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I .- Concepto: Etcheverry : Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho que ella misma determina, pero que no operan ipso jure, sino que son impuestas obligatoriamente por un órgano del Estado, y previo un proceso legalmente tramitado. La imposición de una pena recibe el nombre de condena; el hecho por el cual se impone, el de delito, y el penalmente responsable por él, el de delincuente. Código Penal, no las define, se limita a señalar las no son penas: (20) A.- Sujeción a medidas cautelares personales. B.- Separación de los empleos públicos, C.- Multas u otras aplicables en uso de facultades disciplinarias o atribuciones LAS PENAS Y SU DETERMINACIÓN

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Page 1: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

I.- Concepto:

Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de

derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

que ella misma determina, pero que no operan ipso jure, sino que son

impuestas obligatoriamente por un órgano del Estado, y previo un proceso

legalmente tramitado. La imposición de una pena recibe el nombre de

condena; el hecho por el cual se impone, el de delito, y el penalmente

responsable por él, el de delincuente.

Código Penal, no las define, se limita a señalar las no son penas: (20)

A.- Sujeción a medidas cautelares personales.

B.- Separación de los empleos públicos,

C.- Multas u otras aplicables en uso de facultades disciplinarias o

atribuciones gubernativas.

LAS PENAS Y SU DETERMINACIÓN

Page 2: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

II.- Importancia de la Determinación de la Pena en el contexto del proceso penal.

1.- Prisión Preventiva (141):

2.- Otras formas de terminar el procedimiento

2.1-.- Principio de Oportunidad (170): no procede si la pena mínima

asignada al delito es superior a presidio o reclusión menor en su grado

mínimo.

2.2.- Archivo Provisional (167): si el delito mereciere pena aflictiva, el

fiscal debe requerir aprobación del Fiscal Regional.

2.3.- Suspensión Condicional del Procedimiento (237): procede si la

pena que pudiere imponerse (pena efectiva) al imputado, no excediere de tres

años de privación de libertad

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3.- Procedimientos:

3.1.- Abreviado (406): procede cuando el fiscal requiere (pena efectiva)

la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de

presidio o reclusión menor en su grado máximo, o bien, cualesquiera otras

penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren

ellas únicas, conjuntas o alternativas.

3.2.- Simplificado (388): procede respecto de faltas y de simples delitos

respecto de los cuales el fiscal requiera la imposición (pena efectiva) de una

pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.

4.- Tribunal competente:

a) Adultos:

b)Adolescentes:

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III.- Clasificación de las penas:1.- Según su gravedad: penas de crímenes, de simples delitos

y de faltas, ( 21-3) .

2.- Según su naturaleza:

2.1.- Corporales: aquella que afectan la vida o salud del

sujeto, actualmente solo subsiste la pena de muerte en

algunas normas del Código de Justicia Militar.

2.2.- Infamantes: las que afectan la dignidad del

individuo, como las marcas a fuego. Podría considerar que la

subsistencia de la degradación en el CJM, es una de éstas.

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2.3- Privativas de libertad: presidio, reclusión y prisión.

Se distinguen entre sí por el tiempo de duración y,

teóricamente, por la sujeción al trabajo obligatorio. (32)

2.4.- Restrictivas de libertad: afectan a la libertad de

desplazamiento. Son el confinamiento, extrañamiento,

relegación y destierro (33 a 36 CP)..

Debe agregarse la pena de sujeción a la vigilancia de la

autoridad, (45)

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2.5.- Privativas de otros derechos: afectan a la libertad, pero

no al desplazamiento. Son:

i.- Inhabilitación: de derechos políticos

de cargos y oficios públicos,

de profesiones titulares,

ii.- Suspensión: de cargos u oficios públicos o

profesiones titulares,

iii.- Inhabilitación perpetua y suspensión para conducir

vehículos a tracción mecánica o animal.

Page 7: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

iv.- otras penas privativas de derechos: que aunque no se contemplan en el art.

21 son penas:

- cancelación de la carta de nacionalidad (472)

- clausura de establecimientos comerciales (340) (ley de alcoholes 19.925

arts. 2, 5, 29, 42, 43, 47, 49)

- interdicción del derecho a ejercer la guarda (372)

- privación de la patria potestad (370 bis)

- Prohibición de trabajar en establecimientos educacionales o que

involucren relación directa yhabitual de personas menores e edad. (372)

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2.6.- Penas Pecuniarias:

i.- Multa: privación de una suma de dinero. Indemnizaciones o costas no

son penas.

ii.- Comiso: (31) pérdida de instrumentos o efectos del delito de propiedad

del responsable de estos. La CPR prohíbe la confiscación de bienes (19 n°7

letra g), salvo en las asociaciones ilícitas.

No se aplica el comiso respecto de los efectos que pertenecen a terceros no

responsables del delito (31)

Es pena accesoria, con carácter de obligatoria respecto de crímenes y

simples delitos y facultativa respecto de las faltas (499 y 500).

iii.- Caución: obliga al condenado a presentar un fiador. Éste se obliga a

pagar una cantidad determinada por el tribunal (46)

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3.- Penas divisibles e indivisibles: las indivisibles son las perpetuas, las

demás pueden ser divididas.

4.- Penas aflictivas y no aflictivas, (37) No reporta interés penal.

Procesal: en archivo provisional, se debe contar con aprobación del fiscal

regional.

Constitucional: suspende derecho de sufragio y pierde calidad de ciudadano (

16.2- 17.2)

5.- Principales y accesorias: La regla general es que las penas sean

principales. La ley dispone cuándo son accesorias.

Artículos 21, 22, 23, 27 a 30 y 31 del CP

Las penas accesorias se imponen una vez determinada la pena en

concreto, esto es, concluida la etapa de determinación legal y judicial.

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6.- Según la libertad del tribunal para aplicarlas:

6.1.- copulativas: la ley asigna al delito más de un tipo de pena, siendo

obligatorio aplicarlas todas, sin perjuicio de determinarlas de acuerdo a las

normas generales. (162, 446, 477, ley de drogas)

6.2.- alternativas: la ley asigna al delito más de un tipo de pena,

entregando al juez la facultad de aplicar una u otra, a cada participe en

particular Ej., 143,144, 288 bis, 399 (61 n°3)

6.3.- facultativas: la ley le asigna al delito una pena, pero le entrega al

juez la facultad de aplicarla o no. (41 ley 20084).

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IV.- PRINCIPIOS A CONSIDERAR PARA SU DETERMINACIÓN

1.- Principio de legalidad: el hecho punible y la pena, entre otros, deben estar establecidos previamente por ley, creada conforme el estado de derecho.

2.- Principio de lesividad: se debe sancionar la conducta que lesiona o pone en peligro un derecho ajeno, individual o colectivo. (ppio. oportunidad)

3.- Principio de proporcionalidad mínima de la pena con la magnitud de la lesión. (condiciones personales del delincuente?)

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4.- Principio de intrascendencia o trascendencia mínima: la pena sólo debe afectar a la persona del delincuente, no a sus parientes. (20.084)

5.- Principio de humanidad o de proscripción de la crueldad: es decir prohibición de la tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. 8arapa de ejecución)

6.- Principio de la prohibición de la doble punición.

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V.- DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1.- Determinar el tipo penal:

2.- Determinar el grado de ejecución del delito.

3.- Precisar la calidad en que actuó cada uno de los participantes.

4.- Establecer las modificatorias de responsabilidad penal que

afectan a los participantes, general o personalmente.

5.- Especificar cuál será la extensión de la pena conforme lo

dispuesto en el artículo 69.C.P (número y entidad de atenuantes y

agravantes y extensión del mal causado)

Page 14: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

ART. 50: la pena señalada en la ley corresponde a la aplicable al autor, por un delito consumado.

Excepción: art 55 (ej. 52.2 y 3, 111, 177, 191, 450, 498)

Art. 51 a 54: rebajas de grado en relación a grado de ejecución y de participación.

Page 15: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

Autor de crimen simple delito consumado

Pena prevista en la ley (art.50)

Autor de crimen simple delito frustrado, cómplice de crimen o simple delito consumado

Pena asignada por ley rebajada en un grado (art. 51)

Autor de crimen simple delito tentado, cómplice de crimen o simple delito frustrado; encubridor de crimen o simple delitos consumado

Pena asignada por ley rebajada en dos grados (art. 52)Excepción: encubridores inc. 3

cómplice de crimen o simple delito tentado; encubridor de crimen o simple delitos frustrado

Pena asignada por ley rebajada en tres grados (art. 53)

encubridor de crimen o simple delitos tentado.

Pena asignada por ley rebajada en cuatro grados (art. 54)

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Modificatorias de responsabilidad penal:

1.- Compensación racional (art. 67.6)

2.- “peso” de atenuantes y agravantes (podrá-deberá; máx. 3 grados-máx. 2 grados)

3.- modificatorias generales ( 456 bis- 13) y especiales (72- 73- 400).

4.- atenuante muy calificada (art. 68 bis – 103).

5.- Non bis in idem art 63. (12n°1-3 y homicidio calificado por alevosía; 12 n°19 y robo 440 n°1)

6.- Modificatorias personales o subjetivas y las materiales u objetivas (art. 64)

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¿Cómo se sube o bajan los grados? Escalas art. 59-77.

A.- penas de un grado divisible

B.- penas de dos o más grados (divisibles o no, y combinadas) (art. 61 n°2)

C.- fin de la escala, superior o inferior.

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ART.65 ART. 66 ART.67 ART.68

Pena asignada 1 pena indivisible

2 penas indivisibles (372 bis)

1 grado de una divisible

2 o mas penas divisibles; 1 o más divisibles y otra indivisibles.

Sin modificatorias

Pena prevista Cualquiera de los grados

Recorrerla en toda extensión

Recorrerla en toda extensión

1 atenuante0 agravante

Pena prevista Grado mínimo minimun Se excluye el máximo

0 atenuante1 agravante

Pena prevista Grado máximo maximun Se excluye el mínimo

2+ atenuantes0 agravante

Podrá, inferior en 1 o 2 grados

Podrá rebajar en 1 o 2 grados desde el mínimo

Podrá rebajar 1 o 2 grados

Podrá rebajar 1, 2 o 3 grados desde el mínimo

0 atenuante2+ agravantes

Pena prevista Grado máximo Podrá subir en 1 grado

Podrá subir al grado superior desde el máximo

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DETERMINAR EL QUANTUM DEL MINIMUM Y MÁXIMUN,( artículo 65)

Se debe efectuar una operación matemática. Usaremos la extensión del presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 a 540 días:

a.- se resta al máximo el mínimo, (540-61= 479)b.- el resultado de divide en dos (479 : 2= 239,5)c.- al mínimo se le suma ese resultado (61 + 239,5= 300,5)

En estricto rigor el mínimun va de 61 a 300,5 días y el maximun de 300,6 a 540 días, pero por una situación práctica, esa fracción se suma al maximun, quedando en definitiva los tramos compuestos de 61 a 300 días y de 301 a 540 días.

Page 20: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

Pena extensión mínimum máximum

Presidio, reclusión, mayores en grado máximo

15 años un día A 20 años

15 años un díaA 17 años 183 días

17 años 184 díasA 20 años

Presidio, reclusión, mayores en grado medio

10 años un díaA 15 años

10 años un díaA12 años 183 días

12 años 184 díasA 15 años

Presidio, reclusión, mayores en grado mínimo

5 años un díaA10 años

5 años un días A7 años 183 días

7 años 184díasA10 años.

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VI.- ATENUENTES GENERALES (11)

Todas serían personales o subjetivas.

1.- Eximente incompleta, privilegiada: (73)

Matus:

a) doctrina coincide en señalar que a pesar de la amplia redacción de la norma, ésta no es aplicable a los n° 9 y 13 pues la fuerza es o no irresistible, imposible de graduar y los cuasidelitos existen o no legalmente. Además, no se aplica en el n° 8, conforme lo señalado en el art 71.

b) la doctrina y jurisprudencia actual, la admite en todos los casos previsto en el art.10. (Garrido Montt)

Page 22: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

Existe unanimidad en la doctrina en señalar que dentro de los requisitos, debe concurrir el esencial o básico:

EJ. trastorno mental (10 nº1) agresión ilegítima (10 nº4,5,6).

Se trata de una atenuante con efecto extraordinario por lo que no concurre a la compensación racional y se aplica después de las reglas generales.

Page 23: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

3.- Haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.

a.- agresión, en legitima defensa.

b.- provocación sexual, en delitos sexuales.

c.- proporcionalidad: naturaleza y entidad

d.- inmediatez: no alcanza a recuperar la razón.

4.- Ejecutar el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, su cónyuge, conviviente y otros parientes.

a.- vindicación: venganza, pero contra un tercero

b.- ofensa grave próxima: no es inmediata. ¿Sólo ilícitos penales?

c.- otros parientes: 302 CPP?

Page 24: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

5.- Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación.

a.- ponderación judicial (3-4-5)

b.- hombre “medio”.

Page 25: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

6.- Irreprochable conducta anterior

a.- se refiere a reproche penal, exclusivamente?

b.- formalización, acusación, sentencia ejecutoriada?

c.- prescripción? (104- DS 64)

d.- anotaciones de VIF?

7.- Reparación celosa

a.- oportunidad, forma de reparación (monto, quién hace el deposito)

b.- prohibida en robos con violencia o intimidación (450 bis)

c.- no procede por la mera restitución de especies 456 bis inc. final

Page 26: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

8.- Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga o ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.

a.- puede existir denuncia (formal) de un tercero?

b.- debe ser frente a la autoridad o también un tercero?

9.- Colaboración sustancial

a.- puede concurrir con la anterior?

b.- puede calificarse (68 bis)?

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10.- Obrar por celo de la justicia.

a.- servicio público-lo justo

b.- aprovecha al funcionario público y al particular.

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VII.- AGRAVANTES GENERALES (12)

Pueden ser personales o materiales (64)

1.- (P) En delitos contra las personas, actuar con ALEVOSÍA, esto es, sobre seguro (aprovechamiento de circunstancias materiales) o A TRAICIÓN (ocultar la intención o propósito).

a.- la doctrina exige ánimo alevoso

2.- (M) Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

a.- acuerdo previo

b.- no se restringe a un pago en dinero.

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3.- (M) por medio de inundación, incendio, veneno, u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

a.- no es taxativa ¿principio de legalidad?

4.- (P) aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros innecesarios para su ejecución.

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5.- En delitos contra las personas, actuar con premeditación conocida (P), o emplear astucia, fraude o disfraz (M)

6.- (M) Abusar de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, impidiendo la defensa.

a.- concepto de abuso

b.- edad?

c.- superioridad de su sexo?

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7.- (P)Abuso de confianza.

a.- no basta que existe confianza depositada en el autor debe existir abuso de ella.

8.- (P)Prevalerse del carácter público del autor.

9.- (M) Usar medios o circunstancias que añadan ignomia.

a.-relación con el n°4

b.- puede recaer sobre un tercero Ej. Ver violación de un ser querido.

Page 32: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

10.- (M) Cometer el delito con ocasión de incendio …u otra calamidad.

a.- diferencia con el n°3

11.- (M) con auxilio de gente armada, o que aseguren o proporcionen impunidad

a.- relacionarlo con robo con intimidación o violencia y art. 63

Page 33: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

12.- (P) De noche o en despoblado, según naturaleza y accidentes del delito.

a.- privilegiar la idea de buscar la situación.

13.- (M) En desprecio o con ofensa a la autoridad pública o en el lugar en que ejerce sus funciones.

a.- conocimiento de la calidad de autoridad

b.- relacionarlo con el n°18.

Page 34: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

14.- (P) mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado

a.- si hay sanción administrativa?

b.- antigua ley 18.216, suspende cumplimiento de la pena.

c.- art. 17 ley 19.856 sobre rebaja de condenas.

15.- ( P) haber sido condenado por delitos (plural) que la ley señale igual o mayor pena.

a.- todo el tramo debe ser igual o superior?

16.- (P) condenado anteriormente por delito de la misma especie.

a.- concepto "misma especie, art. 351 CPP.

Page 35: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

a.- Proceden aplicar las tres agravantes de reincidencia en un mismo caso?

b.- si se fundan en los mismos antecedentes?

Page 36: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

17.- (M) en lugar de culto permitido por la República

18.- (M) con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya l suceso.

a.- basta con que se cometa en la casa del ofendido?

19.- (M) fractura o escalamiento de lugar cerrado

a.- concepto 440 n°1

Page 37: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

20.- (M) portando armas de fuego o las referidas en el art. 132 (armas blancas)

a.- art. 63

21.- (P) cometer o participar motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca. (Ley Zamudio)

a.- femicidio?

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IX.- MODIFICATORIAS ESPECIALES EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

1.- Agravante establecida en el artículo 450 inciso 2° del CP: uso o porte de armas.

2.- Atenuante prevista en el artículo 456 CP

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3.- Las agravantes previstas en el artículo 456 bis CP: concurren junto a las agravantes generales

A.- “Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquier otra condición favorezcan la impunidad”.

a.- art 12° n°12 del CP.

B.- “Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física”.

a.- similar al art. 12 n°6 y 21

Page 40: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

C.- “Ser dos o más los malhechores”

a.- concepto de malhechor

b.- pluralidad, objetiva o subjetiva?

D.- “Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito.

Page 41: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

E.-“Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1 el artículo 10”.

a.- conocimiento de esa condición?

b.- prevalerse? (72)

Además en su inciso 3° hace aplicable las agravantes de los n°1 y 5 del artículo 12, previstas únicamente para los delitos contra las personas, para el caso en que se haya ejercido violencia, sobre las personas (alevosía-premeditación)

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5.- Eximente de responsabilidad penal prevista en el

artículo 489 del C.P., quedando sujetos sólo a la responsabilidad civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

a.- Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta

b.- Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.

c.- los parientes afines legítimos en toda la línea recta

d.- los padres e hijos naturales

e.- los cónyuges.

Page 43: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

Procedimiento para subir y/o bajar de grados, después de efectuar la compensación racional de modificatorias:

A) en bloque

B) desde el grado superior.

C) modificatorias especiales v/s generales

Page 44: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

Artículo 69 CP.

El Tribunal debe determinar la pena, dentro del o los tramos en que se ha ubicado luego de la determinación legal, considerando:a) número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes,b) mayor o menor extensión del mal causado.

Page 45: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

X.- DETERMINACIÓN DE LA PENA DE MULTA 1.- Cuantía de la multa: Regla general en el artículo 25 del CP: - Crimen: +20 a 30 UTM -Simple delito: +4 a 20 UTM - Falta: +0 a 4 UTM ($43.240)

2- Determinación: a.- valorar circunstancias agravantes y

atenuantes del hecho. No se indican reglas como en los arts. 65 a 68.

b.- Se valora el caudal del condenado, lo que debe considerarse “principalmente” (70)

Page 46: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

3.- Si la ley impone multa sin determinarla, no puede exceder de 30 UTM

4.- La ley puede determinar multas distintas para delitos en particular. (50 ley 20.000)

5.- En casos calificados (concurrencia de varios atenuantes o una muy calificada) siempre considerando el caudal del ofendido y no concurriendo ninguna agravante, se faculta al juez imponer una cuantía inferior a la señalada en la ley. (70.1)

Page 47: I.- Concepto: Etcheverry: Son propiamente penas las pérdidas o disminución de derechos que la ley establece como consecuencia de una hipótesis de hecho

6.- Aunque nada dice sobre las agravantes, parece que su número no permite aumentar el límite superior.

7.- Cumplimiento: se puede pagar por parcialidades (70. 2). Si no tiene bienes para pagar se sustituye, de conformidad al art. 49, por reclusión o trabajos.

8.- Destino (60)a.- Cuenta Fiscalb.- Bomberos (483 b), causas de drogas (46 ley

20.000)c.- Faltas y contravenciones (municipalidades)

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XI.- PLURALIDAD DE DELITOS

1.- Concurso Real: art. 74 CP es la regla general.

2.- Concurso Ideal (una unidad) y Medial: art. 75 CP, debe imponerse la pena mayor asignada al delito más grave, en dos ocasiones:a)cuando un solo hecho constituya dos o más delitos. (EJ: homicidio frustrado y lesiones graves)b) cuando uno de ellos sea el medio para cometer el otro.

La doctrina ha señalado que en caso de resultar más favorable al sentenciado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 74, debe recurrirse a él.

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3.- Art 351 del CPP nos entrega otras reglas a)Si existe reiteración de un delito de la misma especie: se las estima como un sólo delito y se aplica la pena asignada al delito aumentándola en uno o dos grados. EJ varios delitos de daños que afecten a un mismo sujeto. (Regla especial para hurtos art. 451 CP)b) Si por su naturaleza no pudieren estimarse un solo delito: se aplica la pena de aquel delito que tuviera una pena mayor, considerando las circunstancias del caso, la que se aumenta en uno o dos grados, según el número de delitos. EJ un robo por sorpresa y un hurto.

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4.- El Art. 164 COT. Norma sobre unificación de penas.

Fundamentada dentro del contexto del nuevo proceso penal, pues el Fiscal y el Juez de Garantía pueden desacumular investigaciones y acusaciones.(185, 274).

Para que dicha norma proceda es necesario considerar que los hechos hayan podido “juzgarse conjuntamente”.

¿qué criterios usar para precisar si han podido juzgarse conjuntamente?

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XII.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA.

Regulado en los art. 94 y siguientes

Considerar sobre la acción:a.- art 95 desde que se comete delito ¿principio de ejecución o consumación?b.- art. 369 quarter sobre delitos sexuales.c.- interrupción art. 96. “comete” ¿sentencia?d.- suspende art. 96 “se dirige contra el” ¿formalización o art. 7 CPP?

.

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Sobre la sentencia:

a.- ¿pena efectiva o pena legal? Si es compuesta por penas de simple delito y crimen?

b.- si se concedió beneficio o pena sustitutiva de la ley 18.216.

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Normas especiales:

Art. 103, una atenuante de efecto extraordinario cuando ha transcurrido la mitad o más del tiempo necesario para la prescripción de crímenes o simples delitos, que no sean especiales de corto tiempo.

Art. 104, no permite considerar las agravantes de los nºs 15 y 16 del artículo 12, después de 10 o 5 años de cometido el crimen o simple delito.

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ACCION PENAL PENA

PLAZO Crímenes 10 y 15 años.Simples delitos 5 años.Faltas 6 meses.

Crímenes 10 y 15 años.Simples delitos 5 años.Faltas 6 meses.

SE CUENTA DESDE El día en que se cometió el delito (95)

Desde la fecha de sentencia de término o desde el quebrantamiento si se hubiera empezado a cumplir. (98)

SE INTERRUMPE Si se comete nuevo crimen o simple delito. Se suspende desde que se sigue procedimiento en su contra (96)

Si comete nuevo crimen o simple delito. (99)

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Los plazos legales se duplican el tiempo que el sujeto esta en el extranjero, salvo si ello es por decisión de la autoridad. (100)

La prescripción de la acción penal y de la pena, corre a favor y en contra de cualquier persona (101)

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XII.- TEMPORALIDAD DE LA LEY PENAL:

Algunos problemas que surgen en torno a determinar qué ley aplicar y por ende que pena; en relación a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal:

¿Que pena debe considerarse para decidir cuál es más favorable?:

4.1.- Despenalización.

4.2.- Pena distinta ¿la legalmente asignada o la efectiva?

4.3.- Leyes intermedias

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XIV.- EJECUCIÓN DE LAS PENAS

1.- La ley 18.216, penas sutitutivas.

2.- Existen varios “Beneficios intra penitenciarios”, como forma de cumplimiento de la pena, regulados en el Reglamente de Establecimientos Penitenciarios.

3.- Libertad condicional: forma de cumplimiento de pena otorgada por el ejecutivo (hoy Cortes de Apelaciones), reglamentada detalladamente.

4.- Ley de Rebaja de Penas: surge luego de una propuesta de Gendarmería de Chile. Entre sus normas crea una agravante especial de efecto extraordinario, consistente en cometer un delito durante el tiempo que se le ha rebajado la pena.