hortel victor - delitos de lesa humanidad

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  • 7/22/2019 Hortel Victor - Delitos de Lesa Humanidad

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    Dr. Vctor E. Hortel

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    PREGUNTA: LOS DELITOS COMETIDOS POR LA

    GUERRILLA EN LA ARGENTINA, CONSTITUYEN

    DELITOS DE LESA HUMANIDAD?

    RESPUESTA: NO, Y CONSECUENTEMENTE SON

    PRESCRIPTIBLES

    DESARROLLO.-

    INTRODUCCIN:

    Las violaciones de los Derechos Humanos son todas

    igualmente graves, no importa el contexto poltico en el que se las

    haga, y la realizacin de crmenes por una minora enquistada en

    el aparato estatal democrtico no disculpa de ninguna manera lo

    realizado por una minora que usurp el aparato estatal,

    clausurando la democracia para asesinar y torturar como mediopara consolidar su poder poltico, social y econmico.

    Terrorismo de Estado, refiere al mal absoluto, se que se

    asocia al Estado y dispone de los medios que la ciudadana ha

    colocado en sus manos para volverlos en contra de esa misma

    ciudadana en trminos de violaciones masivas a los derechos

    humanos.El Estado debe cuidar y preservar los derechos y garantas

    de los ciudadanos, incluso cuando ellos violan la ley, para, en

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    todo caso, si as corresponde, detenerlos, enjuiciarlos y colocarlos

    en crceles sanas y limpias para seguridad y no para castigo de

    los reos

    As, en una primera aproximacin, entiendo que los hechoscometidos por lo que vulgarmente se dice la guerrilla fueron

    delitos tipificados en el Cdigo Penal que debieron ser juzgados

    bajo una estricta observancia del principio de legalidad, en el

    marco del debido proceso penal que establece la Constitucin

    Nacional y que exige un Estado Democrtico de Derecho.

    La consagracin positiva del derecho de gentes en la

    Constitucin Nacional permite considerar que exista al

    momento en que se produjeron los hechos investigados- un

    sistema de proteccin de derechos que resultaba obligatorio

    independientemente del consentimiento expreso de las naciones

    que las vincula y que es conocido como ius cogens. Se trata de la

    ms alta fuente del derecho internacional que se impone a los

    estados y que prohbe la comisin crmenes contra la humanidadincluso en pocas de guerra. No es susceptible de ser derogada

    por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales

    internos de los pases independientemente de su eventual

    aceptacin expresa. Estas normas del ius cogens se basan en la

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    comn concepcin en el sentido de que existen conductas que no

    pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas.1

    CONVENCIN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOSCRMENES DE GUERRA Y DE LOS CRMENES DE LESA

    HUMANIDAD2

    Art. 1 los crmenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera

    que sea la fecha en que se hayan cometido:

    a) Los crmenes de guerra segn la definicin dada en el

    Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg

    del 8-VIII-1945 y confirmada por las resoluciones de la

    Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) del 13-II-

    1946 y 95 (I) del 11-XII-1946 sobre todo las

    infracciones graves enumeradas en los convenios de

    Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la proteccin de

    las vctimas de la guerra.b)Los crmenes de lesa humanidad cometidos tanto en

    tiempo de guerra como en tiempo de paz, segn la

    definicin dada en el Estatuto del Tribunal Militar

    Internacional de Nuremberg, del 8-VIII-1945 y

    confirmada por las resoluciones de la Asamblea General

    1CSJN. A. 38. XXXVII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ asociacin ilcita,intimidacin pblica y dao y homicidio agravado causa 1516/93. 24/08/04. Voto del

    Dr. Juan Carlos Maqueda.2Aprobada en la Repblica Argentina por la ley 24.584.

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    de las Naciones Unidas 3 (I) del 13-II-1946 y 95 (I) del

    11-XII-1946, as como la expulsin por ataque armado u

    ocupacin y los actos inhumanos debidos a la poltica de

    apartheid y el delito de genocidio definido en laConvencin de 1948 para la prevencin y sancin del

    delito de genocidio an si estos actos no constituyen una

    violacin del derecho interno del pas donde fueron

    cometidos.3

    Cabe sealar que sta Convencin Sobre la

    Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes

    de Lesa Humanidad, no fue celebrada para crear la

    imprescriptibilidad de stos crmenes, que por su naturaleza no

    eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema

    3 En el prembulo de la Convencin se lee: Considerando que los crmenes de guerra y

    los crmenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional ms

    graves, Convencidos de que la represin efectiva de los crmenes de guerra y de los

    crmenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crmenes y

    proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la

    confianza, estimular la cooperacin entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad

    internacionales. Advirtiendo que la aplicacin a los crmenes de guerra y a los crmenes

    de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripcin de los

    delitos ordinarios suscita grave preocupacin en la opinin pblica mundial, pues

    impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crmenes.Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio

    de la presente Convencin, el principio de la imprescriptibilidad de los crmenes de

    guerra y de los crmenes de lesa humanidad y asegurar su aplicacin universal...

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    internacional bajo el cual el delincuente no pueda encontrar un

    refugio ni en el espacio ni en el tiempo.4

    MARCO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

    5

    :

    La competencia de la CPI6 se limita a los crmenes ms

    graves de trascendencia para la comunidad internacional en su

    conjunto. La CPI tendr competencia respecto de los siguientes

    crmenes7: a) genocidio, b) los crmenes de lesa humanidad; c) los

    crmenes de guerra y d) el crimen de agresin8

    CRMENES DE LESA HUMANIDAD

    Los crmenes de lesa humanidad se definen como una

    categora residual de delitos aberrantes contra la vida y la

    4 CSJN. S. 1767. XXXVIII. Simn, Julio Hctor y otro s/ privacin ilegtima de la

    libertad etc. (Poblete) causa n 17.768- 14/06/055El 17 de julio de 1998 la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las

    Naciones Unidas para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional aprob, por

    120 votos a favor, 7 en contra y 20 abstenciones, el estatuto de la Corte Penal

    Internacional (Estatuto de Roma)6Corte Penal Internacional7Art. 5.1 del Estatuto de la CPI8El art. 5.2 del Estatuto de la CPI seala que: La Corte ejercer competencia respecto

    del crimen de agresin una vez que se apruebe una disposicin de conformidad con losartculos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las

    cuales lo har. Esa disposicin ser compatible con las disposiciones pertinentes de la

    Carta de las Naciones Unidas.

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    integridad de las personas, que no pueden encuadrarse en el delito

    de genocidio9, porque est ausente el elemento subjetivo del tipo

    propsito de destruccin de un grupo, y tampoco en los

    crmenes de guerra, porque no se vinculan necesariamente con unconflicto armado.

    En estos delitos, el elemento distintivo est dado por la

    escala o magnitud con que se cometen10.

    Ejemplo, si en el marco de una situacin de tensin poltica

    interna se practican matanzas indiscriminadas y en gran escala,

    torturas u otras formas graves de lesin de la integridad fsica de

    las personas, ejecutados de forma generalizada y sistemtica, tales

    actos podran ser calificables como crmenes de lesa humanidad.

    La razn por la que se ha creado esta categora se

    fundamenta en la gravedad de los delitos cometidos.

    El Estado, que monopoliza el uso de la fuerza en aras de

    salvaguardar la paz social, no puede abusar de dicho monopolio

    para realizar violaciones indiscriminadas de los derechos a cuyatutela est principalmente obligado, como son el derecho a la vida

    y a la integridad fsica. La utilizacin del poder del Estado para

    9Genocidio10La excepcin a la regla de la prescripcin, esta configurada por aquellos actos que

    constituyen crmenes contra la humanidad, ya que se trata de supuestos que no han

    dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significacin que

    los atae. Ello hace que no slo permanezcan vigentes para las sociedades nacionalessino tambin para la comunidad internacional misma. CSJN. A. 533. XXXVIII.

    Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociacin ilcita y otros

    causa 259. 24/08/04.

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    fines tan altamente contrarios al bien comn trascienden

    necesariamente el inters de la o las sociedades afectadas por

    dichos delitos, y tiene consecuencias en la comunidad

    internacional en su conjunto.

    11

    A los efectos del Estatuto de la CPI se entiende por crimen

    de lesa humanidad12cualquiera de los actos siguientes cuando se

    cometa como parte de un ATAQUE GENERALIZADO o

    SISTEMATICO CONTRA UNA POBLACIN CIVIL Y CON

    CONOCIMIENTO DE DICHO ATAQUE:

    i. Asesinato,

    ii. Exterminio;

    iii. Esclavitud;

    iv. Deportacin, o traslado forzoso de poblacin;

    v. Encarcelacin u otra privacin grave de la

    libertad fsica en violacin de normas

    fundamentales de derecho internacional:

    vi. Tortura;vii. Violacin, esclavitud sexual, prostitucin

    forzada, embarazo forzado, esterilizacin

    forzada, o cualquier otra forma de violencia

    sexual de gravedad comparable;

    11Gramajo, Juan Manuel. El estatuto de la Corte Penal Internacional, Bs. As.1998,

    Editorial baco12Art. 7 Estatuto CPI

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    viii. Persecucin de un grupo o colectividad con

    identidad propia fundada en motivos polticos,

    raciales, nacionales, tnicos, culturales,

    religiosos, de gnero definido en el prrafo 3, uotros motivos universalmente reconocidos como

    inaceptables con arreglo al derecho internacional,

    en conexin con cualquier acto mencionado en el

    presente prrafo o con cualquier crimen de la

    competencia de la Corte

    ix. Desaparicin forzada de personas;

    x. El crimen de apartheid;

    xi. Otros actos inhumanos de carcter similar que

    causen intencionalmente grandes sufrimientos a

    atenten gravemente contra la integridad fsica o

    la salud mental o fsica.

    Por Ataque contra una poblacin civil se entiende unalnea de conducta que implique la comisin mltiple de actos

    mencionados en el prrafo 1 contra una poblacin civil, de

    conformidad con la poltica de un Estado o de una organizacin

    de cometer ese ataque o para promover esa poltica.

    Exterminio comprende la imposicin intencional de

    condiciones de vida encaminadas a causar la destruccin de partede una poblacin.

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    Esclavitud implica el ejercicio de los atributos del derecho

    de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluidos

    el ejercicio de esos atributos en el trfico de personas, en

    particular mujeres y nios.Deportacin o traslado forzoso de la poblacin se entiende

    el desplazamiento por expulsin u otros actos coactivos, de la

    zona en que estn legtimamente presentes, sin motivos

    autorizados por el derecho internacional.

    Tortura es causar intencionalmente dolor o sufrimientos

    graves, ya sean fsicos o mentales, a una persona que el acusado

    tenga bajo su custodia o control. No son tortura el dolor o

    sufrimiento que se deriven nicamente de sanciones lcitas o que

    sean consecuencia normal de fortuita de ellas.

    Embarazo forzado es el confinamiento ilcito de una

    mujer a la que se ha embarazado por la fuerza, con la intencin de

    modificar la composicin tnica de una poblacin.

    Persecucin es la privacin intencional y grave dederechos fundamentales en contravencin del derecho

    internacional en razn de la identidad del grupo o de la

    colectividad;

    Crimen de apartheid son actos inhumanos de carcter

    similar a los mencionados en el prrafo 1 cometidos en el

    contexto de un rgimen institucionalizado de opresin ydominacin sistemtica de un grupo racial sobre uno o ms

    grupos raciales y con la intencin de mantener ese rgimen.

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    Desaparicin forzada de personas es la aprehensin, la

    detencin, o el secuestro de personas por un Estado o una

    organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o

    aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privacin delibertad o dar informacin sobre la suerte o el paradero de esas

    personas, con la intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley

    por un perodo prolongado.

    NATURALEZA DEL BIEN COMN AFECTADO

    Las previsiones de la CPI apuntan directamente a los delitos

    cometidos por individuos que actan en carcter de agentes

    pblicos13. Es estos casos, la gravedad del delito hace que el

    carcter de rgano del estado no pueda ser invocado como

    pantalla para encubrir la directa e inmediata responsabilidad del

    agente ante el derecho internacional. Estos delitos, que comienzan

    a ser objeto de anlisis luego de la Primera Guerra Mundial, y queencuentran su consagracin en los procesos de Nuremberg y de

    Tokio, atentan gravemente contra la vida, la libertad y la

    integridad fsica de las personas, afectando derechos humanos

    13De acuerdo con el texto del Estatuto de Roma corresponde calificar la conducta del

    imputado como un delito de lesa humanidad, pues la agrupacin de la que formaba parte

    estaba destinada a perseguir a los opositores polticos, por medio de homicidios,desaparicin forzada de personas y tormentos con la aquiescencia de funcionarios

    estatales. CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio

    calificado y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.

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    fundamentales. La jurisdiccin de la CPI se circunscribe a esta

    categora de delitos.

    No obstante ello, la jurisdiccin se puede aplicar a

    AQUELLOS GRUPOS QUE SIN REUNIR LOS ELEMENTOSQUE CONFIGURAN A UN ESTADO, TIENEN EL PODER Y

    LOS MEDIOS NECESARIOS COMO PARA COMETER

    ESTOS DELITOS (V. GR., GRUPOS INSURGENTES

    ORGANIZADOS, QUE CONTROLAN UNA PORCIN

    SUSTANCIAL DE TERRITORIO Y EJERCEN SU PODER

    SOBRE UNA POBLACIN). Es evidente es estos casos, que el

    papel representado normalmente por la autoridad del Estado es

    ejercido por el grupo que, en una situacin determinada, controla

    esa porcin del territorio.

    El carcter internacional que asume esta materia se

    justificara en el impacto internacional de ciertos tipos de

    violacin cuando son cometidos bajo el patrocinio de una poltica

    estatal, en cuanto afectan a los intereses de la seguridad colectivade la Comunidad Internacional o constituyen, por razn de su

    seriedad o magnitud, una amenaza para la paz y la seguridad de

    la humanidad.

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    1ra. CONCLUSIN PREVIA

    Hasta aqu, lo que surge del ordenamiento jurdico

    argentino, esto es la Constitucin Nacional, los TratadosInternacionales y las Leyes internas, surge:

    1)Los hechos constitutivos de crmenesde lesa humanidad que pueden excitar la jurisdiccin de la

    CPI, pueden ser slo los enunciados por el artculo 7.1 del

    Estatuto de la Corte Penal Internacional y deben darse en el

    contexto de UN ATAQUE GENERALIZADO (se refiere a la

    escala en la que se comete el delito) O SISTEMATICO (se

    relaciona con el nivel de planificacin u organizacin)

    CONTRA UNA POBLACIN CIVIL Y CON

    CONOCIMIENTO DE DICHO ATAQUE.

    Ello significa que no resulta suficiente para la

    calificacin como delito de lesa humanidad que el hecho seaun asesinato o una tortura o una violacin, sino que adems

    dichos hechos deben cometerse COMO PARTE DE UN

    ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMATICO CONTRA

    UNA POBLACIN CIVIL Y CON CONOCIMIENTO DE

    DICHO ATAQUE

    Los crmenes contra la humanidad tienencomo presupuesto bsico la caracterstica de dirigirse contra

    la persona o su dignidad, en las que el individuo ya no cuenta,

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    sino en la medida en que sea miembro de una vctima

    colectiva a la que va dirigida el delito14

    Luego, de no verificarse el ataque

    generalizado o sistemtico contra una poblacin civil conconocimiento de ello, el asesinato, la tortura o la violacin

    podrn ser sancionados por el derecho penal local y/o

    regional15y no por la Corte Penal Internacional.

    Los crmenes de guerra y los delitos contra

    la humanidad lesionan el derecho internacional y estn regido

    eminentemente por la Constitucin Nacional, pues la

    Convencin sobre la Imprescriptibilidad de Crmenes de

    Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad de 1968, tiene

    jerarqua constitucional y debe tenerse, en cuanto a su

    jerarqua normativa, como la Constitucin misma16

    2)Estos hechos, as calificados comocrmenes de lesa humanidad son IMPRESCRIPTIBLES.17

    14Voto del Dr. Boggiano en Surez Mason, Carlos Guillermo. Fallos 321-2031.

    13-8-9815 Me refiero al Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos,

    particularmente la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.16CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado

    y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.

    17 La Convencin sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de losCrmenes de Lesa Humanidad, slo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el

    reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogen) en funcin del derecho

    internacional pblico de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la

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    3)la guerrilla argentina, no obstante seadmita que constituy un grupo insurgente organizado

    nunca tuvo el poder y los medios del Estado para cometer sushechos. Luego nunca la guerrilla argentina control una

    porcin sustancial de territorio y nunca ejerci su poder sobre

    una poblacin, consecuentemente la guerrilla argentina

    nunca represent normalmente la autoridad del Estado en

    una porcin sustancial del territorio nacional.

    4)Si bien la guerrilla argentina generhechos sumamente sangrientos y de suma violencia, no puede

    afirmarse que esos hechos hayan constituido PARTE DE UN

    ATAQUE GENERALIZADO O SISTEMTICO CONTRA

    UNA POBLACIN CIVIL Y CON CONOCIMIENTO DE

    DICHO ATAQUE

    prohibicin de irretroactividad de la ley penal, sino que se afirma un principio instaladopor la costumbre internacional, que ya tena vigencia al tiempo de comisin de los

    hechos. 17 CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio

    calificado y asociacin ilcita y otros causa 259-. 24/08/04

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    MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE

    PROTECCIN DE DERECHOS HUMANOS.

    Tambin en el marco regional del sistema interamericano,los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

    El Estado argentino ha asumido frente al orden jurdico

    interamericano no slo un deber de respeto a los derechos

    humanos, sino tambin un deber de garanta, y desde este punto

    de vista, la aplicacin de las disposiciones de derecho interno

    sobre prescripcin constituye una violacin del deber del Estado

    de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su

    responsabilidad internacional18

    La Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la

    Tortura19 indica que todo acto de tortura u otros tratos o penas

    crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la

    dignidad y una negacin a los principios consagrados en la Carta

    de la Organizacin de los Estados Americanos y la Carta de lasNaciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y

    libertades fundamentales proclamados en la Declaracin

    Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    18CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado

    y asociacin ilcita y otros causa 259-. 24/08/0419 Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el

    decimoquinto perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. Entr en vigor el

    28 de febrero de 1987

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    Al hablar de tortura la define en su artculo 2 sealando que:

    Para los efectos de la presente Convencin se entender por

    tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan

    a una persona penas o sufrimientos fsicos o mentales, con finesde investigacin criminal, como medio intimidatorio, como

    castigo personal, como medida preventiva, como pena o con

    cualquier otro fin. Se entender tambin como tortura la

    aplicacin sobre una persona de mtodos tendientes a anular la

    personalidad de la vctima o a disminuir su capacidad fsica o

    mental, aunque no causen dolo fsico o angustia psquica. No

    estarn comprendidos en el concepto de tortura las penas o

    sufrimientos fsicos o mentales que sean nicamente consecuencia

    de medidas legales o inherentes a stas, siempre que no incluyan

    la realizacin de los actos o la aplicacin de los mtodos a que se

    refiere el presente artculo.

    Luego indica quienes podrn ser responsables del delito de

    tortura: a) los empleados o funcionarios pblicos que actuandoen ese carcter ordenen, instiguen, introduzcan a su comisin, lo

    cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan, y

    b) las personas que a instigacin de los funcionarios o empleados

    pblicos a que se refiere el inciso a) ordenen, instiguen o

    induzcan a su comisin, lo cometan directamente o sean

    cmplices.

    Comentario [ch1]: En igualsentido artculo 3 de laDeclaracin Contra la Tortura

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    La Convencin Contra la Tortura y otros Tratos o Penas

    Crueles, Inhumanos o Degradantes20, en una postura similar

    seala que. a los efectos de la presente Convencin se entender

    por el trmino tortura todo acto por el cual se inflijaintencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,

    ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un

    tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que

    haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o

    coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada

    en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o

    sufrimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra

    persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin suya, o

    con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarn torturas

    los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de

    sanciones legtimas, o que sean inherentes o incidentales a stas.

    En igual inteligencia la Convencin Interamericana sobre

    Desaparicin Forzada de Personas, al reflexionar que ladesaparicin forzada de personas viola mltiples derechos

    esenciales de la persona humana de carcter inderogable, tal como

    estn consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, en la Declaracin Americana de los Derechos y

    Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de Derechos

    20 Adoptada en Belm do Par, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigsimo cuarto

    perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados

    Americanos. Entr en vigor el 28 de marzo de 1996

    Comentario [ch2]: AsambleaGeneral de las Naciones Unidas,del 10-12-84, aprobada por la ley23.338

    Comentario [ch3]: Adoptada

    en Belm do Par, Brasil, el 9 dejunio de 1994 en la sesin de laAsamblea General de laOrganizacin de EstadosAmericanos

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    Humanos, considera como desaparicin forzada de personas la

    privacin de libertad de una o ms personas, cualquiera que fuere

    su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o

    grupos de personas que acten con la autorizacin, el apoyo o laaquiescencia del Estado, seguida de la falta de informacin o de la

    negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar

    sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio

    de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes.

    2da. CONCLUSIN PREVIA

    Dado que la figuras de los delitos de torturas21 y

    desaparicin forzada de personas22, en el marco de los

    Instrumentos Internacionales de referencia, exigen en el

    sujeto activo la condicin de empleados o funcionarios

    pblicos que acten en ese carcter, las personas que a

    21Me permito tomar como referencia estas dos figuras por ser, junto el de la apropiacin

    de bebes y el genocidio, aquellos delitos emblemticos del terrorismo de estado.22La desaparicin forzada de personas constituye una violacin mltiple y continuada

    de numerosos derechos reconocidos en la Convencin Interamericana sobre

    Desaparicin Forzada de Personas que los estados partes estn obligados a respetar y

    garantizar, sin perjuicio de la ley positiva del Estado de que se trate, pues si bien no

    exista al tiempo de los hechos ningn texto convencional en vigencia, aplicable a los

    estados partes en al convencin, que emplee esta calificacin, la doctrina y la prcticainternacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la

    humanidad. CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio

    calificado y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.

    Comentario [ch4]: Artculo II

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    instigacin de los funcionarios o empleados pblicos a que se

    refiere el inciso a), funcionarios pblicos o persona en el

    ejercicio de funciones pblicas y que como es sabido por

    todos- la guerrilla argentina nunca ostent tales calidadesde empleado, funcionario pblico o persona en ejercicio de

    funciones pblica, agentes del Estado o personas o

    grupos de personas que acten con la autorizacin, el apoyo o

    la aquiescencia del Estado23 mal podra afirmarse que de

    probarse la comisin de hechos de tortura por parte de la

    guerrilla argentina, estos constituyan delitos de lesa

    humanidad de competencias de los rganos interamericanos.

    Muy por el contrario, si esos hechos existieron, no

    constituyen delitos de lesa humanidad y consecuentemente ni

    son imprescriptibles de conformidad con los preceptos del

    Cdigo Penal Argentino- ni son susceptibles de ser alcanzados

    por la jurisdiccin de los organismos y tribunalesinternacionales.

    23De acuerdo con el texto del Estatuto de Roma corresponde calificar la conducta del

    imputado como un delito de lesa humanidad, pues la agrupacin de la que formaba parte

    estaba destinada a perseguir a los opositores polticos, por medio de homicidios,desaparicin forzada de personas y tormentos con la aquiescencia de funcionarios

    estatales. CSJN. A. 533. XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio

    calificado y asociacin ilcita y otros causa 259. 24/08/04.

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    En oportunidad de fallar en la causa L.845.XL,

    caratulada Lariz Iriondo, Jess Mara24 s/ solicitud de

    extradicin, la CSJN sostuvo: En el derecho internacional no

    existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluirque todos y cada uno de los actos que a partir de tratados

    internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo

    puedan reputarse, tan slo por esa circunstancia delitos de lesa

    humanidad25

    Y luego:que si bien cabe considerar imprescriptibles

    los delitos lesa humanidad cometidos con anterioridad a la

    ratificacin de las convenciones respectivas cuando el derecho

    internacional consuetudinario los consideraba tales tambin con

    anterioridad a las convenciones, no puede adoptarse igual criterio

    respecto de aquellos que antes de las convenciones respectivas no

    eran reconocidos en esa categora ni con esas consecuencias en

    materia de imprescriptibilidad por el derecho internacional

    consuetudinario; pues en este ltimo supuesto estara haciendoaplicacin retroactiva de la convencin26

    24Se trata de un activista espaol militante de la organizacin ETA.25CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicinMayora:

    Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, ARGIBAY. Voto: Belluscio, Fayt,Maqueda, Zaffaroni. Disidencia: Boggiano.26CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicinMayora.

    Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni

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    MARCO DE LA CSJN

    Si bien la CSJN nunca se ha pronunciado en cuanto a

    calificar legalmente los hechos cometidos por la guerrilla

    argentina, toda vez que las organizaciones guerrilleras tambin

    eran consideradas organizaciones terroristas me permito hacer

    un modesto paralelismo entre la posicin y sus argumentos que

    expreso en este mnimo trabajo y el criterio del Alto Tribunal en

    la causa: Lariz Iriondo, Jess Mara27 s/ solicitud de

    extradicin.

    Dijo la CSJN: Es completamente diferente considerar

    a los actos de terrorismo delitos comunes (meramente

    extraditables) a considerarlos delitos de lesa humanidad ( no slo

    extraditables sino tambin imprescriptibles28

    No debe confundirse la consideracin del terrorismocomo crimen de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, lo

    que no ha sido en general consagrado por el derecho internacional

    consuetudinario, con el tratamiento de algunos actos usualmente

    considerados de terrorismo como ajenos al concepto de delito

    poltico y, por ende, privados de los privilegios humanitarios que

    27Se trata de un activista espaol militante de la organizacin ETA.28Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni. CSJN. L. 845. XL. Lariz

    Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin

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    en general se reconocen a esta categora de delitos y,

    consiguientemente, sujetos a extradicin29

    La exclusin de ciertos actos de terrorismo de los

    beneficios del delito considerado poltico, nada tiene que ver conla calificacin de delito de lesa humanidad y, por consiguiente,

    con su prescriptibilidad, pues esta exclusin slo serva para

    considerarlos delitos comunes y como tales sujetos a

    extradicin30

    En su voto el Dr. Fayt ms concretamente seala que:

    En el derecho internacional no existe al menos por el momento-

    un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos

    y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales

    pasan a ser calificados como actos de terrorismo puedan

    reputarse, tan slo por esa circunstancia, delitos de lesa

    humanidad. Tampoco que de ello o de algn otro extremo- deba

    necesariamente derivarse su imprescriptibilidad31

    Ampliando su voto el Dr. Fayt, agrega que nocorresponde pronunciarse acerca de la aplicacin del principio de

    imprescriptibilidad, si no existe el presupuesto lgico necesario

    que permita, por un lado, establecer la correspondencia entre

    actos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, y por otro,

    29Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni. CSJN. L. 845. XL. Lariz

    Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin30Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Ral Zaffaroni. CSJN. L. 845. XL. Lariz

    Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin31CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin

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    que aquel principio se encuentre consagrado autnomamente;

    mxime si no hay fundamentos histricos ni actuales que

    autoricen a concluir que el delito de terrorismo se encuentra

    alcanzado por la Convencin sobre Imprescriptibilidad

    32

    Por ltimo resulta dable destacar unos prrafos del

    voto del Dr. Belluscio, quien seala que. An cuando pudiera

    considerarse a los actos de terrorismo como delitos de lesa

    humanidad, fuera de que no existe tratado internacional que

    establezca la imprescriptibilidad de la accin penal derivada de

    aquellos y vincule a la Repblica Argentina, tampoco sera

    posible llegar a un resultado similar por aplicacin de un derecho

    de gentes consuetudinario, pues ello no justifica dejar de lado el

    principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de

    la civilizacin jurdica y poltica, consagrada e incorporada en

    reglas jurdicas de universal aceptacin hace ms de doscientos

    aos33

    32CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin33CSJN. L. 845. XL. Lariz Iriondo, Jess Mara s/ solicitud de extradicin

    Comentario [E5]: CSJN. L.845. XL. Lariz Iriondo, JessMara s/ solicitud de extradicin

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