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i ce A. CONTRATOS Y NORMATIVA 22 OCT. 2018 CAMMESA CAMM ESA [19 OCT 2018 Lnane mano...tova LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Ario del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-254-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 18 de Octubre de 2018 Referencia: 4. TRANSBA S.A. Solicitud de acceso y Ampliacion a la Capacidad de Transporte para el ingreso al SAD ¡ del Parque Eolico Vientos La Genoveva I (Electrónico EX-2018-36705515- -APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente N° 50.765/2018 (EX-2018-36705515—APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que, en el Expediente del Visto, mediante Nota de Entrada N° 244.789, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) remitió su opinión técnica sobre la solicitud presentada por la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A. (VLGSA) para la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Bahía Blanca — Coronel Pringles y una nueva Estación Transformadora (ET) 132 kV denominada ET La Genoveva (ETGE) de 110 MVA, para el acceso del parque eólico Vientos La Genoveva I (PEVGI) de 97 MW, en la Provincia de Buenos Aires. Que TRANSBA S.A. informó que la ET La Genoveva será construida en doble juego de barras en U de 132 kV, dos (2) campos de línea en 132 kV, servicios auxiliares, automatismos DAG, sistemas de protecciones, control y comunicaciones. Asimismo, estableció que se reemplazarán los transformadores de intensidad de diversas líneas y una bobina de onda portadora de la LAT Pampita — Laprida. Que la citada transportista estableció los límites con VLGSA en los bornes de 132 kV del transformador, incluyendo en su área de jurisdicción todo el equipamiento aguas arriba de este punto. También aclaró que existirá una separación física entre las instalaciones de la transportista y la generadora. Que informó que analizará con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) un proyecto integrador para todas las centrales eólicas a instalarse en el corredor sur. Que TRANSBA S.A. agregó que VLGSA será el comitente de la obra y firmará con la transportista un alcance de supervisión de obras a los fines de establecer las pautas y condiciones técnicas que se deberán seguir para la construcción de la nueva ETGE. Que en la evaluación de los estudios eléctricos TRANSBA S.A. sostuvo que de no concretarse el PEVGII, el ingreso de 97 MW del PEVGI no presenta ningún inconveniente en la red en condición N. No obstante, ante la salida de la línea Bahía Blanca — ETGE, se muestran sobrecargas, por lo que el solicitante debería reemplazar los TI y bobinas de onda

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ice A. CONTRATOS Y NORMATIVA

22 OCT. 2018

CAMMESA

CAMM ESA

[19 OCT 2018 Lnane mano...tova

LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Ario del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-254-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 18 de Octubre de 2018

Referencia: 4. TRANSBA S.A. Solicitud de acceso y Ampliacion a la Capacidad de Transporte para el ingreso al SAD ¡del Parque Eolico Vientos La Genoveva I (Electrónico EX-2018-36705515- -APN-SD#ENRE)

VISTO el Expediente N° 50.765/2018 (EX-2018-36705515—APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del Visto, mediante Nota de Entrada N° 244.789, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) remitió su opinión técnica sobre la solicitud presentada por la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A. (VLGSA) para la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Bahía Blanca — Coronel Pringles y una nueva Estación Transformadora (ET) 132 kV denominada ET La Genoveva (ETGE) de 110 MVA, para el acceso del parque eólico Vientos La Genoveva I (PEVGI) de 97 MW, en la Provincia de Buenos Aires.

Que TRANSBA S.A. informó que la ET La Genoveva será construida en doble juego de barras en U de 132 kV, dos (2) campos de línea en 132 kV, servicios auxiliares, automatismos DAG, sistemas de protecciones, control y comunicaciones. Asimismo, estableció que se reemplazarán los transformadores de intensidad de diversas líneas y una bobina de onda portadora de la LAT Pampita — Laprida.

Que la citada transportista estableció los límites con VLGSA en los bornes de 132 kV del transformador, incluyendo en su área de jurisdicción todo el equipamiento aguas arriba de este punto. También aclaró que existirá una separación física entre las instalaciones de la transportista y la generadora.

Que informó que analizará con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) un proyecto integrador para todas las centrales eólicas a instalarse en el corredor sur.

Que TRANSBA S.A. agregó que VLGSA será el comitente de la obra y firmará con la transportista un alcance de supervisión de obras a los fines de establecer las pautas y condiciones técnicas que se deberán seguir para la construcción de la nueva ETGE.

Que en la evaluación de los estudios eléctricos TRANSBA S.A. sostuvo que de no concretarse el PEVGII, el ingreso de 97 MW del PEVGI no presenta ningún inconveniente en la red en condición N. No obstante, ante la salida de la línea Bahía Blanca — ETGE, se muestran sobrecargas, por lo que el solicitante debería reemplazar los TI y bobinas de onda

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portadora correspondientes.

Que indicó que en condición N, no se presentan análisis de escenarios que puedan afectar significativamente las posibilidades de despacho del PEVGI, considerando despachados los parques San Faustino de 150 MW y/o Brisas Serranas de 69 MW.

Que teniendo en cuenta las posibilidades de ampliación del parque y considerando que la segunda parte debería participar en la DAG, el PEVGI también deberá hacerlo, alegó TRANSBA S.A.

Que, asimismo, según manifestó la transportista, podría ser necesaria su participación en la DAG Comahue, por requerimientos del sistema de 500 kV.

Que aclaró que dependiendo de los accesos de generación que se concreten en el corredor, podrían presentarse eventuales restricciones al despacho.

Que también comunicó que podrían tener que reemplazarse otros equipamientos en estaciones transformadoras, incluso en la ET Bahía Blanca 500 kV.

Que TRASNBA S.A. solicitó que los estudios de Etapa II sean presentados lo antes posible ya que observó que los requerimientos de esta etapa deberán ser tenidos en cuenta y/o satisfechos con el proyecto aún en ejecución.

Que la transportista expresó que percibirá los cargos por Operación y Mantenimiento correspondientes a su cuadro tarifario.

Que teniendo en cuenta sus observaciones y las limitaciones y restricciones según la cantidad de proyectos a incorporar en el área, TRANSBA S.A. brinda su conformidad al acceso solicitado.

Que mediante Nota de Entrada N° 247.066, TRANSBA S.A. acompañó la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) mediante Resolución N° 1.324/2017.

Que con el EX-2018-28654793-APN-SD#ENRE, se incorpora al trámite de las presentes actuaciones la opinión técnica emitida por CAMMESA en relación a la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada, quien aclaró que, si bien el PEVGI fue adjudicado y tiene un contrato por 87 MW, el análisis se hizo en función de la potencia de la solicitud de acceso (97 MW).

Que el Organismo Encargado del Despacho (OED) sostuvo que podrá despacharse el PEVGI con el contrato por 87 MW junto con el resto de los parques eólicos adjudicados en las rondas RenovAr y MATER que impactan en el nodo 132 kV Bahía Blanca, no obstante, aclaró que existen otras solicitudes de acceso por fuera de estas rondas.

Que informó que teniendo en cuenta que en las horas de pico la generación hidráulica se empunta, la posible superposición con la generación eólica podría suponer eventuales saturaciones del corredor de 500 kV Comahue-Buenos Aires. Para no "verter" generación eólica será necesario desplazar en la medida de lo posible parte de la energía hidráulica que se hubiera despachado en las horas de pico.

Que finalmente CAMMESA concluyó que Teniendo en consideración la opinión de TRANSBA S.A. y cumpliendo con los requisitos técnicos antedichos, el acceso de este P.E. LA GENOVEVA I de 97,02 MW y la nueva estación transformadora para su conexión individual al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) es factible desde el punto de vista técnico. (fojas 90/105).

Que mediante Memorándum ME-2018-40461040-APN-DAM#ENRE el Departamento Ambiental (DAM) toma intervención en el trámite de la presente solicitud, destacando -en base a la documentación aportada- que el proyecto de vinculación al SADI del Parque Eólico VIENTOS LA GENOVEVA I cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental antes mencionado, otorgado por el OPDS, y que del análisis del Estudio de Impacto Ambiental acompañado, "...se observa que el interior de las instalaciones asociadas a la vinculación del parque eólico al SADI se encuentran en el interior del predio del mismo por lo que las distancias a potenciales receptores cercanos y el nivel de tensión de las instalaciones no permiten inferir impactos significativos con relación a los parámetros considerados en el Anexo I a la Resolución SE N° 77/1998...".

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Que, asimismo, el DAM señaló que TRANSBA S.A. deberá incorporar las nuevas instalaciones a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE N° 555/2001, N° 178/2007, N° 562/2007 y N° 865/2007 y Resolución ASPA N° 1/2010) adaptando los programas de monitoreo vigentes. Asimismo, junto con el Informe de Avance Semestral correspondiente VIENTO LA GENOVEVA S.A deberá remitir la Auditoría Ambiental de Cierre asociada a la construcción de su Parque eólico.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) en su informe digitalizado como IF-2018-42842151-APN-DSP#ENRE, sostuvo que no existen cuestiones a ser observadas, debiendo cumplirse con las Resoluciones ENRE N° 129/2009, N°37/2010, N°400/2011, N° 190/2012 y N° 163/2013.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a través de su nota NO-2018-36663978-APN-SSEE#MEN, autorizó en carácter provisorio a la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Vientos La Genoveva I.

Que, finalmente, mediante Memorándum ME-2018-48801644-APN-ARYEE#ENRE toma intervención el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales brindando precisión acerca de las instalaciones que quedarán comprendidas en la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada, sin referir en ellas la existencia de inconvenientes u objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo requerido.

Que este Ente Nacional debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que corresponde encuadrar la solicitud en lo dispuesto por el Título I "ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE" y del Título II "AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATO ENTRE PARTES" del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que "...Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que, en virtud de lo expuesto y no mediando observación alguna por parte de las reparticiones intervinientes, corresponde dar a conocer en publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada, conforme a los términos de LOS PROCEDIMIENTOS, como así también a lo previsto en el "Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos" que fuera aprobado mediante Resolución ENRE N' 122/2014.

Que dicha publicación se llevará a cabo a través de un AVISO tanto en la página web del ENRE como así también en la de CAMMESA por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas o pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirla y permitir al solicitante exponer sus argumentos.

Que en caso contrario, operado el vencimiento del plazo señalado sin que se registrara la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a admitir el Acceso solicitado y a expedir el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Solicitud de Ampliación presentaba por TRANSBA S.A. a requerimiento de VIENTOS LA GENOVEVA S.A. una vez que esta

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última obtenga el reconocimiento definitivo por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista.

Que VIENTOS LA GENOVEVA S.A. deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y adecuaciones que le sean efectuados tanto por la transportista como por CAMMESA, a efectos de garantizar el correcto fimcionamiento del SADI como así también aquellos otros que pudieran surgir de los Estudios Eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad posible.

Que en relación al destino de los transformadores que serán objeto de reemplazo como consecuencia de las obras que serán ejecutadas en el marco de la solicitud, TRANSBA S.A. deberá observar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065, como así también a las obligaciones asumidas en el marco de su respectivo Contrato de Concesión.

Que la VLGSA y TRANSBA S.A. deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores", establecida por la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° Decreto 800/2018.

Que el presente acto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido por los artículos 11,14, 22, 56 incisos a), j) y s), 63 incisos a) y g) y normas concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa VIENTOS LA GENOVEVA S.A. consistente en la vinculación del PARQUE EÓLICO VIENTOS LA GENOVEVA I de 97,02 MW de potencia, a la red eléctrica de 132 kV bajo jurisdicción de la transportista, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la ampliación consistente en la apertura de la LAT 132 kV Bahía Blanca-Coronel Pringles y la construcción de una nueva estación transformadora (El') 132/33 kV de 110 MVA, denominada ET LA GENOVEVA, dos (2) campos de salida de línea de 132 KV, UN (1) campo de transformación más obras civiles y electromecánicas conexas, todo ello, a ser emplazado y desarrollado en las inmediaciones de la Localidad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que será impuesto en los portales de intemet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 1 sin que se verifique la presentación de oposición alguna o, para el caso del acceso, sin que se presente un proyecto alternativo al del solicitante, en atención a los informes favorables presentados este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso requerido y emitiendo el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras involucradas en la solicitud de ampliación, una vez que la Empresa VIENTOS LA GENOVEVA S.A. acompañe la

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constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista

(MEM).

ARTÍCULO 4.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación todos los requerimientos técnicos de CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADD y aquellos que pudieran surgir de los estudios eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad.

ARTÍCULO 5.- Hágase saber a TRANSBA S.A. que con relación al destino que corresponda conferir a los transformadores y equipamientos que resulten reemplazados como consecuencia de las obras comprendidas en la presente Solicitud de Acceso y Ampliación, deberá proceder en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065 y a las obligaciones asumidas en el marco de su respectivo Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a VIENTOS LA GENOVEVA S.A., al ORGANISMODE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (OCEBA) y a CAMMESA.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

ACTA N° 1544

Digilally signed by GIUMELU Lamo Gisela Date: 2018.10.18 14:05:57 ART Localon: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli

Temer Vocal Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digital& signed by ROSCARD1 Marta frene Date: 2018.10.18 14:33:29 ART Localoni Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi

Vicepresidenta Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digital& signad by CHAMBOULEYRON Andrés Dale: 20113.10.18 14:40:40 ART Locafion: Ciudad Autónoma da Buenos Aires

Andrés Charnbouleyron

Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

01"ly Sana by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • GOE

ow0ES110N PCCUMENTAL ELECTRONICA - GDE. °MINISTERIO DE 1.10PERNEACION. ou,SECRETARI DE MODERNIZACION ADMINI911qATIVA, nr"mberaT 30715117504

ale 2011.10.10 14•142.4300

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CA,MIIESA 1 9 OCT

LA RECEPCION riz) IMPI ICA CONFORMIDAD

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018- Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Nota

Número: NO-2018-52655149-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 18 de Octubre de 2018

Referencia: TRANSBA S.A. - Solicitud de acceso y ampliación para el ingreso del Parque Eólico La Genoveva I Expediente ENRE N° 50.765/2018 (EX-2018-36705515--APN-SD#ENRE)

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942. PISO 1 (C1106ACW) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2018-254-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa VIENTOS LA GENOVEVA S.A. consistente en la vinculación del PARQUE EÓLICO VIENTOS LA GENOVEVA I de 97,02 MW de potencia, a la red eléctrica de 132 kV bajo jurisdicción de la transportista, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la ampliación consistente en la apertura de la LAT 132 kV Bahía Blanca-Coronel Pringles y la construcción de una nueva estación transformadora (ET) 132/33 kV de 110 MVA, denominada ET LA GENOVEVA, dos (2) campos de salida de línea de 132 KV, UN (1) campo de transformación más obras civiles y electromecánicas conexas, todo ello, a ser emplazado y desarrollado en las inmediaciones de la Localidad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del IVIEM.

Sin otro particular saluda atte.

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Nilo% :MOS IN GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE ON: isnESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, cftR, ooMINISTERIO DE MODERNIZACION. ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumberUIT 30715117564 ame: ama la la 17:20106 -DEDO'

Natalia Pavesi

Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

EME Sanea iry GESNON DOCUMENTAL ELECTRONICS • GIDE DOE RAGEsTioN DOCUMENTAL EECTRILNICA • 00E, ~R. o-MINISTERIO DE moDERNIZADION cm-SECRETARIA DE MODERNCADION ADMINISTRAMVA.seraiNumbeCLOT 30715117584

olo: 2010 la I e 17 21 07 43,0

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"2018- Alio del Centenario de la Reforma Universitaria"

ucri NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AVISO

RESFC-2018-254-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2018-254-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE N° 50.765/2018

(EX-2018-36705515—APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido

de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE

DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa VIENTOS LA

GENOVEVA S.A. consistente en la vinculación del PARQUE EÓLICO VIENTOS LA GENOVEVA I

de 97,02 MW de potencia, a la red eléctrica de 132 kV bajo jurisdicción de la transportista, como así

también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras

comprendidas en la ampliación consistente en la apertura de la LAT 132 kV Bahía Blanca-Coronel

Pringles y la construcción de una nueva estación transformadora (ET) 132/33 kV de 110 MVA,

denominada ET LA GENOVEVA, dos (2) campos de salida de línea de 132 KV, UN (1) campo de

transformación más obras civiles y electromecánicas conexas, todo ello, a ser emplazado y

desarrollado en las inmediaciones de la Localidad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

La difusión de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet

del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la

obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles

administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere

que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus

intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del

acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del

funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base

de la existencia de perjuicios para el mismo. De registrarse oposición común a varios usuarios, se

convocará a Audiencia Pública, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus

argumentos. En caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado,

se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida y

autorizado el acceso.

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"2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

MI NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

El Expediente ENRE N° 50.765/2018 (EX-2018-36705515--APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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