hospital dr. juan noe crevani programa de inducción y bienvenida subdirección administrativa...
TRANSCRIPT
HOSPITAL DR. JUAN NOE HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANICREVANI
Programa de Inducción y Programa de Inducción y BienvenidaBienvenida
Subdirección AdministrativaSubdirección AdministrativaCentro de Responsabilidad de Recursos HumanosCentro de Responsabilidad de Recursos Humanos
OBJETIVOOBJETIVO
1. Que conozcas cuales son tus derechos y deberes como funcionarios público de la salud.
2. Te familiarices con la información estratégica del Servicio como la misión, visión, los objetivos y valores del Servicio.
3. A qué beneficios podrás optar cómo funcionario.
Servicio deBienestar
Servicio deBienestar
InformaciónEmpresa
InformaciónEmpresa
TrámitesFrecuentes
Sueldo yHorario
Derechos yObligaciones
Funcionesdel Cargo
Funcionesdel Cargo
Seguridad eHigiene
Seguridad eHigiene
EvaluaciónDesempeñoEvaluaciónDesempeño
SALIR
CapacitaciónCapacitación
PROGRAMA DE INDUCCIÓNPROGRAMA DE INDUCCIÓNPROGRAMA DE INDUCCIÓNPROGRAMA DE INDUCCIÓN
I FINANCIAMIENTOI FINANCIAMIENTO
• Aporte Institucional por cada afiliado activo.
• Aporte mensual de los afiliados en servicio activo del 1% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.
• Aporte mensual de afiliados jubilados que corresponde al 1% de sus pensiones más el Aporte Institucional.
• Con los intereses de Préstamos que otorga Bienestar.
• Comisiones por convenios.
Volver
Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
II QUIENES PUEDEN AFILIARSEII QUIENES PUEDEN AFILIARSE
La afiliación es voluntaria y podrán ingresar los funcionarios:
• Titulares
•Contratados
•Los funcionarios que se hayan acogido a jubilación.
Volver
III ANTIGÜEDAD PARA IMPETRAR III ANTIGÜEDAD PARA IMPETRAR BENEFICIOSBENEFICIOS
1. Beneficios Médicos: al primer mes de cotizar.
2. Ayudas y Préstamos: después de tres meses.
3. El derecho a impetrar los beneficios que otorga Bienestar, caducará luego de seis meses desde la fecha en que haya incurrido en él o los gastos, cuya causal da origen a solicitar el reembolso.
4. Para solicitar cualquier beneficio, los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Bienestar.
Volver
IV BENEFICIOS MÉDICOSIV BENEFICIOS MÉDICOS
Volver
• Consultas Médicas.
• Medicamentos.
• Examen de laboratorio.
• Examen Radiológico.
• Examen Especializado.
• Examen de Resonancia.
• Hospitalización.
• Intervención Quirúrgica.
IV BENEFICIOS MÉDICOSIV BENEFICIOS MÉDICOS
Volver
• Atención Odontológica.
• Tratamiento Especializado.
• Aparato Ortopédico.
• Lentes Ópticos.
• Lentes de Contacto.
El Servicio de Bienestar bonifica lo que no cubre su sistema de Salud y el monto de la bonificación no podrá exceder del monto pagado por el afiliado.
IV BENEFICIOS MÉDICOSIV BENEFICIOS MÉDICOS
Volver
Para efectos de devolución, no están contempladas las atenciones e intervenciones quirúrgicas por estética.
Se bonifican todas aquellas prestaciones médicas realizadas dentro del territorio nacional.
V AYUDAS ECONÓMICASV AYUDAS ECONÓMICAS
Volver
• Matrimonio.
• Nacimiento.
• Beneficio Escolar.
• Beca de Estudio.
• Ayuda Médica.
• Incendio y Catástrofe.
• Fallecimiento.
• Beneficio por compra de nicho.
VI PRESTAMOSVI PRESTAMOS
Volver
• Préstamos de Auxilio.
• Préstamo Médico.
• Préstamo Habitacionales.
VII BENEFICIOS FACULTATIVOSVII BENEFICIOS FACULTATIVOS
1. Celebración de la pascua; se entrega un paquete navideño a cada afiliado.
2. Actividades Educativas, Culturales y Sociales;
3. Cultura Física y Deportiva.
Volver
VIII OTROS BENEFICIOSVIII OTROS BENEFICIOS
Volver
1. Convenios con casas comerciales.
2. Convenios con Entidades Financieras: Coopeuch, Banco BBVA.
3. Alternativa de poder utilizar tanto el afiliado como su familia las casas de huéspedes y recintos de veraneo; pertenecientes a otros servicios de Bienestar del Sector Salud.
IX UBICACIÓN SERVICIO IX UBICACIÓN SERVICIO BIENESTARBIENESTAR
Volver
La Oficina de Bienestar se encuentra ubicada en el Hospital Auto Gestionado “Dr. Juan Noé Crevani”. 18 de Septiembre N°1000, segundo piso sector administrativo.
Horario de Atención: de lunes a viernes de 8:40 a 13:00 Hrs. Y de 14:30 a 16:30 Hrs.
Los funcionarios interesados en afiliarse deben acercarse a esta Unidad para entregar sus datos personales e iniciar su proceso de incorporación, el cual irá acompañada de entrevista dada por la Asistente Social de Bienestar, cuyo propósito es conocer al nuevo socio, darle la bienvenida y reforzar la información entregada por este manual, más la que recibirá por parte de Bienestar.
Volver
a) VACACIONES :
• Es el feriado legal al que tienen derecho los funcionarios, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que señala el estatuto administrativo. Es así como se tiene derecho hacer efectiva las vacaciones, después de haber cumplido un año de trabajo, los funcionarios de las zonas extremas del país tienen derecho a cinco días adicionales.– con hasta 15 años de servicio, 15 días.– de 15 a 20 años, 20 días.– más de 20 años, 25 días.
• Las vacaciones pueden ser tomadas parceladamente, pero un periodo debe ser de a lo menos 10 días.
• Sólo en caso extraordinario las vacaciones pueden ser acumuladas para el próximo año.
Volver
b) PERMISOS :
• Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución.
• El funcionario tiene derecho a 6 días de permiso al año, pueden ser fraccionados en días y medios días (los médicos tienen 12 días al año).
• Los permisos no son acumulables de un año a otro.• El jefe directo podrá conceder o denegar discrecionalmente
dichos permisos.• Se puede solicitar permisos administrativos hasta por 60 días
sin goce de remuneraciones, previa autorización del jefe directo y jefe de la Subdirección de Gestión del Personal.
Volver
c) LICENCIAS MÉDICAS :
Es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al reestablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico Cirujano, Dentista o Matrona, según corresponda.
El plazo de presentación de la Licencia Médica, es de 72 horas hábiles a contar de la fecha que fue emitida la licencia. La licencia médica debe ser presentada en la unidad de personal del S.S.A. o del Hospital según sea la dependencia del afectado.
Volver
d) PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD PARA LA MUJER FUNCIONARIA:
Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.Este derecho está establecido en el Título II del Código del Trabajo .
Volver
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el cual podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este derecho es irrenunciable.
e) DESTINACIONES, COMISIONES Y COMETIDOS FUNCIONARIOS:
Destinaciones:
Es la obligación que tiene el funcionario de desempeñar funciones propias del cargo dentro de la Institución correspondiente. Implica prestaciones de servicio en cualquier localidad en un empleo de la misma institución y jerarquía, debe ser ordenada por el jefe superior del servicio.
Comisión de Servicio:
Los funcionarios pueden designarse en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo en el mismo servicio o en otro distinto en el territorio Nacional como en el extranjero.
Cometidos Funcionarios:
Son los que obligan al funcionario dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo, con el objeto de realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven.
Volver
f) RENUNCIA (Art. 146° al 148° del E.A.):
• La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al Director
del Servicio la voluntad de hacer dejación de su cargo.
• La renuncia debe ser presentada por escrito en la Secretaría de la Dirección
del Servicio con copia al jefe directo del funcionario.
• La renuncia no producirá efecto sino desde la fecha en que quede
totalmente tramitada la resolución que la acepte, a menos que en la renuncia
se indicare una fecha determinada y así lo disponga el Director del Servicio.
• En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva
por medio de la petición de renuncia que formulará el Director del Servicio. Si
la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida,
se declarará vacante el cargo.
Volver
Volver
HISTORIA :
Volver
La historia de la salud en Arica y Parinacota se remonta a 1577, cuando los frailes “Copachos” fundan el Hospital San Juan de Dios, en la Colonia. Este recinto pasa a jurisdicción chilena en 1880, durante la Guerra del Pacífico. Hasta 1927, la administración de la salud estuvo en manos de civiles, fecha en que una ley orgánica estableció que los directores de hospitales debían ser médicos.
Uno de los hitos sanitarios más importantes del siglo XX fué la Campaña de Erradicación de la Malaria y Control del Anophelismo, que el Gobierno chileno ejecutó entre 1937 y 1945. Esta labor estuvo a cargo del médico italiano Juan Noé Crevani, quien logró erradicar el vector y la enfermedad de la entonces provincia de Tarapacá.
La primera gran reforma de la salud pública chilena, en 1952, creó el Servicio Nacional de Salud (SNS) que fusionó a instituciones que, autónomamente, realizaban prestaciones sanitarias en el país. En esa época, la Dirección Zonal del SNS se radicó en la ciudad de Antofagasta con jurisdicción entre Arica y Taltal, en lo que hoy constituyen las regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta.
HISTORIA :
Volver
En esa década comenzó a funcionar el Organismo de Salud de Arica, entidad que tuvo que hacerse cargo del estallido demográfico que generó la puesta en marcha del régimen de excepción tributaria conocido como “Puerto Libre”. Sus esfuerzos estuvieron centrados en aumentar el número de camas, como también en ampliar y mejorar la infraestructura del Hospital Dr. Juan Noé Crevani.
No sería hasta 1979 que, gracias a una reestructuración completa del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud desaparece y son creados 29 Servicios de Salud autónomos en todo el territorio, entre ellos el Servicio de Salud Arica con jurisdicción en las provincias de Arica y Parinacota. Durante la década de 1980, la entidad vivió el proceso de consolidación del actual sistema de salud chileno, en específico, el traspaso de la Atención Primaria de Salud a los municipios, y la creación de Fonasa y las Isapres.
La actual Reforma de la Salud, de inicio legal el año 2005, determinó una diferenciación de funciones dentro del Ministerio de Salud, que acotó el rol del Servicio de Salud Arica a la gestión de la Red Asistencial de Arica y Parinacota, compuesta por el Hospital, consultorios, postas y establecimientos privados. De esta forma, las funciones del área medio ambiental, promoción de la salud y fiscalizaciones pasaron a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud.
VISION :
“Un hospital acogedor y de calidad para la Región de Arica y Parinacota”.
Volver
MISION :El hospital Auto Gestionado “Dr. Juan Noé Crevani” es una institución de Servicio Público de Salud, que satisface las necesidades de atención en especialidades, apoyo diagnóstico y terapéutico, hospitalización y de Urgencia que la población de la Región de Arica y Parinacota requiere, según la cartera de servicio establecida y de acuerdo a los recursos disponibles, en forma oportuna, eficiente y eficaz, con personal capacitado, con infraestructura y tecnología de mayor capacidad resolutiva.
Volver
LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS
•Implantación de Modelo de Gestión Hospitalaria en Red en base a Centros de Responsabilidad y satisfacción usuaria.•Desarrollo y Gestión en Recursos Humanos.•Normalización Hospitalaria.•Implantación de Dirección Estratégica.•Gestión.
Volver
VALORES Y PRINCIPIOS
• Respeto a la vida • Equidad • Probidad funcionaria.• Vocación de servicio• Participación social.• Trato humanizado y digno al usuario
Dirección
Subdirección de Recursos
Humanos
SubdirecciónGestión
Asistencial
SubdirecciónRecursos Físicos
y Financieros
Consejo Integrador Red Asistencial
Consejo ConsultivoUsuario
DepartamentoAuditoria
DepartamentoAsesoría Jurídica
Oficina Comunicaciones
Oficina EmergenciaY Catástrofe
Secretaría yOficina de Partes
Dpto. DesarrolloOrganizacional
Dpto. Desarrollode las Personas
Dpto. Gestióndel Personal
Dpto. Informaciónen Salud
y Producción
Dpto. Coordinaciónde red
Dpto. ModeloAtención en Salud
y Satisfacción Usuaria
Asesoría FarmaciaProgramas
Dependencia Directa(PRAIS)
Dpto. RecursosFísicos Dpto. Finanzas Dpto. Informática Administración
ORGANIGRAMA SERVICIO DE SALUD ARICA
ORGANIGRAMA HOSPITAL REGIONAL DR. JUAN NOE CREVANI
LEYES QUE REGULAN A LOS FUNCIONARIOS DEL S.S.A. y HOSPITAL
DR. JUAN NOÉ CREVANI
En el Sistema Nacional de Servicios de Salud, y por ende, del Hospital en red Dr. Juan Noé C. los trabajadores están regidos básicamente por tres leyes:
Ley 18.834
Se rigen por esta ley los Directivos, Profesionales, los Técnicos, los Administrativos y Auxiliares. Supletoriamente, también se aplica a los Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos.
Volver
LEYES QUE REGULAN A LOS FUNCIONARIOS DEL S.S.A.
Ley 15.076
Se rigen por esta norma los profesionales médicos que se desempeñan en turnos de 28 horas en la Asistencia Pública, Unidad de Cuidados Intensivos, Servicios Clínicos de Obstetricia y Ginecología, Unidad de Neonatología y los liberados de guardia que ocupan cargos de 28 horas.
Ley 19.664
Se rigen por esta norma los médicos, odontólogos, químico Farmacéutico, Bioquímico y los cargos directivos que se desempeñan en cargos de 11, 22, 33, 44 horas semanales en los establecimientos dependientes administrativamente del Servicio de Salud y los cargos directivos.
Volver
Volver
REMUNERACIONES :
• La remuneración de los funcionarios públicos están fijadas por la Escala Única de Sueldos.
• Desde el mes de Enero a Agosto el pago se realiza los días 24 de cada mes o en el día hábil más cercano si coincidiera con un día inhábil. Desde Septiembre a Diciembre se anticipan los pagos de acuerdo a un calendario publicado en el diario oficial.
• La remuneración puede ser depositada o bien cancelada con cheque al día.
• La liquidación de sueldo puede ser retirada en el mesón del Dpto. de Finanzas, al igual que el cheque si se opta por pago en efectivo.
• La Ley 19.937 incorpora asignaciones variables asociadas al cumplimiento de metas sanitarias, otras asignaciones a procesos de acreditación para los funcionarios profesionales no médicos.
• Durante las vacaciones, permisos administrativos y licencias médicas el funcionario continuará gozando de todas sus remuneraciones.
Volver
REMUNERACIONES :
• La Ley 19.664 contempla un bono de desempeño colectivo asociado a metas, estímulos por competencia profesional (10 a 180%); estimular ejemplo de especialidades en falencia u otras que cada director de servicio estime conveniente según su realidad y presupuesto.
• No podrá anticiparse la remuneración de un empleado por causa alguna, ni siquiera en parcialidades.
• Los atrasos e inasistencias producirán deducciones de la remuneración.
Volver
HORARIO DE TRABAJO :
• Se trabaja de lunes a viernes desde las 8:30 a las 17:18.• La jornada habitual de trabajo es de 44 horas semanales.• Se considera atraso desde las 8:36, es decir, tienes 5 minutos
de tolerancia.• Por lo general el horario de colación comienza a las 13:00.• Los atrasos e inasistencias afectarán la evaluación del
funcionario.• Los atrasos e inasistencias reiteradas, sin causa justificada,
serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.
Volver
Volver
Volver
DERECHOS FUNCIONARIOS
•Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza;
•Participar en los concursos;
•Hacer uso de feriados, permisos y licencias;
•Recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones;
•Participar en las acciones de capacitación;
Artículo 83, Estatuto Administrativo
Volver
DERECHOS FUNCIONARIOS
•Tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad;
•A ser defendido por el Servicio en el caso que personas atenten en contra de su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones;
•Tendrá derecho a solicitar la permuta de sus cargos;
•Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley.
Artículo 83, Estatuto Administrativo
Volver
OBLIGACIONES FUNCIONARIAS
•Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación;
•Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
•Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución;
•Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
•Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente;
•Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;
Artículo 55, Estatuto Administrativo
Volver
OBLIGACIONES FUNCIONARIAS
•Observar estrictamente el principio de la LEY 19653 sobre probidad administrativa regulado por la ley N° 18575 Art.5° N°2 y demás disposiciones especiales D.O.14.12.1999 (Probidad y responsabilidad: Las personas que se desempeñan en el servicio público deben observar una conducta laboral correcta, basada en los valores de la honestidad, integridad y lealtad en el desempeño de su función y en concordancia con la misión institucional).
•Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales;
•Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;
•Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos;
Artículo 55, Estatuto Administrativo
Volver
OBLIGACIONES FUNCIONARIASArtículo 55, Estatuto
Administrativo
•Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo;
•Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
Volver
PROHIBICIONESa) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté
legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción;
c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, utilizar personal, material o información reservada del Organismo, para fines ajenos a la institución.
d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico;
e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes;
Volver
PROHIBICIONESf) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza para sí o para terceros;
g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales;
h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones;
i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado;
j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro;
k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen, y
l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.
Volver
INCOMPATIBILIDADES
En una misma Institución o Servicios no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica: Hasta el 3° inclusive, de afinidad hasta el 2° o por adopción.
Si se produjera alguno de los vínculos indicados, la solución radica en que el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.
Volver
Debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma. En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.
Grados Titular/Cónyuge
1º Padres Suegros Hijos Yerno/Nuera
2º Abuelos Hermanos Cuñados Nietos
3º Bisabuelos Tíos Sobrinos Biznietos
4º Primos - - -
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa (Artículo 54° de la Ley 19.653).
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El Artículo 64 de esta misma Ley señala las conductas o actos que “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa:
1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se
tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el
objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de
terceros;Volver
PROBIDAD ADMINISTRATIVA4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que
lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste
imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo
poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;
7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los
cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos
ciudadanos ante la Administración.Volver
Volver
LEY 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Volver
Conceptos Básicos
Trabajo
Riesgos
Accidentes del
Trabajo>
Enfermedades Profesionales
Volver
Principios
• Solidaridad
• Universalidad
• Integridad
• Igualdad
Volver
Personas Protegidas
• Trabajadores Dependientes (Sector Privado)
• Funcionarios Públicos
• Trabajadores Independientes (Pescadores Artesanales, Pirquineros, etc.)
• Estudiantes
Volver
Contingencias Cubiertas
• Accidentes del Trabajo– “Toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
– Excepciones: Fuerza Mayor e Intencionalidad.
• Accidentes del Trayecto (Directo)• Enfermedades Profesionales
– “Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte”.
– D.S. N° 109.Volver
Administración del Seguro
• Administración Estatal– INP Sector Activo- Sistema Nacional de
Servicios de Salud
• Administración Privada– Mutualidades
• Mutual de la CChC
• IST
• ACHS
– Administración Delegada
Volver
Financiamiento
• Cotizaciones Mensuales– Cotización Básica - 0,95% del SI
– Cotización Adicional• Riesgo Presunto (D.S. N° 110) – de 0% a 3,4%
SI
• Riesgo Efectivo (D.S. N° 67) – hasta 6,8% del SI
SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
Volver
Financiamiento
• Multas
• Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva
• Derecho a Repetir
Volver
Roles de la Ley 16.744
• Rol Preventivo.
• Rol Indemnizador.
Volver
Rol Preventivo
• Obligaciones de la Empresa– Cumplir con el Derecho a Saber.– Elaboración de Reglamento Interno de H y S.– Implementar Medidas de H y S.– Proporcionar Elementos de Protección
Personal a los Trabajadores que lo Requieran.
– Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.
Volver
Rol Preventivo
• Obligaciones de los Trabajadores– Cumplir con el Reglamento Interno de H y S.– Utilizar y cuidar los Elementos de Protección
Personal.
Volver
Rol Preventivo
• Organismos Internos– Comités Paritarios de H y S.
• Empresas con más de 25 trabajadores
– Departamento de Prevención de Riesgos.• Empresas con más de 100 trabajadores
Volver
Rol Indemnizador
• Prestaciones Médicas (Convenios)– Atención.– Hospitalización.– Medicamentos y Productos Farmacéuticos.– Prótesis y Órtesis.– Rehabilitación y Reeducación Profesional.– Traslado.
Volver
Prestaciones Económicas
– Por Incapacidad Temporal.– Por incapacidad Permanente.
• Invalidez Parcial– 15% - 40% de PCG Indemnización– 40% - 70% de PCG
• Invalidez Total– PCG >= 70% Pensión
• Gran Invalidez– Pérdida de Autonomía
PCG: Pérdida de Capacidad de Ganancia
Volver
Prestaciones Económicas
– Por Muerte• Asignación por muerte (Cuota Mortuoria)• Pensión por Supervivencia
Volver
Otros AccidentesOtros Accidentes CortopunzantesCortopunzantes
Poli ETSPoli ETS
UGISSEUGISSEDiat o DiepDiat o Diep
SOME - INPSOME - INP
Alta DefinitivaAlta Definitiva
Derivación al INPDerivación al INP
LesiónLesión
Notificación en Unidad de EmergenciasNotificación en Unidad de Emergencias
Notificación a Notificación a Jefe DirectoJefe Directo
Volver
FLUJOGRAMA DE ATENCION ACCIDENTES DEL TRABAJO
Gracias
Volver
Volver
DESCRIPCIÓN DEL CARGO
Este punto se describen tres aspectos importantes del trabajo a realizar por el nuevo empleado y debe por tanto ser diferenciado para cada cargo:
1.La descripción detallada de las labores que debe realizar, de acuerdo a la descripción del cargo.
2.Como debe realizar estas labores, procedimientos, normativas, y/o reglamento por la cual ceñir su trabajo. Además de los utensilios para realizar su labor.
3.De que forma será evaluado por su jefatura o dicho de otra forma, que parámetros serán utilizados para medir la calidad y cantidad de trabajo realizada.
Volver
Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
I FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 18.834.
1. El sistema de calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias.
2. El período objeto de calificación comprende 12 meses de desempeño funcionario, desde el 1º de Septiembre al 31 de Agosto del año siguiente.
3. Las etapas del Proceso Calificatorio corresponden a:
a) Precalificación, es la evaluación previa realizada por el jefe directo quién emitirá dos informes cada cuatro meses (1º de septiembre al 31 de diciembre y 1º de enero al 30 de abril).
b) Calificación, es la evaluación efectuada por la junta calificadora que tiene como base la Precalificación. La Junta Calificadora está integrada por tres funcionarios del más alto nivel jerárquico de la Institución y un representante del personal (1º de septiembre al 31 de agosto del año siguiente). Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
I FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 18.834.
c) Apelación, son los recursos con los que cuenta el funcionario contra la resolución de la junta calificadora ( 5 días de plazo contados desde la fecha de notificación).
4.La calificación evalúa factores y subfactores, por medio de notas:
Nota 7, SobresalienteNota 6, Muy buenoNota 5, BuenoNota 4, Más que regularNota 3, RegularNota 2, DeficienteNota 1, Malo
Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
I FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 18.834.
5.Los funcionarios serán ubicados anualmente en algunas de estas listas:
Lista Nº 1, de Distinción (60 a 70 ptos)Lista Nº 2, Buena (50 a 59 ptos)Lista Nº 3, Condicional (30 a 49 ptos)Lista Nº 4, de Eliminación (10 a 29 ptos)
6.Los elementos básicos del sistema son la Hoja de Vida y la Hoja de Calificaciones.
Hoja de Vida, es el documento donde se anotan todas las actualizaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable (Anotaciones de Mérito y Anotaciones de Demérito).
Hoja de Calificaciones, es el documento en el cual la junta calificadora o el jefe directo, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relaciones a los factores de calificación y deja constancia en la lista que quedó calificado.
Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
I FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 18.834.
7. No serán calificados los funcionarios que hubiesen desempeñado sus funciones por un lapso menor a 6 meses.
8. En el factor “Comportamiento Funcionario”, el subfactor a) Asistencia y Puntualidad, se rige de acuerdo a la permanencia en el puesto de trabajo y a una pauta de atrasos, en la cual se asigna una determinada nota en relación a la cantidad de minutos de atrasos.
Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
II FUNCIONARIOS REGIDOS POR LAS LEYES 15.076 Y 19.664.
1. El período objeto de calificación comprende doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. Las etapas del proceso Calificatorio corresponden a:
a) Precalificación, es la evaluación previa realizada por el jefe directo debe ser remitida a la Junta Calificadora antes del 15 de Abril.
b) Calificación, es la evaluación efectuada por la junta calificadora está integrada por cinco profesionales funcionarios de la más alta jerarquía dentro de la Institución y por un funcionario de la misma profesión del personal calificado, determinado por su antigüedad en el Servicio (1º de enero al 31 de Diciembre).
c) Apelación, son los recursos con los que cuenta el funcionario contra la resolución de la junta calificadora (5 días de plazo contados desde la fecha de notificación). Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
II FUNCIONARIOS REGIDOS POR LAS LEYES 15.076 Y 19.664.
3.Las calificación evalúa factores, por medio de notas:
Nota 7, DistinguidoNota 6, Muy buenoNota 5, BuenoNota 4, SatisfactorioNota 3, RegularNota 2, DeficienteNota 1, Malo
4. La suma de los puntajes asignados a los factores, constituirá la calificación de cada funcionario y determinará su inclusión en una de las siguientes listas:
Lista Nº 1, de Mérito (105 a 89 ptos, con ninguna nota inferior a 4)Lista Nº 2, Buena (88 a 60 ptos, con ninguna nota inferior a 3)Lista Nº 3, Regular (59 a 45 ptos, con ninguna nota inferior a 2)Lista Nº 4, Mala (menos de 45 ptos.) Volver
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
II FUNCIONARIOS REGIDOS POR LAS LEYES 15.076 Y 19.664.
5. La Precalificación, la Calificación y la Notificación de ésta se harán en un solo formulario. El precalificador deberá llevar un informe de calificación por cada uno de sus funcionarios, dejando constancia cuando corresponda las Anotaciones de Mérito y las Anotaciones de Demérito que hayan merecido su desempeño.
6. No serán calificados los funcionarios ingresados dentro de los últimos 3 meses del período calificatorio y los que tengan menos de 6 meses de trabajo efectivo dentro del año.
Volver
Volver
ACREDITACIÓN AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
¿Quiénes deben acreditarse por Capacitación? Los funcionarios de los Servicios de Salud regidos por la Ley Nº 18.834 de los estamentos de Auxiliares, Técnicos y Administrativos, sea de planta o a contrata.
¿Para qué sirve la Acreditación por Capacitación?
Para medir el Desarrollo del Personal en los Servicios de Salud se utilizan tres componentes o factores: Capacitación, Experiencia Calificada y Calificación Obtenida por el personal en un período determinado.Con la evaluación de estos tres componentes además de un componente que mide el desempeño colectivo de la institución sirve para optar a una asignación monetaria permanente y para la promoción interna de estos estamentos de funcionarios.
Volver
¿Cómo se evalúa el factor de Capacitación (33%)?
Se considerarán las horas pedagógicas de las actividades de capacitación realizadas por los funcionarios de cada planta, tanto en calidad de contrata como titular, durante los últimos 36 meses, inmediatamente anteriores al inicio del Proceso de Acreditación de Competencias (antes del 01 de diciembre de cada año), y siempre que dichas actividades se encuentren sujetas a evaluación.
En factor de capacitación comprende la suma de todas las horas pedagógicas de las actividades de capacitación realizadas en el periodo antes indicado, a las que se otorga el puntaje descrito a continuación, según planta y que tendrá con un máximo de 70 puntos:
Volver
Volver
Planta Técnicos Planta Administrativos Planta Auxiliares
Nº Hrs. Pedag. Puntaje Nº Hrs. Pedag.
Puntaje Nº Hrs. Pedag.
Puntaje
Entre 24 y 28 horas
20 Entre 22 y 26 horas
20 Entre 20 y 24 horas
20
Entre 29 y 33 horas
30 Entre 27 y 31 horas
30 Entre 25 y 29 horas
30
Entre 34 y 38 horas
40 Entre 32 y 36 horas
40 Entre 30 y 34 horas
40
Entre 39 y 43 horas
50 Entre 37 y 41 horas
50 Entre 35 y 39 horas
50
Entre 44 y 48 horas
60 Entre 42 y 46 horas
60 Entre 40 y 44 horas
60
Entre 49 o más 70 Entre 47 o más
70 Entre 45 o más
70
Volver
Para validar las actividades de Capacitación, el funcionario deberá presentar en la Unidad de Capacitación de la Dirección del Servicio de Salud los certificados otorgados por las instituciones en que se hayan desarrollado la actividad. Dichos certificados, deben ser acompañados con una relación cronológica que contenga la siguiente información:
• Individualización del centro formador.• Nombre de la actividad.• Fecha de inicio y término.• Extensión de número de horas pedagógicas.• Evaluación obtenida.
ACREDITACIÓN PROFESIONALES
¿Quiénes tienen acceso a este beneficio?
Todos los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.834, pertenecientes al estamento de profesionales que tengan calidad jurídica de Planta o Contrata, además de los directivos de carrera ubicados entre el grado 17º y 11º EUS.
¿Objetivo del Proceso de Acreditación Individual?
Tiene por objetivo evaluar las actividades de capacitación debidamente certificadas, así como la pertinencia en relación al mejoramiento de la gestión y al mejoramiento de la atención proporcionada al usuario.
Volver
¿Difusión del Proceso de Acreditación Individual?
El Dpto. de Recursos Humanos a través de la Sección de Capacitación, Anualmente difundirá en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, la nómina de funcionarios que, en el trimestre respectivo, cumplan con los 3, 6 y 9 años de servicio.
¿Cuándo y cuantas veces debo acreditar?
Una vez cumplidos los 3, después a los 6 y finalmente a los 9 años, en esta última acreditación el beneficio (asignación) se mantiene en forma permanente.Se deben acreditar como mínimo 160 horas pedagógicas de capacitación en el trienio respectivo.
Volver
¿Cómo se evalúa Proceso de Acreditación Individual?
Para validar las actividades de Capacitación, el funcionario deberá presentar en la Sección de Capacitación de la Dirección del Servicio de Salud, los certificados otorgados por las instituciones en que se hayan desarrollado la actividad. Dichos certificados, deben ser acompañados con una relación cronológica que contenga la siguiente información:
• Individualización del centro formador. • Nombre de la actividad.• Fecha de inicio y término.• Extensión de nº de horas pedagógicas.• Evaluación obtenida.
Los documentos antes mencionados, deben ser presentados a más tardar el último día hábil del primer mes del trimestre que debe acreditar, ya sea, Enero, Abril, Julio u Octubre.
Volver
¿En qué consiste la Asignación de Acreditación?
El monto del componente de Acreditación dependerá de los años de servicio que cumpla el funcionario y se calcula sobre el sueldo base, según la siguiente tabla y en cada uno de los siguientes períodos.
Volver
Años de Servicio del Funcionario
Porcentaje establecido
2008 2009 2010
Hasta 3 años 3,5% 3,75% 4,0%
Más de 3 años hasta 6 años 5,5% 5,75% 6,0%
Más de 6 años hasta 9 años 6,0% 6,25% 6.5%
Para los funcionarios que tengan más de 9 años de servicio, la asignación pasará a ser permanente, con un porcentaje igual al de la última acreditación que haya aprobado.
¿Pago de la Asignación de Acreditación Individual?
El componente de acreditación individual de la asignación de acreditación individual se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio. Septiembre y diciembre de cada año.
Volver
Volver
ACREDITACIÓN PROFESIONALES LEY 19664
¿Quiénes deben acreditarse por capacitación?
Deben acreditarse los médicos cirujanos, cirujanos dentista, farmacéutico, químico farmacéutico y bioquímicos de la Ley 19664 que hayan cumplido 9 años de antigüedad en el Servicio de Salud.
¿Objetivo del Proceso de Acreditación?
El sistema de acreditación evalúa cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales en el ejercicio de sus funciones y comprende tanto la superación profesional como el aporte de su gestión a la calidad de los servicios proporcionados a la población usuaria. Para estos efectos, el sistema de acreditación evaluará respecto de las áreas técnica, clínica y organizacional los logros de los profesionales en los establecimientos en que se hayan desempeñado durante el período objeto de la evaluación.
Volver
¿Difusión del Proceso de Acreditación?
Cada dos años, durante el mes de diciembre, los Directores de los Servicios de Salud, aprobarán mediante resolución las Bases del proceso de acreditación que regirá a los establecimientos de su dependencia en el bienio siguiente, todo ello con estricta sujeción a las normas del Decreto 128 de 2004.Se hará difusión del proceso mediante la publicación de las bases en lugares visibles de los establecimientos y por todo otro medio que se estime conveniente, en enero de cada año.
¿Cómo se evalúa Proceso de Acreditación?
La escala general de puntuación a la que se ceñirán las bases correspondientes será de 0 a 1000 puntos, donde las áreas tendrán los siguientes puntajes máximos y mínimos:
Volver
Médico–cirujanos, Cirujano-dentistas y Bioquímicos Farmacéuticos o Químicos
farmacéuticos
Área Puntaje máximo
Puntaje mínimo Puntaje máximo Puntaje mínimo
Técnica 400 200 300 150
Clínica 400 200 400 200
Organizacional 200 100 300 150
Para ser acreditado el profesional deberá obtener al menos 600 puntos como puntaje total y satisfacer los mínimos expresados en cada área.
Del Área Técnica:
El área técnica evalúa, en relación al período objeto de la acreditación, los logros del profesional en función del grado de actualización y desarrollo alcanzados a través de actividades formales e informales de capacitación, así como también su contribución en la formación de otros profesionales y en la generación de nuevo conocimiento. El área técnica se acreditará mediante los siguientes factores con sus correspondientes puntajes:
Médico – cirujanos y cirujano – dentistasEl área técnica se acreditará mediante los siguientes factores con sus correspondientes puntajes:
Factores:
1.Capacitación, Perfeccionamiento y Subespecialización
1.Labor docente y de investigación realizada
1.Reconocimiento académico
Farmacéuticos o Químicos farmacéuticos y Bioquímicos
Factores:
1.Capacitación, Perfeccionamiento, Especialización y Subespecialización
2. Labor docente y de investigación realizada.
3. Reconocimiento académico
Las actividades de capacitación y perfeccionamiento podrán versar sobre toda clase de acciones de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación y reinserción social de las personas enfermas, especialmente cuando impliquen transferencia y aplicación de nuevos conocimientos y técnicas de diagnóstico y terapéuticas, gestión en salud, investigación aplicada, desarrollo tecnológico, docencia y cualquier otra área de actividad que sea necesario fomentar para el adecuado cumplimiento de sus funciones por parte de los profesionales. Las actividades a que se refiere este artículo deberán estar consideradas en los planes anuales de capacitación de los Servicios de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, serán consideradas también aquellas actividades cuyos objetivos pedagógicos sean pertinentes con el desempeño del profesional, teniendo preferentemente al efecto en consideración las políticas impartidas por el Ministerio de Salud en materia de capacitación, los objetivos de desarrollo del Servicio de Salud correspondiente y las necesidades de los establecimientos donde hayan laborado los profesionales durante el período evaluado.
Volver