homicidio piadoso work
TRANSCRIPT
Titulo de Ponencia:
LEGITIMACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PENAL EN EL HOMICIDIO PIADOSO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Apellidos y Nombres : Bill Alan Del Castillo Merma
Universidad : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Domicilio : Ubima 1 C-22 San Sebastián Cusco
Celular : 984443375/958494464
Correo Electrónico : [email protected]
1
INTRODUCCIÓN
Resulta fundamental tener una adecuada legislación en materia de homicidio
piadoso, mediante elementos que permitan justificar dicha acción. tomando en
consideración el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Ética y la Medicina.
Lamentablemente, la experiencia nos demuestra muchos casos donde existen
dudas y polémica sobre los limites de la intervención penal. En palabras del Prof.
Albin Eser se tiene que tener en cuenta criterios extrapenales o meta jurídicos,
para tener un adecuado conocimiento y manejo del tema.
El equilibrio entre Calidad y Sanidad de la vida tendrían que formar principios
orientadores en este controvertido tema, para así determinar el carácter licito o
delictivo de conductas que aparentemente tienden a realizarse siempre en
beneficio de las personas.
Durante los últimos veinte años se han producido numerosos debates públicos en
nuestro país y en otros muchos sobre la manera de tratar algunos enfermos
terminales o personas con cáncer y procesos degenerativos irreversibles que
pedían morir para evitar el sufrimiento o para no tener que vivir la fase final de la
enfermedad. Enfermos que sufrían situaciones extremadamente penosas o sus
familiares han planteado a los tribunales de justicia poder poner fin a una vida que
consideraban indigna. Estos procesos han sido objeto de intensos debates públicos
y han puesto de manifiesto las divergencias entre la voluntad de los enfermos y las
disposiciones.
Entre los casos más recientes destacan por su valor paradigmático los de Ramón
San Pedro, Terri Schiavo, Anthony Crew, Diane Pret y Vincent Humbert, y entre los
más antiguos los de Karen Ann Quinlan y Nancy Cruzan.
Con la observancia de diversos puntos en esta materia se pretende lograr la
legitimación jurídica y social, pero estrechamente vinculadas en cuanto a la
2
protección de bienes jurídicos vitales como la vida, integridad corporal y dignidad
humana.
En este trabajo no se presenta todos los aspectos del homicidio piadoso; me limito
a desarrollar los aspectos mas relevantes e importantes del mismo, que son de
central importancia .
Sirva este articulo para presentar ante la comunidad jurídica estudiantil este breve
análisis sobre el homicidio piadoso.
Cusco. 01 de setiembre del 2013
Bill Alan Del Castillo Merma
3
ÍNDICE
o INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….. 2
o DEFINICIONES Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS……………… 5
o DESARROLLO ETIMOLÓGICO……………………………………………… 5
o DESARROLLO CONCEPTUAL……………………………………………….. 6
o EUTANASIA………………………………………………………………………… 7
o CLASES DE EUTANASIA:……………………………………………... 7
o DIVERSOS ENFOQUES SOBRE LA EUTANASIA:……………. 8
o HOMICIDIO PIADOSO………………………………………………………….. 10
o DERECHO PENAL EXTRANJERO EN MATERIA DE
EUTANASIA………………………………………………………………… 10
o CASOS EMBLEMÁTICOS……………………………………………………….. 17
o LA EUTANASIA Y SU FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL... 20
o DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL……………………………………. 22
o CONCLUSIONES:…………………………………………………………………… 23
4
1) DEFINICIONES Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
A) DESARROLLO ETIMOLÓGICO
a.1) HOMICIDIO
Del Latín: HOMICIDĬUM
Homo: Hombre Ser Humano.Cidium: Acción de matar.
a.2) PIEDAD
Del Latín:
Pietas: Devoción, Amabilidad. a.3) EUTANASIA
Del Griego:
Eu: Buen, buena, bien.Thanatos: Morir, muerte.
a.4) BIOÉTICA
Del Griego:
Bios: Vida.Ethos: Manera de hacer o adquirir las cosas, costumbre, habito.
a.5) ORTOTANASIA
Del Griego:
Orto: Recto, Correcto.Thanatos: Morir, muerte.
a.6) DISTANACIA
Del Griego:
Dys: Mala difícil.Thanatos: Morir, muerte.
5
B) DESARROLLO CONCEPTUAL
b.1) HOMICIDIO
Muerte causada a una persona por otra, delito consistente en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento1.
b.2) PIEDAD
Virtud que inspira, por el amor a Dios, tierna devoción a las cosas santas, y, por el amor al prójimo, actos de amor y compasión2.
b.3) EUTANASIA
Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Muerte sin sufrimiento físico3.
b.4) BIOÉTICA
Es la aplicación de la ética a las ciencias de la vida4.
b.5) DISTANASIA
Tratamiento terapéutico desproporcionado que prolonga la agonía de enfermos desahuciados5.
Es el uso de medios particularmente extenuantes y pesantes para el enfermo, condenándolo de hecho a una agonía prolongada artificialmente6.
B.6) ORTOTANASIA
La no aplicación o a la suspensión de tratamientos médicos incapaces de detener la muerte o de obtener resultados proporcionados al medio que se utiliza. No hay aquí una colaboración en un suicidio, sino la simple aceptación de la condición limitada de la ciencia médica, ante del hombre7
1 Real Academia Española, vigésima segunda edición. Fuente: lema.rae.es2 Real Academia Española, vigésima segunda edición. Fuente: lema.rae.es
3 Real Academia Española, vigésima segunda edición. Fuente: lema.rae.es
4 Real Academia Española, vigésima segunda edición. Fuente: lema.rae.es
5 Real Academia Española, vigésima segunda edición. Fuente: lema.rae.es6 http://rosario.catholic.net/foros/read.php?f=7&i=1077&t=10517 Zambrano Pilar, “Elementos para un debate racional en torno a la legalización de la eutanasia”, La Ley, año LXIX, Nº77, Buenos Aires.
6
C) EUTANASIA
Eutanasia es provocar la muerte de un enfermo desahuciado, para evitar su agonía.
Puede ocurrir con o sin el consentimiento del paciente, esto último como en el caso
de personas en estado de coma, pues un familiar cercano es el que decide.
c.1) CLASES DE EUTANASIA:
- EUTANASIA ACTIVA:
Es una causación activa y voluntaria de la muerte que se realiza por petición del
agente que sufre los intolerables dolores y que sabe de su muerte.
- EUTANASIA PASIVA:
Cuando una persona, normalmente un medico o sus ayudantes, aunque algún
pariente, que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar la vida que esta
tocando a su fin8.
- EUTANASIA INDIRECTA:
Se habla de eutanasia indirecta cuando sobre un enfermo terminal se aplican
medidas paliativas del dolor, a pesar de que estas pueden acelerar el acaecimiento
del paciente9.
- SUICIDIO ASISTIDO:
El suicidio asistido es una forma de eutanasia en la cual se proveen los medios
necesarios para que una persona de forma voluntaria termine con su vida.
8 CLAUS, Roxin. Ob. cit., p. 2.9 CLAUS, Roxin. Ob. Cit., p. 4.
7
D) DIVERSOS ENFOQUES SOBRE LA EUTANASIA:
La eutanasia no solo es un problema del derecho, también lo es para otras
disciplina como la Filosofía, Medicina, Bioética y entre otras.
Estamos hablando en definitiva de la vida y de la muerte, cuyo significado ha
buscado el hombre en todos los tiempos para descubrir el sentido ultimo de su
propia existencia10.
- ENFOQUE FILOSÓFICO:
Se habla de eutanasia como aquella muerte buscada por una persona en virtud de
una organización de su propia vida, fruto de la elección propia de su proyecto
existencial.
Muerte que proviene de un contexto en el cual la condición de vida del interesado
es indigno desde su propio punto de vista.
Siguiendo al profesor Drorkin la eutanasia es la búsqueda de intereses
trascendentales los que llevan a cabo mediante este tipo de practicas. No se trata
de intereses directos o cuanto menos primordiales de familiares o médicos, sino
del interés del mismo sujeto pasivo11.
- ENFOQUE RELIGIOSO:
En la realidad peruana tenemos a la iglesia católica que determina conceptos con
mucha influencia en el medio.
Dentro de sus argumentos encontramos, que la vida es otorgada por un creador y,
por ello, ningún ser humano se encuentra o tiene la potestad de disponer de la
vida.
La opinión de la iglesia es mayoritaria en la penalización de la eutanasia.
10 TOMÁS-VALIENTE LANUZA, Carmen. La disponibilidad de la propia vidaen el derecho penal. Boletin Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1999, p. XXVII11 DWORKIN, Ronald. El dominio de la vida: Una discución acerca del aborto, la eutanacia y la libertad individual. Ariel, Barcelona 1993, pp. 237 y 251.
8
- ENFOQUE BIOÉTICO:
La bioética debate sobre los conflictos éticos que traen consigo los avances
científicos en materia de la vida. De allí se desprende hasta donde es permisible
extender la vida humana con dichos avances científicos12.
Ya no se esta dispuesto mas tiempo a dejar a la libre discreción bien intencionada
del médico la decisión sobre prolongar la vida o dejar morir. El paciente quiere
poder decidir por sí mismo sobre la fijación de los plazos sobre su vida y su
muerte13.
La bioética reconoce como principios el de la autonomía, dignidad, universalidad e
igualdad.
Para hablar de eutanasia en este contexto, la muerte puede ser derivada de una
acción de dar o una omisión, ya que los avances de la ciencia medica hacen que se
torne irrelevante valorativamente si el final de la vida sea por una acción o una
omisión de tratar medicamente. Ambas entran al campo de la eutanasia a través de
los conceptos de eutanasia activa y pasiva, respectivamente14.
La bioética tiene un amplio desarrollo en materia de eutanasia y postula tres
características para definirla: la existencia de una determinada modalidad de
conducta, la existencia de la voluntad del sujeto y un determinado móvil o
circunstancia15.
En los casos donde la voluntad del sujeto se encuentra implícita, cuando el sujeto
ha caído en un estado que lo imposibilita a expresar su voluntad y previamente
tampoco la ha dado. En cuanto a las circunstancias se dice que la eutanasia debe
ser realizada en consideraciones del interés del sujeto, advirtiendo que si decimos
que la muerte es por su bien, esta debe ser desde la perspectiva del sujeto pasivo.
La circunstancia en todos los casos de eutanasia, es un estado de indignidad.
12 ESER, Albin. Ob. Cit., p. 165.13 ESER, Albin. Ob. cit., p. 163.14 Ididem, p. 233.15 Pablo de Lora\Marian Gascón. Ob. cit., p. 234 y ss.
9
E. HOMICIDIO PIADOSO
CÓDIGO PENAL PERUANO. ARTICULO 112.- “El que, mate por piedad , mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consiente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
El tipo penal de homicidio piadoso esta inmerso en un debate mas amplio. Este es
el que se ocupa de la eutanasia, significa “muerte buena” o “muerte con dignidad”.
Aquí Hinojoso Andres menciona que la eutanasia es contradictoria y antitética16
esto es que la muerte no es buena ni propicia sino triste, infausta, funesta y
tétrica17.
La eutanasia y a su vez el homicidio piadoso por su contenido de carga emocional
es rechazada, sin antes haber sido debatida. La carga emotiva que produce debe
ser acorde con los casos que se presentan en la realidad y así poder crear
verdaderos motivos para justificar o incriminar el homicidio piadoso.
E.1) DERECHO PENAL EXTRANJERO EN MATERIA DE EUTANASIA
- LEGISLACIÓN PENAL DE BRASIL:
Artículo 121. - Para matar a alguien:Pena de años - pena de prisión de 6 (seis) a 20 (veinte).
1 - Si el agente comete un delito impulsado por la razón de referencia social o moral, o bajo el control de la emoción violenta, poco después de la provocación injusta por la víctima, el juez podrá reducir la pena en una sexta a una tercera parte.
En el código penal de Brasil encontramos en el articulo 121, la razón de referencia
social o moral. No encontramos expresamente el homicidio piadoso, pero vemos
que para esta clase de casos se encuentra atenuada la pena para el agente.
- LEGISLACIÓN DE ARGENTINA:
16 HINOJOSO ANDRÉS, Gregorio. Suicidio: barbarismo y perversión. Trotta, Madrid.17 DE LORA, Pablo y GASCÓN, Marian. Bioetica. Principios, desafios y debates. Alianza Editorial. Madrid, 2008, p. 231.
10
El 9 de mayo de 2012, el Senado Argentino convirtió en ley, el proyecto donde se
habilita a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de
pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento podrá ser
dado por el paciente, o si éste no estuviere en condiciones de hacerlo, por sus
familiares o representantes legales.
Ley Sobre Muerte Digna (Ley 26742)
e) “Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o
rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con
o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su
manifestación de la voluntad.(…).
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos
mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones
para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.”
1) El paciente que presente una enfermedad:
a. Irreversible o,
b. Incurable o,
c. Se encuentre en Estadío Terminal o,
d. Haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación
2) Que este informado de forma fehaciente
3) Tiene derecho a manifestar su voluntad en cuanto:
a. Al rechazo de procedimientos quirúrgicos o,
b. De reanimación artificial o,
c. Retiro de medida de soporte vital o,
4) Cuando estas últimas sean:
a. Extraordinarias o Desproporcionadas con relación con la perspectiva de mejoría.
b. Produzcan un sufrimiento desmesurado
11
5) También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando
los mismo produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese
estadio terminal irreversible o incurable.
Artículo 11 : Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni
administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
Concretamente, la ley presenta contradicción en si misma al prohibir la “eutanasia”
por un lado pero por el otro habilita la “eutanasia pasiva” a través de la quita de
alimentación e hidratación.
-LEGISLACIÓN EN ESPAÑA:
El 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros de España presidido por José Luis
Rodríguez Zapatero, aprobó el anteproyecto de Ley de Cuidados Paliativos y Muerte
Digna. La norma expone los derechos de los pacientes en situación terminal y
también las obligaciones del personal sanitario que los atiende. El proyecto de ley
recoge los derechos a renunciar a un tratamiento médico y al uso de sedaciones
terminales -aunque se acorte la agonía y acelere la muerte-. El texto reconoce el
derecho del paciente a que se preserve su intimidad y la de su familia, que pueda
estar acompañado y recibir el auxilio espiritual que solicite. La ley establece que, al
menos en la fase de agonía, el enfermo podrá pasarla en una habitación individual.
La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, recuerda que la ley
regulará los derechos de la persona durante el proceso de su fallecimiento y los
deberes del personal sanitario. Menciona que el objetivo de esta ley, fue
consensuada con distintas organizaciones profesionales y de pacientes. Elaborada
tras un trabajo riguroso y serio, que es el pleno respeto a la voluntad de los
pacientes para que la etapa final de vida sea afrontada con dignidad y con el menor
sufrimiento posible.
- LEGISLACIÓN EN COLOMBIA:
12
En 1997, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-239, había declarado
exequible el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”.
La Corte Constitucional determinó que en Colombia no resulta punible (es decir
penalmente reprochable) la conducta concertada entre un médico y su paciente,
consciente y capaz, que, al sufrir una enfermedad incurable y padeciendo intensos
dolores, solicita libremente su intervención para poner fin a sus existencia.
El médico que acoja la solicitud no podrá ser condenado penalmente en nuestro
país, pues la Corte Constitucional ha establecido –mediante fallo de obligatorio
cumplimiento y que tiene efectos generales (erga omnes)- que al médico autor del
hecho no se le podrá derivar responsabilidad, pues su conducta está justificada.
En el Senado de la República se hundió en segundo debate el proyecto que buscaba
reglamentar la eutanasia en Colombia.
El hundimiento se dio por falta de trámite de la iniciativa pues los tiempos no
alcanzan para su aprobación por tratarse de una ley estatutaria (leyes que hablan
de derechos, que deben aprobarse en una sola legislatura y que deben ser
revisadas por la Corte Constitucional).
Aunque la eutanasia fue autorizada por la Corte Constitucional desde 1997, aún no
hay una ley estatutaria que fije los parámetros para adelantar dicho proceso por
los médicos del país.
- LEGISLACIÓN EN BÉLGICA:
Bélgica aprobó el 28 de mayo de 2002 una ley relativa a la eutanasia que entró en
vigor el 20 de septiembre del mismo año. En este caso, a diferencia de la legislación
holandesa, de la del estado de Oregón y de la de Suiza, se despenaliza la eutanasia
pero no se menciona el suicidio asistido. La razón de este hecho es que, a diferencia
de Holanda u otros muchos países europeos en que los códigos penales castigan el
auxilio al suicidio a todos los efectos, el Código Penal belga no lo castiga y por este
motivo no se incluyó en la ley despenalizadora. Una conducta no típica, ni punible
no es preciso que sea recogida en una despenalización.
13
Esto podría querer decir que la actuación de una persona que presta auxilio al
suicidio en un contexto eutanásico (padecimiento insoportable, enfermedad
irreversible o terminal a petición propia) no podría ser castigada por la justicia.
- LEGISLACIÓN EN ALEMANIA
En Alemania, la eutanasia está penalizada, pero no determinadas conductas de
participación en la ayuda al suicidio, incluso cuando esta ayuda resulta necesaria.
El Código Penal alemán sólo castiga el homicidio a petición, o sea, la conducta de
aquel que, a petición del paciente, pone fin a su vida de forma directa; pero no, por
ejemplo, la de aquel que le proporciona los medios para hacerlo. Sin embargo, ni la
sociedad alemana ni los profesionales sanitarios perciben esta posibilidad que la
ley otorga como una conducta correcta y en consecuencia, la ayuda indirecta al
suicidio no es una práctica normalizada. El hecho de que el legislador alemán no
haya penalizado nunca la colaboración al suicidio no es fruto de un debate social ni
de una deliberación que haya conducido a una iniciativa legislativa en este
sentido18.
- LEGISLACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS (OREGÓN)
En Estados Unidos se realizan campañas en diferentes estados para impulsar la
despenalización del suicidio asistido. El caso más emblemático es el del Estado de
Oregón, donde en 1994 se aprobó, con el 51% de los votos, la Oregon Death with
Dignity Act (ODDA), que legaliza esta práctica. En 1995 fue declarada
inconstitucional, pero en el año 1997 se aprobó nuevamente, esta vez con el 60%
de votos.
La ley no habla en ningún momento de “suicidio asistido”, si no de “morir con
dignidad”.
La ODDA permite la asistencia médica al suicidio siempre y cuando se cumplan
determinados requisitos:
- Debe ser un paciente terminal con una expectativa de vida inferior a seis meses.
18 C. DE MIGUEL SÁNCHEZ, A. LÓPEZ ROMERO Eutanasia y suicidio asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia” p. 213.
14
- Debe ser mayor de 18 años, plenamente capaz y no presentar síntomas de
depresión.
- Que haya formulado dos peticiones de asistencia al suicidio con un intervalo
mínimo de dos semanas, por escrito y en presencia de dos testigos, uno de los
cuales no debe tener relación con él.
- Dos médicos (el que le atiende y un consultor) deben informar por escrito de las
condiciones del paciente y tienen que descartar que la petición sea debida a un
estado depresivo.
- Los médicos pueden recetar, pero no administrar, dosis letales de drogas para
producir una muerte rápida. El paciente debe ser capaz de tomarlo él mismo.
- Los médicos no tienen que estar necesariamente presentes en el acto del
suicidio.
- El médico tiene que presentar un informe.
En estas condiciones, la eutanasia es ilegal mas no el suicidio asistido, en el Estado
de Oregón, mientras, el debate continúa en otros estados como Maine o Michigan.
- LEGISLACIÓN EN HOLANDA:
Holanda aprobó en el año 2001 la Ley de comprobación de la finalización de la vida
a petición propia y del auxilio al suicidio, que entró en vigor el 1 de abril de 2002.
La ley considera eutanasia toda intervención directa y eficaz del médico para
causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se
encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable, a petición expresa de
este.
En el artículo 2 de la ley se establece una serie de requisitos de diligencia que si se
cumplen, no hacen punible la práctica de la eutanasia.
Requisitos para su aplicación:
- Que la persona objeto de la eutanasia o auxilio al suicidio sea residente en
Holanda.
15
- Que el médico esté convencido de que la petición es voluntaria, está bien
meditada y expresa los deseos del enfermo, o sea, que es plenamente capaz y se ha
reiterado en su voluntad. Esta puede haber sido manifestada en un documento de
voluntades anticipadas.
- Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
- Que se haya informado al paciente de su situación y de las perspectivas de futuro.
- Que se haya consultado a otro facultativo y que este haya corroborado el
cumplimiento de los requisitos. En caso de sufrimiento psicológico se tienen que
consultar dos médicos. Los médicos consultores tienen que ver al enfermo y
elaborar un informe por escrito sobre la situación.
- Que la realización de la eutanasia o auxilio al suicidio se haga con el máximo
cuidado y profesionalidad.
Se excluyen del concepto de eutanasia:
- La conducta activa para causar la muerte de enfermos comatosos y recién
nacidos, ya que no pueden expresar su voluntad de morir.
- La administración de una medicación analgésica para evitar o mitigar el
padecimiento, pese a que este acelere la muerte.
- La supresión o el no inicio de tratamientos que no tienen una finalidad
terapéutica sino sólo paliativa.
Siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, el médico podrá atender la
petición de morir de:
- Mayores de 18 años plenamente conscientes o que hayan expresado voluntades
anticipadas.
- Menores entre 16 y 18 años plenamente conscientes o con voluntades
anticipadas si los padres o tutores han participado en el proceso de decisión.
- Menores entre 12 y 16 años, con madurez suficiente, si los padres o tutores están
de acuerdo con la decisión del menor.
Por tanto, cuando el médico practique la eutanasia o el auxilio al suicidio con todos
los requisitos establecidos, no será perseguido por la justicia. Cualquier otra
16
conducta que tenga por resultado la muerte del paciente por actuación médica a
petición de este, pero sin cumplir el resto de los requisitos marcados, será
castigada penalmente.
F) CASOS EMBLEMÁTICOS
f.1) CASO RAMÓN SAN PEDRO CAMEAN:
Ramón San Pedro Camean, el caso español más conocido por su escenificación en
la película Mar Adentro, sufrió una tetraplejía desde el año 1963, como
consecuencia de una sección medular provocada por un accidente; desde entonces
se encontraba inmovilizado de forma absoluta y permanente de todo el cuerpo, a
excepción de la cabeza.
Con el paso de los años llegó a la conclusión de que en estas condiciones su
existencia era más una tortura que una vida humana digna; una “buena muerte”
tenía más sentido que seguir viviendo, pero su dependencia total de los demás le
impedía el suicidio. Por esta razón solicitó a los jueces que autorizasen a su médico
a asistirlo, y que lo exonerasen de cualquier responsabilidad penal, fuesen cuales
fuesen las consecuencias. En concreto, San Pedro pidió “que se auto rice a mi
médico de cabecera a que me suministre los medicamentos necesarios para evitar
el dolor, la angustia y la
ansiedad que el estado en que me encuentro me produce, sin que eso, en ningún
caso pueda ser considerado, bajo el punto de vista penal, como ayuda al suicidio,
delito o faltas de ninguna clase, al asumir por mi parte el riesgo que tal medicación
y poder así, llegado el caso, morir dignamente”.
El caso fue presentado ante los juzgados de Barcelona y desestimado en primera y
en segunda instancia, por no corresponder esta jurisdicción a la del domicilio del
interesado; su tercer intento, ante los juzgados de La Coruña, tampoco tuvo éxito.
Finalmente, con la ayuda de un grupo de amigos, tomo cianuro y murió el 12 de
enero de 1998 en Boiro (La Coruña), no lejos de su domicilio habitual en Porto Son.
17
f.2) CASO TERRI SCHIAVO:
Terri Schiavo era una ciudadana de EE.UU., que estuvo 15 años en estado
vegetativo crónico (irreversible). El marido pensaba que ella no habría querido
esta situación y dio permiso para interrumpir el soporte vital que la mantenía en
estado vegetativo. Pero los padres interpusieron diferentes recursos judiciales
para evitarlo e incluso el presidente Bush presentó y firmó una ley para que no se
pudiese retirar el soporte. Los jueces dieron la razón al marido y a Terri Schiavo en
abril de 2005. La autopsia reveló que su cerebro pesaba 600 gramos en lugar del
peso normal que es de 1.400 a 1.600 gramos.
f.2) CASO ANTHONY CREW:
Anthony Crew era un tetrapléjico inglés de 74 años que fue a Suiza para que le
ayudasen a morir en el año 2003. En Suiza no está despenalizada la eutanasia, pero
no se penaliza la ayuda a morir, por motivos humanitarios, a una persona que lo
pide. La Asociación Dignitas facilita la atención que requieren estas personas. Fue
creada en 1998, sin ánimo de lucro, y hasta el año 2003 ha ayudado a morir a 91
personas, dos terceras partes de las cuales eran extranjeros.
f.3) CASO DIANE PRET:
Diane Pret sufría una enfermedad degenerativa irreversible que la dejó paralizada
con dolores agudos que se iban haciendo cada vez más insoportables. Pidió a los
tribunales británicos que le concedieran el derecho a morir asistida por su marido
y ante las sucesivas negativas de todas las instancias nacionales, apeló al Tribunal
de los Derechos Humanos de Estrasburgo que también lo denegó. Finalmente
murió como ella no quería, después de días de dolor y agonía el día 11 de mayo de
2002.
f.4) CASO VINCENT HUMBERT
18
Vincent Humbert era un joven francés de 22 años, tetrapléjico, mudo y casi ciego a
causa de un accidente, que después de vivir tres años en esta situación pidiendo el
fin de su vida murió el 26 de septiembre de 2003, ayudado por su madre y un
médico del Hospital de Berch-sur-Mer, que le suministró un medicamento. La
fiscalía abrió diligencias contra el médico por “envenenamiento con
premeditación” y contra la madre por “administración de sustancias tóxicas con
premeditación a persona vulnerable”. El presidente de la República Francesa
expresó públicamente su apoyo a la madre.
f.5) CASO KAREN ANN QUINLAN:
Karen Ann Quinlan quedó en estado de coma persistente e irreversible el año
1975, cuando ya era mayor de edad.
El padre pidió la custodia al juez para poder decidir la retirada del soporte vital,
porque consideraba que no tenía sentido prolongar la situación con medios
extraordinarios y fútiles. El juez de Nueva Jersey denegó el permiso aduciendo que
los motivos humanitarios no justificaban la acción premeditada de acabar con la
vida de una persona. La apelación al Tribunal Supremo argumentaba, sobre la base
de derecho a la intimidad, el respeto a las decisiones propias y la no-intromisión de
terceros en cuestiones estrictamente personales, ya que la enferma había
expresado anteriormente que no quería vivir en condiciones parecidas. El juez del
Supremo de Nueva Jersey consideró que “hay una diferencia fundamental y en este
caso determinante, entre acabar ilícitamente con la vida de una persona e
interrumpir, por una cuestión de autodeterminación, los medios extraordinarios
que la mantienen con vida”. Entonces se retiró la respiración artificial, pero la
enferma vivió diez años más en estado de coma, porque se mantuvo la
alimentación artificial, puesto que se valoraba aquello como eutanasia pasiva y
esto como eutanasia activa. La respuesta de los expertos indicó las contradicciones
de tal planteamiento.
La respuesta de los ciudadanos fue una ola de testamentos vitales (el Consejo de
Educación sobre la Eutanasia recibió 1.250.000 solicitudes de testamentos vitales).
El año 1980 tuvo lugar la creación de la Federación Mundial de las Asociaciones del
Derecho a Morir, formada por 27 grupos de 18 países.
19
F.6) CASO NANCY CRUZAN:
Nancy Cruzan estaba en estado vegetativo persistente e irreversible desde 1983 y
los padres pensaban que era absurdo e injusto seguir en esta situación y querían
interrumpir la ayuda que la mantenía viva. En 1987 pidieron permiso al juez, con
la justificación de que ella se había manifestado en contra de estos tratamientos
fútiles. En julio de 1988, el juez dictaminó a favor de la petición, de manera que
ocurrieron diversos juicios, en diferentes instancias, y finalmente los jueces
sentenciaron que hay un derecho constitucional a rechazar los soportes vitales en
el supuesto de que se llegue a un estado vegetativo y permanente y recomendaron
la introducción en el ámbito sanitario del documento de “directrices anticipadas” o
“voluntades anticipadas” o “instrucciones previas”. En diciembre de 1990 el juez
consideró probado que Nancy no habría querido seguir viviendo en sus
condiciones y autorizó la interrupción del soporte vital.
En los casos señalados encontramos que las sentencias, han evidenciado la
necesidad de eutanasia ante la necesidad de los intolerables dolores, el despliegue
jurídico. Queda claro que debe existir una limitación al cuidado terapéutico y el
respeto a la voluntad del paciente.
G) LA EUTANASIA Y SU FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL
El fundamento constitucional fue y es discutido en varios países, acerca de la
legitimidad del derecho a la muerte o eutanasia.
Este es el ámbito donde se pueden diseñar posiciones y reformas para el caso de la
eutanasia, en ese sentido es necesario precisar cuales son los derechos
constitucionales donde descansa el homicidio piadoso, para así poder entender la
justificación que se le podría dar.
El articulo 1 de la Constitución Política del Perú del año 1993 menciona:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y el Estado”.
El articulo 2 numeral 1 dice:
20
A la vida, a su identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar
(…)”.
El articulo 2 numeral 3 dice:
“A la libertad de conciencia y religión (…).
El articulo 3 señala:
“la enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluyen los
demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se
funden en la dignidad del hombre, o en los que se funden en la dignidad del
hombre (…).
Según los artículos descritos, nuestro estado reconoce, sobre todas las cosas la
defensa de la persona y el respeto de su dignidad, dignidad que no puede ser
concebida desde una perspectiva estatal o colectiva, sino desde una perspectiva
interna de autovaloración de la persona.
La interpretación de la dignidad humana debe estar ligada con la libertad de
decisión de una persona o libre determinación que posee, porque en un Estado
democrático de derecho es inconcebible que el estado pueda imponer perspectivas
de la vida moralmente correctas. Estas solo las pueden escoger libremente los
ciudadanos. Menos aun coaccionarlas mediante formulas penales.
El rol que tiene el Esatado en la constitución es una consecuencia directa de los
postulados de la necesaria convivencia social del hombre para lograr sus fines. Por
ello, se hace difícil de sustentar, que si se reconoce que la convivencia en sociedad
es necesaria para garantizar el libre desarrollo humano, que se pretenda que
cuando el ciudadano quiera realizar dicho plan, decidiendo libremente dejar de
existir, se obvie esta naturaleza social de cooperación en el desarrollo de sus
libertades. De tal manera esta persona queda sola en sociedad, debiendo las
personas de su entorno se desentiende de ella coactivamente por imposiciones
penales.
Reyna Alfaro citando al profesor Villa Stein señala que el tipo de homicidio piadoso
enfrenta claramente un problema de inconstitucionalidad puesto que desde la
21
Constitución de 1979 ya se encontraba señalado el derecho de libre desarrollo de
la personalidad, derecho que se vería atacado cuando estamos ante una muerte en
agonía o muerte indigna. Este ultimo señala que: “Este acto supremo de amor no
puede ser castigado sin caer en la inmoralidad y la estupidez”19.
H) DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL
Se reconoce a los derechos fundamentales un efecto irradiante en el Derecho
ordinario, de tal forma que este debe ser entendido sin alterar el contenido
fundamental de los derecho fundamentales. Por ello, se impone una interpretación
del derecho Ordinario conforme a la constitución, es decir, mientras ello sea
posible, las normas se deben entender sin contradecir la constitución20.
Existe una gran dependencia del derecho penal a la constitución llegando a
considerar que “la ley constitucional es la primera ley penal”21.
Por ello la norma penal no puede contravenir la prioridad constitucional de
defender a la persona humana a través del respeto de su dignidad, libertad, marco
que limita e implica la coherencia de la Política Criminal del Estado Democrático22.
El tipo penal de homicidio piadoso es un caso que requiere consideración de estos
principios para su legitimación, la descripción del bien jurídico debería haber sido
una categoría que limite la intervención del Estado ante una situación penosa que
poco o nada responde a un llamado de interés individual y social.
De esta manera, debe configurarse la atipicidad, no antijuridicidad y/o exención de
la culpabilidad penal.
El tipo penal referido tiene una singularidad de los fines altruistas y los ligados
dolores insoportables, aquí el sujeto pasivo es el principal interesado de poner fin
a su vida, no cualquier vida sino precisamente la vida no deseada por su titular o
19 VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte especial. Tomo I, lima, San Marcos, 1997, p.127.20 BACIGALUPO ZAPATER, Enrique. Principios Constitucionales de Derecho Penal. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p. 232. 21 ZAFFARONI, Eugenio. Estructura básica del Derecho Penal. Ediar. Buenos Aires, 201, p. 37.22 REYNA ALFARO, Luis Miguel. Ob. cit., pp. 3-4.
22
como lo referido por Roxin y Hans-George Koch el objetivo político criminal de
mantener el tabú del homicidio23.
Si bien la idea de la justificación del homicidio piadoso es valida tiene que estar
guiada según los principios antes señalados y en la experiencia de los países que
legalizaron la eutanasia por motivos de piedad.
I) CONCLUSIONES:
Este tema es un problema existencial del hombre, problemática que tiene tanta
antigüedad como su misma existencia. Por ello se debe llegar a un conceso
interdisciplinario para tener una respuesta de razonabilidad en aquellos caso
donde realmente se necesite la eutanasia.
Se debe especificar el problema esencial, porque el tema eutanásico aborda mas de
seis problemas fundamentales.
La Constitución como primera ley penal debe orientar los valores en debate a una
finalidad humanística respetuosa de la dignidad, pues encontramos que existen los
supuestos necesarios para poder legalizar adecuadamente el homicidio piadoso,
bajo criterios de reglamentación.
Porque no se puede conservar con vida a la persona contra su voluntad y con un
estado denigrante.
Se ha penalizado de esta manera desproporcionalmente un hecho que confronta
intereses legítimos constitucionalmente que son reconocidos que serian
perfectamente justificables.
Por lo expuesto anteriormente seria recomendable que se considere la
modificación del homicidio piadoso y se considere solo la punición cunado no
exista el contexto eutanásico.
23 HANS-George, Koch. Ob. cit., p 139.
23