hortel victor - delitos de lesa humanidad
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PREGUNTA: LOS DELITOS COMETIDOS POR LA
GUERRILLA EN LA ARGENTINA, CONSTITUYEN
DELITOS DE LESA HUMANIDAD?
RESPUESTA: NO, Y CONSECUENTEMENTE SON
PRESCRIPTIBLES
DESARROLLO.-
INTRODUCCIN:
Las violaciones de los Derechos Humanos son todas
igualmente graves, no importa el contexto poltico en el que se las
haga, y la realizacin de crmenes por una minora enquistada en
el aparato estatal democrtico no disculpa de ninguna manera lo
realizado por una minora que usurp el aparato estatal,
clausurando la democracia para asesinar y torturar como mediopara consolidar su poder poltico, social y econmico.
Terrorismo de Estado, refiere al mal absoluto, se que se
asocia al Estado y dispone de los medios que la ciudadana ha
colocado en sus manos para volverlos en contra de esa misma
ciudadana en trminos de violaciones masivas a los derechos
humanos.El Estado debe cuidar y preservar los derechos y garantas
de los ciudadanos, incluso cuando ellos violan la ley, para, en
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todo caso, si as corresponde, detenerlos, enjuiciarlos y colocarlos
en crceles sanas y limpias para seguridad y no para castigo de
los reos
As, en una primera aproximacin, entiendo que los hechoscometidos por lo que vulgarmente se dice la guerrilla fueron
delitos tipificados en el Cdigo Penal que debieron ser juzgados
bajo una estricta observancia del principio de legalidad, en el
marco del debido proceso penal que establece la Constitucin
Nacional y que exige un Estado Democrtico de Derecho.
La consagracin positiva del derecho de gentes en la
Constitucin Nacional permite considerar que exista al
momento en que se produjeron los hechos investigados- un
sistema de proteccin de derechos que resultaba obligatorio
independientemente del consentimiento expreso de las naciones
que las vincula y que es conocido como ius cogens. Se trata de la
ms alta fuente del derecho internacional que se impone a los
estados y que prohbe la comisin crmenes contra la humanidadincluso en pocas de guerra. No es susceptible de ser derogada
por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales
internos de los pases independientemente de su eventual
aceptacin expresa. Estas normas del ius cogens se basan en la
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comn concepcin en el sentido de que existen conductas que no
pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas.1
CONVENCIN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOSCRMENES DE GUERRA Y DE LOS CRMENES DE LESA
HUMANIDAD2
Art. 1 los crmenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera
que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crmenes de guerra segn la definicin dada en el
Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg
del 8-VIII-1945 y confirmada por las resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) del 13-II-
1946 y 95 (I) del 11-XII-1946 sobre todo las
infracciones graves enumeradas en los convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la proteccin de
las vctimas de la guerra.b)Los crmenes de lesa humanidad cometidos tanto en
tiempo de guerra como en tiempo de paz, segn la
definicin dada en el Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg, del 8-VIII-1945 y
confirmada por las resoluciones de la Asamblea General
1CSJN. A. 38. XXXVII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ asociacin ilcita,intimidacin pblica y dao y homicidio agravado causa 1516/93. 24/08/04. Voto del
Dr. Juan Carlos Maqueda.2Aprobada en la Repblica Argentina por la ley 24.584.
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de las Naciones Unidas 3 (I) del 13-II-1946 y 95 (I) del
11-XII-1946, as como la expulsin por ataque armado u
ocupacin y los actos inhumanos debidos a la poltica de
apartheid y el delito de genocidio definido en laConvencin de 1948 para la prevencin y sancin del
delito de genocidio an si estos actos no constituyen una
violacin del derecho interno del pas donde fueron
cometidos.3
Cabe sealar que sta Convencin Sobre la
Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes
de Lesa Humanidad, no fue celebrada para crear la
imprescriptibilidad de stos crmenes, que por su naturaleza no
eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema
3 En el prembulo de la Convencin se lee: Considerando que los crmenes de guerra y
los crmenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional ms
graves, Convencidos de que la represin efectiva de los crmenes de guerra y de los
crmenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crmenes y
proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la
confianza, estimular la cooperacin entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad
internacionales. Advirtiendo que la aplicacin a los crmenes de guerra y a los crmenes
de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripcin de los
delitos ordinarios suscita grave preocupacin en la opinin pblica mundial, pues
impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crmenes.Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio
de la presente Convencin, el principio de la imprescriptibilidad de los crmenes de
guerra y de los crmenes de lesa humanidad y asegurar su aplicacin universal...
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internacional bajo el cual el delincuente no pueda encontrar un
refugio ni en el espacio ni en el tiempo.4
MARCO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
5
:
La competencia de la CPI6 se limita a los crmenes ms
graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto. La CPI tendr competencia respecto de los siguientes
crmenes7: a) genocidio, b) los crmenes de lesa humanidad; c) los
crmenes de guerra y d) el crimen de agresin8
CRMENES DE LESA HUMANIDAD
Los crmenes de lesa humanidad se definen como una
categora residual de delitos aberrantes contra la vida y la
4 CSJN. S. 1767. XXXVIII. Simn, Julio Hctor y otro s/ privacin ilegtima de la
libertad etc. (Poblete) causa n 17.768- 14/06/055El 17 de julio de 1998 la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional aprob, por
120 votos a favor, 7 en contra y 20 abstenciones, el estatuto de la Corte Penal
Internacional (Estatuto de Roma)6Corte Penal Internacional7Art. 5.1 del Estatuto de la CPI8El art. 5.2 del Estatuto de la CPI seala que: La Corte ejercer competencia respecto
del crimen de agresin una vez que se apruebe una disposicin de conformidad con losartculos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las
cuales lo har. Esa disposicin ser compatible con las disposiciones pertinentes de la
Carta de las Naciones Unidas.
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integridad de las personas, que no pueden encuadrarse en el delito
de genocidio9, porque est ausente el elemento subjetivo del tipo
propsito de destruccin de un grupo, y tampoco en los
crmenes de guerra, porque no se vinculan necesariamente con unconflicto armado.
En estos delitos, el elemento distintivo est dado por la
escala o magnitud con que se cometen10.
Ejemplo, si en el marco de una situacin de tensin poltica
interna se practican matanzas indiscriminadas y en gran escala,
torturas u otras formas graves de lesin de la integridad fsica de
las personas, ejecutados de forma generalizada y sistemtica, tales
actos podran ser calificables como crmenes de lesa humanidad.
La razn por la que se ha creado esta categora se
fundamenta en la gravedad de los delitos cometidos.
El Estado, que monopoliza el uso de la fuerza en aras de
salvaguardar la paz social, no puede abusar de dicho monopolio
para realizar violaciones indiscriminadas de los derechos a cuyatutela est principalmente obligado, como son el derecho a la vida
y a la integridad fsica. La utilizacin del poder del Estado para
9Genocidio10La excepcin a la regla de la prescripcin, esta configurada por aquellos actos que
constituyen crmenes contra la humanidad, ya que se trata de supuestos que no han
dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significacin que
los atae. Ello hace que no slo permanezcan vigentes para las sociedades nacionalessino tambin para la comunidad internacional misma. CSJN. A. 533. XXXVIII.
Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociacin ilcita y otros
causa 259. 24/08/04.
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fines tan altamente contrarios al bien comn trascienden
necesariamente el inters de la o las sociedades afectadas por
dichos delitos, y tiene consecuencias en la comunidad
internacional en su conjunto.
11
A los efectos del Estatuto de la CPI se entiende por crimen
de lesa humanidad12cualquiera de los actos siguientes cuando se
cometa como parte de un ATAQUE GENERALIZADO o
SISTEMATICO CONTRA UNA POBLACIN CIVIL Y CON
CONOCIMIENTO DE DICHO ATAQUE:
i. Asesinato,
ii. Exterminio;
iii. Esclavitud;
iv. Deportacin, o traslado forzoso de poblacin;
v. Encarcelacin u otra privacin grave de la
libertad fsica en violacin de normas
fundamentales de derecho internacional:
vi. Tortura;vii. Violacin, esclavitud sexual, prostitucin
forzada, embarazo forzado, esterilizacin
forzada, o cualquier otra forma de violencia
sexual de gravedad comparable;
11Gramajo, Juan Manuel. El estatuto de la Corte Penal Internacional, Bs. As.1998,
Editorial baco12Art. 7 Estatuto CPI
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viii. Persecucin de un grupo o colectividad con
identidad propia fundada en motivos polticos,
raciales, nacionales, tnicos, culturales,
religiosos, de gnero definido en el prrafo 3, uotros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional,
en conexin con cualquier acto mencionado en el
presente prrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte
ix. Desaparicin forzada de personas;
x. El crimen de apartheid;
xi. Otros actos inhumanos de carcter similar que
causen intencionalmente grandes sufrimientos a
atenten gravemente contra la integridad fsica o
la salud mental o fsica.
Por Ataque contra una poblacin civil se entiende unalnea de conducta que implique la comisin mltiple de actos
mencionados en el prrafo 1 contra una poblacin civil, de
conformidad con la poltica de un Estado o de una organizacin
de cometer ese ataque o para promover esa poltica.
Exterminio comprende la imposicin intencional de
condiciones de vida encaminadas a causar la destruccin de partede una poblacin.
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Esclavitud implica el ejercicio de los atributos del derecho
de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluidos
el ejercicio de esos atributos en el trfico de personas, en
particular mujeres y nios.Deportacin o traslado forzoso de la poblacin se entiende
el desplazamiento por expulsin u otros actos coactivos, de la
zona en que estn legtimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional.
Tortura es causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean fsicos o mentales, a una persona que el acusado
tenga bajo su custodia o control. No son tortura el dolor o
sufrimiento que se deriven nicamente de sanciones lcitas o que
sean consecuencia normal de fortuita de ellas.
Embarazo forzado es el confinamiento ilcito de una
mujer a la que se ha embarazado por la fuerza, con la intencin de
modificar la composicin tnica de una poblacin.
Persecucin es la privacin intencional y grave dederechos fundamentales en contravencin del derecho
internacional en razn de la identidad del grupo o de la
colectividad;
Crimen de apartheid son actos inhumanos de carcter
similar a los mencionados en el prrafo 1 cometidos en el
contexto de un rgimen institucionalizado de opresin ydominacin sistemtica de un grupo racial sobre uno o ms
grupos raciales y con la intencin de mantener ese rgimen.
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Desaparicin forzada de personas es la aprehensin, la
detencin, o el secuestro de personas por un Estado o una
organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o
aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privacin delibertad o dar informacin sobre la suerte o el paradero de esas
personas, con la intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley
por un perodo prolongado.
NATURALEZA DEL BIEN COMN AFECTADO
Las previsiones de la CPI apuntan directamente a los delitos
cometidos por individuos que actan en carcter de agentes
pblicos13. Es estos casos, la gravedad del delito hace que el
carcter de rgano del estado no pueda ser invocado como
pantalla para encubrir la directa e inmediata responsabilidad del
agente ante el derecho internacional. Estos delitos, que comienzan
a ser objeto de anlisis luego de la Primera Guerra Mundial, y queencuentran su consagracin en los procesos de Nuremberg y de
Tokio, atentan gravemente contra la vida, la libertad y la
integridad fsica de las personas, afectando derechos humanos
13De acuerdo con el texto del Estatuto de Roma corresponde calificar la conducta del
imputado como un delito de lesa humanidad, pues la agrupacin de la que formaba parte
estaba destinada a perseguir a los opositores polticos, por medio de homicidios,desaparicin forzada de personas y tormentos con la aquiescencia de funcionarios
estatales. CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio
calificado y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.
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fundamentales. La jurisdiccin de la CPI se circunscribe a esta
categora de delitos.
No obstante ello, la jurisdiccin se puede aplicar a
AQUELLOS GRUPOS QUE SIN REUNIR LOS ELEMENTOSQUE CONFIGURAN A UN ESTADO, TIENEN EL PODER Y
LOS MEDIOS NECESARIOS COMO PARA COMETER
ESTOS DELITOS (V. GR., GRUPOS INSURGENTES
ORGANIZADOS, QUE CONTROLAN UNA PORCIN
SUSTANCIAL DE TERRITORIO Y EJERCEN SU PODER
SOBRE UNA POBLACIN). Es evidente es estos casos, que el
papel representado normalmente por la autoridad del Estado es
ejercido por el grupo que, en una situacin determinada, controla
esa porcin del territorio.
El carcter internacional que asume esta materia se
justificara en el impacto internacional de ciertos tipos de
violacin cuando son cometidos bajo el patrocinio de una poltica
estatal, en cuanto afectan a los intereses de la seguridad colectivade la Comunidad Internacional o constituyen, por razn de su
seriedad o magnitud, una amenaza para la paz y la seguridad de
la humanidad.
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1ra. CONCLUSIN PREVIA
Hasta aqu, lo que surge del ordenamiento jurdico
argentino, esto es la Constitucin Nacional, los TratadosInternacionales y las Leyes internas, surge:
1)Los hechos constitutivos de crmenesde lesa humanidad que pueden excitar la jurisdiccin de la
CPI, pueden ser slo los enunciados por el artculo 7.1 del
Estatuto de la Corte Penal Internacional y deben darse en el
contexto de UN ATAQUE GENERALIZADO (se refiere a la
escala en la que se comete el delito) O SISTEMATICO (se
relaciona con el nivel de planificacin u organizacin)
CONTRA UNA POBLACIN CIVIL Y CON
CONOCIMIENTO DE DICHO ATAQUE.
Ello significa que no resulta suficiente para la
calificacin como delito de lesa humanidad que el hecho seaun asesinato o una tortura o una violacin, sino que adems
dichos hechos deben cometerse COMO PARTE DE UN
ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMATICO CONTRA
UNA POBLACIN CIVIL Y CON CONOCIMIENTO DE
DICHO ATAQUE
Los crmenes contra la humanidad tienencomo presupuesto bsico la caracterstica de dirigirse contra
la persona o su dignidad, en las que el individuo ya no cuenta,
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sino en la medida en que sea miembro de una vctima
colectiva a la que va dirigida el delito14
Luego, de no verificarse el ataque
generalizado o sistemtico contra una poblacin civil conconocimiento de ello, el asesinato, la tortura o la violacin
podrn ser sancionados por el derecho penal local y/o
regional15y no por la Corte Penal Internacional.
Los crmenes de guerra y los delitos contra
la humanidad lesionan el derecho internacional y estn regido
eminentemente por la Constitucin Nacional, pues la
Convencin sobre la Imprescriptibilidad de Crmenes de
Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad de 1968, tiene
jerarqua constitucional y debe tenerse, en cuanto a su
jerarqua normativa, como la Constitucin misma16
2)Estos hechos, as calificados comocrmenes de lesa humanidad son IMPRESCRIPTIBLES.17
14Voto del Dr. Boggiano en Surez Mason, Carlos Guillermo. Fallos 321-2031.
13-8-9815 Me refiero al Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos,
particularmente la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.16CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado
y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.
17 La Convencin sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de losCrmenes de Lesa Humanidad, slo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el
reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogen) en funcin del derecho
internacional pblico de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la
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3)la guerrilla argentina, no obstante seadmita que constituy un grupo insurgente organizado
nunca tuvo el poder y los medios del Estado para cometer sushechos. Luego nunca la guerrilla argentina control una
porcin sustancial de territorio y nunca ejerci su poder sobre
una poblacin, consecuentemente la guerrilla argentina
nunca represent normalmente la autoridad del Estado en
una porcin sustancial del territorio nacional.
4)Si bien la guerrilla argentina generhechos sumamente sangrientos y de suma violencia, no puede
afirmarse que esos hechos hayan constituido PARTE DE UN
ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMTICO CONTRA
UNA POBLACIN CIVIL Y CON CONOCIMIENTO DE
DICHO ATAQUE
prohibicin de irretroactividad de la ley penal, sino que se afirma un principio instaladopor la costumbre internacional, que ya tena vigencia al tiempo de comisin de los
hechos. 17 CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio
calificado y asociacin ilcita y otros causa 259-. 24/08/04
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MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIN DE DERECHOS HUMANOS.
Tambin en el marco regional del sistema interamericano,los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
El Estado argentino ha asumido frente al orden jurdico
interamericano no slo un deber de respeto a los derechos
humanos, sino tambin un deber de garanta, y desde este punto
de vista, la aplicacin de las disposiciones de derecho interno
sobre prescripcin constituye una violacin del deber del Estado
de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su
responsabilidad internacional18
La Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la
Tortura19 indica que todo acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la
dignidad y una negacin a los principios consagrados en la Carta
de la Organizacin de los Estados Americanos y la Carta de lasNaciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y
libertades fundamentales proclamados en la Declaracin
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos.
18CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado
y asociacin ilcita y otros causa 259-. 24/08/0419 Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el
decimoquinto perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. Entr en vigor el
28 de febrero de 1987
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Al hablar de tortura la define en su artculo 2 sealando que:
Para los efectos de la presente Convencin se entender por
tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan
a una persona penas o sufrimientos fsicos o mentales, con finesde investigacin criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medida preventiva, como pena o con
cualquier otro fin. Se entender tambin como tortura la
aplicacin sobre una persona de mtodos tendientes a anular la
personalidad de la vctima o a disminuir su capacidad fsica o
mental, aunque no causen dolo fsico o angustia psquica. No
estarn comprendidos en el concepto de tortura las penas o
sufrimientos fsicos o mentales que sean nicamente consecuencia
de medidas legales o inherentes a stas, siempre que no incluyan
la realizacin de los actos o la aplicacin de los mtodos a que se
refiere el presente artculo.
Luego indica quienes podrn ser responsables del delito de
tortura: a) los empleados o funcionarios pblicos que actuandoen ese carcter ordenen, instiguen, introduzcan a su comisin, lo
cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan, y
b) las personas que a instigacin de los funcionarios o empleados
pblicos a que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o
induzcan a su comisin, lo cometan directamente o sean
cmplices.
Comentario [ch1]: En igualsentido artculo 3 de laDeclaracin Contra la Tortura
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La Convencin Contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes20, en una postura similar
seala que. a los efectos de la presente Convencin se entender
por el trmino tortura todo acto por el cual se inflijaintencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada
en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra
persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o
con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarn torturas
los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de
sanciones legtimas, o que sean inherentes o incidentales a stas.
En igual inteligencia la Convencin Interamericana sobre
Desaparicin Forzada de Personas, al reflexionar que ladesaparicin forzada de personas viola mltiples derechos
esenciales de la persona humana de carcter inderogable, tal como
estn consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos, en la Declaracin Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de Derechos
20 Adoptada en Belm do Par, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigsimo cuarto
perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados
Americanos. Entr en vigor el 28 de marzo de 1996
Comentario [ch2]: AsambleaGeneral de las Naciones Unidas,del 10-12-84, aprobada por la ley23.338
Comentario [ch3]: Adoptada
en Belm do Par, Brasil, el 9 dejunio de 1994 en la sesin de laAsamblea General de laOrganizacin de EstadosAmericanos
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Humanos, considera como desaparicin forzada de personas la
privacin de libertad de una o ms personas, cualquiera que fuere
su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que acten con la autorizacin, el apoyo o laaquiescencia del Estado, seguida de la falta de informacin o de la
negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar
sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio
de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes.
2da. CONCLUSIN PREVIA
Dado que la figuras de los delitos de torturas21 y
desaparicin forzada de personas22, en el marco de los
Instrumentos Internacionales de referencia, exigen en el
sujeto activo la condicin de empleados o funcionarios
pblicos que acten en ese carcter, las personas que a
21Me permito tomar como referencia estas dos figuras por ser, junto el de la apropiacin
de bebes y el genocidio, aquellos delitos emblemticos del terrorismo de estado.22La desaparicin forzada de personas constituye una violacin mltiple y continuada
de numerosos derechos reconocidos en la Convencin Interamericana sobre
Desaparicin Forzada de Personas que los estados partes estn obligados a respetar y
garantizar, sin perjuicio de la ley positiva del Estado de que se trate, pues si bien no
exista al tiempo de los hechos ningn texto convencional en vigencia, aplicable a los
estados partes en al convencin, que emplee esta calificacin, la doctrina y la prcticainternacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la
humanidad. CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio
calificado y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.
Comentario [ch4]: Artculo II
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instigacin de los funcionarios o empleados pblicos a que se
refiere el inciso a), funcionarios pblicos o persona en el
ejercicio de funciones pblicas y que como es sabido por
todos- la guerrilla argentina nunca ostent tales calidadesde empleado, funcionario pblico o persona en ejercicio de
funciones pblica, agentes del Estado o personas o
grupos de personas que acten con la autorizacin, el apoyo o
la aquiescencia del Estado23 mal podra afirmarse que de
probarse la comisin de hechos de tortura por parte de la
guerrilla argentina, estos constituyan delitos de lesa
humanidad de competencias de los rganos interamericanos.
Muy por el contrario, si esos hechos existieron, no
constituyen delitos de lesa humanidad y consecuentemente ni
son imprescriptibles de conformidad con los preceptos del
Cdigo Penal Argentino- ni son susceptibles de ser alcanzados
por la jurisdiccin de los organismos y tribunalesinternacionales.
23De acuerdo con el texto del Estatuto de Roma corresponde calificar la conducta del
imputado como un delito de lesa humanidad, pues la agrupacin de la que formaba parte
estaba destinada a perseguir a los opositores polticos, por medio de homicidios,desaparicin forzada de personas y tormentos con la aquiescencia de funcionarios
estatales. CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio
calificado y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.
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En oportunidad de fallar en la causa L.845.XL,
caratulada Lariz Iriondo, Jess Mara24 s/ solicitud de
extradicin, la CSJN sostuvo: En el derecho internacional no
existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluirque todos y cada uno de los actos que a partir de tratados
internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo
puedan reputarse, tan slo por esa circunstancia delitos de lesa
humanidad25
Y luego:que si bien cabe considerar imprescriptibles
los delitos lesa humanidad cometidos con anterioridad a la
ratificacin de las convenciones respectivas cuando el derecho
internacional consuetudinario los consideraba tales tambin con
anterioridad a las convenciones, no puede adoptarse igual criterio
respecto de aquellos que antes de las convenciones respectivas no
eran reconocidos en esa categora ni con esas consecuencias en
materia de imprescriptibilidad por el derecho internacional
consuetudinario; pues en este ltimo supuesto estara haciendoaplicacin retroactiva de la convencin26
24Se trata de un activista espaol militante de la organizacin ETA.25CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicinMayora:
Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, ARGIBAY. Voto: Belluscio, Fayt,Maqueda, Zaffaroni. Disidencia: Boggiano.26CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicinMayora.
Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni
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MARCO DE LA CSJN
Si bien la CSJN nunca se ha pronunciado en cuanto a
calificar legalmente los hechos cometidos por la guerrilla
argentina, toda vez que las organizaciones guerrilleras tambin
eran consideradas organizaciones terroristas me permito hacer
un modesto paralelismo entre la posicin y sus argumentos que
expreso en este mnimo trabajo y el criterio del Alto Tribunal en
la causa: Lariz Iriondo, Jess Mara27 s/ solicitud de
extradicin.
Dijo la CSJN: Es completamente diferente considerar
a los actos de terrorismo delitos comunes (meramente
extraditables) a considerarlos delitos de lesa humanidad ( no slo
extraditables sino tambin imprescriptibles28
No debe confundirse la consideracin del terrorismocomo crimen de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, lo
que no ha sido en general consagrado por el derecho internacional
consuetudinario, con el tratamiento de algunos actos usualmente
considerados de terrorismo como ajenos al concepto de delito
poltico y, por ende, privados de los privilegios humanitarios que
27Se trata de un activista espaol militante de la organizacin ETA.28Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni. CSJN. L. 845. XL. Lariz
Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin
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en general se reconocen a esta categora de delitos y,
consiguientemente, sujetos a extradicin29
La exclusin de ciertos actos de terrorismo de los
beneficios del delito considerado poltico, nada tiene que ver conla calificacin de delito de lesa humanidad y, por consiguiente,
con su prescriptibilidad, pues esta exclusin slo serva para
considerarlos delitos comunes y como tales sujetos a
extradicin30
En su voto el Dr. Fayt ms concretamente seala que:
En el derecho internacional no existe al menos por el momento-
un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos
y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales
pasan a ser calificados como actos de terrorismo puedan
reputarse, tan slo por esa circunstancia, delitos de lesa
humanidad. Tampoco que de ello o de algn otro extremo- deba
necesariamente derivarse su imprescriptibilidad31
Ampliando su voto el Dr. Fayt, agrega que nocorresponde pronunciarse acerca de la aplicacin del principio de
imprescriptibilidad, si no existe el presupuesto lgico necesario
que permita, por un lado, establecer la correspondencia entre
actos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, y por otro,
29Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni. CSJN. L. 845. XL. Lariz
Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin30Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni. CSJN. L. 845. XL. Lariz
Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin31CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin
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que aquel principio se encuentre consagrado autnomamente;
mxime si no hay fundamentos histricos ni actuales que
autoricen a concluir que el delito de terrorismo se encuentra
alcanzado por la Convencin sobre Imprescriptibilidad
32
Por ltimo resulta dable destacar unos prrafos del
voto del Dr. Belluscio, quien seala que. An cuando pudiera
considerarse a los actos de terrorismo como delitos de lesa
humanidad, fuera de que no existe tratado internacional que
establezca la imprescriptibilidad de la accin penal derivada de
aquellos y vincule a la Repblica Argentina, tampoco sera
posible llegar a un resultado similar por aplicacin de un derecho
de gentes consuetudinario, pues ello no justifica dejar de lado el
principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de
la civilizacin jurdica y poltica, consagrada e incorporada en
reglas jurdicas de universal aceptacin hace ms de doscientos
aos33
32CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin33CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin
Comentario [E5]: CSJN. L.845. XL. Lariz Iriondo, JessMara s/ solicitud de extradicin
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