i n s ti tu c io ne du c a ti v a b a rr io s an ni co l Á ... · para la institución educativa...

19
INSTITUCIONEDUCATIVA BARRIO SAN NICOLÁS Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015 DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1 Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35 El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción (SIEP) - Evaluación: Desde el decreto 1290 de 2009, se concibe la evaluación con la siguiente aproximación conceptual: “La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar su nivel de desempeño”. -Una definición desde la pedagogía contemporánea podría ser: Proceso permanente y progresivo de valoración intersubjetiva mediada por dinámicas de interlocución que permiten acceder al aprendizaje significativo. El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción (SIEP) es un conjunto de normas acordadas por la comunidad educativa, que rigen el proceso de evaluación al interior de cada una de las Instituciones Educativas. Está fundamentado legalmente en la ley 115 de 1994 y el decreto 1290 de 2009. ARTÍCULO 1. CONCEPTO INSTITUCIONAL Para la Institución Educativa Barrio San Nicolás la Evaluación la concebimos como un proceso de interacción mediada que permite valorar los avances en los niveles de desempeño de las competencias, en la búsqueda del desarrollo integral humano. Así mismo para la Institución Educativa San Nicolás se entiende como competencia al Proceso de pensar, saber pensar, entender para

Upload: buitu

Post on 02-Nov-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

El Sistema Institucional de Evaluación y

Promoción (SIEP)

- Evaluación: Desde el decreto 1290 de 2009, se concibe la evaluación con la

siguiente aproximación conceptual: “La evaluación de los aprendizajes de los

estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es

el proceso permanente y objetivo para valorar su nivel de desempeño”.

-Una definición desde la pedagogía contemporánea podría ser: Proceso

permanente y progresivo de valoración intersubjetiva mediada por dinámicas de

interlocución que permiten acceder al aprendizaje significativo.

El Sistema Institucional de Evaluación y Promoción (SIEP) es un conjunto

de normas acordadas por la comunidad educativa, que rigen el proceso de

evaluación al interior de cada una de las Instituciones Educativas. Está

fundamentado legalmente en la ley 115 de 1994 y el decreto 1290 de 2009.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO INSTITUCIONAL

Para la Institución Educativa Barrio San Nicolás la Evaluación la concebimos

como un proceso de interacción mediada que permite valorar los avances en

los niveles de desempeño de las competencias, en la búsqueda del desarrollo

integral humano. Así mismo para la Institución Educativa San Nicolás se

entiende como competencia al Proceso de pensar, saber pensar, entender para

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

actuar, saber hacer. Las competencias son el “Saber Hacer”, son acciones o

actuaciones flexibles, cambiantes según las condiciones de realización. Ser

competente es hacer uso apropiado de las capacidades intelectivas expresadas

con altos niveles de desempeño: Destrezas, habilidades, hábitos, estrategias,

dominios, procedimientos, técnicas, métodos eficientes, eficaces y efectivos en

la solución de problemas en los diferentes contextos. Se considerarán las

competencias cognitivas, procedimentales, actitudinales y comunicativas.

COMPETENCIAS COGNITIVAS (Del saber): Capacidad para conocer y

realizar procesos mentales que posibiliten pensamiento crítico y creativo,

capacidad de análisis y síntesis, razonamiento deductivo e inductivo y lógico.

COMPETENCIAS PROCEDIMENTALES o INSTRUMENTALES (Del hacer):

Capacidad para aplicar, planificar, realizar, resolver, organizar destrezas y

operaciones psicomotoras necesarias para el hacer con el saber.

COMPETENCIAS ACTITUDINALES (Del ser): Capacidad para tomar

conciencia acerca de las conductas, hábitos, principios éticos y valores morales

que garantizan la formación integral humana de los estudiantes y la toma de

decisiones acertadas coherentes con la integridad, la responsabilidad, la

honestidad, el respeto y el sentido de pertenencia con la institución.

COMPETENCIAS COMUNICATIVAS (Del convivir): Capacidad para

comunicarse con otros de manera efectiva y afectiva. Son las habilidades que

nos permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar

nuestros puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas, en

general comprender aquellas ideas que las demás personas buscan comunicar.

ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE FORMACIÓN INTEGRAL Concebimos la Formación Integral como el proceso continuo, permanente y

participativo que busca desarrollar armónica y coherentemente todas y cada

una de las dimensiones del ser humano, promoviendo y desarrollando en el

estudiante capacidades, valores y habilidades que enriquezcan y favorezcan su

trayectoria académica desde su ingreso hasta el egreso, a fin de lograr su

realización plena en la sociedad.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

Entendemos también que el proceso de formación está determinado por

múltiples aspectos entre los que se destacan el diseño curricular, el

modelo pedagógico, las condiciones contextuales y un componente político

del cual no nos podemos abstraer, puesto que desde este componente

se determinan las concepciones básicas de sujeto, sociedad, educación y

función de la escuela.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN SEGÚN DECRETO 1290 DE 2009

3.1. Valorar el alcance de competencias por parte de los Estudiantes. 3.2. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la

educación básica y media. 3.3. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los Estudiantes

que tengan dificultades en sus estudios.

3.4. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la Institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

ARTÍCULO 4. SENTIDO DE LA EVALUACIÓN

4.1. Ámbito pedagógico

4.1.1. Lograr que los educandos puedan reconocer y afianzar los alcances de sus aprendizajes. 4.1.2. Visibilizar de manera retrospectiva los procesos y resultados que se dan en los aprendizajes. 4.1.3. Hacer análisis crítico de lo sucedido pedagógica e Institucionalmente y tomar las medidas del caso.

4.2. Ámbito Organizacional

4.2.1. Constatar críticamente si la forma como se organizan los

procesos institucionales brinda las condiciones para que los actores se desenvuelvan eficientemente.

4.3 Ámbito Administrativo

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

4.3.1. Determinar si los Estudiantes cumplen con los mínimos exigibles para su promoción.

4.3.2. Constatar críticamente si la dirección realizó las gestiones

necesarias para fortalecer la posibilidad del desarrollo de los

aprendizajes en los estudiantes.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIÓN EDUCATIVA BARRIO SAN NICOLAS

5.1. Hacer de la evaluación otra acción de aprendizaje y proyección de quienes aprenden.

5.2. Hacer de la evaluación una estrategia de reconocimiento del otro,

para contribuir a la convivencia respetuosa.

5.3. La evaluación debe estar dirigida a la visibilización y reconocimiento

de lo que aconteció en los procesos de aprendizaje, a nivel cognitivo y

acciones de apoyo.

5.4. Atendiendo a que los aprendizajes de cada estudiante están

condicionados por múltiples factores, la evaluación debe realizarse

desde la posibilidad real que tiene el estudiante y no desde una

perspectiva univoca impuesta por factores externos.

5.5. Las estrategias de evaluación deben permitir hacerle seguimiento al

trabajo Institucional en las fronteras entre lo deseable y lo posible.

ARTÍCULO 6. ASESORÍA PEDAGÓGICA Y ACADÉMICA

6.1. Al inicio del año escolar cada docente titular del área debe hacer una

inducción a sus alumnos de la estructura curricular y del Plan de

estudios del área específico.

6.2. Al inicio de cada período académico, cada Docente socializa con los

estudiantes la metodología de evaluación, las competencias a trabajar y

los niveles que se espera que alcancen en estas.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

ARTÍCULO7. PERIODOS ACADÉMICOS

7.1. Habrá tres períodos académicos en el año. 7.2. La duración de los dos primeros periodos será de 13 semanas cada uno

y el último período tendrá una duración de 14 semanas. ARTÍCULO8. ENTREGA DE INFORMES A LAS FAMILIAS -Se realizará entrega de pre- informe diagnostico a los padres de familia en la octava semana de cada periodo, con el fin de notificarlos sobre el proceso académico del estudiante. -Al finalizar cada período académico y según cronograma Institucional, se reúne a los padres de familia o acudientes para entregarles el informe académico y disciplinario de sus hijos y/o acudidos. ARTÍCULO 9. ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES La asistencia de los alumnos a sus clases es de carácter obligatorio. En la

Institución Educativa Barrio San Nicolás la responsabilidad en relación a la

asistencia de los alumnos es asumida de manera conjunta por el Alumno que

es quien en última instancia debe asistir a sus clases y ser consecuente con

este deber; la familia que debe facilitar al estudiante su asistencia a la

institución, controlar el cumplimiento de sus hijos y justificar las ausencias que

se presenten por fuerza mayor; la Institución que tiene como responsabilidad

crear estrategias efectivas de control e información oportuna a las familias en

los casos que así lo requieran.

La inasistencia reiterada a la institución está directamente relacionada con el

proceso académico, en relación a este aspecto se debe tener en cuenta:

9.1. Se considera inasistencia injustificada la ausencia a cualquier clase sin

excusa o sin argumentación valida y demostrada. El tiempo límite para

presentar las excusas es de tres días hábiles después de haberse

reincorporado a las clases regulares; superado este período, las excusas

no tendrán validez. 9.2. Las excusas se legalizan con la firma de un Directivo (Coordinación). Después de obtener la legalización, cada Estudiante debe presentar dicha

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

excusa a los Educadores respectivos. En el caso de Preescolar y primaria la excusa se legaliza directamente con el docente ya que tiene a cargo el total de las áreas y relación mas directa con los padres de familia.

9.3. En el caso de ausencias prolongadas (dos semanas o más), la familia

tiene la obligación de reportar la situación a las directivas, aportar los

documentos que respaldan la justificación de la ausencia y solicitar trabajos

dirigidos para el Estudiante que se encuentre en estas circunstancias. Esta

diligencia deberá hacerse dentro de los tres primeros días del período de

incapacidad o del permiso.

9.4. El porcentaje de inasistencia se aplica sobre el número efectivo de clases dictadas.

9.5. Si la inasistencia en una asignatura es igual o superior al 20% de las clases

correspondientes al año lectivo, el Estudiante perderá la asignatura por

inasistencia durante dicho año, la nota asignada será de 1,0.

9.6. Si la sumatoria acumulada de la inasistencia, es igual o superior al 20%

del total de las clases estipuladas para el grado que se cursa, el estudiante

perderá el año por inasistencia.

9.7. Las asignaturas que no se aprueban por inasistencia sólo son objeto de

recuperación en los casos estipulados en este documento y únicamente

mediante un programa especial de actividades evaluativas supletorias,

solicitado por escrito por parte del estudiante. Sobre este aspecto decidirá

el Consejo Académico en sesión ordinaria.

PARÁGRAFO UNO: Las ausencias de los Estudiantes que representen la

Institución, el Municipio, el Departamento o la Nación en eventos o actividades

académicas, deportivas o culturales No se tendrán en cuenta dentro del

porcentaje definido para reprobación (Ley 1098 de 2006 Art. 41 numerales 24 y

25).

PARÁGRAFO DOS: Las ausencias por incapacidad médica de los Estudiantes

que la certifiquen, presentando oportunamente la excusa y los soportes

médicos, No se tendrán en cuenta dentro del porcentaje definido para

reprobación (Ley 1098 de 2006 Art. 41 numerales 24 y 25).

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES La evaluación registrada para cada asignatura, en cada período

académico, debe ajustarse a la siguiente estructura y consecuente

distribución porcentual en el cálculo de la nota numérica:

10.1. Seguimiento: Tiene un valor del 60% de la nota total del período. Dentro

del seguimiento se contemplan diversas actividades académicas y

formativas, que en ningún caso podrán ser inferiores a tres. Estas

actividades pueden ser de carácter individual o en equipo y contemplan

múltiples actividades evaluativas como: pruebas orales, pruebas escritas,

exposiciones, consultas, experimentos, talleres, producción textual,

publicaciones en la Web, uso de recursos informáticos, participación en

actos comunitarios y todas aquellas que el profesor considere pertinentes

como referente de valoración de los saberes, las habilidades y las actitudes

de sus estudiantes.

10.2. Pruebas de Período: Tienen un valor del 20% de la nota total del

período. Estas pruebas se aplicarán bajo las condiciones que para tal efecto

aparecen especificadas en este documento.

10.3. Asistencia Participativa: Tienen un valor del 10% de la nota total del

período. Al finalizar cada período académico, se valorará la asistencia,

puntualidad y participación del estudiante en cada una de las áreas,

esta valoración hace parte del componente actitudinal contemplado en

el proceso de evaluación

10.4. Autoevaluación del Estudiante: Tienen un valor del 10% de la nota

total del período. En las últimas semanas de cada período académico

todos los estudiantes realizarán su autoevaluación de acuerdo a lo

especificado en este documento para tal efecto.

PARAGRAFO: En el nivel preescolar no se tiene en cuenta esta estructura, toda vez que la evaluación para este grado de escolaridad centra su propósito en conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances, estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes, hábitos y generar en el maestro espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

ARTÍCULO 11. DESCRIPCION CUALITATIVA DE LA ESCALA DE VALORACION

En la evaluación de las competencias es esencial tener como base niveles de

dominio e indicadores de desempeño que orienten al docente y a los alumnos

en torno a cómo las competencias se van desarrollando y aprendiendo.

ARTÍCULO 12. La Institución Educativa Barrio San Nicolás asume los

niveles de dominio asimilando la escala Nacional emanada del decreto

1290 de 2009 así:

NIVEL DESCRIPCION

BAJO

1.0 – 2.9

No se posee la competencia o se tiene algunos elementos de ésta que no alcanzan a definir un nivel receptivo. El nivel de competencia es pre-formal porque todavía dicha competencia no tiene estructura.

BASICO

3.0 – 3.9

Se tiene recepción de la información pero el desempeño es muy operativo. Se tienen nociones sobre la realidad y el ámbito de actuación de la competencia y se poseen algunos conceptos básicos. Se resuelven problemas sencillos del contexto, pero hay muy baja autonomía en los procesos de aplicación de la competencia.

ALTO

4.0 – 4.5

Hay autonomía en la actuación, no requiere de asesoría continua de otras personas. Hay argumentación científica sólida y profunda. Se resuelven problemas de diversa índole con los elementos necesarios. Se gestiona los recursos apropiados para abordar los problemas.

SUPERIOR

4.6 – 5.0

Se plantean estrategias de cambio en la realidad de su contexto inmediato. Hay creatividad e innovación y altos niveles de impacto en la realidad. Se hacen análisis evolutivos y prospectivos para abordar mejor los problemas. Se consideran las consecuencias de diferentes opciones de resolución de los problemas en el contexto. Hay labores de asistencia a otras personas en lo referente a desarrollo y aplicación de la competencia.

PARAGRAFO: Al inicio de cada período académico se deben definir

claramente los niveles personalizados de desempeño, aplicables a los

estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje y que hayan aportado

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

a tiempo un diagnóstico profesional sobre su situación. Para esto se debe

contar con la orientación de la maestra de apoyo o la psicorientadora de la

Institución.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

ARTÍCULO 13. MANEJO OPERATIVO DE LA NOTA CUANTITATIVA

13.1. El Estudiante cuya nota de período en alguna asignatura sea

MENOR que 3.0 presentará un desempeño bajo en la misma y se

considerará reprobada en dicho período.

13.2. La nota definitiva en cada asignatura se aproximará a una cifra decimal,

utilizando el método de redondeo, es decir: si la centésima es igual o

mayor a 5 se aumenta en uno la correspondiente décima (ejm:.4.86

se aproxima a 4.9). Si la centésima es menor a 5 no cambia la

correspondiente décima (ejm:.3.44 se deja en 3.4).

13.3. Los porcentajes por período en cada área y/o asignatura para obtener la

nota numérica acumulada para el año, se distribuyen así:

a. Primer período 33% b. Segundo período 33% c. Tercer período 34%

PARAGRAFO: Para aprobar el área de ciencias naturales se deben aprobar

las dos asignaturas que la conforman: física con un 40% y química el

equivalente a un 60% teniendo en cuenta que tiene mayor intensidad horaria. Lo

mismo para el área de Humanidades que la conforman las asignaturas de

Lengua Castellana con un valor por intensidad horaria de 60% e inglés con una

equivalencia del 40%. Para el área de Ciencias Sociales estaría conformada

por dos asignaturas: Ciencias Económicas y Políticas y las mismas Ciencias

sociales con una equivalencia del 50% cada una por tener la misma intensidad

horaria y Filosofía un área independiente.

Tanto para el área de ciencias naturales, como para el área de

humanidades y Ciencias Sociales, la nota final en cada uno de los períodos se

calcula mediante el promedio aritmético de las notas de las asignaturas

principales que las conforman.

ARTÍCULO 14. PRUEBAS DE PERIODO

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

La aplicación de las pruebas de período tiene como propósitos

diagnosticar el desarrollo de competencias alcanzado en el proceso y

familiarizar a los alumnos en el manejo de pruebas estandarizadas o externas.

14.1. Las pruebas de período pueden ser escritas, o sistematizadas, diseñadas para evaluar competencias.

14.2. Para los casos de estudiantes que presentan barreras para el

aprendizaje, deben diseñarse pruebas con las adaptaciones necesarias de

acuerdo a su diagnóstico e historial de desempeño.

14.3. Las pruebas de período se aplicarán de la siguiente forma: En los grados

primero y segundo de primaria solo se evaluarán las áreas de español y

matemáticas y en el caso de preescolar se diseñaran instrumentos que

permitan evaluar la dimensión comunicativa y la dimensión cognitiva. Para los

grados tercero, cuarto y quinto de primaria la pruebas se realizarán en las

áreas de Matemáticas, Español, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales e

Ingles.

14.4. El número de preguntas será de 10 para todas las áreas en todos los grados de la básica y la media.

Para el caso de preescolar el número máximo de preguntas será de cinco. 14.5. Las pruebas se realizarán en la semana 10 de cada período académico y

los resultados deben ser entregados a más tardar el segundo día hábil de la

semana once.

14.6. Todas las pruebas deben ser retroalimentadas por el profesor titular, con todo el grupo. 14.7. La presentación extemporánea de las pruebas de período sólo podrá ser

autorizada por la Coordinación Académica. Para esta autorización dicha

Coordinación deberá regirse por lo establecido en el artículo 9 de este

documento. Las pruebas extemporáneas se presentarán en una fecha

única definida por la Institución.

PARAGRAFO: En el caso de estudiantes que presenten barreras para el

aprendizaje, la familia debe aportar el diagnóstico de un profesional idóneo, en

el tiempo estipulado por la institución, de lo contrario dicho estudiante será

evaluado dentro de los parámetros estándar establecidos por la Institución.

ARTÍCULO 15. AUTOEVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

15.1. La autoevaluación tiene como objetivo formar una conciencia autocrítica

en los estudiantes y desarrollar habilidades metacognitivas que les

permitan tomar conciencia y control de sus procesos de aprendizaje.

15.2. El ejercicio de autoevaluación con los estudiantes en cada una de las

asignaturas se hará al finalizar cada período académico.

15.3. La autoevaluación es una actividad de carácter formativo, a la cual se le asignará una valoración del 10% de la nota del período, en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios.

15.4. Para que el Estudiante analice sus actitudes en relación con los

referentes institucionales, estimará su desempeño en cada uno de los

ítems descritos en las estrategias de valoración integral, incluidas en este

documento.

15.5. La nota de autoevaluación no admite ningún tipo de modificación por personas diferentes al estudiante que valoró sus propios desempeños.

15.6. La autoevaluación se realiza durante la semana anterior al cierre del

proceso de evaluación. El estudiante que no presente la autoevaluación en el

formato Institucional y el tiempo definido para este asunto, tendrá como nota

en este ítem el promedio obtenido en el seguimiento.

15.7. El formato institucional está estructurado como sigue

NOMBRE

RE

SP

ON

SA

BIL

IDA

D Y

CO

MP

RO

MIS

O

DE

SA

RR

OLLO

DE

C

OM

PE

TE

NC

IAS

Y

AP

RO

PIO

AC

IÓN

DE

SA

BE

RE

S

DE

SE

MP

O

AC

TIT

UD

INA

L

AS

IST

EN

CIA

Y

PU

NT

UA

LID

AD

CU

IDA

DO

DE

L E

NT

OR

NO

PU

NT

AJE

FIN

AL

Reflexión La autoevaluación debe estar

basada en una reflexión profunda de mi desempeño, esta reflexión me debe permitir el análisis de las causas, la mediación de los efectos y la comprensión de los

resultados de mi desempeño integral.

ARTÍCULO 16. ESTRATEGIAS DE EVALUACION INTEGRAL Dentro del proceso de evaluación integral del Estudiante, se valorará su

desempeño y compromiso en cada asignatura, acorde con los siguientes

criterios:

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

16.1. Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos propios de la asignatura.

16.2. Apropiación de saberes y desarrollo de las competencias, básicas.

16.3. Cuidado del entorno, entendiendo éste Como el buen uso de los bienes

a su disposición, el aseo y organización de su espacio de trabajo.

16.44. Respeto, capacidad de escucha y en general un desempeño

actitudinal acorde con las actividades a desarrollar.

16.5. Asistencia participativa y la puntualidad en cada actividad propuesta durante la jornada escolar. ARTICULO 17. PLANES DE APOYO Y MEJORAMIENTO. De acuerdo con la circular 158 del 19 de noviembre de 2010, emitida por la

Secretaría de Educación de Medellín “Los planes de apoyo son las actividades

diferentes y permanentes que se programan para subsanar las insuficiencias

presentadas durante los períodos académicos, pueden ser desarrollados

durante o al finalizar el período y al finalizar el año lectivo”. En

consecuencia, la Institución Educativa Barrio San Nicolás los Planes de Apoyo

y Mejoramiento realizará bajo las siguientes condiciones: (Anexo Circular

158.de 2010)

17.1. Las recuperaciones deben ser un proceso permanente durante todo el período. 17.2. La implementación de los planes de apoyo y mejoramiento son de

carácter obligatorio en todas las asignaturas y de obligatorio cumplimiento para

todos los Estudiantes que lo requieran. 17.3. Durante la octava y novena semana de cada período, se hará énfasis en

los Planes de Apoyo y Mejoramiento, mediante estrategias que no implicarán

desescolarización ni pérdida de clases. 17.4. Se debe entender el concepto de Plan de Apoyo y Mejoramiento no como

una actividad puntual, sino como un proceso permanente, aplicado tanto a

los estudiantes con desempeño bajo -con el propósito de que recuperen-

como a los demás estudiantes, a fin de que mejore el desempeño académico.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

17.5. Los Planes de Apoyo deben estar dirigidos al nivel de competencia

mínimo, establecidos en este mismo documento (escala de valoración) y

deberán ser adecuados a los saberes propios de cada área. Más no así los

Planes de Mejoramiento, los cuales estarán orientados a un nivel de

desempeño mayor al que el alumno haya desarrollado hasta ese momento. 17.6. Los resultados de los PAM estarán contenidos en la nota final de cada período. 17.7. Los Educadores deben registrar en las planillas auxiliares el resultado de

los PAM en cada uno de los períodos. 17.8. La nota máxima asignada a las recuperaciones generadas de un Plan de apoyo es de 3,0. Las de los Planes de mejoramiento será la nota lograda por el Estudiante. ARTÍCULO 18. RECUPERACIONES FINALES

En las dos últimas semanas del año académico la institución realizará un

programa de recuperación para aquellos estudiantes que no lograron la

promoción directa. Este programa se realizará bajo los siguientes criterios:

18.1. Al programa de recuperación puede acceder cualquier estudiante que

este en condición de no promovido, por haber perdido una o dos áreas para

el año.

18.2. Dichos exámenes se basarán en una guía que se entregará a cada

estudiante con el fin único de preparar las pruebas que se le aplicarán.

18.3. La recuperación se hará en dos momentos, el primero corresponde a una

asesoría que busca orientar y resolver dudas que los estudiantes presenten

en relación a la guía entregada. El segundo momento corresponde a la

aplicación de una prueba única por cada área no aprobada, en este

examen se le evaluará todos los conocimientos y habilidades que se

espera desarrolle un estudiante que termine el grado a superar.

18.4. La nota máxima asignada a una recuperación es de 3,0, para que un

alumno pueda ser promovido en esta instancia, debe aprobar las

recuperaciones de todas las áreas no aprobadas para el año.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

PARAGRAFO: En el caso de preescolar se realizarán actividades de

afianzamiento para los niños que así lo requieran.

ARTÍCULO 19. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA

RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS

ESTUDIANTES

19.1. Plan de Apoyo y Mejoramiento Académico PAM que consiste en el

desarrollo de talleres, guías o actividades propuestas por el docente. Esta

estrategia es de aplicación permanente.

19.2. Citación a los padres o acudientes en forma periódica para informar,

analizar y comprometerlos con su hijo o acudido a implementar las

acciones necesarias para el mejoramiento académico.

19.3. Análisis de casos particulares en el Consejo Académico, el cual podrá

determinar estrategias específicas para resolver casos individuales y

grupales.

ARTICULO 20. PROMOCIÓN REGULAR.

El decreto 1290 de 2009 otorga autonomía a la institución educativa para fijar

criterios de promoción de grado; en la Institución Educativa Barrio San

Nicolás se tienen como criterios de promoción los siguientes:

20.1. Tener matricula vigente en la institución. 20.2. Haber asistido por lo menos al 80% de las clases dictadas en el año escolar. 20.3. Haber aprobado todas las áreas que conforman el plan de estudios. PARAGRAFO UNO: La promoción de los alumnos solamente se podrá definir

una vez finalizado el proceso de recuperación planeado para fin de año.

PARAGRAFO DOS: La promoción de estudiantes con necesidades

educativas especiales será decidida por la Comisión de Evaluación y

Promoción, en la cual debe participar con voz y voto la maestra de apoyo. Esta

decisión debe estar fundamentada en los criterios de promoción definidos en

las políticas institucionales de inclusión, en todo caso, se dará siempre que el

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

alumno presente un desempeño básico durante el grado de acuerdo con el

plan propuesto, y siempre teniendo en cuenta los progresos individuales.

ARTICULO 21. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN PARA EL

GRADO UNDÉCIMO

La Institución Educativa Barrio San Nicolás otorgará el título de Bachiller académico o Bachiller Media Técnica especialidad Informática a los Estudiantes que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

21.1. Haber aprobado la totalidad de los grados anteriores como constará en certificados originales.

21.2. Aprobar la totalidad de áreas correspondientes a grado once. 21.3. Haber cumplido con la totalidad de horas (80) de servicio social

estudiantil obligatorio, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de

1994, el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 y la resolución 4210 del 12 de

septiembre de 1996. 21.4. Haber cumplido con la totalidad de horas constitucionales (50), según la Constitución Nacional de 1991, artículo 41, Ley 107 de enero 7 de 1994, Ley general de Educación 115 de 1994 y Circular 74 de septiembre 30 de 1994. 21.5. Encontrarse a Paz y salvo por todo concepto con la Institución. Para

acreditar el Paz y salvo se requiere diligenciar el formato físico diseñado para

tal fin.

PAZ Y SALVO

ESTUDIANTE_________________________________________________ IDENTIFICACIÓN ___________________GRUPO ___________________ Se encuentra a paz y salvo con la Institución en:

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

DEPENDENCIA FIRMA

Secretaria

Biblioteca

Coordinación

Director de grupo ________________________________

2.1.6. Presentar el documento de identidad actualizado. ARTÍCULO 22. PROMOCION ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS En cumplimiento del artículo 7 del Decreto 1290, la circular de la Secretaría de

Educación de Medellín N°158 de 19 de noviembre de 2010 y la directiva

Ministerial N°29 del 16 de noviembre de 2010, documentos en los cuales se

recomienda la aplicación de estrategias que permitan la promoción anticipada

para Estudiantes que no lograron su promoción, la Institución Educativa

Barrio San Nicolás define un programa especial de promoción anticipada

para Estudiantes que no hayan sido promovidos, en los siguientes términos:

22.1. Este programa se realiza en la primera semana de trabajo Institucional. 22.2. Las pruebas deben ser entregadas a la coordinación académica el

mismo día en que se entregan las pruebas de recuperaciones finales.

22.3. Al programa podrán acceder todos los estudiantes de la Institución

Educativa Barrio San Nicolás, que no hayan sido promovidos en el año

inmediatamente anterior.

22.4. Para acceder al programa de promoción anticipada, el Estudiante y su

acudiente deben hacer la solicitud previa en las fechas establecidas y firmar

un compromiso de cumplimiento con el cual dejan por escrito la voluntad

de participar en el programa y el compromiso de responsabilidad en el

trabajo conjunto.

22.5. Los Estudiantes que voluntariamente se acojan al plan, deben

presentar una prueba única donde se le evaluarán todos los conocimientos

y las habilidades que se espera desarrolle un Estudiante que termine el

grado a superar, en las áreas no aprobadas.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

22.6. La Institución entregará una guía informativa que contenga:

Competencias, unidades temáticas básicas de cada una de las áreas y la

bibliografía pertinente en cada caso.

22.7. Cada docente cuenta con la autonomía necesaria para definir el tipo de

prueba que se aplicará, de acuerdo con los saberes y las competencias del

área que orienta.

22.8. Para ser promovido anticipadamente, el Estudiante debe aprobar las

áreas en las que no alcanzó los desempeños exigidos en el grado cursado,

con una nota mínima de 3.5.

ARTICULO 23. PROMOCION ANTICIPADA PARA DESEMPEÑOS SUPERIORES

Para dar cumplimiento al artículo 7 del decreto 1290 de 2009, y apoyados por lo estipulado en el artículo 6 de este mismo Decreto, la Institución Educativa Barrio San Nicolás estructura el proceso de promoción anticipada para desempeños superiores de la siguiente manera:

23.1. Para aspirar a la promoción anticipada por rendimiento superior el

estudiante debe obtener una nota mínima de 4.5 en todas las áreas que

conforman el plan de estudio. 23.2. La solicitud de promoción anticipada por rendimiento superior, debe hacerse por escrito ante el Consejo Académico y debe contar con el consentimiento del padre de familia o acudiente.

23.3. El Consejo Académico revisa todas las solicitudes recibidas y decide

cuales de ellas pueden ser objeto de solicitud de promoción anticipada ante

el Consejo Directivo y hará las solicitudes pertinentes ante este estamento. 23.4. El Consejo Directivo decide sobre la promoción anticipada de los casos recibidos por parte del Consejo Académico y hace las notificaciones respectivas a las familias y a la Coordinación Académica.

23.5. La coordinación académica realiza los trámites necesarios para el

cambio de grado de aquellos alumnos promovidos anticipadamente por su

rendimiento superior.

I N S T I T U C I O N E D U C A T I V A B A R R I O S A N N I C O L Á S Resolución de aprobación N° 014911 del 4 de Diciembre de 2015

DANE N° 105001026671-NIT Nº901050539-1

Institución Educativa Barrio san Nicolás Dirección :carrera 45ª 96-17 Telefono: 236 02 35

23.6. Las notas que un estudiante promovido anticipadamente por su

rendimiento superior, obtenga en el segundo periodo académico, serán

registradas como notas del primer periodo del grado al cual fue promovido

BIBLIOGRAFÍA

Newman, D.; Griffin, P. y Cole, M. (1991). La zona de construcción del conocimiento. Madrid: Ediciones Morata Ministerio de Educación Nacional. (2009). Decreto 1290 de 2009. Bogotá. Montenegro, I. (2009). Como evaluar el aprendizaje escolar. Bogotá. ED. MAGISTERIO. Santos Guerra, M. A. (2000). “Evaluar es comprender. De la concepción técnica a la dimensión crítica”. En: Boggino, N y Avendaño, F (Comp.). La escuela por dentro y el aprendizaje escolar. Bs. As: Ediciones Homo Sapiens. Ramírez, A. (2009). Evaluación de los aprendizajes y desarrollo institucional. Bogotá. ED. ECOEDICIONES. Tobón, S. (2010). Formación integral y competencias. Pensamiento complejo, currículo y evaluación.