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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacn y Protección de Datos Personales Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Sujeto Obligado: Secretaría de Bienestar Expediente: DIT 0966/2019 VISTO el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra de la Secretaría de Bienestar, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: RESULTANDOS l. Con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra de la Secretaría de Bienestar, en el cual se señala lo siguiente: Descripción de la denuncia: "no apaecen los servidores publicas que tienen por parte de la secretaria de bienestar social en el estado de tamaulipas y si con los demas estados requiero la informacion:" (sic) Cabe señalar que en el apartado "Detalles del incumplimiento" de la denuncia, que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se observa que la obligación de transparencia denunciada corresponde a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), formato 7 LGT_Art_70_Fr_VIl "Directorio", para el segundo trimestre de 2019. 11. Con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0966/2019 a la denuncia presentada y, por razón de competencia, se turnó a la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos (Dirección General de Enlace), para los efectos del numeral Décimo primero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos de denuncia). 111. Con fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante correo electrónico, la Secretaría de Acceso a la Información remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de denuncia. 1 de 17

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Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto Obligado: Secretaría de Bienestar

Expediente: DIT 0966/2019

VISTO el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra de la Secretaría de Bienestar, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

l. Con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra de la Secretaría de Bienestar, en el cual se señala lo siguiente:

Descripción de la denuncia: "no apaecen los servidores publicas que tienen por parte de la secretaria de bienestar social en el estado de tamaulipas y si con los demas estados requiero la informacion:" (sic)

Cabe señalar que en el apartado "Detalles del incumplimiento" de la denuncia, que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se observa que la obligación de transparencia denunciada corresponde a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), formato 7 LGT _Art_70_Fr_ VIl "Directorio", para el segundo trimestre de 2019.

11. Con fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0966/2019 a la denuncia presentada y, por razón de competencia, se turnó a la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos (Dirección General de Enlace), para los efectos del numeral Décimo primero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos de denuncia).

111. Con fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante correo electrónico, la Secretaría de Acceso a la Información remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de denuncia.

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IV. Con fecha ocho de octubre de septiembre de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace admitió a trámite la denuncia presentada por el particular, toda vez que el escrito de mérito cumplió con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 91 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y el numeral Noveno de los Lineamientos de denuncia .

V. Con fecha once de octubre de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace realizó una verificación virtual del contenido correspondiente a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General, en la vista pública del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), advirtiendo que existían, respecto del segundo trimestre de 2019, tres mil cuatrocientos noventa y un registros para el formato 7 LGT _Art_70_Fr_ VIl "Directorio", tal como se observa a continuación:

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VI. Con fecha once de octubre de dos mil diecinueve, mediante correo electrónico y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia, la Dirección General de Enlace notificó al particular la admisión de la denuncia presentada.

VIl. Con fecha once de octubre de dos mil diecinueve, mediante la Herramienta de Comunicación y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos

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de denuncia, se notificó a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar la admisión de la denuncia, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su notificación, para que rindiera su informe justificado respecto de los hechos o motivos denunciados, de conformidad con el numeral Décimo sexto de los Lineamientos de denuncia.

VIII. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto, mediante herramienta de comunicación, un oficio sin número, de la misma fecha a la de su recepción, dirigido al Director General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, suscrito por la Directora de Análisis e Información Institucional de la Secretaría de Bienestar, en el cual indicó lo siguiente:

"[ ... ]

PRIMERO. - ·El denunciante manifiesta que la Secretaría de Bienestar ha incumplido con las obligaciones de transparencia en cuanto a la publicación de los servidores públicos que se encuentran en el Estado de Tamaulipas.

Al respecto, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar, antes SEDESOL, solicitó a la Unidad de Coordinación de Delegaciones que instruyera a la Delegación del Estado de Tamaulipas para que revisara la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), y corroborara la falta de información y de ser el caso, se actualizara inmediatamente.

Al realizar la revisión por parte de esta Unidad de Transparencia se encontró que la información denunciada se encuentra debidamente publicada y actualizada hasta el segundo trimestre de 2019, tal como se demuestra a continuación.

a) Ingresando a la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente link: https://www. plataformadetransparencia. org. mx/web/guestlin icio, aparecerá la siguiente pantalla, se da clic en información pública:

t :• L A T A r O R M A N 1\ C ! O N J\ L D E.

TRANSP A RE N C IA

..... \ BlfNVENtOO ..., ' -.. , . . O u s:ca d or df! :os ol l c: ltude~

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b. Deberá seleccionar en el apartado de "Entidad Federativa": Federación, en "Institución ": Secretaría de Bienestar, apareciendo la pantalla siguiente:

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TRANSPAReNCIA

c. Se desliza hasta DIRECTORIO, dando c/ic

.~ '·~ · ....... , . ' . ' .., .. . . .. . . . .. (: 0 • ,.,. . .... . .. " . ............. ~.

d. Aparecerá la siguiente pantalla, en donde se puede observar que se trata de información correspondiente al segundo trimestre de 2019.

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•~•· ..•.. , .•... Si· ih == e. Aparece la información consistente en el Directorio de la toda la Secretarfa de Bienestar, para localizar la información del Estado de Tamaulipas, se debe colocar al final de la página y dar clic en el número 4.

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f. A partir de aquí empieza la información correspondiente al Estado de Tamaulipas como se demuestra a continuación.

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Transparencia, y Protección de

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Datos Personales Expediente: DIT 0966/2019

Con lo antes manifestado, se desestiman /as manifestaciones realizadas por el denunciante y se comprueba que la Secretarfa de Bienestar ha cumplido, en tiempo y forma, con /as obligaciones de transparencia, respecto de la carga de información de la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que la información que da pie a la presente denuncia, se encuentra correctamente cargada en la Plataforma Nacional de Transparencia y está al alcance del público en general.

Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. DIRECTOR GENERAL DE ENLACE atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tener por rendido en tiempo y forma, el presente informe justificado que se solicitó.

SEGUNDO. - Previos /os trámites correspondientes, se declare infundada la denuncia presentada contra esta dependencia.

[ ... ]"(sic)

IX. Con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace realizó una segunda verificación virtual del contenido correspondiente a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General, en la vista pública del SIPOT, advirtiendo, que existen respecto al segundo trimestre del ejercicio 2019, seis mil ciento trece registros, como se observa a continuación :

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CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 y 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; 12, fracciones VIII y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, así como en el numeral Vigésimo tercero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. El particular presentó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, un escrito de denuncia en contra de la Secretaría de Bienestar, toda vez que, a su consideración, la información correspondiente a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General no se encuentra actualizada.

Una vez admitida la denuncia, la Secretaría de Bienestar rindió su informe justificado, mediante el cual indico que solicitó a la unidad administrativa correspondiente para que revisara la PNT y en su caso, cargara la información motivo de la denuncia.

De igual forma, señaló que, de la revisión a la PNT, se encontró que la información denunciada se encuentra debidamente publicada y actualizada hasta el segundo trimestre de 2019 y describió los pasos para poder consultar la información.

En tales consideraciones, la Dirección General de Enlace realizó una segunda verificación virtual para allegarse de los elementos suficientes para calificar la denuncia presentada, analizó el informe justificado remitido por el sujeto obligado, así como el estado que guarda la información en el SIPOT, como se advierte de la pantalla que se precisa en el resultando IX de la presente resolución, observando así el número de registros correspondiente al formato de la fracción que nos ocupa.

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Lo anterior cobra relevancia toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 50, fracción 111 y 95, segundo párrafo de la Ley General; 91 de la Ley Federal; en relación con los numerales Quinto, Séptimo, Centésimo décimo y Centésimo décimo quinto de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, dicha Plataforma está integrada, entre otros, por el SIPOT, que constituye el instrumento informático a través del cual todos los sujetos obligados ponen a disposición de los particulares la información referente a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, según corresponda, siendo éste el repositorio de información obligatoria de transparencia nacional.

TERCERO. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la información que integra la obligación de transparencia establecida en el artículo 70, fracción VIl, de la Ley General, correspondiente al directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, el cual se carga conforme a los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales)1, que establecen lo siguiente:

VIl. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales

1 Los formatos que resultan aplicables son aquellos establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales modificados mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

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Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.

Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, confianza y personal de base.

Respecto de los prestadores de servicios profesionales reportados se incluirá una nota que especifique que éstos no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que sí conforman la estructura.

Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) Criterio 3 Clave o nivel del puesto (de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 4 Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Criterio 5 Nombre del servidor(a) público(a)(nombre[s], primer apellido, segundo apellido), integrante y/o miembro del sujeto obligado, y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad. En su caso, incluir una nota que especifique el motivo por el cual no existe servidor( a) público( a) ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante Criterio 6 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que, en su caso, regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 7 Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año Criterio 8 Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle]. número exterior, número interior [en s~ caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal) Criterio 9 Número(s) de teléfono(s) oficial( es) y extensión (es) Criterio 1 O Correo electrónico oficial, en su caso

Criterios adjetivos de actualización

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Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación Criterio 12 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 14 Area(s) responsable(s)que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 16 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 17 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 18 La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 19 El soporte de la información permite su reutilización

De los Lineamientos Técnicos Generales, se observa que, para la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General, el sujeto obligado debe publicar, de forma trimestral la información relativa al directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base, y conservar en el SIPOT la información vigente.

Asimismo, de la primera verificación del contenido correspondiente a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General, realizada por la Dirección General de Enlace a la información .que obraba en el SIPOT, se observó que dentro del formato no se encontraba información de los servidores públicos del Estado de Tamaulipás, como se advierte a continuación :

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Instituto Nacional de Acceso a la Información Datos Personales

Transparencia, y Protección de

Sujeto Obligado: Secretaría de Bienestar

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales Expediente: DIT 0966/2019

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Derivado de lo anterior, se advierte que, al momento de la primera verificación en el SIPOT, de la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General, relativa al Directorio, no se encontraba la información motivo de la denuncia, razón por la cual el incumplimiento denunciado resulta procedente.

Ahora bien, dentro del informe justificado, el sujeto obligado señaló que la información se encuentra debidamente publicada y actualizada hasta el segundo trimestre de 2019.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Enlace realizó una segunda verificación de la información que obra en el SIPOT, de la cual se observó que el sujeto obligado llevó a cabo la carga de 164 registros que contienen la información motivo de la denuncia, tal como se advierte a continuación:

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Transparencia, y Protección de

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Datos Personales Expediente: DIT 0966/2019

Asimismo, de la revisión del formato, se advirtió que la mayoría de los criterios que disponen los Lineamientos Técnicos Generales se encuentran debidamente requisitados; sin embargo, en el campo denominado "correo electrónico oficial, en su caso", se encuentran 144 registros vacíos sin que exista alguna justificación en el campo nota acerca de la ausencia de dicha información, tal como se observa a continuación:

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Ahora bien, sin detrimento de lo expuesto, es necesario recordar que el periodo de conservación para la obligación de transparencia denunciada es de la información vigente, de manera que la información del tercer trimestre debió ser actualizada dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización correspondiente, es decir, máximo al treinta de octubre del año en curso.

Lo anterior es de la mayor relevancia, ya que, si bien es cierto que, en su informe justificado, el sujeto obligado refirió haber actualizado la información al segundo trimestre de 2019, lo cierto es que faltó publicar el correo electrónico oficial de los servidores públicos en la delegación de Tamaulipas, o bien, la justificación debidamente motivada de su ausencia, de manera que se acredita que dicha información nunca se encontró disponible para su consulta en el SIPOT.

No obstante, la instrucción de que corrija la información para el segundo trimestre de 2019 resulta inadecuada, en términos de los plazos de conservación establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales. pues, a la fecha de la presente resolución, sólo debe mostrarse la información correspondiente al tercer trimestre de 2019, ya que el periodo denunciado ha caducado.

Consecuentemente, este Instituto estima FUNDADA la denuncia presentada; ya que el sujeto obligado incumplió con la obligación de transparencia que establece el artículo 70, fracción VIl, de la Ley General, relativa al directorio de servidores públicos y si bien durante la sustanciación de la resolución se advirtió que se cargó

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la información denunciada del segundo trimestre de dos mil diecinueve, ésta no atendió a cabalidad los criterios de los Lineamientos Técnicos Generales.

Es importante señalar que el sujeto obligado ya tiene publicada en el SIPOT información para el tercer trimestre de dos mil diecinueve; por lo que atendiendo al plazo de actualización y conservación de la obligación de transparencia denunciada, la Secretaría de Bienestar ya no debe conservar la información correspondiente al segundo trimestre del año en curso, toda vez que la fracción denunciada tiene un periodo de conservación de la información vigente en términos de los Lineamientos Técnicos Generales, por lo que se le instruye a lo siguiente:

• Realice el borrado de la información correspondiente a la fracción VIl del artículo 70 de la Ley General, relativa al directorio de los servidores públicos, para el segundo trimestre de dos mil diecinueve.

Por lo expuesto y fundado se:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo tercero, fracción 11, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara fundada la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia presentada en contra de la Secretaría de Bienestar.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar para que a través del titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y el artículo denunciado, cumpla con lo señalado en el Considerando tercero de la presente resolución dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la J Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como lo establecido en los numerales Vigésimo quinto y Vigésimo séptimo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley

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General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar, para que al día hábil siguiente al que cumpla con lo ordenado en la presente resolución, informe a este Instituto sobre su cumplimiento, a través de la Herramienta de Comunicación y a la dirección de correo electrónico [email protected], sin que dicho plazo exceda de los días establecidos para tales efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como lo establecido en los numerales Vigésimo quinto y Vigésimo séptimo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CUARTO. Se hace del conocimiento de la Secretaría de Bienestar que, en caso de incumplimiento a la presente resolución, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los numerales Vigésimo séptimo y Vigésimo octavo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, podría hacerse acreedor a la imposición de las medidas de apremio o sanciones establecidas en los artículos 201 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, verifique que el Sujeto Obligado cumpla con la presente resolución y para que dé el seguimiento que corresponda, con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los numerales Vigésimo quinto, segundo párrafo, Vigésimo sexto y Vigésimo octavo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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SEXTO Se hace del conocimiento del denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto, párrafo segundo, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de rransparencia y Acceso a la Información Pública.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, notifique la presente resolución a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, mediante la Herramienta de Comunicación, y a la denunciante, en la dirección señalada para tales efectos, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vig~simo cuarto de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Osear Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia lbarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Joel Salas Suárez, en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.

Francisco Javier Acuña Llamas

Comisionado Presidente

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Page 17: home.inai.org.mx · 2020. 9. 26. · SEDESOL, solicitó a la Unidad de Coordinación de Delegaciones que instruyera a la Delegación del Estado de Tamaulipas para que revisara la

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Osca/[J:f;Guerra Ford

Comisionado

Instituto Nacional de Acceso a la Información Datos Personales

Transparencia, y Protección de

Sujeto Obligado: Secretaría de Bienestar

Expediente: DIT 0966/2019

Blan Lilia lbarra Cadena

nl'f"'T":"I'Ro[JI :;¡da

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Secretario Técnico del Pleno

M

Esta foja corresponde a la resolución de la denuncia DIT 0966/2019, emitida por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el seis de noviembre de dos mil diecinueve.

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