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LA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar,
prevenir, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y
cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones
educativas, denominado Bullying.
Artículo 2: Alcance de la Ley.
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus
modalidades, cometido por los alumnos entre si, a través de la violencia física y/o
psicológica.
Artículo 3: Designación de un profesional de Psicología.
El Gabinete Psicopedagógico será el encargado de la prevención y la atención de
los casos de acoso y de violencia entre los alumnos (Bullying). El ministerio de
Educación determinara las funciones de este gabinete profesial, En el marco de la
orientación, formación y terapia educacional individual o colectivo.
Artículo 4: Consejo Educativo Institucional (CONE')
Establécese de necesidad la formación de un Consejo Educativo Institucional en
cada establecimiento educativo. El Consejo Educativo Institucional (CONED
llevara adelante las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar,
sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre
escolares en cualquiera de sus manifestaciones (Bullying).
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Artículo 5: Sanciones
Las sanciones deberán consistir en la intervención del Gabinete Psicopedagógico
para buscar entre una solución pacífica entre las partes, pudiendo aplicarse
amonestaciones, sanciones disciplinarias y hasta expulsiones en casos de
gravedad extrema. Las sanciones serán proporcionales a la gravedad y reiteración
de la agresión del alumno y deberán ser reglamentadas por la autoridad de
aplicación.
Artículo 6: Obligación del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación de la provincia será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley y tendrá las siguientes obligaciones:
1-Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar,
sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos
(Bullying), de modo que sea entendida por todos los miembros de la c munidad
educativa.
2-Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser
difundido en las instituciones educativas.
3-Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad, gravedad y
reiteración del acoso escolar (Bullying).
4-Supervisar el cumplimiento de esta Ley a través de inspecciones sorpresivas
verificando el cumplimiento de esta norma y sancionando a las instituciones que
no apliquen esta ley.
5-Elaborar estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias
establecido en el artículo 9, sobre violencia y acoso entre estudiantes, para
evaluar la evolución y el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de
este fenómeno.
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Artículo 7: Obligación de los docentes.
Los docentes y el personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación
de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo
Institucional (CONED los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento,
discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso
entre los estudiantes (Bullying), incluyendo aquellos que se cometan por medios
telefónicos, electrónicos o informáticos y de los que hayan sido testigos o hayan
sido informados. Para tales casos, el CONEI debe reunirse dentro de los 2 (dos)
días siguientes para investigar la denuncia recibida y deberá resolver las acciones
a seguir en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles escolares. Cuando se trate
de casos de poca gravedad, los docentes podrán sancionar directamente a los
estudiantes agresores, según las normas preestablecidas por cada institución, sin
perjuicio de sus obligaciones de informar sobre dicho incidente al Consejo
Educativo Institucional (CONEI), para los efectos de su inscripción en el Libro de
Registro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.
Artículo 8: Obligaciones del director de la institución educativa.
El director, rector o responsable de la institución educativa tiene la obligación de
orientar al Consejo Educativo Institucional (CONED para los fines de una
convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando
tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informara a
los padres o tutores del alumno víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de
sus modalidades (Bullying), así como a los padres o tutores del agresor o
agresores. El director comunicara a la Autoridad de Aplicación las sanciones
aplicadas por el Consejo Educativo Institucional (CONE!) cuando se determine la
responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso
(Bullying).
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C.P.N. CLAUDIO DANIEL VIÑA LEGISLADOR
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Artículo 9: Libro de Registro de Incidencias.
Cada institución educativa llevara un Libro de Registro de Incidencias sobre
violencia y acoso entre estudiantes (Bullying) a cargo del director, rector o
responsable, en el que se anotaran todos los hechos sobre violencia. acoso entre
á 3 estudiantes (Bullying), el trámite seguido en cada caso, el, resultado de la
investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Artículo 10: Medidas de asistencia y protección.
Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el
agresor deben recibir asistencia especializada a cargo del Gabinete
Psicopedagógico de cada institución.
Artículo 11: Entrega de Boletín Informativo.
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada
estudiante y padre o tutor, un boletín informativo que difunda las normas y
principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de
violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre
alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales, teléfonos,
electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa (Bullying).
Artículo 12: Comuníquese.-
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FUNDAMENTOS
El Bullying es el Acoso físico o psicológico al que someten. de forma continuada, a
un alumno sus compañeros. Este fenómeno se ha empezado a estudiar como
respuesta a la creciente violencia que en forma recurrente y generalizada se
manifiesta específicamente a través de intimidaciones o maltratos entre niños,
niñas y adolescentes dentro del ámbito escolar.
Los expertos señalan que la violencia escolar o "bullyng" implica un desequilibrio
de poder entre el acosador y la víctima. El acosado se siente en inferioridad con
respecto a su agresor. Este desequilibrio puede ser real o solo percibido por la
víctima.
El acosador exterioriza una situación personal, familiar o social que lo lleva a
ejercer sobre uno o varios individuos de su entorno escolar distintos tipos de
agresiones: verbal por medio de insultos, difamaciones, burlas y ofensas;
psicológica por medio de amenazas amedrentadoras de toda índole, aislamiento
provocado y exclusión; y Se. La agresión directa, mediante golpes, empujones u
otro tipo de daño físico
El acosador busca someter al acosado a su voluntad en algunos casos, mientras
que en otros, busca que el resto de los alumnos perciban al acosado como un
elemento negativo, que merece un castigo público, confinándolo al aislamiento
social, estigmatizándolo y aislándolo de sus compañeros, marginándolo de juegos,
charlas y de toda participación en grupo.
Esta actitud desencadena un conflicto en el ámbito escolar, en el cual quedan
involucrados acosadores, víctimas y docentes. Para las víctimas, la escuela es
una carga que difícilmente puedan cumplir adecuadamente. La persecución
constante a un niño, niña o adolescente puede derivar en situaciones de daño
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C. N. CLAUDIO DANT !ÑA RAMO ANO LEGISLADOR
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psicológico y físicos graves que la llevarán al fracaso escolar, ansiedad,
inseguridad, depresión o aún desencadenar una tragedia.
Por todo lo expuesto, entendemos que resulta imprescindible legislar al respecto,
mas todavía en vísperas de celebrarse el Día Internacional contra el acoso escolar
conocido también como Día contra el Bullying que se conmemora el 2 de mayo.
Se trata de una campaña de concienciación sobre un problema que afecta a
millones de escolares en todo el mundo y que nuestras escuelas y colegios no
deben soslayar.
En ese sentido solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de
ley.