i ' g '.,1 322º transitorio, d~ la ley nº 15.386, conduce neces¿lrÍ

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i ' fEN.j;!.NCIl. IÚDID SOCIAL r" IIA GENEl\l .. L G "'.,1 32 ;;l-'?-- Transcribe dictamen NO 2813. Cl NO 2 O 4 SANTl!.GO, 5 do NeviembrL' de 1964. Por oficio NQ 2813, de 4 de Noviembre del presen- afio, esta Superintendencia dictamin6 acerca de diversas mate- f relacionadas con la aplicaci6n de la ley NO 15.386. . "", Como se trata de situaciones que revisten interés ¡general, transcribo a Ud. el texto del rcferido dictamen: ;': t" "lo'lediante el oficio de la In Caja Na- tll cional de Empleados Públicos y Pcriodistns ha concul tado sobre tlns materias arriba indicadas y, adccSs, acerca dc los efectos '=del beneficio de bonificaci6n establecido en el Art. 19º de la (, 1 ley NQ 15.386 en relaci6n con el beneficio de rebaja de . establecido en el D.F.L. 1.340 bio, dl: 1930, orr;ñnicc (te Caja. Sobre este 61tioo asunto, la SupL'rintendúncia ha ,e 111 tdo las instrucciones pertinentes en las "enviadas a la Caja concultante. "El Superintendente dará respul:stn. n las cOll[óul- r'tnEi planteadas, en el IJiSCO orGl:n en que han sido = ("1.- For!.la de calculur las pensiones ,"en relación con el mínimo ef;tablccí- '11 do en la ley NQ 15.386. la Cajn otor;ue CeLen cülcularse en ccnf<¡I'ui- '1' dad con la legislación vigente uplicrtble en ca.UG cnso; y vez ;1' de:terr.Jina.do el monto que corr\::sponu:l a In p",n¡;i (m y f3Í<:[;'pn.: qUt f ;11 aquel sea inferior al t:lOnto (¡U\'; est"hlec,,; lLl h.y NV 153136, ;" c}(: revalorización de pension<:<3, te.\;: igual a este L..JOto ,. 11 , " C11 n U:iO AL CE:"OH

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Page 1: i ' G '.,1 322º transitorio, d~ la ley Nº 15.386, conduce neces¿lrÍ

i ' fEN.j;!.NCIl. IÚDID SOCIAL r"

IIA GENEl\l .. L ~O./VD(2971)

G "'.,1

32 ;;l-'?--

Transcribe dictamen NO 2813.

Cl RCULJ~.R NO 2 O 4

SANTl!.GO, 5 do NeviembrL' de 1964.

Por oficio NQ 2813, de 4 de Noviembre del presen-

~e afio, esta Superintendencia dictamin6 acerca de diversas mate-f ~ias relacionadas con la aplicaci6n de la ley NO 15.386. ~>, . "", Como se trata de situaciones que revisten interés

¡general, transcribo a Ud. el texto del rcferido dictamen: ;':

~, ~;

t" "lo'lediante el oficio de la rcf(:~rt)ncia, In Caja Na-~,

tll cional de Empleados Públicos y Pcriodistns ha concul tado sobre ~~ tlns materias arriba indicadas y, adccSs, acerca dc los efectos

'=del beneficio de bonificaci6n establecido en el Art. 19º de la (, 1 ley NQ 15.386 en relaci6n con el beneficio de rebaja de i~posi-~, . ~: clones establecido en el D.F.L. 1.340 bio, dl: 1930, orr;ñnicc (te

~la Caja. Sobre este 61tioo asunto, la SupL'rintendúncia ha c~iti-,e

111 tdo las instrucciones pertinentes en las circulnr~E oportun~Qúnte

"enviadas a la Caja concultante. ~.

~. "El Superintendente dará respul:stn. n las cOll[óul-

r'tnEi planteadas, en el IJiSCO orGl:n en que han sido f(,rr:lUlad;~í, =

("1.- For!.la de calculur las pensiones ,"en relación con el mínimo ef;tablccí­'11 do en la ley NQ 15.386.

la Cajn otor;ue CeLen

cülcularse en ccnf<¡I'ui-

'1' dad con la legislación vigente uplicrtble en ca.UG cnso; y un;~. vez

;1' de:terr.Jina.do el monto que corr\::sponu:l a In p",n¡;i (m y f3Í<:[;'pn.: qUt f ;11 aquel sea inferior al t:lOnto ~.1íni;;lO (¡U\'; est"hlec,,; lLl h.y NV 153136,

;" c}(: revalorización de pension<:<3, te.\;: ¿.~ju:->ti\rt: igual a este L..JOto ,.

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"En cuanto él la prueba de la circunstancia exigida

"~n la ley como requisito del beneficio, consistente en que la bene­

"ficiaria eventual "estuviera viviendo a expensas" del causante, la

"Caja deber5 apr~ciar los hechús en caaa caso d~ ~cuerdo con las re­

"glas de la sana crítica. Considerará, por ejemplo, la existencia de

"principios de prueba por escrito, infor~es de visitadora social, etc.

"meLiante los cuales se demuestre a satisfacci6n de la Caja la circuns­

"tcncia anotada. En lo relacionado con las situaciones producidas des­

'lde la vigencia de la ley y antes dE la fecha de Lste inferme, astiea

"el Superintendente que la Caja debería ponderar los heches con la ce­"bida flexibilidad, atendido el hecho de qu~ el mayor tiempo transcu­

" rr ic1o entre el fallecimiento del caus.:lnte y la fecha en que la Caja

"fcrmule sus exigencias para la prueba la circunstancia mencionadc,

"pondr5 e la beneficiaria frente a una Jificultad progresiv.:l para .:lcre­

"ditar el requisito Jo haber vivido ~ expensas ~el causante.

11 1 .. , ,. 1 ~.- OpOS1C10n maX10a para os

it imponentes .<lue '.'.. la fecha de la "L0y Nº 15.386 tenian antigüedñJ "p~lra jubi lar con sueldo base ín­"t"'gro.

La Superintendencia de Seguri­

dad Socinl no concuerda con la

conclusión a que llega la Caja

en esta mnt.~ria.

"El claro timar <.le 10s artículos 25º, inciso 2Q y

"2º transitorio, d~ la ley Nº 15.386, conduce neces¿lrÍ<:u:lOnte o la con­

"clusi6n de que lus pcrsonns que a la fecha de la ley tienen cumplidos

"les ~fiüs de afilinciGn neceEarius para jubilar por antig~edad con

"suelde base ínt~gro, jubilar~n en el futuro computando In totalidad

"~C las remuneraciones que ccnf0rme con la r0spectivn ley ~e pensiones

"sean ccoputnbles e ieponibles; pero, sin perjuiciu J~ ello, solauente

"hnr6.n ir.lpooiciones h2.sta el líuite C<lxino e.c:tableciCo en \...,1 artículo

"25Q, inciso segunde.

"J.sí lo hn r(;cuclto la SUl:\.:rintt:Ill1encia y le rcit..,ra

"en esta opc,rtunidad.

"5.- En relaciCn con les problecuH que la Caja plantea nearca J\.: la

"¡;rntificé':ci6n :le zona, la SUl;.:;rint0uJencia inL;l'uarfi. :3(1bre el ;:,sunto

"s,-,pnré.H.1arJentc y dentro Jc In r.1nycr br\.:vl,1ao posible. 11

SaluJa atcntnwente a Ud.,

" .~/ .•. ~~.{~

~W~ .. d,N';O GeN -,".L.6 BTl.'/l'OS SUl!cr in t vo,.k nt \)

, "