i parcial derecho procesal penal

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    I PARCIAL DERECHO PROCESAL PENAL

    Tema 1 Derecho Procesal Penal

    Definicin:

    Conjunto de normas y principios que regulan el proceso penal, bien en su conjunto odesde un punto de vista particular.

    Rama del ordenamiento jurdico que disciplina el comportamiento de los sujetos queintervienen en el proceso penal y organiza los rganos estatales a quienes corresponde3 la

    funcin penal, en orden a que se concrete el derecho penal sustantivo.

    Fuentes:

    La CRBV establece una serie de principios (oralidad, participacin ciudadana en laadministracin de justicia, etc.) y garantas al debido proceso, constituyndose como

    una fuente directa del Derecho Procesal Penal.

    La ley formales fuente directa, esto es, aquella que ha sido sometida al procedimiento deformacin de leyes establecido en la CRBV.

    Interpretaciones de normas y principios constitucionales realizados por la Salaconstitucional del Tribunal Supremo de Justicia Artculo 335 CRBV. El Tribunal Supremo de

    Justicia garantizar la supremaca y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser el

    mximo y ltimo intrprete de la Constitucin y velar por su uniforme interpretacin y aplicacin.

    Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las

    normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de

    Justicia y dems tribunales de la Repblica.

    Los Decretos leyes que contienen norma de Derecho Procesal Penal violan el principio dereserva legal establecido en la Constitucin.

    Relaciones con otras disciplinas:

    Derecho Penal Sustantivo,existe una relacin complementaria e inseparable en la medidaque el Derecho Procesal Penal permite la concertacin de Derecho Penal Sustantivo.

    Derecho Constitucional, el sistema procesal tiene su base o fundamento en el textoconstitucional ya que este regula el ejercicio de la accin penal, principios y garantas

    constitucionales y disposiciones relativas a la proteccin y reparacin a la vctima del

    delito. Derecho Administrativo, dado que esta rama del derecho es la que regula las facultades

    disciplinarias de los jueces y es la encargada de fijar las reglas de organizacin judicial y de

    otros rganos pblicos que intervienen en el proceso penal.

    Derecho procesal civil, dada la naturaleza adjetiva de ambas ramas del ordenamientojurdico, por otra parte algunas normas del CPC como las referidas a la ejecucin civil o

    medidas cautelares sobre bienes son aplicadas de manera supletoria en el proceso penal.

    Derecho Internaciones, existen normas que regulan la aplicacin extraterritorial de la leypenal, en el procedimiento de extradicin y lo relativo a las inmunidades diplomticas,

    entre otras leyes como por ejemplo el Estatuto de Roma.

    Finalidad del proceso penal

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    Fines generales: dentro de los fines generales se observa uno directo que es laaplicacin del Derecho Penal en concreto, materializarlo, y uno indirecto que es de

    defensa social contra el trasgresor, ya que se crea una barrera contra el delito, contra el

    crimen.

    Fines especficos: aplicacin de la justicia, la bsqueda de la verdad, reparacin deldao y proteccin a la vctima.

    Artculo 13 COPP. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vas

    jurdicas, y la justicia en la aplicacin del derecho, y a esta finalidad deber atenerse el Juez o Jueza al

    adoptar su decisin.

    Artculo 23 COPP. Proteccin de las vctimas. Las vctimas de hechos punibles tienen el derecho de

    acceder a los rganos de administracin de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones

    indebidas o formalismos intiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La

    proteccin de la vctima y la reparacin del dao a la que tengan derecho sern tambin objetivos del

    proceso penal.

    Los funcionarios y funcionarias que no procesen las denuncias de las vctimas de forma oportuna y

    diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, sern acreedores de las

    sanciones que les asigne el respectivo Cdigo de Conducta que deber dictarse a tal efecto, y

    cualesquiera otros instrumentos legales.

    Concepcin jurdica del proceso penal

    1. Relacin jurdica: desde el punto de vista formal consiste en un conjunto de relacionesde las sujetos que estn vinculados jurdicamente (Victima, juez fiscal), es una relacin de

    carcter secundario, ya que solo es posible si hay violacin del Derecho sustantivo Penal.

    2. Situacin jurdica: existe una expectativa de carga entre los sujetos que buscan suobjetivo una decisin favorable

    Tema 2 La Ley Procesal Penal

    Definicin: Acto legislativo de naturaleza adjetiva (procesal) que sanciona el rgano legislativo

    actuando como cuerpo legislador con el fin de regular o disciplinar el proceso penal, bien de

    forma ordinaria o a travs de los procedimientos especiales.

    Artculo 202CRBV. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo

    legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materiase podrn denominar cdigos.

    Interpretacin de la Ley Procesal Penal: interpretar significa indagar, buscar, escudriar el

    alcance y verdadero sentido de la norma para aplicarla al caso concreto, esto debido al

    carcter abstracto de la misma, se requiere para ello un esfuerzo intelectual y seguir principios

    materiales y formales.

    Principios Formales:a) Plenitud del orden jurdico: en virtud de este principio el ordenamiento jurdico debe

    estar en capacidad de ofrecer solucin a todos los conflictos sociales que se sometan a

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    consideracin, por tal razn los jueces no podrn abstenerse de decidir por pretexto de

    silencio, oscuridad, contradiccin o insuficiencia de la ley.

    b) Coherencia del orden jurdico: se afirma la inexistencia de contradicciones en elordenamiento jurdico, por ello el interprete no podr escudarse en la concurrencia de

    varias soluciones normativas para el mismo caso, a tales efectos se han formulado las

    siguientes reglas:

    La ley superior priva sobre la jerrquicamente inferior, a estos efectos las leyesordinarias estn sujetas a las previsiones de las leyes orgnicas y todo el sistema

    normativa a las CRBV.

    La ley posterior priva sobre la anterior, en atencin a lo previsto en el Art. 7 del CClas leyes solo son derogadas por otras leyes y la ley es obligatoria desde su publicacin

    en la Gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

    La ley especial se aplica con preferencia a la ley general en la medida en que laprimera contempla excepciones a la regulacin de la segunda.

    Principios materiales:La constitucin en cuanto a norma sienta una serie de principios que sirven de limite a la

    actividad represiva del Estado y por lo tanto orientan la interpretacin de las normas

    procesales penales, entre estos principios destacan el juicio previo, la presuncin de inocencia,

    el principio de defensa y el principio de libertad durante el proceso.

    Tips del profesor:

    La interpretacin de debe ser un acto aislado, no se puede aislar de las dems normas Debe interpretarse conforme a la literalidad Como toda ley tiene un comportamiento histrico jurdico importante La lgica, el fin teleolgico de la misma debe tomarse en cuanta, debe ser definido.

    Mtodos de interpretacin:

    1. Literal o gramatical: a la ley debe atribursele el sentido que aparece evidente delsignificado propio de las palabras, es decir, en primer trmino debe acudirse a la

    interpretacin literal o gramatical.

    2. Restrictiva y extensiva: toda norma que establece privilegios en cuanto excepcin alprincipio de igualdad debe ser interpretada restrictivamente, la misma ley establece unmarco referencial para la aplicacin de esta Ejemplo Art 247 COPP, en tanto que las

    descriptivas de derechos y facultades se deben interpretar extensivamente

    Artculo 247. Interpretacin restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad delimputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, sern

    interpretadas restrictivamente.

    Formas de interpretacin (segn los sujetos la interpretacin puede ser):a) Autentica: es realizada por el propio legislador en el texto de la norma y por lo tanto tiene

    carcter vinculante.

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    Artculo 247 COPP. Interpretacin restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad delimputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, sern interpretadas

    restrictivamente.

    Artculo 110 COPP. rganos. Son rganos de polica de investigaciones penales los funcionarios o

    funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carcter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba

    cumplir las funciones de investigacin que este Cdigo establece.

    Artculo 124 COPP. Imputado. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le seale

    como autor o autora, o partcipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades

    encargadas de la persecucin penal conforme a lo establecido en este Cdigo.

    Con la admisin de la acusacin, el imputado o imputada adquiere la condicin de acusado o acusada

    b) Judicial: es realizada por el juez en su condicin de interprete natural de la norma y porregla general solo es obligatoria en el caso concreto, salvo que se trate de una

    interpretacin realizada por la Sala Constitucional Del tribunal Supremo de Justicia, las

    cuales son vinculantes para las otras salas de TSJ y dems tribunales de la Repblica.

    c) Doctrinal: opinin de juristas y estudiosos d derecho, no tiene un carcter vinculante, perotiene un importante valor en la orientacin del intrprete, podr ser tomada en cuanta en

    futuras modificacin o usada de referencia.

    Aplicacin de la Ley Procesal Penal

    1. En el espacio: la ley penal material rige solo para los hechos punibles cometidos en elespacio geogrfico de la Repblica, la ley procesal penal tiene el mismo mbito de

    aplicacin.

    2. En el tiempo: la ley procesal se aplica a los procesos en curso para la fecha de su entradaen vigencia, la ley debe establecer los mecanismos que permitan conectar el anterior con

    el nuevo proceso. Artculo 24 CRBV. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo,excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento

    mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos

    penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley

    vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o rea.

    3. Con relacin a las personas: la ley penal debe aplicarse por igual a todos los ciudadanosque en el territorio venezolano cometan un hecho punible, el Proceso Penal como

    mecanismo para hacer efectiva la aplicacin de Derecho penal material, debe responder al

    mismo principio, sin embargo la ley, en consideracin al ejercicio de ciertas funciones

    pblicas que podra exponer a su titular a procesos frecuentes, irreflexivos y con el solo finde obstaculizar el ejercicio de su labor, ha previsto una serie de trmites o condiciones de

    procedibilidad que permiten en enjuiciamiento del funcionario solo una vez que tales

    requisitos se han concretado, con ello no se procura establecer prerrogativas en

    consideracin a la persona que ejerce el cargo, sino proteger el cabal ejercicio de la

    funcin.

    a) Conflicto cuando dos leyes son simultneas: coexisten dos formas procesales, esto creauna desigualdad procesal. Ejemplo El COPP y La ley contra violencia de la mujer, se aplica

    la segunda, es decir la especial, se gua por el principio de especialidad (en este caso).

    b) Conflicto cuando la ley es sucesiva: en este caso se aplica la retroactividad de la leyArtculo 552. Extraactividad COPP. Este Cdigo se aplicar desde su entrada en vigencia, aun paralos procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad,

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    siempre que sea ms favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicar el Cdigo

    anterior.

    Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Cdigo anterior y sus efectos procesales no verificados

    todava, se regirn por ste ltimo, a menos que el presente Cdigo contenga disposiciones ms

    favorables.

    Tema 3 Sistemas del Derecho Procesal Penal

    Los sistemas son las formulas o maneras de juzgamiento que histricamente han privado en el

    proceso penal.

    Acusatorio:En este sistema priva la oralidad, publicidad, inmediacin, el juez es ocularynunca acta de oficio, sino a instancia de una parte acusadora que tiene la carga de probar

    los hechos que imputa, posteriormente el juez debe dictar la sentencia.

    a) La acusacin la propone y sostiene una persona distinta del juez, lo que supone queeste ultimo esta inhabilitados para iniciar ex oficio un proceso.

    b) El procedimiento es oralc) Como consecuencia de la oralidad, el procedimiento es pblicod) Igualdad de derechos y poderes entre acusador y acusadoe) Exclusin de toda libertada del juez en bsqueda de pruebas, es decir, la proposicin

    de las pruebas est a cargo de las partes.

    f) La libertad personal del acusado hasta tanto la sentencia adquiera firmeza. Inquisitivo:priva la escritura, la mediacin, es secreto, el juez es estatal, acta de oficio y

    sin limitaciones.

    a) El inicio de la actividad jurisdiccional no depende de la voluntad del particular, sino dela decisin del propio rgano judicial o de la iniciativa de otro rgano del Estado, al

    que se confa la defensa de los intereses colectivos, generalmente el MinisterioPublico.

    b) El proceso es el nico instrumento para la actuacin del derecho, por tanto, no esposible acudir a otras formas de solucin de conflictos, en consecuencia las partes no

    ponen fin al proceso.

    c) La determinacin del objeto del proceso no es facultad de las partesd) No hay relacin entre la indisponibilidad del objeto del proceso y la congruencia en la

    sentencia, es decir, el tribunal est vinculado por eso hecho en relacin al acusado,

    pero no por la calificacin jurdica que las partes efectan.

    Mixto:Cdigo Napolen de 1810, tiene una etapa sumaria secreta donde priva la escritura(sumaria), mientras que en la etapa plenaria rige la oralidad y publicidad.

    Venezolano: hasta la colonia regia el sistema inquisitivo, es cambiado por el eclctico afinales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, las reformas que se realizaron tenan

    siempre un apego a la situacin poltica del pas. Se toma como marco referencial para el

    vigente el sistema Alemn en cuanto a los escabinos y del sistema anglosajn los jurados

    (Vigente hasta 2001)

    Tema 4 Principios del Derecho Procesa

    1. Juicio previoy debido proceso: Se erige como una garanta procesal en la que descansa elsistema predominantemente acusatorio, es una limitacin objetiva al poder penal delEstado y una limitacin subjetiva al ejercicio de ese poder, a travs del juez, como nico

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    funcionario habilitado para desarrollar el juicio. Desde otro ngulo, el derecho a un juicio

    previo representa el punto de mxima eficacia de todas las garantas procesal. Este

    derecho supone la necesaria intervencin de un juez independiente, junto con la garanta

    del juez natural (esto conforma el debido procesal).

    Artculo 1COPP. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrser condenado sin un juicio previo, oral y pblico, realizado sin dilaciones indebidas, ante unjuez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Cdigo y con salvaguarda de

    todos los derechos y garantas del debido proceso, consagrados en la Constitucin de la

    Repblica, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la

    Repblica.

    Artculo 49CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos porlos cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los

    medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante

    violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del

    fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas

    garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal

    competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable

    castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdiccionesordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley.Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni

    podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, sucnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y

    segundo de afinidad.

    La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos comodelitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cualeshubiese sido juzgada anteriormente.

    8.

    Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacinjurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el

    derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o

    magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.

    2. Ejercicio de la jurisdiccin: La justicia penal se administrara en nombre de la republica ypor autoridad de la ley, corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

    Artculo 2 COPP. Ejercicio de la jurisdiccin. La potestad de administrar justicia penal emanade los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la Ley. Corresponde

    a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

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    Artculo 253 CRBV. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanasy se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley.

    Corresponde a los rganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su

    competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar

    sus sentencias.

    El sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales

    que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin

    penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los

    medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administracin de justicia

    conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

    3. Participacin ciudadana: la participacin de no profesionales del derecho en el acto deadministrar justica constituye una institucin fundamental dentro del nuevo proceso

    penal, su busca establecer corresponsabilidad con la sociedad.

    Artculo 3 COPP. Participacin ciudadana.Los ciudadanos participarn en la administracin dela justicia penal conforme a lo previsto en este Cdigo.

    Artculos (253) y 255 CRBV.El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas sehar por concursos de oposicin pblicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las

    participantes y sern seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y

    condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas

    corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizar la participacin ciudadana en el

    procedimiento de seleccin y designacin de los jueces. Los jueces o juezas slo podrn ser

    removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos

    en la ley.

    La ley propender a la profesionalizacin de los jueces o juezas y las universidades colaborarn

    en este propsito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especializacin

    judicial correspondiente.

    Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los trminos que determine la ley, por

    error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas

    procesales, por denegacin, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricacin en que

    incurran en el desempeo de sus funciones.

    4. Autonoma e independencia de los jueces: es una garanta consecuencia del principio deseparacin de los poderes pblicos que conjuntamente con la competencia, constituyenlos tres atributos del juez natural. En efecto se debe garantizar la autonoma e

    independencia del poder judicial respecto del legislativo y ejecutivo.

    Artculo 4 COPP.Autonoma e independencia de los jueces.En el ejercicio de sus funciones losjueces son autnomos e independientes de los rganos del Poder Pblico y slo deben

    obediencia a la ley y al derecho.

    En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces debern informar al Tribunal

    Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga

    cesar.

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    Artculo 26 CRBV.Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin dejusticia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

    efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,

    autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sinformalismos o reposiciones intiles.

    Artculo 254 CRBV. Se establece la autonoma funcional, financiera y administrativa del PoderJudicial. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignar al sistema de

    justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario

    nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podr ser reducido o modificado sin

    autorizacin previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no est facultado para

    establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

    5. Autoridad del juez: es este principio la otra cara de la obligacin de decidir, pues de nadavaldra obligar a los jueces a pronunciarse si no se establece de manera imperativa elcumplimiento de tales decisiones, de la misma manera de le debe garantizar a los jueces

    contar con el auxilio de las dems autoridades de la republica para el cumplimiento de esa

    y de sus otras funciones.

    Artculo 5 COPP. Autoridad del juez. Los jueces cumplirn y harn cumplir las sentencias yautos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

    Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las dems autoridades

    de la Repblica estn obligadas a prestarles la colaboracin que les requieran.

    En caso de desacato, el juez tomar las medidas y acciones que considere necesarias, conformea la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

    6. Obligacin de decidir: el nuevo proceso penal coloca al juez como un tercero imparcialque debe resolver el conflicto planteado entre acusador y acusado, debe garantizar a esas

    partes que sus respectivas pretensiones obtendrn respuesta.

    Artculo 6COPP.Obligacin de decidir.Los jueces no podrn abstenerse de decidir so pretextode silencio, contradiccin, deficiencia, oscuridad o ambigedad en los trminos de las leyes, ni

    retardar indebidamente alguna decisin. Si lo hicieren, incurrirn en denegacin de justicia.

    Artculo 49 CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    8.Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacinjurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho

    del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o

    jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.

    Artculo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de lajusticia. Las leyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los

    trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. No se sacrificar la justicia por la

    omisin de formalidades no esenciales.

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    7. Jueces naturales: el juez que habr de juzgar el delito e imponer la pena respectiva deberhaber sido fijado por la ley con anterioridad a la perpetracin del hecho prohibido, esto

    como garanta a la imparcialidad que debe tener el juez cuando llega al proceso.

    Artculo 7 COPP.Juez natural.Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en

    consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestadde aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales

    ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del

    proceso.

    Artculo 49 CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdiccionesordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna

    persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser

    procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.

    8. Presuncin de inocencia: esta presuncin debe ser respetada hasta tanto medie unasentencia condenatoria, esta garanta releva al imputado de la obligacin de demostrar su

    inculpabilidad, por tanto ser el rgano encargado de la persecucin penal quien deber

    demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa. El legislador adems dispones

    el trato como inocente para la persona objeto del proceso

    Artculo 8 COPP. Presuncin de inocencia.Cualquiera a quien se le impute la comisin de unhecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras

    no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Artculo 49 CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    Artculo 11 Declaracin Universal de los DDHH.

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras nose pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan

    asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuerondelictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena msgrave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    9. Afirmacin de la libertad: la libertad durante el proceso es la regla y su privacin es laexcepcin, las medidas que pueden limitar la libertad deben ser proporcionales y

    necesarias, la privacin solo podr decretarse cuando exista riesgo de fuga del imputado o

    de obstaculizacin de la averiguacin.

    Artculo 9 COPP. Afirmacin de la libertad. Las disposiciones de este Cdigo que autorizanpreventivamente la privacin o restriccin de la libertad o de otros derechos del imputado, o su

    ejercicio, tienen carcter excepcional, slo podrn ser interpretadas restrictivamente, y su

    aplicacin debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

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    Las nicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Cdigo autoriza

    conforme a la Constitucin.

    Artculo 44 CRBV. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, amenos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridadjudicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la

    detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y

    apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no

    causar impuesto alguno.

    10.Respeto a la dignidad humana: el reconocimiento de que quien presuntamente hatransgredido la ley no pierde por ello una seria de derechos que el ordenamiento jurdico

    les reconoce.

    Artculo 10COPP. Respeto a la dignidad humana.En el proceso penal toda persona debe sertratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con proteccin de los

    derechos que de ella derivan, y podr exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el

    derecho de estar acompaada de un abogado de su confianza.

    El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podr intervenir para garantizar el

    cumplimiento de lo previsto en el artculo 1 de este Cdigo.

    11.Titularidad de la accin penal: establece una limitante desde el punto de vista procesal,por la redaccin del artculo de excluye a la vctima, sin embargo es importante aclarar

    que la vctima en Venezuela si puede acusar.

    Artculo 11 COPP. Titularidad de la accin penal. La accin penal corresponde al Estado atravs del Ministerio Pblico, quien est obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

    Artculo 285 CRBV. Son atribuciones del Ministerio Pblico:

    4. Ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que para intentarla oproseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en

    la ley.

    12.Defensa e igualdad entre las partes: la dualidad de partes, caracterstica fundamental deun sistema acusatorio supone reconocer a ambas las mismas cargas pero tambin mismosderechos

    Artculo 12 COPP. Defensa e igualdad entre las partes.La defensa es un derecho inviolable entodo estado y grado del proceso.

    Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

    Los jueces profesionales, escabinos y dems funcionarios judiciales no podrn mantener,

    directa o indirectamente, ninguna clase de comunicacin con alguna de las partes o sus

    abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todasellas.

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    Artculo 49 CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de

    la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los

    cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempoy de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas

    mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho

    a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

    13.Finalidad del proceso: el fin el proceso penal es la bsqueda de la verdad, a esta findebern dirigirse todas las actuaciones de los sujetos procesales que intervienen en el,

    este fin de debe obtener mediante medios legales.

    Artculo 13COPP. Finalidad del proceso.El proceso debe establecer la verdad de los hechospor las vas jurdicas, y la justicia en la aplicacin del derecho, y a esta finalidad deber

    atenerse el juez al adoptar su decisin.

    14.Oralidad: slo la oralidad garantiza que cada individuo involucrado y presente en la salatribunalicia sepa sobre lo que decide el juez, en la medida en que se introduzcan

    documentos al proceso penal, se requiere que los mismos sean ledos en voz alta.

    Artculo 14COPP. Oralidad.El juicio ser oral y slo se apreciarn las pruebas incorporadas enla audiencia, conforme a las disposiciones de este Cdigo.

    Artculo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de lajusticia. Las leyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los

    trmites y adoptarn un procedimiento breve, oral y pblico. No se sacrificar la justicia por laomisin de formalidades no esenciales.

    15.Publicidad: Este principio tiene dos vertientes:a) Publicidad entre las partes: acusado, defensor, acusador, Ministerio Pblico y otros,

    salvo que se haya hecho reserva de actuacin.b) Publicidad erga omnes: salvo las excepciones establecidas en la ley como en el caso de

    nios, nias y adolescentes.

    Artculo 15COPP.Publicidad. El juicio oral tendr lugar en forma pblica.

    Artculo 257 CRBV.

    16. Inmediacin: como consecuencia de la oralidad el tribunal llamado a decidir deberpresenciar la prctica de todas las pruebas en las cuales fundamentara su decisin, este

    principio supone el contacto directo y personal del juez llamado a decidir, no solo con las

    partes, sino, bsicamente con los rganos y medios de prueba. La inmediacin est

    referida a la actividad probatoria pues permite una impresin fresca y directa en la

    recepcin de la prueba que contribuir a formar una decisin en el tribunal.

    Artculo 16 COPP. Inmediacin. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben

    presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporacin de las pruebas de las cualesobtienen su convencimiento.

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    Artculo 334 CRBV.Todos los jueces o juezas de la Repblica, en el mbito de sus competenciasy conforme a lo previsto en esta Constitucin y en la ley, estn en la obligacin de asegurar la

    integridad de la Constitucin.

    En caso de incompatibilidad entre esta Constitucin y una ley u otra norma jurdica, se

    aplicarn las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquiercausa, an de oficio, decidir lo conducente.

    Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como

    jurisdiccin constitucional, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que

    ejercen el Poder Pblico dictados en ejecucin directa e inmediata de la Constitucin o que

    tengan rango de ley.

    20.Non bis dem: la posibilidad de una nueva persecucin penal en casos excepcionales, talprevisin en modo alguno vulnera el principio de cosa juzgada pues, los dos casos en los

    que se admite tal persecucin, la conclusin del primer procedimiento obedeci a defectos

    formales o interposicin ante el tribunal incompetente, razn por la cual ninguna adquiriautoridad de cosa juzgada.

    Artculo 20 COPP. nica persecucin.Nadie debe ser perseguido penalmente ms de una vezpor el mismo hecho.

    Sin embargo, ser admisible una nueva persecucin penal:

    1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo

    concluy el procedimiento;

    2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promocin o en su ejercicio.

    Artculo 49 CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales

    hubiese sido juzgada anteriormente.

    21.Cosa juzgada: se reconoce la inmutabilidad de la cosa juzgada, salvo que opere enbeneficio del reo, como es el recurso de revisin.

    Artculo 21 COPP.Cosa juzgada.Concluido el juicio por sentencia firme no podr ser reabierto,

    excepto en el caso de revisin conforme a lo previsto en este Cdigo.

    Artculo 470 COPP. Procedencia. La revisin proceder contra la sentencia firme, en todotiempo y nicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

    1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estn sufriendo condena dos o ms personas

    por un mismo delito, que no pudo ser cometido ms que por una sola;

    2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a

    la poca de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;

    3. Cuando la prueba en que se bas la condena resulta falsa;

    4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algn hecho o

    aparezca algn documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que

    hagan evidente que el hecho no existi o que el imputado no lo cometi;

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    5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricacin o

    corrupcin de uno o ms jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por

    sentencia firme;

    6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carcter de punible o disminuya la

    pena establecida.

    Artculo 49 CRBV.

    Ord. 7 Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de loscuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    22.Apreciacin libre de las pruebas: esta concepcin pone fin al sistema legal o tarifado yaquelas pruebas deben ser apreciadas libremente por el tribunal, este principio no implica

    que el juez no deber motivar la decisin.

    Artculo 22 COPP. Apreciacin de las pruebas.Las pruebas se apreciarn por el tribunal segn

    la sana crtica observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas deexperiencia.

    Artculo 49 CRBV. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

    investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los

    cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

    adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del

    debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

    excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

    a) Proteccin de las vctimas: este principio pretende hacer efectiva la garanta de acceso ala justicia en al caso de la vctima y que el estado cumpla con la obligacin de procurar de

    procurar que las vctimas de delitos comunes sean reparadas en los daos causados.

    Artculo 23 COPP.Proteccin de las vctimas.Las vctimas de hechos punibles tienen el derechode acceder a los rganos de administracin de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin

    dilaciones indebidas o formalismos intiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o

    acusados. La proteccin de la vctima y la reparacin del dao a la que tengan derecho sern

    tambin objetivos del proceso penal.

    Los funcionarios que no procesen las denuncias de las vctimas de forma oportuna y diligente, y

    que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, sern acreedores de las

    sanciones que les asigne el respectivo Cdigo de Conducta que deber dictarse a tal efecto, y

    cualesquiera otros instrumentos legales.

    Artculo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin dejusticia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

    efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,

    autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sinformalismos o reposiciones intiles.

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    Artculo 30 CRBV.El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas deviolaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido

    el pago de daos y perjuicios.

    El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las

    indemnizaciones establecidas en este artculo.

    El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los

    daos causados.

    Tema 5 Los sujetos procesales

    Concepto sujetos procesales: son los distintos entes fsicos y jurdicos que interactan en elproceso, en posiciones diversas, protagonizando distintos actos procesales en forma individual

    o en su conjunto.

    Esta nocin no debe confundirse con parte, ya que no todo sujeto procesal es parte, sin

    embargo toda parte es un sujeto procesal. Ejemplo: El juez es un sujeto procesal pero no esparte. Ahora bien son parteen el proceso el sujeto que pretende y el sujeto contra quien sepretende ante el rgano jurisdiccional.

    Concepto parte: toda persona fsica o jurdica que en nombre propio postula pretensionesrelacionadas con el objeto del proceso, que tiene inters procesal y por medio de las

    pretensiones estn en bsqueda de una decisin favorable. Es importante destacar que las

    partes deben regir todas sus actuaciones por el principio de buena fe.

    Clasificacin sujetos procesales: en el proceso penal pueden ubicarse dos categoras desujetos.

    En ausencia de alguno de ellos no estamos en presencia de un proceso, a diferencia de losauxiliares que pueden o no estar presentes ya que estos colaboran con los principales en el

    ejercicio de su funcin.

    Principales

    Acusador (Ministerio

    Pblico o victima

    querellante)

    Acusado

    Tribunal

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    Las partes pueden tener asistentes o auxiliares no profesionales y consultores tcnicos.Artculo 147 COPP.Asistentes no profesionales.Cuando las partes pretendan valerse deasistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darn a conocer sus datos

    personales, expresando que asumen la responsabilidad por su eleccin y vigilancia. Ellos

    slo cumplirn tareas accesorias y no podrn sustituir a las personas a quienes asisten en

    los actos propios de su funcin. Se permitir que los asistan en las audiencias, sin tener

    intervencin en ellas.

    Esta norma regir tambin para la participacin de los estudiantes que realizan su prctica

    jurdica.

    Artculo 148 COPP.Consultores tcnicos.Cuando por las particularidades del caso, alguna delas partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o tcnica, lo

    comunicar al juez.

    El consultor tcnico podr presenciar las experticias. En las audiencias podrn acompaar a la

    parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su funcin.

    El Ministerio Pblico podr nombrar, tambin, directamente a su consultor tcnico.

    Cada parte slo tendr derecho a nombrar un consultor tcnico.

    En el sistema venezolano el juez tiene facultades para intervenir en la toma de laevidencia. Cuando el juez acta deja de ser rbitro, en la bsqueda de la verdad se da la

    intervencin del juez.

    Artculo 356 COPP. Interrogatorio. Despus de juramentar e interrogar al experto o testigosobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o

    declaracin, el juez presidente le conceder la palabra para que indique lo que sabe acerca del

    hecho propuesto como objeto de prueba.

    Auxiliares

    Respecto del acusador:

    - Asistentes del Ministerio Publico (Cicpc, Ejercito,Tansito, expertos o peritos: medicos forense, expertos en

    balistica).

    - Representantes del querellante actor civil

    Respecto del acusado:

    - Defensor puede ser publico o privado

    - Responsable civil

    Respecto del tribunal:

    - Secretario , alguacil, escribientes, archivistas.

    - Organos de Policia

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    Al finalizar el relato, permitir el interrogatorio directo. Iniciar quien lo propuso, continuarn

    las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurar que la

    defensa interrogue de ltimo.

    Luego, el tribunal podr interrogar al experto o al testigo.

    El juez presidente moderar el interrogatorio y evitar que el declarante conteste preguntas

    capciosas, sugestivas o impertinentes, procurar que el interrogatorio se conduzca sin

    presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrn solicitar la

    revocacin de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las

    preguntas que se formulen.

    Los expertos y testigos expresarn la razn de sus informaciones y el origen de su

    conocimiento.

    Artculo 359 COPP. Nuevas pruebas.Excepcionalmente, el tribunal podr ordenar, de oficio o a

    peticin de parte, la recepcin de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechoso circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidar de no reemplazar

    por este medio la actuacin propia de las partes.

    Tema 6 El rgano Jurisdiccional Penal

    Los jueces de erigen como garantes de que las partes actuaran de buena fe y en tal virtud la ley

    los obliga a velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades

    procesales, es por ello que el COPP regula al tribunal en primer lugar como sujeto procesal.

    Artculo 104 COPP. Regulacin judicial.Los jueces velarn por la regularidad del proceso, el

    ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrn, bajo pretexto desanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

    De acuerdo a las funciones que se atribuyen a los distintos jueces llamados a intervenir en el

    procesal penal el COPP dispone que los tribunales se organizaran en cada Circuito Judicial, en

    dos instancias: una primera integrada por tribunales unipersonales y mixtos y otra de

    apelaciones integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Por supuesto que por

    encima de esos tribunales se ubica la Sala de Casacin Penal del TSJ, en caso de que contra las

    decisiones de esos tribunales pudiere interponerse recurso de casacin.

    La intervencin de los distintos jueces est directamente relacionada con la distincin en fases

    que podemos hacer del procedimiento ordinario que establece el COPP. En efecto en las fasespreparatoria e intermedia interviene el juez de control; en la fase de juicio, el tribunal de juicio

    en sus dos modalidades; en la fase de recursos la Corte de Apelaciones o eventualmente la

    Sala de Casacin Penal del TSJ, si contra la decisin dictada procediera recurso de casacin; y

    en la fase de ejecucin el juez de penas y medidas de seguridad.

    Es importante destacar que el tribunal de juicio se integrara con o sin participacin ciudadana,

    segn el caso, es decir, si se trata de juzgamiento de un delito que no merece pena privativa de

    libertad o que merece pena de hasta cuatro aos de privacin de libertad en su lmite mximo

    corresponde conocer a un tribunal de juicio unipersonal, en tanto que ese tribunal se integrara

    con escabinos si la pena que le delito emputado mereciere es de ms de cuatro aos de

    privacin de libertad en su lmite mximo.

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    Cada circuito judicial tiene una Corte de Apelacin que funciona por salas, el nmero deestas puede variar.

    Existen juzgados especiales como en el caso de los establecidos en la LOPNNA.

    Solo en la fase de juicio se la posibilidad de intervencin a los escabinos, como forma de laparticipacin de la ciudadana en la administracin de justicia.

    Escabinos: son legos (no conocedores de Derecho) que tienen el mismo escalafn del juez

    profesional y su voto para decisin vale igual que el del juez. Son ciudadanos elegidos al azarpor una base de datos aportada por el CNE, se eligen 8, se convoca a una audiencia y

    posteriormente se eligen dos y un suplente adicional.

    La elaboracin de la sentencia, la pena, la calificacin jurdica la hace el juez.Tema 15 Suspensin provisional del proceso

    La Suspensin provisional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la

    accin penal a favor de un sujeto imputado por la comisin de un ilcito, quien se somete

    durante un plazo, a una prueba en la cual deber cumplir satisfactoriamente conciertas y

    determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso enconcreto, a cuyo trmino se declarara extinguida la accin penal, sin consecuencias jurdico-

    Juuzgados de PrimeraIntancia

    Tribunal decontrol

    Tribunal de Juicio

    - Unipersaonal

    - Mixto

    Tribunal deEjecucin

    Sala de Casacin Penal del TSJ

    Integrada por cincomagistrados

    Corte de apelacionesSegunda Intancia

    Juuzgados de Primera Intancia

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    penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal,

    previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y

    retomar la persecucin penal contra l.

    De la extincin de la accin penal

    Artculo 48 COPP. Causas.Son causas de extincin de la accin penal:

    7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensin condicional del proceso,

    luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

    Requisitos para que proceda:

    a) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro aos en su lmite mximo.b) Que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su

    responsabilidad en el mismo.c) Que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.d) Que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.e) Que formule una oferta de reparacin del dao causado por el delito.f) Que se compromete a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal.De la suspensin condicional del proceso

    Artculo 42 COPP. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatroaos en su lmite mximo, el imputado podr solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se

    trata del procedimiento abreviado, la suspensin condicional del proceso, siempre que admita

    plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en elmismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a

    esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a travs del rgano

    del Poder Judicial que designe, llevar un registro automatizado de los ciudadanos a quienes

    les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

    La solicitud deber contener una oferta de reparacin del dao causado por el delito y el

    compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el

    tribunal conforme a lo dispuesto en el artculo 44 de este Cdigo.

    La oferta podr consistir en la conciliacin con la vctima o en la reparacin natural o simblica

    del dao causado.

    Quedan excluidas de esta norma, las causas que se refieran a la investigacin de los delitos de

    lesa humanidad, en materia de Derechos Humanos, contra el sistema financiero o asociados a

    estos, crmenes de guerra, narcotrfico y delitos conexos.

    En relacin con la exigencia de admisin de los hechos, se precia que los termino en queest planteada la misma y las condiciones gravosas que se podran generar para el

    imputado que incumpla las condiciones fijadas, afectara la garanta constitucional prevista

    en la CRBV, segn la cual ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o

    declarar contra s misma.

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    Por otra parte cuando la norma exige que el imputado tenga buena conductapredelictual crea inseguridad jurdica pues no existe una interpretacin cierta de la

    misma.

    La oferta que debe realizar puede ser econmica o simblica. La oportunidad Procesales cuando sea presentada la acusacin y haya sido admitida por

    el juez

    Artculo 43 COPP. Procedimiento.A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juezoir al fiscal, al imputado y a la vctima, haya participado o no en el proceso, y resolver, en la

    misma audiencia, o a ms tardar, dentro de los tres das siguientes, salvo que el imputado

    estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisin ser dictada en un plazo no mayor de

    veinticuatro horas.

    La resolucin fijar las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobar, negar

    o modificar la oferta de reparacin presentada por el imputado, conforme a criterios de

    razonabilidad.

    En caso de existir oposicin de la vctima y del Ministerio Pblico, el juez deber negar la

    peticin. Esta decisin no tendr apelacin y se ordenar la apertura del juicio oral y pblico.

    La suspensin del proceso podr solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la

    acusacin presentada por el Ministerio Pblico y hasta antes de acordarse la apertura del juicio

    oral y pblico, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusacin y antes

    de la apertura del debate.

    Artculo 44 COPP. Condiciones.El juez fijar el plazo del rgimen de prueba, que no podr serinferior a un ao ni superior a dos, y determinar las condiciones que deber cumplir el

    imputado, entre las siguientes:1. Residir en un lugar determinado;

    2. Prohibicin de visitar determinados lugares o personas;

    3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrpicas y de abusar de

    las bebidas alcohlicas;

    4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir

    sustancias estupefacientes o psicotrpicas o bebidas alcohlicas;

    5. Comenzar o finalizar la escolaridad bsica si no la tiene cumplida, aprender una profesin u

    oficio o seguir cursos de capacitacin en el lugar o la institucin que determine el juez;

    6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio pblico.

    7. Someterse a tratamiento mdico o psicolgico;

    8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, unoficio, arte o profesin, si no tiene medios propios de subsistencia;

    9. No poseer o portar armas;

    10. No conducir vehculos, si ste hubiere sido el medio de comisin del delito.

    A proposicin del Ministerio Pblico, de la vctima o del imputado, el juez podr acordar otras

    condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

    En todo caso, el imputado deber cumplir con la oferta de reparacin acordada por el juez, y

    someterse a la vigilancia que determine ste.

    El rgimen de prueba estar sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que

    designe el juez, y en ningn caso, el plazo fijado podr exceder del trmino medio de la pena

    aplicable.

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    Artculo 45 COPP. Efectos.Finalizado el plazo o rgimen de prueba, el juez convocar a unaaudiencia, notificando de la realizacin de la misma al Ministerio Pblico, al imputado y a la

    vctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones

    impuestas, decretar el sobreseimiento de la causa.

    Artculo 46 COPP. Revocatoria.Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de lascondiciones que se le impusieron, o de la investigacin que contine realizando el MinisterioPblico, surgen nuevos elementos de conviccin que relacionen al imputado con otro u otros

    delitos, el juez oir al Ministerio Pblico, a la vctima y al imputado, y decidir mediante auto

    razonado acerca de las siguientes posibilidades:

    1. La revocacin de la medida de suspensin del proceso, y en consecuencia, la reanudacin

    del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisin de

    los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

    2. En lugar de la revocacin, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un

    ao ms, previo informe del delegado de prueba y oda la opinin favorable del Ministerio

    Pblico y de la vctima.

    Si el imputado es procesado por la comisin de un nuevo hecho punible, el juez, una vezadmitida la acusacin por el nuevo hecho, revocar la suspensin condicional del proceso y

    resolver lo pertinente.

    En caso de revocatoria de la suspensin condicional del proceso, los pagos y prestaciones

    efectuados no sern restituidos.

    Tema 16 La Accin Civil

    Dado que en un sistema acusatorio no puede haber jurisdiccin sin accin el Cdigo vigente

    atribuye su ejercicio en los casos de delitos de accin pblica a un rgano estatal que es el

    ministerio pblico, respecto de los delitos de accin privada prev el COPP que la accin

    respectiva solo podr ser ejercida por la victima.

    Qu busca la accin civil? La reparacin del dao ocasionado y la restitucin de la situacinjurdica infringida.

    Artculo 49 COPP.La accin civil para la restitucin, reparacin e indemnizacin de los daos y perjuicioscausados por el delito, slo podr ser ejercida por la vctima o sus herederos o herederas, contra el autor

    o autora y los o las partcipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.

    Cmo se ejerce la accin?Sistemas:

    Sistema Eclctico: se ejerce la accin civil conjuntamente con el ejercicio de la accinpenal, de acuerdo a lo establecido en el COPP nos apartamos de este sistema.

    Sistema de independencia absoluta: la accin civil se ejerce de manera autnoma conrespecto de la accin penal, es decir, son independientes.

    Regla de la prudencia (Derecho Germnico):es necesario para el ejerci de la accin civil quese agote previamente el de la accin penal, por lo que el resultado de la accin civil queda

    sujeto al resultado de la accin penal.

    El sistema adoptado por Venezuela depende de la sede donde se de la accin accin civil, si seejerce en sede penal, es necesario que se d un pronunciamiento previo, un resultado en la

    materia penal, ahora si se ejerce primero la civil se espera hasta el resultado del proceso penal

    (es este caso el proceso penal es independiente).

  • 8/12/2019 i Parcial Derecho Procesal Penal

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    La accin civil que se ejerce persigue la reparacin de los daos y la indemnizacin de

    perjuicio.

    En orden de garantizar los derechos del perjudicado civilmente por el delito previniendo la

    posible prolongacin del proceso penal, est prevista la suspensin del curso de la prescripcin

    civil hasta que la sentencia penal est firme.Artculo 51 COPP.La accin civil se ejercer, conforme a las reglas establecidas por este Cdigo, despusque la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la vctima de demandar ante la

    jurisdiccin civilSujetos de la accin penal

    Sujetos activos: la legitimacin para ejercer la accin civil corresponde a lavctima, cuando setrate de delitos que han afectado el patrimonio del la Republica, de los Estados o de las

    Municipios la accin civil ser ejercida por elProcurador General de la Republica, o por losProcuradores de los Estados o por los Sindico Municipales, respectivamente, salvo que eldelito haya sido cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones, caso en

    el cual corresponder al Ministerio Pblico.

    Si el delito hubiere afectado intereses colectivos o difusos la accin civil ser ejercida por el

    Ministerio Publico e igualmente cuando la comisin del delito haya habido concurrencia de un

    particular con el funcionario pblico.

    A deferencia de la accin penal, la accin civil podr delegarse a otro sujeto.Las personas que no estn en condiciones socioeconmicas para demandar pueden delegar en

    el Ministerio Publico el ejercicio de la accin civil.

    Artculo 53 COPP.Las personas que no estn en condiciones socioeconmicas para demandar podrndelegar en el Ministerio Pblico el ejercicio de la accin civil. Del mismo modo, la accin derivada de la

    obligacin del Estado a indemnizar a las vctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean

    imputables, podr delegarse en la Defensora del Pueblo, cuando dicha accin no se hubiere delegado en

    el Ministerio Pblico.

    El Ministerio Pblico, en todo caso, propondr la demanda cuando quien haya sufrido el dao sea un

    incapaz que carezca de representante legal

    Qu pasa si hay concurrencia de sujetos? Ejemplo: un funcionario y un particular la ejercen,en este caso absorbe el ejercicio de la accin el fiscal del Ministerio Publico sobre el ejercicio

    de la accin penal.

    Sujetos pasivos: Es el propio imputado o acusado, tambin puede ser un tercero civilmenteobligado(Ejemplo: compaa aseguradora, aunque no responde penalmente si civilmente, lospadres y tutores de adolecentes que cometen hechos punibles y no dispongas de bienes con

    que responder.Segn lo establecido en sentencia de 2004 de la Sala Constitucional del TSJ solo se podr

    incoar ante la jurisdiccin civil la cual puede igualmente conocer la accin civil contra los

    autores del delito, cindose a la legislacin civil, si conforme al artculo 51 del COPP, la

    vctima o sus herederos, escogen esta va, pues permitir lo contrario sera infringirle el derecho

    a la defensa al civilmente responsable, tercero con relacin al proceso penal, ya que se vera

    limitado en su defensa.