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itait q4 r7 Initlty^e ¿a 7nnspinnCli y Accaw • 7a ^nforma^lón da T^m^ylip^^ RR/0451201 2/ RSr Recurso de Revisión: RRiO45120121RST Recurrente: Ente Pública Responsable: Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas Comisionada Ponente: Rosalinda Salinas Treviño Victoria, Tamaulipas, once de octubre de dos mil doce. VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR1045120112IRST, formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por en contra de la Unidad de Información Públ i .del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, se procede a dictar resolúc n con base en los siguientes ANTECEDENTES:::.: I.- El tres de agosto de dos mil doce, presentó, por escrito, solicitud de información dirigida:.. , al .Director Jurídico y de Acceso ata Información .d l Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, a quien le manifestó lo siguiente: de manera pacífica y con el debido : respeto, expongo lo siguiente: Con "fundamento en los artículos 6° Fracciónes 1 y 11 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, 301 5°, numeral 1, inciso e), 10, numeral 1, 4ü, numeral 1, 43, 46 , numeral 1 , 4 demás relativas de la Ley de transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Tamaulipas, vengo a formular una solicitud de información para que se me entreguen, en Forma documental, los siguientes datos: En su portal de internet mencionan entre otras cosas que reciben ingresos por impuestos, derechos, productos, accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresos Solicito saber a cuales impuestos se refieren es decir, cuales son los impuestos que cobra el Ayuntamiento cúales son los derechos, los productos accesorios, las aportaciones, las participaciones (desglosandas para sabe de donde provienen y a cuanto asciende cada una de ellas) y los otros ingresos (especificar cuales son esos "otros ingresos" es decir de donde provienen) que mencionan, : las cantidades que se han recaudado por estos rubros y en que se han invertido, desde Página 1

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Page 1: itaithizo valer los siguientes motivos de inconformidad: «Lic. Roberto Jaime Arreola Loperena Con fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información al director jurídico de acceso

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Initlty^e ¿a 7nnspinnCli y Accaw• 7a ^nforma^lón da T^m^ylip^^

RR/0451201 2/RSr

Recurso de Revisión: RRiO45120121RSTRecurrente:

Ente Pública Responsable: Unidad de Información Públicadel Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas

Comisionada Ponente: Rosalinda Salinas Treviño

Victoria, Tamaulipas, once de octubre de dos mil doce.

VISTO el estado procesal que guarda el expediente

RR1045120112IRST, formado con motivo del Recurso de Revisión

interpuesto por en contra de la Unidad de InformaciónPúbl i .del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, se procede a dictar

resolúc n con base en los siguientes

ANTECEDENTES:::.:

I.- El tres de agosto de dos mil doce, presentó, por

escrito, solicitud de información dirigida:.. , al .Director Jurídico y deAcceso ata Información .d l Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, aquien le manifestó lo siguiente:

de manera pacífica y con eldebido : respeto, expongo lo siguiente:Con "fundamento en los artículos 6° Fracciónes 1 y 11 de laconstitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°,2°, 301 5°, numeral 1, inciso e), 10, numeral 1, 4ü, numeral1, 43, 46 , numeral 1 , 4 demás relativas de la Ley detransparencia y Acceso a la información pública del Estadode Tamaulipas, vengo a formular una solicitud deinformación para que se me entreguen, en Formadocumental, los siguientes datos:En su portal de internet mencionan entre otras cosas quereciben ingresos por impuestos, derechos, productos,accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresosSolicito saber a cuales impuestos se refieren es decir, cualesson los impuestos que cobra el Ayuntamiento cúales son losderechos, los productos accesorios, las aportaciones, lasparticipaciones (desglosandas para sabe de donde provieneny a cuanto asciende cada una de ellas) y los otros ingresos(especificar cuales son esos "otros ingresos" es decir dedonde provienen) que mencionan, :

las cantidades que se hanrecaudado por estos rubros y en que se han invertido, desde

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r

que inició este gobierno municipal, así como nombre, puestosueldo cuanto gasta en seguridad personal si los medios enque transporta son blindados y cuanto gasto en los mismosAs! mismo, indíquenme cuál o cuales son los Fundamentoslegales que los faculta para allegarse de este tipo de ingresosDe igual Forma, deseo saber cuáles y cuantos son lostrabajos se han hecho en obra pública y de donde hanobtenido el recurso económico para realizarla desde queinició este gobierno municipal.Agradezco, su atención y la respuesta que duran amisolicitud, misma que no podrá exeder 20 dias hábiles, segúnel articulo, 46 numeral 1 de la Ley de Transparencia deTamaulipas. " (Sic)

II.- Mediante el oficio número 01312012, del veintisiete de agosto deesta anualidad, Moysés A. Orozco Ramos, titular de la UnidadInformación Pública del Ayuntamiento de Victoria, dio contestaciófalescrito de solicitud de información, anexando los oficios D11145012012sE(suscrito por el contador público José Florencia Bringas Martínez, Dir^ctor4tGeneral de Finanzas y Administración, y qGOSPf78612012, signado pel ingeniero Magid Vélez Assad, Director General de Obras y ServiciosPúblicos, localizables a fojas 5 y 6 del sumario en cuestión,respectivamente, mismos que se transcriben a continuación en el orden

antes referido:

a) Oficio 01312013, suscrito por el titular de la Unidad deInformación Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.

CIUDAD.-Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas; me permitodar contestación a su atento escrito, mediante el cual solicitainformación en forma documental referente a lo siguiente:1.-"... Cuales y cuantos trabajos se han hecho en obrapública y de donde han obtenido el recurso económicopara realizarla desde que inicio este gobierno municipal..

2.-". . .En su portal de internet mencionan entre otrascosas que reciben ingresos por impuestos, derechos,productos, accesorios, aportaciones, participaciones yotros ingresos; solicito saber a cuales impuestos serefiere, es decir, cuales son los accesorios, las

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anep4mnci. y A~a la Iníwm.,[dn de Temou lipa,

RR 0 4 512 0 1 21RST

aportaciones, desglosando para saber de dondeprovienen y a cuanto asciende cada una de ellas..."3. -"... y los otros ingresos, especificar cuales son esos"otros ingresos" es decir de donde provienen,mencionando las cantidades que se han recaudado porestos rubros y en que se han invertido, desde que inicióeste gobierno municipal... "4.-". . . Así como nombre, puesto, sueldo, cuanto segasta en seguridad personal y si los medios en que setransportan son blindados y cuanto se gasta en losmismos..."A lo anterior me permito contestar muy atentamente lo querequiere a ésta Unidad a mi cargo:a) En relación al punto número 1) Se le adjunta copia de losolicitado, información otorgada por el Director General deObras y Servicios Públicos.

Y M yb) En relación al punto número 2, 3, 4), - Se le adjunto copia ..•^ •de lo solicitado, información otorgada por el Director. :Generalde Finanzas y Administración.Sin otro particular, le envío un cordial saludo .ATENTAMENTEflJfr EL TITULAR DE LA UNIDAD , DE INFORMA IQNPÚBLICA.C. MOYSES A. OROZCO RAMOS.UNA FIRMA ILEGIBLE AL'. CALCE, " (Sic ) .

b) Oficio q 1 J1 45012012 Suscrito p r4el Director General de Finanzas y

Administración.

"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR DE JURÍDICOPRESÉNTÉ.-

Tengo a bien señalar en respuesta a su solicitud deinformación, que los ingresos percibidos por el municipio porconcepto de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, ingresos por venta de bienes,participaciones y aportaciones, se encuentran en la Ley deIngresos del Municipio de Victoria, misma que se pública enel periódico oficial para el Estado de Tamaulipas, en lapágina (www. o. tamauli as. ob. mx), de esta misma forma seencuentra publicado el presupuesto de egresos para esteMunicipio, donde se especifica en que serán aplicados dichosingresos.Cabe hacer mención que en la página del Municipio(www. ciudadvictoria. ob. mx/transparencia), en el apartadode transparencia, se encuentra el listado de personal, con sunombre, puesto y rango de sueldo de cada uno de lostrabajadores.Por último cabe señalar que el principal fundamento legal quenos faculta para allegarnos de este tipo de ingresos está en

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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Cap. 11 art. 31, Fracc. IV), que nos marca como unaobligación "Contribuir para los gastos públicas, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado yMunicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes".

Sin más por el momento, quedo de usted.A TEN TAMENTE"SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECIÓN"C.P. JOSE FLORENCIO BRINGAS MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL DE FINANZAS YADMINISTRACIÓNUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE." (Sic).

c) Oficio DGOSP/78612012, suscrito por el Director General de Obras y

Servicios Públicos.

"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR DE JURÍDICOPRESENTE.- aEn relación al oficio de número 011/2012 enviado el día 13de Agosto del 2012, me permito informarle que losprogramas de obra pública y su procedencia, son los rSintiiP, n tP. s

PROGRAMA FEDERAL ESTATAL. MUNICIPAL

Fondo de 100%InfraestructuraSocial Municipal(FISMUN)HABITAT 50% 25% 25%

Rescate . de 50% 25% 25%EspaciosPúblicas (REPFondo de 100%Pavimentaciónpara Municipios(FOPAMCONADE 100%

Además anexo envío a Usted la relación de obras que se nanrealizado a través de estos programas.Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarlela seguridad de mí atenta y distinguida consideración.ATENTAMENTEDIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS1NG. MAGID VELEZ ASSADUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE." (Sic).

lll.- Inconforme con lo anterior, el treinta de agosto de dos mil doce,

interpuso ante este Instituto el Recurso de Revisión que

contempla la Ley de Transparencia del Estado, en contra de la Unidad

de Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.

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dE

1 alInstituto di TraniparfnCi. y Acceso

.I. In}arm.ción 6. T. ~IIpfe

RRIfl45J2o12IRST

IV.-El mismo día, el Comisionado Presidente acordó la admisióndel medio de defensa, ordenó la formación del expediente, su ingresoestadístico y requirió el informe circunstanciado al ente públicoresponsable.

V.- El once de septiembre de esta anualidad, el titular de la

Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, rindió elinforme circunstanciado mediante oficio número 012012, de la mismafecha.

El dos de octubre del año en curso, el Presidente-:de<esteen uso de la facultad que le confiere el articule 69, n sokk),

-y, requirió al Ayuntamiento responsable -para- que poi médio desu ridad de Información Pública, hiciera llegar copia certificada de la

so itud formulada por cüe se.rela-ciona con este sumario,lo que fue cumplido por la áútoridade requerida el cuatro de estemismo mes y año, según las fójas-30 :a la 33.

VII - Al estarar i f ,grado el Recurso de Revisión, se ordenó el

envió dé ibis autos.a jÍa ponencia de la Comisionada Rosalinda SalinasTreviño quien elaboró el proyecto de resolución que ahora se analizapor parte de este órgano colegiado; y

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a laInformación de Tamaulipas es competente para conocer y resolver este

Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 6°, fracción IV, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 63,

numeral 1, 68, numeral 1, inciso e), y Capítulo Tercero, Título Cuarto, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, en adelante, la Ley.

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SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto,

hizo valer los siguientes motivos de inconformidad:«Lic. Roberto Jaime Arreola LoperenaCon fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información aldirector jurídico de acceso a la información del ayuntamientode c.d Victoria Tamaulipas. Bajo protesta de decir verdadinformo que me notificaron hoy 2910812012 asi mismo meentregaron documentación incompleta haciendo que firmarauna hoja que carecía de hora fecha ni quien entregaba, dichainformación no especifican con metros, Fecha, cantidadinvertida ni compañía o razón social que llevo dichos trabajos .r`

ni dinero usado en ayuda social salud, vivienda, alimentonombre edad Fecha domicilio de los ciudadanos querecibieron ayuda. asi como no me informan del personalnombre puesto sueldo, cuanto le pagan al presidente preciodel vehículo, cuantos usa, si son blindados cuantos escoltastrae cuanto les paga, costo del permiso para portar armas deuso exclusivo del ejercito, la serie numero del permiso, aundeseo saber a cuanto haciende la deuda que dejo el sexeniopasado, pido se me supla la deficiencia de mis argumentosPidiendo una disculpa enorme Lic. Jaime y la hago publicapor omitir o violentar códigos que no se donde o en queconstitución están me arrepiento en polvo y ceniza es elultimo recurso y la ultima vez que acudo antes usted.Saludos" (Sic)

Al rendir su informe circunstanciado, el titular de la Unidad de

Información Pública, expuso lo siguiente:

"C. LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GALVÁNSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 1NFCRMACIÓN DETAMAULIPAS.CIUDAD.-Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tamaulipas; me permito rendir el informecorrespondiente respecto al Recurso de Revisión número

T, mismo que fue promovido por el C.a lo anterior me permito manifestar que

respecto al pretendido Recurso presentado por el citadoPromovente éste no cumple con los Requisitos señalados enel artículo 74 punto 3 previsto en la Ley de la materia,debiéndolo tener como no presentado, toda vez que se omitiólo señalado en el citado numeral que a la letra dice:ARTÍCULO 74.3. El recurso de revisión deberá cumplir los requisitossiguientes:

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1 aitInsIlulu d. Tran,panncla r Acc..n

a la Infarmeclón d. T.rnauIEp..

RR1045/20121RST

a) El nombre del recurrente y, en su caso, el de surepresentante legal, así como la acreditación de lapersonalidad jurídica de éste;b) El domicilio para oír notificaciones y recibir documentos,as! como la autorización de quiénes en su nombre puedanoírlas y recibirlos;c) El ente público responsable;d) La identificación precisa de la resolución impugnada;e) La mención clara de los hechos en que se funda laimpugnación y la consideración de porqué estima inadecuadala resolución;fj Una copia del acto o resolución impugnado;) Las notificaciones que le haya expedido la Unidad de

r fin formación Pública responsable en el trámite de la solicitudde información o acción de hábeas data;r) Las pruebas que se ofrecen para acreditarla impugnación'::.::.

'go las que se hubieren solicitado por el recurrente y lá petiClan,de que se requieran por conducto del Instituto, y ' {i) Según sea el caso, la firma del promovente o su húella •digital y firma de la persona que lo haga a su ruego:.Ahora bien, suponiendo sin conceder que en caso de que sequiera suplir estos requisitos, se tuvo la :oportunidad por partede este instituto de requerir al solicitant deL recurso para elefecto de dar cumplimiento cor .^ •los . - -equis f s tal como loprevé el punto número 4 del. cita dó'

- artículo que a la letra dice:

4. Si el escrito dé.: imijiuqnaJán no contiene los datosseñalados »:él párrfo >anterior, el Instituto deberá

revenir:al récúrrente 'en un plazo no mayor de cinco díashábiles contados a partir de su recepción, a efecto deg e: complete . o aclare los datos necesarios para la:sybstá►nciación del medio de impugnación,=a ér4iL i ndole de que si no atiende la prevención dentrode. los cinco días hábiles posteriores, el recurso setendrá por no presentado. La prevención deberá notificarseal solicitante por correo electrónico o en el domicilio que alefecto haya señalado, en su caso. Si se ha omitido eldomicilio, la notificación se hará por estrados.Esto por lo que con base a lo anterior deberá desestimarse elRecurso enviado por ese instituto, toda vez que no secumplen con los requisitos para su presentación de acuerdoal artículo 74 punto numero 3, inciso a, b, c, d.Por lo anteriormente expuesto, solicito se tenga como nopresentado el Recurso promovido por elpor no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral74 punto 3 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de TamaulipasSin otro particular, le envío un cordial saludo." (Sic)

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. 1 ^1 ►vil ► ^/.- ! 1 4 Y lUl 1 it.l ILL.. ü 1.1 ILI ül ül I LJi Il .J 1 P G.7 L.II I V, .7 t.11 [;,:L1^7V

destacar que en el caso concreto no se •actualiza ninguna causa de

sobreseimiento por improcedencia que motive desechar- el Recúrso deRevisión interpuesto.

Se afirma lo anterior porque el medio de defensa se presentódentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que el

recurrente tuvo conocimiento de la . resolución -respectiva, aunado alhecho • de que la autoridad recurrida no suscita controversia en cuanto

a la oportunidad en la presentación del Recurso de. Revisión, de ahíS _

que deba concluirse que la interposición de éste resulta oportuna,•además,: este Instituto no ha conocido dei asunto con antelación;, o se

SECItiene noticia de . que se esté tramitando algún. medio defénsiv 11relacionado con esta controversia_ ante los tribunales del Poder JCi iiciai

de la Federación; y, finalmente,, la causal prevista en -el -inciso cnumeral 1, "del a rtículo 77 de la Ley, no merece pronunciamiento

alguno en vi rtud de que fue derogada de manera tácita por lasreformas al cuerpo legal en trato, publicadas el cuatro de noviembre

de dos mil nueve en el Periódico Oficial de esta Entidad.

CUARTO.- De las piezas • procesa les que obran en autos .y,

concretamente, del contenido de la foja 31 de este . expediente,

tenemos que el tres de agosto de dos mil - doce, equirióla

q ' siguiente información:

• En su portal de Internet mencionan, entre otras cosas -que

reciben ingresos por impuestos, derechos, productos,

accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresos, -

solicito . saber a cuáles, impuestos se refieren, es decir, cuáles -

son los accesorios y la s . aportaciones desglosadas para poder

saber de dónde provienen y a , . cuánto asciende cada una de

ellos. .

Y.

Página 8

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itait ..;Ir .tib w M Trarlipar.n I yAc..a - - - - -

a i. m+o^. r on dv T.r lp..RR104 512 0 1 2 /RST •.

• Especificar cuáles son esos "otros ingresos", -de dónde provienen

y mencionar las cantidades que se han recaudado por estos

rubros y en qué se han inve rt ido desde que-inició este gobierno

municipal.

• Nombre, puesto; sueldo y . . •cuanto . se - gasta en 'seguridad

.personal, si los medios en ,que se transpo rtan son blindados y

cuánto se gasta en los mismos. „

Cuál o cuáles son los fundamentos legales que los facultar'%para'

= ll egarse de este tipo de ingresos..- • - .. 'i,^• : x`' '5 4 , :v .

+

jaIes y cuantos trabajos se han hecho én brás-^pü`b{licás y de

monde se han obtenido los recursos :ec nomic6s para realizarlasS

;4tiY'

desde que inicio este gobierno' unic.ipal •.^:;. •ti^t :zis .. - •

El veintinueve :.,de agásto sdé la anualidad en curso, él

Ayuntamiento:-de V ctÓiiá `kpó`r conducto de su Unidad de Información

Pública es-pvnd`ió .ia^s Íicitud de información mediante oficio número

013120`12:r yd vé.i(1tisiete de agosto de dos . mil doce, adjuntando los,...

oficios`= .numero.. Dl1145012012 'localizable a foja 5,. -suscrito --por el

Director '• General de Finanzas y Administración, y DGOSP178612012,

localizable a foja 6, suscrito por el Director - General de Obras y

Servicios Públicos, . lo que se reproduce a _continuación para pronta

referencia:

a) Oficio 01312013, • suscrito por el titular de la Unidad de Información

Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.

CIUDAD.-Con la finalidad de. dar cabal cumplimiento a !ó

dispuesto por la Ley- de Transparencia y . Acceso- a la

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Información Pública de¡ Estado de Tamaulipas; me permitodar contestación a su atento escrito, mediante el cual solicitainformación en forma documental referente a lo siguiente:1.-". - . Cuales y cuantos trabajos se han hecho en obrapública y de donde han obtenido el recurso económicopara realizarla desde que inicio este gobierno municipal..

2.-". . .En su portal de internet mencionan entre otrascosas que reciben ingresos por impuestos, derechos,productos, accesorios, aportaciones, participaciones yotros ingresos; solicito saber a cuales impuestos serefiere, es decir, cuales son los accesorios, lasaportaciones, desglosando para saber de dondeprovienen y a cuanto asciende cada una de ellas..."3.-"... y los otros ingresos, especificar cuales son esos"otros ingresos" es decir de donde provienen,mencionando las cantidades que se han recaudado porestos rubros y en que se han invertido, desde que inicióeste gobierno municipal... "4.-". . . Así como nombre, puesto, sueldo, cuanto segasta en seguridad personal y si los medios en que setransportan son blindados y cuanto se gasta en losmismos..."A lo anterior me permito contestar muy atentamente lo querequiere a ésta Unidad a mi cargo:c) En relación al punto número 1) Se le adjunta copia de losolicitado, información otorgada por el Director General deObras y Servicios Públicos.d) En relación al punto número 2,3, 4).- Se le adjunta copiade lo solicitado, información otorgada por el Director Generalde Finanzas y Administración.Sin otro particular, le envio un cordial saludo.ATENTAMENTEEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIIDNPÚBLICA.C. MOYSES A. OROZCO RAMOS.UNA FIRMA ILEGiBLE AL CALCE." (Sic).

b) Oficio qI1145012012, Suscrito por el Director General de Finanzas y

Administración.

"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR DE JURIDICOPRESENTE. -

At nTengo a bien señalar en respuesta a su solicitud deinformación, que los ingresos percibidos por el municipio porconcepto de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, ingresos por venta de bienes,participaciones y aportaciones, se encuentran en la Ley deIngresos del Municipio de Victoria, misma que se pública en

el periódico oficial para el Estado de Tamaulipas, en lapágina (www, o. tamauli as. ob. mx), de esta misma forma se

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39

n.illulo d. Tnn pan nd. y Rcuw• la nF41~ U d. Tam.0 lipa$

RR1045120121RST

encuentra publicado el presupuesto de egresos para esteMunicipio, donde se especifica en que serán aplicados dichosingresos.Cabe hacer mención que en la página del Municipio(www. ciudadvicoria. ob. mx/transparenc/a), en el apartadode transparencia, se encuentra el listado de personal, con sunombre, puesto y rango de sueldo de cada uno de lostrabajadores.Por último cabe señalar que el principal fundamento legal quenos faculta para allegarnos de este tipo de ingresos está enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Cap. II arf. 31, Fracc. IV), que nos marca como unaobligación "Contribuir para los gastos públicas, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado y

' unicipio en que residan, de la manera proporcional yquitativa que dispongan las leyes".

Sin más por el momento, quedo de usted.ATENTAMENTE

/-"SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECION"C.P. JOSE FLORENCIO BRINGAS MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE," (Sic).

Oficio DGOSP178612012, suscrito por e1- Director General de Obras y

Servicios Públicos.

"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR 'DE JURÍDICOPRESENTE. -<,

En. relación al oficio de número 011/2012 enviado el día 13de -Agosto del 2012, me permito informarle que losprógram.as de obra pública y su procedencia, son lossíauientes:

PROGRAMA FEDERAL ESTATAL MUNICIPALFondo de 100%InfraestructuraSocial MunicipalF1SMUN

HABITA T 50% 25% 25%Rescate de 50% 25% 25%EspaciosPúblicos (REP)Fondo de 100%Pavimentaciónpara MunicipiosFoPAM

cONADE 100%

Hciemas anexo envio a Usted la relación de obras que se han

realizado a través de estos programas.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle

la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS

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¡NG. MAGID VELEZASSADUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE." (Sic).

Agraviado con lo anterior, el treinta de agosto del año en curso,el revisionista interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta

otorgada por la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento deVictoria, Tamaulipas, alegando, bajo protesta de decir verdad, habersido notificado de dicho acto el día veintinueve del mismo mes y año,argumentando entre otras cosas, que el citado ente público le hizoentrega incompleta de la información peticionada, así como haber sidoinducido a firmar una hoja que carecía de hora, fecha y nombre de

quien entregaba la información, trascribiéndose en este momento elcontenido de los argumentos formulados por el aquí recurrente .p/amayor ilustración:

"Lic. Roberto Jaime Arreola LoperenaCon fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información aldirector jurídico de acceso a la información del ayuntamientode c.d Victoria Tamaulipas. Bajo protesta de decir verdadinformo que me notificaron hoy 29/08/2012 así mismo meentregaron documentación incompleta haciendo que firmarauna hoja que carecía de hora fecha ni quien entregaba, dichainformación no especifican con metros, Fecha, cantidadinvertida ni compañía o razón social que llevo dichos trabajosni dinero usado en ayuda social salud, vivienda, alimentonombre edad Fecha domicilio de los ciudadanos querecibieron ayuda. así como no me informan del personalnombre puesto sueldo, cuanto le pagan al presidente preciodel vehículo, cuantos usa, si son blindados cuantos escoltastrae cuanto les paga, costo del permiso para portar armas deuso exclusivo del ejercito, -la serie numero del permiso, aundeseo saber a cuando haciende la deuda que dejo el sexeniopasado, pido se me supla la deficiencia de mis argumentosPidiendo una disculpa enorme Lic. Jaime y la hago publicapor omitir o violentar códigos que no se donde o en queconstitución están me arrepiento en polvo y ceniza es elultimo recurso y la ultima vez que acudo antes usted.Saludos" (Sic)

Al respecto, cabe destacar que como se observa en el Recurso

de Revisión, el hoy inconforme amplio en éste el contenido original de

su solicitud de información allegada en copia certificada por la

autoridad recurrida y, para corroborarlo, el siguiente cuadro revela la

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itait.^ lnstItv[u dv Tran.pannci. y Acca.a .- - - •

a. meo nadan á^ rams I1p... R W045120121RST

información original solicitada por el recurrente, •así como la ampliación

de la misma que efectúa-en su Recurso de Revisión: - -

Información requerida en la solicitud de información. Información requerid a en el

Recurso de Revisión.

En su portal de internet mencionan entre otras cosasque reciben ingresos 'por impuestos, derechos,productos, accesorios; aportaciones, participacionesy otros ingresos Solicito saber a cuales impuestos serefieren es decir, cuales son los impuestos que cobrael Ayuntamiento cúales son los derechos, losproductos - accesorios, las - aportaciones, laspa rticipaciones (desglosandas para sabe de donde. •provienen y " a cuanto asciende cada una de ellas)(Sic) y los otros ingresos (especificar cuales son esospiro ingresos" es decir de donde provienen ) que -'^;,,!rt, .^5 ti^;rti ^^^Y^ . • i

'Thionan las cantidades que se han recaudadopár 5'tos rubros y enque se han invertido, desde queini ró fe gobierno municipal, (Sic)á i corno nombre, puesto sueldo cuanto asi éómó io me. i i-forman del'dlista seguridad personal si los medios : ^ti

pe.rsona / '.r ::,nombre pueston qr e transporta son blindados y cuanto `r` y s='``'"

aseen los mismos (Sic) sü Jdó Cil^nto te pagan alti : :presidente precio del

} ti , •.^titi = .,1 tivehiculo, cuantos usa, si sons > .; k y ... 5 ,. .• . .^ ^ t̂i.;. 1•'. `^}^^^:` bJindados cuantos escoltas •

tir•:. f :M1==: titi ^x^ trae cuanto les paga, costo.; ;^^ ,`.' r;.•::

del permiso^ e misa para portararmas de uso exclusivo del

':`-' = t: r'' ejercito, la serle numero del

permiso, (sic)Asi mismo,ti í diqu n cuál o cuales sonlos FundamétosIga/es que los facultapara allégárs -rl este tipo de ingresos (Sic)

De igual Forma, deseo saber cuáles y dicha información -nocuantos son los trabajos se han hecho en especifican coi metros,-obra pública y de donde han obtenido el

Fecha, cantidad invertida nirecurso económico para realizarla desdeene añra razón socia)que inició este gobierno municipal. (Sic) P o quellevo dichos trabajos • nidinero usado en ayuda socialsalud, • vivienda, alimentonombre edad - - Fecha-domicilio de los ciudadanos

• que recibieron áyuda. Sic

aun deseo saber a cuandohaciende la deuda que dejo -LeJ sexenio pasado (sic)'

Página 13 1•

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7,

Como se pudo demostrar anteriormente, el ahora agraviado hacealusión a especificaciones que no formaron parte del escrito inicial depetición, ampliándose las peticiones originalmente formuladasmediante la interposición del presente Recurso, ya que

primigeniamente, como logramos establecer, solicitó al Municipioaludido, los impuestos que recauda, incluyendo el conceptodenominado "otros ingresos" y el fundamento legal para allegarse deéstos, así como información relativa a seguridad personal y lostrabajos realizados en obra pública, por lo que las especificacionesestablecidas en el Recurso de Revisión, que no forman parte de

b

solicitud de mérito, no pueden constituir materia de la litis e n elpresente fallo, debido a que la autoridad responsable dio respuestaJen

l2

base al planteamiento original del inconforme y sería por demás ilógico jy fuera de todo contexto legal, ir más allá de lo originalmenteplanteado en la solicitud y deliberar sobre cuestiones de las que notuvo conocimiento el ente público obligado, y más imposible aún,fincarle una responsabilidad por dichos actos que le sondesconocidos.

Resulta aplicable al caso el criterio sobresaliente del SegundoTribunal Colegiado de Circuito, localizable con el rubro:

JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL. INTERPRETAClON DELOS ARTICULOS 215 Y 237 DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACION EN VIGOR.El actual Código Fiscal de la Federación no contemplaliteralmente la hipótesis legal regulada por el artículo 219 delCódigo Fiscal de 1967, en el que se establecía que laresolución impugnada debería ser apreciada en los términosen que lo fue ante la autoridad administrativa; sin embargo, elartículo 237 de dicho ordenamiento en vigor establece quelas sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación sefundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de lospuntos controvertidos del acto impugnado, donde se sigueque, interpretando conjuntamente los artículos 215 y 237, delCódigo Fiscal vigente, la autoridad en su contestación a la ^`demanda no podrá cambiar los fundamentos de derechodados en la resolución y, por su parte, la actora no podráintroducir en su demanda cuestiones diversas a lasplanteadas originalmente ante la autoridad administrativa,

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itait

41

Insulutc d. Tr.np.nncl. y Acorte.I. Inf

yrm 16n de 7arr4 11P"

RPJ045/20121RST

pues de seguirse un criterio contrario, el juzgador tendría queanalizar el acto combatido a la luz de los argumentos que nofueron del conocimiento de la autoridad o, en su caso, deaquellos que no fueron expuestos en la propia resolución,con lo cual no se examinarían todos y cada uno de loshechos y puntos controvertidos del acto impugnado, tal comoestablece el artículo 237 mencionado. Por último, cabeseñalar que dicha regla admite la excepción relativa acuestiones y pruebas supervenientes. Visible en el S.J.F;Octava Época, Tomo VII, Enero de 1991, Pág. 294.'

partir de lo anterior, queda claro que el Recurso de Revisión

:ado por el recurrente no debió de variar el fondo de la litis, ni

lir una nueva solicitud de acceso a la información; por ,ld : que

uentemente, este Instituto centrará el análisis del cas q i pos

a partir de lo expresado por el inconforme en su:;soliciitud orig;ipal,

de ahí la Unidad de Información Pública del Ayuntámiénto de

Tamaulipas, emitió su respuesta:..-.

Lo anterior no es impedime'rito para que el recurrente pueda ejercer

su derecho de acceso ala información pública a través de una nueva

solicitud conforme ski, l'ó estipulado Sén los artículos 40 y 43 de la Ley de

Transparencia y Acc i la lriformación Pública vigente en el Estado, en

la cual, de .así. convertir a sus intereses, peticione lo que adicionalmente

requirió •en su escrito de interposición de Recurso de Revisión.

Sentado lo anterior y tomando en cuenta la secuela procesal de

la que se ha dado noticia, en relación con los argumentos esgrimidos

por el aquí recurrente, quienes esto resuelven consideran que deberá

declararse fundados una parte de sus argumentos, aunque para ello

deba suplírsele la deficiencia de la queja de conformidad con el

artículo 76, numeral 1, de la Ley.

Efectivamente, la parte final del precepto 76, numeral 1, de la

norma de acceso a la información para Tamaulipas, establece que:

' Octava Época, Registro: 225103, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicialde la Federación VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 560.

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E

"...el Instituto suplirá las deficiencias u omisiones del recurso, cuando

del mismo se puedan deducir con claridad de los hechos expuestos y

los agravios que lo motiven. "

Mención especial merece, la modalidad en que

solicita le sea entregada la información peticionada, y que lo es en

forma documental , como se aprecia de su escrito inicial de solicitud; al

respecto, este órgano Colegiado considera adecuado invocar el

contenido del artículo 6, inciso c), de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública en vigor, el cual se reproduce a

continuación:

ARTICULO 6.Para efectos de esta ley se entiende por:

c) Documentos: cualquier registro que de cuentadel ejercicio de las atribuciones de los entes públicossujetos de esta ley y sus servidores públicos,independientemente de su fecha de elaboración o sufuente, tales como actas, acuerdos, circulares,convenios, directrices, estadísticas, estudios,expedientes, informes, instructivos, memoranda, notas,reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentospodrán constar en cualquier medio, sea escrito,impreso, electrónico digital, hola gráfico sonoro ovisual;

..." ( El énfasis es propio).

De esta manera, el dispositivo legal transcrito, nos da una base

sobre la cual podemos establecer qué es un documento, y las

maneras en que éste puede ser materializado, como lo es de forma

escrita, impresa, electrónica, digital, holográfica, sonora q visual, por lo

que, al manifestar el hoy agraviado que solicita le sea entregada la

información de manera documental, y no indicar un modo específico

en que se represente dicha documentación, podemos tener como

válida cualesquiera de las anteriores ejemplificaciones en que la

autoridad responsable pudiera reproducir lo requerido por el

revisionista.

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itait

42In.11kyy J. Tnn.panntl. y Acc.ec

• !. Mfnrm.cün d. T.mauIFpnRR/045120121RST

En este mismo orden de ideas, tenemos que el peticionario

solicitó al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, información a cerca

de cuáles son los impuestos que cobra dicho ente, mismos que

aparecen en su página de internet, según hace referencia en su

solicitud, y que se reciben por concepto de derechos, productos,

accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresos, solicitando

específicamente se le informe cuáles son cada uno de éstos, así como

un desglose para conocer de dónde provienen y a cuánto ascienden

cada1funo de ellos; haciendo hincapié el solicitante en que .!:.5a

és cificado cuáles son los denominados "otros ingresos'; Fasi;¿orno

s informe la procedencia de éstos, las cantidades recáudadas por

ho. rubro y en qué se han invertido desde -la gestión de . la presente

dr ii'nistración municipal. A lo cual, el sujetó :obligado >dié'contestación

través del oficio 01312012, signado por él :licenciado Moysés A.

Orozco Ramos, mismo que en su anexo D11145012012, el cual consiste

en oficio signado por el corit.dor .público José Florencia Bringas

Martínez, refiere que _ los:: ingresos percibidos por el municipio por

concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,

ingresos •por .-. venta de bienes, participaciones y aportaciones, se

encuentran ,,establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de

Victoria, haciendo referencia de igual manera, que en el Presupuesto

de Egresos para dicho municipio, se especifica en qué serán aplicados

los anteriores ingresos, aportando para su pronta identificación, la

dirección electrónica: www.po.tamaulipas.gob.mxl , en la cual

manifestó, pueden ser consultados ambos cuerpos legales.

Cabe hacer mención, que es de derecho explorado, que los

ordenamientos legales anteriormente mencionados, constituyen la

base jurídica sobre la cual los municipios del Estado de Tamaulipas

recaban o se allegan de los recursos necesarios para la gestión de los

programas y diversos proyectos públicos de su administración, así

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d

como también estipulan un cálculo sobre el cual las administracionesmunicipales . pueden -erogar el capital que tienen en su haber, por lotanto, estos cuerpos reglamentarios satisfacen la primer parte de lasolicitud efectuada, ya que detallan de manera concisa los .conceptosa. que hace referencia el solicitante, así como el desglose que élmismo solicita; sin embargo, la Unidad de información Pública del

sujeto obligado, pretende dar contestación a lo peticionado pora través de una la liga electrónica, la cual corresponde al portal

del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas,específicamente a su página principal o de inicio, en la cuál seaprecian a simple vista diversos menús de acceso, lo que. Oa

5

demuestra con la siguiente imagen ilustrativa de la captura de d apágina y que se inserta a continuación para pronta referencia: S^

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.11

Con la anterior imagen digitalizada, se tiene que la dirección

electrónica proporcionada no es lo suficientemente específica para

dirigir al interesado hacia los documentos legales con los que se

puede dar contestación a los requerimientos planteados por el

recurrente, es decir, la página de internet denominada:

www.po.tamaulipas.gob.mx , no arroja por si sola la versión electrónica

de la Ley de Ingresos, ni del Presupuesto de Egresos municipales;

sino que, como se dijo con antelación, muestra diversos menús, entre

los que destacan para consulta de información: "INICIO,

CALENDARIO, SUMARIOS, BÚSQUEDA, LEGISLACIÓN ESTATAL,

MUNICIPIOS, CONTACTO", lo que significa, que quien desee buscars

en dicha página algún documento electrónico, tendría por obliga '&n

que indagar en las opciones antes referidas, por lo tanto, %staY

autoridad, en suplencia de la queja deficiente, considera que ext te

agravio en contra de al no haberle sido proporcionado de

manera clara y directa, los documentos o la ubicación correcta de

éstos, en los que pudiera consultar cuáles son las contribuciones que

cobra el Ayuntamiento de referencia, por concepto de impuestos,

derechos, productos, accesorios, aportaciones, participaciones y otros

ingresos, así como un desglose para conocer de dónde provienen y a

cuánto asciende cada uno de ellos; con la especificación de cuáles

son los denominados "otros rn resos" y la procedencia de éstos, las

cantidades recaudadas por tal rubro y en qué han sido invertidos

desde el inicio de gestión de la presente administración municipal. Por

lo tanto, en la parte resolutiva de este fallo, se instruirá a la Unidad de

Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, para

que tomando en cuenta el contenido del artículo 48, numeral 2, de la

Ley de Transparencia vigente en el Estado proporcione de manera

correcta la o las ligas electrónicas que permitan al inconforme ubicar

de manera directa la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

municipales para los ejercicios dos mil once y dos mil doce, merced a

que, la petición de acceso está delimitada, "desde que inició este

gobierno Municipal"; o en su defecto, indicar al agraviado los pasos

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itait 44Inat da ir.nfpinncl. y'AccsW

a la Internadlo de 7amaUN ..RR104 5120 1 21RST

.-^ que debe seguir, de manera clara, precisa y ordenada, a través de la

página inicialmente proporcionada del Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Tamaulipas, para encontrar directamente los cuerpos

normativos anteriormente señalados, o bien, tomando en cuenta la

brecha digital que existe en nuestro país y ante la circunstancia de que

no todas las personas tienen acceso a una computadora con Internet,

que tales documentos sean entregados de manera 'impresa

directamente al peticionario, ya que los mismos son conducentes para

dar una respuesta íntegra a lo solicitado; así como también deberá,

má allá del fundamento legal que la Ley de Ingresos y el Presupuesto

d gresos municipales proporcionen, abordar en un documento

af rte, la información relativa a los ingresos denominados como ofros

ésos", indicando la procedencia de éstos,: las cantidades

e .Úrdadas por tal concepto y la aplicación • de los mismás desde elí t jli

icio de gestión de la presente admir ,istráci.on municipal

Por lo que respecta: a la •petición relacionada con el fundamento

legal que faculta:: ..a,:.la autoridad municipal para allegarse de los

ingresos en com^entq : tenemos que el ente público responsable indicó

a través'• del:.ofició DII145012O12, proveniente de la Dirección de

Finanzas y . Administración, que dicho soporte jurídico se encuentra en

el artículó 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual cita lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

1

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado yMunicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.

1...)

Página 21

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De esta manera, encontramos que el precepto legal invocado por

la emisora del acto reclamado, hace referencia al fundamento legal

que impone la obligación a todos los mexicanos para contribuir con el

gasto público, y que a contrario sensu, se advie rte que por lógica lo

anterior representa un ingreso para los ayuntamientos, sin embargo, el

solicitante fue específico en requerir al sujeto obligado el fundamento

legal que lo faculta para allegarse de los ingresos aquí estudiados,

para lo cual, citar únicamente al dispositivo 31, fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta por

demás deficiente, toda vez que éste impone a los mexicanos la

obligación de contribuir con el gasto público, mas no establece un^^y

fundamento en el cual el municipio pueda allegarse de los ingre6's

que en el caso concreto se estudian, siendo ampliamente conogido SE2 EJ

para las administraciones municipales que su actuación se reglaml n ta

primordialmente en el Título Quinto de nuestra Carta Magna, donde se

les dota de atribuciones legales para desarrollar funciones como lo es

el de la hacienda municipal; aunado a lo anterior, la legislación

secundaria vigente, en especifico, la Constitución Política del Estado

de Tamaulipas y el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,

son también claros al facultar a los municipios de atribuciones legales,

reglamentando lo relativo a las contribuciones municipales

establecidas en la Constitución General de la República, por lo tanto,

esta Autoridad considera insuficiente la respuesta otorgada por el ente

público responsable, y en la sección de resolutivos se requerirá a la

Unidad de Información Pública que entregue al revisionista la

información relativa al sustento legal que faculta al Ayuntamiento de

Victoria, Tamaulipas, para allegarse de los recursos invocados en el

presente considerando, debiendo atender lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por

la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Municipal

para el Estado de Tamaulipas, y demás legislación vigente que resulte

aplicable.

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45n

itaitM.w.0 e. h.Mwnncu r ►uc.w

• la q f.. n*yWn d. T.gyyNp^

RRI045120121RST

Por cuanto hace a su siguiente petición, manifestó lo

siguiente: "... así como nombre, puesto sueldo cuanto gasta enseguridad personal si los medios en que transporta son blindados y

cuanto gasto en los mismos...", de lo anterior se desprende que el hoy

inconforme solicitó conocer datos relativos al puesto, sueldo y

seguridad personal, pero sin encausar correctamente su intención de

acceder a tal información, ya que fue omiso en distinguir o precisar a

la persona física sobre la cual pretendía obtener la información de

mérito, y que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Públi a del Estado de Tamaulipas es clara en indicar los datos que

contener una solicitud de información:

ARTÍCULO 43.

ETi:urIVA

AR

1. La solicitud de información pública contendrá lossiguientes datos:

Fi

c) Señalamiento preciso de la información o documentos,si estuviera- :en posibilidád• ' .de mencionarlos, que serequieran;

f]Desprendiéndose de lo anterior que es un requisito

indispensable de formalidad, que el solicitante señale con precisión es

decir, de manera puntual, exacta, cierta o determinada, la información

que pretende obtener, según esté en posibilidad de hacerlo, y que de

un análisis lógico de la pa rte analizada de la solicitud, se desprende

que el hoy inconforme no cumple con la forma antes mencionada, ya

que prescinde del funcionario del cual aspira conocer dichos datos, al

no identificarlo ya sea por su nombre personal, o por el cargo público

que ostenta, haciendo por lo tanto imposible la localización de dicha

información, por lo que, en este orden de ideas, este órgano garante

del derecho de acceso a la información, se encuentra imposibilitado

para resolver el fondo de la presente cuestión por los motivos

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anteriormente apuntados que hacen inalcanzable el acceso al estudio

del presente agravio, no obstante lo anterior no impide que en el

futuro, de así convenir a sus intereses, el impetrante realice una nueva

solicitud de información, en la cual proporcione los datos exactos para

la identificación del funcionario sobre el cual requiera información en

particular, por lo tanto, se le deberán de dejar a salvo sus derechos,

para que de considerarlo oportuno, ejerza su derecho protegido por

este Instituto, a través de una nueva solicitud de información.

Por cuanto hace a la última petición, esta se basa en: "...cuáles y

cuantos son los trabajos se han hecho en obra pública y de donde han -`

obtenido el recurso económico para realizarla desde que inició eijíe

gobierno municipal", y de la imposición de autos, tenemos que la.:0

misma fue respondida a través del oficio DGOSP/786/2012, sus rito1

por el Director General de Obras y Servicios Públicos, que obra come

anexo número dos al oficio que dio contestación a la solicitud de

información, y el cual se aprecia estar conformado por un tabulador

que contiene información referente a los programas que dicha

dirección gestiona, especificándose el porcentaje que de cada uno de

ellos recibe, por parte de los tres distintos niveles de gobierno: federal,

estatal y municipal; así como además, se allega al anexo de r`

referencia, una relación que refleja las obras que se han realizado a

través de estos programas, individualizándolas en los rubros de

números, calles, colonias, ejidos, unidades, lotes, programa, obra y

especificaciones, de lo que se aprecia que la Unidad de Información

Pública proporcionó una clara, abundante y específica respuesta a lo

planteado en el escrito de solicitud de información por parte del

inconforme, por lo que esta Autoridad no encuentra agravio alguno en

que haya incurrido el sujeto público obligado, o deficiencia que suplir

de oficio al recurrente, y se tiene por efectivamente contestada la

sección en análisis de la solicitud de información de

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ital*tInaliWIC Oa Transpp.ncla y ACvnu

• la Infurm.CIdn d iemauII pasRR104512012/RST

Estando así las cosas, este Instituto garante dei derecho al acceso

a la información, considera después del análisis de este asunto, que

resultan parcialmente fundados los agravios advertidos en suplencia de

la queja deficiente, en beneficio de contenidos en el

Recurso de Revisión que interpuso en contra de la Unidad de

Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, en

consecuencia, se requerirá a Unidad de Información Pública del ente

responsable para que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley, actúe

en los siguientes términos:

• Dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de

; o aquel en que sea notificado, deberá propor..cionara,

de manera correcta, la o las ligas eiectró'riicas q;té: le

permitan ubicar de manera directa la ley de lñgresos y el

rnr4 Presupuesto de Egresos municipales -para los ejercicios

dos mil once y dos mil doce;::o én su défecto, indicar al

agraviado los pasos que :debe seguir, de manera clara,

precisa y ordenada,, a través de la página del Periódico

Oficial.=.del Gobierno-`-del Estado de Tamaulipas, para

encontrar directamente los cuerpos normativos

• anteriormente señalados, o bien, entregarle de manera

-^ mrésa, dichos cuerpos normativos directamente al

peticionario.

• Asimismo, más allá del fundamento legal que la Ley de

Ingresos y el Presupuesto de Egresos municipales

proporcionen, deberá abordar en un documento aparte, la

información relativa al rubro denominado como "otros

ingresos", indicando la procedencia de éstos, las

cantidades recaudadas por tal concepto y la aplicación de

los mismos desde el inicio de gestión de la presente

administración municipal, obteniéndose esta información

de aquella área al interior del Gobierno Municipal que éste

^J

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• facultada para poseerla, de acuerdo con sus atribucioneslegales.'

• De igual forma entregará al revisionista la informaciónrelativa al sustento legal que faculta al . Ayuntamiento deVictoria, Tamaulipas, para allegarse de los recursosinvocados en el presente considerando, debiendo atenderlo dispuesto por la Constitución Política de .los EstadosUnidos Mexicanos, así como por la Constitución Políticadel Estado de Tamaulipas, el Código Municipal para elEstado de Tamaulipas, y . demás legislación vigente, queresulte aplicable.

• Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a éste

órgano Revisor , sobre el cumplimiento de - la pres@nteresolución, adjuntando a dicho informe los docurner osoriginales, o en copia certificada, que acrediten la entrega

total de la información ordenada en este falló.• Si • la Unidad dependiente del sujeto obligado se niega a.

entregarla información de la forma ordenada o no cumple en

su totalidad con testa resolución, el' recurrente, de maneraescrita o a través del correo electrónico:atencion.al ublicq itait.or .mx lo hará del conocimiento deeste Instituto para que se proceda de conformidad con elartículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. vigente en el Estado.

Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los

elementos ' necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.

.QUINTO.- Mención aparte merece el informe circunstanciadorendido .por el titular de la Unidad de Información Pública, cuyo tenor

es el siguiente:"C. LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GAL VAN

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itait 47

Instltutu d, aran. panncta y Accesoa la Iníormaclén d. Tam..11pss RR104 5120 1 21RST

SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNDE TAMAULIPAS.CIUDAD.-Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en laLey de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tamaulipas; me permito rendir el informecorrespondiente respecto al Recurso de Revisiónnúmero RR104512012IRST, mismo que fue promovidopor el a lo anterior me permitomanifestar que respecto al pretendido Recursopresentado por el citado Promovente éste no cumple conlos Requisitos señalados en el artículo 74 punto 3previsto en la Ley de la materia, debiéndolo tener como

a no presentado, toda vez que se omitió lo señalado en el'k>.citado numeral que a la letra diceARTÍCULO 74.

E AP. - 3. El recurso de revisión deberá cumplir: los ;requisitos;siguientes:

^ a) El nombre del recurrente y, en su casó ¿'r dé surepresentante legal, así como 1 acreditación de lapersonalidad jurídica de éste;b) El domicilio para;;: oír >notificaciones y recibirdocumentos, así como la autar z clon de quiénes en sunombre puedan orrlás y'recibirlos,c) El ente público responsable,d) La idéntificac on- precisa de la resolución impugnada,e)., Lá mención clara de los hechos en que se funda lainlpugnacion -` y la consideración de porqué estimainadecuada la resolución;ff, [fria copia del acto o resolución impugnado;g) Las notificaciones que le haya expedido la Unidad deInformación Pública responsable en el trámite de lasolicitud de información o acción de hábeas data;h) Las pruebas que se ofrecen para acreditar laimpugnación o las que se hubieren solicitado por elrecurrente y la petición de que se requieran por conductodel Instituto; y1) Según sea el caso, la firma del promovente q su huelladigital y firma de la persona que lo haga a su ruego.Ahora bien, suponiendo sin conceder que en caso deque se quiera suplir estos requisitos, se tuvo laoportunidad por parte de este instituto de requerir alsolicitante del recurso para el efecto de dar cumplimientocon los requisitos tal como lo prevé el punto número 4del citado artículo que a la letra dice:f- -

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4. Si el escrito de rm u nación no contiene los datosseñalados en el párrafo anterior, el Instituto deberáprevenir al recurrente en un plazo no mayor de cincodías hábiles contados a partir de su recepción, aefecto de que complete o aclare los datos necesariospara la substanciación del medio de impugnación,apercibiéndole de que si no atiende la prevencióndentro de los cinco días hábiles posteriores, elrecurso se tendrá por no presentado. La prevencióndeberá notificarse al solicitante por correo electrónico q

en el domicilio que al efecto haya señalado, en su caso.Si se ha omitido el domicilio, la notificación se hará porestrados. ,Esto por lo que con base a lo anterior deberádesestimarse el Recurso enviado por ese instituto, todavez que no se cumplen con los requisitos para supresentación de acuerdo al artículo 74 punto numero 3, 7inciso a, b, c, d. fPor lo anteriormente expuesto, solícito se tenga como nopresentado el Recurso promovido por el

por no cumplir con los requisitos establecidos en aeel numeral 74 punto 3 y 4 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deTamaulipasSin otro particular, le envío un cordial saludo." (Sic)

Pues bien, tras analizar lo anterior, esta Autoridad advierte que al

rendir su informe circunstanciado, la Unidad de Información Pública

del ente señalado como responsable, dejó de atender a Co estipulado

por el artículo 75 de la Ley de la materia en vigor, el cual estipula los

requisitos que dicho informe deberá contener, y el que a continuación

que se transcribe para pronta referencia:

ARTÍCULO 75.Una vez recibido el recurso de revisión por e/ Instituto,dentro del término de cinco días hábiles solicitará a laUnidad responsable el respectivo informecircunstanciado, el cual deberá contener:

a) los motivos y fundamentos jurídicos que seconsideren pertinentes para sostener la legalidad delacto o resolución impugnado; y

b) los documentos en que se apoya.(El énfasis es propio.)

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• . . 48

itaitInSIILULn d. T" nipinnc la y Acc.su

.I.Inf rms 6„ deT.n,. I1posRR104512012/RST

Del dispositivo anterior, podemos observar con claridad los

requisitos que la Ley de Transparencia del Estado, impone a las

autoridades señaladas como responsables, a las cuales este órgano

requiera la emisión del informe circunstanciado del o los actos

reclamados, debiendo entonces contener los motivos y fundamentos

legales que le sirvan para sostener la resolución que agravia al

peticionario, así como los documentos en que se haya apoyado para

el pronunciamiento del mismo; sin embargo el sujeto obligado, no se

ciñó lo que el artículo citado refiere, sino que, como se aprecia-.de la.-. so s f^ e^f

trá ripción dei informe, en su lugar esgrimió una serie de p^ost.úládos

en I s cuales sustenta el motivo por el cual este Instituto _no :d' fió deETP-,a tijtirir el Recurso que hoy se resuelve, remitiéndósé..al précépto 74,

,, (n era] 3, del ordenamiento legal de la materia, alejándóse totalmente

1 bjetivo por el cual las autoridades responsables deben rendir el

i f rme de mérito, esto es,:•sosténer 1,`legálidad del acto o resolución

mpugnada no obstante, esté Drgánó Colegiado considera oportuno en

aras de ser exhaustivo., analizar las manifestaciones efectuadas por el

ente de referencia, lo,,cual se hace a continuación.

En su primer inciso, el artículo 74 expone:

a) El nombre del recurrente y, en su caso, el de surepresentante legal, así como la acreditación de lapersonalidad jurídica de éste;

Siendo que dicho requisito se encuentra satisfecho en el medio

de impugnación, al encontrarse estampado dei puño y letra del

recurrente al margen izquierdo del impugnatorio, siendo destacable

señalar que es difícil su apreciación a primera vista, por su

--^ ubicación al margen, siendo tal vez este el motivo por el cual el ente

público responsable no apreció el cumplimiento del requisito en

estudio.

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Por cuanto hace al inciso b), este dispone :•..-' lr• - '

b) El domicilio para - oir . notificaciones y recibirdocumentos, así como la autorización de quiénes en sunombre puedan oírlas y recibirlos; •-

Al respecto, si bien es verdad que el escrito de interposición de

Recurso - de Revisión no incluye el domicilio del agraviado, cie rto es

también- que de los anexos allegados a éste, como lo es - una copia

simple de la respuesta otorgada por parte del ente responsable a la_ 11.

solicitud de - información, la misma incluye _en su rubro izquierdo, t el

nombre dei recurrente, junto con la dirección que éste le proporcionó a

la propia Unidad de Información, conformado por la nomenclatura -de =

la calle, número de domicilio y colonia en que se ubica; por lo quB se

tiene por cumplido dicho requisito al ser de clara obviedad el domtilio

del revisionista. ^=

El inciso c), precisa:.

c) El ente público responsable;

Claro y ,preciso es el impetrante al señalaren su Recurso que:

'Con fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información al director•

jurídico de acceso a la información del ayuntamiento de c. d Victoria

Tamaulipas...'; por lo que, no existe duda sobre cuál es, en el caso

concreto, la autoridad recurrida en el presente sumario al señalarse

expresamente al Ayuntamiento• de esta Ciudad Capital - como el ente

público responsable del acto reclamado. i

Por lo que respecta al inciso d), tenemos que cita:

d) La identificación precisa de la resolución impugnada;

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itaitInitItlt tl. 7rañ. p.nnd. y Acc.io _ .'

a 1. Información d. T ,ní Ps.; . RRJ04 5120 1 21RST

Dé los documentos allegados ' por el inconforme al escrito de

interposición de Recurso de Revisión, podemos apreciar, como se dijo

en líneas anteriores, que obra - el oficio número 01312012, signado por

el :titular de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de

Victoria, Tamaulipas, el cual constituye el acto de autoridad que causa

agravio al impetrante, de esta manera identifica

plenamente la resolución impugnada, cubriendo el requisito del -inciso

-en comento.

Por lo que refiere al inciso e), éste alude:

a e) La mención clara de los hechos en quque s ? `üñ á `1á ' 'impugnación y la consideración de . porque est má

1 inadecuada la resolución

Ti

s ' 1f Ice-- - - - ^ i •. }ti

ti;'•: .'tir}r -

IuT °kDel análisis del documento erg: méráció`ñ, sé desprende que elII

graviado señala que le entrágaron;vdoc me tación incompleta, asi

jf como el hecho de que 1oVh c'iéron -firrn a'r•= u'na hoja que carecía de hora

y fecha, y si bien es cierto qu:e este hace referencia a, información que

no formo par de',`su- scrit~& nicial de petición, cierto es también que

ello :fue =•:%:fes'ueíto; ':en g el considerando que antecede; sin embargo,

también gisv idad que este órgano revisor hizo valer a favor del

reeurref `1e la suplencia de la queja, por lo que "bastó con que éste

mencionara su desacuerdo con la respuesta otorgada por la autoridad,

para dejar. satisfecho el presente requisito.

Por su parte, el inciso f) dispone:

Una copia del -acto o resolución impugnado,

Lo cual se aprecia a fojas 3 y 4 del sumario en estudio.

Por lo que respecta al inciso g),-éste refiere lo siguiente:

-

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g} Las notificaciónes que le haya expedido la Unidad deInformación Pública responsable en el .trámite -de la;solicitud de información o acción de habeas data;

•Cabe puntualizar en este apartado, que no se aprecia de .los

documentos allegados por algún instrumento de

notificación entablado por el sujeto obligado con el propósito de dar

contestación a la solicitud del recurrente; sin embargo éste manifiesta

en su interposición de Recurso que fue notificado el día veintinueve de

agosto . del presente año, a lo cual la 'autoridad responsable no

contravino en su informe circunstanciado, lo que genera la presunción

de que tal afirmación debe ser considerada como cierta.

Por su parte el inciso h) ,menciona:

h) Las pruebas que se ofrecen para acreditar la 1.impugnación o las que se hubieren solicitado por elrecurrente y la petición de que se requieran porconducto del Instituto;

• Al - respecto se puede apreciar en la documentación anexada `por

al presente Recurso, que de la foja .5 a la 16, obran los

oficios emitidos por las direcciones de Finanzas y Administración, -así

como Obras y . Servicios Públicos, los cuales dan respuesta a lo

solicitado por el recurrente, y los cuales el inconforme impugna.

Por último, el . inciso i) señala:

i} Según sea el caso, la firma del promovente o su huelladigital y firma de la persona que lo haga a su ruego.

Como ya fue analizado, al igual que el inciso a), este requisito se í

encuentra plasmado al margen izquierdo del medio de impugnación,

junto al nombre del recurrente, hecho que quedó demostrado

anteriormente en el presente considerando:

Por lo que ante tal estado de las cosas, esta Instancia revisora

desestima las manifestaciones esgrimidas .. por •la Unidad de

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itaitInsllwlo d. Tr.rhp,r.ncla y Accf.. ^y

o lo Infpmtac:ón d. i.maullp.e RR1045/20121R3T

Información Pública dei ente responsable, al no ser conducentes para'

desvi rtuar los argumentos -hechos valer- " en suplencia de la queja;

beneficio al ahora inconforme.

SEXTO.- Este órgano revisor estima opo rtuno recordarle á la

Unidad de Información Pública del Ayuntamiento - de -Victoria,

Tamaulipas, lo contenido en el artículo 43, numerales 1, inciso c), y 2,

de la Ley de la materia, cuyo texto normativo se transcribe a•

"continuación:

ARTICULO 43.-

y

1. La solicitud de información pública " conteric ra'::,0 siguientes datos: Y:;

yL.

1/i 1

^ . f:; ' Yti, :M1{;. '•yes;`: ^•`, - .. " L

ETr /1c) Señalamiento precisó dé 1a, "' rñ:fórmación d

documentos, si estuviorá en pós bilydad ae mencionarlos,que se requieran'

...ski. tr ^ '

2. S, 1á solicitud ,no contiene los datos señalados en el " = rérrafd aneen r, el ente publico deberá prevenir al

si licifan^ife por escrito en un plazo . no mayor decrticñ días hábiles contados a partir de su recepción,

• :: on objeto de que complete o aclare los datosnecesarios, apercibiéndosele de que si no se atiende laprevención dentro de los cinco días hábiles posteriores,la solicitud se tendrá por no presentada. La prevencióndeberá notificarse al solicitante por correo electrónico- oen el domicilio que al efecto haya señalado, en sucaso. Si se ha omitido el domicilio , . la notificación sehará por estrados.(El énfasis es propia.)

qe lo anterior obtenemos que es obligación de la Unidad de

Información Pública prevenir al solicitante cuando su solicitud no sea

precisa en la información o documentos que requiera, señalando el

numeral 2 ' anteriormente transcrito, que es un deber del sujeto

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obligado cumplir con dicho requisito máxime cuando la petición de

acceso no es lo suficientemente precisa, como ocurrió con una parte

de la solicitud formulada por el ahora inconforme; sin embargo, esta

falta de precisión debió ser observada, en el caso concreto, por la

autoridad responsable quien debió prevenir al otrora solicitante para

que completara o aclarara el contenido de su petición.

Lo anterior es así porque al utilizar esta porción normativa la

expresión "deberá", denota una obligación para la Unidad de

Información Pública durante el procedimiento de acceso, obligación

que se constriñe en avisar o advertir al solicitante para que subsane ., r`

aquello que está incompleto o que puede prestarse a confusión; pues

de lo contrario, si la intención del legislador tamaulipeco hubiera sido

dejar un amplio espacio discrecional al sujeto obligado en este tó co,

se habría utilizado el diverso vocablo "podrá", supuesto en que se

dejaría al arbitrio administrativo la potestad de decidir si se procura o

no prevenir al titular del derecho de acceso a la información.

Por ende, no cabe duda, es carga de las Unidades de

Información el procurar satisfacer este derecho constitucional,

situación que es más factible que se logre cuando existe claridad en la

solicitud, ya sea porque el solicitante así lo exprese o porque, a través

de una prevención, se depure la solicitud.

Por lo tanto, se requiere a la Unidad de Información Pública del

Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, para que en un futuro acate lo

dispuesto por el artículo en comento y realice las prevenciones que

sean necesarias, en caso de actualizarse la hipótesis normativa del

artículo 43, numeral 2, de la Ley en comento, pues tal proceder resulta

necesario en aras de privilegiar no solo el derecho de acceso a la

información sino también la legalidad y la seguridad jurídica que deben

imperar en todo procedimiento.

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itait C ^

JInslilwo d. Tr.nsv.r.ncu y Acca.o

.,n cmI c an d. T.mcuUaa. RR1645/20121RST

.-, SÉPTIMO.- Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 8°

del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la

Información de Tamaulipas, las resoluciones de este órgano garante se

harán públicas, asegurándose en todo momento que la información

reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter en todo

momento; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de

Internet del Instituto, deberá hacerse en formato de versión pública, en el

que se teste o tache toda aquella información que constituya un dato

personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado autorización

expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo

^` SO$ mp ne el precepto 29, numeral 1, de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sekE7k:cu

1 RE5UELVE:.

r PRIMERO.- Los agravios advertidos en suplencia de la queja

deficiente, en beneficio de 1 en contra de la Unidad de

Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, resultan

parcialmente fundados.

SEGUNDO.- Se requiere a la Unidad de Información Pública del

sujeto obligado, para que dé cabal cumplimiento al contenido del

considerando cuarto de esta resolución.

TERCERO.- Se requiere a la Unidad de Información Pública del

sujeto obligado, para que, al solventar el trámite de solicitudes de

información, dé cabal cumplimiento al contenido del considerando sexto

de este fallo.

CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para

que ejecute y dé el seguimiento correspondiente a este fallo.

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w

1

QUINTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o 'se

extinga _ la . : materia de la ejecución, archívese este expediente. como

asunto concluido. :

NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 82'de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los licenciados Roberto lrne

• Arreola Loperena, Juan - Carlos López Aceves y la doctora Ro

Salinas Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y A ,so a r •—.• la Información de Tamaulipas, siendo presidente - el primero y pon nt l r .

tercéra de la nombrados, asistidos por el licenciado Andrés González

Galván, Secretario Ejecutivo de este Instituto, quien da fe.

Lic. Juan Carlos L p z AcevesComis' o

Lic. Roberto JaimComisiona(

G&SRosalinda Salinas Treviño

Comisionada

Lic. Andrés González GalvánSecretario Ejecutivo

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN DICTA EL ONCE QE OCTUBRE DE D05 MIL DOCE, DENTRO DEL RECURSO DEREVI5ICN RR1045f2012IRST, INTERPUESTO POR EN CONTRA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO DE VICTORIA, TAMAULIPAS,

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