hoja vacaciones 2

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INFORMA VACACIONES VACACIONES CUALQUIER DUDA CONSULTA A TU DELEGADO/A DE FETICO Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA Sección Sindical Grupo Día Te corresponden 31 días naturales dentro del año natural. Entre los meses de Junio a Septiembre podrás disfrutar de 21 días naturales ininterrumpidos, considerándose “vacaciones de verano”. En las zonas turísticas se podrán organizar de dos maneras: 15 días continuados de Mayo a Octubre 12 días continuados de Junio a Septiembre. Si decides voluntariamente disfrutar de un mínimo de 21 días naturales fuera del periodo de verano, Navidad, Semana Santa y Fiestas Patronales, tendrás dos días más de vacaciones a acumular a los disfrutados en el periodo no estival, por lo que disfrutarás de 33 días de vacaciones en el año. Cuando no haya acuerdo para el disfrute de un determinado turno de vacaciones, como principio tendrán preferencia los trabajadores con más antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia un año, pierde esta preferencia en años sucesivos. También tendrán preferencia los trabajadores/as con hijo/as afectados por una discapacidad severa. ¿Cuando se cobra la bolsa de vacaciones? Cuando la empresa no pueda programar “las vacaciones de verano” en los períodos menciona- dos en el párrafo anterior, percibirás una compensación de 16,83 € por cada uno de los días no disfrutados en tales periodos. Nunca perderás las vacaciones si: Coincide una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato, con el periodo de vacaciones fijado. Estas vacaciones se podrán disfrutar al finalizar el periodo de suspensión o incapacidad, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. Coincide el periodo de vacaciones con una incapacidad temporal por otras contingencias que imposibilita al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corres- ponden. El trabajador podrá hacerlo al finalizar su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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INFORMAVACACIONESVACACIONES

CUALQUIER DUDA CONSULTA A TUDELEGADO/A DE FETICO

Sección Sindical Grupo Díawww. feticodia.es

FETICO GRUPO DÍA

Sección Sindical Grupo Día

Te corresponden 31 días naturales dentro del año natural.

Entre los meses de Junio a Septiembre podrás disfrutar de 21 días naturales ininterrumpidos, considerándose “vacaciones de verano”.

En las zonas turísticas se podrán organizar de dos maneras:

15 días continuados de Mayo a Octubre 12 días continuados de Junio a Septiembre.

Si decides voluntariamente disfrutar de un mínimo de 21 días naturales fuera del periodo de verano, Navidad, Semana Santa y Fiestas Patronales, tendrás dos días más de vacaciones a acumular a los disfrutados en el periodo no estival, por lo que disfrutarás de 33 días de vacaciones en el año.

Cuando no haya acuerdo para el disfrute de un determinado turno de vacaciones, como principio tendrán preferencia los trabajadores con más antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia un año, pierde esta preferencia en años sucesivos.

También tendrán preferencia los trabajadores/as con hijo/as afectados por una discapacidad severa.

¿Cuando se cobra la bolsa de vacaciones?

Cuando la empresa no pueda programar “las vacaciones de verano” en los períodos menciona-dos en el párrafo anterior, percibirás una compensación de 16,83 € por cada uno de los días no disfrutados en tales periodos.

Nunca perderás las vacaciones si:

Coincide una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato, con el periodo de vacaciones �jado. Estas vacaciones se podrán disfrutar al �nalizar el periodo de suspensión o incapacidad, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

Coincide el periodo de vacaciones con una incapacidad temporal por otras contingencias que imposibilita al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corres-ponden.

El trabajador podrá hacerlo al �nalizar su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del �nal del año en que se hayan originado.