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GESTIN ADMINISTRATIVA

Franklin V. Sovero Hinostroza________________________________________________ ________________________________________ _Gestin Administrativa

GESTIN ADMINISTRATIVA(1)Sumario3. AREA DE GESTIN ADMINISTRATIVA3.1 Administracin educativa. Generalidades y concepto de administracin educativa.3.2 Ley del procedimiento administrativo general N 274443.3 Organizacin y funciones de centros educativos, instrumentos de gestin.3.4 Administracin de personal: normas y procesos tcnicos. Recursos humanos3.5 administracin de recursos materiales y abastecimiento. (Tesorera Abastecimiento Infraestructura) 3.6 financiamiento del sector y manejo de recursos financieros en educacin. Contabilidad3.7 Presupuesto general y del sector. Normas y directivas presupuestarias. Presupuesto Empata Rendicin de cuentas. Transparencia. Participacin efectiva en comisiones. Trabajo digno Eficacia en la administracin da a da Comunicacin abierta al mundo. Asistencia y puntualidad.3. AREA DE GESTIN ADMINISTRATIVA3.1 Administracin educativa. Generalidades y concepto de administracin educativa.ADMINISTRACINDefinicin. es una ciencia social compuesta de principios, tcnicas y prcticas y cuya aplicacin a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a travs de los cuales se pueden alcanzar propsitos comunes que individualmente no es posible alcanzar. (1)ETIMOLOGA. El vocablo administracin proviene del latn ADMINISTRATIONE que significa accin de administrar. Deriva de Ad y ministrare que significa servir . lleva implcito en su sentido una actividad cooperativa, tiene el propsito de servir.

La administracin establece un sistema de labor conjunta. Cada uno de sus componentes tiene su propia personalidad, que influye positiva o negativamente, segn su participacin en el logro de objetivos comunes.

En consecuencia administrar , implica: tomar decisiones adecuar medios a fines armonizar conductas humanas al servicio de la organizacin. Actuar, en contacto inmediato, con la realidad social. Gerenciar.Propsitos de la administracin.El propsito de la administracin es la eficiencia.La realizacin eficiente permite el logro de otros valores administrativos, como: Igualdad en el tratamiento de los usuarios Oportunidad y cumplimiento de la prestacin de servicios de calidad. Mejoramiento cuantitativo y cualitativo de las actividades. Responsabilidad en las actuaciones Mayor productividad, rentabilidad y apoyo poltico.(1) Jimnez castro, Wilburg. introduccin al estudio de la teora administrativa Edit. Fondo de cultura econmica.Qu es administracin cientfica?En la primera dcada del presente siglo se sistematiz la administracin con los aportes de Henry Fayol y Frederick Taylor.En 1888, el Ing de minas Henry Fayol logr salvar de la ruina a una compaa metalrgica aplicando su mtodo de administracin positiva, en 1900 en su libro administracin industrial y general plantea que todo acto administrativo debe tener previsin, organizacin, coordinacin y control.En resumen los principios bsicos que Taylor propuso, como fundamento de su enfoque cientfico, se sintetiza en: Reemplazar las reglas y convencionalismos empricos por la ciencia. Obtener armona en la accin del grupo, en lugar de discordia. Lograr la cooperacin de los seres humanos, en lugar de un individualismo catico. Trabajar con miras a lograr mejor y mayor produccin. Desarrollar a todos los trabajadores al mximo posible, de modo que la ms alta prosperidad tanto de ellos como de la empresa, pueda ser alcanzada.La escuela de la administracin cientfica constituye todava una revolucin mental (2) porque propone concitar los intereses delos trabajadores con los de la administracin, en todo, mutuamente beneficioso.PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACINLos formul Henry Fayol, en nmero de catorce y son los siguientes:1. Divisin del trabajo, como organizacin, en funcin de los objetivos y necesidades de la empresa.2. Relacin directa de autoridad y responsabilidad, esta ltima como consecuencia de la primera.3. Disciplina.- entendida con respecto al reglamento de trabajo.4. Unidad de mando. El organismo debe tener un solo jefe5. Unidad de direccin.- Cada grupo de actividades diferenciadas debe tener un director , un plan.(2) Frederick W. Taylor Ciencia de la Administracin6. Subordinacin del inters individual al general. Cuando estos dos difieren el administrador debe reconciliarlos.7. Remuneracin. Las remuneraciones deben ser justas y propiciar satisfaccin a los trabajadores y el empresario.8. Centralizacin. De autoridad, para mantener la unidad de mando.9. Jerarqua o cadena de autoridad desde los rangos mayores hasta los menores.10. Orden en LA Organizacin delas cosas y delas personas.11. Equidad. Trato benvolo y justiciero de los administradores subalternos.12. Estabilidad en la tenencia del cargo o puesto. Siempre que cumplan con los deberes con idoneidad.13. Iniciativa. El administrador debe permitir a sus subalternos el ejercicio de las ms sutiles satisfacciones que el hombre inteligente debe experimentar.14. Espritu de grupo. Como materializacin del ideal de unin hace la fuerza. Promociona el trabo en equipo.Administracin EducativaEs un proceso social relacionado con la creacin, mantenimiento, estmulo, control, supervisin y unificacin de las energas humanas y materiales, organizadas formal o informalmente dentro de un sistema unificado, para cumplir objetivos predeterminados del sector educacin.Constituye un conjunto sistemtico de rganos, funciones, procesos, acciones, tcnicas y recursos necesarios para lograr la mxima eficiencia y eficacia, en la ejecucin de las actividades educativas.De este modo responde al siguiente esquema:

A. IDENTIFICACIN

B. SOLUCIN DEL PROBLEMA DEL PROBLEMASus etapas son:1. Identificacin del problema (basndose en las necesidades documentadas)2. Determinar los requisitos de la solucin y sus alternativas.3. Seleccionar alternativas de solucin (entre las propuestas).4. Implantar las estrategias seleccionadas.5. Determinar la eficiencia de ejecucin6. Revisar, cuando sea necesario, cualquiera de las etapas del proceso como puntos de control parcial.Este proceso es continuo, las cinco primeras etapas estn comprendidas las dos fases del proceso: identificacin del problema y solucin del problema. La sexta se utiliza en ambas.La administracin de la educacin consiste en disear, implantar y hacer funcionar un sistema eficiente y eficaz de aprendizaje que responda a las caractersticas, necesidades y aspiraciones de los alumnos, la sociedad y sus instituciones. Su xito requiere responsabilidad de los directivos y operadores del sistema. Como proceso social permite: Fijar metas y objetivos. Establecer una organizacin con los medios adecuados para dichos logros. Aplicar normas que conduzcan la organizacin. Articular los planes, proyectos y actividades consignados. Dinamizar un proceso de supervisin y control. Instituir una direccin programada.Sin embargo, enfrentando la teora administrativa a la realidad tan variada y variable, tenemos que reconocer que la administracin educativa se ve afectada por diversas circunstancias y tendencias de la vida social, econmica, cultural, poltica y geogrfica donde se opera; sus poderes condicionantes son altamente significativos.

Los fenmenos sociolgicos: concentraciones y desconcentraciones poblacionales, urbanizaciones, migracin, fuerzas sociales, y diversas formas de participacin de los miembros de la comunidad son fuentes potenciales de problemas de administracin educativa. Como ejemplo, el centro minero de Goyllarisquizga, el primer centro carbonfero del Per, al dejar de ser explotada se convirti en una ciudad fantasma, donde tanta infraestructura escolar est abandonada.Los factores econmicos de la comunidad, familia o persona, la desocupacin o la implantacin de una nueva industria, los niveles de produccin, la contribucin de los gobiernos locales, regionales o nacionales, etc. Igual impactan en el quehacer administrativo. En las reas marginales no se puede exigir ni una cuota simblica de un nuevo sol por padre de familia o alumno es generando desercin escolar. En cambio en los estratos altos de la ciudad pagar mil o dos mil nuevos soles para la matrcula es normal.Los elementos polticos son inherentes a la educacin. el cambio de gobierno o de sus criterios y mucho ms la intromisin de los grupos polticos sectarizados impiden o dificultan las acciones educativas.TICA DEL ADMINISTRADORCUANDO RECIBA UN CARGO:1. NO DESTRUYA USTED LO QUE HIZO SU ANTECESOR.2. NO JUZGUE USTEDA A SU ANTECESOR.3. USTED NO INVENTAR NADA NUEVO, YA TODO EST INVENTADO.4. PIENSE QUE CUANDO USTED SE VAYA, OTRO SIR LO MISMO DE USTED.5. CORRIJA LO QUE A SU CRITERIO EST MAL, PERO NO CREA QUE TODO EST MAL.6. SU ANTECESOR TUVO LA MISMA VOLUNTAD QUE USTED.7. NO SE CONSIERE GENIO, NADIE LO ES, CONTNTESE CON SER NORMAL.8. TRABAJE CON AHNCO PERO SILENCIOSAMENTE, EL BIEN NO HACE RUIDO.9. CUBRA CON EL MANTO DE LA BONDAD LOS DEFECTOS DE SU ANTECESOR.10. POR NO CRITICAR A SU ANTECESOR USTED APARECE COMO EL MEJOR.3.2 Ley del procedimiento administrativo general N 27444.L e y N 2 7 4 4 4LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALArtculo I. La presente ley ser de aplicacin para todas las entidades de la administracin pblica.Para los fines de la presente ley, se entender por entidad o entidades de la administracin pblica: El poder ejecutivo, incluyendo Ministerios y organismos pblicos Descentralizados, los gobiernos regionales, locales, las dems entidades y las personas jurdicas.Artculo II. Contenido1. La presente ley regula lasa actuaciones de la funcin administrativa del estado.2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa.3. las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales.Artculo III. Finalidadtiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable para que la administracin pblica sirva a la proteccin del inters general. Garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico.Artculo IV. Principios del procedimiento administrativo1.1 de legalidad, 1.2 del debido procedimiento1.3 de impulsin de oficio1.4 de razonabilidad1.5 de imparcialidad1.6 de informalismo1.7 de presuncin de veracidad.1.8 De conducta procedimental1.9 De celeridad1.10 De eficacia1.11 De verdad material1.12 De participacin1.13 De simplicidad1.14 De uniformidad1.15 De predectibilidad1.16 De privilegio de controles posterioresArtculo IV. Fuentes del procedimiento administrativoPrecedentes administrativosFuncin de las disposiciones generalesDeficiencia de fuentesTtulo IDel rgimen jurdico de los actos administrativos.Captulo IDe los actos administrativosArtculo 1. Concepto de acto administrativoArtculo 2. Modalidades del acto administrativoArtculo 3. Requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia2. Objeto de contenido3. Finalidad pblica4. Motivacin5. Procedimiento regularArtculo 4. Forma de actos administrativosArtculo 5. Objeto o contenido del acto administrativoArtculo 6. Motivacin de acto administrativoArtculo 7. Rgimen de los actos de administracin interna.Captulo IINulidad de los actos administrativosArtculo 8. Validez del acto administrativo.Artculo 9. Presuncin de validezArtculo 10. Causales de nulidadArtculo 11. Instancia competente para declarar la nulidad.Artculo 12. Efectos de la declaracin de nulidad.Artculo 13. Alcances de la nulidadArtculo 14. Conservacin del actoArtculo 15. Independencia de los vicios del acto administrativoCaptulo IIIEficacia de los actos administrativosArtculo 16. Eficacia del acto administrativoArtculo 17. Eficacia anticipada del acto administrativoArtculo 18. Obligacin de notificar.Artculo 19. Dispensa de notificacinArtculo 20. Modalidades de notificacinArtculo 21. Rgimen de la notificacin personalArtculo 22. Notificacin a pluralidad de interesados.Artculo 23. Rgimen de publicacin de acto administrativosArtculo 24. Plazo y contenido para efectuar la notificacin.Artculo 25. Vigencia de las notificaciones.Artculo 26. Notificaciones defectuosasArtculo 27. Saneamiento de notificaciones defectuosas.Artculo 28. Comunicacin al interior de la administracin.TTULO IIDel procedimiento administrativoCaptulo I Disposiciones generalesArtculo 29. Definicin de procedimiento administrativo.Se entiende al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.Artculo 30. Calificacin de procedimientos administrativosArtculo 31. Rgimen del procedimiento de aprobacin automtica.Artculo 32. Fiscalizacin posteriorArtculo 33. Procedimiento de evaluacin previas con silencio positivo.Artculo 34. Procedimiento de evaluacin previa con silencio negativoArtculo 35. Plazo mximo del procedimiento administrativo de evaluacin previa.Artculo 36. Legalidad el procedimientoArtculo 37. Contenido del texto nico de procedimientos administrativos.Artculo 38. Aprobacin y difusin del texto nico de procedimientos administrativosArtculo 39. Consideraciones para estructurar el procedimiento.Artculo 40. Documentacin prohibida de solicitarCaptulo II De los sujetos del procedimientoArtculo 50. Sujetos del procedimientoSubcaptulo I

De los administradossubcaptulo II

De la autoridad administrativasubcaptulo III Colaboracin entre entidadesSubcaptulo IVConflictos de competencia y abstencin.Subcaptulo V

rganos colegiadosArtculos 95,96,97,98,99,100,101,102Captulo III Iniciacin del procedimientoCaptulo IV Plazos y trminosCaptulo V ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTOCaptulo VI Instruccin del procedimientoCaptulo VII PARTICIPACIN DE los administradosCaptulo VIIIfin del procedimientoCaptulo IXEjecucin de resolucionesTTULO III De la revisin de los actos en va administrativaCaptulo IRevisin de oficioCaptulo IIRecursos administrativosTTULO IV De los procedimientos especialesCaptulo IProcedimiento trilateralCaptulo IIProcedimiento sancionador.TTULO V De la responsabilidad de la administracin pblicaCaptulo IResponsabilidad de la administracin pblicaCaptulo IIResponsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracin pblicaArtculo 243rd. Autonoma de responsabilidadesDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESDISPOPSICIONES TRANSITORIASQUINTA. Difusin de la presente ley-

Lima 10-04-2001VALENTN PANIAGUA CORAZAOPresidente constitucionalJAVIER PEREZ DE CUELLAR

Presidente del consejo de MinistrosDIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE. Ministro de justicia.3.3 Organizacin y funciones de centros educativos, instrumentos de gestin.Qu es una organizacin?Es una unidad social constituida por un conjunto de personas con intereses y expectativas comunes que utilizan recursos materiales, econmicos y tcnicos para lograr objetivos predeterminados.cules son los componentes bsicos de una organizacin?Son los siguientes: un grupo que se relacionan entre s Una planta fsica Equipamiento bsico para uso del personal Recursos econmicosCules son los elementos de una organizacin?Tiene los siguientes elementos: Identidad Objetivos. Funciones. Estructura orgnica; y Procedimientos.Qu es identidad?Es el sello caracterstico que define, tipifica y distingue a una organizacin de acuerdo a su forma de ser y actuar en el medio donde est situado.La identidad permite conocer las aspiraciones, capacidades, potencialidades y rasgos de cada organizacin.La identidad es algo as como la personalidad de la organizacin. Responde a las preguntas: Qu somos y Qu queremos.La identidad de la organizacin se construye teniendo en cuenta las caractersticas de hoy (qu somos) y las aspiraciones de maana (qu queremos)Los objetivos de la organizacinSon los propsitos permanentes que debe lograr la organizacin en tiempo determinado a travs del trabajo conjunto de las personas que la conforman.Los objetivos tienen su punto de partida en la identidad de la organizacin, pueden ser generales o especficos-Las FuncionesSon el conjunto de actividades necesarias, permanentes y articuladas que cumple una entidad para alcanzar un objetivo. Una o ms funciones contribuyen al cumplimiento de un determinado objetivo.As como los objetivos de desprenden de la identidad de la organizacin, de la misma forma, las funciones se derivan de los objetivos. De esta manera se establece una lnea de continuidad que partiendo de los aspectos generales van llegando hacia los aspectos especficos.Es conveniente que en una organizacin se definan las funciones con la mayor claridad posible a fin de que cada unidad orgnica ejecute sus funciones sin interferencias ni duplicidades con otra unidad.Si las unidades orgnicas son responsables de la ejecucin de un conjunto de funciones, las personas que desempean los cargos son responsables de la ejecucin de un conjunto de funciones especficas o tareas.Cuando se habla de funciones especficas o tareas es necesario hacer la siguiente precisin:Las tareas son responsabilidades de los especialistas, tcnicos y auxiliares de la organizacin y por tanto tienen una connotacin eminentemente tcnica. Ej.:Recopila la publicidad de las estadsticas de la institucinPara delimitar funciones, tareas y atribuciones se recomienda el empleo de una matriz conforma al siguiente ejemploMATRIZ DE FUNCIONESSECRETARArea de tesorerarea de contabilidadrea de abastecimiento

MATRIZ DE TAREASSecretaraOficinistaBibliotecariaLaboratorista

MATRIZ DE ATRIBUCIONESDirectorSub-Director PedagogoSub-DirectorAdministrativo

Las funciones de las unidades orgnicas se establecen en el Reglamento Interno, mientras las tareas y atribuciones del personal se establecen en el Manual de Organizacin y Funciones (MOF)Manual de Organizacin y funcionesEs un instrumento tcnico que define y delimita las funciones especficas o tareas que desempean las personas que trabajan en una institucin.Manual de Procedimientos.Es un instrumento tcnico que determina los trmites y procedimientos que se efectan en una institucin, para orientar al personal que trabaja en ella as como a los usuarios que solicitan servicios en la institucin.MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONESCAPTULO I ESTRUCTURA ORGNICA DE LA INSTITUCIN EDUCATIVAArtculo 1Estructura Orgnica de la Institucin Educativaa. rgano de direccin: direccin y subdireccin. b. rgano consultivo: Consejo Educativo Institucional ( CONEI) c. rgano tcnico pedaggico: Sub-direccin de primaria, de formacin general, de reas tcnicas y administrativo . Personal Docente Auxiliares de educacin. d. rgano de apoyo: Secretara Bibliotecario Personal de servicio II y III Comit de OBE-PEC e. rgano de participacin: Asamblea General del personal docente de la Institucin Educativa. Asociacin de Padres de Familia Comit de Aula Comit de Seguridad y Defensa Civil Comit de Defensa Nacional Comit de Prevencin del Uso Indebido de Drogas ( COPUID) Comit de OBE-PEC - Brigada Estudiantil - Polica Escolar CAPTULO II FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA Artculo 2. DEL DIRECTOR: son funciones del Director de la Institucin Educativa, adems de los establecidos en los Art. 55 y 68 de la Ley General de educacin, las siguientes:a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativob) Conducir la elaboracin, ejecucin y evaluacin del proyecto Educativo Institucional, plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.c) Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y de gestin, experimentacin e investigacin educativa.d) Aprobar, por resolucin Directoral, los instrumentos de gestin de la Institucin Educativa.e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucionalf) Establecer, en coordinacin con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del ao lectivo, la calendarizacin del ao escolar, adecundola a las caractersticas geogrficas, econmico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de educacin para el inicio del ao escolar.g) Coordinar con la asociacin de Padres de familia el uso de los fondos, de conformidad con lo establecido en el reglamento General de la APAFA.h) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa.i) Estimular el buen desempeo docente estableciendo en la Institucin Educativa., prcticas y estrategias de reconocimiento pblico a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.j) Promover en el mbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.k) Velar por el mantenimiento y conservacin del mobiliario, equipamiento as como la rehabilitacin de la infraestructura escolar.l) Presidir el comit de evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.m) Desarrollar acciones de capacitacin del personaln) Otras que se le asigne por norma especfica del Sector.DE LOS ORGANOS TCNICO-PEDAGGICOSArtculo 03.SUBDIRECTOR DE FORMACIN GENERALa) El subdirector de formacin general es el docente que sigue en Jerarqua al director del Plantel. Orienta, coordina, supervisa y evala el desarrollo integral del currculo asegurando el mejoramiento de las acciones y servicios educativos. b) Representar a la Institucin Educativa y fuera de l en instancias de ausencia del director. d) Monitorear y capacitar a los profesores en Supervisin Educativa. e)Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades tcnico-pedaggicas en coordinacin 'con la direccin y las asesoras. f)Dirigir la elaboracin y ejecucin del plan de supervisin interna. g)Ordenar la entrega oportuna de nminas y registros al personal docente. h)Participar en la formulacin del plan anual de trabajo de la Institucin educativa, correspondiente y hacindoles conocer las disposiciones oficiales oportunamente. i) Hacer cumplir el presente Manual. j)Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes en coordinacin con las asesoras respectivas. k)Controlar la puntualidad en la entrega de las evaluaciones correspondientes al perodo respectivo y la recepcin de las tarjetas de notas del alumnado.l) Atender a los alumnos y padres de familia en el aspecto acadmico. m) Supervisar que el alumnado se mantenga constantemente dentro de sus aulas.n) Presentar a la direccin del plantel un informe peridico sobre las actividades tcnico-pedaggicas. o) Hacer cumplir la jornada laboral y publicar el consolidado de las inasistencias en forma oportuna y enviarlas a la direccin. Artculo 4'. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIN DE EDUCACIN PRIMARIAa) Depende del Director. b) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de Plan Anual de Trabajo y el Plan de Supervisin Interna. e) Orientar la programacin curricular y su ejecucin conjuntamente con los profesores de aula. d) Supervisar permanentemente la labor del docente. e) Programar y realizar jornadas de actualizacin a los docentes a su cargo. f) Planificar, organizar y supervisar el proceso de evaluacin del educando y las actividades de recuperacin acadmica. g) Coordinar con los profesores la elaboracin del cuadro de horas y horario del personal a su cargo. h) Disponer el reemplazo de los profesores ausentes designando a un personal capacitado. i) Informar peridicamente al director, a los profesores, a los alumnos y a los padres de familia sobre le desarrollo del proceso de enseanza aprendizaje. j) Organizar las actividades de recuperacin del educando a lo largo del ao lectivo. k) Supervisar las actividades de Orientacin y Bienestar del Educando. 1) Programar y realizar jornadas de actualizacin docente. Artculo 5. DE LA SUBDIRECCIN DE REAS TCNICAS:Depende del director, trabaja 40 horas cronolgicasa. Coordina el inventario del rea de talleres, anualmente, administra, supervisa y racionaliza el uso de ambientes, maquinaria, material educativo de los talleres y otros recursos didcticos en coordinacin con la Sub-Direccin Administrativa y la Direccin.b. Gestiona la autorizacin de Empresas estatales o particulares donde las alumnas pueden realizar sus prcticas pre-profesionales a partir del tercer grado, que concluirn en el Quinto Grado.c. Coordina visitas a centros de capacitacind. Elabora el cuadro de horas, horario de clases, programacin de exmenes de aplazados y subsanacin en su rea.e. Coordina con la Subdireccin Administrativa lo concerniente a la actividad productiva y su funcionamiento.f. Programa en coordinacin con los docentes de su rea la organizacin de las actividades de exploracin de intereses, aptitudes de orientacin vocacional.g. Coordina el uso de los ingresos de produccin de beneficio del taller e informa y publica para conocimiento general de las actividades productivas en coordinacin con la direccin, subdireccin y jefaturas.h. Promueve la realizacin de proyectos de produccin como medios de aprendizaje y de contribucin al funcionamiento y conservacin de talleres y equipos.Art. 6DE LA SUBDIRECCIN ADMINISTRATIVAa) Depende del Director, cuya jornada laboral es de 40 horas y es requisito que conozca el campo de la economa y las finanzas.b) Coordina, programa y fiscaliza la administracin econmica de la IE.c) Elabora y publica el horario del personal Directivo, jerrquico y administrativo y de servicio.d) Organiza el escalafn del personal de la IE.e) Administra, controla y coordina labores de la secretaria, trmite documentario, archivo, publicaciones e impresiones de acuerdo a las normas vigentes.f) Programa, organiza, administra, racionaliza y supervisa el buen uso de los recursos propios y la infraestructura para el adecuado funcionamiento de la IE.g) Elabora el inventario de todos los bienes de la IE., en coordinacin con las subdirecciones y jefaturas.h) Coordina permanentemente con el personal de servicio para mejorar el mantenimiento y las condiciones de salubridad de las aulas, ambientes de oficina. SS. HH. Talleres y otros ambientes de la IE.i) Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la IE. En funcin de la infraestructura y requerimiento de la administracin.j) Vela por el mantenimiento, conservacin, seguridad de la infraestructura equipos y enseres de la IE.k) Se encarga de abrir las puertas de los ambientes a usarse antes del inicio de clases.l) Es responsable del cumplimiento de las funciones del trabajador de servicio II (portera) y servicio III (guardiana).m) Presenta el balance econmico de los ingresos de recursos propios e informa a las autoridades competentes.n) Provee de mota y tizas a todas las aulas de clases con la suficiente racin.o) Es responsable de la instalacin del equipo de sonido para todas las actividades cvico-patriticas, lunes cvico, fechas cvicas y actividades centrales.p) Adquiere las especies valoradas, provee de talonarios de recibos de certificados gratuitos y actas de promocin.q) Controla la asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo a su cargo.r) Controla la asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo a su cargo.s) Otras, que la Direccin le delegue. Artculo 7.DEBERES DE ASESORES DE CIENCIAS Y LETRAS DE SECUNDARIA.Depender de la SUBDIRECTORA de formacin General. a) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la programacin curricular en la especialidad correspondiente. b) Coordinar el empleo adecuado de los gabinetes, laboratorios, biblioteca relacionados con la asignatura. c) Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los currculos durante el ao escolar y su respectiva programacin. d) Programar y realizar reuniones peridicas entre los docentes de las asignaturas para intercambiar experiencias sobre el desarrollo de los programas curriculares. e) Coordinar y supervisar el desarrollo de eventos de carcter tcnico-pedaggicos y culturales. f) Participar en la distribucin de, horas de clase de la asignatura de su especialidad. g) Cumplir con el dictado de 24 horas de clase. h) Atender en primera instancia cualquier requerimiento de los docentes de sus asignaturas informando a la Sub direccin correspondiente. Artculo 8.DEBERES DEL JEFE DE TALLERDepende de la subdireccin de reas Tcnicasa. Cumplir con su jornada laboral de 40 horas pedaggicas de las cuales 12 horas estn destinada a dictar clases.b. Programa, organiza, orienta, supervisa, asesora y evala el proceso de los aprendizajes en los talleres.c. Coordina con la Subdireccin de las reas Tcnicas en la ejecucin de actividades de produccin.d. Propician y organizan acciones de mantenimiento y conservacin de equipos, herramientas e insumos de los talleres en coordinacin con la subdireccin Administrativa.e. Llevan el inventario del taller y mantiene actualizando el libro de altas y bajas en coordinacin don la direccinf. Desarrolla la programacin curricular de su especialidadg. Coordina con la Subdireccin de reas Tcnicas y equipo de docentes por especialidad en la exposicin anual de los trabajos elaborados.h. Cumple con los deberes propios de docentes de sus especialidad.i. Elabora y difunde las normas, cartillas, manuales, afiches de seguridad e higiene en el taller a su cargo.j. Elabora, en coordinacin con los docentes a su cargo el perfil ocupacional y las hojas de instrucciones.k. Informa peridicamente a la subdireccin de rea tcnicas sobre el rea de su competencias.l. Reemplaza a los docentes ausentes de su especialidad.Artculo 9. JEFE DE LABORATORIO a) Elaborar el horario del uso del laboratorio. b)Realizar acciones de mantenimiento, conservacin de los equipos y el uso racional de los insumos. e) Atender la solicitud de materiales, equipos e insumos a utilizar por los profeso- res durante sus prcticas programadas. d) Llevar el inventario de los equipos y materiales del laboratorio. e)Implementar el botiqun de primeros auxilios en el laboratorio en coordinacin con los profesores de la especialidad. f) Colaborar con los docentes de la especialidad en la elaboracin de guas de prctica, pero no se hace cargo de las prcticas de laboratorio. g) Supervisar las prcticas de laboratorio realizada por los docentes. i) Cumplir con su jornada laboral de 40 horas, compartidas con el dictado de clase (1 2 horas) y sus funciones de jefe de laboratorio y asesora de ciencias. j) Participar en la organizacin y ejecucin de las actividades extracurriculares de ciencias, feria de ciencias, exposicin de material didctico, concurso de proyectos cientficos, peridico mural.Artculo 10. DEL ASESOR DE O.B.E. a. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de orientacin y los servicios de bienestar de educando. b. Orientar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia y miembros de la comunidad a fin de lograr la participacin en forma integral de los educandos. c. Detectar problemas que presentan los educando y contribuye a su solucin o tratamiento con la participacin del personal del colegio y la comunidad, estableciendo las condiciones necesarias con los servicios de salud u otros vnculos con esta coordinacin. d) Promover eventos, certmenes y otro relacionados con el rea de O.B.E. con los docentes, padres de familia y alumnos. e) Realizar el estudio vocacional del educando para determinar las reas tcnicas y reas de ciencias y humanidades. f) Coordinar acciones con el auxiliar de educacin de la seccin para la mejor realizacin de las actividades programadas. g) Mantener un clima de confianza y respeto a la persona de los educadores, educandos y padres de familia. h) Supervisar el parte diario de asistencia de los alumnos por grados y secciones por intermedio de los auxiliares de educacin. i) Ejercer labor de consejera individual y de grupo tanto con educandos como con padres de familia. j) Formular el informe anual de inasistencia del 30% y desercin escolar de alumnos de diferentes grados y secciones, informando a los subdirectores para el trmite correspondiente. k) Derivar los casos problemas a la Sub Direccin de formacin general para su tratamiento de acuerdo a las normas tcnicas del educando. l) Racionalizar el trabajo y fija el horario para solucionar problemas de conducta. m) Cumplir con su jornada laboral de 24 horas de dictado de clases. n) Orientar a los docentes en todas las asignaturas en la aplicacin y desarrollo de metodologas relacionadas con el rea de O.B.E. ) El proceso de orientacin ser reforzado por el rea de promocin educativa comunal con acciones complementarias de accin integral al alumno y de proyeccin a la comunidad para lo cual se formar un comit integrado por O.B.E. y Promocin Educativa Comunal (O.B.E. - P.E.C.). Dicho comit est conformado por: El Director quien lo preside. La Asesora de O.B.E. Dos docentes. Un representante de APAFA. Un representante de cada una de las organizaciones estudiantiles y juveniles. Artculo 11. DEBERES DE TOE a)Participar en la formacin del plan de trabajo. b) Promover y desarrollar actividades educativas de carcter cultura], cientfico, artstico, social, deportivo, recreacional y otros similares que son parte del currculum o coadyuven en coordinacin con las diferentes asesoras. c) Promover y apoyar el trabajo de educandos, padres de familia y la comunidad mediante formas que estimulen la auto educacin y la interaccin educativa.Artculo 12. DEL PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCIN EDUCATIVAa) El horario de trabajo de los profesores de primaria de menores es de .... a ... y los profesores de educacin secundaria de menores es de ..... a ... p.m.b) Programar, desarrollar y evaluar las acciones y actividades curriculares del grado o asignatura a su cargo. c) Entregar el informe semestral y el anual de la labor acadmica, (despus de fiestas patrias, el semestral y el anual a fin del ao escolar). d) Anotar en el parte diario de clases los temas desarrollados y dems datos que se consignan. e) Debe tener un registro auxiliara de notas con los resultados de las evaluaciones permanentes, evitando as equivocaciones al pasar las notas al registro. Participar en la elaboracin, ejecucin de Plan Anual de Trabajo de la Institucin educativa. f) Elaborar su diseo de clases. g) Organizar y ambientar el aula, prepara material educativo con la colaboracin de los educandos y padres de familia. h) Evaluar el proceso de enseanza-aprendizaje y cumplir con su carpeta pedaggica actualizadas i) Participar en acciones programadas de investigacin y experimentacin de nuevos mtodos y tcnicas de trabajo educativo, as corno en eventos de actualizacin profesional organizadas por el Centro Educativo. j) El profesor es responsable de la disciplina dentro del aula en su hora de clase.k) Realizar acciones de recuperacin pedaggica y de complementacin, dentro de sus horas de clase y de acuerdo con lo programado por las asesoras y direccin del plantel. l) Velar por el buen estado y conservacin de los bienes y enseres de la Institucin educativa. m) Integrar las comisiones de Trabajo y colabora con la direccin del colegio en las acciones de requerimiento con anticipacin de 48 horas. Artculo 13. DEL AUXILIAR DE LABORATORIO a) Recibir equipos materiales e insumos una vez concluida la prctica verificando el estado en que se encuentra y los ubica en su respectivo lugar e informa de alguna baja (si se rompe algn vaso, tubo de ensayo y otros). b) Llevar el control de prcticas mediante el libro de registro. c) Llevar el control de equipos y materiales fuera del ambiente del laboratorio. d) Evitar el ingreso de personas ajenas al gabinete y al almacn. e) El manejo de las llaves del ambiente de laboratorio es de su responsabilidad. f) Participar en las reuniones a las que fuera convocado por el Subdirector o asesor de ciencias. g) Al trmino de su tumo comprobar la existencia de los materiales asegurando las llaves de servicio: agua, luz, gas y dando seguridad a las puertas. h) Colaborar en la preparacin anticipada de soluciones, materiales biolgicos y otros que sean necesarios en una prctica. i) Elaborar y difundir normas, cartillas y carteles de seguridad. j) Formular anualmente el cuadro de requerimientos de materiales y reactivos in- formando al jefe de laboratorio. k) Permanecer en el ambiente del laboratorio mientras dure el tiempo de su hora de trabajo. l) Estar sujeto al Manual de organizacin y funciones del laboratorio. Artculo 14. DEL AUXILIAR DE EDUCACIN.a) Llevar adecuadamente el registro de Asistencia de los Alumnos. b) Orientar a los alumnos en la prctica del buen comportamiento. c) Recibir a los nios a la hora de ingreso y salida de la Institucin educativa. d) Apoyar al Personal docente con el material didctico y sustituirlo en caso de ausencia. e) Formar a los educandos a la hora de entrada y salida. f) Orientar al padre de familia y usuarios sobre el horario de atencin del plantel. g) Elaborar informes sobre la inasistencia y tardanza de los educandos. h) Orientar el comportamiento de los educandos en armona con las normas establecidas y llevar el registro de incidencias de los alumnos a su cargo. i) Coordinar con los padres atendiendo las necesidades de salud e higiene de los alumnos. Artculo 15. AUXILIAR DE BIBLIOTECA .a) Depender de la subdireccin de la Institucin educativa. b) Cumplir su jornada laboral atendiendo a ambos tumos. c) Recibir, selecciona y registra segn sistema de organizacin de bibliotecas todo el material de lectura. d) Acomodar en estantes los libros, revistas, catlogos y ficheros. e) Orientar a los educandos y profesores el uso de catlogos y/o ficheros de la biblioteca. f) Presentar proyectos de ficha, carn del lector y otros procedimientos que faciliten el mejor uso del trabajo. g) Entregar el material de lectura controlando su devolucin. h) Actualizar las fichas conforme se registran los ingresos de libros y revistas.i) Confeccionar las fichas bibliogrficas. j) Elaborar el inventado de materiales de lectura, mobiliario y equipos de biblioteca (indicando altas y bajas). k) Elaborar la estadstica de lectores.l) Atender con esmero y dedicacin dentro de su horario a los educandos y participantes. m) Atender y orientar a los educandos en el manejo de los libros as como su cuidado. n) Mantener los requerimientos de los alumnos y de personal docente. o) Llevar en orden el registro de profesores y alumnos que prestan libros para su estudio y consulta en su domicilio con un tiempo limitado. Artculo 16. SECRETARIA a) Depender del Director de la Institucin educativa. b)Recepcionar, clasificar y distribuir la documentacin que ingresa al Centro Educativo. c) Preparar la documentacin para el despacho con el Director. d) Controlar y orientar el adecuado funcionamiento del trmite documentario y del archivo. e) Controlar y supervisar el abastecimiento de tiles de oficina y materiales de enseanza. f) Llevar el registro de control de requerimiento de la documentacin que emite la Institucin Educativa. g) Elaborar y expedir certificados de estudio. h) Revisar las nminas de matrcula comparndolas con las partidas de nacimiento a fin de semestre. i) Atender y orientar al pblico. j) Llevar el control de la recaudacin de los recurso propios generados por diversas fuentes. k) Elaborar las actas de reuniones y sesiones que convoque el Director. 1) Elaborar los cuadros para la asignacin de profesor (CAP) el cuadro nominal del personal. m) Mantener en reserva y bajo extrema seguridad toda la documentacin debidamente clasificada. n) Ayudar a la actualizacin continua del inventario de bienes y enseres de la Institucin educativa. o) Velar por la conservacin de las mquinas, muebles y tiles de su oficina. p) Atender al pblico en el horario establecido. Artculo 17.SUBDIRECTOR DE EDUCACIN ALTERNATIVAa) El subdirector de educacin alternativa es el docente que sigue en Jerarqua al director del Plantel. Orienta, coordina, supervisa y evala el desarrollo integral del currculo asegurando el mejoramiento de las acciones y servicios educativos. b) Representar al Centro Educativo y fuera de l en instancias de ausencia del director. c) Implementar a los profesores en Supervisin Educativa. d) Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades tcnico-pedaggicas en coordinacin 'con la direccin y las asesoras. e) Dirigir la elaboracin y ejecucin del plan de supervisin interna. f) Ordenar la entrega oportuna de nminas y registros al personal docente. g) Participar en la formulacin del plan anual de trabajo de la Institucin educativa, correspondiente y hacindoles conocer las disposiciones oficiales oportunamente. h) Hacer cumplir el presente Manual. i) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes en coordinacin con las asesoras respectivas. j) Controlar la puntualidad en la entrega de las evaluaciones correspondientes al perodo respectivo y la recepcin de las tarjetas de notas del alumnado.k) Atender a los alumnos y padres de familia en el aspecto acadmico. l) Supervisar que el alumnado se mantenga constantemente dentro de sus aulas.m) Presentar a la direccin del plantel un informe peridico sobre las actividades tcnico-pedaggicas. n) Hacer cumplir la jornada laboral y publicar el consolidado de las inasistencias en forma oportuna y enviarlas a la direccin. Artculo 18RGANO CONSULTIVO CONEI De acuerdo al artculo 25 del DS N 09-2005-ED. son funciones del CONEI:a) Participar en la formulacin y evaluacin del proyecto Educativo Institucional.b) Participar en el comit de evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institucin, de acuerdo con la normatividad especfica que emita el Ministerio de educacin.c) Vigilar el acceso, matrcula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institucin Educativa.d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas pblicas.e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institucin educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el reglamento general de la asociacin de padres de Familia, estn comprometidos con las actividades previstas en el Plan anual de Trabajo.f) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el nmero de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educacin de su circunscripcin.h) Propiciar la solucin de conflictos que se susciten en sta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.i) Opinar sobre los criterios de Autoevaluacin de la institucin educativa y los indicadores de desempeo laboral.Artculo 19. DEL PERSONAL DE SERVICIO PORTERA .a. Depender de la Direccin .b. Desempear la funcin de portera durante su horario de trabajo ejerciendo una estricta y celosa vigilancia de las personas que entran al Centro Educativo. c. Abrir el portn para el ingreso de los alumnos de acuerdo a su tumo. d. Controlar el ingreso y salida de los alumnos que se haga en forma rpida, evitando aglomeraciones en los lugares inmediatos al portn. e. No permitir la salida de ningn alumno antes de la hora correspondiente excepto cuando tiene permiso de emergencia en cuyo caso presentan su papeleta de salida. f. Controlar los muebles y enseres de la Institucin Educativa no salgan sin la debida autorizacin de la direccin. g. Controlar el ingreso de los usuarios al Centro Educativo solicitando sus documentos de identificacin, de lo contrario se consultar a la Direccin o personal h. adecuado. i. No abandonar su puesto de trabajo ni encargar a otros sus funcionesArtculo 21 PERSONAL DE LIMPIEZA a. Depender del Director y Subdirector de la Institucin Educativa. b. Efectuar la limpieza de las aulas, oficinas, laboratorios, patios, baos, biblioteca y otros ambientes de la Institucin Educativa; distribuyndose el trabajo de acuerdo al tumo designado. c. La limpieza debe realizarse en forma anticipada y cumpliendo su horario en los tres tumos. d. Informar detalladamente los daos (y/o) desperfectos de las instalaciones y mobiliario indicando a la persona responsable, fecha y circunstancia del hecho. e. Velar por la conservacin de la infraestructura y reas verdes de la Institucin Educativa. f. Realizar trabajos de almacenamiento, embalaje y distribucin de materiales. g. No puede abandonar el Centro Educativo durante su horario de trabajo con conocimiento o autorizacin del Director o Subdirector. h. Debe ofrecer un trato respetuoso al personal docente, alumnos y padres de familia. i. Justificar por escrito al Director sus inasistencias al da siguiente de su incorporacin. j. Colaborar con el cuidado y conservacin del uso de los servicios higinicos por parte de los alumnos. Artculo 22. de personal de servicios II a) Depende de la Direccin .b) Desempear la funcin de portera durante su horario de trabajo ejerciendo una estricta y celosa vigilancia de las personas que entran al Centro Educativo. c) Abrir el portn para el ingreso de los alumnos de acuerdo a su tumo. d) Controlar el ingreso y salida de los alumnos que se haga en forma rpida, evitando aglomeraciones en los lugares inmediatos al portn. e) No permitir la salida de ningn alumno antes de la hora correspondiente excepto cuando tiene permiso de emergencia en cuyo caso presentan su papeleta de salida. f) Controlar los muebles y enseres de la Institucin Educativa no salgan sin la debida autorizacin de la direccin. g) Controlar el ingreso de los usuarios al Centro Educativo solicitando sus documentos de identificacin, de lo contrario se consultar a la Direccin o personal adecuado. h) No abandonar su puesto de trabajo ni encargar a otros sus funcionesArtculo 23. personal de servicios III a) Depende de la Direccin .b) Desempear la funcin de guardiana nocturna y seguridad de los bienes tanto los das laborables como no laborables ejerciendo una estricta y celosa vigilancia c) Abrir el portn para el ingreso de los alumnos de acuerdo a su tumo. d) Controlar el ingreso y salida de los alumnos que se haga en forma rpida, evitando aglomeraciones en los lugares inmediatos al portn. e) No permitir la salida de ningn alumno antes de la hora correspondiente excepto cuando tiene permiso de emergencia en cuyo caso presentan su papeleta de salida. f) Controlar los muebles y enseres de la Institucin Educativa no salgan sin la debida autorizacin de la direccin. g) Controlar el ingreso de los usuarios al Centro Educativo solicitando sus documentos de identificacin, de lo contrario se consultar a la Direccin o personal h) adecuado. i) No abandonar su puesto de trabajo ni encargar a otros sus funcionesArtculo 24. DE LAS PROHIBICIONES a) Abandonar el Colegio en horas de trabajo educativo, sin autorizacin. b) Causar deterioros en el local escolar, instalaciones y el mobiliario. c) Maltratar de palabra u obra a sus compaeros.d) Abandonar las aulas en las horas de clases sin autorizacin del profesor. Artculo 25. DE LAS SANCIONES a. Amonestacin verbal del profesor b. Amonestacin escrita del director c. Suspensin por 8, 10 15 das d. Separacin definitiva. CAPTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVAArtculo 26. DEBERES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA. a. Planificar, ejecutar y evaluar las acciones educativas en concordancia con la legislacin vigente, los lineamientos de poltica del sector y las caractersticas del medio. b. Desarrollar y evaluar los programas de estudio de educacin inicial; incorporando acciones que correspondan a los requerimientos propios de educando y su medio. c. Brindar servicios de Orientacin y Bienestar al Educando, creando las condiciones propicias para su desarrollo en estrecha vinculacin con la familia y la comunidad. d. Participar en acciones de promocin y desarrollo de la comunidad e. Promover permanentemente actividades cvico-patriticas que contribuyan a crear conciencia sobre soberana, la defensa y seguridad nacional. f. Administrar al personal, recursos materiales, financieros y ejecutar las acciones administrativas de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. g. Promover y coordinar el desarrollo de acciones educativas con los rganos del Sector educacin, gobiernos locales y otras instituciones pblicas y privadas. Artculo 27.FUNCIONES DEL PERSONAL a. Asistir puntualmente al Colegio para el cumplimiento de sus funciones.b. Cumplir con la programacin, evaluacin y desarrollo de su programacin curricular. c. Participar activamente en las actividades: culturales, educativas, deportivas, religiosas, cvicas artsticas y otras de la Institucin Educativa. d. Evaluar el proceso de enseanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes. e. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Direccin del Colegio en las acciones que permitan el logro de los objetivos. f. Orientar permanentemente a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezca en el Colegio. g. Realizar acciones de recuperacin pedaggica con los alumnos que no logran sus avances normales.h. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservacin de los bienes del Colegio. i. Informar a los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento acadmico y comportamiento de los nios. j. Llevar con correccin los archivos correspondiente del rea a su cargo. k. Vigilar diariamente y en todo momento a los alumnos para que estn correctamente formados y uniformados. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Manual de la IE. Artculo 28. PROHIBICIONES a. Abandonar el IE. en horas de labor sin permiso, ni justificacin alguna. b. Dedicarse en horas de trabajo a otras labores ajenas a su funcin. c. Emplear a los alumnos para servicios personales. d. Solicitar cuotas de dinero a los alumnos (y/o) padres de familia sin la autorizacin respectiva. e. Realizar actividades de carcter poltico partidario, salvo las religiosas aprobadas por el plantel.f. Desarrollar temas de beneficio distintos a los considerados en la Programacin Cunicular sin la autorizacin oficial de la autoridad competente. g. Incitar a los alumnos a formar grupos disociadores o provocar desrdenes en el IE. h. Dedicar horas de clase a la calificacin de pruebas de evaluacin de otros. i. Asistir al IE. en estado no ecunime, etlico o fomentar escndalos de palabra u obra delante de los educandos. j. Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados. k. No entregar en la fecha indicada los trabajos, informes y otros documentos que de acuerdo a sus obligaciones debe hacerlo. l. Dejar de ingresar al aula, al toque del timbre que seala el trabajo. m. Someter a castigos corporales a sus alumnos lesionando su personalidad. n. Simular reiteradas enfermedades.o. Renunciar a cargos que le hubiera encomendado en favor de la IE. sin motivo justificado. p. Abandonar tareas o salir del plantel en horas de trabajo sin autorizacin del Director. q. Sacar fuera del plantel los materiales, herramientas, mobiliario, mquinas u otros objetos sin autorizacin. CAPTULO XIX: DE LA COMISIN DE DISCIPLINAArtculo 29. DE LOS ESTMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL Los estmulos a que se hacen acreedores el personal son: a. Mencin honrosa.b. Felicitacin escrita.c. Diploma de mrito.d. Resolucin de Felicitacin.e. Estmulo Econmico.CAPTULO XX: DE LA COMISIN DE ESTMULOSArtculo 30. Para el otorgamiento de los estmulos sealados en el artculo anterior se constituir una comisin de Estmulos integrada por:

a) El Director quien lo preside.

b) Un representante del personal docente. Artculo 31. Los criterios y procedimientos para el otorgamiento de los estmulos establecidos, sern determinados por la Comisin en acta. Artculo 32. SANCIONES AL PERSONAL

De acuerdo a cada caso son las siguientes: a. Llamada de atencin verbal y luego escrita del Director b. Amonestacin Escrita.c. Suspensin del servicio d. Separacin del cargo. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. El Manual DE organizacin y funciones ser aprobado por la asamblea general en coordinacin con el Director de la IE. SEGUNDA. Para reajustar el presente Manual, se conformar un Comit integrado por representantes del personal directivo, docente administrativo y padres de familia. TERCERA. Las situaciones no previstas en el presente Manual sern absueltas por la Direccin. CUARTA. Entra en vigencia al da siguiente de su aprobacin. Lugar.........., abril del 2005. Estructuras orgnicas

Es el soporte de la organizacin donde se establecen las unidades orgnicas y las lneas jerrquicas de la institucin.Al disear una estructura se debe definir previamente las funciones de cada unidad orgnica, pues tcnicamente la funcin es que la que define la estructura y optar en contrario es disear una estructura que no responde a la realidad.La estructura orgnica se representa a travs de un organigrama, pero esta es una representacin grfica, es decir un elemento auxiliar, susceptible de ser modificado segn la coyuntura.Al disease debe tener en cuenta:a. Desarrollar un conjunto de funciones bsicas y articuladasb. Estar constituida por un nmero racional de cargos.c. Fijar con precisin sus lneas de autoridad, comunicacin y coordinacin.d. Debe estar dirigida por un solo eje.Puede utilizar diversas formas: la csica o piramidal, circular, semicircular, radial, sistemtica, por proyectos, etc..Se distinguen los rganos: de direccin De ejecucin / lnea rganos de asesora / Tcnicos De apoyo Consultivo Coordinacin Participacin.Procedimientos:Conjunto de operaciones que se realizan en forma secuencial y concatenada al interior de una organizacin con el fin de cumplir un propsito determinado.El Manual de procedimientos, debe ser una preocupacin permanente del personal directivo a fin de que se le brinde a los usuarios un servicio gil y eficiente.

INSTRUMENTOS DE GESTION DE LA IE. Reglamento interno1. MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA INSTITUCIN EDUCATIVA ESTATAL (ESQUEMA): GENERALIDADES: Introduccin, bases legales vigentes, principios de obligatoriedad y procedimiento de actualizacin del reglamento. ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA: Objetivos, funciones generales, estructura orgnica, funciones especficas de los rganos y miembro que lo integra. GESTIN PEDAGGICA- Organizacin y desarrollo de las actividades acadmicas: currculo, metodologa, evaluacin supervisin, horarios, turnos, etc. GESTIN ADMINISTRATIVA: Rgimen interno de trabajo: derechos, deberes, estmulos, faltas y sanciones; Rgimen administrativo: asignacin y desplazamiento de personal registros, procedimientos, seguridad, control, etc. Rgimen econmico: presupuesto, ingreso y egresos. Recursos materiales: adquisiciones, almacenamiento, seguridad, distribucin y control. RELACIONES Y COORDINACIONES CON LA COMUNIDAD: Colaboracin de padres de familia, municipios e instituciones de la comunidad, ex-alumnos y otros. INTRODUCCINEl reglamento interno de la Institucin Educativa N ..., norma la poltica educativa que contiene aspectos generales vinculados a la administracin, organizacin y actividades pedaggicas. As mismo, norma los deberes y derechos del personal que labora en el Centro Educativo N ...... de los educandos y padres de familia. El presente reglamento interno contiene bsicamente disposiciones que orienta al personal de la Institucin Educativa a conocer mejor sus responsabilidades y derechos a fin de lograr su participacin comprometida en las tareas educativas y que establezcan las leyes del sector educacin. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno es tarea de todos los que tenernos responsabilidad en la conduccin y formacin de nuestros educandos para garantizar mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que desempeamos. CAPTULO 1: BASE LEGALES Artculo 1. EL presente reglamento tiene base legal y se sustenta en: Constitucin poltica del Per. Ley 28044 Ley general de educacin y su modificatoria Ley 28123. Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria Ley 25212. Ley 26549 Ley de los centros educativos privados. D.S. N 009-05-ED Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo. D.S. N 018-04-ED Reglamento De APAFA. D.S. N 019-90-ED Reglamento De La Ley Del Profesorado. D.S. N 050-82-ED Reglamento del sistema de supervisin educativa. D.S. N 13-2004-ED Reglamento de Educacin Bsica D.S. No 005-90 PCM Reglamento de la Ley de carrera administrativa. R.M. N 048-2005-ED Normas complementarias para el Desarrollo de las Actividades Educativas .CAPTULO II: PRINCIPIOS Artculo 2'. El Centro Educativo N 2032 Tiene los siguientes principios: PRINCIPIOS AXIOLGICOS a. Filosofa educativa de la Institucin Educativa No 2032 se sustenta en el Evangelio y en la realidad nacional. b. La bsqueda y vigencia de valores. c. El valor fundamental, es la dignidad de la persona humana.d. educacin para el trabajo. e. La educacin de la Institucin Educativa N' 2032 asume los valores de la peruanidad.f. Finalmente la honestidad, veracidad y laboriosidad. PRINCIPIOS PEDAGGICOS a. La Educacin debe ser tica. Es decir, debe rescatar los valores que permitan la construccin de una sociedad democrtica, justa y solidaria.b. La Educacin debe orientarse al desarrollo humano. Esto implica un proceso interactivo, recproco en sociedad. c. La Educacin debe preparar para el trabajo. Debe otorgar oportunidades para que el nio desarrollo capacidades laborales. d. La Educacin debe alcanzar a todos. Esto implica poner a disposicin de cada peruano la mayor y mejor educacin posible, sin distingos, en pos de la excelencia. e. La Educacin debe ser multicultural. Debe concordar con nuestra realidad de pas multicultural y multitnico. Artculo 3. El Presente Reglamento, norma la organizacin y funcionamiento de la IE N 2032 en sus aspectos tcnico-pedaggico y administrativos precisando las relaciones entre los rganos Internos y las pautas de comportamiento de cada uno de sus integrantes. Artculo 4. El presente reglamento alcanza a todos los estamentos integrantes de la comunidad de la IE N 2032. CAPTULO III : OBLIGATORIEDAD Y MODIFICACIN DEL REGLAMENTOArtculo 5. El Director de la Institucin Educativa N 2032, esta obligado a modificar cuando la asamblea crea pertinente, como en las disposiciones finales.Artculo 6. El reglamento Interna ser objeto de revisin anualmente, para mejorar y adecuar a la flexibilidad organizativa del plantel. TITULO 1ORGANIZACIN Y DEBERES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVACAPTULO IVArtculo 7. OBJETIVO: a Alcanzar los mas altos niveles de desarrollo acadmico y formativo del educando con la participacin comprometida de los diversos estamentos de plantel. b Lograr un adecuado desarrollo bio psquico de educando y proporcionales las bases de conocimiento cientfico, tcnico y humanista. c Descubrir e interpretar las preferencias vocacionales de] alumno e iniciar su capacitacin para su actuacin. d Proporcionar al alumnado el desarrollo de sus valores ticos y morales, identidad, respeto, disciplina, honradez, responsabilidad y voluntad de servicio. e Promover en el educando el autodominio, el cultivo de sus actividades y la adquisicin de habilidades y destrezas, necesarias para el desarrollo personal, teniendo como propsito la autodisciplina sin la cual la verdadera libertad no existe. f Desarrollar un pensamiento crtico y creativo que los capacite para analizar los componentes de la realidad y de transformarse y trasformar al mundo que los rodea. g Propiciar el desarrolla de proyectos y actividades experimentales que evidencie el carcter innovador de la institucin. h Promover actividades que integren a docentes, alumnos y padres de familia sobre la base de la lnea axiolgica de! centro educativo. i Desarrollar programas de capacitacin del personal que garantice la eficiencia y eficacia en el desempeo de sus funciones. j Desarrollar acciones de planteamiento y supervisin que motiven una adecuacin permanente a la realidad. Artculo 8. CREACIN Y UBICACIN.El colegio estatal N ... fue creado por resolucin ministerial N ... del ...... 19..como la escuela primaria y SecundariaEsta ubicado en el Jr. ........del distrito ......... pertenece a la unidad de servicios educativos USE ...de... CAPTULO V: ESTRUCTURA ORGNICA DE LA INSTITUCIN EDUCATIVAArtculo 9. : Estructura Orgnica de la Institucin Educativaa. rgano de direccin: direccin y subdireccin. b. rgano consultivo: comit de coordinacin interna ( COCOI) c. rgano tcnico pedaggico: Sub direccin de primaria. Sub direccin de formacin general de secundaria. Subdireccin de reas Tcnicas Subdireccin Administrativa. Asesora de ciencias y letras Coordinacin de OBE-PEC Jefe de laboratorio Jefe de Taller Personal Docente Auxiliares de educacin. d. rgano de apoyo: secretara Bibliotecario Auxiliar de laboratorio Personal de servicio Comit de OBE-PEC e. rgano de participacin: Asamblea General de personal docente de la Institucin Educativa. Asociacin de Padres de Familia Comit de Aula Comit de Seguridad y Defensa Civil Comit de Defensa Nacional Comit de Prevencin del Uso Indebido de Drogas ( COPUID) Comit de OBE-PEC - Brigada Estudiantil - Polica Escolar CAPTULO VI. DEBERES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA Artculo lO. DEL DIRECTOR: son funciones del Director de la Institucin Educativa, adems de los establecidos en los Art. 55 y 68 de la Ley General de educacin, las siguientes:a. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativob. Conducir la elaboracin, ejecucin y evaluacin del proyecto Educativo Institucional, plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.c. Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y de gestin, experimentacin e investigacin educativa.d. Aprobar, por resolucin Directoral, los instrumentos de gestin de la Institucin Educativa.e. Promover y presidir el Consejo Educativo Institucionalf. Establecer, en coordinacin con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del ao lectivo, la calendarizacin del ao escolar, adecundola a las caractersticas geogrficas, econmico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de educacin para el inicio del ao escolar.g. Coordinar con la asociacin de Padres de familia el uso de los fondos, de conformidad con lo establecido en el reglamento General de la APAFA.h. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa.i. Estimular el buen desempeo docente estableciendo en la Institucin Educativa., prcticas y estrategias de reconocimiento pblico a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.j. Promover en el mbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.k. Velar por el mantenimiento y conservacin del mobiliario, equipamiento as como la rehabilitacin de la infraestructura escolar.l. Presidir el comit de evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.m. Desarrollar acciones de capacitacin del personaln. Otras que se le asigne por norma especfica del Sector.DE LOS ORGANOS TCNICO-PEDAGGICOSArtculo 11. SUBDIRECTOR DE FORMACIN GENERAL El subdirector de formacin general es el docente que sigue en Jerarqua al director del Plantel. Orienta, coordina, supervisa y evala el desarrollo integral del currculum asegurando el mejoramiento de las acciones y servicios educativos. a) Representar al Centro Educativo y fuera de l en instancias de ausencia del director.b) Implementar a los profesores en Supervisin Educativa. c) Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades tcnico-pedaggicas en coordinacin 'con la direccin y las asesorasd) Dirigir la elaboracin y ejecucin del plan de supervisin interna. e) Ordenar la entrega oportuna de nminas y registros al personal docente. f) Participar en la formulacin del plan anual de trabajo de la Institucin Educativa, correspondiente y hacindoles conocer las disposiciones oficiales oportunamente. g) Hacer cumplir el presente reglamento. h) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes en coordinacin con las asesoras respectivas. i) Controlar la puntualidad en la entrega de las evaluaciones correspondientes al perodo respectivo y la recepcin de las tarjetas de notas del alumnado. j) Atender a los alumnos y padres de familia en el aspecto acadmico. k) Supervisar que el alumnado se mantenga constantemente dentro de sus aulas. l) Presentar a la direccin del plantel un informe peridico sobre las actividades tcnico-pedaggicas. m) Hacer cumplir la jornada laboral y publicar el consolidado de las inasistencias en forma oportuna y enviarlas a la direccin. Artculo 12. DEBERES DE LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIN PRIMARIAa) Depender del Director. b) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de Plan Anual de Trabajo y el Plan de Supervisin Interna. c) Orientar la programacin curricular y su ejecucin conjuntamente con los profesores de aula. d) Supervisar permanentemente la labor del docente. e) Programar y realizar jornadas de actualizacin a los docentes a su cargo. f) Planificar, organizar y supervisar el proceso de evaluacin del educando y las actividades de recuperacin acadmica. g) Coordinar con los profesores la elaboracin del cuadro de horas y horario del personal a su cargo. h) Disponer el reemplazo de los profesores ausentes designando a un personal capacitado. i) Informar peridicamente al director, a los profesores, a los alumnos y a los padres de familia sobre le desarrollo del proceso de enseanza aprendizaje. j) Organizar las actividades de recuperacin del educando a lo largo del ao lectivo. k) Supervisar las actividades de Orientacin y Bienestar del Educando. l) Programar y realizar jornadas de actualizacin docente. Artculo 13'. DE LA SUBDIRECCIN DE REAS TCNICAS:Depende del director del IE. trabajan 40 horas cronolgicasa. Coordina el inventario del rea de talleres, anualmente, administra, supervisa y racionaliza el uso de ambientes, maquinaria, material educativo de los talleres y otros recursos didcticos en coordinacin con la Sub-Direccin Administrativa y la Direccin.b. Gestiona la autorizacin de Empresas estatales o particulares donde las alumnas pueden realizar sus prcticas pre-profesionales a partir del tercer grado, que concluirn en el Quinto Grado.c. Coordina visitas a centros de capacitacind. Elabora el cuadro de horas, horario de clases, programacin de exmenes de aplazados y subsanacin en su rea.e. Coordina con la Subdireccin Administrativa lo concerniente a la actividad productiva y su funcionamiento.f. Programa en coordinacin con los docentes de su rea la organizacin de las actividades de exploracin de intereses, aptitudes de orientacin vocacional.g. Coordina el uso de los ingresos de produccin de beneficio del taller e informa y publica para conocimiento general de las actividades productivas en coordinacin con la direccin, subdireccin y jefaturas.h. Promueve la realizacin de proyectos de produccin como medios de aprendizaje y de contribucin al funcionamiento y conservacin de talleres y equipos.Art. 14DE LA SUBDIRECCIN ADMINISTRATIVAa. Depende del Director de la IE, cuya jornada laboral es de 40 horas y es requisito que conozca el campo de la economa y las finanzas.b. Coordina, programa y fiscaliza la administracin econmica de la IE.c. Elabora y publica el horario del personal Directivo, jerrquico y administrativo y de servicio.d. Organiza el escalafn del personal de la IE.e. Administra, controla y coordina labores de la secretaria, trmite documentario, archivo, publicaciones e impresiones de acuerdo a las normas vigentes.f. Programa, organiza, administra, racionaliza y supervisa el buen uso de los recursos propios y la infraestructura para el adecuado funcionamiento de la IE.g. Elabora el inventario de todos los bienes de la IE., en coordinacin con las subdirecciones y jefaturas.h. Coordina permanentemente con el personal de servicio para mejorar el mantenimiento y las condiciones de salubridad de las aulas, ambientes de oficina. SS. HH. Talleres y otros ambientes de la IE.i. Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la IE. En funcin de la infraestructura y requerimiento de la administracin.j. Vela por el mantenimiento, conservacin, seguridad de la infraestructura equipos y enseres del IE.k. Se encarga de abrir las puertas de los ambientes a usarse antes del inicio de clases.l. Es responsable del cumplimiento de las funciones del trabajador de servicio II (portera) y servicio III (guardiana).m. Presenta el balance econmico de los ingresos de recursos propios e informa a las autoridades competentes.n. Provee de mota y tizas a todas las aulas de clases con la suficiente racin.o. Es responsable de la instalacin del equipo de sonido para todas las actividades cvico-patriticas, lunes cvico, fechas cvicas y actividades centrales.p. Adquiere las especies valoradas, provee de talonarios de recibos de certificados gratuitos y actas de promocin.q. Controla la asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo a su cargo.r. Controla la asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo a su cargo.s. Otras, que la Direccin le delegue. Artculo 15.DEBERES DE ASESORES DE CIENCIAS Y LETRAS DE SECUNDARIA.a. Depender de la SUBDIRECTORA de formacin General. b. Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la programacin curricular en la especialidad correspondiente. c. Coordinar el empleo adecuado de los gabinetes, laboratorios, biblioteca relacionados con la asignatura. d. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los currculos durante el ao escolar y su respectiva programacin. e. Programar y realizar reuniones peridicas entre los docentes de las asignaturas para intercambiar experiencias sobre el desarrollo de los programas curriculares. f. Coordinar y supervisar el desarrollo de eventos de carcter tcnico-pedaggicos y culturales. g. Participar en la distribucin de, horas de clase de la asignatura de su especialidad. h. Cumplir con el dictado de 24 horas de clase. i. Atender en primera instancia cualquier requerimiento de los docentes de sus asignaturas informando a la Sub direccin correspondiente. Artculo 16.DEBERES DEL JEFE DE TALLERa) Depende de la subdireccin de reas Tcnicasb) Cumplir con su jornada laboral de 40 horas pedaggicas de las cuales 12 horas estn destinada a dictar clases.c) Programa, organiza, orienta, supervisa, asesora y evala el proceso de los aprendizajes en los talleres.d) Coordina con la Subdireccin de las reas Tcnicas en la ejecucin de actividades de produccin.e) Propician y organizan acciones de mantenimiento y conservacin de equipos, herramientas e insumos de los talleres en coordinacin con la subdireccin Administrativa.f) Llevan el inventario del taller y mantiene actualizando el libro de altas y bajas en coordinacin don la direccing) Desarrolla la programacin curricular de su especialidadh) Coordina con la Subdireccin de reas Tcnicas y equipo de docentes por especialidad en la exposicin anual de los trabajos elaborados.i) Cumple con los deberes propios de docentes de sus especialidad.j) Elabora y difunde las normas, cartillas, manuales, afiches de seguridad e higiene en el taller a su cargo.k) Elabora, en coordinacin con los docentes a su cargo el perfil ocupacional y las hojas de instrucciones.l) Informa peridicamente a la subdireccin de rea tcnicas sobre el rea de su competencias.m) Reemplaza a los docentes ausentes de su especialidad.Artculo17. JEFE DE LABORATORIO a) Elaborar el horario del uso del laboratorio. b)Realizar acciones de mantenimiento, conservacin de los equipos y el uso racional de los insumos. e) Atender la solicitud de materiales, equipos e insumos a utilizar por los profeso- res durante sus prcticas programadas. d) Llevar el inventario de los equipos y materiales del laboratorio. e)Iimplementar el botiqun de primeros auxilios en el laboratorio en coordinacin con los profesores de la especialidad. f) Colaborar con los docentes de la especialidad en la elaboracin de guas de prctica, pero no se hace cargo de las prcticas de laboratorio. g) Supervisar las prcticas de laboratorio realizada por los docentes. h) Cumplir con su jornada laboral de 40 horas, compartidas con el dictado de clase (1 2 horas) y sus funciones de jefe de laboratorio y asesora de ciencias. j) Participar en la organizacin y ejecucin de las actividades extracurriculares de ciencias, feria de ciencias, exposicin de material didctico, concurso de proyectos cientficos, peridico mural.Artculo 18. DEL ASESOR DE O.B.E. d. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades de orientacin y los servicios de bienestar de educando. e. Orientar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia y miembros de la comunidad a fin de lograr la participacin en forma integral de los educandos. f. Detectar problemas que presentan los educando y contribuye a su solucin o tratamiento con la participacin del personal del colegio y la comunidad, estableciendo las condiciones necesarias con los servicios de salud u otros vnculos con esta coordinacin. d) Promover eventos, certmenes y otro relacionados con el rea de Tutora. con los docentes, padres de familia y alumnos. e) Realizar el estudio vocacional del educando para determinar las reas tcnicas y reas de ciencias y humanidades. f) Coordinar acciones con el auxiliar de educacin de la seccin para la mejor realizacin de las actividades programadas. g) Mantener un clima de confianza y respeto a la persona de los educadores, educandos y padres de familia. h) Supervisar el parte diario de asistencia de los alumnos por grados y secciones por intermedio de los auxiliares de educacin. i) Ejercer labor de consejera individual y de grupo tanto con educandos como con padres de familia. j) Formular el informe anual de inasistencia del 30% y desercin escolar de alumnos de diferentes grados y secciones, informando a los subdirectores para el trmite correspondiente. k) Derivar los casos problemas a la Sub Direccin de formacin general para su tratamiento de acuerdo a las normas tcnicas del educando. l) Racionalizar el trabajo y fija el horario para solucionar problemas de conducta. m) Cumplir con su jornada laboral de 24 horas de dictado de clases. n) Orientar a los docentes en todas las asignaturas en la aplicacin y desarrollo de metodologas relacionadas con el rea de O.B.E. ) El proceso de orientacin ser reforzado por el rea de promocin educativa comunal con acciones complementarias de accin integral al alumno y de proyeccin a la comunidad para lo cual se formar un comit integrado por O.B.E. y Promocin Educativa Comunal (O.B.E. - P.E.C.). Dicho comit est conformado por: El Director quien lo preside. La Asesora de O.B.E. Dos docentes. Un representante de APAFA. Un representante de cada una de las organizaciones estudiantiles y juveniles. Artculo 19. DEBERES DE O.B.E. - P.E.C. a)Participar en la formacin del plan de trabajo. g) Promover y desarrollar actividades educativas de carcter cultura], cientfico, artstico, social, deportivo, recreacional y otros similares que son parte del currculum o coadyuven en coordinacin con las diferentes asesoras. h) Promover y apoyar el trabajo de educandos, padres de familia y la comunidad mediante formas que estimulen la auto educacin y la interaccin educativa.Artculo 20. RGANO CONSULTIVO CONEI a) Est formado por el director, los subdirector de primaria y secundaria; el asesor de OBE-PEC, el asesor de letras y el asesor de ciencias la jefa de laboratorio. b) Armonizar criterios para la formacin, ejecucin, supervisin y evaluacin del plan anual de la Institucin Educativa. c) Analizar y selecciona alternativas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades tcnico-pedaggicas y administrativas de la IE. d) Dar soluciones a los problemas tcnico pedaggicas y administrativas. Artculo 21. DEL PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA a) El horario de trabajo de los profesores de primaria de menores es de .... a ... y los profesores de educacin secundaria de menores es de ..... a ... p.m.b) Programar, desarrollar y evaluar las acciones y actividades curriculares del grado o asignatura a su cargo. c) Entregar el informe semestral y el anual de la labor acadmica, (despus de fiestas patrias, el semestral y el anual a fin del ao escolar). d) Anotar en el parte diario de clases los temas desarrollados y dems datos que se consignan. e) Debe tener un registro auxiliara de notas con los resultados de las evaluaciones permanentes, evitando as equivocaciones al pasar las notas al registro. Participar en la elaboracin, ejecucin de Plan Anual de Trabajo de la Institucin Educativa. f) Elaborar su diseo de clases. g) Organizar y ambientar el aula, prepara material educativo con la colaboracin de los educandos y padres de familia. h) Evaluar el proceso de enseanza-aprendizaje y cumplir con su carpeta pedaggica actualizadas i) Participar en acciones programadas de investigacin y experimentacin de nuevos mtodos y tcnicas de trabajo educativo, as corno en eventos de actualizacin profesional organizadas por el Centro Educativo. j) El profesor es responsable de la disciplina dentro del aula en su hora de clase.k) Realizar acciones de recuperacin pedaggica y de complementacin, dentro de sus horas de clase y de acuerdo con lo programado por las asesoras y direccin del plantel. l) Velar por el buen estado y conservacin de los bienes y enseres de la Institucin Educativa. m) Integrar las comisiones de Trabajo y colabora con la direccin del colegio en las acciones de requerimiento con anticipacin de 48 horas. Artculo 22. DEL AUXILIAR DE LABORATORIO a) Recibir equipos materiales e insumos una vez concluida la prctica verificando el estado en que se encuentra y los ubica en su respectivo lugar e informa de alguna baja (si se rompe algn vaso, tubo de ensayo y otros). b) Llevar el control de prcticas mediante el libro de registro. c) Llevar el control de equipos y materiales fuera del ambiente del laboratorio. d) Evitar el ingreso de personas ajenas al gabinete y al almacn. e) El manejo de las llaves del ambiente de laboratorio es de su responsabilidad. f) Participar en las reuniones a las que fuera convocado por el Subdirector o asesor de ciencias. g) Al trmino de su tumo comprobar la existencia de los materiales asegurando las llaves de servicio: agua, luz, gas y dando seguridad a las puertas. h) Colaborar en la preparacin anticipada de soluciones, materiales biolgicos y otros que sean necesarios en una prctica. i) Elaborar y difundir normas, cartillas y carteles de seguridad. j) Formular anualmente el cuadro de requerimientos de materiales y reactivos in- formando al jefe de laboratorio. k) Permanecer en el ambiente del laboratorio mientras dure el tiempo de su hora de trabajo. l) Estar sujeto al reglamento de organizacin y funciones del laboratorio. Artculo 23. DEL AUXILIAR DE EDUCACIN.a) Llevar adecuadamente el registro de Asistencia de los Alumnos. b) Orientar a los alumnos en la prctica del buen comportamiento. c) Recibir a los nios a la hora de ingreso y salida de la Institucin Educativa. d) Apoyar al Personal docente con el material didctico y sustituirlo en caso de ausencia. e) Formar a los educandos a la hora de entrada y salida. f) Orientar al padre de familia y usuarios sobre el horario de atencin del plantel. g) Elaborar informes sobre la inasistencia y tardanza de los educandos. h) Orientar el comportamiento de los educandos en armona con las normas establecidas y llevar el registro de incidencias de los alumnos a su cargo. i) Coordinar con los padres atendiendo las necesidades de salud e higiene de los alumnos. Artculo 24. AUXILIAR DE BIBLIOTECA .a) Depender de la subdireccin de la Institucin Educativa. b) Cumplir su jornada laboral atendiendo a ambos tumos. c) Recibir, selecciona y registra segn sistema de organizacin de bibliotecas todo el material de lectura. d) Acomodar en estantes los libros, revistas, catlogos y ficheros. e) Orientar a los educandos y profesores el uso de catlogos y/o ficheros de la biblioteca. f) Presentar proyectos de ficha, carnet del lector y otros procedimientos que faciliten el mejor uso del trabajo. b) Entregar el material de lectura controlando su devolucin. c) Actualizar las fichas conforme se registran los ingresos de libros y revistas.d) Confeccionar las fichas bibliogrficas. e) Elaborar el inventado de materiales de lectura, mobiliario y equipos de biblioteca (indicando altas y bajas). f) Elaborar la estadstica de lectores.g) Atender con esmero y dedicacin dentro de su horario a los educandos y participantes. h) Atender y orientar a los educandos en el manejo de los libros as como su cuidado. i) Mantener los requerimientos de los alumnos y de personal docente. j) Llevar en orden el registro de profesores y alumnos que prestan libros para su estudio y consulta en su domicilio con un tiempo limitado. Artculo 25. SECRETARIA a) Depender del Director de la Institucin Educativa. b) Recepcionar, clasificar y distribuir la documentacin que ingresa al Centro Educativo. c) Preparar la documentacin para el despacho con el Director. d) Controlar y orientar el adecuado funcionamiento del trmite documentario y del archivo. e) Controlar y supervisar el abastecimiento de tiles de oficina y materiales de enseanza. f) Llevar el registro de control de requerimiento de la documentacin que emite el g) Centro Educativo.h) Elaborar y expedir certificados de estudio. i) Revisar las nminas de matrcula comparndolas con las partidas de nacimiento a fin de semestre. j) Atender y orientar al pblico. k) Llevar el control de la recaudacin de los recurso propios generados por diversas fuentes. l) Elaborar las actas de reuniones y sesiones que convoque el Director. m) Elaborar los cuadros para la asignacin de profesor (CAP) el cuadro nominal del personal. n) Mantener en reserva y bajo extrema seguridad toda la documentacin debidamente clasificada. o) Ayudar a la actualizacin continua del inventario de bienes y enseres de la Institucin Educativa. p) Velar por la conservacin de las mquinas, muebles y tiles de su oficina. q) Atender al pblico en el horario establecido. Artculo 26. DEL PERSONAL DE SERVICIO PORTERA .a) Depender de la Direccin .b) Desempear la funcin de portera durante su horario de trabajo ejerciendo una estricta y celosa vigilancia de las personas que entran al Centro Educativo. c) Abrir el portn para el ingreso de los alumnos de acuerdo a su tumo. d) Controlar el ingreso y salida de los alumnos que se haga en forma rpida, evitando aglomeraciones en los lugares inmediatos al portn. e) No permitir la salida de ningn alumno antes de la hora correspondiente excepto cuando tiene permiso de emergencia en cuyo caso presentan su papeleta de salida. f) Controlar los muebles y enseres de la Institucin Educativa no salgan sin la debida autorizacin de la direccin. g) Controlar el ingreso de los usuarios al Centro Educativo solicitando sus documentos de identificacin, de lo contrario se consultar a la Direccin o personal adecuado. h) No abandonar su puesto de trabajo ni encargar a otros sus funcionesPERSONAL DE LIMPIEZA a) Depender del Director y Subdirector de la Institucin Educativa. b) Efectuar la limpieza de las aulas, oficinas, laboratorios, patios, baos, biblioteca y otros ambientes de la Institucin Educativa; distribuyndose el trabajo de acuerdo al tumo designado. c) La limpieza debe realizarse en forma anticipada y cumpliendo su horario en los tres tumos. d) Informar detalladamente los daos (y/o) desperfectos de las instalaciones y mobiliario indicando a la persona responsable, fecha y circunstancia del hecho. e) Velar por la conservacin de la infraestructura y reas verdes de la Institucin Educativa. f) Realizar trabajos de almacenamiento, embalaje y distribucin de materiales. g) No puede abandonar el Centro Educativo durante su horario de trabajo con conocimiento o autorizacin del Director o Subdirector. h) Debe ofrecer un trato respetuoso al personal docente, alumnos y padres de familia. i) Justificar por escrito al Director sus inasistencias al da siguiente de su incorporacin. j) Colaborar con el cuidado y conservacin del uso de los servicios higinicos por parte de los alumnos. TITULO II GESTIN PEDAGGICACAPTULO VII: ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADMICASArtculo 27. En los tres tumos, los programas de estudio elaborados por el Ministerio de Educacin establecen objetivos y contenidos bsicos que orientan el proceso de enseanza-aprendizaje. Artculo 28. El personal directivo, docente y educandos, deben participar en todas las actividades acadmicas y en la actuaciones cvico-patriticas y entonar el himno nacional con uncin patritica.CAPTULO VIII: EL CURRCULOArtculo 29. El currculo comprende experiencias formativas e informativas de carcter terico-prctico en los campos cientfico, humanstico y tcnico; con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando.CAPTULO IX: METODOLOGAArtculo 30. El plan anual de trabajo, la metodologa y el sistema pedaggico se establece con los planes y programas del Ministerio de Educacin y comprende, funda mentalmente, los aspectos siguientes: trabajo acadmico, promocin educativa comunal, actualizacin docente, supervisin educativa, orientacin y bienestar del educando, calendario cvico y actividades y mejoramiento de la infraestructura. CAPTULO X: EVALUACINArtculo 31. DE LOS CERTIFICADOS a) El Colegio otorga el certificado de estudio a los alumnos que acrediten haber terminado satisfactoriamente el nivel educativo correspondiente; b) Los reclamos sobre deficiencias en el certificado sern resueltos por el director del Colegio. c) los certificados de estudios sern firmados por el Director de la IE. d) Se llevar un estricto control de la expedicin de los formatos de certificados de estudio. Artculo 32. DE LA MATRCULA- El proceso de matrcula y ratificacin de la misma se realizar en febrero de cada ao y estar a cargo de la direccin, la secretara y la tesorera. Artculo 33. El proceso de evaluacin de recuperacin, se ejecutar en el mes de diciembre y marzo de cada ao. Artculo 34. Los traslados de matrcula se realizarn entre Marzo y Octubre, Artculo 35. Las tarjetas de informacin y otros documentos, sern entregados en la clausura del ao escolar a los padres de familia. Artculo 36. Los padres de familia y los usuarios sern atendidos en el horario establecido por la Direccin del Plantel. Artculo 37. Los horarios de atencin del Director de la IE. sern publicados en un lugar visible para el conocimiento de los usuarios. CAPTULO XI: SUPERVISINArtculo 38. La supervisin en el colegio es responsabilidad del personal directivo y jerrquico. Comprende acciones de: asesoramiento, promocin y evaluacin dirigidas a optimizar la programacin curricular, la enseanza aprendizaje y la evaluacin. Artculo 39. Asimismo, aquellas acciones que aseguren el normal funcionamiento del Colegio estn sujetos y planificados en el Plan de supervisin interna. CAPTULO XII- DE LOS HORARIOSArtculo 40. El CE. desarrollar sus actividades educativas en los turnos de maana y tarde, o en un slo turno si el nmero de matrcula lo exige. Artculo 41. Las actividades educativas en el plantel se desarrollarn en los

horarios siguientes: Maana: Educacin Primaria

Tarde: Educacin Secundaria Entrada 08:00.

13:00 Salida 12:45

17:45. Artculo 47. Las actividades educativas se desarrollan en tres turnos: Maanas Educacin Primaria Tardes Educacin secundaria Noches Educacin primaria y secundaria de adultos. TITULO III.GESTIN ADMINISTRATIVACAPTULO XIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOSArtculo 42. Son derechos de los alumnos:a) Recibir formacin integral dentro de un mbito de seguridad moral y fsica b) Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminacin alguna. c) Participar en todas las actividades y eventos culturales, deportivos, artsticos, religiosos, cvicos y otros. organizados por el CE. d) Ser evaluados con justicia , equidad y merecer las notas que les corresponda. Artculo 43. Son deberes de los alumnos a) Obedecer Respetar a sus profesores, condiscpulos y personal del Colegio.b) Participar responsablemente en las actividades del Colegio. c) Asistir a su Centro debidamente aseados, con tiles escolares completos y correctamente uniformados segn lo dispuesto por la Direccin.d) Cuidar los ambientes, mobiliarios y dems instalaciones del colegio. e) Someterse al rgimen educativo del plantel con fe y confianza en sus profesores. f) Asistir con puntualidad a sus labores y las actividades que realicen en el plantel. g) Obedecer y respetar a las autoridades del Colegio como a los profesores dentro y fuera de l. Artculo 44. DE LOS ESTIMULOS a) Felicitacin verbal .b) Felicitacin escrita. c) Diploma de mrito. Artculo 45.Se considera acciones extraordinarias dentro del Colegio, el alto rendimiento acadmico y el buen comportamiento, fuera de l las buenas acciones realizadas en favor de la comunidad.Artculo 46. DE LAS PROHIBICIONES a) Abandonar el Colegio en horas de trabajo educativo, sin autorizacin. b) Causar deterioros en el local escolar, instalaciones y el mobiliario. c) Maltratar de palabra u obra a sus compaeros.d) Abandonar las aulas en las horas de clases sin autorizacin del profesor. Artculo 47. DE LAS SANCIONES a) Amonestacin verbal del profesor b) Amonestacin escrita del director c) Suspensin por 8, 10 15 das d) Separacin definitiva. TTULO IV RGIMEN ADMINISTRATIVOCAPTULO XIV: FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVAArtculo 48. DEBERES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA. a) Planificar, ejecutar y evaluar las acciones educativas en concordancia con la legislacin vigente, los lineamientos de poltica del sector y las caractersticas del medio. b) Desarrollar y evaluar los programas de estudio de educacin inicial; incorporando acciones que correspondan a los requerimientos propios de educando y su medio. c) Brindar servicios de Orientacin y Bienestar al Educando, creando las condiciones propicias para su desarrollo en estrecha vinculacin con la familia y la c