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csv: BOA20140620001 20/06/2014 Boletín Oficial de Aragón Núm. 119 19288 I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especiali- dades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 6, define el currículo. El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán completar los conte- nidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asig- naturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de meto- dología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre confi- guración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado. Esta orden aprueba el currículo de Educación Primaria para su aplicación en los centros de la Co- munidad Autónoma de Aragón. En esta orden, dentro del marco de sus competencias, se concretan los elementos consti- tutivos del currículo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los mé- todos pedagógicos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estándares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, antes mencionado. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordena- miento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su prác- tica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y conte- nidos curriculares para la intervención educativa, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa del centro. El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favo- recer los procesos de aprendizaje y la motivación por aprender de los alumnos. Las compe- tencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, va- lores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales. Las competencias se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diver- sidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. De acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea, se considera que “las com- petencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. Se identifican, como establece el artículo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, siete competen-

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    I. Disposiciones Generales

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

    ORDEN de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currculo de la Educacin Primaria y se autoriza su aplicacin en los centros docentes de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    El Estatuto de Autonoma de Aragn, aprobado mediante la Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artculo 73, que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especiali-dades, que, en todo caso, incluye la ordenacin del sector de la enseanza y de la actividad docente y educativa, su programacin, inspeccin y evaluacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y de las leyes orgnicas que lo desarrollan.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artculo 6, define el currculo.

    El artculo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educacin y determina que las Administraciones educativas podrn completar los conte-nidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asig-naturas especficas y de libre configuracin autonmica, realizar recomendaciones de meto-dologa didctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre confi-guracin autonmica, establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica y, en relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficos y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currculo bsico de la Educacin Primaria y las enseanzas mnimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado. Esta orden aprueba el currculo de Educacin Primaria para su aplicacin en los centros de la Co-munidad Autnoma de Aragn.

    En esta orden, dentro del marco de sus competencias, se concretan los elementos consti-tutivos del currculo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los m-todos pedaggicos, los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estndares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, antes mencionado.

    A travs de ellos, se manifiestan los propsitos del currculo que, en el marco del ordena-miento educativo, el profesorado desarrollar en las programaciones didcticas y en su prc-tica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las caractersticas del alumnado, as como las directrices y decisiones sobre la adaptacin y concrecin de los objetivos y conte-nidos curriculares para la intervencin educativa, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa del centro.

    El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favo-recer los procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender de los alumnos. Las compe-tencias suponen una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, va-lores ticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

    Las competencias se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diver-sidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las competencias y la vinculacin de ste con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

    De acuerdo con la definicin establecida por la Unin Europea, se considera que las com-petencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo. Se identifican, como establece el artculo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, siete competen-

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    cias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

    Los aspectos lingsticos, culturales, artsticos, histricos, geogrficos, naturales, cient-ficos, tecnolgicos y sociales de la Comunidad Autnoma de Aragn se integran como ele-mentos constitutivos del currculo y servirn para una mejor comprensin y valoracin de Aragn dentro del marco espaol y europeo. El Proyecto Curricular de Etapa y las programa-ciones de aula deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las caractersticas del alumnado.

    Los objetivos de la Educacin Primaria estn definidos para el conjunto de la etapa en el artculo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

    A travs de esta orden, en el anexo I se desarrollan unas Orientaciones metodolgicas para toda la etapa y en el anexo II se establecen, para cada rea de conocimiento, los obje-tivos generales, su contribucin al desarrollo de las competencias clave y orientaciones me-todolgicas y, detallados por cursos, los contenidos, los criterios de evaluacin y los estn-dares de aprendizaje evaluables, as como su relacin con las competencias clave. En los anexo III-A y III-B de esta orden se presentan las distribuciones horarias que aplicarn los centros en cada uno de los cursos de la etapa para cada una de las reas de la Educacin Primaria.

    Los contenidos de cada rea de conocimiento incorporan, en torno a la adquisicin de las competencias clave y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currculo de forma cohe-rente. El profesorado disear para cada unidad de programacin actividades y/o tareas de enseanza y aprendizaje con el fin de trabajar los contenidos de forma globalizada, teniendo en cuenta los estndares de aprendizaje evaluables.

    En toda la etapa de la Educacin Primaria, sin perjuicio de su tratamiento especfico en las reas, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las reas, como establece el artculo 10 del citado Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

    Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada rea de conocimiento son los referentes de evaluacin que definen lo que se quiere valorar y lo que el alumnado debe lograr, tanto en trminos de conocimientos, como de destrezas y actitudes, al final de cada curso.

    Como concrecin de los criterios de evaluacin, y dentro de cada uno de ellos, se sitan los estndares de aprendizaje evaluables que permiten definir los resultados de los aprendi-zajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada rea de conocimiento. Dichos estndares, que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado, son observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    Tanto los criterios de evaluacin como los estndares de aprendizaje evaluables consti-tuyen normas explcitas de referencia, que sern ordenados, y rubricados en su caso, por el profesorado en las programaciones didcticas y en sus unidades de programacin.

    La metodologa es un elemento primordial que debe ser concretado por el profesorado de manera coherente con los dems elementos curriculares. Por considerarla esencial, se incor-poran unos principios metodolgicos aplicables al conjunto de la etapa, unas orientaciones metodolgicas generales y unas orientaciones para cada una de las reas.

    Los centros docentes juegan un papel activo en la aplicacin del currculo, por lo que, dentro del ejercicio de la autonoma pedaggica y organizativa de los mismos, esta orden refuerza el Proyecto Curricular de Etapa, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, como concrecin de los currculos. Por ello, se considera necesario el trabajo en equipo y la participacin del profesorado en el diseo de la intervencin educativa, para que el resultado sea un documento concreto y preciso que realmente marque pautas de actuacin y a la vez estimule la prctica docente y la actividad innovadora e investigadora en los centros.

    El Proyecto Curricular de Etapa debe ser un documento que establezca directrices y pro-puestas globales de intervencin educativa que faciliten la aplicacin de este currculo a la realidad educativa de cada centro. Debe constituirse en un instrumento idneo para la reno-vacin metodolgica, el incentivo de los procesos de innovacin educativa y la transformacin de la accin didctica en los centros.

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    El Proyecto Curricular de Etapa debe ser tambin un documento eficaz, capaz de cohe-sionar, guiar y articular la accin docente, dndole continuidad y coherencia, para convertirse en un instrumento til al servicio del centro y de la comunidad educativa donde ste se in-serta.

    Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma pedaggica, concretarn y articu-larn los elementos curriculares y organizativos con objeto de conseguir el xito escolar y el mayor desarrollo personal y acadmico de todo su alumnado. La configuracin de las me-didas de intervencin educativa permitir atender a las distintas condiciones personales y ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por s mismos y promoviendo el trabajo conjunto con las familias y la participacin educativa de la comunidad.

    La escolarizacin del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    La orientacin y accin tutorial del alumnado, responsabilidad del conjunto del profeso-rado, favorecern el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos, as como su orientacin personal y escolar en colaboracin con sus familias.

    La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, proteccin y promocin de las lenguas y modali-dades lingsticas propias de Aragn promueve la proteccin, recuperacin, enseanza, pro-mocin y difusin del patrimonio lingstico de Aragn. Nuestra realidad lingstica, recono-cida en dicha Ley, se concreta mediante la incorporacin del rea de Lenguas Propias de Aragn desarrollada en este currculo con objeto de favorecer, en las zonas de utilizacin predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

    Atendiendo al contexto de ciudadana europea, adquiere una especial relevancia el desa-rrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que el alumnado de-ber cursar a lo largo de toda la etapa una lengua extranjera y se facilitar el estudio de una segunda lengua extranjera a partir de quinto curso de Educacin Primaria.

    El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autnoma en materia de enseanza no universitaria y, en particular, en su artculo 1.2 h), la aprobacin, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Aragn, del currculo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarn parte, en todo caso, la enseanzas mnimas fijadas por el Estado.

    En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragn de fecha 3 de junio de 2014, el Departamento de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte dispone:

    CAPTULO I Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. Esta orden establece y regula la implantacin del currculo de la Educacin Primaria

    para la Comunidad Autnoma de Aragn, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 6.bis.2.c) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y 3.1b) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

    2. El currculo de la Educacin Primaria se aplicar en todos los centros educativos de Aragn.

    Artculo 2. Principios generales.1. La etapa de Educacin Primaria constituye, junto con la Educacin Secundaria Obliga-

    toria y la Formacin Profesional Bsica, la educacin bsica y tiene carcter obligatorio y gratuito. La Educacin Primaria comprende seis aos acadmicos, que se cursarn ordinaria-mente entre los seis y los doce aos de edad, y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.

    2. Los alumnos se incorporarn, de forma ordinaria, a esta etapa en el ao natural en que cumplan los seis aos de edad.

    3. La Educacin Primaria debe facilitar a todos los alumnos los aprendizajes de la expre-sin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura, y el hbito de convivencia as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad y hbitos de actividad fsica, higiene y salud, con el fin de garan-tizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los

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    alumnos y prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obliga-toria.

    4. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo. Asociado al carcter global de la etapa, se fomentar la interrelacin de los elementos del currculo del rea y el trabajo interdisciplinar.

    Artculo 3. Contextualizacin a la realidad de la Comunidad Autnoma.1. En un contexto global, cada vez ms complejo y cambiante, teniendo en cuenta las

    peculiaridades demogrficas de la Comunidad Autnoma de Aragn, se considera que la di-versidad del alumnado requiere una formacin amplia que garantice a todos el desarrollo progresivo de las competencias clave hasta finalizar la educacin bsica y les permita seguir formndose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias bsicas para la aplicacin y desarrollo del currculo de la Comunidad Aut-noma de Aragn sern las siguientes:

    a) La atencin a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva y compensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

    b) La educacin en los mbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afec-tivo del alumnado.

    c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolucin de problemas que se pre-sentan en la realidad cotidiana.

    d) El desarrollo de habilidades comunicativas, a travs del progreso en la expresin oral y el fomento de la lectura y la escritura, en todas las reas de conocimiento en los dis-tintos niveles de enseanza.

    e) El aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y de una segunda lengua extranjera a partir de quinto curso de Educacin Primaria.

    f) La utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como un instru-mento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

    g) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participacin plena de los ciudadanos en la sociedad, potenciando as una escuela para la democracia.

    h) El desarrollo de la creatividad, la innovacin y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragn.

    2. En el establecimiento, concrecin y desarrollo del currculo en las distintas reas de la Educacin Primaria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarn aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autnoma de Aragn, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingsticas propias de nuestra Comunidad Autnoma, dentro de un contexto global.

    3. El Departamento competente en materia educativa proporcionar orientaciones y pres-tar especial apoyo a la elaboracin de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currculo, especialmente de los procesos relativos a su contextualizacin a la realidad de la Comunidad Autnoma de Aragn.

    CAPTULO IIOrdenacin del currculo

    Artculo 4. Elementos del currculo.1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currculo la regulacin de

    los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje y que van dirigidos al desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

    2. Los elementos de dicho currculo son:a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el

    proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje in-tencionalmente planificadas a tal fin.

    b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de ac-tividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contri-buyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en ma-

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    terias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

    d) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Dichos criterios de evaluacin describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Dichos estndares de aprendizaje evaluables deben ser observables, medibles y evaluables y permitir gra-duar el rendimiento o logro alcanzado y su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

    f) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

    3. El currculo de la Educacin Primaria se organizar en reas de conocimiento, a travs de las cuales los alumnos desarrollen las competencias clave y los elementos transversales y alcancen de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

    4. El currculo de la Educacin Primaria se concretar y desarrollar en los centros do-centes, teniendo en cuenta las caractersticas del alumnado y de su entorno.

    Artculo 5. Objetivos generales de la Educacin Primaria.La Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les

    permitan alcanzar los siguientes objetivos:a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de

    acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

    b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje y espritu emprendedor.

    c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las per-sonas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discrimi-nacin de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hbitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

    g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de pro-blemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conoci-mientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situa-ciones de su vida cotidiana.

    h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

    i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y ela-boran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construc-cin de propuestas visuales y audiovisuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las di-ferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el de-sarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de com-portamiento que favorezcan su cuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

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    Artculo 6. Competencias clave.1. En el marco de la Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Con-

    sejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje perma-nente, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, fija en su artculo 2 las competencias que el alumnado deber desarrollar a lo largo de la Educacin Primaria y haber adquirido al final de la enseanza bsica:

    1. Competencia en comunicacin lingstica.2. Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.3. Competencia digital.4. Aprender a aprender.5. Competencias sociales y cvicas.6. Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.7. Conciencia y expresiones culturales.

    2. El currculo establecido por el Departamento competente en materia educativa del Go-bierno de Aragn, as como la concrecin del mismo que los centros realicen en el Proyecto Curricular de Etapa, incluido en su Proyecto Educativo de Centro, de conformidad con los artculos 6.bis.2.d) y 121 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la re-daccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se orientar a facilitar el de-sarrollo de dichas competencias clave.

    3. La organizacin y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relacin que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las activi-dades complementarias y extraescolares facilitarn tambin el desarrollo de las competen-cias clave.

    4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Por tanto, los centros, al organizar su prctica docente, debern establecer un Plan Lector a lo largo de toda la etapa, que se incluir en el Proyecto Curricular de Etapa y se con-cretar en las diferentes programaciones didcticas de rea. Los centros educativos tendrn tres cursos acadmicos para la elaboracin del Plan lector, cuyas lneas metodolgicas ven-drn marcadas por la Direccin General competente en materia de poltica educativa y edu-cacin permanente.

    Artculo 7. reas de conocimiento de la Educacin Primaria.1. Los aprendizajes de la etapa de la Educacin Primaria se organizan en reas de cono-

    cimiento, cuya finalidad consiste en que el alumnado alcance los objetivos educativos y desa-rrolle las competencias clave. El tratamiento de los contenidos mantendr su carcter global e integrador.

    2. En los centros educativos de la Comunidad Autnoma de Aragn, de acuerdo con lo que establece el artculo 8 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se impartirn las si-guientes reas de Educacin Primaria:

    - reas del bloque de asignaturas troncales:a) Ciencias de la Naturaleza.b) Ciencias Sociales.c) Lengua Castellana y Literatura.d) Matemticas.e) Primera Lengua Extranjera.

    - reas del bloque de asignaturas especficas:a) Educacin Fsica.b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres o tutores legales.c) Educacin Artstica.d) Segunda Lengua Extranjera.

    - reas del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica:a) Lenguas Propias de Aragn.

    3. Con objeto de fomentar y potenciar la autonoma de los centros, se establece el Pro-yecto de Centro como herramienta a disposicin del mismo, que permitir desarrollar sus propias programaciones y sus planes de mejora, contextualizado a la realidad del centro y dirigido, prioritariamente, a la prevencin del fracaso escolar, tal como desarrolla el artculo 18 de esta orden.

    4. A partir de quinto curso de Educacin Primaria podr ofertarse una Segunda Lengua Extranjera, que ser de eleccin voluntaria para el alumnado, previo consejo orientador del centro que ser determinante, de acuerdo con lo establecido por el Departamento compe-tente en materia educativa. Para aquellos centros que se acojan a la distribucin horaria del

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    anexo III-A, asignarn a esta Segunda Lengua Extranjera el tiempo establecido para Proyecto de Centro.

    5. Los centros que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta orden, programas bi-linges y/o plurilinges y tienen como lengua extranjera bilinge una distinta de su primera lengua extranjera debern acogerse a la distribucin horaria del anexo III-B. La lengua extran-jera bilinge tendr consideracin de Segunda Lengua Extranjera, pudindose ofertar de 1. a 6. de Educacin Primaria y siendo su carga lectiva mxima 3 horas.

    6. Los bloques en los que se organizan los contenidos de aprendizaje de las diferentes reas incluyen un conjunto equilibrado de conocimientos, destrezas y actitudes para garan-tizar el desarrollo integral del alumnado.

    Artculo 8. Elementos transversales.1. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las reas de conocimiento de

    la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las reas de conocimiento.

    2. Se fomentar la excelencia y la equidad como soportes de la calidad educativa, ya que sta slo se consigue en la medida que todo el alumnado aprende y adquiere el mximo de-sarrollo de sus capacidades. Para ello y desde un enfoque inclusivo, se adoptarn las me-didas de intervencin educativa necesarias para que de menor a mayor especificidad hagan realidad la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, el diseo para todos y la no discriminacin por razn de discapacidad o cualquier otra condicin.

    3. Se impulsar el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hom-bres y mujeres y la prevencin de la violencia de gnero, y de los valores inherentes al prin-cipio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal o social.

    Se fomentar el aprendizaje de la prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, as como de los valores que sustentan la li-bertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideracin a las vctimas del terrorismo y la prevencin del terro-rismo y de cualquier tipo de violencia.

    La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia de gnero, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, in-cluido el estudio del Holocausto judo como hecho histrico.

    Se evitarn los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan dis-criminacin.

    El currculo incorpora elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotacin y abuso sexual, las situaciones de riesgo deri-vadas de la utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como la proteccin ante emergencias y catstrofes.

    4. El currculo incluye elementos orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu em-prendedor mediante el fomento de las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.

    5. Se impulsar, asimismo, el aprendizaje cooperativo y el desarrollo del asociacionismo entre el alumnado, incitndolos a las constituciones de asociaciones escolares en el propio centro y a participar en las asociaciones juveniles de su entorno.

    6. Se adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, se promover la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que, a estos efectos se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

    7. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, se incorporarn elementos curriculares y promovern acciones para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vas, en calidad de peatn, viajero y conductor de bicicletas, respete las normas y seales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.

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    Artculo 9. Principios metodolgicos generales.1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones

    de prctica educativa en los centros educativos que imparten Educacin Primaria en la Co-munidad Autnoma de Aragn, se sealan los principios metodolgicos vlidos para toda la etapa.

    2. Estos principios estn interrelacionados entre s y son plenamente coherentes con los dems elementos curriculares establecidos en esta orden, siendo los tres primeros los que sirven de marco general a los dems.

    a) La atencin a la diversidad de los alumnos como elemento central de las decisiones metodolgicas. Conlleva realizar acciones para conocer las caractersticas de cada alumno y ajustarse a ellas combinando estrategias, mtodos, tcnicas, recursos, orga-nizacin de espacios y tiempos para facilitar que alcance los estndares de aprendizaje evaluables; as como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en funcin de cada realidad educativa desde un enfoque de escuela inclusiva.

    b) El desarrollo de las inteligencias mltiples desde todas las reas y para todos los alumnos. Para ello, se deben incluir oportunidades para potenciar aquellas inteligen-cias en las que cada alumno presenta mayores capacidades. Por otra parte, supone dar respuesta a la diversidad de estilos de aprendizaje existentes a travs de la combi-nacin de propuestas verbales, icnicas, musicales, espaciales y matemticas y tam-bin las relacionadas con la inteligencia emocional -intrapersonal e interpersonal- y con el cuerpo y el movimiento.

    c) El aprendizaje realmente significativo a travs de una enseanza para la comprensin y una estimulacin de los procesos de pensamiento. Promover una enseanza para la comprensin que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz, crtico y creativo. Ensear a pensar desarrollando destrezas y hbitos mentales, a travs de todas las reas, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los mbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

    d) El aprendizaje por descubrimiento como va fundamental de aprendizaje. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar un proceso de investigacin o resolucin; para lo cual resultan idneos los proyectos de trabajo y las tareas competenciales, entre otros.

    e) La aplicacin de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las compe-tencias clave. La realizacin de tareas y actividades que conlleven la aplicacin de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados con-tribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

    f) La concrecin de la interrelacin de los aprendizajes tanto en cada rea como de ca-rcter interdisciplinar. Tal como recomienda el Real Decreto 126/2014, de 28 de fe-brero, es importante que los alumnos comprendan la relacin que existe entre los dife-rentes aprendizajes de cada rea y entre las reas. Para ello, a partir del perfil de rea y del perfil competencial, es especialmente aconsejable la aplicacin de mtodos y ta-reas globalizados, como son los centros de inters, los proyectos, los talleres o las ta-reas competenciales. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinacin entre los docentes que intervienen con un mismo grupo de alumnos.

    g) La preparacin para la resolucin de problemas de la vida cotidiana. Requiere un en-trenamiento en la bsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificul-tades que no tienen una solucin simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolucin de problemas se relacionan con la planificacin y el razonamiento pero tam-bin con la adaptacin a nuevas situaciones, la intuicin, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crtico y creativo y con el emprendimiento.

    h) El fomento de la creatividad a travs de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para los alumnos en todas las reas. Los alumnos deben comprender que el cono-cimiento est inacabado y que es posible explorar otras posibilidades, lo que supone perderle miedo a cometer errores en la bsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

    i) La contribucin a la autonoma en los aprendizajes que conlleva el desarrollo de la competencia de aprender a aprender como elemento fundamental para el aprendizaje

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    a lo largo de la vida. Requiere incluir en el currculo y en la prctica educativa aspectos como el autoconocimiento, las estrategias de aprendizaje y su autorregulacin, el tra-bajo en equipo y la evaluacin formadora.

    j) La actividad mental y la actividad fsica de los alumnos se enriquecen mutuamente. Cerebro y cuerpo se complementan. En una formacin integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, explora-cin, interaccin con el medio y los dems. Las acciones motrices pueden promover la motivacin de los alumnos y su predisposicin al aprendizaje.

    k) La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluacin. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfaccin con su proceso edu-cativo. A partir del referente de los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables, debemos plantear una evaluacin continua que sea educadora y que favo-rezca la mejora de los aprendizajes y de los resultados. Todo lo anterior debe garantizar el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva.

    l) La inclusin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC) como re-curso didctico del profesor pero tambin como medio para que los alumnos exploren sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes.

    m) El logro de un buen clima de aula que permita a los alumnos centrarse en el aprendi-zaje y les ayude en su proceso de educacin emocional. Este clima depende especial-mente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar a los alumnos a desarro-llar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad y favorecen la convi-vencia, desde la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos, as como la no violencia en todos los mbitos.

    n) La combinacin de diversos agrupamientos, priorizando los heterogneos sobre los homogneos, valorando la tutora entre iguales y el aprendizaje cooperativo como me-dios para favorecer la atencin de calidad a todo el alumnado y la educacin en va-lores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos de alumnos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en mtodos diseados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoracin por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para trabajar con todos los compaeros.

    o) La progresin adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atencin a la transicin desde Educacin Infantil y hacia la Educacin Secundaria Obligatoria. Esta atencin debe abarcar tanto aspectos cognitivos como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinacin del profesorado en beneficio de los alumnos.

    p) La promocin del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promo-ver la motivacin intrnseca de los alumnos, vinculada a la responsabilidad, auto-noma y al deseo de aprender. Se promover, asimismo, la implicacin del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideracin sus intereses y necesidades, fomentando su participacin en la toma de decisiones y en la evaluacin. Todo ello procurando una coherencia con los planteamientos educativos familiares.

    q) La actuacin del docente como ejemplo del que aprenden los alumnos en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivacin del alumno. Los maestros y maestras ejercen una importante influencia como modelo en el desarrollo de los alumnos, en sus valores y comportamientos. La neurociencia confirma que as-pectos como el respeto a todos los alumnos, la resolucin de conflictos de forma cons-tructiva, las muestras de afecto, la curiosidad, el humor y todos los dems elementos del comportamiento docente causan cambios en el desarrollo cerebral del alumno y en su forma de ser y de actuar. Esta funcin de modelo se complementa con la impor-tancia de transmitir a los alumnos expectativas positivas sobre su aprendizaje.

    r) La relacin con el entorno social y natural y, muy especialmente, con las familias como principal agente educativo. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que proceden los alumnos. La coordinacin y colaboracin con las familias es un aspecto fundamental, al que se pueden sumar otras iniciativas como el aprendi-zaje servicio o las comunidades de aprendizaje.

    Artculo 10. Horario.1. En el anexo III-A de esta orden se incorpora el horario escolar para cada una de las

    reas de conocimiento en los distintos cursos de la etapa, de conformidad con lo dispuesto en

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    el artculo 8 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. La determinacin del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las reas de conoci-miento, sin menoscabo del carcter global e integrador de la etapa.

    2. El horario escolar de la Educacin Primaria comprender 25 horas semanales, incluidos los perodos de recreo de los alumnos.

    3. Los centros educativos y, especialmente los centros autorizados de acuerdo con el ar-tculo 23 de esta orden, podrn optar por la distribucin horaria semanal contenida en el anexo III-B. En todos los casos, los centros elaborarn una propuesta horaria hasta completar 25 horas semanales por curso. La propuesta horaria se justificar mediante los proyectos que se lleven a cabo.

    4. La carga horaria recogida en el anexo III-A, distribuida por reas y cursos, podr flexibi-lizarse de forma que el horario significado se cumpla al finalizar los cursos tercero y sexto. Las jefaturas de estudios se encargarn de garantizar el cumplimiento del horario.

    CAPTULO IIIEvaluacin y promocin

    Artculo 11. Evaluacin de los aprendizajes y del proceso de enseanza.1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias

    clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las reas de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, sern los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo II de esta orden.

    2. Los criterios de evaluacin y criterios de aprendizaje debern concretarse en las progra-maciones didcticas a travs de indicadores de logro de los mismos, donde tambin se expre-sarn de manera explcita los estndares de aprendizaje evaluables imprescindibles con ob-jeto de superar las correspondientes reas. Asimismo las programaciones contendrn los criterios de calificacin y los instrumentos de evaluacin que aplicar el profesorado en su prctica docente.

    3. Los estndares de aprendizaje evaluables imprescindibles de los cursos de tercero y sexto son los que aparecen subrayados en el anexo II de esta orden.

    4. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser global, continua y for-mativa y tendr en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las reas del currculo y de las competencias clave, teniendo en cuenta los perfiles de rea y de competencia.

    5. El resultado de la evaluacin se expresar en niveles: Insuficiente (IN) para las califica-ciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las cali-ficaciones positivas.

    6. En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas, atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias clave para continuar el proceso educativo.

    7. Los centros darn a conocer a las familias la informacin esencial sobre los elementos curriculares y los criterios de calificacin necesarios para obtener una evaluacin positiva de los alumnos, en las distintas reas de conocimiento que integran el currculo.

    8. La evaluacin se llevar a cabo considerando los diferentes elementos del currculo. Los criterios de evaluacin de las reas de conocimiento y los estndares de aprendizaje evaluables sern un referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las compe-tencias clave y la consecucin de los objetivos de manera que se garantice que al finalizar la Educacin Primaria los alumnos estn capacitados para incorporarse a la educacin secun-daria con garantas de xito.

    9. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas. Igualmente evaluarn el Proyecto Curricular de Etapa, las progra-maciones didcticas y el desarrollo del currculo en relacin con su adecuacin a las necesi-dades y caractersticas del alumnado del centro.

    Artculo 12. Promocin.1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluacin, el

    equipo docente del grupo adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado, tomndose especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesor

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    tutor, fundamentndose en los estndares de aprendizaje evaluables imprescindibles y en la madurez del alumno.

    2. El alumno acceder al curso o etapa educativa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa o los estndares de aprendizaje evaluables por nivel y ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    3. Para la promocin en los tres primeros cursos de la etapa se atender especialmente al grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia ma-temtica. En los tres ltimos cursos de la etapa, la decisin de promocin considerar prefe-rentemente el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, compe-tencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

    4. Se acceder asimismo cuando habiendo aprendizajes no alcanzados ello no impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa educativa. En estos casos, se adoptarn las medidas de intervencin educativa necesarias para recuperar tales aprendizajes.

    5. Cuando no cumpla las condiciones sealadas en los apartados anteriores, el alumno permanecer un ao ms en el curso. Esta medida, de carcter excepcional, se podr adoptar una sola vez a lo largo de la Educacin Primaria, preferentemente, en los primeros cursos, y deber ir acompaada en todo caso, de un plan especfico de apoyo, refuerzo o recuperacin, que ser organizado por los centros docentes.

    6. De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2. e) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres o tutores debern conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

    7. Sin perjuicio de la permanencia de un curso ms en la etapa prevista en el apartado cinco de este artculo, la escolarizacin del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo descrito en el artculo 14 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, podr pro-longarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

    Artculo 13. Evaluacin individualizada en tercero de Educacin Primaria.1. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos al

    finalizar el tercer curso de Educacin Primaria, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, cl-culo y resolucin de problemas, en relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica.

    2. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de esta evaluacin se adapten al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    3. El resultado de la evaluacin se expresar en niveles: Insuficiente (IN) para las califica-ciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las cali-ficaciones positivas.

    4. De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las me-didas de intervencin educativa ms adecuadas. Estas medidas se fijarn en los planes es-pecficos de mejora de resultados colectivos e individuales que permitan solventar las dificul-tades, en colaboracin con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

    Artculo 14. Evaluacin final individualizada en sexto de Educacin Primaria.1. En esta evaluacin se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comu-

    nicacin lingstica, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa.

    2. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de esta evaluacin se adapten al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    3. El resultado de la evaluacin se expresar en niveles: Insuficiente (IN) para las califica-ciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las cali-ficaciones positivas. El nivel obtenido por cada alumno se har constar en un informe, que ser entregado a los padres o tutores legales y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos do-centes, los padres o tutores legales y los alumnos.

    4. El nivel obtenido ser indicativo de una progresin y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicacin de medidas concretas dirigidas al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    5. El Departamento competente en materia educativa podr establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a

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    tal objeto, hayan establecido. En relacin con los centros privados sostenidos con fondos pblicos, se estar a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

    CAPTULO IVAtencin a la diversidad, orientacin y tutora

    Artculo 15. Atencin a la diversidad.1. La atencin a la diversidad estar presente en toda decisin y se abordar desde la l-

    gica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedaggicas adaptadas a las diferen-cias desde un enfoque inclusivo. Las acciones dirigidas a la identificacin de altas capaci-dades, a las barreras para el aprendizaje y la participacin, as como a la deteccin de alumnado vulnerable son el medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad.

    2. La educacin inclusiva es un proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.

    3. El Plan de Atencin a la Diversidad formar parte del Proyecto Educativo de Centro y recoger tanto las medidas generales de intervencin educativa como las medidas espec-ficas: bsicas y extraordinarias.

    4. La Programacin General Anual recoger aquellas concreciones o modificaciones del Plan de Atencin a la Diversidad para cada curso escolar. En concreto, indicacin del alum-nado con necesidad especfica de apoyo educativo, los niveles donde se encuentra escolari-zado y las medidas especficas adoptadas con cada uno de ellos.

    Artculo 16. Orientacin y accin tutorial.1. La Orientacin es el proceso compartido de colaboracin entre los diferentes profesio-

    nales del mbito educativo con objeto de conseguir para todo el alumnado una atencin per-sonalizada que posibilite el mximo xito escolar y permita las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.

    2. La orientacin es un derecho del alumno en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona. La orientacin se sustenta en los principios de:

    a) La prevencin, entendida como anticipacin a la aparicin de desajustes en el proceso educativo.

    b) El desarrollo personal de todo el alumnado, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.

    c) La intervencin social, que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desen-vuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.

    d) El desarrollo de la orientacin integrada en el proceso educativo.e) La cooperacin de los diferentes elementos de la comunidad educativa.3. La accin tutorial estar dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capaci-

    dades del alumnado, favorecer su socializacin y formar parte de la actividad docente de todo el profesorado.

    4. Para su planificacin y aplicacin, los centros, con la implicacin de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios generales de orientacin educativa, elaborarn un Plan de Orientacin y Accin Tutorial que incorporarn a su Proyecto Educativo de Centro.

    5. La accin tutorial deber desarrollarse en todos los cursos de la Educacin Primaria y orientar el proceso educativo del alumnado. El tutor mantendr una relacin constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolucin educativa del alumnado.

    6. Cada grupo de alumnos tendr su profesor tutor, que velar por la atencin personali-zada, por el seguimiento del grupo y por la coordinacin de todos los docentes que inter-vienen en la actividad pedaggica del mismo.

    Por otra parte, podrn establecerse tutoras especializadas, con el fin de atender otras necesidades del alumno, en los trminos que el Departamento competente en materia educa-tiva determine.

    7. Para un mejor desarrollo de la accin tutorial, se tendr en cuenta la continuidad del tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo de, al menos, dos cursos consecutivos, siempre que contine impartiendo docencia en el mismo centro.

    8. El Proyecto Curricular de Etapa establecer, en sus directrices generales, la informa-cin esencial que deber proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluacin de los alumnos.

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    9. La Programacin General Anual recoger el plan de intervencin del servicio general de orientacin educativa correspondiente.

    CAPTULO VAutonoma pedaggica de los centros

    Artculo 17. Planteamientos institucionales.1. El Departamento competente en materia de educacin fomentar la autonoma pedag-

    gica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a travs de la elaboracin, aproba-cin, aplicacin, seguimiento y evaluacin de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa; favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular la acti-vidad investigadora a travs de su prctica docente. Asimismo, promover acciones desti-nadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

    2. El Proyecto de Centro, recogido en el artculo 18 de esta orden, permitir a los centros docentes una mayor flexibilidad y adecuacin a su realidad para poder articular las medidas oportunas que favorezcan el xito, la excelencia y el desarrollo integral en todo su alumnado.

    A travs del Proyecto de Centro se arbitrarn los mtodos que tengan en cuenta los dife-rentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    3. Los centros impulsarn acuerdos con las familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos.

    4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, pueden adoptar procesos de innovacin, investigacin y experimentacin educativa, planes de trabajo o formas de organi-zacin curricular en los trminos que establezca el Departamento competente en materia educativa.

    Artculo 18. Proyecto de Centro.1. El Proyecto de Centro, recogido en el artculo 7.3 de esta orden, se orientar, preferen-

    temente, al alumnado que presente dificultades de aprendizaje a travs del refuerzo o apoyo de las reas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Matemticas.

    El Proyecto de Centro podr contener medidas de ampliacin y profundizacin para aque-llos alumnos especialmente motivados o con altas capacidades.

    2. El Proyecto de Centro, que forma parte del Proyecto Curricular de Etapa, podr ser re-visado en cualquier momento del curso escolar con objeto de responder a las necesidades especficas del alumnado, en cada nivel y curso, y a su evolucin en el proceso de enseanza y aprendizaje.

    3. La carga lectiva del Proyecto de Centro ser de 1 hora semanal para los centros que se acojan al anexo III-A y de 15 horas semanales para los centros que se acojan al anexo III-B de esta orden.

    4. Los centros que se acojan a la distribucin horaria establecida en el anexo III-A y que opten por impartir el rea de conocimiento de Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto de Educacin Primaria o el rea de conocimiento de Lenguas Propias de Aragn, asignarn, a dichas reas, el tiempo establecido para Proyecto de Centro.

    5. Los centros adscritos a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, dedicarn una parte de la carga lectiva del Proyecto de Centro al desarrollo de competencias que faci-liten la adopcin, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.

    Artculo 19. Enseanzas de lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn.1. Los centros que impartan enseanzas de lenguas y modalidades lingsticas propias de

    la Comunidad Autnoma de Aragn podrn impartirlas acogindose al horario previsto en el anexo III-B en las condiciones establecidas en el artculo 10.3 de la presente orden. Para ello elaborarn una propuesta de distribucin horaria semanal que respete, en todo caso, las en-seanzas mnimas establecidas para cada rea de conocimiento. Esta propuesta, justificada mediante un proyecto, deber ser aprobada de acuerdo con lo establecido en los artculos 127 y 132 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, e infor-mada por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con ca-rcter previo a su autorizacin.

    2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseanzas de lenguas y modalidades lin-gsticas propias de la Comunidad Autnoma de Aragn podrn desarrollar proyectos lings-

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    ticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehi-cular para la enseanza de otras reas de conocimiento. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artculos 127 y 132 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y debern ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carcter previo a su auto-rizacin. Los centros podrn acogerse al horario previsto en el anexo III-B en las condiciones establecidas en el artculo 10.3 de la presente orden.

    3. El artculo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, proteccin y promocin de las lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn, establece dos zonas: zona de utiliza-cin histrica predominante de la lengua aragonesa propia de las reas pirenaica y prepire-naica de la Comunidad Autnoma, con sus modalidades lingsticas y zona de utilizacin histrica predominante de la lengua aragonesa propia del rea oriental de la Comunidad Au-tnoma, con sus modalidades lingsticas. El currculo desarrollado en el anexo II de la pre-sente orden hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las reas pire-naica y prepirenaica.

    4. En la enseanza de la lengua aragonesa de la zona de utilizacin histrica predomi-nante de la lengua aragonesa propia de las reas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autnoma, con sus modalidades lingsticas indicada en el punto anterior, se utilizar una sola norma ortogrfica, que ser establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua. Mien-tras la Academia no determine esta norma, la norma ortogrfica que se utilizar para impartir la lengua aragonesa es la Propuesta Ortogrfica del Estudio de Filologa Aragonesa.

    Artculo 20. Proyecto Curricular de Etapa.1. La Comisin de Coordinacin Pedaggica o, en su caso, el rgano de coordinacin di-

    dctica que corresponda, supervisar la elaboracin o la revisin del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currculo de la Comunidad Autnoma de Aragn y los criterios es-tablecidos por el claustro de profesores.

    2. Todas las decisiones adoptadas en relacin con el Proyecto Curricular de Etapa de-bern orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecucin de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluir, al menos:

    a) Las directrices generales siguientes: - Contextualizacin de los objetivos generales de la Educacin Primaria en el centro. - Lneas pedaggicas del centro. - Procedimiento para desarrollar la evaluacin de los aprendizajes de los alumnos. - Disposiciones sobre la promocin del alumnado. - Informacin esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluacin de los alumnos. - Criterios y estrategias para la coordinacin entre reas de conocimiento, niveles y etapas. -Procedimientos para evaluar los procesos de enseanza y la prctica docente.b) Proyecto de Centro.c) El Plan de utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC).d) Plan Lector: Estrategias de animacin a la lectura y desarrollo de la expresin y com-

    prensin oral y escrita en todas las reas de conocimiento de la etapa.e) Plan de implementacin de elementos transversales.f) Proyecto bilinge y/o plurilinge, en su caso.g) Proyectos de innovacin e investigacin educativa.h) Programaciones didcticas elaboradas por cada uno de los Equipos Didcticos, regu-

    ladas en el artculo 21 de la presente orden.3. El Claustro de profesores aprobar el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modifica-

    ciones se incorporen al mismo.4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de

    Etapa habr de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera inte-grada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

    5. La Inspeccin de educacin y los servicios educativos externos prestarn apoyo y ase-soramiento a los rganos de coordinacin docente y al profesorado para la revisin del Pro-yecto Curricular de Etapa, las programaciones didcticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

    Artculo 21. Programaciones didcticas.1. Los Equipos Didcticos de los centros educativos o, en su caso, el rgano de coordina-

    cin didctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa,

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    desarrollarn el currculo establecido en la presente orden mediante la programacin didc-tica del curso. Se considerarn los principios metodolgicos generales, establecidos en el artculo 9 de esta orden, la contribucin al desarrollo de las competencias clave y de los ele-mentos transversales.

    2. La programacin didctica deber ser el instrumento de planificacin curricular espec-fico y necesario para desarrollar el proceso de enseanza y aprendizaje de los alumnos.

    3. Las programaciones didcticas de cada nivel incluirn, al menos, los siguientes as-pectos en cada rea:

    a) Organizacin y secuenciacin de los estndares de aprendizaje evaluables en relacin a las distintas unidades de programacin.

    b) Criterios de calificacin: asociacin de estndares de aprendizaje evaluables, instru-mentos de evaluacin e indicadores de logro.

    c) Estndares de aprendizaje evaluables imprescindibles para superar el rea de conoci-miento.

    d) Diseo de la evaluacin inicial y consecuencias de su resultados.e) Medidas de atencin a la diversidad relacionadas con el grupo especfico de alumnos.f) Programa de apoyo, refuerzo, recuperacin, ampliacin propuesto al alumnado y eva-

    luacin de los mismos.g) Metodologa didctica: Organizacin, recursos didcticos, agrupamiento del alumnado,

    estrategias metodolgicash) Plan Lector especfico a desarrollar desde el rea.i) Tratamiento de los elementos transversales.j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del rea dentro del Pro-

    yecto bilinge y/o plurilinge.k) Mecanismos de revisin, evaluacin y modificacin de las Programaciones Didcticas

    en relacin con los resultados acadmicos y procesos de mejora.4. La programacin de aula es la adaptacin de la programacin didctica a las caracters-

    ticas concretas de un grupo de alumnos y la accin que se desarrolla entre profesores y alumnos para sistematizar y ordenar el trabajo escolar.

    La secuencia ordenada de las unidades de programacin que se vayan a trabajar durante el curso constituir la base especfica de la programacin de aula.

    5. El profesorado desarrollar su actividad docente conforme a lo establecido en el Pro-yecto Curricular de Etapa y en la programacin didctica. Corresponde a cada maestro, en coordinacin con los equipos didcticos, la adecuacin de dichas programaciones mediante el diseo e implementacin de actividades y tareas de enseanza y aprendizaje propias de cada unidad de programacin, a las caractersticas de los alumnos que le han sido encomen-dados.

    Artculo 22. Concrecin del currculo.1. El Departamento, en el ejercicio de sus competencias, concretar, mediante resolucin

    de la Direccin General competente en materia educativa, la graduacin de los estndares en todos los cursos y reas de conocimiento y definir los perfiles de reas y competencias.

    2. Dicho Departamento fomentar la elaboracin de materiales que favorezcan el desa-rrollo del currculo a travs del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusin entre los centros educativos de la Comunidad Autnoma.

    3. Se impulsar la formacin permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseo, aplicacin y evaluacin de prcticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como unidad fundamental de formacin y de desarrollo cu-rricular.

    Artculo 23. Proyectos bilinges y/o plurilinges.1. El Departamento competente en materia educativa autorizar el Proyecto bilinge y/o

    plurilinge, que deber tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia. En dicho Proyecto, la lengua extranjera se utilizar como lengua vehicular para impartir algunas reas de conocimiento del currculo, sin que ello suponga modificacin de los elementos del curr-culo regulados en la presente orden.

    2. Los centros que sean autorizados segn el procedimiento establecido por el Departa-mento competente en el desarrollo de enseanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, debern incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilinge y/o plurilinge del centro. En dicho Proyecto, se incluir la adecuacin se-manal de su horario conforme a lo previsto en el anexo III-B, respetando, en todo caso, la misma distribucin horaria mnina establecida para cada rea de conocimiento.

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    Artculo 24. Innovacin educativa.1. El Departamento competente en materia educativa promover la innovacin e investi-

    gacin educativa para impulsar la calidad de la enseanza y el aprendizaje. La innovacin educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformacin, mediante las prcticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de ense-anza-aprendizaje, y podr ser fundamentada en prcticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

    2. El Departamento fomentar la participacin de los centros educativos en proyectos de innovacin e investigacin que propicien cambios en los procesos de enseanza-aprendizaje. En dichos proyectos se fomentarn, para facilitar el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes de los alumnos, cambios organizativos, pedaggicos y metodolgicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la par-ticipacin del profesorado en el diseo de la intervencin educativa innovadora.

    3. Los centros docentes podrn llevar a cabo los proyectos de innovacin adecundolos al currculo, al desarrollo integral del alumno, al contexto, a las nuevas necesidades sociales y a la sociedad en continuo cambio. Estos proyectos deben contener una evaluacin de los resultados, en trminos de aprendizajes y estndares conseguidos.

    4. Los centros autorizados, segn el procedimiento establecido por el Departamento com-petente en el desarrollo de programas y proyectos de innovacin o de investigacin, debern incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovacin, respetando la distribucin horaria establecida en la presente orden.

    5. Los proyectos de innovacin e investigacin contribuirn a consolidar las actuaciones de buena prctica innovadora, facilitando la difusin y la transferencia de stas.

    6. El Departamento regular los procedimientos por los que se podrn autorizar los pro-gramas y proyectos de innovacin e investigacin educativa.

    Artculo 25. Coordinacin de enseanzas.1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos de Educacin Pri-

    maria, los centros que impartan este nivel debern establecer mecanismos adecuados de coordinacin entre el segundo ciclo de la Educacin infantil y la Educacin Primaria.

    2. Para favorecer el proceso educativo de los alumnos, debern establecerse cauces efi-caces de coordinacin entre los equipos docentes del sexto curso de la Educacin Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

    Artculo 26. Materiales didcticos.1. Los Equipos Didcticos de curso o, en su caso, el rgano de coordinacin didctica que

    corresponda tendrn autonoma para elegir los libros de texto y dems materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales debern estar supeditados al currculo establecido en esta orden.

    2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados debern reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, as como los principios y valores establecidos en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Me-didas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

    3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entendern incluidas en el concepto de material curricular no slo las licencias (software) sino tambin aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumno (tabletas, dispositivos mviles, miniporttiles o porttiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrnica de red necesaria para el acceso a In-ternet.

    4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrn ser susti-tuidos por otros durante un perodo mnimo de cuatro aos. Con carcter excepcional, previo informe de la Inspeccin de educacin, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa podr autorizar la sustitucin anticipada cuando la direccin del centro, previa comunicacin al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitucin anticipada.

    Disposicin adicional primera. Recursos humanos y materiales.El Departamento competente en materia educativa dotar a los centros sostenidos con

    fondos pblicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesi-dades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atencin a la diversidad.

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    Disposicin adicional segunda. Innovacin educativa y experimentacin.1. El Departamento competente en materia educativa favorecer procesos de innovacin

    y experimentacin educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currculo y mo-delos flexibles de organizacin escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

    2. El Departamento competente en materia educativa regular los procedimientos por los que se podrn autorizar los programas de innovacin y experimentacin educativa referidos en el punto anterior.

    Disposicin adicional tercera. Centros de Educacin Especial.Los centros y las unidades de Educacin Especial ofrecern al alumnado las enseanzas

    correspondientes a la Educacin Primaria con las adaptaciones oportunas para el desarrollo de las capacidades y de las competencias clave.

    Disposicin adicional cuarta. Enseanzas de religin.1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Educacin Primaria de acuerdo con lo

    establecido en la Disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin en la redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en la Disposicin adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

    2. Los padres o tutores de los alumnos manifestarn voluntariamente, en la primera ads-cripcin del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseanzas de religin, sin perjuicio de que la decisin pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

    3. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.

    4. La evaluacin de la enseanza de la religin catlica se realizar en los mismos tr-minos y con los mismos efectos que la de las otras reas de conocimiento de la Educacin Primaria. La evaluacin de la enseanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustar a lo establecido en los Acuerdos de Cooperacin suscritos por el Estado espaol.

    Disposicin adicional quinta. Centros autorizados con proyectos especficos.Los centros educativos que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta orden, pro-

    yectos especficos que requieran adaptaciones horarias, podrn acogerse a la distribucin horaria prevista en el anexo III-B, siempre que cuenten con una autorizacin expresa del Servicio Provincial correspondiente, previo informe favorable de la Inspeccin de educacin.

    Disposicin adicional sexta. Lengua aragonesa propia del rea oriental.Con el objeto de garantizar el derecho a recibir la enseanza de las lenguas y sus moda-

    lidades lingsticas propias de Aragn en las zonas de uso histrico predominante, cuyo aprendizaje ser voluntario, en posteriores desarrollos normativos se determinar el currculo de la lengua aragonesa propia del rea oriental.

    Disposicin adicional sptima. Referencia de gnero.Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de

    masculino genrico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

    Disposicin transitoria primera. Implantacin.La implantacin de las enseanzas de la Educacin Primaria establecidas en la Ley Org-

    nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se efectuar en la Comunidad Au-tnoma de Aragn segn el siguiente calendario: en el ao acadmico 2014-2015 se implan-tar en los cursos de primero, tercero y quinto y en el ao acadmico 2015-2016 en los cursos de segundo, cuarto y sexto.

    Disposicin transitoria segunda. Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incom-pletos.

    Los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incompletos con varios niveles en una misma aula podrn adaptar en el curso 2014-2015 los horarios de los cursos de segundo, cuarto y sexto a la distribucin horaria que se establece en los anexos III-A y III-B de la pre-sente orden para los cursos de primero, tercero y quinto. En este caso, el horario del rea

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    Conocimiento del medio natural, social y cultural coincidir con la suma de las reas de Cien-cias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

    Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, todo lo relacionado con el proceso de eva-luacin y obtencin de documentacin para los alumnos de 2. , 4. y 6. de Educacin Pri-maria, mantendr vigente lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Depar-tamento de Educacin, Cultura y Deporte, sobre la evaluacin en Educacin primaria en los centros docentes de la Comunidad autnoma de Aragn.

    Disposicin transitoria tercera. Revisin del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didcticas.

    Los centros debern realizar la revisin y adaptacin de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos acadmicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 con objeto de adap-tarlos a lo dispuesto en esta orden.

    Disposicin transitoria cuarta. Vigencia normativa.En las materias cuya regulacin remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en

    tanto stas no sean dictadas, sern de aplicacin en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.A partir de la total implantacin de las modificaciones indicadas en las disposiciones tran-

    sitorias, quedar derogada la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currculo de Educacin primaria y se autoriza su aplicacin en los centros docentes de la Comunidad Autnoma de Aragn, y cuantas disposi-ciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

    Disposicin final primera. Facultad de aplicacin.Se faculta a los rganos directivos del Departamento competente en materia educativa

    para dictar, en el mbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean nece-sarias para la aplicacin y ejecucin de lo establecido en esta orden.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Ofi-

    cial de Aragn.

    Zaragoza, 16 de junio de 2014.

    La Consejera de Educacin, Universidad, Cultura y Deporte,

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    ANEXO I

    Orientaciones metodolgicas para la etapa

    Toda enseanza define el camino para conseguir determinadas metas de aprendizaje en funcin de lo que se considera ptimo de acuerdo con los condicionantes en los que tiene lugar la enseanza.

    As, la metodologa concreta el plan de accin organizado en funcin de las metas del profesorado y de los objetivos y competencias que se pretenden conseguir del alumnado basados en el currculo, pero tambin depende de los condicionantes en los que tiene lugar la enseanza, las caractersticas de los alumnos, la naturaleza del rea, la idiosincrasia de los docentes, las circunstancias del proceso de enseanza y aprendizaje y las variables sociales y culturales, entre otras.

    Mientras que los condicionantes son fijos y no se pueden cambiar, la metodologa se caracteriza por ser una variable manipulable por el profesor, a partir de un conocimiento terico y prctico contrastado.

    En el actual proceso de inclusin de las competencias como un elemento esencial del currculo, es preciso sealar que, aun siendo adecuada una gran diversidad de mtodos en funcin de los distintos momentos del proceso de enseanza y aprendizaje, son las metodologas activas, aquellas que promueven una mayor participacin e implicacin del alumnado, las que generan aprendizajes ms profundos, significativos y duraderos y las que facilitan la transferencia de los saberes adquiridos a contextos ms heterogneos. Los informes nacionales e internacionales, as como las opiniones de los expertos en educacin, refrendan esta necesidad de cambio que tambin se hace patente para la comunidad educativa.

    De acuerdo con la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin dada en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a la Administracin educativa de la Comunidad Autnoma le corresponde realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia.

    Estas recomendaciones se encuentran expuestas en primer lugar en los principios metodolgicos que se recogen en el artculo 9 de la presente Orden.

    Estos principios se concretan de forma diferente segn en qu modelos de enseanza y aprendizaje se concreten. Se entiende por modelos los planes estructurados que garantizan la coherencia interna entre principios, estrategias, procedimientos y acciones, dotando de sistematicidad al proceso de enseanza y aprendizaje. Son especialmente recomendables los modelos sociales, los cognitivos o de procesamiento y de la informacin y los personales, aunque tambin en ocasiones es conveniente la inclusin de modelos conductuales.

    Dada la complejidad de la tarea de concretar los principios y modelos de forma que se logre un proceso de enseanza y aprendizaje de calidad, es necesario realizar un esfuerzo de integracin. Slo desde la diversidad de aportaciones se puede lograr adecuar la metodologa a todo lo que se requiere de ella:

    - Adecuacin a la finalidad: La finalidad del proceso didctico es el desarrollo integral de la persona abarcado aspectos cognitivos o intelectuales pero tambin socioafectivos y psicomotores. Habr que proporcionar distintas opciones de percepcin y expresin, estimulando las diferentes inteligencias y talentos, creando condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal, as como su participacin efectiva en los procesos sociales, culturales y econmicos de transformacin.

    - Adecuacin al alumno: La accin didctica debe adecuarse a la situacin real del alumno, a sus capacidades, a sus intereses y a sus necesidades. No se conoce ningn mtodo que tenga xito con todos los alumnos, pero s hay investigaciones en las que se recogen actuaciones de xito que identifican estrategias educativas que contribuyen a prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar, a superar las desigualdades, la atencin a la diversidad y la inclusin. Y todo lo anterior, teniendo en cuenta la importancia que tiene la parte emocional en el proceso de aprendizaje.

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    - Adecuacin al currculo: Se deben tener en cuenta las exigencias propias del currculo del rea junto con las relaciones que las disciplinas mantienen entre s y las posibilidades de transferencia. Adems del anlisis interno del rea (perfil de rea), se debe reflexionar sobre la aportacin al desarrollo de las competencias clave (perfil competencial). Las competencias nos reclaman modelos ms relacionados con el descubrimiento y la aplicacin que lo aprendido sin negar que estos aprendizajes requieren tambin un esfuerzo de memorizacin. Asimismo, es necesario combinar la sistematicidad del mtodo cientfico con las propuestas abiertas que favorezcan la creatividad.

    - Adecuacin al contexto: En la elaboracin de una programacin didctica se debe tener en cuenta las condiciones en que se desarrolla el aprendizaje. Para ello, hay que conocer el entorno natural, sociocultural y familiar del alumno y desde este hacer ms significativo el aprendizaje. El aprendizaje se concibe como una interaccin entre el sujeto y su medio. Es necesario establecer puentes entre la familia, la escuela y el contexto donde crecen los alumnos.

    - Adecuacin a las nuevas necesidades sociales: Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continua y reflexiva adecuacin de las prcticas docentes a las emergentes demandas de aprendizaje: formacin de personas activas, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de trabajar en equipo y de crear valor individual y colectivo.

    El papel del docente se encuentra en un proceso de transformacin profunda e irrefrenable dados los cambios en la sociedad actual. Gracias al desarrollo de la tecnologa, cada vez se reduce ms la necesidad de transmitir conocimientos y ofrecer soluciones y se ampla la de facilitar y orientar el aprendizaje activo a estudiantes que buscan y avanzan por s mismos hacia soluciones que, en muchos casos, son nuevas. Los docentes son cada vez ms formadores y menos informadores y esto debe plasmarse en la metodologa aplicada en el aula.

    Los alumnos, tal como se afirma el Prembulo de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, han cambiado radicalmente en relacin con los de hace una generacin. La globalizacin y el impacto de las nuevas tecnologas hacen que sea distinta su manera de aprender, de comunicarse, de concentrar su atencin o de abordar una tarea. Esto plantea un reto incuestionable a los planteamientos metodolgicos. El Real Decreto 126/2014 por el que se establecen el currculo bsico de la Educacin Primaria destaca los cambios que implica el aprendizaje basado en competencias, reforzando la interdisciplinariedad.

    A partir de estos referentes, definir la metodologa que se va a aplicar en la prctica educativa exige concretar las estrategias y procedimientos que se concretan en acciones para favorecer el desarrollo de las competencias clave y el logro de los objetivos.

    Siguiendo una lgica deductiva, corresponde a continuacin definir estrategia didctica como el proceso consciente e intencional de toma de decisiones por parte del profesorado que sirve de gua para organizar los procedimientos y las acciones de cara a que los alumnos logren los objetivos y desarrollen las competencias clave. Toda estrategia es definida por el profesorado en funcin de su realidad educativa, su formacin y su propia concepcin sobre la educacin y debe partir de la consideracin de los principios metodolgicos establecidos en esta orden.

    Las estrategias didcticas que se definan deben referirse a la planificacin, realizacin y evaluacin objetiva y continua del proceso de enseanza y aprendizaje.

    Para concretar las estrategias es necesario determinar los procedimientos o mtodos didcticos que se van a aplicar. Los mtodos suponen secuencias complejas de tcnicas y acciones ordenadas de acuerdo a unos mismos principios y concepcin educativa.

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