hoja reunion arbol 10 09 15

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FETICO INFORMA REUNION DE INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL PRO- CEDIMIENTO DE TRASLADO COLECTIVO DE LOS TRABAJA- DORES DE LOS ALMACENES CENTRALES DE EL ARBOL DE RIBASECA EN LEON Y EL PALMAR EN MURCIA Ayer día 10 de septiembre, se inició el período de consultas de 15 días de duración que establece la Ley, del procedimiento de traslado colectivo de los trabajadores de los Almacenes Centrales de El Arbol en Ribaseca ( León ) y El Palmar ( Murcia) al Almacén Central de la Compañía en Azuqueca (Guadalajara). ¿ Quiénes estarían afectados por el traslado? Las personas con contrato indefinido, los de relevo y los jubilados parciales y de forma cautelar, las personas con contrato de interinidad, salvo que a la fecha definitiva del tras- lado no estén en vigor sus contratos, bien por la incorporación del trabajador al que sus- tituye o bien por la extinción del derecho de incorporación del sustituido. ¿ Quiénes están excluídos del traslado? Las personas que trabajan en la actividad del pescado se quedan en las mismas ins- talaciones hasta encontrar nueva ubicación. ALMACEN RIBASECA (LEON) Al ser éste un local en propiedad, se le mantendrá como almacén cross docking y como almacén alta rotación. Para ello serán necesarios 18 trabajadores, con los siguientes puestos de trabajo, siendo el criterio de aplicación el de identidad con el puesto: 1 puesto de responsable de la plataforma 2 puestos de capataz 1 puesto de administrativo 10 puestos de preparador 2 puestos de maquinista 2 puestos de apoyo de carga Sección Sindical El Árbol

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Page 1: Hoja reunion arbol 10 09 15

FETICOINFORMA

REUNION DE INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL PRO-CEDIMIENTO DE TRASLADO COLECTIVO DE LOS TRABAJA-DORES DE LOS ALMACENES CENTRALES DE EL ARBOL DE

RIBASECA EN LEON Y EL PALMAR EN MURCIA

Ayer día 10 de septiembre, se inició el período de consultas de 15 días de duración que establece la Ley, del procedimiento de traslado colectivo de los trabajadores de los Almacenes Centrales de El Arbol en Ribaseca ( León ) y El Palmar ( Murcia) al Almacén Central de la Compañía en Azuqueca (Guadalajara).

¿ Quiénes estarían afectados por el traslado?

Las personas con contrato inde�nido, los de relevo y los jubilados parciales y de forma cautelar, las personas con contrato de interinidad, salvo que a la fecha de�nitiva del tras-lado no estén en vigor sus contratos, bien por la incorporación del trabajador al que sus-tituye o bien por la extinción del derecho de incorporación del sustituido.

¿ Quiénes están excluídos del traslado?

Las personas que trabajan en la actividad del pescado se quedan en las mismas ins-talaciones hasta encontrar nueva ubicación.

ALMACEN RIBASECA (LEON)

Al ser éste un local en propiedad, se le mantendrá como almacén cross docking y como almacén alta rotación. Para ello serán necesarios 18 trabajadores, con los siguientes puestos de trabajo, siendo el criterio de aplicación el de identidad con el puesto:

1 puesto de responsable de la plataforma 2 puestos de capataz 1 puesto de administrativo 10 puestos de preparador 2 puestos de maquinista 2 puestos de apoyo de carga

Sección Sindical El Árbol

Page 2: Hoja reunion arbol 10 09 15

Sección Sindical El Árbol

OS MANTENDREMOS INFORMADOS

Personas afectadas por el traslado

De esta forma, teniendo en cuenta lo anterior, las personas afectadas por el traslado colectivo, serían 33 personas en León y 21 personas en Murcia.

Para estas personas , la Dirección ofreció las siguientes condiciones:

1. Salario del Convenio Colectivo de Guadalajara, que supondrá que un 78% de los afectados incrementen su salario con respecto al que tienen ahora. El resto las personas, el 22%, que actualmente tienen mas salario, se les mantendría.

2. Aplicación de los incentivos por productividad para mozos de almacén y maqui- nistas que es de aplicación en el Almacén de Azuqueca.

3. 1200 € de compensación por traslado.

4. 2 días de mudanza más de las que le corresponden por el Convenio que actual- mente se les aplica.

5. Gastos de mudanza y traslado que asumirá directamente la Empresa.

6. Puesto para los cónyuges afectados que sean trabajadores de la misma empresa.

7. 25 días de indemnización por extinción de la relación laboral.

Por parte de FETICO, ya hemos manifestado nuestro desacuerdo con las condicio-nes ofrecidas por la Empresa, manifestando que son inferiores a las de otros proce-sos realizados y que hay que ver más opciones que puedan ser mas favorables para los trabajadores, con el objeto de que los afectados por el traslado sean los míni-mos posibles, lo cuál se tratará en la próxima reunión que se celebrará el día 16 de septiembre.