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HISTORIA GENERAL DE LA ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS

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HISTORIA GENERAL DE LA

ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS

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HISTORIA GENERAL

DE LA

ORDEN

DE

AGUSTINOS RECOLETOS

POR

FR. GREGORIO OCHOA DEL CAR-

MEN Cronista de la misma Orden

TOMO IX

1797 – 1835

ZARAGOZA IMPRENTA EDITORIAL GAMBÓN

1929

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HISTORIA GENERAL

DE LA ORDEN

DE

AGUSTINOS RECOLETOS

POR

FR. GREGORIO OCHOA DEL CARMEN

CRONISTA DE LA MISMA ORDEN

TOMO IX

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LICENCIA DE LA ORDEN

GENERALA-TO DE

AGUSTINOS RECOLETOS

Fr. Gregorio Segura del Carmen, Prior General de la Orden de Ermitaños Recoletos de San Agustín,

VISTO el informe de los censores, da-mos nuestra licencia para que el P. Cronis-ta General Fr. Gregorio Ochoa del Car-men pueda imprimir el tomo IX de nues-tras Crónicas, servatis servandis.

Madrid, 17 de julio de 1924. Fr. Gregorio Segura del Car-men (Rubricado)

(Hay un sello)

Por mandado de N P. Prior General,

Fr. Ignacio Sanmiguel de la V. del Rosario, Srio. Gral.

(Rubricado)

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LICENCIA DEL ORDINARIO Arzobispado

de Zaragoza

Vicariato capitular

Nihil obstat. Fr. Franciscus Solchaga a P. Conceptione CENSOR. Cæsaragustæ 5 Augusti 1924. Imprimatur:

(Lugar del sello)

Ilmi. Dni. Vicarii mandato:

Joannes Carceller. Srius.

(Rubricado)

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PROTESTA DEL AUTOR Como hijo fiel y sumiso de la Iglesia, pro-

testo que todo cuanto queda escrito en este li-bro lo someto a la autoridad, examen, juicio y corrección de la misma santa Iglesia católi-ca, apostólica, romana.

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A la Gloriosa Provincia

de San Nicolás de Tolentino de Filipinas

Restauradora de la Provincia de la Candelaria y Madre de la Provincia de Santo Tomás

de Villanueva Presenta esta humilde ofrenda de gratitud,

El Autor.

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PRÓLOGO Continuando nuestra labor de cronista, hemos llegado con el auxilio di-

vino a la época quizá más floreciente de la historia de nuestra Recolección Agustiniana: época en que las tres Provincias de España aparecen pletóricas de vida, con exuberancia de personal robusto y fervoroso, que transmite en abundancia su savia regeneradora a todo el campo de su acción espiritual, muy especialmente a la provincia de San Nicolás de Tolentino; época en que nuestras Misiones de Filipinas y de América se muestran en el apogeo de su brillo y esplendor, dilatando sus empresas y coronándolas de gloria, merced a un simultáneo desbordamiento de celo por la salvación de las almas de nues-tros infatigables y abnegadísimos misioneros, que aumentan prodigiosamente sus espirituales conquistas, al mismo tiempo que Dios les da en retorno y co-mo por añadidura lo necesario para la vida.

Pero no bien el ánimo empieza a recrearse en la contemplación de tan be-llo espectáculo, cuando al instante se siente agitado por una impresión como de aires de fronda que presagian próxima tempestad, la cual no tarda en des-cargar sobre las Provincias de España, modificando sustancialmente su forma de gobierno y afectando profundamente a la vida de nuestras misiones ultra-marinas.

El rigor de esta tormenta produce indudablemente efectos

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Prólogo 16

saludables sobre nuestros hermanos, ya que la ven pasar cobijados bajo el escudo de la conformidad con la voluntad de Dios; pero cuando va a desapa-recer en las lejanías del horizonte, una serie de hechos fatalmente encadena-dos, producidos por los hijos de la revolución francesa, atacan con tanta vio-lencia y tenacidad al edificio de la vida religiosa, que éste, después de resistir muchos y formidables arietazos, sintiéndose desmoronado y maltrecho, se desploma con estruendo y queda convertido en informe montón de ruinas, al golpe mortal de la revolución de 1835.

Pero Dios nuestro Señor, en su infinita misericordia, había movido a nuestros hermanos a fundar un Colegio-Seminario de Religiosos, y en los altos designios de su divina providencia había inspirado a los mismos impíos revolucionarios el deseo de respetar y conservar su existencia; y merced a este divino beneficio, ahí está todavía enhiesto y gallardo el «Colegio de Monteagudo».

Bajo sus cimientos dejamos hoy sepultada nuestra humilde pluma; por-que pronto surgirá otra más hábil y galana que cantará las glorias de esa ve-tusta y venerable mansión, madre de todos los hijos que han coronado de glo-ria a nuestra actual ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS

Zaragoza, a 12 de Marzo de 1924. EL AUTOR.

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CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO PRIMERO Se celebran cinco Capítulos

Sumario: Capítulo privado en Andalucía. –Capítulo General. –Id. Provincial de Filipinas. –Id. de Andalucía. –Id. de Aragón. –Nombramientos.

El día 9 de Abril de 1797, por comisión del Excmo. Sr. Nuncio Apostólico, Arzobispo de Perges, se celebró en el Colegio de Almagro Capítulo privado, con objeto de elegir Definidores de Provincia Generales y Discretos para el próximo Capítulo General que se iba a celebrar en Alcalá de Henares el día 29 del mismo Abril. En él presidió el P. Provincial Fr. Sebastián Aguilar: y esta provisión fué preordenada y mandada por haber sido suspendidos todos los Capítulos Generales y Provinciales por autoridad real y pontificia hasta entonces. En dicho Capítulo fue-ron elegidos:

Definidores Generales: PP. Miguel Cuesta de los Angeles, Lector Jubilado y Provincial absoluto, y José Castellanos de San Agustín, L J.

Discretos: PP. Ildefonso Sauquillo de San Julián, Lector Jubilado y Rector de Almagro, y Luis Piedras de la Concepción, Lector de teología1.

Su Santidad el Papa Pío VI, a petición del Rey Carlos IV de España, expidió un Breve, que lleva la fecha de 8 de Enero de 1796, en virtud del cual anula, casa y deroga todos los privilegios y exenciones de pagar los diezmos que tenían las Or-denes Religiosas: Breve que el Rey Carlos IV lo incluyó y promulgó por una Real Cédula.

1 Lib. Becerro de la Prov.

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Capítulo I 18

Capítulo General que se celebró en el Colegio de San Nicolás de Tolentino, de Alcalá de Henares,

el día 29 de Abril de 17971 Fué presidido por el Iltre. Sr. D. Joaquín de Palaçín, Auditor de la Rota y del

Consejo de Su Majestad, como Comisionado del Excmo. Sr. Nuncio Apostólico D. Felipe Casoni, Arzobispo de Perges. Para ello dicho Presidente presentó las Letras correspondientes, firmadas por dicho señor Nuncio y el Abreviador José Goya, su data en Aranjuez el 23 de Abril de 1797, año 23 del Pontificado de Pío VI, a las cuales prestó obediencia toda la Comunidad.

Asistieron como Vocales a este Capítulo los religiosos siguientes: N. P. Vicario General Fr. Miguel de Sto. Tomás de Villanueva, L. J. y ex

Provincial de Aragón. P. Fr. Juan de la Resurrección, L. J. y Definidor General por Castilla. P. Fr. Higinio de San Tadeo, L. J. y Definidor General por Andalucía. P. Fr. Pablo del Rosario, Predicador y Definidor General por Filipinas. P. Fr. Antonio de la Virgen del Prado, Predicador y Definidor General por

Tierra Firme. P. Fr. Vicente de Santa Bárbara, L. J. y Provincial de Aragón. P. Fr. Manuel de San Joaquín, Predicador y Provincial de Castilla. P. Fr. Sebastián de la Stma. Trinidad, L. J. y Provincial de Andalucía. P. Fr. Miguel de San Nicolás, L. J., ex Provincial y Definidor General por

Aragón. P. Fr. Pedro de San Joaquín, L. J., ex Provincial y 2.º Definidor General. P. Fr. Antonio de Santa Rita, Predicador, ex Provincial y Definidor Géneral

por Castilla. P. Fr. Bartolomé de San Antonio, Predicador, ex Provincial y 2.º Definidor

General. P. Fr. Miguel de Ntra. Sra. de los Angeles, L. J., ex Provincial y Definidor

General por Andalucía.

1 Arch. Gral. Lib. de Caps. y Juntas Grales. desde 1797 a 1833.

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P. Fr. José de San Agustín, L. J. y 2.º Definidor General. P. Fr. Eugenio de la Stma. Trinidad, L. J., ex Provincial, Comisario y Defini-

dor General por Filipinas. P. Fr. Andrés de San Juan Bautista, L. J., Secretario de Castilla y 2.º Defini-

dor General. P. Fr. Bernardo de San Agustín, L. J., Rector de Alcalá y Definidor General

por Tierra Firme. P. Fr. Tomás del Carmen, L. J., Rector de Huesca y 2.º Definidor General. P. Fr. José de la V. del Niño Perdido, Predicador y Procurador General en la

Curia Romana. P. Fr. Francisco del Rosario, Predicador y Procurador General en la Curia

Regia. P. Fr. Manuel de San Joaquín, Predicador y Secretario General. P. Fr. José de San Próspero, L. J. y primer Discreto por Aragón. P. Fr. Manuel de San Sebastián, L. J. y 2.º Discreto. P. Fr. Alonso de la Encarnación, L. J., Prior de Madrid y primer Discreto por

Castilla. P. Fr. Juan de San Agustín, L. J. y 2.º Discreto. P. Fr. Alonso de San Julián, L. J., Rector de Almagro y primer Discreto por

Andalucía. P. Fr. Luis de la Concepción, Lector de teología y 2.º Discreto. P. Fr. Valero de Santa Teresa, L. J., Prior de Zaragoza y primer Discreto por

Filipinas P. Fr. Antonio de Santa Gertrudis, L. J., Prior de Granada, Doctor y segundo

Discreto. P. Fr. Francisco de Sta. Bárbara, Prior del Toboso y primer Discreto por Tie-

rra Firme. P. Fr. Matías de San Agustín, L. J., Prior de Calatayud y 2.º Discreto.

Nota. Que sin embargo de haberse celebrado el Capítulo General en el Colegio de Alcalá, por disponerlo así el Breve de Su Santidad, se suscitó la duda sobre la precedencia entre la Provincia de Aragón y de Castilla; y para resolverla se juntó el Definitorio General, al que asistieron los Padres provinciales de las tres Provincias, y resolvieron ante mí, el infrascripto Secretario, que debiendo haberse celebrado el dicho Capítulo en la Provincia de Aragón, esta Provincia debía preceder a la de Castilla; con lo que se

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conformó su provincia por ahora.=Ante mí=Fr. Manuel de San Joaquín, Secretario General.

El sábado, 29, el Iltre. Sr. Presidente mandó a D. José Antonio de Orive, Secre-tario de la Nunciatura, que publicase los nombramientos, que fueron los siguientes:

Vicario General: Fr. Pedro Hermoso de San Agustín, L. J. y Provincial hono-rario de la Provincia de Andalucía.

Definidores Generales Por Castilla: P. Fr. Juan Arroyo de San Agustín, L. J. Adito: P. Fr. Juan de los Desamparados. Por Aragón: P. Fr. Vicente de Sta. Bárbara, L. J. y Provincial

actual de Aragón. Adito: P. Fr. Valero de Sta. Teresa, L. J. y

Prior del Convento de Zaragoza. Por Filipinas: P. Fr. Eugenio de la Stma. Trinidad, L. J. y ex

Provincial y Comisario de ídem. Adito: P. Fr. Alonso de la Encarnación, L. J., Prior

de Madrid. Y en su defecto, el P. Fr. Juan Nieto de S. José.

Por Tierra Firme: P. Fr. Matías de S. Agustín, L. J. y Prior de Calata-yud.

Adito: P. Fr. Mariano de Santa Bárbara, L. J. y Prior de Barcelona.

Procurador General en Roma: P. Fr. Francisco de Santa Bárbara, Prior del Toboso.

Procurador General en Madrid: P. Fr. Gregorio de la Virgen de Guada-lupe, Predicador.

Secretario General: P. Fr. Juan Rosado del Espíritu Santo. Después, reunido el V. Definitorio en Junta General resolvió entre otras cosas

dar por nula la disposición de la Junta General de 13 de Julio de 1730, que prohibía a la Provincia de Filipinas dar hábito alguno sin licencia escrita del Vicario Gene-ral; y le autorizó para darlos, con la obligación de manifestarlo al Capítulo General, especificando si los dieron a españoles, criollos, mestizos o indios1.

1 Ibid.

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Desde esta fecha el V. Definitorio General celebró normalmente las Juntas Ge-nerales de los seis meses, en las que nada se ofreció de particular.

Este Capítulo se debía haber celebrado, conforme a nuestras leyes, el año ante-rior de 1796; pero en virtud del Breve del Papa Pío VI, de 18 de Agosto de 1795, se suspendieron por autoridad pontificia y regia todos los Capítulos de nuestra Con-gregación de España, y entró en vigor el nuevo gobierno, llamado de los doce años; aunque en realidad se extendió a mucho más largo tiempo, como después veremos, en lo referente a los Capítulos Generales y Provinciales; pues en lo demás dispuesto por Su Santidad no hay limitación de tiempo.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en los

días 5 al 8 de Mayo de 1797, bajo la presidencia del P. Fr. Francisco de Santiago,

Definidor más antiguo de la familia de Castilla1 Se aprobaron diez Actas y diecinueve Determinaciones.

Elecciones Provincial: P. Pr. Joaquín de la Virgen del Rosario, Lector

Jubilado. Definidores: Por Castilla: Fr. Joaquín de la V. de Sopetrán y Fr.

José de la V. del Carmen. –Por Aragón: Fr. José de San Buenaventura y Fr. Ramón de Sto. To-más de Aquino.

Aditos: Por Castilla: Fr. Alonso de la Concepción y Fr. Andrés de San José. –Por Aragón: Fr. R. Bue-naventura de la Consolación y Fr. Juan de S. Vicente Ferrer.

Prior de Manila: P. Fr. Vicente de San Agustín. De Cavite: P. Fr. Andrés de San José. De Cebú: P. Fr. Julián del Mayor Dolor. De San Sebastián: P. Fr. Mariano de San Miguel. De Tandag: P. Fr. Domingo de la Cruz. De Taytay: P. Fr. Alonso de la Concepción

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 213 vto. y sigs.

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Capítulo I 22

De Dapitan: P. Fr. José de San Vicente Ferrer; alias, Herrera. De Baclayon: P. Fr. Buenaventura de la Concepción. De Romblón: P. Fr. Buenaventura de la Consolación. Secretario: P. Fr. Miguel de la Stma. Trinidad. Procurador: P. Fr. Pedro de San Antonio. Subprior y Maestro: P. Fr. Cosme de la Concepción. Sacristán de Manila: P. Fr. Francisco de San Basilio. Cronista de Provincia: P. Fr. Joaquín de la V. de Sopetrán. Bibliotecario: P. Fr. José de la V. del Carmen.

Capítulo Provincial celebrado en nuestro Convento del Toboso, de la Provincia de Andalucía,

el día 29 de Julio de 1797 "Nos el Sr. Dr. D. Juan José Tenajas, del Claustro y Gremio de la Universi-

dad de Alcalá, Opositor a sus cátedras de Cánones, Caballero de la Real y dis-tinguida Orden española de Carlos Tercero, Dignidad de Deán y Canónigo Doc-toral de la Santa Iglesia Catedral de Cuenca, Presidente del Capítulo de la Con-gregación de Agustinos Recoletos de la Provincia de Andalucía, etc., etc.

Por cuanto por el Breve Apostólico de Nuestro Smo. Padre y Señor Pío VI, expedido en diez y ocho de Agosto de mil setecientos noventa y cinco, a instan-cia de nuestro Católico Monarca, para el establecimiento de cierto arreglo y mé-todo de gobierno que ha de observar en adelante la Congregación de Agustinos Recoletos de España e Indias, remitido de orden de Su Majestad por el Excmo. Sr. D. Eugenio de Llaguno, su Secretario de Estado, y del Despacho Universal de Gracia y Justicia, con papel de veinte y uno de Mayo de mil setecientos no-venta y seis, al Excmo. e Ilmo. Sr. D. Felipe Casoni, Arzobispo de Perges, Nun-cio de Su Santidad en estos Reinos de España, quien usando de la autoridad y facultades que se le conceden por el mismo Breve, las ha subrogado en Nos, por su despacho de cuatro de Julio de este año de la fecha; según se publicó y obe-deció en este Capítulo el veinte y ocho del citado mes, de que el infrascrito Se-cretario certifica: Y respecto de que en uso de la misma autoridad y facultades se nos concede

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el que hayamos de proceder al nombramiento de Superiores, en lugar de los que hayan concluido sus Prelacías, Ministerios y Oficios en esta Provincia de Anda-lucía, adornados de las correspondientes prendas, circunstancias y cualidades, que sean de la aceptación y agrado del Rey; y en virtud de lo que se nos ha co-municado por nuestro Excmo. e Ilmo. Sr. Nuncio, habiendo precedido el consen-timiento de S. M., desde luego consentimos, elegimos y nombramos al R. P. Fr. Manuel Rosado de la Asunción, Predicador y ex Definidor General, para el em-pleo de Provincial de la Provincia de Andalucía. Para Definidor primero por la Mancha, al P. Fr. Pablo Moya del Rosano, Predicador y ex Definidor General. Por su Adito, al P. Fr. Alonso Sauquillo de San Julián. Para Definidor segundo por la Mancha, al Padre Fr. Juan Onrubia de San Antonio, Lector Jubilado. Por su Adito, al Padre Fr. Francisco Parras de Santa Bárbara. Para Definidor primero por la Andalucía, al P. Fr. Antonio Leiba de Santa Gertrudis, Lector Jubilado. Por su Adito, al P. Fr. Justo Serrano de los Remedios. Para Definidor segundo de la Andalucía, al P. Fr. Marcelo Ventus de Santa Bárbara, Predicador y ex Defi-nidor General. Por su Adito, al P. Fr. Higinio Baena de San Tadeo, Lector Jubi-lado. Para Secretario de Provincia, al P. Fr. Andrés Moreno de la Virgen de la Piedad, Predicador. A todos y a cada uno por el tiempo y hasta que se verifique por Su Excelencia otro nombramiento.

Y mandamos en virtud de santa obediencia a todos los Religiosos de la propia Provincia de Andalucía tengan, reconozcan y respeten por tales en sus respecti-vos empleos a los que van nombrados, del mismo modo que si lo hubieran sido según lo prevenido en las Constituciones de la Religión. Dado en la Villa del Toboso a veinte y nueve de Julio de mil setecientos noventa y siete.=Dr. D. Juan José Tenajas.=Por mandado de Su Señoría;=D. Pedro Zacarías Perucho, Secreta-rio.=Nombramiento de Provincial, Definidores y Secretario de Provincia".=

En el mismo día, mes y año, como consta de Acta aparte, el mismo señor D. Juan José Tenajas, como Presidente del Capítulo, hizo los siguientes nombramien-tos: Prior de Sevilla: P. José Gutiérrez de Santa Teresa, ex Provincial. Prior de Granada: P. Alonso Sauquillo de San Julián, L. J. Rector de Almagro: P. José Castellanos de San Agustín, L. J.

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Capítulo I 24

Prior de Luque: P. Nicolás Ortiz de San José, Predicador. Prior del Toboso: P. Antonio García de San Bernardo. Prior de Santa Fe: P. Antonio Córdoba de San Vivente, Predr. Prior del Campillo: P. Francisco Irala de San Antonio, L. J. Maestro de novicios: P. Francisco Cubero de San Antonio, L. J."

"Asimismo, juntos en dicho Convento del Toboso los PP. del Definitorio, pre-sidiendo el Comisionado arriba dicho del Excmo. Sr. Nuncio, nombraron y eligie-ron por Subpriores: De Sevilla: Al P. Fr. Sebastián Benítez de la Santísima Trini-

dad. De Granada: Al P. Fr. Sebastián Castellanos de Santa Isabel. Del Toboso: Al P. Fr. Joaquín Martínez de S. Agustín. De Almagro: Al P. Fr. Francisco Pérez de Santo Domingo. De Luque: Al P. Fr. Pablo Barrientos de San José. De Santa Fe: Al P. Fr. Isidro Redondo de los Dolores. Del Campillo: Al P. Fr. Francisco de Nuestra Señora de la Loma.

Todos los cuales fueron confirmados por dicho señor Presidente1. En el archivo del Convento del Campillo existían el año 1773 cuarenta y cuatro

escrituras de venta de fincas y casas, cinco de donación al Convento, diez de cam-bio por otras, dos de censo y una de redención de un censo de cien mil reales de principal. Su librería tenía 448 volúmenes diversos: y en su iglesia y convento había colocados 108 cuadros de diferentes tamaños2.

Sin embargo, este Convento estaba tan pobre, que en la visita que hizo el P. Provincial Fr. Manuel Rosado de la Asunción en su trienio de 1797 a 1800, dejó escrito:=Al margen: "Propinas de la única visita".=En el cuerpo: "De seis conven-tos, excluido el del Campillo, que se le perdonó por su pobreza, ha recibido Su Re-verencia un mil y ochocientos reales vellón, por la única Visita que, por no gravar-los, ha hecho en el trienio"3.

1 Lib. Becerro de la Prov., fol. 80. 2 Arch. Gral. Carp. Andalucía, Ms. de 14 folios. 3 Lib. de Estado, gasto y recibo de la Provincia de Andalucía, fol. 152.

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Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Convento

de Ntra. Sra. del Portillo, extramuros de la ciudad de Zaragoza, el día 16 de Septiembre de 1797

Este Capítulo se debía haber celebrado el año 1796: pero en virtud del Breve del Papa Pío VI de 18 de Agosto de 1795, se suspendieron los Capítulos: y este se celebró en la fecha arriba expresada, por orden del señor Nuncio de Su Santidad en España, expedida el 17 de Agosto de 17971.

En él se hicieron los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Pr. Manuel de Santa Agatodia, Predicador y

ex Definidor. Definidores: P. Fr. José de la Concepción. P. Fr. José de Santa Catalina. P. Fr. Miguel del Rosario. P. Fr. Valero de Santa Teresa. Prior de Zaragoza: P. Fr. José de San Próspero, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Bernardo de la Magdalena. Maestro de novicios: P. Fr. Joaquín de San Rafael. Sacristán: P. Fr. Joaquín de San Agustín. Prior de Alagón: P. Fr. Manuel de San Sebastián, L. J.2 Prior de Barcelona: P. Fr. Tomás de la V. del Carmen, L. J. Prior de Calatayud: P. Fr. José del Niño Perdido, Predicador.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 197 vto. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 246.

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ARTÍCULO II Xixigua

Sumario: Origen de esta hacienda. –El P. Pedro José de Cristo pide una información ju-dicial. –La hace el Corregidor. –Pobreza de los Misioneros.

Uno de los primeros cuidados que han tenido las Ordenes Religiosas que enviaban sus hijos a las Misiones, fué siempre el de procurarse alguna fuente de recursos, para hacer frente a tantísimos gastos como llevaba consigo la reducción de los infieles a la fe católica; a los cuales era necesario proveer de todo, hasta de vestido, para que pudiesen entrar con decencia en el templo de Dios, y para que sintiesen la mejoría en el cambio del estado salvaje al civili-zado.

Como lo más fácil era comprar algún terreno, lo compraban: y los mis-mos misioneros se encargaban de enseñarles a cultivarlo y hacerlo producti-vo, distribuyendo después equitativamente las ganancias entre obreros y pro-pietarios.

Con este fin compró y estableció sus haciendas o estancias la Provincia de San Nicolás de Tolentino en las Islas Filipinas; y obligados por la misma necesidad, formaron su Hato o hacienda los PP. de la Provincia de la Cande-laria en Colombia: pues de no haberlo hecho así, ni unos ni otros hubieran podido continuar su labor evangélica en aquellas apartadas regiones, por falta absoluta de medios de subsistencia.

El origen de la hacienda que los PP. de la Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria fundaron en Colombia, fué una donación de tierras que la fami-lia de D. Juan Alarcón hizo a nuestros primeros Misioneros de los Llanos, hacienda llamada Xixigua, enclavada hoy en jurisdicción de Chámeza, en Santiago de las Atalayas y Tauramena.

Al principio fué un pequeño hato, que poco a poco adquirió mayor exten-sión y desarrollo; pero después, por las vicisitudes de los tiempos, sus

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rendimientos no correspondieron a las esperanzas sobre él fundadas, a pesar del grande empeño que pusieron para su prosperidad los Superiores de la Provincia.

Corrobora esta afirmación el informe que dió el Superior Provincial de la Candelaria al señor Virrey Mejía de la Zerda, en respuesta a una comunica-ción del mismo, informe fechado en Santafé a 10 de Abril de 1772, que dice así: "Las Misiones de Santiago de las Atalayas no tuvieron ni han tenido ni tienen fundo manso o hacienda: por falta de medios no se han adelantado. Los Padres de Iximena y Upía no tienen estipendio: de los ornamentos de nuestro Colegio de esta ciudad se han vestido las iglesias de Iximena, Upamena (Sa-bana Alta) y Upía, en las que se hallan tres Religiosos sacerdotes; con adver-tencia que el de Upamena (o Sabana Alta) se secularizó (la misión) y hoy está perdido"1.

En otro documento se lee lo siguiente: "Señor Corregidor y juez Ordina-rio:=Fray Pedro José de Cristo, Vicario Provincial y Superior de las Misiones de los Agustinos Descalzos del río Meta, ante Vm. digo: Que para los efectos que convengan a mi Religión, se ha de servir Vm. recibir información judicial en toda forma y de modo que haga fe, acerca de los puntos siguientes:=

1.º Si han oído decir y saben de público y notorio, y cuánto tiempo hará que lo oyeron decir, que los PP. Agustinos Descalzos se encargaron de las Reducciones de los indios gentiles de esta jurisdicción de Santiago de las Ata-layas, por orden del señor D. Diego de Egües, Presidente y Capitán General de este Nuevo Reino, y del Ilmo. Sr. Metropolitano, poco más de la mitad del siglo pasado.=

2.º Si han oído decir de público y notorio, y cuánto tiempo hará que oye-ron, que poco después de su entrada a dichas Misiones les donó a los mismos Agustinos Descalzos Juan de Alarcón cuatro estancias de tierra, que tenía suyas propias junto al río Túa, de esta jurisdicción, con algunas cabezas de ganado vacuno y caballar, para que fundasen hacienda.

3.º Si saben que dichos ganados se trasladaron al sitio de Sisigua por la mayor comodidad del terreno; y que efectivamente se formó el Hato o Hacienda, destinada para la manutención de los Misioneros y de los gastos

1 Arch. Provl. de Bogotá, núm. 222.

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Capítulo II 28

exorbitantes y precisos de las entradas, a que por su pobreza no podía acudir la Provincia.=

4.º Si saben y les consta que, en cumplimiento de la Real Cédula del Rey nuestro Señor, se entregaron los dos pueblos, que dichos Padres habían for-mado con los nombres de Iximena y Upamena, al señor Ordinario, para que pusiese Curas del clero secular; y aunque ninguno se posesionó, se retiraron los Religiosos, y el Hato quedó en poder de los indios.=

5.º Si saben y les consta de notorio que dicho Hato se conserva aún; por-que los indios cristianos que han quedado en Sabana Alta (que era San Gui-llermo), han cuidado de que no se acabe; de modo que subsiste en el tiempo presente; y cuántas cabezas tendrá de ganado vacuno y caballar. Y que igualmente digan si saben que en otra parte haya algún ganado perteneciente al mismo destino.=

6.º Si les consta que los indios de Sabana Alta tienen un hatillo de ganado para fondo de Cofradía.=

Y hecha que sea, se me entregue original; sirviéndose Vm. informar lo que igualmente le conste acerca de lo mismo; y que todo se me devuelva ori-ginal; en que recibiré merced con justicia, ello mediante.=A Vm. suplico pro-vea como solicito y en lo necesario, etc.=Fr. Pedro José de Cristo"=(1).

El Corregidor y Juez ordinario D. Estanislao Zambrano procedió en ciu-dad de Santiago de las Atalayas, durante el mes de Junio de 1797, a recoger judicialmente las declaraciones de los testigos, todos los cuales contestaron afirmativamente. Y el mismo juez cerró sus actuaciones con el siguiente in-forme: "Certifico para ante los señores que la presente vieren, que el año de 1766, en que pasé a visitar la ciudad de Santiago, encontré la noticia que los PP. Descalzos de San Agustín estaban encargados de la reducción de los in-dios gentiles de aquella jurisdicción, en virtud de orden superior: y que para que fundasen hacienda los dichos Padres les había donado Juan de Alarcón unas tierras que tenía propias con algunos ganados y bestias caballares junto al río Túa; de cuya reducción habían entregado al señor Ordinario los pueblos de Iximena y Upamena; y que con ese motivo se habían retirado los dichos Padres; quienes dejaron en poder de los indios el hato que habían formado, el que hasta hoy existe en el pueblo de Sabana Alta, en donde igualmente tienen los indios de Sabana Alta su hato de

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ganado que reconocen por Cofradía; y uno y otro asciende a ciento cincuenta cabezas de ganado, poco más o menos, y algunos caballares, los que mantie-nen los mismos indios.=Igualmente el P. L. J. Fray Miguel de los Dolores ha donado para los mismos fines doscientas reses que tiene recogidas de limos-nas; y, por consiguiente, el P. Fr. Manuel de San Juan Nepomuceno ha puesto en Charte (el río) doscientas reses, las que ha dedicado para lo mismo.=Y para que conste, doy la presente, que firmo en Casimena en 8 de Agosto de 1797.=Estanislao Zambrano".=

De los documentos transcritos se desprende claramente que los Misione-ros Recoletos dejaron aquellas misiones, haciendo entrega de ellas al Ordina-rio, en cumplimiento de una Real Cédula de 2 de Febrero de 1753; de las cua-les, sin embargo, se volvieron a encargar, porque el señor Obispo no tenía número suficiente de sacerdotes seculares que se encargasen de ellas.

Así consta de un memorial que el P. Provincial Fr. Clemente de San Francisco Javier dirigió en 1797 al Virrey de Nueva Granada, en el que le dice que "nuestros misioneros deseaban mucho formar nuevas Reducciones de indios gentiles; pero que la pobreza en que se hallaban no permitía proveer a los indios de utensilios para el cultivo de la tierra, de alimentos y vestuario y de cuanto se necesitaba para sacarlos de los bosques y reducirlos a poblado; porque en sustentar y darles lo necesario a los neófitos en las Reducciones se había casi consumido el hato o hacienda, que desde el siglo pasado se fundó para atender a las entradas o viajes de los misioneros, a la reducción de los infieles y al sustento de los mismos misioneros. Y que, habiéndoles intimado el Superior la Real Cédula de 2 de Febrero de 1753, por la que se disponía fuesen entregadas las Doctrinas y Curatos de los Regulares al Prelado dioce-sano, y los proveyese con sacerdotes seculares, al punto obedecieron retirán-dose a sus conventos. Pero no habiendo encontrado sacerdotes el Ordinario que se encargasen de aquellos pueblos, a instancias de éste, tuvieron que vol-ver los nuestros a sus misiones de Casanare a los pocos años de habérselas entregado; continuando en adelante, al menos en el pueblo de Iximena y en el de Upía; pues tenemos a la vista una información, hecha a petición del P. Fr. Pablo de la Madre de Dios, Cura de Iximena, por el señor Alcalde Ordinario de Santiago de las Atalayas, Estanislao Zambrano, en 1784; y también hay noticia de otros Padres misioneros"=1

1 Monograf. de Misiones Candls., cap. XII, pág. 225 del tomo I.

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CAPÍTULO II

ARTÍCULO PRIMERO Estado General de la Provincia de Filipinas

Sumario: Relación detallada de los Religiosos, sus nombres, edad y pueblo en que vi-ven.

A petición del Capitán General D. Rafael María de Aguilar, el P. ex Pro-vincial Fr. Antonio Sánchez de la Concepción le presentó el "Estado de la Provincia", con el siguiente oficio:

"M. I. Sr. D. Rafael María de Aguilar, Brigadier de los Reales Ejércitos, Caballero del Orden Militar de Alcántara, Gentil Hombre de Cámara de S. M. con entrada, Gobernador y Capitán General de estas Islas y Presidente de su Real Audiencia.=

M. I. Sr.=En cumplimiento del superior Oficio de V. S. de 3 de Octubre del año próximo pasado de 1793, pongo en sus manos el Estado actual del total de Religiosos de mi obediencia, existentes en estas Islas Filipinas en esta mi Provincia de San Nicolás, según y como allí se me prevenía.=Es cuanto tengo que participar a V. S., cuya importante vida guarde Dios mu-chos años.=Convento de San Nicolás de la ciudad de Manila y Enero 31 de 1798.= B. L. M. de V. S. su más afmo. Capn. y atento servidor, Fr. Anto-nio Sánchez de la Concepción".

"Estado que manifiesta la existencia actual de los Religiosos de la Pro-vincia de San Nicolás de los Padres Recoletos Agustinos Descalzos de es-tas Islas Filipinas, con expresión de sus nombres, edades y Ministerios en que se ocupan, a principios del presente año de mil setecientos noventa y ocho; a saber:=

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 31

Religiosos existentes en los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián El P. Lector Jubilado Fr. Joaquín López del Rosario, de cincuenta y

cuatro años de edad, y actual Prior Provincial de dicha Provincia. El P. Lector Jubilado Fr. José de San Buenaventura, de setenta y un

años, ex Rector Provincial y actual Definidor Provincial. El P. Lector Jubilado Fr. Joaquín de la V. de Sopetrán, de cincuenta y

siete años, dos veces Provincial y actual Definidor Provincial. El P. Fr. José de Santa Orosia, de sesenta y dos años, ex Provincial. El P. Lector Jubilado Fr. Ramón de Santo Tomás de Aquino, de cin-

cuenta y ocho años, dos veces Provincial y actual Definidor de Provincia. El P. Fr. Antonio Sánchez de la Concepción, de cincuenta y cinco años,

ex Provincial y actual Prior Presidente del Convento de Manila. El P. Fr. José de la V. del Carmen, de cincuenta y nueve años, Defini-

dor de Provincia. El P. Fr. Francisco de Santiago, de sesenta y ocho años, enfermo en

Manila. El P. Fr. Pedro Asenjo de San Antonio, de cincuenta y cinco años, ac-

tual Procurador General de Filipinas. El P. Lector Fr. Mariano de San Miguel, de treinta y ocho años, actual

Prior de San Sebastián. El P. Fr. Andrés de San José, de cincuenta y ocho años, actual Prior de

Cavite. El P. Lector Fr. Alonso Jubera de la Concepción, de treinta y tres años.

Voto del Priorato de Taytay y actual Cura del Pueblo nuevo de Imus. El P. Fr. Miguel Salcedo de la Stma. Trinidad, de treinta y cinco años,

actual Secretario Provincial. El P. Fr. Roque de la Virgen del Carmen, de ochenta y cuatro años,

habitualmente enfermo en Manila. El P. Fr. Buenaventura de la Concepción, de cincuenta y ocho años, ac-

tual Voto de Prior de Romblón. El P. Fr. Bernardo de San Agustín, de cincuenta y cinco años, actual-

mente demente. El P. Fr. Julián de San José, de cincuenta y cinco años, actual Hebdo-

madario. El P. Fr. Lorenzo de San José, de cincuenta y tres años, se halla ciego.

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Capítulo II 32

El P. Fr. Buenaventura de la Consolación, de cincuenta y cinco años, actual Voto de Prior de Baclayon.

El P. Pr. José de la Virgen del Olmo, de sesenta y seis años, enfermo e impedido.

El P. Fr. Vicente de la Soledad, de cuarenta y tres años, enfermo en Manila.

El P. Fr. Domingo de la Cruz, de sesenta y cuatro años, actual Voto de Tandag.

El P. Fr. Miguel de San José, de sesenta y cuatro años, enfermo en Ma-nila.

El P. Fr. Miguel Sobrevilla de San José, de cuarenta y cuatro años, enfermo de mal de corazón.

El P. Fr. Diego de la Virgen del Carmen, de treinta y cinco años, actual Cura de Las Piñas.

El P. Fr. Manuel de la Consolación, de treinta y dos años, enfermo en Manila.

El P. Fr. Cosme de la Concepción, de treinta años, actual Subprior de Manila.

El P. Lector Fr. Inocencio de San Bernardo, de treinta y dos años, Compañero del Cura en Las Piñas.

El P. Lector Fr. Agustín de la Peña, de veinticinco años, Lector de Mo-ral en Manila.

El P. Pr. Francisco de San José, de veinticinco años, sacerdote que si-gue sus estudios.

El P. Fr. Miguel de San Bartolomé, de veinticinco años, sigue los estu-dios en Manila.

El P. Fr. Pantaleón del Tremedal, de veintisiete años, sigue los estudios. El P. Fr. Manuel de San Miguel, de treinta años, Compañero del Cura

de Imus. El P. Fr. Miguel de la Virgen de los Arcos, de veintisiete años, sigue los

estudios. El Hno. Fr. Juan de Santa Escolástica, de veintidós años, sigue los estu-

dios. El Hno. Fr. Ignacio de la Concepción, de veinticinco años, sigue los

estudios. El Hno. Fr. Juan de San Agustín, de veintitrés años, sigue los estudios. estudios.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 33

El Hno. Fr. Alonso de San José, de veintiún años, sigue los estudios. El Hno. Fr. Bernardo de Santa Teresa, de veintidós años, sigue los estu-

dios. El Hno. Fr. José de la Virgen del Carmen, de veintidós años, estudiante. El Hno. Fr. Domingo de !a Stma. Trinidad, de veinticuatro años,

estudiante.

Provincia de Calainianes El P. Fr. Jerónimo de la Virgen de Montserrat, de cincuenta y dos años,

cura actual de Taytay. El P. Fr. Pedro de Santa Eulalia, de treinta y cinco años, Cura de Cuyo. El P. Fr. Salvador de San Luis Gonzaga, de treinta años, Cura de Cu-

lión. El P. Fr. Tomás de la Concepción, de veintinueve años, Cura de Aguta-

ya. El P. Fr. José de la Virgen del Carmen, de veintinueve años, Compañe-

ro del Cura de la Cabecera en Taytay. El P. Fr. Sebastián de San Bruno, de veintiséis años, Compañero del

Cura de Cuyo.

Presidio de Zamboanga El P. Fr. Vicente de la Virgen del Pilar, de treina y cinco años, Capellán

colado del Presidio. El P. Fr. José de la Virgen del Carmen, de treinta y tres años, Compañe-

ro del Capellán.

Provincia de Misamis El P. Fr. Vicente de San Cipriano, de treinta y cinco años, Cura de

Lubungan. El P. Fr. Miguel de San Bartolomé, de cincuenta y cuatro años, Cura de

Dapitan. El P. Fr. Blas de las Mercedes, de veintinueve años, Compañero del Cu-

ra de Dapitan. El P. Fr. José de San Vicente Ferrer, de sesenta y un años, Capellán co-

lado y Cura de Misamis.

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Capítulo II 34

El P. Fr. Felipe de San José, de veintiséis años, Compañero del Cura de Misamis.

El P. Fr. Juan de los Dolores, de cuarenta y nueve años, Cura de Caga-yán.

El P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción, de veintiocho años, Compa-ñero del Cura de Cagayán.

El P. Fr. Juan del Rosario, de treinta y dos años, Cura de Camiguín.

Provincia de Caraga El P. Fr. Bartolomé d Santa Ana, de cuarenta y tres años, Cura de Bu-

tuan. El P. Fr. Manuel Lozano de la Consolación, de treinta y un años,

Compañero del Cura de Butuan. El P. Fr. Juan Elorza de la Concepción, de veintinueve años, Cura de

Surigao. El P. Fr. Lorenzo del Sto. Cristo de la Fe, de veintiséis años, Compañe-

ro del Cura de Surigao. El P. Fr. Francisco de San Basilio, de treinta y cinco años, Cura de

Cantilan. El P. Fr. Pedro de San Blas, de cuarenta años, Cura de Bislig.

Provincia de Cebú El P. Fr. Julián del Mayor Dolor, de cuarenta y nueve años, Prior actual

de Cebú. El P. Fr. Gaspar de San Fulgencio, de sesenta y nueve años, Cura de

Hagna. El P. Fr. Antonio de San Agustín, de veintiocho años, Compañero del

Cura de Hagna. El P. Fr. Enrique de Sto. Tomás de Villanueva, de treinta y cuatro años,

Cura de Dimiao. El P. Fr. Diego de San Bartolomé, de sesenta años, se halla en camino

para Manila, por enfermo. El P. Fr. Juan de San Vicente Ferrer, de cuarenta y cinco años, actual

Cura de Loboc; pero el Capítulo le ha elegido Presidente de Méjico.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 35

El P. Fr. Vicente de San Agustín, de sesenta y cinco años, Cura de Baclayon, y elegido por el Capítulo en Prior de Manila.

El P. Fr. Miguel de lo V. del Pilar, de veintiséis años, Cura de Dauis. El P. Fr. Joaquín de San José, de cuarenta años, Cura de Tagbilaran. El P. Fr. Juan de San Antonio, de treinta años, Cura de Saminmitan. El P. Fr. Manuel de la Virgen del Tremedal, de treinta y dos años, Cura

de Malabohoc. El P. Fr. Mariano de San José, de treinta y tres años, Cura de Loon. El P. Fr. Ignacio del Rosario, de veintinueve años, Cura de Inabangan. El P. Fr. Santiago de San Isidoro, de treinta y tres años, Compañero del

Cura de Dauis. El P. Fr. Juan de la Concepción, de treinta años, va a Manila por enfer-

mo. El P. Fr. Juan de la Concepción, de veintinueve años, Compañero del

Cura de Dimiao. El P. Fr. Miguel Lafuente de Jesús, de veintiséis años, Compañero del

Cura de Loboc. El P. Fr. Miguel de la Asunción, de veintiséis años, Compañero en

Baclayon. El P. Fr. Blas de la V. del Carmen, de veinticinco años, Compañero en

Tagbilaran. El P. Fr. Cándido de San Antonio, de veinticinco años, Compañero en

Malabohoc. El P. Fr. Alonso de los Dolores, de treinta años, Cura de Siquihor. El P. Fr. Narciso de la V. de Guía, de cincuenta y dos años, Cura de

Danao. El P. Fr. Miguel de San José, de veinticinco años, Compañero en Da-

nao.

Provincia de Capiz El P. Fr. Marcelino de las Mercedes, de treinta y dos años, Cura de

Romblón. El P. Fr. Francisco de Sta. Teresa, de veintiséis años, Cura de Banton.

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Capítulo II 36

Islas Marianas El P. Fr. Domingo de Sto. Tomás de Aquino, de sesenta y ocho años,

Rector del Colegio. El P. Fr. José de la Stma. Trinidad, de cuarenta años. Cura de Agaña. El P. Fr. Tomás de Sana Rita, de cincuenta y dos años, Ministro de

Agat. El P. Fr. Cristóbal de S. Onofre, de cincuenta y cuatro años, Ministro de

Merizo.

Misiones vivas de la Pampanga y Zambales El P. Fr. Juan de San Pablo, de cincuenta y seis años, Misionero de

Botolan. El P. Lector Fr. Pascual de la Virgen del Pilar, de cuarenta y seis años,

Misionero de Mabalacat. El P. Fr. Tomás de la Encarnación, de veintisiete años, Misionero de

Bamban". Resulta el total de Religiosos Agustinos Recoetos en Filipinas, a princi-

pios del año mil setecientos noventa y ocho: En los Conventos de Manila, Cavite y San Sebastián, incluyendo Las Piñas: Sacerdotes, 34; Coristas, 7.=En Calamianes, 6 Sacerdotes.=En Zamboanga, 2.=En Misamis, 8.=En Caraga, 6.=En Cebú, 23.=En Capiz, 2.=En Marianas, 4.=En la Pampanga y Zambales, 3.=Total: 88 Sacerdotes y 7 Coristas; o sea, 95 Religiosos1.

1 Arch. Provl. Carp. 71, leg. 2.º, núm. 3.

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ARTÍCULO II Dos Capítulos y un Definitorio

Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Definitorio para tomar Santiago de Arma de Río Negro. –Capí-tulo Intermedio de la Candelaria. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento

del Ave María de la villa de Talavera de la Reina el año 1798 Este Capítulo se celebró conforme a las disposiciones de la Bula Piana, y

de él hemos encontrado los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Fr. Juan de la Resurrección, L. J. Definidores: P. Fr. Juan Onrubia de San Antonio, Lector

Jubilado y ex Provincial. P. Fr. Alonso de la Encarnación, L. J. P. Fr. Alonso de San José, Predicador. Prior de Toledo: P. Fr. Juan de la Concepción, Predicador. Rector de Alcalá: P. Fr. Andrés de San Juan Bautista, L. J. Secretario: P. Fr. Ramón de Santa Teresa1.

Este Capítulo se debía haber celebrado el año 1797, en conformidad con lo dispuesto por nuestras Constituciones; pero se aplazó hasta esta fecha en virtud del Breve de Pío VI.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 41.

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Capítulo II 38

Santiago de Arma de Río Negro En Definitorio celebrado el 5 de Julio de 1798, N. P. Provincial les pro-

puso: "Como consta de las diligencias practicadas en la ciudad de Santiago de

Arma de Río Negro, y de las practicadas en Antioquia, que da nombre a su Provincia, a instancias del Dr. D. José María Montoya, Síndico Procurador general de dicha ciudad de Río Negro, para que en ella se funde un Cole-gio de nuestra sagrada Descalcez; convenían en que se hiciese la expresada fundación los señores José Joaquín González, como Cura, y el Dr. D. José Miguel de la Calle, Vicario y Juez de dicha ciudad, por lo eclesiástico; y por lo secular, los señores del ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento; asig-nando el sitio con una iglesia bien paramentada, y los fondos o Manzo que asciende a la cantidad de 22.580 pesos; con esperanza de que se aumente para la manutención del número de Religiosos que se empleen en formal obediencia para el culto divino y servicio de aquella ciudad en el púlpito, confesonario e instrucción de la juventud; acompañando una información de siete testigos, que patentiza la utilidad que al bien público se seguirá de dicha fundación. Sobre los cuales antecedentes extendió su aprobación, apoyando este proyecto, el Sr. D. Víctor de Salcedo y Somodevilla, Coro-nel de Infantería de los Reales ejércitos, Gobernador político y militar de la expresada Provincia de Antioquia y Vice Patrono Real de ella.

Y habiéndose leído todas las referidas diligencias en este Definitorio, y hallando que podía aceptarse dicha fundación, por parecer conforme a las leyes de Su Majestad Católica y determinaciones de los Sumos Pontífices, con tal que el Ilmo. Sr. Obispo de Popayán dé su superior anuencia y pres-te su consentimiento como Prelado diocesano de la expresada ciudad de Santiago de Arma de Río Negro; y con este apoyo y todo lo hasta aquí practicado, se ocurra al real Trono de nuestro Soberano, que Dios guarde".

Y el proyecto fué aprobado por unanimidad1. En el Capítulo Intermedio celebrado en Bogotá el día 10 de Septiembre

de 1798, se hicieron los nombramientos siguientes2:

1 Arch. Gen. Carp. F. 2 Arch. Gen. Carp. F.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 39

Vicario Prior de la Popa: P. Antonio de los Dolores, L. J. Maestro de novicios: P. Miguel de San Eugenio, L. J. Subprior del Desierto: P. Pedro de la Virgen del Carmen. Subprior de Tunja: P. Francisco de la Concepción.

Se recibió Patente de N. P. Vicario General, que concede al P. Venancio de San José y al P. José de San Andrés los honores de ex Provincial.

Se tomó la siguiente determinación: "Item, reflexionando sobre algunos asuntos que ocurren, determinamos

que la permuta que se ha hecho por el Convento del Topo, de la ciudad de Tunja, con anuencia de N. P. Provincial, dando la casa del Arbol, que era la de Martínez, para que el Ilustre Cabildo la destinase para depósito o cus-todia de encarcelados, dándonos éste por ella la casa que servía de Hospi-tal de San Juan de Dios, con su iglesia adornada con Tabernáculo dorado y otros ornatos, y juntamente con solar grande con una casita de tapia y paja, y también otra casa de tapia y teja con su solar, se lleve a debido efecto; a menos que el mismo Cabildo y la Religión, por justos motivos, rescindan el contrato".

En Definitorio de 14 de Septiembre de 1798, se determinó dispensar a los novicios que estaban en el Desierto para que durante el noviciado oyesen filo-sofía. Esta determinación la envían a N. P. Vicario General para su aproba-ción; y en caso negativo, intentan y resuelven presentarla al señor Nuncio o a Su Santidad, siempre por medios legítimos y buenos.

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CAPÍTULO III

ARTÍCULO PRIMERO Capítulo Intermedio de Filipinas

Sumario: La Provincia de San Nicolás celebra su Capítulo Intermedio. –Nombramientos. –Generosidad de la Provincia.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila

el día 4 de Junio de 1799, bajo la presidenda del P. Provincial Fr. Joaquín López del Rosario1

En él se hicieron los siguientes nombramientos: Prior de Manila: P. Fr. Juan de San Pablo. De Cavite: P. Fr. Francisco de Santiago. Subprior y Maestro de Novicios: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia.

El día 7 de Octubre de 1796, en documento expedido en San Lorenzo, el Rey de España declaró la guerra a los ingleses. Con este motivo el Goberna-dor General de Filipinas, con fecha 16 de Mayo de 1797, preguntó al Provin-cial de Recoletos cuántos cavanes de palay le podía ceder con motivo

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 219 vto.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 41

de la guerra, y éste le ofreció 8.0001. Con igual motivo le preguntó cuántas vacas le podía ceder, y contestó que 1002.

El 9 de Julio de 1797 pidió el Gobernador General para hospitales el Convento, y el Bea-terio de San Sebastián, y nuestro P. Provincial los puso a su disposición, con tal que en el Convento puedan habitar algunos Religiosos enfermos, que no podrían sufrir en Manila las consecuencias de un bombar-deo3.

El 14 de Junio del mismo año 1797 pidió el Gobernador Aguilar para hospital el Convento de Cavite, y el Provincial lo puso a su disposición, ro-gándole que dejase dos habitaciones, una para el Prior y otra para su compa-ñero4.

El 28 del mismo mes y año pidió el mismo Aguilar la casa-hacienda de Imus para almacenar víveres, y le fué cedida, suplicándole que dejase habita-ción para el hacendero y algún local para el palay y aperos de labranza5.

Este mismo año los habitantes del pueblo de Las Piñas pidieron al Go-bernador General que su Cura párroco Fr. Diego Cera del Carmen fuese su Comandante, y aceptó el General, oficiando al P. Provincial para que acceda a sus deseos6.

1 Ibid., Lib. 42, fol. 186 vto. 2 Lib. cit., fol. 187. 3 Ibid., fol. 187 vto. 4 Ibid., fol. 189 vto. 5 Ibid., íd. 6 Ibíd., fol. 190 vto.

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ARTÍCULO II Fundación de Quiliog

Sumario: Relación que hace el mismo fundador P. Fr. Juan de los Dolores.

El P. Fr. Juan de los Dolores, Cura de Cagayán, fundó la Misión de Qui-liog entre infieles, en la forma que él mismo expresa a continuación:

"Digo yo Fr. Juan de los Dolores, Cura propio de Cagayán y su Partido, cómo el día quince de Abril de mil setecientos noventa y tres años, subí por orden de N. P. Provincial Fr. José de Santa Orosia, a Lapinigan, sitio donde viven muchos infieles, a fundar una Misión, en compañía de D. Agustín Abaga, Capitán que acaba de ser de este pueblo de Cagayan; D. Bernabé Rosales, Cabeza de Barangay de los españoles que viven en este dicho pueblo; D. Pedro Salvador, Dato de Cagayan: y habiendo llegado a un sitio llamado Quiliog, me salieron a recibir el Dato infiel Manculatay, que vive en Salimbalan, y el Dato Mampinuso y otros muchos infieles, donde habían formado un camarín, a cuyo sitio concurrieron el Dato prin-cipal llamado Montalima, y otros muchos Datos de Salimbalan y Lapini-gan; todos los cuales unánimes y conformes se avinieron a que se fundase en el mencionado sitio de Quiliog la Misión, por ser sitio muy adaptable e inmediato a Lapinigan y Salimbalan, donde viven muchos infieles. A di-cho sitio concurrieron también los cristianos siguientes, que vivían en aquellas inmediaciones con los infieles: Juan Tinodia, casado con infiel; Juan Abelso, casado con infiel; Francisco Juan, casado con María Mónica; Nicolás Agustín, casado con infiel; Esteban Guardiano, casado con María Eugenia; Vidal Paroginog, casado con María Dolores; Nicomedes Cano-gan, casado con María Muluyuc; Francisco Bajarol, casado con María Siona; Pedro Sumbaran, casado con Francisca Agustina; José Longino, ca-sado con infiel; Juan de Jesús, casado con María Tagjuman; Francisco Domingo, casado con María Tonrasina; Pablo Basilio, casado con infiel; Francisco Sigonan, casado con María Bárbara; Gregorio Piliario, casado

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con infiel; Francisco Andales, casado con Bartola Inés; Francisco Candela-rio, soltero; Lorenzo Ignacio, soltero; Francisco Lango, soltero; María Du-blayan, viuda de Ignacio Mariano; María Yagmaanon, viuda de Juan Hila-rio. Los que se obligaron a vivir en la referida y nueva Misión de Quiliog, y coadyuvar con los Datos infieles de Lapinigan Salimbalan a hacer el pueblo. Y para que tuviese efecto lo determinado por N. P. Provincial Fr. José de Santa Orosia, y se acabase luego el pueblo, tuve a bien de que se juntasen a Cabildo los referidos Datos de Cagayan y todos los demás arri-ba nombrados, así cristianos como infieles, para elegir oficiales de la nue-va Misión; los que unánimes y conformes me propusieron por Goberna-dorcillo a D. Juan Abelso, casado con mujer infiel; por Teniente, a D. Francisco Juan, casado con María Mónica, y por Alguacil, a D. Nicomedes Agustín, casado con infiel. Y yo, en nombre de S. M. G. Carlos Cuarto (que Dios guarde), y por gracia concedida a mi persona como Misionero de estos montes de Cagayan, elegí por Gobernadorcillo de dicha Misión a D. Juan Abelso y demás oficiales arriba nombrados y propuestos, en la forma que se acostumbra, haciéndoles saber su obligación. En cuyo sitio estuve ocho días, en cuyo tiempo se cortaron doce harigues, y se plantaron en el sitio más cómodo para hacer un baluarte para la seguridad del P. Mi-sionero y demás habitantes en la referida Misión. Dije misa en el dicho camarín; bauticé a seis criaturas; puse por Fiscal a Agustín Bartolo, casado con María Dorotea; por Maestro, a Joaquín Manlipayongan, hijo del Maes-tre de Campo, infiel, Manlipayongan, a quien por envidia mataron los in-fieles; y me retiré a este de Cagayan el día veinte y uno de dicho mes, por ser tiempo en que están quemando sus sementeras y no poder dejarlas. Pe-ro me dieron palabra de que, en acabando de sembrar, se juntarán en dicho sitio los Datos infieles, para coadyuvar a los cristianos a hacer el baluarte, para que suba el Padre sin recelo alguno. Asimismo, entregué al Dato principal de estos montes, llamado Mantalina Libaton, el título de Maestre de Campo, que se dignó concederle el Gobernador actual de estas Islas, D. Félix Berenguer de Marquina, en atención a los muchos servicios que tiene hechos, a quien elegí por Protector de la referida Misión para su seguridad, y adelantamiento. Asimismo, confesé y di la comunión a cuatro personas de los cristianos arriba nombrados. Prediqué todos los días, e instruí en la doctrina cristiana a los dichos. Puse por Titular de dicha Misión al Santo Niño Jesús, y por Patrón a su Santísima Madre María bajo el título de So-ledad. Asimismo, recé todas

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Capítulo III 44

las noches el santo Rosario en compañía de los cristianos que habían con-currido a dicho sitio; y acabado, pregunté el rezo a las Escuelas".

Hasta aquí la relación del Misionero. A continuación se lee: "Visitado es-te libro de cosas notables del Partido de Cagayan, por N. P. Provincial Fr. Antonio Sánchez de la Concepción, en su Visita de diez y siete de Julio de mil setecientos noventa y cinco años; y hallando cabales las hojas y bien puestos los asientos, lo firmó S. R., de que doy fe.=Fr. Antonio Sánchez de la Concepción, Provincial.=Ante mí=Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Se-cretario".=

En la página cuatro de este mismo libro, de cosas notables escribe el mismo P. Fr. Juan de los Dolores: "En atención a que hace mucho tiempo que me hallo enfermo, y tener que atender a mi principal obligación de Cura, no he podido subir a visitar la Misión de Quiliog.=A mediados del mes de No-viembre de este presente año de 99, por cuanto me hallaba algo restablecido de mi larga enfermedad, y tener Padre Compañero que supliese mi ausencia, movido de la caridad, subí a la Misión de Quiliog, para animar a los que vi-ven en aquellas cercanías a que prosigan en hacer el pueblo.

Lo acaecido, y el estado en que se halla la dicha Misión es como sigue: Tiene la dicha Misión su camarín, donde se juntan a rezar el rosario los do-mingos y días de fiesta, y aprender el resto. Asimismo tiene siete casas, diez y nueve casados empadronados, tres solteros y tres solteras. El número de al-mas entre todos son ochenta.=Hice Maestre de Campo al Dato Manapaan, por muerte de Mantalima; el que me dió palabra de proseguir el pueblo con la ayuda de sus sácopes infieles.=Bauticé a cuatro infieles adultos y a cuatro niños hijos de infiel, y a nueve de los cristianos alzados.=Casé o he cinco matrimonios de los recién bautizados, y dos de los cristianos alzados"1.

1 Arch. Provl. Carp. 63, núm. 4.

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CAPÍTULO IV

ARTÍCULO PRIMERO Las Misiones de Cuiloto en Tierra Firme

Sumario: Razón de su nombre. –Su fundación. –Las toman los PP. Recoletos. –Malas condiciones de las mismas. –Cuiloto. –Cravo. –Ele. –Lipa. –Informes sobre ellas.

"Llamáronse así por haber tenido principio en el caño o río de este nombre, y porque en él se estableció la primera Misión de las que se enta-blaron luego en esa región norte de Casanare hasta Arauca, y para distin-guirlas de las del Meta y Casanare.

La Misión de Cuiloto distaba del pueblo de Cravo norte en dirección al de Arauca como unas cinco o seis leguas.

Su origen fué el siguiente: Como hubiese fundado D. Gregorio Lemus, venezolano y cristiano ejemplar, un hato en Cuiloto el año de 1785, a los pocos días se le presentó una Capitanía de indios Guahivos, manifestándo-le que deseaban establecerse allí bajo su dirección con otros que traían pa-ra fundar pueblo, si les conseguía un Padre misionero que los doctrinase"1.

"Lemus, dice Groot en su historia2, que vió la ocasión que se le presenta-ba de ganar tantas almas para Dios e individuos para la sociedad; y cabalmen-te de la tribu más perjudicial y vagabunda, como era la de los guajibos, ocu-rrió sin demora a D. José Daza, Regidor, Alférez Real de la ciudad de Pore, que interinamente desempeñaba el corregimiento del partido de Casanare, y le hizo presente el caso para obtener las medidas consiguientes a la reducción de unos indios que tan buenas disposiciones manifestaban.

1 P. Ganuza. Monogr. de Missiones Candel., tom. 2.º, pág. 84. 2 Tomo II, págs. 217 y 218.

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El Corregidor, animado de los mismos sentimientos que Lemus, propor-cionó a éste los recursos que pudo por lo pronto, y él mismo fué a visitar la tribu para poder informar al Gobierno con todo conocimiento. Hízolo en efec-to, no sólo sobre el estado de aquellos bárbaros y sus buenas disposiciones para recibir la Religión y entrar en parte de la sociedad civilizada, sino tam-bién sobre la honradez y celo cristiano de Lemus, que hasta de su ropa de su uso y de sus cortas alhajas se había desprendido para obsequiar a los jefes de la tribu, a fin de comprometerlos más en sus buenos designios y atraer a otros, como en efecto lo iba consiguiendo, pues había logrado aumentar el número hasta trescientos.

Informó después el gobernador de los Llanos sobre lo mismo, y, entre otras cosas, decía que estando el sitio de Cuiloto tan inmediato a la fundación de Arauca, esta Provincia podía reportar grandes ventajas fomentando la nue-va reducción, porque los indios se inclinaban mucho a comerciar con los ve-cinos, que ya habían fabricado puentes en los caños y puesto canoas en los ríos de Cravo y Ele.

El negocio llamó mucho la atención del Gobierno; y tratado en junta de Tribunales, se resolvió favorecer la empresa con todos los medios necesarios. A Lemus se despachó nombramiento de Corregidor, facultándolo para que hiciese todo lo que le pareciese conveniente; se libraron cantidades; y la auto-ridad eclesiástica (ocupaba la Sede Arzobispal de Santa Fe el Arzobispo y Virrey Caballero y Góngora), de acuerdo con la Audiencia, mandó que los Padres Dominicanos y Candelarios, que estaban en las Misiones de Casanare, prestasen sus servicios a la nueva población, ínterin se hacía formal erección de curato en Cuiloto".

"Cuiloto, como consta de un informe del Corregidor del mismo, es Co-rregimiento de este nombre, y pertenece a la jurisdicción del Cabildo de la ciudad de Chire. Misión que comprende cuatro pueblos de indios de nación guahiva en los Llanos de Casanare de la Provincia de Pore.

Cravo, cabeza de Partido, está fundado al sur del caudaloso río de igual nombre en su orilla, en sabana, lugar seco pero reducido, cercado en todo el tiempo de invierno de una ciénaga o laguna, que en Casanare se llama estero, de los que dicha época de lluvias se forma al sur del pueblo. Se halla conti-guo, al norte, de Cuiloto; al poniente, con el pueblo de Betoyes de la misión de Casanare; al sur y al oriente confina con los gentiles; y al occidente, des-poblado.

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Ele, pueblo de este Corregimiento, hállase situado en la sabana, al medio del río caudaloso del mismo nombre, en lugar seco pero reducido. Por el nor-te colinda con el de Lipa; al oriente, con los gentiles; al sur, con Cuiloto, y al occidente, despoblado.

Lipa, lugar que fué poblado con ese nombre, y perteneciente al Corregi-miento de Cravo, en el día no hay nada de él. Estos dos pueblos, Ele y Lipa, están inmediatos a una sierra, montaña, que se llaman vabanales; los cuales se forman de los derrames del famoso río de Arauca, que está al oriente de dicha misión.

Cravo consta de quince casas con su iglesia; Cuiloto, de cuarenta y cua-tro e iglesia; Ele tiene veintitrés y la iglesia.

Familias avecindadas en estos pueblos, hay en Cravo una; en Cuiloto treinta y tres, y ninguna en Ele; y el total de todos colores son ciento y diez y siete.

La distancia de estos pueblos entre sí es: De Cravo a Lipa se anda, en tiempo seco, sin parar y a buen paso, en doce a catorce horas; siendo la direc-cón del camino de norte a sur. De oriente a poniente no se puede regular, por hallarse al oriente los indios chiricoas, los cuales son de carácter e inclinación feroz y traicionera, no teniendo más ocupación que robar, y siendo en número cuantioso, viven sin poblado y nómadas.

Este territorio hállase atravesado por tres ríos, los cuales no pueden va-dearse la mayor parte del año sino en canoas. Su curso es de norte a sur, y se llaman Ele, Lipa y Cravo; bebiendo sus cabeceras en los nevados de Chita y el Cocuy; excepto el Lipa, que nace de una laguna no muy distante de aquí.

Por este terreno circula el camino principal de esta provincia de Casanare a la de Barinas; y en él se contienen las gruesas montañas que le cruzan los tres dichos ríos; siendo, por tanto, su aspecto mixto de sabanas y montes in-cultos; abiertas aquéllas y suficientes con sus ricos y abundantes pastos para mantener más de setenta mil reses.

Se encuentran en este territorio maderas muy finas: el moral, guayacán, cañaguate y otras que llaman polvillo y son maderas de corazón fino, como de hierro, y otras muchas útiles.

Abundan las frutas silvestres, como guamas, naranjitas de monte, guái-maros, mararayes, cubanos, yebes, guayabas y tucuraguas. Asimismo, las resinas, como el algarrobo, yebe, anime, carate, guaque, caruto, que es a

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Capítulo IV 48

manera de azúcar muy dulce; y la que da el carate por su aroma se parece a la almáciga, y la que suele dar el cedro.

Aves hay comunes, como gallinas, piscos, garzas coloradas y blancas, pava, guacharaca; especiales, loros en abundancia y de todos colores, pericos de diversas clases, pangiles, toches, anitamos, gualdivias, alcarabanes y gue-rreros que cantan por la noche.

Hállase poblado de fieras: como tigres, leones, osos, jabalíes, puercoes-pín, dantas, chigüi-res, marranos de monte, monos, micos, zambos, ardillas y otros animales.

Culebras las hay disformes, como las boas, de dos y tres varas de largo, negras y pintadas, no tienen veneno, pero tragan cuanto cogen. Las macanre-les son pintadas de colorado, de blanco, colorado y negro, como de tres varas de largo y de veneno muy activo. La mapanare de cuatro clases: amarillas unas, con rayitas formando círculos negros, y como de dos varas de largo y de grueso como el brazo de un hombre, siendo muy ligeras para morder y su veneno sumamente activo. Otras son pardas, del mismo tamaño, son más bra-vas y muerden a salto. Otras anaranjadas por encima y verdes por debajo y de igual veneno. Y por último, las que son negras y pintadas de rayas blancas por encima. La cascabel, como de tres varas de largo y media vara de grueso; su veneno es tal, que pocas tienen contra. Las guabinas, del tamaño de la an-terior, son de color negro y muy venenosas. La tigra, por ser del color del tigre, más violenta sin comparación, y de poco más de dos varas de largo. Otras llamadas tochas, parecidas en el color al pájaro toche, pintadas de ama-rillo y negro, como de tres varas de largo, muy venenosas, y se distinguen por andar por los árboles. Las Sibucanas, de color pardo, muy venenosas y tienen la propiedad de que, siendo de tres varas de largo, se reducen como a una cuarta para morder; y tantas otras clases que sería tarea interminable enume-rarlas".

Toda esta amable compañía se ofrecía a los Misioneros de la región del Cuiloto a falta de indios. El arzobispo y Virrey aprobó todas las gestiones hechas a favor de las Misiones de Cuiloto; pero no se establecieron hasta el año 1789, en que el nuevo Virrey D. Francisco Gil y Lemus, movido por los informes de D. Gregorio Lemus, las encomendó a los PP. Capuchinos.

Por el mes de Julio de dicho año 1789, salieron de Santa Fe para estas misiones tres PP. Capuchinos; los cuales permanecieron en ellas hasta el mes de Mayo de 1791.

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Tornaron a encargárselas provisionalmente el año 1793 los señores Vi-rrey D. José Ezpeleta y el Arzobispo de Santa Fe D. Baltasar Jaime Martínez Compañón; y entonces fueron seis Capuchinos a hacerse cargo de ellas: y a pesar de sus heroicos trabajos apostólicos, viendo que les era imposible con-tinuar allí por la multitud y enormidad de las dificultades, consiguieron aban-donarlas definitivamente en el mes de Junio de 1797.

El estado en que las dejaron fué el siguiente: Cravo tenía 426 almas, en-tre guahivos y chiricoas, y de ellas noventa y dos eran gentiles. Cuiloto tenía 232; de ellas 74 gentiles, todos guahivos. Ele constaba de 484 guahivos, de ellos 132 gentiles. Lipa tenía 385 habitantes guahivos, de ellos 35 gentiles. Los cuatro pueblos tenían un total de 1.537 habitantes, de los cuales 333 eran gentiles.

Si grande fué el gozo con que dejaron estas Misiones los PP. Capuchinos, por los indecibles trabajos y penalidades que en ellas habían sufrido con esca-so fruto, no lo fué menor el de nuestros valientes hermanos Recoletos al hacerse cargo de ellas; porque avezados a la vida de sacrificio en las Misiones del Meta, iban a las de Cuiloto ansiosos de dar su vida por la salvación de las almas.

Los documentos de encomienda y aceptación de estas misiones son los siguientes:

"De acuerdo con el ilustrísimo señor Arzobispo de esta Santa Iglesia, he determinado poner las Misiones de Cuiloto en la provincia de los Llanos al cargo de esa Provincia de Agustinos Recoletos. Lo que aviso a V. R., in-cluyéndole la adjunta carta de su R. P. Provincial, para que en su cumpli-miento destine V. R. inmediatamente a dichas Misiones a los cuatro Reli-giosos Sacerdotes y un lego, que en dicha carta se expresa, a quienes se anticipará de sus sínodos lo que necesitaren para su avío y transporte y pa-ra la oblata de sus iglesias en los tres meses primeros: a cuyo efecto doy con esta fecha la orden conveniente, como también al Gobernador de los Llanos y al R. P. Superior de las mismas Misiones, para que las entreguen a los Religiosos que van a sucederles; haciendo un inventario de lo que haya en cada iglesia y padrón de cada pueblo con las expresiones debidas. De todo lo cual remitirán un ejemplar a este superior Gobierno, para que conste el estado en que reciben las Misiones; cuyo adelantamiento es de esperar del celo y esmero de esa Provincia y Recolección de Padres Agus-tinos, a la que quedan encomendadas.=Dios guarde a V. R. muchos años.=Santafé, 9 de

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Capítulo IV 50

Diciembre de 1796.=José de Ezpeleta.=R. P. Vicario Provincial de la Can-delaria ".=

La carta del P. Provincial, que el señor Virrey le dice que va adjunta a la suya anterior, dice así:

"M. R. P. Fr. Venancio de San José.=Mi querido: El ilustrísimo señor Arzobispo me significó que tal vez pondrían los ojos en nuestra Religión para que se encargase de las Misiones de Cuiloto. Y correspondiendo mi rendimiento a tan fervorosos y piadosos deseos del nuevo dignísimo Pre-lado, ofrecí cuatro Religiosos Sacerdotes y un Hermano lego, que siendo del superior agrado de Su Ilustrísima y del Excmo. Sr. Virrey, se hicieran cargo y desempeñasen aquella misión. En su consecuencia, V. R. tomará las más oportunas providencias para que pasen a ellas el P. Jubilado y Re-gente de Estudios Fr. Miguel de San Eugenio y los PP. Predicadores Fr. Luis de Santa Teresa, Fr. Agustín de la Concepción, Villate, y Fr. José María de Santa Gertrudis. Bien entendido que, si alguno de los expresados enfermare, puede V. R. con todas mis facultades, que por esta lecomunico, nombrar otro u otros que sean de su satisfacción; y hacer que con la mayor brevedad sigan a posesionarse de los pue-blos que se hallan formados, y cuiden de la conversión de los gentiles que abundan en dicho Cuiloto. Sir-viendo ésta de patente en forma.=Dios nuestro Señor guíe a V. R. muchos años.=Santafé, Noviembre 29 de 1796.=De V. R. ex corde, Fr. Clemente de San Javier, Prior Provincial".

El P. Vicario Provincial Fr. Venancio de San José, contestó al señor Vi-rrey con la si-guiente carta:

"Excelentísimo Señor.=Correspondiendo a la superior confianza que V. E. y el Ilmo. Sr. Metropolitano se dignan dispensar a esta mi Provincia de Agustinos Descalzos, será todo mi cuidado el más pronto cumplimiento con la carta-orden que V. E. me acompaña de mi Reverendo Provin-cial.=En consecuencia, tomaré las más oportunas y eficaces providencias, a fin de que los cuatro Religiosos sacerdotes y un lego, que en dicha carta se expresa, pasen inmediatamente a hacerse cargo de las Misiones de Cui-loto en la Provincia de Casanare, según y en los mismos términos que Vuestra Excelencia me previene en su superior oficio del día de hoy.=Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.=Colegio de Agustinos Descalzos de la

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ciudad de Santafé, Diciembre 9 de 1796.=Fr. Venancio de San Jo-sé.=Excelentísimo Señor Virrey de este Reino"1.

Como la Provincia de la Candelaria estaba a la sazón muy pobre, y como, además, siempre había costeado el Gobierno los gastos de transporte de los Religiosos Misioneros a sus Misiones, no creyó prudente el P. Vicario Fr. Venancio aceptar el anticipo de los sínodos o estipendios para costearse el viaje, con lo cual salían muy perjudicados; y recurrió al Gobierno pidiéndole en calidad de préstamo cierta cantidad, comprometiéndose el Colegio de San Nicolás de Santafé a responder por ella. Pero comprendiendo luego que este préstamo les causaba igual o mayor perjuicio que el anticipo de estipendios, se determinó el P. Venancio a elevar al superior Gobierno una solicitud razo-nada, como lo hizo en fecha 17 de Diciembre de 1796, en la que pedía que fuese costeado todo el viaje de los Misioneros por cuenta de la Real Hacienda o del Ramo de Cruzada o de cualquier otro que no fuese de los sínodos, por ser su petición conforme a razón, equidad y justicia.

Solicitado sobre este asunto el dictamen del Fiscal de Su Majestad, que lo era el Sr. Blaya, éste lo dió conforme a la petición del P. Venancio, asig-nando para gastos de viaje sesenta pesos a cada uno de los PP. Recoletos, como se habían dado antes a los Capuchinos; dictamen que aprobó y confir-mó el juez señor Caicedo por decreto en Santafé de 18 de Enero de 17972.

Resuelta esta dificultad, salieron nuestros hermanos Misioneros para las Misiones de Cuiloto, donde fueron recibidos por una comisión nombrada por D. Feliciano Otero, que era Gobernador de los Llanos, y compuesta del P. Capuchino Fr. José de Canet y los señores D. Juan de Ugarte y D. Cristóbal Ortiz, a quienes estaba asignado para el efecto de la entrega el P. Fr. Miguel Blanco de San Eugenio, Prefecto de los PP. Agustinos Recoletos de Cuiloto. Ante esta Comisión se hizo entrega formal y con riguroso inventario a nues-tros PP. Recoletos, en los meses de Mayo y Junio de 1797, de los cuatro pue-blos siguientes: Soledad de Cravo, San José de Ele, San Joaquín de Lipa y San Javier de Cuiloto.

Según consta del inventario, Cravo estaba formado por 56 matrimonios y 98 hijos. Ele tenía 51 matrimonios y 104 hijos. Lipa tenía 46 matrimonios

1 Arch. Provl. de la Candel., núm. 209. 2 Arch. Provl. de la Candel., núm. 188.

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y 85 hijos. Y Cuiloto tenía 26 matrimonios y 54 hijos1. El inventario de las cuatro iglesias acusa gran pobreza.

Apenas se hicieron cargo de estos cuatro pueblos nuestros Misioneros, se dedicaron a su administración espiritual con el mayor celo y entusiasmo. Pero tan ardua era la empresa que habían acometido y tan erizada de obstáculos y dificultades, que a los seis meses escribían la siguiente carta:

"M. V. P. N. Provincial Fr. Clemente de San Javier.=V. P. nuestro: Con asentimiento de N. P. Fr. Miguel de San Eugenio, Lector Jubilado y Vica-rio Provincial de estas Misiones, y pareciéndonos ser muy conveniente el manifestar a V. R. las necesidades que se padecen en estos pueblos cerca de los indios, decimos a V. R. que en el espacio de seis meses que lleva-mos aquí, hemos experimentado que los indios (según hasta el presente se hallan), se volverán a su antiguo ser, como ya lo hemos visto con el mejor pueblo que era el de Lipa, por faltarles la escolta tan esencial para su suje-ción, y juntamente faltarles a éstos el mantenimiento corporal para que puedan subsistir en los pueblos; y no teniendo ellos otros auxilio y asilo que el monte y las flechas, ni nosotros otra cosa que darles que es enseñar-les la doctrina cristiana y demás rudimentos de la fe; pues bien sabe V. R. las necesidades que estamos experimentando, sería inhumanidad el querer-los sujetar; siendo tan sensible para ellos el que los hagan salir del monte (como lo hemos hecho nosotros), y no poder darles herramientas para sus labores. En fin, necesitan estas Misiones, como ya hemos dicho, de todo lo que es necesario para una conquista; porque en la actualidad no hay otra cosa que ver que a nosotros y a los indios. Y así estamos y estaremos sin poder dar paso adelante, sí antes para atrás, si el celo piadoso de V. R. no propende al remedio. Es cierto que hay cuatro hombres vecinos (blancos); pero éstos no tienen facultades con que poder servirles; porque cada pue-blo tiene un fusil viejo inservible y sin pólvora ni demás municiones para nuestra defensa y de los mismos indios de la persecución de los chiricoas, que cada día se está experimentando. Por tanto, si no se pone remedio, se-gún las esperanzas que hay, se acabarán las Misiones presto. Y porque en algún tiempo no nos culpen de omisos, hacemos patente a V. R. todo esto: y no verificándose lo dicho, no es posible que podamos subsistir. Dios nuestro Señor guarde la importante vida de V. R. por los años de nuestro deseo.=Cuiloto y Enero 4 de 98.=Sus menores hijos y súbditos:

1 Arch. Nacl., Poblaciones de Boyacá, torn, 2.º, pág. 83 y sigs.

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Fr. Agustín de San Francisco.=Fr. Juan José de Jesús Maria=Fr. José de Santa Gertrudis"1.

No obedecía este informe al deseo de los Misioneros de abandonar su campo de acción por el exceso de disgustos y penalidades que sin interrup-ción sufrían, sino más bien a su celo por la salvación de aquellos pobres indi-os, en cuyo favor nada podían hacer, hallándose unos y otros en completo desamparo y a merced de los irreductibles gentiles, contra los cuales solicita-ban protección y ayuda. Prueba de que ellos no rehusaban el sacrificio, fué que allí permanecieron bajo el peso de un cúmulo de contrariedades siempre crecientes, sin recibir auxilio alguno humano, y contemplando con el dolor de la impotencia el rápido progreso de su aflictiva situación. Así lo confirmaba dos años más tarde el P. Prefecto de las Misiones en un informe que le pidió el señor Arzobispo de Santafé, y que dice así:

"Ilustrísimo señor don Fray Fernando del Portillo.=Ilustrísimo señor: He participado la dicha de recibir la muy apreciable de V. S. Ilustrísima, su fecha del 16 de Diciembre de 1799, con su adjunto decreto, que venero, a cuyos capítulos digo:=Al 1.º Esta Misión de Ntra. Sra. de la Soledad de Cravo se compone de 36 matrimonios; tres solteras o viudas; 33 chinos; 35 chinas. Total de almas, 141; y por poca diferencia Cuiloto tendrá los mis-mos.

El pueblo de Ele, 180; y lo mismo el de Lipa, de los cuales no se puede hacer lista formal, porque andan dispersos en pesquerías. Y es de notar que entre todos aún no hay gente capaz de sacramentos, excepto el bautismo en los chinos, que se han bautizado desde el año de 1787, en que vinieron los reverendos Padres Capuchinos; y aun de estos bautizados se están casando al uso del monte, porque no se puede conseguir arreglo de doctrina, por falta de escolta; cuya necesidad he representado no solamente por informe especial, sino también al pie de las listas que he mandado; y aún he repre-sentado que sin dicha escolta no podemos subsistir, porque después no se atribuya a culpa nuestra lo que realmente no depende de nuestras faculta-des. De suerte que, si aún estamos subsistiendo, no es porque conozcamos algún adelantamiento, sino puramente porque no se vocifere que abando-namos los pueblos; y la obediencia es la única que nos sostiene en estos plagueros y centro de incomodidades.

1 Arch. Provl. de la Candel., núm. 8.

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Capítulo IV 54

Al 2.º: Estas Misiones pertenecen a la Provincia de Chire. Al 3.º: La capital de Chire dista de este pueblo poco más de dos días

mirando hacia el poniente. Al 4.º: El pueblo de San Javier de Cuiloto dista de éste seis horas, mi-

rando hacia el oriente. El de San José de Ele dista ocho horas hacia el mismo oriente. El de San Joaquín de Lipa dista de éste once horas hacia dicho punto del oriente.

Al 5.º: La renta es la limosna o estipendio de 200 pesos, que se me franquea de las Cajas Reales, y 20 pesos para oblata de la Misa; y la mis-ma reconocen los otros Padres: porque aunque se agregan algunos vecinos blancos, como en Cuiloto hay doce, en Ele cinco y aquí dos, el uno distan-te del pueblo cerca de una hora, y el otro cerca de tres horas, pero ninguno paga obvenciones anuales; porque se admiten en calidad de escolta, por los asaltos que suele haber de los indios. La cual renta sería congrua suficiente para nosotros en particular, si no se agregara la contribución para poderlos sostener: como que en la actualidad me he visto precisado a gastar parte de mi estipendio para vestir de lienzo a todas las guahivas de este pueblo; fue-ra del que he gastado en coadyuvar a los dichos indios para construir de nuevo la iglesia y casa cural. A que se agrega la estrecha obligación de so-correr a mi madre gravemente necesitada y distante de aquí diez o doce dí-as, cuya distancia agrava más dicha necesidad. Todo lo cual expongo para que de aquí se infiera cuál será mi manutención (que es el objeto del capí-tulo), y lo mismo de los otros Padres, que con poca diferencia reconocen las mismas obligaciones: con el aditamento que cuando percibimos dicho estipendio, ya debemos parte de él; eso es si hay quién nos supla en estos retiros, mientras se percibe de las Cajas Reales y llega a nuestras manos.

Al 6.º: La iglesia contiene treinta varas en el altozano y sacristía. Dicha iglesia es de bahareque, cubierta de palma; las otras son lo mismo, poco más o menos.

Al 7.º: La casa cural es de la misma materia, de 25 varas de largo por nueve de ancho y cuatro de alto; la cual sirve de despensa, cocina, hospe-dería y de habitación mía. No hay constancia de a quién pertenezca su edi-ficación y reparación; sino que el pueblo lo ha construido con nuestro auxilio, y donde hay vecinos blancos han concurrido en parte…

Al 8.º: En estas Misiones no hay capellanías ni nosotros tenemos…; y omito con la venia de V. S. Ilustrísima los demás capítulos, cuyo conteni-do

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no se verifica en estas Misiones, en que todos nos hallarnos totalmente so-los.

Al último capítulo respondo que hace dos años y medio, poco más, que estoy en este pueblo, y que vinieron el P. Fr. Agustín Villate de San Fran-cisco al pueblo de Cuiloto; el P. Fr. Juan José Bello de Jesús María al pue-blo de Lipa, el cual se retiró por enfermo; y en su lugar está recién venido el P. Fr. Francisco Puentes de Santa Bárbara. También se nos asignó como compañero para nuestras urgencias un Hermano lego, por el cual vino el Hermano Fr. José María de Santa Gertrudis, y se retiró por enfermo; el cual se halla en el Convento de Agustinos Descalzos de Ntra. Sra. de la Candelaria de esa ciudad, de donde somos todos conventuales. Y si gustare V. S. Ilustrísima informarse del estado de estas Misiones, lo puede hacer verbalmente dicho Hermano. Y entre tanto se digna V. S. Ilustrísima co-municarnos las órdenes de su agrado, pido a Dios se sirva restablecerle la salud, prosperarle en su gobierno y guardarnos su importante vida muchos años. Soledad de Cravo y Enero 31 de 1800.=Ilustrísimo señor.=De V. S. Ilustrísima humilde y fiel súbdito y mínimo capellán que b. s. m.,=Fr. Mi-guel Blanco de San Eugenio"=1.

Como se ve, a pesar de tantas y tan grandes dificultades para sostener las Misiones, ni el P. Prefecto ni los demás Religiosos Misioneros pedían su re-levo ni el abandono de las mismas, sino que solicitaban con ahínco la defensa necesaria para que aquéllas pudieran adquirir un desarrollo correspondiente a sus afanes y trabajos; y como no se les concedía esa ayuda, no es de extrañar que decayesen las Misiones del Cuiloto.

Si al menos hubieran tenido nuestros Misioneros las tres haciendas de Caribari, Tocaría y de Cravo, que tenían los PP. Jesuitas en los Llanos de Casanare para sus conquistas, se hubieran podido sostener dignamente; pero las vendió el Estado, y las Misiones se quedaron en la miseria.

1 Arch. Provl. de la Candel., ibid.

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ARTÍCULO II Las Misiones de la Pampanga

Sumario: Quiere el Gobernador convertir en pueblos las reducciones. –Informe del Pro-vincial sobre dichas Misiones. –Origen y desarrollo de las mismas.

Habiendo recibido el Gobernador Aguilar quejas de los naturales de Ca-pas y Patling, de que no prosperaban esas Misiones por el cambio frecuente de Misioneros, quiso poner remedio; y al efecto pasó al Provincial de Recole-tos el siguiente decreto:

"En vista de las diligencias seguidas en esta Superioridad, a representa-ción de los naturales de la Misión de Capas y Visita de Patling, Provincia de la Pampanga, sobre el atraso que ha padecido su población con la va-riedad de Misioneros que ha tenido, y que permanezca el que tienen ac-tualmente, como los demás que le sucedan: teniendo consideración a que esta solicitud es muy justa, al paso que impropio el nombre de Misión que se da a estas poblaciones; porque no puede haber ninguna de más de ochenta años, ni llamarse tales las que sus individuos tributan; porque, en llegando este caso, el Misionero debe dejar la Población, entregándola al Gobierno, y pasar adelante a catequizar y reducir otros indios; he resuelto que desde ahora se llamen Pueblos estas reducciones, administrándose por Doctrineros, casi en los mismos términos que se ponen los de las Pobla-ciones que no llegan a quinientos tributos; en inteligencia que debe conti-nuar en dicha Misión el Ministro actual, como todos sus sucesores, y no se le remueva sin justa causa y noticia de esta Superioridad. Lo que comunico a V. R. para que se sirva disponer su observancia en la parte que le com-prende; bajo el supuesto de que tengo proveído lo conveniente al Alcalde mayor de aquella provincia para que no permita se haga innovación de las Obras públicas sin conocimiento de este Superior Gobierno.=Dios guarde a V. R. muchos años.=Manila, 2 de Septiembre de 1800.==Rafael María de Aguilar"=1.

1 Arch. Provl. Carp. 24, leg. 2.º, núms. 54 y 55.

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A esta comunicación contestó el P. Provincial con el informe siguiente: "M. I. Señor.=…"Para que V. S. se entere de lo expresado, le haré un

breve resumen del origen, progresos y actual estado de las Misiones de la Pampanga. Con todos los requisitos necesarios fundó mi Provincia nueve Misiones en los montes de Pampanga y Zambales, poblados de Negros; al parecer, la escoria del género humano. Viendo que las conversiones no co-rrespondían a su celo, las redujo a cinco, y últimamente a tres. Pero siendo muy pocos los convertidos, lo hizo saber al Superior Gobierno, haciendo renuncia formal de todas, por no llevar de balde el estipendio de S. M. y emplear en mejor terreno sus operarios. Opusiéronse a esta renuncia los Ministros de Araya, Méjico y Bacolod, del Orden de N. P, San Agustín (Calzados), por haber experimentado que desde que entró mi Provincia en dichas Misiones, eran como barrera conteniendo a los negros, para que no bajasen a matar a traición a los pobres naturales cuando iban a hacer sus sementeras; por lo que se hallaban antes incultas, y después de la entrada de los Misioneros ya cultivadas. Por estos motivos, y el de haberse civili-zado los negros con el trato de los Religiosos, permitiendo el paso a Zam-bales, que el levantamiento último de Pangasinan fué tan útil, que yendo de guía un Religioso de mi Provincia, se logró pasar la pólvora y balas a aquella Provincia y sujetar a los rebeldes; por estos motivos se le ordenó a mi Provincia seguir en el ejercicio de Misioneros, aunque se experimenta-se poco adelantmiento.

En el año de mil setecientos y ochenta y uno, hallándose mi Provincia en suma escasez de Religiosos, hizo renuncia ante el señor Gobernador D. José Basco, de las Misiones de Pampanga y Zambales con los más de los pueblos del Arzobispado. Pero denigró tanto a mi Provincia el difunto Ar-zobispo D. Basilio, con el pretexto de querer desistir del fin principal de nuestro Instituto, que es el de Misioneros, que dejó emplastado el negocio; no obstante que el Fiscal de S. M. Sr. D. Jerónimo Revenga, en su Vista, tuvo por justas nuestras razones, y fué de parecer se nos admitiese.

Finalmente, en el año de ochenta y cuatro, habiendo formado causa, por orden del expresado Arzobispo, el Vicario Foráneo de la Pampanga, el Doctor Tubil, al Misionero de Mabalacat, y pedido al señor Vice Patrono que se removiese y castigase, viendo mi Provincia lo injusto e ilegal del proceso, sostuvo ante el Superior Gobierno la justicia de su causa, hacien-do ver la inocencia del expresado Misionero y la infracción de los privile-gios que, con arreglo a Bulas Pontificias, Leyes de Indias y Cédulas de Su Majestad,

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Capítulo IV 58

debía gozar la expresada Misión; todo lo que, ventilado en el Supremo Consejo de las Indias, fué desaprobada la conducta del citado Arzobispo, mi Provincia honrada con las benignas expresiones de celosa y fiel que la dió el Soberano, y el Misionero, como tal, restituido a su Misión; como consta de las Cédulas que con fecha veinte de Marzo del año de mil sete-cientos y ochenta y nueve remitió Su Majestad al Provincial de mi Provin-cia, para que entregara al Superior Gobierno, Real Audiencia y al Arzobis-po, que era en la actualidad el Sr. D. Juan de Orvigo.

Este es, Señor, el estado de las Misiones. Paso a informar a V. S. sobre lo que llaman Misión los presentes. La Misión que llaman Capas tuvo su origen el año de mil setecientos y sesenta y tres, por unos indios de Panga-sinan que huyeron de aquella Provincia, cuando se alzó, estando en Manila los ingleses. El Misionero de Panipoan, con el motivo de pasar de Bambán a Patling, donde se trasladó la expresada Misión de Panipoan, por no hallar en aquel sitio disposición ninguna para convertirse aquellos negros, y sí en el río de Patling, comenzó a catequizar a aquellos cimarrones pangasinanes y a otros pueblos que se les habían agregado con algunos negros, y espe-cialmente negras, con quien se habían unido en casamientos. Viendo que estaban en la medianía de Bambán a Patling, sitio de la Misión, y que era imposible residir de asiento en ella por la miseria de los convertidos y ca-tecúmenos, que ni por la plata asistían con lo necesario a la precisa manu-tención, ni lo incómodo de la habitación en un sitio montuoso y frío permi-tía demorar por mucho tiempo sin enfermar, tuvieron a esta ranchería por escala; hasta que, agregándose más, hicieron formalidad de Visita, se nombraron oficiales y pagaron tributo a S. M., sin percibir estipendio el Misionero, pues le tenía como tal por S. M.=Y en el año de noventa, ayu-dados por el Misionero, comenzaron una iglesia y casa de tabla. En el año de noventa y seis, con acuerdo del Prelado, y mirando a la mejor adminis-tración, y estar el Misionero más cerca de Patling, se convinieron que el Misionero de Mabalacat cuidase de Bambán, sitio que tendrá como unas sesenta casas; y el Misionero de Patling residiese en Capas, para poder asistir más de cerca a la Misión; y pasarse a ésta, siempre que sus habitan-tes hagan habitación para el Misionero, como se les ha res-pondido cuando en las Visitas Provinciales se han presentado.

De todo lo expresado puede V. S. inferir lo siniestro del informe lla-mando Misión a la ranchería de Capas, que se fundó ahora treinta y cuatro años;

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y a Patling Visita de Capas, que es la legítima Misión y no pasa de cin-cuenta años.

Tengo expuesto a V. S. el estado de las Misiones, sus lentos progresos, la repugnancia con que las sostiene sin ninguna utilidad y muchos gastos la Provincia; el origen de Capas y su antigüedad y la de Patling… Si a V. S. le parece, no obstante lo expresado, que se debe privar a los Religiosos que las sirven de los privilegios y títulos de Misioneros con que S. M. los honró ha once años, y que deben entregarse como pueblos al Gobierno, es-tá mi Provincia pronta a entregarlas, si fuese del Superior agrado de V. S., no sólo a esa Superioridad, mas también al Diocesano; pues no es posible tener con gusto empleados en semejantes sitios a Religiosos con sólo el tí-tulo de Ministros, pudiéndolos emplear en las Misiones de Caraga o en la Isla de Bohol; que aunque no rindan utilidad a la Provincia, la darán honra, siendo Misioneros"1.

1 Arch. Provl. Carp. 24. leg. 2.º, núms. 54 y 55.

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ARTÍCULO III Celebración de cinco Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Capítulo Intermedio General. –Comunicaciones del señor Nuncio. –Capítulo Provincial de Andalucía. –Vigencia del gobierno de los doce años. – Capítulo Provincial de Aragón. – Id. de la Cande-laria. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 2 al 5 de Mayo de 1800, bajo la presidencia del P. Fr. José de San Buenaven-

tura, Definidor más antiguo de la familia de Aragón1

Se aprobaron nueve Actas y diecinueve Determinaciones.

Elecciones Provincial: P. Fr. Pedro de San Antonio. Definidores: Por Castilla: Fr. Antonio Sánchez de la Con-

cepción y Fray Francisco de Santiago. Por Aragón: Fr. José Pardo de Santa Orosia y Fr. Miguel Salcedo de la Stma. Trinidad.

Aditos: Por Castilla: Fr. Buenaventura de la Concep-ción y Fr. Manuel de San Miguel. Por Aragón: Fr. Mariano de San Miguel y Fr. Buenaventura de la Consolación.

Definidores para el próximo futuro Capítulo General: El P. Comisario que fuere. –Fr. Justo del Espíritu Santo, por Aragón, y el P. Prior del Convento de Calatayud.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 220 vto. y sigs.

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Por Castilla: Fr. Andrés de San Juan Bautista, Fr. Francis-co Cáceres, Compañero que fué del Pro-curador de Roma, y el P. Prior de Talave-ra.

Discretos: Por Andalucía: Fr. Antonio Leiva de Santa Gertrudis, Fray Justo del Espíritu Santo y el P. Rector de Almagro.

Idem: Por Aragón: Fr. Manuel Castro de la Stma. Trinidad, Fray Tomás del Carmen, alias, Rubielos, y el P. Prior de Borja.

Prior de Manila: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia. De Cavite: P. Fr. Ramón de Santo Tomás de Aquino. De Cebú: P. Fr. Narciso de la Virgen de Guía. De San Sebastián: P. Fr. Joaquín de la V. de Sopetrán. De Tandag: P. Fr. Buenaventura de la Concepción. De Taytay: P. Fr. Mauro de San Agustín. De Dapitan: P. Fr. Julián de Ntra. Sra. del Mayor Dolor. De Baclayon: P. Fr. Enrique de Santo Tomás de Villanue-

va. De Romblón: P. Fr. Marcelino de la V. de la Merced. Secretario: P. Fr. Manuel de San Miguel. Procurador: P. Fr. Salvador de San Luis Gonzaga. Subprior y Maestro de Nov.: P. Fr. Vicente de la Virgen del Pilar. Cronista de Provincia: P. Fr. José de Santa Orosia. Sacristán de Manila: P. Fr. Santiago de San Isidoro. Bibliotecario: P. Fr. Santiago de San Isidoro.

Capítulo Intermedio General que se celebró en nuestro Colegio de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de Alcalá de Henares, el día 21 de Junio del año 1800, en el que presidió, como Comisionado del Excmo. Sr. Nuncio Apostólico, el Sr. D. Juan de Lu-cas, dignidad de Arcipreste de Santa María y Canónigo de la iglesia Colegiata de San Justo y Pastor de dicha ciudad; el cual presentó las Letras de Su Exce-lencia Monseñor Felipe Casoni, Arzobispo de Perges, refrendadas por el Abreviador Patricio Berguizas, dadas en Aranjuez el 9 de Junio de 1800, año primero del Pontificado de Pío VII, a las cuales prestaron obediencia todos los PP. Capitulares. Asistió como Secretario del señor Presidente

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D. Tomás María Camilo Sanz, Notario Contador de la Real Universidad de Alcalá; al cual mandó el señor Presidente leer la lista de los nuevos nombra-mientos, enviada por el mismo señor Nuncio en pliego cerrado, que decía así1:

Primer Definidor General por Castilla: el P. Fr. Alonso de la Encarna-ción, L. J. y Definidor de Provincia. Adito: el P. Fr. Antonio de San-ta Rita, Predicador y ex Definidor General.

Segundo Definidor General por Aragón: el P. Fr. Valero de Santa Teresa, L. J. y actual Definidor de Provincia. Adito: el P. Fr. Tomás de la Virgen del Carmen, L. J. y actual Prior de Barcelona.

Tercero por la Provincia de Filipinas: el P. Fr. Andrés de San Juan Bau-tista, L. J. y actual Rector de Alcalá. Adito: el P. Fr. Alonso de San José, Predicador y actual Definidor de Provincia.

Cuarto por Tierra Firme: el P. Fr. José de la Concepción, L. J. y actual Definidor de Provincia. Adito: el P. Fr. José del Niño Perdido, Pre-dicador y actual Prior de Calatayud.

Procurador de Roma: el P. Fr. Higinio de San Judas Tadeo, L. J. y ex De-finidor General.

Procurador de Madrid: el P. Fr. Juan Antonio de San José, Predicador y Presidente del Convento de Trujillo.

Secretario General: el P. Fr. Francisco Irala de San Antonio, L. J. y actual Prior del Campillo.

Es de notar que el día 1 de Junio de este año de 1800, recibió N. P. Vica-rio General, Fr. Pedro Hermoso de San Agustín, un despacho del señor Nun-cio de Su Santidad en España, de fecha 31 de Mayo, en el que le comisionaba para convocar al Capítulo Intermedio General, que se debía celebrar en Alca-lá de Henares el día 21 de Junio de 1800. En virtud de ese des-pacho. N. P. Vicario General hizo la convocatoria; pero no asistieron ni N. P. Pallarés, ni el P. Secretario General ni los Provinciales de Andalucía y de Aragón2.

Igualmente, con fecha 26 de Junio de este mismo año recibió N. P. Vica-rio General otro despacho del señor Nuncio de S. S., fechado en Aranjuez. el 23 del mismo, comisionando a Su Rvdma. para convocar al Capítulo Provin-cial

1 Arch. General. Lib. de Caps. y Juntas Generales, 1797-1833. 2 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 199 vto.

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de Andalucía, que se debía celebrar en Almagro el 26 de Julio. Convocó N. P. Vicario General; pero sólo concurrieron el P. Provincial de Andalucía, su Secretario, el ex Provincial P. Aguilar, el Rector de Almagro, el Definidor Pablo Moya y el Prior del Campillo; los demás se excusaron1.

Con fecha 2 de Julio del mismo año recibió el siguiente oficio: "Rvdmo. Padre.=En Consulta de 23 de Mayo próximo pasado, propuso

a S. M. el Supremo Consejo de las Indias, en pleno de tres, saber su dicta-men conforme con el de los señores Fiscales, reducido a que las Letras Pa-tentes de Presidente de los Capítulos intermedios que en adelante se expi-dan, tanto por el Comisario General de Indias de la Orden de San Francis-co, como de los demás Prelados Superiores que tengan familia en aquellos Domnios, deben ir autorizadas con el pase del Consejo, en los mismos términos que se hace con las de Presidente de los Capítulos Provinciales. Y habiéndose dignado S. M. conformar con el parecer del Tribunal, y pu-blicádose en él esta soberana resolución, ha acordado la comunique a Vuestra Reverendísima, como lo hago, para su inteligencia y cumplimien-to.=Dios guarde a V. Rvdma. muchos años.=Madrid, 25 de Junio de 1800.=Antonio Porcel.=P. V.º Gral. de la Orden de Agustinos Descal-zos"=2.

No consta la contestación de N. P. Vicario General; pero, atendidas las circunstancias, suponemos que sería de total sumisión a la fuerza: ya que el Rvdmo. P. Vicario Gral. no podía hacer ningún nombramiento de oficio para algún convento sin el previo conocimiento, aprobación, orden y comisión del Nuncio de Su Santidad.

Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró

en nuestro Colegio de Almagro el día 26 de Julio de 1800

Fué presidido por el señor Vicario, Juez eclesiástico de Ciudad Real. El libro de Actas refiere la celebración de este Capítulo del siguiente mo-

do3:

1 Ibíd., fol. 200 vto. 2 Arch. Gral. Lib. Reg., fol. 201. 3 Lib. de Actas, etc., de la Provincia de Andalucía, pág. 82 y sigs.

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"De Almagro: hoy veinte y cinco de Julio de mil y ochocientos, se pre-sentó en este Colegio de N. P. S. Agustín el Sr. Vicario Visitador, Juez Eclesiástico Ordinario de la Ciudad de Ciudad Real, su Partido y Campo de Calatrava, acompañado de D. Pedro Joaquín de Huertas, Presbítero, su Notario, y con motivo de haber dado aviso en el día anterior a los muy Re-verendos Padres Fr. Manuel Rosado de la Asunción, Provincial de esta de Andalucía, y Fr. José Castellanos de San Agustín, Rector de dicho Cole-gio, de que se hallaba con Comisión del Excmo. Sr. Nuncio de Su Santi-dad en estos Reinos, aprobada por S. M., que Dios guarde, para presidir nuestro Capítulo Provincial, que se había de celebrar en el siguiente día veinte y seis, fué recibido dicho señor en la forma acostumbrada, y acordó lo conveniente para que en dicho día veinte y seis y hora de las ocho de su mañana, se juntasen los PP. del Capítulo en la sala destinada a este fin: lo que así se verificó, leyéndose a la letra dicha Comisión, que dice así:

"Philippus Casoni, Dei et Apostolicae Sedis gratia, Archiepiscopus Per-gensis, Praelatus Domesticus Pontificio Solio Assistens, Santissimi Domi-ni Nostri Divina providencia Dni. Papae Pii VII, ejusdemque Sanctae Se-dis in his Hispaniarum Regnis cum potestate Legati de Latere Nuntius, discreto viro Doctori D. Joanni Fernandez Gandara, Vicario et Visitatori Ecciesiastico civitatis de Ciudad Real Toletanae Dioecesis, salutem in Domino. Alias fel. rec. Pius Papa VI, desideriis serenissimae catholicae Majestatis benigne annuens, per Breve Appostolicum datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem sub annulo Piscatoris, die decima octava Au-gusti Anni MDCCXCV, et sui Pontificatus anno vigesimo primo, nonnu-llas reformationes pro regimine Congregationis Hispanae Ordinis Fratrum Eremitarum Sancti Augustini Excalceatorum nuncupatae, quam ex Provin-ciis Castellae, Aragoniae, et Andaluciae, Manidarum et continentis Ameri-cani constare dicitur, et pro optata tranquillitate, ac regularis disciplinae restitutione praescribere statuit; ac per ipsum Breve Nobis, Nostrisque in Nuntii Apostolici munere Succesoribus commitere, et mandare dignatus est, ut per Nos, seu per Personas in dignitate ecclesiastica constitutas, quae tamen in Domino fuerint commendabiles, ac etiam praelaudato Serenissi-mo catholico Regi gratae, et acceptae, Capitula tum Generalia, tum Pro-vincialia dictarum trium Provinciarum convocaremus, eisque Suo, et Apostolicae Sedis nomine praesideremus, et ut in Capitulis hujusmodi tum Vicarios Generales, tum Deffinitores, et Procuratores Generales, Provin-ciales, Deffinitores, et Provinciarum Procuratores,

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necnon Priores cujusque Conventus earumdem Provinciarum de consensu, et approbatione ejusdem Serenissimae Catholicae Majestatis nominare-mus, et constitueremus, ea tamen per Nos adhibita cura omni, et vigilantia erga electiones et distributiones officiorum, quae in ipso Brevi exprimitur, quibus facultatibus idem Summus Pontifex decrevit a Nobis, Nostrisque Succesoribus uti posse ad annum MDCCCVIII dumtaxat, ut latius ex ipso Apostolico Brevi, cui Regium Supremi Castellae Senatus Placitum conces-sum est, apparet, et cujus tenorem hic pro expreso, ac de verbo ad verbum inserto haberi volumus. Cumque Capitulum Provinciale Provinciae Anda-luciae praedicti Ordinis, et Congregationis die vigesima sexta hujus mensis Julii in Conventu ejusdem Ordinis oppidi de Almagro virtute nostri man-dati sit celebrandum, et a Nobis, seu a Persona per Nos deputata praesi-dendum, in quo juxta supradictum Apostolicum Breve, et vigore faculta-tum Nobis per ipsum concessarum ad munera, et officia tum Provincialis, tum Deffinitorum eorumque Additorum, Priorum, et Rectorum Conven-tuum, et Collegiorum, necnon juxta mentem praedicti Catholici Regis No-bis patefactam Secretarii Provinciae, et Magistri Novitiorum ii Religiosi viri, quos habiles, et idoneos ad respectiva munera, et officia obeunda esse in Domino conspexerimus per Nos, seu Personam a Nobis delegandam de consensu, et approbatione praelaudatae Serenissimae Catholicae Majestatis sunt nominandi, et constituendi, et ob varia nostri Apostolici muneris ne-gotia, quibus detenti sumus, ad ipsum oppidum de Almagro ad praesiden-dum in dicto Capitulo Provinciali Nos conferre nequeamus; vigore specia-lis facultatis Apostolicae per memoratum Breve Nobis impertitae, eaque de consensu et beneplacito ipsius Catholicae Majestatis utendo, Discretio-nem tuam, eidem piissimo Catholico Regi gratam, et acceptam, de cujus virtute, prudentia, integritate, Religionis zelo, ac eximia in rebus gerendis habilitate plenariam in Domino fiduciam habemus, in praefati Capituli Provincialis Provinciae Andaluciae, Ordnis, et Congregationis Hispanae Fratrum Eremitarum Sancti Augustini Excalceatorum nuncupatorum Sanc-tissimi Dornini nostri Papae, et Sedis Apostolicae nomine pro hac vice duntaxat Praesidem cum omnibus et singulis facultatibus, jurisdictione, aucthoritate, et honoribus per supradictum Breve Nobis concessis tenore praesentium nominamus, et subdelegamus, vicesque nostras tibi in hac parte commitimus, ita ut tamquam dicti Capituli Provincialis Praeses su-pradictis fa-cultatibus, jurisdictione, et aucthoritate ad normam tamen mentis tam praefati Summi Pontificis in memorato apostolico Brevi ex-pressae, quam praelaudatae

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Capítulo IV 66

Serenissimae Catholicae Majestatis uti possis, ac in ipso Capitulo Provin-ciali ad munera, et officia tam Provincialis, quam Deffinitorum, eorumque Additorum, Priorum, et Rectorum Conventuum, et Collegiorum, Secretarii Provinciae, et Magistri Novitiorum eos Relgiosos viros a Nobis Serenissi-mae Catholicae Majestati propositos, et ab ipsa approbatos, ut ex epístola Excmi. D. D. Josephi Antonio Caballero, Secretarii Status, et a negotiis ad gratiam, et justitiam spectantibus diei vigesirnae nonae mensis Maji hujus anni Nobis directa apparet, nomines, et constituas, prout nominati, et cons-tituti sunt in Catalogo, quam ab eadem Catholica Majestate approbatam ti-bi mitimus. Quoniam vero in eodem Apostolico Brevi nihil innovatur quoad electionem Religiosorum virorum ad munera, et officia Sub-Priorum, et Vice-Rectorum Conventuum, et Collegiorum, statuimus hujusmodi electionem faciendam esse a Deifinitorio, prout huc usque pe-ractum est, modo, et forma a Constitutionibus dicti Ordinis Cap. 10, tertia part., § X, fol. 187, núm. 73, praescriptis. Ea propter Discretionem tuam in praefati Deffinitorii Praesidem cum voto, seu jure sufragii pariter nomi-namus, tibique facultatem impertimur ad praefata munera, seu offcia Sub-Priorum, et Vice-Rectorum Conventuum, et Collegiorum eos Religiosos viros praefato Deffinitorio proponendi, quos ad illa obeunda magis ido-neos esse tibi in Domino videatur. Mandantes propterea in virtute sanctae obedientiae, et sub poenis Nostro, et Sanctissimi Domini nostri Papae arbi-trio infligendis, omnibus, et singulis praedictae Provinciae, et Congrega-tionis Superioribus quocumque nomine nuncupatis, Fratribus, aliisque Per-sonis, ad quas spectat, ut te, in dicti Capituli Provincialis Provinciae Anda-luciae Sactissimi Domini nostri Papae, et Sedis Apostolicae nomine Prae-sidem cum omnibus facultatibus supradictis habeant, recognoscant tua sa-lubria monita, et mandata reverenter suscipiant, et exequi studeant; tibique in omnibus ad praefatum Praesidis munus, et officium pertinentibus pa-reant, obediant, et assistant. Non obs-tantibus omnibus quae praedictus sanctae memoriae Pius Papa VI in suo Apostolico Brevi voluit non obsta-re.=Datum Matriti, Toletanae Dioecesis, anno Domini MDCCC quarto Idus Julii, Pontificatus autem praedicti Domini nostri Papae anno pri-mo.=Philippus, Archiepiscopus Pergensis.=Franciscus Patritius Berguizas, Abbreviator ".=

"Cuya Comisión fué obedecida con el debido respeto por todo el Capí-tulo y Comunidad: y hechas las correspondientes renuncias de los em-pleos, se admitieron por Su Señoría, quien los declaró vacantes, recogien-do todos

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ellos, y recibiendo la obediencia que prestaron los Religiosos por su orden y preeminencia.

Se entonó el Himno Veni Creator, y procesionalmente se fué a la igle-sia, donde se concluyó con la oración correspondiente. Y regresados en igual forma a la Sala Capitular, se leyeron los Edictos del Santo Tribunal de la Inquisición; y así ejecutado, mandó el señor Presidente salir de la Sa-la Capitular a los que no fuesen del Capítulo; lo que se obedeció. Y en acto continuo manifestó un pliego cerrado, y sellado con las armas de Su Exce-lencia con dos lacres, y nota que decía: "Al Sr. D. Juan Fernández Ganda-ra, Vicario y Visitador de Ciudad Real". Se sacó la Lista de empleos que contenía, y procedió a su lectura y publicación; de que es copia a la letra, la que sigue":

"Lista de Agustinos Recoletos para los Oficios que con asenso de Su Majestad se han de proveer en el Capítulo Provincial que ha de celebrarse en 26 de Julio del presente año de 1800".

"Provincial: P. Fr. José Castellanos de San Agustín, Lector Jubilado, ac-tual Rector de Almagro.

"Cuatro Definitores de Provincia:=1.º de Andalucía, Fr. José Gutiérrez de Santa Teresa, Predicador, Maestro de Novicios, Prior de Sevilla y Pro-vincial.=2.º de Andalucía, Fr. Francisco Gómez de San Antonio, com-pañero del Procurador de Roma, Prior de Santa Fe, Secretario de Provincia y actual Prior de Sevilla.=3.º Mancha, Fr. Antonio Córdoba de San Vicente, Definidor de Provincia y actual Prior de Santa Fe.=Cuarto, Mancha, Fr. Alonso de San Julián, Lector Jubilado, Rector de Almagro y actual Prior de Granada.

Cuatro Aditos de Definidores, según la bipartita:=Primero de An-dalucía, Fr. Justo Serrano de los Remedios, Prior tres veces de Lu-que.=Segundo de Andalucía, Fr. Valentín Benavides de San Isidoro, Prior de Granada y Definidor General.—Tercero, Mancha, Fr. Gorgonio de Molina de la Santísima Trinidad, Prior que ha sido de Santa Fe y opositor a cátedras.=Cuarto, Mancha, Fr. Francisco Parras de Santa Bárbara, Prior del Toboso y ex Procurador General".

"Priores de los siete Conventos que hacen la Provincia: De Sevilla, andaluz: Fr. Nicolás Ortiz de San José, Definidor de

Provincia y actual Prior de Luque. De Granada, manchego: Fr. Francisco Parras de Sta. Bárbara, Prior del

Toboso y ex Procurador General.

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Capítulo IV 68

Del Toboso, manchego: Fr. Santiago Martín de Jesús María, Maestro de Novicios y actual Prior Presidente en dicho Convento.

De Almagro, manchego: Fr. Juan Rosado del Espíritu Santo, Lector Ju-bilado y ex Secretario General.

De Luque, andaluz: Fr. Andrés Moreno de la Piedad, actual Secretario de Pro-vincia y Maestro de Novicios.

De Santa Fe, andaluz: Fr. Francisco Cubero de San Antonio, Lector Ju-bilado, y actual Maestro de Novicios en Sevilla.

Del Campillo: andaluz: Fr. Antonio Leiba de Santa Gertrudis, Lector Jubilado, Prior de Granada y actual Definidor de Provincia.

Secretario Provincial, manchego: Fr. Vicente de San Gregorio, Defini-dor de Pro-vincia.

Maestro de Novicios en Sevilla: Fr. Francisco Girón del Rosario, Maes-tro de Novicios, Prior de Sevilla y ex Procurador General.=

Aranjuez, 14 de Junio de 1800.=F. Arzobispo de Perges". "Y en seguida se llamó a la Comunidad, y por el referido Secretario de

Provinca se leyó y publicó segunda vez, y se cumplimentó en debida forma. Se entonó el Himno Te Deum laudamus, y procesionalmente, con cruz y ciriales, se volvió a la iglesia, donde se practicaron otras varias ceremonias de este acto, entre ellas, la entrega por el señor Presidente de los sellos de Provincia al nuevo Provincial Fr. José Castellanos de San Agustín, a quien y demás empleados presentes confirmó Su Señoría, según la fórmula de nuestro Ritual; y en su consecuencia, los PP. del Capítulo y de la Comunidad reconocieron y prestaron obediencia a N. P. Provincial Fr. José Castellanos; y yo el infrascrito Secretario de Provincia presté ju-ramento de fidelidad y legalidad en manos del señor Presidente; con lo que y el regreso a la Sala Capituar se concluyó este acto; señalando la hora de las cinco de la tarde de este día para acordar otros puntos, y hacer el Defi-nitorio, a propuesta de Su Señoría con voz y voto, que también tiene por su título, la elección de Vicerrectores y Subpriores. Y, en efecto, habiéndose juntado en dicha hora y Sala Capitular el R. P. Provincial Fr. José Castel-lanos, Fr. Manuel Rosado de la Asunción, ex Provincial; Fr. Pablo Moya del Rosario, ex Definidor de Provincia, y Fr. Francisco Parras de Sta. Bár-bara, Prior del Convento de Granada y Adito por la Mancha, y el señor Presidente, hizo éste presente al Definitorio que debiendo éste componerse de siete Vocales, no había más que cinco con Su Señoría; y que para tratar y conferenciar sobre

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los puntos pendientes, era necesario, con arreglo al espíritu de nuestras Constituciones, y al de la Bula bipartita, habilitar dos Vocales andaluces: y de común acuerdo se habilitó a N. R. P. Fr. Sebastián Aguilar de la San-tísima Trinidad, ex Provincial, y a Fr. Andrés Moreno de la Piedad, Prior del Convento de Luque, quienes aceptaron sus encargos y tomaron asiento en la Sala Capitular. Y el señor Presidente propuso que el nombramiento de su delegación con voz y voto, que con fecha de Madrid a 13 del corri-ente, había hecho N. M. R. P. Vicario General en su Secretario Fr. Fran-cisco Irala de San Antonio, quien lo presentó a Su Señoría, carecía de todo apoyo legal; por cuanto semejante facultad, desde la Bula de la Santidad del Papa Pío VI, de feliz memoria, ya ha dado otra forma a este Capítulo, es privativa y ha recaído en Monseñor Nuncio; sin que N. P. Vicario Gen-eral pueda ya subdelegar; y sí solamente concurrir a los Capítulos, como uno de los Vocales más preferentes. De que enterado el Definitorio, re-spondió a una voz le hacía fuerza esta exposición, que nada se le ofrecía que decir en contrario: y se determinó su notoriedad a dicho P. Fr. Fran-cisco Irala, en cuyo acto respondió estaba conforme; y después en Capítulo que éste no parase perjuicio a quien correspondiese: y habiéndose salido, propuso el señor Presidente no le parecía conforme que se procediese al nombramiento de Definidores y Discretos que habían de asistir al Capítulo General futuro, según encarga N. M. R. P. Vicario General en carta de 18 del corriente escrita a N. M. R. P. Provincial absoluto Fr. Manuel Rosado de la Asunción, por quien se entregó a Su Señoría: pues su Comisión no se extendía a esto; para lo cual se necesitaba especial mención, como la hay para los empleos de Vicerrectores y Subpriores, sin embargo de que son de una esfera muy inferior a aquéllos: de que se conocía que Su Excelencia se reservaba esta facultad para cuando lo hallase oportuno; y que lo más se-guro era no excederse de lo literal de la Comisón, ni exponerse a una nuli-dad por defecto de jurisdicción Y respondió unánimemente el Definitorio ser convincentes las razones del señor Presidente, y que se conformaba con su parecer de no proceder a dichos nombramientos. En su consecuen-cia, expresó Su Señoría que para la elección de Subpriores y Vicerrectores de los siete Conventos de esta Provincia, que han de elegirse en este acto, ha tomado informes reservados de los Religiosos más idóneos y beneméri-tos que debe proponer, para que se procediese a votar en la forma ordi-naria: advirtiendo que, si alguno de los que propusiere se hallase con aguna tacha que no haya llegado a noticia de Su

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Capítulo IV 70

Señoría, la propusiese libremente cualquiera de los Vocales; pues siendo justa, propondría otro. Y en su virtud, para Vicerrector del Colegio de esta villa propuso al P. Fr. Roque Gómez de la Concepción, Predicador.=Para el Convento de Sevilla, al P. Fr. Juan Romero de San José, Predica-dor.=Para el de Granada, al P. Fr. Juan de Arenas de la Stma. Trinidad, Predicador.=Para el de Luque, al P. Fr. Manuel Fernández de la Asunción, Predicador.=Para el del Toboso, al P. Fr. Antonio Romero del Pilar, Predi-cador.=Para el de Santa Fe, al P. Fr. Jose Guerrero de la Stma. Trinidad, Predicdor.=Y para el del Campillo, al P. Fr. Cristóbal Castañiza de San José, Predicador.=Cuyos propuestos se votaron en actos distintos; y los seis primeros fueron aprobados nemine discrepante; y el último con cuatro votos contra tres. Con lo que se declaró concluido el Definitorio, y acordó que por el señor Presidente se expida a los nuevamente electos los títulos de estilo y costumbre. Y en 28 del citado Julio proveyó Auto el señor Pre-sidente, en que, con respecto a que en el mismo día se habían concluido todos los actos y funciones de iglesia de este Capítulo, lo declaró por fenecido: y mandó, entre otras cosas, que en los libros de Provincia se pusiese razón instructiva de dicha Comisión y de lo operado en su virtud. En cuyo cumplimiento extiendo esta diligencia, que concuerda en lo com-pulsado con las originales; y lo relacionado es conforme a las mismas que, a este efecto, se me han exhibido de orden de dicho señor Presidente, a quien las devolví. De todo lo cual certifico en este nuestro Colegio de la Villa de Almagro y citado día veinte y ocho de Julio de mil ochocien-tos.=Fr. Vicente de San Gregorio. Secretario Provincial".

En virtud de esta nueva forma de gobierno, como el Excmo. Sr. Nuncio hacía todos los nombramientos, a él correspondía admitir las renuncias de los mismos; sin que el P. Provincial de cada Provincia ni el mismo Reverendísi-mo Padre Vicario General pudiesen hacer otra cosa que darse por enterados de los cambios que hubiese en los cargos y oficios.

En confirmación de esto, el día 14 de Septiembre de 1800, N. P. Provin-cial Fr. José Castellanos de San Agustín tuvo aviso de N. P. Vicario General Fr. Pedro Hermoso de San Agustín, de habérsele admitido la renuncia al Pa-dre Lector Jubilado Fr. Antonio Leiba de Santa Gertrudis por el excelentísimo

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señor Nuncio de Su antidad, y proveído el Priorato vacante del Campillo; y a consecuencia, la Maestría de novicios de Sevilla, también vacante. Cuya carta de Oficio, copiada al pie de la letra, es como se sigue:

"P. Provincial de Andalucía, Fr. José Castellanos de S. Agustin.=El ex-celentísimo señor Nuncio de Su Santidad, en oficio de nueve del corriente, desde el Real Sitio de San Ildefonso, me avisa ha tenido a bien admitir la renuncia que hizo del Priorato del Campillo el P. Lector Jubilado Fr. An-tonio Leiba de Santa Gertrudis; y que, en uso de sus facultades apostólicas, ha nombrado para dicho Priorato al P. Fr. Francisco Girón del Rosario, Maestro de novicios: y para esta Maestría, que resulta vacante, al P. Lector Fr. Luis Piedras de la Concepción. Y me ordena pase a este efecto los cor-respondientes oficios y patentes; lo que ya tengo ejecutado. Y lo participo a V. R. para su gobierno e inteigencia.=Dios guarde a V. R. muchos años.= Madrid y Septiembre 12 de 1800.=De V. R. afectísimo,=Fr. Pedro Her-moso de San Agustín, Vicario General".

En esta misma forma continuó el Excmo. Sr. Nuncio, en virtud de las fa-cultades a él otorgadas por el Breve de Su Santidad Pío VI, admitiendo re-nuncias y extendiendo nombramientos, prescindiendo por completo de la in-tervención directa o indirecta de los PP. Provinciales, de sus Definitorios y del Rvdmo. P. Vicario General, a quien únicamente comunicaba sus resolu-ciones, para que éste, a su vez, las pusiera en conocimiento de los Superiores Provinciales.

Así, con fecha 5 de Febrero de 1801 en Madrid, por haber fallecido el Maestro de novicios de Sevilla, nombra para ese cargo al P. Antonio Leiba de Santa Gertrudis. Previniendo que por entonces el Noviciado deberá estar en Granada, y no en Sevilla, hasta que las circunstancias permitan otra cosa que más convenga.

Con fecha 26 de Febrero de 1802, en Aranjuez, nombró Definidor al P. Tomás Ariza de San José, ex Provincial, por haber fallecido el P. Valentín de San Isidoro.

Y el ejercicio omnímodo de sus facultades se observa en la siguiente or-den:="M. R. P. Provincial.=Enterado de lo que previenen las Constituciones de Agustinos Descalzos Recoletos en orden a los Definidores y Discretos

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Capítulo IV 72

que de cada Provincia deben acompañar a su P. Provincial, cuando va a Capí-tulo General; y teniendo en consideración la naturaleza, calidad y circunstan-cias de los Capítulos Generales, durante el actual gobierno de los doce años, en que rige el Breve Apostólico impetrado por S. M. Católica, he acordado que, por esta vez, y por lo tocante al próximo Capítulo General, que ha de celebrarse en Alcalá, se excuse el nombramiento de los dos Definidores y dos Discretos, y su asistencia al indicado Capítulo General. Lo que participo a V. R. para su gobierno, en suposición de que con esta fecha se pasa al Rvdmo. P. Vicario General el oficio correspondiente para su inteligencia.= Dios guarde a V. R. muchos años.=Aranjuez, 30 de Marzo de 1803.=Afectísimo de V. R.=F. Cardenal Casoni.=M. R. P. Provincial de Agustinos Descalzos Recoletos de Andalucía".=

El mismo señor Nuncio despachó las Convocatorias para el Capítulo Ge-neral próximo, en esta forma:

"Rvdo. P. Provincial: Por la presente convoco a V. R. para el Capítulo General que se ha de celebrar en el Colegio de Alcalá de Henares el sábado 28 de Mayo próximo: y le prevengo que su entrada en él será el jueves anterior por la tarde: y del recibo de ésta espero el competente av-iso.=Dios guarde a V. R. muchos años.=Aranjuez, y Abril 28 de 1803.=Afectísimo de V. R.=F. Cardenal Casoni.=R. P. Fr. José Castella-nos de San Agustín, Provincial de Agustinos Descalzos de Andalucía"=1.

Lo mismo que en esta Provincia sucedía en las de Castilla y Aragón.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de Ntra. Sra. del Portillo, extramuros de la ciudad de Zaragoza,

el día 30 de Agosto de 1800 N. P. Vicario General Fr. Pedro Hermoso de San Agustín había recibido

una orden del Nuncio de Su Santidad, fechada el 2 de Agosto de este

1 Lib. de Becerro de la Provincia.

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año, para que convocase a los PP. Capitulares al Capítuo Provincial, fijando la fecha mencionada, en la cual tuvo lugar el Capítulo1.

En él se hicieron los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Fr. Matías de San Agustín, Lector Jubi-

lado, Calificador del Santo Oficio y ex Definidor General.

Definidores: P. Fr. Antonio de Santa Mónica. P. Fr. Pascual de San Agustín, L. J. P. Fr. Francisco de S. Buenaventura, L. J. Prior de Zaragoza: P. Fr. Pedro del Rosario, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Pedro de San Judas Tadeo. Maestro de novicios: P. Fr. José de Santa Teresa. Prior de Alagón: P. Fr. Manuel de San Sebastián, L. J.2 Prior de Barcelona: P. Fr. Tomás de la V. del Carmen. L. J. Rector de Zaragoza: P. Fr. Joaquín de San Rafael, L. J. Rector de Huesca: P. Fr. Pedro de San Joaquín, L. J. Rector de Caudiel: P. Fr. Pedro del Rosario.

Capítulo Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 12 de Septiembre del año 18003

La primera de sus Actas dice que, aunque en nuestras Constituciones no se habla de Regente de estudios ni de sus funciones, con todo esta Provincia de la Candelaria desde su principio hace tal nombramiento, cuya jurisdicción se extiende a la dirección de estudiantes, Lectores, estudios y presidencia de Conclusiones públicas y demás actos literarios. Hízose esto por fomentar el amor a los estudios, y por acomodarse a las demás Religiones, y para que hubiese reciprocidad en la asistencia a los actos literarios que aquí se usaban. En virtud de esto se suplica a N. P. Vicario General que conceda honores de Rector de Colegio al Regente de estudios, con voto en Capítulo y asiento in-mediato después de los Definidores; estando resuelto el Capitulo a

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 201. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 246. 3 Arch. Gral. Lib. de Actas, pág. 119.

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Capítulo IV 74

recurrir por los medios lícitos, para conseguir esa gracia, al señor Nuncio y aun a Su Santidad.

Nombramientos Provincial: P. Fr. Fruto de Santa Teresa, L. J., Calificador del Santo

Oficio, Examinador Sinodal y Rector del Colegio.

Definidores P. Fr. Antonio de los Dolores, L. J. P. Fr. José de la Santísima Trinidad, L. J. P. Fr. Pedro de Santa Catalina, Predicador. P. Fr. Ignacio de San Francisco de Paula, Predicador.

Rector de Bogotá: P. Fr. José de San Andrés, L. J., Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal, Doctor en Teología y ex Provincial.

Subprior de ídem: P. Fr. Manuel de San Juan Nepomuceno, Predicador.

Prior del Desierto: P. Fr. Miguel de San Eugenio, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Agustín de San Juan Nepomuceno,

Lector. Prior de la Popa: P. Fr. Romualdo de Santo Domingo, Predi-

cador y Notario del Sto. Oficio. Prior de Panamá: P. Fr. Juan Ignacio de la Trinidad, Predica-

dor. Prior de Tunja: P. Fr. José de los Dolores, Predicador. Subprior de ídem: P. Fr. Francisco de la Concepción, Predica-

dor. Prior del Hospicio de Honda: P. Fr. Agustín de la Concepción, Prdor. Secretario: P. Fr. José de San Vicente, L. y Examinador

Sinodal. Maestro de Novicios: P. Fr. José María de los Dolores, Pineda,

Lector y Examinador Sinodal.

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Procurador: P. Fr. Javier de la Stma. Trinidad, L. Prefecto de estudios: P. Fr. Isidoro de la Concepción, L. y ex

Definidor.

En Capítulo privado de 18 de Abril de este mismo año de 1800 se dió a conocer a los PP. Definidores "que estaban obedecidas por los señores exce-lentísimo Virrey del Nuevo Reino e Ilmo. Sr. Arzobispo Gobernador de esta diócesis, dos Reales Cédulas que el Rey nuestro Señor les dirigió con fecha 31 de Agosto de 1799, en las que concede su Real permiso para que nuestra Religión funde un Convento o Colegio en el pueblo de Morcote de la Provin-cia de los Llanos, con todo lo demás que en ellas se contiene…Y consideran-do muy necesario que en primer lugar se elija el Prior que pueda tomar pose-sión del sitio que se señala para fundar el Convento o Colegio, y practicar las demás diligencias relativas a que la Real gracia tenga efecto en todas sus par-tes, señalando Curas y pidiendo los Beneficios o Curatos de la Real asigna-ción para la subsistencia de los Religiosos, y tratar de la construcción del edi-ficio; invocando la asistencia del Espíritu Santo, como es costumbre en las elecciones de nuestra Religión, por votos secretos se publicó, después de hecha, en los términos siguientes: "Eligimus in Priorem Sancti Stephani pro-tomartiris Populi de Morcote Patrem Fr. Petrum a Christo, ex Diffinitorem, Vicarium Provincialem nostrarum Missionum del Río Meta, et Parochum Reductorem de Macuco".=

Asimismo nombraron Vicario Prior del Desierto al P. Fr. Antonio Avila de los Dolores, L. J. y Calificador del Santo Oficio, que había renunciado al priorato de la Popa: y Vicario Prior de la Popa al P. Fr. José Moya de San Andrés, L. J., Calificador del Santo Oficio; Examinador Sinodal y Regente de estudios.

Acerca del Acta primera, es de notar que en el Capítulo Provincial de 8 de Septiembre de 1752, aparece por primera vez una Acta en la que se manda nombrar Regente de estudios; nombramiento que aparece en el Capítulo Pro-vincial de 10 de Septiembre de 1756, a favor del P. Fr. Víctor de San José, L. J., Examinador sinodal y ex Provincial.

En el libro de Actas se hace notar que por este tiempo vivía el P. Fr. Clemente de San Javier en el Colegio de Bogotá, siendo el oráculo y el mode-lo de todos.

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ARTÍCULO IV Estado del Hospicio de Méjico

Sumario: El Virrey de Méjico pide una relación detallada de nuestro Hospicio. –La da el P. Presidente. –Se suprime la subvención de vino y aceite a los Misioneros.

A un Decreto expedido por el Excmo. Sr. Virrey de Méjico en esta ciu-dad a 7 de Noviembre de 1793, contestó el P. Presidente del Hospicio de Mé-jico con el siguiente informe1:

"Luego que recibí la superior orden que con fecha de ayer se sirvió V. E. mandar se me pasase, con el fin de que para una Guía política y ecle-siástica y militar, que V. E. ha mandado formar en esta Nueva España, se le comuniquen las noticias que indica, dediqué toda mi atención en darle cumplimiento.=Este Hospicio es dependiente y parte de la Provincia de Religiosos Agustinos Descalzos de Manila: y en esta Nueva España, ni aun en este Virreinato, no existe algún convento, colegio o casa de aquella Provincia ni Instituto. Su advocación es San Nicolás de Tolentino. Se ig-nora, por haberse perdido el instrumento primordial de su fundación, la época de ésta; y solamente se sabe haber sido como en medio del siglo diez y siete. El Prelado actual es el Capellán y servidor de V. E. que firma éste, elegido en aquella calidad por aquel Definitorio. El número de Re-ligiosos es contingente; porque el destino de este sagrado Hospicio es hospedar a los que por Veracruz vienen de España para las Misiones y otros santos empleos en las Islas Filipinas, Marianas y adyacentes; y al-guna vez para recibir a los que vienen de éstas por los puertos de Acapulco o San Blas para ir a España, ínterin hay embarcación en que unos y otros vayan a sus respectivas confinaciones. Con el motivo de no haber venido el año próximo pasado el Galeón de China, y haber llegado en el mismo de la Europa la última Misión para la Provincia de Manila, existen en este Hospicio, hasta que venga la Nao y se regresen, tres sacerdotes, diez coris-tas y un hermano lego. De pie fijo reside en él el P. Prelado Presidente y dos Religiosos más, que por enfermedad

1 Arch. Provl. Carp. 61, Leg. 2.º N.º 3. B.

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de aquél, o por estarlo ellos, o por alguna otra gravísinla causa, y con las licencias necesarias, le ayudan, acompañan y suplen sus enfermedades y ausencias necesarias. Sus rentas consisten en una casa, cuatro Haciendas o Ranchos en el valle de Toluca, nombrados San Pedro, San Juan Texalpa, Nuestra Señora de Guadalupe y San Diego; y veinte y cuatro mil ocho-cientos pesos. Cuando está alquilada la casa, produce un mil doscientos pesos anuales. Los rendimienfos de las cuatro fincas rústicas son eventu-ales: poco más o menos producirán las cuatro a cinco mil pesos. Y los cen-sos y depósitos irregulares a favor, reditúan cada año un mil doscientos veinte y tres pesos. Y reconoce el mismo Hospicio en contra, sesenta mil pesos; por cuyos réditos paga en cada año dos mil cuatrocientos cincuenta pesos. Las rentas indicadas se invierten en el aseo, culto, ornato y subsis-tencia de la pequeña iglesia que tiene el Hospicio; en la limosna de setenta y ocho misas cantadas y ochocientas treinta y tres rezadas, que tiene de cargo y por la escasez de sacerdotes en la casa, no se pueden cumplir todas por sus Religiosos; en acudir al R. P. Comisario, que está en Madrid con el destino de colectar y enviar Religiosos Misioneros, con lo que se puede para los gastos precisos que le ocurren en su comisión; para los alimentos del P. Presidente del Hospicio; para los otros gastos indispensables de plei-tos, criados; para ayuda de los alimentos de los Padres Misioneros transe-untes; pues aunque la piedad del Rey les abona y paga los gastos extraor-dinarios, y los socorre con cuatro reales diarios a cada uno, como estas asignaciones se hicieron cuando los víveres y demás valían cuasi un ciento por ciento más baratos que ahora, no alcanzan hoy para sus alimentos. Pro-fesamos el sagrado Instituto de la Descalcez de N. P. San Agustín. No es esta casa de estudios: y la doctrina que generalmente seguimos es la Agustiniana, según las exposiciones del Angélico Doctor Santo Tomás de Aquino, Egidio Romano y otros. Que es cuanto ocurre a mi cortedad ex-poner a V. E.; de cuya benignidad espero se servirá dispensarme, si en algo he faltado; pues mi ánimo ha sido y es dar el lleno correspondiente a lo que me preceptúa".=Fr. Joaquín de San Agustín.=

En este año ya estaba en suspenso el abono de cuatro reales diarios a ca-da Misionero; y además se trataba no solamente de suprimir la subvención de arroba y media de vino a cada Sacerdote para celebrar la santa Misa y de cua-renta y dos de aceite para lámparas en cada año, a nuestros Misioneros de Marianas; sino que además pretenda el Virrey de Méjico que la Provincia reintegrase lo gastado por las Cajas Reales en dichos dos conceptos.

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Capítulo IV 78

A todo lo coal contesta el citado P. Presidente del Hospicio de Méjico, Fr. Joaquín de San Agustín, con fecha 18 de Noviembre de 1793, que si no se socorre con vino y aceite, como hasta entonces, a nuestros Religiosos de las Islas Marianas para las siete iglesias que allí administran entre cuatro Mision-eros, se verán éstos obligados a suprimir el culto; pues la Provincia está po-brísima y los indígenas no pueden soportar ese gasto constante.

Le recuerda que la concesión de vino y aceite para la celebración del santo Sacrificio de la Misa y alumbrar al Santísimo Sacramento a los Minis-tros de las Islas Marianas y sus Misiones tiene su origen en una Real Cédula de 10 de Octubre de 1671, en Madrid: y en un Decreto del excelentísimo señor Marqués de Marcera, Virrey de Nueva España, de 7 de Enero de 1673. Esta misma gracia había concedido S. M. el Rey, por Real Cédula dada en San Ildefonso a 15 de Septiembre de 1726: y annque esa Real gracia se dió en sus principios a favor de los Misioneros Jesuitas, se trasladó y aplicó después a los Agustinos Recoletos, como Misioneros de las Islas Marianas, desde que fueron expulsados inicuamente de ellas los padres Jesuitas. Esta aplicación y traslado de dicha gracia fué por Decreto de 13 de Febrero de 1770. Y como a la Real Hacienda llegaban informes mal intencionados de que las Ordenes Religiosas ya podían subministrarse esos dos artículos, por haber salido del estado de pobreza en que estaban al principio, se suspendieron los suministros en los años de 1781 y 1782: y más tarde, por Real Cédula de 15 de Febrero de 1791, se abrió una amplia información sobre los medios de subsistencia de las Ordenes Religiosas, que dió por resultado la denegación de lo solicitado por las mismas, en virtud de una Real Cédula de 2 de Octubre de 1800.

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CAPÍTULO V

ARTÍCULO PRIMERO

CAPÍTULO PROVINCIAL

Sumario: Se celebra el Capítulo Provincial de Castilla. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María de la villa de Talavera de la Reina el año 1801

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Manuel de Santa Mónica, Predr. Definidores: P. Fr. Alonso de San José, Predicador. P. Fr. Juan de San Agustín, L. J. Prior de Madrid: P. Fr. Juan Viñas de San José. Prior de Toledo: P. Fr. Bernardo de San Agustín, L. J. Prior de Valladolid: P. Fr. Luis de San José, L. J. Rector de Alcalá: P. Fr. Ramón de San José. Secretario: P. Fr. Gregorio de Nuestra Señora de Guada-

lupe. Rector de Salamanca: P. Fr. Juan de la Resurrección, L. J. y ex

Provincial1.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 102.

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ARTÍCULO II El Hermano Fr. Simón de San Agustín

Sumario: Su nacimiento. –Profesa en Salamanca. –Procurador conventual. –Ingeniero. –Poeta. –Excelente Religioso. –Su muerte.

El Hermano Fr. Simón de San Agustín nació en Aldea Rubia, diócesis de Salamanca, el año 1739. Tomó el santo hábito en nuestro Convento de Sala-manca y profesó en el mismo el día 6 de Febrero de 1763, siendo de edad de veinticuatro años. Con rumbo a Filipinas salió de Cádiz el 26 de Junio de 1767, y llegó a Cavite el día 22 de Octubre de 1768. Llegado a Manila, le nombraron Procurador del Convento; cargo que desempeñó por muchos años con grande actividad y celo.

Sabiendo el Gobernador General D. Rafael María de Aguilar que el Hermano Simón era muy competente ingeniero de caminos, previa licencia del P. Provincial, le encargó el trazado y construcción de la calzada que con-duce de Quiapo a San Sebastián, arrabales de Manila; obra que llevó a cabo con toda perfección.

Fué el Hermano Simón Religioso de muy excelentes prendas, muy aman-te de la observancia religiosa, distinguiéndose por su continua mortificación, recogimiento y amor al trabajo, aborreciendo en sumo grado la ociosidad.

En los ratos que le dejaba libre la obediencia se ocupaba con provecho en cultivar su inteligencia con el ejercicio de las letras; como lo demostró en varias composiciones en verso, que escribió y se conservan manuscritas, for-mando un volumen en cuarto de regular tamaño, sobre temas religiosos y morales; todas las cuales son de indiscutible mérito por su elegante sencillez y por la corrección de estilo.

Al terminar la hermosa calzada de Quiapo, que aún se conserva, se sintió muy débil, agobiado sin duda por el excesivo trabajo: y a pesar de todos los remedios, no encontró alivio y entregó santamente su espíritu al Creador en el Convento de Manila el 20 de Noviembre de 18011.

1 Arch. Provl. Necrol., lib. 2.º, fol. 28 vto.

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ARTÍCULO III El Rey y el Papa honran a los Misioneros

Sumario: Breve de privilegios.

El rey Carlos IV de España, queriendo recompensar de algún modo los trabajos que padecían los Religiosos Agustinos Recoletos en las posesiones españolas de Ultramar en servicio de Dios y de España, pidió y obtuvo de la Santidad de Pío VII los privilegios que se expresan en el siguiente Breve:

"Pius Papa VII.=Ad perpetuam rei memoriam.=1. Quam singularis in divino honore promovendo fideque augenda, et religione nostra propa-ganda Hispaniarum regum catholicorum semper extiterit zelus, cum ex multis ab ipsis regibus fortiter sapienterque gestis apparet, tum etiam ex eo quod religiosis viris evangelicum lumen apud remotissimas et efferatas gentes diffundere nitentibus gratia, studio, ope et praesidio adesse nullo unquam tempore destiterunt.

2. Quamquarn vero evangelicorum operariorum hujusmodi labores, curae et pericula in illis regionibus tot tantaque sunt, ut humanis proemiis non apte decorari posse videantur, tamen ne quis existimet eosdem re-ligiosos viros dignitatis gradibus, quos in nationalibus suis conventibus degentes assequi potuissent, prorsus privari, atque inmortali gloriae sibi paratae in coelis quidquam decoris praecedat etiam in terris, carissimus in Christo filius Noster Carolus earumdem Hispaniarum rex catholicus, ac regnorum non minus quam avitarum virtutum haeres, anno millesimo sept-ingentesimo nonagesimo quarto ab hac Apostolica Sede petiit et obtinuit, ut per apostolicas in simili forma Brevis tunc expeditas litteras nonnulli statuerentur honores fratribus Ordinis Praedicatorum, qui in California sibi subjecta se in sacris missionibus explendis ad statutum tempus exercuis-sent: nunc autem, ut quibus communes sunt labores, communia sint et pro-emia, eosdem honorificos gradus pro fratribus Ordnis Eremitarum S. Augustini Excalceatorum Recollectorum nuncupatorum in Indiis eadem evangelica ministeria fungentibus, a Nobis et Sede praedicta constitui plurimum desiderat. Nobis propterea humiliter

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Capítulo V 82

supplicari fecit, ut in praemissis opportune providere et ut infra indulgere de benignitate Apostolica dignaremur.

3. Nos igitur, quihus pro pastoralis officii humilitati Nostrae ex alto commissi solicitudne nihil gratius, nihil antiquius esse debet, quam in eos beneficia effundere, qui de catholica religione sunt benemeriti, piis ipsius Caroli regis votis, quantum cum Domino possumus, annuere volentes, ac omnes et singulas personas, quibus praesentes Nostrae litterae favent, a quibusvis excommunicationis, suspensionis et interdicti, aliisque ecciesias-ticis censuris, sententiis et poenis quovis modo et quacumque de causa latis, si quas forte incurrerint, hujus tantum rei gratia absolventes, et abso-lutos fore censentes, supplicationibus hujusmodi inclinati, omnibus et sin-gulis fratribus Ordinis praedicti, de qubus per litteras testimoniales vicarii provincialis seu superioris missionum, Ordinarii eclesiastici, et propatroni regii etiam, quatenus opus erit, apud regium consilium Indiarum in opti-mos evangelicos ministros gessisse constet, si per duodecim annos, gradum ex-diffinitoris provinciae, si per sexdecim annos, gradum lectoris jubilati, si per annos viginti, gradum ex-provincialis cum loci praecedentia, sed sine ferendo suifragio in capitularibus congressibus; et quatenus praeterea munere etiam vicarii provincialis per quinquennium functi sint, eumdem ex-provincialis gradum cum suffragio ferendo in dictis capitu-laribus congressibus, sed sine praecedentia loci, quae ex-provincialibus, quos de jure appellant, etiam junioribus remaneat, cum omnibus et singulis reliquis respectivis honoribus, privilegiis, juribus, gratiis, exceptionibus et indultis, quae gradibus praedictis juxta ipsius Ordinis statuta et stabili-menta, vel de jure, usu et consuetudine respective annexa sunt, in omnibus et per omnia, perinde ac si eosdem gradus revera ac de jutitia obtinuissent, Apostolica auctoritate, quin ullam habeant necessitatem litterarum paten-talium superioris generalis Ordinis, sed vigore dumtaxat praesentium, con-cedimus et indulgemus.

4. Mandantes propterea in virtute sanctae obedientiae, ac sub indigna-tionis Nostrae, aliisque arbitrio Nostro imponendis poenis, omnibus et sin-gulis superioribus ac fratribus et personis caeterisque quibuscumque, ad quos quomodolibet spectat et in futurum spectabit, ut eosdem evangelicos ministros gradibus, honoribus et privilegiis uti, frui et gaudere sinant et permittant.

5. Decernentes easdem praesentes litteras semper firmas, validas et effi-caces existere et fore, suosque plenarios et integros effectus sortiri et obtinere,

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ac illis ad quos spectat et pro tempore quomodocumque spectabit, in om-nibus et per omnia plenissime suffragari, et ab eis respective inviolabiliter observari; sicque in praemissis per quoscumque judices ordinarios et dele-gatos, etiam causarum Palatii Apostolici auditores, ac Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinales, etiam de latere legatos, et sanctae Sedis nuncios sublata eis et eorum cuilibet quavis aliter judicandi et interpretandi facul-tate et auctoritate, judicari et definiri debere, ac irritum et inane, si secus super his a quoquam, quavis auctoritate, scienter vel ignoranter contingent attentari.

6. Non obstantibus constitutionibus et ordinationibus Apostolicis, nec-non dicti Ordinis, etiam juramento, confirmatione Apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudiníbus, privilegiis quoque, in-dultis et litteris Apostolicis, superioribus et personis sub quibuscumque tenoribus et formis, ac cum quibusvis etiam derogatoriarum derogatoriis, aliisque efficatioribus, efficacissimis ac insolitis clausulis, irritantibusque, et aliis decretis in genere vel in specie, ac alias in contrarium praemis-sorum quomodolibet concessis, approbatis et innovatis: quibus omnibus et singulis illorum tenores praesentibus pro plene et suffcienter expressis, ac de verbo ad verbum insertis habentes, illis alias in suo robore permansuris ad praemissorum effectum, hac vice dumtaxat, specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibuscumque.

7. Volumus autem, ut praesentium litterarum transumptis seu exemplis, etiam impressis, manu alicujus notarii publici subscriptis, et sigillo alicujus personae ecclesasticae munitis, eadem prorsus fides in judicio et extra illud adhibeatur, quae ipsis praesentibus adhiberetur, si forent exhibitae vel os-tensae.

Datum Romae apud S. Mariam Majorem sub annulo Piscatoris, die vigessima tertia decembris millesimo octingentesimo primo, Pontificatus Nostri anno secun-do"=1.

Como se ve por el Breve transcrito, Su Santidad otorgó complacido a nuestros Religiosos Misioneros diferentes honores y privilegios, según el nú-mero de años que lleven ejerciendo el ministerio apostólico en las Misiones de Ultramar.

1 Arch. Gral. Bullarium, núm. 69.

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CAPÍTULO VI

ARTÍCULO PRIMERO P. Fr. Eugenio Sesé de la Stma. Trinidad, Obispo de Santa

Marta

Sumario: Su nacimiento. –Ingresa en la Orden y es Lector. –Pasa a Filipinas. –Cargos con que le honró la Provincia. –Es nombrado Obispo de San Marta en América. –Su muerte.

Nació este ilustre Religioso en Crivillén, pequeña aldea de la provincia de Teruel y arzobispado de Zaragoza, el año 1750. Fueron sus padres Joaquín Sesé y Josefa Conesa, los cuales le educaron en el temor de Dios.

Sintiéndose llamado al estado religioso, tomó el santo hábito en el Con-vento de Ntra. Sra. del Portillo de Zaragoza el día 10 de Octubre de 1766; y después de haber acreditado su vocación durante el año de noviciado, profesó en el mismo Convento el día 11 de Octubre de 1767.

Dotado por Dios de grandes talentos, hizo su carrera con extraordinaria brillantez; presentándose luego a oposiciones a las cátedras, y mereciendo el título de Lector de teología, asignatura que explicó por algunos años con ge-neral aplauso.

Engolfado estaba en sus cuestiones teológicas, cuando le dominó el de-seo de pasar a las Misiones de Filipinas para dedicarse a la salvación de las almas. Y como era Religioso tan acreditado en virtud y ciencia, fué el desig-nado para dirigir la Misión como Vicecomisario y Presidente de la misma; embarcándose en Cádiz el día 8 de Diciembre de 1789, y llegando a Manila el 14 de Septiembre de 1790. Al poco tiempo de llegar a Manila fué destinado a las Misiones de la Pampanga, residiendo en Bambán como Compañero hasta que se impuso en el dialecto de aquella región.

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El 30 de Marzo de 1792 fué trasladado al Convento de Manila, donde los Superiores lo dedicaron al púlpito y la cátedra: y si en ésta se acreditó nue-vamente de sus grandes conocimientos en todas las ciencias, especialmente eclesiásticas, en el púlpito demostró sus excelentes cualidades oratorias, pro-nunciando elocuentísimos sermones por su fondo y por su forma. Año y me-dio estuvo ejercitándose en esta labor, con la que dió mucho honor al santo hábito; pero viendo los Superiores que reunía todas las cualidades para el cargo, acaso más difícil, de la Provincia, y aunque no reunía las condiciones exigidas para el mismo, de haber servido diez años en algún Ministerio y de haber sido Prior por un trienio, la Provincia lo eligió y nombró Comisario y Procurador General en Madrid, el 14 de Septiembre de 1793, entregándole la licencia de embarcarse para España.

No quedó defraudada la Provincia en sus esperanzas; pues resolvió en la Corte de España todos los asuntos que aquélla le había confiado, con tanta habilidad y con éxito tan lisonjero, que el P. Provincial Fr. Joaquín López del Rosario le decía desde Manila con fecha 1.º de Julio de 1797: "Según me han informado, ya V. R. se hallará en América: pero considerando que el rompi-miento con los ingleses puede haberle obligado a V. R. a demorarse en Espa-ña, encargo a V. R. que, mientras se hallare en la Corte, procure la consecu-ción de las pretensiones de esta Provincia en todo aquello que buenamente se proporcione. Esta santa Provincia está muy satisfecha del celo de V. R. y de su conducta en todas líneas, tam intra quam extra Claustra, de que le doy a V. R. las debidas gracias… Estoy plenamente satisfecho del celo y actividad de V. R. en cuanto conduce al bien de esta Provincia; y así omito el hacer nuevos encargos, por considerarlos superfluos"1.

En el despacho de sus negocios en la Corte, y mientras colectaba la Mi-sión de doce Religiosos, que salieron de Cádiz el 15 de Julio de 1796, demos-tró en todas partes sus altas dotes de talento, prudencia, afabilidad y trato de gentes, unidos a una vasta ilustración, con que cautivaba todas las voluntades.

Tal cúmulo de méritos, reconocidos por todos, le hicieron acreedor a que S. M. el Rey Carlos IV le propusiese para Obispo de Santa Marta, en Améri-ca, siendo electo el año 1800, cuando contaba cincuenta años de edad.

1 Arch. Provl. Lib. 2.º de Cartas, fol. 147.

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Capítulo VI 86

No hemos podido averiguar si se trasladó a América o si tomó posesión de su Sede de Santa Marta. En Filipinas no se sabía su nombramiento de Obispo el 6 de Febrero de 1800; puesto que con esta fecha le escribía el Pro-vincial como a Comisario en España. En cambio, el 6 de Mayo del año citado nombraron Comisario sucesor del P. Eugenio al P. Alonso Jubera de la Con-cepción; y el 9 de Abril de 1804 tampoco sabían en Filipinas que el Ilmo. Sr. Fr. Eugenio Sesé de la Santísima Trinidad había fallecido; puesto que con esa fecha "se dieron cartas de Hermandad a los ilustrísimos señores Obispos Fr. Eugenio Sesé y Fr. Joaquín de Sopetrán". Lo cual no debe extrañar, siendo como eran entonces las comunicaciones tan difíciles que se perdía muchas veces la correspondencia, y de tanta duración que tardaban más de un año en llegar a su destino.

Lo que sí parece cierto es que vivió muy poco después de ser nombrado Obispo; pues, según los datos más probables, falleció el año 1802, a los cin-cuenta y dos años de su edad, cuando más podía esperar su diócesis de su sabiduría y celo apostólico. Pero aunque murió joven, el nombre del Ilmo. Sr. Obispo Fr. Eugenio Sesé de la Santísima Trinidad figurará siempre en el cua-dro de honor de los hijos de la Provincia de San Nicolás de Tolentino.

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ARTÍCULO II Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Id. de la Candelaria. –Nombramientos.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila

el día 1 de Febrero de 1802, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Pedro Asenjo de San Antonio1

Por muerte del P. ex Provincial Fr. Ramón de Santo Tomás de Aquino, fué nombrado Prior de Cavite el P. Fr. Jerónimo de la Virgen de Montserrat.

Capítulo Intermedio Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 15 de Septiembre del año 18022

Nombramientos Vicerrector de Bogotá: P. Fr. Luis de Santa Teresa. Vicario Prior del Topo: P. Fr. Francisco Javier de la Stma. Trinidad,

L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Francisco de los Dolores. Vicario Prior de Honda: P. Fr. Pedro de la Stma. Trinidad. Procurador: P. Fr. José de San Antonio, Predicador. Subprior del Desierto: P. Fr. Manuel de San Juan Nepomuceno. Prefecto de estudios: P. Fr. Antonio de los Dolores, L. J. y Califi-

cador del Santo Oficio.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 230 vto 2 Arch. Gen. Lib. de Acts., pág. 120.

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Capítulo VI 88

Para el Capítulo General próximo futuro Definidor 1.º P. Fr. Sebastián Aguilar de la Stma. Trinidad,

L. J. y ex Provincial de Andalucía; P. Fr. Manuel de Santa Agatodia, ex Provincial de Aragón, o el P. Fr. Bernardo de San Agustín, L. J. y Prior de Toledo.

Definidor 2.º P. Fr. Antonio Muñoz de San Vicente, L. J. y Doctor en teología de Alcalá, o el P. Fr. Francisco Cubero de San Antonio, L. J. y Prior de Santa Fe de la Vega en Andalu-cía, o el P. Fr. Pedro del Rosario, L. J.

Discreto 1.º P. Fr. Tomás Ariza de San José, ex Provin-cial de Andalucía, o el P. Fr. Luis de San José, L. J. y Prior de Valladolid, o el P. Fr. José de Santa Teresa, L. J.

Discreto 2.º P. Fr. Manuel Vadillo de Santa Mónica, L. J., o el P. Fr. Francisco Casalla de San Anto-nio, ex Prior de Sevilla, o el P. Fr. Gaspar de Santa Isabel.

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CAPÍTULO VII Se celebran cuatro Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. General. –Id. Provincial de Anda-lucía. –Id. de Aragón. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila,

en los días 29 de Abril al 2 de Mayo de 1803, bajo la presidencia del P. ex Provincial Fr. Antonio Sánchez de la Concepción,

Definidor más antiguo de la familia de Castilla1 Se aprobaron nueve Actas y diecinueve Determinaciones.

Elecciones Provincial: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia. Definidores: Por Castilla: Fr. Buenaventura de la Con-

cepción y Fr. Manuel de San Miguel. Por Aragón: Fr. Narciso de la Virgen de Guía y Fr. Mariano de San Miguel.

Aditos: Por Castilla: Fr. Joaquín de la V. de Sopetrán y Fr. Enrique de Sto. Tomás de V.ª Por Aragón: Fr. José de San Buenaventura y Fr. Jerónimo de la V. de Montserrat.

Prior de Manila: P. Fr. Tomás de la Concepción. De Cavite: P. Fr. Alonso de la V. de los Dolores. De Cebú: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 231 vto. y sigs.

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Capítulo VII 90

De San Sebastián: P. Fr. Jerónimo de la V. de Montserrat. De Tandag: P. Fr. Buenaventura de la Consolación. De Taytay: P. Fr. Salvador de S. Luis Gonzaga. De Dapitan: P. Fr. Blas de las Mercedes, alias, Salvatie-

rra. De Baclayon: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. De Romblón: P. Fr. Alonso Bañera de la Concepción. Secretario: P. Fr. José Vallespín de la Stma. Trinidad. Procurador: P. Fr. Miguel de la Stma. Trinidad. Subprior y Maestro: P. Fr. Blas de las Mercedes, alias, Verato. Cronista de Provincia: P. Fr. Joaquín de la Virgen de Sopetrán, ex

Provincial. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Mariano de San José.

En Consulta de 14 de Julio de este año 1803, bajo la presidencia del Pa-dre Provincial Fr. Pedro Givert de Santa Eulalia, se resolvió aceptar la isla de Mindoro, que nos ofreció el Gobernador General para su administración espi-ritual, entregando a cambio los curatos de Imus y Las Piñas1.

Capítulo General que se celebró en Alcalá de Henares el día 28 de Mayo de 1803, en el que presidió, como Comisionado del Emmo. Sr. Nuncio Apostólico en estos Re-inos de España, el Sr. D. Miguel de Casanova y Anchuelo, Vicario General en la Audiencia y Corte Arzobispal de dicha Ciudad y en todo el Arzobispado de Toledo, Señor de las Villas de Cantalejo y Ojeda: y habiendo exhibido las Letras y Comisión Apostólicas de Su Eminencia, le prestó obediencia toda la Comunidad y los Vocales2. Las Letras son firmadas por el Cardenal Felipe Casoni y por el Abreviador Patricio de Berguizas, su data en Aranjuez el día 7 de Mayo de 1803; y da fe de la autenticidad de la copia Antonio de Riaza Malagón, como Notario Mayor. El señor Nuncio dirigió antes con fecha 30 de Marzo un Oficio al Rvdmo. P. Vicario General, en el que le comunicaba su disposición de excusar el nombramiento de dos Definidores y dos Discretos y su asistencia al Capítulo General. En su virtud,

1 Ibid. Lib. Consul., fol. 103. 2 Arch. Gral. Lib. de Actas y Caps., fol. 23.

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sólo concurrieron 12 Vocales, a saber: N. P. Vicario General, el ex Vicario General Fr. Miguel de Santo Tomás de Villanueva, los cuatro Definidores Generales, el Provincial de Andalucía, Fr. José Castellanos de San Agustín, Lector Jubilado; el de Castilla, Fr. Manuel de Santa Mónica, Predicador; el de Aragón, Fr. Matías de San Agustín, L. J.; el Procurador General de Roma, Fr. Higinio de San Tadeo, L. J.; el de Madrid, Fr. Juan Antonio de San José, Predicador, y el Secretario General Fr. Francisco Irala de San Antonio, L. J. De estos convocados no asistió el Procurador de Madrid, por haber fallecido antes; y el P. Miguel de Santo Tomás de Villanueva, por imposibilidad.

El sábado, día 28, por la mañana, reunidos los PP. Capitulares, el señor Presidente mostró un pliego cerrado y lacrado, que mandó abrir ante todos al señor Notario Mayor, en el cual pliego se leía lo siguiente:

"Lista de los Religiosos Agustinos Descalzos de España e Indias, que el Cardenal Casoni, Nuncio Apostólico, propone a Su Majestad para los Ofi-cios Generales que se han de proveer en el próximo Capítulo General que ha de celebrarse en Alcalá el día 28 de Mayo de mil ochocientos tres.

Vicario General Castilla: R. P. Fr. Juan de la Resurrección, ex Provincial y Rector actual

de Salamanca. Aragón: Definidor General 1.º, Fr. Tomás de la Virgen del Carmen,

Lector Jubilado, Prior de Barcelona. Su Adito: Fr. Joaquín de San Rafael, Lector Jubilado, Rector de Zaragoza.

Andalucía: Definidor General 2.º, Fr. Nicolás Ortiz de San José, Prior de Sevilla. Su Adito: Fr. Antonio Leiva de Santa Gertrudis, Lector Jubi-lado, Maestro de novicios.

Filipinas: Definidor General 3.º, Fr. Alonso Jubera de la Concepción, actual Comisario de Filipinas. Su Adito: Fr. Pedro de San Joaquín, Lector Jubilado, Definidor de Provincia.

Tierra Firme: Definidor General 4º, Fr. Alonso Sauquillo de San Julián, L. J., Definidor de Provincia. Su Adito: Fr. Francisco Parras de Santa Bár-bara, Prior de Granada.

Castilla: Procurador General de la Curia Romana, Fr. Luis de San Nar-ciso, Lector Jubilado.

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Aragón: Procurador General de la Curia Regia, Fr. Francisco de San Buenaventura, L. J., Definidor de Provincia.

Castilla: Secretario General, Fr. Andrés de San Juan Bautista, Lector Jubilado, Definidor General.=Aranjuez y Abril diez y nueve de mil ocho-cientos tres.=F. Car-denal Casoni".=

A continuación de esta lectura, el señor Presidente confirmó a todos en sus cargos.

En la sesión del día 1.º de Junio se aprobaron 11 Actas de régimen inter-ior.

Después, en la Junta General del 22 de Noviembre del mismo año se prohibió terminantemente a los Religiosos servir Curatos o Capellanas o estar de asiento fuera del Convento con ningún pretexto, excepto los nombrados por el Ordinario.

Capítulo Provincial celebrado en Almagro el día primero de Octubre de 1803, y presidido por el

Ilmo. Sr. Frey D. Juan Nicolás Sedano, Dignidad de Prior del Sacro y Militar

Convento de Calatrava y del Consejo de Su Majestad Este Capítulo se celebró en la misma forma que el de 1800. Lo presidió

el Ilmo. Sr. D. Juan Nicolás Sedano, Prior del Sacro y Militar Convento de Calatrava, en nombre y representación del Excmo. Sr. Pedro Gravina, Arzo-bispo de Nicea y Nuncio de Su Santidad en España; quien extendió a favor de aquél el Real Título y Comisión en Madrid a 23 de Septiembre de 1803, y se lo remitió acompañado de un Oficio y de la Lista de nombramientos, aproba-da por Su Majestad el Rey, para que los leyese al V. Capítulo. Le acompañó como Secretario del Capítulo Frey D. Manuel María de Haro.

El sábado 1.º de Octubre, el Ilmo. Sr. Presidente mandó a su Secretario dar lectura a la siguiente:

"Lista de Oficios que el Nuncio Apostólico, previo asenso de Su Ma-jestad, ha de proveer en el próximo Capítulo Provincial de Agustinos Des-calzos Recoletos de Andalucía, en primero de Octubre de este año, en Al-magro.=

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 93

Provincial: el P. Fr. Francisco Irala de San Antonio, Lector Jubilado, ex Prior de Santa Fe y Campillo, ex Secretario General.=

Cuatro Definidores de Provincia con sus Aditos.= Por la Mancha: Primer Definidor, Fr. Pablo Moya del Rosario, Predica-

dor, ex Prior del Campillo y Granada, ex Definidor, etc.= Adito, Fr. Santiago Marín de Jesús María, Predicador, Prior del To-

boso.= Segundo Definidor, Fr. Juan Rosado del Espíritu Santo, Lector Jubi-

lado, Rector de Almagro, ex Secretario General.= Adito, Fr. Francisco Girón del Rosario, ex Procurador General, ex Prior

de Sevilla y actual del Campillo.= Por la Andalucía: Primer Definidor, Fr. Antonio Leiba de Santa

Gertrudis, Lector Jubilado, ex Prior de Granada, Maestro de novicios.= Adito, Fr. Andrés Moreno de la Piedad, Predicador, Prior actual de Lu-

que.= Segundo Definidor, Fr. Francisco Cubero de San Antonio, Lector Jubi-

lado, actual Prior de Santa Fe. Adito, Fr. Higinio Baena de San Judas Tadeo, Lector Jubilado, ex Pro-

curador General, ex Prior, etc.= Priores de los siete Conventos de la Provincia: Sevilla: manchego: Fr. Francisco Parras de Santa Bárbara, Predicador,

Definidor de Provincia, ex Procurador General.= Granada: andaluz: Fr. Andrés Moreno de la Piedad, Predicador, actual

Prior de Luque.= Toboso: manchego: Fr. Manuel Ruiz del Rosario, Bolaños, L. J.= Almagro: manchego: Fr. Hipólito Granados de la Stma. Trinidad, L. J.= Luque: andaluz: Fr. Juan Romero de San José, opositor a cátedras, ac-

tual Subprior presidente de Sevilla.= Santa Fe: andaluz: Fr. Francisco Guerrero de San Jerónimo, L. J.= Campillo: manchego: Fr. Pedro Moral de Santa Rita, Lector Jubilado.= Secretario de Provincia: andaluz: Fr. José Guerrero de la Stma. Trini-

dad, Predicador, opositor a cátedras, Subprior de Snta Fe.= Maestro de novicios: andaluz: Para Sevilla, Fr. Francisco Aguilar de

San Agus-tín, Lector Jubilado.=Firmado: P. Arzobispo de Nicea, Nuncio Apostólico.=Madrid, 2 de Septiembre de 1803.=

En la tarde de este día, y a la hora señalada, reunidos en la Sala Capitular

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Capítulo VII 94

los Religiosos de Voto, propuso Su Señoría siete Religiosos; y habiéndose votado separadamente para cada uno de ellos, por el que proponía Su Señoría, por habas blancas y negras, y héchose los respectivos escrutinios de cada elección, salieron electos:

Para Vicerrector de Almagro: el P. Fr. Cristóbal Castañiza de S. José, Predicador.

Para Subprior de Granada: P. Fr. Juan Mesa de San José, Predicador. Id. de Sevilla: P. Fr. Cristóbal Cañete de Jesús Maria, Predicador. Id. de Luque: P. Fr. Rafael Sánchez de la Asunción, Predicador y Maes-

tro. Id. de Santa Fe: P. Fr. Isidro Redondo de lo Dolores, Predicador. Id. del Toboso: P. Fr. Manuel Cano de San Ramón, Predicador. Id. del Campillo: P. Fr. José Moreno de Jesús Maria, Predicador1.

En el libro de Estado de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, folio 204, vuelto, se lee: "Concurso de oposiciones y Pleito de las cátedras en la Rota; que de resultas de haber el Nuncio anulado los títulos de Lector de Artes, dados sin el concurso y sin la oposición prevenida por la Piana, y a instancia agitada por el P. Narváez en aquel supremo Tribunal, emplazó éste al Provincial de Andalucía, precisándole a comparecer en juicio, a pesar suyo, y sostener los derechos y autoridad de su oficio y la de Su Emi-nencia el señor Nuncio en un pleito y litis costosísimo, por la fuerza, en co-ntra de la suprema autoridad de la Religión. En abogados, escribanos, nota-rios, procuradores, agentes, etc., y otros gastos crecidos e indispensables para promover, sostener, concluir y llevar a debido efecto el concurso de oposicio-nes, agitado y conseguido a fuerza de representaciones en derecho, hechas al Nuncio y a N. P. Vicario General en Septiembre de 1800, hasta la definitiva de dicho pleito en 1802, cuatro mil quinientos y cinco reales".

1 Lib. Becerro de la Prov.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 95

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de Nuestra Señora del Portillo, extramuros de la ciudad de Zaragoza,

el día 15 de Octubre de 1803 N. P. Vicario General convocó a este Capítulo, por orden de 21 de

Septiembre del mismo año, expedida por el señor Nuncio de Su Santidad, que fué el que fijó la fecha de su celebración1.

En él se hicieron los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Fr. Tomás del Carmen, L. J. Definidores: P. Fr. Pedro del Rosario, L. J. P. Fr. Pedro de San Joaquín. P. Fr. Valero de San José. Prior de Zaragoza: P. Fr. Valero de Santa Teresa, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Pedro de San Judas Tadeo. Maestro de novicios: P. Fr. Manuel del Niño Perdido. Sacristán: P. Fr. Joaquín de San Agustín. Prior de Calatayud: Matías de San Agustín, L. J. y ex Provincial. Prior de Borja: P. Fr. Justo de la Concepción. Subprior de ídem: P. Fr. Vicente de Santa Bárbara. Secretario: P. Fr. Manuel del Stmo. Sacramento2. Rector de Caudiel: P. Fr. Francisco de la Virgen de la Salud.

En esta época había en el Convento de Borja, además de los Superiores, catorce Religiosos de Comunidad.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 211. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 246.

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CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO PRIMERO Plan de Capítulos

Sumario: Nombramientos del Sr. Nuncio. –Se detalla un plan de Capítulos.

"En 5 de Julio de 1803, el Emmo. Sr. Nuncio de Su Santidad en los Re-inos de España, dirigió a N. P. Vicario General Fr. Juan de la Resurrección un Oficio, por el que participa a su Rvdma. que, correspondiéndole en la actualidad proveer en la Congregación de Agustinos Descalzos Recoletos los oficios vacantes a consecuencia del último Capítulo General, nom-braba:

Para la Rectoría vacante en Salamanca, por promoción de su Rvdma. al Oficio de Vicario General, al P. Fr. Alonso del Rosario, L J., residente en Alcalá.

En la Provincia de Aragón: Para la segunda Definitura de Provincia, que resulta vacante por ascenso del que la obtenía a Procurador General en la Curia Regia, al P. Fr. Pedro de San Joaquín, L. J., Rector actual de Huesca.

Y para Adito suyo, al P. Fr. Bartolomé de los Dolores, ex Definidor y Prelado que ha sido de otros Conventos.

Para Vicario Presidente Prior de Barcelona, vacante por ascenso del que era Prior a la Definitura General, al P. Fr. Juan de San Ramón, L. J.

Y para Rector interino Presidente de Huesca, vacante por ascenso del P. Fr. Pedro de San Joaquín a la Definitura, al P. Fr. Justo de la Concepción, L. J.

Y en a Provincia de Andalucía, respecto de haberse de celebrar en

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 97

breve su Capítulo Provincial, que el P. Fr. Francisco Parras de Santa Bár-bara, que ha sido promovido a Definidor de Provincia, siendo Prior actual de Granada, que continúe en este Oficio hasta el Capítulo, en calidad de Prior Presidente.

Y que en Sevilla continúe en calidad de Subprior Presidente Fr. Juan Romero de San José, actual Subprior del mismo Convento.

Lo que S. Emma. participa a N. P. Vicario General para que pase a los PP. Provinciales sus respectivos oficios y les encargue su cum-plirniento".=Así se cumplió, escribiendo al Provincial de Aragón con fecha 6 del corriente, y a los de Castilla y Andalucía con fecha 8 del mismo mes1. En 19 de Enero de 1804, el señor Nuncio Pedro Gravina mandó a N. P. Vicario General el siguiente Plan de Capítulos, para que se observase en nuestra Congregación de España, y que es del tenor siguiente:

"Plan de épocas para todos los Capítulos, así Generales como Provin-ciales, que en la Congregación de PP. Agustinos Descalzos Recoletos de España se han de celebrar, con previo Real asenso de S. M., desde esta fecha hasta el año de 1808, en que cesará el actual Gobierno Apostólico del Nuncio de Su Santidad:

Épocas Provincias Capítulos Provinciales 12 Mayo 1804 ............... Dos Castillas ...... El día 12 de Mayo de 1804, sábado

antes de la Dominica infraoctava de la As-censión del Señor, se celebrará el Capítulo Provincial de las dos Castillas.

18 Mayo 1805 ............... Aragón ............... El día 18 de Mayo de 1805, que será sábado antes de la Dominica quinta después de la Pascua de Resurrección, se tendrá el Capítulo Provincial de Aragón.

29 Septiembre 1805 ...... Andalucía ........... El día 28 de Septiembre de 1805, sábado de la Dominica decimaséptima des-pués de Pentecostés, se celebrará el Capítulo Provincial de Andalucía, con-cluyendo entonces el Provincial Manchego y comenzando el Andaluz.

1 Arch. Gral. Lib. Registr., fol. 209.

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Capítulo VIII 98

Épocas Provincias Capítulos Provinciales Capítulo Geneal Intermedio 26 Octubre 1805 ........... ............................. Este se celebrará el día 26 de Octubre de

1805, que será sábado de la Dominica XXIII después de Pentecostés.

Capítulos Provinciales restituyéndolos a épovcas fijas trienales.

26 Abril 1806 ................ Dos Castillas ...... El Capítulo Provincial de las dos Castil-las se celebrará el 26 de Abril de 1806, sábado de la Dominica tercera después de la Pascua de Resurreción, y desde aquella época entrará en la ulterior trienal.

18 Abril 1807 ................ Andalucía ........... El Capítulo de esta Provincia se cele-brará el día 18 de Abril de 1807, que será sábado de la Dominica tercera después de Resurrección, y entonces empezará su época trienal, conclu-yendo el Provincial Andaluz y comenzando el Manchego.

1.º Mayo 1808 ............... Aragón ............... El Capítulo de Aragón será el sábado de la Dominica tercera después de Resurrec-ción, a primero de Mayo de 1808; y desde aquella época entrará en su turno trienal.

Capítulo General 29 Mayo 1808 ............... ............................. Este Capítulo de toda la Congregación,

que será el último que haga y presida el Nuncio Apostólico, se celebrará en el día 29 de Mayo de 1808, sábado de la Pascua de Pentecostés, y entonces la Congregación volverá al uso y práctica de sus derechos de Constitución.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 99

Para que en ésta se logre la igualdad y orden que se desean respecto del tiempo que falta hasta el año de 1808, en que la Religión volverá al go-bierno y práctica de sus Constituciones, el M. R. P. Vicario General y los Reverendos Padres Provinciales, para sus respectivas Visitas, se arreglarán en todo y por todo al precedente Plan, teniendo en consideración la necesi-dad y utilidad que han de resultar de una o las dos Visitas que conozcan ser oportunas y convenientes. Cuando el P. Vicario General personalmente no pueda visitar, nombrará Visitadores con expresa aprobación de su Defi-nitorio. Y este Plan; que se imprimirá y circulará por la Congregación, de-berá leerse y publicarse en cada Capítulo, para inteligencia de todos los Vocales.=Madrid, 19 de Enero de 1804.=P. Arzobispo de Nicea, Nuncio Apostóli-co.=Concuerda con su original.=Dr. D. Francisco Patricio de Berguizas.=Abrevia-dor1.

El 22 de Junio de 1803, el Vicario General Fr. Juan de la Resurrección recibió carta del Cardenal-arzobispo de Toledo, Luis de Borbón, Cardenal de Scala, en la que le participa que el Papa Pío VII, por bula de 10 de Septiem-bre de 1802, dirigida a él mismo, le había nombrado Visitador General y Re-formador Apostólico de todas las Ordenes Religiosas de los dominios del Rey de España; y le pedía un ejemplar de nuestras Constituciones, Ceremonial, etc., a fin de estudiarlas previamente2.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 708. 2 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 209.

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ARTÍCULO II Tres Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Junta importante de Definitorio de An-dalucía. –Capítulo Provincial de la Candelaria. –Id. Intermedio de Filipinas. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María de la villa de Talavera de la Reina el día 12 de Mayo de 1804

El Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea y Nuncio de Su Santidad en España, fijó la fecha de celebración de este Capítulo y del siguiente de 1806, por decreto de 19 de Enero de 1804.

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Manuel de San Joaquín. Definidores: P. Fr. Francisco de la Concepción. P. Fr. Bernardo de San Agustín, L. J. P. Fr. Ramón de San José. Prior de Madrid: P. Fr. Gregorio de Nuestra Señora de Gua-

dalupe. Prior de Valladolid: P. Fr. Gaspar Pérez Corral, L. J. Secretario: P. Fr. Bonifacio de San Antonio1.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 41.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 101

Junta de Definitorio En el Colegio de Almagro, el día 15 de Enero de 1804, el P. Provincial

Fr. Francisco Irala de San Antonio, propuso al V. Definitorio: "Que habiendo admitido al santo hábito dos pretendientes de la Mancha, hábiles y dignos de vestirlo, según los informes secretos y reservados, prohibía su noviciado en el Convento del Toboso el deplorable estado y triste situación de aquella Casa y Comunidad en extremo pobre, y amenazada de la subasta de casi todas sus fincas, mandada ya por la Intendencia del Partido; y también de la ruina del Cuarto principal, situado sobre el De profundis, y apuntalado hoy día por esta causa: y lo que es más lamentable y digno de la mayor atención, acometida de dos años a esta parte de una epidemia general de tercianas tan furiosa (ya por los Lagos o charcos de su inmediación, ya por la dominación continua de los aires solanos), que de ordinario están allí en tercianas casi todos los Re-ligiosos; sin haber muchas veces sitio dos o tres para cumplir en el Coro con el Oficio divino; siendo los novicios los más expuestos y más sujetos a los fatales estragos de esta especie de calenturas, graduadas de pútridas por los médicos; y verificándose padecerlas casi sin interrupción todo el año de su noviciado; hasta el extremo de arraigárseles la calentura, y hacerse preciso, como ya se ha visto, trasladar uno u otro fuera del Convento, hasta remover el peligro inminente de la pérdida de sus vidas. Todo en grave detrimento y per-juicio de la institución santa del año de probación, que allí tienen y cumplen, pero con la delicadeza de enfermos; y sin experimentar por esta causa los trabajos y austeridades de la Religión anejos a un noviciado vigoroso; como todo constaba en los recientes informes y representación del P. Prior y Vener-able Consulta de aquel Convento y de los certificados de los médicos, que por el presente Secretario y de orden de Su Reverencia se leyeron luego en esta Junta. En cuya atención, y para proveer de remedio oportuno y pronto en ne-cesidad tan urgente y grave, no había ni Su Reverencia hallaba otro arbitrio que el de enviar dichos pretendientes al noviciado de Sevilla; para donde el Excmo. Sr. Nuncio en el Capitulo próximo pasado, procediendo con arreglo a nuestra sagrada Constitución en esta parte, y poniendo fin al interinato del Noviciado en Granada (introducido de su orden, por el contagio de Sevilla y cordones de Andalucía, a primeros del año de 1801), instituyó por Maestro de novicios al P. Lector

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Capítulo VIII 102

Jubilado Fr. Francisco Aguilar de San Agustín, residente entonces y ahora en el Convento de Sevilla, en el que a la sazón no hay novicio ni corista alguno para las funciones del Coro, toque de campanas, lectura y servicio en el refec-torio, y demás faenas de la Casa, propias de novicios y coristas; en vez de que todos los demás Conventos de la Provincia se hallan hoy día gravados con Religiosos de esta clase, y hasta en el mismo Toboso hay tres novicios que profesarán allí, si no mueren antes a manos de las pésimas calenturas que padecen: habiéndose hecho preciso destinar por la misma causa a este Cole-gio de Almagro dos profesos del Toboso, cuyo Noviciado se estableció allí a fines del año de 99 del siglo pasado; y es de suyo incóngruo, disconveniente y aun repugnante a las instituciones canónicas sobre la probación de los novi-cios por espacio de un año entero, sin dispensa de un solo día, como tiempo preciso y necesario para ser instruidos en las ceremonias y culto igualmente que en la Regla y Constituciones de la Orden, a que deben sujetarse para siempre en su profesión; y para experimentar asimismo todos los trabajos y observancias monásticas, propias de los Conventos y Casas grandes, que no hay en el del Toboso, por ser Casa pequeña. De donde aun en los tiempos de sanidad y primeros años de este Noviciado, se vió y tocó, no sin dolor de los Religiosos, salir profesos los novicios, pero sin la instrucción conveniente y precisa para llenar sus obligaciones, y sin la prueba ni experiencias de nuestro Instituto Recoleto. Graves inconvenientes, a que atendiendo, sin duda, los Capítulos Provinciales, casi hasta la época misma de la Piana, establecieron y confirmaron el Acta Capitular en que se manda que nuestro Convento de Sevilla sea única Casa de Noviciado en esta Provincia, como Casa grande y de observancia, y la que hay de más respeto y dignidad entre todos los Con-ventos.=

Sobre lo que pedía y esperaba Su Reverencia el dictamen y anuencia de dichos Padres, como punto interesante sujeto a la autoridad del Provincial y sus Definidores; prohibiendo la urgencia de tanta necesidad la convocación y Junta de los otros tres Definidores actuales de Provincia, hoy dispersos y dis-tantes con legítimas causas.=

Lo que entendido por todos, y procediendo con la madurez y detención que pide el caso, fueron de parecer que, en consideración a todo lo expuesto, y para no privar a la Provincia de los novicios que aumenten el número de sus individuos, notablemente disminuido en los últimos trienios, se envíen al

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 103

Noviciado de Sevilla los dos expresados pretendientes y cuantos se presen-taren después aptos e idóneos para vestir nuestro santo hábito.=

Lo cual se entienda, por ahora, provisionalmente, y sin perjuicio de lo que determinen en adelante el Provincial y los Definidores del Capítulo Pro-vincial; a quienes toca por derecho el establecimiento y disposición de una o muchas Casas de Noviciado, según la indigencia y capacidad de las Provin-cias. Y por lo respectivo a los novicios que actualmente existen en los Novi-ciados del Toboso y de Granada, continúen en ellos sin novedad hasta su pro-fesión; así por el congruo servicio de dichas Casas, como por evitar los gastos de su conducción al Noviciado dé Sevilla.=

Cuyo parecer y resolución, con los documentos que la afianzan, se re-mitirá testimoniada al Excmo. Sr. Nuncio, para que con su superior aproba-ción le dé más fuerza Su Excelencia, en uso de aquellas mismas amplísimas facultades con que, por justas y razonables causas, que le asistieron y ya han cesado, puso Su Excelencia interinamente en Granada el Noviciado de Sevilla.

Así unánimes lo sintieron, acordaron y firmaron todos de su mano y nombre, de que yo el infrascrito Secretario certifico.=Fr. Francisco Irala de San Antonio, Provincial.=Fr. José Castellanos de San Agustín, ex Provin-cial.=Fr. Juan Rosado del Espíritu Santo, Definidor de Provincia.=Fr. Fran-cisco Escobar de Santa Rita, ex Definidor.—Fr. José Guerrero de la Stma. Trinidad, Secretario Provincial".=

Cumpliendo lo determinado en la Junta anterior, el V. P. Provincial re-mitió al Excmo. Sr. Nuncio el precedente acuerdo con todos los documentos que probaban los puntos y extremos en él contenidos, solicitando la superior aprobación de Su Excelencia; quien se dignó contestar aprobando lo que se deseaba, con la siguiente carta:

"M. R. P. Provincial.=En vista de la representación de V. R., de 20 del corriente mes, y documentos que la acompañan, he venido en aprobar y apruebo en todas sus partes el acuerdo que V. R., con asistencia y dic-tamen de los PP. graves que se expresan en el testimonio, ha tomado en Junta de 15 de este mes, relativo a que el Noviciado de esa Provincia, es-tablecido de antiguo en Sevilla, y trasladado interinamente por el Cardenal Nuncio, mi antecesor, en el año 1799, a Granada, a causa de la epidemia que entonces se padecía en Sevilla y su comarca, sea ahora íntegramente restituido al Convento Casa grande que la Orden tiene en esta última ci-udad, y se restablezca

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Capítulo VIII 104

en él según antes estaba. En cuya inteligencia, V. R., con asenso de su De-finitorio o con dictamen de los mencionados PP. graves, desde luego pon-drá en ejecución todo lo acordado en la citada Junta.=Dios guarde a V. R. muchos años.=Madrid, 26 de Enero de 1804.=Afmo. de V. R.=P. Arzo-bispo de Nicea.=Al R. P. Provincial de Agustinos Recoletos de An-dalucía"1.

Capítulo Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 15 de Septiembre del año 18042

Al reunirse en Capítulo, hubo de suspenderse la elección, porque el P. Provincial recibió un Oficio del Excmo. Sr. Vice Real Patrono, en que le anunciaba que él había nombrado para que concurriese a la elección de Pro-vincial al señor Fiscal de Su Majestad D. Diego Frías.

El día 15 de Septiembre se hicieron los nombramientos siguientes: Provincial: P. Fr. Juan Ignacio Gutiérrez de la Stma. Trinidad. Definidores: PP. Fr. José de San Andrés, Fr. José de San Antonio,

Puente; Fr. Agustín de San Juan Nepomuceno, Sierra, y Fr. Luis de Santa Teresa.

Rector de Bogotá: P. Fr. Miguel de San Eugenio, L. J. Vicerrector de ídem: P. Fr. Tomás Rodríguez de Jesús. Prior del Desierto: P. Fr. Antonio de los Dolores, L. J. Subprior de idem: P. Fr. Custodio de San Antonio. Prior de la Popa: P. Fr. Romualdo de Sto. Domingo, Predr. Subprior de ídem: P. Fr. Antonio de Santo Tomás de Villanueva. Prior de Panamá: P. Fr. Javier de la Stma. Trinidad, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Antonio de San Cristóbal. Prior de Tunja: P. Fr. Francisco de los Dolores, L. Subprior de ídem: P. Fr. Raimundo de San Agustín. Prior de Honda: P. Fr. Francisco de Santa Bárbara.

1 Libro de Actas, fol. 98. 2 Arch. Gral. Lib. de Act., pág. 121.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 105

Secretario: P. Fr. Ignacio de San Francisco de Paula. Procurador: P. Fr. Manuel de San Juan Nepomuceno, L. Prefecto de estudios: P. Fr. José María de los Dolores, L. J.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila el

día 31 de Octubre de 1804, bajo la presidencia del P. Provincial

Fr. Pedro de Santa Eulalia1 En él se hicieron los nombramientos siguientes:

Prior de Manila: P. Fr. Enrique de Santo Tomás de Vil-lanueva.

Sacristán de Manila: P. Fr. Tomás de la Encarnación, Soler. Bibliotecario: P. Fr. Tomás de la Encarnación, Soler.

1 Arch. Prov. Lib. 3. de Becerro, fol. 240 y sigs.

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CAPÍTULO IX Se celebran tres Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Id. de Andalucía. –Id. Intermedio General. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de Nuestra Señora del Portillo, extramuros de la ciudad de Zaragoza,

el día 18 de Mayo de 1805 El Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea y Nuncio de Su

Santidad en España, por decreto de 19 de Enero de 1804, impuso y fijó la fecha de la celebración de este Capítulo y del siguiente en 1.º de Mayo de 1808.

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Joaquín de San Rafael, L. J. Prior de Zaragoza: P. Fr. Pedro de San Joaquín, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Pascual de San Juan Bautista. Maestro de novicios: P. Fr. José de la Virgen del Buen Suceso. Rector de Zaragoza: P. Fr. Juan de San Ramón, L. J. Prior de Borja: P. Fr. Justo de la Concepción. Subprior de ídem: P. Fr. Vicente de Santa Bárbara. Prior de Zuera: P. Fr. Tomás de Santa Lucía.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 107

Rector de Huesca: P. Fr. Tomás de Jesús, Lector Jubilado y Doctor por la Universidad1.

El 18 de Septiembre de 1802 se dió patente de Lector Jubilado al P. Manuel Castro de la Stma. Trinidad, Doctor en teología por la Universidad, Lector de ella en nuestro Colegio de Huesca y al mismo tiempo Catedrático, por oposición, de la misma en la dicha Universidad de Huesca2. Fué también doctor por la Universidad de Zaragoza.

En Consulta de 3 de Abril de 1804, el Prior de Zaragoza Fr. Valero de Santa Teresa, nombró Bibliotecario, con honores de Lector Jubilado, al P. Fr. José de la Consolación, porque le pareció que era muy justo hacerlo"3.

Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andaucía, celebrado en la

ciudad de Almagro el día 28 de Septiembre de 1805; presidido por el Ilmo. Sr. Frey

D. Juan Nicolás Sedano, Dignidad de Prior del sacro y Militar Convento de Calarava, y del Consejo de Su Majestad

Este Capítulo se celebró en la misma forma que los dos anteriores. El citado Prior de Calatrava presentó al Capítulo el Real Título y Comisión del Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Nuncio de Su Santidad en España, fechado en el Real Sitio de San Ildefonso el día diecinueve de Septiembre de 1805, y además una carta del mismo señor Nuncio, de la misma fecha, en la que le designa para presidir dicho Capítulo, con el asentimiento de Su Majestad el Rey.

La lista oficial de cargos leída en el Capítulo es así: "Lista de propuestas para oficios en el Capítulo Provincial de Agustinos

Recoletos Descalzos de Andalucía, con arreglo a la alternativa entre man-chegos y andaluces, que manda observar la Bula Piana, y es como se sigue:=

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 246. 2 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 207 vto. 3 Arch. Hist. Nac. Sign. 246.

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Capítulo IX 108

Provincial, andaluz: Fr. Tomás Ariza de San José.= Secretario, manchego: Fr. Sebastián de Santa Isabel.=

Definidores de Provincia:= Andaluz: 1.º Fr. Higinio de San Tadeo.= Andaluz: 2.º Fr. Andrés Moreno de la Piedad.= Manchego: 3.º Fr. Francisco Girón del Rosario.= Manchego: 4.º Fr. Antonio Torre de San Agustín.=

Aditos, por si faltan algunos de los Definidores:= Andaluz: 1.º Fr. Francisco de San Antonio.= Andaluz: 2.º Fr. Sebastián de la Stma. Trinidad.= Manchego: 3.º Fr. Manuel Ruiz del Rosario.= Manchego: 4.º Fr. Manuel de la Asunción.=

Priores: De Sevilla: Casa de estudios: andaluz: Fr. Francisco Cubero de San Antonio.=

Idem: De Granada: manchego: Fr. Francisco de Santa Bárbara.= De Almagro: Casa de estudios: manchego: Fr. Hipólito de la Trini-

dad.= De Santa Fe: Casa de estudios: andaluz: Fr. José Guerrero de la San-

tísima Trinidad.= Del Toboso: manchego: Fr. Pablo Moya del Rosario.= Del Campillo de Altobuey: Casa de estudios: manchego: Fr. Pedro

de Santa Rita.= De Luque: andaluz: Fr. Pablo Barrientos.= Maestro de novicios: andaluz: Fr. Francisco de San Agustin.=

San Ildefonso y Septiembre seis de mil ochocientos cinco.=Pedro, Ar-zobispo de Nicea".=

La elección de Vicerrector y Subpriores dió este resultado: Vicerrector de Almagro: Fr. Manuel Fernández de la Asunción. Subprior de Sevilla: Fr. Leonardo Salazar del Rosario. Idem de Granada: Fr. Juan Arenas de la Stma. Trinidad. Idem del Toboso: Fr. Juan Sauquillo de Jesús. Idem de Santa Fe: Fr. Isidro Redondo de los Dolores. Idem de Luque: Fr. Pedro Ruiz de San Pantaleón. Idem del Campillo: Fr. José Moreno de Jesús María.

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Con fecha 8 de Octubre de 1805, en Madrid, N. Rvdmo. P. Vicario General, de orden y a nombre del Excmo. Sr. Nuncio de Su Santidad, con-vocó al P. Provincial de Andalucía para el Capítulo General Intermedio, que se iba a celebrar en Alcalá de Henares el día 26 de Octubre de 1805.=

Al convocar N. P. Vicario General Fr. Juan Alvarez de la Resurrección para el Capítulo Provincial de Andalucía que se iba a celebrar en Sevilla el sábado 9 de Mayo de 1807, dirige la convocatoria al P. Provincial de An-dalucía Fr. Higinio Baena de San Tadeo, con fecha en Madrid y Abril de 1807. Ya, pues, no lo era el P. Tomás Ariza de San José, porque había fallecido en nuestro Convento de Santa Fe el año 1805.

Capítulo Intermedio General que se celebró en nuestro Colegio de San Nicolás de Tolentino de la Ciudad de Alcalá de Henares el día 26 de Octubre de 1805, en el que presidió como Comisionado del Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea y Nuncio Apostólico en España, el Sr. D. Miguel de Casanova y Anchuelo, Vicario General de dicha Ciudad y de todo el Arzobispado de Toledo, en virtud de Letras expedidas a su favor por dicho señor Nuncio, su data en el Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial el 24 de Octubre de 1805, actuando como Secretario del señor Presidente D. Antonio de Riaza Malagón; el cual leyó lo siguiente1:

"Lista de los sujetos que se eligen para los empleos que se nombran en el Capítulo General Intermedio, que se ha de celebrar en el Colegio de Agustinos Recoletos de la Ciudad de Alcalá, siendo todo con la aproba-ción de Su Majestad, el día 26 de este mes de Octubre de 1805:=

Definidor General por Aragón: 1.º Fr. Francisco de San Buenaventura, que era Procurador General y fué nombrado Definidor hace pocos meses.

2.º Por la Provincia de Tierra Firme: Fr. Joaquín de la Concepción,

1 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 33 vto.

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Capítulo IX 110

L. J., ex Rector del Colegio de Zaragoza y del de Huesca, y al presente Procurador General nombrado pocos meses hace.

Aditos: 1.º Fr. José de Santa Constancia, Predicador, ex Prior de varios Conventos y ex Definidor de Provincia.

2.º Fr. Pedro de San Joaquín, L. J., ex Definidor de Provincia y actual Prior del Convento de Zaragoza.

Definidor por Andaluía: 1.º Andaluz: Fr. Francisco Cubero de S. Anto-nio, L. J., ex Prior de Santa Fe y Definidor de Provincia.

2.º Por Filipinas: Manchego: Fr. Francisco Parras de Santa Bárbara, Predicador, ex Prior de varios Conventos y Procurador de Roma.

Aditos: 1.º Por Andalucía: Fr. Nicolás Ortiz de San José, ex Prior de Sevilla y de otros Conventos.

2.º Por la Mancha: Fr. Juan Rosado del Espíritu Santo, L. J. y ex Prior o Rector del Colegio de Almagro.

Procurador General: Fr. Juan de San Ramón, L. J., ex Prior de Barce-lona y al presente Rector del Colegio de Zaragoza

Secretario General: Fr. Bernardo de San Agustín, L. J., dos trienios Prelado y al presente Definidor de Provincia.=P. Arzobispo de Nicea".=

El Presidente confirmó a los electos, y se terminó el Capítulo1. Durante todo este período del Gobierno de los doce años, establecido por

la Bula Piana, el Definitorio General celebró normalmente las Juntas de los seis meses.

Antes de este Capítulo, "el señor Nuncio D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea, por decreto fechado en Madrid a 10 de Julio de este año de 1805, había dispuesto que, habiendo vacado la Definitura General del Padre Fr. Joaquín de San Rafael, por haber éste ascendido a Provincial de la Provincia de Aragón, quedaba nombrado para dicho oficio, hasta el inmediato Capítulo Intermedio General, el P. Fr. Francisco de San Buenaventura, actual Procura-dor General. Y para este oficio, con la misma condición, el P. Fr. Joaquín de la Concepción, ex Definidor de Provincia y ex Rector de Zaragoza y Huesca"2.

"El 25 de Junio de 1801, N. P. Vicario General envió a Roma un poder, legalizado en primero del mismo mes, y autorizado por el señor Nuncio de

1 Arch. Gral. Lib. de Actas y Cap., fol. 33 vto. 2 Ibíd., fol. 32.

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Su Santidad en Aranjuez con fecha del 6 del mismo, a favor del Procurador General de los PP. Mercedarios Descalzos Fr. Hilario de Nuestra Señora de las Mercedes, para que tomase posesión y administrase por sí o por persona de su confianza a nuestra Casa-Hospicio e iglesia de San Ildefonso de Roma"1.

1 Ibid. Lib. Regist., fol. 204.

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CAPÍTULO X Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. de Castilla. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila, en

los días 25 al 28 de Abril de 1800, bajo la presidencia del P. Fr. Narciso de la Virgen de

Guía, Definidor más antiguo de la familia de Aragón1

Se aprobaron nueve Actas y veinte Determinaciones, y se hicieron los nombramientos siguientes: Provincial: P. Fr. Antonio Sánchez de la Concepción. Definidores: Por Castilla: Fr. Juan de San Pablo y Fr.

Manuel Bravo de la Concepción. Por Aragón: Fr. Buenaventura de la Consol-ación y Fr. José de la Stma. Trinidad.

Aditos: Por Castilla: Fr. Enrique de Santo Tomás de Villanueva y Fr. Blas de las Mercedes. Por Aragón: Fr. Juan de los Dolores y Fr. Juan de San Antonio, alias, Chiva.

Definidores para el próximo futuro Capítulo General: Por Aragón: El P. Comisario, el P. Lector Jubilado Mur-

ero y el P. Rector del Colegio de Zaragoza.

Por Castilla: P. Fr. Andrés de San Juan Bautista, Fr. Gre-gorio de la Virgen de Guadalupe y el P. Rector del Colegio de Alcalá.

Discretos: Por Aragón: P. Fr. Pedro el Royo de Alloza, el P. Lector Jubilado Castro y el P. Prior de Barcelona.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 241 y sigs.

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Por Andalucía: P. Fr. Alonso de San Julián, Fr. Francisco de Santa Rita y el P. Prior del Campillo.

Prior de Manila: P. Fr. Miguel de Jesús, alias, Montañés. De Cavite: P. Fr. Joaquín de San José. De Cebú: P. Fr. Blas de las Mercedes. De San Sebastián: P. Fr. Buenaventura de la Concepción. De Tandag: P. Fr. Mariano de San Miguel. De Taytay: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana. De Dapitan: P. Fr. Agustín de la Virgen de la Peña. De Baclayon: P. Fr. Juan de la Virgen del Rosario. De Romblón: P. Fr. Alonso de la V. de los Dolores. Secretario: P. Fr. Antonio de San Agustín. Procurador: P. Fr. Miguel de la Stma. Trinidad. Subprior y Maestro: P. Fr. Francisco de Santa Teresa. Cronista-de Provincia: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Blas de la Virgen del Carmen.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Aqustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María de la villa de Talavera de la Reina el día 26 de Abril de 1806

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Antonio María de San José, L. J. Definidores: P. Fr. José de San Simpliciano. P. Fr. Ambrosio de la Consolación. P. Fr. Julián de Jesús María, Predr. P. Fr. Bonifacio de San Antonio, Predr. Prior de Madrid: P. Fr. Andrés de San Juan Bautista, L. J., ex

Provincial y ex Definidor General. Prior de Talavera: P. Fr. Alonso Gesto de la Encarnación, L. J. Prior de Valladolid: P. Fr. José Caballero. Prior de la Nava: P. Fr. Alonso del Carmen, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Diego de la Consolación, Predr.

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Capítulo X 114

Prior de Jarandilla: P. Fr. Pedro Mouri, Predr. Secretario: P. Fr. Ramón de Santa Teresa, Predr.1 Prior de Toledo: P. Fr. Juan de la Concepción, Predr.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 41.

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CAPÍTULO XI Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. –Id. Intermedio de Filipinas. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, celebrado en el

Convento de Ntra. Sra. del Pópulo de Sevilla el día 9 de Mayo de 1807

Se celebró en la misma forma que los tres anteriores. Fué presidido por el Excmo. Sr. D. Juan Acisclo, Arzobispo de Laodicea y Coadministrador del Arzobispado de Sevilla; quien exhibió el Real Título y Comisión para presidir dicho Capítulo, en nombre y representación del Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Nuncio de Su Santidad en España, que lo firmó en Aranjuez el día 24 de Abril de 1807.

Nombramientos "Lista de los Religiosos Agustinos Recoletos que, previa la Real apro-

bación de Su Majestad, se han de nombrar para los oficios que en ella se expresan en el Capítulo Provincial de Andalucía y la Mancha, que ha de celebrarse a fines de Abril del presente año de 18071, con arreglo a la bi-partita o alternativa que debe observarse entre las dos porciones de An-dalucía y Mancha.=Para Provincial, el P. Fr. Manuel Ruiz del Rosario, Lector Jubilado, Prior actual del Convento de Granada.=Para Definidores

1 En carta de 25 de Abril de 1807, dirigida por el señor Nuncio al Presidente del Capítulo, fija

para éste la fecha de 9 de Mayo, que es cuando se celebró.

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por Andalucía, el P. Fr. Francisco Gómez de San Antonio, Predicador Ju-bilado y Prior dos veces del Convento de Sevilla.=El P. Fr. Pablo Barrien-tos de San José, Predicador Jubilado y Prior actual de Luque.=Para Aditos de éstos: el P. Fr. Francisco Aguilar de San Agustín, Lector Jubilado.=El P. Fr. Juan Romero de San Agustín, ex Prior de Luque.—Para Definidores por la Mancha: el P. Fr. Alonso Sauquillo de San Juan, Lector Jubilado, Prior que ha sido dos veces y ex Definidor Ge-neral.=El P. Fr. Hipólito Granados de la Trinidad, Lector Jubilado, Rector actual de Almagro.=Para Aditos de éstos: El P. Fr. Antonio Torres de San Agustín, Lector Jubilado, actual Definidor de Provincia.=El P. Fr. Pedro Morales de Santa Rita, Lec-tor Jubilado, Prior actual del Campillo.=Para Priores: De Sevilla, el P. Fr. Antonio Vega de la Concepción, Lector Jubilado, Doctor de aquella Uni-versidad y Examinador Sinodal de aquel Arzobispado.=De Granada: El P. Fr. Nicolás Ortiz de San José, Prior que ha sido dos veces y ex Definidor general.=De Santa Fe: el P. Fr. Francisco Guerrero de San Antonio, Lector Jubilado, ex Prior del mismo Convento.=De Luque: el P. Fr. Pedro Jimé-nez de San José, Predicador.=De Almagro: el P. Fr. Antonio Torres de San Agustín, Lector Jubilado, actual Definidor de Provinca.=Del Toboso: el P. Fr. Pedro Moral de Santa Rita, Lector Jubilado; Prior actual del Cam-pillo.=Del Campillo: el P. Fr. Cristóbal Castañeda de Santa Isabel, Secre-tario que ha sido de Provincia.=Para Maestro de novicios: el P. Fr. Pablo Moya del Rosario, Prior actual del Toboso.=Para Secretario de Provincia, el P. Fr. Fernando Portilla de los Remedios, Opositor a cátedras, Califica-dor del Santo Oficio.=P. Arzobispo de Nicea".=

Definidores y Discrios para el Capítulo General En la mañana del domingo, 10, el citado Presidente Excmo. Sr. D. Juan

Acisclo de Vera y Delgado, Caballero de la Real y distinguida Orden de Car-los III, Arzobispo de Laodicea, Coadministrador del Arzobispado de Sevilla, Canónigo y Arcediano titular de su Santa y Patriarcal iglesia, acompañado de su Secretario Doctor D. Juan Antonio de Urizar, Prebendado de la misma iglesia de Sevilla, y a la vez Secretario del Emmo. Sr. Arzobispo de Sevilla Cardenal Borbón, y del Canónigo Penitenciario de la misma iglesia D. Pedro de Vera y Delgado, pasó a nuestro Convento del Populo; y reunido con los PP. Vocales en la Sala Capitular, propuso la elección de

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Definidores y Discretos para el próximo Capítulo General futuro; saliendo elegidos los siguientes:

P. Fr. Higinio Baena de San Tadeo, Lector Jubilado y ex Provincial, por Andalucía.=P. Fr. Francisco Irala de San Antonio, Lector Jubilado y ex Pro-vincial, por la Mancha: estos dos para Definidores Generales.=Y para Discre-tos, los PP. Fr. Hipólito Granados de la Stma. Trinidad, Lector Jubilado y Definidor de Provincia, por la Mancha:=y Fr. Antonio Vega de la Concep-ción, Lector Jubilado y Prior del Convento de Sevilla, por Andalucía.=

Inmediatamente propuso el señor Presidente siete Padres para Subpriores de los Conventos de la Provincia: y salieron electos los siguientes: Subprior de Sevilla P. Fr. Juan Camarero de San Rogelio. Idem de Granada: P. Fr. Pedro Malagón de San Pantaleón. Idem de Luque: P. Fr. Rafael Sánchez de la Asunción. Idem de Santa Fe: P. Fr. Francisco Gueto de los Dolores. Vicerrector de Almagro: P. Fr. Lorenzo López de la Concepción. Subprior del Toboso: P. Fr. Juan Galo Arenas de la Santísima

Trinidad. Idem del Campillo: P. Fr. Roque Sauquillo de Santa Rita1.

El estado de pobreza en que se hallaba esta Provincia por este tiempo, se desprende de la siguiente nota puesta al folio 153 vuelto del "libro de Estado y cuentas de la Provincia de Santo Tomás". Dice así: "Los expolios gruesos del P. Fr. Santiago Marín de Jesús María y del P. Fr. Gorgonio Molina de la Stma. Trinidad, los tenía percibidos y aun gastados la Comunidad de Toboso, donde murieron y eran conventuales. En 40 fanegas de trigo candeal esme-radísimo del P. Fr. Santiago, y otras 40 fanegas del mismo trigo del P. Fr. Gorgonio; las que dejó N. P. Provincial Irala al Convento, para que no pereci-ese en los dos años tan malos que no han visto otros iguales los nacidos".

Y tan pobres como el del Toboso estaban entonces los Conventos de Gra-nada, Santa Fe, Sevilla y Luque, como consta por los socorros que tuvo que hacerles el P. Provincial Fr. Francisco Irala (Ibid., fol. 154).

1 Lib. de Becerro de la Prov.

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Capítulo XI 118

De nada servían la grande aptitud y la recta y acertada administración de los Superiores: como escaseaban las limosnas, cogían cosechas nulas o muy cortas, pagaban diezmos y no percibían las rentas debidas por los seglares, porque también éstos cogían poco; por eso nuestros conventos sufrían los rigores de la pobreza.

Capítulo Intermedio Provincial de la Prvincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila el día

31 de Octubre de 1807, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Antonio Sánchez de la Concepción1

En él se hicieron los siguientes nombramientos: Prior de Manila: P. Fr. Miguel de la Stma. Trinidad. De Cebú: P. Fr. Marcelino de la V. de la Merced. De San Sebastián: P. Fr. Blas de la V. del Carmen. Secretario: P. Fr. Felipe Caballero de San José. Procurador: P. Fr. Mauro de San Agustín.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 249

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CAPÍTULO XII

ARTÍCULO PRIMERO Se celebran cuatro Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Id. General. –Id. Provincial de la Candelaria. –Id. Intermedio de Andalucía. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de Nuestra Señora del Portillo, extramuros de la ciudad de Zaragoza,

el día 1 de Mayo de 1808 El Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea y Nuncio de Su

Santidad en España, por decreto de 19 de Enero de 1804, fijó la fecha de celebración de este Capítulo, mandando que en adelante los Capítulos fuesen cada tres años, como antes.

Se hicieron los siguientes nombramientos:

Provincial: R. P. Fr. Juan de San Ramón, L. J. y ex Pro-curador General.

Prior de Zaragoza: P. Fr. José de Santa Constancia, Calcenas. Prior de Alagón: P. Fr. Joaquín de San José, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Ramón de la Concepción. Prior de Barcelona: P. Fr. Miguel del Stmo. Sacramento1. Rector de Caudiel: P. Fr. Manuel Font de Santa Mónica.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 3.

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Capítulo XII 120

La última Visita Provincial que hizo en el Convento de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza el P. Provincial Fr. Joaquín de San Rafael, fué el día 24 de Abril de 1807; y la última al mismo Convento de N. P. Vicario General Fr. Juan de la Resurrección fué el día 23 de Octubre de 18071.

Luego se dispersaron los Religiosos con motivo de la invasión francesa, y no se reunieron hasta el año 1814.

Capítulo General que se celebró en el Colegio de San Nicolás de Tolentino de la Ciudad de Alcalá de Henares el día 7 de Junio de 1808, en el que presidió, como Comisionado del Excmo. Sr. D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea y Nuncio Apostólico de España, el Sr. Dr. D. Miguel de Casanova y Anchuelo, Vicario General en la Audiencia y Corte Arzobispal de dicha Ciudad y en todo el Ar-zobispado de Toledo, en virtud de Letras del señor Nuncio, expedidas a su favor en Madrid el día 31 de Mayo de 1808; actuando como Secretario del señor Presidente el Notario Mayor D. Antonio de Riaza Malagón2.

El día 4 de Junio se presentó el señor Presidente en dicho Colegio, y re-unida la Comunidad, mandó a su Secretario leer las citadas Letras; y luego propuso por sí y en nombre de su Congregación N. Rvdmo. P. Vicario Gen-eral al señor Presidente que, en virtud de las facultades especiales que éste tenía, anticipase la fecha del Capítulo que se debía celebrar el día 11, al mo-mento presente, sin esperar a los Vocales que faltaban, para evitar gastos, y sobre todo, porque las circunstancias especiales aconsejaban lo propuesto. A lo cual accedió gustoso el señor Presidente; y el día 6, volvió al Colegio y mandó llamar a Capítulo; leyendo el P. Vicario General la lista de los Vocales allí presentes, que eran solamente nueve: el Rvdmo. P. Vicario General, los cuatro Definidores Generales, los Provinciales de Castilla y Aragón, el P. Tomás de San Fulgencio, Rector de Alcalá, por Castilla, y el Secretario Gen-eral.

El martes, día 7 de Junio, tercer día de Pascua de Pentecostés, abierta la sesión Capitular por el señor Presidente, mandó leer a su Secretario la siguiente:

1 Ibíd. Sign. 246. 2 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 38 vto.

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"Lista de los Religiosos beneméritos que, precedida la Real aprobación, se han de nombrar en el Capítulo General que se ha de celebrar por los Agustinos Recoletos de la Congregación de España e Indias en el Colegio de Alcalá de Henares en el próximo mes de Junio de mil ochocientos ocho.=

Vicario General El R. P. Fr. Joaquín de San Rafael, L. J.; ha sido Maestro de novicios,

Rector del Colegio de Zaragoza, Definidor General y Provincial.

Definidores Generales Por Castilla: 1.º El R. P. Fr. Bernardo de San Agustín. L. J.; ha sido

Prior de varios Conventos, Definidor de Provincia y actual Secretario General.

2.º El R. P. Fr. Juan de la Concepción, Predicador; ha sido Prior de varios Conventos y actual de Toledo.

Aditos El P. Fr. Ildefonso del Carmen, L. J.; ha sido Prior de varios Conventos. El P. Fr. Francisco Zorrilla de la Concepción, Predicador; ha sido Prior

y Definidor de Provincia. Por Andalucía: 1.º El P. Fr. Juan Guerrero de San Jerónimo, L. J., Cali-

ficador de la Inquisición; ha sido Prior y lo es de Santa Fe de Granada. 2.º El P. Fr. Hipólito de la Stma. Trinidad, L. J.; ha sido Rector dos ve-

ces del Colegio de Almagro y actual Definidor de Provincia.

Aditos El P. Fr. Francisco Gómez de San Antonio, Predicador; ha sido Prior de

Sevilla, Definidor General y actual Definidor de Provincia. El P. Fr. Antonio Torre de San Agustín, L. J.; ha sido Definidor de

Provincia y actual Rector del Colegio de Almagro.

Procurador General El P. Fr. Francisco Cubero de San Antonio, L. J.; ha sido Prior de Santa

Fe y de Sevilla, y actual Definidor General.

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Capítulo XII 122

Secretario General El P. Fr. Joaquín de la Concepción, L. J.; ha sido Rector del Colegio de

Zaragoza, del de Huesca, Definidor de Provincia y actual Definidor Gen-eral.=Pedro, Arzobispo de Nicea, Nuncio Apostólico".=

Acto continuo se leyó una carta en la que constaba la Real aprobación de los anteriores nombramientos; y el señor Presidente los confirmó, haciéndose cargo de los sellos de la Vicaría General el P. Juan de San Ramón, Provincial de Aragón, para entregárselos a su debido tiempo al nuevo Vicario General, que estaba ausente. Y con la firma de los interesados, sin aprobar Acta alguna ni hacer otra ceremonia, terminó este Capítulo General"1.

Capítulo Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 9 de Septiembre de 18082 Fué presidido por el P. Fr. Clemente de San Javier. Los PP. Capitulares "acordaron que se pongan todos los medios para que

se realice nuestra fundación de Morcote, y que se cumpla con la mente de nuestro Soberano en orden a aquellas Misiones".

Nombramientos Provincial: P. Fr. Miguel Blanco de San Eugenio. Definidores: PP. Fr. Ignacio de San Francisco, Fr. Luis de

Jesús, Pati-no; Fr. Valentín de la Stma. Trinidad y Fr. Manuel de San Juan Nepomuceno.

Rector de Bogotá: P. Fr. José de San Vicente, L. J. Vicerrector de ídem: P. Fr. Pedro de Cristo, Achuri. Prior del Desierto: P. Fr. José María de los Dolores, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Custodio de San Antonio.

1 Arch. Gral. Lib. de Actas, fol. 38 vto. y sigs. 2 Arch. Gral. Lib. de Act., pág. 123.

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Prior de Cartagena: P. Fr. Francisco Javier de la Stma. Trinidad, L. J.

Subprior de ídem: P. Fr. Tomás de Jesús. Prior de Panamá: P. Fr. Isidro de la Concepción, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Marcos de San Francisco. Prior de Tunja: P. Fr. Francisco de los Dolores, L. Subprior de ídem: P. Fr. Manuel de Santa Rita. Prior de Honda: P. Fr. Pedro de la Virgen del Carmen. Secretario: P. Fr. Luis Castro de San José. Maestro de novicios: P. Fr. Luis de Santa Teresa. Procurador: P. Fr. Francisco de la Concepción. Prefecto de estudios: P. Fr. Luis de Jesús, L. y Definidor.

Capítulo Intermedio de la Provincia de Andalucía, que se celebró en el Convento de Luque

el día 31 de Octubre de 1808 Lo presidió el P. Provincial Fr. Manuel Ruiz del Rosario, y se hicieron

los nombramientos siguientes: Rector de Almagro: P. Justo García del Espíritu Santo, por haber sido el

anterior nombrado Definidor de Provincia. Prior de Santa Fe: P. José Guerrero de la Stma. Trinidad, porque el que

lo era fué nombrado Definidor General. Maestro de novicios: P. Rafael Sánchez de la Asunción, por renuncia

del anterior. Subprior de Luque: P. Andrés Calvo de la Encarnación, por renunciar el

anterior. Idem del Toboso: P. Juan Sauquillo de Jesús. Id. del Campillo: P. Domingo Muñoz de Santa Isabel.

El V. Definitorio designó nuestro Colegio de Almagro para la cele-bración del próximo Capítulo Provincial futuro.

En la página 118 del libro de Actas de esta Provincia de Andalucía se lee la siguiente:

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Capítulo XII 124

Nota "Desde esta época (31 Octubre 1808), no se volvió a celebrar Capítulo

alguno, ni intermedio ni privado, hasta el siguiente Provincial, que se celebró en Almagro el 3 de Mayo de 1816. Porque ocurriendo la guerra de los franceses, que se llamó de la independencia, hubo un interregno en el que los Prelados Superiores no pudieron ejercer su autoridad".

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ARTÍCULO II El P. Fr. Alonso de San José, Renera

Sumario: Sus primeros años. –Ingresa en la Orden. –Cargos que obtuvo en Filipinas. –Su celo por la salvación de las almas. –Muere a manos de los moros.

El P. Fr. Alonso Muñoz de San José nació en Renera, provincia de Gua-dalajara y arzobispado de Toledo, el día 21 de Enero de 1776. Vistió el santo hábito en nuestro Colegio de Alcalá de Henares el día 23 de Enero de 1191, e inmediatamente pasó a nuestro Convento de Madrid, donde tuvo el noviciado y profesó al siguiente año. Estudió el primer curso de filosofía en el Convento de Valladolid, donde se alistó voluntario para las misiones de Filipinas. Salió de Cádiz el 16 de Diciembre de 1792, y llegó a Cavite en la fragata San Fernando (a) Magallanes, el 15 de junio de 1795. Durante el viaje continuó sus estudios, y los terminó en Manila el año 1799.

Apenas se ordenó de sacerdote le destinó la obediencia a Siquihor en calidad de Compañero; y allí dominó muy pronto el idioma con perfección suma; pues además de un talento extraordinario se distinguía por un grande amor al estudio y una religiosidad a toda prueba.

Teniendo en cuenta los Superiores estas dotes especiales del P. Alonso, le encomendaron la importante administración de Loon, en la isla de Bohol; en el Capítulo Provincial de 1803 lo nombraron Prior vocal de Romblón, a pesar de sus cortos años. Trabajando estaba con gran celo el P. Alonso en el pueblo de Loon, cuando a fines de 1807 llegó a su noticia que se hallaba va-cante el Ministerio de Bantón, uno de los más pobres, aislados y expuestos a las incursiones de los moros: y, movido del deseo ardiente que tenía de pade-cer por Dios y por la salvación de las almas, pidió al Prelado que lo trasladase a dicho Ministerio, haciendo previa y espontánea renuncia del de Loon que tenía a su cargo. Accedió a sus ruegos el P. Provincial, y con fecha 13 de Mayo de 1808 fué destinado a Bantón.

Viniendo a tomar posesión de este último, salió de Cebú en un pontín;

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el que antes de llegar a Capiz fué apresado por los moros: y tratando el referido Padre con el arráez de defenderse, éste abandonó la embarcación, y con la lancha se fué a coger tierra; motivo por el que, viendo indefensa la embarcación, entraron los enemigos a bordo. Ya había forzado el Religioso la puerta de la cámara; y trabándose una sangrienta pelea, después que el P. Alonso con su mayordomo habían quitado la vida a tres de los moros, usando legítimamente del derecho natural, recibió en su cuerpo tan fuerte golpe de campilán, que le partieron un brazo y medio cuerpo. Se ignora el día de su fallecimiento, pero debió de ser por Agosto de 1808. Con fecha 13 de Octu-bre de dicho año, dió parte a los Superiores de Manila el P. Vicario Provincial de Mindoro de que había sabido por un cautivo cómo el P. Fr. Alonso Muñoz de San José, alias, Renera, haba sido muerto por los moros1.

Su gran deseo de salvar almas le llevó a lo más recio del peligro; y Dios se llevó la suya para premiar su ardiente caridad en el cielo.

1 Arch. Provl. Necrol., lib. 2.º, fol. 40.

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CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO PRIMERO La invasión francesa en España

Sumario: Astucia de Napoleón. –Entran los franceses en España. –Su perversa conducta moral excita el sentimiento patriótico y religioso de los españoles. –Los frailes al frente de los combatientes. –Los dos Sitios de Zaragoza. –Estragos causados por la guerra y por la peste. –Valor heroico de los zaragozanos. –Influencia del P. José de la Consolación. –Es fusilado por los franceses. –Lista de los Religiosos muertos durante la invasión. –Ley de supresión de las Ordenes Religiosas. –Defecciones.

Desvanecido Napoleón con los favores de la fortuna, y temido en toda la Europa continental, no encontraba dique a su ambición.

Era a principios del año 1808. Los españoles habían sido para el empera-dor de Francia y rey de Italia sus mejores aliados: y el ambicioso, en pago de estos servicios y con pretexto de pasar a Portugal, introdujo sus tropas en España a título de amigo; pero luego, valiéndose ya de la intriga, ya de la violencia, no paró hasta que tuvo en su poder a toda la familia real española, llevada con engaño a Bayona, y arrancó la abdicación de Carlos IV y de su legítimo heredero Fernando VII, colocando en el trono de España a su her-mano José Bonaparte. Para ello puso en juego la influencia del funesto prín-cipe de la paz D. Manuel Godoy, favorito de Carlos IV, y la de éste con su hijo Fernando VII. Este se oponía a la abdicación, y le contestó con noble energía; pero entonces Napoleón le intimó la orden de: O la abdicación de la corona o la muerte. En vista de esta alternativa, Fernando VII dirigió al em-perador francés una carta con fecha 6 de Mayo, incluyéndole el borrador de la abdicación; pero un día antes de recibir Napoleón dicho borrador, había ya éste firmado en Bayona con Carlos IV un tratado; atribuido

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con gran fundamento al funesto favorito Godoy, por el cual Cardos entregaba a Napoleón el cetro de España. En seguida se vió la nación española inundada de ejércitos franceses, que querían, como dueños, tomar posesión de España. Pero viendo los españoles que la familia real había sido secuestrada y de-stronada por el usurpador francés, se rebelaron contra el intruso: y el chispazo del 2 de Mayo, que había sido el principio de la guerra de la independencia, fué también el principio de la caída y de la ruina del victorioso Napoleón.

"Con la caída de Godoy pareció respirar algún tanto la iglesia de España, perseguida por él: aclamó el Clero con entusiasmo al nuevo Mon-arca (Fernando VII) y se puso de su lado, aprestándose a la lid que se pre-paraba. Pero la traidora política del favorito y su ambicioso egoísmo habían franqueado al enemigo nuestras plazas y arsenales: la lucha debía ser terrible y desesperada, habiendo de luchar un país desarmado, inex-perto y sin jefes contra un ejército numeroso y aguerrido. Vióse entonces a los religiosos salir de sus retiros para alentar a los pueblos a la pelea, y a los altos dignatarios de la Iglesia tomar parte en las juntas populares para promover el levantamiento general. Que la guerra se hizo en toda España en nombre de la Religión ultrajada y del Rey cautivo es una verdad que at-estiguan todos los escritos y hechos de aquella época: los eclesiásticos consideraban aquella guerra como de religión, y se creían autorizados hasta para empuñar las armas. Y en verdad, aquellas tropas y aquellos gen-erales eran los mismos que habían lanzado de Francia al Clero, prendido y martirizado al Papa, escarnecido al mismo Dios, y considerado la vuelta de su país al catolicismo como una capuchinada. Veíanlos en España burlarse de las prácticas religiosas y atropellar, por todo lo más sagrado, apoderán-dose de los bienes de las igesias; y para completar aquel cuadro, se vió a todos los jansenistas, impíos y hombres desmoralizados, ponerse del lado de los invasores…; finalmente, apenas hubo clérigo de mala conducta que no se hiciera afrancesado. Entre los ministros de Carlos IV y los de José Bonaparte no había diferencia alguna en materia de ideas religiosas y con respecto a las cosas de la Iglesia. ¿Sería, pues, de extrañar que el Clero y las personas religiosas se pusieran del lado en que se defendían la inmuni-dad de la Iglesia, la independencia de la patria y las tradiciones de nuestros mayores?1

1 D. Vicente de Lafuente, Hist. Ecles. de España, t. III, pág. 463.

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"Los frailes fueron, por decirlo así, la levadura puesta en la masa popu-lar en aquel levantamiento heroico de España contra una invasión extran-jera: ellos removieron, animaron, alentaron, enardecieron al pueblo en su lucha épica por la independencia. Napoleón, con su visión certera, com-prendía que esa levadura de patriotismo era el mayor obstáculo que podía oponerse a sus designios de dominar a España. En esas comunidades re-ligiosas, en los conventos que las encerraban, es donde verdaderamente, plenamente estaban el templo y el altar de la patria"1.

Así fué en efecto; todo el clero secular y regular, salvo algunas excep-ciones de afrancesados ambiciosos, consideró no sólo como un deber de pa-triotismo, sino como un cargo gravísimo de conciencia combatir a aquellas tropas francesas, inmorales, sacrílegas y semipaganas: y allí donde éstas se presentaban, o se despoblaban los conventos para luchar al frente de los pai-sanos o se convertían en fortalezas desde las cuales herían de muerte a los invasores.

No hubo en esto excepción en toda España; y por lo que respecta a la heroica y nunca bien ponderada resistencia de la ciudad de Zaragoza, podemos consignar algunos datos relacionados con nuestros Religiosos allí residentes. Nada diremos del heroico P. José de la Consolación, por no repetir lo que va detallado en su biografía.

"¡Viva España y la Religión!, fué el grito que sintetizó el levantamiento de Zara-goza en 24 de Mayo. Es cierto que los clérigos no se limitaron a sustentar espiritualmente el factor religioso, como Deus ex machina de la tragedia zaragozana. Desde los frailes, dedicados a la faena de confec-cionar cartuchos para los combatientes, hasta el heroico mosén Santiago Sas, representación más alta del sacerdocio en las escenas bélicas; desde los que trabajan en las defensas afanosos, hasta el P. Boggiero que labora con sus consejos cerca de Palafox, y con su retórica en las proclamas ar-dorosas, donde la Religión es un resorte, como lo son la patria, el rey, la gloria, la independencia y el honor; desde el que apronta su caudal, víveres o ropas, para que el combatir no cese, hasta el P. Consolación, único ser que pide el total sacrificio, cuando la voz general de los congregados juzga imposible rebasar el límite a que llegó la resistencia… todos ejemplari-zaron"2.

1 A. B. C. Azorín, 1 Oct. 1910. 2 Aznar Navarro, El Cabildo de Zaragoza, pág. 51.

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En la mañana del 15 de Junio de 1808 llegaron por primera vez los franceses a la ciudad de Zaragoza, ciudad abierta y sin murallas, que levan-taron de tierra los sitiados para tener algún pequeño resguardo. Estaba ausente el general Palafox; pero los Religiosos enardecieron al pueblo y dirigieron principalmente las operaciones de aquel día, obligando a retroceder al ejército del general Lefebvre, que dejó en el campo más de setecientos muertos, mul-titud de heridos, seis cañones, seis banderas e infinidad de pertrechos de guerra. "El Barón de Lejeune dice que al llegar Lefebvre a las puertas de Zaragoza, advirtió que la población, dirigida por los frailes, trabajaba armando baterías, trincheras y barricadas"1.

"Con frecuencia, escribe el capitán francés Daudevard de Ferussac, se ven a la cabeza de los destacamentos frailes con el sable en la mano y el Cru-cifijo en la otra, afrontando mil veces la muerte"2.

"Son terribles, dice el mariscal Lannes, jefe que fué del ejército de ocu-pación, aquellos frailes. Los dos consejeros del Marqués de Palafox (el P. Boggiero, escolapio, y el V. P. Consolación), han hecho más que él en la de-fensa de Zaragoza, inspirando a aquella población intrépida, que nos ha sido necesario derribar a cañonazos. ¡Qué ciudadanos aquellos dos frailes! y tantos otros como yo he visto animando por todas partes al pueblo con un Crucifijo en la mano"3.

Al comenzar los franceses el primer sitio, el día 15 de Junio, tuvieron empeño decidido de penetrar en la ciudad por la puerta del Portillo. Fuera de ésta, y como a unos quince metros de la puerta e iglesia de este nombre, por su parte occidental, se hallaba nuestro Convento de Nuestra Señora del Porti-llo, separado de aquellas solamente por un ancho camino, y emplazado en el mismo lugar que hoy ocupan los edificios que forman la esquina del Paseo de María Agustín y la Avenida de Madrid4.

"Fuera de las puertas y frente a la del Portillo, se halla a 216 varas Oeste el Fuerte o Castillo de la Aljafería. Más inmediato y casi contiguo a la expre-sada puerta se hallaba el Convento de Agustinos Descalzos". Así se expresa el testigo ocular D. Agustín Alcaide Ibieca en su Historia de los dos Sitios, tomo III, pág. 199, y de cuyo mapa es la fotografía presentada.

1 J. Valenzuela, Diario de los Sitios, por Casamayor, pág. 42. 2 Diario histórico de los Sitios, pág. 32. 3 Arteche, Guerra de la Independencia, t. IV, cap. III. 4 Véase la fotografía adjunta del mapa de aquella época.

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Por esta razón nuestros Religiosos se vieron en la necesidad de ser de los primeros en atacar a los franceses para defender su convento e impedir que el enemigo entrase en la ciudad.

"Desde el convento de Agustinos Descalzos, dice D. Ramón Cadena en Los Sitios de Zaragoza, pág. 19, tres legos, el procurador, el cocinero, que era chiquito, pero grande en valor y tino, y el segundo organista, tendieron a muchos franceses en las cercanías del dicho convento y de la huerta en las ocho horas que combatieron obstinadamente, pretendiendo siempre entrar por la puerta del Portillo".

"En ese día una columna de franceses venía por el camino que va desde la torre de Escartín en derechura a atacar, resguardándose del convento de Agustinos, la puerta del Portillo1". "Cruzaban sus fuegos los de la puerta del Portillo y la fusilería que obraba desde el convento inmediato a la misma (Agustinos)"2. Como nuestro convento ocupaba la posición de centinela de la puerta del Portillo, procuraron darle guarnición suficiente para llenar su ob-jeto; y, como dice el autor citado, "en la huerta del convento de Agustinos Descalzos estaban repartidas cinco piezas (cañones) y doscientos hombres"3. "La puerta del Portillo tenía a la izquierda el convento de Agustinos Descal-zos, en el que había piezas volantes y la guarnición competente"4. Después de varios días de furiosos ataques entre ambos combatientes, desesperado el general Lefebvre de verse dominado por unos puñados de baturros, después de arrojar sobre la ciudad en los días 1 y 2 de Julio mil cuatrocientas bombas y granadas, dió orden a sus tropas de avanzar a toda costa; y "llegaron al-gunos hasta el convento de Agustinos Descalzos, ya por la espalda, ya por el frente, los que cayeron expirantes a la puerta, que distaba como unos veinte pasos de la batería"5. "El procurador del convento de Agustinos Descalzos Fr. Antonio Suescun, prestó socorros con el mayor celo"6. "En este convento hubo cuatro legos muy valerosos, y hicieron muchos franceses de menos; pero murieron en los dos asedios tres de ellos de las balas, y un incendio de la pólvora de cañón de los que estaban

1 A. Alcaide Ibieca, Hit. de los dos Sitios, t. I., pág. 5. 2 Ibid., pág. 69. 3 Pág. 115. 4 Ib. p. 122. 5 Ib., pág. 129. 6 Ibid., pág. 128.

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dentro del convento para hacer frente al enemigo por la era de Chueca". Así se expresa el citado Sr. Cadena, que antes dice que había tres legos, y ahora cuatro, que suponemos serán los tres de antes, más el cocinero1. Pero las dé-biles defensas hechas de tierra y los nobles pechos de los zaragozanos, no podían resistir la lluvia de metralla de los numerosos cañones enemigos; y allí, muy cerca de nuestro convento, sucumbieron todos los defensores que servían las piezas de artillería. Pero al ver que los artilleros yacían cadáveres, y que el enemigo iba a entrar a apoderarse de los cañones, una heroica mujer, Agustina de Aragón, saltó por los montones de cadáveres, tomó la mecha del último artillero que había caído, y la aplicó al cañón de a 24, causando enor-mes estragos en la masa de enemigos.

"Los Agustinos Recoletos del Portillo, dice el Sr. Cadena, padecieron muchísimo en este asedio, y el convento quedó bastante estropeado; pero quedó habitable, y la iglesia padeció poco; y luego que se fueron los franceses la noche del catorce de Agosto, volvieron a ocuparlo"2.

"Por espacio de 45 días sostuvieron los habitantes una sangrienta batalla: cada calle era una trinchera, cada acera una muralla, cada casa un baluarte; defendíanse los zaguanes y los cuartos interiores; y cuando se perdía una ha-bitación, los defensores se hacían fuertes en la inmediata. Por fin, el 14 de Agosto (de 1808), los enemigos, confusos, humillados, conside rablemente reducidas sus fuerzas, y viendo que era imposible realizar su empeño, tu-vieron que desistir de él", y se retiraron3.

Herido en lo más vivo de su amor propio el tirano de Europa, mandó a sus huestes apoderarse de Zaragoza a toda costa; y el 30 de Noviembre de 1808 pusieron los franceses el segundo sitio a la heroica ciudad. Los gener-ales Moncey y Mortier se apoderaron del monte Torrero el 21 de Diciembre, y desde allí comenzaron a disparar sus formidables baterías sobre la ciudad. A Moncey sucedió Junot: y el mariscal Lannes, apenas se repuso de su en-fermedad, tomó la dirección del sitio de la ciudad. Este empleó todos sus abundantísirnos medios de ataque: pero la conquista del punto más insignifi-cante costó a los sitiadores incalculables esfuerzos y sacrificios. Zaragoza ya no era más que un montón de ruinas. Como terrible secuela de la mortandad, se

1 Los Sitios, pág. 56. 2 Loc. cit., pág. 56. 3 J. Amador de los Ríos y C. Rosell, Hist. de Madrid, t. IV, pág. 383.

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desarrollaron en seguida la peste y el hambre. "De cien mil habitantes que se contaban en la ciudad, habían ya perecido cerca de cincuenta mil en sesenta y dos días; y escasamente quedaban en pie la tercera parte de los combatientes, enfermos unos, convalecientes otros, y todos extenuados y moribundos… La mayor parte de los edificios no existían. Fué menester pedir capitulación; y el 21 de Febrero (1809) entraron en la ciudad los franceses, con gran pérdida de jefes y soldados, hallándola convertida en escombros y llena de cadáveres en estado de putrefacción"1.

De quinientos a setecientos morían cada día en los últimos días anteriores a la rendición de la ciudad, no habiendo quién les diese sepultura: de modo que, como escribe el general francés Lejeune, testigo de vista, al entrar en la ciudad el ejército invasor, "más de seis mil muertos yacían por las calles, en los fosos o amontonados en las plazas y pórticos de las iglesias"2. Entre tanto, nuestros Religiosos, como los demás, acudían solícitos a prestar los auxilios espirituales a los que sucumbían, ya por las calles y plazas, ya en el hospital, animaban a los combatientes, les llevaban cuantos socorros materiales podían encontrar, peleaban ellos mismos con valor insuperable, y caían también muertos de las balas o de la peste y del hambre.

Nuestras dos Comunidades, la de Nuestra Señora del Portillo y la del Colegio de San Nicolás de Tolentino de Agustinicos, pobres como eran, pues sólo se sustentaban de las limosnas de los fieles, dieron todo lo que tenían para las necesidades de la guerra; "dió esta Comunidad todas las alhajas de oro y plata, como por valor de 2.000 reales y 2.000 reales; el Colegio de San Nicolás de Tolentino dió 1.700 en metálico"3.

El mariscal Lannes atribuía toda la culpa de la heroica resistencia de los zaragozanos a los frailes y curas. No deja de ser donoso el llamar culpa al tesón ardiente de defender hasta morir los legítimos derechos de la religión y de la patria. Así lo declaró el mariscal ante los comisionados para la capitu-lación; pues "apenas los vió, comenzó a declamar sobre el empeño y temeri-dad de llevar la defensa a tal extremo, atribuyéndola al influjo de los clérigos y frailes"4. Por eso, "al otro día de la entrada del general

1 Ibid., pág. 389. 2 Torcal, Hist. popular de los Sitios. Sitio segundo, cap. XIV. 3 Hist. de los Conventos de Aragón, cap. IX. 4 Alcaide e Ibieca, tomo II, cap. XVI.

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Lannes, convocó a la Casa Blanca a todos los Prelados de Regulares, y a presencia de los principales jefes del ejército les reprendió con aspereza, atribuyendo a los Religiosos todo el entusiasmo con que el pueblo y la tropa habían sostenido el sitio, y les intimó la exacción de cuanto quedaba en sus conventos"1. Y por eso también Lannes y sus huestes fueron injustos y cru-eles con los Religiosos y sus conventos: pues aunque la base sexta de la capitulación decía: "Las personas y propiedades serán respetadas por las tropas del emperador y rey"; y la séptima, "la Religión y sus ministros serán respetados, y serán puestos centinelas en las puertas de los principales tem-plos", no tuvieron en cuenta para nada estas cláusulas de honor; y las tropas francesas se dedicaron con el mayor cinismo a la profanación, al saqueo, al pillaje y a la destrucción de todo lo más sagrado. Entre otros muchos, prend-ieron y fusilaron a nuestro venerable P. José de la Consolación; y destruyeron la iglesia y convento de Nuestra Señora del Portillo; pues como desde allí les habían hecho tantas bajas a los franceses, éstos se vengaron arrasándolo por completo, no dejando ni rastro alguno de él; viéndose después precisados nuestros Religiosos a vivir dentro de la ciudad, en una casa que compraron en la calle de San Blas, en la cual habilitaron una pequeña iglesia y algunas cel-das, dándole forma de convento; el cual edificio aún se conserva casi intacto, llevando el número 18 de dicha calle de San Blas, y convertido hoy en grandes almacenes de hierro.

Lo que sucedió en Zaragoza, sucedió poco más o menos en toda España, donde se presentaba el injusto francés a usurpar nuestros derechos; y conven-cidos Napoleón y su hermano José Bonaparte de la aversión que a ellos y a sus ejércitos profesaban los frailes y curas, contra ellos dirigieron sus ataques. Napoleón, persuadido de que los frailes eran los que mayor influencia habían tenido en el levantamiento y lucha del pueblo español, había dicho que no había de quedar uno con vida: y por un decreto redujo los conventos de España a una tercera parte2. "Su hermano José los suprimió todos, como igualmente las Ordenes militares y sus encomiendas, de cuyos bienes se apo-deró; suprimió la Inquisición y el voto de Santiago, y quitó al Clero la inmu-nidad, privando a los tribunales eclesiásticos de conocer en las causas civiles y criminales de aquéllos. A vista de los apuros de su erario decretóse

1 Hist. de los conventos de Aragón, cap. I. 2 V. Lafuente, Hist. Ecles. de España, tom. III, pág. 464.

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un empréstito forzoso; se acordó meter mano en el tesoro de la Iglesia; y el conde de Cabarrús, regalista de la escuela godoyana, hizo recoger la plata labrada que no pudieron ocultar los particulares, y la de varias iglesias1.

Terribles fueron los estragos que la invasión francesa causó en nuestras tres Provincias de España de Agustinos Recoletos, no sólo en cuanto al per-sonal, sino en cuanto a nuestros conventos y al mismo régimen de vida y sub-sistencia de las mismas.

El P. Prior de nuestro convento de Santa Mónica de Barcelona, Fr. Tomás de la Virgen del Carmen, L. J. y ex Provincial, permanecía en su con-vento con sus Religiosos, a pesar de los muchos insultos y vejaciones que recibían de los invasores; hasta que les obligaron a prestar juramento de obe-diencia al rey intruso; pues entonces pudo fugarse a Mahón, donde falleció.

La lista siguiente manifiesta la enorme pérdida de personal durante los años 1808 y 1809.

De nuestro convento de Valencia fueron desterrados a Montmedí de Francia, dieciséis Religiosos. El único que pudo escapar fué el P. Millán de Santa Catalina, natural de Caspe, el cual huyó a Tortosa y de aquí a Caspe, adonde llegó tan extenuado de sus trabajos y fatigas, que murió muy pronto2.

De nuestro Colegio de Caudiel se llevaron presos al mismo lugar de Francia seis Religiosos. En el desgraciado ataque de Belchite fué hecho preso el corista teólogo de Zaragoza Fr. Gaspar del Rosario. Del convento de Bar-celona se llevaron al P. Francisco Carbonell de la Concepción. Y en el con-vento de Madrid fué apresado el P. Comisario de Filipinas Fr. Salvador de San Luis Gonzaga. De éstos consta que murieron en Francia los Hermanos legos de Valencia Fr. Mariano del Pilar, Fr. José del Angel Custodio y el P. Mariano de Santa Rita del Colegio de Caudiel; el P. Carbonell, del de Barce-lona, murió en Jaca3. Los demás regresaron del cautiverio el año 1814.

Murieron en el campo del honor, peleando contra los franceses, de bala-zos recibidos de éstos:

En Zaragoza: el P. Maestro de novicios y ex Definidor

1 Ibid. 2 También pudo escapar el P. Joaquín de los Desamparados, que no murió entonces. 3 Lib. de Difuntos de la Prov. de S. Nicolás, fol. 47.

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Provincial, Fr. Jorge de la Virgen del Rosario, herido de muerte por un casco de bomba.

El Hermano lego Fr. Eugenio de San Rafael, de un balazo. El Hermano lego Fr. Sebastián de la Concepción, sargento de la división

de Navarra, de un balazo. El Corista Fr. Pedro de Jesús, Artal, organista, que sólo llevaba dos años

de profeso y veintitrés de edad, de un balazo. También murió peleando en el campo del honor, aunque se ignora dónde,

el P. José García de la Concepción, del convento del Campillo.

Fueron aesinados por los franceses En Tarragona, donde era enfermero del hospital militar, el Hermano lego

Fr. Benito de la Concepción, del convento de Valencia. En Huesca, estando en el paseo, y por mera sospecha de que había av-

isado a nuestros soldados los movimientos del enemigo, el P. Dr. Fr. Tomás Reís de Jesús, Lector Jubilado y Rector a la sazón de aquel Colegio.

En Calatayud, asistiendo a los enfermos en el hospital militar, el P. Mari-ano de San Juan Crisóstomo.

Murieron fusilados por los franceses El V. P. Fr. José de la Consolación, el héroe de los Sitios de Zaragoza, a

cinco leguas de la ciudad, arrojando después su cadáver al canal. En Madrid, el P. Fr. Félix de Jesús María. En Trujillo, el Corista del convento de Santa Cruz de la Sierra, Extre-

madura, Fr. Pedro de la Consoíación. También fué fusilado el P. Juan de la Consolación, Predicador.

Probablemente en Trujillo, el P. Fr. Manuel de la Consolación, Predica-dor y Sacristán del convento de Santa Cruz de la Sierra.

En Barcelona, el Hermano lego Fr. Tomás de la Concepción1, del con-vento de Borja.

De la peste que se desarrolló en Zaragoza, y a consecuencia de las pe-nalidades sufridas durante los dos Sitios, murieron en Zaragoza:

1 Arch. Gral. Lib. de Difuntos, pág. 470; y Lib. de Difuntos de la Prov. de San Nicolás, fol,

48.

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En el Colegio de San Nicolás de Tolentino, Agustinicos El P. Fr. Manuel de Santa Agatodia, L. J. y ex Provincial. El P. Fr. Valero de San José, L. J. y ex Definidor Provincial. El P. Fr. Tomás Guerrero del Pilar, Lector de teología de Huesca. El corista Fr. Manuel de la Resurrección, estudiante de filosofía. El P. Fr. Pedro de San Joaquín, L. J. y Rector del Colegio.

En el Convento de Nuestra Señora del Portillo P. Fr. José de Santa Constancia, ex Definidor Provincial y Prior del Con-

vento. P. Fr. Clemente de San José, Predicador. P. Fr. Luis del Carmen, Doctrinero. P. Fr. Cristóbal de San José, Predicador. P. Fr. José de San Próspero, L. J. y ex Definidor. Hermano Corista Fr. Juan de Santa Lucía, estudiante teólogo de Huesca. P. Fr. José Ricla de la Magdalena, Predicador. P. Fr. Antonio Guerrero de Santa Isabel, Predicador. Hermano lego Fr. Francisco de San Blas. Hermano lego Fr. Juan de la Virgen del Niño Perdido. Hermano lego Fr. Hipólito de los Dolores. Hermano lego Fr. Miguel del Rosario. Hermano lego Fr. Miguel de la Santísima Trinidad. Hermano lego Fr. Antonio de San Lorenzo. P. Fr. Antonio del Carmen, Maestro segundo de novicios. P. Fr. Valero de Santa Teresa, L. J. y ex Definidor General. P. Fr. Juan del Salvador, L. J. y Definidor Provincial1. Total:=Religiosos muertos: 43.

Esto en cuanto al personal: en cuanto a los conventos, sabido es que, dondequiera que penetraron los franceses, los ocuparon juntamente con sus iglesias, incautándose de todo y despojándolas y profanándolas sacrílega-mente; al mismo tiempo que prohibían a los Religiosos el uso del hábito,

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 246.

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el cual se vieron obligados a dejar con harto sentimiento; excepto el V. P. José de la Consolación, que no se lo quitó un momento y fué fusilado con él.

Con estas medidas tan injustas de los invasores, no es extraño que la vida religiosa se resintiese profundamente y hasta desapareciese por completo. En Zaragoza, según se lee en la Historia de los conventos de Aragón, al ver los Religiosos la conducta tan cruel y sanguinaria de Lannes, se llenaron de tal espanto, que "aprovecharon toda ocasión de ponerse a salvo y buscar un asilo en los pueblos todavía libres o menos expuestos a las correrías de los ván-dalos. Algunos (Religiosos), naturales de Zaragoza, se creyeron seguros en ella por las órdenes del mariscal, que remitía a cada Religioso al lugar de su naturaleza; pero otros prefirieron un destierro voluntario a la esclavitud de vivir bajo el yugo del tirano. No tuvieron esta dicha los prelados y procura-dores de los conventos, que habían de rendir sus cuentas a los empleados de la nueva policía". Y tan crueles como Lannes fueron sus sucesores Junot y Suchet.

Además, era tal la malicia del rey intruso, que había publicado un decreto en la Gaceta de Madrid, exhortando y animando a todos los Religiosos y Re-ligiosas a que abandonasen sus conventos; y para ello concedía y señalaba una pensión de cien ducados a cada uno que dejase el claustro. Por desgracia, pronto hubo algunos que salieron de sus conventos, seducidos por estos hala-gos; aunque muchos permanecieron fieles.

Grandemente contrariado por esta actitud José Bonaparte, e irritado por los fracasos y reveses de la guerra, merced a la gran influencia de los frailes, expidió con fecha 18 de Agosto de 1809 un decreto, disponiendo la supresión de todos los conventos de España y confiscación de sus bienes. En virtud de ese tiránico decreto, quedaron extinguidas todas las Ordenes Religiosas de la nación, y sus individuos de ambos sexos se vieron obligados a dejar sus con-ventos y a refugiarse como particulares en sus casas. Decía el rey intruso en ese decreto;

"No habiendo bastado todos los miramientos que hemos tenido hasta ahora con los regulares de las diferentes Ordenes, ni las promesas sinceras que les habíamos hecho de dispensarles nuestra protección y favor, en cuanto la equidad y el interés general del reino permitiesen, evitando todo perjuicio individual, para que ellos hayan permanecido tranquilos, sin tomar parte, según lo exige su estado, en las turbulencias y discordias que afligen actualmente a la España: habiendo el espíritu de cuerpo impedido que hayan confiado

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en nuestros ofrecimientos, y arrastrándoles a disposiciones hostiles contra nuestro gobierno, lo que de un instante a otro hubiera acarreado su perdi-ción individual, en perjuicio de las leyes, de la religión y de la justicia: y queriendo reservarnos los medios de recompensar a los religiosos que se conduzcan bien, elevándolos a todos los empleos y dignidades eclesiásti-cas, como a los individuos del clero secular; oído nuestro Consejo de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

"Art. 1.º Todas las Ordenes regulares, monacales, mendicantes y cleri-cales, existentes en los dominios de España, quedan suprimidas; y los in-dividuos de ellas, en el término de quince días, contados desde el de la publicación del presente decreto, deberán salir de sus conventos y claus-tros, y vestir hábitos clericales seculares"1.

Este inicuo decreto, obligando a dispersarse a todos los Religiosos y a dejar sus conventos, de los cuales se incautó el gobierno intruso, mató de un golpe la vida religiosa. En su virtud, los Religiosos trataron de buscarse el modo de vivir, colocándose al servicio de los cabildos o parroquias, o sirvi-endo capellanías o como capellanes del ejército español, que ya en cuerpo regular o ya formando numerosas guerrillas de voluntarios, no dejaban en paz al ejército invasor. Y como por entonces no parecía probable ni se vislum-braba la esperanza de que terminase pronto aquella violenta y angustiosa situación, hubo Religiosos, bastantes en número, que, ya por asegurar su manutención, o acaso creyendo sinceras las promesas del rey intruso de que elevaría a todos los empleos y dignidades eclesiásticas a los Religiosos que se mostrasen partidarios suyos, llegaron a pedir y a obtener fácilmente su secu-larización; no faltando entre éstos hasta algún Provincial, como el de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, Fr. Manuel Ruiz del Rosario, que murió secularizado en Sevilla.

Todo este desastre produjo la invasión francesa en España. Tristísima era la situación de nuestras tres Provincias de Agustinos

Recoletos, que aparecían extinguidas para siempre. Pero, si hubo Religiosos débiles, también los hubo fervorosísimos, que conservaron el fuego sacro del amor a nuestra madre la Recolección, a la cual volvieron a dar vida, cuando el brazo omnipotente de Dios derribó al tirano Napoleón.

1 Gaceta de Madrid, 18 Agosto 1809.

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ARTÍCULO II Capítulo en Manila

Sumario: Se celebra el Capítulo Provincial de Filipinas. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 21 al 24 de Abril de 1809, bajo la presidencia del P. Fr. Blas de la Virgen del

Carmen, Prior de San Sebastián, por no haber asistido los Definidores ni los Aditos de la familia de Castilla1

Se aprobaron siete Actas y veinte Determinaciones, y se hicieron los siguientes nombramientos: Provincial: P. Fr. Juan de San Vicente Ferrer. Definidores: Por Castilla: Fr. Blas de la V. del Carmen y

Fr. Tomás de la Concepción. Por Aragón: Fr. Mariano de San José y Fray Joaquín de San José.

Aditos: Por Castilla: Fr. Alonso de la Concepción y Fr. Juan del Rosario. Por Aragón: Fr. Pedro de Sta. Eulalia y Fr. Juan de San Antonio.

Prior de Manila: P. Fr. Manuel de San Miguel. De Cavite: P. Fr. Santiago de San Isidoro. De Cebú: P. Fr. Miguel de la Stma. Trinidad. De San Sebastián: P. Fr. Tomás de la Encarnación. De Tandag: P. Fr. José de la Stma. Trinidad. De Taytay: P. Fr. Enrique de Santo Tomás de Vil-

lanueva.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 254.

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De Dapitan: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. De Baclayon: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana. De Romblón: Marcelino de las Mercedes. Secretario: P. Fr. Miguel de Jesús. Procurador: P. Fr. Tomás de la Soledad. Subprior y Maestro: P. Fr. Francisco de San José. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Miguel de San José. Cronista de Provincia: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia, ex Provincial.

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ARTÍCULO III El Venerable P. Fr. José Ibáñez García de la Consolación1

Sumario: Su nacimiento y primeros años. –Ingresa en la Orden. –Sus estudios. –Famoso Misionero. –Reco-ge abundantes frutos espirituales. –Sus extraordinarias peniten-cias y grandes virtudes. –Dios le concede dones sobrenaturales. –Su excepcional influencia por su santidad y patriotismo durante los Sitios de Zaragoza. –Es fusi-lado por los franceses y arrojado al canal, de donde fué extraído a los siete años y traído con pompa fúnebre a Zaragoza. –Esta ciudad lo recibe y venera como a santo. –Epitafio. –Lápida conmemorativa.

I Este insigne Religioso, nació en Villafeliche, pueblo de la diócesis Ce-

saraugustana, en la margen derecha del río Jiloca, y fué bautizado el día 2 de Septiembre del año 1769. Fueron sus padres Roque Ibáñez y Francisca Gar-cía, los cuales le impusieron el nombre de José Antonino. Eran éstos pobres en bienes materiales, pero ricos en virtudes cristianas, las cuales inculcaron con verdadero tesón en el alma de su hijo; el cual salió en ellas tan aprove-chado, que hasta la edad de diecinueve años que estuvo con sus padres no se le notó vicio alguno ni se le vió reunirse con sus compañeros en juegos, ron-dallas ni comilonas, siendo, en cambio, muy asiduo a la iglesia.

Como sus padres estaban muy necesitados, consiguieron colocarle en la fábrica Real que había en Villafeliche, para aprender el oficio de polvorista: y viendo allí el administrador D. Alejandro Campillo la modestia y buena índole de José, se lo llevó a su casa en calidad de criado. De tal manera con-quistó la benevolencia del administrador y de su esposa con su excelente con-ducta; que habiéndoles manifestado su vocación religiosa, ellos mismos le buscaron maestro de gramática, que fué Mosén Felipe Romeo, beneficiado

1 Todos los datos de esta biografía los hemos tomado de una colección de once cartas y otros

varios documentos que se guardan en nuestro Archivo General de Madrid, y de la Oración fúnebre del P. Faustino Garroverea.

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de Montón, a cuyo pueblo le enviaban a estudiar; y a pesar de ser grandevo y de memoria bastante limitada, en poco más de dos años se dispuso para pre-sentarse a examen. Se presentó en efecto a los PP. Carmelitas Descalzos so-licitando el hábito de su Orden, previo examen de suficiencia. El resultado de este examen no satisfizo a los Carmelitas y le negaron su ingreso, re-mitiéndolo a los PP. Agustinos con estas palabras: "Ve, hijo, que San Agustín te quiere para sí". Dirigió entonces su solicitud al P. Antonio de Santa Eu-lalia, Provincial de Agustinos Recoletos de la Provincia de Aragón, el cual, previo examen de gramática, en que fué aprobado, le admitió a vestir nuestro santo hábito.

Rebosante de alegría por tan fausta noticia, se preparó fervorosamente para tan solemne acontecimiento, y el día 1 de Junio de 1788 vistió nuestro santo hábito de manos del P. Prior Fr. Miguel de la Virgen del Niño Perdido, siendo Maestro de novicios el P. Fr. José del Angel Custodio, y contando diez y nueve años de edad el nuevo novicio, que quiso llamarse Fr. José de la Consolación.

Desde el primer día de su noviciado en el observante convento de Zaragoza, se dedicó a la práctica de las virtudes monásticas con tal ahínco, que en breve superó a todos sus connovicios.

Acerca de esto dice el P. Garroverea en su Oración fúnebre: "Los que le vieron de cerca nos deponen cómo, novicio, era el pasmo de sus connovicios; y cuando parece que había de lidiar con una naturaleza que repugnaría en los principios el alto punto de la mortificación, José, sin embargo, añade mortifi-caciones a mortificaciones. Cual abeja misteriosa que vuela a recoger por los campos la sustancia preciosa de las más delicadas flores para formar su panal, así José se tiende por su Regla, se espacía por las Constituciones de su Orden, no pierde de vista las leyes, observa exactamente las ceremonias, estudia las heroicas acciones de los mayores que le precedieron, no deja de la mano la inmortal obra del P. Rodríguez1, copia todas aquellas sentencias de David que nos dan idea de la miseria del hombre, de la necesidad del auxilio divino, de la misericordia de Dios y su justicia; y para que jamás se borren de su memo-ria, las fija en la pared, adonde levanta sus ojos, para renovar con su lección los afectos y sentimientos interiores. ¡Qué joven! El ya entiende sobre los ancianos de Israel. A vista, pues, de estos primeros

1 Ejercicio de perfección es su título.

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ensayos de su fervor, ya no me admira cuánto deponen de sus primeros días religiosos los que fueron testigos de vista de sus acciones".

Y en una nota a su Oración fúnebre, dice el mismo P. Garroverea: "De novicio fué ya ejemplarísimo; y no obstante haberle cabido un Maestro cono-cido por su rigor, jamás se quejó; y lejos de ello aumentaba las penitencias. Sus connovicios, que a las veces usaban en su presencia algún desahogo propio de los años, advirtieron en él un censor caritativo; y si las reflexiones que les hacía, nacidas de su celo, ocasionaron a las veces le dijesen alguna palabra desabrida, y que en tono de burla le llamasen el santo, no por eso le vieron jamás inquietarse ni que les volviese palabra alguna. Ya entonces era aficionado en extremo a leer libros espirituales; y su celda no constaba de otros adornos que una colección de sentencias tomadas de los salmos de David, que moviéndole particularmente cuando rezaba el Oficio divino, es-cribía después, y colocó en la pared, para nunca perder de vista aquellas máximas tan importantes que ellas ofrecían".

El P. Esteban de San Antonio dice: "En orden a su conducta tampoco puedo reproducir ejemplos singularmente ruidosos; sólo sé que siempre le tuvimos por mucho más ajustado y exacto observador de las leyes y ceremo-nial que todos nosotros".

Y el P. Fr. José Pozuel de San Nicolás escribe: "En cuatro meses que es-tuve en su compañía en el noviciado, puedo decir que era el ejemplo de todos los demás; y que siendo, como los demás, novicio, nos servía de maestro con su retiro, silencio, buenos consejos, etc. Yo puedo decir de mí que, tanto en el noviciado como en el tiempo que después le traté, me sirvió de muchísima utilidad; y sus conversaciones eran una continua instrucción, ya para el régi-men de la conciencia, ya en materias teológicas. Y esto mismo pueden de-poner otros que le trataron. En el noviciado era ya muy dado a la oración y lección espiritual, y nunca se le veía ocioso ni gastar el tiempo en conver-saciones inútiles". ¿No es este el retrato del perfecto novicio?

Con tan excelente preparación, llegó el día de hacer su profesión re-ligiosa, la que tuvo lugar en el mismo convento de Zaragoza, con indecible gozo de su alma y unánime satisfacción de todos los Religiosos, el día 2 de Junio de 1789.

Hecha su profesión, los Superiores le destinaron a nuestro convento de Borja, que era la Casa de Profesos, adonde iban éstos para consolidarse en la práctica de todas las virtudes y perfeccionarse en la lengua latina y humani-dades.

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En Borja, como dice el P. Garroverea, "enamorado con las obras de la inmor-tal Teresa, se renueva mil veces su espíritu; donde alimentándose con el néctar místico que despiden los escritos del gran Juan de la Cruz, se entrega a la oración pasando las noches enteras; donde, leyendo las vidas de los primi-tivos Recoletos, añade mortificaciones sobre mortificaciones, humilla en el ayuno su alma y cubre su cuerpo de cilicio; donde si, como las del Profeta, sus rodillas flaquean por el ayuno y su rostro se cambia por la abstinencia, su espíritu pronto cubre todas las debilidades de la carne".

Un año permaneció Fr. José en el convento de Borja, entregado a esta vida ejemplar; al cabo del cual, regresó a Zaragoza a nuestro Colegio de San Nicolás, llamado vulgarmente Agustinicos, que está adosado al gran templo del Pilar por su parte occidental, con el fin de estudiar, allí los tres cursos de filosofía. Durante éstos, confirmó que Dios no le había dado gran talento y mucho menos memoria; pero su tenacidad en el estudio suplía la falta de dotes naturales; pues, como dice su connovicio el P. Esteban de San Antonio de Padua, en el curso de filosofía, aunque le reconocíamos de menos memoria que la mayor parte de nosotros, pero en la inteligencia de las materias y en el argumento a ninguno era inferior. Era muy retirado; apenas salía de su celda ni se juntaba con nosotros sino raras veces, aun en las horas de recreación. Por las noches pasaba sin acostarse muchas horas después de haber tocado a silencio; pues me sucedió algunas veces ver luz en su celda a la una de la no-che. Y este tiempo lo empleaba en leer libros místicos y devotos, y con espe-cialidad los Ejercicios del P. Rodríguez".

Terminado el estudio de la filosofía, fué destinado a nuestro Colegio de Calatayud, donde cursó los tres años de teología. Del tiempo de sus estudios dice el P. Fr. Pedro de San Juan y San Pablo: "Respecto a los tres años de filosofía y tres de teología, en los que fui su condiscípulo, tratándolo con íntima y particular cordialidad, digo que su aplicación al estudio sobrepujaba a la de todos sus condiscípulos; pues a pesar de la cortedad de su memoria, desempeñaba a satisfacción de sus maestros todos los ejercicios literarios y conclusiones públicas que le encomendaron, tanto en el Colegio de Zaragoza como en el convento de Calatayud. Para esto se entregaba por la noche pocas horas al reposo, pasando casi toda ella o en el coro en oración, o en afligir su carne con disciplinas o en estudiar; supliendo, a fuerza de multiplicar horas de estudio, la cortedad de su memoria. Tengo pruebas evidentes de lo que digo, por vivir inmediato a su

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celda y haber observado muchas noches sus expediciones nocturnas. Los momentos que nuestras Constituciones destinan al recreo, regularmente los detinaba a leer la Biblia, las obras de los místicos de la Orden, de San Juan de la Cruz, de Santa Teresa, a cuya doctrina y Religión fué siempre de-votísimo"1.

El P. José de San Nicolás dice: "En el Profesado y curso de filosofía sé que conservó los mismos sentimietos, aunque entonces no estuve en com-pañía suya. En teología estuve dos años con el mismo, y le vi observar el mismo tenor de vida religiosa que practicó cuando novicio: siempre amante de la pobreza, del silencio y del retiro, sin dejar sus ejercicios de oración, lección espiritual y mortificación. En la observancia de los ayunos de la Or-den fué rigidísimo, mientras su salud lo permitió"2.

Con su aplicación al estudio llegó a tal grado de aprovechamiento que pasmaba a sus condiscípulos cuando le oían hablar de puntos intrincados de teología, proponiendo y explicando dificultades con una claridad y concisión que no parecían naturales; y esto especialmente cuando se trataba de asuntos de teología mística.

Su amor a nuestra sagrada Orden y su devoción a los santos de la misma, especialmente a N. P. San Agustín y a la Santísima Virgen de la Consolación y Correa fueron tan notables, que no había estampa que cayese en sus manos, si era de la Virgen o de algún santo obispo, que no la hiciese de nuestra Or-den, añadiéndole los distintivos propios de la misma.

II Terminada su carrera y ordenado de sacerdote, se entregó de lleno al

ministerio de la predicación y del confesonario con tanto celo, que obtuvo muy grandes y muy numerosas conquistas espirituales. Empezó su ministerio por las doctrinas de la parroquia de San Pablo en la cuaresma, y después en la Misericordia; y con este motivo su celda estaba siempre llena de gentes y de niños de la misericordia. Varón apostólico, era infatigable en la exhortación, predicación y continuo confesonario, en la asistencia a los enfermos y en el socorro de los necesitados, para quienes pedía limosna;

1 Carta del mismo. 2 Carta.

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y como era tenido en la más alta opinión, todos le daban para sus pobres. Por los años 1801 a 1802 dió en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia

unas misiones, que tal vez fueron las primeras, con grande fruto para sus oyentes. Los muchos que concurrían a su celda, y a quienes leía algún libro piadoso, le decían: "Padre, cierre usted el libro, y háblenos"; y a la eficacia de sus palabras, muchos pecadores, aun en conversaciones privadas, se postra-ban a sus pies, anegados en lágrimas de contrición. Era frecuente oír a muchos: "Si yo no hubiera oído al P. Consolación, no habría remedio para mí". Aun estando enfermo, se levantaba de la cama para ejercitar la cari-dad. El número y la importancia de sus espirituales conquistas excitan el furor del enemigo infernal, quien se valió de hombres impíos que le hirieron con las armas de la murmuración y de la calumnia, llegando hasta apedrear la ventana de su celda. Pero en ese crisol de la adversidad se purificaba su vir-tud, aumentando más y más su fervoroso celo.

Este celo vehemente por la gloria de Dios y salvación de las almas pro-pendía naturalmente a expansionarse fuera de los límites de Zaragoza: y des-pués de consultar el caso con el Beato Diego de Cádiz, persuadido por éste de que era la voluntad de Dios que se dedicase a la vida misionera, comenzó a ejercitarse en ella con tal abnegación y tan abundante fruto, que al rayo de su palabra caían heridos de contrición al pie de su confesonario o en el humilde recinto de su habitación artesanos, labradores, militares, caballeros, títulos de nobleza, abogados, sabios y literatos y hasta los mismos enemigos que habían tratado de empañar su fama con la mordacidad de la crítica o de la calumnia. El llanto y compunción que excitaba en sus auditorios, podía compararse sin dificultad con el de aquellos varones apostólicos que son tan ponderados en la historia. Era tan incansable en el trabajo que, después de pasar todo el día en continuo ejercicio, empleaba mucha parte de sus ratos de descanso en re-solver las dudas de los muchos que venían a consultarle. Y las conversiones que por él se obraban eran tantas y tan asombrosas como se pueden contar de cualquier otro misionero apostólico. Su composición no estaba siempre sujeta a las frías reglas de la oratoria y de la gramática; pero obedecía siempre a los impulsos de la divina inspiración, y salía siempre de sus labios tan caldeada en el fuego del amor divino, que no sólo conquistaba los oídos deleitándolos, sino que conseguía el fin supremo de la oratoria, la convicción, adueñándose de todos

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los corazones y arrojándolos contritos y hermosos por la gracia a los pies de Jesucristo. Su labor apostólica fructificó abundantísima y espléndida, entre otros muchos pueblos que se ignoran, en La Almunia, Uncastillo, Luesia, Verdún, Salvatierra, Hecho, Embún, Ansó, Sigués, Tudela, Corella, Sos, El Burgo, Fuentes de Ebro, Mediana, Quinto y La Puebla de Híjar.

De la vida que hacía durante sus misiones nos dejó hecho un retrato D. José Clemente Pascual, rector de la parroquia de Verdún, que la anotó cuando el P. Consolación dió su misión en este pueblo en compañía del Padre Luis de Ntra. Sra. del Pilar. Dice así en su carta:

"A últimos de Noviembre de 1805 llegó a esta villa, no a satisfacción de todo el vecindario, pues ni aun hospedaje le buscaron; y por eso me fué preciso darle hospedaje en mi corta casa; y fué para mí de mayor satisfac-ción, porque lo traté de cerca, y me informó por su boca de muchos lances extraordinarios que le habían ocurrido.

Lo mismo fué abrir su boca llamando a los pecadores, al hacer su en-trada por las calles, que ganarse el corazón de todo este vecindario. A los tres días no cabían ya las gentes en la iglesia; y fué preciso sacar todos los bancos y permitir que subiesen al coro los paisanos. Se echó un nevazo de los mayores que yo he visto en este pueblo; pero a pesar de esto, se veían ya a las tres y las cuatro de la tarde los caminos llenos de procesiones de gentes, que movían a compasión por una parte, y por otra a regocijo y a consuelo, por el que ellos tenían en venir a oír al P. Consolación. Y lo que es más de admirar, que estas gentes, hombres y mujeres, fatigados del viaje, y después de estar en esta iglesia tres horas, y a veces más, al salir se volvían a sus pueblos sobre la misma nieve que habían dejado y otra más que añadían las ventiscas y los osines (nieve helada arremolinada por el viento); sin que por esto se dejasen de repetir las mismas procesiones todos los días, y de los mismos pueblos y gentes y con la misma incomodidad. Otros que vinieron por oírle de cuatro y cinco leguas de distancia, y habían tomado hospedaje en esta villa, esperaban al P. Consolación a las cinco de la mañana en el atrio de la iglesia, antes de abrirse sus puertas.

A las cinco de la mañana se iba a la iglesia el P. Misionero con su com-pañero el P. Fr. Luis de Ntra. Sra. del Pilar: decían misa, y se sentaban en el confesonario, de donde no se levantaban hasta las doce y media o la una; y muchas veces era preciso que fuese yo a avisailes que ya era

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hora de comer. Después de comer, se sentaban otra vez a las dos en el con-fesonario, y no se levantaban hasta la hora de subir al púlpito. La función de iglesia, con rosario, gozos, doctrina y sermón duraba lo menos tres horas, y nadie llegó a cansarse: todos estaban con tanto gusto y consuelo, que a nadie fatigaba un sermón de dos horas de reloj, aunque todos estaban de pie, menos los eclesiásticos, para quienes había asiento; y tenían tal ali-ciente sus sermones, que el que le oía uno no perdía ya ninguno.

Desde la segunda tarde que predicaba, fué preciso que saliese yo primero de la iglesia, para que a mi espalda y a mi sombra pudiesen salir los Padres. Luego después le seguían los eclesiásticos y demás personas de gusto, que embelesados de su conversación, se despedían a las diez dadas de la noche. Eran ya las doce de la noche, cerca, cuando se acostaban: y estaba yo tan persuadido de su celo, que decía y creía que si a aquella hora lo hubieran llamado para confesar a algún moribundo, y lo hubieran vuelto a llamar a la una, las dos, las tres y las cuatro de la mañana, no hubiese de-splegado sus labios para quejarse, ni por eso hubiese interrumpido sus tar-eas de misión, de confesonario y de púlpito. Nunca se le vió el cartapacio en la mano para refrescar la memoria, ni menos tenía tiempo para ello.

A la despedida y salida de los pueblos era una confusión los lamentos y sollozos de las gentes: todos querían irse con el P. Consolación: saliendo los hombres y las mujeres, grandes y chicos, a gran distancia del poblado, llorando al Padre que se iba. Así sucedió en Uncastillo, Luesia, Verdún y Salvatierra, de cuya villa le siguieron hasta Sigüés, distante dos leguas, más de doscientas almas, con la confianza de que allí predicaría aquella noche, como se verificó. Fué llamado y buscado para hacer misiones en Hecho, Embún, Ansó, y fué buscado de todos los pueblos; pero no pudo cumplir con todos, aunque todos lo querían, y quisiera haber estado y pre-dicado en todos.

Para abrazar o elegir el oficio de predicador y misionero consultó con el P. Fr. Diego de Cádiz, el cual le escribió que entendía era este su destino, según la divina voluntad. Y con esta confianza decía que cuanto le ocurría de nuevo en el púlpito, aunque no lo llevase premeditado de antes, lo decía creyendo que era cosa que le inspiraba Dios. Con una exclamación, una palmada o un grito, que en otros oradores parecerían descompasados, llamaba la atención del auditorio y conmovía al pecador. Convirtió a muchos a verdadera penitencia; y tenía el cuidado, cuando llegaba a sus pies a confesarse

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algún nuevo convertido, de preguntarle qué especie o qué asunto de su sermón le había movido a penitencia, para valerse de esta noticia en ade-lante".

Querer especificar las conversiones asombrosas que por él se realizaron, sería tarea muy difícil, ya que tenía un don especial de Dios para todo, pues lo mismo conciliaba matrimonios mal avenidos y aun separados por el odio, que transformaba a soldados lujuriosos y blasfemos en fervorosos frailes cartujos; lo mismo pulverizaba las duras rocas de los disolutos incultos, que convertía en humildes y dóciles corderillos a empedernidos ateos y a orgullosos sabios eminentes enemigos de la religión católica, como al famoso D. Ignacio Jordán de Asso. Es que Dios había transformado al Padre Consolación en el laboratorio de la oración humilde y fervorosa en un sabio místico y en un santo ejemplar: y afianzado en la sabiduría de los santos, era tal su destreza en el manejo y dirección de las conciencias de toda clase de personas, que a cada una allanaba por completo el camino para llegar a la fácil práctica de las virtudes: prueba de que poseía y dominaba el arte de las artes, el régimen de las almas; y que no tanto en los libros cuanto en la propia experiencia, había aprendido lo sumo de la teología mística. Por eso tuvo entre las muchas per-sonas que con él se confesaban, hombres y mujeres, almas de mucha virtud, muy diestras en la oración y muy ejercitadas en la mortificación, como discípulas de tal maestro; y entre ellas no faltó quien tocase en los ápices de la contemplación. Fué admirable en el manejo de las conciencias, habilísimo para desenredarlas y de una destreza particular en su dirección.

Esta ciencia dificilísima, en la que era maestro consumado, la aprendió en su continua oración, a la que dedicaba todos sus ratos libres, en la que pasaba noches enteras, y la que no tenía en él interrupción alguna, porque se fundaba en una continua presencia de Dios. En la iglesia, en los hospitales, en las cárceles, en las consultas con toda clase de personas, su alma estaba en constante comunicación con Dios, y de El recibía su inspiración. Por eso to-dos sus consejos, todas sus palabras, todos sus actos aparecían revestidos de una prudencia más que humana. En la oración se consolidaba en la humildad, y aprendía a atribuir todos sus asombrosos éxitos a Dios, considerándose él como vilísimo instrumento de la divina providencia. Y a fin de que no le der-ribase el astuto enemigo del orgullo, a la oración humilde unía la mortifica-ción de su cuerpo, castigándolo sin piedad para que

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no se rebelase contra el espíritu. Nunca omitió los ayunos de la Orden, a los cuales añadía otros muchos: llevaba el cuerpo rodeado de cilicios, y al pecho una bolita; cosas que, aunque procuraba disimular, se dejaban conocer de sus condiscípulos por algunos movimientos extraordinarios e involuntarios. Jamás le oyeron murmurar: nunca sus prelados, Lectores o maestros tuvieron motivo para reprenderle; y sólo, sí, uno de sus Lectores le hizo cargo una vez por el demasiado rigor con que trataba su cuerpo. Habiendo llegado casual-mente a sus manos en el Colegio de Zaragoza unas Constituciones antiquísi-mas de nuestros primitivos Agustinos, desde aquel momento se le advirtió que quitó de la tarima el jergón, y en adelante anduvo descalzo de pie y pierna, no usando de los botines o sandalias que permiten nuestras Consti-tuciones; todo ello con licencia de sus superiores. Se entregaba por la noche pocas horas al reposo, pasando casi toda ella o en el coro en oración o en afligir su carne con disciplinas o en estudiar. Los instrumentos de sus peni-tencias eran la disciplina, el cilicio de hierro, un escapulario tejido de cerdas y una corona de espinas. Tenía también una calavera y un reloj de arena, como despertadores de su último fin. Nadie supo cuándo dormía; pues ocupadísimo durante el día en ejercicios de caridad, tenía que trabajar por la noche; y hubo algunas veces que, poniéndose después de cenar, escribió un sermón: de modo que pasaba la mayor parte de la noche o leyendo u orando. Fué siempre amante de la pobreza, del silencio y del retiro, sin dejar sus ejercicios de oración, lección espiritual y mortificación.

Castigado así su cuerpo y sometido a servidumbre, se entregaba de lleno a los ejercicios de la reina de las virtudes, la caridad; de modo que su vida no era suya, sino de sus prójimos por Dios. Los hospitales, los hospicios, las cárceles, las casas de los enfermos, los lugares de la necesidad, del llanto y de la aflicción eran los campos de sus batallas y de sus conquistas. Los enfermos encontraban en él un médico corporal y espiritual. Era extremada la solicitud con que procuraba limosnas para los encarcelados, a quienes con estos socor-ros inducía a limpiar sus conciencias. Era tanto lo que trabajaba en todos los ramos de la atribución de su ministerio, que sólo lo pudo hacer con una gracia extraordinaria, pues apenas se le encuentra tiempo para un pequeño descanso.

Para comprender hasta dónde llegaba la caridad del P. Consolación, baste citar los dos testimonios siguientes:

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Capítulo XIII 152

Don Mariano Escorigüela, párroco de La Joyosa, provincia de Zaragoza, dice: "Le vi venir en el rigor del verano, a las tres de la tarde, con un calor excesivo; y esperándolo yo a la puerta de su celda, me dijo al entrar: no te acerques mucho, que traigo piojos. Entró en la celda, e iba lleno el manto, que con un palo tuvo que sacudirse: y dijo que venía de visitar los pobres encarcelados".

El P. Faustino Garroverea, hijo ilustre de la Orden de San Francisco de Paula, dice en su magnifica Oración fúnebre: "Buscaba en ellos en primer lugar la salud de su alma; y ésta era el principal objeto que le donducía a las mansiones del dolor. San Pablo enfermaba con los enfermos, para traerlos por este medio a Jesucristo: también nuestro Venerable, hecho enfermo con los enfermos, arrebataba en los preciosos y críticos momentos de la enfermedad mil victimas, que lo eran del amor profano y de la iniquidad, y las consagraba al Dios del amor puro. No era bastante para separarle del amor de su Dios, que brillaba en el amor de sus hermanos, la enfermedad, fuera de la especie que fuese… Yo le veo en los hospitales: ¡qué caridad! El enfermo se resiste a tomar las medicinas: Fr. José le anima: ¡con qué dulzura! No basta esto: se las da con su mano: aún se resiste el doliente, se queja de su amargura, se re-siente de su calor: ¿qué hace entonces Fr. José? ¡Oh caridad! Grabada estés en mármoles y en bronces; perpetúate en las generaciones que vendrán: sepa la tierra toda los héroes que produce la Religión. Fr. José en tales lances toma en su boca las medicinas, gusta primero su amargura, con su ejemplo mueve al que necesita de ellas, templa su calor, y ¿qué madre hizo tanto con el hijo que llevó en sus entrañas? Mas ¿qué mucho, si Fr. José llevaba en su corazón a todos los enfermos? De su boca pasa el remedio a la del enfermo; y no sé si diga que lo es por el contacto de este hombre de Dios. ¿Y la enfermedad? Mas ¿qué le importa a Fr. José? ¿Y la calentura? Y qué, ¿no es superior el calor de la caridad de Fr. José al calor material que abrasa al enfermo? ¿Y la muerte? Morirá gloriosamente, como pueda dar la vida a sus hermanos. Más de una vez, al oír quejarse a los enfermos, no pudiendo resistir el frío, se in-corpora con ellos en la cama: lo veo como un Elías o Elíseo, boca con boca, manos con manos, pies con pies, si no para resucitar a un niño difunto, para preservar de la muerte con el espíritu de su vida al que iba a sufrirla pron-tamente: lo veo nuevo profeta de la caridad, estrecharse dulcemente, no con un frío cadáver de quien no podía

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temer, sino con un hombre en los accesos de su enfermedad, de quien podia y debía temer el contagiarse. Su caridad no seguía los cánones de una caridad ordinaria: y si estos sus arrebatos le postran en la cama del dolor, contagiado, como Roque, cuando asiste a los apestados, bien puede decir en medio de sus terribles enfermedades: Amore langueo; la caridad me ha hecho enfermar. Esta era la conducta del P. Consolación: tan grande como todo esto era a fa-vor de sus hermanos, de quienes nada podía esperar sino la muerte, pero en quienes y para quienes su caridad le hacía prometerse cosas grandes".

A consecuencia de esta caridad heroica padeció el P. Consolación dos terribles enfermedades, que contrajo por meterse en la cama con los enfer-mos, que se quejaban de no poder entrar en calor. ¿Hay algo más sublime que esto? ¿No son estos rasgos de caridad comparables con los que realizaron un San Juan de Dios, un San Camilo de Lelis y un San Vicente de Paúl?

Y lo más notable en nuestro P. Consolación era que estos actos y todo cuanto hacía iba refrendado por el sello de la obediencia religiosa que había profesado, aumentando con ella su mérito; pues, como afirma el citado Padre Garroverea, "Fr. José era obediente en extremo; y a pesar de ejecutarlo la caridad a sacrificarse por el bien de sus hermanos, nunca emprendió estas obras sin la licencia expresa de sus superiores; como entre otros lo depone su Rvdmo. P. Vicario General, que hoy vive, alegando casos particulares".

Pero no fueron sólo enfermedades corporales las que sufrió el P. Consol-ación por sacrificarse en bien de sus semejantes, sino amarguísimas aflic-ciones de espíritu, que aquilataron la solidez de sus virtudes. Así lo confirman estas palabras del P. José Pozuel: "Tampoco le faltaron contradicciones intus et foris, desaprobando unos su modo de pensar y procurando separar de su trato a algunos, y otros tachándole de rigorista; aunque yo sé que nada enseñó que no lo diese autorizado con la Escritura y Padres. Otros le persiguieron de palabra y de obra, rompiéndole los vidrios y celosía de la celda, y arrojando contra ella y su dueño las más execrables maldiciones". A pesar de todo esto, el espíritu del P. Consolación no solamente permanecía tranquilo, inalterable, sino que se gozaba en la contradicción de que era objeto su virtud; de la cual, dice el P. Pozuel, jamás he dudado, a pesar de que han procurado algunos, faltos de conocimiento,

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persuadirme lo contrario". La envidia de sus émulos llegó hasta denunciarlo al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, no porque afirmase cosa al-guna contraria al dogma católico, sino porque no podían tolerar que las muchedumbres tuviesen su nombre sobre el pedestal de la más alta y honrosa opinión. A este propósito dice el presbítero D. Joaquín Llamas en su carta: "Tuvo muchos enemigos, a quienes perdonó de veras; en especial cuando, predicando en San Andrés en uno de los viernes de cuaresma, lo delataron al Tribunal del Santo Oficio, por cierta expresión que dijo, causada de su ardi-ente celo por la salvación de las almas". Mucho debió de amargar su espíritu esta denuncia, de la que salió indudablemente más purificado y más triun-fante; pero nunca se quejó contra sus enemigos: "jamás le oyeron murmurar"; y como escribe el P. Pedro de San Juan y San Pablo: "Nunca le vi altercar ni contradecir a los superiores, y menos murmurar. Si alguna vez le vi acalo-rado, era cuando era necesario hacer la apología de la virtud contra las invec-tivas del libertinaje y disipación". Y el P. Pozuel dice: "Se encendía en celo, cuando veía hollar la ley de Dios e impugnar sus verdades; y algunas veces le vi disputar con el mayor ardor, y oponerse con espíritu a los pecadores".

Tan hábil conquistador de almas debía naturalmente tener en contra suya al mayor enemigo de ellas; y así no debe extrañar que recibiese vejaciones del mismo espíritu infernal. "La frecuencia del confesonario, dice el P. Pozuel, y el extraordinario fruto que cogía por este medio, le hizo experimentar todos los ardides del demonio: de manera que me dijo alguna vez: Ya no extraño cuantos casos extraños se leen en las vidas de los Santos. Tales eran los que a él mismo le sucedían. De éstos podía referir algunos que me confió; pero no me atrevo, lo uno porque pueden aún vivir las personas a quienes les suced-ieron, y lo otro por no tener muy presentes las circunstancias".

Lo mismo asegura su connovicio el P. Esteban de San Antonio; y D. Joaquín Llamas dice. "Sé que padeció en su alma muchas tribulaciones, propias de un espíritu que sigue el camino de la virtud". Y añade: "De resultas de un contratiempo que padeció en su alma, le prometió a Ntra. Sra. de la Consolación erigirle un altar a sus expensas y devoción; lo que verificó primeramente haciéndole un pequeño altar en el Colegio, a un lado del coro, con una Nuestra Señora de piedra blanca, con un San Agustín y Santa Mónica;

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y últimamente en la iglesia; el mismo que hoy existe, por particular promesa que la Virgen Santísima le concedió, y más adelante diré".

Para que nada le faltase, fué acusado de traidor a la patria y de haber in-fluido en la entrega de Jaca a los franceses; acusación que resultó ser una ver-dadera calumnia. En relación con los vejámenes que recibía del espíritu infer-nal, dice el citado Sr. Llamas: "Me parece que este siervo de Dios tuvo algún poder contra los espíritus; porque en una ocasión en que iba a confesarme al Convento del Portillo, lo encontré con un tal José, antes de salir de la ciudad, y tomándome las manos con las suyas, en voz baja me dijo: "Joaquín, ¡qué gran pesca hemos hecho!" Entrando dentro del convento, al llegar a un rel-lano donde estaba un Santo Cristo, al hacerle reverencia, fuimos los tres im-pelidos con gran fuerza hasta el claustro. Esto fué por tres veces; hasta que a la tercera dijo: Jesús, ayúdanos; prorrumpiendo después con voz inteligible en estas expresiones: ¿Hasta cuándo has de ser molesto? Con esta novedad se demudó su semblante y el nuestro, encargándonos no dijésemos esto a na-die: lo que no se ha sabido hasta ahora".

Tanto era el fruto que producía en las almas, cuando tanto le molestaba el demonio.

III Pero no solamente le concedió Dios poder contra el espíritu de las tinie-

blas, sino que quiso poner su sello divino a sus obras de apostolado, enri-queciéndole con sus dones sobrenaturales. "No me atrevo a decir, escribe el P. José de San Nicolás, que tuviese el don de discreción de espírtus; pero sí digo que decía las sentencias tan a punto, que parece estaba estudiando el interior de cada uno. Referiré sólo este lance, aunque como éste eran muy comunes. Predicando un día en la iglesia de San Pablo, acertó a entrar por curiosidad un soldado, a tiempo que decía esta expresión: Tú, militar, que pasa de diez años que no te has confesado, mira, etc. Y, efectivamente, era así: y esto sólo le bastó para mudar de vida. Contómelo el mismo soldado". Este hecho, y la afirmación de sus contemporáneos de que como éste había muchos en la vida del P. Consolación, induce a creer que Dios le había do-tado del don de la discreción de espíritus. Lo que sí parece indudable es que estuvo adornado del don de profecía. El P. Pozuel escribe: "A mí mismo me dijo, cuando trataba de ir a las oposiciones: Ve y haz oposiciones,

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pues así lo quieren; pero no serás Lector, porque Dios no te quiere para Lec-tor: lo que se verificó al pie de la letra.

Don Mariano Escorigüela, párroco de La Joyosa, escribe: "En el año 1807 pretendí y se me dió este curato que poseo, por haberse proporcionado un amigo, el que me dijo pondría su influencia con el señor que lo había de presentar, no obstante que había bastantes pretendientes. Comuniqué la cosa con el P. José, y me dijo que enviase el memorial; que al correo inmediato me vendría el título: y puntualmente así sucedió".

"En el año 1808, cuando los franceses vinieron por segunda vez a Zaragoza y se aproximaron a esta mi parroquia, determinaron todos mis feli-greses el ausentarse de este pueblo, como en efecto lo hicieron; y viéndome yo recién venido, sin ningún conocimiento, encomendando mis feligreses al cura de Marlofa, determiné el irme a ver lo que me decía el P. José, inclinado a irme por temor. Sin entrar en ninguna parte, me dirigí a su celda, y me dijo que me fuera a mi casa hasta ver. Y habiéndole yo dicho que, si quería su merced venirse conmigo, partiríamos lo que hubiese, me respondió que no; que no dejaba su Vecina, que era la Virgen del Pilar, y que sería nombrado Regente de dicho templo, aunque entrasen los franceses". Profecía que tuvo el más exacto cumplimiento; pues, a pesar de que may problablemente nunca fué nombrado fraile alguno Cura Regente del Pilar, lo fué el P. Consolación entre el 19 de Febrero y 3 de Marzo de 1809, permaneciendo en su cargo por espacio de nueve meses, hasta que fué preso y fusilado por los franceses. Y fué Regente del Pilar al mismo tiempo que D. José Rodrigo, porque entonces había simultáneamente dos Regentes, nombrados por el Cabildo metropoli-tano, y los dos con iguales derechos.

Don Joaquín Llamas, presbítero, escribe: "Hallándose muy desconsolada mi madre de resultas de la epidemia que hubo por los años 1802 y 1803, en la que caí gravemente enfermo, desahuciado de los médicos y sin ningún reme-dio humano, viéndola tan afligida, le dijo el P. Fr. José: No se aflija usted, que para mañana estará fuera de peligro, convalecerá luego. Observándose esto por aquélla, vió cumplido cuanto el siervo de Dios le dijo el día anterior. Desde este momento mi madre le tuvo en grande concepto de virtud y santi-dad; de tal modo que me advirtió que, si llegaba su muerte, no llamase a otro que al P. José de la Consolación".

Y en otro lugar de la carta dice el mismo: Por últimos de Abril de 1809, víspera de San Jorge, después de confesarme, lleno de grande sentimiento

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y lágrimas, me dijo: Creo, Joaquín, te quedarás sin Fr. José de la Consol-ación, pues nuestros enemigos maquinan mi muerte. Pasado algún tiempo, día 24 de Octubre de 1809, después de haber asistido los dos a dos reos que sentenciaron a la horca (que fueron los últimos), concluido este acto, nos fui-mos juntos adonde vivía, que era en la calle de San Juan de los Daneses; y habiendo ambos tomado un poco de caldo que nos suministró su patrona, quedándonos solos, volvió a insinuarme: Joaquín, ¿me encomiendas a Dios? A cuya expresión contesté que sí. Considerándolo tan decaído de ánimo, le dije: ¿Por qué no se ausenta usted de Zaragoza? Y me contestó que ya era tarde, y que no convenía, sino que estaba determinado del alto que había de morir a manos de sus enemigos, y que tenía indicios sería antes de cuatro meses. La confirmación de cuanto insinúo ya la manifestó el P. José en los últimos sermones que predicó por el mes de Mayo de 1808 en los Escolapios, en un novenario que hicieron a San Rafael, diciendo al auditorio que se despedía ya de predicar el santo evangelio de Jesucristo; y que si oían decir que el P. Consolación había muerto, lo encomendasen a Dios. Lleno de com-punción el auditorio le dijo que sí. Esto prueba lo que yo le oí decir; como también que vivía dispuesto para cuando fuese la voluntad del Señor". Don Mariano Escorigüela, párroco de La Joyosa, y que le oyó este sermón, con-firma con palabras muy semejantes lo que dice el señor Llamas; aclarando que el novenario a San Rafael fué en el mes de Octubre, entre los dos asedios de Zaragoza.

El mismo Sr. Llamas escribe: "Suscitándose conversación entre ambos, víspera de Ntra. Sra. del Pilar, sobre el saqueo de iglesias e imágenes, me dijo que el altar de Ntra. Sra. de la Consolación y Colegio no serían destruidos; y que esperaba de Nuestra Señora le concediese la gracia de ser enterrado algún día en su convento, aunque su muerte acaeciese fuera de él". En efecto; des-pués de más de cien años, subsisten íntegros el Colegio y la iglesia de Agustinicos: y el día 23 de Agosto de 1816 fueron enterrados solemnemente en el panteón de dicha iglesia los restos mortales del venerable P. José de la Consolación.

No solamente le concedió Dios el don de profecía, sino también el de sabiduría o de ciencia infusa. De ello sea el primer testimonio el P. Fr. José de San Nicolás, que dice así: "Concluida la teología, le traté aún más familiar-mente en el Convento del Portillo; y allí admiré lo que no puedo dejar de atribuir a obra de la divina diestra. Siendo así que sus luces naturales

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no eran las más aventajadas, pues en el curso de teología apenas podía llevar las lecciones, le vi al poco tiempo manejar con tanta universalidad las santas Escrituras, como si éstas hubieran sido su único estudio. En puntos teológicos le oí contestar con mucha propiedad a dificultades muy intrincadas que se le proponían y casos de conciencia bastante arduos que le consultaban. Lo que me da motivo para decir que aquella ciencia no era toda parto de su trabajo, ya por el poco tiempo que había tenido para alcanzarla, ya porque, habiéndose dedicado desde muy luego al ejercicio del confesonario y del púlpito, apenas le quedaba muy poco tiempo para estudiar". Y en la postdata dice: "Tuvo varias comisiones por el Santo Oficio; y en algunos casos arduos fué consultado como otro de los teólogos. Ciencia admirable!"

El P. Garroverea dice: "A pesar de ser de corta memoria y no tener un gran talento, deponen sus condiscípulos les pasmaba a las veces el oírle hab-lar de puntos intrincados de la teología, proponiendo y explicando dificul-tades con una claridad y concisión que no parecía natural: y especialmente se advertía esto cuando las disputas versaban sobre asuntos de la teología mística, que era su favorita".

Hablando de D. Ignacio Jordán de Asso, a quien llama, porque lo era en realidad, "uno de los principales literatos que conocieron nuestros días", y que debió su conversión al P. Consolación, escribe: "El mismo, hablando de su director, decía que, habiendo buscado la interpretación de pasajes oscuros de los santos Padres en aquellos hombres que le parcían más instruidos, sólo Fr. José lo convencía y al momento aquietaba sus dudas. Cosa verdaderamente gloriosa; porque si atendemos al tenor de su vida laboriosísima, se puede ase-gurar que tal vez no había tenido tiempo ni aun para ver los Padres cuyas di-ficultades declaraba".

En cuanto al don de hacer milagos, el P. Pozuel, que fue compañero de misiones del P. Consolación, escribe: "En el último día de las misiones del Hospital, me hallaba yo enfermo del estómago, con vómitos que nada me dejaron hacer. No tenía escrita la doctrina, ni menos la sabía. Y aunque, estando bueno, confiaba decir alguna cosa, pero no del modo que me hallaba. Con este motivo le dije que no podía predicar, ni quería exponerme en un concurso, etc. Pero llegada la hora, me dijo: Ve y predica y fía en Dios. Bajé vomitando, y prediqué como pudiera llevando bien sabida la doctrina, sin tener novedad mientras duró ésta".

El P. Garroverea dice: "Pero buscáis milagros: ¿Qué más milagro que

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su vida y que su muerte? Yo sí os pudiera producir una porción de enfermos, a quienes aplicando su hábito o su correa o alguna estampa de María San-tísima de la Consolación o de su Padre San Agustín, sanó, según, deponen. Pero yo no estoy autorizado para el discernimiento y declaración de los ver-daderos milagros".

¿Qué mapor milagro, en verdad, que aquellas asombrosas conversiones y aquel género de vida que sólo podía sostener la fortaleza de Dios? "Pregun-tad, dice el ilustre Mínimo citado, a los pueblos donde hizo misiones, y en todas partes os dirán: vimos un ángel: un hombre no pudiera hacer lo que él hacía: desde que amanece hasta mediodía confesando; desde las dos hasta la hora de predicar: predica dos, tres horas, como si nada hubiera trabajado; vuelve al confesonario como si no hubiera predicado: acude a los enfermos, asiste a los moribundos; trabaja de noche como si hubiera descansado durante el día; y en el día no cesa como si hubiera descansado por la noche. ¿Quién es éste? Sólo estando Dios con él particularmente pudiera hacer lo que hacía".

Y el señor cura de Verdún escribe: "En mi buena creencia el P. Consol-ación es uno de los santos de la gloria, escogido por la mano de Dios para hacer misiones, y adornado de las virtudes necesarias para tan alto ministerio: porque de otra suerte no hay fuerzas en lo humano para seguir con tanto celo unas tareas tan penosas como sufría por la salud de las almas, siempre alegre, siempre contento, sin turbación alguna en su buen humor, aun después de las molestias de su ministerio".

IV A tan singulares beneficios de Dios correspondió siempre con generosi-

dad el P. Conso-lación, no solamente trabajando sin cesar por su gloria en la salvación de las almas, sino dando gustoso su vida por la religión y por la patria.

Con objeto de destruir ambas penetraron en España los victoriosos ejérci-tos de Napoleón; y ya iban dominando cuanto encontraban a su paso, sem-brando por todas partes la desolación y la muerte, acompañadas de los más inauditos sacrilegios y profanaciones, cuando "¡Viva España y la Religión!, fué el grito que sintetizó el levantamiento de Zaragoza en 24 de Mayo. Desde los frailes, dedicados a la faena de confeccionar cartuchos para los

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combatientes, hasta el heroico mosén Santiago Sas, representación más alta del sacerdocio en las escenas bélicas; desde los que trabajan en las defensas afanosos, hasta el P. Boggiero, que labora con sus consejos cerca de Palafox, y con su retórica en las proclamas ardorosas donde la religión es un resorte, como lo son la patria, el rey, la gloria, la independencia y el honor; desde el que apronta su caudal, víveres o ropas, para que el combatir no cese, hasta el P. Consolación, único ser que pide el total sacrificio, cuando la voz general de los congregados juzga imposible rebasar el límite a que llegó la resistencia…, todos ejemplarizaron"1.

El día 15 de Junio de 1808 empezó el primero de los sitios que pusieron los franceses a la inmortal ciudad de Zaragoza; y desde entonces es imposible expresar cuánto trabajó el P. Consolación en defensa de la religión y de la patria.

"Sin género alguno de duda, dice D. Norberto Torcal2, puede afirmarse que el P. Consolación era el hombre más popular y prestigioso de Zaragoza en la época a que nos venimos refiriendo. Ricos y pobres, aritocracia y pueblo, hidalgos y plebeyos, sabios e ignorantes, eclesiásticos y seglares conocían, amaban y profesaban profunda veneración, gratitud y respeto al humilde religioso, a quien todos iban a buscar en sus necesidades, apuros, tribulaciones y dudas. No era la intriga ni la adulación, la astucia ni el artifi-cio el medio de que el P. Consolación habíase servido para ganarse las sim-patías de todo el mundo y atraerse las voluntades de las gentes. Su principal predicación no era la palabra, sino el ejemplo. La santidad, no la retórica, fué el arma de sus grandes conquistas en el mundo. El fuego de la caridad, de aquella caridad heroica que arrastraba al siervo de Dios a sepultarse en el fondo de hospitales, hospicios, cárceles y buhardillas, gustar él mismo primero las amargas medicinas que al enfermo repugnaban, a abrazarse con los moribundos para prestarles un poco de calor, sin miedo al contagio de la calentura, ni repugnancia a las feas miserias de la enfermedad, es lo que rode-aba la frente del P. Consolación de una aureola de grandeza que a todos im-ponía admiración y cariño. Se le quería por bueno, se le admiraba por hu-milde y mortificado; se le veneraba por santo.

Cuando el tío Jorge, Cerezo y los demás labradores del Arrabal, de San

1 Aznar Navarro: "El Cabildo de Zaragoza en 1808 y 1809", pág. 51. 2 Historia popular de los Sitios de Zaragoza, Primer Sitio, cap. VII.

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Pablo, de la Magdalena y de San Miguel andaban preparando el alzamiento contra los franceses, al P. Consolación fué al primero a quien consultaron y con quien se entendieron. Y el P. Consolación les aconsejó, les animó, les infundió alientos y energías para llevar adelante la patriótica empresa. Desde aquel punto y hora el humilde religioso fué el alma del movimiento popular, cargando sobre sí el peso de los lances más críticos, de las resoluciones más atrevidas y delicadas. Las autoridades de la ciudad le buscaban y acudían a él en sus mayores apuros, para que con su ascendiente sobre el pueblo hiciera conocer a este sus verdaderos intereses.

El influyó poderosamente en la elección de Palafox para Capitán General del reino. El consiguió hacer entrar en orden y razón a los alborotados paisa-nos que, rebeldes a toda autoridad, empeñábanse la mañana del 15 de Junio en colocar los cañones en el mercado, donde ninguna falta hacían; dejando, en cambio, indefensos los puntos más importantes y de mayor peligro. El se halló siempre al lado de los combatientes y patriotas, estimulando el valor de unos, la constancia de otros, exhortando a la sumisión y obediencia, conso-lando a los tristes, socorriendo a los necesitados, siendo el ángel tutelar y la providencia de todos. El, en fin, ocupó un puesto como vocal de la Junta gu-bernativa de la ciudad en los últimos días de sus apuros, prolongando la resis-tencia hasta el postrer extremo".

El P. Garroverea escribe: "Como su celo por todos le había hecho acree-dor al amor de todos, era forzoso cargase sobre él el peso de los lances más críticos. Así es que los que gober naban la ciudad le buscaban en los apuros, para que con su ascendiente sobre el pueblo le hiciese conocer sus verdaderos intereses; lo que logró, tanto en la elección del Capitán General del Reino, como cuando fué llamado para que persuadiese a los vecinos quitasen del Mercado los cañones que habían puesto".

Y en otro lugar añade: "Zaragoza: ¡y qué época se presenta ahora a mi imaginación! la época de tus glorias y de tus desdichas; la época del honor y del infortunio; la hora del poder de las tinieblas, y los momentos de los justos; el día de la tribulación, y los días grandes de Fr. José. Porque ¿cómo en tu noche no había de resplandecer su luz? y ¿cómo en los días de tus trabajos no había de ser tu ángel Fr. José? y ¿cómo cuando eras grande, y más grande que el resto de las ciudades del mundo, no había Fr. José de excederse a sí mismo? Así es: los anales del año 1808 transmitirán a las generaciones que vendrán los rasgos heroicos de valor y de fidelidad de la

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incomparable Zaragoza, y a la frente de sus glorias irá escrito con caracteres de eterna gratitud el nombre del digno Religioso y fiel patriota el Padre José de la Consolación. El forma el descanso en aquella época de los que gobier-nan la ciudad: y un pueblo fiel a todas luces, y que, por serlo tanto, teme a las veces donde no hay que temer, descansa en la confianza de quien no es capaz de engañarlo, y de quien sabe no tiene otro interés que su Dios, su Rey, su Religión y su Patria. Se levanta con gloria la ciudad, y al P. José se le avisa por el Gobierno para que cuide de su tranquilidad. Se ofrece cualquier asunto, que por fines particulares o por manejos de la intriga o por falta de experien-cia pudiera perjudicar la causa común: es llamado Fr. José para que esté a la vista, y su presencia todo lo compone. Se acerca el enemigo, sitia la ciudad; y Fr. José destierra cuantas impresiones pudieran causar tales acontecimientos, siendo el consuelo de los heridos en los hospitales, la alegría de los mel-ancólicos y pusilánimes, el alma de los fuertes guerreros, que sin más trincheras que sus pechos, o, cuando más, unas débiles tapias, hacen frente al enemigo, sin temerle, porque este Macabeo los enciende con sus patéticas exhortaciones. Huye vergonzosamente el enemigo, y el P. Consolación prosigue la obra que comenzó, y es el todo de todos. Vuelve el enemigo: ¡Ah, Zaragoza, Zaragoza! Si en esta ocasión pudieras haber sido defendida, la di-estra de Fr. José te hubiera defendido; de este justo que, si en vida no puede detener el golpe, lo apartaría de nosotros después de muerto; sirviéndote, no obstante, cuando vivo, de columna que te sostiene. Qué, ¿no fué así, señores? ¿Qué no hizo el P. Fr. José en aquellos días de tribulación y de lamento? Con-forta al que decae, da nuevos bríos al valiente, confiesa al moribundo, y rec-oge los últimos suspiros del que ha terminado su carrera en defensa de la Pa-tria. En tan crítica situación no se desmiente a sí mismo: y yo no avanzara proposición, si dijera que muchos fueron valientes porque lo fué el P. José, que les dió el ánimo. Intrépido, camina de aquí allá; y con la autoridad que se ha granjeado sobre el fiel paisano, le manda y éste le obedece. Fiel a sus de-beres, no habla más que de guerra al enemigo. El P. José no entiende de capitular con la iniquidad: así que éste es su voto, cuando en los últimos días de nuestros apuros es nombrado vocal de la Junta gubernativa, por la confi-anza que en él tenía el pueblo".

Y en la Nota a su Oración fúnebre dice: "Era interminable la historia, y pasaría de resumen, si se hubiera de decir lo que el P. Consolación hizo en los dos Sitios de esta heroica ciudad. Con decir que en esta ocasión se excedió

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a sí mismo, está ya dicho todo: y con añadir que para el pueblo de héroes el P. José siempre fué el P. José, no hay ya qué añadir a su elogio".

El capitán francés Daudevard de Ferussac escribe: "Con frecuencia se ven a la cabeza de los destacamentos frailes con el sable en la mano y el Cru-cifijo en la otra, afrontando mil veces la muerte"1. Y el mariscal Lannes, jefe del ejército que tomó posesión de Zaragoza, al rendirse ésta el 21 de Febrero de 1809, escribe: "Son terribles aquellos frailes. Los dos consejeros del Mar-qués de Palafox han hecho más que él en la defensa de Zaragoza, inspirando a aquella población intrépida, que nos ha sido necesario derribar a cañonazos. ¡Qué ciudadanos aquellos dos frailes, y tantos otros como yo he visto ani-mando por todas partes al pueblo con un Crucifijo en la mano!"2 Los dos con-sejeros del general Palafox eran los PP. Boggiero y José de la Consolación.

Era tal la influencia que tenía el P. Consolación sobre todos los zarago-zanos, que, como refiere Arteche, cuando se determinó trasladar a otro punto a todos los paisanos franceses recluidos desde el primer Sitio en el castillo de la Aljafería, para que no sufriesen daño alguno, se solicitó la ayuda del P. Consolación. He aquí sus palabras: ''Condujo a los franceses y a sus familias a Tortosa el brigadier D. Antonio Torres, asistido por un Padre Agustino Des-calzo, elemento necesario entonces para toda ocasión de orden"3.

Era vocal de la Junta de Defensa de la ciudad; y cuando, destruida ésta en el segundo Sitio, se trató de rendirse al enemigo, el P. Consolación, con la sublime energía que le era peculiar, recordó a la asamblea aquellas palabras que había dicho Palafox: "Debemos resistir hasta derramar la última gota de sangre".

Pero como puede decirse que toda tentativa de resistencia era inútil y además impracticable, porque apenas quedaban defensores de la ciudad, capituló ésta, pasando al dominio francés, el día 21 de Febrero de 1809. El general francés Lannes, haciendo traición a su palabra, quebrantó las cláusu-las de la capitulación y cometió toda clase de vejaciones con los Religiosos, permitiendo además a la soldadesca que profanase a su gusto los templos. Mandó asesinar a los dos héroes, el P. Basilio Boggiero, escolapio, y al

1 Diario histórico de los Sitios de Zaragoza, pág. 32 2 Arteche, Guerra de la Independencia, t. IV, cap. III. 3 Ibid., t. IV, cap. III, pág. 303.

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presbítero y famoso guerrillero D. Santiago Sas. Al P. Consolación no lo ase-sinó por entonces; antes bien, y aunque parezca extraño, lo nombró vocal de la nueva Junta Gubernativa, nombrada por Lannes al día siguiente de su en-trada. Pero, en cambio, le encomendaron la misión de ir a Jaca y aconsejar a sus moradores y a la guarnición que reconociesen y proclamasen al intruso José Bonaparte legítimo rey de España. Odiosa comisión, que contrarió tanto sus sentimientos patrióticos, que le produjo una enfermedad. Obligado, no obstante, a cumplir el mandato, salió de Zaragoza con dirección a Jaca, con ánimo, según dijo a varios amigos suyos, de hacer todo lo contrario de lo que le mandaban, y de excitar a los defensores de Jaca a morir mil veces antes que rendirse al invasor. Pero la divina providencia dispuso que el P. Consolación no tuviese parte alguna en la rendición de aquella plaza; pues cuando él llegó a Ayerbe, tuvo noticia de que aquella plaza se había ya entregado al enemigo sin lucha y, como algunos aseguran, por dinero, el día 21 de Marzo de 1809, tomando posesión de ella al siguiente día de la capitulación; según afirma, entre otros, D. Ramón Cadena en su carta.

Con esto queda deshecha la calumnia del sectario conde de Toreno, que en su "Historia del levantamiento, guerra y revolución de España", acusa al P. Consolación de traidor a la patria, por haber influido decisivamente en la ren-dición ignominiosa de la ciudad de Jaca al ejército francés; calumnia que han copiado, entre otros historiadores, Madoz, D. Modesto Lafuente y Gómez Arteche; el primero de los cuales dice que "el 8 de Marzo entró el P. Fr. José en la plaza" de Jaca; siendo así que, según consta en el libro de Partidas Sac-ramentales del Archivo del Pilar de Zargoza, el P. Consolación administró el santo bautismo, como Regente que era de dicha parroquia, los días 3, 4, 11, 12, 14, 15, 19 y 29 del mismo mes; y de Zaragoza a Jaca se invertían enton-ces lo menos tres días. Que el P. Consolación no tuvo intervención alguna en la rendición de Jaca, porque aquél no había llegado cuando se rindió, lo testi-fican documentalmente sus contemporáneos el P. Pedro de San Juan y San Pablo, el P. Garroverea, el presbítero don Agustín Cosín y D. Mariano de Pano. De este último son estas palabras, en nota a la página 320 de su obra "La Condesa de Bureta": "Fueron a Jaca el Sr. Gregorio Sánchez y el P. Fr. José de la Consolación, acompañados por dos mozos de espuela y dos gen-darmes. Costó el viaje 1.136 rs. 8 mrs. Antes

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de llegar, supieron que el Castillo se había rendido". Calumnia, pues, el conde de Toreno al P. Consolación1.

Hemos nombrado al P. Consolación y vamos a aprovechar la oportunidad de reivindicar su memoria y buen nombre, harto maltratado por quienes en los tremendos momentos de la guerra, se escondieron o pactaron con los enemigos, y al ser derrotados éstos y en franca huída, persiguieron con las calumnias a los verdaderos patriotas.

El ilustre historiador y general D. Mario de la Sala-Valdés, defendió vig-orosamente al P. Consolación, refutando en su hermoso libro titulado "Obe-lisco dedicado a los defensores de Zaragoza", las gratuitas afirmaciones del conde de Toreno y de otros escritores que tacharon de afrancesado al virtuoso fraile, achacándole gran parte en la vergonzosa rendición de Jaca. Basta para saber la sinrazón de los detractores, que en aquellos días el cuerpo del P. Consolación estaba en el fondo del Canal Imperial, adonde lo arrojaron los franceses después de fusilarlo, y a fe que no le hubieran pagado en tal forma tratándose de un amigo.

El caso es, que Fr. Ibáñez y García en el mundo, nació en Villafeliche, de una familia pobre. Protegido por buenas almas, hizo los estudios preliminares para la orden sacerdotal, tomando luego el hábito de San Agustín en el con-vento del Portillo y el nombre de José de Nuestra Señora de la Consolación.

Era tan bondadoso, que su confesonario estaba siempre lleno de peni-tentes. Sus sermones, sencillos, pero llenos de fervor, los escuchaban los fieles con la mayor atención, resultando uno de los más eficaces misioneros.

La apacible serenidad del agustino varió completamente al sentar sus plantas en Zaragoza los soldados de Napoleón.

La popularidad tan grande de que gozaba la puso a servicio de su Re-ligión, su Patria y su Rey, siendo uno de los más atendidos consejeros de Palafox y de los más valiosos elementos de la Junta Gubernativa del Segundo Sitio.

Al tratarse de la rendición de Zaragoza, fué enemigo de los pactos mien-tras se mantuviera en pie un zaragozano. Bien conocían los enemigos

1 Manuel Abizanda Brotó (Archivero municipal). En "El Noticiero" del viernes 3 de Agosto

de 1928.

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el prestigio del religioso que pusieron precio a su cabeza, salvándose milagro-samente.

En los dos Sitios su concurso fué apreciadísimo; en los lugares de mayor peligro aparecía el P. Consolación cumpliendo los mensteres de su ministerio con los heridos, y animando a los que luchaban.

Su amistad con el P. Santander, el afrancesado, hizo que algunos le atribuyeran tales sentimientos, cuando nadie estaba más lejos de ellos que nuestro biografiado; sin embargo, su amigo Santander le obligó a recomendar la capitulación de Jaca, sitiada por los franceses, pero no pasó de Ayerbe ni intervino en nada.

Ya en Zaragaza los enemigos, el P. Consolación continuó defendiendo a su patria y conspirando contra los franceses, que lo recluyeron en la AIjafería el 30 de Septiembre de 1809. Atado con unos cuantos leales, lo conducían en cuerda de prisioneros a Francia; durante las largas caminatas intentaron ga-narlo para su causa, y al no dar resultado las tentativas, al pasar por Luceni lo fusilaron, arrojando después su cuerpo al Canal.

Así terminó un héroe a quien le juzgan algunos escritores con lamentable ligereza, como hombre desprovisto de ilustración y de patriotismo.

V En Zaragoza continuaba el bendito P. José ejerciendo su cargo de Cura

Regente del Pilar, con su acostumbrado celo por la salvación de las almas y fomentando entre todos los que a él acudían los sentimientos del más acen-drado patriotismo. Como había bastantes afrancesados que hacían el indigno papel de espías, éstos llevaban a las autoridades francesas la acusación de patriota contra el P. Consolación; el cual, en su ingenua sencillez, no tenía reparo en manifestar sus ideas sanas como su corazón, y en expresar sus de-seos de ir a Villafeliche a ver a su madre, y desde allí a La Junta o a Valencia, en la que no habían entrado los franceses. Además eran muchos los que salían de Zaragoza para engrosar las guerrillas que tenían en continuo jaque al ejér-cito francés; y nadie ignoraba que el P. José ayudaba cuanto podía a esas va-lientes guerrillas, cuya Junta se había establecido en el partido de Teruel, adonde él quería ir para alentarlos más y más. Todo esto llegaba a oídos de las autoridades francesas por conducto del inspector general de policía D. Mariano Domínguez, afrancesado, y el mayor enemigo del

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P. Consolación; y en virtud de estas denuncias, el coronel jefe de Estado Mayor Saint Cyr Nougués y el general Souchet no se recataban de decir que el P. Consolación perjudicaba mucho en el confesonario al gobierno francés con sus consejos y exhortaciones a favor de España. Dichas autoridades le intimaron por dos veces que se despojase del hábito, como lo habían hecho todos los demás Religiosos, por orden terminante del sanguinario general Souchet; pero el P. Consolación no cumplió nunca tan injusta orden: antes bien, con entereza apostólica contestó al indigno español Domínguez: "¿Con qué derecho exige usted de mí que me despoje del hábito religioso? ¿Quién es el general francés, ni quién es francés ninguno para imponerme a mí la obli-gación de disimular lo que soy? ¿En qué ofendo yo llevando el hábito, ni a la Religión ni a la Patria? ¿Que me van ustedes a desterrar? ¡Y qué, si no tengo nada que perder en ninguna parte! Con estas pobres sandalias y con tierra donde apoyarlas tengo suficiente para vivir. ¿Que me van a mandar fusilar? ¿Y qué? ¿No vale más morir siendo fiel a la religión y a la patria, que no el ver tanta injusticia y tanto sacrilegio, sin poder en modo alguno remediarlos?" Como si esto fuera poco, el obispo auxiliar de Zaragoza (pues el arzobispo Arce estaba ausente), Fr. Miguel Suárez, ex capuchino, conocido vulgarmente con el nombre de el Padre Santander, afrancesado, se había convertido en azote del clero, según afirma el historiador Aznar Navarro1: y con fecha 20 de Noviembre de 1809 dirigió una circular a todos los curas y regentes de las parroquias del arzobispado, conminándoles a acatar el gobierno establecido, empleando frases duras para condenar a los párrocos que iban a mezclarse con los levantados en armas.

Después de todo esto no parecerá extraño que se decretase la prisión del P. Consolación. Y aquí no haremos más que transcribir la Exacta relación de la dichosa muerte del R. P. Fr. José de la Consolación, y de lo acaecido en los nueve días que lo prendieron. Es una Memoria escrita por el P. Vicente Ortiz, dominico, compañero de prisión del P. José, la cual forma parte del proceso notarial instruido en Luceni el año 1816, al encontrarse el esqueleto del P. José en el Canal Imperial. Dice así:

"El día 30 de noviembre del año 1809, cerca de la media noche, fué hecho preso el R. P. Fr. José de la Consolación, Agustino Descalzo, en casa

1 El Cabildo de Zaragoza …, pág. 66.

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de una señora de la parroquia del Pilar, en donde desempeñaba la regencia de esta parroquia. Los que le prendieron eran agentes de Policía, acom-pañados de un corto número de soldados franceses. En la misma noche y del mismo modo fueron prendidos diez religiosos de diferentes Ordenes y tres eclesiásticos seculares, cada uno en su respectiva casa1. Todos fueron conducidos a casa del Mayor de la Plaza, y de aquí, escoltados de sólos soldados franceses, al castillo de esta ciudad. Sucedió en la prisión del P. José una cosa particular que, si a nuestra vista tiene apariencias de casuali-dad, no podrá serlo a la divina Providencia.

Este venerable Padre aprendió, siendo muchacho, a escribir con la mano izquierda; pero desde aquella edad jamás había usado esta habilidad, como él mismo nos lo aseguró repetidas veces con todas veras. Aquella noche, en la hora de su estudio, le ocurrió probar si se acordaba de escribir de este modo, y puso en un papel dos líneas que nada significaban. Uno de los ministros que entraron en su cuarto al tiempo de la prisión, registrando los papeles que había sobre la mesa, dió con éste, y preguntó a Fr. José qué significaba aquello. Respondió el venerable Padre la verdad como la he-mos dicho; y dando vueltas al papel, leyó el ministro lo que contenían aquellas dos líneas. No obstante su ninguna significación, se alzó con el papel, y hallándonos ya juntos los presos de aquella noche en casa del Mayor, un agente de Policía dijo al P. José: "¿Usted sabe escribir con la mano izquierda?" y respondió éste lo mismo que antes.

Al día siguiente, a las siete de la mañana, nos subieron a una prisión elevada de la torre del castillo, en donde el P. José nos djo había estado al-gún tiempo antes, para confesar y asistir a un sentenciado a muerte. Aquella misma mañana subieron a otro religioso preso, y por la tarde un eclesiástico secular, componiendo todos el número de diez y seis. En esta prisión estuvimos hasta el día siete por la noche, sin permitirnos comuni-cación con nadie. No se puede explicar lo que el P. José dijo en estos días para el consuelo de sus compañeros, tomando a cada instante la palabra y discurriendo con el mismo espíritu y fervor que acostumbraba en los púlpi-tos y misiones.

El día siete, como a las nueve de la noche, subió a la prisión una buena partida de soldados armados, y habiendo leído el cabo de llaves los nom-bres de ocho de los sacerdotes, y entre ellos el del P. José, les mandó ba-jasen con

1 El general Lannes había mandado cerrar todos los conventos.

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los soldados, tomando cada uno lo que allí tenía. Lo intempestivo de la hora, las voces que alguna vez se decían de que en el castillo eran fusila-dos algunos por la noche, y aquel aparato de soldados dentro de nuestra prisión, que hasta entonces no se había visto, todo persuadió a los ocho nombrados había llegado la hora de su fin; y por tanto, en el tiempo que de otras prisiones sacaban presos paisanos, se reconciliaron unos con otros. No sucedió entonces lo que se temían; y todo paró en dejarlos aquella no-che en un cuarto próximo a la puerta del castillo, por estar muy prestos a la partida al día siguiente.

Con efecto, entre seis y siete de la mañana, fueron llamados y coloca-dos en medio de las filas, que componían quinientos hombres, entre es-carnios, empellones y malos tratamientos; pero al P. José le ataron los bra-zos y todo el cuerpo, uniéndole con la cuerda a un joven soldado francés que, según vimos después, iba condenado a las obras públicas en Francia. En esta disposición se llegó el día ocho a Alagón. Fuimos conducidos a la iglesia del convento de Agustinos descalzos: mas, al poco rato, vinieron algunos gendarmes y se llevaron al P. José igualmente atado a la cárcel de la villa. El día siguiente, nueve, al formarnos en la plaza de Agustinos, tra-jeron al P. José, y suelto lo pusieron con nosotros; pero al salir del pueblo, ataron a los paisanos que también iban presos en el convoy, como en número de cincuenta.

Mucho consuelo causó ver ya suelto al P. José; y acercándose a él el que escribe esta memoria, le preguntó entre otras cosas dónde había estado por la noche, y por qué le habían suelto. Respondió había estado en la cár-cel, a donde le habían llevado de comer algunas personas piadosas y cono-cidas suyas, y que, a petición de algunos del pueblo, le concedían la gracia de llevarle suelto. Me olvidaba decir que, al entrar en Alagón, una mujer piadosa que estaba en la puerta de su casa, viendo atado al P. José, rompió en un extraordinario gemido y lágrimas, cerrándose inmediatamente en su casa, llena de aflicción.

Llegados a unas casas llamadas la Canaleta, junto al Canal, nos dieron un rato de descanso entre las filas; y el P. José repartió entre sus siete compañeros un poco de pan y un par de huevos, que le habían dado para el camino en la cárcel de Alagón. Habíamos andado como una hora, pasada la Canaleta, cuando acercándose a nosotros el comandante del convoy, dirigiéndose al P. José, le dijo en voz alta: P. Consolación, usted debe volver a Zaragoza: y sacándole de entre las filas, lo entregó a cinco sol-dados. Seguimos sin interrumpir nuestra marcha, sin sospechar por enton-ces lo que iba a

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suceder; pero después de haber andado como media hora, vimos volvían solos los cinco soldados que se habían ido con el P. José. Entonces fué cuando empezamos a sospechar, aumentándose nuestro temor al oír a uno de los soldados, al incorporarse en su fila, la voz de arcabuseado. Con efecto, aquella misma noche, acercándose uno de nosotros al francés que salió atado de Zaragoza con el P. José, y preguntándole si sabía adónde habían llevado a nuestro compañero, respondió le habían muerto, mostrán-donos uno de los cinco soldados que llevaba sobre la mochila los zapatos del P. José.

En Tudela, en Pamplona y en Bayona no se guardaban de decir los sol-dados que nos conducían habían muerto a uno de nosotros, añadiendo la horrible circunstancia de que, o no le habían tirado, o por lo menos, lo habían concluido de matar con sus bayonetas.

Esta es la relación exacta y cierta de la muerte del P. José de la Consol-ación: de todo lo cual soy testigo ocular, pues fui uno de sus compañeros en la prisión y en el viaje. Ojalá que los que tengan noticia de su vida ante-rior y ejemplar se tomen el trabajo de escribirla, añadiendo esta gloriosa memoria de su muerte para mayor honra de Dios y utilidad de sus siervos".

Por Dios y por la patria murió gloriosamente el P. José de la Consol-ación, aceptando Dios el sacrificio que le había hecho de su vida; pues, como afirma en declaración jurada el mismo P. Vicente Ortiz, "durante su prisión oyó decir varias veces al P. José de la Consolación que, si con su muerte pu-diese remediar los males que padecían la Religión y la Patria, haría con mucho placer el sacrificio de su vida".

Es de advertir que el P. Consolación fué hecho preso en casa de una señora de la parroquia del Pilar, no porque estuviese escondido, sino porque el mariscal Lannes había mandado que todos y cada uno de los religiosos dejasen sus conventos y se fuesen al lugar de su naturaleza: y además, porque el intruso José Bonaparte había expedido un decreto de fecha 18 de agosto de 1809, disponiendo la supresión de todos los conventos de España y la confis-cación de sus bienes: y el 18 de septiembre del mismo año dió otro decreto suprimiendo todas las Ordenes religiosas de España. Por eso el Padre Consol-ación vivía en casa particular, pero sin dejar jamás su hábito de Agustino recoleto ni las sandalias; pues al hallarse su esqueleto en el canal, todavía se conservaban las suelas; y los zapatos que le quitó uno de los cinco soldados que lo asesinaron, debían de ser algún regalo que le hicieron, y que llevaba para cuando se inutilizasen las sandalias en su viaje al destierro.

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Los testigos que intervinieron en el proceso de Luceni sobre la muerte del P. Consolación, acaecida, como queda dicho, el día 9 de diciembre de 1809, amplían algo sus detalles. El primero, llamado Vicente Bailo, jornalero, dijo: "Hará a su parecer, como seis años, se hallaba el testigo en la partida de los Canales, de este lugar, regando un campo de María Iborte, entonces viuda, con quien servía el testigo; y en tal día, que no tiene presente, sólo que serían como las dos de la tarde, vió que los franceses subían prisioneros, y arrimán-dose al Cajero del Canal, vió que los soldados sacaron de entre aquellos a un religioso vestido de negro, y le dijeron los mismos soldados franceses: A Zaragoza, a Zaragoza: y el religioso respondió: Yo, a morir, a morir; lo que oyó y entendió clara y distintamente el que declara. Y lo iban así llevando; y a brevísimo tiempo oyó disparos como de unos tres tiros de fuego, y no los vió cuando tiraron, porque se ocultó de miedo. Después que se fueron los soldados, pasó el testigo al paraje por donde habían dirigido al religioso, y en un hondo, donde le habían tirado, vió porción de los sesos encima de una mata de mielga, y siguió desde allí los vestigios y rastro de la sangre, que denotaban con evidencia haber llegado hasta las aguas de dicho Canal, a donde sin duda, lo tiraron; que en la misma dirección encontró un solideo de seda negro, que entregó a su expresada dueña".

Otro testigo, Francisco Lobera, natural de Luceni, como el anterior, dijo: "Hace unos seis años se hallaba el declarante un día, que no tiene presente cual, en el puente de la Canaleta, término de este dicho lugar, a razón que pasaban los franceses con prisioneros, y observó que entre ellos iba un hom-bre vestido de negro con sombrero del mismo color; que en la retaguardia iba un sargento con cinco soldados, a cuyo sargento preguntó el testigo si aquel vestido de negro era canónigo; el cual sargento respondio: "Es vuestro santo Consolación; y donde nos paresca. ¡pum!... que tenemos orden". Siguieron la tropa y prisioneros; y pasada la muralla del Canal, oyó disparo de tiros en una hondura, y vió el fogón y aun el humo e inmediatamente se dijo que habían afusilado y echado al agua del Canal al P Consolación".

Los cuatro testigos restantes vienen a decir lo mismo casi con las mismas palabras. Es de notar la frase del sargento: Es vuestro santo Consolación; la cual indica que en realidad el P. José era tenido por todos en opinión de santo; de ahí la grande influencia que ejercía sobre todos, y el miedo de los franceses al tomar tantas precauciones para asesinarlo.

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VI Seis años habían pasado desde que el V. P. José de la Consolación había

sido asesinado por los franceses, cuando se dió orden por la autoridad compe-tente de cortar las aguas del Canal Imperial, a fin de proceder a su limpieza y a la extracción del fango que en gran cantidad se deposita en su lecho. Mien-tras se realizaba esta operación, apareció a los ojos de los encargados de la limpieza el cadáver de uno que parecía fraile, a juzgar por los restos de hábito adheridos a su esqueleto; y como en la mente de todos aquellos buenos veci-nos de Luceni permanecía viva la santa memoria del P. Consolación, al mo-mento supusieron que aquel era su esqueleto; y dieron cuenta de su hallazgo a las autoridades del pueblo, no sin antes satisfacer su veneración al bendito Padre, llevándose como reliquias algunos pequeños trozos de su hábito.

Apenas se enteró de este hallazgo el juez Conservador de los Canales, D. Manuel de Orias Leiza, se lo comunicó por oficio al P. Provincial de Recole-tos de la Provincia de Aragón, que era el R. P. Fr. Juan de San Ramón, en atenta comunicación fechada en Zaragoza a 5 de Febrero de 1816. Al día siguiente se incoó el Expediente de Diligencias, por orden del citado D. Manuel de Arias, ante el alcalde de Luceni D. Miguel de Santos y su escri-bano D. Lorenzo Mariano Martínez, expediente que es como sigue:

"Diligencia de Invención.– En el mismo lugar de Luceni, dichos día, mes y año, ante mí el suprainfrascrito Escribano, comparecieron los señores, Miguel de Santos, Alcalde; Valero Gale, Síndico Procurador gen-eral de este Ayuntamiento, y D. Torcuato Pérez, Administrador del arren-dador de derechos dominicales, todos habitantes en el presente lugar; y bajo del juramento que dichos señores Alcalde y Síndico tienen prestado en el ingreso a sus empleos, y el que según derecho prestó en debida forma el referido don Torcuato Pérez en manos del indicado señor Alcalde, me hicieron relación: Que con la noticia general de que el P. Fr. José de la Consolación había sido afusilado y muerto por las tropas francesas en los términos de este pueblo, y que había sido arrojado su cuerpo a las aguas del Canal Imperial, habían subido el día 5 de los corrientes, después de haber hablado al Sobrestante de la Real Casa de la Canaleta, D. José Gracián, y haber éste escrito sobre ello al M. I. Sr. D. Manuel de Arias, juez Privativo y Conservador de los Canales,

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al monte del citado lugar y parte superior al Canal Imperial; y en el paraje que se separa el camino del Cajero, y dentro del cauce del propio Canal, encontraron la armazón de un cadáver o esqueleto, puesto de memoria, con la calavera a la parte por donde viene el agua y los pies hacia Zaragoza: y a pesar del cuidado que se puso en manejarlo para su extracción con el mayor tiento, las circunstancias del tiempo lluvioso, arenas, lodo y agua del Canal, que todavía hay en el paraje, no permitieron que se sacase sino en pedazos y huesos separados, hallándose con el mismo cadáver algunas porciones de hábito negro, como el que usan los PP. Agustinos Descalzos, un pedazo de media negra, unas suelas al parecer de sandalias y una llave con una porcioncita de correa. Todo lo cual recogieron en la mejor y más decente forma que pudieron; bien que suponen que, mediante la opinión pública de ser despojos del enunciado P. Consolación, habían tomado las gentes algunos fragmentos. Y traído a las eras del lugar, salió el párroco D. Andrés Aspas con capa negra, cruz, acompañamiento y toque de cam-panas, y en forma de entierro fué conducido a la iglesia en donde la misma tarde, después de los salmos y responsos acostumbrados, se cantaron las vísperas de difuntos, y a la mañana siguiente de hoy 6 se ha cantado el ofi-cio doble de difuntos con sus tres nocturnos, y celebrado el indicado pár-roco una so lemne misa de cuerpo presente; y después con pompa funeral ha sido depositado el referido esqueleto en la sacristía de la propia iglesia, habiendo concurrido a todos los oficios la mayor parte del pueblo, o casi todo él, manifestando la mayor ternura y devoción en esta asistencia".

El cirujano de Luceni D Manuel López, que hizo el reconocimiento del esqueleto, en su declaración, "Dijo ha visto y reconocido con la mayor atención y cuidado los referidos despojos, y son: el esternón o su mayor parte dividida en pedazos, un hueso femur y porción de otro, las dos escápulas homoplatas, los dos huesos íleos, un hueso húmero, dos canillas menores de los brazos, varias producciones con fragmentos del espinazo, nueve costillas, la calavera sin la organización de la boca, en cuyo interior se manifiesta tener parte de la sustancia, y por el hueso petroso del lado derecho parece haber recibido tiro de fuego, y que la bala tuvo salida por la otra parte o petroso izquierdo, y se encuentra una fractura en todo el hueso petroso y parietal derecho que pudieron causar la conmoción del tiro o tiros de fuego, bastante motivo para originarle la muerte, y últimamente otras porciones de los tegumentos comunes".

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Capítulo XIII 174

Como se ve, la conmoción fué intensa y la alegría extraordinaria por el hallazgo de los restos del P. Consolación, entre todos los habitantes de Lu-ceni, que honraron su presencia con la mayor solemnidad litúrgica: y los mismos sentimientos de veneración y de afecto al venerable manifestaron los pueblos comarcanos; llegando el pueblo de Alagón, por medio de su alcalde, a reclamar los restos del P. José, para tener la honra de conservarlos en la iglesia de nuestro Convento de Recoletos.

Según consta en la declaración de María Iborte, a Luceni fueron a presenciar el triunfo de su hermano Fr. José varios de sus hermanos; y dicha señora les entregó allí, para que ellos lo entregasen a su madre septuagenaria, el solideo de seda negra que llevaba el P. José al ser asesinado, y que se lo había entregado su criado Vicente Bailo, que lo encontró al seguir el rastro de sangre hasta el Canal el mismo día de su muerte1.

Llama poderosamente la atención que, después de seis años y casi dos meses de estar sumergido en el agua, apareciese como apareció el esqueleto del P. Consolación. Es que Dios quería glorificar a su siervo. Tenía que cum-plirse la profecía de que había de ser enterrado en el Colegio de Agustinicos, junto a su Madre la Virgen de Consolación, aunque muriese fuera de allí. Y así fué en efecto.

El día 5 de Febrero se descubrió el cadáver en el Canal, y ya el día 9 del mismo mes escribía el alcalde de Luceni al P. Provincial de Recoletos con-firmándole la identificación del esqueleto del P. Consolación: en vista de lo cual, el P. Provincial envió con fecha 5 de Marzo sus poderes al párroco de dicho pueblo D. Andrés Aspas, suplicándole recibiese del alcalde los restos del venerable y los depositase en lugar decente hasta nueva determinación. El buen párroco cumplió gustoso el encargo, y colocó los venerables restos en la sacristía de la iglesia de Luceni.

Desde aquel momento el R. P. Provincial comenzó a hacer todas las dili-gencias para que aquéllos fuesen trasladados a Zaragoza con toda la solemni-dad que el caso requería: y con fecha 7 de Mayo dirigió una instancia al muy ilustre señor Vicario General del arzobispado, suplicándole que autorizase la

1 No está en lo cierto el P. F. Mayandía, al afirmar en su folleto "Un héroe de los Sitios de la

ciudad de Zaragoza", págisa 99, que el cuerpo del P. Consolación apareció en el canal "cubierta su cabeza con el solideo que usaba", pues éste fué hallado por Vicente Bailo, como él declaró, el mismo día que murió el venerable.

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traslación dicha, y que al mismo tiempo abriese proceso de información jurídica acerca de la vida y costumbres del P. José de la Consolación, para que éste sirviese de fundamento después para el proceso de beatificación. A esta instancia contestó el Vicario-General pidiendo ampliación del expediente de identificación del cadáver, pero nada dijo referente a la información jurídica de su vida y costumbres. Este decreto tiene fecha de 9 de Mayo de 1816: y no debe extrañar que el Vicario General no quisiese abrir proceso de vida y costumbres del P. José, puesto que dicho Vicario D. Jerónimo Gon-zález Secada era santanderino, paisano del señor Arzobispo de Zaragoza D. Ramón José de Arce y de su obispo auxiliar el P. Miguel de Santander, los cuales trajeron a aquél y lo elevaron a esa dignidad el año 1805; y como hechura de ellos, sabía muy bien que la información de vida y costumbres resultaría una condenación franca del proceder de ellos, especialmente del P. Santander, que celebrando funciones de acción de gracias por las victorias de los franceses, ni protestó ni llevó una palabra de consuelo al P. José y a los demás sacerdotes prisioneros, cuando salieron presos como unos criminales.

En virtud del decreto del Sr. González Secada, D. Policarpo Muro, pár-roco de Pedrola, que era el comisionado para ello, procedió a la ampliación del expediente de identificación del cadáver, que resultó plenamente confir-mado por ratificación unánime de todos los testigos. Pero no dándose todavía por satisfecho el Vicario General, volvió a comisionar con fecha 1 de Junio al párroco de Pedrola para que fuese a Luceni y tomase declaración a doña María Iborte acerca del solideo negro de seda que dió a los hermanos del P. José para su madre, y otra vez al testigo Martín Azcona, acerca del sombrero de teja que recogió Joaquín Sanz en las aguas del Canal momentos después de ser asesinado y arrojado al agua el P. José. Además el Vicario General mandaba que los tres señores que encontraron el esqueleto, reconociesen de nuevo y declarasen sobre la identidad de la llave con una porción pequeña de correa, las porciones de hábito negro, el pedazo de media negra y las suelas parecidas de sandalias que se encontraron con el esqueleto. Y habiendo de-clarado su identidad, el Vicario General se dió por satisfecho; y por decreto de 12 de Julio de 1816, en Zaragoza, aprobó todo y autorizó al P. Provincial Fr. Juan de San Ramón para trasladar a Zaragoza los restos venerables, man-dando a todos los curas, regentes y Capítulos eclesiásticos de los pueblos del tránsito y de la Capital que no

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opusiesen a ello ningún impedimento ni obstáculo. En virtud de este decreto, el día 19 de Agosto se presentó en Luceni el citado P. Provincial, recibió los despojos del P. José y los colocó en una caja nueva y decorosa: y ese mismo día, todo el pueblo de Luceni acompañó al cadáver hasta el punto de ponerlo en el barco, con lágrimas continuas y diciendo: Se nos va nuestro consuelo. Y aquellas aguas, que durante seis años habían estado cubriendo el cadáver, como protestando del crimen, y como impidiendo que los enemigos franceses volvieran a profanarlo, ahora que ya no había enemigos, lo sacaron a la super-ficie, exponiéndolo a la pública veneración, y lo transportaron, gozosas, hasta Zaragoza, para que quedase vindicada la fama del siervo de Dios y del gran patriota, que dió gustoso su vida por la religión y por la patria.

La profécía del P. José tenía ya su pleno cumplimiento: ya estaba en la iglesia del Colegio de Agustinicos, junto a su santa Madre la Virgen de Con-solación, para recibir el homenaje de todos los buenos zaragozanos. El P. Provincial Fr. Juan de San Ramón no había cesado un momento en preparar unas exequias dignas de nuestro venerable. Desde principios de Julio se dirigió, a todas las personas que pudieron dar noticias exactas del P. José, y de ese modo reunió las cartas de contestación que forman su biografía: con ellas encargó la oración fúnebre al elocuentísimo orador P. Fr. Faustino Gar-roverea, ornamento de la Orden de Mínimos de San Francisco de Paula, y señaló el día 23 de Agosto de 1816 para celebrar los solemnes funerales y dar sepultura a los restos del bendito P. José de la Consolación.

Invadida ese día la iglesia de Ayustinicos de una fervorosa muchedum-bre, se colocaron los restos en una preciosa urna sobre magnífico catafalco, se cantó con la mayor solemnidad el oficio de difuntos, y luego el Cabildo Metropolitano, queriendo honrar al venerable difunto, ofició en la misa, cele-brándola el canónigo magistral D. Vicente Barta. Terminada la santa misa, pronunció su elocuentisima Oración fúnebre el P. Garroverea, colocando al P. Consola-ción, con los datos suministrados por sus amigos, y con lo que él mismo había visto durante los Sitios, en la cumbre de la santidad y del pa-triótico heroísmo.

No asistieron a estos funerales ni el señor Arzobispo don Ramón José de Arce ni su obispo auxiliar el P. Santander, porque ambos estaban fugitivos en Francia.

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Terminada la oración fúnebre, el P. Provincial y la Comunidad proced-ieron a dar sepultura al venerable P. José en el panteón de los Religiosos, donde colocaron la artística urna en nicho de preferencia, sobre el cual es-culpieron este epitafio:

Nunc. Hominum. Mores. Turpant. Vitiumque. Cupido. Justus. At. Esto. Deus. Dixit. Et. Ecce. Joseph.

Siste. Vir. Et. Mirare. Jacent. Hic. Ossa. Josephi. Grandia. Scire. Cupis? Consule. Quemque. Velis.

Que en castellano quiere decir: "El vicio y la concupiscencia corrompen ahora las costumbres de los hombres. Pero dijo Dios: Sea hecho el justo, y apareció José. Detente, hombre, y admírate. Aquí yacen los huesos de José ¿Quieres saber de él cosas grandes? Pregunta a quien quieras".

Hoy, después de más de cien años, subsisten todavía el Colegio y la igle-sia de Agustinicos; el primero habitado por una familia particular que lo compró; la iglesia convertida en almacén de vinos. El panteón de los Re-ligiosos, donde fué sepultado el venerable P. Fr. José de la Consolación, está completamente vacío: manos revolucionarias profanaron aquel sagrado re-cinto y esparcieron sus venerables restos.

La ciudad de Zaragoza, al celebrar el primer centenario de los Sitios, quiso honrar al insigne patriota y espiritual caudillo zaragozano Fr. José de la Consolación, Agustino Recoleto; y para perpetua memoria colocó en la parte exterior de la casa número 8 de la calle de Palomar, que hace esquina a la calle del Pozo, una hermosa lápida de mármol blanco, rubricada por dos ramas en bronce de laurel y palma, con la siguiente inscripción:

Esta piedra Recordará perpetuamente

El valor indomable del Ejército y del pueblo de

Zaragoza En la defensa de esta parte

De la ciudad los años 1808 y 1809.

* * *

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A su memoria, a la del P. Fr. José de la Conolación

A la de D. José de Lahera

La dedican las Parroquias Del Salvador, San Gil,

San Miguel y Santa Maria Magdalena

En el I centenario De aquellos dos

Gloriosos Asedios.

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CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO PRIMERO Capítulo en Colombia

Sumario: Se celebra en Bogotá el Capítulo Intermedio Provincial. –Nombrarnientos.

Capítulo Intermedio Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 12 de Septiembre de 18101

Nombramientos Rector de Bogotá: P. Fr. Venancio Bautista de San José, Califi-

cador del Santo Oficio. Vicerrector de ídem: P. Fr. Manuel de Santa Rita, Ahumada. Maestro de novicios: P. Fr. Pedro de Cristo, Achuri. Prior de la Popa: P. Fr. Nicolás de los Dolores, Sierra. Subprior del Desierto: P. Fr. Luis de San Ignacio, Sanabria. Subprior de Tunja: P. Fr. Custodio de San Antonio, Guevara.

En sesión de Definitorio de 23 de Enero de este mismo año de 1810, se propusieron "los obstáculos que por espacio de casi doce años se han experi-mentado en el pueblo de Morcote, para verificarse la fundación de nuestro Convento; y las ventajas y proporción que ofrece Labranzagrande

1 Arch. Gral. Lib. de Actas, fol. 125.

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para poderse hacer allí dicha fundación: y que si les parecía (supuesto el re-curso difícil a nuestro Soberano), se impetrase licencia del Sr. Virrey, para que se verifique en dicho Labranzagrande". Y se resolvió afirmativamente por unanimidad.

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ARTÍCULO II Fundación de Morcote y Labranzagrande

Sumario: Definitorio importante. –Una Real Cédula. –Cláusulas de concesión expresa-das en otra Real Cédula. –Se hacen cargo de dichas Misiones nuestros Padres Recoletos. –Dificultades que experimentan. –Labranzagrande.- –Sus rendimientos. –Falta personal. –Progreso de las Misiones de Cuiloto.

Las Misiones del Meta y las de Cuiloto sufrían, como hemos visto, tan distinta suerte, que mientras las primeras gozaban de una consoladora pros-peridad, las segundas se iban extinguiendo lentamente por la fuerza corrosiva de una lamentable decadencia. Nuestros PP. Recoletos, encargados de las mismas, no pudiendo resignarse a que quedasen totalmente frustradas sus apostólicas faenas, por la negación de todo auxilio a las de Cuiloto, trataron de hallar un medio que sirviese para sostener a éstas y ponerlas al mismo nivel de las del Meta. Este medio lo excogitó el P. Fr. Justo de Santa Teresa, Comisario de las Misiones del Meta, y lo propuso al V. Definitorio Provincial para su aprobación, en la forma que se expresa en el siguiente documento:

"En veinte y dos días del mes de Septiembre de este año de 1794, N. V. P. Provincial Fr. Alejo de la Virgen del Campo convocó a Definitorio a N. V. P. Fr. Clemente de San Javier, ex Provincial inmediato; al P. Fr. Anto-nio de San Pedro de Alcántara, Definidor; al P. Lector Jubilado Fr. Fran-cisco de San Agustín, Definidor; al P. Fr. Antonio del Sacramento, Defini-dor, y al P. Fr. Cayetano del Carmen, Procurador; a los que juntos y con-gregados, invocata Spiritus Sancti gratia, praemissoque juramento de sigillo servando, se les leyó un pedimento del tenor siguiente: "VV. PP. del Definitorio: A consecuencia de haberme nombrado Comisario de las Misiones que esta Provincia tiene en el río de Meta de la jurisdicción de Santiago de las Atalayas en los Llanos, se me hace preciso solicitar su ade-lantamiento espiritual y temporal, a que VV. RR. deben atender con es-mero, pues cede en servicio de Dios nuestro Señor y de nuestro católico Monarca. Tengo

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Capítulo XIV 182

bastante conocimiento del estado de ellas, por haberlo adquirido en el tiempo que fui Secretario de la Provincia todo el cuatrienio pasado, y al-gunos meses Vicario Provincial. VV. RR. están en la actualidad bastante informados que todos los días se aumentan las Reducciones, y con ellas se falicitan nuevos establecimientos o fundaciones por las cuales no sólo se logra la conversión, sino también la instrucción sociable y política de aquellos habitantes. Uno y otro se consigue por medio de los Religiosos que de los conventos se destinan a ese ministerio. Pero siendo mucha la distancia, y los caminos ásperos y peligrosos, como además de ser público y notorio, demuestran, aunque sucintamente, los derroteros dados por los PP. Fr. Agustín de la Concepción, Definidor, y Fr. Justo de Santa Procla, que solemnemente presento; he meditado que VV. RR. pensasen con la debida madurez en que se erigiesen dos conventos; uno en la parroquia de Tenza y el otro en la otra parte de las montañas, que es en la ciudad de Santiago de las Atalayas.

Hágome cargo de las dificultades que pueden ocurrir; pero también del modo de vencerlas: en una palabra, todo depende de la voluntad de nuestro Soberano, que, informado por el ilustrísimo señor Metropolitano (que no juzgo se denegarán), conce-derá que, señalados dos curatos que adminis-tren nuestros Religiosos en los parajes dichos, sus proventos sirvan de fundo para la manutención de los conventos; que ya entonces se fundarán arreglados a las Bulas Pontificias y Leyes Reales. Es grandísimo el bien que de estas fundaciones resulta. Primero: Si alguno de los Misioneros muere o enferma, acudirá prontamente otro a continuar la reducción de unos, catequizar a otros, y mantener a los neófitos con su instrucción. Se-gundo: Los enfermos tendrán adónde retirarse para su curación y convale-cencia con mejor asistencia y cuidado. Tercero: Cuando los PP. Provin-ciales tuviesen a bien hacer su visita, se les facilitará el viaje. Cuarto: Siendo estos conventos escala de misiones, y teniendo conventuales, se aumenta el número de operarios, que en la actualidad es poco, a causa de que los conventos no pueden mantener muchos, por no tener con qué sus-tentar sino los muy precisos.

Por esto, pues, suplico a VV. RR. que, inteligenciados de todo lo ex-puesto, se sirvan ocurrir ante los señores jefes, entablando esta solicitud; que juzgo será del agrado de Dios nuestro Señor y de nuestro católico Monarca.=A VV. RR. suplico provean como pido, etc.=Fr. Justo de Santa Teresa".=

E impuestos de su contenido, trataron con reflexión el punto; y habiéndolo meditado bien y conferenciado, hallaron ser muy convenientes

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y aun necesarias las fundaciones de más conventos, para mantener más con-ventuales que puedan servir a las misiones y que éstas fuesen en los caminos que a ellas conducen el uno de esta parte y el otro de la otra de la montaña; pero que no se pidiese determinada vereda, sino que se dejara al arbitrio del Excmo. Sr. Virrey y del Ilmo. Sr. Arzobispo: y resolvieron presentarlo, haci-endo esta representación bajo los términos pedidos.

Esto determinado, les propuso N. P. Provincial si sería conveniente pedir asimismo al Excmo. Sr. Virrey e Ilmo. Sr. Metropolitano informasen al Real ánimo de nuestro Soberano, a fin de que a lo menos por esta vez nos con-cediese una misión de los Religiosos Recoletos Descalzos de nuestras provin-cias de España en número de veinticinco a treinta individuos, costeados por sus Reales Erarios: articulo que trataron con la misma reflexión: y de con-forme consentimiento acordaron que se suplicase, y suplicarlo en un mismo memorial con el primero. Así lo determinaron y firmaron: Fr. Alejo de la Virgen del Campo, Prior Provincial.=Siguen las otras firmas1.

No pensaban en esta fecha nuestros PP. Recoletos de la Provincia de la Candelaria encargarse de las Misiones de Cuiloto; aunque alguna indicación habían recibido en ese sentido, cuando después de abandonarlas los Padres Capuchinos, volvieron a hacerse cargo de ellas el año 1793, sólo con carácter provisional y mientras el Gobierno las entregase definitivamente a otra Re-ligión. Pero el P. Fr. Justo de Santa Teresa, enterado del proyecto de aban-dono de los Capuchinos y de los deseos del Virrey de encomendarlas a nuestros Recoletos, y al mismo tiempo conocedor de las necesidades de las Misiones, adelantándose a los sucesos con gran previsión y perspicacia, pre-sentó al V. Definitorio el proyecto transcrito, que, sin duda, había comuni-cado ya particularmente al Superior Gobierno, a fin de asegurar su éxito: pues, como se lee en la Memoria o Relación de mando del Virrey Mendinu-eta, ''los misioneros (Capuchinos) que habían ido a Cuiloto, se disgustaron y desavinieron entre sí; y con su vuelta a esta capital dejaron abandonados aquellos pueblos. Excitando con este acontecimiento el celo del Virrey Conde Ezpeleta, trató eficazmente de formalizar estas reducciones; y venciendo al-gunas dificultades, logró proveerlas de conversores capuchinos, franqueán-doles cuanto pudieron para su transporte y comodidad personal, adorno de las iglesias, y hasta regalos para los indios: pero no se logró su permanencia.

1 Arch. Provl. de la Candel. Lib. 2.º de Becerro, fol. 78 vto.

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Esto obligó a discurrir que sería mejor encargarlas a los Agustinos Recoletos; pues teniendo las del Meta, les era más fácil atender a unas y otras por la in-mediación; y quizá con el tiempo podrían establecer una comunicación pronta, conseguir reunirlas, y proporcionar a los de Cuiloto las ventajas y recursos que ya lograban las del Meta. Tal fué el designio que se tuvo y para realizarlo no se ha perdonado diligencia alguna que pudiese contribuir a él por parte del Gobierno a quien no le queda ya más que hacer si no es excitar al Prelado de la Recolección a poner por obra la fundación del Colegio de Morcote, a que destine Religiosos para él y las Misiones, facilitando que ven-gan de España los que el Rey ha permitido colectar en aquellos dominios, y encargar de nuevo al Gobernador de la Provincia que auxilie este estableci-miento, cuya ejecución le granjeará un mérito recomendable''

Enterado el V. Definitorio de estos deseos del Gobierno, acordó lo que queda transcrito en el Acta citada, y se dirigió a N. P. Vicario General para que confirmase y ejecutase el acuerdo. En su virtud, el P. Procurador General de toda nuestra Congregación presentó a S. M. el Rey Carlos IV una instancia fechada en Madrid el 11 de Agosto de 1798 y firmada por N. P. Vicario Gen-eral Fr. Pedro Hermoso de San Agustín, en la que le suplicaba que se dignase aprobar y mandar que se ejecutasen las peticiones expresadas en dicha instan-cia a favor de las Misiones de Cuiloto. A este memorial contestó el Rey en la siguiente forma:=

"El Rey.=Muy Reverendop en Cristo Padre Arzobispo de la iglesia metropolitana de Santafé, de mi Consejo.=En carta de diez y nueve de Junio de mil setecientos noventa y siete, contestando ese mi Virrey a mi Real orden de tres de Febrero de mil setecientos noventa y uno, por la que se previno a su antecesor que de acuerdo con el muy Reverendo Arzobispo que fué de esa ciudad, D. Baltasar Jaime Martínez Compañón, dispusiese lo que hallase más conducente a la mejor observancia del Instituto de los Religiosos Capuchinos de ese Reino, manifestó que, siendo cuatro sus es-tablecimientos, a saber: las misiones de Santa Marta, el Hospicio de esa ciudad, el convento de la villa del Socorro con real aprobación, y las misiones de Cuiloto, encargadas en calidad de provisional por ese Superior Gobierno, en circunstancias de haber parecido conveniente la inclinación de los indios a los Religiosos Capuchinos, le propuso dicho nuestro ante-cesor en el informe que acompañaba de veinte y seis de Noviembre de miñ setecientintos noventa y seis, que

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se les relevase de su administración y se encomendasen también provi-sionalmente a la Provincia de Agustinos Recoletos, llamada de la Cande-laria, que aprontaría cuatro sacerdotes y un lego, dando orden a los Minis-tros de mi Real Hacienda para que les suministrasen lo que necesitasen para su viaje y demás preciso, a que accedió, teniendo presente que el Hospicio de Capuchinos había rehusado siempre hacerse cargo de aquellas Reducciones por su distancia, escasez de Religiosos, imposibilidad de ser relevados en tiempo de enfermedad y otros, y dificultad de erigir un cole-gio en la Provincia de los Llanos, en cuyos confines están situadas las referidas Misiones, lo que era absolutamente necesario, para tenerlas bien servidas, constándole por otra parte la mejor proporción de los Agustinos, por hallarse no distantes las del río Meta que mantienen en muy buen estado.

Además propuso dicho Prelado en su citado informe se permita a los Agustinos fundar un convento con diez y seis sacerdotes, cuatro legos y dos donados en el pueblo de Morcote de la Provincia de los Llanos de San-tiago, aplicándole para su subsistencia el Curato del mismo pueblo, que rendirá mil trescientos a mil y quinientos pesos, y en caso necesario el de Labranzagrande, de igual valor; el de la ciudad de Pore de más de dos mil pesos, o el de la de Santiago, de mil doscientos o algo más: con condición de que nunca puedan aplicársele más que dos de los Curatos indicados; estando la cura habitual a cargo del Prior, y a su cristiano y prudente ar-bitrio el nombramiento de Tenientes, previa presentación de ese mi Virrey y licencias vuestras, con sujeción a las leyes de mi Real patronato, juris-dicción eclesiástica y visitas; no pudiendo pemanecer ningún conversor más de cuatro años; cumplidos los cuales, se recoja por otros cuatro al convento a descansar y renovar su espíritu; siendo de cargo del convento recorrer misionando cada cinco años todos los curatos de la provincia; para lo cual y mejor servicio de las expresadas misiones, conceptuaba preciso se concediese a esa Provincia de la Candelaria una colectación en España de veinticinco a treinta presbíteros y seis legos por ahora. Sobre cuyo punto hace presente mi Virrey era de parecer de que cuanto se trata en él y otros muchos del referido informe acerca del servicio de las misiones de Cuiloto, es de la mayor importancia a este objeto; siempre que me digne aprobar el encargo de dichas Misiones, hecho a la Provincia de Agustinos Recoletos por ese Superior Gobierno, y admitido por ella con la mayor prontitud y gusto, bajo la confianza de que se le concederán los auxilios necesarios a desempeñarlo bien y cumplidamente;

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Capítulo XIV 186

pues aun sin este nuevo cuidado y obligación, y contrayéndose sólo al servicio de sus primitivas reducciones del río Meta, había solicitado los mismos y aun mayores auxilios; sobre que promovió expediente, que con este motivo tuvo presente.

Ultimamente, por Fr. Gregorio de Ntra. Sra. de Guadalupe, Procurador General de la Congregación de Agustinos Descalzos de España e Indias, se ha solicitado en memorial de once de Agosto de mil setecientos noventa y ocho, a nombre de esa Provincia de la Candelaria, me digne declarar per-petuo el encargo que se le ha hecho de las referidas misiones de Cuiloto, concediéndola para su subsistencia dos curatos, conforme a lo dispuesto en la Real Cédula de veinte y tres de Junio de mil setecientos cincuenta y siete, siendo el uno el de Morcote, donde pueda fundar convento o colegio con los fines que se expresan, sin cuyo auxilio no pueden servirse bien las nuevas misiones; pues incluyendo catorce pueblos de reducción, está cuasi en su centro el de Morcote, que tiene a su oriente las del río Meta, de tres a cuatro días de camino, y al norte las de Cuiloto, de cuatro a cinco días: y que respecto a haber ofrecido el expresado vuestro antecesor contribuir a esta fundación con auxilios reales de sus piadosas limosnas, de los que se ve privada esa Provincia de la Candelaria, por su fallecimiento: He venido en aprobar la entrega de las misiones de Cuiloto a esa Provincia de Agustinos Recoletos, y en permitirla para su mejor servicio y adelan-tamientos la fundación del convento o colegio que se propone en Morcote, con la agregación para su subsistencia del curato del mismo pueblo, y otro de los tres que se citan, que os parezca más a propósito, de acuerdo con ese mi Virrey; designando ambos el número de individuos que basten, su calidad y demás conducente; y dando cuenta de sus resultas a la mayor brevedad. Y a fin de que tenga efecto dicha fundación con la prontitud que exige el fomento de las expresadas misiones, he venido asimismo en per-mitir a la propia Provincia la colectación en España de treinta sacerdotes y seis legos de la misma Religión de Agustinos Descalzos, para que pasen a ese Reino con destino a las referidas misiones. Lo que os participo a fin de que, como os lo ruego y encargo, tenga por vuestra parte el debido cum-plimiento la enunciada mi Real resolución; en inteligencia de que, para que en todo se le dé, se comunica por cédula de esta fecha a mi Virrey de ese Reino. Dada en San Ildefonso a

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treinta y uno de Agosto de mil setecientos noventa y nueve.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor.=Silvestre Collar"1.

De esta Real Cédula hizo presentación legal el P. José María de los Dolores, Pineda, Procurador de las Misiones de Cuiloto y del río Meta, el día 5 de Febrero de 1800; la cual, después de los trámites ordinarios, fué man-dada ejecutar por el señor Virrey. A esta orden del Gobierno se siguió la autorización del señor Arzobispo, solicitada también por el P. José María, y que es del tenor siguiente:

Por lo que a Nos respecta y a nuestra autoridad, protestamos la más fiel y pronta obediencia para la ejecución y cumplimiento de la Real Gracia, que por el adjunto Real decreto se nos ha hecho constar, y que devolve-mos. Y ni se detenga por falta de nuestro acuerdo, influjo o licencia que pueda requerirse de mis superiores facultades eclesiásticas, para que se proceda a la fundación del convento que se enuncia en el pueblo de Mor-cote, obtenida antes en cuanto a la situación, que se le designe el acuerdo de aquellas Justicias, y aprobación en este punto del Excmo. Sr. Virrey.=El Arzobispo.=Martín de Milla, Secretario.=Santafé, Marzo diez de mil ocho-cientos"=2.

Apenas recibió el P. Provincial Fr. Clemente Pinzón de San Javier el tes-timonio autorizado por el doctor D. Domingo Caicedo, Secretario del Supe-rior Gobierno, de la Real Cédula, junto con el auto de obedecimiento del señor Virrey y del señor Arzobispo, convocó con fecha 6 de Abril de 1800 a todos los PP. Definidores a Capítulo privado; el cual se celebró en Santafé el día 18 del mismo mes y año con asistencia de los Padres siguientes: Fr. Clemente Pinzón de San Javier, Prior Provincial; Fr. Fruto de Santa Teresa, Lector Jubilado, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal y Rector del Colegio de San Nicolás, por el Absoluto; Fr. Nicolás Ronderos del Ro-sario, Predicador y Definidor; Fr. José Aldana de San Vicente, Lector y De-finidor; Fr. Isidro Posadas de la Concepción, Lector y Definidor; Fr. José María Pineda de los Dolores, Lector, Procurador de Provincia y Adito, por ausencia del Definidor Fr. Luis Camacho de Jesús; y Fr. Pedro de Santa Cata-lina, Pava, Predicador y Presidente del Capítulo próximo pasado. En él se declaró titular del nuevo Convento de Morcote (que aún no existía), a San Esteban Protomártir, y además se nombró Prior del futuro

1 Bibliot. Nacional Colomb., Salón, Archivo Histórico. Asuntos Eclesiásticos, tomo 18, pág.

1 y sigs. 2 Ibid.

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nuevo Convento de San Esteban al R. P. Fr. José López de Cristo, ex Defini-dor, Prefecto y Vicario Provincial de nuestras Misiones del Río Meta, y pá-rroco reductor de Macuco. No satisfecho con esto el Definitorio, y deseando ejecutar por su parte lo antes posible las dos Reales Cédulas, dirigidas la una al Virrey y la otra al Arzobispo, el P. Provincial mandó a su Secretario Fr. Ignacio de San Francisco de Paula, con fecha 21 del mismo mes, sacar testimonio del expediente formado en el claustro sobre la fundación del convento de Morcote y presentarlo al señor Virrey, suplicándole que removiese, como Real Vicepatrono, al Cura de Morcote, y que éste se entregase a la Provincia de Recoletos, mandando que se le diese posesión de él y del curato de Pore, por ser el más a propósito para la conversión de los gentiles, extensión de nuestra santa fe católica y subsistencia del nuevo Convento. El Secretario sacó el testimonio del expediente, y el P. Provincial lo co-municó al Virrey D. Pedro Mendinueta, dándole cuenta de haber ya nombra-do Prior de Morcote. El memorial pasó por sus trámites legales; y al llegar al señor Arzobispo, éste en su informe echó por tierra el nombramiento de Prior de Morcote, manifestando que no podía ni debía hacerse hasta que el Conven-to estuviese edificado y en disposición de admitir la Comunidad religiosa en los términos que el Rey desea; y designó el pueblo de Labranzagrande, en vez del de Santiago o de Pore, como lo pedía la Provincia, por ser más a propósito que estos dos últimos para el objeto que se desea. El informe del Arzobispo con estas y otras modificaciones fué aprobado en su totalidad por el Superior Gobierno, y se remitió al Rey para su aprobación definitiva. Como en ésta se hallan concretadas todas las cláusulas de la concesión, insertamos íntegra la Real Cédula de Su Majestad, que dice así

"Señor Virrey, Gobernador y Capitán General de la Provincia del Mue-vo Reino de Granada y Presidente de mi Real Audiencia de Santafé:

Por Real Cédula de treinta y uno de Agosto de mil setecientos noventa y nueve se os previno haberse aprobado la entrega que hicisteis de las Mi-siones de Cuiloto a los Agustinos Recoletos de la Provincia de la Candela-ria, permitiendo para su mejor servicio y adelantamiento la fundación de un convento o colegio en Morcote, con la agregación para su subsistencia de este Curato y el de Labranzagrande, el de Pore o el de Santiago, uno de los tres, el que de acuerdo con ese M. R. Arzobispo, os pareciere más a

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propósito; con lo demás que en dicha Cédula se expresa; y que de todo me dieseis cuenta. En su cumplimiento manifestasteis en carta de diez y nueve de Enero de este año, que de acuerdo con el referido Prelado habéis dis-puesto que al nuevo convento que debe fundarse en Morcote se agregue el de Labranzagrande, como más a propósito por sus circunstancias. Que aunque sería muy de desear que el número de sacerdotes de fija conventua-lidad que se pusiese en dicho nuevo convento pasara de diez y seis, podría sin embargo limitarse al de ocho de la referida clase, uno o dos legos y un donado; y contarse también entre los primeros los cuatro o seis Misioneros conversores, durante los cuatro años que deben residir en el claustro, dis-frutando del descanso que proporciona, para reformar su espíritu; pero to-do esto con calidad de por ahora, entretanto llega la Misión de los treinta Religiosos que me he dignado permitir se colecten en España; pues en tal caso, deberá precisamente fijarse el número de diez y seis sacerdotes de continua residencia, sin entrar en el de aquellos conversores que se retiren a descansar; y dejándose además a la dirección de los Provinciales el que añadan, si les parece conveniente, algunos otros Religiosos jóvenes que, después de concluidos los estudios, vayan a morar allí para instruirse en las tareas evangélicas y formar su espíritu al lado de los ya ejercitados en ellas. Que la fábrica y erección del expresado nuevo convento se confíe al actual Prefecto Vicario Provincial de aquellas Misiones, pero sin nombrar-le Prior, como ya se había hecho por parte de los Religiosos antes de que estuviese concluido el convento. Que para verificar la obra le habéis con-cedido el término de cuatro años, y le habéis nombrado Cura Rector inter-ino de Morcote, y a otro Religioso de Labranzagrande; encargando al pri-mero que no dé otra inversión al producto de ambos Curatos, a excepción de la cantidad necesaria para su decente manutención religiosa; depositán-dose todo lo restante en una arca de dos llaves, que estarán al cuidado de los Religiosos que estime más dignos el mismo Provincial, haciendo llevar cuenta exacta de entrada y salida, con obligación de exhibirla al Definito-rio del próximo Capítulo. Que en el supuesto de los dos nombramientos de curas, que quedan insinuados, eran de la clase de interinos en el primer cuatrienio, los hiciese el M. R. Arzobispo de su autoridad, previo el infor-me y consulta que ofrecía tener con el mencionado Provincial; reservando para lo sucesivo el verificar la provisión en los términos y con las formali-dades establecidas para los curatos que gozan otras Religiones. Que cuan-do lleguen las cosas a este

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estado, la única novedad que deberá hacerse será la de distribuir la renta de los dos curatos relacionados, de modo que quedando su gruesa y mayor parte para el consumo y manutención de las Misiones, quede también otra señalada por la racional autoridad del Provincial para depósito de su con-vento grande, con el fin de admitir y educar en él no sólo los Religiosos que necesita la Provincia, sino los que hayan de servir las Misiones; fuera del caso en que se repita la gracia de que vayan otra vez de España. Y que además de lo expuesto, los nombramientos que en adelante se den a los Religiosos para servir los dos curatos sea sólo por el término de cuatro años; que es el mismo que ejercerán el Priorato del convento los que lo ob-tuvieren. Y últimamente decís que habéis pasado copia de esta resolución al M. R. Arzobispo para los efectos conducentes, y también al Gobernador de la Provincia de los Llanos para que, estando a la mira, cuide de su cum-pliminto y facilite los auxilios que se le piden. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi Fiscal, he venido en aprobar las referidas providencias que habéis tomado de acuerdo con ese M. R. Arzo-bispo; y os lo participo para que como os lo mando deis cuenta sucesiva-mente de sus resultas.=Fecha en Madrid, a catorce de Julio de mil ochocientos tres.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor,=Silvestre Collar ".=

Aceptadas estas bases por las partes interesadas, la Provincia de la Can-delaria nombró al R. P. Fr. Clemente Pinzón de San Javier, apenas terminó su Provincialato en Septiembre de 1800, Prefecto de las Misiones y Cura inter-ino de Morcote, encargándole con el mayor interés la construcción del con-vento e iglesia y todas las demás obras necesarias para la ejecución del plan misionero. Pero el P. Pinzón, que había sido Provincial doce años, se hizo el remolón y siguió en el Convento de San Nicolás de Tolentino de Santafé; viéndose el Provincial obligado a enviar dos Religiosos a Morcote y Labran-zagrande, hasta que aquél se resolviese a ir a su destino. Pero pasaba el tiem-po; llegó el año de 1803, y el P. Provincial Fr. Fruto de Santa Teresa pasó un oficio al P. Pinzón, mandándole que fuese a Morcote; al cual contestó el inte-resado presentando la renuncia de su nombramiento, fundada en las enferme-dades que había padecido, en las copiosas lluvias que hacían intransitables los caminos, en la necesidad de asistir como ex Provincial inmediato a los Defi-nitorios y al Capítulo próximo de 1804, y en su edad

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de sesenta años, poco a propósito para las faenas misioneras. El P. Provincial no le aceptó la renuncia; y entonces el P. Clemente la presentó al señor Arzo-bispo, el cual estimó por buenas las razones aducidas, y se la aceptó; autori-zando a los dos Religiosos de Morcote y Labranzagrande para que siguiesen allí administrando como comisionados del señor Arzobispo.

El primer Cura Misionero de Morcote fué el P. Fr. José Rivera y Vargas de los Dolores, ex Definidor Provincial, Notario del Santo Tribunal de la Fe, y ex Prior de los Conventos de Panamá y Tunja; el cual presentó con fecha 10, de Mayo de 1802 un cuadro estadístico del pueblo de Nuestra Señora de Chiquinquirá de Morcote, mandado hacer por el Arzobispo de Santafé Fr. Fernando del Portillo y Torres, donde constan los siguientes datos: "Tempe-ramento templado; terreno quebrado y montuoso; el pueblo dista de la Capital de Santafé 111 leguas, que se caminan en veinte o veinticinco días. El P. Ri-vera, a la sazón de cincuenta años de edad, tenía un sirviente libre de dieciséis años de edad, y otro de doce, que vestía nuestro santo hábito. Había en el pueblo 30 casados, 18 solteros, 18 párvulos y 12 criados; total, 78 individuos, todos blancos; y además, 1.200 casados, 306 solteros, 449 doctrineros y 229 párvulos; total, 2.184 indios; haciendo un total general de habitantes del pue-blo de 2.266, contando dos indios sirvientes del Padre.

El día primero de Abril de 1806 adquirió el P. Rivera en pública subasta, por la cantidad de cuatrocientos pesos, y en nombre del P. Procurador de Re-coletos Fr. José Puentes de San Antonio, una casa que había pertenecido al Gobernador de los Llanos D. Manuel de Villavicencio, muerto ab intestato: y una vez adquirida con destino a Convento de nuestros Religiosos, hizo saber a sus feligreses que ésta era independiente, como convento, de la casa cural que ellos tenían obligación de hacer para su cura actual y los que le sucedie-ren.

No cesó un momento el P. Rivera en procurar los medios necesarios para fabricar el Convento e iglesia; pero pasaban los años sin resultado positivo. Esto movió al P. Provincial Fr. Juan Ignacio de la Santísima Trinidad a nom-brar de nuevo, el año 1806, al P. Clemente Pinzón de San Javier, Vicario Pro-vincial de las Misiones, dándole todas sus facultades para que acelerase y llevase a cabo la dicha fábrica. Pero por entonces el Gobernador D. Remigio María Bobadilla atropelló y envolvió en un ruidoso pleito al P. José Rivera, con el pretexto de que había casado a dos sirvientes suyos

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sin el consetimiento materno de uno de ellos: y aunque quedó plenamente probada la falsedad de ese pretexto y públicamente proclamada la inocencia del P. Rivera, el Provincial optó por retirarlo de Morcote para conservar la paz. Y era el 9 de Diciembre de 1807 cuando el mismo Provincial daba esta disposición: "Por hallarse tan demorado e ir con tanto despacio la fábrica de nuestro convento de Misiones de San Esteban de Morcote de Propaganda Fide, usando de mis facultades y del compromiso de nuestros Definidores, y para evitar malas consecuencias, hemos acordado poner este cuidado de erec-ción de dicho convento en manos de mi Vicario de Misiones del río Meta y Cuiloto, el P. Fr. Pedro de la Trinidad, Cuervo, para que con su viveza y agi-lidad procure verificar el fin, y llevarse con mucha paz con las justicias respc-tivas de aquellos lugares1.

Después de esta disposición pasan los meses, y el 14 de Mayo de 1808 firman el inventario del pueblo de Morcote los PP. Fr. José Antonio de Santo Tomás de Villanueva, Fr. Manuel de San Juan Nepomuceno, Soto y Fr. Do-mingo de la Santísima Trinidad, Páramo. Todo esto era una rémora para la edificación del convento que tanto urgía; pero ahora parece que el P. Manuel de San Juan Nepomuceno dió un buen empuje a la fábrica; pues en el mes de Junio de 1810 pidió al señor Gobernador que girase una visita de inspección a las obras realizadas en la casa inmediata a la iglesia que la Provincia de la Candelaria había comprado, y declarase oficialmente el número de Religiosos que en ella podían cómodamente establecerse. Cumplida la petición, el Go-bernador D. Juan Luis Larquetuy, en su informe firmado en San José de Pore el 22 de Junio de 1810, declaró que había piezas de habitción para ocho o diez Religiosos, los cuales consideraba precisos para la regular observancia, debiendo aumentarse el número conforme se construyesen nuevas piezas. Y añadía: "Tiene cocina y otras oficinas para el servicio doméstico; está toda murada de tapia para la clausura; y la puerta de la portería con buenas llaves y cerraduras: por la sacristía se comunica ahora con la iglesia, para que practi-quen las sagradas funciones del santo sacrificio de la Misa, oficio divino y demás del culto, para las cuales hay lo necesario de vasos sagrados, ornamen-tos y otros utensilios. Por tanto, no hallo reparo ni inconveniente para que ya se erija en convento; antes bien esto importa, como que a la mayor brevedad se destinen de los conventuales los Religiosos

1 Monograf. de Miss. Candels., pág. 175 del tomo II.

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que se necesitan para el surtido de las Misiones y el mejor arreglo de las Reducciones del río Meta y Cuiloto, conforme a la mente de Su Majestad"1.

Más de diez años necesitaron nuestros Misioneros, faltos de recursos y llenos de dificultades, para poder presentar la referida obra, cuyos cuatro pla-nos de iglesia y conventos con edificios anejos habían sido aprobados en Ma-drid el 23 de Diciembre de 1800 por N. P. Vicario General Fr. Pedro Hermo-so de San Agustín, y después en 5 de Octubre de 1803 por el entonces Vicario General Fr. Juan de la Resurrección, que les recomendaba terminar cuanto antes toda la obra de la fundación representada en dichos planos, que les habían sido remitidos. Pero a pesar de tantos obstáculos y entorpecimientos, lograron al fin dar cima a la iglesia y demás edificios que todavía subsisten en Morcote, causando la admiración de todos los Casanareños, y que se deben exclusivamente a la tesonería y celo apostólico de los PP. Recoletos de la Provincia de la Candelaria.

Labranzagrande Al adjudicar S. M. el Rey Carlos IV, por Real Cédula de 31 de Agosto de

1799, a la Provincia de Recoletos de la Candelaria el curato de Morcote para fundar un Convento o Colegio de Misiones, y además otro, que podía ser La-branzagrande, Pore o Santiago de las Atalayas, hemos visto que el P. Provin-cial Fr. Clemente Pinzón de San Javier suplicó que fuese Pore el adjudicado, a instancias de los vecinos de Pore que así se lo habían solicitado. Pero el Rey en su Real Cédula de 14 de Julio, de 1803 designó el pueblo de Labranza-grande, siguiendo el dictamen del señor Arzobispo, el cual decía en su infor-me de 23 de Diciembre de 1800: "He hallado por conveniente designar el de Labranzagrande, cuyas respectivas circunstancias le hacen más a propósito que cualquiera de los otros dos; circunstancias que bien y maduramente con-sideradas por el R. P. Provincial y Padres circunspectos y más religiosos de la Provincia, he llegado a entender será esta designación de su mayor gusto".

Y el curato de Labranzagrande fué el que aceptaron nuestros Religiosos para bien de ellos. Pero no era la primera vez que en este pueblo posaban sus plantas nuestros Recoletos de la Provincia de la Candelaria: era por el

1 Ibid., pág. 178.

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año de 1604 cuando ya en él desplegaban todo su fervor apotólico por la sal-vación de las almas; como se desprende del siguiente documento:

"Muy poderoso señor: Fr. Vicente Mallot, Provincial de esta Provincia del Nuevo Reino, de la Orden de mi Padre San Agustín: Digo que en el Partido de la ciudad de Tunja tiene el convento de aquella ciudad una Doc-trina de Labranzagrande o chica y cohaza, en la cual dicha doctrina hay diez diferencias de lenguas, y no se habla la general de este Reino: y aun-que el Religioso que ha estado en ella ha procurado saberla, no ha podido del todo. Para poder venirse a examinar, solamente les puede administrar el sacramento de la penitencia y los demás santos sacramentos con alguna claridad de las dichas diferencias de lenguas. Y actualmente tiene en la di-cha Doctrina una persona que le está enseñando con mucha voluntad las dificultades de las lenguas: y pues ahora últimamente por cédula de vues-tra Real persona manda que dentro de dos años los tales Religiosos sepan experimentalmente la lengua de los naturales que tuvieren a su cargo, y mi fin es que sean instruídos, y se descargue vuestra conciencia: Suplico a Vuestra Alteza sea servido, atento a estas causas que refiero, de conceder el término que fuese justo, para que dentro de él dicho Religioso quede di-estro en la dicha lengua; y en el entretanto esté en la dicha Doctrina: que yo me comprometo a que siempre tenga en su compañía la persona que le enseñe las dichas lenguas; y en el tiempo que Vuestra Alteza le señalare, mandar al Corregidor de aquel Partido le pague sus estipendios: pues es justicia que pido; y para ello, etc.=Fr. Vicente Mallol, Provincial"1.= La contestación a este memorial lleva la fecha de 31 de Mayo de 1604.

No conocemos en qué estado se hallaba en esta época Labranzagrande; pero es indudable que era floreciente y próspero dos siglos después, cuando de él se hicieron cargo nuestros Religiosos por concesión Real; como se ve por el siguiente informe del cura que administraba esta parroquia:

"Excelentísimo Señor.=En cumplimiento de lo preceptuado por V. E. en decreto del 3 del corriente, sobre que informe la cantidad que rinden las obvenciones y rentas del curato de Labranzagrande, paso a demostrar el monto de lo que respectivamente vale cada ramo anualmente de los que constituyen las expresadas rentas, en esta forma:

"Los vecinos de que consta dicho pueblo están obligados a satis-facer

1 Arch. Nac. Colomb., Salón de la Colonia, Hist. Ecles., tomo 3.º, pág. 298.

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en cada un año, por razón de los derechos de la administración espi-ritual, ocho reales los casados y cuatro reales los solteros: y consis-tiendo el número de la clase de los primeros en seiscientos y los se-gundos en trescientos, asciende esta contribución a setecientos cin-cuenta pesos ............................................................................................. Pesos 750.

"El estipendio que se paga por la Real Hacienda por la adminis-tración de los indios, consiste en ciento catorce pesos, bajado el de-recho de Seminaro ............................................................................................. 114.

"En razón de limosnas y fiestas que se celebran a devoción de los indios se paga sesenta pesos ........................................................................... 60.

"Los vecinos por los derechos de las fiestas de su pertenencia, limosnas de las misas de aguinaldo y de las tres cofradías concurren con ciento setenta y nueve pesos ........................................................................ 179.

"La primicia del citado pueblo ha rendido en lo presente sobre quinientos cincuenta y cinco pesos, como que en esta cantidad la be-neficié ................................................................................................................ 555.

"En cuanto a los derechos de casamiento, entierros y ofrendas de óleos, hallé que prudentemente alcanzan a valer ochocientos psos más que menos, como que la primera y segunda contribución as-ciende a trescientos pesos cada una y doscientos la tercera ................................. 800.

"Los curas de dicho pueblo gozan anualmente de la cantidad de veinte y cinco pesos, procedentes de los réditos del principal de qui-nientos pesos de una capellanía a que son llamados .............................................. 25.

"Por lo que respecta al importe de la cera con que se contribuye en las velaciones de casamientos, limosnas de responsos y de las mi-sas que se mandan celebrar por los peregrinos que visitan a la Patro-na titular, que lo es Nuestra Señora de Chiquinquirá, regulo que lo menos que se recoge en cada año son cien pesos ................................................ 100.

SUMA ............................................................................................. Pesos 2.583.

"Queda demostrado importar dichas Misiones y rentas dos mil quinien-tos ochenta y tres pesos con respecto a un año: y no he traído a consecuen-cia el importe de los tres y medio novenos de los diezmos de dicho pueblo, lo primero por no saber la cantidad que alcanzan a valer; y lo segundo, porque ingresando en las Reales Cajas, quedan a beneficio de la Real Hacienda en retribución del estipendio que satisface. Siendo cuanto puedo informar a V. E. en virtud del conocimiento que he adquirido en espacio de diez años que ha que sirvo el expresado curato.=Santafé, Febrero 10

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de 1801.=Bachiller, José Fulgencio Bermén.=Excelentísimo señor Vi-rrey"1.

Es de suponer y parece lo más probable que nuestros PP. Recoletos se hicieron cargo a un mismo tiempo de los curatos de Morcote y Labranzagran-de, para cumplir lo dispuesto en la Real Cédula de concesión; pero no hay documento que acredite en qué fecha tomaron posesión del segundo, ni quién fué el primer cura Recoleto: aunque induce a creer que fué el año 1800 el hecho de que el último cura secular presenta su informe sobre Labranzagran-de al señor Virrey en Santafé el 10 de Febrero de 1801; y que el primer cura fué el P. Fr. Nicolás Ronderos del Rosario, ex Definidor, lo indica igualmente el hecho de haber recibido en dicho pueblo ciertas cantidades de este Religio-so el P. Provincial Fr. Fruto de Santa Teresa, que fué elegido en el Capítulo de 1800.

Casi once años habían transcurrido desde la concesión del curato de Morcote para fundar Convento de Misioneros, hasta que declaró a éste capaz y útil para albergar ocho o diez Religiosos. El Rey había autorizado benigna-mente la colectación y envío de España a Colombia de treinta Religiosos, para el desarrollo y prosperidad de las Misiones de Cuiloto: N. P. Vicario General, en carta fechada en Madrid a 5 de Octubre de 1803, decía al P. Pro-vincial de la Candelaria que, habiendo concedido el Rey una misión de treinta Religiosos sacerdotes para Colombia, él había ya pasado las circulares a los conventos de las tres Provincias de España para que se alistasen los que se sintieran con fuerzas para la empresa misionera. Sin embargo, no fueron a Colombia ni los treinta autorizados ni un solo Religioso de España. Con tanta dilación en la construcción del Convento de Morcote, ciertamente contra la voluntad de nuestros PP. de la Candelaria, llegó el año 1808, año funesto de la invasión francesa; y con ésta la expulsión, el saqueo y la destrucción de los conventos y la ruina total de las tres Provincias españolas; las cuales, cuando pasado algún tiempo se quisieron rehacer, vino la revolución nefasta del año 1835, que acabó con toda esperanza de resurgimiento monástico. Esta fué la verdadera causa de que no saliera de España con rumbo a Colombia la misión de los treinta Religiosos.

Sin esta ayuda no es de extrañar que no prosperasen nuestras Misiones americanas de Cuiloto; lo que sí admira es que nuestros fervorosos hermanos

1 Ibid.

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de Colombia, muy escasos de personal, no solamente no desmayasen ante esta contrariedad, sino que cobrasen nuevos alientos para dar a las del Meta todo el esplendor y grandeza posibles. Y ya que no podían distraer de éstas el personal escaso, procuraron renovar los enfermos y fatigados con otros sanos y ágiles, a fin de que la cristiandad encomendada a su cuidado permaneciese siempre pujante y vigorosa.

Así vemos que en Febrero de 1800 es enviado a la Misión de Cravo el P. Fr. Francisco Forero de Santo Domingo. En el mismo mes de 1805 va a Ca-simena el P. Fr. Juan Hipólito Pinto de Santa María Magdalena. En el mismo año una información de varios vecinos del pueblo de Guanapalo elogia la religiosa conducta de su cura Misionero Fr. José Guerrero de Jesús. En Mayo del mismo año se accede por el Superior Gobierno al establecimiento de la reducción y pueblo de Arimena en el partido del Meta, y se funda un hato de ganado para su subsistencia. En 1 de Septiembre de 1806 el Virrey Sr. Amar aprueba el nombramiento del P. Fr. Domingo Páramo de la Santísima Trini-dad para Misionero reductor del pueblo de Ele. En Agosto de este año es nombrado Misionero de Macuco el Padre Fr. José María Pérez de la Encarna-ción. En 2 de Septiembre de 1807 es destinado a Cuiloto el P. Fr. Juan de Dios Pérez. En Noviembre de este año, al administrar el santo Viático el P. Vicario Provincial Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad al Cura Misio-nero de Caviuna Fr. Esteban Portela de San Miguel, se halla presente su susti-tuto el P. Fr. José Antonio Jaramillo de Jesús María. En Junio de 1808 el P. Salamanca pasa a Pore, instado por sus vecinos, a quienes había abandonado el cura propio. En 23 de Noviembre de este año es nombrado Cura Misionero de San Francisco Javier de Cuiloto el P. Fr. Domingo Correa de San Antonio. En Octubre de 1809 se certifica la excelente conducta del P. Fr. Agustín Vi-llate, Misionero de Cravo. En Abril de 1810 eran Curas de Surimena y Ari-mena, respectivamente, los PP. Fr. Francisco Forero y Fr. Jose Zalamea. En Mayo del mismo año es nombrado Misionero supernumerario de Meta el Pa-dre Fr. Benigno Hurtado, y de Caviuna el P. Fr. Benedicto Medina. El 17 de Septiembre de 1811 el P. Provincial Fr. Miguel de San Eugenio, en documen-to refrendado por su Secretario Fr. Luis Castro de Sn José, nombra Cura Mi-sionero de Guanapalo al P. Fr. Hipólito Pinto de Santa María Magdalena. Y finalmente, en Febrero de 1810 los PP. Pardo y Correa

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trabajaban con provecho en el pueblo de Sipa, y atendían a los de Arauca y Cuiloto1.

Por este movimiento de renovación de personal se ve claro el interés de los Superiores de la Provincia de la Candelaria de conservar y hacer progresar las Misiones encomendadas a su administración.

1 Monograf. de Mss. Candel., tomo II, pág. 187 y sigs.

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ARTÍCULO III En las Misiones del Meta en Colombia

Sumario: Se atenta contra la propiedad de los hatos. –Informe del P. Clemente de San Javier. –Memoria del Virrey Ezpeleta. –Dos cuadros estadísticos.

Cinco años llevaba de Corregidor del Partido del Río Meta D. Carlos María Daza, cuando fué exonerado de su cargo por su mala conducta pública y privada, sustituyéndole un amigo suyo llamado D. José Planes; el cual, más hipócrita y astuto que su antecesor, hizo guerra solapada a las Misiones y muy especialmente a los Misioneros, nuestros Padres Recoletos, causándoles con su astuta perfidia más daño que el que les había producido el señor Daza con sus descarados atropellos, sus dilapidaciones y escándalos.

Los dos pretendían apoderarse de la administración de los ricos hatos de las Misiones, con que éstas se mantenían, para hacerse dueños de todo y obli-gar a los Misioneros a retirarse; pero viendo el señor Planes que había fraca-sado el plan de su antecesor, cambió de conducta; y aparentando un celo ex-traordinario por la prosperidad de las Misiones, después de girar la visita de inspección de su Corregimiento, se dirigió al señor Virrey en documento fir-mado en Macuco a 10 de Junio de 1805, dándole cuenta del resultado de su visita y acumulando una serie de cargos gravísimos y de afirmaciones calum-niosas contra la conducta de nuestros Misioneros Recoletos, achacándoles la decadencia de las Misiones.

Enterado el señor Virrey de este documento, lo remitió con otros dos do-cumentos del mismo Corregidor al Gobernador de los Llanos D. Remigio María Bobadilla; el cual, a su vez, ordenó al alcalde de Santiago de las Atala-yas que abriese una información con tres o cuatro testigos de los más idóneos sobre los ocho puntos que le concreta, y que sirven para dilucidar por comple-to el asunto. El alcalde llenó el expediente y lo remitió informado al Gober-nador Bobadilla, y éste lo envió al señor Virrey con fecha en Morcote a 2 de Noviembre de 1805.

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El Virrey mandó que el expediente siguiese su curso, y se pidió el infor-me de los Fiscales y del Protector de naturales, los cuales declararon que se necesitaba el informe del P. Superior de las Misiones del Meta; y éste lo dió tan claro y definitivo, que, a su vista, se resolvió el pleito a favor de nuestros hermanos Misioneros, por decreto firmado en Santa Fe a 21 de Mago de 18061.

He aquí el informe del Padre encargado de las Misiones: "Excelentísimo Señor.=Fr. Clemente de San Javier, en virtud de estar

encargado de las Misiones que en la Provincia de los Llanos tiene esta de Agustinos Descalzos, y en observancia del superior mandato de V. E., di-ce: Que el Corregidor del Meta D. José Planes se ha puesto un ventajoso estado de las Misiones con el gobierno que se ha figurado, a expensas de los hatos de ganado de los indios, y con privar a los Padres Misioneros de las funciones que han tenido, y que son indispensables para el rdgimen de éstos y bienestar espiritual y temporal de dichas Misiones.

Lo más notable es que con la mayor satisfacción calumnia a los indivi-duos de una Religión, que por sus desvelos y fatigas ha tenido las ventajas que han sido notorias en aquellos territorios y en los superiores tribunales. Me excusan el hacer recuerdo las mismas actuaciones del expediente y las expresiones del Gobernador, que, cerciorado de ellas, las manifiesta como constantes e indubitables; aunque en algunos hechos procede por la tradi-ción de gentes poco afectuosas al manejo que han tenido los Religiosos.

Es cierto que hace como siete años que han tenido algún desmedro; pe-ro éste proviene no de la falta de asistencia y de los deberes de éstos, que siempre han sido uniformes, cuanto de una causa que el mismo Goberna-dor anuncia. Anteriormente fué Corregidor por espacio de nueve años D. Estanislao Zambrano, que por su acierto, prudencia y vigilancia se mantu-vieron las Misiones en tranquilidad, sin insultos de los indios bárbaros, y con felices progresos.

Entró D. Carlos Daza, sujeto cuya versación lo comprueba el mérito del expediente, de que se han derivado los fatales resultados que se han expe-rimentado. ¿Cuáles debían esperarse de una gente que se ha mantenido en el libertinaje, y sin ninguna subordinación ni sujeción, no teniendo persona

1 Bibliot. Nac. Colomb., Tratado de Geogr. e Hist. de Colomb., por A. B. Cuervo. Vol. XXII-

87, pág. 345 y sigs.

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que los contenga? ¿Y cuáles, de hallarse sin ninguna seguridad ni defensa los pueblos, sin escolta, sin quien emprenda la defensa y sin el sujeto prin-cipal que habrá de sostenerla y promoverla? Dedicados a sus particulares intereses y negociaciones, los pueblos, poco menos que abandonados, los indios sin la menor contención, no podía proceder otra cosa que lo que es regular de intentar los mismos acaudillados de algunos gentiles con el inte-rés de robo, el sacudir el yugo. Los dichos gentiles, que no los refrena sino el temor sostenido con ver a los cristianos en continua vigilancia con las armas en la mano, al instante lograrán la ocasión favorable de no encontrar la menor resistencia. La conducta del Corregidor Planes se manifiesta in-decisa, porque es el oportuno tiempo de procurar las mejores utilidades pa-ra sí y para su amigo Daza, aquel indolente antecesor que ha causado tan-tos daños. Proyecta para sí el sueldo de 500 ó 600 pesos, que han de dedu-cirse anualmente de los hatos, y a éste, el más acertado modo de su des-trucción, quiere que se provean de ellos (de los hatos), de caballos y víve-res para las correrías; y esto se agrega a su destrucción; piensa que no se manejen por los Misioneros, no teniendo éstos la menor intención, por las calumnias que vierten sin algún fundamento; lo que contribuirá a la total ruina. ¿Cuántas haciendas de los Padres de las Religiones extinguidas (Je-suitas), aun de los mismos parajes, administradas con las debidas seguri-dades, no fueron disipadas y malversadas en poder de seglares que se con-sideraron idóneos? ¿No han subsistido con aumento otras que se han en-cargado a mi Religión? Como mil veces se le entregaron al principio que se hizo cargo de ellas, con tres pueblos; y multiplicados estos al número de ocho, puede asegurarse que en ellos hay el número de treinta mil reses. No han sido capaces de rebajarlo ni los continuos hurtos, frecuentes en tales territorios, ni los asaltos de los gentiles, ni la injuria de los tiempos, ni otras cosas que influyen en la disminución; porque los Religiosos, adictos a dar cuenta en las visitas al señor Ordinario eclesiástico, a su Prelado re-gular y a las providencias de este Tribunal, han procedido con el honor y el vigilante cuidado de que son fieles testigos los progresos. Sin embargo, la Religión está pronta a resignar estas tareas y encargos, que son el objeto de la envidia y detracción, siempre que se tenga a bien, por el bien de unos vasallos tan recomendados.

También está pronta a dejar al arbitrio de los Corregidores las modera-das correcciones de los indios, y el obligarlos a sus derechos. ¿Pero cuál

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Capítulo XXXVIII 202

será el infeliz estado en que se vean estos miserables? Ausente el Corregi-dor a grandes distancias, sería necesario esperarle por semanas y aun por meses; y tal vez en algún pueblo, por considerable transcurso de tiempo, habría de diferirse la corrección, porque el cura no tuviera las funciones que son oportunas, y que se han considerado como necesarias para el bien-estar, régimen y sociedad de los indios.

Los demás intentos del Corregidor no son menos dislocados, y partos dirigidos a sus particulares miras e intereses. Y en lo que toca a la renova-ción de algunos Religiosos, se han dado por la Religión las providencias: y sin embargo, por lo que respecta al Padre Prefecto de ellas, quien no esté a su buena memoria y al honor que ha manifestado en el desempeño de sus obligaciones, hago presente a la superioridad de V. E. que éste estuvo en este encargo y lo manejó con acierto por espacio de diecinueve años; de-biéndose a su experiencia y acertadas providencias, en parte, el aumento y progresos de las Misiones, en la fundación del pueblo de San José de Caviuna, en la conversión de otro grande número de gentiles, educación de neófitos y adelantamiento de los ganados para subsistencia de los indios y observancia del culto divino.=Santa Fe, Febrero 27 de 1806=Fr. Clemente de San Javier"=1.

Con este informe, y la sustitución del anciano y benemérito P. Joaquín de la Concepción, Sánchez, que era el Prefecto de las Misiones, por el celoso P. Pedro de la Santísima Trinidad, Cuervo, y algunas otras providencias en favor de las Misiones, quedó sobreseído el expediente; y las Misiones continuaron en marcha progresiva.

Que no era la mala administración de las Misiones la razón que movió al señor Planes a presentar su denuncia contra nuestros hermanos Misioneros, lo prueba la Memoria hecha por el señor Virrey D. José de Ezpeleta y entregada a su digno sucesor el señor Mendinueta, en la cual dejó aquél consignado lo siguiente:

"Los Padres Recoletos de San Agustín de esta capital, vulgarmente lla-mados de la Candelaria, continúan ejercitándose loablemente en las con-versiones que tienen en la Provincia de los Llanos sobre el río Meta, que desagua en el grande Orinoco, y han hecho progresos en ellas.

Actualmente tienen ocho pueblos o reducciones; de las cuales se han

1 Arch. Provl. de la Candelaria.

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fundado dos en el año pasado de 93 y otra en el del 94. Cuentan ellas 4.309 almas de las naciones sáliva, achagua, caberre, guahiba y catara, que más bien pueden llamarse diversas parcialidades en que está dividida una tribu de indios gentiles esparcidos en aquellos desiertos.

En las manos de estos útiles operarios han prosperado también las haciendas o hatos de ganado, propios de aquellas Misiones, y de donde se saca el necesario para algunos de sus gastos. Tienen 52.000 cabezas, dedu-cidos de un estado formado en Junio de 97; que me ha parecido convenien-te agregar al fin de esta relación; y puede servir para asignar su respectiva hacienda o hato a los tres pueblos de Caviuna, Buenavista y Cabapune, que son los últimamente fundados, y que, por tanto, carecen hasta ahora de este auxilio"=1.

Desde Junio de 1797 hasta el año 1810 trabajaron con tanto ardor y celo nuestros fervorosos Misioneros, que, si en 1797 administraban 4.309 almas y poseían 52.000 cabezas de ganado vacuno, en el de 1810 administraban nue-ve pueblos, con 8.070 almas, y tenían 114.400 reses vacunas, y varios miles de yeguas y caballos, como se ve por el segundo de los dos cuadros siguien-tes:

ESTADO DE LAS MISONES DEL RÍO META EL AÑO 1808

PUEBLOS Matri-monios

Almas Caballos Yeguas Ganados

Santa Rosalía de Cabapune .................. San Pablo de Guacasia ......................... San José de Caviuna ............................. San Juan Nepomuceno de Arimena .... San Nicolás de Buenavista ................... San Agustín de Guanapalo ................... San Miguel de Macuco ........................ San Francisco Regis de Surimena ....... San Luis Gonzaga de Casimena ..........

13 35 22 57 31

118 176 155

39

113 201 219 299 160 598 669 721 188

38 55 62 — 15

537 482

— 400

113 145 138

— 35

1.109 1.073

— 1.000

371 506

1.024 — 10

22.796 8.578

— 10.000

Suma total ............................................ 646 3.168 1.589 3.613 43.285

Por el cuadro presente se manifiesta el número de almas de que se componen los pue-blos de la Misión de cargo de Agustinos Descalzos en el río Meta. De las haciendas de dichas Misiones sólo faltan Surimena y Arimena. = Fdo. en Macuco, a 12 de Agosto de 1808. = Fr. Pedro de la Trinidad, Cuervo.

1 Relaciones de mando o Memorias presentadas por los gobernantes del Nuevo Reino de

Granada: compiladas y publicadas por E. Posada y P. M. Ibáñez. Vol. VIII.

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Capítulo XXXVIII 204

Estado que manifiesta las Misiones del Río Meta, con expresión de los pueblos, fundadores, curas actuales. Año de 1810.

Pueblos Sus fundadores Año en que se

fundaron Curas actuales

San Miguel de Macuco San J. F. Regis de Surimena Sasn Luis G. de Casimena San Agustín de Guanapalo San Pablo de Guacasia San José de Caviuna San Nicolás de Buenavista Santa Rosalía de Cabapune San Guillermo de Arimena

P. Manuel Román. Jesuita P. José Cabarte, Jesuita P. Juan Díaz, Jesuita P. Miguel de los Dolores, Recoleto P. Miguel de los Dolores, Id. P. Pedro de Cristo, López, Id. P. Miguel de los Dolores, Id. P. Pablo de la Madre de Dios. Id. P. Pablo de la Madre de Dios. Id.

1730 1740 1746 1773 1784 1793 1793 1794 1805

Sálivas Achaguas Gua., Cabe., Chuc. y Acha. Gua., Catar. y Sálivas Guahibas y Sálivas Sálivas y Guahibas Guahibas y Achaguas Guah., Cataros y Sálivas Guahibas y Achaguas

Estado que manifiesta las Misiones del Río Meta, con expresión de los pueblos, número de indios y los ganados de cada pueblo. Año de 1810.

Número de reses Número de yeguas Número de Caballos Pueblos Número de indios

Se reci-bieron Existentes Se reci-

bieron Existentes Se reci-bieron Existentes

San Miguel de Macuco San J. F. Regis de Surimena Sasn Luis G. de Casimena San Agustín de Guanapalo San Pablo de Guacasia San José de Caviuna San Nicolás de Buenavista Santa Rosalía de Cabapune San Guillermo de Arimena

1.800 2.068 1.032

766 631 458 450 460 405

6.900 4.000 4.000

— — — — — —

22.000 20.000 24.000 33.600

900 1.200

900 900 900

292 400 276

— — — — — —

1.200 1.800 1.900

879 100 130

80 100

30

— — 85 20 30 30 25 25 25

700 720 800 520

60 70 45 42 25

TOTAL GENERAL 8.070 14.000 114.400 968 6.219 240 2.982

Macuco 30 de Diciembre de 1821.=J. Lorenzo García.=Nepomuceno Sambrano.=Carmen More-no.=Fr. José Benigno Hurtado, Presidente de Misiones.

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CAPÍTULO XV Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. de la Candelaria. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en los días 17 al 20 de Abril de 1812, bajo la presidencia del P. Fr. Mariano de

San Miguel, Definidor más antiguo de la familia de Aragón1 Se aprobaron ocho Actas y veintitrés Determinaciones; de las cuales la

22.ª dice así: "Se determina que, en atención a la escasez de Religiosos en el Conven-

to de Manila para desempeñar los sermones de Tabla y obligación, se nombre un Predicador Conventual para su desempeño, con las dispensas que conceden las Leyes a los Lectores actuales".

Elecciones Provincial: P. Fr. Enrique de Santo Tomás de Villanue-

va. Definidores: Por Castilla: Fr. Manuel de San Miguel y Fr.

Tomás de la Encarnación. Por Aragón: Fr. Santiago de S. Isidoro y Fr. Miguel de Je-sús.

Aditos: Por Castilla: Fr. Marcelino de las Mercedes y Fr. Manuel de de la Concepción. Por Ara-gón: Fr. Juan de San Antonio y Fr. Fran-cisco de San José.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 268 vto. y sigs.

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Capítulo XV 206

Prior de Manila: P. Fr. Juan de San Antonio. De Cavite: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana. De Cebú: P. Fr. Blas de la V. del Carmen. De San Sebastián: P. Fr. Mariano de San José. De Tandag: P. Fr. Alonso de los Dolores. De Taytay: P. Fr. Miguel de San José. De Dapitan: P. Fr. Blas de la V. de la Merced. De Baclayon: P. Fr. Francisco de San José. De Romblón: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. Secretario: P. Fr. Tomás de la Soledad. Procurador: P. Fr. Mauro de San Agustín. Subprior y Maestro: P. Fr. Miguel de la V. del Pilar. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Manuel Alama de la Consolación. Cronista de Provincia: P. Fr. Juan de San Vicente Ferrer, ex Provin-

cial.

El Capítulo Intermedio se celebró en Manila el 30 de Abril de 1811, pre-sidido por el Provincial Fr. Juan de S. Vicente Ferrer; y en él se nombró Prior de Cebú al P. Fr. Juan de San Antonio1.

Capítulo Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 11 de Septiembre de 18122

Nombramientos Provincial: P. Fr. Antonio de los Dolores, L. J. y Califi-

cador del Santo Oficio. Definidores: PP. Fr. José María de los Dolores, Fr. Javier

de la Santísima Trinidad, Fr. Luis de San-ta Teresa y Fr. Segundo de los Dolores.

Rector de Bogotá: P. Fr. Venancio Bautista de San José, L. J., Calificador del Santo Oficio y Examina-dor Sinodal.

1 Ibid., fol. 266. 2 Arch. Gral. Lib. de Act., pág. 126.

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Virrector de Bogotá: P. Fr. Vicente Heredia de San Juan Nepomu-ceno.

Prior del Desierto: P. Fr. Manuel Patiño de San Juan Nepomu-ceno.

Subprior de ídem: P. Fr. Salvador de Santa Gertrudis. Prior de la Popa: P. Fr. Anselmo Ramírez de San José. Subprior de ídem: P. Fr. Nicolás Ruiz del Rosario. Prior de Panamá: P. Fr. Isidro Posadas de la Concepción, Lec-

tor Jubilado y Calificador del Santo Ofi-cio.

Subprior de ídem: P. Fr. Martín Murias de la Stma. Trinidad. Prior de Tunja: P. Fr. Manuel Ahumada de Santa Rita. Subprior de ídem: P. Fr. Ramón Arenas de San Agustín. Prior de Honda: P. Fr. Pedro Castañeda de la Virgen del Car-

men, L. Secretario: P. Fr. Pedro Achuri de Cristo. Procurador: P. Fr. Custodio Guevara de San Antonio. Maestro de novicios: P. Fr. Francisco Quevedo de los Dolores, L. Regente de estudios: P. Fr. Javier de la Stma. Trinidad, L. J. y

Calificador del Santo Oficio. Téngase presente que, por costumbre de más de setenta años y con la

aprobación de los Vicarios Generales, presidía todos los Capítulos Provincia-les de nuestra Provincia de la Candelaria en Tierra Firme el Provincial abso-luto inmediato, y no el primer Definidor.

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CAPÍTULO XVI Nombramientos

Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Nombramientos.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila el

día 30 de Octubre de 1813, bajo la presidencia del P. Provincial

Fr. Enrique de Santo Tomas de Villanueva1 Como en el Capítulo Provincial próximo pasado de 1812 no se hicieron

los nombramientos de Definidores y Discretos para el próximo futuro Capítu-lo General, por ignorarse entonces si existía el Definitorio General, a causa de la invasión de los franceses en España, ahora que se supo que N. P. Vicario General existía en Mallorca, se hicieron en la forma siguiente:

Definidores Generales: Por Castilla: P. Fr. Alonso Jubera de la Concep-ción, Comisario; el P. Rector de Alcalá y el P. Prior de Madrid.

Idem: Por Aragón: P. Fr. Justo de la Concepción, Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad y el P. Rector de Huesca.

Discretos: Por Castilla: P. Prior de Madrid, el P. Rector de Alcalá y el P. Fr. Juan de San Antonio, Algarrobilla.

Idem por Andalucía: El P. Prior de Sevilla, el P. Rector de Almagro y el P. Prior de Luque.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 282 vto.

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CAPÍTULO XVII Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. de Castilla. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 14 al 17 de Abril de 1815, bajo la presidencia del P. Fr. Manuel de San Mi-

guel, Definidor actual más antiguo de la familia de Castilla1

Se aprobaron siete Actas y diez Determinaciones, y se hicieron los si-guientes nombramientos:

Provincial: P. Fr. Juan de San Antonio. Definidores: Por Castilla: PP. Fr. Blas de las Mercedes y Fr. Tomás Ai-

llón de la Soledad. Por Aragón: PP. Fr. Mariano de San Miguel y Fr. Miguel de San José.

Aditos: Por Castilla: PP. Fr. Antonio de la Concepción y Fr. Juan del Rosario. Por Aragón: PP. Fr. Cristóbal de San Onofre y Fr. Juan de San Vicente Ferrer.

Prior de Manila: P. Fr. Blas del Carmen. De Cavite: P. Fr. Mariano de San José. De Cebú: P. Fr. Francisco Vidal de San José. De San Sebastián: P. Fr. Manuel de San Miguel. De Tandag: P. Fr. Marcelino de las Mercedes.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 284.

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Capítulo XVIII 210

De Taytay: P. Fr. Miguel de Jesús. De Dapitan: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. De Baclayon: P. Fr. Diego del Carmen. De Romblón: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana. Secretario: P. Fr. Isidoro de Santiago. Procurador: P. Fr. Pedro Manchado de Santa Rita. Subprior y Maestro: P. Fr. Nicolás de la V. de la Montaña. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. José María de la V. del Carmen. Cronista de Provincia: P. Fr. Juan de San Vicente Ferrer, ex Provin-

cial.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María, de la villa de Talavera de la Reina, el año 1815

Durante la invasión francesa se vieron obligados nuestros Religiosos a dispersarse y abandonar sus Conventos, a los cuales no pudieron regresar hasta el año 1814: y, como es natural, durante ese tiempo no hubo Capítulos. En este de Castilla se hicieron los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Fr. Bernardo de San Agustín, L. J. Definidores: P. Fr. Luis de San José, L. J. P. Fr. Sebastián de la V. de Guadalupe. P. Fr. Ricardo Segovia de San Agustín. Prior de Madrid: P. Fr. Juan Algora de la V. de Guadalupe. Rector de Salamanca: P. Fr. Pedro Margallo del Rosario, L. de teo-

logía. Vicerrector de ídem: P. Fr. Manuel de San Nicolás. Prior de Valladolid: P. Fr. Martín Berceruelo de San Guillermo. Subprior de ídem: P. Fr. Agustín de Santa María.

Durante la dispersión de los Religiosos del Colegio de Salamanca se gas-taron 668 reales en el traslado de muebles y demás objetos, y en subsidio

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a los Religiosos necesitados. Salieron de nuestro Colegio el año 1809; y vol-vieron a reunirse en él el día 4 de Septiembre de 18151.

Al entrar los franceses en Madrid, el P. Francisco Javier García Casarru-bios era Sacristán mayor de nuestro Convento de Madrid, y además Predica-dor y Confesor de la Familia Real, a la cual permaneció siempre fiel. El año 1813, encontrándose falto de recursos, presentó una instancia al Ayuntamien-to de la Corte solicitando una pensión para poder vivir, invocando para ello su fidelidad a la monarquía, y sus títulos, con la Famila Real2. Murió en nuestro Convento de Madrid hacia el año 1824.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 102. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 43.

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CAPÍTULO XVIII Una Junta y tres Capítulos

Sumario: Junta General. –Actas. –Capitulo Provincial de Aragón. –Id. de Andalucía. –Definitorio importante. –Capítulo Provincial de Colombia. –Actas y elecciones. –Estado de la Candelaria.

Junta General de los seis meses1 Hasta el Capítulo General de 1808 venía celebrando normalmente el De-

finitorio General las prescritas Juntas de los seis meses; pero con la invasión francesa vino la dispersión general de los Religiosos, interrumpiéndose todo el gobierno de nuestra Congregación por espacio de ocho años.

Pasada la tempestad, el día 15 de Junio de 1816, N. P. Fr. Joaquín de San Rafael, L. J., ex Provincial de Aragón y Vicario General de nuestra Congre-gación de España e Indias, que había sido nombrado de Real orden en el Ca-pítulo General de 1808, último del Gobierno de los doce años, congregó en nuestro Colegio del Santísimo Sacramento de la ciudad de Almagro a los PP. Definidores Generales Fr. Hipólito Granados de la Santísima Trinidad, Defi-nidor por Andalucía, y Fr. Francisco Zorrilla de la Concepción, por la de Cas-tilla; excusándose de asistir el otro Definidor por Andaluca Fr. Francisco Gómez de San Antonio, por ser casi nonagenario. N. P. Vicario General les propuso lo primero que era necesario cubrir las vacantes de Definidor Gene-ral por Castilla, por haber ascendido al Provincialato el P. Fr. Bernardo de San Agustín; y la de Secretario General, por haber fallecido el que lo era, el P. Fr. Joaquín de la Concepción: y hecha la elección por votos secretos, salió elegido Definidor General por Castilla el P. Fr. Antonio

1 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 43.

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María de San José, L. J. y ex Provincial de Castilla; y para Secretario Gene-ral, el P. Fr. Esteban de San Antonio (Tronchón), ex Prior de Guisona. Luego propuso su Rvdma. varios puntos referentes a la restauración de los Conven-tos y de la disciplina Regular, que tanto se habían quebrantado durante la an-terior revolución; y dándoles tiempo para que los meditasen, se levantó la sesión.

El día 17 de dicho mes volvieron a reunirse los citados Padres, aproban-do ocho Determinaciones: de las cuales la tercera manda a todos los Religio-sos exclaustrados que, cumpliendo la voluntad de S. M. el Rey, vuelvan a sus Conventos, de no tener licencia del Rey y del Ordinario, bajo las penas seña-ladas en nuestras Constituciones a los rebeldes y las especiales dictadas por el Gobierno.

En la cuarta se ordena a los Superiores que implanten en los Conventos, donde todavía no existan, las Escuelas de primera enseñanza gratuita, que el Rey ha encomendado a los Regulares.

La quinta dice textualmente: "Item: Habiendo sido unas de las oficinas de los Conventos que más atrasos y extravíos han padecido los Archivos y Bi-bliotecas en la pasada revolución, se manda y encarecidamente se encarga a los Prelados locales cuiden de recibir cuantos papeles y libros se hayan salva-do, y de inquirir el paradero de los que pertenezcan a aquéllos; obligando a los Religiosos a manifestar y entregar los que hayan conservado y tengan recogidos en sus celdas o casas particulares, para irlos arreglando y coordi-nando en el mejor orden posible, colocándolos en sitio determinado y común, como dispone nuestra Constitución; y designando a un Religioso hábil para ello; a quien concederán las gracias y exenciones correspondintes a su útil y extraordinario trabajo, mientras persevere y se ocupe en él".

En la sexta se manda a todos los Religiosos que dejando los resabios de la exclaustración forzosa, cumplan en todo y muy especialmente en el vestido nuestra santa ley.

La séptima dispone que en todos los conventos donde haya ocho religio-sos entre sacerdotes y coristas, se cumpla el Oficio divino en el coro, y se cante cada día una misa, aunque sea sin órgano.

La novena dispone que se restaure nuestro Convento de Madrid, suma-mente destrozado por la revolución, a fin de que allí se pueda reunir el Defi-nitorio General, que hasta la fecha no había podido hacerlo.

Las demás son de orden interior. Pero aprobaron una especial para la

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Provincia de Andalucía, cuyos Conventos habían quedado en la miseria por las usurpaciones y robos de las mismas haciendas, concediendo a los Superio-res que autorizasen a sus súbditos para celebrar cierto número de misas cada mes a su intención, buscándoselas ellos, para con su limosna poder vestirse, comer y amueblar las celdas. Y hecho esto, se levantó la sesión.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró

en nuestro Colegio de Caudiel el año 18171

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. José de la Virgen de los Arcos, Lec-

tor Jubilado, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal del Obispado de Tarazona.

Definidores: P. Fr. Manuel Font de Santa Mónica. P. Fr. Antonio de Santa Mónica. P. Fr. José de Ntra. Sra. del Buen Suceso. P. Fr. Miguel de Santa Teresa. Rector de Caudiel: P. Fr. Pedro de San Guillermo. Prior de Calatayud: P. Fr. Miguel del Rosario, L. J. Idem de Alagón: P. Fr. Antonio Lagunas de San Dionisio,

Predicador. Idem de Borja: P. Fr. Justo de la Concepción, L. J. Idem de Valencia: P. Fr. José de Santa Teresa. Subprior de ídem: P. Fr. Pedro de la Conversión de S. Pablo. Sacristán de ídem: P. Fr. Romualdo de la Concepción. Rector del Colegio de Zaragoza:P. Fr. Fr. Vicente de los Dolores, L. J.2

Este último tuvo que dejar el Rectorado por imposición del Gobierno3. El Prior de Valencia, Fr. José de Santa Teresa, murió al poco tiempo: y le

sucedió el P. Fr. José de Santa María.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 223 vto. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 3. 3 Ibid. y Lib. Consult. del Conv. de Valencia, pág. 5.

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Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró

en el Colegio de Almagro en los días viernes 3 al lunes 6 de Mayo de 1816

Fué presidido por N. Rvdmo. P. Vicario General Fr. Joaquín de San Ra-fael: era a la sazón Vicario Provincial de Andalucía el P. Fr. Francisco Irala de San Antonio, por muerte del P. Fr. Manuel Ruiz del Rosario.

Antes de todo, N. P. Vicario General mandó leer una carta orden del Excmo. Sr. Nuncio de Su Santidad, en que por esta vez y para el presente Capítulo, en atención a la escasez de Religiosos y fatales circunstancias oca-sionadas por la guerra de la Independencia, le facultaba para dispensar en los Religiosos las condiciones que exigen nuestras leyes y la Bula Piana.

Se determinaron siete Actas. En la primera pide el Capítulo que se con-cedan las mismas exenciones que a los Lectores a los Religiosos que se dedi-quen a la enseñanza de las primeras letras y doctrina cristiana a la juventud en las escuelas gratuitas establecidas en nuestros Conventos por orden de Su Majestad el Rey: a lo que accedió el Capítulo.

En la segunda Acta se hace constar que hubo quien, en vista de la miseria en que habían quedado los Conventos por la guerra, propuso que los Priores autorizasen a los Religiosos el celebrar algunas misas a su intención cada mes, para que con su limosna pudiesen vestirse y adquirir las cosas necesarias para sus celdas. Pero a ello se negó el Capítulo por considerarlo ilegal, y por-que sería causa de graves daños.

En la tercera manda que los Religiosos que, por la fuerza de la guerra, habían usado zapatos cerrados y manteos clericales, dejasen de usarlos en absoluto y apareciesen siempre con el hábito religioso conforme a ley.

En la cuarta manda que ningún Religioso salga solo y con sombrero por las calles; sino de dos en dos, como mandan nuestra Regla y la Constitucio-nes.

En la quinta manda eficazmente tener en todos los Conventos la diaria oración mental; y una vez al año, Ejercicios Espirituales todos los Religiosos.

En la sexta manda que vuelvan a sus Conventos todos los Religiosos que se hallan exclaustrados; porque así lo dispone la Real orden de Su Majestad

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el Rey y de su Consejo Supremo, a menos que estén empleados en algún mi-nisterio eclesiástico con licencia de los Ordinarios y PP. Provinciales.

En la séptima manda que todos los Religiosos se esfuercen por restaurar el espíritu y fervor religioso, que tanto había sufrido por las calamitosas cir-cunstancias de la guerra.

Y designaron el Convento de Luque para celebrar el próximo Capítulo. El sábado, día 4, se hicieron las elecciones siguientes:

Provincial: P. Fr. Juan Romero de San José, Predicador. Definidores: Por Andalucía: PP. José Guerrero de la Stma. Trinidad y

Pedro Jiménez de San José. Por la Mancha: PP. Pedro Moral de Santa Rita y Justo García del Espíritu Santo.

Aditos: Por Andalucía: PP. Francisco Aguilar de San Agustín y Pablo Barrientos de San José. Por la Mancha: PP. Sebastián Castellanos de Santa Isabel y Lorenzo López de la Concepción.

El lunes, día 6, se hicieron las siguientes elecciones: Rector de Almagro: P. Antonio Torre de S. Agustín. Vicerrector: P. Juan Barba del Carmen. Sacristán: P. Manuel Caminero de Jesús María. Prior de Sevilla: P. Antonio Narváez de la Visitación. Subprior: P. José Franco del Carmen. Sacristán: P. Leonardo Salazar del Rosario. Prior de Granada: P. Juan Camarero de San Rogelio. Subprior: P. Juan Mesa de San José. Sacristán: P. Vicente Gallegos de San Agustín. Prior del Toboso: P. Ramón Alvaro del Stmo. Sacramento. Subprior: P. Julián Ruiz de San José. Sacristán: P. Vicente Gómez de San Miguel. Prior de Santa Fe: P. Antonio Romero del Pilar. Subprior: P. Juan Perandrés de San Agustín. Sacristán: P. Antonio Guerrero de San Rafael. Prior del Campillo: P. Diego Martínez de la Stma. Trinidad. Subprior: P. Francisco Moreno de la Concepción.

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Sacristán: P. Isidro Redondo de los Dolores. Prior de Luque: P. Ildefonso Castro de los Dolores. Subprior: P. Julián Núñez de la Stma. Trinidad. Sacristán: P. Juan Salazar de la Concepción. Secretario: P. Lorenzo López de la Concepción. Maestro de novicios: P. Ramón Ramira de Nuestra Señora del Ma-

yor Dolor1.

En el "Libro de Estado" de la Provincia de Santo Tomás, fol. 154 vuelto, se lee: "Aquí debió continuar el recibo perteneciente al tiempo del Provincia-lato de N. P. Fr. Manuel Ruiz del Rosario, que murió en Granada en traje de secularizado, en el tiempo del Gobierno intruso francés, en el día… de… de… Pero no se continúa".

Se ignora, pues, la fecha de la muerte de dicho P. Provincial.

En Junta del Definitorio celebrada en nuestro Convento de Santa Fe, de la Provincia de Andalucía, el día 21 de Septiembre de 1816, y presidida por el P. Provincial Fr. Juan Romero de San José, se determinó lo siguiente:

"Primeramente, atendiendo a la localidad y distancia de nuestro Con-vento de Sevilla con respecto a los demás de la Provincia, a la imposibili-dad de reparar por ahora el Noviciado, que, según informe de aquel P. Prior, se halla en estado ruinoso; y en consideración a que será más fácil en otro convento que no en éste, tan lejos del centro de la Provincia, el que haya más pretendientes de nuestro santo hábito, se determina por ahora que nuestro Convento de Luque sea Casa de Noviciado".

"Item: Que por ahora, en atención al estado de pobreza en que han que-dado nuestros Conventos, se exija a cada Novicio para ayuda de su manu-tención la cantidad o valor de cuatro fanegas de trigo y doscientos reales; y que no pueda llevárseles más, por no hacer muy gravosa ni dificultar la en-trada de los jóvenes que tengan vocación"2.

1 Lib. Becerro de la Prov. 2 Lib. Becerro de la Prov.

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Capítulo Provincial que se celebró en Bogotá, Colombia, el día 13 de Septiembre de 18161

Nombramientos Provincial: P. Fr. Venancio Bautista de S. Jose, L. J. y Calificador del

Santo Oficio. Definidores: PP. Fr. Clemente de San Javier, Fr. Manuel Patiño de San

Juan Nepomuceno, Fr. Luis Castro de San José y Fr. Pedro Achuri de Cristo.

Rector de Bogotá: P. Fr. Segundo Bonel de los Dolores, L. Vicerrector de ídem: P. Fr. Francisco Forero de Sto. Domingo. Regente de estudios: P. Fr. José María de los Dolores, L. J. Prior del Desierto: P. Fr. Ignacio Ruiz de San Francisco de Pau-

la. Subprior de ídem: P. Fr. Joaquín Avendaño de la Stma. Trini-

dad. Prior de la Popa: P. Fr. Anselmo de San José. Suprior de ídem: P. Fr. Manuel de San Pedro de Alcántara. Prior de Panamá: P. Fr. Isidro Posadas de la Concepción, Lec-

tor Jubilado. Subprior de ídem: P. Fr. José Antonio de San Cristóbal. Prior de Tunja: P. Fr. Vicente Heredia de S. Juan Nepomu-

ceno. Subprior de ídem: P. Fr. Ramón Arenas de San Agustín. Prior de Honda: P. Fr. Pedro de la Virgen del Carmen. Maestro de novicios: P. Fr. Javier Bello de la Stma. Trinidad, Lec-

tor Jubilado y Calificador del Santo Ofi-cio.

Secretario: P. Fr. Faustino Quevedo de la Stma. Trini-dad, L. J. y Calificador.

Procurador: P. Fr. José de San Antonio.

1 Arch. Gral. Lib. de Act., pág. 129.

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Vicario Prior y Prefecto de Misiones: P. Fr. Pedro de la Stma. Trinidad, ex Provincial honorario.

Bibliotecario: P. Fr. Francisco Quevedo de los Dolores.

En esta fecha era Cura de Labranzagrande el P. Fr. José Antonio Pérez de Santo Tomás de Villanueva; y de Morcote, el P. Fr. Benigno Hurtado.

La quinta de las Determinaciones dispone: "Que el P. Provincial, acor-dándose con el Excmo. Sr. Primer Jefe del Estado y el Ilmo Sr. Arzobispo, eleve hasta el trono de nuestro católico Monarca una representación en que se haga ver la insuficiencia de solos dos Curatos para la manutención del Cole-gio de Misiones: suplicando al Soberano nos haga la gracia de conceder un Curato más, en donde se pueda realizar el Colegio con todas sus formalida-des; y sea verdadera escala de Misiones, bien en Sogamozo o bien en Cáque-ta".=

El estado de la Provincia de la Candelaria se manifiesta en la siguiente carta:

"M. V. P. N. Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael.=Los varios acontecimientos y todos funestos, primeramente en esos países de Europa, y después en estos de América, han sido la causa de que hayamos carecido de las más interesantes noticias; pues aunque hemos practicado las más vi-gorosas indagaciones con cuantos han venido de esa Península, ni aun sa-bíamos cuál era el nombre de N. M. V. P. Vicario General; hasta que por la misericordia de nuestro Señor recibimos la que nos envió el P. Fr. Am-selmo Ramírez de San José, Prior de nuestro Convento de Santa Cruz de la Popa en Cartagena, en que V. R. desde Almagro, en fecha 21 y 22 de Abril del presente año, nos ofrece este consuelo. En este estado voy a ocupar la superior atención de V. R. con una pequeña relación de la situación y cir-cunstancias actuales de esta su Provincia de Tierra Firme.

Por toda se compone de un Colegio de Estudios, que es este de San Ni-colás de Tolentino, de la capital de Santa Fe de Bogotá: de cuatro Conven-tos, que son el del Desierto de Nuestra Señora de la Candelaria, que es el primitivo: el de Santa Cruz de la Popa, extramuros de la ciudad de Carta-gena que es puerto en el mar del Norte: el del Señor San José en la ciudad de Panamá, que también es puerto en el mar del Sur: y el de Nuestra Seño-ra del Topo de la ciudad de Tunja; que aunque antes era solamente Hospi-cio,

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es ya Convento, por la confirmación que hizo el Rey nuestro Señor Carlos III, de la Visita General, que por orden de Su Majestad (que de Dios goce) hizo N. P. Fr. Francisco de la consolación, que lo erigió en Convento. Tie-ne finalmente un Hospicio, con iglesia pública en la villa de San Bartolo-mé de Honda, cuya ubicación es al margen del río de la Magdalena, y sirve de escala y alojamiento a los Religiosos que bajan de aquí a los conventos de la Costa y a los que de ellos suben a estos de tierra adentro.

Este Hospicio se arruinó enteramente con el terremoto que padeció aquella villa el día 6 de Junio de 1805, que, siendo vertical, levantó hasta las piedras de los cimientos de la iglesia y de las celdas. Un Religioso lego quedó sepultado en sus escombros; y cuatro que bajaban para Cartagena a ordenarse, aunque oprimidos con el techo que cayó sobre ellos, se sacaron con vida y aún viven. Siendo tan interesante este Hospicio, se va reedifi-cando, aunque con pausa, por la pobreza y escasez de medios; pero ya tie-ne techada la iglesia, sacristía, portería y claustro: se dice misa, se confiesa y sirve del mayor consuelo a los fieles.

El convento de Panamá, como situado en un istmo, que por la miseri-cordia de nuestro Señor se ha mantenido realista y libre de toda insurrec-ción, se conserva en su pie muy regular, aun a pesar de las pérdidas que ha sufrido en sus principales, a causa de los incendios que hasta por tres vecs abrasaron la mayor parte de aquella ciudad en el siglo pasado.

Sobre el Convento de Cartagena nada quisiera decir a V. R., porque se me parte el corazón sólo con leer la copia que acompaño del miserable es-tado a que ha quedado reducido aquel pobre convento, después de haber sido el blanco de las furias de los insurgentes. Y no tengo más consuelo que el de arbitrar cuantos medios y auxilios me sean dables, a fin de soste-ner y ayudar a aquel buen Prior en la reedifidación y restablecimiento de aquel convento, sin perder las esperanzas de que no he de concluir mi ofi-cio sin verlo restituido a su anterior esplendor.

El convento de Ntra. Sra. de la Candelaria, el de Ntra. Sra. del Topo en Tunja y este Colegio de Santa Fe han sido los más bien librados, porque no han padecido en sus edificios; pero es imponderable lo que han tenido que sufrir, tanto por las contribuciones y donativos que con la mayor violencia les exigían los mandones de la revolución, como por haber subido hasta lo sumo el precio de lo necesario para el alimento y vestuario, y por la insol-vencia

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a que por lo mismo han llegado los que antes eran pudientes y como tales aseguraban nuestros haberes.

Las Misiones, que hace cerca de dos siglos que sirvieron nuestros Reli-giosos en el principio de los Llanos de Santiago de las Atalayas, se reduje-ron por último a dos pueblos formales, que se entregaron al Ordinario Eclesiástico, para que pusiese curas del clero secular; pero como ninguno de ese clero quisiese ir a servirlos (aunque uno se ordenó a título de Eu-pamena), siempre los sirvieron nuestros Religiosos por encargo de los se-ñores arzobispos y de los provisores.

Después del extrañamiento de los Padres Jesuitas, se recomendaron a esta nuestra Provincia los pueblos que ellos administraban más abajo de la ciudad de Santiago; y se extendían hasta la jurisdicción de la ciudad de San José de Pore en los Llanos de Casanare. Llámanse las Misiones del Río Meta, porque todas están poco distantes de él.

Cuando se nos encomendaron estas Misiones, sólo constaban de tres pueblos, a saber: Macuco, Surimena y Casimena; todos hacia esta parte del río; pero mucho antes de la revolución se contaban ya nueve pueblos: por-que la religiosa actividad de nuestros misioneros con el divino favor fundó hacia esta misma parte del río a San Agustín de Guanapalo, que ya compe-tía y aun superaba a los otros tres pueblos antiguos: y hacia el otro lado se erigieron San Nicolás de Buenavista, Arimena, Caviuna, Guacasía y Santa Rosalía de Cavapune; todos con la licencia y correspondientes despachos de los señores Virreyes como Vicepatronos.

Estos pueblos del otro lado, es decir, a la banda del sur de las corrientes del Meta, no tenían la abundancia de alhajas y ganados como los de esta banda del norte; lo primero porque no eran tan antiguos; lo segundo, por-que los gentiles, que son los únicos colindantes, robaban y aún roban las haciendas, y han dado muerte a muchos de los que las cuidaban: y es pre-ciso tolerar sus excesos y sinrazones para atraerlos con suavidad y pacien-cia al gremio de nuestra santa madre Iglesia, y civilizarlos con la doctrina cristiana en la obediencia a nuestro monarca católico, e instruirlos y ense-ñarlos a trabajar en sus labores con que puedan mantenerse sujetos en po-blado, en donde se les suministran carnes, sales, etc. Por lo mismo que es-tos pueblos son menores, han padecido menos en estos tiempos tan calami-tosos.

Pero los de esta banda del norte del Meta, al paso que estaban muy flo-recientes, han sido el objeto de la envidia de muchos y de la codicia de los

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mandones revolucionarios de la Junta que hubo en Pore. Con este motivo han padecido mucho aquellos misioneros, en especial el Vicario Provincial que hace de Prefecto allí. Los enviados por dichos revolucionarios se lle-vaban los ganados vacunos y caballares que querían, sin que se les pudiese hacer resistencia. Llamaron al Vicario Provincial; y aunque por evitar peo-res resultos prometió que contribuiría anualmente con un número crecido de novillos, no pudo precaver el que le calumniasen atrozmente y lo persi-guiesen hasta buscarlo para quitarle la vida; lo que no pudo evadir sino fu-gando y huyendo, hasta que finalmente llegó a esta ciudad. Pero, gracias a nuestro Señor, realizada ya la Provincia y compuestas ya las cosas, ha regresado con el mismo destino de Vicario Provincial, dejándome fundadas esperanzas de que con el práctico conocimiento que ha adquirido sirviendo con aprobación y progresos de aquellas Misiones por espacio de veinte y un años, antes como mero Reductor, y después como Reductor y Prefecto, todos aquellos pueblos se repondrán al mejor orden, se congregarán nuevamente los indios que se hayan dispersado y atraerán a otros que aún sean gentiles.

Este es, P. N., en suma, el estado de esta su Provincia de Tierra Firme en lo físico o material. Contraerme ahora a particularidades sobre lo moral o relativo a la observancia regular, no me parece oportuno, cuando por una parte debo considerar a V. R. como un convaleciente el más digno de con-templación, después de una borrasca tan espantosa como la que nos hace entender en su muy apreciable de 21 y 22 de Abril del corriente año; y cuando, por otra, yo, según debo y como puedo, voy reparando los desvíos de algunos Religiosos, que lejos de este Colegio, y trastornados con los humos de la imaginaria libertad, han resultado envueltos entre los críme-nes de la insurrección. Este es mi primer objeto en el día, salvar y reparar a cuantos pueda y como pueda; y cuando no alcance a redimir a alguno, co-mo ha sucedido ya con el P. Predicador Fr. Vicente Heredia de San Juan Nepomuceno, conventual de Tunja, joven útil para el púlpito, confesona-rio, canto y órgano, pero de una índole tan dócil que, declinando en débil y muy poco reflexivo, se dejó alucinar de los mandones insurgentes; y en-trometiéndose de capellán del ejército revolucionario, apenas me dejó arbi-trio para conseguir, como he conseguido, el que lo envíen a esos Reinos, a disposición de V. R., y no a un presidio, como ha sucedido con otros mu-chos eclesiásticos, tanto seculares como regulares. Igual suerte me temo en algún otro, especialmente en el P. Predicador Fr. Francisco de la Concep-ción León, Religioso que queda

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procesado y preso, por notado de infidencia a su Religión y al Soberano. ¡Quién sabe cómo saldrá! Lo cierto es, P. N., que las amarguras que me rodean, como resultado de esta insurrección de mis pecados, son imponde-rables.

De todo avisaré a V. R., según vaya sucediendo. Entretanto, es mi único consuelo admirar en este Colegio la observancia regular en su pie más vi-goroso; y esto mismo espero alcanzar a ver en todos los demás conventos, si nuestro Señor, como se lo pido, me favorece en la Visita que emprende-ré tan pronto como pueda.

La reconquista de este Reino lleva hasta ahora muy buen éxito. Yo ja-más acabaré de admirar los talentos de este incomparable Jefe del ejército pacificador el Excmo. Sr. D. Pablo Morillo, hombre verdaderamente gran-de y como enviado por nuestro Señor para nuestro consuelo y amparo, cuando ya nos veíamos en los umbrales de la última ruina…=Colegio de San Nicolás de Tolentino de Agustinos Descalzos de la ciudad de Santafé de Bogotá, Noviembre 9 de 1816.=Fr. Venancio de San José"1.

La copia de la carta sobre el convento de la Popa, que le incluía, dice así: "Razón de la situación actual de la Popa.=El año de 1815, el día 8 de Julio, subimos después que ya los señores guerreros se habían conciliado; y fué puntualmente la tarde que nos quitaron las alhajas de la Virgen en San Juan de Dios; que como vimos la iniquidad de haberse subido hasta sobre el sagra-rio, y que el sujeto que vino comisionado llamó a la guardia, y así las arreba-taron del altar; y viendo esto, inmediatamente nos subimos, y no tuvimos dónde alojarnos hasta el siguiente día, que pudimos acomodar y remendar la celda que está a la esquina que mira a la ciénaga; que aun para subir fué nece-sario el suplir todo lo que se pudo en la escalera; pues había caído un gran trecho en la división de los claustros, que se hallaban, si no del todo, destruí-dos, porque en la mitad del claustro por donde se entraba al refectorio cayó una bomba, y fué milagro que no hubiesen caído los arcos de dicho claustro, por haber quedado una pilastra sin seguridad ninguna, la que inmediatamente hicimos que la compusieran. Igualmente en la misma mitad del claustro de la celda prioral cayó una bomba, abrió un trecho en la pared, y las vigas y pretil del claustro vino abajo. La celda provincial recibió tres balas de a veinte y cuatro; la una entró por la ventana principal, que la volvió pedazos, y las dos más hicieron pedazos la cornisa y todo el tejado.

1 Arch. Gral. Carp. núm. 5.

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Capítulo XVIII 224

La iglesia ha quedado inservible, toda cuarteada: entraron dos bombas, una sobre el altar mayor y la otra en la mitad: ambas reventaron, y así quedaron los altares, paredes, altar mayor, ladrillos y cuanto hay como no se puede ex-plicar. La torre se está viniendo abajo; lo mismo el frente de la iglesia, que lo tenemos apuntalado para ver cómo se puede mantener; y a pesar que hemos hecho lo que hemos podido, las circunstancias no ayudan. El frente de lo que mira al pie, no hay que decir, todo vino abajo; y algunas paredes las tenemos ya compuestas. 60.000 pesos están regulados para medio remendar; pero hoy vamos poco a poco, arbitrando y trabajando, hasta que ya se acaben las fuer-zas; que consisten en haber tomado algunos muchachos para enseñarlos, y los hacemos también cargar material. Parece que no hay más que decir, sino que el maestro, la semana que no tenemos qué darle o con qué granjearlo, se nos va, a pesar de que tanta falta nos hace".=

"Alhajas que se llevaron: seis ramos grandes; dos maceteros y peanas de los ramos chicos; cuatro candeleros grandes; seis blandones grandes; el sagra-rio grande; el chico; dos arañitas con limetas de cristal; el frontal de plata; la peana y manto de la Virgen; los ciriales; la corona de oro de la Virgen y la del Niño de todo el año; un rosarito engastado con perlas; una cadenita que tenía una media naranjita. Los canutos del palio y otras piececitas las invertimos, ya al último del sitio, en un barril de harina de trigo y otro de maíz y un poco de cacao y azúcar; y gracias que los admitieron; si no todos estaríamos en la eternidad; pues de hambre murieron cerca de seis mil almas; y puedo decir con verdad que las plazas de Jerusalén no habrían causado tanta aflicción corno las calles de Cartagena, en que sólo gritos lastimosos y cadáveres se miraban, por la tenacidad de tanto Caraguano y extranjeros"1.

En carta escrita al Vicario General desde Cartagena de Indias, de fecha 22 de Junio de 1821, por el citado P. Anselmo Ramírez de San José, asegura éste que en el convento de la Popa fabricó la iglesia y dos celdas; pero que no puede vivir allí por carecer de medios de subsistencia; pues en la anterior revolución redimieron los deudores todos sus censos y capitales con papel moneda que ellos mismos fabricaron, y que entonces no tenía ningún valor"2.

1 Arch. Gral. Carp. núm. 5. 2 Ibid.

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Esta Provincia de Ntra. Sra. de la Candelaria estaba formada el año 1816 por los Religiosos siguientes:

Colegio de San Nicolás de Tolentino de Bogotá: 30 sacerdotes, 10 coris-tas, cinco novicios y 13 legos.=

El P. José de San Andrés, Provincial honorario, era Cura de Chipaque; y el P. Mariano de Santa Isabel, L. J., era Cura de Oyba; ambos por el Rey.

Misiones del Meta: siete sacerdotes. Misiones de Cuiloto: siete sacerdotes; de éstos el P. Custodio de San An-

tonio era Cura de Labranzagrande, y el P. Agustín de la Concepción, Cura de Morcote.

Convento del Desierto de la Candelaria: seis sacerdotes, un corista, dos novicios y cinco legos.

Cartagena: cinco sacerdotes, un corista, un lego y un devoto. Panamá: cinco sacerdotes, un corista y un lego. Tunja: cinco sacerdotes y tres legos. Honda: cuatro sacerdotes y un lego. Según estos datos, la Provincia tenía el año 1816 un total de 69 sacerdo-

tes, 13 coristas, siete novicios y 24 legos; o sea, 113 Religiosos. Desde el año 1808 hasta el de 1816 murieron: 17 sacerdotes, un corista y ocho legos; total, 26 Religiosos1.

1 Arch. Gral. Carp. núm. 5.

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CAPÍTULO XIX Se celebran tres Capítulos

Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Id. íd. General. –Id. íd, de Andalucía. –Nombramientos.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila

el día 2 de Mayo de 1817, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Juan de San Antonio1

En él se nombró Prior de Manila al P. Fr. Nicolás de la Virgen de la Montaña.

Subprior y Maestro de Novicios de Manila, al P. Alonso de los Dolores. Y Cronista de Provincia, al P. Fr. Pedro de Santa Eulalia, ex Provincial,

por haber fallecido el que lo era.

Capítulo Intermedio General2 que se celebró en nuestro Colegio de Alcalá de Henares el día 24 de Mayo de

1817 Asistieron a este Capítulo: N. P. Vicario General; los Definidores Gene-

rales por Castilla, Filipinas y Tierra Firme (el de Andalucía no asistió pdr su avanzada edad); los Provinciales de Castilla, Fr. Bernardo de S. Agustín;

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 290. 2 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 46 vto. Está todo redactado en latín.

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de Aragón, P. José de la Virgen de los Arcos, L. J.; el de Andalucía, Juan de San José, Predicador (el Procurador General de la Curia Regia, Pr. Francisco de San Antonio, Lector Jubilado, no asistió por enfermedad); y el Secretario General Fr. Esteban de San Antonio, Predicador.

Constituido el Capítulo, se procedió a la elección de Definidores Genera-les, resultando elegidos los siguientes:

Por Castilla: P. Fr. Antonio María de San José, L. J. y ex Provincial. Su Adito: Fr. Juan Algora de la Virgen de Guadalupe, Predicador y Prior de nuestro Convento de Madrid.

Por Andalucía: P. Fr. Justo del Espíritu Santo, L. J. y Definidor Provin-cial. Su Adito: Fr. Francisco Irala de San Antonio, L. J. y ex Pro-vincial.

Por Filipinas: P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, L. J., ex Provin-cial y Comisario de dicha Provincia. Su Adito: Fr. Ramón Peletero de San José, L. J.

Por Tierra Firme: P. Fr. Andrés Moreno de la Virgen de la Piedad, Pre-dicador y ex Definidor Provincial. Su Adito: Fr. José Guerrero de la Santísima Trinidad, Predicador y Definidor de la Provincia de Andalucía.

Procurador en Roma: P. Fr. Manuel Roig del Santísimo Sacramento, ex Definidor de la Provincia de Aragón y ex Prior de nuestro Conven-to de Barcelona.

Procurador en Madrid: P. Fr. Hipólito Granados de la Santísima Trini-dad, L. J. y ex Definidor General.

Secretario General: P. Fr. Esteban de San Antonio, Predicador.

Capítulo Intermedio de la Provincia de Andalucía, celebrado en nuestro Convento de San Juan

Bautista, de la ciudad de Santa Fe de la Vega, el día 31 de Octubre de 1817

Fué presidido por el P. Provincial Fr. Juan Romero de San José, y se hicieron las siguientes elecciones:

Secretario: P. Manuel Cano de San Ramón, por haber sido el anterior nombrado Definidor de Provincia.

Subprior del Campillo: P. Francisco Gueto de los Dolores, por haber renunciado el anterior.

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Capítulo XIX 228

Maestro de novicios: P. Pablo Barrientos de San José, por renuncia del anterior.

Sacristán de Santa Fe: P. Mariano Ramos de San José, por renuncia del anterior.

Idem de Granada: P. Antonio Guerrero de San Rafael, por renuncia del anterior.

Idem del Campillo: P. Benito Herráiz de San Vicente, por la misma causa.

Idem de Luque: P. Manuel Bravo de Jesús María, por secularización del anterior.

En Junta de Definitorio habida en el Convento de Granada el 12 de Diciembre de 1818, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Juan Romero de San José, se dió cuenta de las solicitudes y exposiciones del P. Prior y PP. de Consulta del Convento del Toboso, acerca de la situación ruinosa de varios parajes de dicho Convento, y la necesidad de restaurarlos; para lo cual se dic-taron las providencias convenientes1.

1 Lib. Becerro de la Prov.

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CAPÍTULO XX

ARTÍCULO PRIMERO Dos Capítulos Provinciales

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. de Castilla. –Carta Capitular de Sala-manca. –Nombramien-tos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 10 al 13 de Abril de 1818 bajo la presidencia del P. Fr. Mariano de San Mi-

guel, Definidor más antiguo de la familia de Aragón1

Se aprobaron siete Actas y treinta Determinaciones confirmatorias de las anteriores.

Elecciones Provincial: P. Fr. Nicciás Becerra de la Virgen de la Montaña. Definidores: Por Castilla: Fr. Manuel de San Miguel y Fr. Pedro de

Santa Rita. Por Aragón: Fr. Santiago de San Isidoro y Fr. Diego del Carmen.

Aditos: Por Castilla: Fr. Alonso de los Dolores y Fr. Marcelino de las Mercedes. Por Aragón: Fr. Mariano de S. José y Fr. Miguel de Je-sús.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 291 vto.

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Capítulo XX 230

Prior de Manila: P. Fr. Miguel de Jesús. De Cavite: P. Fr. Blas de las Mercedes. De Cebú: P. Fr. Tomás Aillón de la Soledad. De San Sebastián: P. Fr. Juan de San Antonio, ex Provincial. De Tandag: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana. De Taytay: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. De Dapitan: P. Fr. José María del Carmen. De Baclayon: P. Fr. Luis de los Dolores. De Romblón: P. Fr. Miguel de San José. Procurador: P. Fr. Mariano de San José. Secretario: P. Fr. Juan de San Agustín. Subprior y Maestro: P. Fr. Cándido de San Antonio. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Manuel Alhama de la Consolción. Cronista de Provincia: P. Fr. Juan de San Antonio, ex Provincial.

Comisario en las Curias Regia y Romana: P. Fr. Francisco Vidal de San José.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castila celebró en nuestro Convento del

Ave María, de la villa de Talavera de la Reina, el día 11 de Abril de 18181

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Manuel Molina de la Stma. Trini-

dad, L. J. Definidores: P. Fr. Juan Algora de Nuestra Señora de

Guadalupe. P. Fr. Manuel Vadillo de Santa Mónica. P. Fr. José Solís de Santa María. Prior de Madrid: P. Fr. Tomás Escobar de S. Fulgencio, Lector

Jubilado. Prior de Valladolid: P. Fr. José Caballero. Prior de Toboso: P. Fr. P. Fr. Antonio Moreno del Pilar.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 224 vto.

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Rector de Salamanca: P. Fr. Alonso del Rosario, L. J. Vicerrector de ídem: P. Fr. Manuel de San Nicolás1.

Según la Visita Provincial de 13 de Mayo de 1817, el Convento de Ma-drid había recibido desde el Capítulo de 1815 la cantidad de 75.873 reales vellón, y había gastado 79.889.=

El estado del Colegio de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de Sala-manca, se manifiesta en la siguiente

Carta Capitular2 "En este Colegio de San Nicolás de Tolentino, de la Ciudad de Sala-

manca, se han cumplido los sufragios por los difuntos, que son ciento se-senta y uno; aunque las estrechas circunstancias del Colegio no han permi-tido cumplir con todos enteramente.

Hay en este Colegio diez y seis Religiosos, a saber: 13 Sacerdotes y tres legos, que son los siguientes: el P. Fr. Pedro del Rosario, Rector y Lector de Teología; el P. Fr. Sebastián de Guadalupe, L. J. y Definidor de Provin-cia; el P. Fr. Manuel de S. Nicolás, Predicador y Vicerrector; y los demás Predicadores y Confesores; los cuales quedan provistos de vestuario, se-gún la posibilidad del Colegio.

Ha tenido este Colegio de recibo en este trienio 54.973 reales vellón, y de gasto 76.806 reales vellón; por lo que excede el gasto al recibo en la cantidad de 21.833 reales vellón, que, se deben a diferentes sujetos.

Cuando se dispersó esta Comunidad en el año 1809, tenía contra sí la deuda de 28.345 reales, con 108 fanegas de trigo y 14 de cebada: de cuya deuda se halla al presente extinguida la cantidad de 18.639 reales vellón, 24 fanegas de trigo y 14 de cebada; habiéndose verificado esta extinción, por haberse pagado una parte durante la dispersión, condonado otra por los acreedores y pagado otra en este trienio: quedando por consiguiente redu-cida aquella deuda a 9.706 reales y 84 fanegas de trigo.

Quedan en casa las provisiones necesarias de tocino, aceite y carbón pa-ra el consumo, ordinario.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 103. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 101.

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Capítulo XX 232

El edificio del Colegio está arruinado, conservándose solamente algu-nas de las paredes principales y todas las de la Iglesia. En ésta se ha cu-bierto la capilla mayor; en cuya obra y otras inexcusables se han gastado 9.034 reales vellón.

En Villaescusa se han puesto en cultivo 105 aranzadas de viña, entera-mente perdidas desde el año 1808; se ha mejorado el cultivo de las demás; se ha reparado la Casa y el lagar; y para esto se han remitido a dicha Casa del Colegio 23.106 reales; quedan las viñas cultivadas con las labores co-rrespondientes, según el tiempo; y la Casa con las provisiones necesarias; en ella hay dos bueyes, una burra, cuatro cerdos, ochenta fanegas de trigo y ochenta cántaros de vino. Debe aquella Casa 5.526 reales a varios suje-tos que se expresan en el Memorial de deudas.

En Colmenar se ha puesto en todo cultivo aquella hacienda, abandonada desde 1809; se ha reparado la casa y lagar; y para ello se han remitido del Colegio 6.034 reales. Se ha provisto a la misma casa de ropa y utensilios, que nada tenía. Debe aquella casa 1.078 reales a las personas que se expre-san en el Memorial de deudas.

Se deben a este Colegio por varios sujetos que constan en dicho Memo-rial 2.240 reales, 57 fanegas de trigo y cinco de centeno, de rentas atrasa-das.

Quedan en padrones de Cuaresmas 114 fanegas de trigo y 63 de cebada. De los efectos y utensilios que tenía el Colegio antiguamente feneció

todo en la invasión francesa pasada; y sólo se han salvado algunas imáge-nes y ropas de sa-cristía, que se conservan. Los demás utensilios de que se sirve ahora la Comunidad para sus usos más precisos son nuevamente ad-quiridos. De la librería se conservan muchas y las mejores obras, habiendo perecido las demás.

Además de las deudas que resultan contra este Colegio en la liquidación de sus cuentas, y de que va hecha mención, tiene contra sí algunas otras procedentes de Censos y de arrendamiento de casa en que está reunida la Comunidad, que por menor se citan en el Memorial de deudas.

Este es, VV. PP. NN. el estado de este Colegio de San Nicolás de To-lentino de la ciudad de Salamanca, a dos días del mes de Abril de 1818.=Fr. Manuel de San Nicolás.=Fr. Gregorio de San Agustín.=Fr. José de la Expectación".=

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ARTÍCULO II El P. Fr. Joaquín Encabo de la Virgen de Sopetrán, Obispo de

Cebú

Sumario: Su nacimiento. –Ingresa en nuestra Orden. –Lector de teología. –Cargos que obtuvo en Filpinas. –Es nombrado obispo de Cebú. –Su caridad con los pobres. –Funda un hospital para leprosos. –Sus escritos. –Su santa muerte.

Este esclarecido hijo de la Recolección Agustiniana nació el año 1740, en la villa de Jarandilla, cabeza de partido judicial, y obispado de Plasencia en Extremadura. Movido por los grandes ejemplos de virtud que veía en los PP. Recoletos del Convento de aquella villa, pidió humildemente nuestro santo hábito, que vistió con grande alegría de su alma en el citado Convento el día 13 de Agosto de 1758. Inmediatamente pasó a nuestro Convento de Madrid, para cumplir el año de noviciado; y terminado éste con gran satisfacción de la Comunidad, profesó en el mismo el día 14 de Agosto de 1759.

Habiendo terminado sus estudios con grande aprovechamiento, hizo bri-llantes oposiciones a las cátedras, en las que se ejercitó algún tiempo con gran lucimiento. Pero deseando desplegar su celo por la salvación de las almas, se alistó voluntario para las Misiones de Filipinas; y con gran satisfacción suya y del P. Comisario Fr. Juan Ruiz de San Agustín, se embarcó en Cádiz el día 26 de Junio de 1767, y llegó a Cavite el 22 de Octubre de 1768, ejerciendo du-rante el viaje el cargo de Maestro de sagrada teología. Al poco tiempo de lle-gar a Manila, con fecha 13 de Diciembre de 1768, se le expidió título de Lec-tor de Teología, que ejerció en diferentes épocas en el Convento de Manila.

El 3 de Enero de 1769, fué destinado a Loon, en la isla de Bohol, en cali-dad de Compañero; y una vez que se impuso pronto y bien en el dialecto de aquella región y en la práctica del ministerio parroquial, fué nombrado en el Capítulo de 1770 Vicario Prior de Dauis, donde permaneció hasta el Capítulo Provincial de 1773, en que fué elegido primer Adito de Definidor, Subprior y Maestro de Novicios del Convento de Manila. En el Capítulo Provincial de 1776 fué nombrado Definidor: en el de 1779, Prior de San Sebastián, y en el de 1782, Prior Provincial.

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Capítulo XX 234

A 10 de Mayo, de este mismo año, N. P. Vicario General le concedió el título de Lector Jubilado, por la brillantez con que había argüido en las diser-taciones públicas de la Universidad de Santo Tomás de Manila.

Después de haber descansado un poco de las fatigas y grandes molestias que llevaba consigo en Filipinas el oficio de Provincial, oficio que desempeñó con gran acierto y a satisfacción de todos, se le autorizó el 30 de Enero de 1786 para ir a Vigan de Secretario del Ilmo. Sr. D. Fr. Juan Ruiz de San Agustín, Obispo de Nueva Segovia, a petición de dicho Prelado que conocía las excelentes dotes que adornaban al P. Joaquín Encabo. Pero como también los Superiores las conocían y las estimaban de mucha utilidad para el bien de la Provincia, en el Capítulo Provincial de 1788 fué elegido segunda vez Pro-vincial; procurando a la Provincia grandes aumentos espirituales y materiales.

Fué el P. Joaquín Calificador del Santo Oficio y tres veces Cronista de Provincia, nombrado en los Capítulos de 1794, 1797 y 1803: fué además nombrado el 18 de Junio de 1796 Vicario Provincial de Manila y de los Con-ventos limítrofes, durante la Visita del P. Provincial a los Ministerios de las islas bisayas: y en el Capítulo Provincial de 1800 fué nombrado segunda vez Prior de San Sebastián.

El año 1802 fué propuesto por el católico monarca Carlos IV para el Obispado de Cebú, del cual se hizo cargo en Noviembre de 1803, tomó pose-sión del mismo en Junio de 1805 y fué solemnemente consagrado en nuestra iglesia de San Nicolás de Tolentino, intramuros de Manila, el 15 de Mayo de 1808.

Gobernó su diócesis con el celo y prudencia que le eran característicos y notorios: y siendo aquélla tan extensa y de muy difícil comunicación, la visitó en toda su extensión dos veces, una antes y otra después de su consagración; sin perdonar trabajo alguno de cuantos se le ofrecieron en el desempeño de su espinoso cargo; los cuales fueron muchos y muy graves, sobre todo en Min-danao, y en toda la parte comprendida en el Corregimiento de Iligan, donde confirmó a personas de setenta años; prueba clara del larguísimo tiempo que había transcurrido sin hacerse en aquella región la Visita diocesana, y de lo penosas que por tal motivo fueron las dos visitas practicadas por el Ilmo. Sr. Fr. Joaquín Encabo.

Fué muy caritativo con los pobres y en sumo grado desprendido de todas las cosas. Los cuatro mil pesos que cobraba como estipendio los invertía en

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remediar necesidades ajenas, en terminar las obras de la catedral de Cebú, en ayudar al Gobierno a sufragar los gastos de guerra, y en fundar en Cebú un hospital para los lazarinos o leprosos. Efectivamente; gracias a su celo y ge-nerosidad, quedó completa y acabada la catedral de Cebú, que fué consagrada por él mismo: él contribuyó en una ocasión con dos mil quinientos pesos para las necesidades del Gobierno: y él fundó el Hospital de Lazarinos o leprosos, y al mismo tiempo una Obra Pía con capital suficiente para el sostenimiento del mismo.

Acerca de esta fundación decía el señor Obispo Fr. Romualdo Jimeno, de la Orden Dominicana y sucesor inmediato de N. P. Encabo, en circular de 22 de Enero de 1848: "El Ilmo. Sr. D. Fr. Joaquín de Sopetrán (q. e. g. e.), movi-do de aquel amor de padre que se desvela a la cabecera de su hijo doliente, e inspirado del espíritu de aquella divina religión que ampara bajo su égida al grande y al pequeño, al rico y al menesteroso, al sano y al enfermo, construyó un Hospital para los enfermos lazarinos; dejando un capital, para que con sus réditos se atendiese a la conservación y mejoras de que fuera susceptible el establecimiento. Desgraciadamente el capital, a fuerza de pérdidas, ha llegado a ser casi nulo: tal vez el Señor lo ha querido así, para que nosotros tengamos ocasión de imitar el ejemplo de aquel digno Prelado, y de llevar a cabo toda la extensión de su plan".

La mencionada Obra Pía, fundada por el P. Sopetrán con un capital de seis mil quinientos pesos, de su propio peculio, y cuya administración enco-mendó a sus hermanos de hábito los PP. Recoletos, con exclusión de toda intervención por parte de cualquiera otra autoridad, así eclesiástica como ci-vil, vino tan a menos al poco tiempo, por desgracias y pérdidas mercantiles, que casi quedó reducida a una nulidad. Mas no por eso quedaron frustrados los piadosos fines del fundador de la Obra Pía en favor del Hospital de Laza-rinos: pues nos consta que nuestra Provincia de San Nicolás, movida ya por sentimientos de caridad, ya del deseo de que se perpetuase la grata memoria de tan benemérito Prelado, ha conservado dicha Obra Pía, contribuyendo constantemente a sostener aquel benéfico establecimiento, con una cantidad que raras veces ha sido inferior, y ordinariamente ha superado a los réditos correspondientes a la fundación piadosa: de tal manera que aun ahora (año 1923), a pesar de que el Gobierno del archipiélago se hizo cargo de todos los lazarinos o leprosos, recogiéndolos en la leprosería de Palawan, la Provincia de San Nicolás sigue entregando anualmente al Obispo de Cebú, con el indi-cado

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Capítulo XX 236

objeto, la cantidad de cerca de quinientos pesos; aunque es evidente que no tiene obligación alguna de entregar a nadie nada; toda vez que el edificio del Hospital de Lazarinos no alberga a ningún leproso ni lo utiliza la Provincia ni tiene en él intervención alguna.

Fuera de otros trabajos del Ilmo. Sr. Encabo, que como Prelado de su Provincia o como Obispo hubo de escribir por razón de sus cargos, consig-namos los siguientes:

I. Siendo Provincial, empezó a imprimirse, con una dedicatoria suya al Ilmo. Sr. Ruiz de San Agustín, la Historia General de Filipinas, por el P. Concepción.

II. En el Capítulo de 1791 se aprobaron las Instrucciones y modo de ad-ministrar que habían de observar en todos los Ministerios de la Provincia de San Nicolás los PP. Agustinos Recoletos, presentadas al mismo por el P. En-cabo, y que están muy bien redactadas, según frase del Ilmo. Blaquier: con-tienen veinte capítulos, los actos de fe, esperanza y caridad y el de contrición, que se acostumbraban hacer antes o después de la misa mayor los domingos y días de fiesta. Impreso.

III. Oración fúnebre, que en las solemnes exequias celebradas por la Provincia de Agustinos Recoletos Descalzos de San Nicolás de Filipinas el día 6 de Junio del año de 1796, en sufragio del alma del ilustrísimo y reve-rendísimo señor D. Fr. Juan Ruiz de San Agustín, Religioso de la expresada Orden, y dignísimo Obispo de la Nueva Segovia, dijo el M. R. P. Fr. Joaquín de la Virgen de Sopetrán, Lector Jubilado, ex Provincial dos veces de la mis-ma Provincia, Examinador Sinodal del Arzobispado de Manila y del de Nue-va Segovia. Impreso en Sampaloc: con las licencias necesarias. Año 1796. Un folleto en 4.º, con 40 páginas de texto.

IV. Pastoral dirigida al Clero secular y regular del Obispado de Cebú, sobre la excelencia del sacerdocio y obligaciones parroquiales. Está fechada en Imus (Cavite), el 20 de Diciembre de 1805 y se conserva manuscrita en el Archivo de Provincia, Carp. 63, núm. 9. Circuló otras muchas a los párrocos de su diócesis, que hemos visto copiadas en los libros respectivos de las pa-rroquias de Cebú.

V. Informe acerca de los usos y costumbres de los cebuanos: su religión, educación, industrias a que se dedican, contratos, artes y oficios. En contes-tación al interrogatorio formulado por la Gobernación de Ultramar,

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en la ciudad de Cádiz, en 6 de Diciembre de 1812. —Ms. del Archivo de Pro-vincia, Carp. 2, leg. 1.º, núm. 3.—1

El Ilmo. Sr. Fr. Joaquín Encabo hacía muchos años que padecía la en-fermedad de asma, la cual le producía muy grandes molestias, especialmente con sus fuertes ataques, que él sobrellevó siempre con admirable resignación: y conociendo que se acercaba el fin de su vida, dispuso de las cosas tempora-les y se preparó para la muerte confesando y comulgando, al parecer sin en-fermedad alguna; pero él advirtió a sus familiars que se preparaba para la muerte, que estaba muy cerca: y hallándose en el Convento del Santo Niño de Cebú, de los PP. Calzados, sufrió de repente un ataque de asma que le asfixió a los pocos momentos, dando apenas tiempo para que le fuese administrada la santa Extremaunción, y entregando su alma al Creador entre nueve y diez de la noche del día 8 de Noviembre del año 18182.

Por disposición del mismo, su cadáver fué enterrado al día siguiente en el presbiterio y al lado del evangelio de la iglesia de la Purísima Concepción de PP. Recoletos de la misma ciudad de Cebú: y sobre su sepulcro se colocó, y todavía existe, una hermosa lápida de mármol, que tiene grabada la sisiguien-te inscripción:

Hic jacet Illmus. et Rmus. D. D. Fr. Joachinus a Deipara de Sopetran

Natione placentinus, Ordinis Discalceatorum S. P. Augustini, Episcopus hujus Dioecesis Cebuensis, perfecit et consecravt Ecciesiam

Cathedralem hujus Civatis, visitata Sua Dioecesi, obiit 8 Novembris, et

Sequenti die sepultus in hac Ecciesia Conceptionis Immaculatae Beatae

Mariae Virginis, anno 1818. R. I. P.3

Llamado por todos padre de los pobres, no sólo lloraron éstos su muerte, sino todas las clases de la sociedad; a cuyo bienestar espiritual y material había consagrado toda su vida de Prelado, llenándola de méritos, que induda-blemente recompensó Dios con el premio eterno de la gloria.

1 P. G. de Santiago. Ensayo, vol. II, pág. 291. 2 Arch. Provl. Necrol., lib. 2.º, fol. 56. 3 P. Sádaba, Catálogo, pág. 312.

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CAPÍTULO XXI Dos Capítulos Provinciales

Sumario: Capítu!o Provincial de Andalucía. –Id. Intermedio de Filipinas. –Actas y nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tontás de Villanueva de Andalucía, celebrado en el

Convento de San Nicolás de Tolentino, de la Villa de Luque, en los días viernes 30 de Abril al lunes 3 de Mayo de 1819

Fué presidido por el R. P. Fr. Antonio Narváez de la Visitación, Lector Jubilado y Prior del Convento de Sevilla, en nombre y representación de N. P. Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael, quien desde Barcelona envió al Capítulo el nombramiento de Presidente de Capítulo a favor de dicho P. Nar-váez.

Se decretaron, entre otras, las siguientes Actas: "Item: Instruido este presente Capítulo se halla habilitado el Noviciado

del Convento de Sevilla"… se manda vuelva a restablecerse el Noviciado en dicho nuestro Convento de Sevilla … y Determina y manda que a los preten-dientes a nuestro santo hábito no se les exija cuota alguna, ni por vía de ali-mentos ni otro cualquiera título; sino que sean admitidos según las disposi-ciones antiguas y de derecho, y sin el menor gravamen; para que en esta for-ma se logre más fácilmente el ingreso de los Novicios.

En la cuarta, previene y manda que, conforme a ley, se nombre en cada Convento un Religioso encargado de la librería. Y que, teniendo en cuenta los destrozos y dilaceraciones que han padecido nuestras librerías en la pasada devastadora guerra, todas aquellas obras y libros que se hallen inservibles y despedazados, o que por otro concepto no sean de los más útiles y necesarios,

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puedan conmutarse por otros más útiles, o venderse; pero con la cendición precisa de emplear su producto en nuevos libros. Y se manda con todo rigor a los Prelados que inviertan cada año cien reales vellón en libros.

En la quinta, después de examinar la determinación de la Junta General de los seis meses, celebrada en Almagro, que autoriza a todo Religioso sacer-dote para aplicar cada mes doce misas a su intención, para surtirse con su limosna de vestuario y útiles de celda, halló el Capítulo que era imposible todavía que cada Convento proveyese a sus Religiosos del vestido necesario y demás útiles, según lo exige el estado, y es debido por Constitución. Y en este concepto, decreta el V. Capítulo que subsista por ahora y hasta que lleguen más favorables tiempos aquella determinación de la Junta General; pero en-cargando a los Prelados que vigilen para evitar todo abuso (1).

El sábado 1.º de Mayo se procedió a las elecciones, que dieron el resulta-do siguiente:

Provincial: P. Hipólito Granados de la Stma. Trinidad, Lector Jubilado, ex Definidor General, ex Procurador de la Curia Regia, Exami-nador Sinodal, Consultor teólogo de Cámara del Ilmo. Sr. Obispo de Albarracín, Calificador del Santo Oficio de la ciudad de Toledo, y del Consejo de Su Majestad de la Suprema General Inquisición.

Definidores: PP. Antonio Narváez de la Visitación, Presidente de este Capítulo, y Alfonso Castro de los Dolores, por Andalucía. Y Diego Martínez de la Stma. Trinidad y Ramón Alvaro del Stmo. Sacra-mento, por la Mancha.

Aditos: PP. Pablo Barrientos de San José y Pedro Márquez del Stmo. Sacramento, por Andalucía, y Lorenzo López de la Concepción y Jerónimo León de la Consolación, por la Mancha.

Para el Capítulo General próxinio futuro Definidores: PP. Antonio Torre de San Agustín, por la Mancha, y Juan

Romero de San José, por Andalucía.

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Capítulo XXI 240

Dscretos: PP. Diego Martínez de la Stma. Trinidad, por la Mancha, y Antonio Narváez de la Visitación, por Andalucía.

El lunes, día 3, se hicieron las siguientes elecciones: Prior de Luque: P. Pedro Jiménez de San José. - Subprior: P. Julián Ruiz de San José. Sacristán: P. Miguel Espinosa de la Concepción. Prior de Sevilla: P. José Jinénez de las Angustias. Subprior: P. Manuel Campos de San Nicolás de Bari. Sacristán: P. Juan Padilla de Santa Gertrudis. Prior de Granada: P. Pedro Márquez del Stmo. Sacramento. Subprior: P. Francisco Poyato del Carmen. Sacristán: P. Fernando Granados del Santísimo Sacra-

mento. Prior del Toboso: P. Antonio López Romero del Pilar. Subprior: P. Vicente Gómez de San Miguel. Sacristán: P. Juan Sauquillo de Jesús. Rector de Almagro: P. Antonio Torre de San Agustín. Vicerrector: P. Juan Barba del Carmen. Sacristán: P. Antonio Pérez de San Francisco de Paula. Prior de Santa Fe: P. Sebastián Castellanos de Sta. Isabel. Subprior: P. José Ramos de las Angustias. Sacristán: P. Isidoro Redondo de los Dolores. Prior del Campillo: P. Manuel Cano de San Ramón. Subprior: P. Benito Herraiz de San Vicente. Sacristán: P. Domingo Muñoz de Sta. Isabel. Secretario: P. Tomás Castillo de los Remedios. Maestro de novicios: P. Juan Camarero de San Rogelio.

Se dejó al arbitrio de N. P. Vicario General el designar Convento para ce-lebrar el próximo Capítulo.

Por Decreto de N. P. Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael, refren-dado por el P. Esteban de San Antonio, Secretario General, fechado en nues-tro Convento de Barcelona el día 11 de Agosto de 1819, fueron confirmadas

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todas las Actas, Determinaciones y Elecciones del precedente Capítulo; ex-cepto la del P. José Jiménez de las Angustias, Prior de Sevilla, en cuanto al efecto de votar en Capítulo juntamente con su hermano Fr. Pedro Jiménez de San José, Prior de Luque, por oponerse al Decreto del Papa Alejandro VII, que prohíbe que dos hermanos tengan a la vez voto en Capítulo.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila el

día 30 de Octubre de 1819, bajo la presidencia del P. Fr. Nicolás Becerra

de la Virgen de la Montaña1

Elecciones Vicario Prior de Manila: P. Fr. Mariano de San Miguel, Definidor. Prior de Cebú: P. Fr. Blas de la Virgen del Carmen. Cronista de Provincia: P. Fr. Salvador de San Luis Gonzaga, ex

Comisario.

Después de estas elecciones, el P. Provincial propuso lo siguiente: "Que se pida al Capítulo General la modificación de la Determinación en que se mandó que los que profesasen en esta Provincia se agregasen y tuviesen para la Alternativa por hijos de aquella Provincia que menos tiene; lo que concedió el Capítulo General y se obtuvo de Su Santidad la confirmación. Por lo que suplicaba el presente Capítulo que los hijos de este país y de las Américas, con expresión de los que tomasen el Hábito en Méjico, unos y otros se agre-guen por antigüedad a cada una de las Provincias destinadas a la Alternativa; el primero a la de Castilla; el segundo en antigüedad de Hábito a la de Ara-gón, y el tercero a la de Andalucía: para de este modo evitar el que, siendo en número suficiente los que deben componer una familia alternante, no se lle-gue a verificar el que la familia de puros hijos de la América e Islas Filipinas nos lleguen a gobernar; por ser patente su desorden, su irreligiosidad y sus atentados en la presente revolución, originada, o sostenida a lo menos, por los malos criollos eclesiásticos".

En Consulta de 21 de Septiembre de 1819 se resolvió volver a adminis-trar las islas Marianas, a ruego del Gobernador General.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 302 vto. y sigs.

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CAPÍTULO XXII Se celebran tres Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Capítulo General. –Id. Provincial de la Can-delaria. –Nombra-mientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de Calatayud,

el 22 de Abril de 18201

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Pedro de San José, L. J. Definidores: P. Fr. Antonio del Pilar. P. Fr. Pedro de San Guillermo. P. Fr. Antonio Lagunas de San Dionisio,

Predicador. Prior de Zaragoza: P. Fr. Manuel de Santo Domingo. Subprior de ídem: P. Fr. Manuel de San Pedro Bautista. Sacristán de ídem: P. Fr. Pedro de San Antonio. Prior de Alagón: P. Fr. Vicente de los Dolores, L. J. Prior de Barcelona: P. Fr. Pedro de San Nicolás de Tolentino. Subprior de idem: P. Fr. Serafín de la Virgen de Gracia. Prior de Valencia: P. Fr. Pedro de San Juan y San Pablo. Subprior de ídem: P. Fr. José de la Virgen de los Desampara-

dos. Rector de Caudiel: P. Fr. Manuel de la Soledad. Secretario: P. Fr. Agustín de Santo Domingo.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 228.

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Cuando los franceses arrasaron nuestro Convento de Ntra. Sra. del Porti-llo, extramuros de Zaragoza, nuestros Religiosos tomaron para Convento una casa en la calle de San Blas, y por eso siguieron haciendo los nombramientos Capitulares.

N. P. Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael, con fecha 28 de Marzo de 1818, redujo en el Convento de Alagón las 48 misas cantadas y las 904 rezadas, que tenía de carga cada afio a 40 y a 503 respectivamente; habiendo obtenido antes para ello autorización del Papa Pío VII.

Este Capítulo no se celebró el 1819, como le tocaba, por disposición su-perior1.

Capítulo General que se celebró en nuestro Colegio de Alcalá de Henares en los días 18 y si-

guientes del mes de Mayo de 1820, siendo presidido por el primer Definidor General

Fr. Antonio María de San José2 En la primera sesión del día 18, el P. Secretario leyó la siguiente carta:

"Nos Don Santiago Giustiniani de los Príncipes de Besano y Duques de Corvara, Caballero del Orden de San Juan de Jerusalén, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Tiro, Prelado doméstico y Asistente al Solio Pontificio y de N. Smo. Padre y Señor Pío por la di-vina Providencia Papa VII, y de la misma Santa Sede Nuncio Apostólico en estos Reinos de España, con facultad de Legado a latere, etc..=Al Reverendísimo P. Fr. Joaquín de San Rafael, Vicario Gene-ral del Orden de Agustinos Descalzos, salud en Nuestro Señor Jesucristo.=Poco ha nos habéis expuesto que en virtud de un Oficio dirigido por el Emmo. Sr. D. Pedro Gravina, nuestro predecesor, con fecha 10 de Diciembre del año 1814, relativo a tratar en uso de sus facultades apostólicas, con anuencia y consentimiento de Su Majestad Católica, y teniendo presentes las instruc-ciones de N. SS. P. Pío VII, del arreglo y gobierno de las Religiones exis-tentes en estos Reinos, Américas e Islas adyacentes, os confirmo con la misma autoridad apostólica en el Vicariato General interinamente, por qui-tar toda duda de legitimidad, mandando a todos los Religiosos y Religiosas de dicha Orden os obedeciesen y guardasen todos los fueros, honores y prerrogativas que os

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 246. 2 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 48 vto.

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corresponden como a tal Vicario General. Como esta confirmación fué provisional e interina, para proceder en este punto y en todo lo demás que conviniese al bien y utilidad de la referida Orden, os pidió le informaseis a la posible brevedad en qué año fuisteis elegido o nombrado Vicario Gen-eral; si habíais cumplido el tiempo para que fuisteis elegido; en virtud de qué facultades continuáis, y lo que en esta materia disponen las Consti-tuciones de la Orden o las Bulas Apostólicas expedidas sobre este punto; e igualmente os encargó pusieseis una nota de los Definidores Generales, de los Provinciales, Definidores y de los demás Religiosos más condecorados de acreditada ciencia y virtud que hubiese en cada Provincia. Mas habi-endo continuado hasta el presente en el cargo de Vicario General de la Congregación de Agustinos Dscalzos con toda la autoridad y jurisdicción que os conceden las leyes de dicha Orden, restableciendo en cuanto os ha sido posible el orden y disciplina regular, fijando las épocas de los Capítu-los Provinciales al tenor de vuestras leyes, y celebrándolos respecti-vamente en cada una de ellas en los días señalados por aquéllas; y aproximándose ahora la de la celebración del Capítulo General, que corre-sponde en el sábado, vigilia de Pentecotés, 20 de Mayo del presente año, nos habéis recordado el referido Oficio que os constituye indefinidamente en el Vicariato General, suplicándonos al mismo tiempo la gracia de rele-varos de dicho cargo por medio de nueva elección que se haga en el Capítulo General correspondiente en el expresado, en obsequio de la paz de las Provincias, bien de la Congregación, restablecimiento de la época de los Capítulos Generales, y descanso de vuestra avanzada edad que no os permite soportar el rigor de la observancia y el peso del Oficio. Asimismo nos habéis suplicado que, no hallándose el Colegio de Alcalá en disposi-ción de poderse celebrar en él el Capítulo, podíais convocarlo y celebrarlo con arreglo a las Constituciones y prácticas seguidas en la Religión.=Nos, pues, en vista de lo expuesto, y atendiendo al bien de la Congregación y a la paz y buen régimen que debe siempre reinar entre los individuos, en vir-tud de la autoridad apostólica a Nos concedida, de que en esta parte usamos, declaramos que el Rvdmo. P. Vicario General de Agustinos Des-calzos se halla expedito para el uso de su jurisdicción con arreglo a las leyes y Constituciones de la Orden para celebrar los Capítulos General y Provinciales con puntual observancia de sus Constituchnes, en cuanto al modo, forma y épocas; dispensando con nuestra autoridad la localidad para el General en atención a las causales expuestas.

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Y a mayor abundamiento damos a dicho Reverendísimo todas nuestras facultades en lo que fueren necesarias para la observancia de su santa Re-gla y leyes, no obstante cualquiera otra cosa que haya en contrario. Dadas en Madrid a 5 de Febrero de 1820.=Santiago, Arzobispo de Tiro.=Lic. D. Jerónimo Ruiz, Abreviador".=

No fué esta carta, a pesar de sus últimas cláusulas, el cerrojazo dado al Gobierno de los doce años, como era de esperar, y como lo prometía el texto de la Bula Piana: quedaba una puerta abierta, por la cual se amenazaba cons-tantemente a la independencia del gobierno Constitucional: y comprendiéndo-lo así nuestros Padres, en la sesión de la tarde del día 19 propuso el P. Presi-dente a todos los Capitulares el siguiente punto: "Si en atención a que el Bre-ve Piano no deja expedita a nuestra Congregación en varios puntos de su go-bierno inte-rior, sería conveniente impetrar un nuevo Breve de Su Santidad, que revoque el sobredicho en todo o en parte". Y el Capítulo resolvió en sen-tido afirmativo; para lo cual se dió comisión al nuevo Definitorio General, juntamente con nuestro P. Vicario General, para solicitar la total revocación de dicho Breve, por haber cesado por completo las causas que motivaron su impetración.

Pero no fueron afortunados en sus gestiones: pues el Breve expedido por Su Santidad Pío VI, el día 18 de Agosto de 1795, para que estuviera en vigor durante doce años, fué abrogado por Su Santidad el Papa Pío X, el día 5 de Agosto de 1911. ¡Ciento tres años después de expirar el plazo de su vigen-cia!1

El día 20 se procedió a los nombramientos, que fueron los siguientes:

Vicario General Rvdmo. P. Fr. Justo García del Espíritu Santo, L. J. y Definidor General.

Definidores Generales Por Aragón: P. Fr. Manuel Castro de la Stma. Trinidad, L.

J. Su Adito: P. Fr. Esteban de San Anto-nio, Predicador.

1 Nos referimos únicamente a lo dispuesto sobre los Capítulos en el número XV del Breve.

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Por Castilla: P. Fr. Bernardo de S. Agustín, L. J. y ex Pro-vincial. Su Adito: P. Fr. José Solís de San-ta María, Definidor Provincial.

Por Filipinas: P. Fr. Francisco Vidal de San José, Comisa-rio de la misma. Su Adito: P. Fr. Miguel del Rosario, Lector Jubilado y Prior de Calatayud.

Por Tierra Firme: P. Fr. Ramón Peletero de S. José, L. J. Su Adito: P. Fr. Agustín de S. Nicolás, Predi-cador y Definidor Provincial.

Procurador de Roma: P. Fr. Juan Perandrés, Andaluz. Procurador de Madrid: P. Fr. Pedro Margallo del Rosario, L. J. Secretario: P. Fr. Juan Barba del Carmen, Manchego.

Y después de prestado el juramento legal, se levantó la sesión. Las Actas se redujeron a conceder a los Religiosos cierto número de mi-

sas cada mes, bajo ciertas condiciones, para aliviar la suma pobreza de los Religiosos y de los Conventos.

Capítulo Provincial que se celebró en nuestro Colegio de Bogotá, Colombia,

el día 8 de Septiembre de 1820 Fué presidido por el P. Fr. Clemente de San Javier, primer Definidor.

Nombramientos Provincial: M. R. P. Fr. José María de los Dolores. Definidores: PP. Fr. Isidro de la Concepción, Posadas; Fr. Segundo de

los Dolores, Bonel; Fr. Anselmo del Espíritu Santo, Ramírez, y Fr. Manuel de San José, Torres.

Aditos: PP. Fr. Ignacio de San Francisco de Paula, Ruiz; Fr. Agustín de San Juan Nepomuceno, Sierra, y Fr. Joaquín de la Stma. Trinidad, Abondano.

Rector de Bogotá: P. Fr. Luis de San José, L. J. Vicerrector: P. Fr. Pedro del Carmen.

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Sacristán: P. Fr. Tomás del Espíritu Santo. Bibliotecario: P. Fr. José María de Jesús. Prior del Desierto: P. Fr. Pedro de la Trinidad, Cuervo. Subprior: P. Fr. José de San Eugenio, y además Biblio-

tecario y Sacristán. Prior de Cartagena: P. Fr. Nicolás de la Virgen del Rosario, Ruiz.

Subprior, Bibliotecario y Sacristán: P. Fr. Manuel de San Pedro Alcán-tara.

Prior de Panamá: P. Fr. Luis de Jesús. Subprior, Bibliotecario y Sacristán: P. Fr. Mariano a... (sic).

Prior de Tunja: P. Fr. Francisco de los Dolores Subprior, Bibliotecario y Sacristán: P. Fr. Manuel del Verbo Eterno.

Prior de Honda: P. Fr. Custodio de San Antonio. Secretario: P. Fr. Tomás del Espíritu Santo. Maestro de novicios: P. Fr. Pedro de la Virgen del Carmen. Procurador: P. Fr. José María de Jesús. Regente de estudios: P. Fr. Javier de la Stma. Trinidad, Lector

Jubilado1.

En consulta celebrada el día 25 de Enero de 1822, se resolvió: "Que entre para gastos de Provincia lo que produce la parroquia de Labranzagrande, pues las colectas han cesado con la extinción de los conventos; no quedando más que el Colegio de Bogotá y el Convento del Desierto. Este había sido también suprimido con todos los conventos pequeños, quedando algún tiempo la Pro-vincia con sólo el Colegio de Bogotá; pero cuando el Gobierno de la nueva República obligó a nuestra Provincia de la Candelaria a que enviase Religio-sos a las Misiones de los Llanos, autorizó el del Desierto.

En sesión de Definitorio de 26 de Mayo de 1820, se determinó: Primero: "Que ningún pretendiente al santo hábito en el estado de

1 Arch. Provl. de Bogotá, Lib. 3.º de Provincia.

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lego pase a la profesión sin que sea según lo dispuesto por nuestra ley; es decir, dos años de Donado, dos con capilla y uno de servicio".

Séptimo: "Se prohíbe estrictamente toda función estrepitosa de comedias, cohetes, loa, etc."

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CAPÍTULO XXIII

ARTÍCULO PRIMERO El P. Fr. Adeodato de San Agustín

Sumario: Perteneció a la Congregación de Italia. –Misionero en China. –Maquinista en el Palacio Imperial de Pekín. –Se afilia a la Provincia de San Nicolás. –Religioso ejemplpar. –Su santa muerte.

Este benemérito misionero nació en Nápoles, Italia, hacia el año 1760. Habiendo pasado a Roma, a la edad competente vistió el hábito de Agustino Recoleto en el Convento de Jesús María de Roma. Después que se ordenó de sacerdote, sintiéndose llamado por Dios para convertir infieles, se ofreció a la S. Congregación de Propaganda fide, la cual lo admitió gustosa y lo destinó al imperio de China para ejercer el ministerio de la salvación de aquellos genti-les.

Como el P. Adeodato era muy entendido en la mecánica, encontró en su habilidad el ingenioso medio de predicar el evangelio de Jesucristo con me-nos peligro entre aquellos idólatras y con mayor probabilidad de éxito. Para ello se manifestó como hábil maquinista, y no le costó mucho trabajo conse-guir un empleo como tal en el mismo Palacio Imperial de Pekín, donde todos los cortesanos admiraban sus habilidades mecánicas. El P. Adeodato aprove-chó esta su situación ventajosa para predicar con gran disimulo las verdades de nuestra santa religión católica en palacio y fuera de él a aquellos infelices chinos. Dividiendo su tiempo entre las faenas de su oficio y sus secretas mi-siones, pasó muchos años en Pekín, consiguiendo no pocos frutos espiritua-les.

Compartía su labor misionera con el P. Anselmo de Santa Margarita, también Agustino Recoleto de la Congregación de Italia, que, como misione-ro

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más antiguo en China, le daba instrucciones que facilitaban su labor evangéli-ca. Pero esta labor de los celosos misioneros, aunque se desarrollaba entre las mayores precauciones de disimulo y secreto, llegó a oídos del Emperador; el cual, enojado, dió un decreto por el cual prohibía que se predicase la religión cristiana en todo el imperio de la China, y además condenaba a ser desterra-dos a todos los Misioneros.

En virtud de este cruel decreto, el P. Anselmo de Santa Margarita pudo huir y llegar a Manila el 18 de Abril de 1812; y allí se afilió a la Provincia de San Nicolás, viviendo en Manila con edificación de todos hasta el 6 de Di-ciembre de 1816, en que murió santamente, a los sesenta y cuatro años de edad.

El P. Adeodato de San Agustín fué desterrado a la Tartaria, donde per-maneció por espacio de cuatro años, sufriendo indecibles privaciones y graví-simos trabajos y penalidades; de todo lo cual parece que se olvidaba, para no desaprovechar ocasión de anunciar a los tártaros la religión del Crucificado. Pero viendo en peligro inminente su vida, se vió precisado a huir de aquel imperio estéril e ingrato a los favores divinos, y llegó a Manila el 22 de Julio de 1814. Se acogió, como era natural, al Convento de San Nicolás de sus hermanos los PP. Agustinos Recoletos; a los cuales suplicó humildemente que, ya que habían desaparecido todos los Religiosos de su Provincia en Chi-na, se dignasen recibirlo como hermano e hijo de la Provincia de San Nicolás de Filipinas.

Cincuenta y cuatro años tenía entonces el P. Adeodato, de los cuales había empleado cerca de treinta en las misiones de China; y observando los Religiosos de Manila sus grandes virtudes, le admitieron con sumo gusto: y después de cumplir los requisitos legales, quedó definitivamente afiliado a la Provincia de San Nicolás; la cual, al año siguiente de 1815, ya le nombró Administrador de la hacienda de Imus.

Todo el tiempo que vivió entre los nuestros se distinguió notablemente por su religiosísima conducta, por su asiduidad en la oración, rendida obe-diencia a los Superiores y afabilísimo trato con todos los Religiosos, manifes-tando siempre las grandes virtudes de su alma con una vida verdaderamente ejemplar.

Los padecimientos de su larga y penosa campaña de China habían ido minando lentamente su organismo; y al fin comenzaron a manifestarse con caracteres de gravedad; por lo cual los Superiores le trasladaron a nuestro

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Convento de San Sebastián. Pero no hallando allí alivio a sus dolencias, y conociendo que se acercaba su última hora, recibió con gran fervor todos los santos sacramentos, dejando a todos los Religiosos edificados, y murió tran-quila y dichosamente, con la alegría del justo, en el citado Convento el día 29 de Enero de 1821, a los setenta y un años de edad1.

1 Arch. Provl. Necrol., lib. 2.º, fol. 5 vto, y Lib. 2.º de Cartas, fol. 172 vto. y 177.

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ARTÍCULO II Dos Capítulos Provinciales

Smiario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. de Aragón. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 11 al 14 de Mayo de 1821, bajo la presidencia del P. Fr. Manuel de San Miguel,

Definidor actual más antiguo de la familia de Castilla1 Se aprobaron ocho Actas y veintitrés Determinaciones, y se hicieron las

elecciones siguientes: Provincial: P. Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia. Definidores: Por Aragón: Fr. Salvador de S. Luis Gonzaga y Fr.

Vicente de San Francisco Javier. Por Castilla: Fr. Blas de las Mer-cedes y Fr. Juan de San Agustín.

Aditos: Por Aragón: Fr. Juan de San Antonio y Fr. Mariano de San Mi-guel. Por Castilla: Fr. Marcelino de las Mercedes y Fr. Alonso de los Dolores.

Prior de Manila: P. Fr. Manuel de San Miguel. De Cavite: P. Fr. Mariano de San Miguel. De Cebú: P. Fr. Mauro de San Agustín. De San Sebastián: P. Fr. Manuel de la Concepción. De Tandag: P. Fr. Domingo de la Stma. Trinidad. De Taytay: P. Fr. Miguel de San José. De Dapitan: P. Fr. Tomás de la Soledad. De Baclayon: P. Fr. Diego de la V. del Carmen. De Romblón: P. Fr. Pedro de Santa Rita.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º Becerro, fol. 306 vto.

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Procurador: P. Fr. Mariano de los Dolores. Secretario: P. Fr. Mariano de San José. Subprior y Maestro: P. Fr. Marcelino de las Mercedes. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Ignacio de la V. del Rosario. Cronista de Provincia: P. Fr. Salvador de San Luis Gonzaga, ex

Comisario. Rector del Colegio de Alfaro: P. Fr. Juan de San Antonio, ex Provincial.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de San Nicolás de Talentino, de la ciudad de Calatayud, el año 1823

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Pedro de San José, L. J. Prior de Alagón: P. Fr. Andrés de la V. de los Arcos, L. J. Prior de Valencia: P. Fr. Vicente de San Agustín. Subprior de ídem: P. Fr. Joaquín de Ntra. Sra. de Loreto. Prior de Barcelona: P. Fr. Mateo de los Dolores1.

Este Capítulo debió de celebrarse después del 11 de Junio de 1823, fecha en que las Ordenes Religiosas fueron restituidas a la forma, gobierno y uni-dad que tenían antes del 7 de Marzo de 1820.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 3.

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CAPÍTULO XXIV Una Junta y tres Capítulos

Sumario: Junta General. –Decreto de la Regencia. –Capítulo Provincial de Castilla. –Idem Intermedio de Filipinas. –Id. Provincial de Colombia. –Nombramientos. –Muere el P. Clemente de San Javier.

Junta General1 El día 23 de Febrero de 1824, N. P. Vicario General Fr. Justo García del

Espíritu Santo congregó en nuestro Convento de la ciudad de Toledo a los Definidores Generales; no habiendo concurrido los Definidores por Aragón y Filipinas, por estar legítimamente impedidos.

En dicha Junta les dió cuenta de que nuestra Congregación estaba ya res-tituida a la forma, gobierno y unidad que tenía antes del 7 de Marzo de 1820: que las Provincias se hallaban gobernadas por sus propios Provinciales, y los Conventos que fueron suprimidos por los impíos Constitucionalistas estaban restablecidos del mejor modo posible con sus Vicarios Priores o Presidentes; los cuales habían continuado en sus oficios con la anuencia del señor Nuncio, hasta que fuese tiempo oportuno para celebrar los Capítulos por el orden y método prescrito por nuestras Constituciones. Que habiendo desaparecido los obstáculos que impedían dicha celebración, era necesario señalar las épocas fijas, para la inteligencia de los Prelados y demás Religiosos que debían con-currir con voz y voto, previa la convocatoria legal.

Después de meditar estas consideraciones, el V. Definitorio resolvió: Que debiendo de haberse celebrado el Capítulo de la Provincia de Castilla (en caso de no haber ocurrido la revolución), en la víspera de la tercera

1 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 57.

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Dominica después de Pascua del año 1821, debe celebrarse en la del presente año de 1824, que viene a ser el día 9 del mes de Mayo. En la del siguiente de 1825, el Capítulo de la Provincia de Andalucía, y en el de 1826, el de la Pro-vincia de Aragón: pues de este modo continuarían los Capítulos su ruta ordi-naria trienal, sin estorbarse los unos a los otros. Además se fijó el año 1826 para la celebración del Capítulo Intermedio General.

Después de haber examinado el modo más fácil de hacer las elecciones competentes en dichos Capítulos, atendiendo al cortísimo número de candida-tos para las Prelacías y demás oficios que han quedado (a causa de los muchí-simos que se han secularizado), que para obtenerlos se hallen adornados de las cualidades que piden las Constituciones, y mucho menos, de las que exige la Bula Piana, determinaron que sería muy conveniente que N. P. Vicario General lo hiciese así presente al señor Nuncio, suplicándole que tuviese a bien declarar que por entonces y durante la escasez de individuos (que durará hasta los tres primeros Capítulos), no fuese impedimento la falta de las cuali-dades legales para ser elegidos, si por otro concepto tienen las prendas con-venientes a los Oficios que hubiesen de desempeñar: y que los Sacristanes se hagan en Capítulo, por falta de individuos en las Comunidades para poderlos hacer.

También resolvieron que N. Rvdmo. suplicase al señor Nuncio que de-clarase válidas y legítimas las Jubilaciones de los Lectores que él había expe-dido, a instancias de éstos, al suspenderle el Gobierno revolucionario el ejer-cicio de su autoridad; aunque no habían explicado los años prescritos por la Bula Piana, porque no quedó un estudiante ni esperanza de que los hubiera, porque el funestísimo Gobierno Constitucional había prohibido dar el hábito, para que así se extinguiesen las Comunidades Religiosas.

Y con estos acuerdos se levantó la sesión. El Decreto de la Regencia, que devolvía todas las cosas a su estado ante-

rior al de la anarquía constitucional, es el siguiente: "Decreto.=La Regencia del Reino, ocupada con celo infatigable en el

restablecimiento del orden, y deseosa de restituir a todas las clases del Estado al goce de sus derechos, de que violentamente fueron despojadas por el pretendido Gobierno Constitucional, ha venido en reponer todos los Institutos Religiosos al ser y estado en que se hallaban antes del siete de marzo de mil ochocientos veinte; y quiere se haga entender a los Prelados, Cabezas de los mismos, que, declarados nulos todos los actos y decretos del Gobierno

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Constitucional sobre Regulares, queda expedita su jurisdicción, como la ejercían antes de las novedades introducidas por él, y removidos cuantos óbices opuso a su ejercicio. En su consecuencia, procederán desde luego por medio de la convocación de sus Capítulos Provinciales y Definitorios, o los que dicten sus respectivas reglas o estatutos, a la elección canónica de Prelados y demás funcionarios; cesando todos los que hubieren sido elegidos a virtud de los mencionados decretos; reemplazándose estos ofi-cios hasta su canónica elección por medio de Presidentes o de aquellos que est-én prevenidos para tales casos, conforme a los propios estatutos.=Lo comunico a V. R. de orden de S. A. S. para su inteligencia, satisfacción y cumplimiento en la parte que le toca.=Dios guarde a V. Rvdma. muchos años.=Madrid, 11 de Junio de 1823.=José García de la Torre.=Rvdmo. P. Vicario General de Agustinos Recoletos1.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María, de la villa de Talavera de la Reina, el año 1824 a 8 de Mayo

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Agustín Cano de San Nicolás. Prior de Talavera: P. Fr. Miguel de la Virgen del Carmen. Prior de Valladolid: P. Fr. Mariano Antón de los Dolores. Subprior de ídem: P. Fr. Martín de San Miguel. Rector de Salamanca: P. Fr. Manuel García de San Nicolás. Secretario: P. Fr. Francisco Tello de la Consolación2. Prior de Madrid: P. Fr. Agustín de Santa Mónica. Prior de Toledo: P. Fr. Pedro de la Consolación, L. J.

No se pudo celebrar el Capítulo Provincial de 1821 por el estado revolu-cionario en que se hallaba España desde principios de 1820.

1 Arch. Provl. Colec. Actas, fol. 128. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 101.

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Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila

el día 21 de Agosto de 1824, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia1

Este Capítulo no se celebró a su tiempo, por haberlo prohibido las Cortes de España. Pero más tarde autorizó su celebración Su Majestad el Rey por decreto de 25 de Diciembre de 1823.

En él se nombró Prior de Cavite al P. Santiago de San Isidoro. Prior de Dapitan, al P. Blas de la V. del Carmen. Secretario Provincial, al P. José María de la V. del Carmen.

Capítulo Provincial que se celebró en nuestro Colegio de Bogotá, Colombia,

el día 10 de Septiembre de 1824 Fué presidido por el P. Fr. Anselmo de San José, Definidor.

Nombramientos Provincial: M. R. P. Fr. Isidro Posadas de la Concepción. Definidores: PP. Fr. José de San Vicente, Fr. Javier de la Trinidad, Fr.

Francisco de los Dolores y Fr. José María de Jesús. Aditos: PP. Fr. Pedro de la Trinidad, Fr. Luis de Santa Teresa y Fr.

Ramón de Santa Rita. Rector de Bogotá: P. Fr. Tomás del Espíritu Santo. Vicerrector y Maestro: P. Fr. Joaquín de San José, Araque. Sacristán: P. Fr. Salvador de Santa Gertrudis. Bibliotecario: P. Fr. José María de la Concepción, Solani-

lla. Prior de Panamá: P. Fr. José de San Simón.

Subprior, Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Marcos de San Nicolás, más seis conventua-les.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 314 vto. y sigs.

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Prior del Desierto: P. Fr. Joaquín de la Stma. Trinidad, Ramírez. Subprior: P. Fr. José Maria de la Concepción, Solani-

lla1. Secretario: P. Fr. Pedro de Cristo. Procurador: P. Fr. Manuel de San José. Prefecto de estudios: P. Fr. Anselmo de San José2.

Nótese que desde que el Gobierno republicano dió la ley que exigía en cada convento, por lo menos, ocho Religiosos sacerdotes, los Capítulos de-signaban este número de conventuales para los conventos que tenían abiertos.

El P. Provincial Fr. Isidro Posadas de la Concepción había suplicado con grande insistencia, con fecha 26 de Mayo de 1820, al V. Definitorio que le aceptase la renuncia de su cargo y que le inhibiese de las voces activa y pasi-va; y al mismo tiempo que se le diese el título de Padre de Provincia, asig-nándole la conventualidad en Tunja; para lo cual había hecho presentación de sus méritos; exponiendo que llevaba ya cuarenta y dos años de vida religiosa, ocupados veinte de ellos "en la mucho más penosa y odiosísima carrera de Capitular. Pero contra toda su voluntad, en el Capítulo de 1820 le eligieron primer Definidor. Un mes antes de este Capítulo de 1824 rogó con mayores instancias que le aceptasen la renuncia de su cargo, alegando enfermedad; y en vez de acceder a sus deseos, fué elegido Provincial. Pero, por fin, el 27 de Abril de 1827 fué aceptada su renuncia de Provincial, eligiendo al P. Ansel-mo Ramírez de San José.

Este Capítulo determinó presentar a la Santa Sede su voto en favor del honor de ex Provinciales de los PP. José de San Vicente y Javier de la Trini-dad.

En la determinación 5.ª se ordena: "Que los PP. Lectores lean en lo suce-sivo en el idioma latino".

Más tarde, el día 17 de Mayo de 1825, el Definitorio Provincial determi-nó que se abriese Noviciado en el Convento de Panamá.

El día 26 de Marzo de 1823 falleció en el Colegio de Bogotá el P. Cle-mente de San Javier, Pinzón, ex Provincial y Presidente del último Capítulo

1 El oficio de Bibliotecario de Bogotá era sin duda, en este caso, nominal. 2 Arch. Provl. Candel. Lib. 3.º de Prov.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 259

0de 1820. Fué catedrático del Colegio Mayor de San Bartolomé (que fué fun-dado por el presidente Borja y entregado a los jesuitas), durante el tiempo que éstos fueron extrañados de Colombia: y precisamente fué catedrático de ese Colegio en el periodo en que la Colonia había ligado a su más alto grado de instrucción, durante el señor Góngora, o sea, de 1782 a 1788. Fué Religioso ejemplar, estudioso, teólogo místico consumado, singular filósofo, matemáti-co, geógrafo, Regente de estudios; Examinador Sinodal, Calificador del Santo Oficio, Bachiller, Licenciado, tres veces Provincial; visitó todas las Misiones de Casanare; y fué tan amante de nuestra Orden, que tenía gran cuidado en consignar los hechos más principales de nuestros Religiosos, dejando escritos de su puño y letra abundantes apuntes y documentos, que se conservan en el Archivo de Provincia de Bogotá.

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CAPÍTULO XXV

ARTÍCULO PRIMERO Dos Capítulos Provinciales

Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. de Andalucía. –Actas y nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 22 al 26 de Abril de 1825, bajo la presidencia del P. Fr. Salvador

de San Luis Gonzaga, Definidor actual más antiguo de la familia de Aragón1

Se aprobaron once Actas, de las cuales la sexta dice: "Mandamos asi-mismo que se observe la gracia concedida en el mismo Definitorio General (de 23 de Mayo de 1820), de que el Presidente de Capítulo pueda ser electo en Procurador General" (se entiende de la Provincia). La octava dice: "Se confirma en el presente Capítulo la Determinación del Definitorio pleno de esta Provincia sobre la fundación del Colegio de Alfaro, que consta a fojas 197 del libro de Consultas; y el que la elección de Rector de dicho Colegio se haga como se hace con los demás Oficios; durando éste todo el tiempo que dura el de Comisario". La novena dice: "Mandamos que se observe inviola-blemente la Determinación del Definitorio pleno de esta Provincia de 13 de Enero de 1825, que manda que el número de Religiosos de Coro en Alfaro no exceda por ahora de doce: y que el P. Comisario no pueda dispensar ni impe-trar dispensa alguna sobre esta materia sin consentimiento expreso del

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 315 vto, y sigs.

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Capítulo Provincial de esta Provincia".=Se aprobaron igualmente veintidós Determinaciones de régimen interior, y se hicieron los siguientes nombra-mientos.

Provincial: P. Fr. Pedro de Santa Rita. Definidores: Por Castilla: Fr. Nicolás de la V. de la Montaña y Fr. Blas

del Carmen. Por Aragón: Fr. Juan de San Antonio y Fr. Santiago de San Isidoro.

Aditos: Por Castilla: Fr. Manuel de la Concepción y Fr. Alonso de los Dolores. Por Aragón: Fr. Mauro de S. Agustín y Fr. José Calasanz del Carmen.

Prior de Manila: P. Fr. Salvador de San Luis Gonzaga. De Cavite: P. Fr. Blas de las Mercedes. De Cebú: P. Fr. Alonso de los Dolores. De San Sebastián: P. Fr. Miguel de San José. De Tandag: P. Fr. Diego Cera de la V. del Carmen. De Taytay: P. Fr. José de la Virgen del Carmen Prior de Dapitan: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. De Baclayon: P. Fr. Manuel de San Miguel. De Romblón: P. Fr. Bartolomé de Santa Ana. Rector de Alfaro: P. Fr. Vicente de la Virgen de los Dolores. Secretario: P. Fr. Juan Ruiz de Santa Rita. Procurador: P. Fr. Vicente de San Francisco Javier. Subprior y Maestro: P. Fr. Manuel de la Ascensión. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Manuel de la Consolación. Cronista de Provincia: P. Fr. Salvador de San Luis Gonzaga.

Este día, martes 26, se advirtió haberse olvidado hacer la elección de De-finidores y Discretos para el Capítulo General próximo futuro; la cual se hizo en la forma siguiente:

Definidores: Por Castilla: El P. Rector del Colegio de Alcalá, el P. Rec-tor del Colegio de Salamanca y el Prior del Convento de Madrid.

Idem: Por Aragón: P. Fr. Francisco Vidal de San José, el P. Rector del Colegio de Alfaro y Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad.

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Discretos: Por Castilla: P. Fr. Tomás Berzocana, el Prior del Convento de Toledo y el Prior del Conveno de Talavera de la Reina

Idem: Por Andalucía: El P. Prior del Convento de Sevilla, el P. Prior del Convento de Almagro y el P. Prior del Convento de Luque.

Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró

en el Convento de Ntra. Sra. del Pópulo, de la ciudad de Sevilla, en los días viernes 22 al lunes 25 de Abril de 1825

Para la celebración de este Capítulo, N. Rvdmo. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, Lector Jubilado, Teólogo consultor de Cáma-ra del Ilmo. Sr. Obispo de Albarracín, Examinador Sinodal de su Obispado y del Arzobispado de Granada, dirigió humilde solicitud al excelentísimo señor Nuncio de Su Santidad en España, suplicándole que, teniendo en cuenta los funestísimos sucesos de la revolución y la escasez de Religiosos en condicio-nes legales (pues muchos habían fallecido y muchos más se habían seculari-zado), le facultase para utilizar a los que hubiera, dispensándoles de las con-diciones exigidas por nuestras Constituciones, Bulas, etc. Y el Excmo. Sr. Nuncio accedió totalmente a lo que pedía su Reverendísima, pero por esa sola vez, y sin que formase norma para lo futuro, por Decreto de 14 de Marzo de 1825.

En su virtud, N P. Vicario General convocó a Capítulo, al cual concurrió en condiciones legales únicamente el P. Fr. José Jiménez de las Angustias, Lector Jubilado y Prior del Convento de Sevilla.

En la primera sesión del viernes, como no había Secretario de Provincia, N. P. V. General nombró Secretario del Capítulo al P. Fr. Juan Perandrés, Procurador General de la Curia Romana, que había ido a Sevilla llamado para predicar en la fiesta del Domingo siguiente; el cual aceptó el oficio.

El sábado, 23, por la mañana, por falta de Capitulares, no se nombraron Escrutadores. Se procedió a la elección de nuevo Provincial; y después de convocar a toque de campana a todos los Religiosos que había en el Conven-to, N. P. Vicario General mismo proclamó solemnemente, y en la forma usa-da en todos los Capítulos, como Provincial al P. Fr. José Jiménez de la Virgen de las Angustias.

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En la tarde del mismo sábado, convocados y reunidos los Religiosos, el mismo P. Vicario General publicó solemnemente la elección de Definidores, que fueron los siguientes:=

Definidores: PP. Pedro Jiménez de San José, actual Prior de Luque, y hermano del nuevo Provincial, y el P. José Franco de la Virgen del Carmen, por Andalucía; y los PP. Juan Barba del Carmen, Secre-tario General, y Fr. Fermín Núñez del Carmen, Lector Jubilado, por la Mancha.

Aditos: PP. Alfonso Castillo del Carmen y Francisco Lobo del Espíritu Santo, por Andalucía; y Juan Cerdeño de la Encarnación y Manuel Cano de San Ramón, por la Mancha.

El lunes, día 25, se hicieron las elecciones siguientes: Prior de Sevilla: P. Fermín Núñez del Carmen, L. J. Prior de Granada: P. Alfonso Sauquillo de San Julian, L. J. Sacristán de ídem: P. Fernando del Stmo. Sacramento, Grana-

dos. Prior del Toboso: P. Juan Cerdeño de la Encarnación. Rector de Almagro: P. Juan Barba del Carmen, Definidor de Pro-

vincia. Prior de Luque: P. Pedro Jiménez de San José, Definidor de

Provincia. Prior de Santa Fe: P. Miguel Calabrés del Carmen. Prior del Campillo: P. Manuel Cano de San Ramón. Secretario: P. Alfonso Castillo del Carmen. Maestro de novicios: P. Francisco Lobo del Espíritu Santo.

"Nota.=Se advierte que los PP. Fr. Fernando Granados del Santísimo Sa-cramento y Fr. Manuel Cano de San Ramón fueron restituidos al goce de su antigüedad y preeminencias de que disfrutaban antes de secularizarse, por el V. Capítulo; y en su virtud, elegidos para los oficios a que aquí se hallan promovidos" (Lib. de Caps., etc., fol. 149 vto.).

Se dejó al arbitrio de N. P. Vicario General la designación de Casa para el futuro Capítulo1.

Debido al estado anormal de España desde la revolución de Riego el año 1820 hasta el 1823 no se pudo celebrar el Capítulo que correspondía al año 1822.

1 Lib. Becerro de la Prov., fol. 149 y sigs.

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ARTÍCULO II Obligaciones sagradas

Sumario: Memorias y cargas del Convento de Sevilla. –Situación análoga de los demás conventos. –Se pide reducción de obligaciones. –La concede el Papa León XII.

Memorias del Convento de Sevilla1 "Las Memorias fundadas en este Convento de Ntra. Sra. del Pópulo, de la

ciudad de Sevilla, se consideran bajo dos respectos: Unas cuyos capitales y dotaciones han sido en fincas productivas rústicas o urbanas, o que habiéndo-lo sido en cantidades metálicas, ha dispuesto de ellas la Comunidad, o en fo-mento de sus haciendas o en otras necesidades. Y otras cuyo cumplimiento depende de la cobranza efectiva de rentas y de tributos a que están afectas, y poseen sus capitales varios sujetos.

Según el Libro de Estado y el arreglo que de algunas hizo N. P. Vicario General Fr. Ramón Sobral de la Concepción, con facultad pontificia del Papa Pío VI, este Convento tenía en Memorias o fundaciones de la primera clase, obligación de celebrar cada año 1.927 misas rezadas y 231 cantadas. Además tenía varios aniversarios solemnes; la obligación de cantar la letanía de la Virgen todos los sábados del año; varias Vigilias; algunas misas cantadas sin ministros; otras con ministros y exposición del Stmo. Sacramento y sermón; otras con responso; obligación de encender varias velas en días determinados y conservar lámparas encendidas; de cantar la salve: y un Patronato con obli-gación de emplear todos los años los réditos de un capital de mil ducados, alternativamente, un año en proveer de mantos y sayas a viudas vergonzantes; y otro en dotar a una joven que quisiera ser Religiosa.

Para satisfacer a todas esas cargas, poseía la Comunidad un capital, parte recibido en metálico, parte afectado a bienes inmuebles, de respetable

1 Un cuaderno ms. en fol. Arch. Gral.

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importancia. En metálico poseía y había recibido 193.166 reales; 10.100 du-cados y 4.200 pesos. En fincas tenía: dos casas en el barrio nuevo de Triana; dos casas en la calle de Piñones; una casa en la calle de Cuchilleros, en Tria-na; una casa en la plazuela del Mesón blanco, con su hacienda; una casa en la calle del Naranjuelo; una casa en la calle de Castilla, en Triana; una casa co-rral en la calle de San Juan, en Triana; una casa en Gibraleón; una casa en la Villa de la Puebla de Coria; varias casas en la Villa de Coria; varias casas en Tomares; una finca en la Villa de Hinojos; una haza de tierra en la Villa de la Puebla, y varios otros bienes.

Todo esto aparece detallado en cincuenta Memorias o fundaciones, según consta de las Escrituras correspondientes que se conservan en el Archivo del Convento de Ntra. Sra. del Pópulo de Sevilla.

Con los capitales de estas fundaciones la Comunidad, redimía censos, desamortizaba gravámenes y atendía al mejoramiento de las haciendas que poseía en Hinojos, en Tomares y en Coria; ésta con su oratorio. Los capitales de estas Memorias fundadas en nuestro Convento de Sevilla existen o están hipotecados en la Comunidad.

Existen, además, en este Convento dieciséis Memorias correspondientes a otras tantas fundaciones; y para el cumplimiento de sus cargas debe la Co-munidad cobrar sus respectivas limosnas de los sujetos en cuyo poder están los capitales a que están hipotecadas. Y por consiguiente, ni estas cargas pue-den participar de la gracia de la reducción, concedida por Pío VII, y de que se habla más adelante, ni la Comunidad tiene obligación de cumplirlas, si no recibe previamente la correspondiente limosna1.

Estas cargas son: setecientas y tres misas rezadas y veintidós cantadas, cada año; de cuyo cumplimiento responden varios capitales, distribuidos en las dieciséis Memorias, y que hacen un total de dieciocho mil trescientos y tres reales, que obran en poder de los encargados o causahabientes de las mismas.

Convento de Ntra. Sra. del Populo de Sevilla2 "En este estado se hallaban, y al tenor de él se cumplieron las Memorias

de este Convento hasta aquí clasificadas.

1 Libro de Memorias, ms., pág. 62 y sigs. 2 Memorias del Convento de Sevilla. Leg. ms., Sol. 55 y sigs.

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Pero en el año de 1804 se impetró por esta Comunidad una Bula de Su Santidad N. Stmo. P. el Papa Pío VII, para una rebaja del crecido número que resulta de su enarración; la cual fué cometida al Sr. Provisor de este Arzobis-pado: y precedidas las diligencias insertas en el Expediente formado, y que para en el Archivo, dictó su providencia, que a la letra dice así:

"En la ciudad de Sevilla en catorce días del mes de Noviembre de mil ochocientos cuatro: Su Señoría el Dr. D. Joaquín María de Torres, Pres-bítero, Canónigo de la Santa Patriarcal Iglesia de esta dicha ciudad, Provi-sor y Vicario General de ella y su Arzobispado. Habiendo visto las dili-gencias que preceden, dijo Su Señoría que había y hubo por verificada la narrativa; y en consideración a lo que de ella resulta, declaraba y declara que el Convento de Ntra. Sra. del Pópulo debe cumplir las obligaciones que propone el Fiscal en su anterior consulta, con tal de que las quinientas misas que señala sean seiscientas; y de éstas, doscientas, cantadas con sol-emnidad; y las cuatrocientas restantes, rezadas; las unas por el estipendio de veinte reales vellón por cada cual de ellas, y las otras por más de ocho reales; en las que se invertirá el rédito de siete mil trescientos sesenta y un reales; que se considera a razón de tres por ciento al capital de doscientos cuarenta y cinco mil trescientos y ochenta reales que se estima existente, y a que es responsable. Y mandó Su Señoría se entienda esta reguIación y moderación por tiempo de diez años, contados desde el principio del próximo venidero de mil ochocientos cinco; y con reserva de variarla des-pués de pasado el referido término, en caso de ser otras las circunstancias de los tiempos. Y por este su Auto así lo proveyó, mandó y firmó.—Dr. Torres.—Francisco de Paula Barbery, Notario".

"En virtud de la reducción acordada y decretada por el señor Provisor, vienen a quedar y resultar en esta Comunidad las obligaciones siguientes:

Doscientas misas cantadas con solemnidad y cuatrocientas rezadas anualmente.

Item, doce Aniversarios con Vigilia doble, responso y misas con Diáco-nos.

Item, por la memoria de Juan de Roa, ochenta y cinco rezadas en el Ora-torio de la casa de Coria; las que ahora se celebran en la iglesia de este Con-vento.

Por la memoria de Manuel de Sosa y su mujer, seis misas cantadas. Por la de doña Isabel Granillo, tres rezadas. Por la memoria de Juan Domínguez, ciento ocho rezadas".

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"Bajo esta disposición cumplió la Comunidad con estas obligaciones has-ta fin de 1814. Y no obstante que estuvo exclaustrada, y sin usar de la gracia pontificia desde 1.º de Febrero de 1810, hasta el 2 de Julio de 1814, para qui-tar todo escrúpulo se suplicó nueva prórroga ante el señor Provisor de este Arzobispado, por Memorial que está inserto en dicho cuaderno (del Archivo), con las diligencias antes actuadas en esta materia. Y a su margen está decre-tado así:

"Sevilla 4 de Marzo de 1815.=En atención a subsistir las mismas causas de necesidad con que la Reverenda Comunidad del Pópulo obtuvo de la Silla Apostólica el Rescripto presentado en este Expediente, prorrogamos por otros diez años la regulación de Misas y regulación de estipendios de-cretada por Auto de catorce de Noviembre del año pasado de 1804.—M. Torres".

En esta forma siguió y debía seguir el cumplimiento de misas reducidas al número arriba expresado hasta el día 4 de Marzo del año de 1825. Pero antes que este término se hubiese finado, acudió N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo a la Santidad de León Papa XII, de feliz me-moria, por medio de la sagrada Penitenciaría, exponiendo las muchas cargas de misas cantadas y rezadas y otras pías Memorias con que se hallaban gra-vados los Conventos de la Congregación; cuyas obligaciones no se habían cumplido exactamente en el tiempo de la pasada Revolución. Y haciendo ver también que por ahora es moralmente imposible que se cumplan, atendiendo al lastimoso estado en que de sus resultas han quedado las Comunidades y Conventos, especialmente los que fueron suprimidos, por la notoria disminu-ción de sus rentas y de individuos Sacerdotes, a causa de los muchísimos se-cularizados, etc. Por lo que suplicaba la absolución de las faltas por lo pasa-do; y de presente, la suspensión del cumplimiento literal de las citadas cargas por cuatro años; reduciendolas o conmutándolas a los sufragios y oraciones de la Comunidad y de los particulares, o como a Su Santidad mejor pareciere.

Su Santidad se dignó acceder, en parte, benignamente a la súplica; y mandó expedir por el mismo conducto un Rescripto, que copiado dice:

"Sacra Penitentiaria facta relatione praedictarum praecum SS. D. Leoni Papae XII, de speciali et expressa Apostolica Auctoritate in casu in quo agitur sibi concessa, omnes et singulos Religiosos in praenissis culpabiles, a censuris et poenis ecclesiasticis, si quas, ob proemissa, quomodolibet

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incurrerunt, benigne absolvit, cum poenitencia salutari recitandi quinquies Psalmum Miserere: et cum iisdem super irregularitate, si quam ex viola-tione dictarum censurarum quomodocumque contraxerint, simili aportolica Auctoritate misericorditer dispensat. Ypsisque Missas omnes et reliqua onera de quibus in praecibus, pro praeterito non adimpleta, attentis exposi-tis circunstantiis, pari Apostolica, speciali et expressa Auctoritrte plene condonat; supplens quemcumque defectum de tesauro Ecclesiae, firma ob-ligatione, quoad futurum, adimplendi tertiam partem onerum.—Contrarii quibuscumque non obstantibus.—Datum Romae in Sacra Poenitentiaria, die 16 Aprilis, 1824.—Q. R. Sala, S. P. Datarius.—J. B. Salimei, S. P. Se-cretarius".

"Recibida en este Convento la Dispensa de Su Santidad, parece se difi-cultó, o quiso procederse con el mejor acuerdo sobre el modo con que debía entenderse con respecto a las Memorias que son a cargo de eta Comunidad. Para decidir sobre este punto con mayor seguridad, se consultó a N. P. Vica-rio General Fr. Justo García del Espíritu Santo; y contestó Su Reverencia en esta forma: "Bien considerado lo arriba expuesto por el P. Prior de nuestro Convento del Pópulo de la ciudad de Sevilla, y en virtud de haber concedido la sagrada Penitenciaría a todos los de nuestra Congregación, por nuestras preces, la gracia especial de una absoluta condonación de todas las Misas y demás cargas que gravitaban sobre las respectivas Comunidades, que no pu-dieron cumplir en los calamitosos tiempos precedentes; quedando para lo futuro con sola la obligación de la tercera parte de dichas cargas, como consta del Rescripto despachado en Roma en 16 de Abril de 1824, y que de nuestra orden fué intimado por los PP. Provinciale a los Conventos de las Provincias: Declaramos con respecto al mencionado de Sevilla que la dicha tercera parte remanente in futurum debe entenderse de sus cargas de Misas y demás obli-gaciones, en el Estado de reducción en que se hallaban en dicha fecha de la tal gracia y concesión; es decir, el día 16 de Abril de 1824; respecto a que se verificaban entonces las causales expuestas en nuestras indicadas preces.=En la santa Visita, de este nuestro Convento del Campillo de Altobuey, 9 de Di-ciembre de 1825.=Fr. Justo García del Espíritu Santo, Vicario General".

Todo así consta y se halla unido al referido Expediente que se halla en el archivo. En cuya atención y sobre estos antedentes, se hizo y hace la siguiente reducción:

El principal de cantadas que se reduce a su tercera parte es de 218. De

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las que quedan a cargo anual de este Convento, aumentándole un quebrado de cuenta, setenta y tres. El principal reducible de rezadas es de 596: y quedan de cargo en el año, con aumento de otro quebrado, ciento noventa y nueve. Hechas, pues, las reducciones, quedan anualmente a cargo de este Convento 199 misas rezadas y 73 cantadas con solemnidad''1.

Con esta benigna reducción otorgada por Su Santidad el Papa León XII, quedaron tranquilos nuestros Superiores en asunto de tanta importancia domo era el cumplimiento de sagradas cargas espirituales, que gravitaban sobre las Comunidades de nuestros Conventos, los cuales no podían materialmente cumplirlas, por las ya expresadas razones de haber sido despojados los con-ventos durante la revolución y por la falta de sacerdotes.

1 Memorias del Convento de Sevilla, Leg. ms., fol 62 y sigs.

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CAPÍTULO XXVI Se celebran dos Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Importante Sesión Capitular. –Capítulo Intermedio General. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de San Nicoás de Tolentino, de la ciudad de Calatayud,

el día 15 de Abril de 18261 Presidió este Capítulo N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu

Santo, y en él se hicieron las siguientes elecciones: Provincial: R. P. Fr. Juan de San Ramón, L. J. Definidores: P. Fr. Manuel de Santo Domingo. P. Fr. Vicente Aparicio del Pilar, Lector Jubi-

lado de gracia. P. Fr. Juan de San Luis. P. Fr. Matías de la Sagrada Familia. Prior de Calatayud: P. Fr. José de Santa María. Prior de la Casa de Zaragoza: P. Fr. Tomás del Pilar. Prior de Valencia: P. Fr. Vicente Blasco de San Agustín, L. J. Prior de Barcelona: P. Fr. Cristóbal del Carmen, L. J.

Rector del Colegio de Zaragoza: P. Fr. Pedro del Rosario, ex Definidor. Prior de Borja: P. Fr. Miguel del Rosario, L. J.

1 Arch. Provl. de S. Nicolás, Lib. de Actas, fol. 94.

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Rector de Huesca: P. Fr. José de la Virgen de los Desampara-dos, L. J.

Prior de Alagón: P. Fr. Andrés de la Virgen de los Arcos, Lec-tor Jubilado.

Rector de Caudiel: P. Fr. Miguel de Santa Teresa, L. J. Prior de Zuera: P. Fr. Juan de San Pablo, L. J. Prior de Benabarre: P. Fr. Tomás de la Concepción. Prior de Guisona: P. Fr. Pedro de San Nicolás. Secretario: P. Fr. Mariano del Pilar. Maestro de novicios: P. Fr. José Benga de Santo Domingo. Subprior de Valencia: P. Fr. Joaquín de la Virgen de Loreto1.

Sesión Capitular que tuvo lugar en Alcalá de Henares el día 13 de Mayo de 1826

Reunidos en Alcalá los PP. Capitulares para el Intermedio celebrado el 13 de Mayo de 1826, se dió lectura a la siguiente Exposición dirigida al señor Nuncio de Su Santidad y a la contestación del mismo, que dicen a la letra:

"Excmo. e Ilmo. Sr. Nuncio Apostólico:=Fr. Justo García del Espíritu Santo, Lector Jubilado y Vicario General de Agustinos Recoletos Descal-zos de la Congregación de España e Indias, etc.=Previo el asenso de los PP. Definidores Generales, con el debido respeto a V. E. expone: Que en el último Capítulo General, celebrado en Alcalá de Henares en 20 de Mayo de 1820, recayó en su persona la elección de Vicario General, que por turno tocaba a su Provincia de Andalucía, y que fué hecha canónicamente por el tenor de lo determinado en el Breve de N. SS. P. Gregorio XV, ad sacram Beati Petri Sedem, dado en Roma en 31 de Agosto de 1622, en el que concede que el Vicario General de la Congregación de Agustinos Des-calzos de España e Indias la presida, rija y gobierne con la omnímoda potestad que tiene el Rvdmo. P Prior General de toda la Orden, así por el derecho como por privilegios, por el tiempo de seis años: los cuales con-cluidos, expire su potestad y autoridad, y sea elegido nuevo Vicario Gen-eral de la Provincia a

1 Arch. Provl. de S. Nicolás. Libro de Actas, fol. 94.

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que tocase el turno o alternativa. En cuya virtud, siguiendo el orden natural del sexenio, el exponente debería concluir su oficio en la víspera de la Pascua de Pentecostés (época señalada por sus Constituciones para la celebración de los Capítulos Generales), del año próximo veniente de 1826. Mas como, a poco de haberlo comenzado a ejercer, sobrevino el caso impensado de que el Gobierno intruso, llamado Constitucional, decre-tase no reconocer en las Ordenes Religiosas otros Prelados que los locales, el exponente se vió en la dura necesidad de ceder a la fuerza, y conducirse en público desde entonces como cesante en su jurisdicción, en razón de estar ceñida ésta a los dominios españoles solamente; en cuyo estado per-maneció hasta que, restablecido el Gobierno legítimo, fué repuesto por él en el libre ejercicio de su autoridad, de que se hallaba despojado, como en efecto así lo ha cumplido hasta el presente. Por lo que, si hubiera de cum-plirse el sexenio natural, su autoridad debería expirar en la víspera de Pen-tecostés del año próximo de 1826, según queda indicado: y en este caso, bien lejos de verificarse que el Vicario General presida, rija y gobierne su Congregación por seis años, como dispone S. S. en el Breve ya citado, re-sultaría que solamente había presidido y gobernado los tres años que no ha estado inhibida su jurisdicción. En esta atención, los PP. Definidores y demás de oficio General, especialmente los de su Provincia de Andalucia, fundados en la regla del derecho Impedito non currit tempus, son de pare-cer que el exponente debe completar el tiempo de su Prelacía, rigiendo la Congregación hasta la víspera de Pentecostés del año de 1829, en la que deberá celebrarse el Capítulo General y elegirse nuevo Vicario General, a semejanza de lo que en caso idéntico se practicó en tiempo de la guerra de la independencia; en que hallándose recién electo en Vicario General N. P. Fr. Joaquín de San Rafael de la Provincia de Aragón, como hubiese quedado despojado por aquel incidente de su autoridad en casi todo su sexenio, el antecesor de V. E., el eminentísimo y excelentísimo señor D. Pedro Gravina, por quitar dudas de ilegitimidad, le confirmó en Vicario General interinamente, bajo cuya acepción permaneció ejerciendo su autoridad en los otros seis años siguientes: al fin de los cuales, V. E. mis-mo, informado de todo por dicho P. Fr. Joaquín de San Rafael, tuvo a bien declarar en 5 de Febrero de 1820, que el citado Rvdmo. P. Vicario General se hallaba expedito en el uso de su jurisdicción con arreglo a las Leyes y Constituciones de la Orden, para celebrar los Capítulos General y Provinciales, con pun!ual observancia de sus Constituciones

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en cuanto al modo, forma y épocas. Esto mismo podría verificarse con re-specto al Vicario General actual, confirmándole V. E. desde ahora en el Oficio, y declarando expedita su autoridad hasta el año de 1829 para la celebración de Capítulo y demás actos inherentes a su jurisdicción en el modo que prescriben sus Constituciones. De lo contrario, se alteraría el or-den en ellas establecido respecto a la alternativa de las Provincias y la dis-tribución de sus oficios. Por lo tanto, el exponente, animado de las enun-ciadas razones, y no del deseo de mandar, consultando al mismo tiempo y a la mayor seguridad y quietud de su conciencia, a V. E. suplica que teniendo aquéllas en consideración, y usando de las especiales facultades que para semejantes casos le están concedidas por el novísimo Breve de N. SS. P. Pío VI, acerca del régimen de nuestra Congregación, se digne de-clarar el punto expuesto en favor de la jurisdicción y autoridad del expo-nente; pues así parece convenir al mayor bien y tranquilidad de nuestra Orden: a cuya merced quedará reconocido, y rogando a Dios guarde la vida de V. E. muchos años.=Madrid 16 de Noviembre de 1825.=Excmo. e Ilmo. Señor.=Fr. Justo García del Espíritu Santo (Rubricado)".

He aquí la contestación del señor Nuncio: "Madrid 19 de Noviembre de 1825.=En consideración a las justas y

poderosas razones que concurren para que no se cuente el tiempo del Go-bierno Constitucional, en que estuvo entorpecida la jurisdicción del rever-endísimo P. Vicario General del Orden de Agustinos Recoletos de España e Indias, que, según sus Constituciones, debe durar un sexenio completo, por el tenor de las presentes y de la Autoridad Apostólica a Nos concedida, de que en esta parte usamos, declaramos que debe continuar hasta la víspera de Pentecostés del año de 1829, teniendo también en consideración que en los Capítulos Provinciales últimamente celebrados no han sido electos los Vocales para el General, y que el volverlos a celebrar sería tras-torno y gastos que no puede soportar la Orden por su pobreza: y a mayor abundamiento con la misma Autoridad Apostólica confirmamos a dicho Rvdmo. P. Vicario General en el gobierno de su Orden hasta dicho año de 1829.=S. Arzobispo de Tiro, Nuncio Apostólico.=Sr. D. Jerónimo Ruiz,=Abreviador"1.

1 Reg. Lib. de Breves, fol. 194. A. 1825.

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Capítulo XXVI 274

Capítulo Intermedio General que se celebró en nuestro Colegio de Alcalá de Henares

el día 13 de Mayo de 1826

Presidido por N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, se hicieron los nombramientos siguientes1:

Definidores Generates Por Aragón: P. Fr. Pedro de San José, L. J. y ex Provin-

cial. Su Adito: P. Fr. José de Santa María, Prior de Calatayud.

Por Castilla: P. Fr. Josa Díaz de Jesús María, L. J. Su Adi-to: P. Fr. Agustín de Santa Mónica, Prior de Madrid.

Por Filipinas: P. Fr. Francisco Vidal de San José, Comisa-rio y Procurador de la misma. Su Adito: P. Fr. Esteban de San Antonio, Predicador.

Por Tierra Firme: P. Fr. Pedro Margallo del Rosario, L. J. Su Adito: P. Fr. Pedro de la Consolación, Prior de Toledo y Lector Jubilado.

Procurador de Roma: P. Fr. Francisco de San Antonio, L. J. Procurador de Madrid: P. Fr. Juan Algora de la Virgen de Guadalu-

pe. Secretario General: P. Fr. Juan Perandrés de San Agustín.

Todos los cuales fueron confirmados por el P. Presidente; y se terminó el Capítulo.

Como al poco tiempo murió el Procurador de Roma Fr. Francisco Cubero de San Antonio, en Junta General celebirada en Madrid el día 12 de Septiem-bre de este mismo año de 1826, fué nombrado para dicho cargo el P. Fr. Francisco Aguilar de San Agustín, L. J.

1 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps. fol. 60.

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CAPÍTULO XXVII Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Determinación importante. –Capítulo Provincial de Castilla. –Nombramientos. –Carta Capitular de Salamanca.

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila el

día 28 de Abril de 1827, bajo la presidencia del P. Provincial

Fr. Pedro de Sana Rita1

Elecciones Prior de Manila: P. Fr. Mauro de San Agustín. De Taytay: P. Fr. Miguel de la V. del Pilar. De Baclayon: P. Fr. Mariano de los Dolores. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. José Cano del Carmen. Cronista de Provincia: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia, ex Provincial. Comisario: P. Fr. Blas de la V. del Carmen.

Ultimamerite mandó el P. Presidente traer el libro de Consultas del Defi-nitorio privado, y mandó se leyese la celebrada en 8 de Mayo de 1826, la que al pie de la letra dice: "Ultimamente propuso Su Reverencia que, habiendo acaecido en el Capítulo pasado las disensiones notorias sobre la Alternativa,

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 324 y sigs.

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Capítulo XXVII 276

y constándole a Su Reverencia que muchos individuos habían escrito sobre esta materia a N. P. Vicario General, y que nada se había dicho de oficio, tal vez por omisión nuestra, cosa que no dejaría de ser extraña en la Península: lo que oído por Sus Reverencias, dijeron: Que la Alternativa era de primera ne-cesidad en la Provincia, hasta que los hijos de Alfaro estén en estado de entrar al gobierno: sobre lo que en la primera Junta de Definitorio Pleno se acordará lo concerniente. Pero que mientras, a fin de que no nos hallemos entorpecidos para el próximo Capítulo, se suplique a N. P. Vicario General por N. P. Co-misario conceda su V. Definitorio su permiso para impetrar de nuevo a Su Santidad que, en no estando justo el número de doce en cualquiera de las tres Provincias, se una la que menos tenga a la que tenga mayor número y no lo tenga igualmente completo; y entre las dos formen una que alterne con la completa, y en los mismos términos y bajo los mismos principios que hasta aquí lo han estado haciendo entre Castilla y Aragón, por no tener su número la de Andalucía: con cuya concesión quedarán cortadas las desavenencias y continuará la paz, unión y tranquilidad que ha disfrutado la Provincia desde que puso en planta la Alternativa".

"La cual concluida, fué aprobada en todas sus partes por el presente Ca-pítulo: el que añadió se ordenase al P. Comisario que en la impetración de la Bula que se solicita pida que, en el caso de que la Provincia que debe alternar no tenga el número de doce Religiosos, se una a la siguiente Provincia que asimismo no tenga el número de los doce que pide la Bula de Alternativa: de modo que haciendo una completa y dos incompletas, estas dos hagan una sola, y deba alternar con la completa; para que de este modo siempre se veri-fique la Alternativa, como el medio más saludable adoptado por nuestros an-tecesores para cortar de raíz toda ambición, y con el que ha disfrutado esta Provincia desde el establecimiento de la Alternativa la mayor tranquilidad.

Y por cuanto se hallan ya en esta Provincia ocho Religiosos hijos del nuevo Seminario de Alfaro en la Rioja, el cual débese para que de algún mo-do exista esta Provincia; y debiendo llegar tiempo en que los hijos de Alfaro sean en número mayor que el de las otras Provincias, y si se tratase por esta razón de acabar con la Alternativa, y que, reunidos todos los Religiosos de las tres Provincias y del Seminario, se hiciesen las elecciones Capitulares sin Alternativa, sería factible se viesen arrinconados los individuos de las otras Provincias, y que sólo los del Seminario se llevasen todos los

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honores y distinciones, dejando a las Provincias que tanto han trabajado en su instalación y conservación sin acordarse de sus primeros méritos y trabajos de más de doscientos años en estas islas, con lo que igualmente se retraerían los hijos de las Provincias de Castilla, Aragón y Andalucía de alistarse para pasar a Filipinas, por ver no se premiaban sus méritos y trabajos, como la experien-cia nos lo ha hecho ver con otras Religiones que se hallan en este caso, de las que no sólo se han retraído los hijos de las Provincias de España de pasar a éstas, sino que de los muchos beneméritos, doctos y celosos que las han ser-vido se han visto precisados a regresar a España a vivir con la tranquilidad que en muchos años no habían podido conseguir en éstas, por el gobierno de sus Religiones; precedente que quedaría en la nuestra, si expirase la Alterna-tiva. Y deseando el presente Capítulo que los hijos actuales de las tres Pro-vincias que existen en estas Islas y los que puedan venir en lo sucesivo no se vean privados del mérito de sus fatigas y trabajos, hemos venido en acordar que N. P. Comisario haga presentes estos sentimientos, hijos del deseo de la paz tan propia de nuestro estado, al V. Capítulo General, para que penetrado de ellos, vengan en acceder Sus Reverencias a la impetración de la Bula su-plicada en la anterior Consulta: con más el que los hijos del Colegio de Alfaro que existan en esta Provincia deban contarse y gozar de la Alternativa, como una cuarta Provincia, guardando la antigüedad y colocación de las otras Pro-vincias contenidas en la Bula de Alternativa; siendo primera la de Castilla, segunda la de Aragón, tercera la de Andalucía y cuarta la del Seminario de Alfaro; con las aclaraciones siguientes:

Estando completas las cuatro Alternativas, alternarán por el orden referi-do. Pero si en la primera no hubiese el número de doce completos, antes de pasar a la segunda, se verá si hubiese otra que igualmente no tenga el número completo: y en este caso, la que debe alternar llamará para su completo a la otra incompleta, y harán una familia alternante: y concluido su número pasará a la Provincia que deba suceder en el orden arriba expresado.

Si la que debe suceder no tuviese el número completo, y hubiese otra in-completa, que no sea la que acaba de gobernar, se unirán y harán su Alterna-tiva con la incompleta hasta finalizar su trienio: de modo que habiendo dos familias incompletas harán una sola Provincia, que alternará por el orden di-cho; y estas dos incompletas alternarán, cuando les toque su turno, llamando para su completo a la otra incompleta. Mas cuando ya se haya alternado en su tiempo, v. g. Castilla no tiene el número suficiente, pero la llama

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la Alternativa; e igualmente no tiene el número la de Andalucía; en este caso no pasará el turno a otra, sino que se unirá Castilla con la incompleta y hará su trienio; el cual concluido, pasará a la de Aragón; y éste concluido; seguirá a la de Andalucía; y si no tuviese su número, pero sí hubiese otra igualmente incompleta, se le unirá aquélla y harán una sola para alternar: y concluido su tiempo, pasará a la de Alfaro. De modo que sólo eu el caso de ser una sola familia la incompleta, dejará de alternar, por no tener a quién unirse: y enton-ces llamará el Capítulo a la siguiente Provincia: y aquella incompleta volverá a entrar en turno hasta que no la vuelva por antigüedad, o sea llamada por otra para completar el número. En esta conformidad casi siempre serán tres las familias alternantes.

Estando completas las cuatro familias, se observará en las elecciones el orden siguente: de la familia que entra en la Alternativa se sacarán los Oficios del V. P. Provincial, Secretario de Provincia, Prior de San Sebastián y un De-finidor. De la que le deba suceder en el trienio siguiente se sacarán un Defini-dor, el Prior de Manila, el P. Procurador General y un Voto personal. De la tercera familia se deberá sacar un Definidor y tres Votos personales. De la cuarta, otro Definidor con tres Votos personales.

Con la aclaración de que, cuando usamos la voz de Votos personales, se comprenden en ella no sólo los Prioratos personales, sino también los de Ca-vite, Cebú y Maestro de Novicios.

El Voto sobrante para los diecisiete que existen en el día se le dará a la Provincia que no puede alternar por no tener ni los doce ni a quién unirse.

Si fueren tres las Provincias que deben alternar, se guardará en las elec-ciones de Definidores el método que guarda nuestra Congregación en España en la elección de Vicario General, a saber: Dos Definidores en cada una de las dos Provincias que no alternan; y de la que le toca la Alternativa se saca-rán el V. P. Provincial, su Secretario, el P. Prior de San Sebastián, el P. Pro-curador General y un Voto personal.

De las otras dos, además de los PP. Defindores de cada una, tendrán tres Oficios personales más; excepto la que debe suceder, que de los cinco Votos será uno de ellos el de Prior de Manila. Los dos Votos restantes se darán a la Provincia que no alterna; o se repartirán cada trienio en distinas Provincias, observando la equidad.

Si fueren dos solamente las Alternantes, porque entre las dos incompletas no lleguen al número de doce, se tomarán de la Alternante el V. P. Provincial,

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dos Definidores, un Secretario, un Procurador General, Prior de San Sebas-tián y dos Votos personales. Y de la siguiente, dos Definidores, Prior de Ma-nila y cinco Votos personales. Y el Voto sobrante se dará por su orden cada trienio a aquella Provincia que no haya podido alternar.

El Oficio de Procurador General de España y Comisario será siempre de rigurosa Alternativa de las cuatro familias o de las tres que alternen; el cual cumplirá sus seis años antes de renovarlo; excepto en caso de renuncia, de muerte civil o natural en posesión de su destino: lo que si acaeciese en su Oficio, pasará la elección a otra familia; sea poco o mucho el tiempo que lle-vase en él; basta estuviese en posesión. Pero si acaeciese su renuncia, o muer-te civil o natural in via o antes de embarcarse, o sin posesionarse de su des-ino, en ese caso se quedará la elección en la misma familia, y el nuevo nom-brado cumplirá sus seis años.

El Rector del Seminario de Alfaro será electo a la discreción del Capítu-lo, sin guardar Alternativa; cuyo gobierno durará seis años, por las expensas en la conducción.

Y para que tenga el efecto que desea el presente Capítulo, además de quedar inserto en el presente Libro, se extraerán iguales tantos, que firmados por Sus Reverencias se remitirán a N. P. Comisario para que haga las gestio-nes debidas en el Capítulo y ante la Santa Sede. Y para ello lo firmaron en 28 días del mes de Abril de 1827 años".

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María, de la villa de Talavera de la Reina, el día 5 de Mayo de 18271

Presidió este Capitulo N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, y se hicieron los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Fr.. Pedro Cillán de la Consolación,

Lector Jubilado. Definidor: P. Fr. Agustín de la Peña y Santa Mónica. Prior de Madrid: P. Fr. Diego Parra de San José.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 244.

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Subprior de ídem: P. Fr. Antonio Rodríguez de San José. Sacristán de ídem: P. Fr. Pedro Solano de San Agustín. Prior del Portillo: P. Fr. Juan Núñez de San José, Predr. Rector de Salamanca: P. Fr. Manuel García de San Nicolás. Prior de Valladolid: P. Fr. Juan Gamboa. Subprior de ídem: P. Fr. Felipe Cardeñosa del Carmen, Predr. Secretario: P. Fr. Pedro Margallo de la Consolación, L.

J.1

El estado del Colegio de Salamanca se expresa en la siguiente

Canta Capitular2 "En el Colegio de VV. RR. de San Nicolás de Tolentino, de la Ciudad

de Salamanca, se ha cumplido en el modo posible, y según lo han per-mitido las circunstancias, con las obligaciones y sufragios por los difuntos; y son cuarenta y tres los que han llegado a nuestra noticia: mas, sin em-bargo, faltan que cumplir en este trienio 114 misas de las cargas del Cole-gio, por ser sólo un individuo a cumplirlas.

Los Religiosos que componen el Colegio son los siguientes: E! P. Fr. Manuel García de San Nicolás de Tolentino, Rector. El P. Fr. Agustín San-tos de la Concepción, Predicador, destinado al Convento de la Nava; y el Hermano Fr. Juan de la Concepción, lego, alias, Pinedas, destinado al Convento de Valladolid.

Ha tenido el Colegio de recibo en este trienio la cantidad de 24.003 reales, y de gasto la de 32.523 reales; por lo que excede el gasto al recibo en 8.500 reales, que se están debiendo a varios sujetos, que se expresan en el Memorial de deudas que queda en la casa de Villaescusa. De suerte que la total y verdadera deuda que contra sí tiene el Colegio en el día asciende en metálico a 53.019 reales y 17 maravedís; y la que debe en varios efectos puede regularse en cerca de 2.000 reales.—Sin embargo, en el presente trienio se ha extinguido la deuda antigua en la cantidad de 8.000 reales largos: pero como ésta consiste en réditos de foros y censos que anual-mente ascienden

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 34. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 101.

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a casi mil reales, y cuyo descubierto era al principio del trienio desde el año de 1816, de aquí es que se ha pagado bastante, y no se ha disminuido la deuda, y más bien ha crecido en la cantidad arriba expresada.

Se regulan en 3.011 reales lo que al Colegio se le debe de réditos de foros y censos; y como treinta o cuarenta fanegas de trigo.

La casa de Villaescusa ha tenido de aumento en este trienio dos cabal-los para labrar las viñas, y dos caballerías menores: una alquitara reno-vada; dos cubetos nuevos; y un baño en la bodega; y otro cubeto mayor renovado. Quedan también de aumento en dicha casa siete sábanas, una colcha, seis paños de manos y tres manteles de mesa y cinco servilletas. Queda también provisión de tocino para el año; como diez a once cántaros de miel; y encerrados en la bodega quedan más de 300 cártaros de vino tinto y diez de blanco.

El colmenar que hay en dicha casa queda con 179 colmenas útiles. En reparos de esta casa, la de los Santos, y varios reparos indis-

pensables que ha habido que hacer en el Colegio, se han gastado más de mil reales.

Este edificio (el del Colegio) se halla todo ruinoso y reducido a escom-bros; a excepción de algunas paredes exteriores de las principales y las de la iglesia, que se conservan, aunque cada vez más maltratadas por las in-jurias de los tiempos.

Las viñas de Villaescusa quedan con las labores necesarias hasta el día, y algunas de ellas con considerables mejoras.

De las alhajas de la sacristía sólo se conservan la custodia, un cáliz de plata sobredorada, una casulla y trece albas, y algunas láminas estimables.

De la librería se conservan bastantes obras de las más considerables. Además de las deudas que resultan contra el Colegio en la liquidación

de cuentas, hay otras consistentes en contribuciones antiguas y subsidios en Zamora, que por momentos amenazan con apremios.

Este es, VV. PP. NN. el estado en que se halla el Colegio de San Nicolás de Tolentino, de la Ciudad de Salamanca; y por verdad lo firmo en esta Casa de Villaescusa, a 26 de Abril de 1827.=Fr. Manuel García de San Nicolás, Rector".=

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CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO PRIMERO Fundación del Colegio de Alfaro

Sumario: Escasez de personal en Filipinas. –Circular sin éxito. –Memorial del P. Comi-sario de Filipinas pidiendo autorización para fundar un Colegio Seminario en Es-paña. –Informe del Vicario General de los PP. Calzados. –Expediente de trámite. –Informe de nuestro P. Vicario General. –Id. del P. Comisario. –Otro al Corregidor de Alfaro. –Contestación de éste. –Otro del P. Comisario al Rey. –Real Cédula de concesión. –Capitulaciones. –Licencia del Obispado. –Observaciones a la Concor-dia. –Siguen los trámites. –Informe del Comisario al Definitorio de Filipinas. –Sesión de éste y condiciones que impone. –Primer Rector de Alfaro. –Real Cédula de concesión. –Inauguración del Colegio de Alfaro. –Mi-siones que de él salen. –Se trata de dejarlo por otro. –Singular privilegio.

Al volver a sus conventos, después de la guerra, los Religiosos de nues-tras tres Provincias, apreciaron con dolor los etragos que habían éstas sufrido; y por consiguiente, los perjuicios que alcanzaban a las otras dos Provincias ultramarinas.

Con motivo de los tristes acontecimientos de España por la invasión francesa, la Provincia de San Nicolás de Tolentino, que estaba formada de los Religiosos de las tres Provincias españolas, quedó tan agotada que, aun sa-biendo que muchos de éstos habían desertado o muerto, se vió obligada a pedir operarios, para no desaparecer, suplicando a N. P. Vicario Ge-neral que circulase una convocatoria, semejante a la que se hacía al reclutar Misioneros, y que es del tenor siguiente:

"Por conducto del P. ex Provincial y Comisario de Filipinas Fr. Alonso Jubera de la Concepción, remito a V. R. la adjunta Convocatoria, que mandará leer en presencia de toda su Comunidad, y fijarla después en el Coro u otra parte pública, en disposición que los Religiosos puedan leerla y enterarse de su contenido en cualquie-ra hora que sea de su agrado.

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La necesidad de Ministros evangélicos en que se halla la Provincia de Filipinas es muy grande; y debiendo contribuir todos al socorro de ella, en el modo que nos sea posible, encargo a V. R. que procure mover e infla-mar el espíritu de sus súbditos, así en común como en particular, para que abracen una empresa tan santa, que tiene por objeto la mayor gloria de Dios, la conversión y salvación de las almas y el bien del Estado.

Así lo espero del celo de V. R., por todo lo dicho y por el honor de nuestro santo hábito.

Del recibo de ésta, y de haber practicado cuanto en ella se previene, dará V. R. el aviso correspondiente al P. Comisario, para que pueda pre-sentarlo al Supremo Consejo de Indias, si fuere necesario.

Dios guarde a V. R. muchos años.=Valencia, a 4 de Enero de 1817.=De V. R. afecto Hermano,=Fr. Joaquín de San Rafael, Vicario General"1.

Esta circular no produjo el resultado apetecido; y entonces el P. Comisa-rio trató de fundar en España un Colegio para formar personal suficiente para Filipinas: y comenzó sus gestiones presentando al Gobierno de Su Majestad el siguiente memorial:

"Fr. Alonso Jubera, Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, ante V. A., como más haya lugar en derecho, comparezco y digo: Que por los cuatro testimonios que con la debida solemnidad presento, mandados dar por el Gobernador Capitán General de aquellas Islas, por la Real Audiencia, por el Deán y Cabildo y por el Consejo, Justicia y Ayuntamiento de la ciudad de Manila, consta que, con arreglo a las Leyes de Indias y Reales Ordenes, se halla encargada su Provincia de varias Doctrinas y Misiones de infieles en aquellas Islas, y que, por el corto número de Religiosos de aquella Provin-cia, vendrá a extinguirse antes de muchos años, con notable perjuicio de Su Majestad y de nuestra santa fe católica, tan extendida en aquellos Dominios por el celo y doctrina de los Religiosos allí establecidos.

De dichos tesimonios aparece que, cumpliendo el Provincial de la de San Nicolás de Agustinos Recoletos con lo que se manda por la ley, pre-sentó lista de sus Conventos, Doctrinas y Misiones encargadas a su cui-dado; cuáles están servidas por Religiosos; cuáles, a falta de éstos, por el

1 Arch. Provl., Carp. 25, leg. 2.º

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Capítulo XXVIII 284

clero; relación de los Religiosos que tiene; sus nombres, edad, cualidades, oficio y ministerio en que se ocupan: y a virtud de ella pide los Religiosos que le falten.

De dicha lista aparece que consta la Provincia de cuatro Conventos y cincuenta y cinco Religiosos, de los que los 51 son sacerdotes: de ellos hay tres de veinte a treinta años de edad; tres de treinta a cuarenta; de cuarenta a cincuenta hay 25; de cincuenta a sesenta son 15; de sesenta a setenta son tres, y de setenta a ochenta son seis: y que sin embargo de haber cinco de-mentes, por haberse puesto en este estado sirviendo las Doctrinas con el mayor celo sin atender al excesivo calor de su temperamento, y ocho en-fermizos, retirados todos al Convento de Manila, sirven y administran el pasto espiritual a 151.427 almas, existentes en treinta Doctrinas y más de cincuenta y cuatro Anejos.

Aparece igualmente del informe dado de orden del Gobernador Capitán General por los Oficiales Reales que la Provincia de Recoletos se ha distinguido particularmente en donativos hechos en los últimos años, para por parte contribuir a aliviar a la Corona, e informan la necesidad que hay de Ministros Doctrineros, y que, si fuese posible, se auxilie para ello a la Provincia por el Real Erario. El Fiscal de lo civil en aquella Audiencia, suscribiendo el informe de los Oficales Reales, añadió que constaba que había tenido la Provincia que renunciar las administraciones de Zam-boanga y Marianas, las que pasaron al clero secular; y que era tan visible la falta de los Religiosos, como lo había representado el Gobernador de Marianas. El Asesor General informó lo hiciese aquel Gobernador y Capitán General a Su Majestad de la escasez que la Provincia de San Nicolás experimentaba de Religiosos y la mucha necesidad que tenía de el-los para proveer los curatos; porque sin los Religiosos no podían conser-varse las islas, ni prevalecer la religión, como estaba demostrado en muchos expedientes, especialmente en el con que se dió cuenta a Su Ma-jestad poco tiempo hacía; haciéndose ver que los Religiosos son allí tan necesarios como los soldados; porque la administración espiritual en otras manos está muy arriesgada, a causa de que el clero secular, a quien podía fiarse los curatos, es todo de indios que carecen de las costumbres de los españoles y de la instrucción y ciencia de que deben estar revestidos los verdaderos párrocos; y porque los indios no respetan tanto a los curas clé-rigos como a los Religiosos: que era muy doloroso que por falta de Regu-lares se pusiesen clérigos indios a

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administrar pueblos de numeroso gentío; lo que no producía las mejores consecuencias, y debía estudiarse el modo de evitarlo; y no había otro que el de implorar de Su Majestad el que se remitiesen Misiones a aquellas Is-las. El Capitán General, asegurando ser constante cuanto resulta en ese ex-pediente, mandó dar testimonio por triplicado al P. Procurador para que pudiese ocurrir a Su Majestad a implorar la concesión de nuevos Mision-eros de Agustinos Recoletos en su decreto de 29 de Noviembre del año pasado. La Real Audiencia, en 18 de Noviembre del año pasado, decretó que se informase a Su Majestad en el particular. El Cabildo eclesiástico, en 16 de Diciembre del mismo año, informó a Su Majestad que, convencido de propia experiencia de lo útiles que son los Religiosos Agustinos Recoletos en aquellas Islas para el progreso del cristianismo y aumento de vasallos de Su Majestad por la multitud de infieles que reducían a la obe-diencia de ambas Majestades, suplicaba a Su Majestad se dignase conceder permiso para la conducción de Religiosos de la citada Orden, por ser muy conforme a las circunstancias presentes y para el lleno de aquellos objetos. El Concejo, Justicia y Regimiento de Manila acordó dar sus credenciales al P. Procurador, por constarle todo lo que exponía la Provincia, para que sirviese de informe ante Su Majestad, a quien expone lo útiles que son di-chos Religiosos a la cristiandad de aquellas Islas con su doctrira espiritual y al buen orden de los vasallos de Su Majestad, tanto en los dogmas de fe cuanto al servicio del Rey, educación pública y obras de piedad en que se emplean.

Siendo constante la utilidad de estos Religiosos y la necesidad que de ellos hay, como de dichos documentos resulta, espero que V. A. se sirva consultarlo a Su Majestal, a fin de que se sirva conceder su licencia para colectar los Religiosos que se puedan en los Conventos de Agustinos Recoletos de España para Misión a las Islas Filipinas.

Mas esto no es suficiente, Señor, ni asequible en la actualidad, habida consideración al poco número que ha quedado en los Conventos de la Península, derruidos en la mayor parte en lo material y formal de ellos por la última desoladora guerra. Es bien notorio este acontecimiento para que me detenga en patentizarlo a V. A.—A la salida de los franceses apenas ha quedado edificio alguno religioso; y durante el gobierno del intruso, ya por la extinción de los Regulares, ya por otras calamidades, fallecieron muchos Religiosos: y no habiéndose dado hábitos en -tantos años, es hoy el número

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de individuos tan corto, que no llegan en los treinta y dos Conventos que tiene su Religión al número necesario para llenar las obligaciones de ellos: y así, hay muy poca o ninguna esperanza para que la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos pueda colectar los precisos para cumplir sus deberes y desempeñar la confianza del Soberano. Lo peor es que en lo sucesivo debe suceder lo propio, con los males consiguientes que manifi-estan el Fiscal de lo civil de la Audiencia de Manila y el Asesor General de aquel Gobierno; y, como se explica éste, es forzoso estudiar un medio de evitarlos. El de colectar como hasta aquí no es suficiente; porque el espíritu religioso se ve tan amortiguado, como se evidencia per los pocos aspirantes a tomar el hábito: y cuando los haya, primero se tratará de poner el número suficiente a las atenciones de cada Convento que a inclinar a al-gunos a que se alisten para las misiones. Esta es una cosa natural; de forma que los que anteriormente iban para la Misión, puede decirse que era el número sobrante de Religiosos de la Península, o, al menos, los que qued-aban después de los absolutamente precisos. Los Superiores rara vez han impedido el viaje ni la colectación de Misiones: por el contrario, llevados de un santo celo y penetrados de los repetidos clamores de aquellos sus súbditos, animaban a los de acá a emprender la misión por el ejercicio de la caridad y porque resplandeciese su Orden en el espíritu evangélico. Pero estos recursos, como acredita la experiencia, son en la actualidad muy dé-biles, atendida la necesidad de aquella Provincia y el crecido número de almas que están a su cargo: pues aumentándose cada día los indios, se hace preciso que a proporción se aumenten los Ministros evangélicos; y como es necesario que todos vayan de estos Reinos, es increíble la dificultad que se encuentra para juntar el número competente y con las prendas nece-sarias, así por lo poco abundantes que están de sujetos estas Provincias, como porque la mayor parte se hallan en el día sirviendo en Economatos o Tenientazgos; lo que es forzoso suceda por la pobreza a que están reduci-dos los Conventos: y como todos los misioneros han de ser voluntarios, ni se ofrecen los necesarios, ni todos los que se ofrecen pueden ser admitidos, por carecer de las circunstancias y cualidades que las Leyes de Indias re-quieren en los que han de pasar a Filipinas.

Esto se evidencia al ver que en la Provincia de Castilla, que es la mayor de las tres que hay en la Peninsula, aún no se han restablecido las Casas de Estudios, ni aún se ha dado un hábito desde antes de la invasión de los

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franceses; y aunque en la de Aragón y Andalucía estén corrientes algunas de las primeras y habilitados los Noviciados, son muy pocos los que se hallan continuando sus estudios, y muy raros los que de nuevo han vestido el santo hábito después de la salida de los franceses.

Si se trata de los sacerdotes jóvenes y que se hallan en la mejor edad para pasar a FIlipinas, apenas se hallará uno que otro que quiera arrostrar los peligros, vencer las mayores dificultades y exponer continuamente su vida, no sólo en un viaje tan dilatado y en una navegación de tantos meses como la que se hace a Filipinas, y que después se han de aumentar en el ejercicio del ministerio apostólico, bien sea en los curatos de los pueblos ya reducidos o civilizados, bien sea en las Misiones de infieles: no siendo menos poderosos los motivos para retraer a los que quisieran alistarse las actuales políticas circunstancias de la insurrección de las Américas: porque si es el celo de la salvación de las almas lo que les ha de animar, el mismo o mayor fruto espiritual creerán lograr en los Economatos y Tenientazgos que actualmente sirven, al mismo tiempo que están libres de los sustos, pe-ligros y sinsabores que acarrea la administración espiritual en Filipinas. Y si ya antes, cuando los Conventos de España estaban en todo su auge, no pudieron suministrar los Religiosos necesarios para la Misión, en tal grado que mi Provincia tuvo que dejar la Provincia de Zambales y otros pueblos, ¿qué sucederá en el día en que están en el estado de escasez de individuos, como se ha patentizado? La Provincia de San Nicolás observa que de mucho tiempo a esta parte se ha visto con gran falta de operarios; y es for-zoso que suceda; pues que los PP. Dominicos, Franciscanos Descalzos y Agustinos Calzados, aunque no en tanto grado, experimentan también igual falta. Y si los PP. Agustinos con más de 96 Conventos más, y más poblados, y el Colegio Seminario de Valladolid, en que se dan hábitos con destino exclusivo a su Provincia de Filipinas; y si los primeros, teniendo aún muchos más conventos, y tan poblados que pocos de ellos llegan a igualar al total de individuos que en el día componen las tres Provincias de Agustinos Recoletos de España, se resienten de la escasez aun desde antes de la actual calamitosa época, no obstante las vivas diligencias que sus re-spectivos Comisarios han practicado en orden a la colectación, ¿qué sucederá a mi Provincia?

Es indubitable por todo acudir a otro arbitrio para remediar en lo posi-ble la falta, como opina el señor Asesor General de Filipinas. Y enseñado por la experiencia de dieciséis años que llevo de Comisario, no hallo otro

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ni puede haberlo más pronto, fácil, cómodo y útil que el de establecer un Colegio Seminario de Agustinos Recoletos Descalzos en la Península, en el que se pueden criar Religiosos, recibiéndolos al hábito y dándoles los estudios necesarios y convenientes para el fin, y con la precisa obligación de pasar a Filipinas cuando se les mande, y en el que se pudiese experi-mentar por algún tiempo la conducta y cualidades de los que volunta-ramerte quisiesen alistarse para la Misión, de los hijos de las Provincias de España, debiendo ser dicho Seminario a ejemplo del que tienen los Agustinos Calzados de Filipinas en Valladolid, en cuanto sea adaptable a las Constiuciones de nuestra Orden, las que deberán observarse en él con la mayor exactitud. Dicho Seminario se fundará a expensas de la Provincia y con el auxilio que la generosidad y munificencia de Su Majestad quiera suministrarle; sin que por motivo alguno sea gravoso al público ni al pueblo en donde se erija con cuestaciones ni de otro modo; y por el con-trario, con notoria utilidad del mismo pueblo, que a lo menos tendrá siem-pre algunas misas más diarias y otras ventajas consiguientes de todo esta-blecimiento de esta clase. Será útil a Su Majestad, según sus benéficas in-tenciones manifestadas en sus Leyes de Indias relativas a la adquisición de nuevas tierras y vasallos y su conservación, como lo manifiestan los documentos presentados y lo acredita la experiencia de todos los tiempos.

Por una ley de Indias se dice, "que desarraigar las idolatrías es de las materias más principales del Gobierno". Por otra, "que ninguna cosa desea más el Rey, por la obligación con que es Señor de las Indias, que la publi-cación y ampliación de la ley evangélica y la conversión de los indios a nuestra santa fe católica; por lo que quiere que el Consejo, pospuesto otro respeto ni aprovechamiento e interés de su Real Hacienda, tenga por prin-cipal cuidado las cosas de la conversión y doctrina". Por otra insiste en lo mismo, de forma que por falta de doctrina y Ministros que enseñen la fe no reciban los indios daño ni perjuicio en sus ánimas. Y por otra, "que se pongan Ministros suficientes para ello". Por ellas se demuestra cuál fué siempre la intención del Gobierno, y que no debe despreciarse medio al-guno para el desarraigo de las idoIatrías, publicación de la ley evangélica, conversión de los indios a nuestra santa fe, que los indios no reciban daño ni perjuicio en sus ánimas, y que para todo ello se pongan Ministros sufi-cientes.

Si consiguiente a esto, por medio de los Regulares se ha logrado en las Islas Filipinas, como es notorio; si, como dispone otra ley, no deben pasar

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a las Indias Religiosos que no tengan Conventos en ellas; y si, como otra manda, no debe consentirse a los Religiosos Doctrineros ir a otra parte a doctrinar, pues de dejar las Doctrinas que tienen a su cargo se siguen muchos inconvenientes y daños por la falta que hacen a lo comenzado y asentado en la enseñanza y educación de los indios, y está demostrada la escasez de Ministros Doctrineros que tiene la Provincia de Agustinos Recoletos de Filipinas, la que no puede remediarse por el medio ordinario de la colectación en los Conventos de la Península, parece que, atendido el espíritu de las leyes, la utilidad de los indios y las ventajas que pueden re-sultar al Estado y a la Iglesia, debe adoptarse el medio seguro y único que hay en la acualidad; y es la erección del Colegio Seminario; con el que, a más de otros fines, se logrará el que no intenten pasar a la Provincia Re-ligiosos que no tengan las cualidades necesarias; y que, continuando los individuos de una misma Provincia constantemente en las Doctrinas que le han sido encargadas, se mantenga lo comenzado y asentado en la en-señanza y eduoación de los indios.

Las leyes de Indias no son obra del acaso o voluntariedad; son el resul-tado de la experiencia y profunda meditación de hombres sabios que nuestro benéfico Gobierno envió allí para el manejo de los negocios, y por ellos y el conocimiento de las inclinaciones y costumbres de los naturales y europeos, que puestos allí son otros hombres que lo fueron en Europa, pudiesen informarle de lo más conveniente a establecer una legislación y gobierno el más suave y paternal que se ha conocido, y los resultados que de cualquiera providencia debían esperarse; y es lo que la experiencia de tantos tiempos y principalmente del presente nos patentiza hasta la eviden-cia. La ley previene que continúen los Religiosos constantemente en las Doctrinas que les han sido encargadas, para que se mantenga lo comen-zado y asentado en la enseñanza y educación de los indios. La provincia de Zambales, la isla de Mindoro (en el tiempo en que ésta estuvo a cargo del clero, por falta de Religiosos Agustinos Recoletos) y algunos otros pueblos que mi Provincia se ha visto precisada a renunciar por falta de individuos, han decaído considerablemente y padecido notables perjuicios y atrasos, así en lo espiritual como en lo temporal, desde que están a cargo del clero secular; sucediendo lo mismo en las Doctrinas que de otras Religiones han pasado al cargo de dicho clero.

Es esto tan público y notorio, que sería superfluo y ocioso el demostrario. No es extraño anuncien el Gobernador, Audiencia y los Ca-bildos eclesiástico y civil de Manila los males necesarios que están to-cando de que

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las Doctrinas varíen de mano, y que pidan Ministros europeos, expresando que hacen más falta que los soldados. ¿Qué podrá esperarse a vista de esto de fiar a los clérigos las Doctrinas de Filipinas? La carrera de las ciencias, necesaria a los que han de ser párrocos, y principalmente en unos pueblos nuevos, de los que gran parte se va reduciendo, y a cuyos naturales se les ha de atraer con blandura, justicia y política, y se les ha de enseñar todo, debe principiarse desde la cuna o niñez; y ésta casi es imposible la em-prenda sino alguno u otro muy raro indio. No pueden, por lo mismo, en-cargarse a los indios tales Doctrinas. Su vida y costumbres tampoco pueden ser cual conviene tengan unos eclesiásticos, que con ellos y su buen ejemplo han de hacer mayor fruto en los indios, que no saben distin-guir la vida de la doctrina, y los convertirán de sus vicios a Dios, como se explica otra ley.

Por todo esto es necesaria allí más que en otras partes de América la continuación de los Religiosos en las provincias que les están encargadas: y a vista de la escasez de los de la Provincia de Agustinos Recoletos de Filipinas, y que no puede acudirse a ella por sólo el medio hasta aquí usado, es indispensable recurrir al de la erección del Colegio Seminario propuesto; a que parece coadyuva la ley que previene se edifiquen y fun-den monasterios para conversión y enseñanza de los naturales y predica-ción del santo evangelio, concurriendo tan urgente necesidad y justas le-gales causas que verosímilmente pueden mover el Real ánimo de Su Ma-jestad a conceder la licencia: porque en el caso presente están demostradas con testimonio de todas las autoridades la urgente necesidad y justas le-gales causas que para ello concurren. Y si los Religiosos que hayan de pasar a las Misiones exige la ley sean cuales conviene, que se tenga noticia de su vida, doctrina y celo en nuestra santa religión, ¿habrá estableci-miento alguno para estos fines más a propósito que el Seminario, en el que desde que toman el hábito se les está doctrinando en virtud y ciencia y ex-perimentándolos para tan santo objeto?

Este es el fin principal del establecimiento que se solicita: el santo Con-cilio de Trento lo aconseja; pues que previene haya en todas las diócesis Seminarios de eclesiásticos, que sirvan para educar a los que han de ser ministros del santuario, para que con su buena vida, doctrina y ejemplo den buen olor a todo el estado eclesiástico.

El R. P. Vicario General de la Orden, vista la exposición del suplicante, y cerciorado de la falta de Religiosos en Filiipinas como de la dificuÍtad de colectarlos en España, juzga úil y conveniente dicho establecimiento; y

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para hacer esta solicitud ha prestado su licencia, que presento original con la debida solemnidad.

Por todo, y con protesta de pedir la licencia correspondiente del Prelado diocesano de donde se haya de hacer la fundación, y demás que fueren ne-cesarias, obtenida que sea la de Su Majestad,

A V. A. suplica que, habiendo por presentados los testimonios relacio-nados y la licencia del R. P. Vicario General, se sirva consultar a Su Ma-jestad se digne conceder su Real licencia para que la Provincia de San Nicolás de Agustinos Rcoletos Descalzos de Filipinas pueda fundar en la Península un Colegio Seminario, en el que se den hábitos, con destino a la Misión de aquellas Islas, bajo las reglas con que se fundó el de los PP. Agustinos Calzados de Valladolid, y que sean adaptables a nuestras Con-stituciones; debiendo ser la fundación a expensas de la propia Provincia y con lo que la beneficencia de Su Majestad tenga el bien de auxiliar tan santo objeto; y que al efecto se libren los despachos oportunos.=Madrid y Diciembre 16 de 1817.=Señor.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción1.

Al escrito que antecede acompañaban las credenciales recibidas última-mente de Manila, el Plan o Estado general de la Provincia, número y circuns-tancias de sus Religiosos, una representación del P. Jubera dirigida a N. P. Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael, haciéndole ver la necesidad de fundar un Seminario, y a continuación la licencia de dicho Vicario General para solicitar de Su Majestad el Real beneplácito para la fundación.

El día 23 de Diciembre de 1817, de orden del Supremo Consejo de Indi-as, se pasó el expediente con todos los documentos al Rvdmo. P. Vicario Ge-neral de Agustinos Calzados Fr. Félix Meave, para que informase lo que le pareciese sobre el particular; lo cual verificó dicho Padre con fecha 13 de Enero de 1818, en los siguientes términos:

"M. P. S.=En contestación al oficio que de acuerdo de ese Supremo Consejo me dirigió V. S. en 23 del anterior Diciembre, para que informe lo que se me ofrezca y parezca sobre la representación y documentos, que devuelvo, del P. Fr. Alonso Jubera, Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de las Islas Filipinas, en que, por las razones que expone, solicita que se conceda Real permiso a su Provincia para que pueda fundar un Colegio Seminario en la Península, a

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º, núm. 1.

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su costa, y con destino a la Misión de Filipinas, debo decir: Que el pen-samiento del P. Jubera es el único medio de proporcionar a aquellos vastos Dominios de nuestro católico Monarca los operarios convenientes para ex-tender la fe y conservar sus habitantes en la debida obediencia a su legítimo Soberano.

Es verdad que hasta el presente se ha surtido la Provincia de Agustinos Recoletos con las Misiones colectadas de los Religiosos que voluntaria-mente se alistaban en las Provincias de la Península; pero además de las convincentes razones del P. Procurador General, fundadas en la escasez de individuos que éstas experimentan al presente, deberían añadirse las de la veleidad que se observa con frecuencia en muchos de los que se alistan sin vocación, y la falta de instrucción que tienen al efecto cuando verifican su embarque; resultando un considerable atraso al llegar, por el tiempo que necesariamente deben gastar en instruirse. Fundado el Colegio, van desde aquí formados los jóvenes, y tal vez con algunas nociones de las lenguas de aquel país; sus costumbres dirigidas de un modo conveniente, sus ideas atemperadas a este y aquel suelo, y en perfecta disposición de hacer en poco tiempo muy grandes progresos.

La historia del Colegio de Valladolid, que tiene fundado la Provincia nuestra de Calzados, ofrece la más completa satisfacción y demotración de las incomparables ventajas que produce un establecimiento semejante; y sólo a él debemos la menor decadencia de operarios que se observa, aun-que las pasadas circunstancias la hayan hecho accidentalmente consider-able.

Los Religiosos Recoletos recogerán sin duda el mismo excelente y abundante fruto, si ese Supremo Consejo se digna acceder a la solicitud del P. Jubera, concediéndole las facultades de fundar un Colegio en los térmi-nos que lo ha ideado y solicita. Pocos años bastan para que la Provincia de San Nicolás de las Islas Filipinas empiece a florecer con muchos operarios distinguidos en doctrina y virtud; las Misiones adelantarán considerable-mente; los pueblos provistos de pastores hábiles y celosos aumentarán su piedad; nuevos terrenos iluminados con la luz del evangelio se someterán a la obediencia de nuestro piadoso Monarca; y la multitud de nuevos conver-tidos bendecirá a los sabios y piadosos autores de tan grande obra.

Como el Colegio ha de ser mantenido a costa de la Provincia, tendrá el pueblo donde se funde notables adelantamientos espirituales: y, por tanto, me parece que, si el Supremo Consejo dispensa la gracia que solícita el P. Jubera,

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resultará un grandísimo servicio a Dios nuestro Señor, una grande exten-sión de nuestra santa fe católica, un considerable aumento a los dominios del Rey nuestro Señor, notorias ventajas a los pueblos, y la mayor felici-dad así para las almas convertidas como para las que se convertirán de nuevo.

Es cuanto puedo decir en el asunto, para que V. S. lo eleve a la alta con-side-ración de ese Supremo Consejo.=Dios guarde a V. S. muchos años.=San Felipe el Real de Madrid, 13 de Enero de 1818.=Fr. Félix Meave.=Sr. D. Esteban Barea".

En este estado pasó todo el expediente al Sr. Fiscal, quien lo remitió a la Contaduría General de la América Septentrional para que informase sobre el asunto.

La Contaduría informó que por su parte no había inconveniente en que se accediese a la solicitud del Comisario, la que consideraba muy útil y prove-chosa; pero que se tuviese presente que por parte de la Real Hacienda no se podía en la actualidad auxiliar al establecimiento del Seminario; y que, a fin de evitar gastos, se podía destinar para el objeto alguno de los Conventos de la Congregación que no tuviesen o no pudiesen tener el número competente de Religiosos.

Con este dictamen volvió el expediente al Sr. Fiscal, el cual, en vista de los documentos presentados y de los informes pedidos, opinó que, atendida la escasez de individuos de la Provincia, la dificultad de colectar los necesarios y la necesidad de enviar cuanto antes los que se pudiesen; podía el Supremo Consejo acceder a la solicitud del P. Comisario y consultar a Su Majestad, a fin de que se despachasen las Cédulas Reales por las que se diese facultad al P. Comisario para la fundación, debiendo ser esta a expensas de la Provincia, como también la manutención del Seminario: y con este dictamen lo devolvió al Consejo.

Este Supremo Tribunal, en acuerdo de 7 de Marzo de 1818, resolvió que se pidiese informe a N. P. Vicario General; a cuyo fin el señor Secretario pasó a su Rvdma. el oficio siguiente:

"Rvdmo. Padre:=Fr. Alonso Jubera, Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, ha hecho presente al Consejo, en memorial documentado de 16 de Diciembre de 1817, la grande escasez que tiene su Provincia en las Islas Filipinas para atender a las Misiones que le están confiadas, la necesidad y utilidad de aumentar

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el número de operarios evangélicos para asegurar aquellas vastas pose-siones y reducir los infieles; y que, siendo imposible llenar el hueco de los Religiosos que faltan por el medio ordinario de la colectación, dificilísima en las circunstancias actuales por las razones que expresa, suplicó se le concediese permiso para que su citada Provincia pueda fundar un Colegio Seminario, en que se den hábitos con destino a la misión de Filipinas, bajo las reglas con que se fundó e! que con el propio objeto tienen los Agusti-nos Calzados en Valladolid, siendo la fundación a expensas de su Provin-cia y con lo que la munificencia de Su Majestad quiera auxiliarla.

Instruido este expediente con el informe del Rvdmo. P. Vicario General de Agustinos Calzados de 13 de Enero último y de otros que el Consejo tuvo a bien tomar, ha resuelto, en acuerdo del 7 del presente mes, que oyendo V. Rvdma. al Comisario de Filipinas, y en el supuesto de que por parte de Su Majestad no puedan prestarse auxilios pecuniarios, informe V. Rma. de qué clase son los que se prometen de la Real munificencia para la fundación de que se trata: si cuenta con fondos suficientes de su Provincia para realizarla; en qué pueblo piensa llevarla a efecto, y si para ello podrá aprovecharse de alguno de los Conventos de la Orden que se halle desocu-pado o con corto número de Religiosos, con lo demás que estime V. Rma. conveniente para la debida instrucción del Consejo; de cuyo acuerdo lo participo a V. Rma. para su inteligencia y cumplimiento.=Dios guarde a V. Rma. muchos años.=Madrid, 12 de Marzo de 1818.=Esteban Varea.=R. P. Vicario de Agustinos Recoletos".

En virtud del oficio que antecede, N. P. Vicario General pasó otro al P. Jubera, mandándole que le informase sobre los particulares que solicitaba el Consejo; lo que cumplió en seguida el P. Jubera casi en los mismos términos que lo hizo N. P. Vicario General en la respuesta que dirigió al señor Secreta-rio con fecha 25 de Abril de 1818, y es como sigue:

"Para informar al Supremo Consejo sobre los extremos que apetece, y V. S. me manifestó en papel de 12 de Marzo último, para la competente instrucción del expediente instado por Fr. Alonso Jubera, Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, en solicitud de que se conceda permiso para que aquella Provincia pueda fundar un Colegio Seminario en que se den hábitos con destino a las Misiones, y bajo las reglas y por la causa que con debida ex-tensión manifiesta en su memorial, he oído al mismo y tomado otros cono-cimientos que he

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juzgado oportunos; todo bajo el supuesto de que para semejante fundación no pueden prestarse por S. M. auxilios pecuniarios.

Instruido, pues, en la forma que me ha sido posible, debo elevar a la consideración del Consejo que, al tiempo de extender su memorial Fr. Alonso Jubera, tuvo presentes los apuros del Real Erario; y en su virtud no fué su ánimo proponer una fundación que, aunque muy necesaria por las razones que expone, causase dispendios que en la actualidad no pueden su-frirse. Los auxilios que se propuso y se desean son poco o nada gravosos a la Real Hacienda. Tales son: los de la soberana protección, la cesión de al-gún edificio propio de Su Majestad sin destino preciso al Real servicio, a propósito para la fundación, cualquiera que sea su estado actual, si se hal-lase en lugar cómodo para ella, como también las gracias que en lo suce-sivo pida el estado del Seminario, las que se solicitarán por las vías respec-tivas.

En la actualidad no tiene el Comisario los fondos suficientes para la fundación; pero obtenida que sea la gracia que se solicita, cuenta con ellos, según los avisos que tiene de Méjico y de la Provincia; y a fin de no perder tiempo y adelantar lo posible un establecimiento tan útil a la Religión, al Estado y a los habitantes de aquellas Islas, después de invertir como unos ochenta mil reales que están a su disposición en la Península, se compro-mete desde luego a proporcionar lo preciso para habilitar el edificio, am-ueblarlo de lo más urgente, dar algunos hábitos y mantener algunos Re-ligiosos.

La ciudad de Alfaro o sus inmediaciones parece ser el punto más útil para la fundación, ya por la calidad de su terreno pingüe y abundante, tem-peramento sano y robustez de sus gentes; ya también porque, habiendo en sus cercanías poblaciones grandes con estudios de gramática, ofrece la fundada esperanza de un considerable número de pretendientes; y ya fi-nalmente por el menor gasto que ha de ocasionar allí la manutención de los Religiosos, reparo del edificio y demás que se necesite, atendidos los pre-cios de los comestibles, materiales, jornales, todo sin duda más barato por lo común que en cualquiera otra parte.

Como el sitio para la fundación más a propósito sea el punto propuesto, y en él no haya Convento alguno de la Congregación, no parece se está en el caso de echar mano de alguno de ellos para este objeto. Fuera de que sobre los inconvenientes que para ello habría y contestaciones con la Provincia a quien se la privase de él, sería mucho menos costoso la compra de un edificio útil en la ciudad de Alfaro o sus cercanías, caso de que Su Majestad no

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tenga alguno, que la reparación de cualquiera de los Conventos, por el estado ruinoso a que han quedado reducidos.

Es inútil entretenerme en persuadir al Consejo sobre la utilidad y nece-sidad absoluta del establecimiento que se anhela: a mi disposición no hay otros medios para que se ejecute que los propuestos: y por ello espero que, bien penetrado el Supremo Consejo de cuanto llevo indicado en este in-forme, acordará la providencia más conforme al servicio de Su Majestad y utilidad de sus fieles vasallos de Filipinas.

Dios guarde a V. S. muchos años.=Zaragoza y Abril 25 de 1818.=Fr. Joaquín de San Rafael, Vicario General de Agustinos Descalzos.=Sr. D. Esteban Varea".

El P. Jubera presentó el informe anterior en la Secretaría del Consejo el 29 de Abril del mismo año; y en su vista acordó aquel supremo tribunal que se pasase oficio al Corregidor de Alfaro, para que éste informase si en aquella ciudad había algún edificio a propósito para la fundación. Enterado de ello el P. Jubera por el oficial mayor de Secretaría, presentó el 8 de Mayo el siguien-te escrito:

"Señor.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipi-nas, en el expediente formado a su instancia sobre que se le permita fundar un Seminario en la Península, dice con el debido respeto:=Que por la Se-cretaría se le ha enterado de lo resuelto por el Consejo, para que el Cor-regidor de Alfaro informe acerca de proporcionar un edificio para dicho establecimiento: y en su virtud no puede menos de hacer presente lo in-fructuosa que será esta diligencia, si el exponente en persona y con la autoridad necesaria no pasa a reconocer el terreno y calcular lo que podrá ser más útil y ventajoso a su Provincia. Por esto su actual solicitud se ha dirigido únicamente a obtener el permiso de Su Majestad para la fun-dación: y aunque indicó que contaba con los auxilios que se prometía de la Real munificencia, y después por medio de su R. P. Vicario General ha explicado más esta indicación, cree que no es tiempo oportuno de tratar sobre estos puntos, hasta que, autorizado el suplicante con la competente Real facultad, vaya sucesivamente, y con el conocimiento y separación que corresponde, pidiendo al Consejo lo que juzgue conveniente o necesario. En cuya atención y mediante a estar calificada la utilidad de la fundación con los informes pedidos y con el dictamen del Sr. Fiscal,=A V. A. suplica que, con suspensión de la orden

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mandada expedir al Corregidor de Alfaro, se sirva resolver acerca de la li-cencia pedida en los términos propuestos; en que recibirá merced, etc.=Madrid, 8 de Mayo de 1818.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción".

Este escrito se presentó el mismo día 8: y el 16 de Mayo resolvió el Con-sejo que se estuviese a lo mandado con respecto al informe pedido al Corre-gidor de Alfaro, a quien se le puso el oficio siguiente:

"El P. Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, Fr. Alonso Jubera, ocurrió al Su-premo Consejo de Indias con memorial documentado de 16 de Diciembre último, exponiendo la necesidad que había en aquellas posesiones de Re-ligiosos para servir en las Misiones que en ellas tiene su Provincia, la difi-cultad de colectarlos de los actuales Conventos de España, y la urgencia de adoptar otro medio que supliese y proporcionase sujetos instruidos y ca-paces de desempeñar aqullos cargos con ventajas de nuestra santa fe católica y aumento de los dominios de Su Majestad.

Para ello propuso se le concediese la correspondiente Real licencia para fundar un Colegio Seminario en que se pudiesen criar Religiosos de su Orden, recibiéndolos al hábito, debiendo ser a ejemplo del que con el mismo objeto tienen establecido en Valladolid los Agustinos Calzados de Filipinas, y a expensas de su referida Provincia, y con el auxilio que la munificencia de Su Majestad quisiese suministrarle, sin que por modo al-guno fuese gravoso al público ni al pueblo donde se erija, antes bien útil y beneficioso.

Instruido este asunto con los informes que el Consejo ha tenido a bien tomar, ha resultado comprobada la necesidad y utilidad del estableci-miento propuesto, y que el paraje para fundarlo es el más a propósito esa ciudad de Alfaro o sus inmediaciones. En este supuesto, y deseando el Consejo saber si en dicha ciudad o su comarca hay algún edificio per-teneciente a Su Majestad, que pueda ser útil para el establecimiento de que se trata, ha acordado que usted informe por mi mano sobre este particular lo que haya, se le ofrezca y parezca; y lo participo a usted para su inteli-gencia y cumplimiento.=Dios guarde a usted muchos años.=Madrid, 29 de Mayo de 1818.= Esteban Varea.=Señor Corregidor de la ciudad de Al-faro".

El P. Jubera entregó el oficio anterior al Corregidor de Alfaro el día 10 de Junio; y el Corregidor contestó en los siguientes términos:

"Carta misiva.=Corregimiento de Alfaro.=Dirijo a V. S. el adjunto in-forme sobre la pretensión hecha por el P. Comisario General de la Provin-cia

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de Agustinos Recoletos de Filipinas en el particular que me fué encargado por ese Supremo Consejo, a fin de que se sirva V. S. hacerlo pre-sente.=Dios guarde a V. S. muchos años. Alfaro, 17 de Junio de 1818.=Roque de Diego.=Sr. D. Esteban Varea, Secretario del Consejo y Cámara de Indias".

El informe que remitió el Corregidor de Alfaro es el siguiente: "M. P. S.=El Corregidor de la ciudad de Alfaro, enterado de la preten-

sión del P. Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, y cumpliendo con lo que se previene en la carta orden de 29 de Mayo último, relativa a que informe si en la ex-presada ciudad hay algún edificio perteneciente a Su Majestad, que pueda ser útil para el establecimiento de un Colegio Seminario de Religiosos del indicado Instituto, debe hacer presente a V. A. que no existe edficio alguno en la población y su término correspondiente a Su Majestad. Pues aunque permanece habitable a un extremo del pueblo la casa que fué propia de la Orden hospitalaria de San Antonio Abad, extinguida en virtud del Breve Apostólico de la Santidad de Pío VI, de 24 de Agosto de 1787, se aplicó con las rentas y efectos que poseía el Hospital nuevo de la misma ciudad, imponiéndole la obligación de cumplir las cargas espirituaes y temporales afectas a dichas rentas y otras que se expresaron en la Real Cédula de apli-cación, expedida por Su Majestad en Aranjuez a 16 de Marzo de 1795; todo en uso del Real Patronato a que pertenecían estas y las demás casas de la Orden, y con arreglo a las facultades concedidas en el citado Breve.

Esta antigua casa ofrece bastante comodidad por su forma y situación local para poder realizar el interesante y útil establecimiento del Colegio, ejecutándose antes para su principio algunos reparos poco considerables; y no puede presentarse obstáculo que lo impida de parte de los patronos del Hospital, compensándosele de lo que produce en renta la referida casa y una huerta que tiene unida; bien fuese asegurando el, pago de dicho pro-ducto, que no excede anualmente de ochenta y seis ducados de vellón, o bien pagándose el valor de la finca por el de la tasación, para reimponerlo el hospital en otras de menores deterioros; lo que le sería conocidamente ventajoso. Con cuya consideración y la de que, lejos de ser gravosa y per-judicial al común de vecinos la colocación en el pueblo del Seminario de Recoletos, le podría traer mucho benefico y utilidad por el mayor consumo de

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sus copiosos frutos, entiende que es digna de la atención y estimación de V. A. la solicitud del P. Comisario. Y es cuanto puede informar a V. A. en el particular que se le encarga.=Alfaro, 17 de Junio de 1818.=M. P. S.=Diego de Roque".

El día 21 de Junio del mismo año el P. Jubera remitió por correo el in-forme que antecede al Oficial mayor de la Secretaría del Consejo, D. Santos Sánchez: y cuando volvió aquél de Alfaro supo que todo el expediente se había pasado otra vez a la Contaduría General de Indias con el informe del Corregidor de Alfaro. En vista de esto, el P. Jubera presentó con fecha 7 de Julio el siguiente escrito:

"Señor.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipi-nas, a V. A. con el debido respeto expone: Que en vista del estado en que se halla el expediente promovido a su instancia sobre fundación de un Colegio Seminario de su Orden en la Península, pasó a la ciudad de Alfaro a reconocer por sí mismo el terreno y el sitio que sería más a propósito para el efecto; y habiendo permanecido allí algunos días para informarse de cuanto consideró útil al intento, halló que, aunque en dicha ciudad no hay edificio alguno propio de Su Majestad, existe todavía una casa o con-vento, que fué de la extinguida Orden de San Antonio Abad, que aunque bastante maltratado por falta de los reparos necesarios, es el más a propósito para el intento que se solicita; pues por lo pronto se halla en dis-posición de poderse acomodar ocho o diez Religiosos; y haciendo algunas obras de poca consideración, quedará habitable para unos veinte. Tiene asimismo iglesia aunque pequeña, huerta y todas las oficinas propias para una Comunidad. Y aunque por donación de Su Majestad pertenece dicho edificio al Hospital de aquella ciudad, es tan poco lo que le produce, sin embargo de estar todo arrendado, que, según se han explicado con el ex-ponente los patronos del Hospital, no tendrán dificultad de enajenarlo, bien sea por venta, bien a censo, bien sea de cualquier otro modo en que se convenga con el Comisario, con quien han conferenciado dichos patronos.

Por parte del Ilmo. Sr. Obispo de Tarazona, a cuya diócesis pertenece Alfaro, no hay inconveniente alguno para la fundación del Seminario; re-specto a que éste no ha de perjudicar en manera alguna los derechos de la mitra, ni los del Cabildo de la Colegiata y parroquias de Alfaro, como también lo significó dicho señor ilustrísimo al exponente, exigiendo úni-camente

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que los Religiosos se ocupen cuando puedan, y sin faltar a sus deberes y ocupaciones precisas, en el confesonario y hacer algunas misiones o pláti-cas doctrinales en su misma iglesia, particularmente en tiempo de cuaresma y adviento.

Los señores Abad y canónigos de la Colegiata de Alfaro, como también la mayor parte de los individuos del cabildo secular con quienes el supli-cante trató el asunto, se han manifestado sumamente propicios a recibir la fundación, y lo han dado bien a conocer en la favorable acogida y aprecio que todos han hecho del exponente. Y como todo ha de ser a expensas de la Provincia, sin gravamen del público con peticiones de limosnas ni de otra manera, desean se efectúe, atendiendo a la mayor utilidad espiritual y temporal que debe resultar a la población.

El Comisario, Señor, en vista de lo que ha experimentado en aquella ci-udad, y atendida la situación local y demás circunstancias del referido edi-ficio, está pronto a tomarlo, bien sea por compra rigurosa, bien sea a censo, o como se avenga con los patronos del hospital: y sólo espera para ello, como para practicar las demás diligencias necesarias, la licencia de Su Majestad, bajo el supuesto de que todo ha de ser a expensas de su Provincia.

Por tanto, en virtud de cuanto lleva expuesto y de lo que resulta del ex-pediente formado sobre el particular de que se trata, a V. A. suplica se sirva consultar a S. M. lo que estime oportuno, a fin de que, tomando bajo su Real protección el Seminario, se libren los Reales Despachos conven-ientes, y se pase la correspondiente orden al Supremo Consejo de Castilla, para que por este Supremo tribunal se expida la Cédula Real auxiliatoria al efecto, en los términos que se ejecutó cuando la fundación del Real Semi-nario de Agustinos Calzados de Valladolid.=Favor que espera de la notoria justificación de V. A.=Madrid y Julio 7 de 1818.=Señor.—Fr. Alonso Jubera de la Concepción".

Este escrito se pasó con el informe del Corregidor de Alfaro y con todo el expediente a la Contaduría General de Indias para que expusiese lo que juz-gase oportuno; y de este tribunal pasó al señor Fiscal. Uno y otro informaron que se accediese a la solicitud, se consultase a S. M. y se le despachase la Real licencia, con la que debía el P. Jubera pasar a Alfaro y tratar allí el asun-to con toda formalidad judicial; haciendo los pactos y concordias convenien-tes con el Ilmo. Sr. Obispo diocesano, con el cabildo eclesiástico y con el Ayuntamiento: como también ajustar el edificio y quedar

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conforme con los patronos del hospital; y obtenidas las licencias necesarias, las presentase con testimonio de lo que hubiese estipulado con todas las auto-ridades competentes, y lo presentase todo a Su Majestad por medio del Con-sejo, a fin de obtener la Real aprobación y confirmación.

El día 1 de Agosto de 1818 se dió al Consejo cuenta de lo expuesto por la Contaduría y por el Fiscal; y se mandó que se consultase a Su Majestad en los términos antes expresados.

El día 7 del mismo mes subió la Consulta a Su Majestad por la Secretaría de Gracia y Justicia de Indias; y habiendo accedido el Rey al dictamen del Consejo, mandó expedir la siguiente Cédula:

"El Rey.=Por cuanto en representación documentada del Comisario y Procurador General de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, Fr. Alonso Jubera, fecha a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos diez y siete, se me ha expuesto la necesidad y falta de Religio-sos que tiene su Provincia para la administración del pasto espiritual a las Misiones de que está encargada, los perjuicios que de ella se siguen al ser-vicio de Dios y al mío, y la utilidad y urgencia, a falta de los medios ordi-narios de la colectación interrumpida e imposibilitada por los efectos de la última desoladora guerra, de establecer en la Península un Colegio Semi-nario de su Orden, en el que se puedan criar Religiosos, recibiéndolos al hábito y dándoles los estudios necesarios y convenientes para el fin, y con la precisa obligación de pasar a Filipinas; sirviendo también para experi-mentar por algún tiempo la conducta y cualidades para dichas Misiones de los hijos de las Provincias de España; debiendo ser dicho Colegio a ejem-plo del que con el mismo objeto tienen los Agustinos Calzados de Filipi-nas en Valladolid, en cuanto sea adaptable a las Constituciones de su Or-den. Y habiéndose visto y examinado esta instancia en mi propio Consejo Supremo de las Indias con los informes que sobre ella se han tomado, re-sultando por todo comprobada dicha exposición, y que el paraje propor-cionado por sus circunstancias podría ser la ciudad de Alfaro en la provin-cia de Castilla para el establecimiento de dicho Colegio; me ha consultado su parecer en siete del corriente, y conformándome con él, he venido en acceder a la propuesta del referido Comisario:

Por tanto, por la presente mi Real Cédula concedo permiso y facultad al expresado Fr. Alonso Jubera para que proceda a la fundación del Colegio Seminario que se refiere a expensas de su Provincia; y le autorizo para que

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pueda llevarlo a efecto en el edificio que en la ciudad de Alfaro perteneció a la Orden Hospitalaria de San Antonio Abad, y en el día corresponde al Hospital nuevo de dicha ciudad, si se conviniese en su compra o arrenda-miento con los patronos de él. Y mando que, posesionado de dicho edifi-cio, forme las Constituciones que hayan de regir y gobernar el referido es-tablecimiento; y con el visto bueno o aprobación de su Vicario General las remita para lo que se estime conveniente: en inteligencia de que no debe contar con auxilios algunos pecuniarios de parte de la Real Hacienda, ni con otros que los de mi Real protección: y en su consecuencia, mando igualmente al Corregidor de Alfaro auxilie al dicho Comisario en las ge-tiones que allí haga, a fin de que tenga efecto a la mayor brevedad el esta-blecimiento referido: que así es mi vo-luntad.=Dada en Palacio a 29 de Agosto de 1818.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Se-ñor,=Silvestre Collar.=Derechos; ciento y veinte reales plata".

El P. Jubera recibió el día 1 de Septiembre la anterior Cédula de Su Ma-jestad, con una nota de los derechos de Secretaría que importaban 329 reales por los conceptos siguientes: Derechos del principal, 240:=Escribiente, 75:=Portero, 10:=Papel, 4 reales. Y ya antes había abonado al oficial de ex-pedientes por sus derechos, 300:=Al agente Fiscal, 240:=Y a su escribiente, 60 reales: total, 929 reales por un expediente tan largo como inútil.

El día 2 de Septiembre del mismo año salió el P. Jubera para Alfaro, adonde llegó el día 8, a las seis y media de la tarde: y el 12 pasó a Tarazona, donde permaneció hasta el 14, que volvió a Alfaro.

El día 16 presentó al Abad y Cabildo de la Colegiata el siguiente oficio: "M. I. S.=Habiendo accedido el Rey nuestro Señor D. Fernando VII

(que Dios guarde) a la instancia y solicitud que con fecha 16 de Diciembre de 1817 dirigí a Su Majestad por medio del Supremo Consejo de Indias, tuvo a bien expedir la Real Cé-dula, de que acompaño copia legalizada; y con el debido respeto paso a manos de VV. SS., a fin de que, enterados de su contenido, se sirvan dar por su parte la licencia correspondiente para llevar a afecto la fundación de que se trata, previa la concordia y convenio que tenga por conveniente.=Dios N. Sr. guarde la vida de VV. SS. mu-chos años.=Alfaro y Septiembre 16 de 1818.=B. L. M. de VV. SS. su aten-to Cape-llán,=Fr. Alonso Jubera de la Concepción".

El mismo día pasó al Ayuntamiento el mismo oficio, pidiendo también

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"se sirvan dar por su parte la licencia correspondiente para llevar a efecto la fundación de que se trata, y que ésta sea en el Convento que fué de la Orden de San Antonio Abad y al presente pertenece al Hospital nuevo de esta ciu-dad; previa la tasación de dicho edificio por sujetos inteligentes y demás que fuere necesario para realizar la enajenación de él".

Con fecha 17 del mismo mes pasó un oficio semejante al R. P. Ministro del Convento de Trinitarios Descalzos de Alfaro, "a fin de que tenga la bon-dad de prestarse, en cuanto esté de su parte, a que se realice la fundación; previniéndole que el nuevo Colegio no hará cuestación alguna ni dentro ni fuera de la ciudad, ni perjudicará en modo alguno a su Comunidad en sus intereses y privilegios".

El 19 del mismo cursó análogo oficio al señor Obispo de Tarazona, "a fin de que tenga a bien dar por su parte la licencia necesaria para la fundación, ya que de ella se ha de seguir mucho provecho espiritual y temporal a los fieles y ningún perjuicio a los derechos y regalías del Cabildo catedral, ni a la Cole-giata de San Miguel, ni a los párrocos ni comunidades regulares de ella".

En la misma fecha y en igual sentido se dirigió al Cabildo de Tarazona; y el 22 del mismo Septiembre ofició también del mismo modo al Guardián del Convento de San Francisco de Alfaro.

El día 24 de Septiembre recibió el P. Jubera del Cabildo de la Colegiata de Alfaro la siguiente importantísima comunicación:

"M. R. P. Comisario:=Vista en nuestro Cabildo de la Real e insigne Co-legial de esta ciudad la exposición que V. R. le hizo en 16 del corriente con la Real Cédula que la acompaña, sobre la fundación en ella de un Co-legio de su Orden, con destino de sus alumnos a las Misiones de Filipinas, acordó se tirasen los Capítulos para la concordia que debía preceder a este establecimiento; los que aprobados ya por nuestro cuerpo, y de comisión del mismo, tenemos el gusto de pasar a manos de V. R., para que se sirva instruirse de su tenor y decir lo que se le ofrezca acerca del contenido de todos y de cada uno de ellos; a fin de que, procediendo de conformidad, se lleve a efecto un proyecto tan útil a la religión y al Estado.

Estamos autorizados para dar a V. R. esta contestación, y con ella un testimonio de lo grato que nos será el que los deseos del Soberano y de V. R. tengan a la mayor brevedad el más dichoso cumplimiento. Dios guarde a V. R. muchos años.=Alfaro, 24 de Septiembre de 1818.=José Camacho.=

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Tomás María Mayor.=Valentín María Ibáñez, Secrto.=M. R. P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Comisario y Procurador General de los Agusti-nos Descalzos de Filipinas".

"Capitulaciones con el Colegio Seminario 1.ª Será la primera y fundamental condición de este contrato que el R.

P. Fr. Alonso Jubera, Comisario y Procurador General de las Misiones de Filipinas, exhiba y presente el previo y necesario permiso del Ordinario para poder fundar en esta ciudad.

2.ª Que todas las heredades, huertas, viñas, olivares, tierras blancas y cañamares de regadío, monte o montes, dehesas, baldíos, ganados y otras cualesquiera de clase y calidad que sean y adquirieren o poseyeren los Re-ligosos del Colegio o Seminario de Agustinos Recolecs de las Misiones de Filipinas, que se ha de fundar en esta ciu-dad, hayan de pagar y paguen en-teramente los diezmos y primicias de todos los frutos que se cogieren en ellas, sin exención alguna, en la forma que, según derecho o costumbre, se pagaba de dichas tierras y ganados, antes de que fuesen del dicho Colegio, a las parroquias o personas que conforme a derecho o costumbre de la tie-rra les pertenezca: y esto sea o labrando las dichas heredades o adminis-trando dichos ganados por sus Donados o legos o por sus colonos o arren-dadores; no obstante cualquiera excepción o privilegio general o especial que dicho Colegio o su Religión tengan o pretendan tener por Breves apos-tólicos o privilegios comunicados o que se les puedan comunicar por otras Religiones o motivos propios; de los cuales desde luego no se quieren va-ler; y renunciando cualquier derecho que por ello les pueda pertenecer o pertenezca. Y se obligan a no pedir nuevo Breve o privilegio que se opon-ga a este Capítulo, aunque sea por causa del sustento de los Religiosos, ni por otra presente, futura, pensada o no pensada: y si lo pidieren, no quieren que les valga en juicio ni fuera de él. Y para en caso que se ganase habien-do hecho relación con la expresión de ella, quieren y es su voluntad que dicho Breve o motivos propios y la dispensación de esta cláusula nunca les pueda sufragar ni relevar de la obligación de pagar diezmos y primicias en la conformidad que dicho es, ni sobre ello puedan ser oídos; antes bien se repela cualquiera demanda o impedimento que en contrario hicieren.

3.ª Item. Que si el dicho Colegio adquiriere alguna heredad o heredades

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por venta y compra, trueque o permuta, donación, transacción, prescrip-ción o cualquiera última voluntad, o por otro cualquier título o contrato o causa de conveniencia, haya de pagar los diezmos y primicias de los frutos que se cogieren en las dichas heredades, aunque hayan sido en algún tiem-po y sean exentas de la obligación de diezmar y primiciar, ora sea por pri-vilegio, costumbre, prescripción o cualquier otro modo; y la misma obli-gación de diezmar y primiciar tenga el dicho Colegio y sus Religiosos en cuanto a las tierras que hayan estado incultas y de nuevo se cultivaren, y de los nuevos frutos que se introdujeren de cualquiera especie o calidad que sean y de cualquiera manera o modo que se cultivaren, aunque se la-bren a propias expensas del Colegio o Donados y colonos, o por cuales-quiera personas privilegiadas o no privilegiadas.

4.ª Item. Es condición que de las rentas que tienen o tuvieren los dichos Religiosos de este Colegio y de otras que adquirieren por dotaciones o ca-pellanías o por razón de vender el patronato del Colegio o capillas, hayan de pagar subsidio y excusado, como también la sal y cualquiera nuevo im-puesto que se hiciere al estado eclesiástico, según les tocare y fuere repar-tido por los repartidores y contadores de esta Real Colegial.

5.ª Que no pueda enterrarse en dicho Colegio, por motivo alguno de de-voción, testamento, patronato o propiedad de capilla o sepultura, difunto alguno de cualquier estado, clase o condición que sea, sino los mismos Re-ligiosos y sus perpetuos familiares y comensales que vivieren y habitaren de continuo dentro del mismo Colegio: y si por una gracia particular qui-siere el Cabildo permitir alguna vez que se entierre en el dicho Colegio al-gún difunto, haya de ser precisamente con su asistencia, y satisfaciendo al Cabildo in totum los mismos derechos, ofrendas y emolumentos que si el entierro se hiciese en su iglesia Colegial; quedando a cargo de la parte in-teresada la limosna que haya de darse al Colegio.

6.ª Item. Que en la iglesia de dicho Colegio no se puedan admitir ni cantar por los individuos de su Comunidad fiesta alguna votiva ni oficio de difuntos pedidos por algún devoto; sino únicamente las propias de los san-tos de su Orden y que son de obligación del Colegio, y los funerales de sus individuos.

7.ª Item. Que tampoco puedan admitir ningún género de fundaciones con dotación ni limosna concedida; a saber: aniversarios, misas cantadas ni rezadas u otros sufragios de esta especie.

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8. Item. Que habiendo avisado antes el Cabildo al dicho Colegio, pueda ir en procesión a él, y a decir misas por necesidades públicas o particula-res, y pasar por la iglesia de él en las procesiones generales y particulares con cruz levantada; y en estos casos el preste del Cabildo haya de decir la colecta, y los Religiosos en la puerta de su iglesia hayan de recibir al Ca-bildo con cruz y capa pluvial, y acompañarle cuando saliere en la misma forma hasta el pórtico y distrito de su iglesia, yendo delante del Cabildo hasta el puesto señalado.

9.ª Item. Que los Religiosos de dicho Colegio no puedan hacer proce-siones ni salir fuera de él con cruz levantada; y que han de acudir y salir a acompañar las procesiones generales, como son las del Corpus, San Mi-guel y San Roque y las demás que por necesidad o causa general se hicie-ren graves, y siendo llamados o avisados del Cabildo, como se acostumbra con las demás Comunidades; y han de asistir a ellas ocupando el último lugar, esto es, delante de los Trinitarios, por ser la más moderna fundación; y entiéndase que no están obligados a la observancia de esta cláusula hasta tanto que su Comunidad no se componga a lo menos de seis individuos.

10.ª Item. Que ha de ser obligación de dicho Colegio el admitir en sus aulas, conferencias, conclusiones y demás actos literarios a todos los hijos y vecinos de esta ciudad que quieran dedicarse al estudio de la facultad o facultades que en él se enseñaren, siempre y cuando tuvieren curso abierto para sus Religiosos: e igualmente se prestará dicho Colegio en unión con el Cabildo y M. I. Ayuntamiento a practicar las gestiones necesarias al efecto, si se pensare en solicitar de S. M. la incorporación de estos estudios con alguna Universidad del Reino.

11.ª Item. Y porque podría haber sobre la ejecución de lo contenido en esta concordia algunas dudas o pleitos, y ocasionarse muchos sobre la ju-risdicción, pretendiendo cada parte gozar de la que por derecho o privile-gio pretende que le pertenezca, por que en todo se conserve la paz y unión entre los Religiosos de dicho Colegio y el Cabildo, se conviene en que to-das las causas pertenecientes a la ejecución de esta Concordia y de los ca-pítulos de ella en general y en particular, sea el juez el señor Vicario Gene-ral del Partido de Castilla que al presente es y en tiempo fuere; sin que las partes puedan elegir otro alguno que por derecho o privilegio, general o especial o motivos propios pudieran invocar: y prometen que ni ahora ni en tiempo alguno no suplicarán los unos ni los otros a Su Santidad ni a su Santa Sede que dispense,

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suspenda, anule ni interprete lo contenido en este capítulo; y si lo hicieren en particular o en general, desde ahora para entonces renuncian al derecho que les pueda pertenecer, y no se quieren valer de él etiamsi de verbo ad verbum viniese dispensado lo contenido en él; y asimismo renuncian cual-quiera motivos proprios de Su Santidad expedidos y que se expidiesen contrarios en todo o parte a este capítulo y cualquiera otra parte de estas capitulaciones.

12.ª Item. Que de ninguna manera ni en ningún tiempo podrán los Reli-giosos de dicho Colegio o Seminario pedir limosna de frutos, ya sea en las eras o en los trujales o lagos, ni hacer postulación alguna ni en público ni en secreto, ni en especies ni en dineros, ni en las calles ni en las casas, ni en su propia iglesia.

13.ª Que para mayor firmeza y estabilidad de este contrato se han de confirmar por el Rvdmo. P. Vicario General de Agustinos Recoletos todas las capitulaciones y condiciones en general expresadas y cada una de por sí en particular ante un escribano público o del modo más auténtico, según se insinúa en la Real Cédula; e igualmente han de pasar a la aprobación o confirmción del Ilmo. Sr. Obispo de Tarazona o su Gobernador o Provisor.

14.ª Ultimamente, que la escritura que se otorgare, sus traslados, papel sellado y común, como también todos los demás gastos y expensas que se hicieren y sean necesarios hasta su total aprobación y establecimiento, hayan de ser y sean satisfechos por cuenta del R. P. Pr. Alonso Jubera, como Comisario y Procurador General del propuesto Seminario.=Alfaro y Septiembre 24 de 1818.=Camacho.=Mayor.=Ibáñez, Secretario".

Ante estas condiciones tan duras, limitativas y onerosas, lo que debía haber hecho el P. Alonso Jubera era, con el mayor respeto dar las más rendi-das gracias al M. I. Cabildo de la Colegiata, por sus buenos deseos de admitir a los PP. Recoletos, y no volver a Alfaro a tratar de este asunto. Porque, como se ve, en todas las cláusulas de la Concordia impone el citado Cabildo al Co-legio gravísimas obligaciones, algunas, de ellas muy deprimentes; en ninguna le concede derecho alguno, sino el de estar en Alfaro y pagándolo bien: y alguna, como la duodécima, admite muy bien la interpretación de que ningún Religioso nuestro podía pedir en una casa ni un vaso de agua, sin que al mis-mo tiempo le asaltase la duda de que podía venir una reclamación del Cabil-do, de acuerdo con el Ayuntamiento. Pero como el Padre Jubera no tenía otra cosa, y la necesidad de la Provincia de San Nicolás

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era urgentísima, tuvo que sucumbir a la fuerza, contestando en la forma que luego veremos.

Entretanto, el día 25 de Septiembre recibió el P. Jubera la licencia del Gobernador del Obispado de Tarazona para hacer la fundación, licencia que dice así:

"Tarazona, 25 de Septiembre de 1818.=Por lo que a Nos toca, conce-demos nuestro permiso y licencia al R. P. Comisario Fr. Alonso Jubera pa-ra la fundación del Colegio que expresa en la ciudad de Alfaro; estando a los pactos o condiciones que obrarán en la escritura o concordia que al efecto deberá celebrarse, y de que deberá cerciorarnos a su tiempo para la providencia que corresponde y haya lugar.=Dr. Dionisio Crespo, Vicario General y Gobernador.=Por mandado de S. S.=Fabián Ezpeleta,=Notario Mayor".

Una vez recibida esta licencia, el P. Jubera contestó al oficio y capitula-ciones del Cabildo de Alfaro en la siguiente forma:

"M. I. S.=El Comisario de Agustinos Recoletos de Filipinas ha recibido con el mayor placer la contestación que VV. SS. han tenido a bien dar a su oficio de 16 del corriente, acompañada, de las Capitulaciones que deben preceder a la fundación del Colegio que solicita. En uno y otro papel se de-jan ver con la mayor evidencia testimonios nada equívocos de los genero-sos afectos y piadosos sentimientos que animan al M. I. Cabildo y a cada uno de sus respetables individuos de cooperar por todos los medios que es-tán a su disposición a que se realicen las soberanas intenciones del Rey nuestro Señor y las del Comisario, dirigidas al mayor bien espiritual y temporal de los pueblos y misiones que están al cargo de su Provincia. Por todo lo cual no puede menos de tributar a VV. SS. las más expresivas gra-cias y quedar perpetuamente agradecido a tanto favor. La acreditada justi-ficación del M. I. Cabildo, lejos de retraer e impedir al Comisario exponer lo que juzga oportuno acerca de los capítulos o condiciones de la concor-dia que se le ha pasado, antes bien le impele y estimula poderosamente a verificarlo en los términos que expresa la adjunta nota, que con el debido respeto presenta a VV. SS., para que en su vista tengan la bondad de modi-ficar o reformar lo que se crea más oportuno y acertado.=Dios N. S. guar-de la vida de VV. SS. muchos años.=Alfaro y Septiembre 26 de 1818.=M. I. S.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción.=M. I. S. Abad y Cabildo de la Real e insigne Colegial de Alfaro".

"Observaciones que hace el Comiasrio Fr. Alonso Jubera a los capítulos

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de la Concordia o Capitulación que debe preceder al establecimiento del Colegio de su Orden.

1.ª Admitida en todas sus partes: y en su virtud presenta la licencia del Ordinario para la fundación.

2.ª Admitida en los términos que está puesta. 3.ª Suplica se le exima de pagar diezmo y primicia de la huerta que esté

dentro de la cerca del mismo Colegio, siendo para el gasto de la Comuni-dad la fruta y verdura de ella, y no vendiéndolo fuera; y porque regular-mente no se acostumbra pagar en dichas huertas.

4.ª Admitida en cuanto a las rentas que tuviere en el territorio de Alfaro. 5.ª Admitida en todas us partes. 6.ª Advierte el Comisario que esta condición es muy absoluta, y pide se

modifique. 7.ª Lo mismo dice el Comisario de esta condición que de la anteceden-

te. 8.ª Admitida en todas sus partes. 9.ª Al contenido de este capítulo dice el Comisario que, aunque los Co-

legios de esta clase no acostumbran asistir a las procesiones, accede a lo que se propone; y pide que sólo estén obligados a ello cuando haya diez individuos útiles.

10.ª El Comisario hace presente que lo contenido en esta condición le está prohibido expresamente por las Constituciones de su Orden; en las que al capítulo primero de la cuarta parte, donde trata De institutione Co-llegiorum, al número segundo dice entre otras cosas: Notantes tamen quod nullum ex his Collegiis fundetur cum onere admitendi in nostris lectioni-bus quoscunmque seculares, etiamsi pro eis annui redditus asignentur. En cuya virtud no puede acceder a ello.

11.ª Admitida: pero sin perjuicio de la jurisdicción y autoridad que Su Majestad tenga a bien acceder al juez conservador y Protector del Colegio en nombre de Su Majestad, que ha de nombrarse; como se hizo para el Co-legio de PP. Agustinos Calzados de Valladolid.

12.ª Admitida en todas sus partes. 13.ª Admitida: pero debiendo ser la confirmación ante el Secretario o

Procurador General de la Orden, cuya autorización hace fe, y es recibida en todos los tribunales del Reino.

14.ª Admitida en el todo de su contenido.

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Alfaro y Septiembre 26 de 1818.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción". El Cabildo, dando una nueva prueba de su pródiga generosidad y noble-

za, contestó a las anteriores observaciones del P. Jubera con el siguiente ofi-cio:

"M. R. P. Comisario.=Pasamos segunda vez a manos de V. R. los capí-tulos para la Concordia que debe preceder a la fundación del Colegio de su Orden en esta ciudad, con las modificaciones o reformas que van al pie; y son las mismas que el Cabildo ha tenido por conveniente hacer en vista de la exposición y notas que le dirigió V. R. con fecha 26 del mes próximo pasado; dejando todo lo demás en su fuerza y vigor, porque así se ha creí-do necesario, para que en ningún tiempo se altere la paz y santa armonía que debe haber entre el Cabildo, el nuevo Colegio y otras Corporaciones de este pueblo.=Caso de conformarse V. R. con ellas, se servirá avisarnos para mandar tirar de un acuerdo la escritura de Concordia, en virtud de la comisión y facultades que tenemos de nuestro Cabildo al efecto.=Dios guarde a V. R. muchos años.=Alfaro, 1 de Octubre de 1818.=José Cama-cho.=Baltasar Vallejo.=Tomás María Mayor.=Valentín María Ibáñez, Se-cretario.=M. R. P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Comisario y Pro-curador General de los Agustinos Descalzos de Filipinas".

"Adición a las Capitulaciones "Vistas las Capitulaciones antecedentes nuevamente por el Cabildo en

su ordinario de este día, en virtud de una exposición y notas que le dirigió sobre ellas el R. P. Comisario con fecha 26 de este mes, se acordó hacer en ellas las modificaciones o reformas siguientes, dejando todo lo demás que aquí no se expresare en su fuerza y vigor:

1.ª Que al capítulo primero se añada por conclusión la cláusula siguien-te: Exceptuándose únicamente de esta obligación la huerta que dichos PP. Agustinos Recoletos tuvieren contigua al Colegio y dentro de las cercas de él; porque de los frutos de cualquiera especie que cogieren en ella, siendo para el gasto de la Comunidad y no vendiéndolos fuera, estarán exentos de pagar el diezmo y la primicia. Y para excusar pleitos y que esta materia quede clara, es condición que dicha huerta no ha de exceder de dos fanegas de tierra; y si excediere, del resto deberán pagar diezmo y primicia, según se ha dicho de las demás heredades que posea el referido Colegio.

9.ª Que en lugar de la última cláusula del capítulo 9, que trata de la

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asistencia de los Religiosos a las procesiones generales y demás, que dice así: "Y entiéndase que no están obligados a la observancia de esta cláusula hasta tanto que su Comunidad no se componga a lo menos de seis indivi-duos", se lea ésta: "Y entiéndase que no están obligados a la observancia de esta cláusula hasta tanto que su Comunidad no se componga de diez in-dividuos".=Alfaro, Septiembre 30 de 1818.=José Camacho.=Baltasar Va-llejo.=Tomás María Mayor.=Valentín María Ibáñez, Secretario".

Al oficio y adiciones que anteceden contestó el P. Jubera lo siguiente: "He recibido el oficio de VV. SS. del primero del corriente con las capi-

tulaciones adicionadas en virtud de mi exposición de 26 de Septiembre úl-timo, a las que me conformo enteramente, a excepción del artículo 10, que trata sobre la admisión de los hijos y vecinos del pueblo a las aulas del Co-legio siempre que haya curso abierto para los Religiosos: porque estando prohibido por la Constitución de mi Orden, como manifesté a VV. SS., me hallo sin facultad para acceder a su contenido; por lo que me reservo el ocurrir a mi R. P. Vicario General y suplicarle dispense en este punto de la Constitución.

En este supuesto, pueden VV. SS. mandar (si a bien lo tienen), tirar la escritura correspondiente, para pasarla cuanto antes a la aprobación del ilustrísimo señor Obispo de Tarazona, de mi R. P. Vicario General y últi-mamente a la del Rey nuestro Señor, como se previene en la Real Cédu-la.=Dios N. S. guarde la vida de VV. SS. muchos años.=Alfaro y Octubre 2 de 1818.=M. I. S.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción.=M. I. S. Abad y Cabildo de la Real e insigne Colegial de Alfaro".

Con fecha 7 de Octubre recibió el P. Jubera contestación del Guardián de Franciscanos, en la que le dice: "En todo nos unimos y conformamos con las intenciones y capitulaciones de los M. II. Cabildo y Ayuntamiento de esta ciudad y con las de la V. y muy respetable Comunidad de Trinitarios Descal-zos establecida en ella: y siempre que por este establecimiento no se depare perjuicio alguno a esta Comunidad en manera alguna en sus intereses, privi-legios, etc.=Fr. Ramón Resano, Guardián".

El Ayuntamiento contestó en la forma siguiente: "Enterado este Ayuntamiento de la solicitud que le dirigió V. con fecha

de 16 de Septiembre anterior, acompañando un testimonio de la Real Cé-dula de S. M. de 29 de Agosto último, por la cual se le faculta la fundación de un Colegio Seminario, debiendo realizarse en el edificio que en esta

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ciudad perteneció a la Orden Hospitalaria de San Antonio Abad, no en-cuentra ningún reparo ni motivo de oposición para que deje de efectuarse el establecimiento y fundación indicada, siempre que se guarden y obser-ven puntualmente las capitulaciones concordadas con el I. Cabildo de la Real Iglesia Colegial, de que esta Corporación tiene conocimiento: y con remisión a ellas, como si fuesen aquí literalmente contenidas, viene en conceder por su parte la licencia necesaria. Lo que comunica a usted para su inteligencia y demás efectos conducentes.=Dios guarde a usted muchos años.=De mi Ayuntamiento de Alfaro, a 14 de Octubre de 1818.=Roque de Diego.=Miguel Urrutia.=Marcos Jiménez.=P. L. M. N. y M. L. ciudad de Alfaro.= Gregorio Javier Martínez.=R. P. Alonso Jubera, Comisario y Pro-curador General de Agustinos Recoletos de Filipinas".

También el P. Ministro de los Trinitarios Descalzos, Fr. José de Jesús María, contestó al P. Jubera con fecha 17 de Octubre, alegrándose de la fun-dación, y añadiendo: "Esto no obstante, se reserva dicha mi Comunidad el derecho de reclamar, si acaso en algún tiempo viese vulnerados con este mo-tivo sus privilegios o no cumplidas religiosamente las condiciones que V. Rma. expresa en la suya y las contratas hechas con el M. I. Cabildo y ciudad".

El día 8 de Octubre ajustó el P. Jubera la compra del edificio de San An-tonio Abad por la cantidad de cuarenta y siete mil reales de vellón, al censo del tres por ciento, siendo de su cuenta los gastos de tasación y escrituras, etcétera.

El día 9 del mismo mes se otorgó la escritura de Concordia con el Cabil-do de la Real e insigne Colegial de Alfaro en la sala capitular, con las en-miendas expresadas.

Y el día 23 de Octubre de 1818 se firmó la escritura de compra-venta del edificio del Hospital de San Antonio Abad con su huerta, corrales, cuadras, lago, bodega, iglesia, altares, coro, efigie de San Antonio, espejos y bancos de la iglesia y la casa en que vivía el canónigo D. Pedro Olano, exceptuando las cubas que había en la bodega, por la cantidad de cuarenta y siete mil reales de vellón, a censo redimible con rédito del tres por ciento anual; contrayendo el P. Jubera la obligación de no poder redimir el capital en el término de veinte años, y de pagar cada año la cantidad de mil cuatrocientos y diez reales de vellón en concepto de réditos; y al expirar el plazo de los

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veinte años, debía entregar el capital en moneda contante y sonante de metá-lico, y no en especie alguna ni en papel moneda.

La tasación que hicieron los alfareños del edificio objeto de esta venta fué por valor de sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete reales vellón; pero como observó el P. Jubera que buena parte de las paredes y hasta los cimientos de gran parte del edificio estaban sumamente deteriorados, logró rebajar su precio al ya expresado. Firmaron la escritura: como testigos, Mar-cos Jiménez Aldeano, Manuel Benito Cid y Eladio Fernández; y como otor-gantes, Hipólito de Frías, Félix de Carra, Casimiro Martínez y Fr. Alonso Jubera de la Concepción. Ante el escribano Gregorio Javier Martínez.

El día 26 de Octubre se hicieron por D. Manuel Angós, canónigo arci-preste de la catedral de Tarazona, y D. Pedro Ramos, Racionero de la misma, como apoderados del Cabildo de dicha catedral, las siguientes

Capitulaciones 1.ª Primeramente: Que dicho Seminario que ha de fundarse en la ciudad

de Alfaro de esta diócesis, según y en los términos que se previene en di-cha Real Cédula, ha de diezmar, conforme a derecho y costumbre de dicha ciudad de Alfaro, a favor de su Cabildo, de todas las tierras, viñas, huertas y heredades que adquiera por compra, censos, donaciones o herencias, o de cualquiera otra manera, así en dicha ciudad y su territorio, como en cual-quier otro lugar donde el Cabildo percibiese diezmos como dueño de ellos; y al Ilmo. Sr. Obispo de esta ciudad y diócesis de los que le tocaren; me-nos el diezmo de la verdura o fruta y otros efectos que dentro de su casa tuvieren, como sea para su sustento y no para venderlo; esto es, en la huer-ta cercada que tuvieren aneja a dicho Seminario con la extensión de terre-no necesaria a dicho fin.

2.ª Item. Que el dicho Seminario y sus Procuradores han de diezmar ri-gurosamente al dicho Ilmo. Cabildo de todos los granos que tuvieren, con-forme a los Sinodales de este Obispado, así en esta ciudad como en las demás villas y lugares donde el Cabildo y dicho señor Ilmo. Obispo perci-bieren diezmos; y cada uno la parte que le tocare.

3.ª Item. Que si ahora o en algún tiempo adquiriese dicho Seminario, de cualquiera manera que fuese, casas, viñas, huertas, o cualquiera otra

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hacienda donde el Cabildo tenga censo perpetuo, ha de ser y quedar obli-gado el Seminario a su reconocimiento en la forma prevenida por fuero.

4.ª Item. Que esta escritura, sus traslados y papel sellado necesario para su extensión, se ha de satisfacer y pagar por el referido R. P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción, como también el costo de su aprobación y con-firmación por autoridad Real, Apostólica u Ordinaria. Y con esto, dichas partes paccionantes y concordantes mutua y recíprocamente prometieron, y en nombre de sus respectivos principales se obligaron, en cumplimento y obsrvancia de cuanto va relacionado y pactado, con los bienes y rentas de aquéllos, las unas en favor de las otras, y las otras al de las otras, ad invi-cem, et viceversa, muebles y sitios, etc., etc."

Capitulaciones hechas con el apoderado del Ilmo. Cabildo canonical de Tarazona, Dr. D.

Manuel Angós, canónigo arcipreste de dicha santa Iglesia, el 26 de Octubre de 1818.

1.ª Primeramente: Que el dicho M. R. P. Fr. Alonso Jubera de la Con-cepción y demás que le sucedan en el referido Colegio, sus Prelados e in-dividuos, siempre y cuando que se les impusiere entredicho o cessación a divinis por el Ordinario o por otro juez eclesiástico de este obispado, lo guardarán y cumplirán en todo y por todo, bajo las penas establecidas por derecho canónico.

2.ª Item. Que en los casos y tiempos de la Sede vacante de este obispa-do, el referido Ilmo. Cabildo canonical haya de ejercer y ejerza sobre dicho Seminario, sus Prelados e individuos la jurisdicción civil y criminal que por derecho le corresponde, si quiere, sus Gobernadores, visitadores y co-misionados.

3.ª Item. Que esta escritura, sus traslados y papel sellado para su exten-sión, así como su aprobación y confirmación por autoridad Real, Apostóli-ca u Ordinaria, lo haya de satisfacer el referido M. R. P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción. Y con esto, dichas partes paccionantes y concordantes mutua, y recíprocamente prometieron, y en nombre de sus respectivos principales se obligaron, en cumplimiento y observancia de cuanto va rela-cionado y pactado, con los bienes y rentas de aquéllos, etc., etc."

El Gobernador del obispado confirmó las anteriores capitulaciones en es-ta forma:

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"Nos el Dr. D. Dionisio Crespo y Peña, Presbítero, Abogado de los Re-ales Consejos, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Tarazona, y con Real aprobación Provisor, Vicario General y Gobernador de la misma y su Obispado, por el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Jerónimo Castillón y Salas, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de dicha ciudad e in-quisidor General de todos los Reinos de España, del Consejo de Su Majes-tad, etc.

Usando de las facultades que por S. S. Ilma. nos están conferidas, y por lo que a Nos toca, loamos, aprobamos, ratificamos y confirmamos la ante-cedente Escritura de Concordia en todas sus partes y extremos, y para cuya validación y firmeza interponemos nuestra autoridad y decreto judicial en cuanto podemos y ha lugar en derecho. Y en su testimonio damos la pre-sente firmada por Nos, sellada con el de nuestro oficio y refrendada por nuestro infrascrito Notario mayor, en Tarazona a 4 de Febrero de 1819.=Dr. Dionisio Crespo.=Por mandado del M. I. Sr. Provisor, Vicario General y Gobernador,=Fabián Ezpeleta, Notario Mayor.=Hay un sello"1.

"Con fecha 19 de Noviembre de 1819, el Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael aprobó y confirmó la escritura de convenio, otorgada por el Cabildo de la Colegial de Alfaro y el P. Comisario y Procurador General de nuestra Provincia de Filipinas, Alonso Jubera de la Concepción, relativa a la fundación del Colegio Seminario para dicha nuestra Provincia; y dis-pensó Su Reverencia para que pudiesen admitir en las aulas de dicho Co-legio a los hijos y vecinos del pueblo, en los términos que se expresan en dicha confirmación"2.

El P. Alonso Jubera comunicó al V. Definitorio de la Provincia de San Nicolás de Filipinas todas las gestiones por él realizadas en orden a la funda-ción del Colegio de Alfaro, en una extensa carta fechada en Madrid a 20 de Febrero de 1819. En ella, además de rebatir con gran copia de razones, a cual más convincente, las objeciones de los PP. de Filipinas que se oponían a di-cha fundación, mandó un reglamento que debía observarse en el nuevo Cole-gio, para que fuese aprobado o modificado por el V. Definitorio Provincial, y copia de todos los documentos relacionados con dicha fundación.

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º, núm. 1. 2 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 228.

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En dicho documento deja establecidas las conclusiones siguientes: Que la Provincia no puede subsistir sin el Seminario. Que éste es único medio de tener los individuos necesarios para la administración espiritual. Que es me-nos gravoso que el dar hábitos en los Conventos de España. Que los jóvenes criados desde un principio en el Seminario han de ser más útiles, más instrui-dos y de más religiosidad que los de los Conventos, atendido su actual estado. Que la Provincia se va a acabar muy en breve, no estableciendo el Seminario. Que la Provincia jamás puede esperar tener, no sólo el número suficiente de individuos, si ha de estar atenida a la colectación o a los que para ella vistan el hábito en estos Conventos, pero ni aun los muy precisos para su gobierno. Que esto sucederá aun cuando se envíen a estas Provincias cuantiosos cauda-les: y estoy cierto que éstos en tal caso cederían en poco o ningún provecho de las Misiones de Filipinas. Y finalmente, que el Seminario es el único y verdadero medio de asegurar para lo sucesivo la subsistencia de la Provincia; y todo lo demás es no llegar jamás al fin que se desea"1.

Al recibir estos informes en Manila, se procedió a resolver tan importante asunto.

En Capítulo privado, habido el 2 de Junio de 1820, el P. Provincial Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña propuso: "Que en atención de lo considerable y digno de atención que era la erección del Seminario de Mi-sión, y tener ya determinado el Capítulo Intermedio que se suspendiese todo lo practicado por N. P. Comisario para su establecimiento, SS. RR. viesen las contestaciones y diligencias hechas por el P. Comisario y los informes de N. P. Vicario General: las cuales vistas y leídas, y considerando que las condi-ciones que los Cabildos eclesiástico y secular y las de los Conventos de Re-gulares del pueblo y villa de Alfaro nos ponían para la admisión en aquella villa a la fundación de dicho Seminario nos eran gravosas y nos hacían poco favor, pensaba S. R. que la cosa debía tratarse en Definitorio pleno; y mien-tras, dar a los RR. PP. que lo deben componer los papeles y diligencias que N. P. Comisario había mandado. Y de facto en esto convinieron los PP. Defi-nidores"2.

Con objeto de cumplir el acuerdo del acta anterior, se celebró Definitorio pleno en la forma y con el resultado que expresa el acta siguiente3:

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º, núm. 4. 2 Arch. Provl. Lib. de Consult., fol. 196 vto. 3 Ibid., fol. 197 y sigs.

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"En veinte y tres días del mes de Septiembre de mil ochocientos y vein-te años: N. P. Provincial Fr. Nicolás Becerra, en atención de lo determina-do en la Junta anterior, convocó a Definitorio pleno a los Padres que lo de-ben componer, primeramente S. R. a N. P. absoluto Fr. Juan de San Anto-nio, al P. Definidor Fr. Santiago de San Isidoro, el que habiéndose excusa-do por achaques, convocó N. P. Provincial a su Adito P. ex Definidor Fr. Mariano de San José, al P. Definidor Fr. Diego Cera de la Virgen del Car-men, al P. Definidor Fr. Manuel de San Miguel, al P. Presidente del Capí-tulo pasado y Prior del Convento Fr. Mariano de San Miguel: el P. Defini-dor Fr. Pedro de Santa Rita no fué convocado por estar ausente, y no fué convocado su Adito ni otro Definidor de la Provincia de Castilla, por estar todos remotos. Los cuales congregados, e invocada la gracia del Espíritu Santo, propuso S. R. cómo habiendo recibido despachos de los dos PP. Comisarios, fecha en Madrid en treinta de Enero el uno, y once de Febrero de este mismo año el otro, por los cuales manifestaban a la Provincia la absoluta imposibilidad de la colectación de Religiosos, y mucho menos la existencia de ésta, si no se adoptaba la erección del Seminario en la Villa de Alfaro, con todo lo demás concerniente al dicho Seminario: e igualmen-te les hizo presente S. R. cuanto había leído en el modo y método en la erección del Seminario en Valladolid de los RR. PP. Agustinos Calzados, y todo lo demás que consideró concerniente a hacer ver la necesidad de suspender las órdenes dadas en el Capítulo pleno del año diez y ocho, alu-sivas a que no continuase en la erección de dicho Seminario. Todo lo cual oído por los dichos Padres y expresando su sentir, accedieron unánimes a la erección y fundación de dicho Seminario en la Villa de Alfaro, absol-viendo al P. Comisario de los preceptos que dicho Capítulo le tenía im-puestos.

A continuación propuso S. R. que, admitido el Seminario, se leyesen las instrucciones que había remitido N. P. Comisario Jubera, para que SS. RR. añadiesen, quitasen o mitigasen conforme les pareciese; que al pie de la le-tra son como se sigue:

Primeramente: Se ha de guardar en él la vida común con todo rigor por todos los individuos que moren en él.

2. En punto al Oficio divino, se observará lo dispuesto por la Constitu-ción para los Colegios; con la diferencia de que todo ha de ser rezado por ahora: y sólo se tendrá media hora de oración mental por la mañana y otra media por la tarde en todo tiempo.

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Capítulo XXVIII 318

3. La Salve se cantará todos los días que dispone nuestra ley. 4. Se observará todo el rigor de nuestras Constituciones en el vestido,

ayunos, disciplinas, etc., etc. 5. A todos los Religiosos del Colegio, así profesos como novicios, se

les dará chocolate por la mañana: y por las tardes, al que por edad, enfer-medad u otra justa causa tenga necesidad de ello.

6. A los pretendientes del hábito nada se les exigirá para gastos de en-trada ni profesión; sino que todo lo ha de costear el Colegio, hasta el viaje al Seminario: y de este modo habrá más pretendientes.

7. Los que tomen el hábito en él, harán la profesión en los mismos tér-minos que se hace en el Seminario de Valladolid; con el juramento o cuar-to voto de pasar a las Misiones de Filipinas siempre que se lo mande el Comisario: para lo que se impetrará Bula de Su Santidad para alterar la fórmula de la profesión que traen las Constituciones.

8. Los profesos estudiarán por ahora dos años de filosofía, dos de teolo-gía escolástica y uno de moral: y luego que la Provincia tenga los sujetos necesarios, se aumentarán los años de estudios, de suerte que empleen tres en filosofía y otros tres en teología: y si hubieren de detenerse en el Semi-nario, estudiarán también escritura y cánones.

9. Los tres o cuatro jóvenes que por su aplicación o conducta y talento se crean suficientes, a juicio de los PP. Lectores del Seminario, previos los exámenes rigurosos que se han de tener todos los años, se les dejará en el Colegio para que a su tiempo sirvan las cátedras, mas no por eso podrán alegar derecho alguno para dejar de embarcarse para Filipinas, cuando el Comisario lo juzgue oportuno o la Provincia los llamare: y nunca podrá haber en el Colegio más que tres Lectores de teología y uno de filosofía; con la advertencia de que el Lector de teología más moderno hará de Maestro de estudiantes, y será de su cargo explicar las materias morales.

10. Se pondrá el mayor cuidado en que los Religiosos, particularmente los jóvenes, no vayan jamás a casas particulares, ni aun los Lectores jamás lo harán sin una inevitable necesidad: y sólo podrán salir a paseo fuera de la población, cuando el Prelado lo juzgue oportuno, y siempre acompaña-dos en los mismos términos que dispone la Constitución, sin que en esto se pueda dispensar de modo alguno, para de esta suerte mantener el honor del santo hábito y evitar familiaridades siempre perjudiciales al Religioso.

11. Luego que de los hijos del Seminario haya los suficientes para

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 319

ocupar dignamente las cátedras, precedidas las competentes oposiciones, en que harán de jueces los Lectores actuales, quedarán éstos jubilados: y si voluntariamente quieren continuar viviendo en el Seminario, se les asistirá completamente y no se les obligará a volver a sus Conventos, ni menos a pasar a Filipinas.

12. Dicho Seminario se ha de considerar como parte integrante de la Provincia de Filipinas; y, por lo tanto, independiente de los Prelados Pro-vinciales y locales de los de España y sus Capítulos; y sólo N. P. Vicario General, como cabeza superior de toda la Congregación, podrá visitarle, teniendo siempre presente lo que está mandado por Su Majestad sobre vi-sitas a las Provincias de Indias.

13. El Seminario será gobernado inmediatamente por un Rector nom-brado por la Provincia; y a falta de tal nombramiento, será privativo del Comisario el nombrarle: y en todos casos el Rector que fuere dependerá del Comisario y obedecerá sus órdenes en un todo. Y en caso que el Comi-sario se halle en el Seminario, ocupará el asiento del medio en todos los actos de Comunidad, como Superior de todos y representante del Provin-cial de Filipinas: y en tal caso el Rector tendrá la misma autoridad que tie-nen los Prelados locales en sus Conventos, aun cuando está en ellos N. P. Vicario Geieral o el Provincial.

14. Será privativo y peculiar del Comisario dar las licencias para tomar el hábito, dimisorias para órdenes, las de confesar y predicar para los indi-viduos del Colegio, como igualmente los nombramientos de todos los ofi-ciales del Seminario (caso que no le haya de la Provincia), como Lectores, Maestros de estudiantes, Maestros de novicios, Rector y Vicerrector.

15. Todas las órdenes de N. P. Provincial de Filipinas, del Capítulo o del Definitorio de aquella Provincia se observarán con el mayor rigor co-mo preceptos de Superiores legítimos. Mas si hubiere alguna de cuya ob-servancia se siga algún inconveniente que no pudieron prever los Superio-res por la mucha distancia o por otras causas, los PP. de Consulta del Se-minario lo harán presente al P. Comisario con las razones que haya en el particular, para que éste lo eleve a noticia de NN. PP. y tomen providen-cias oportunas, debiendo cumplir lo que prevenga el dicho P. Comisario.

16. Los caudales que el P. Comisario o la Provincia enviasen al Semi-nario para sus gastos, se pondrán en una caja de tres llaves, de las cuales una estará en poder del P. Recor, y las otras dos con los Depositarios que se

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Capítulo XXVIII 320

nombraren; sacándose mensualmente lo necesario para el gasto, y llevando cuenta exacta, clara y formal de cargo y data por meses en un libro detina-do al efecto, firmando las cuentas todos tres, y presentándose éstas a la Vi-sita que deberá hacer el P. Comisario cada dos años cuando menos.

17. En punto a la comida, se procurará sea arreglada a nuestro estado y a lo que señala la Constitución; añadiéndose siempre al mediodía y a las noches de colación algún postre propio del tiempo. Los días de primera y segunda clase se dará extraordinario.

18. Para perpetuar la Alternativa de las Provincias de España en Filipi-nas, se procurará dar el número de hábitos que corresponda a cada Provin-cia, si hubiese bastantes pretendientes; debiendo ser preferidos los que más adelantados se hallen en los estudios y cuya robustez y buena conducta prometa mayores ventajas a la Provincia.

19. Se llevará a efecto el plan, que está formándose, de la obra que debe hacerse en el Seminario; para que al cabo de algunos años quede hecho nuevo y de planta; respecto a que no puede ser muy grande, atendido el te-rreno que para ello se ha comprado; ni muy costoso, considerando el valor del ladrillo, yeso, maderas, etc. Y a este fin se puede invertir en la obra anualmente todo el sobrante del situado de los sesenta mil reales que debe-rá hacer la Provincia para el gasto de cada año: y cuando la cantidad exis-tente fuese corta, se reservará para cuando haya proporción, o se empleará en comprar maderas u otros materiales que no se echen a perder y que puedan conservarse mucho tiempo.

20. Ultimamente: respecto a que Su Majestad se ha declarado protector del Seminario, se solicitará de su beneficencia real todas las gracias que se consideren oportunas; particularmente que se nos exima de pagar el 25 por 100 por las fincas que se compraron para la subsistencia del Seminario, si la Provincia tiene a bien formar el fondo o capital de los cincuenta mil pe-sos, de que va hecha mención en esta misma carta1.

Las cuales leídas, a la 1.ª dijeron: Aprobada en todas sus partes. A la 2.ª: Aprobada en todas sus partes; excepto la cláusula que todo ha

de ser rezado por ahora: y mandaron se quite el por ahora, y se diga para siempre: es decir, que todo sea rezado en todo tiempo.

1 El P. Jubera propuso al Definitorio que formase un fondo de cincuenta mil pesos para aten-

der a los gastos del Seminario.

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A la 4.ª dijeron: Aprobada. A la 5.ª dijeron: Aprobada. A la 6.ª dijeron: Aprobada. A la 7.ª: Aprobada, y que se impetre la bula. A la 8.ª: Aprobada por ahora; y en lo sucesivo pedirán el arreglamiento

de estudios a esta Provincia. A la 9.ª: Aprobada por ahora. A la 10.ª: Aprobada: y para su mayor perfección y observancia, no dará

el P. Comisario ni pedirá el P. Rector licencias de confesar para los secula-res; a fin de que con el pretexto de confesiones no los incomoden conti-nuamente, y se evite todo trato con los seculares: no entendiéndose esto con el P. Rector, pues por derecho las debe tener.

A la 11.ª dijeron: Aprobada. A la 12.ª dijeron: Aprobada. A la 13.ª dijeron: Aprobada en todas sus partes; añadiendo el presente

Definitorio que, por muerte civil o natural del P. Comisario, deberá suce-derle en el goce de sus fueros y oficios el P. Rector del Colegio Seminario, siendo éste de los nombrados por la Provincia, mientras ésta no le mande sucesor.

A la 14.ª dijeron: Aprobada en todas sus partes. A la 15.ª: Aprobada en todas sus partes. A la 16.ª: Aprobada en todas sus partes: añadiendo la presente Junta que

el P. Comisario, acabada su visita del Colegio, la haya de remitir al Capí-tulo Provincial de esta Provincia, e igualmente remitirá las cuentas del di-cho Colegio.

A la l7.ª: Además de lo determinado en ella sobre la comida, se les dará diariamente un plato más o extraordinario.

A la 18.ª: Abolida en todas sus partes: pues esta presente Junta determi-na que en habiendo en esta Provincia veinte Religiosos hábiles, proceden-tes del Seminario, para obtener los empleos, según nuestras leyes, se hará Capítulo; comprendiendo indistintamente, sin Alternativa, a todos los in-dividuos que existan en aquella época en la Provincia.

A la 19.ª dijeron: Aprobada en todas sus partes. A la 20.ª y última dijeron: Que se impetren, según el estado en que vean

por allá las cosas. Asimismo determinó la presente Junta que, en virtud de estar concedido

el Seminario con la Real Cédula en los términos que está el de Valladolid de

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los RR. PP. Calzados, y no teniendo éste iglesia pública, y siendo esto de mucha utilidad para la quietud de los Religiosos, y para haber obviado que el cabildo de Alfaro no hubiese puesto unas condiciones tan pesadas, ve-nimos en encargar al P. Comisario y Rector del Colegio que hagan cuanto puedan para no abrir la iglesia pública, y mantenerla solamente en calidad de oratorio, para que sirva a sus destinos y de sepultura de Religiosos: por cuya atención se mandó arriba que todo fuese rezado; pero no siendo ase-quible el tener cerrada la iglesia, no por esto se revoca la determinación de que todo sea rezado.

Finalmente determinó la presente Junta que, si en todo lo expuesto en-contrasen alguna determinación que necesitase de dispensa de N. P. Vica-rio General o su Capítulo, lo hará el P. Comisario en nombre de esta Pro-vincia.

Lo cual concluido, propuso Su Reverencia se nombrase Rector para el Seminario: y para el efecto propuso S. R. a N. P. Comisario Fr. Alonso Ju-bera de la Concepción, y salió aprobado nemine discrepante.

Esto fué lo que acordaron Sus Reverencias, y lo firmaron en dicho día, mes y año, ut supra.=Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña, Pro-vincial.=Fr. Juan de San Antonio, Provincial absoluto.=Fr. Diego Ce-ra.=Fr. Manuel de San Miguel.=Fr. Mariano de San Miguel".

Como se ve, el primer Rector que fué nombrado para el Colegio nuevo de Alfaro, fué el P. Alonso Jubera de la Concepción.

Pero el día 11 de Mayo de 1821 se celebró en Manila el Capítulo Provin-cial: y en él se aprobó, entre otras, el Acta siguiente:

"7. El presente Capítulo admitió lo determinado en la Junta de Definito-rio pleno sobre la erección de Alfaro, que consta a fojas 197 del libro de Consultas, y aprobó en todas sus partes: y mandó se pasase a elegir Rector del Seminario, como se hace con los demás oficios; y que este nombra-miento dure lo que dura el de Comisario"1.

Y en efecto, se nombró Rector de Alfaro en la siguiente forma: "Praeficimus in Rectorem nostri Collegii de Alfaro N. P. Fr. Joannem a

Sancto Antonio, Exprovincialem"2. Este Rector no fué a Alfaro; pues lo vemos asistir al Capítulo Provincial

1 Lib., 3.º becerro, fol. 309. 2 Ibid., fol. 314.

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celebrado en Manila el año 1825, en que fué nombrado Definidor Provincial por la de Aragón.

Habiendo cesado en su cargo de Comisario el P. Alonso Jubera de la Concepción, como él lo pedía al V. Definitorio de Filipinas, y habiendo sido nombrado en su lugar el P. Fr. Francisco Vidal de San José, éste activó las gestiones realizadas por su antecesor, y consiguió del Rey D. Fernando VII la siguiente Real Cédula:

"El Rey.=Por mi Real Cédula de veinte y nueve de Agosto de mil ocho-cientos diez y ocho, y a instancia de Fr. Alonso Jubera, Comisario y Pro-curador general de la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, tuve a bien concederle permiso y facultad para que, a expensas de su Provincia, procediese a la fundación de un Colegio Seminario de su Orden, en el que se pudiesen criar Religiosos, recibiéndolos al hábito, y dándoles los estudios necesarios y convenientes, para el fin y con la preci-sa obligación de pasar a Filipinas, a ejemplo del que con el mismo objeto tienen los Agustinos Calzados de dichas Islas en Valladolid, en cuanto fue-re adaptable a las Constituciones de su Orden. Igualmente le autoricé para que pudiese llevarlo a efecto en el edificio que en la ciudad de Alfaro per-teneció a la Orden Hospitalaria de San Antonio Abad, y entonces corres-pondía al Hospital nuevo de dicha ciudad, si se conviniese en su compra o arrendamiento con los Patronos de él: y últimamente mandé que, posesio-nado de dicho edificio, formase las Constituciones que hubiesen de regir y gobernar el referido establecimiento, y con el visto bueno o aprobación de su Vicario General las remitiese para la que se estimase conveniente; en inteligencia de que no debía contar con auxilios algunos pecuniarios de parte de la Real Hacienda, ni con otros que con los de mi Soberana protec-ción. En su consecuencia, el referido Padre Jubera, precedido el corres-pondiente permiso del Gobernador del Obispado de Tarazona y la anuen-cia y conformidad del Ayuntamiento de Alfaro y de las Comunidades Re-ligiosas que hay en aquella ciudad, ajustó y tomó a censo reservativo el expresado edificio del Hospital en la cantidad de cuarenta y siete mil reales vellón al rédito de tres por ciento: otorgó concordias y capitulaciones con los Cabildos de la Santa Iglesia Catedral de Tarazona y de la Colegial de Alfaro, que fueron aprobadas por el Reverendo Obispo y su Provisor Vica-rio General y Gobernador de la Mitra y por el Vicario General de la Orden; y finalmente, en veinte y dos de Enero de mil ochocientos veinte, formó las Constituciones

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que se le encargaron para el gobierno del Colegio Seminario, y son las si-guientes:

"Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Lector Jubilado, ex Provincial, Definidor General y Comisario Procurador de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Agustinos Recoletos de las Islas Filipinas.

Por cuanto el Rey nuestro Señor D. Fernando VII (que Dios guarde), se sirvió expedir a nuestra instancia una Real Cédula con fecha veinte y nue-ve de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, facultándonos para llevar a debido efecto la fundación de un Colegio Seminario de nuestra Orden para la Provincia de Filipinas, en el cual se diesen hábitos, y se habilitasen los jóvenes en los estudios necesarios, con preciso destino a las Misiones de la expresada Provincia, mandando al mismo tiempo que formásemos las Constituciones que hayan de regir y gobernar el referido Seminario, las que con el visto bueno o aprobación de nuestro Reverendísimo Padre Vi-cario General debíamos remitir a S. M. por medio del Supremo Consejo de Indias para lo que se estimase conveniente.

Por tanto, deseando cumplir lo prevenido en la citada Real Cédula, y realizar las piadosas intenciones de S. M., después de un maduro examen, y reflexionando todo con la atención que exige la materia, hemos acordado la observancia de los artículos siguientes:

1.– Primero: En el referido Seminario se guardarán y observarán al pie de la letra las Constituciones generales de la Orden, impresas en Zaragoza el año de mil setecientos cuarenta y cinco, las determinaciones de los Ca-pítulos Generales y demás preceptos de los Superiores legítimos, con las modificaciones o restricciones que a continuación se expresarán en los ar-tículos siguientes:

2.– Segundo: En orden al Oficio divino, así diurno como nocturno, se observará lo dispuesto en la Constitución para los Colegios; con la dife-rencia de que todo ha de ser rezado: y sólo se tendrá media hora de oración mental por la mañana y otra media hora por la tarde en todo tiempo, a la que concurrirán todos sin excepción, a no hallarse enfermos u ocupados legítimamente por el Prelado.

3.– Tercero: La Salve se cantará todos los sábados y días de Nuestra Señora, como también los Sufragios que disponen nuestras Constituciones en el capítulo segundo de la primera parte; menos las vísperas de los ani-versarios, que serán rezadas. Asimismo se cantará la misa los primeros dí-as de todas las

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Pascuas, Jueves Santo, día del Corpus, de nuestro Padre San Agustín, de San Nicolás de Tolentino y cualquier otro día clásico que lo tenga por conveniente el Prelado.

4.– Cuarto: Se observará todo el rigor de nuestras Constituciones en la forma y calidad del vestuario, así interior como exterior; como igualmente los ayunos y demás mortificaciones que se expresan en el capítulo veintiu-no de la segunda parte.

5.– Quinto: La vida común, tan encargada por los sagrados cánones, por los Concilios y Santos Padres, y especialmente por N. P. San Agustín en su Regla, como que es la base y fundamento sobre que estriba la observan-cia y disciplina monástica, se observará con el mayor rigor, sin dar lugar a la más mínima relajación: sobre lo cual cargamos la conciencia de los Pre-lados. Y a fin de que no haya el más mínimo motivo para faltar en una ma-teria de tanta entidad, se suministrará a todos los individuos, así profesos como novicios, sean de coro o de la obediencia, todo lo necesario, según nuestro estado, así de alimentos como de vestuario y muebles de celda. Por la misma razón, a ningún Religioso del Seminario le será permitido tener en su poder dinero, alhajas o cosa semejante; sino que todo lo deberá con-signar en manos del Prelado sin la menor reserva, bajo las penas impuestas a los transgresores por nuestras Constituciones en el capítulo nueve de la quinta parte.

6.– Sexto: A los que solicitaren vestir nuestro santo hábito en el Semi-nario nada se les exigirá con motivo de gastos de entrada o profesión, ni con cualquier otro título o pretexto; sino que todo ha de ser de cuenta del Colegio, así hábitos como ropa interior, muebles de celda, etc.

7.– Séptimo: A los mismos, antes de ser admitidos, se les hará presente con toda claridad el fin y objeto del Seminario; y que, si llegase el caso de profesar, deberán estar prontos para pasar a Filipinas cuando se lo manden los Superiores: como también se les advertirá los trabajos que son indis-pensables en una larga navegación y los que son consiguientes al ejercicio de Misioneros en aquellos remotos países, etc., etc.; para que, instruidos con anticipación, no puedan alegar ignorancia en lo sucesivo.

8.– Octavo: Considerando la suma escasez que hay de Religiosos útiles en nuestra Provincia de Filipinas, y los gravísimos perjuicios que de ella se siguen a los pueblos y Misiones, y no menos al Estado, determinamos que los Religiosos jóvenes del Seminario sólo estudien por ahora dos años de filosofía y otros dos de teología escolástica, dogmática y moral; pero luego que la Provincia

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tenga los individuos necesarios para llenar sus deberes, así dentro como fuera del claustro, estudiarán tres años de filosofía, tres de teología y uno de moral: y si hubieren de detenerse más tiempo en el Colegio, se dedica-rán al estudio de la sagrada Escritura, cánones y demás ciencias eclesiásti-cas y propias de unos Misioneros apostólicos.

9.– Noveno: Para que los PP. Lectores puedan dedicarse con más esme-ro al estudio, y cumplir exactamente con su ministerio, gozarán de las exenciones y privilegios que nuestra Constitución les concede. No se dará la jubilación al que no tenga cumplidos los doce años de actual ejercicio de cátedra; y si éste por algún motivo justo se interrumpiese, se les obligará a completar los doce años, bien sea en el Seminario, o bien en Filipinas. A los PP. Lectores jubilados que de los Convents o Colegios de España quie-ran pasar voluntariamente al Seminario, previo el permiso de N. P. Vicario General, se les exonerará de la carga de cátedra, luego que de los hijos del Seminario haya sujetos capaces de suceder en las lecturas; pues los Lecto-res actuales cumplirán los doce años de ejercicio antes de obtener la jubi-lación; y no se obligará jamás a pasar a Filipinas a dichos PP. Lectores ju-bilados o actuales de los Conventos o Colegios de España.

10.– Décimo: Todos los años, al concluir el curso, serán examinados todos los estudiantes acerca de las materias que se les hayan explicado; y los más adelantados y que por su talento, aplicación y conducta se juzguen más a propósito para ocupar las cátedras, a juicio de los PP. Lectores, se dejarán en el Seminario tres o cuatro, para que a su tiempo se les pueda conferir el título de Lectores, precediendo las oposiciones en los términos que dispone nuestra Constitución; en las que harán de jueces el P. Rector y los PP. Lectores jubilados o actuales que nombrase el P. Comisario; pero los que obtuvieren el título de Lectores, no por eso podrán alegar derecho alguno para dejar de embarcarse para Filipinas, cuando lo tenga por con-veniente el P. Comisario o la Provincia los llamase. Nunca podrá haber en el Seminario más que tres Lectores actuales de teología y uno de filosofía; con la advertencia de que el Lector de teología más moderno hará de Maestro de Estudiantes, y será de su cargo explicar las materias morales.

11.– Once: Se pondrá el mayor cuidado en que los Religiosos jóvenes no vayan a casas particulares, ni aun los demás individuos del Seminario lo harán sin una urgente necesidad; pero de ningún modo se permitirá en-trar en casas sospechosas y de mala nota. Los profesos podrán salir a paseo fuera de

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la población en los días que señala la Constitución, o cuando el Prelado lo tenga por conveniente: debiendo salir siempre los estudiantes, aunque sean sacerdotes, en comunidad, y presididos por el P. Maestro de Estudiantes o del Vicerrector; y por ningún caso podrán salir solos, a no ser por un moti-vo extraordinario e imprevisto; para de este modo evitar familiaridades siempre perjudiciales a los Religiosos, y conservar el honor del santo hábi-to.

12.– Doce: Siendo el Seminario parte de la Provincia de Filipinas, fun-dado y mantenido a sus expensas, será por lo mismo independiente de los Prelados Provinciales de España y sus Capítulos; y sólo N. P. Vicario Ge-neral, como Superior de toda la Orden, podrá visitarlo, teniendo presente lo dispuesto en las leyes de Indias y órdenes del Gobierno sobre visitas de las provincias ultramarinas.

13.– Trece: El Seminario será gobernado inmediatamente por un Rector nombrado por la Provincia; y, a falta de tal nombramiento, será privativo del Comisario nombrarlo; y en todos casos el Rector dependerá del Comi-sario y obedecerá sus órdenes: y siempre que el Comisario se halle en el Colegio ocupará el primer lugar y asiento en todos los actos de comunidad, como Superior de todos los individuos de él y representante que es de la Provincia y del Provincial de Filipinas; y en tal caso el P. Rector ocupará el asiento que le corresponde y conservará la misma autoridad que tienen los Prelados locales en sus Conventos, aun cuando está en ellos N. P. Vi-cario General o el Provincial. Mas si el P. Comisario dispusiere alguna co-sa por sí mismo, relativa al gobierno económico del Seminario, se observa-rá puntualmente lo que mandase.

14.– Catorce: Será privativo y peculiar del P. Comisario dar las licen-cias para vestir el santo hábito a los pretendientes, dimisorias para órdenes, las de confesar y predicar dentro del Colegio a los individuos de él, como igualmente los nombramientos de Lectores, Maestros de novicios y demás oficiales del Seminario, caso que no los haya nombrados por el Venerable Definitorio de la Provincia, noticiándolo a ésta en la primera ocasión.

15.– Quince: Todas las órdenes y mandatos del Capítulo Provincial de Filipinas, de su Venerable Definitorio y P. Provincial se observarán con el mayor rigor, como preceptos de Superiores legítimos; mas si hubiese algu-na de cuya observancia se siguiese algún inconveniente que no pudieron prever los Superiores por la mucha dificultad, falta de informes o cualquie-ra otra causa, los PP. de Consulta lo harán presente al P. Comisario con las razones

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que haya en el particular, para que lo eleve a noticia de N. P. Provincial y se tomen providencias oportunas: e ínterin viene la resolución de la Pro-vincia, se observará lo que disponga el P. Comisario.

16.– Diez y seis: Ultimamente mandamos que en todo lo que aquí no va expresado se esté a lo dispuesto por nuestra Constitución, la que queremos se observe y cumpla fielmente. Y a fin de mantener el honor de nuestro santo hábito y dar buen ejemplo de virtud y observancia regular, a que es-tamos obligados por nuestra profesión, encargamos estrechamente al P. Rector que fuese del Colegio Seminario no permita la menor relajación en la disciplina monástica, antes bien procure de todos modos desterrar los abusos que insensiblemente se hayan introducido; sobre cuyo particular le cargamos la conciencia. Asimismo encargamos a todos los PP. Lectores, Maestros de Estudiantes y de Novicios, procuren instruir a sus discípulos más con las obras y buenos ejemplos que con las palabras, y que cooperen cuanto esté de su parte a que florezca el Colegio en la observancia de la santa Regla y Constituciones que hemos profesado, mediante una continua práctica de todas las virtudes, y que, separados de todo otro cuidado, se dediquen a instruir a los Religiosos jóvenes en todas aquellas materias ca-paces de formar unos buenos Ministros del Santuario; a fin de que, trasla-dados a aquella Provincia, puedan ser útiles a los pueblos y Misiones que están a nuestro cargo, administrando los santos sacramentos y el pasto es-piritual de la divina palabra con la dignidad que corresponde y es propia de un misionero apostólico.

Todos los cuales artículos se guardarán y observarán puntualmente en el expresado Seminario de Alfaro, siempre que sean aprobados por N. P. Vicario General y sean confirmados por S. M.=Madrid y Enero veinte y dos de mil ochocientos veinte.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción".

"Vistas y examinadas las Reglas o Estatutos que anteceden, y que debe-rán observarse en nuestro Colegio de la ciudad de Alfaro, en las que se mandan que se guarden nuestras Constituciones y que lo que se añade es conforme a ellas, las aprobamos y confirmamos.=Dadas en nuestro Con-vento de Calatayud, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello mayor de nuestro Oficio y refrendadas de nuestro Secretario, en diez días del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte.=Lugar del sello †.=Fr. Joaquín de San Rafael, Vicario General de Agustinos Descalzos.=Por mandado de N. P. Vicario General,=Fr. Esteban de San Antonio, Secretario General".

Las anteriores Constituciones, que no pudieron examinarse en mi Con-sejo

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Supremo de las Indias por las fatales ocurrencias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte, padecieron extravío con el expediente original del asunto: y habiendo ocurrido ahora el actual Comisario General Fr. Fran-cisco Vidal de San José, sucesor del P. Jubera, con testimonio de todo lo actuado, solicitando su aprobación, se remitió al citado mi Consejo de In-dias, para que me expusiese su dictamen. Así lo ejecutó en consulta de diez y siete de Noviembre del año próximo pasado, manifestándome nue-vamente la conveniencia de que se lleve a efecto sin más demora un esta-blecimiento que se ha considerado tan útil y necesario para la conservación de las Misiones en las Islas Filipinas, propagación de la Religión católica en ellas y prosperidad y fomento de sus naturales. Y conformándome con su parecer, he venido en aprobar y confirmar, como por esta mi Real Cé-dula apruebo y confirmo, el establecimiento y fundación del Colegio Se-minario que en virtud de mi Real permiso ha hecho en la ciudad de Alfaro el expresado Fr. Alonso Jubera, y las Constituciones que van insertas, formadas para su régimen y gobierno: y en su consecuencia, mando a to-das las autoridades civiles, y ruego y encargo a las eclesiásticas, que en la parte que respectivamente les corresponda cuiden de su puntual observan-cia, sin permitir ni dar lugar a su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad.=Fecha en Palacio a veinte de Enero de mil ochocientos veinte y cuatro.=Yo el Rey.=Hay tres firmas.=Por mandado del Rey nues-tro Señor, Silvestre Collar.=V. M. aprueba y confirma el establecimiento del Colegio Seminario, que con Real permiso se ha hecho en la ciudad de Alfaro para facilitar Religiosos a la Provincia de San Nicolás de Agustinos Recoletos de Filipinas, y las Constituciones formadas para su régimen y gobierno.=Corregida. Corresponde con su original, etc."1

Obtenida la Real licencia por el nuevo P. Comisario Fr. Francisco Vidal de San José, se apresuró éste a hacer los preparativos necesarios para la so-lemne inauguración del Colegio de Alfaro. A ella hace referencia el Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo en carta fechada en Madrid a 18 de Mayo de 1824, y dirigida al P. Provincial de Filipinas Fr. Pedro de Santa Eulalia, en estos términos:

"A consecuencia de él (se refiere al decreto de la Regencia que restituía todo a su primitivo estado), podrá V. R. pedir la entrega de los Conventos

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º, núm. 6.

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y de sus bienes muebles e inmuebles (si se habían enajenado algunos), como se ha hecho en esta Península, y proseguir con el gobierno de la Pro-vincia como antes de la revolución, aun cuando haya pasado la época en que debió celebrarse el Capítulo, y no se haya verificado por algún inci-dente, cual podría ser el cautiverio que V. R. con el P. Salvador sufrieron entre Cuyo y Taytay, según lo han avisado al P. Comisario, y éste a mí desde Alfaro.

A éste le he ayudado en cuanto ha estado a mis alcances para completar la fundación del Colegio que ya tiene corriente, y piensa abrir el día 5 del próximo Junio, Dios mediante, con diez y siete novicios que trasladará desde Alagón, y dos Lectores, uno de teología y otro de filosofía, de la Provincia de Aragón, para los que le he remitido las licencias. Y me insta por otros dos, que procuraré vengan algo más adelante: pues siendo todos de Aragón, por no haberse ofrecido hasta ahora voluntarianiente de las otras Provincias, que todas están tan exhaustas de frailes, proporcional-mente hablando, como esa de Filipinas, con los muchísimos que se han se-cularizado. El Provincial de Aragón se queja y resiente en extremo de que le quitan los mejores de la suya, en los que confiaba para irla restaurando y educando a los jóvenes"1.

A pesar del anuncio de apertura de Alfaro, ésta no se pudo verificar en la fecha indicada por el P. Vicario General.

"En 12 de Junio de 1824, N. P. Vicario General Fr. Justo García del Es-píritu Santo despachó licencia temporal para trasladarse de la Provincia de Aragón al Colegio Seminario de la ciudad de Alfaro de la Provincia de Fi-lipinas al P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Lector Jubilado, para leer y enseñar teología, hasta que los alumnos del dicho Colegio puedan regen-tar las cátedras".

"En el mismo día, mes y año, concedió licencia al P. Antonio de San Joaquín, Lector actual de filosofía de la Provincia de Aragón, para pasar a Alfaro a enseñar filosofía a los alumnos, hasta verificar su jubilación. Y la misma licencia concedió al P. Antonio del Rosario, de la Provincia de Aragón, para pasar a Alfaro para la dirección de los alumnos, en calidad de Maestro de novicios, por el tiempo de diez años"2.

1 Arch. Provl. Colec. Actas, fol. 128 vto. 2 Arch. Gral. Lib. Regis. fol. 235 vto.

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Hechos todos los preparativos necesarios en el edificio del Colegio, y re-unidos todos los Religiosos que componían la primera Comunidad que estaba integrada por los individuos siguientes: Rector, Fr. Alonso Jubera de la Con-cepción; Lector de teología, Fr. Vicente Guillén de los Dolores; Lector de filosofía, Fr. Antonio de San Joaquín; Maestro de novicios, Fr. Antonio del Rosario, y diecisiete novicios, se inauguró solemnemente el Colegio-Seminario de Alfaro el día 29 de Junio de 1824. Así consta en el libro de Re-gistro del Archivo General, donde se lee:

"El día 29 de Junio de 1824 se verificó la apertura solemne del Colegio de Misioneros que han de pasar a Filipinas, en la Ciudad de Alfaro, en la Rioja, fundado a instancia y expensas de aquella Provincia de San Nico-lás"1.

A la inauguración asistió, como era natural, el P. Comisario Fr. Francisco Vidal de San José.

"En 31 de Diciembre de 1824, N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo despachó un decreto, el cual contenía el modo de hacer las profesiones los novicios del Colegio de Alfaro de la Provincia de Fili-pinas"2.

Como la Provincia de San Nicolás no estaba para hacer grandes gastos, en Junta de Definitorio, celebrada en Manila el 13 de Enero de 1825, "se de-terminó que el número de individuos del Colegio de Alfaro no pasara de do-ce; a saber: el Rector, un Lector y diez novicios: pues deberán remitirse (a Filipinas) los cuatro o cinco primeros que profesen, y dar de nuevo igual nú-mero de hábitos que reemplacen a los que vengan (a Manila)"3.

"El 18 de Abril de 1825, el P. Vicario General Fr. Justo García del Es-píritu Santo concedió licencia al P. Francisco Vidal de San José, Comisa-rio y Procurador General de Filipinas, para solicitar del Papa que los alumnos del Colegio de Alfaro y demás Religiosos de las Provincias de España que se inscriban en las Misiones de Filipinas se ordenen de sacer-dotes a los veintitrés años cumplidos de edad; y que al mismo tiempo pue-dan ser ordenados extra tempora y sin guardar los intersticios, tanto en Es-paña como en el camino e Islas Filipinas"4.

1 Arch. Gral. lib. Regist. fol. 235 vto. 2 Arch. Gral. lib. Regist. fol. 238. 3 Arch. Provl. lib. Consult. fol. 214. 4 Arch. Gral. lib. Regist. fol. 240.

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A la carta que le escribió el P. Vicario Gral. con fecha 18 de Mayo de 1824, algunos de cuyos párrafos dejamos transcritos, contestó el P. Provincial Fr. Pedro de Santa Eulalia, con fecha 20 de Marzo de 1825, lo siguiente:

"Nosotros, gracias a Dios, nada hemos tenido que reclamar, porque na-da nos quitaron, no queriendo el Gobierno hacer novedad en esta parte, porque así lo tuvo por conveniente. Sólo sí se mandó cumplir el decreto de extinción de Provinciales. El Capítulo del 24 no se pudo celebrar por falta de convocatoria, pues es difícil aquí reunir a los Capitulares: se celebrará este año de 1825, en su día prescrito.

Ya no percibimos nada de las haciendas de Méjico y de Imus. Sólo mandamos 5.000 pesos para sostener Alfaro, que sólo debe tener doce in-dividuos1.

El día 22 de Abril de 1825 se celebró en Manila el Capítulo Provincial; y, entre otras, se aprobaron las Actas siguientes:

"9.ª Mandamos que se observe inviolablemente la determinación del Definitorio pleno de esta Provincia de 13 de Enero de 1825, que manda que el número de Religiosos de coro en Alfaro no exceda por ahora de do-ce: y que el P. Comisario no pueda dispensar ni impetrar dispensa alguna sobre esta materia sin consentimiento expreso del Capítulo Provincial de esta Provincia"2.

"10.ª Mandamos que el P. Comisario cumpla por sí mismo con los su-fragios de los Religiosos difuntos del Colegio de Alfaro, para la mayor brevedad"3.

Aunque en este Capítulo se limitó a doce el número de novicios que po-día admitir en Alfaro el P. Comisario, como el fin principalísimo de la funda-ción de este Colegio fué surtir de Religiosos a la Provincia de San Nicolás, que se iba extinguiendo por falta de personal, los PP. Jubera y Vidal se toma-ron tanto interés por llenar este objeto, que el año 1825 el noviciado de Alfaro estaba formado por veinticinco novicios: y por no mandar despedir a los que excedían del número de doce, este Capítulo, en su determinación octava, mandó a todos los Religiosos de Filipinas que ayudasen a cubrir los grandes gastos del Colegio de Alfaro con sus colectas, "so pena de privación de voz

1 Arch. Provl. Colec. Actas, fol. 129 vto. 2 Arch. Provl. lib. 3.º Becerro, fol. 317. 3 Ibid.

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pasiva a los desobedientes; y si aun así lo rehúsan, se acudirá al Gobierno para que éste ordene a los Alcaldes que lo rebaje de los estipendios, como se hace con el tres por ciento del Seminario"1.

En este mismo Capítulo fué nombrado Rector del Colegio de Alfaro el P. Lector Jubilado Fr. Vicente Guillén de los Dolores; el cual, como estaba en España, fué también nombrado Definidor General, en segundo lugar, por la Provincia de Aragón, para el próximo futuro Capítulo General. Como Rector de Alfaro fué elegido para seis años2.

Habiendo sido nombrado el P. Vicente Guillén Rector de Alfaro, hubo necesidad de nombrarle sucesor en la cátedra de teología; y "en 2 de Sep-tiembre de 1825, el Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo dió su licencia al P. Fr. Manuel de Santa Rita, Lector Jubilado de la Provincia de Aragón, para pasar al Colegio Seminario de Alfaro, a leer teología escolástica y moral, por ahora y por el tiempo que fuese necesario, de acuerdo con el P. Comisario de Filipinas"3.

Y "en 14 de Octubre de este mismo año, el mismo Vicario General auto-rizó al P. Vicente Guillén de los Dolores, Rector Presidente del Colegio de Alfaro, para erigir en el Noviciado un oratorio privado para los ejercicios de los novicios y para decir en él misa, y para bendecirlo conforme a derecho"4.

Tan apremiante era la necesidad de enviar Religiosos a Filipinas, que al año de haber sido inaugurado el Colegio de Alfaro ya había preparado el P. Comisario la primera Misión: y el día 27 de Octubre de 1825, el P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo concedió licencia al P. Vicente Guillén de los Dolores, Lector Jubilado y Rector Presidente del Colegio de Alfaro, para acompañar hasta Madrid a ocho Religiosos de Alfaro que iban a Filipinas5.

El 18 de Noviembre del mismo año, el mismo P. Vicario General conce-dió licencia para ordenarse de sacerdotes a los Religiosos de Alfaro que iban

1 Ibid. fol. 320. 2 Ibid. fol. 347. 3 Arch. Gral. Lib. Regist. fol. 240 vto. 4 Ibid. 5 Ibid.

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a Filipinas, dispensándoles el espacio de dos años que, según la Constitución, debe mediar entre la profesión y el presbiterado1.

El primer Religioso que profesó en nuestro Colegio de Alfaro fué el P. Fr. Antonio Ubeda de la Santísima Trinidad, natural de Alfarrasi, Valencia, el cual pronunció sus votos el día 13 de Marzo de 1825: y el último fue el P. Fr. Juan Félix de la Encarnación, natural de Geria, Valladolid, el cual otorgó su profesión religiosa el día 27 de Marzo de 1828.

Misiones de Alfaro Tres fueron las Misiones que salieron de nuestro Colegio de Alfaro para

Filipinas: la primera compuesta de ocho Religiosos, la segunda de once y la tercera también de once, haciendo un total de treinta los Religiosos que salie-ron de Alfaro para Manila en el espacio de tres años.

La primera Misión salió de Alfaro el día 28 de Febrero de 1826, y llegó a Manila el día 11 de Agosto del mismo año. Estaba formada de los ocho Reli-giosos siguientes: P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino, Presidente; Fr. Benito Garaicochea de San Agustín, Fr. Pedro Alonso de Santa Teresa, Fr. Francisco Durá de la Virgen del Pilar, Fr. Ramón Macián de Santa Ana, Fr. Antonio Yus de la Concepción, Fr. Francisco Fernández de la Concepción y Fr. Francisco Prieto de la Santísima Trinidad.

La segunda Misión salió de Alfaro el día 9 de Mayo de 1827; se embarcó en Santander, y llegó a Manila el 30 de Octubre del mismo año. La formaban los once Religiosos siguientes: P. Fr. Lucas Herranz de Santa Mónica, Presi-dente; Fr. Antonio Ubeda de la Santísima Trinidad, Fr. José Aznar de la Vir-gen de los Dolores, Fr. Bernardo Estévez de la Virgen del Rosario, Fr. Fer-nando Ramos de la Encarnación, Fr. Francisco Villas de San Lorenzo, Fray Simón Loscos de Santa Catalina, Fr. Manuel Plaza de San Benito, Fr. Fran-cisco Ferrer de Jesús María, Fr. Francisco de Santa Ursula y Fr. Teodoro Ga-raindo de San José.

La tercera y última Misión salió de Alfaro el 24 de Abril de 1828, y llegó a Manila el 9 de Octubre del mismo año. La integraban los once Religiosos siguientes: P. Fr. Pedro Polo de la Virgen del Carmen, Presidente; Fr. Panta-león

1 Ibid., fol. 241.

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Mariana de San Felipe Neri, Fr. José Casals de la Santísima Trinidad, Fr. José Fernández Varela de la Consolación, Fr. Manuel Fernández de la Virgen del Rosario, Fr. Mariano Belda de la Concepción, Fr. Agustín Vaquero de San José, Fr. Mariano Pascual de San José, Fr. Pedro López de San Juan Bautista, Fr. Próspero Bon de San Vicente Mártir y Fr. Miguel Vicente del Niño Perdi-do, Lego.

Por sólo el transporte de las dos primeras Misiones pagó la Provincia de San Nicolás más de siete mil pesos: pero todo lo dió por bien empleado; por-que de ese modo consiguió que desapareciera para ella el peligro de extinción que tan de cerca la amenazaba.

La fundación del Colegio de Alfaro había llenado su objeto; pues no so-lamente enviaba Misioneros a Filipinas, sino que creaba personal competente para regir las cátedras.

Con fecha 2 de Septiembre de 1828, el P. Comisario y Vicario Provincial Fr. Francisco Vidal de San José pasó a nuestro Colegio de Alfaro un oficio convocando a concurso literario y oposición a las cátedras de filosofía a todos los Religiosos de dicho Colegio que se sintiesen con fuerzas para ello, previa dispensa por el Vicario General del año de pasantía; fijó para dicho concurso la fecha del día 7 de Octubre y siguientes, y nombró para formar el tribunal de oposición a los PP. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Rector; al P. Ma-nuel de Santa Rita, Lector Jubilado y actual de filosofía, y al P. Antonio de San Joaquín, Lector de tercer curso de filosofía.

De todos los Religiosos del Colegio sólo firmaron la convocatoria, pre-sentándose a oposiciones, Fr. Alejo Pastor del Salvador, Fr. Juan Gascón del Angel Custodio y Fr. José Aranguren de San Agustín; los cuales, después de haber hecho con gran brillantez los ejercicios correspondientes, obtuvieron el título de Lector, firmado por el mismo P. Comisario a 18 de Octubre de 18281.

Pero a pesar del excelente funcionamiento del Colegio en su régimen in-terno, como esto era a costa de grandes incomodidades y sacrificios de los Religiosos, ya por las malas condiciones del edificio, ya principalmente por las onerosas y denigrantes condiciones que le habían impuesto el Cabildo Colegial y el Ayuntamiento, de acuerdo con los PP. Franciscanos y Trinita-rios

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º, núm. 7.

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Descalzos, desde que nuestros Religiosos se establecieron allí por no tener otra cosa, no cesaron un momento de buscar sitio mejor adonde trasladarse para vivir con el decoro propio del hábito; y a los tres años quiso la infinita misericordia de Dios que lo encontrasen muy de su agrado.

En Diciembre de 1827, el Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo dió licencia al P. Francisco Vidal, Comisario de Filipinas, para practi-car las diligencias necesarias a la traslación del Colegio Seminario de San Nicolás de Tolentino de la ciudad de Alfaro al Santuario de Nuestra Señora del Camino en la villa de Monteagudo, Reino de Navarra1.

Antes de esta fecha, el activo y entusiasta P. Comisario, deseando conse-guir para la Provincia de San Nicolás todo cuanto pudiera contribuir a su ma-yor desarrollo y prosperidad, se resolvió a pedir un privilegio de suma impor-tancia, del cual todavía hoy goza dicha Provincia.

Con el fin de aprovechar cuanto antes los servicios de nuestros Religio-sos del Colegio de Alfaro, que tanta falta hacían en las Misiones de Filipinas, el P. Francisco Vidal, Procurador de la Provincia, solicitó y obtuvo de la San-ta Sede el siguiente privilegio:

"Beatísimo Padre: Fr. Francisco Vidal de San José, Comisario y Procu-rador General en las Cortes de Roma y Madrid de la Provincia de San Ni-colás de Tolentino de los Agustinos Descalzos de las Islas Filipinas, pos-trado a los pies de Vuestra Santidad, con el mayor respeto expone:

Que la citada Provincia, con el laudable objeto de atender a la mucha escasez que hay de ministros apostólicos del alimento espiritual de las al-mas en aquellas remotas regiones confiadas a su cuidado, ha fundado re-cientemente un Colegio-Seminario en la ciudad de Alfaro, en España, cu-yos Religosos, en el acto de profesar los tres votos esenciales, se obligan con juramento a marchar a las Islas Filipinas, cuando se lo manden sus Superiores.

Son dignas, empero, de consideración las dificultades que pueden ocu-rrir a los Religiosos de su Provincia, para recibir las sagradas Ordenes, procedentes de la escasez de Obispos que a veces suele experimentarse en aquellas islas, y el caso presente lo prueba. Con efecto; el Arzobispo de Manila ha muerto, el Obispo de Cáceres se halla impedido por falta de vis-ta, del de Cebú, o sea, del Nombre del Jesús, a lo sumo están en camino las Bulas de la

1 Arch. Gral. Iib. Regist. fol. 244.

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institución canónica; de donde se sigue que sólo el Obispo de Nueva Se-govia está en disposición de dar Ordenes. Pero esta diócesis dista mucho de los puntos en que la Provincia del exponente tiene establecidas las doc-trinas y misiones, y las vías de comunicación son bastante peligrosas, tanto por mar como por tierra. Además, si el dicho Obispo de Nueva Segovia muriese antes de la llegada de las Bulas del de Cebú, los Religiosos de su Provincia podrían encontrarse en la imposibilidad de ser ordenados in sa-cris.

Para remediar, pues, y prevenir los daños que de lo expuesto podrían redundar a aquellas almas, el exponente, en su nombre y con el asenti-miento de su Padre Vicario General, según consta del adjunto documento, suplica con fervor y humildad a Vuestra Santidad que, en consideración a todo cuanto hace presente, se digne conceder que todos los alumnos o Re-ligiosos del mencionado Colegio-Seminario de Alfaro, como cualquiera otro Religioso de las Provincias de España que se agregue a las misiones de Filipinas, puedan ordenarse de sacerdotes a la edad de veintitrés años completos por cualquiera Obispo católico, siempre que no dé Ordenes el Obispo de Tarazona, Diocesano del precitado Colegio de Alfaro; y esto aun en los casos en que hallándose la Misión en los puertos esperando el tiempo de embarque, no celebrasen Ordenes los Diocesanos del territorio.

Suplica también el orador que Vuestra Santidad se digne confirmar la gracia que Urbano Octavo, de feliz recordación, hizo a la mencionada Pro-vincia de San Nicolás, por medio de su Bula Cum sicut; en virtud de la cual sus hijos puedan ser ordenados extra tempora por cualquier Obispo católico, en los términos ya expuestos, sin necesidad de esperar el interva-lo de un año entre un Orden y otro, sino que puedan más bien recibir los Ordenes menores en un mismo día, o en cuatro distintos días, aunque fe-riales; y los mayores o sacros en tres Dominicas o días festivos, aunque consecutivos; y que de dichas gracias gocen también todos los hijos de la referida Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Islas Filipinas.

Finalmente el orador suplica a Vuestra Santidad la confirmación de las censuras fulminadas por vuestros Predecesores contra los que se retiren de las Misiones y contra los que les diesen consejo o favor. Y por la gracia, etc".=

A esta instancia se contestó con el siguiente documento: "Ex Audientia Smi. habita die 2 Octobris 1825.= "Sanctissimus Dominus Noster Leo Divina Providentia PP. XII. refe-

rente

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Capítulo XXVIII 338

me infrascripto Sacrae Congregationis de Propaganda Fide Secretario, perpensis expositis, auditaque sententia V. P. D. Archiepiscopi Tyrensis Nuncii Apostolici in Hispaniarum Regnis commorantis, benigne annuit pro gratia; ea tamen adjecta conditione, ut si Alumni de quibus agitur in His-paniis ordinentur, non ad eorumdem Alumnorum sed ad Superiorum eo-rum postulationem ordinari debeant; contrariis quibuscumque non obstan-tibus.=

Datum Rame, ex Aedibus dictae Sacrae Congregationis de Propaganda Fide, die et anno quibus supra.

Gratis sine ulla omnino solutione quocumque titulo. Petrus Caprano Archiepiscopus Iconiensis; Secretus.—(Loco † sigilli). Visto Bueno por el Ministro del Rey nuestro Señor cerca de la Santa

Sede. Roma 30 Octubre de 1825.=Guillermo Curtoys (Rubricado)".=1

1 Arch. Gral. Bullarium, núm. 70.

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ARTÍCULO II Tres Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo provincial de Andalucía. –Id. de Filipinas. –Id. de Colombia. –Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró

en el Convento de San Nicolás de Tolentino, de la Villa de Luque, en los días viernes 25 al lunes 28 de Abril de 1828

Fué presidido por N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, habiendo obtenido previamente las facultades y dispensa del excelentí-simo señor Nuncio de Su Santidad para habilitar y conferir en Capítulo los Oficios de la Provincia a Religiosos que, según la Ley y la Bula Piana, no se hallasen habilitados para ello, a causa de la revolución. En él se hicieron las siguientes elecciones: Provincial: P. Juan Barba de la Virgen del Carmen. Definidores: PP. Alfonso Sauquillo de San Julián y Ma-

nuel de San Ramón, por la Mancha, y Mi-guel Calabrés del Carmen y Alfonso Cas-tillo del Carmen, por Andalucía.

Aditos: PP. Juan Cerdeño de la Encarnación y Vicen-te Gómez de San Miguel, por la Mancha, y Francisco Lobo del Espíritu Santo y Jo-sé Franco del Carmen.

Definidores y Discretos para el Capítulo General Definidores: PP. Pedro Jiménez de San José, por Andalu-

cía, y Manuel Cano de San Ramón, por la Mancha.

Discretos: PP. Juan Cerdeño de la Encarnación, por la Mancha, y Francisco Lobo del Espíritu Santo, por Andalucía.

Prior de Luque: P. Pedro Jiménez de San José.

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Subprior: P. Isidoro Serrano del Carmen. Prior del Toboso: P. Julián Ruiz de San José. Prior de Granada: P. Vicente Gallego de San Agustín. Subprior: P. Fernando Granados del Santísimo Sacra-

mento. Prior de Sevilla: P. José Jiménez de las Angustias, ex Provin-

cial. Subprior: P. José Molina de Jesús María. Sacristán: P. Antonio Morales de San José. Prior de Santa Fe: P. José Luque de la Concepción. Rector de Almagro: P. Manuel Cano de San Ramón. Vicerrector: P. Juan Rosas del Rosario. Prior del Campillo: P. Bruno Grande de San Bernardo. Subprior: P. Vicente Gómez de San Miguel. Secretario: P. José Franco del Carmen. Maestro de novicios: P. Francisco Lobo del Espíritu Santo.

Advierte el Capítulo que no se han nombrado para los Oficios que faltan en algunos Conventos por falta de personal en la Provincia.

Se determinó que el próximo Capítulo se celebrase en Almagro1.

En Capítulo Privado celebrado en Sevilla el día 17 de Marzo de 1829, el P. Provincial Fr. Juan Barba del Carmen dió cuenta al V. Definitorio de la muerte civil del P. Juan Cerdeño de la Encarnación, quien con la competente licencia pasó a nuestra Provincia de Castilla, que era la de su profesión2.

1 Lib. Becerro de la Prov. 2 Lib. Becerro de la Prov.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 341

Capítulo Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila en

los días 25 al 28 de Abril de 1828, bajo la presidencia del P. Fr. Nicolás Becerra

de la V. de la Montaña, actual Definidor más antiguo de la familia de Castilla1

Se aprobaron catorce Actas y veinticuatro Determinaciones.

Elecciones Al proclamarse la elección de Provincial, el primer escrutador dijo en voz

alta:="Electionem habemus; pero se halla ausente el electo, y no puede com-parecer en muchos días". Este caso, del que no había precedente en la Provin-cia, suscitó entre los PP. Capitulares la duda de quién debería quedar con el mando hasta la determinación del P. Provincial electo: y habiendo propuesto el P. Presidente del Capítulo que el mismo Capítulo resolviese la duda, éste determinó que se publicase la elección y se confirmase, como mandan nues-tras Constituciones; y después se ventilaría este punto. En vista de lo cual, se continuó la celebración del Capítulo, resultando elegidos los siguientes Reli-giosos: Provincial: P. Fr. Miguel de Jesús, alias, Montañés. Definidores: Por Aragón: Fr. Bernardo de Santa Teresa y

Fr. Luis de San Joaquín. Por Castilla: Fr. Blas de las Mercedes y Fr. Manuel de San Miguel, Talavera.

Aditos: Por Aragón:Fr. Vicente de San Francisco Javier y Fr. Miguel Collado del Pilar. Por Castilla: Fr. Manuel Bravo y Fray Maria-no de los Dolores.

Prior de Manila: P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. De Cavite: P. Fr. Miguel de San José. De Cebú: P. Fr. Miguel de la V. del Pilar. De San Sebastián: P. Fr. Pedro de Santa Rita. De Tandag: P. Fr. Luis de los Dolores. De Taytay: P. Fr. Blas de la V. del Carmen.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 329 y sgts.

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Prior de Dapitan: P. Fr. Vicente de San Francisco Javier. De Baclayon: P. Fr. Narciso de Jesús María. De Romblón: P. Fr. Valero de Procurador: P. Fr. Juan de Santa Rita. Secretario: P. Fr. Ignacio Godojos del Rosario. Subprior y Maestro: P. Fr. Mariano de los Dolores. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Lorenzo del Santo Cristo de la Fe. Cronista: P. Fr. Miguel de San José.

Este Capítulo Provincal fué aprobado y confirmado en todas sus partes por N. P. Vicario General Fr. Justo del Espíritu Santo, por Decreto dado en Calatayud el da 4 de Mayo de 1829. Por tanto, fué también confirmado en su cargo de Provincial el R. P. Fr. Miguel de Jesús, el cual tomó posesión del Provincialato tan pronto como llegó a Manila, y terminó felizmente su trienio.

Capítulo Provincial que se celebró en nuestro Colegio de Bogotá, Colombia,

el día 12 de Septiembre de 1828 Fué presidido por el P. Fr. José de San Vicente, Definidor.

Nombramientos Provincial: M. R. P. Fr. Anselmo Ramírez de San Jose. Definidores: PP. Fr. Luis de Santa Teresa, Fr. Hipólito de

Santa María Magdalena, Fr. Pedro de Cristo y Fr. Fructuoso de San Juan Nepo-muceno.

Aditos: Fr. Joaquín de la Stma. Trinidad, Ramírez; Fr. Joaquin de la Stma. Trinidad, Abonda-no, y Fr. Francisco de la Purificación.

Rector de Bogotá: P. Fr. Manuel de San José. Vicerrector: P. Fr. José María de San Nicolás. Sacristán: P. Fr. Calixto del Espíritu Santo. Regente y Bibliotecario: P. Fr. Francisco de los Dolores. Prior de la Candelaria: P. Fr. Nicolás del Rosario.

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Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Pedro de Santa Catalina. Prior de Panamá: P. Fr. José María de Jesús. Subprior y Bibliotecario: P. Fr. José Mogollón de San Francisco de

Paula. Secretario: P. Fr. Ramón de Santa Rita. Maestro de novicios: P. Fr. Salvador de Santa Gertrudis. Procurador: P. Fr. Manuel de la Concepción1.

En su primera determinación, "el V. Capítulo, teniendo a la vista lo mu-cho que ha decaído la Provincia en sus individuos, por falta de noviciados, y que por esta razón no se llega a cumplir el número de misas en los conventos, determina que en adelante los Religiosos que salgan a los curatos, sea por el motivo que fuere, apliquen semanalmente dos misas; y esta determinación que se la comuniquen por medio de los Priores, exigiendo recibos que se guardarán en el Depósito".

En sesión de Definitorio de 17 de Agosto de 1828, se resolvió: que los candidatos para novicios fueran niños blancos (no indios), legítimos, y que tuviesen algunos rudimentos de gramática; que antes los hayan experimenta-do los Padres; y, conocida su buena índole, procederán entonces a vestirles el hábito. A este experimento lo llamaban estado de devotos o aspirantes, sin distintivo que los diferenciase de un sirviente.

El 5 de Noviembre de este año se propuso la secularización de tres Pa-dres y un corista, a instancia de parte.

1 Arch. Prov. Candel. Lib. 3.º, de Prov.

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CAPÍTULO XXIX Se celebran tres Capítulos

Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Capítulo General. –Id. Intermedio de Anda-lucía. –Nombramien-tos.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de Calatayud,

el día 9 de Mayo de 18291 Presidió este Capítulo N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu

Santo, y de él sólo hemos podido encontrar los siguientes nombramientos: Provincial: R. P. Fr. Pedro de San José, L. J. Prior de Alagón: P. Fr. Tomás de la Concepción. Prior de Barcelona: P. Fr. Cristóbal del Carmen. Prior de Valencia: P. Fr. Vicente Blasco de San Agustín. Subprior de ídem: P. Fr. Joaquín de la Virgen de Loreto2. Rector de Caudiel: P. Fr. Mariano del Pilar.

Capítulo General que se celebró en nuestro Colegio de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad

de Alcalá de Henares, en los días 4 y siguientes del mes de Junio de 1829

Fué presidido por el primer Definidor General Fr. José Díaz de Jesús Ma-ría, Lector Jubilado3.

1 Arch. Gral. Lib. Reg. fol. 245 vot. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 246. 3 Arch. Gral. Lib. de Act. y Cap., fol. 69 y sigs.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 345

En la sesión del día 6, por la mañana, fué electo en Vicario General N. Rvdmo. P. Fr. Pedro Cillán de la Consolación, Provincial actual de Castilla; y en la sesión de la tarde del mismo día, fueron electos en Definidores Genera-les: Por Aragón: P. Fr. Juan de San Ramón. Por Andalucía: P. Fr. Juan Perandrés de San Agustín. Por Filipinas: P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción. Por Tierra Firme: P. Fr. José de la Virgen de los Desampara-

dos.

Aditos por el mismo orden de Provincias: R. P. Fr. Miguel de Santa Teresa. R. P. Fr. Pedro Jiménez de San José. R. P. Fr. Francisco Vidal de San José. R. P. Fr. Vicente Blasco de San Agustín.

Procurador de Roma: P. Fr. Juan Algora de Ntra. Sra. de Guadalu-pe.

Procurador de Madrid: P. Fr. Matías de la Sagrada Familia. Secretario General: P. Fr. Fernando Núñez de la Concepción.

El día 7, Domingo de Pentecostés, y los siguientes 8, 9 y 10, hubo fiesta solemne por la mañana, con sermón, oficiando el 7 Religiosos de la Provincia de Andalucía; el 8, de la de Castilla; el 9, de la de Aragón; la del 10 fué en sufragio de los Religiosos difuntos, sin sermón. Predicó el primer día el P. Juan Perandrés de San Agustín; el segundo, el P. Agustín de la Peña de Santa Mónica, y el tercero, el P. Andrés Pellicer de la Virgen de los Arcos.

En la tarde del mismo día 10 se tocó a Capítulo, y congregados los PP. Capitulares, N. P. Vicario General propuso, entre otras cosas: "Si será conve-niente el impetrar el cese de la Bula de N. SS. Padre Pío VI, que de presente nos dirige, en parte o en el todo"; "y se resolvió por unanimidad que se solici-tase su cesación en la totalidad, respecto a que han cesado las causas por que se impetró; y que el V. Definitorio adoptase los medios más oportunos para conseguirlo"1.

"Si, en atención a que el Convento de Zaragoza se halla sin iglesia2, sería conveniente que las demás Comunidades de la Provincia de Aragón

1 Ya hemos dicho que no se consiguió la abrogación de dicha Bula hasta el año 1911. 2 La habían destruido los franceses en la guerra de la Independencia.

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Capítulo XXIX 346

concurriesen para edificarla, aplicándose por los sacerdotes de ella algunas misas por la intención del P. Prior de Zaragoza". "Y se resolvió que el Padre Provincial de Aragón, con su Definitorio, dispusiese en esta parte lo que a bien tenga y le parezca más conveniente".

"Si, en atención a la pobreza en que se halla nuestra Congregación, sería conveniente el abreviar los días de sesión en el Capítulo presente, y terminar-lo antes del tiempo prevenido". "Y se resolvió unánimemente se concluyesen éstos, y se dé por completo y concluido el Capítulo en la tarde del once del corriente".

En la sesión del 11 por la mañana se confirmó por el Capítulo la elección de Cronista General, hecha el 5 de Febrero de 1828 por el V. Definitorio, a favor del P. Manuel Castro de la Santísima Trinidad.

En seguida se aprobaron algunas Actas de régimen interior y se dió por terminado el Capítulo.

El Definitorio General siguió celebrando las Juntas Generales de los seis meses, en 1.º de Octubre de 1829, cerrándola el 12 del mismo mes: y después ya no tuvo hasta el 26 de Mayo de 1832.

Este fué el último Capitulo General que celebró nuestra Congregación.

Capítulo Intermedio de la Provincia de Sto. Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró en

Almagro, con consentimiento de N. P. Vicario General Fr. Pedro Cillán de la Consola-

ción, el día 31 de Octubre de 1829

Fué presidido por el P. Provincial Fr. Juan Barba del Carmen. En él se nombró Vicario Prior de Granada al P. Fernando Granados del

Stmo. Sacramento, por renuncia del anterior1.

1 Lib. Becerro de la Prov.

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CAPÍTULO XXX Dos Capítulos de Provincia

Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Carta Capitular de Salamanca. –Nombramientos. –Capítulo Intermedio de Filipinas.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento del

Ave María, de la villa de Talavera de la Reina, el 1 de Mayo de 1830

Presidió este Capítulo N. P. Vicario General Fr. Pedro Cillán de la Con-solación1.

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio,

L. J. Definidores: P. Fr. Manuel García de San Nicolás. P. Fr. Mariano Antón de los Dolores. P. Fr. Pedro Margallo del Rosario, L. J. Prior de Valladolid: P. Fr. Patricio Nieto. Rector de Salamanca: P. Fr. Miguel González del Carmen, Lector

Jubilado2.

El P. Rector de Salamanca murió el 16 de Julio de 1831; y le sucedió como Presidente el P. Francisco Valcázar de Santo Tomás de Villanueva, L. J.

El estado del Colegio de Salamanca se expresa en la siguiente

1 Arch. Gral. Lib. Regist. fol. 247. 2 Arch. Hist. Nac. Sign. 103.

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Capítulo XXX 348

Carta Capitular1 "En el Colegio de VV. RR. de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad

de Salamanca, se ha cumplido en el modo posible, y según lo han permiti-do las circunstancias, con las obligaciones y sufragios por los difuntos; y son 54 los que han llegado a nuestra noticia: mas, sin embargo, faltan que cumplir en este trienio 88 misas por las cargas del Colegio, y además 101 de las que tiene recibidas, y constan de Colectu-rías; por ser sólo un sacer-dote a cumplirlas, impedido en algunas temporadas de celebrar por sus en-fermedades.

Los Religiosos que componen el Colegio son el P. Fr. Manuel García de San Nicolás de Tolentino, Rector, y el Hno. Fr. Juan de la Concepción, lego, destinado hace tiempo al Convento de Valladolid, bastante anciano y casi impedido, residente en Pinedas, pueblo de su naturaleza.

Ha tenido el Colegio de recibo en este trienio la cantidad de 33.643 re-ales, y de gasto la de 34.464 reales; por lo que excede el gasto al recibo en 831 reales, que se adeudan a varios sujetos…

Se regula en 3.500 reales lo que deben al Colegio en réditos de foros y censos, que casi son incobrables, por falta de escrituras y documentos.

En la casa de Villaescusa existen para la labor dos caballos y una burra. Quedan también encerrados en la bodega 400 cántaros de vino tinto, 12 de blanco, y como 10 cántaros de aguardiente. Quedan también en dicha casa siete fanegas de trigo, y otro tanto hecho harina; más como veinte fanegas de cebada, y asimismo la suficiente provisión de tocino para el año.

En el colmenar de dicha casa existen 140 colmenas. Las viñas quedan con todas las labores necesarias, y casi todas ellas considerablemente me-joradas.

Quedan sembradas cinco o seis huebras de cebada, tres de avena y dos de garbanzos. En la casa de Colmenar se han hecho algunos reparos, cuyo importe ha ascendido a más de setecientos reales.

El edificio del Colegio se halla en un estado lastimoso, la mayor parte reducido a escombros: y aunque existen en parte las paredes exteriores, con la injuria del tiempo están bastante ruinosas; y por providencia del Ayuntamiento de Salamanca, ha sido preciso demoler algunas en gran par-te por el daño que amenazaban: y en esta opera-ción y en cubrir la superfi-cie de todas con tejas, se han consumido mil reales.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 101.

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Se han pagado en este año en especie veinte fanegas de trigo, que debía el Colegio de muy antiguo: y ninguna deuda se ha contraído en el trienio más que los ochocientos y tantos reales que van expresados.

De las alhajas de sacristía se conservan un cáliz de plata, una casulla, un vestido de medio tisú de una imagen de la Virgen y trece albas buenas. También se conservan algunas láminas estimables.

De la librería se conservan bastantes obras de las más considerables. Este es, VV. PP. NN., el estado en que se halla el Colegio de San Nico-

lás de Tolentino de la ciudad de Salamanca: y por verdad lo firmo en esta Casa de Villaescusa a 24 días del mes de Abril de 1830.=Fr. Manuel Gar-cía de San Nicolás, Rector".=

Capítulo Intermedio Provincial de la Provincia de San Nicolás, que se celebró en el Convento de Manila

el día 1 de Julio de 1830, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Miguel de Jesús1

No se hizo elección alguna.

1 Arch. Provl. Lib. 3.º de Becerro, fol. 345 vto. y sigs.

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CAPÍTULO XXXI

Dos Capítulos Provinciales

Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. – Id. de Filipinas. – Nombramientos.

Capítulo Provincial de la Provincia de Sto. Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró

en el Colegio del Stmo. Sacramento, de la ciudad de Almagro, en los días viernes 22 al lunes 25 de Abril de 1831

Fué presidido por el P. ex Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, en nombre y representación del Rvdmo. P. Vicario General Fr. Pedro Cillán de la Consolación, quien mandó su carta orden desde nuestro Convento de Maqueda.

No hubo Actas ni Determinaciones, sino las elecciones siguientes: Provincial: P. Juan Prandrés de San Agustín. Definidores: PP. José Jiménez de las Angustias y Juan

Romero de S. José, por Andalucía, y Ju-lián Ruiz de S. José y Vicente Gómez de San Miguel, por la Mancha.

Aditos: PP. Alfonso Castillo del Carmen y José de Luque de la Cocepción, por Andalucía, y Manuel Cano de San Ramón y Bruno Grande de San Bernardo, por la Mancha.

Rector de Almagro: P. Juan Barba del Carmen. Vicerrector: P. Pedro León del Carmen. Prior del Toboso: P. Julián Ruiz de San José. Subprior: P. Eulalio López del Rosario. Prior de Sevilla: P. Manuel Cano de S. Ramón. Subprior: P. Alfonso del Castillo del Carmen. Prior de Granada: P. Fernando Granados del Santísimo Sacra-

mento.

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Subprior: P. Andrés Bargas de la Consolación. Prior de Santa Fe: P. José Luque de la Concepción. Subprior: P. Vicente Ramírez de la Anunciación. Prior de Luque: P. Cristóbal Cuadra de la Encarnación. Prior del Campillo: P. Mariano Núñez del Carmen. Subprior: P. Vicente Costa de la Stma. Trinidad. Secretario: P. Bruno Grande de S. Bernardo. Maestro de novicios: P. Francisco Lobo del Espíritu Santo.

N. P. Vicario General Fr. Pedro Cillán confirmó el Capítulo con fecha 6 Mayo 1831.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas celebró en nuestro

Convento de Manila en los días 21, 22 y 23 de Abril de 1831

Elecciones Provincial: R. P. Fr. Alonso de los Dolores. Definidores: P. Fr. Pedro Gibert de Santa Eulalia. P. Fr. Nicolás Becerra de la Virgen de la Montaña. P. Fr. Manuel Bravo de la Concepción. P. Fr. Valero Salvo de San Sebastián. Prior de Manila: P. Fr. Luis Somed de San Joaquín. Prior de Cavite: P. Fr. Bernardo Cases de Santa Teresa. Prior de Cebú: P. Fr. Blas Muñoz de las Mercedes. Prior de San Sebastián: P. Fr. Miguel Martínez de San José. Prior de Taytay: P. Fr. Manuel Vaquero de San Miguel. Prior de Baclayon: P. Fr. Joaquín Soriano de San Bernardino. Procurador: P. Fr. Vicente de San Francisco Javier. Secretario: P. Fr. Antonio González de Santa Rita.

Subprior y Maestro de novicios: P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Lucas Herranz de Santa Mónica. Cronista de Provincia: P. Fr. Miguel Martínez Lafuente de Jesús.

Contra este Capítulo presentó el P. Nicolás Becerra de la Virgen de la

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Montaña una exposición al Definitorio General, pretendiendo probar su nuli-dad, por haber suprimido la ley de Alternativa de derecho, aunque se cumplió de hecho. Pero el Definitorio General, en sesión de 6 de Julio de 1832, aprobó todo el Capítulo, excepto el Acta que suprimía la Alternativa; declarando y mandando que ésta siga siempre en pleno vigor; y perdonando por esta vez el castigo que habían merecido los que la votaron1.

1 Arch. Provl. Lib. de Actas, fol. 97.

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CAPÍTULO XXXII

ARTÍCULO PRIMERO El P. Fr. Diego Cera de la Virgen del Carmen

Sumario: Su nacimiento. –Profesa en Barcelona. –Pasa a Filipinas. –Gargos que desem-peñó. –Notable constructor de órganos. –Arquitecto. –Muere en San Sebastián. –El órgano de Las Piñas.

Este famoso organista y organero nació en la villa de Graus, provincia de Huesca y obispado de Barbastro, el año 1762. Fueron sus padres D. Joaquín Cera y D.ª Francisca Badía. Desde niño sintió una extraordinaria afición a la música, a la que se dedicó con verdadero cariño, llegando a ser un buen orga-nista, y desempeñando este oficio después durante su larga vida.

Tomó nuestro santo hábito en el Convento de Santa Mónica de Barcelona por Enero de 1780, y profesó en el mismo el día 30 de Enero de 1781.

Se hallaba en el Convento de Benabarre cuando se alistó para Filipinas, saliendo de allí para incorporarse a la Misión el 15 de Octubre de 1790. Se embarcó en Cádiz el 28 de Noviembre del citado año 1790; llegó a Méjico el 23 de Febrero de 1791; allí se detuvo hasta el 6 de Febrero de 1792, en que salió con rumbo a Filipinas, llegando al Convento de Manila el 5 de Julio de 1792.

El día 9 de Junio de 1794 fué nombrado Misionero de Mabalacat: y des-de el año 1797 hasta 1831 fué párroco de Las Piñas. Además, en 1806 fué nombrado Capellán del Real Colegio de Santa Potenciana: y a fin de que tu-viera voto en Capítulo, la Provincia le distinguió con los oficios de Prior vo-cal de Taytay el 20 de Diciembre de 1805: Prior vocal de Baclayon en 1815 y 1821: Definidor el 1818 y Prior vocal de Tandag en 1825.

Tanto en los Conventos de España, en los que había residido antes de pa-sar a Filipinas, como en el de Manila, hasta que fué destinado a Ministerio,

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ejerció el oficio de organista con aplauso de todos. Pero en lo que se distin-guió sobremanera fué en la construccón de órganos, dejando a la posteridad tres magníficos, que han excitado la admiración de todos los que los han visto y oído.

El primero fué el que dejó terminado el año 1798 en nuestra iglesia de San Nicolás, intramuros de Manila; órgano magnífico, sin igual en todo el archipiélago filipino. Gigantesco, monumental en sus dimensiones, no sólo ostentaba con orgullo su majestuosa y soberbia fachada, sino que, semejando un monstruo colosal henchido de armonías, extendía sus numerosos tentácu-los por toda la iglesia, ocupando toda la longitud de las dos tribunas corridas, el retablo del altar mayor y hasta la misma bóveda del templo, con multitud de angelotes armados cada uno de diferente instrumento, por los cuales lan-zaba torrentes de armonía, causando la admiración de los fieles, y elevando su espíritu a las más altas regiones de la armonía increada.

Por muchos años fué este órgano la admiración de todos; pero, complica-do en su mecanismo, y sujeto, como todas las cosas, a la acción destructora del tiempo, sintió un día que sus tentáculos no funcionaban, y cedió resignado a su dolorosa amputación. Más tarde apareció frente a él otro monstruo mu-cho más fiero y destructor que el monstruo de los siglos, el monstruo infernal de la revolución filipina del año 1898; y éste acabó de inutilizarlo para siem-pre. Las tropas del Gobierno español se alojaron en nuestra iglesia y conven-to, ocupándolos por completo: y el soberbio órgano se rindió al enemigo, en-tre el horrible martirio de arrancarle los tubos para entretenimientos pueriles; de reventar a puntapiés sus inmensos pulmones y de destrozar sus entrañas con saña tan fría como inexplicable. En vano trataron después de darle vida los que lo amaban con cariño intenso. Rendido al rigor de los malos tratos y al peso de la edad, sucumbió para siempre a los cien años cabales de haber sido construido por el P. Diego.

El segundo fué uno especialísimo, que construyó para la Reina de Espa-ña, y que fué remitido a ésta con la siguiente dedicatoria del Provincial:

"Señora.=Fr. Diego de la Virgen del Carmen, Religioso de esta vuestra Provincia de Agustinos Descalzos de Filipinas, ha fabricado un Forte-Piano con varios registros nuevamente inventados: y habiéndome asegura-do el mismo Religioso autor que, en línea de Forte-Piano, no ha oído que haya otro igual en España ni en Ingla-terra, me ha parecido muy de mi obligación dedicarlo

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a V. Md. en nombre de esta dicha vuestra Provincia, dando esta muestra de nuestra grande reverente inclinación a vuestra Real Persona.

Suplico a V. M. se digne aceptar este corto obsequio, que deseamos sea de vuestro real agrado: y esta dicha vuestra Provincia de Agustinos Des-calzos de Filipinas se contempla feliz en ofrecerse con esta ocasión pro-fundamente rendida a V. M.

El Señor conserve a la Monarquía la preciosa salud de V. M. los dilata-dos años que esta vuestra Provincia de Agustinos Descalzos de Filipinas le pide en sus oraciones y sacrificios. Manila y Octubre 31 de 1793 años.=Señora.=Fr. José de Santa Orosia, Provincial de Agustinos Descal-zos de Filipinas"1.

Poco armoniosa aparece la anterior misiva, tratándose de la ofrenda de un nuevo órgano tan dulce como ingenioso; lo que prueba que el P. José de San-ta Orosia no era músico; pero es de suponer que la Reina se quitaría el mal gusto de la lectura del mensaje con la dulzura extraordinaria de los sonidos del nuevo órgano.

El tercero fué otro de dulcísimos sonidos, que construyó para la iglesia de Las Piñas, de la cual fué párroco por espacio de treinta y cuatro años, el cual ofrece la particularidad de tener el flautado hecho de cañas del país bien curadas y convenientemente preparadas. Este órgano aún subsiste para admi-ración de todos y gloria de su autor.

Fué también el P. Diego muy inteligente en maquinaria; y a él se deben muy notables mejoras en la hacienda de Imus2.

Asimismo se distinguió sobremanera como arquitecto; como lo prueban las obras de su parroquia de Las Piñas, por la cual se interesó siempre con verdadero afán; y, sobre todo, la construcción de su hermosa iglesia, que él mismo dirigió, y que fué costeada por la Provincia de San Nicolás: por lo cual el señor Arzobispo de Manila dejó consignado un voto de gracias a la Provin-cia y al P. Diego por lo que habían gastado y trabajado en favor de dicha pa-rroquia.

Finalmente, fué el P. Diego tan amado de sus feligreses, que éstos tenían depositada en él toda su confianza desde el principio; hasta el punto de que el año 1797 se dirigieron al Gobernador General pidiéndole que, en caso de

1 Arch. Provl. Lib. 2.º, de cartas, fol. 143. 2 Arch. Provl. Lib. Definit. 6 Marzo, 1821.

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guerra con los ingleses, les diese por comandante al P. Diego, con el cual se creían victoriosos: lo cual movió al Gobernador a dirigir al Provincial un es-crito muy laudatorio sobre el asunto.

El día 2 de Mayo de 1832 fué nombrado el P. Diego Cera Presidente Prior de nuestro Convento de San Sebastián: y estando ejerciendo dicho car-go, se sintió gravemente enfermo; recibió con gran fervor todos los santos sacramentos, y murió en la paz del Señor el día 24 de Junio de 1832, a los setenta años de edad1.

Corno curiosidad histórica, y para que se vean el ingenio y habilidad del P. Diego Cera en la construcción del órgano de Las Piñas, vamos a consignar los datos siguientes:

Este órgano está todo él construido de modo que todas sus piezas son de caña de Filipinas de varias formas y tamaños. Para dejar las cañas en condi-ciones de servicio para el órgano, el P. Cera las ponía a la inclemencia del tiempo y a la acción del sol y del agua por espacio de un año entero; transcu-rrido este tiempo, las examinaba cuidadosamente; y las que quedaban intactas después de tan dura prueba, las aprovechaba para el órgano.

Las dimensiones de éste son: 5,17 metros de altura, 4,11 de anchura y 1,45 de fondo. Tiene cinco octavas completas de do a do. Está dotado de 23 registros: once en la izquierda y doce en la derecha, en la misma forma que se acostumbra en los órganos de construcción española; y cada uno tiene su co-rrespondiente nombre español.

Sobre la mesa del teclado, hacia la derecha, hay una palanca que sirve para poner en movimiento los registros de caña. En el fondo hay una octava completa de pedales muy bien arreglados y dispuestos. De estos pedales sólo hay cuatro cuyos correspondientes tubos están colocados hacia el frente y en posición horizontal, como en los órganos españoles. Los fuelles están detrás, en el extremo del coro.

Tal es el órgano de caña de Las Piñas, de dulcísimos sonidos, una verda-dera obra de arte, única en su clase, construida por el P. Diego Cera de la Virgen del Carmen.

Este famosísimo órgano consta de 953 tubos, de los cuales 832 son de caña y 121 de metal para los fuertes. Además de los registros que imitan el

1 Ibid., Necrol. lib. 2.º, fol. 69 vto.

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redoblante y el ruiseñor, tiene uno especialísimo, inventado por el P. Diego, que imita perfectamente el canto de los pájaros; el cual se produce vertiendo una pequeña cantidad de agua en un mecanismo especial; para lo cual el or-ganista tiene preparada una botella de agua, que sólo vierte cuando quiere producir el canto del pájaro. En la construcción de este órgano empleó el Pa-dre Diego cinco años.

La Reina de España, agradecida al obsequio del órgano especial que le regaló la Provincia de San Nicolás, correspondió a la fineza enviando para el P. Diego Cera de la Virgen del Carmen un hermoso cáliz de oro, un juego de vinajeras, también de oro, y una campana de bronce; que todavía se conser-van con esmero y se usan en la parroquia de Las Piñas.

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ARTÍCULO II El P. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad,

Obispo de Barcelona

Sumario: Su nacimiento. –Toma el hábito en Zaragoza. –Sus grandes talentos. –Doctor por la Universidad de Zaragoza y Catedrático en la de Huesca. –Famoso predicador. –Obispo electo de Barcelona. –Muere en Huesca. –Sus es-critos.

Este ilustre y esclarecido Religioso nació en la ciudad de Huesca hacia el año 1766, siendo sus padres Pedro Castro y Eulalia López. Educado por éstos cristianamente, se sintió inclinado al estado religioso; y a la edad competente solicitó ingresar en nuestra Orden, tomando el hábito en el Convento de Ntra. Sra. del Portillo de Zaragoza, y profesando en el mismo el día 11 de Junio de 1782, siendo Prior Fr. Antonio de la Consolación y Maestro de novicios Fr. Manuel de Santa Agatodia1.

Dios le había dotado de un talento extraordinario y de una privilegiada memoria, los cuales cultivó con una constante aplicación al estudio, consi-guiendo adquirir por medio de ella una vasta y profunda ilustración. A esto unía unas facultades tan raras y una facilidad tan singular para la predicación, que, según un biógrafo suyo2, el año 1784, o sea, a los dos años de profesar y cuando tendría unos dieciocho años de edad, fué nombrado Predicador.

En vista de sus grandes aptitudes para las ciencias, mientras cursaba nuestra carrera eclesiástica en nuestros Colegios, que la vencía con suma faci-lidad, sus Superiores quisieron ampliar el campo de sus estudios, en la segu-ridad de que había de brillar entre los hombres de ciencia como foco de inten-sa luz; y al efecto se dirigieron a N. P. Vicario General en solicitud de licen-cia para que el P. Manuel pudiese obtener grados académicos en la Universi-dad Sertoriana de Huesca y en la de Zaragoza. Una vez concedida la licencia, aprovechó tanto en los estudios, que ganó el título de Maestro en

1 Arch. Gral. Lib. de Profesiones de Zaragoza, pág. 345. 2 P. G. de Santiago. Ensayo, Vol. I, pág. 678.

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Artes en la Universidad de Huesca, y el de Doctor en Sagrada Teología en la de Zaragoza. No contento con esto, hizo oposiciones en este centro literario, ganando la cátedra de Prima, en la que dejó gratísimos recuerdos de sus sa-bias explicaciones.

En nuestro Colegio de Huesca explicó bastantes años teología a nuestros Religiosos; y al mismo tiempo explicaba ya filosofía, ya teología en la Uni-versidad oscense. Entretanto, y sin dejar su brillantísima actuación en las cá-tedras, era solicitado constantemente para lucir su elocuencia en el púlpito; y en Madrid, Zaragoza, Huesca y otras muchas ciudades y pueblos dió muestras de su vasta ilustración, acreditándose de sublime orador sagrado, y merecien-do por sus brillantes triunfos oratorios el título de Predicador de Su Majestad.

En el Capítulo General que se celebró en la ciudad de Alcalá de Henares el año 1790, cuando el P. Castro contaba solamente ocho años de Religioso profeso y unos veintIcuatro de edad, ya fué nombrado Cronista General de la Congregación. Fué también Definidor General y Padre de Provincia.

"En 18 de Septiembre de 1802 se concedió patente de Lector Jubilado al P. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, Doctor en Teología, Lector actual de ella en nuestro Colegio de Huesca y Catedrático actual de la misma, por oposición, en la Universidad de Huesca, por el Rey nuestro Señor". Así lee-mos en el libro de Registro general de la Congregación1.

Más tarde, pasadas las difíciles circunstancias de la guerra de la Indepen-dencia, en Junta General celebrada en Madrid el día 5 de Febrero de 1828, "propuso N. P. Vicario General que, en la suposición de no hallarse en el día en la Congregación un Religioso con el cargo de Cronista General, y ser muy conveniente que lo haya, para que cuide de ir recogiendo y apuntando todos aquellos hechos, así de la vida particular de los Religiosos como de los pertenecientes a la historia de nuestra Recolección, que merezcan conservarse en memoria y ser transmitidos a la posteridad, si les parecía se hiciese el nombramiento de tal Cronista General en el P. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, Lector Jubilado, Catedrático de Prima en la Universidad de Huesca, Doctor en la misma y en la de Zaragoza y Predicador de Su Majestad, en quien concurrían las prendas necesarias al intento y particulares méritos. A

1 Fol. 207 vto.

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cuya propuesta accedieron los VV. PP. Definidores, y unánimes convinieron en que se le confiriese el título correspondiente"1.

En el Capítulo General celebrado en Alcalá de Henares el 6 de Junio de 1829, se propuso: "Si sería conveniente confirmar la elección de Cronista General hecha por el V. Definitorio a favor del P. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad en 5 de Febrero del año pasado de 1828. Y se resolvió se llevase a efecto dicho nombramiento, confirmándole en él, y confiriéndole de nuevo toda la autoridad necesaria para ello, y concediéndole al efecto todos los privilegios que han gozado los que hasta ahora han ejercjdo ese empleo"2.

Tanta fama de sabio y de excelente Religioso había conquistado el Padre Castro, que el año 1832 fué electo, Obispo de Barcelona con grande alegría de sus muchos admiradores, que preveían una era de prosperidad y de gloria para aquella diócesis catalana. De la misma satisfacción participaba toda nuestra Congregación por el merecido honor tributado a uno de sus más pre-claros hijos, y en especial la Provincia de Aragón, a la que pertenecía, porque con su favor esperaba reanudar sus glorias en nuestro Convento de Santa Mó-nica de la Ciudad Condal; glorias que se habían interrumpido durante los trá-gicos sucesos de las guerras napoleónicas. Pero no hemos podido averiguar si llegó a tomar posesión de su Obispado. En cambio, es cierto que ese mismo año de 1832 falleció santamente en nuestro Colegio de PP. Recoletos de la ciudad de Huesca, donde tantos lauros había conquistado durante su vida.

Sin duda, Dios lo encontró lleno de méritos a los sesenta y seis años de edad, y le quitó la gloria terrena del episcopado, para darle la gloria celestial de la felicidad eterna en el cielo.

Además de los muchos trabajos excelentes que dejó manuscritos, y que desaparecieron en la revolución de 1835, dejó impresos los siguientes:

I. Sermón de San Antonio de Padua, dicho en su Real iglesia de la Villa de Alagón, día 16 de Junio de 1792.—Zaragoza, en la Oficina de Medardo Heras. 1794. Es un folleto en 4.º de 35 páginas.

II. Elogio de Santa Teresa de Jesús, en el año VII de su edad, dicho al Real y Militar Consejo de las Ordenes, en 22 de Octubre del presente año,

1 Reg. Gral. del Arch. Gral., fol. 244. 2 Ibid.

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por el R. P. L. Fr. Manuel Castro de la Stma. Trinidad, Agustino Recoleto, Maestro en Artes, Doctor Teólogo y Catedrático por S. M. de la Universidad de Huesca.—Madrid, 1796. En la Oficina de D. Plácido Barco López. Un folleto en 4.º de 22 páginas.

III. Elogio de San Joaquín, dicho en la Real iglesia oratorio de San Feli-pe Neri el 16 de Agosto de 1807. Por el R. P. M. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, ex Definidor y Padre de Provincia en la Orden de Agustinos Recoletos, Doctor y Catedrático de Sagrada Es-critura en la Real Universidad de Huesca y Predicador de S. M.—Madrid. Por Gómez Fuentenebro y Compañía. Es un folleto en 8.º de VIII-32 páginas.

IV. In academici ludí aperitione Oratio metrico-inauguralis, habita in oscensi sertoriano Lyceo die XVIII octobris anno MDCCCXXV, a R. P. M. Fr. Emmanuele de Castro a SS. Trinitate, Ord. Erem. Exc. S. P. Aug. Hisp. et Ind. Diffin. Gen. primo in Reg. Acad. Theologiae Professore, et Oratoriae Artis Moderante, a sacris Domini nostri Fer-dinandi VII semper Augusti concionibus, etc. Oscae: MDCCCXXVI. Ex Typographia Regiae Universitatis. Es un folleto en 4.º de 42 páginas. El texto lo componen catorce Elegías, cada cual con su argumento en prosa.

V. Sagrada Misión de Agustinos Recoletos a las cuatro partes del mun-do, apoyada en principos teológicos y documentos históricos. Elogio de esta Religiosa Orden a su Capítulo General en la ciudad de Alcalá de Henares el domingo de Pentecostés, año 1820. Presidido por su electo Vicario General de España e Indias, el Rvdmo. P. Fr. Justo García del Espíritu Santo, Lector Jubilado, ex Definidor General, Teólogo Consultor de Cámara del ilustrísimo señor Obispo de Alba-rracín, Examinador Sinodal de su Obispado y del Arzobispado de Granada. Fué orador el R. P. M. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, Lector Jubilado, Definidor General, Doctor Teólogo de Huesca y Zaragoza, Catedrático de Prima en aquélla, Predicador de S. M., etc. Con licencia: año 1827. Huesca: Oficina de la Viuda de Larumbre.—Es un tomo en 4.º que contiene la dedicatoria a la Pro-vincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas, el Prólogo y elogios de varios autores a los Agustinos Descalzos en XVI páginas: el texto del sermón ocupa 52 páginas: notas al sermón, IV páginas: y adicio-nes, 88 páginas.

VI. Novena a María Santísima del Camino. Venerada de muy antiguo en su célebre santuario de la Villa de Monteagudo, Reino de Navarra, perteneciente hoy al Colegio Seminario de Agustinos Recoletos de la Provincia de

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las Islas Filipinas, trasladado de la ciudad de Alfaro. Dispuesta por el Reverendo Padre Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, de la propia Orden.—Con licencia: Madrid. Imprenta que fué de Fuente-nebro. 1829. Es un folleto de 32.º de 30 páginas. En el prólogo dis-curre el autor sobre el origen de la invocación de Ntra. Sra. del Ca-mino, y trae algunas reflexiones piadosas1.

1 P. G. de Santiago, Ensayo, Vol. I, pág. 678. Latassa, tomo VI, pág. 115.

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ARTÍCULO III Se celebran cuatro Capítulos y una Junta

Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Id. Intermedio General. –Junta General im-portante. –Capítulo Provincial de Colombia. –Id. Intermedio de Andalucía. –Nombramientos.

Capítulo Provincial que la Provincia de la Virgen del Pilar de Aragón celebró en nuestro Con-

vento de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de Calatayud, el año 1832 Presidió este Capítulo N. P. Vicario General Fr. Pedro Cillán de la

Concepción, y se hicieron los nombramientos siguientes: Provincial: R. P. Fr. Vicente Blasco de San Agustín, L.

J. Definidores: PP. Fr. Tomás del Pilar, Fr. Juan de San Mi-

guel, Lector Jubilado; Fr. Mariano del Pi-lar y Fr. José de Santo Domingo.

Prior del Conv. de Zaragoza: P. Fr. Manuel de Santo Domingo. Rector del Colegio de ídem: P. Fr. Pedro del Rosario. Prior de Barcelona: P. Fr. Cristóbal del Carmen, L. J. Idem de Guisona: P. Fr. José de San Pedro Mártir. Rector de Huesca: P. Fr. Rafael de San Olegario. Prior de Benabarre: P. Fr. Rafael de Santa Pantaria. Idem de Zuera: P. Fr. Tomás de la Concepción. Idem de Alagón: P. Fr. Manuel de Santa Rita, L. J. Subprior de ídem: P. Fr. Anselmo Pertusa de San Alberto. Prior de Borja: P. Fr. Manuel de Santa Bárbara. Idem de Calatayud: P. Fr. Mariano de San Vicente Ferrer, L. J. Idem de Valencia: P. Fr. Andrés de la Virgen de los Arcos, Lec-

tor Jubilado. Subprior de ídem: P. Fr. Feliciano de San Miguel.

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Rector de Caudiel: P. Fr. Manuel de la Virgen. Secretario Provincial: P. Fr. Joaquín de la Virgen de Loreto1.

Este fué el último Capítulo que celebró la Provincia de Aragón. Consta, sin embargo, que se reunieron los PP. Capitulares el 9 de Mayo de 1835; pero se ignora si celebraron Capítulo.

Capítulo Intermedio General que se celebró en nuestro Colegio de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad

de Alcalá de Henares, el día 9 de Junio de 18322 Fué presidido por N. P. Vicario General Fr. Pedro Cillán de la Consola-

ción, L. J. y ex Provincial, y en él se hicieron los nombramientos siguientes:

Definidores Generales Por Aragón: P. Fr. Miguel de la Virgen del Rosario, L. J. Su Adito: P.

Fr. Andrés de la Virgen de los Arcos, L. J. Por Andalucía: P. Fr. José Jiménez de la Virgen de las Angustias, ex

Provincial. Su Adito: P. Fr. Francisco Lobo del Espíritu Santo, L. de teología.

Por Filipinas: P. Fr. Pedro de Santa Rita, ex Provincial. Su Adito: P. Fr. Alonso Jubera de la Concepción.

Por Tierra Firme: P. Fr. Matías de la Sagrada Familia. Su Adito: Padre Fr. Cristóbal de la Virgen del Carmen, L. J.

Procurador de Roma: P. Fr. Juan Algora de la Virgen de Guadalupe. Procurador de Madrid: P. Fr. Juan de San Pablo, L. J. Secretario General: P. Fr. Fernando Núñez de la Concepción.

N. P. Vicario General confirmó los precedentes nombramientos, y se terminó el Capítulo, que fué el último Intermedio General que celebró nuestra Congregación, aunque todavía celebró algunas Juntas Generales.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 246.—Arch. Gral. Carp. Varios.—Id. Lib. Regist. fol. 247. 2 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol. 80 y sigs.

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Junta General que se celebró en el Convento de Madrid el día 30 de Junio de 18321 En ella presentó una exposición el P. ex Provincial de Filipinas Fr. Nico-

lás Becerra de la Virgen de la Montaña, en que reiteraba la petición hecha al V. Definitorio General por el Capítulo Intermedio de dicha Provincia cele-brado el 28 de Abril de 1827, sobre la facultad y licencia del V. Definitorio para impetrar de Su Santidad la cuarta alternativa para el Colegio de Montea-gudo. Esta misma exposición la había presentado al V. Definitorio General, el cual, en la Junta de los seis meses celebrada en nuestro Convento de Copaca-vana de Madrid el día 1 de Octubre y siguientes hasta el 12 del año 1829, contestó:

"Teniendo presente el Definitorio que nuestras Constituciones prohíben a los Capítulos Intermedios hacer Actas o Determinaciones para el gobier-no de toda la Provincia, determinó unánimemente no haber lugar a la soli-citud del dicho Capítulo Intermedio; mediante a tratarse en ella de una Bu-la que ha de servir en lo sucesivo para el gobierno de toda la Provincia"2.

El 6 de Julio del mismo año volvió a reunirse la sesión; y con respecto a la exposición del P. Becerra, dijeron3: "Que mereciendo toda consideración y atención los hijos de nuestro Colegio de Alfaro y Monteagudo, teniendo pre-sente lo que en su favor y con este motivo pidió al Definitorio General el Ca-pítulo Intermedio de dicha nuestra Provincia de San Nicolás, celebrado en veinte y ocho días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y siete, a saber: Que se diese facultad al P. Comisario para impetrar de Su Santidad la cuarta Alternativa para los hijos del referido Colegio, mejor informado el Definito-rio de la práctica y costumbres de los Capítulos Generales y Juntas del Defi-nitorio sobre las peticiones de la referida Provincia, determina y unánime-mente resuelve en la presente Junta que el P. Comisario acuda a la Santa Sede en solicitud de la expresada Alternativa, tan necesaria para la paz y bienestar de aquella Provincia".

También se leyó la exposición del P. Becerra sobre la nulidad del Capítu-lo Provincial celebrado en Manila en los días 21, 22 y 23 de Abril de 1831:

1 Arch. Gral. Lib. de Act. y Caps., fol 82. 2 Ibid., fol. 77 vto. 3 Ibid., fol. 83.

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a la cual contestó el Definitorio General que se veía en algunos Capitulares el espíritu de división y de partido; pero como no había otra ilegalidad en el Capítulo que la abolición de derecho de la Alternativa, aunque la habían guardado de hecho, no declaraba nulo el dicho Capítulo, sino que lo aproba-ba; y que, como solos cuatro Capitulares habían abolido la Alternativa, por esta vez no los declaraban incursos en las penas señaladas contra los desobe-dientes a los mandatos de los Sumos Pontífices y demás Superiores; pero que en adelante nadie se atreviese a atentar contra la Alternativa, la cual debía seguir siempre en todo su vigor1.

Capítulo Provincial que se celebró en nuestro Colegio de Bogotá, Colombia,

el día 14 de Septiembre de 1832 Fué presidido por el P. Fr. Luis de Santa Teresa, Definidor.

Nombramientos Provincial: M. R. P. Fr. Pedro Cuervo de la Santísima

Trinidad. Definidores: P. Fr. Ignacio de San Francisco de Paula,

Ruiz. P. Fr. José María de Jesús, Rodríguez. P. Fr. Manuel de San José, Torres. P. Fr. Ramón de Santa Rita, Martínez. Aditos: P. Fr. Manuel de la Concepción, Sánchez. P. Fr. Salvador de Santa Gertrudis, Roa. P. Fr. José María de San Nicolás, Solanilla. Rector de Bogotá: P. Fr. Pedro de Cristo, Achuri. Vicerrector y Maestro: P. Fr. Bernardo de San José, Bello. Procurador: P. Fr. Benigno de la Asunción. Secretario: P. Fr. Valentín Zapata de San Nicolás. Regente de estudios: P. Fr. Francisco Javier Martínez de la Purifi-

cación. Sacristán: P. Fr. José Mogollón de San Francisco de

Paula.

1 Ibid.

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Bibliotecario: P. Fr. Pedro Martínez de los Dolores. Prior de la Candelaria: P. Fr. Joaquín Abondano de la Santísima

Trinidad. Subprior, Maestro, Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Víctor de San José.

Prior de Panamá: P. Fr. Martín de la Stma. Trinidad. Subprior: P. Fr. Manuel de San José, Monroy. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Calixto Ruiz del Espíritu Santo1.

Pidieron la secularización canónica un Padre y dos coristas. En el Acta octava "Se dispuso que, atendidas las circunstancias de tiem-

po, el V. P. Rector dará a los Padres que canten las misas, ya sean de entie-rros, ya de honras o de vigilias, la limosna de un peso, para que con ella su-plan en algo sus gastos.

Esta disposición indica la suma pobreza en que se hallaba la Provincia.

El día primero de Diciembre de 1834, el V. Definitorio tomó la provi-dencia de ofrecer al Gobierno dos Religiosos aún no ordenados, para llenar la vacante de Misiones: porque "se halla la Provincia tan escasa de operarios para este Ministerio, que apenas hay para cubrir los dos Conventos, y éstos la mayor parte enfermos que no se pueden mandar".

Capítulo Intermedio de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía,

que se celebró en Almagro el día 2 de Noviembre de 1832 Lo presidió el P. Provincial Fr. Juan Perandrés de San Agustín, y se

hicieron las elecciones siguientes: Subprior de Sevilla: P. Vicente Acosta de la Stma. Trinidad. Subprior de Granada: P. Francisco Cuadra de la Encarnación. Subprior de Luque: P. Francisco Oteros de las Angustias2.

1 Arch. Provl. Candel. Lib. 3.º de Prov.ª 2 Lib. Becerro de la Prov.

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CAPÍTULO XXXIII

ARTÍCULO I Fundación del Colegio de Monteagudo

Sumario: Datos históricos. –El Provincial de Filipinas urge el envío de Religiosos. –Escritura de Convenio. –Instancia al Rey. –Otra de la Diputación de Navarra. –Condiciones del Marqués. –Real Cédula de Su Majestad autorizando las gestiones para el traslado de la Comunidad de Alfaro a Monteagudo. –Li-cencia del Sr. Obispo de Tarazona. –Id. del Virrey de Navarra. –Auto de la toma de posesión del Colegio de Monteagudo. –Trabajos de restauración de la iglesia y convento. –Traslación de la Comunidad. –Fiesta solemne. –Primera Misión de Monteagudo. –Posesiones del Colegio.

Enterada la Villa y Veintena de Monteagudo de que los PP. Agustinos Recoletos, que hacía tres años vivían en un pequeño convento de Alfaro, de-seaban trasladarse a otra parte, celebró Junta el día 27 de Diciembre de 1826, en la cual se acordó invitar al P. Rector y Comunidad del citado convento a ocupar el Santuario de Ntra. Sra. del Camino de Monteagudo, en Navarra.

Comisionados para ello los vecinos José y Tomás Martínez, se entrevis-taron con el P. Rector Fr. Vicente Guillén de los Dolores, el cual expuso el caso inmediatamente al M. R. P. Fr. Francisco Vidal de San José, Comisario en la Corte de Madrid de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipi-nas: éste presentó sus poderes el 25 de Julio de 1827 ante el Escribano de la Corte Pablo de Celis; y, previa autorización del Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, delegó sus poderes en el P. Vicente Guillén, el cual, con fecha 25 de Agosto de 1827, firmó un Convenio, en el que se estipu-laron por ambas partes las condiciones de entrega, posesión y conservación del Santuario, que en nombre del pueblo fué firmado por Gregorio Aguirre, Presbítero, y León Garro, con dieciocho veintenantes más.

Para dar fuerza legal a este Convenio, se presentó al Consejo Real de Pamplona, que lo aprobó y confirmó con fecha 15 de Noviembre de 1827;

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luego al Virrey de Navarra, que lo confirmó el 17 del mismo mes y año; des-pués fué presentado a Su Majestad el Rey, el cual lo confirmó por Real Cédu-la fechada en Zaragoza a 24 de Abril de 1828; y finalmente se pidió la autori-zación necesaria para el traslado al Excmo. Sr. Obispo de Tarazona D. Jeró-nimo Castillón y Salas, el cual la otorgó muy complacido por documento fir-mado en la casa Santuario de la Misericordia de Borja a 21 de Mayo de 1828; documentos que luego reproduciremos íntegros.

En el siglo XVI el Santuario de Ntra. Sra. del Camino se reducía a una pequeña capilla y una casa, en la que vivía el mayordomo o ermitaño encar-gado de cuidarla, y un corral para guardar el ganado, todo tapiado. Este ermi-taño o mayordomo cobraba 150 reales de plata al año, era nombrado por el municipio y aprobado por el Sr. Obispo de la diócesis, y estaba encargado de cuidar los muebles, ropas, etc. de la casa; pero no los objetos pertenecientes al culto divino, cuyo cuidado estaba a cargo del Capellán Vicario, que residía en la villa1.

Dos individuos nombrados por el municipio, llamados cuestionarios, es-taban encargados de recoger por los pueblos limosnas para el Santuario; asen-taban en un libro el nombre, pueblo y cantidad de los donantes, y lo entrega-ban al Capellán Vicario; el cual, en presencia del Rector o párroco del pueblo, del alcalde y del ermitaño o mayordomo, lo asentaba todo en el libro oficial, y guardaba todas las limosnas en un local cerrado con tres llaves, que guarda-ban el Capellán, el Cura y el primer Regidor.

El municipio presentaba el Capellán del Santuario al señor Obispo dioce-sano, para que éste aprobase el nombramiento; lo cual indica que el Munici-pio de Monteagudo tenía el derecho de patronato sobre el Santuario. Pero ya en el siglo XVI reclamaba para sí este derecho el Marqués de San Adrián; pues a principios del año 1598, el Consejo Real de Navarra dictó sentencia a favor del municipio, pero reservando al Marqués el derecho de presentar Ca-pellanes de la casa. El año 1600 protestó de nuevo el municipio, y el mismo Real Consejo dió sentencia a su favor, quitando ese derecho al Marqués. Des-de entonces, y por espacio de siglos continuaron los litigios, alegando ambas partes su mejor derecho, sin hallar la sentencia definitiva sobre este patronato.

No es extraño que sucediera esto con relación al Santuario, cuando lo

1 Liber Rectorum. Ms., existente en el Archivo parroquial.

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Capítulo XXXIII 370

mismo sucedía en la iglesia parroquial; donde al lado del evangelio y bajo la grada del presbiterio se ha conservado por muchos años una silla de Mosco-via, en la cual se sentaban los marqueses como patronos, a pesar de las pro-testas continuas de los párrocos.

El P. Vicente Guillén, guiado por la prudencia y queriendo asegurar la si-tuación legal de la Comunidad, se dirigió al marqués D. Prudencio Guadalaja-ra Aguilera, solicitando su aprobación; el cual la concedió muy gustoso por documento firmado en Burdeos a 1.º de Diciembre de 1827, con la siguiente condición: Que en la misma capilla y al lado del evangelio se erija sepultura exclusiva, y reserven para mí y mis sucesores un asiento de distinción, que en mi ausencia y la suya no podrá ser ocupado por nadie, cuya posesión será reconocida por documento auténtico en cada nuevo poseedor… Condición que consideramos completamente caducada y extinguida, merced a la genero-sa bondad de los señores marqueses, que la han hecho prescribir en contra, no queriendo nunca ejercitar su derecho ni cumplir una sola de sus cláusulas.

Como se ve, el P. Vicente Guillén no se dió punto de reposo para trasla-dar la Comunidad de Alfaro a Monteagudo. A ello le urgían las malas condi-ciones en que estaba en Alfaro, y una carta de N. P. Vicario General en que le exponía la aflictiva situación de Filipinas, transcribiéndole una carta de N. P. Provincial desde Manila, el cual, entre otras cosas, decía lo siguiente:

"Esta Provincia se halla ya, se puede decir, al último extremo. Sólo cuenta en el día con treinta y siete individuos sacerdotes y cuatro Religio-sos de la obediencia; no incluyendo al P. Presidente de Méjico y un com-pañero, de cuyas vidas y aun existencia, si no dudamos, por haber tenido carta de ellos en el Julio pasado, nos recelamos mientras no tengamos me-jores noticias del estado de aquel reino.

De los dichos treinta y siete que aquí existimos, hay algunos que ya pa-san de setenta años, y casi la tercera parte se halla ya en los sesenta años, y muy cerca de ellos la parte que le sigue: de suerte que, a no ser por la suma escasez en que estamos, varios estarían ya retirados en el Convento de Manila; lo que no verifican en vista de la dicha escasez.

Son ya muchos los pueblos que nos ha sido preciso entregarlos a los clérigos en calidad de interinos, y que reclaman por cura Religioso euro-peo; digo europeo, porque de cuatro que nos quedan hijos de la tierra, de los que tomaron aquí el hábito, ni aun a éstos los quieren, particularmente a dos de

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ellos, que nos dan bastante quehacer y que sentir con sus procederes irreligiosos.

Esperábamos nos hubieran venido algunos en los buques que vinieron de ahí, de los que teníamos noticia que habían tomado el hábito en el Co-legio de Alfaro; pero nos hemos hallado sin ninguno; aunque yo por mi parte me he alegrado en vista de las reflexiones del P. Comisario de no haberse determinado a enviarlos por hallarse poco instruidos; cosa que nos sería aquí más difícil el conseguirlo, pues en el Convento de Manila sólo hay dos inútiles, el Prior y otros dos, si no inútiles, muy cerca de ello; y hubiera sido preciso haber extraído de algún pueblo al que los habría de instruir, dejando este descubierto más entre los muchos que hay.

Dios dé perseverancia a los del Seminario o Colegio, y que vengan si-quiera a enterrar nuestros huesos"1.

Así escribía el Provincial de Filipinas a N. P. Vicario General a fines de 1825. Por eso, el P. Vida! se apresuró a firmar esta

Escritura de Convenio2 "En la Junta celebrada por la Villa y Veintena a fin de invitar al Reve-

rendo Padre Rector y Comunidad del Colegio de Filipinas, asistente en la Ciudad de Alfaro; con el objeto de su traslación al Santuario de Nuestra Señora del Camino, de esta Villa, se ha determinado nombrar a mi Capitu-lar José Martínez y mi vecino Tomás Martínez, para que avistándose con dichos P. Rector y Comunidad, puedan manifestar la voluntad general de este pueblo a tan laudable objeto, y para ello les autorizamos en forma con esta Carta Credencial y puedan proponerles cuantas bases les son notorias, y se hallan informados por dicha Villa y Veintena. Monteagudo, Diciem-bre veinte y siete de mil ochocientos y veinte y seis. La Villa de Montea-gudo, y en su nombre,=Manuel Martínez.=Juan Antonio Fayos.=José Mar-tínez.=Sello cuarenta cmos., año de mil ochocientos y veinte y siete.=

Convenio con dicha Villa de Monteagudo En la Villa de Monteagudo, a veinte y cinco de Agosto de mil ochocien-

tos

1 Arch. Provl. Lib. 2.º de cartas, fol. 195 vto. 2 Arch. de Monteagudo, Carp. 2.ª, núm. 6.

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y veinte y siete; hallándose juntos y congregados, como lo tienen de costum-bre, los señores Antonio Martínez, D. Juan José Jiménez y Luna y Pablo Sola, Regidores de la misma, y los señores Tomás Martínez, Juan Antonio Payos, Mariano Morales, D. Domingo Jiménez, José Ullate (mayor), Faustino Martí-nez, D. Juan Jiménez, José Ullate (menor), Francisco Azagra, Narciso Mora-les, Joaquín Sola, José Martínez, Juan Tomás y Fernando Morales, individuos mayor parte de los que se compone la Veintena de la msma, por testimonio de mí el Essno. V. infrasquito, dijeron: Que con fecha veinte y siete de Diciem-bre de mil ochocientos veinte y seis, en junta celebrada por Villa y Veintena, determinaron, como efectivamente lo verificaron, invitar al R. P. Rector y Comunidad de Agustinos Descalzos del Colegio de Filipinas, asistente en la Ciudad de Alfaro, con el objeto de traslación al Santuario de Ntra. Sra. del Camino, de esta Villa, y para el efecto nombraron a su Capitular José Martí-nez y su vecino Tomás Martínez, como consta más por menor del oficio que acompañó. Que tiene informada y convencida a la Villa y Veintena de las grandes ventajas que resultarían verificada la traslación de dichos PP. Agusti-nos Recoletos al Santuario de Ntra. Sra. del Camino, como son la reparación, mejoras y conservación del edificio, a que la Villa no puede atender por haberse vendido las fincas destinadas al efecto en virtud de Reales decretos sobre venta de obras pías, y haberse minorado las limosnas de los fieles; el mayor culto de María Santísima, la asistencia de los fieles a las solemnidades, misas y otros ejercicios de piedad y devoción que prestaría aquella Comuni-dad; la admisión de los hijos de dicha Villa en las cátedras de Filosofía y Teo-logía que cursan los Religiosos jóvenes de aquel Colegio, con alivio y socorro de los padres de familia que carecen de facultades para dar carrera literaria a sus hijos.=El fomento de la Agricultura por el consumo de los artículos que necesitaría la Comunidad para su subsistencia; el beneficio de los facultativos en su aumento de salarios; el de los dependientes y jornaleros indispensables para su servicio, juntamente con el socorro de muchos pobres; y sobre todo penetrada la Villa y Veintena de que todas estas ventajas le resultarían sin gravamen alguno de sus propios, ni de repetidas limosnas, pues no la piden a causa de tener asegurada la subsistencia por su Provincia de Filipinas, de mo-do que observan una vida común religiosa, asistiendo a los Religiosos en todo lo necesario con abundancia hasta en lo mis mínimo; después de habérseles vestido el hábito gratuitamente, sin que sus padres hayan contribuido con un maravedí para su ingreso,

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Finalmente, bien persuadida la Villa y Veintena de que la continua ocu-pación de los PP. de aquella Comunidad y su único objeto es la instrucción de los jóvenes para habilitarlos lo antes posible y remitirlos a las Santas Misio-nes de Filipinas que los piden con urgencia; que ni la Comunidad ni el parti-cular necesitan de las limosnas, ni de los emolumentos de Sermones, ni Re-gencias para su subsistencia; queda convencida de que no deparará perjuicio alguno a otras Corporaciones o Comunidades vecinas, sino que antes las po-día favorecer.

Considerando la Villa y Veintena todas estas ventajas, con exclusión de todo gravamen y perjuicio, y después de haber tratado y conferenciado con el R. P. Rector Fr. Vicente Guillén de la Virgen de los Dolores en representa-ción de dicha Provincia de Filipinas, se convinieron ambas partes y arreglaron con las condiciones siguientes:=

Que la Villa y Veintena cede a favor de la Comunidad de Agustinos Des-calzos, existente en la Ciudad de Alfaro la Basílica y Edificio de Nuestra Se-ñora del Camino, para que tributen culto a María Santísima, conserven y me-joren el Edificio, en la precisa inteligencia de que si por alguna causa impre-vista se disolviese o ausentase la Comunidad, deberá entrar la Villa como patrona en el libre goce de su patronato, como en el día sin que tuviesen nece-sidad de abonar a la Comunidad cosa alguna por las mejoras.=

Que, en consideración a este obsequio que dicha Villa y Veintena hace a la Comunidad, queda ésta obligada a tener las cátedras de Filosofía y Teolo-gía, expeditas y abiertas para los hijos de esta Villa, siempre que estuviesen los cursos corrientes, como también el tener la Iglesia abierta para que los fieles puedan oír las misas que la Comunidad dice al punto del sol y cerrarla al entrarse el sol; igualmente el que las funciones acostumbradas, cuales son las dos cruces de Mayo y Septiembre, se han de celebrar en la dicha Basílica por el Sr. Rector de dicha Villa, y las funciones de la Asunción y Natividad de María Santísima se han de celebrar por dicha Comunidad de Agustinos, siendo de su cuenta el celebrarlas con Misa y Sermón.

Con cuyas condiciones dijeron dichos señores hacen la presente escritura de convenio, y desde luego desisten y apartan de la tenencia y propiedad que hasta el día han tenido en la representación que tienen a dicha Basílica de Nuestra Señora del Camino y desde luego la ceden y traspasan a dicha Co-munidad de Agustinos Recoletos para que puedan trasladarse a ella con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y medianiles, para que puedan tomar

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y aprender la actual, real, corporal, quieta y pacífica posesión mediante la cláusula nomine precari et constituti, prevenidos de su disposición por mí el escribano de que doy fe. Y para el caso de que en este contrato les vaya a las partes otorgantes algún perjuicio enorme o enormísimo, renuncian de su favor la ley secunda codice de rescindenda benditione ultra dimidium justi pretii, y la de res majoris pretii, y otra cualquiera lesión enorme o enormísima que en ello o parte pudiera intervenir, aunque por derecho sea privilegiada, preveni-dos de sus disposiciones por mí el dicho escribano de que doy fe. Y se obli-gan los otorgantes en toda forma y derecho con los bienes y rentas de esta Villa, a tener por buena, firme y segura esta escritura de convenio, y no ir contra su tenor en tiempo alguno, pena de costas y daños. Y como Comuni-dad renuncio de su favor el ministerio de la restitución in integrum, prevenida de su disposición por mí el escribano de que doy fe. Y hallándose presente el P. Fr. Vicente Guillén de la Virgen de los Dolores, Rector del Colegio de Agustinos Descalzos de dicha Ciudad de Alfaro, apoderado del muy Reve-rendo Padre Fr. Francisco Vidal de San José, del de Descalzos de San Agus-tín, Comisario general de la Villa y Corte de Madrid de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Islas Filipinas, como consta del poder otorgado en dicha Villa y Corte en veinte y cinco de Julio último ante Pablo de Celis, que un traslado acompaña a esta escritura, dijo acepta en la representación que tiene esta escritura de convenio en los términos y condiciones que van relacionadas. Y los obligados para ser apremiados a cumplir lo prometido prorrogan jurisdicción cumplida a los señores Jueces y Justicias de Su Majes-tad que de esta causa puedan y deban conocer en forma de obligación guaren-tijia y de rejudicata, a cuya jurisdicción se someten y renuncian su propio fuero, juez y domicilio y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum. Y para la mayor estabilidad y firmeza de esta escritura, suplican las partes otorgantes al Excmo. Sr. Virrey, Regente y los del Real y Supremo Consejo de este Reyno aprueben esta escritura, concediendo su licencia para la funda-ción; y así se otorgó, siendo testigos D. Gregorio Aguirre, Presbítero, y León Garro, vecinos de esta Villa; lo firmaron dichos señores veintenales que sabí-an juntamente con el P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Rector y testigos, y en fe de ello yo el escribano y veinte más ante mí Francisco Paula Sanz, Escribano.

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(Petición) "Sacra Majestad.=Joaquín Ventura Flores y Saturnino Garijo, Procura-

dores de la Villa de Monteagudo y del P. Fr. Vicente Guillén de los Dolo-res, Rector del Colegio de Agustinos Descalzos Recoletos, establecidos ac-tualmente en la ciudad de Alfaro de nuestro Reyno de Castilla, como de derecho mejor proceda dicen que la insinuada Villa posee dentro de sus términos y a una distancia de unos trescientos pasos de ella un devoto, hermoso y concurrido Santuario, dedicado a María Santísima del Camino, situado en el que conduce desde la ciudad de Tarazona en Aragón a las de Cascante y Tudela en este Reyno. De ese Santuario es Patrón y conserva-dor el Ayuntamiento, que se ha esmerado constantemente en proporcionar a la Santísima Virgen el mayor culto por medio de dádivas y limosnas, y de una exacta administración de sus rentas, que eran cuantiosas y suficien-tes para las necesidades de la Basílica en épocas anteriores, pero nulas e insignificantes en la actualidad, por un efecto de las disposiciones expedi-das para la enajenación de los bienes de los establecimientos piadosos; así que el Santuario de la Virgen del Camino carece en el día de todo lo nece-sario, y aun de lo más preciso para el culto y para la mantención y soste-nimiento de su fábrica, que se halla bastante deteriorada, y que se arruinará indispensablemente si no se adopta el proyecto cuya aprobación esperan muy confiados los que representan de la justificada y religiosa ilustración del Consejo.

0La Villa de Monteagudo meditaba sin cesar los medios de ocurrir a las necesidades de la Basílica, y por fin cree haberlos encontrado en la Comu-nidad de Religiosos Agustinos Descalzos, cuyo destino es educar y enviar Misioneros Apostólicos a las Islas Filipinas, con tanta edificación pública como beneficio de la Religión y de la Monarquía española. Desde luego que el Ayuntamiento fijó sobre ella la atención; no dudó de que con su es-tablecimiento en la Virgen del Camino se lograban cuantos objetos pudie-ran desearse, pues en primer lugar se evita la ruina de aquel venerable San-tuario, y los gastos que en otro caso sufriera la Villa, se hace más respeta-ble aquel punto; se aumenta el culto y la práctica de todos los ejercicios de piedad, y recibe la Villa, y aun toda la Comarca, las ventajas consiguientes al consumo de cerca de sesenta mil reales vellón, que regularmente gasta esa Comunidad, recibidos anualmente de aquellas Islas. Todos esos bene-ficios son tanto más apreciables para la Villa de Monteagudo, cuanto que la circunferencia de cuatro leguas que hay desde

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Tarazona a Tudela no se halla un convento de Religiosos, fuera del muy corto y limitado de Mínimos de la ciudad de Cascante; de modo que sola la mayor frecuencia en oír la palabra divina y los progresos de la instruc-ción, serían causas muy poderosas y suficientes, aunque no mediaran otras, para que se lleve a efecto el proyecto.

La Comunidad también ha encontrado en el Santuario de la Virgen del Camino comodidades y circunstancias muy útiles y análogas a su Instituto. Un edificio situado sobre un terreno apacible y ameno, y algo separado de las poblaciones, es sin duda alguna el más propio para la habitación de una Comunidad, cuyo principal objeto es el estudio y la instrucción.

El convencimiento de nuestras utilidades, que rápidamente se han indi-cado, sugirió a la Villa de Monteagudo, que ya se hallaba noticiosa de la imposibilidad de que el Colegio de Agustinos Recoletos subsistiera en la Ciudad de Alfaro, la idea de invitarlo a que fije su residencia en el indíca-do Santuario; y en efecto, usando el P. Rector de las facultades que le es-tán dispensadas, convinieron en el otorgamiento de la escritura o convenio que se presenta y de la cual resulta que por ningún estilo sufre la Villa de Monteagudo el más leve perjuicio, sino que por el contrario, reporta consi-derables ventajas. Por lo mismo y mediante la relación que hará el secreta-rio,

A V. M. suplican mande confirmar y aprobar en todas sus partes la in-dicada escritura, interponiendo para su validación y firmeza la suprema au-toridad de vuestro Consejo, y conceder la facultad necesaria para que se lleve a puro y debido efecto, pues así procede de derecho y justicia que pi-den".

Escrito de la Diputación del Reyno "Sacra Majestad.=Javier Sánchez, Procurador de la Diputación de este

Reyno, como de derecho mejor proceda, y en uso de la comunicación que se le ha dado del pedimento folio trece, presentado por la Villa de Mon-teagudo, y el P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Rector del Colegio de Agustinos Descalzos Recoletos establecidos actualmente en la Ciudad de Alfaro de vuestro Reyno de Castilla, dice que examinado el auto de veinte y cinco de Agosto próximo pasado por el Alcalde, Regidores y veintena de la Villa de Monteagudo, y el mencionado Padre Fr. Vicente Guillén, apo-derado del Comisario general en vuestra Villa y Corte de Madrid de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Islas Filipinas, y cotejado su contexto con la ley sexta, título

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veinte y tres, libro quinto de la Novísima Recopilación prorrogada por la noventa y siete de las Cortes generales celebradas en esta Capital los años mil ochocientos diez y siete y mil ochocientos diez y ocho, se hallan en él precavidos todos los inconvenientes que la Ley quiso evitar en las nuevas fundaciones, y se pueden esperar considerables ventajas de su estableci-miento, por lo que la Diputación no descubre inconveniente en su admi-sión y establecimiento, siempre que también intervenga la licencia del ilus-tre nuestro Viso Rey. Atento lo cual y demás favorable a V. M., suplico mande proveer como se contiene en este escrito y sea más arreglado a de-recho y justicia que pido.=Doctor Sagaseta.=Sánchez.=

=Sentencia.—En este negocio de la Villa de Monteagudo, y el P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Flores y Garijo, sus procuradores de la una parte, la Diputación del Reyno Sánchez el suyo y el nuestro Fiscal de la otra. Se confirma y aprueba la escritura de convenios otorgada por la Villa y Veintena de Monteagudo y el P. Fr. Vicente Guillén de los Dolores en veinte y cinco de Agosto último, con que para el establecimiento del Cole-gio en el Santuario dedicado a María Santísima del Camino intervenga la licencia de nuestro Ilustre Viso Rey: así se manda. Está rubricada por los señores Muzquiz, Ibarra y Moyano, del Consejo.

=Petición.=S. M. Joaquín Ventura Flores y Saturnino Garijo, Procura-dores de la Villa de Monteagudo, y el P. Fr. Vicente Guillén de los Dolo-res, en el nombre que representan; dicen que por declaración pronunciada por vuestro Consejo en el expediente con la Diputación de Reyno, Sánchez su Procurador y el Fiscal de V. M., se ha confirmado la escritura otorgada para el establecimiento del Colegio de Filipinas que hay en Alfaro en di-cha Villa, con lo demás que comprende y para su cumplimiento.

A Vuestra Majestad suplican mande se dé traslado de dicha sentencia, con las inserciones necesarias, y piden justicia".

"Decreto:=Como se pide. Auto:=Proveyó y mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona,

en Consejo en la entrada, a quince de Noviembre de mil ochocientos vein-te y siete; presentes los Sres. Muzquiz, Ibarra y Moyano del Conse-jo.=Patricio Sarasa, Secretario".

Como el marqués de San Adrián ejercía el derecho de patronato sobre la capilla de la Virgen del Camino, el P. Vicente Guillén se dirigió a él pidiendo autorización para ocupar dicha capila: a cuya súplica contestó aquél así:

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Capítulo XXXIII 378

"En uso de los derechos que me corresponden como Patrono de la Capi-lla mayor de Ntra. Sra. del Camino, Santuario sito en mi Villa de Montea-gudo, en el Reino de Navarra, y en vista de la exposición que acompaña del Reverendo Padre Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Rector del Cole-gio Seminario de Agustinos Recoletos de la Provincia de las Islas Filipi-nas; deseoso de contribuir por mi parte a aumentar las facilidades del cul-to, los medios de instrucción religiosa, buenos ejemplos y sanas doctrinas que pueden esperarse de tan santa y venerable Comunidad, desde luego, por mí y a nombre de mis sucesores doy mi beneplácito y aprobación para que la referida Comunidad celebre sus funciones religiosas en esta Capilla, caso de realizarse, la traslación. Mas como esta concesión no es incompa-tible con los derechos de mi Casa, y que el referido Patronato es en ella un honor tanto más codiciable y digno de conservación cuanto más santo y re-ligioso es su objeto, es mi voluntad que, para que se mantenga en mí y en mis sucesores este lustre de mi familia, testimonio glorioso de la piedad de mis antepasados, por dicha Comunidad se otorgue la escritura correspon-diente de reconocimiento, cuyo testimonio auténtico, unido a este memo-rial y con mi Decreto original, se depositen y conserven en mi archivo.

Es asimismo mi voluntad que, para que en ningún tiempo sean contro-vertibles ni dudosos los derechos de mi Casa, la memoria de esa distinción y honra de mis mayo-res quede vinculada a sitios y demostraciones exte-riores, que la conserven y perpetúen en mis sucesores, a cuyo efecto se re-parará de nuevo y según exige su estado el escudo de armas del apellido de Beaumont y Navarra, colocado en la cúpula de dicha Capilla mayor; que en la misma Capilla y al lado del evangelio se reserve sepultura exclusiva, y reserve para mí y mi sucesor un asiento de distinción, que en mi ausencia y la suya no podrá ser ocupado por nadie, cuya posesión será reconocida por documento auténtico en cada nuevo poseedor, sin ninguna considera-ción por parte de la expresada Comunidad; bien entendido que, a la más pequeña gestión que en contrario se hiciese, faltando a las condiciones de esta concesión, desde luego restableciendo las cosas al estado que en el día tienen, yo me reservo y reservo a mis sucesores el derecho de cercar dicha Capilla y excluir de su uso a los contradictores.

Para todo lo cual y para el primer día de posesión, por mí y en mi nom-bre autorizo a mi Apoderado general D. Antonio López de Goicochea.

Burdeos, 1.º de Diciembre de 1827.

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El Marqués de San Adrián, Señor Solariego de Monteagudo"1. Hechas estas gestiones, el P. Comisario Fr. Francisco Vidal se dirigió al

Rey, dándole cuenta detallada de ellas y solicitando su Real licencia para ul-timarlas y proceder al traslado, obteniendo la siguiente Real Cédula:

"El Rey.=Por cuanto a solicitud y expensas de la Provincia de San Ni-colás de Tolentino, Agustinos Recoletos de Filipinas, y en virtud de mi Real permiso y Cédula de veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, tuvo efecto la fundación de un Colegio Seminario de Misione-ros de la misma Orden, con la precisa obligación de pasar a aquellas Islas, y establecido en la Casa-Hospital que fué de San Antonio Abad de la ciu-dad de Alfaro, tomada a censo por el capital de cuarenta y siete mil reales y réditos de un tres por ciento, ocurrió a mi Real Persona en treinta de No-viembre último Fr. Francisco Vidal de San José, Procurador General y Comisario de la citada Provincia, haciendo presente con documentos que, por no ser cómodo aquel local ni tampoco el más sano, y haberse presen-tado felizmente la coyuntura de que, por acuerdo de la Villa y Veintena de la villa de Monteagudo en mi Reino de Navarra, se hubiese propuesto e invitado al Rector y Comunidad de dicho Colegio a trasladarse al Santua-rio de Nuestra Señora del Camino, se había aceptado este partido con auto-rización y poder del Padre Comisario y asenso verbal del Rvdmo. Vicario General, y se otorgó entre los comisionados de la citada villa de Montea-gudo y el Rector del Colegio el Convenio formal del tenor siguiente:

"En la Villa de Monteagudo, a veinticinco de Agosto de mil ochocien-tos veintisiete, hallándose juntos y congregados, como lo tienen de cos-tumbre, los señores Antonio Martínez, D. Juan José Jiménez y Luna y Pa-blo Sola, Alcalde y Regidores de la misma, y los señores Tomás Martínez, Juan Antonio Fayos, Mariano Morales, don Domingo Jiménez, José Ullate (mayor), José Ullate (menor), Francisco Azagra, Narciso Morales, Joaquín Sola, Juan Cruz Calvo, José Martínez, Juan Tomás y Fernando Morales, individuos mayor parte de los que se compone la Veintena de la misma, por testimonio de mí, el Escribano Real infrascrito, dijeron: Que con fecha veinte y siete de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis, en Junta ce-lebrada por Villa y Veintena determinaron, como efectivamente lo verifi-caron, invitar al Reverendo Padre Rector y Comunidad de Agustinos Des-calzos del Colegio de

1 Arch. de Monteagudo. Lib. de fund. Carp. 2.ª, núm. 8.

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Capítulo XXXIII 380

Filipinas, existente en la ciudad de Alfaro, con el objeto de su traslación al Santuario de Ntra. Sra. del Camino de esta villa, y para el efecto nombra-ron a su Capitular José Martínez y su vecino Tomás Martínez, como cons-ta más por menor del oficio que acompaña; Que bien informada y conven-cida la Villa y Veintena de las grandes ventajas que le resultarían, verifi-cada la traslación de dichos PP. Agustinos Recoletos al Santuario de Nues-tra Señora del Camino, como son la reparación, mejoras y conservación del edificio, a que la villa no puede atender por haberse vendido las fincas destinadas al efecto, en virtud de Reales Decretos sobre ventas de Obras Pías, y haberse minorado las limosnas de los fieles; el mayor culto de Ma-ría Santísima; la asistencia de los fieles a las solemnidades, misas y otros ejercicios de piedad y devoción que prestaría aquella Comunidad; la admi-sión de los hijos de dicha villa en las cátedras de filosofía y teología que cursan los Religiosos jóvenes de aquel Colegio, con alivio y socorros de los padres de familia que carecen de facultades para dar carrera literaria a sus hijos; el fomento de la agricultura por el consumo de los artículos que necesitaría la Comunidad para su subsistencia; el beneficio de los faculta-tivos en su aumento de salarios; el de los dependientes y jornaleros indis-pensables para su servicio, juntamente con el socorro de muchos pobres; y, sobre todo, penetrada la Villa y Veintena de que todas estas ventajas le re-sultarían sin gravamen alguno de sus propios, ni repartidas limosnas, pues no las piden a causa de tener asegurada la subsistencia para su Provincia de Filipinas; de modo que observan una vida común religiosa, asistiendo a los Religiosos en todo lo necesario con abundancia hasta en lo más míni-mo, después de haberles vestido el hábito gratuitamente, sin que sus padres hayan contribuido con un maravedí para su ingreso. Y finalmente, bien persuadida la Villa y Veintena de que la continua ocupación de los Padres de aquella Comunidad y su único objeto es la instrucción de los jóvenes, para habilitarlos lo antes posible y remitirlos a las santas Misiones de Fili-pinas, que los piden con urgencia; que ni la Comunidad ni el particular ne-cesitan de las limosnas ni de los emolumentos de sermones, ni Regencias para su subsistencia, queda convencida de que no le parará perjuicio algu-no a otras corporaciones o comunidades vecinas, sino que antes las podría favorecer. Considerando la Villa y Veintena todas estas ventajas, con ex-clusión de todo gravamen y perjuicio, y después de haber tratado y confe-renciado con el Reverendo Padre Rector Fr. Vicente Guillén de la V. de los Dolores, en representación de su dicha Provincia de Filipinas, se

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convinieron ambas partes y arreglaron bajo las condiciones siguientes: Que la Villa y Veintena cede a favor de la Comunidad de Agustinos

Descalzos, existentes en la ciudad de Alfaro, la Basílica y edificio de Nuestra Señora del Camino, para que tributen culto a María Santísima, conserven y mejoren el edificio; en la precisa inteligencia de que, si por alguna causa imprevista, se disolviese o se ausentare la Comunidad, debe-rá entrar la villa como patrona en el libre goce de su patronato, como en el día lo tiene; sin necesidad de abonar a la Comunidad cosa alguna por las mejoras.

Que en consideración a este obsequio que dicha Villa y Veintena hace a la expresada Comunidad, queda ésta obligada a tener las cátedras de filo-sofía y teología expeditas y abiertas para los hijos de esta villa, siempre que estuvieren los cursos corrientes; como también el tener la iglesia abier-ta, para que los fieles puedan oír las misas que la Comunidad dice, al pun-to del sol, y cerrarla al entrar el sol; e igualmente el que las funciones acos-tumbradas, cuales son las dos Cruces de Mayo y Septiembre, se han de ce-lebrar en dicha Basílica por el Sr. Rector de dicha villa; y las funciones de la Asunción y Natividad de María Santísima se han de celebrar por dicha Comunidad de Agustinos, siendo de su cuenta el celebrarlas con misa y sermón.

Con cuyas condiciones dijeron dichos señores hacen la presente escritu-ra de Convenio; y desde luego se desisten y apartan de la tenencia y pro-piedad que hasta el día han tenido en la presentación que tienen a dicha Basílica de Ntra. Sra. del Camino; y desde luego la ceden y traspasan a di-cha Comunidad de Agustinos Recoletos, para que puedan trasladarse a ella con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres medianiles, para que puedan tomar y aprender la actual real, corporal, quieta y pacífica pose-sión, mediante la cláusula nomine precari et constituti, prevenidos de su disposición por mí el escribano, de que doy fe.

Y para en el caso de que en este contrato le vaya a las partes otorgantes algún perjuicio enorme o enormísimo, renuncian de su favor la ley segun-da, códice de rescindenda venditione ultra dimidium justi pretii, y la de res majoris pretii, y otra cualquiera lesión enorme o enormísima que en ello o parte pudiera intervenir, aunque por derecho sea privilegiada; prevenidos de sus disposiciones por mí el dicho escribano, de que doy fe. Y se obligan los otorgantes en toda forma de derecho con los bienes y rentas de esta vi-lla a tener por buena, firme y segura esta escritura de Convenio, y no ir co-ntra su tenor en tiempo alguno, pena de costas y daños. Y como Comuni-dad

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Capítulo XXXIII 382

renunció de su favor el ministerio de la restitución in integrum, prevenida de su disposición por mí el escribano, de que doy fe.

Y hallándose presente el P. Fr. Vicente Guillén de la Virgen de los Do-lores, Rector del Colegio de Agustinos Descalzos Recoletos de dicha ciu-dad de Alfaro, apoderado del M. R. P. Fr. Francisco Vidal de San José de los Descalzos de San Agustín, Comisario General de la Villa y Corte de Madrid, de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Islas Filipinas, como consta del poder otorgado en dicha Villa y Corte en veinte y cinco de Julio último, ante Pablo de Celis, que un traslado acompaña a esta escri-tura, dijo acepta, en la representación que tiene, esta escritura de Convenio en los términos y condiciones que van relacionados. Y los obligados para ser apremiados a cumplir lo prometido prorrogan jurisdicción cumplida a los señores Jueces y Justicias de S. M., que de esta causa puedan y deban conocer en forma de obligación quarentigia y de re judicata, a cuya juris-dicción se someten renunciando su propio fuero, juez y domicilio, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum.

Y para la mayor estabilidad y firmeza de esta escritura, suplican las par-tes otorgantes al Excmo. Sr. Virrey Regente y los del Real y Supremo Consejo de este Reino aprueben esta escritura, concediendo su licencia pa-ra la fundación. Y así se otorgó, siendo testigos D. Gregorio Aguirre, Presbítero, y León Garro, vecinos de esta villa; lo firmaron dichos señores veintenantes que sabían, juntamente con el P. Fr. Vicente Guillén de la Virgen de los Dolores, Rector y testigo; y en fe de ello, yo el escribano Antonio Martínez, Juan José Jiménez y Luna, Pablo Sola, Juan Jiménez, Domingo Ji-ménez, Juan Cruz Calvo, José Martínez, Narciso Morales, Fernando Morales, José Ullate, Juan Antonio Fayos, Faustino Martínez, Francisco Azagra, José Ullate, To-más Martínez, Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Rector; Gregorio Aguirre, León Garro, Mariano Mora-les.=Ante mí,=Francisco Paula Sanz, Escribano.=Por trasla-do:=Francisco Paula Sanz, Escribano.

Presentada por ambas partes esta escritura con los demás documentos necesarios al mi Consejo Real de Navarra, y oídos por éste los dictámenes de la Diputación de aquel Reino, y de mi Fiscal en el propio Consejo, con-forme a ellos, en auto de catorce de Noviembre último aprobó el referido Convenio; pues cotejado su contexto con la ley seis, título veinte y tres, li-bro quinto de la novísima recopilación, prorrogada por la noventa y siete de las Cortes generales celebradas en Pamplona los años de ochocientos diez y siete y diez

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y ocho, se hallaban en el propio Convenio precavidos todos los inconve-nientes que la ley quiso evitar en las nuevas fundaciones, y se podrían es-perar considerables ventajas de su establecimiento; entendiéndose esta de-terminación con tal que para verificarla interviniese la licencia de mi Vi-rrey del citado Reino de Navarra, que la dió en efecto por despacho de die y siete del propio Noviembre. En consecuencia el referido Padre Comisa-rio y Procurador General me ha pedido el correspondiente Real permiso para practicar las diligencias necesarias y de derecho en tales casos a la traslación del Colegio desde Alfaro al Santuario de Ntra. Sra. del Camino en Monteagudo: y examinado de orden mía por mi Supremo Consejo de las Indias, con lo expuesto por mi Fiscal, manifestó su dictamen en consul-ta de diez de Marzo próximo; y conformándome con él, he venido en ac-ceder a la referida solicitud, mediante estar bien calificada la conveniencia y aun necesidad de dicha traslación, tanto por la más ventajosa localidad y ensanche del Santuario, como porque ahorrando la Provincia los réditos del capital con que se gravó por dicha casa de Alfaro, puede esto más apli-car al sostenimiento y extensión de su Colegio para el logro de los intere-santísimos fines de su Instituto, calificados de antiguo y corroborados por mí en Reales resoluciones modernas a consultas de mi Consejo de veinte y ocho de Abril y trece de Septiembre de mil ochocientos veinte y siete: y también por haberse celebrado el Convenio con todas las solemnidades que se requieren, aprobacón de mi Consejo Real de Navarra y licencia del Virrey con arreglo a las leyes.

Por tanto, concedo a dicha Provincia de San Nicolás de Tolentino Agustinos Recoletos de Filipinas la licencia solicitada por el expresado su Procurador General Fr. Francisco Vidal de San José, para practicar las di-ligencias necesarias a realizar cuanto antes la traslación del referido Cole-gio de Misiones desde la ciudad de Alfaro al Santuario de Ntra. Sra. del Camino de la villa de Monteagudo en Navarra, bajo las obligaciones y ca-lidades convenidas en la escritura inserta, aprobadas por dicho mi Consejo de aquel Reino. Y en consecuencia mando a todas las autoridades civiles, y ruego y encargo a las eclesiásticas que, en la parte que respectivamente les corresponda, contribuyan al puntual cumplimiento de mi soberana re-solución, sin contravenirla ni permitir se contravenga en manera alguna: que así es mi voluntad.= Fe-cha en Zaragoza, a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos veinte y ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor,=Mateo de Agüero.=Hay tres rúbricas.=Vuestra Majestad concede su Real permiso a la

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Capítulo XXXIII 384

Provincia de Agustinos Recoletos de Filipinas para trasladar al Santuario de Ntra. Sra. del Camino de Monteagudo el Colegio Seminario de Misio-neros de Alfaro.= Corregida.=Con rúbrica"1.

Una vez obtenida la licencia del Rey, el P. Vicente, en nombre y con po-deres del P. Comisario, presentó la Real Cédula al Sr. Obispo de la diócesis, solicitando su necesaria autorización para trasladar la Comunidad de Alfaro a Monteagudo; y el Prelado se la concedió en los siguientes términos:

"Nos el Dr. D. Jerónimo Castillón y Salas, por la gracia de Dios y la Santa Sede Apostólica Obispo de Tarazona, del Consejo de Su Majestad en el Supremo de Estado, Prelado Gran Cruz de la Real y distinguida Or-den Española de Carlos Tercero, Inquisidor General en todos los Reinos de España e Indias, etc., etc.

Por cuanto el R. P. Fr. Vicente Guillén de la Virgen de los Dolores, del Orden de Agustinos Recoletos y Rector del Colegio Seminario de Misio-neros del mismo Instituto establecido en la ciudad de Alfaro de esta nues-tra diócesis, a solicitud y expensas de la Provincia de San Nicolás de To-lentino de Filipinas, en virtud de Real permiso y Cédula de veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, con la precisa obligación de pa-sar a aquellas Islas, nos ha presentado otra nueva Real Cédula librada en Zaragoza con fecha de veinte y cuatro de Abril próximo pasado, a petición del Reverendo Padre Fray Francisco Vidal de San José, Procurador Gene-ral y Comisario de la citada Provincia, por la que Su Majestad presta su consentimiento para la traslación de dicho Colegio Seminario de Alfaro al Santuario de Nuestra Señora del Camino de la Villa de Monteagudo en Navarra, comprendido también en nuestro Obispado, en consideración a las ventajas que ofrece este local, aprobando la escritura de convenio y ce-sión de la Basílica; otorgada entre la Religión Recoleta de Filipinas y la vi-lla de Monteagudo bajo el día veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos veinte y siete, en fe de Francisco Paula Sanz, y las demás diligencias que ya lo habían sido antes por el Consejo Real de Navarra y su Virrey, y auto-rizando al referido Reverendo Padre Procurador General y Comisario para la práctica de lo que fuere necesario a realizar cuanto antes la susodicha traslación; y por último, manda Su Majestad a todas las autoridades civiles y ruega y encarga a las eclesiásticas,

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º, núm. 8.

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Historia general de la Orden de Agustinos Recoletos 385

que, en la parte que respectivamente les corresponda, contribuyan al pun-tual cumplimiento de su soberana resolución, sin contravenirla ni permitir se contravenga en manera alguna.

Suplicándonos en su consecuencia el mencionado Reverendo Padre Rector, encargado de la Provincia de Filipinas de verificar el proyecto de la traslación en conformidad a lo que queda referido, que nos sirviésemos cooperar por nuestra parte a que tenga efecto, interponiendo ante todas co-sas nuestra necesaria aprobación en la citada escritura de convenio y des-prendimiento del Santuario de Ntra. Sra. del Camino de la villa de Mon-teagudo, que siempre ha estado sujeto a nuestra jurisdicción diocesana, y confiriéndole las facultades que nos competan en el asunto, para que con la intervención de las dos autoridades, Real y eclesiástica, se lleve a efecto con la solidez y formalidad correspondientes. En su vista, y no pudiéndose dudar de las considerables ventajas, mejoras y utilidades que resultan de la traslación del expresado Colegio Seminario de Misioneros Recoletos de Filipinas de la ciudad de Alfaro a la Basílica de Ntra. Sra. del Camino de Monteagudo, por el hermoso terreno que ocupa ésta, su anchura y abun-dancia de aguas, de que carece Alfaro, y asimismo por la proporción que ofrece para que sean más provechosos los Religiosos a nuestros feligreses de los pueblos de sus inmediaciones que a los de aquella ciudad, donde hay, además del clero de su iglesia Colegial y parroquias, dos Comunida-des de Regulares: constándonos igualmente ser ciertas las otras causales alegadas para la dicha traslación; Desde luego, por lo que a Nos toca, con-sentimos en ella, aprobando como aprobamos por este nuestro decreto la escritura de convenio, otorgada entre la villa de Monteagudo y la Provin-cia Recoleta de Agustinos de Filipinas, y lo demás obrado en que ha debi-do intervenir nuestra autoridad episcopal: y conferimos la que se nos pide al Reverendo Padre Rector Fray Vicente Guillén de los Dolores, apodera-do de la misma, como y cuanto sea necesaria para que se cumpla puntual-mente la soberana resolución de Su Majestad, que también es la nuestra; trasladándose el Colegio Seminario al mismo sitio en debida forma; de que se levantará el acta correspondiente.

Dado en el Santuario de la Misericordia de Borja, a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho.=Jerónimo, Obispo de Tarazona, Inquisidor General.=Por mandado de S. E. I.=D. Tomás María Mayor, Ca-nónigo. Secretario"1.

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º bis, núm. 1.

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Capítulo XXXIII 386

Habiendo obtenido la licencia del Rey y del Obispo diocesano, podía proceder el P. Vicente Guillén a tomar posesión del Santuario de la Virgen del Camino de Monteagudo; pero creyendo erróneamente que necesitaba ob-tener del Real y Supremo Consejo de Navarra el pase o sobrecarta de la Real Cédula, dió origen a otro documento por el cual aseguraba por completo su actuación en este asunto. El documento es como sigue:

"En la villa de Monteagudo, Reino de Navarra, a veinte y tres de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho: Ante mí el Escribano Real infrascrito compareció el R. P. Fr. Vicente Guillén de la Virgen de los Dolores, Rec-tor del Colegio nuevamente fundado de Agustinos Descalzos Recoletos de la ciudad de Alfaro en el Reino de Castilla, apoderado que mostró ser del M. R. P. Fr. Francisco Vidal de San José, del de Descalzos de San Agus-tín, Comisario General de la Villa y Corte de Madrid de la Provincia de San Nicolás de Tolentino de las Islas Filipinas, como resulta del poder otorgado en dicha Villa y Corte en veinte y cinco de Julio del año pasado de mil ochocientos veinte y siete, autorizado por Pablo de Celis, escribano de la Casa y Corte de Su Majestad, y legalizado en debida forma, y dijo: Que como tal apoderado fundó el referido Colegio en dicha ciudad de Al-faro; y a consecuencia de haberse invitado por parte del Ilustre Ayunta-miento de esta Villa juntamente con su Veintena para que trasladase el mismo Colegio a la Basílica de Ntra. Sra. del Camino, situada extramuros de esta villa, en atención a prestar su localidad las mejores conveniencias y demás utilidades y beneficios convenientes, accedió y consintió en ello. Y a su virtud, por escritura de veinte y cinco de Agosto de dicho año último pasado, extendieron entre dichos Ayuntamiento, su Veintena y el R. P. Fr. Vicente Guillén cesión de dicha Basílica, su iglesia, un huerto cerrado de tapias y demás oficinas de que se compone, para tan digno objeto, a favor de éste en la indicada representación; y habiendo establecido diferentes condiciones del modo y forma en que se debería entender la cesión y con-venio. Consiguiente a lo expuesto, se presentó ese documento al Real y Supremo Consejo de este Reino, cuya alta penetración y justificación oyó los dictámenes de la Ilustrísima Diputación y M. I. Sr. Fiscal; y en auto de catorce de Noviembre de dicho año último, se sirvió aprobar el citado con-venio, en atención a que en el mismo estaban precavidos todos los incon-venientes que la ley quiso evitar en las nuevas fundaciones, y a que se po-dían esperar considerables que para verificarse interviniese la licencia del Excmo. Sr. Virrey y Capitán

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General de este Reino, como en efecto la concedió por despacho de diez y siete de dicho mes de Noviembre.

"Posteriormente a todo lo relacionado, el M. R. P. Comisario y Procu-rador General Fr. Francisco Vidal de San José solicitó del Rey nuestro Se-ñor (Dios le guarde) el correspondiente Real permiso para practicar las di-ligencias necesarias y de derecho en tales casos a la traslación del Colegio desde Alfaro a dicha Basílica de Ntra. Sra. del Camino: y por Real resolu-ción de Su Majestad de veinte y cuatro de Abril próximo pasado del pre-sente año en Zaragoza, previo examen, de su Real orden, por el Supremo Consejo de las Indias, con lo expuesto por su Fiscal, que manifestó su dic-tamen en consulta de diez de Marzo anterior; y conformándose con el mismo, se dignó acceder a dicha solicitud; como todo más por extenso aparece del documento que va por principio, juntamente con la aprobación del excelentísimo señor Diocesano de este obispado.

Que suponiendo el mismo R. P. Fr. Vicente Guillén ser preciso y nece-sario solicitar del Real y Supremo Consejo de este Reino el correspondien-te pase o sobrecarta de dicha Real resolución con arreglo a los fueros y le-yes de este Reino, remitió dicho documento al Procurador D. Antonio de Corres para que a su nombre la solicitase; y se lo devolvió comunicándole que no había necesidad de semejante requisito, en consideración a que di-cho Supremo Consejo tenía dictada su aprobación. Por todo lo que requie-re a mi el Escribano Real infrascrito, que a mayor abundamiento, y a pesar de la facultad que por el Ayuntamiento y Veintena de esta villa se le con-fiere en la escritura de convenio, para que tomase la posesión de dicha Ba-sílica, se la diese de nuevo en la forma que en tales casos se acostumbra; a lo que me ofrecí pronto.

De todo lo cual, para que conste, se hizo este auto que lo firmó, y en fe de ello yo el Escribano.=Fr. Vicente Guillén de los Dolores, Rector.=Ante mí Maximiliano María de Arriazu, Escribano"1.

Asegurado el P. Vicente Guillén de los Dolores con el precedente docu-mento, y no habiendo óbice alguno para que tomase posesión del Santuario de la Virgen del Camino con todos sus anejos, que tan generosamente cedió a la Provincia de San Nicolás aquel noble y piadoso Ayuntamiento, se resolvió a hacerse cargo cuanto antes de todo lo cedido, a fin de ponerlo en

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1 bis, núm. 1.

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Capítulo XXXIII 388

condiciones de que se instalase lo antes posible su Comunidad de Alfaro: y en efecto, el mismo día tomó posesión legal de todo el edificio; como consta en el auto siguiente:

"En el mismo día veinte y tres de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho: Yo el Escribano infrascrito, a consecuencia de lo prevenido en el precedente auto, pasé a la Basílica de Ntra. Sra. del Camino, sitiada extra-muros de la villa de Monteagudo, en compañía del R. P. Fr. Vicente Gui-llén de la Virgen de los Dolores, Rector del Colegio de Agustinos Descal-zos Recoletos, como apoderado del M. R. P. Fr. Francisco Vidal de San José, y testigos que abajo serán nombrados, para efecto de darle la pose-sión real, actual, corporal, quieta y pacífica de la misma. Y para verificar-lo, lo tomé de la mano derecha e introduje en su patio, de allí a la santa iglesia y a su coro, en la que hizo oración, y en seguida a las demás habita-ciones y huerto, en todo lo que se paseó, abrió y cerró puertas y ventanas, tomando las llaves, sacando y fuera echando a los que dentro de ella se hallaban, y haciendo otros actos denotantes a real y verdadera posesión, en la que quedó quieta y pacíficamente a vista y tolerancia de cuantos lo qui-sieron ver y entender, sin oposición alguna.

De todo lo cual, para que conste, se hizo este auto; siendo presentes por testigos los señores D. Gregorio Aguirre, Presbítero, Rector de dicha villa de Monteagudo; D. Juan Manuel Ballesteros, también Presbítero y Rector del Lugar de Novallas en el Reino de Aragón; D. Fernando Morales y don León Garro, vecinos de dicha villa; y firmaron todos: y en fe de ello y de su conocimiento, firmo yo el Escribano.=Fr. Vicente Guillén de los Dolo-res, Rector.=Gregorio Aguirre.=Juan Manuel Ballesteros.=Fernando Mo-rales.= León Garro.=Ante mí Maximiliano María de Arriazu, Escribano"1. De esta toma de posesión se extendió un documento público por Maximi-liano María de Arriazu, Escribano Real, su fecha en Ablitas a 13 de Junio de 1828.

Una vez que el P. Vicente tomó posesión de la iglesia y casa, "sus prme-ros cuidados se dirigieron a reparar prontamente la ruinosa fábrica de aquel suntuoso edificio, y especialmente a la renovación de su magnífica iglesia, mansión antes de lobreguez y tinieblas, y hoy por la claridad de sus

1 Ibid.

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rayos de luz, alegría del ánimo y recreo de los sentidos. En esta bellísima re-novación parece haberse excedido a sí misma la muy acreditada pericia del arquitecto académico Fr. Joaquín del Niño Jesús, Carmelita Descalzo de la Provincia de Aragón. En todo el resto de la obra han brillado sobremanera la inteligencia y celo infatigable de N. P. Rector, dirigiendo por sí mismo la construcción de claustros, dormitorios y oficinas y la muy urgente reparación de todo el casco del edificio. Cuantos lo han visto al tiempo de su inaugura-ción, y mayormente si lo habían visto antes, han quedado como absortos de admiración, exclamando justísimamente: Vidimus mirabilia hodie: Hoy hemos visto maravillas.

Dispuesto así todo, se acordó por nuestros Padres la solemnísima función del día 22 de Marzo de 1829. Viéronse reunidos muchos sacerdotes de aque-lla comarca y Religiosos de varias Ordenes, que invitados del P. Rector habí-an venido de Tarazona, Cascante, Alfaro y otros puntos. Nos honraron con su asistencia los hijos del Seráfico P. S. Francisco, así Observantes como Capu-chinos, los Descalzos de la Madre Virgen y Doctora Santa Teresa de Jesús, los Mínimos del Máximo San Francisco de Paula, el R. P. Confesor y Vicario de las Señoras Bernardas del Real Monasterio de Tulebras, y también un R. P. Definidor General de la Orden de Trinitarios Descalzos.

El concurso de fieles fué numerosísimo todo el día: por un cálculo pru-dente no bajó de cinco mil. Su Excelencia el Sr. Obispo, que tuvo grave ocu-pación para ponerse en camino y autorizar la solemnidad con su venerable presencia, gustó de asistir también por medio de su Gobernador, Provisor y Vicario General el muy ilustre señor D. Martín Cesáreo de Echaburu, Canó-nigo de la iglesia catedral de Tarazona.

Presentóse además una excelente orquesta de músicos y capilla de canto-res, residentes en la villa de Malón: y a eso de las ocho de la mañana se diri-gió una numerosa procesión de Clero y Pueblo a la iglesia parroquial de Mon-teagudo. De aquí, con grande devoción y pompa, entre los sonoros cánticos del Pange lingua gloriosi y dulces intermedios de música, fué conducido por primera vez nuestro adorado Amo y Señor Sacramentado a su novísimo ta-bernáculo del Camino, donde estuvo de manifiesto hasta la tarde. El señor Rector de Monteagudo hizo las sagradas funciones de preste y cantó la misa, que en esta ocasión (aunque tercer domingo de cuaresma) fué muy propia del Santísimo Sacramento. Los señores Rectores de Novallas y Malón desempe-ñaron las de diácono y subdiácono. Dijo la sagrada oración inaugural

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N. Rmo. P. Vicario General de España e Indias Fr. Justo García del Espíritu Santo1; y es el impreso que se hizo a esta memorable fecha, con una larga introducción escrita por el P. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, que a la sazón era Cronista General de la Congregación. El excelentísimo señor Obispo, cuya sagrada persona y dignidad se recuerda siempre con igual reco-nocimiento que gozo, había concedido del tesoro de la Iglesia cuarenta días de indulgencia a los fieles que oyesen la Doctrina, y otros cuarenta a los que oyesen el sermón. Concluida la misa, se cantó el Te Deum, y quedó cerrado aquel religioso y solemne acto con los versículos y oraciones que trae nuestro Ritual pro gratiarum actione.

La tarde se consagró a especiales cultos de nuestra amabilísima Madre y Señora María Santísima del Camino, que finaron en cantarse con la mayor devoción y gravedad la Salve Regina y la antífona del Patriarca San José, nuestro invocado y votado Protector"2.

Desde este día de gratísima memoria comenzó a funcionar normalmente la vida religiosa de aquella venerable Comunidad de Agustinos Recoletos, verdadero Seminario de santos y sabios Religiosos que habían de llenar de gloria a la Recolección Agustiniana, dando nueva vida a las Provincias, ex-tinguidas más tarde por la furia revolucionaria.

Todavía se oían por el ámbito del Colegio de Monteagudo los ecos de jú-bilo del día solemne de su inauguración, cuando ya seis de los Religiosos de aquella Comunidad se aprestaban a dejarlo para pasar a Filipinas a ejercer su apostolado en la conversión de las almas.

"N. P. Vicario General había ya dado licencia para ir a Filipinas a los seis primeros Religiosos de Monteagudo"3; y el día 27 de Abril del mismo año de 1829 emprendieron el viaje los seis Religiosos siguientes: P. Lector. Fr. José Aranguren de San Agustín, como Presidente, el cual llegó a ser Arzobispo de Manila; P. Fr. Guillermo Agudo de San Antonio de Padua, que llegó a ser Comisario y Procurador General en Madrid; el P. Fr. Juan Félix de la Encar-nación, famoso por el notable Diccionario español-bisaya que escribió y por otros notables escritos; el P. Fr. Miguel Agudo de San José, que no era ni subdiácono al salir de misión; el Hno. Corista Fr. Sebastián

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 245. 2 Arch. de Monteagudo, lib. de fund. 3 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 246.

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Muruga de Jesús María, y el Hno. lego Fr. Matías Carbonell de la Concep-ción, todos los cuales llegaron a Manila el día 2 de Otubre de 18291.

La Provincia de San Nicolás de Tolentiuo ya tenía resuelto el problema de su subsistencia, que adquiría nuevo vigor con el nuevo personal. Por eso, los beneméritos hijos de la Provincia de Aragón, que tan buen servicio presta-ron a la de San Nicolás, actuando en ella de Lectores, se retiraron a su Pro-vincia conforme fueron cumpliendo sus compromisos. Los PP. Manuel de Santa Rita, L. J.; Vicente Guillén de los Dolores, L. J.; Antonio de San Joa-quín, L. J., y Antonio del Rosario, volvieron a su Provincia de Aragón en virtud de patentes concedidas por el Vicario General al primero el 15 de Ene-ro de 1831, a los dos segundos el 27 de Enero de 1834 y al último el 6 de Agosto de 1834, por haber cumplido su oficio y magisterio en Monteagudo. Al P. Antonio de San Joaquín se le dió título de Lector Jubilado, explicando teología en Monteagudo el 2 de Junio de 18322. El 15 de Febrero de 1833 se recibió en el Generalato un oficio del Nuncio de S. S., con copia de la súplica que hizo a la S. Sede el P. Comisario Pedro Manchado de Santa Rita, de que se concediese a los hijos del Colegio de Monteagudo residentes en Filipinas el beneficio del goce de las prelacías y demás oficios, como las tres Provin-cias que hay allí, formando una cuatripartita para las elecciones. El Nuncio pidió informe al Vicario General, el cual lo dió favorable el 20 de dicho mes3. No se llegó a ejecutar por la exclaustración de 1835. Las posesiones que había comprado el Colegio de Monteagudo son las siguientes:

1 P. Sádaba, Catal. pág. 403. 2 Lib. Regist. fol. 246, 248 y 249 vto. 3 Ibid., fol 248 vto.

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Posesiones del Colegio de Monteagudo "Razón de las tierras que se han comprado en Ribaforada y pertenecen a

este Colegio de Monteagudo:

Robos Almudes Reales vellón

En término de Soto-Isaldo, veinte y ocho robos de tierra, comprados a Manuel Zardoya, por la cantidad de ........ 28 1.400

Otra pieza de trece robos y catorce almudes de tierra, sita en el mismo término, jurisdicción de Cabanillas, comprada al mismo Zardoya ......................................... 13 14 00

Otra pieza de seis robos y cinco almudes, comprados al mismo y en dicho término ............................................. 6 5 00

Item: otra suerte en dicho término de diez y siete robos y cuatro almudes ................................................................ 17 4 00

Más otra de seis robos y nueve almudes, en dicho término y compradas al mismo .................................................... 6 9 00

Cuyas cuatro suertes, que están comprendidas en una escritura, costaron a razón de doscientos reales ve-llón cada robo, que componen la cantidad de cuatro mil cuatrocientos reales fuertes ..................................... 4.400

Otra suerte en dicho término de Soto-Islado, de seis robos y almud y medio de tierra, comprados a José San-güesa por la cantidad de ................................................. 6 1 ½ 609

Más otra suerte, cabida de cuatro robos y medio, compra-da a Andrés Sánchez, sita en el término del Juncal ...... 4 1 ½ 00

Más otra suerte de seis robos y dos almudes, sita en Soto-Islado, comprada a la viuda de Calixto Magdalena ..... 6 2 551

Item: otra suerte de seis robos y cuatro almudes, sita en dicho término, jurisdicción de Cabanillas, comprada a Angel Ordiñola ............................................................ 6 4 562

SUMA TOTAL ........................................................................... 94 15 ½ 7.522

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Robos Almudes Reales vellón

NOTA.– La cantidad de siete mil quinientos veinte y dos reales fuertes, invertida en las tierras que anteceden, reducida a reales de vellón, forma la suma de quince mil cuarenta y cuatro reales vellón.

Tierras compradas en tiempo del P. Jubera Primeramente, a D. José Salaberri, en Ribaforada, en

Septiembre de 1832, treinta y cuatro robos y medio, en ..................................................................................... 34 8 5.034

Item: en Abril de 1833, en dicha villa, veinte y cuatro robos y cinco almudes y medio, en ............................... 24 5 ½ 3.408

SUMA TOTAL ........................................................................... 58 13 ½ 8.442

Total General Tierras compradas ...................................... 153 robos y 13 almudes

Costo ........................................................... 23.486 reales vellón

Tengo pensado —escribía el P. Jubera— se pongan este año 100 estacas de olivo, o más, si puede ser, para ir proporcionando el aceite necesario para el gasto del Colegio: y para el mismo efecto he puesto en un pedazo de tierra dentro de la cerca del Colegio, que estaba inú-til, un vivero de olivos (que ya van brotando primorosamente), que dentro de tres años podrá dar más de 500 estacas buenas, con sus raíces.

En la huerta del Colegio se han puesto 17 estacas, que todas han tomado muy bien: y el año que viene pienso aumentar algunas más, y en sitio que no impidan la hortaliza.

Monteagudo y Junio 12 de 1833.=Fr. Alonso Jubera de la Concepción, Rector"1.

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg. 1.º núm. 4.

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Según la relación de cuentas del Colegio de Monteagudo, los gastos du-rante el año 1834 ascendieron a 45.023 reales vellón y 25 maravedís; y firman la relación el P. Fr. Alejo del Salvador, como Presidente Rector, y los Padres Fr. Juan Gascón del Angel Custodio y Fr. José García del Carmen, como de-positarios1.

Suponemos que el Gobierno revolucionario se habría incautado de todas estas posesiones el año 1835, como lo hizo con todas las de las demás Orde-nes y Congregaciones Religiosas, que luego las vendió a los particulares a bajo precio.

Sin embargo, el Colegio de Monteagudo, como casa de formación de Mi-sioneros para las Islas Filipinas, fué reconocido y respetado por el Gobierno; y gracias a esta excepción, se mantuvo pujante y ha llegado al grado de es-plendor y gloria que hoy ostenta la meritísima Orden de Agustinos Recoletos.

1 Ibid.

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ARTÍCULO II Un Capítulo y una Junta

Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Carta Capitular de Salamanca. –Junta Gene-ral. –Nombramien-tos.

Capítulo Provincial que la provincia de San Agustín de Castilla celebró en nuestro Convento

del Ave María, de la villa de Talavera de la Reina, el año 1833

Nombramientos Provincial: R. P. Fr. Manuel García de San Nicolás. Prior de Madrid: R. P. Diego Parra de San José, L. J. Rector de Salamanca: R. P. Pedro Margallo del Rosario, Lector

Jubilado y ex Definidor General. Rector de Alcalá: R. P. Pedro Margallo de la Consolación, Lec-

tor Jubilado. Prior de Valladolid: R. P. Mariano Antón de los Dolores. Prior de Valdefuentes: R. P. Juan Blanco de la Virgen de Sopetrán. Rector de Jarandilla: R. P. Nicolás Barahona de San José, Predica-

dor. Prior del Portillo: R. P. Francisco Balcázar de Santo Tomás de

Villanueva, L. J. Los últimos escritos de los libros de nuestros Conventos de Salamanca y

Valladolid son de fecha 20 de Agosto de 18351. Este fué el último Capítulo que celebró nuestra Provincia de Castilla.

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 212.

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Este año murió en nuestro Convento de Madrid el P. Fr. Antonio Rodrí-guez de San José, Predicador, que era Confesor de la Real Familia.

El estado del Colegio de Salamanca se expresa en la siguiente

Carta Capitular1 El Colegio de VV. RR. de San Nicolás de Tolentino de la Ciudad de Sa-

lamanca ha cumplido con las obligaciones y sufragios que tiene de carga, aun los atrasados de los anteriores trienios; excepto 31 misas que no se han podi-do aplicar: igualmente ha cumplido los sufragios por 46 difuntos que han lle-gado a su noticia.

El Colegio no tiene más individuos que el P. Rector Fr. Francisco Valcá-zar de Santo Tomás de Villanueva, L. J., y el Definidor de Provincia Fray Pedro Margallo del Rosario, L. J.

El recibo del Colegio en este trienio ha sido en la cantidad de 43.315 re-ales, y el gasto la de 30.493; excediendo a lo gastado el recibo en 12.822 re-ales, cuyo exceso con otras cantidades se ha invertido en pagar deudas.

Se deben al Colegio como 2.000 reales en dinero, y en trigo 60 fanegas. En Villaescusa hay para la labor una mula, un caballo y una menor.

También existen 20 fanegas de trigo, más de 800 cántaros de vino y preven-ción de despensa sobrante para todo el año; excepto aceite, que queda para corto tiempo. Las viñas tienen las labores correspondientes. Están sembradas seis fanegas de cebada y una de garbanzos. Hay en el Colmenar 150 colmenas y dos cántaros de miel. Los libros del Colegio se han aumentado en 100 vo-lúmenes, y entre ellos las obras de N. P. S. Agustín, de la edición de S. Mau-ro. Ha habido algún aumento en las ropas de casa y de la sacristía, y para ésta se ha adquirido un relicario de plata de Santa Rita que estaba extraviado.

Se han hecho algunos reparos en las casas del lugar de Colmenar y de Vi-llaescusa. Pero el edificio del Colegio permanece en el mismo estado que tenía.

Este es, VV. PP. NN., el estado de dicho Colegio; y lo firmamos en la Nava del Rey a 16 de Abril de 1833.=Fr. Francisco Valcázar de Santo Tomás de Villanueva.=Fr. Pedro Margallo del Rosario, L. J."-

1 Arch. Hist. Nac. Sign. 101.

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Junta General de los seis meses que se celebró en nuestro Convento de San Nicolás de Tolentino de la ciudad

de Calatayud, el día 6 de Octubre del año 18331 Fué presidida por N. P. Vicario General Fr. Tomás Escobar de San Ful-

gencio, L. J. y ex Provincial de Castilla; a esta Junta concurrieron los Defini-dores Generales Fr. Pedro Manchado de Santa Rita, ex Provincial de Filipi-nas, Comisario y Definidor General de la misma; por Aragón, Fr. Miguel de la Virgen del Rosario, L. J., y por Tierra Firme, Fr. Matías de la Sagrada Fa-milia; no habiendo concurrido el Definidor por Andalucía Fr. José Jiménez de las Angustias, L. J. y ex Provincial, por los muchos achaques que padecía, según carta que dirigió al V. Definitorio.

En ella propuso el P. Presidente que se debía proceder al nombramiento de Procurador General en la Curia Romana, por haber sido promovido a Rec-tor Provincial de Castilla el P. Fr. Juan Algora de la Virgen de Guadalupe, que lo era. Y por unanimidad fué elegido Procurador de Roma el Padre Fr. José Bujidos de la Virgen del Carmen, Predicador.

Luego se leyó la renuncia que hacía el P. Fr. Fernando Núñez de la Con-cepción del oficio de Secretario General; y, admitida por la Junta, a propuesta del P. Presidente, fué elegido por unanimidad de votos para dicho oficio el P. Fr. Francisco Tello de la Consolación, Lector Jubilado.

Y después de haber resuelto dos asuntos de gobierno interior, se terminó la Junta.

Esta Junta General fue el último acto que realizó el Definitorio General, como tal, en todo el siglo XIX. Después vino la revolución, y con ella la dis-persión y la ruina de las tres Provincias de Aragón, Andalucía y Castilla.

1 Arch. Gral. Lib. de Caps. Grales. fol. 83 vto.

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ARTÍCULO III La independencia de Nueva Granada y nuestras Misiones de

Casanare

Sumario: Estado de las Misiones del río Meta. –Conato de revolución. –Junta Provisio-nal de Casanare. –Documentos importantes. –La revolución se propaga. –Incautación de las haciendas de las Misiones. –Intentos de restauración. –Brota la insurrección más pujante. –Es preso el P. Cuervo. –Despojo de las iglesias. –Morcote a Labranzagrande. –Triunfa la revolución. –Promesas. –Esperarzas frus-tradas. –Ruina de la Provincia de la Candelaria. –Esta no abandona sus Misiones. –Falta de recursos. –Vanas promesas. –Supresión y despojo de conventos. –Se pi-den Misioneros. –Relación de las Misiones. –Ley del Gobierno sobre las mismas. –Noble esfuerzo de la Provincia de la Candelaria.

A imitación de las Juntas de defensa que se habían formado en España, para arrojar de ella al invasor ejército francés, durante la guerra de la inde-pendencia, se formaron otras en el Reino de Nueva Granada, por el año 1810, pero con fines totalmente opuestos a las españolas; como que fueron los pri-meros chispazos de la revolución contra la autoridad de España en aquella región americana.

En esta época había ya en la región del Meta diez pueblos de Misiones, que luego elevaron a once nuestros Religiosos, formadas por un total de ocho mil y setenta y siete sálivas, achaguas, guahivos, cabres, cataros y chucumas; y en sus haciendas había seis mil cuarenta y cuatro yeguas, dos mil novecien-tos ochenta y un caballos y ciento cuatro mil cuatrocientas reses; de todo lo cual era el P. Misionero mero administrador en favor de la Misión y de los indios que la componían1.

Eran entonces misioneros de los pueblos de Guanapalo, Casimena y Ma-cuco los PP. Antonio Jaramillo, Hipólito Pinto y Pedro Cuervo. De la labor

1 Arch. Prov. de Colomb. Docum. 223.

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de éstos y de los demás misioneros del Meta nos da una idea el siguiente do-cumento:

"El celo de los misioneros Agustinos Recoletos llegó a establecer once pueblos de Misiones en el Meta, sobre los tres que recibieron en 1767, fundados por los Padres de la Compañía de Jesús. Formaban como una co-lonia de cristianos, notables por la pureza y arreglo de sus costumbres. Los ministros establecieron escuelas en donde los indios aprendían a leer, a cantar y a tocar por nota.

El Rey daba a cada misionero doce fusiles, una caja de guerra y dos pe-dreros, sólo para asustar a los gentiles con pólvora y sal. Estas armas las recogieron todas el año de nueve (1809) los señores Rosillo, Cadenas, Sal-gar y Ortiz. Había además en las Misiones maestros de los oficios de car-pintería, albañilería, platería, talabartería, sastrería y excelentes armeros; a estos últimos se los trajo a Pore, capital de la Provincia, en el año 1813, de orden del Gobernador Dr. Andrés Solano y a instancias del Sr. Joaquín Ri-caurte, General de la República"1.

Como se ve por el documento transcrito, el año 1809, cuando España ar-día en guerra de independencia contra el ambicioso Napoleón, José María Rosillo, Vicente Cadena, Salgar y Ortiz fueron desde el Socorro a Casanare con ánimo de sublevar todo el territorio contra el Gobierno del Virrey de Nueva Granada. Para ello, y a fin de obtener todos los medios necesarios para la lucha, se dirigieron en primer lugar a nuestros hermanos misioneros: y co-mo éstos venían sufriendo con harta frecuencia los efectos del despotismo de Corregidores y Gobernadores, a fuer de patriotas, se declararon a favor de los rebeldes cabecillas y les prestaron toda clase de auxilios.

Pero fracasó esta primera intentona: y Rosillo y Cadena fueron ajusticia-dos en Pore por el Gobernador Bobadilla, quien envió sus cabezas a Santafé. Y el Superior Gobierno, enterado de la complicidad de los PP. Misioneros, envió al Provincial de la Candelaria, Fr. Miguel de San Eugenio, la siguiente orden: "En la ciudad de Santafé, a trece de Julio de mil ochocientos diez, es-tando en acuerdo de justicia los señores Virrey, Presidente, Regente y Oido-res de la Audiencia Pretorial y Cancillería Real del Reino, presentes los seño-res Fiscales, a saber: el señor don Francisco Manuel de Herrera, Regente; Oidores, el señor don Juan Hernández de Alba, Decano; don Francisco

1 Arch. Prov. de la Candelaria, Docum. 315.

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Cortázar y don Joaquín Carrión y Moreno, y Fiscales el señor don Diego Frí-as, de lo civil, y don Manuel Martínez Mansilla, de lo criminal, dijeron: que de las actuaciones sobre los alborotos de los Llanos, vistas y determinadas en esta fecha, resulta que los Misioneros de Agustinos Descalzos de esta capital, Fr. José Antonio Jaramillo, Cura de Guanapalo; Fr. Pedro Cuervo, de Macu-co, y Fr. Hipólito Pinto, de Casimena, dieron armas, dinero, víveres y caba-llos a los revolucionarios; por lo cual, en precaución y enmienda de tal exce-so, se intime de ruego y encargo al devoto Padre Provincial para que los re-nueva de los Curatos, si no hubiere grave y justa causa que lo impida, y, caso de haberla, disponga de otro modo su corrección, dando cuenta al Tribunal, en uno y otro caso, de sus providencias para los efectos convenientes. Así lo mandaron y rubricaron por ante mí el Secretario del Real Acuerdo"1.

Aunque esta orden intimaba al Provincial la remoción de sus curatos de los Misioneros citados, no pudo cumplirla tan pronto, pues pasó más de un año hasta que retiró al P. Jaramillo de Guanapalo y al P. Pinto de Casimena; según consta del documento siguiente:

"Fray Miguel Blanco de San Eugenio, Lector Jubilado y Prior Provin-cial de Agustinos Descalzos de esta nuestra Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria de Tierra Firme, etc. Siendo una de nuestras principales obligaciones el proveer de Misioneros necesarios a los pueblos de las Mi-siones recomendadas a nuestra Provincia, y hallándose nuestro Venerable Padre Fr. José Jaramillo de Jesús, Misionero de Guanapalo, impedido para continuar las tareas necesarias del Ministerio por sus enfermedades y an-cianidad, y al mismo tiempo tener ya concluida la carrera en el oficio de Misionero; y por otra parte, teniendo presente la diligente exactitud y arre-glada conducta con que cumplió en el pueblo de Casimena el Padre Fr. Hipólito Pinto de Santa María Magdalena, hasta que en fuerza de las en-fermedades que allí contrajo, se vió precisado a retirarse, de que ya se halla repuesto y capaz de continuar la carrera en otro temperamento que le sea menos nocivo, en esta virtud le nombramos de cura Misionero de di-cho pueblo de Guanapalo… Dadas en este Colegio de San Nicolás de To-lentino…, en 17 de Septiembre de 1811"2. Y en esta misma fecha dió a es-te nombramiento su aprobación el Virrey Amar.

Pero aquella chispa revolucionaria, que al principio pareció sofocada,

1 P. Ganuza. Monogr. de Miss. Candels., t. II, pág. 208. 2 Ibid. pág. 190.

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revivió muy pronto y fué prendiendo en todos los naturales: el grito de in-dependencia resonaba ya por muchas partes; y la guerra dejaba sentir su destructora fuerza con grave perjuicio de nuestras Misiones del Meta y Cuiloto.

En Pore, capital de los Llanos, se formó la Junta Provisional de Casana-re, que al momento comenzó a ejercer su autoridad omnímoda sobre las Misiones, que fué el principio de la decadencia y de la ruina de las mis-mas.

No hay que decir que dicha Junta cubría el despojo de las haciendas con el deseo de su mayor fomento y prosperidad. En prueba de ello, véase el siguiente documento: "En esta Sala Consistorial de Pore, a primero de Fe-brero de mil ochocientos once, estando juntos los señores Presidente y Vo-cales, de quienes se compone esta Junta Suprema Provincial; tratando so-bre el mejor modo de adelantar las Misiones de Cuiloto, acordaron que pa-ra su establecimiento y adelanto formal, se franquease facultad y licencia para que todos los sujetos de honrada conducta que se quieran avecindar en cualquiera de los pueblos de aquella confederación, sean remitidos, dándose parte a esta Junta con los documentos que acrediten su conducta, a quienes se les franqueen tierras para su agricultura, pastos y aguas para sus cuadrúpedos, e inhibe de los servicios políticos y militares y de satisfa-cer al Cura derecho alguno de agregación, hasta tanto que esta Junta Su-prema tenga a bien declararlo; cuidando por ahora los que se avecinden con sola la obligación de asistir semanalmente dos en el pueblo, en calidad de soldados para la custodia del mismo pueblo; y el R. P. tendrá cuidado de que asistan todos los indios al Santo Sacrificio de la Misa y a la doctri-na cristiana a tarde y a mañana, ayudándole al R. P. Cura a instruirlos en el castellano y buenas costumbres, enseñándoles el mejor modo de plantar las agriculturas y demás oficios mecánicos; y que luego que haya algunos ve-cinos en cada pueblo, a lo menos el número de cinco, dará parte el respec-tivo Padre Cura, con inspección de los nombres, estado y calidad de cada uno de ellos, para nombrar uno que haga de cabo para el gobierno canóni-co del mismo pueblo, y del comando de los demás, como soldados volun-tarios, con lo que se concluyó esta Acta que firmamos.—(Hay seis rúbri-cas).—Concuerda con su original a que me remito.—Pore, Febrero 1.0 de, 1811.—Miguel de Uribe, Secretario"1.

A este documento contestó el P. Agustín Villate con el siguiente: "Excelentísimo Señor: En vista de lo dispuesto por V. Excelencia en la

1 Ibid. pág. 211.

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Capítulo XXXIII 402

Acta de primero de Febrero del presente año, que se me ha comunicado por el Secretario, sobre las Misiones de Cuiloto que están a mi cuidado, no puedo menos que hacer presente a V. E., lo primero: Que en catorce años que ha estoy haciendo pie en ellas, no han tenido el más mínimo fomento en reducción, sino el que se ve en el pueblo de Cravo, que he levantado a toda mi costa, y el que ha hecho el Reverendo Padre Fray Domingo Pára-mo en levantar a su costa dos veces el pueblo, siempre por falta de auxi-lios; pues aunque se elevaron varios informes a las superioridades del anti-guo Gobierno, jamás se ha conseguido; y en últimas, las providencias que se dieron fueron las mismas que ahora refrenda V. Excelencia; pero por el práctico conocimiento que me asiste, hallo que son ningunas el que se ave-cinden hombres en ellas con todas las franquicias que se les proponen; pues cuando se les han propuesto estos útiles, dicen que donde viven están lo mismo, y no hay quien quiera sujetarse a vivir.

Lo segundo, que en este tiempo están las Misiones con más necesidad de auxi-lios a los Misioneros para poder subsistir, cuando tenemos a la vis-ta que al Reve-rendo Padre Páramo lo estuvieron acechando los indios de un pueblo repetidas veces para matarlo.

Lo tercero, que sin una formal sujeción a los indios en cada pueblo no se consigue otra cosa que entretener el tiempo, y luego salir sin fruto, co-mo hasta aquí.

Lo cuarto, que sin los auxilios necesarios no se puede obligar a ningún Misionero a que subsista, y más cuando hay que reedificar los pueblos que han quemado los mismos. Y así, en vista de esto resolverá V. Excelencia el modo que las Misiones tengan el fomento que para una y otra parte de-seamos; y de no, en descargo de mi conciencia haré renuncia de nuestras Misiones, como se lo tengo comunicado a mi Provincial.

Pongo en reflexión a V. Excelencia con el conocimiento que tiene, si será posible vivir entre los guahibos de estas Misiones sin armas, sin auxi-lio y sin algún resguardo que le favorezca de un asalto. Y si será posible el sujetarlos sólo un pobre sacerdote, siendo ellos tantos y en aquellos desier-tos.—V. Excelencia reflexione.—N. S. guarde a V. Excelencia muchos años.—Chire, Febrero 18 de 1811.—Fray Agustín Villate"1.

Precisamente porque lo había reflexionado con gran detención, dió la Junta las órdenes transcritas, por cuya virtud trataba de asegurar lo medios

1 Ibid. pág. 212.

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de sostener la guerra contra la madre España, sin que le preocupase nada la vida de las misiones y mucho menos la de los misioneros. De ahí que éstos se vieron precisados a abandonar aquéllas, ya dispersándose, ya sirviendo a las tropas del ejército revolucionario.

De ello se lamenta amargamente el P. Prefecto de las Misiones de Cuilo-to en una comunicación dirigida al P. Provincial desde Cravo Norte en Febre-ro de 1812: en ella se queja de que los PP. Misioneros se ausentaban de los pueblos sin su licencia y autorización, para andar dispersos; pues otra cosa no se podía pedir en circunstancias en que no resonaba sino el grito de libertad; y para librarse de vejámenes, el único partido que les restaba era: o emigrar al interior, como tuvo que hacerlo el P. Cuervo, o servir de capellanes de las fuerzas patriotas; como hicieron entre otros el P. Fr. Manuel Ordóñez de San Juan Nepomuceno, que en la derrota de Cachiri corrió gravísimo riesgo de perder la vida; y el P. Fr. Vicente Heredia, santafereño, quien, según refiere él mismo. "Después de dilatados años de servicio activo en defensa de la inde-pendencia y libertad, en la clase de predicador patriótico y capellán de tropas de la república, nombrado por el Congreso de aquella época; después de haber arruinado mi salud en las bóvedas de Portocabello, La Guaira y casti-llos de San Sebastián y Santa Catalina en España por el espacio de tres años". Se fugó de Sevilla a París y de París a Londres, donde se incorporó a la expe-dición del general Mac Gregor; y nombrado capellán por el diputado de la Nueva Granada D. José María del Real, dirigióse a Riohacha y Portovelo, en que sorprendidos una noche por los españoles, solamente se pudieron salvar el general de la guarnición y el P. Heredia, habiendo sido asesinados dentro del palacio el Gobernador D. Elías López, el Dr. Vargas y el Sr. Vesga con otros oficiales: y, por fin, se internó en los Llanos, guardando y acompañando a varios jefes y oficiales patriotas, como el coronel D. José María Vargas y señores Azuero y Vanegas, conduciéndolos hasta la ciudad de Pore, en asocio del benemérito general José María Mantilla: o, finalmente, lo que se vieron forzados a practicar otros, a internarse en los bosques y ocultarse entre las fieras, exponiéndose al hambre, la desnudez, las enfermedades, las plagas y toda suerte de penalidades, sin amparo humano de ningún género, y sin que se supiera en la Comunidad la suerte que hubieran corrido"1.

1 Ibid. pág. 220.

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Pero cada día iba en aumento el entusiasmo de los naturales por su inde-pendencia; y, como es natural, en la misma proporción aumentaban las nece-sidades de la guerra, para cuya satisfacción no dudó el Gobierno de la Provin-cia en dar otro paso hacia el despojo de las haciendas de las Misiones, expi-diendo el siguiente decreto:

"El Soberano Cuerpo Representativo de esta Provincia ha acordado lo que contiene el oficio, cuyo tenor a la letra es como sigue: "De orden de S. A. S. comunico a V. E. que ha sancionado este Supremo Cuerpo, como un recurso para adelantar el fondo público, el que V. E. llame al Padre Prefec-to de las Misiones de Meta, a quien hará entender que S. A. S. ha tenido a bien se acuerde entre V. E. y el ciudadano Jerónimo de las Navas, a quie-nes con el ciudadano Cura de esta capital tiene comisionados sobre el arre-glo de esas haciendas, el conocimiento de su estado y cuentas que de ellas se deben rendir al Gobierno provincial, tratando de que en calidad de por ahora se saque a favor del Estado un número de caballos y novillos, los primeros para refuerzo de la expedición y los segundos para que, vendidos, su producto sirva con preferencia a socorrer las tropas.

Cuya resolución encarga muy particularmente S. A. no se haga ilusoria, pero ni estrepitosa, sino que bajo de un temperamento político se eviten re-sultos que prevé este Cuerpo; pero siempre acordando lo más conveniente a favor de las estrechas necesidades públicas y con consideración al mérito de los religiosos, cuyo desempeño no es, como se cree, absolutamente in-útil. S. A. S. espera que la prudencia, patriotismo y cristiandad le darán tal impulso a la mano de V. E. con mayor tino, logrando el efecto que se des-ea, y dejará por otra parte gratulados aquellos Misioneros para mantener el orden; pero no en caso que dicho Prefecto se deniegue a un partido a favor de los de la Patria sin razones fundadas; porque en dicho caso, y apurada la Provincia a perderse, cualquier resolución será muy conveniente; porque estos haberes han de ser contra nosotros mismos y en auxilio para los enemigos.—Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.—Sala de la Reu-nión de S. A. S.—Pore, Mayo tres de mil ochocientos catorce.—F. Ignacio Delgadillo, Secretario.—Ignacio Barragán, Secretario.—Y lo traslado a V. P. para su inteligencia y cumplimiento.—Dios guarde a V. P. muchos años.—Pore, doce de Mayo de mil ochocientos catorce.—Andrés Solano, Gobernador del Estado.—Muy Reverendo Padre Prefecto de las Misiones de Meta"1.

1 Arch. Prov. Candel., Sig. CXC.

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El anterior acuerdo se llevó a la práctica, con harto sentimiento del Pre-fecto de las Misiones, Fr. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, en la forma que acredita el documento siguiente:

"En la ciudad de San José de Pore, a veinte y dos de Junio de mil ocho-cientos catorce, habiéndose reunido en la Sala de Gobierno la Comisión destinada por S. A. la Suprema representación electoral, constante del ex-celentísimo señor Gobernador del Estado, del excelentísimo señor Vice-presidente Electoral y del ilustre señor Presidente del Senado, a tratar con el R. P. Prefecto de las Misiones de Meta, Fr. Pedro de la Santísima Trini-dad, Cuervo, sobre el arreglo del manejo de las haciendas de aquellas Mi-siones, y que éstas por ahora subvengan para la presente guerra con el do-nativo que se expresa en la misma Acta fechada del último de Mayo, hallándose presente dicho Reverendo Padre Prefecto, hizo a la Comisión una instructiva y bien arreglada exposición del actual estado de aquellas Misiones, tanto respecto de los indios reducidos, como de los vecinos y de las mismas haciendas; con cuyo conocimiento se procedió a formar por vía de concordia un pacto, en calidad de por ahora, que consta de los puntos siguientes:

Primero. El Reverendo Padre Prefecto, en virtud de este compromiso, pondrá a disposición de este Gobierno quinientos novillos de las cuatro haciendas principales de dicha Misión del Meta, cada año; y entendiéndose que esto es mientras la Provincia se ve inmediatamente amenazada de los enemigos de nuestra justa causa.

Segundo. Dará proporcionalmente por ahora un auxilio de caballos, con conside-ración a los que tengan dichas haciendas; y en caso de atacar a los enemigos, queda a mandar los últimos que haya.

Tercero. En caso de acercarse a esta Provincia alguna fuerza armada amiga en auxilio, contribuirá para alimento de ella con un número conside-rable de reses de matar mensualmente.

Cuarto. Dicho Reverendo Padre Prefecto será sostenido por el Gobierno con la mayor eficacia, a fin de que el manejo de las cuatro haciendas lleve el tono necesario para su adelantamiento, evitando la destrucción a que caminan con las matanzas de ganados y otras disposiciones que más bien las arruinan que adelantan.

Quinto. Dicho Padre Prefecto inmediatamente establecerá medidas de instituir una caja de común, donde se depositen los caudales sobrantes de la

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venta de ganados o productos que rindan las haciendas, después de la in-versión en el vestuario, etc., acostumbrados de los indios.

Sexto. El Gobierno demolerá el estanco de Guanapalo, quedando obli-gado dicho Reverendo Padre Prefecto a reintegrar al Erario, en el ínter du-re la presente guerra, el haber del remate de ramo que juzgue oportuno, por la escasez en que nos hallamos, y hasta tanto que allí se establezca una Pa-rroquia.

Séptimo. El Gobierno está pronto, como hasta aquí, en dar los suple-mentos correspondientes a los RR. PP. Misioneros, con consideración a la escasez del Erario que padece muchas erogaciones.

Octavo. Cualquiera cosa que se pida a aquella Misión será pedida direc-tamente a dicho Padre Prefecto, quien, auxiliado del Juez, entregará a éste; y lo que el Gobierno pida será dirigido a esta capital por dicho Juez.

Nono. El expresado Padre Prefecto dará cuenta al Gobierno de todas las providencias que tome, así para el arreglo de las otras haciendas, como pa-ra el establecimiento de la ya nombrada arca común, procediendo en todo con el mayor acuerdo de armonía.

Décimo. Siendo indispensable el que los Padres hayan de rendir cuen-tas, como siempre se acostumbra, al Gobierno, el indicado Padre Prefecto hará que los Padres, para que de aquí al diez de Noviembre del presente año, tengan arregladas sus cuentas, que serán recibidas por una multitud de hombres desinteresados en la segunda reunión constitucional del Soberano Consejo Electoral.

Y para la debida constancia, sáquese por Secretaría testimonio, que se entregará al Reverendo Padre Prefecto; igualmente otro para que se archi-ve en la Secretaría de Gobierno, teniéndose presente este original para dar cuenta a S. A. S. en su próxima reunión de los efectos de esta Comisión. Y para que así conste, lo firmamos en la fecha arriba citada por ante el Secre-tario de Gobierno, que de ello da fe.—Andrés Solano.—Domingo Antonio Vargas.—Jerónimo de las Navas.—Fr. Pedro Cuervo.—Ante mí, Manuel Fernández, Secretario segundo del Estado.—Es copia de su original a que me remito.—Pore, veintidós de Junio de mil ochocientos catorce.—Fernández, Secretario"1.

El P. Pedro Cuervo de la Santísima Trinidad, como Prefecto de las Mi-siones, viendo que este despojo legal era el principio de la ruina total de

1 Ibid, ídem.

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éstas, trató de defender sus derechos, si no pidiendo justicia, porque veía que esto era inútil en aquellas circunstancias, al menos, implorando clemencia y caridad en favor de los indios y de sus Misioneros, para que no desaparecie-sen por completo las Misiones por falta de medios de subsistencia; pero fué vano su empeño: y ya que tuvo que rendirse a la razón de la fuerza, quiso que constase la fuerza de la razón, consignando el hecho en la siguiente Acta:

"El ciudadano Jerónimo de las Navas, Alcalde ordinario de primera nominación;—Certifico en toda forma de derecho, de manera que haga fe para ante los señores que la presente vieren, y en donde fuere presentada: Que habiendo hecho venir al Padre Fray Pedro de la Trinidad Cuervo, para tratar con él en qué modo podían dar algún auxilio para sostenernos en la guerra; y estando tratando con él, pidió el Padre se consolase a los Padres Misioneros, ya que no se les daban sus sueldos: y a esto respondió el Go-bernador, incomodado, que las Misiones se reducían a vender novillos. El Padre respondió que por él fuesen a ver si había novillos; y el Gobernador dijo que al que le viniera el saco que se lo plante. El Padre defendió a los indios y a los Padres cuanto le fué posible; pero a fin de no comprometer-los, ofreció dar anualmente cuatrocientos novillos en auxilio ínter durase la guerra; mas el Gobernador y su hermano no se conformaron.—Y por ser cierto doy la presente a pedimento verbal del Reverendo Padre Fray Pedro de la Trinidad Cuervo, Prefecto de las Misiones de Meta, y firmo en Pore, a veintidós de Junio de mil ochocientos catorce.—Jerónimo de las Na-vas"1.

Con estas disposiciones del Cuerpo Soberano de la Provincia de Pore, y con las continuas incursiones en todo el territorio de nuestras Misiones, ya de tropas insurrectas, ya de realistas, y con los constantes reclutamientos forzo-sos de soldados para hacer la guerra a España, no es de extrañar que aquellas florecientes Misiones llegasen en pocos años a su ruina.

El P. Prefecto de ellas, Fr. Pedro Cuervo, se vió precisado a huir de Ca-sanare y refugiarse en nuestro convento de Tunja; los demás PP. Misioneros tuvieron que abandonar su campo de acción, internándose unos en los bos-ques con los indios fugitivos, huyendo otros al interior y sirviendo otros de capellanes al ejército revolucionario. Todo quedó en poder de los rebeldes; los cuales se incautaron de las haciendas para sostener a su ejército.

1 Ibid, ídem.

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Entre incursiones y fugas, asaltos y escaramuzas de varia fortuna transcu-rrieron los primeros años de la patria boba, como llamaron a la República desde su primer pronunciamiento, hasta el año 1816, en que el Pacificador de la Nueva Granada, don Pablo Morillo, consiguió declarar pacificado todo el Reino. Así aparecía en la superficie: aunque los hechos demostraron muy pronto que aquella pacificación era más aparente que real.

Aprovechando este interregno pacífico, el mismo pacificador quiso res-taurar las Misiones de Casanare y volverlas a su floreciente estado anterior. Para ello dirigió al Prior del Convento de Ntra. Sra. de la Candelaria el si-guiente documento:

"La importancia de las Misiones en los Llanos de Casanare, que con tantas ventajas de la Religión y del Estado dirigían en tiempo de paz los Religiosos del Monasterio de Ntra. Sra. de la Candelaria, exige que éstas vuelvan a establecerse en el mismo pie que lo estaban anteriormente, po-niéndose al cuidado de los Religiosos que por su virtud, instrucción y celo para el desempeño de tan sagrado ministerio vuestra Paternidad elija entre los más señalados de su monasterio. Son tan conocidos los adelantos que habían obteido en la civilización, enseñanza y predicación de la doctrina entre los pobres indios por los antiguos Padres encargados de las Misiones, que no me parece necesario recordarlo a vuestra Paternidad, cuando estoy seguro que sus deseos de la propagación de nuestra santa fe son bastantes a que se interese como yo en el restablecimiento de ellas. Los indios claman por los Religiosos del monasterio de vuestra Paternidad, que los dirigían y consolaban con el mayor cariño antes de la rebelión; y ahora que ven ter-minada la época de trastorno que los hizo huir a las montañas, vuelven a pedirlos para vivir en el mismo orden que por dichos Padres se les había enseñado.

Yo me intereso sobremanera en que desde luego se restablezcan las Mi-siones bajo las reglas de su Instituto; y por lo mismo pido a vuestra Pater-nidad nombre en el momento los Religiosos que sean necesarios, para que se pongan en marcha a aquellos pueblos, habilitados superabundantemente de lo que puedan necesitar; dándoles vuestra Paternidad las instrucciones conducentes al buen desempeño de la santa empresa que se pone a su cui-dado, y cuyos felices resultados son de tanta consecuencia para el servicio de Dios y del Rey y para la felicidad de los pueblos; dándome vuestra Pa-ternidad parte del día en que se ponen en camino y ruta que llevan.

Dios guarde a V. P. muchos años.—Cuartel general de Santafé, diez y

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siete de Julio de mil ochocientos diez y seis.—Pablo Morillo.—Reverendísimo Padre Prior del Convento de Ntra. Sra. de la Candelaria"1.

A esta comunicación contestó el R. P. Provincial en la siguiente forma: "Excelentísimo señor: Deseando contribuir por mi parte y hasta donde

alcancen mis arbitrios a los altos religiosos designios que me manifiesta V. E. en su superior oficio del día de hoy, sobre el restablecimiento de las Mi-siones que en los Llanos de Casanare han estado hasta ahora al cuidado de mi Religión; y considerando al mismo tiempo que nada convendrá tanto como el que los mismos Religiosos, que desde muchos años a esta parte han administrado aquellas Doctrinas, sean los que vuelvan a abrigar a aquellos pobres naturales, que por el mismo conocimiento que tienen ya de ellos, instan y aclaman porque se les restituyan a su educación, voy a po-ner ahora mismo un propio a la ciudad de Tunja, en donde se halla el Pa-dre Fray Pedro de la Trinidad Cuervo, que va para veinte años que en cali-dad de Presidente o Superior de aquellas Misiones las ha conservado en el mismo pie que V. E. me indica, para que inmediatamente parta a aquel destino y llene todos mis deseos a satisfacción de V. E. Estas mismas dili-gencias protesto a V. E. que practicaré para con todos los demás Religio-sos que se hallaban doctrinando aquellos pueblos, y que, aunque los consi-dero dispersos por aquella Provincia, sé ciertamente que con la noticia de que ya su Superior se halla en el primer pueblo de la Reducción, este estí-mulo, mis ordenes y sobre todo la protección de V. E. les restituirán inme-diatamente a sus respectivos destinos. Yo tendré la mayor gloria en que V. E. se digne aceptar estos mis decididos ofrecimientos, y que no dudando de mis mejores deseos, me prevenga lo que más tenga por conveniente.—Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.—Colegio de Agustinos Des-calzos de Santafé, Julio 17 de 1816.—Excelentísimo Señor.—Fray Anto-nio de los Dolores, Provincial de Agustinos Descalzos.—Excelentísimo señor General en jefe don Pablo Morillo"2.

En virtud de la orden del P. Provincial y con la garantía de la pacifica-ción del territorio y de la protección decidida del pacificador, volvió el Padre Cuervo a las Misiones. Entre tanto, Matías Escuté, de acuerdo con las ins-trucciones recibidas de su General en jefe Pablo Morillo, mandó ejecutar en la plaza de Pore a los principales cabecillas de la insurrección. Pero pronto

1 P. M. Ganuza. Monogr., t. II, pág. 224. 2 Ibid. pág. 225.

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surgieron otros más bravos, que continuaron la guerra con mayor tesón y me-jor fortuna: todo lo cual redundó en gravísimo perjuicio de las Misiones y sus Ministros. El P. Fr. Pedro Cuervo fué hecho preso, y el día 27 de Abril de 1817 salía de la ciudad de Pore al Puerto de San Salvador de Casanare, por-que así lo quisieron los rebeldes, y por orden del capitán del ejército José Ma-ría Vargas.

Persuadido el P. Cuervo de su inocencia, se atrevió a dirigir al jefe insu-rrecto Ramón Nonato Pérez una solicitud, suplicándole que, en atención a su mucha edad, a sus achaques, a su falta de alimentación y al desamparo en que se veía, le permitiese volver a su curato de Macuco, donde podía ser útil a la causa que se sostenía, y que se le devolviesen los libros del oficio divino para poder rezar, y los criados que tenía para que le asistiesen en su enfermedad. Pero a esto contestó Ramón Nonato Pérez, desde el cuartel general de Chire, a 27 de Mayo de 1817, negándole su regreso a Macuco, y autorizando la de-volución de los libros del oficio divino y de un indio para que le asistiese.

Siete días antes de esta resolución, o sea, el 20 de Mayo de 1817, hallán-dose el P. Cuervo preso y bajo guardia en el Puerto de Casanare, según refiere el mismo Padre, "vino el presbítero José María Vargas, y tomándome una declaración bajo la obligación del juramento, con su notario José María Fer-nández, presentes el doctor don Antonio Viana y don Francisco Escobar, se llevó el dicho presbítero Vargas mis baúles con el archivo y los papeles que de forma puedo hacer memoria. Son los siguientes1: y enumera hasta cuarenta cuadernos, inventarios y legajos, que contenían toda la historia de las Misio-nes, que como tales eran de grandísimo valor histórico, y que por desgracia se han perdido para siempre.

Lo más lamentable es que a este despojo personal había precedido un año antes el despojo sacrílego de todos los objetos de valor de todas las iglesias de las Misiones.

Y nótese el sarcástico contraste de la realidad en aquella época. En los mismos días en que era aclamado como pacificador del Reino de Nueva Gra-nada el general Pablo Morillo, cuando éste se interesaba tanto por las Misio-nes que pedía al P. Provincial que enviase a sus Religiosos Candelarios a ocupar sus antiguos curatos, porque así se lo pedían los indios, cuando él les ofrecía toda su protección; y en su virtud, el P. Provincial de Recoletos ex-tendía

1 Ibid. pág. 230.

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una patente fechada en el Colegio de San Nicolás de Tolentino de Santafé, a 1 de Agosto de 1816, nombrando, de acuerdo con sus Definidores, Vicario Pro-vincial y Prefecto de las Misiones al P. Pedro Cuervo de la Trinidad, y éste y los demás Religiosos obedecían la orden de su Superior, entonces mismo se estaban despojando las iglesias de las Misiones por orden del gobierno revo-lucionario. Como las haciendas habían agotado sus rendimientos, los patrio-tas, que miraban con irónica sonrisa la pacificación de Morillo, trataron de arbitrar recursos para continuar la lucha hasta conseguir su independencia: y para ello expidieron decretos terminantes, mandando que todos los pueblos recogiesen todas las alhajas de plata y oro de sus iglesias y las remitiesen a la ciudad de Pore.

La autoridad del pacificador realista no se veía por ninguna parte; y por eso, sin que valiera razón alguna, todos los pueblos de la Provincia fueron enviando a Pore los objetos sagrados de algún valor. Véase la comunicación que el jefe de Pore dirigió al P. José Benigno Hurtado, cura de Morcote:

"Con el oficio de V. P. del 25 del corriente, se han recibido en este Go-bierno todas las alhajas que en él se mencionan, de mano de Bernardo Ge-rónimo, pertenecientes a las iglesias de Pisba y Paya, de las cuales he mandado se haga cargo el respectivo Tesorero de la Hacienda pública, co-mo lo verá del recibo adjunto. Espero que V. P., sin embargo de exponer que se halla enfermo para seguir a Labranzagrande a hacer igual recolec-ción, oficie a aquel Cura sobre la seguridad de las de aquella iglesia, haciéndole responsable, en virtud de la orden que V. P. tiene de la Cámara por conducto de su Gobierno, si por algún accidente desgraciado sufren cualquier detrimento.—Dios guarde a V. P. muchos años.—Pore, 27 de Abril de 1816.—Juan B. Molina.—Muy Reverendo Padre Fray José Be-nigno Hurtado"1.

El Cura de Paya, P. Juan Nepomuceno Serrano, escribía al P. José Be-nigno Hurtado:

"Hallándome sirviendo este vecindario, por súplica de los mismos habi-tantes, y cerciorado por ellos de la orden superior de remitir todas las al-hajas de oro y plata de esta iglesia, a presencia del público y mía, hice en-tregar todas las que se hallaron al C.º Teniente de este pueblo, muy bien empacadas, y son las siguientes: una custodia dorada, pixis, una lámpara, un par de vinajeras, un platico, una caldereta, un hisopo, una diadema, me-dia-luna, una

1 Ibid. pág. 241.

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cruz, una paz, un incensario, una naveta con cucharita, un rosario con se-tenta y ocho cuentas y cruz y pasadores de oro. Todo ello pesa diez y siete libras, tres onzas en plata.—Lo que participo a Vm. para su gobierno y en cumplimiento de las órdenes superiores.—Dios guarde a V. P. muchos años.—Paya y Abril 22 de 1816.—Su afectísimo, atento servidor y cape-llán,—Juan Nepomuceno Serrano.—M. R. P. Fray Benigno Hurtado"1.

Listas semejantes a ésta, de objetos sagrados entregados en tesorería, formaron los demás pueblos de Guanapalo, Macuco, Casimena, Surimena y los demás de las Misiones. El gobierno revolucionario exigió todos estos ob-jetos para fundirlos y acuñar moneda. No hay que decir que con esta medidas las Misiones quedaron totalmente exhaustas.

Pero a pesar de tanta turbulencia y contrariedad, la gloriosa Provincia de la Candelaria parece que se crecía y agigantaba elevando su espíritu de abne-gación y sacrificio hasta la cumbre del heroísmo; pues, lejos de desatender las desgraciadas Misiones de Casanare, hizo cuanto pudo por sostenerlas y ele-varlas a su primitvo estado de florecimiento y esplendor espiritual.

Ya había estallado la revolución, y sin embargo, el P. Misionero de La-branzagrande preparaba materiales y contrataba oficiales para adelantar la construcción del convento y demás obras de Morcote. En pleno estado de guerra el P. Provincial Fr. Miguel Blanco de San Eugenio, eleva una solicitud al Superior Gobierno civil, pidiendo licencia para trasladar la fundación del convento de Misiones de Morcote a Labranzagrande, apoyando su petición "en que el paraje de Morcote, situado en un cerro, no es a propósito ni reúne espacio suficiente para las obras que deben construirse; además, por carecer de agua y víveres de primera necesidad, ser un lugar habitado únicamente por indios ociosos y desaplicados al cultivo de la tierra, y cuya ocupación se limi-ta a fabricar hilo de algodón, con que sufragar todas las contribuciones, de-jando a la molestia y gastos de los doctrineros el trabajo de reducirlo a lienzos y éstos a dinero. Lo cual no sucede en Labranzagrande, sino que reúne mu-chas ventajas, y la mayor parte de sus vecinos son blancos".

1 Ibid. pág. 242.

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El acta tercera del Capítulo Provincial de 1816 manda al P. Provincial que tome formal cuenta al P. José Antonio Pérez de Santo Tomás de Villa-nueva, cura de Labranzagrande, y al P. Benigno Hurtado, cura de Morcote, de los proventos de los dos dichos curatos durante su administración, para ver cuánta cantidad hay remanente para la susodicha fábrica del convento e igle-sia.

Y en el acta cuarta del mismo Capítulo se dispone que el P. Provincial se ponga de acuerdo con las primeras autoridades civiles y eclesiásticas del Nuevo Reino de Granada, y gestione del Gobierno la adquisición de un tercer curato, que podía ser Sogamoso o Cáqueza, para que sirva de escala de las Misiones del Meta y Cuiloto, por ser insuficientes los rendimientos de los dos ya mencionados para la manutención del Colegio de Misiones"1.

En su deseo de sostener las Misiones, apenas enfermaba o moría algún Misionero del Meta y Cuiloto, la Provincia mandaba en seguida un sucesor. Murió en 1817 el P. Agustín de San Juan Nepomuceno, cura misionero de Morcote, y fué reemplazado por el P. Predicador Fr. Joaquín Ramírez de la Trinidad. Con fecha 10 de Mayo de 1820 fué presentado al Vicepresidente de la República por el P. Provincial Fr. Venancio de San José el P. Fr. Pedro Pava de Santa Catalina para cura de Macuco en el Meta. Y en ese mismo año de 1820, por iniciativa del Gobernador de Casanare don Juan Nepomuceno Moreno, el P. Provincial y su Definitorio consiguieron la erección de parro-quía en Labranzagrande. Y todo esto lo hacía la Provincia, cuando las Misio-nes y sus Ministros estaban expuestos a todas las vicisitudes de la guerra y experimentaban todos sus rigores y atropellos.

Por fin, después de las famosas batallas del Puente de Boyacá, de Cara-bobo, Junín y Ayacucho, sonó el grito de independencia: el Libertador Simón Bolívar constituyó en Santafé el Gobierno Provisional de Nueva Granada, nombrando Vicepresidente al general de división don Francisco de Paula San-tander; se estableció y firmó por el Congreso del Rosario de San José de Cú-cuta la Constitución y las leyes republicanas de la Gran Colombia; en dicho Congreso fueron nuevamente nombrados Presidente y Vicepresidente de la Nueva República don Simón Bolívar y don Francisco de Paula Santander, respectivamente; y entonces se concibieron grandes esperanzas de restaura-ción y prosperidad de las Misiones; porque uno de los primeros

1 Ibid. pág. 245.

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decretos que dió el Libertador fué en favor de los indios, contra los engaños y depredaciones que sufrían de parte de los particulares y funcionarios públi-cos, prevalidos del apocamiento e ignorancia de aquéllos1. Y el Vicepresiden-te Santander escribía: El Gobierno protegerá al clero, considerando a sus in-dividuos como a unos ciudadanos de esfera superior, empleados en el servicio del Ser Eterno"2. Pero muy pronto se disiparon tan halagüeñas esperanzas: pues frente a esas palabras halagadoras, se dictaron por el Soberano Congreso leyes atentatorias a la vida y desarrollo de las Corporaciones Religiosas, su-primiendo los conventos pequeños, como el de la Candelaria y el de Tunja: disposición que dejó a nuestra Provincia de la Candelaria en la difícil situa-ción que expone el mismo P. Provincial al Vicepresidente Santander, en el siguiente documento:

"Excelentísimo señor.—Después de cuatro años de Provincial y de ocho de Rector de este Colegio, he aquí, señor Excelentísimo, que ha llegado por último el día en que yo me hallo sin recursos, suspenso el juicio, y sin saber absolutamente qué hacer. Comprometido el consejo de un amigo o la decisión de un jefe. El caso no está escrito en mis Constituciones ni en las Bulas de los Pontífices ni en los autores más célebres. A él nos ha condu-cido la serie de los acontecmientos; y llegó el momento en que necesaria-mente deba desatarse. La Congregación de Agustinos Descalzos se com-pone de las tres Provincias de España, de la de Filipinas en el Asia y de la de la Candelaria en Tierra Firme. El espíritu que la anima es la Constitu-ción: y la autoridad que ésta da a los Superiores es espiritual y graduada. Al Vicario General y su Definitorio, el Papa; al Provincial y su Definito-rio, el General; y a los Priores de los Conventos, el Definitorio Provincial. Sobre este fundamento está toda la economía de la Constitución, la autori-dad de los prelados, la obediencia de los súbditos y todas nuestras rituali-dades. Se sabe que en España no hay ya Vicarios Generales, ni Provincia-les, porque se concluyeron las Provincias, objetos a quienes tendía su ju-risdicción. Ha quedado esta Candelaria por consiguiente como acéfala; y la Constitución un volumen indefinido, sin tener quién lleve su voz. Porque, señor Excelentísimo, supongamos que venga de Roma la confirmación del Capítulo pasado; ¿y quién preside el venidero, y se confiere la jurisdicción a los nuevamente electos?

1 Groot, Historia, t. IV, pág. 101. 2 Ibid. pág. 249.

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Pero acaso no es este el punto principal. Voy a indicarlo. En la Nueva Granada se había levantado un árbol grande, cuyas ramas servían de asilo a muchas aves de diferentes especies. Este, bien que por sus años estaba ya falto de savia, o porque se le habían socavado las raíces. Lo cierto es que ha caído en tierra. Las aves que allí se anidaban, en vista de su antiguo asi-lo por tierra, andan alborotadas, revoloteando, sin saber qué hacerse o bajo de qué sombra refugiarse.

Señor: suprimidos los conventos de la Candelaria y de Tunja por decre-to del Soberano Congreso, y acaso arruinados ya los de Cartagena y Pa-namá, no queda más que este Colegio. Los Religiosos están muy al cabo de que no habiendo los cinco conventos que esencialmente componen la Provincia, ya el Provincial y sus Definidores dejaron de serlo. No hay au-toridad que constituya un Prior local con toda aquella jurisdicción ordina-ria espiritual que sólo puede venir por un especial Rescrip-to de la Sede Pontificia.

En el día considero a los Religiosos como un rebaño disperso, sin po-derse reunir por sí en un cuerpo formal, como antes estaban bajo el go-bierno espiritual y legítimo de sus Generales, Provinciales y Priores. Acé-falos y aislados en un solo convento, ni éste tendría dónde alojarlos a todos ni rentas suficientes para mantenerlos, ni todos se avendrían en un solo convento. ¡De aquí cuántos males los que se siguen! Los dejo a la alta comprensión de V. E., para que en vista de ésta y de la inesperada presen-tación de los Padres, que acompaño, me inspire lo que debo hacer en un caso tan extraordinario; un caso en que, agotados ya mis recursos, sin va-lerme la política más refinada ni el consejo ni el mejor trato ni la firmeza ni la mansedumbre, vacilante ya mi autoridad en el concepto de estos Re-ligiosos; en una palabra, señor Excelentísimo, en un estado en que ya yo registro en mi corazón que no puedo responder ni a Dios ni al Estado por la tranquilidad y buen orden en esta Comunidad.—Dios guarde a V. E. muchos años.—Colegio de Agustinos Descalzos de Bogotá, Octubre 29 de 1821.—Excelentísimo, señor.—Fray Venancio de San José.—Excmo. Sr. Vicepresidente de la República de Colombia, Francisco de Paula Santan-der"1.

Tristísima, en verdad, era la situación de la Provincia de la Candelaria. ¡Con cuánta amargura de su corazón confiesa el P. Provincial que el frondoso árbol de la Provincia estaba ya en tierra porque le habían socavado sus

1 Ibid. Apéndice, Docum. F. p. LI.

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raíces! Sin embargo, su estado no era tan deplorable como el de las Provin-cias Recoletas de España: en Colombia habían suprimido los conventos pe-queños: en España ya hacía años que los habían suprimido todos. Y no pu-diendo dirigirse al Vicario General, el afligido P. Venancio se dirigió en con-sulta al Vicepresidente Santander. Ignoramos si éste le contestó; pero sí cons-ta positivamente1 que a los tres meses de elevar esta consulta se presentaron en el Convento de Tunja, por orden del Gobierno militar de la Provincia, el Regidor José Francisco Umaña y el Escribano Tomás Estanislao La Rota, a hacer inventario y hacerse cargo de todo cuanto había en la iglesia de Ntra. Sra. del Topo y en el convento: y al notificar la orden al Padre Prior Fr. Fran-cisco de los Dolores, Quevedo, el día 31 de Enero de 1822, éste dijo que la acataba; pero que no hacía entrega sino a la autoridad eclesiástica, para no incurrir en excomunión. Ante esta negativa, se retiraron los comisionados; pero el día 5 de Febrero se presentaron de nuevo, y sin que valiera excusa ni razón alguna del P. Francisco, los dichos comisionados llevaron a efecto la ejecución de la orden del Gobierno, apropiándose de treinta y siete legajos de escrituras de fincas y de todo cuanto había en el convento y en la iglesia.

No parece, pues, probable que el Vicepresidente Santander cumpliese su palabra de favorecer al clero de las Misiones. Lo que sí parece evidente es que, a pesar de estos despojos, la Provincia de la Candelaria no abandonó un momento sus misiones; pues en Diciembre de ese mismo año 1822 aparecen en ellas los Padres siguientes: Fr. Joaquín Araque de la Candelaria, cura inter-ino de Morcote; Fr. Joaquín Ramírez de la Trinidad, cura interino de Labran-zagrande; Fr. Agustín Villate de la Concepción, Prefecto de las Misiones de Cuiloto; Fr. Francisco Forero de Santo Domingo, Fr. Joaquín Sánchez de la Concepción, Fr. Domingo Correa de la Concepción, Fray Antonio Pinto de San Rafael y Fr. Salvador Camacho de San José, en los pueblos del Meta2.

El 10 de Enero de 1823, el P. Provincial reunió a sus Consejeros, y des-pués de exponerles la carencia de Misioneros en que se encontraban Macuco, Guanapalo, Casimena y Santa Rosalía, en el Meta, determinaron unánimes

1 Ibid. Apéndice, Docum. F. p. LIII. 2 Ibid. pág. 250.

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que fuesen a dichos pueblos los PP. Fr. Pedro Achuri de Cristo, Fray Antonio Pinto, Fr. Benigno Hurtado y otros.

Después de tantos atropellos, vejámenes y despojos, el Secretario del Vi-cepresidente de Nueva Granada dirigió en nombre de éste un oficio al Provin-cial de la Candelaria, preguntándole si su Provincia estaba dispuesta a conti-nuar sus misiones en Casanare: y el Provincial, de acuerdo con su Consejo, le contestó con fecha dos de Septiembre de 1824: "Siempre ha mirado (la Pro-vincia) por primer objeto las Misiones, destinando Religiosos que las sirvan y administren: por lo que con fecha ocho de Enero de mil ochocientos veinte y tres se mandó que el mismo Superior o Prefecto de dichas Misiones fuese y compeliere, si era menester, a los Padres nombrados para los pueblos de Gua-napalo, Surimena, Casimena y Macuco, etc., y que inmediatamente diese cuenta de lo que se mandaba. Por lo que se ve, esta Provincia no se ha des-cuidado en este deber, antes sí se gloría de haberlo cumplido religiosamente, y de que se haya proporcionado esta ocasión para que V. S. eleve al alto co-nocimiento de S. E. que la Provincia de Agustinos Descalzos en nada más piensa sino en cumplir con estos deberes, proporcionando por medio de sus individuos se propague la Religión de Jesucristo entre los indígenas del Meta y sus pueblos adyacentes, trabajando en civilizarlos, para que sean hijos obe-dientes a las leyes y útiles a la República. Esta ha sido siempre la intención de este Venerable Definitorio, que gustoso ha obtenido las dichas Misiones, y seguirá dando todas las órdenes y providencias necesarias. Siendo sí de parte del Gobierno el proporcionar el viático y sínodos a los Religiosos que la sir-van para su subsistencia"1.

Luego, con fecha 9 de Noviembre de 1823, el Prior Provincial Fr. José María de los Dolores nombró cura reductor de Macuco al P. Lector Jubilado honorario Fr. Francisco de Santo Domingo Forero; el cual desplegó con tanto entusiasmo su celo por la prosperidad de las Misiones encomendadas a su cuidado, que, con fecha 16 de Febrero de 1825, el Prior Provincial Fray Isidro Posadas de la Concepción, Lector Jubilado, Calificador del Tribunal de la Fe y Examinador Sinodal, le nombró Vicario Provincial y Presidente de aquellas reducciones: y el 12 de Mayo de 1826, el Obispo de Mérida Mgr. Rafael, comunicó al P. Provincial el nombramiento de la Santa Sede a favor de dicho P. Francisco Forero, facultándole para administrar el Sacramento de

1 Ibid. pág. 251.

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la Confirmación dentro del circuito de su Misión a todos, sean indios o veci-nos, y aunque sean de otros lugares"1.

Pero tanto habían sufrido las Misiones con la guerra de la independencia, que el Presidente de las mismas, a pesar de sus heroicos esfuerzos, no hallaba medios de infundirles savia regeneradora ni de sacarlas de su estado de post-ración. En vista de lo cual, se vió precisado a dirigir al President&de la Repú-blica la siguiente solicitud:

"Excelentísimo señor:—Fray Francisco de Santo Domingo, Forero, Pre-fecto de las Misiones del Meta, ante V. E. respetuosamente represento: Que los Misioneros encargados de la reducción de los infieles a la cris-tiandad se hallan absolutamente desamparados, rodeándoles la miseria por todas partes, en términos de carecer hasta de los primeros recursos para la subsistencia; y ya se hubieran venido, si no les hubiera empeñado mi pala-bra de que me presentaría a V. E. para alcanzarles los auxi-lios que necesi-tan.

Señor Excelentísimo: una multitud de infieles se les presentan a aque-llos Misio-neros pidiendo el bautismo, y al mismo tiempo vestido y herramientas; pero con lágrimas en los ojos apenas los consuelan con la esperanza de que en breve se les socorrerá. Yo no tengo que encarecer a V. E. la grande utilidad que reporta Colombia sacando de los montes a unos habitantes que a pocas insinuaciones abrazan la fe católica; y así me limito a poner en su alta consideración las miserias y escaseces que están pade-ciendo los Misioneros, para que se digne tener la bondad de dictar las pro-videncias convenientes, a fin de remediar aquellos males, antes que nos veamos precisados a abandonar aquella empresa tan útil y ventajosa.—Bogotá, Abril 18 de 1826.—Excelentísimo Señor.—Fr. Francisco Fore-ro"2.

La anterior solicitud obtuvo la siguiente respuesta: "El Prefecto de las Misiones del Meta representa la necesidad en que se

hallan aquellos Misioneros, para que se les auxilie como mejor conven-ga".—"Bogotá y Mayo 1.º de 1826.—Resuelto: Que se extienda el decreto acordado para fomentar las Misiones del Meta.—El Secretario del Interior, Restrepo"3.

Pero estos decretos nunca se traducían en obras; y las Misiones sufrían

1 Ibid. pág. 255. 2 Ibid. pág. 257. 3 Ibid. pág. 258.

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sus consecuencias. Por eso el P. Pedro Cuervo se vió obligado a manifestar la verdad, enviando al Sr. Provisor y Vicario General del Arzobispado el si-guiente despacho oficial:

"S. P. V. G.—Contestando el oficio de V. S., fecha 8 del presente, digo: Que, faltando los auxilios que mantenían las Misiones en pie, desde el año de 10, se fueron arruinando los pueblos de forma que al año de catorce ya faltaban los cinco pueblos del otro lado del Meta, que eran Mitimiti, Ari-mena, Caviuna, Guacacía y Cavapune. Los cuatro pueblos de Casimena, Macuco, Surimena y Guanapalo permanecieron con sus Curas Reductores hasta el año de 25; sin embargo de no recibir estipendios, padeciendo mu-chas necesidades y escaseces; como lo expone el último Misionero de Ma-cuco, que se retiró en vista de que, aun cuando el Gobierno daba sus pro-videncias para auxiliar a los Curas Reductores y a los indios que se saca-ron el año de 21 de los montes, no se consiguió socorro alguno, hasta que éstos volvieron a internarse a sus antiguas guaridas"1.

A pesar de saber el Gobierno que los pueblos de las Misiones quedaban desiertos por falta de medios de subsistencia, tenía sumo empeño en que no faltasen en ellos Religiosos Misioneros; y abundan en esta época los docu-mentos oficiales dirigidos al P. Provincial de la Candelaria, obligándole a que enviase a sus súbditos, acaso para que de ese modo se fuese extinguiendo insensiblemente la Provincia; pues el Gobierno Republicano no solamente no invertía en las Misiones el producto de las haciendas, asignado por ley, sino que había promulgado leyes que tendían directamente a extinguir las Ordenes Religiosas.

El Congreso del Rosario de Cúcuta expidió el 6 de Agosto de 1821 una ley por la cual suprimió los conventos menores que no tuviesen habitualmen-te ocho Religiosos sacerdotes. El artículo segundo de esa ley dice: "Los edifi-cios de los conventos suprimidos se destinarán con preferencia por el Gobier-no para casas de educación, y los restantes para otros objetos de beneficencia pública. Todos los bienes inmuebles, raíces, censos, derechos y acciones, que la piedad de los fieles había dado a los mencionados Conventos, se aplican para la dotación y subsistencia de los colegios o casas de educación de las respectivas provincias, a quienes pasarán con todos los gravámenes impuestos por los fundadores".

1 Ibid. pág. 222.

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El artículo cuarto dice así: "Se prohíben absolutamente, desde el día de la sanción de esta ley, todas las reducciones de censos y enajenaciones de bienes muebles, raíces, derechos y acciones pertenecientes a los Conventos de Regu-lares, que no tengan el número asignado en el artículo primero, declarándose nulos y de ningún valor y efecto"1.

Y sin que valieran súplicas ni razones, el general Santander mandó que se cumpliese al pie de la letra esta ley tan injusta; y por ella quedaron supri-midos en nuestra Provincia de la Candelaria los Conventos de Panamá, el de la Popa en Cartagena, el de Honda, el del Topo en Tunja, y el de El Desierto de Ntra. Sra. de la Candelaria en el Distrito de Ráquira; de todos los cuales se incautó el Gobierno republicano con todo cuanto tenían, conforme a la letra de tan injusta ley, como hemos visto en el de Tunja2.

La Provincia de la Candelaria quedó entonces reducida al solo Colegio de San Nicolás de Tolentino en Santafé de Bogotá; y sin embargo, el Gobier-no seguía apremiando al Provincial para que enviase Religiosos a las Misio-nes de los Llanos.

De nada sirvió tampoco el decreto que el mismo Simón Bolívar expidió en 1828, anulando en parte la ley de supresión: nadie la respetó ni la cumplió.

En vista de este proceder del Gobierno, no es extraño que el P. Provincial Fr. Anselmo de San José dirigiese al Sr. Arzobispo de Santafé D. Fernando Caicedo y Flórez la siguiente comunicación:

"Ilustrísimo Señor.—Luego que he llegado de la visita de Labranza-grande y Morcote, contesto al de V. S. I. de fecha 27 de Noviembre, sobre que se provea de un Religioso sacerdote para Cravo, en la provincia de Casanare; y como ya he contestado anteriormente sobre este particular, re-pito que mi Provincia administró a Cravo y Ele por súplica que el Virrey que entonces gobernaba hizo a la Provincia. Pero también es cierto que en-tonces, que tenían las haciendas de Surimena, Caviuna, Guanapalo y Ma-cuco, obtuvieron permiso dos Padres, que fueron destinados para sacar al-gunas reses para su manutención; y sin embargo de todas estas proporcio-nes, los Padres devolvieron los curatos: primero, porque los indios caribes una noche vinieron sobre Ele, lo quemaron, y el Padre que se hallaba en Cravo escapó como pudo, y de todo se dió razón al Gobierno. Ahora pue-do agregar a V. S. I. que, estando

1 Ibid. pág. 262. 2 Arch. Nac. Repúbl. Sección Conventos.

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el Llano tan desprovisto de ganados que una res gorda vale cuarenta pesos, aun en la Misión que es la que tiene mi Religión en el Meta, hice que pasa-sen dos Religiosos; y el uno ha muerto de hambre, y el otro ha salido a buscar el sustento; porque allí no pasan lo que se determinó por el señor General Bolívar, lo cual ya tengo representado; y aunque digan que mi Re-ligión tiene obligación a poner sacerdote en Cravo, yo no he hallado sino la mera recomendación que he indicado; con el aditamento que, si en los curatos que son de la Religión, ya no quieren frailes, ¿cómo se mandará a una parte que sólo fué por recomendación? Es cuanto hallo que responder a V. S. I.—Dios guarde a V. S. I. muchos años.—Colegio de San Nicolás de Tolentino, Diciembre 17 de 1829.—B. L. M. de V. 5. I.—Fr. Anselmo de San José, Provincial".

Ni tampoco extrañará que dirigiera al Gobernador de la Provincia la si-guiente:

"Convento de Agustinos Descalzos.—Bogotá, Noviembre 20 de 1834.—Al señor Gobernador de la Provincia.—Para dar cumplimiento a la invitación que me hace S. E. el Poder Ejecutivo por conducto del señor Secretario del Interior y Relaciones Exteriores con fecha 15 del corriente, para que mandara los Misioneros que mi Orden debía dar al Meta y Cuilo-to, tuve a bien ponerme de acuerdo, como es de mi deber, con el Reveren-do Padre Rector del Convento, por ser el prelado local a cuya inmediata inspección están los Religiosos. Visto el número de la Comunidad, que apenas alcanza hoy día a 34, y examinadas las cualidades de los indivi-duos, los operarios que necesita este Convento para el desempeño de sus funciones; la avanzada edad de los unos, las habituales enfermedades de los otros, y que ninguno ha hecho voto de Misionero para obligarle a cum-plir bajo de santa obediencia, que nuestro Instituto no es de propaganda, y, en fin, que es imposible sacar Misioneros de la Provincia de Agustinos Descalzos en un tiempo en que ha quedado reducida a dos Conventos1 con sólo el preciso número de Religiosos útiles para el servicio; resolvimos poner en conocimiento de la Venerable Comunidad la nota del señor Se-cretario del Interior y Relaciones Exteriores. Oídos los pareceres de los Reverendos Padres, se acordó: "Se manifiesten al Superior Gobierno los motivos que obligan a los Agustinos Descalzos a hacer dimisión del en-cargo interino que tenían, por la Cédula de

1 El de Bogotá y el de El Desierto.

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31 de Agosto de 1799, para administrar las Misiones del Meta y Cuiloto, renunciando, como en efecto renunciamos, cualquier derecho adquirido al Beneficio de aquellos Curatos"1.

Para demostrar la imposibilidad en que se hallaba la Provincia de la Can-delaria de enviar Religiosos a las Misiones de los Llanos, en ese mismo año de 1834, el P. Provincial presentó al Gobierno de la República el siguiente informe:

"En el año de 1799 la Provincia de Agustinos Descalzos contaba con seis conventos, con más de cien operarios, con tres noviciados, en donde desde los más tiernos años de la juventud se ensayaban los dignos suceso-res que habían de reemplazar a los que se enfermaban o morían en las mi-siones. Pero en la actualidad apenas cuenta con 34 sacerdotes; de ellos hay 17 de avanzada edad, siete con enfermedades habituales, cinco que tienen rescripto para secularizarse y dos que están eximidos por el mismo Poder Ejecutivo para no seguir a las misiones por las poderosas razones que han alegado. Resulta, pues, que apenas hay útiles para el servico de los dos conventos cinco"2.

En estas circunstancias, y debido a los destrozos causados por la guerra y a la labor constante de la masonería en contra de la religión y de sus minis-tros, no es de extrañar que el estado de las Misiones fuera tan deplorable co-mo lo manifiesta el P. Joaquín Araque, Cura de Morcote, en carta de 12 de Marzo de 1833, dirigida al R. P. Provincial, que dice así:

"P. nuestro: Le escribo por lo que me dice V. R. que le dé noticia de las Misiones del Meta, y le digo lo que sé de cierto: Que Guanapalo está en su lugar por haber algunos vecinos; de Macuco se han ido los indios a fundar abajo en la costa del Cravo, en el sitio que llaman Guayabal; el Maquibor está adonde mismo, también porque tiene cuatro vecinos; de Caviuna no hay ni rastro; Buenavista también se acabó; Surimena lo han pasado a la Barranca que llaman; Casimena está donde mismo; de los demás no hay vestigio de ellos.—V. R. mande a este su súbdito Q. B. S. M.—Fr. Joaquín Araque"3.

El Gobierno no dejaba de comprender la pérdida que para la República

1 Ibid. pág. 260. 2 Ibid. pág. 293. 3 Ibid. pág. 279.

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significaba el abandono y la ruina de las Misiones; y por esa razón urgía al Provincial de Recoletos a que enviase Religiosos, para cada uno de los cuales llegó a asignar el Poder Ejecutivo doscientos pesos anuales, pagaderos en varias veces, cien en Bogotá y los otros cien en la Misión en partidas de vein-ticinco pesos cada trimestre; recomendando además los Religiosos al Gober-nador de la Provincia, para que éste procurase que se les ayudase con la hijue-la y proventos del Beneficio y con las raciones acostumbradas de las hacien-das que fueron aplicadas por la ley a ese fin. Pero como el Gobierno no cum-plió nunca estos compromisos legales, y sobre todo, como la Provincia care-cía en absoluto de personal, se vió en la triste necesidad de ver cómo se arrui-naban sus antes florecientes Misiones.

Pero le cabe la satisfacción de decir ante el mundo que a ella no le alcan-za responsabilidad alguna de esa ruina, sino que toda corresponde al Gobier-no; el cual con sus leyes de supresión e incautación de los conventos, con la de exigir la edad de veinticinco años cumplidos para poder hacer la profesión religiosa y otras semejantes, dejaron a nuestra Provincia completamente ex-hausta de personal y de medios de subsistencia.

En el archivo Provincial de la Candelaria existe un manuscrito, que nos es muy grato copiar aquí, y que dice a la letra1:

"Los Religiosos Agustinos Descalzos de Bogotá fueron encargados de las Misiones del Meta, a consecuencia de la expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús en 1767, en cuya época existían tres fundaciones o pueblos, a saber: Macuco, Surimena y Casimena, los cuales contaban poco más de ochocientos indios, instruidos con los suaves, morales y civilizado-res principios del Cristianismo.

Continuaron sus trabajos apostólicos los nuevos Misioneros Candela-rios con tan feliz éxito, que fué necesario fundar bien pronto otras pobla-ciones para recoger los frutos de aquellas conquistas pacíficas de los Mi-nistros del Evangelio. Y merced a la acción eminentemente civilizadora de la Religión del Crucificado y al celo de los Misioneros Agustinos Desdal-zos, llegaron a establecerse once pueblos de Misiones, que formaban como una colonia de cristianos, notables por la pureza y arreglo de sus costum-bres, y muchos de ellos ejemplares por las virtudes que practicaban, y que eran como suaves

1 Docum. 315.

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perfumes que se elevaban en medio de unos pueblos que habían, como por encanto, aparecido entre las tribus salvajes.

Los Misioneros fundaron y organizaron escuelas, donde los indios aprendían a leer, a cantar y tocar por nota. La lectura se extendía hasta la del precioso libro llamado Catón Cristiano, que los indios miraban como libro dictado por Dios, consultándolo siempre que se les ordenaba alguna cosa, para ver si lo que se les mandaba estaba en dicho libro. ¡Hermosa y envidiable sencillez!, la cual era fiel testimonio del interés que los Padres Misioneros tomaban en conservar puras las almas de sus neófitos.

Respecto al canto y música, aprendieron lo bastante para hacer solem-nes, majestuosas e imponentes las funciones religiosas, en las cuales era muy bello y agradable oír las voces de los sacerdotes confundidas con las de los recién convertidos, formando todas como una sola plegaria dirigida al Padre universal de los hombres.

Había además en las Misiones maestros de oficios de carpintería, alba-ñilería, platería, talabartería, sastrería y excelentes armeros. A estos últi-mos se les llevó a Pore, capital de la Provincia, el año de 1813, por orden del Gobernador don Andrés Solano, y a instancias del señor Joaquín Ri-caurte, General de la República, los cuales no volvieron más a la Misión.

Los Padres de la Compañía dejaron en los tres pueblos que habían fun-dado cerca de doce mil reses y algún ganado caballar, con cuyos productos se daba a los indios herramientas, frazadas, lienzos, sal y todo lo demás que necesitaban para subvenir a sus gastos indispensables; de manera que ellos consideraban al Misionero como a verdadero Padre, siempre solícito en darles lo necesario para ellos y sus familias: y con esto la colonia evan-gélica no podía menos que ir en progreso creciente; porque para hombres recién salidos de los bosques, lo mejor que podía hacerse era que la mano que les suministraba el alimento espiritual, la misma les dispensara el cor-poral. De este modo las ideas de religión y de bienestar se aliaban estre-chamente en sus espíritus, y cada día debían adherirse más y más a una creencia que por millonésima vez realizaba entre ellos el tan repetido cuanto célebre dicho de Montesquieu, "de que la Religión cristiana, que parece destinada únicamente para hacer la felicidad del hombre en la vida futura, la hace también en la presente".

El régimen administrativo de las haciendas era sencillo y patriarcal, como convenía en unos pueblos poco ha salidos del estado de barbarie. El

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Padre Misionero, verdadero padre de todos, hacía de administrador; un ca-pitán de experiencia era el mayordomo; y éste con anuencia del Teniente, Alcalde y doce ancianos designaba los peones o sabaneros que debían cui-dar las hacendas y dar cuenta de los daños que observasen. Los expresados capitán, teniente, alcalde y ancianos, asociados al teniente Corregidor y al Padre Misionero, hacían los tratos de compra y venta de novillos, llevando un libro de ingresos y egresos, firmado por todos los que estaban hecho cargo de las haciendas.

No se admitía persona extraña a la colonia para los trabajos de ella: pe-ro había un pueblo separado como a ocho cuadras de distancia, de vecinos, españoles o blancos, a los cuales administraba el Msionero los sacramen-tos; con la obligación de parte de ellos de guardar y defender las reduccio-nes de indígenas de las incursiones y asaltos de las hordas gentiles, que a veces se desbordaban cual torrente devastador, incendiando los pueblos y asesinando bárbaramente a los cristianos.

El Rey daba a cada Padre Misionero doce fusiles, una caja de guerra y dos pedreros, con el fin de que pudieran asustar a los gentiles en esos asal-tos por medo de ellos con pólvora y sal. Estas armas las recogieron todas en 1809 los señores Rosillo, Cadena, Salgar y Ortiz; y de aquí datan los es-tragos que empezaron a padecer las Misiones por causa de las irrupciones de los gentiles y hallarse sin medios de repelerlas. Estas fueron tales y tan frecuentes desde entonces, que en pocos años fué reducida a cenizas la mayor parte de los pueblos de las Misiones. Los pueblos de Guacasia, Ca-viuna, Arimena y Surimena quedaron completamente despoblados, y sus haciendas casi destruidas del todo. Así que careciéndose de los pingües rendimientos que antes producían dichas haciendas, y no habiendo con qué gratificar en adelante a los indígenas, ni contar con elementos los Misione-ros para hacer prosperar como antes la grande obra de las reducciones y civilización de las tribus salvajes, ¿de qué manera podrían los Misioneros impedir que decayeran las Misiones? ¿No era esto lógico e inevitable?

Nada tan elocuente como el hecho siguiente: el Padre Misionero Fr. Benigno Hurtado consiguió reunir una colonia de más de mil ochocientos indios en el año de 1821. Este Religioso pidió con instancia al Gobierno los auxilios y recursos necesarios para asegurar aquella naciente reduc-ción; pero no habiéndolos obtenido ni disponiendo de ellos para sostener-los, los recién convertidos se tornaron a sus bosques y a su vida indepen-diente; y, lo que es

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más deplorable, arrastrando consigo a los demás que de antemano habían sido catequizados, y cuando ya principiaban a acostumbrarse al nuevo yu-go de la civilización y vida cristiana.

A esto debe añadirse que desde el año de 1820 se pusieron por adminis-tradores de las haciendas, de orden del general Santander, a los descen-dientes de españoles, blancos, excluyendo a los Padres Misioneros: y esta medida acabó de destruir lo poco que había quedado. Y la destrucción de las haciendas, con cuyos productos se conservaban y crecían prodigiosa-mente las Misiones, unida a la libre venta del aguardiente, y a la traición y alevosía de que fueron víctimas los inocentes e incautos indios (como la que padecieron en 1829, en que pérfidamente atraídos a una casa más de doscientos indios, una vez en ella encerrados, fueron asesinados a bala-zos), no podía menos de producir otro resultado que el que todos deplora-mos al presente: la ruina y desaparición de los pueblos de las Misiones del Meta, en otro tiempo prósperos y florecientes, y que hoy tan sólo traen a la memoria recuerdos tristes.

No han sido, no, los Padres Misioneros los culpables de pérdida tan la-mentable para el cristianismo y para la civilización, para la religión y para la patria. Mientras los gobernantes atendieron a las Misiones con el verda-dero interés y predileccón con que debían mirarse, todo iba en auge, pro-metiendo un porvenir halagüeño.

Mas luego que aquéllas cayeron en el desprecio, y que el Misionero fue olvidado hasta el extremo de no proporcionarle ni siquiera la oblata para la celebración de los divinos misterios; luego que el ministro de la religón fué ultrajado y vilipendiado por los vecinos blancos o españoles, hasta dar-les de palos, como sucedió en Macuco con el difunto Padre Fr. Francisco Monroy, a quien el jefe político Eduardo Chaquea acometió bárbara y sa-crílegamente, rompiéndole la cabeza por tres partes y dejándolo muy mal-tratado, necesariamente debió suceder lo que ha sucedido: las Misiones ca-si se han acabado, y los indios se han vuelto a sus primitivas costumbres en las montañas, donde siquiera no se los asesina, ni ven el triste espectá-culo que ofrece un Misionero y ministro del culto, vejado, ultrajado y es-carnecido por los mismos que, a fuer de civilizados, debieran rodearle del respeto, garantías y de protección.

En conclusión: si se quiere restablecer las Misiones y que prosperen, es menester convencerse de una cosa, que constituye un hecho acreditado por la Historia. Las Misiones prosperaron en tiempos anteriores, porque fueron protegidas. Sucedieron después otros tiempos muy diferentes y aun contra-rios,

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en los cuales, en lugar de proteger las Misiones, se las hostilizaba, persi-guiendo y ultrajando al Misionero: en lugar de edificar amparándolo y de-fendiéndolo, se destruía desamparándolo y despreciándolo; y, no obstante, todavía se le quiere hacer responsable de lo que no es sino triste, pero in-evitable consecuencia de los antecedentes de que antes se ha hecho ya mé-rito.

En tanto que las cosas no cambien de rumbo, vano será enviar más Mi-sioneros a Casanare, donde se les abandona hasta el punto de dejarlos ca-recer hasta de lo más indispensable para poder vivir, poniéndolos en la im-posibilidad de cumplir con sus augustas funciones; como sucedió a un Mi-sionero, el cual asegura no haber podido celebrar el sacrificio santo de la misa en más de un año, por falta de la oblata".

El Gobierno, persuadido de la existencia del mal por él creado, trató de remediarlo por medio de una nueva ley, que dice así:

"El Senado y Cámara de Representantes del Estado de la Nueva Grana-da, reunidos en Congreso: En vista de la exposicIón del Secretario del In-terior de 12 de Abril, en que manifiesta el estado de atraso en que se hallan las antiguas Misiones del Meta, Casanare y Cuiloto; y considerando: 1.º Que, si continúan en este abandono, al fin desaparecerán con gran perjui-cio de la población y riqueza de la Nueva Granada. 2.º Que es justo prote-ger a los Religiosos que se encarguen de aquella obra recomendable y útil a la Religión y al Estado, decretan:

Artículo 1.º El Obispo auxiliar del Arzobispo metropolitano, que ha de residir en la Provincia de Casanare, tendrá la dirección e inspección gene-ral de las Misiones que han de restablecerse en ella y de las nuevas que se funden en lo sucesivo.

Art. 2.º Todos los Religiosos que se destinen a dichas Misiones depen-derán inmediata y exclusivamente del Obispo auxiliar, a cuya potestad y jurisdicción quedan sometidos, y de quien han de recibir la dirección e ins-trucciones necesarias para el desempeño de su misión, en todo lo concer-niente al régimen espiritual.

Art. 3.º El Presidente del Estado hará que las Provincias de los Reve-rendos Padres Agustinos Descalzos y Dominicanos, a cuyo cargo han es-tado dichas Misiones, den, y con preferencia a toda otra ocupación, Reli-giosos; la primera, a las parroquias de Guanapalo, Macuco, Surimena, Ca-simena y Maquibor; y la segunda, a las de Tame, Macaguane, Betoyes y Cuiloto; y cuando tenga plena seguridad de que dichas Provincias no pue-den dar el

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número necesario, ordenará que, sin excusa, den los Misioneros las demás Religio-nes.

Art. 4.º Se asignan a cada uno de los Padres Misioneros doscIentos pe-sos anua-les, y trescientos al de Cuiloto y a las demás reducciones que se hagan; la cual asignación, que debe satisfacerse de las haciendas, se hará por ahora del Tesoro público, del que se completará cuando no alcancen aquellos fondos.

Art. 5.º Se abonará, por ahora, también del Tesoro público a los Misio-neros el viático de su ida, a razón de un peso por legua.

Parágrafo único. Si los Religiosos no permanecen un año por lo menos en la Misión a que han sido destinados, sus respectivos conventos devolve-rán la suma a que asciende el viático que hayan recibido.

Art. 6.º La administración de las haciendas que hoy poseen en algunas de las referidas parroquias, estará a cargo del respectivo Cura; e igualmen-te lo estará la de aquellas haciendas que en adelante se establezcan, en ob-servancia de la ley de 18 de Marzo de mil ochocientos treinta y dos.

Art. 7.º Los productos líquidos de estas haciendas se depositarán anualmente en la Tesorería de la Provincia, para el pago de los estipendios y demás gastos necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada ley.

Art. 8.º El Poder Ejecutivo, con previo informe del Gobernador de la Provincia, dictará los reglamento convenientes a efecto de asegurar la bue-na administración de las haciendas, la legal inversión de sus productos y el exacto rendimiento de las cuentas. El mismo Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios a fin de evitar el fraude y la disipación de lienzo, sal y herramientas y demás útiles que, por disposiciones anteriores y por una costumbre inveterada, se distribuían por dos veces en el año a los in-dígenas, si los productos de las haciendas permiten aún que se puedan se-guir observando dichas disposiciones.

Art. 9.º Los indígenas de que habla el artículo anterior, reducidos a la vida social en nuevas poblaciones, estarán exentos de la contribución per-sonal, civil y eclesiástica, por el espacio de veinte años. Las casas y plan-taciones de estos nuevos pobladores gozarán de la misma exención y por igual tiempo.

Art. 10.º Los granadinos que se avecinden en los nuevos distritos parro-quiales,

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de que hablan los dos artículos anteriores, gozarán de la misma exención en sus personas y bienes por el tiempo de diez años.

Art. 11.º La gracia que se concedió a los extranjeros y naturales que se domiciliaren en la Provincia de Casanare por la ley de 16 de Marzo de 1832, para poder obtener tierras en propiedad, se hace extensiva a los ve-cinos de la misma Provincia que se domiciliaren en las parroquias de que hablan los artículos 9.º y 10.º de esta ley, y a los que funden hatos o se es-tablezcan de nuevo en las costas de los ríos navegables. La gracia de que se habla en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de los resguardos que en las poblaciones de indígenas deben tener, conforme a la ley de la materia.

Dada en Bogotá, a 6 de Marzo de 1833—23 de la independencia.—El Presidente del Senado, Agustín Gutiérrez y Moreno.—El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel S. Uribe.—El Secretario del Senado, Lorenzo M. Lleras.—El Diputado Secretario de la Cámara de Represen-tantes, Rafael María Vázquez.—Bogotá, 15 de Mayo de 1833—23.—Ejecútese y publíquese.—Francisco de Paula Santander.—Por S. E. el Pre-sidente del Estado, el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, José Rafael Mosquera1.

En virtud de esta ley, aunque por ella quedaban los Religiosos sometidos a la inmediata jurisdicción del Ordinario, para que nunca se dijera que la Pro-vincia de Recoletos de la Candelaria abandonaba sus Misiones, y a pesar de que estaba persuadida de que el Gobierno no había de cumplir las promesas contenidas en dicha ley, como así sucedió, hizo un esfuerzo supremo: a fines del año 1835 fué a Casanare el doctor D. Fr. José Antonio Chaves y Vargas, obispo titular de Calidonia, sufragáneo y auxiliar del Arzobispo de Santafé, y con él parece que fué el P. Fr. Francisco Monroy, nombrado por el Provincial misionero de Casimena o de donde le señalase el Obispo auxiliar; y a los po-cos días fueron a las Misiones del Meta y Cuiloto, por orden del Provincial, que era el P. Pedro Cuervo de la Trinidad, los PP. Fr. Esteban Olmeda de la Soledad y Fr. Benito Martínez de San José, quien había sido ordenado de presbítero y demás órdenes anteriores por el mismo Sr. Chaves, antes de su partida; y además, con fecha 6 de Julio del mismo año 1835, le había nom-brado Cura doctrinero de la parroquia de Cuiloto.

La Provincia no pudo hacer más en favor de las Misiones, pues carecía

1 Gaceta de la Nueva Granada, núm. 90, pág. 42, año 1833, Salón Pineda, est. L.

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de personal: y el Gobierno no pudo hacer más tampoco en contra de las mis-mas; pues no solamente no cumplió lo dispuesto en su ley, sino que el año 1837 expidió otra ley, por la que volvía a suprimir algunos conventos de los que antes habían sido tolerados; ocasionando con esta injusta e imprudente supresión la revolución del año 1840, que tantas lágrimas y sangre costó a la nueva República.

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CAPÍTULO XXXIV Dos Capítulos Provinciales

Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. –Idem de Filipinas. –Actas y nombramien-tos.

Capítulo Provincial de la Provincia de Sto. Tomás de Villanueva de Andalucía, que se celebró

en el Colegio del Stmo. Sacramento de la ciudad de Almagro en los días viernes 18 al lunes 21 de Abril de 1834

Fué presidido por el P. ex Provincial Fr. Juan Barba del Carmen, en nombre y representación de N. P. Vicario General Fr. Tomás de San Fulgen-cio.

Se aprobaron siete Actas: la primera de las cuales fija normas para la co-cina y Procuración de los Conventos.

En la segunda se manda que los pretendientes a nuestro santo hábito lle-ven todos los utensilios necesarios y la ropa suficiente para todo el año de Noviciado, conforme a nuestra ley, sin que nadie les dispense.

En la tercera manda que todo pretendiente deposite además un fondo pa-ra gastos de alimentación del Noviciado, a fin de evitar los casos que se han dado de que algunos novicios se han marchado a los once meses, sin indem-nizar al convento por los alimentos.

En la cuarta manda con el mayor rigor que por ninguna razón se quebran-te la clausura, que por las extraordinarias y dificilísimas circunstancias de necesidad y miseria se había quebrantado en algunos Conventos.

En la quinta se manda que se fomenten los estudios, y que jamás se per-mita a los estudiantes que salgan por el pueblo.

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En la sexta se manda con el mismo rigor que los estudiantes, concluidos los estudios, observen y cumplan el año de pasantía o retiro, en la forma que manda nuestra Constitución.

Y en la séptima, deja al arbitrio de N. P. Vicario General la designación de la Casa en que se ha de celebrar el próximo futuro Capítulo.

Se hicieron las siguientes elecciones: Provincial: P. Manuel Cano de San Ramón, Lector. Definidores: PP. Pedro Jiménez de San José y Fernando

Granados del Santísimo Sacramento, por Andalucía, y Bruno Grande de San Ber-nardo y Mariano Núñez del Carmen, por la Mancha.

Aditos: PP. Francisco Lobo del Espíritu Santo y Cris-tóbal Cuadra de la Encarnación, por An-dalucía, y Vicente Gómez de San Miguel y Julián Ruiz de San José, por la Mancha.

Definidores y Discretos para el Capítulo General Definidores: PP. Juan Barba del Carmen y Juan Perandrés de San Agus-

tín. Discretos: PP. Vicente Gómez de San Miguel y Francisco Lobo del Es-

píritu Santo.

El lunes, día 21, por la mañana, se hicieron las elecciones siguientes: Rector de Almagro: P. Vicente Gómez de San Miguel, Lector. Vicerrector: P. Francisco Oteros de las Angustias. Prior de Sevilla: P. Francisco Lobo del Espíritu Santo, Lector. Subprior: P. Vicente Ramírez de la Anunciación, Pre-

dicador. Prior del Toboso: P. Vicente Costa de la Stma. Trinidad, Predi-

cador. Prior de Granada: P. José Luque de la Concepción. Prior de Santa Fe: P. Alfonso Castillo del Carmen. Subprior: P. Francisco Cuadra de San Nicolás. Prior de Luque: P. Cristóbal Cuadra de la Encarnación, Pre-

dicador. Subprior: P. José Carrillo del Espíritu Santo, Predica-

dor.

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Prior del Campillo: P. José Arévalo de Santa Rita, Predicador. Secretario: P. Julián Ruiz de San José, Predicador. Maestro de novicios: P. Pedro León del Carmen, Predicador. Sacristán de Sevilla: P. Antonio Morales de San José. Sacristán de Almagro: P. Ruperto Milla del Rosario.

El precedente Capítulo fué confirmado por N. Rmo. P. Vicario General Fr. Tomás Escobar de San Fulgencio, por decreto expedido en nuestro Con-vento de Maqueda el día 4 de Mayo del año 1834, firmado también por el P. Fr. Francisco Tello de la Consolación, Secretario General1.

En Capítulo Privado celebrado en Almagro el día 11 de Abril de 1835, bajo la presidencia del P. Provincial Fr. Manuel Cano de San Ramón, fué elegido Definidor para el inmediato Capítulo General futuro el P. Vicente Acosta de la Santísima Trinidad, Prior del Convento del Toboso, por haber fallecido el que había sido elegido en Capítulo Provincial, Fr. Juan Barba del Carmen.

Este fué el último Capítulo que celebró la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía.

Capítulo Provincial que la Provincia de San Nicolás de Filipinas celebró en nuestro Convento de

Manila el día 19 de Abril de 1834

Elecciones Provincial: R. P. Fr. Miguel de San José. Definidores: P. Fr. Vicente de San Francisco Javier. P. Fr. Luis de San Joaquín. P. Fr. Blas de las Mercedes. P. Fr. Mariano de los Dolores.

1 Lib. Becerro de la Provincia.

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Aditos: P. Fr. Miguel de Jesús, ex Provincial. P. Fr. Lorenzo del Santo Cristo de la Fe. P. Fr. Antonio de Santa Rita. P. Fr. Simón de San José Prior de Manila: P. Fr. Gaspar de la Virgen del Carmen. Prior de Cavite: P. Fr. Pedro de Santa Eulalia. Prior de Cebú: P. Fr. Valero de San Sebastián. Prior de San Sebastián: P. Fr. Alonso de la Virgen de los Dolores. Prior de Tandag: P. Fr. Bernardo de Santa Teresa. Prior de Taytay: P. Fr. Francisco de Jesús María. Prior de Dapitan: P. Fr. Simón de San José. Prior de Baclayón: P. Fr. Antonio de la Concepción. Prior de Romblón: P. Fr. Pedro de la Encarnación. Secretario: P. Fr. José de San Agustín. Procurador: P. Fr. Antonio de Santa Rita. Subprior y Maestro de novicios: P. Fr. Pedro Polo de la Virgen del Carmen. Sacristán y Bibliotecario: P. Fr. Lorenzo del Santo Cristo de la Fe. Cronista de Provincia: P. Fr. Miguel de Jesús.

De las diez Actas aprobadas, confirmatorias de las del Capitulo anterior, la octava dice: "Se confirma la determinación que manda que el número de Religiosos de coro en el Colegio de Monteagudo no pase ahora de doce, sin contar al P. Rector y PP. Lectores; y que N. P. Comisario no pueda dispensar en este punto ni impetrar dispensa alguna sin expresa licencia de nuestro Ca-pítulo Provincial, debiéndose arreglar en un todo a las instrucciones que por separado se le tienen dadas y de nuevo se le dieren".

De las veintidós determinaciones aprobadas, que también confirman las del Capítulo anterior, la décima dice: "Se confirma la determinación que manda que ningún Religioso particular use de reloj de bolsa; permitiendo su uso a los PP. MM. y a aquellos a quienes N. P. Provincial les hubiere conce-dido su uso por legítima necesidad"1.

1 Arch. Prov. Lib. de Actas, fol. 100 y sigs.

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CAPÍTULO XXXV

ARTÍCULO PRIMERO Labor de la Provincia de San Nicolás

Sumario: Pobreza de los pueblos administrados por los PP. Recoletos en Filipinas. –Brillante informe del Gobernador General del Archipiélago. –Otro informe del ex Gobernador Sr. Arlegui. –Relación sintética de las iglesias, conventos y fortalezas construidos por los PP. Recoletos. –Detalles concretos sobre la adquisición y desa-rrollo de las haciendas de la Provincia de San Nicolás. –Epílogo.

Al hacer el P. Marín su estudio sobre los trabajos realizados por las Cor-poraciones Religiosas en Filipinas, tomó los datos referentes a nuestra Pro-vincia, de nuestro Archivo Provincial de Manila; por eso no dudamos en transcribir aquí sus mismas palabras1.

"A nadie se oculta la suma estrechez y pobreza de una gran parte de las parroquias administradas por individuos de la Corporación de Recoletos, bastando tan sólo recordar los nombres de Calamianes, Paragua, Romblón, Mindoro, Zambales y Marianas, para convencerse al punto de que los reli-giosos encargados de aquellos Ministerios han debido sufrir privaciones sin cuento y todo género de penalidades, a trueque de servir a la santa cau-sa de la Religión, llevando a los más apartados islotes y a las más bárbaras regiones los inestimables beneficios de la civilización cristiana. Véase lo que a este propósito se dice a S. M. en informe remitido por el Excmo. Sr. Gobernador General de estas Islas a principios del presente siglo, desvane-ciendo ciertos infundados cargos hechos por el Deán y Cabildo de Manila, con motivo de haberse dispuesto por el Vice Real Patrono que los PP. Re-coletos

1 P. V. Marín. Ensayo de una síntesis, etc... Año 1901 en Manila.

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se encargasen de la administración espiritual de los Curatos de Naujan y Calapán (Mindoro), a la sazón administrados por el Clero secular:

"A pesar —dice— de conocer los Recoletos el cúmulo de miserias y Sacrificios que han de sufrir en las misiones de aquella dilatada Isla (Min-doro), y de que se hallan en posesión de los curatos de Imus y Laspiñas, donde prodigaron los fondos de su Provincia para las Iglesias y casas pa-rroquiales que antes no tenían, se prestó el referido Provincial a franquear los religiosos que se pidieron por este Vice-Patronato, y a dejar dichos cu-ratos luego que se nombrasen los clérigos que el Deán y Cabildo debían proponer para ocuparlos. ¿Podrá darse, Señor, otra prueba más concluyen-te de la plausible disposición en que se hallan siempre los religiosos para el cumplimiento de su ministerio? Ultimamente, para mayor realce del sis-tema que sostengo por los méritos juntamente contraídos por los religiosos en el oficio pastoral, no puedo menos de exponer a la suprema justifica-ción de V. M. lo siguiente: El P. ex Provincial de los mismos Recoletos, Fray José de Santa Orosia, hizo repetidas instancias en medio de su ancia-nidad, para que se le diesen (como de hecho se le dieron) las licencias ne-cesarias para pasar, con peligro de su salud y vida, a las misiones nueva-mente descubiertas en las islas de Mindanao, jurisdicción de la Provincia de Caraga, sin más designio que la reducción de aquellos gentiles para convertirlos a la santa Fe Católica. Ejemplar de que ninguno puede señalar en su favor el Clero secular, sin embargo de que el Deán y Cabildo ha que-rido dar a entender en su representación, dirigida a V. M., que los religio-sos, por un efecto de codicia, no quieren administrar sino los pueblos de mayor utilidad y conveniencia, porque no es otra cosa el decir que desam-paraban los puebIos de penosa administración y distantes de esta capital. Sí, Señor, yo mismo puedo asegurar a V. M. por evidencia de hechos que los Regulares son muy codiciosos; pero que su codicia se reduce y enca-mina puramente al bien de los pueblos y a ganar almas para el cielo. Así lo ha acreditado la experiencia, y soy testigo ocular de esta verdad, así como lo es la historia de que a los primeros religiosos que vinieron se debe la conversión de los infieles que había en estas Islas; y para conservarlos siempre a devoción de V. M., es preciso que se observe el mismo medio, porque pudo conseguirse el establecimiento de sus administraciones. Son diversos, Señor, los incidentes que comprende la representación del Deán y Cabildo. Entre ellos ha intentado persuadir que los religiosos poseían únicamente los pueblos

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más ventajosos; pero ¿por qué no indica las causas de estas ventajas? No, Señor, la conveniencia y prosperidad que gozan estos pueblos en el día no la tenían al principio de su fundación, sino que se debe a las fatigas y dis-posiciones de los religiosos; y si por desgracia se entregasen a los clérigos indios, es efectivo que no tuvieran el estado ventajoso en que se hallan. No puedo, Señor, desprenderme de esta incidencia, porque aún me es forzoso añadir que los religiosos Recoletos administran varios pueblos de muy pe-nosa administración. Entre ellos son los de la Provincia de Calamianes, y los de Romblón, Bantón y Sibuyán en la de Cápiz; pero sé muy bien que el Clero no se hará cargo de ellos, porque cada uno es un presidio ultramari-no y solitario, sin arbitrio a que sus Ministros puedan siquiera comunicarse por los diferentes riesgos a que se expondrían en la navegación; pero quién creería, Señor, este sacrificio verdaderamente apostólico de los religiosos si no estuviera publicado por la notoriedad?"

No obstante, pues, la extremada pobreza, así de los ministerios a que se alude en el precedente informe, como de los comprendidos en las provin-cias antes mencionadas, los religiosos han cifrado una de sus mayores glo-rias en procurar, por cuantos medios han estado a su alcance, el mayor aseo y ornato posibles en sus Iglesias, y en que el Culto católico se cele-brase en ellas, si no con todo su esplendor y magnificencia, a lo menos con la decencia que demanda la casa de Dios y exige la santidad de los minis-terios que allí se celebran, siquiera para ello hayan tenido que suplir fre-cuentemente la falta de recursos con el fruto de sus privaciones y sacrifi-cios; habiéndose dado muchas veces el caso de que los religiosos tuviesen que cercenar parte del módico estipendio que tenían asignado para su sub-sistencia, para cubrir las atenciones del culto en sus respectivas Iglesias.

En comprobación de esta verdad podría citar innumerables y auténticos testimonios; mas debiendo ceñirme todo lo posible, para que este trabajo (que lo es de notas y apuntes) no pierda su peculiar carácter, sólo aduciré uno que tengo a la vista, y es un expediente instruido en 1795 a instancias del P. Procurador de Recoletos, en solicitud de que se socorriese a los Mi-nistros de Marianas con la cantidad suficiente de vino para la celebración del Santo Sacrificio y aceite para el alumbrado del Stmo. Sacramento, con-forme a lo mandado en Real Cédula de 15 de Febrero de 1791 y Ley 12, tít. 14, libro 1.º del Nuevo Código de Indias. Como los Oficiales Reales de la Real Hacienda de estas Islas alegasen que antes de tomarse providencia en este

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asunto procedía abrir información sobre el estado de las Iglesias de Maria-nas, fondos de las mismas y recursos con que contaban para el sosteni-miento del culto, ordenóse al Coronel don José Arlegui, que acababa de desempeñar el gobierno de aquellas Islas y a la sazón se hallaba en Manila, emitiese dictamen sobre si las Iglesias de Marianas se hallaban aún en el estado de pobreza que en años anteriores había motivado la real concesión del referido subsidio, y por consiguiente, si estimaba suficientemente justi-ficada la petición del P. Procurador General de Recoletos en favor de aquellos Ministerios servidos por Religiosos de su Orden; en cumplimien-to de lo cual, dicho Sr. Arlegui dió un informe del tenor siguiente:

"M. I. S.—Los Ministros Doctrineros de los pueblos de las Islas Maria-nas, no exigen derechos por casamientos, entierros, etc., por la pobreza de sus naturales, exceptuando el de la Capital Agaña, que los cobra a los Es-pañoles, Mestizos de éstos y Filipinos establecidos en ella. Por tanto aque-llas Iglesias se hallan sin fondo alguno para atender a su conservación; pues aunque los mismos naturales acuden personalmente a trabajar en sus reparos, como quiera que es preciso tomar a jornal carpinteros, canteros y comprar algunos materiales, si el P. Ministro no abona su importe de su bolsillo, lo regular es que acuda al Gobernador y le da del suyo, como yo lo he ejecutado por falta de otro arbitrio, y a fin de evitar una total ruina. De lo que se deduce, que aquellas Iglesias se hallan exhaustas de fondos para poder atender al gasto de vino y aceite, pues aun el de la ropa de Igle-sia y su limpieza es menester los soporte el estipendio del P. Ministro. Unicamente el de la Capital puede tener algún corto fondo, aunque a prin-cipios del año del noventa y tres, que se trató de reparar la Iglesia y casa parroquial que destrozó el fuerte huracán experimentado a últimos del an-terior (si mal no recuerdo), sólo existían cuarenta y tantos pesos, por lo que di yo ciento de limosna, y alguna más con que contribuyeron los pocos ve-cinos pudientes. De lo dicho se puede inferir el estado de pobreza a que se hallan reducidas aquellas Iglesias y el poco ornato que pueden tener: de suerte que si el P. Ministro no contribuye con su estipendio a la interior decencia, no tiene de qué echar mano para el gasto que esto puede ocasio-nar.—Es cuanto puedo informar en cumplimiento del Superior Decreto de V. S. de siete del corriente. Manila, 9 de Julio de 1795 años.—José de Ar-legui y Leoz.—"Rubricado".

La Corporación de Recoletos, por su parte, imponiéndose un sacrificio

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muy superior a sus fuerzas, ha atendido siempre y con el mayor desvelo a cubrir las necesidades de las parroquias encomendadas a su administra-ción, ya levantando por su cuenta Iglesias y casas parroquiales, ya facili-tando por vía de donativo ornamentos y vasos sagrados a los ministerios pobres o de fundación reciente, bien adelantando fondos sin interés alguno a los Párrocos y Misioneros que los han solicitado para obras en sus Minis-terios, bien, finalmente, condonando sumas considerables invertidas por los religiosos, con cargo a la Corporación, en la construcción o reparación de edificios parroquiales, y de las que no ha podido ésta reintegrarse por la pobreza de los Ministerios; esto, sin contar las numerosas limosnas con que siempre que se ha presentado ocasión, ha contribuido esta religiosa Provincia para la reparación de otras Iglesias, Misiones de la Propaganda, etc.; de todo lo cual existen muy buenos antecedentes en el Archivo del Provincialato, y nos haríamos interminables si tratásemos de aducirlos to-dos, habiéndonos de contentar con citar solamente algunos en comproba-ción de lo dicho.

El 13 de Marzo de 1766 ofrécese la Corporación a construir Iglesia y casa parroquial en Imus y a pagar por su cuenta el estipendio al Párroco que se designe para administrar el expresado pueblo independiente de Ca-vite Viejo. Recuérdanse las grandes pérdidas que sufrió la Corporación en la guerra con los Ingleses, y en especial la destrucción del Convento y Co-legio de Bayumbayan, por el que nada se había indemnizado a la Provincia (Libro 1., Def. fols. 13 v.º y 2º).

2 Enero 1780. En sesión de Definitorio manifiesta el Provincial que la Iglesia construida en Imus algunos años antes "se había venido a tierra con el baguio que hubo el día 27 de Septiembre; y supuesto era más conve-niente se hiciese de piedra que de nipa, como lo era, tenía intención de hacerla de una vez de piedra y cubrirla de teja para la mayor decencia y permanencia, si a SS. RR. les parecía bien, y todos respondieron que si" (Fol. 58).

Del anterior documento se desprende que la magnífica Iglesia de Imus se debe a la Corporación Recoletana, por cuenta de la cual se levantaron asimismo la lglsia de Laspiñas y las casas parroquiales de ambos Ministe-rios, según consta, fuera de otros testimonios, por el informe del Gobierno General de que se han transcrito arriba algunos párrafos"1.

1 Pág. 180, tom. II.

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"La Corporación de Recoletos ha construido por su cuenta numerosos baluartes en Romblón, Paragua, Calamianes y Mindanao para defensa de los pueblos contra los moros. Ella costeó por mucho tiempo el gasto de armas y provisiones para la guarnición de los fuertes, habiendo prestado los más excelentes servicios a la Religión y a la Patria (hay antecedentes muy buenos sobre el particular).

Que el ramo de Obras públicas debe mucho a la Corporación de Padres Recoletos, lo prueban asimismo los datos siguientes:

En 8 de Junio de 1757, el Capitán General de Filipinas D. Manuel de Arandía, dice, que hallándose vacante el empleo de Maestro Mayor de Obras del Rey de esta plaza (Manila) y deseando proveerle en persona aprobada en este ministerio y de ciencia en él, y teniendo partes bastante-mente manifestadas Fr. Lucas de Jesús, religioso lego Recoleto, le nombra para servir dicho empleo. Dicho religioso, natural de Zaragoza, vino a Fi-lipinas en 1749; fué escultor de profesión y arquitecto por aplicación; construyó la presa de Casundig, en la Hacienda de Imus, "e hizo con admi-ración de todos el estribo último del puente que mira a la calle del Rosario del río grande"1. Murió en 1792 (Necrología 2.º, fol. 19).

En 1765, el Capitán General D. Francisco Javier de la Torre encarga que el Hno. Fr. Juan de la V. del Pilar, Maestro Arquitecto, pase a recono-cer el "Puente o Tulay grande del Fortín", que amenazaba ruina; en aten-ción a que el Ingeniero de la Plaza D. Miguel Gómez no había podido dar el plan por sus ocupaciones en las obras de fortificación.

En 20 de Abril de 1797, el Gobernador General D. Rafael M. Aguilar, dice al Provincial que habiendo tomado a su cargo el P. Fr. Agustín Lama-drid, Agustino, Ministro de Parañaque, la construcción de un canal en el río de Laspiñas, que ha de servir para guarecerse las lanchas cañoneras en tiempos duros2, se necesita la ayuda del religioso recoleto administrador de la Hacienda de San Nicolás (Fr. Fernando de S. Ramón), inteligente y hábil en la maquinaria e hidráulica; por lo cual encarga que dicho religioso se una al P. Lamadrid con el indicado objeto. El mismo Gobernador Gene-ral señor Aguilar encomendó al Hno. Lego recoleto Fr. Simón de S. José la dirección de la calzada de Quiapo a San Sebastián, habiendo finalizado di-cha obra

1 Id. Pasig. 2 Obsérvese este dato: un fraile que toma a su cargo la construcción de un canal para un ser-

vicio del Estado; solo y con sus propios recursos y… gratis et amore.

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con toda perfección. Este religioso fué natural de Aldea Rubia (Salaman-ca); vino a Filipinas en 1767; "falleciendo luego de terminar la citada cal-zada, a consecuencia sin duda de lo mucho que trabajó en ella" (Necrolo-gía. 2.º, folio 35)1.

"En la jurisdicción de los pueblos de la provincia de Cavite, Bacoor, Imus y Pérez-Dasmariñas, se halla situada dicha Hacienda, que si bien es conocida con el nombre, ya dicho, de Hacienda de Imus, es su nombre ofi-cial Hacienda de San Juan de Imus. Su extensión, incluyendo los terrenos de San Nicolás, según operaciones practicadas en el año 1818 por el te-niente de Obras Reales D. Vicente Anastasio de Castro, cuyos son los pla-nos que obran en poder de los PP. Recoletos, es de 1.977 quiñones de bra-zas realengas, dos balitas, dos loanes y 67 brazas cuadradas, que equivalen a 11.388 hectáreas, ocho áreas, dos centiáreas y 57 metros cuadrados. Las tres cuartas partes próximamente de esta extensión son de regadío, gracias a las presas, pretiles y canales de riego que a fuerza de inmensos trabajos y gastos de gran consideración han hecho allí los PP. Recoletos; debiéndose a esto el que se coseche en proporción de admirable fecundidad el palay o arroz, que tan justa fama tiene en el mercado filipino, por sus condiciones de salubridad y excelente gusto. La parte de secano está cultivada también en su mayor extensión y está probado ser muy a propósito para la planta-ción de la caña dulce, cuyo cultivo ha dado en los últimos años un resulta-do excelente; creo no obstante, que de seguir en lo sucesivo el mismo sis-tema que hasta el presente (y consiste en que las tierras sean explotadas más por los inquilinos que por los propietarios), no prosperará en la Hacienda el cultivo de la caña dulce, que siempre tendrá un enemigo gran-de en su abundante y buscado arroz; pues este solo cultivo da a los indios, no solamente para cubrir todas sus necesídades, sino también para hacer algunos ahorros, y dilapidar dinero los más; por lo cual no es de esperar que entren fácilmente por el cultivo del azúcar, siquiera haya alcanzado és-te en los últimos tiempos un precio muy subido y hasta fabuloso.

En la parte más accidentada de la Hacienda se encuentran manchas de bosque, en donde se dan buenos ejemplares de las especies que se usan pa-ra la construcción, si bien apenas se cortan en esos puntos, por lo costoso que resulta el arrastre, prefiriendo todos acudir al mercado para proveerse de las

1 Ibid. pág. 199.

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maderas que necesitan. Abundante también en frutas, tiene la especialidad la Hacien-da de Imus, de las mangas, que, a no dudarlo, es la reina de las frutas de Filipinas y aun de todo el Oriente.

La Hacienda de Imus se fué formando poco a poco por adquisiciones que los PP. Recoletos fueron haciendo en diversos tiempos, sumando la es-tancia adquirida hoy a las caballerías o sitios adquiridos ayer, hasta com-pletarla en los linderos que hoy tiene; siendo el historial de estas adquisi-ciones una página honrosísima para los PP. Recoletos, quienes adquirieron por compra, hasta el último pedazo de terreno; pues, si bien es cierto que una parte de la Hacienda comprendida en los términos de San Nicolás, pa-só a la Corporación de Recoletos en virtud de legado pío, hecho a favor de la misma, por supuesto con las correspondientes cargas de Misas y limos-nas, no lo es menos que el terreno a que dicha manda pía se refiere, fué posteriormente enajenado y sacado a pública subasta por el Gobierno, co-mo lo fueron otros bienes de Capellanías y Obras pías; habiendo vuelto a la Corporación mediante compra y por consiguiente a título de contrato bi-lateral, sinalagmático y estrictamente oneroso. En comprobación de lo que dejamos expuesto, se harán citas para que puedan compulsarse en el Ar-chivo de los PP. Recoletos, en donde se hallan los originales de que aquí se hace mérito.

En 1.º de Diciembre del año mil seiscientos ochenta y cinco, en cum-plimiento de un Auto de la Real Audiencia de Manila, se sacaron a pública subasta varios grupos o estancias de terrenos enclavados en el pueblo de Cavite el Viejo por la parte que da a Binacayan, siguiendo el río de Imus, los cuales fueron de propiedad del General D. Juan de Oleas, y pasaron por testamento a su señora esposa doña María de Roa, quien a su muerte los dejó en concepto de bienes derelictos o abandonados, por no haber provi-dencia de su destino ni presentarse alguien para hacer valer sus derechos. Verificada la subasta ante el Escribano D. José Tello de Guzmán, fué ad-judicada con derecho a los mencionados terrenos al General D. Tomás de Endaya, por la cantidad de pesos fuertes doce mil, más nueve mil que im-portaba un censo que tenía como gravamen esta estancia o terrenos, y habiendo solicitado el dicho General Endaya se le diese posesión de ellos, por Auto del propio mes y año, ordenó la Real Audiencia se cumpliese lo pedido, dando el oportuno mandamiento para la práctica de esta diligencia a Juan Copado, Teniente Alguacil Mayor de Manila, y al Escribano D. Jo-sé Tello de Guzmán, y cumplida la formalidad de citar a todos los colin-dantes, le fué dada posesión de

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los mencionados terrenos el día 8 de Enero del siguiente año de mil sete-cientos ochenta y seis, levantándose la correspondiente acta de posesión. En cinco días del mes de Noviembre de este mismo año, el dicho D. To-más de Endaya otorgó una escritura ante el Escribano D. Francisco del Monte, en la cual declara "que al serle rematada la estancia anteriormente indicada y cuya descripción se hace muy por menudo en el documento original, y que se llama ya S. Juan del Río, la adquirió con dinero y a nombre de los Padres Recoletos, por lo cual otorga en debida forma, que dicha estancia con todo su ganado y aperos de labranza son y pertenecen a la Corporación de PP. Recoletos, por haberla comprado con dinero de di-chos Padres, renunciando y traspasando el otorgante Endaya a su favor to-dos los derechos que a él pudieran corresponderle, para que disponga la Corporación de PP. Recoletos de dicha estancia como de cosa propia, y es-tando presente al otorgamiento de esta escritura el R. P. Fr. Juan de S. An-tonio, Procurador Genera! de los PP. Recoletos, con poderes bastantes de su Corporación, otorgó que aceptaba el remate hecho a favor de D. Tomás de Endaya, como asimismo la declaración por este mismo hecha a favor de su Corporación y que, corno dueño y señor de la dicha estancia, aceptaba el censo en que se hallaba gravado. Este fué el principio de la Hacienda de Imus.

Por escritura pública otorgada ante el Escribano D. Diego Quijano, en la ciudad de Manila, el día 3 de Octubre del año mil seiscientos noventa, el Padre Fray Juan de la Madre de Dios compró al Sacerdote secular D. José de Solís, para la Corporación de los PP. Recoletos, de la cual era el dicho P. Fr. Juan Provincial, una estancia conocida con el nombre de Bagombay; habiendo adquirido la Corporación con posterioridad a las expresadas fe-chas y por sólo el título de compra, otras estancias, cuya descripción y fe-chas de otorgamiento de las respectivas escrituras se hallan en el Archivo de PP. Recoletos; no citándolas todas por no dar carácter más serio a estas notas que exigirían mayor extensión en el escrito.

La estancia llamada antiguamente de Santa Cruz y después de San Ni-colás, que forma un todo con la de Imus o de S. Juan del Río, pasó por venta a doña Hipólita de Zárate y Oceguera; y esta señora dispuso en la cláusula décima de su testamento (año 1666) que la referida estancia de Santa Cruz de su propiedad y pertenencia pasase a la Corporación de Pa-dres Recoletos con las obligaciones que en dicha cláusula se expresan (Vid. Carp. 17). Hallábase, pues, la Corporación con perfectísimo derecho a poseer la

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Hacienda de San Nicolás, así llamada desde que se posesionaron de ella los PP. Recoletos.

En 11 de Diciembre de mil ochocientos siete, la Real Junta Superior Gubernativa de Consolidación de Vales Reales de estas Islas, por decreto de la misma en la expresada fecha, se declaró la Hacienda de S. Nicolás comprendida en el Real decreto de enajenación de Capellanías y Obras Pí-as, de ocho de Diciembre de mil ochocientos cuatro. En su virtud fué saca-da a pública subasta, habiendo sido antes valuada en 25.769 $ y 6 reales por los peritos nombrados D. Francisco de la Torre y D. Julián Francisco. La subasta se remató el día 12 de Marzo de mil ochocientos ocho en D. Manuel Frutos Andreis, del Comercio de Manila, quien se quedó con la dicha Hacienda de S. Nicolás por 30.139 $, habiendo estado en posesión de la misma hasta mil ochocientos doce, en que con fecha 10 de Junio otorgó escritura de venta de ella ante el Escribano público D. Fermín José Reyes, y a favor de la Corporación de los PP. Recoletos, por la cantidad de 27.500 $.

Pueden, pues, decir con muchísima razón los PP. Recoletos que no tie-nen ni un palmo de terreno que no hayan comprado con su dinero, como asimismo pueden afir-mar, sin temor de ser desmentidos, que gracias a los desembolsos hechos, a los trabajos realizados y a su acertada administra-ción han conseguido mejorar su Hacienda en proporciones verdaderamente colosales, cosa que debieran tener presente los inquilinos o los que se lla-man sus defensores, en atención a los grandes bienes que de ello han resul-tado a los pueblos en cuya jurisdicción se halla enclavada dicha Hacienda.

Hay otro título, por si el que resulta del contrato no fuera bastante a constituir derecho, por el que aparece con toda claridad que la Corporación de PP. Recoletos tiene pleno y perfecto dominio sobre la Hacienda de San Juan de Imus, y es el que declara el mismo Aguinaldo, sin de ello darse cuenta, en las palabras transcriptas y que son objeto de estas notas.

—"Las Corporaciones Religiosas, dice, se han creado en Filipinas grandes colonias agrícolas".—Sí, éste es el hecho, ésta es la credencial que los presenta como amantes del progreso de los pueblos y promovedores de la riqueza de los mismos. Peligrosos e intrincados bosques, selvas infran-queables, barrancadas profundas o extensas marismas por la parte de Ba-coor, era cuanto encontraron los PP. Recoletos en la hoy Hacienda de Imus, al tomar a su cargo esos terrenos que compraron.

Surcada por varios ríos, que después de cortos recorridos, vienen a ser

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tributarios de los dos principales conocidos con los nombres de S. Pedro y S. Agustín, apenas podría tener esta Hacienda cultivo alguno, que exigiese agua, por la forma en que la naturaleza distribuyó en ella los riegos. Poco distanciados estos dos ríos principales y teniendo un plano paralelo en todo su desarrollo, como es ley que enseña la Hidrografía, tienden constante-mente a confundir sus aguas, habiendo sido preciso la construcción de va-rias presas, para impedir que lleguen a confundirse, y para aprovechar has-ta el último litro de agua. Estas presas, en número de 450 o más, son algu-nas de ellas notables por el gran acierto de su emplazamiento, y todas por la solidez de la construcción y por lo cuantioso de los gastos en ellas inver-tidos, mereciendo sobre todas especial mención por su importancia la Pre-sa del Molino, así conocida, una fuerte y bien estudiada edificación, que afectando la forma de redientes, entre los dos lados del ángulo formado por dos montes, dejando como depósito inmenso para recoger las aguas de lluvia todo el espacio de ese triángulo. Once años de incensantes trabajos para su construcción y más de 90.000 $ invertidos en jornales y herramien-tas, dan idea de su grandísima importancia. Sin la labor incesante de los Recoletos, enseñando al natural la manera de trabajar la tierra, sin su ayuda para proporcionarle los medios para ese mismo trabajo, sin esas obras hidráulicas, sin los edificios fuertes que la Corporación de Recoletos le-vantó en Imus, San Nicolás, Montinlupan y Salitrán, para que sirvieran ellos como de baluarte que pusiera a cubierto todo el territorio de la Hacienda de las incursiones de los tulisanes o bandoleros, la hoy fértil Hacienda de Imus sería lo que fué: enmarañado matorral, morada de toda infección así fsica como moral. Si, pues, hoy se levantan en esa Hacienda pueblos tan ricos y florecientes como los de Imus y Bacoor, justo es confe-sar con Aguinaldo, que aquí los Padres Recoletos han obrado el milagro de sacar de la nada una riqueza, o como él dice, han creado una grande colo-nia agrícola, y que por tanto, por sólo este título, tienen suficiente derecho para llamarse y ser en realidad dueños y señores de ella; pues es hasta de sentido común que si el trabajo es fuente de derecho de propiedad, la crea-ción lo es de absoluto dominio. Concluyamos, pues, que no por engaño, sino por compra primero y después por su trabajo, poseen los PP. Recole-tos la Hacienda de San Juan de Imus, o si se quiere que haya engaño, es tan sólo el en que han estado los PP. Recoletos, al esperar que tantos bene-ficios como supone la Hacienda de Imus, hubieran producido mayor grati-tud por parte de los indios. Ahí está el engaño.—No menos

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honroso resulta para la Corporación de Recoletos el decir dos palabras en estas notas, sobre la forma que guardaban en administrar esta Hacienda, pues por ella se verá con claridad, que más bien que señores de esta Hacienda los PP. Recoletos, eran ellos como los socios, si se quiere, capi-talistas, y los indios los industriales, si bien tan industriales, que salían be-neficiadds en el negocio en un quinto y tercio.

Por un quiñón de terreno, o sea, en medidas del sistema métrico deci-mal cinco hectáreas, siete áreas y sesenta centiáreas, pagaban los indios a la Hacienda, o sea, a la Corporación de Recoletos, siendo el terreno de primera clase, sesenta cavanes de palay (arroz sin limpiar), cincuenta ca-vanes siendo el terreno de segunda clase y cuarenta y cinco cavanes si era el terreno de clase ínfima.

El precio en plaza del palay en el último quinquenio ha sido de un peso fuerte y cincuenta centavos, resultando que por cada quiñón pagaban no-venta pesos fuertes, sesenta y cinco o sesenta, según la diferencia ya mar-cada de clases. En cada caván se cosechaban desde noventa a ciento diez cavanes de palay; que en venta al precio medio indicado, arrojan una suma de pesos fuertes ciento cuarenta y dos por caván; y corno el quiñón tiene cinco cavanes, resulta que lo que produce el quiñón sembrado de palay en la Hacienda de Imus son setecientos diez pesos, por los cuales paga el in-dio a los Padres Recoletos noventa pesos fuertes, y esto cuando más paga-ba.

Por la caña de azúcar pagaban a la Corporación cinco pesos fuertes por cada lacsa, o sean diez mil cañas de azúcar. Con molinos imperfectos, sa-caban en jugo sacarino por valor de ciento cincuenta pesos por lacsa.

Un solar de casa tiene cien brazas, o sean quinientos sesenta y seis me-tros cuadrados, y por tan grande superficie los pueblos de la Hacienda pa-gaban sesenta y cinco centavos de peso. Si la casa tenía de solar menos es-pacio que el indicado tipo, se hacía alguna rebaja.

Se ha dicho que las mangas son la fruta de la especialidad de la Hacienda de Imus, siendo disputado este artículo en el mercado de Manila, tanto más que los colonos de la Hacienda conocen un procedimiento en procurar que los árboles adelanten en dar la fruta. Así por esta industria como por la bondad del producto, no es raro el árbol que produce más de sesenta pesos; muchos de cuarenta y ninguno menos de diez, pagando a la Hacienda por cada árbol veinte y cinco centavos de peso.

Otro de los artículos o productos de muy buenos ingresos para los indi-os

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de la Hacienda son las cañas; pues sin trabajo ninguno, recibe el indio un peso fuerte anual por cada pono o mata de caña, sin contar con que le sirve en casa para las múltiples aplicaciones a que se destina en Filipinas la ca-ña, teniendo por obligación el pagar a la Corporación doce centavos, que-dando además de lo dicho, en perfecto usufructo de las leñas del monte, sin gravamen ninguno, o cuando más, la pequeña exigencia de que llevara un carretón de leña para los gastos de la Casa-Hacienda.

Con estos datos brilla con luz esplendorosa la verdad de que la adminis-tración que los PP. Recoletos tenían en su Hacienda de Imus, no tan sólo era ajustada a toda equidad y justicia, sino que también era hasta paternal, toda vez que la propiedad era más bien en beneficio de los indios colonos. Véase si no el tanto por ciento que corresponde al producto líquido, y re-sultará que no llegan a pagar lo que el propietario paga en los Estados eu-ropeos, ni siquiera lo que en los mismos Estados se paga por las rentas"1.

"Las mejoras introducidas por la Corporación en aquella Hacienda son de tal importancia, que merced a ellas ha quedado transformada por com-pleto, habiendo sido preciso hacer verdaderos prodigios de laboriosidad y constancia e invertir cuantiosísimas sumas de dinero en la roturación de te-rrenos incultos por lo accidentados, en el saneamiento del bosque y terra-plén de extensos manglares; ha sido, en fin, preciso crear una nueva hacienda para ponerla en el estado en que se encuentra.

Se han abierto calzadas y caminos que ponen en fácil comunicación to-dos los puntos de la Hacienda: tales son las llamadas de Binacayan, Cha-par, Medición 1.º, Medición 2.º, Loclón, Bacoor, Palico, Salinas, Mabolo, San Roque, Pérez-Dasmari-ñas, S. Nicolás, Salitrán y Nueva; y caminos de Salitrán a Mariñas de S. Nicolás a la presa del Molino, loma de Palicio, Paliparan y Embarcadero.

Se han construido puentes de piedra sillar y mampostería, como el de Isabel II, Balimbín, Bangcal, Binacayan, Alapan, Nuevo, Salitrán, S. José, Campana, Ahubot, Lucsuhin, Agua-Salada y Cavite-Viejo, costeados casi todos ellos, como las calzadas, por la Corporación y hechos todos, sin ex-cepción, con la cooperación eficaz de la misma.

Se han hecho presas y pretiles de piedra sillar, obras todas de primera magnitud, que han llamado la atención de varios señores Ingenieros por la

1 Ibid. pág. 211.

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solidez de su emplazamiento y elegancia de su construcción; tales son las de Pasong-Castilla, S. Agustín, Alapan, Nancaan, Jasaan, Casundig, Das-mariñas, Lucsuhin, Julián, Abubot 1.º, Abubot 2.º, Benito, Campana, Es-cribano, Tansag-luma, Pasa-santol, Salitrán, Trapiche, Sagalat, Presang-bago, Balugtod, S. Cristóbal, Salanat, Bucot, Pasong-boaya, Marigaase, Bocal, Sabutan, Mambug, Molino, S. Guillermo, Mabilo, Ligás, Isaac y David; todas cuales y otras más pequeñas, también de sillería, recogen el agua de varios ríos y arroyos que cruzan la hacienda, y la envían en todas direcciones por medio de innumerables canales, túneles y acequias, fertili-zando aquellos terrenos y asegurando en su mayor parte la cosecha del pa-lay que tan merecida fama ha alcanzado.

Digno remate de las obras que se acaban de mencionar eran las magni-ficas casas y camarines de Imus, S. Nicolás y Salitrán, edificios todos de piedra sillar y ladrillos, que por la posición que ocupaban eran la mejor salvaguardia, tanto de los inquilinos como de los frutos de la hacienda co-ntra los tulisanes, que en todo tiempo han merodeado por la parte alta de la provincia de Cavite; ¡lástima grande que en el último desastre ocurrido en este archipiélago hayan sido incendiados y destruidos tan hermosos edifi-cios! No obstante, sus ruinas serán por mucho tiempo ilustre testimonio de lo que esta Corporación Religiosa hizo en favor de los pueblos en cuyos límites está la Hacienda enclavada, a la vez que daba poderoso impulso y desarrollo portentoso a la agricultura, fuente principal de la riqueza de un pueblo. Obras tan gigantes como las mencionadas arguyen una laboriosi-dad, sin ejemplo en ningún otro propietario que no sea una Corporación re-ligiosa, y son prueba evidente de que la Corporación de Recoletos no ha perdonado sacrificio alguno para mejorar en lo posible la hacienda de que ha sido legítima poseedora por espacio de 200 años.

El coste de las obras llevadas a cabo en la Hacienda no baja de un mi-llón de pesos; mas en cambio se ha conseguido aumentar considerable-mente el valor de la finca, sobre todo de un siglo acá; pues si en 1782, ocupándose los Padres del Consejo sobre la conveniencia de su venta, a causa de motrarse rehacios los inquilinos a pagar los diezmos prediales impuestos por el Gobierno, juzgaron que se podría enajenar por 87 a 88 mil pesos, hoy su valor es incalculable (Def.º 18 Septiembre de 1782; fol. 64 vto.).

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Epílogo Por vía de epílogo, me ha parecido conveniente el ordenar las varias no-

ticias que en las anteriores Notas se dan sobre la Hacienda de Imus, con objeto de presentar los datos más importantes, en forma la más concisa y clara que sea posible.

Ochenta años habían transcurrido desde que los PP. Recoletos llegaron a las Islas Filipinas, cuando convencidos de que no era posible que la cari-dad sufragase los cuantiosos gastos que se originaban en el sostenimiento de los Religiosos, se acordó el adquirir algunos terrenos, los cuales, pues-tos en explotación, pudieran servir para ocurrir a las necesidades, en au-mento siempre, que la evangelización de estas tierras ocasionaba a la Or-den de Padres Recoletos.

Fué también móvil para tal determinación, el discurrir que adquiriendo algunos terrenos, podríanse ir criando en el indio hábitos de trabajo, en vista siquiera de la gran utilidad que le reportaba el trabajar estas tierras de una manera más adecuada y racional que lo que ellos habían aprendido en sus rutinarias prácticas; con lo cual, a la vez se conseguiría el desarrollar las riquezas de este suelo, viniéndose a hacer patente, por estos medios, que si la Religión cristiana no tiene por objeto el procurar el bienestar ma-terial de los pueblos, por ser su objeto más alto y elevado, lo procura y lo-gra, dando al trabajo carácter de virtud y ahogando los gérmenes de ego-ísmo que en el corazón humano se esconden y que matan todo empeño.

A este objeto dió poderes la Orden de PP. Recoletos al Maestre de Campo D. Tomás de Endaya, para que concurriera a la subasta, que por Auto de la Real Audiencia de fecha 27 de Noviembre de 1685, debía cele-brarse de algunos terrenos situados entre Cavite-Viejo y S. Juan del Río, y que había quedado derelicto o sin dueño por muerte de su legítimo posee-dor que lo era D. Pedro Sarmiento, rematándose la subasta a su favor por la cantidad de pesos fuertes doce mil quinientos ($ 12.500 $), más nueve mil ($ 9.000 $) que importaba un censo en que estaban gravados dichos te-rrenos, dando un total de pesos fuertes veinte y un mil quinientos ($ 21.500 $) que los PP. Recoletos entregaron en las Cajas Reales, quedando dichos terrenos completamente liberados, entrando en posesión de ellos el Procurador General de Recoletos, después de cumplimentadas las formali-dades legales de citación de los colindantes y demás diligencias que se previenen y fueron

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ejecutadas por ante el Escribano D. José Tello de Guzmán el día 6 de Ene-ro del año 1686.

Junto a éstos fuéronse adquiriendo otros terrenos en diferentes precios y diversos tiempos, hasta completarse la extensión superficial que actual-mente tiene la Hacienda de Imus, con la adquisición que la Corporación de PP. Recoletos hizo de unos terrenos en la parte de S. Nicolás, comprados a D. Justo Andreis, del Comercio de Manila, mediante el pago de $ 27.500 $, como consta de la escritura otorgada por dicho Sr. Andreis ante el Nota-rio José Reyes en 12 de Junio del año 1812. Sumadas todas las cantidades que la Corporación de PP. Recoletos ha pagado por compra de las diversas parcelas en que estaba dividida la tierra hoy Hacienda de Imus, asciende a la cantidad de pesos fuertes setenta y dos mil (72,000) (Archivo de Recole-tos. Carp. desde la 16 a la 24).

Según estos datos, resulta: 1.º Que los PP. Recoletos emplearon 126 años en adquirir la Hacienda de Imus, en sus actuales dimensiones. 2.º Que ni un metro cuadrado hay en dicha Hacienda que no sea adquirido por el primero y principal de los contratos onerosos, o sea por compra.

Setenta y dos mil pesos he dicho que pagaron los PP. Recoletos por ad-quirir los terrenos que constituyen la Hacienda actual de Imus; y si esta suma aparece no exigua, y aun exorbitante, dado lo escasísimo del nume-rario que en los dos siglos anteriores había, hasta el punto de poderse afir-mar, apoyados en datos irrecusables, ser por entonces la moneda el princi-pal objeto de contratación y de comercio, al pensar en lo que adquirieron por tan subido precio, sube de punto la sorpresa, sin encontrar otra expli-cación para esto que la que informa la mayor parte de las obras que han llevado a cabo en Filipnas las Corporaciones Religiosas, que no es otra que un deseo grande del adelantamiento y bienestar de estos pueblos.

Más que grande, ese deseo en los PP. Recoletos hay que declararlo grandísimo y a prueba de toda dificultad, pues no menos se necesitaba para acometer la empresa de la creación de una Hacienda en el interior de la Provincia de Cavite, como lo evidencian los siguientes datos. Ha sido desde los primeros tiempos la dicha provincia refugio de la gente de ar-mas; cuando la suerte les era adversa, en las continuadas reyertas y cho-ques que tenían los régulos entre sí, y mucho tiempo después guarida de malhechores, que, si mal avenidos con la ley, no querían conformarse con la pena, con tales vecindades

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forzosamente había de ser la población de esta provincia exigua por demás.

En el año 1735 tan sólo contaba esta provincia con 1.211 tributos, y aun cuando añadamos a esta cifra el número de vagabundos, que si en todas las provincias no faltaba, en la de Cavite abundaban, nos dará un total de 7.500 almas; cifra que por sí sola explica suficientemente lo heroico de la empresa de los PP. Recoletos.

En el año 1896 los tres pueblos formados en el terreno de la Hacienda, que son: Imus, Bacoor y Pérez-Dasmariñas, arrojan un total de 31.703 al-mas.

Para explicar este hecho que la estadística calificaría de maravilloso, es foroso recurrir a la ley general a que obedece la mayor o menor densidad de la población, o sea la riqueza; y cómo se haya desarrollado ésta, nos lo están diciendo las gigantescas obras llevadas a cabo en la Hacienda por los PP. Recoletos, que no han perdonado sacrificio de ningún género para poner en las mejores condiciones de explotación aquellos terrenos. Vías de comunicación, presas, canales de riego, puentes, edificios; tales son las obras merced a las cuales hanse hecho tan productivos los terrenos de la Hacienda, y han dado la importancia que tienen a los tres mencionados pueblos.

Para formar juicio exacto sobre la manera que los PP. Recoletos tenían de administrar la Hacienda dicha y poder concluir si, como han dicho al-gunos, explotaban a los indios, tomamos del padrón de la Hacienda un hecho repetidísimo entre los inquilinos, o sea un indio que tiene en ar-riendo dos quiñones de terreno, el uno de los cuales lo dedica al cultivo del palay y el otro al de la caña-azúcar, que son los dos principales artículos que se cosechan en la Hacienda; tiene además un solar de 100 brazas cuad-radas, en donde tiene instalada su vivienda, y entre el solar y los terrenos que tiene en inquilinato hay diez árboles de mangas y cinco ponos de caña. De este hecho se desprende la siguiente

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Capítulo XXXV 452

CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS Ingresos

Por venta de 510 cavanes de palay cosechados en un quiñón de terreno y vendidos al precio medio de $ 1'50 caván .... $ 765'00

Por venta de 200 picos de azúcar cosechados en un quiñón de terreno y vendidos a $ 3'50 precio medio ........................ $ 700'00

Por las mangas vendidas que han dado los 10 árboles, calcu-lando como tipo medio que cada árbol haya dado por va-lor de $ 40'00................................................................... $ 400'00

Por la caña espina vendida, y producto que se ha tenido en la venta de algunos artículos cosechados en el solar de la casa ................................................................................ $ 5'00

Producto que ha dejado la cría de gallinas y otros animales .... $ 15'00 Suma de ingresos .................................................................. $1.885'00

Gastos Pago a la hacienda de PP. Recoletos por un quiñón de terreno

palayero, siendo de primera clase o superior, o sean $ 90'00 .............................................................................. $ 90'00

Pago a la dicha hacienda por seis lacsas y media que se suele poner en cada quiñón (en cada lacsa 1.000 plantas de ca-ña) .................................................................................. $ 32'50

Pago del solar de 100 brazas .................................................. $ 0'75 Pago de 10 árboles de manga a razón de $ 0'25 árbol ............. $ 2'50 Pago de cinco ponos de caña a $ 0'12 pono ............................ $ 0'60 Gasto de cultivo en los terrenos ............................................. $ 63'00 Suma de gastos ...................................................................... $ 189'35

Balance Ingresos ................................................................................ $1.885'00 Gastos ................................................................................... $ 189'35 Producto líquido para el inquilino ......................................... $1.695'35

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Según estos datos, el indio pagaba a la Hacienda de Imus el 10 por 100 del producto líquido… ¡y se ha dicho que los frailes explotaban al in-dio!… No hay propietario en Europa que no pague por el capital o riqueza imponible mucho más de 10 por 100.

¡Pobres frailes!… pero también ¡¡pobres indios!!"1

1 Ensayo de una síntesis de los trabajos realizados por las Corporaciones Religiosas españolas

por el P. Valentín Marín. Año 1901, Manila. Pág. 220 y sigs.

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ARTÍCULO SEGUNDO Labor evangélica de Mindanao

Sumario: Se hacen cargo de Mindanao los PP. Recoletos. –Frutos espirituales. –Mártires. –División territorial. –Se dilucida un hecho histórico.

En un artículo publicado por el P. Toribio Minguella de la Merced, Agus-tino Recoleto, en la "Revista Agustiniana", en el mes de enero de 1885, pone de manifiesto lo mucho que los PP. Recoletos han trabajado siempre en la conquista espiritual de Mindanao, desde que el Ilmo. Sr. D. Pedro de Arce, Agustino Calzado, Obispo de Cebú, nos encomendó la administración espiri-tual de dicha isla el año 1622.

En él demuestra que, después de abandonar los PP. Jesuitas la isla de Mindanao, porque no recogían el fruto espiritual que deseaban, y de haber hecho lo mismo y por la misma razón algunos sacerdotes seculares que les sustituyeron, nuestros PP. Recoletos, en seguida que se hicieron cargo de Mindanao, o sea durante el año 1622 y parte del 1623, bautizaron el siguiente número de personas: En Cagayán, 1.800; en Camiguín, 600; en Butuan, 1.500; en Linao, 1.600; en Surigao, 1.200; en Dinagat, 1.200; en Higaquit, 1.600; en Siargao, 4.000; en Tandag, 1.200; en Tago, 1.800; en Bislig, 2.000; en Catel, 1.200, y en Baganga, 1.600, haciendo un total de 21.300 personas bautizadas.

Es verdad que para obtener tan excelentes resultados llevaban su abnega-ción hasta el sacrificio de su propia vida; pues ya el año 1623 murió martiri-zado por los infieles mindanaos el P. Fr. Juan de la Madre de Dios, natural de Villa Báñez (Valladolid); y el 1624, el Hermano Fr. Juan de San Nicolás; y el año 1631, los cuatro PP. Fr. Jacinto de Jesús María, natural de Cádiz; Fr. Alonso de San José, de Villacañas (La Mancha); Fr. Juan de Santo Tomás, de San Pablo de los Montes (Toledo), y Fr. Pedro de San Antonio, de Granada. Pero Dios hacía fecunda la sangre de sus mártires, logrando con ella la con-versión de aquellos desgraciados infieles.

Viendo que los PP. Recoletos conseguían tanta abundancia de frutos es-pirituales, los PP. Jesuitas obtuvieron que el Gobernador D. Fernando Tello,

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en 6 de Febrero de 1624, entregase las Doctrinas de Mindanao a los Jesuitas, asignándoles la parte occidental de la isla, desde punta Sulanan hasta el cabo de San Agustín; y a los PP. Recoletos la parte oriental de la misma, también desde punta Sulanan hasta el cabo de San Agustín. Desde entonces Jesuitas y Recoletos trabajaron con ardor en la conquista espiritual de Mindanao, y a pesar de las continuas invasiones de los moros, los PP. Recoletos presentaban el año 1749, como fruto de su labor evangélica en la parte oriental de Minda-nao, a ellos asi-gnada, la administración de 36 pueblos con 4.636 tributos1 y 20.560 almas cristianas, más 360 catecúmenos.

El año 1768 tuvo lugar la injusta expulsión de los PP. Jesuitas del Archi-piélago Filipino; y con tan triste motivo todos los Ministerios que ellos admi-nistraban en Mindanao fueron asignados a los PP. Agustinos Recoletos, y según un informe que el P. Provincial de Recoletos formó al hacerse cargo de dichos Ministerios y que presentó al Vice-Patrono y Capitán General de las Islas, el número de tributos que administraban los PP. Jesuitas era el siguien-te: En Iligan, Initao y Misamis, 878 tributos; en Dapitan, Ilaya y Dipolog, 380 y 1/2; en Lubungan, 220; en Bayne, 188; en Zaniboanga, ninguno. Total de tributos, 1.666 y 1/2.

Diez años más tarde, después de la expulsión de los Jesuitas, o sea el año 1778, tenían los PP. Agustinos Recoletos en Mindanao los pueblos, tributos y almas siguientes:

PUEBLOS TRIBUTOS ALMAS Bislig ............................................ Tandag ......................................... Surigao ......................................... Butuan .......................................... Camiguín ...................................... Cagayán ....................................... Iligan ............................................ Misamis ........................................ Dapitan ......................................... Lubungan ..................................... Bayuc ........................................... Pinagavian .................................... Zamboanga ...................................

447 568 742 590 496 663 250 740 326 342

1821 2747 5285 2878 2452 3024 1194 1622 3658 1562 1652 325 2684

Total: 5.164 tributos y 30.904 almas.

Como se ve, la diferencia a favor de los PP. Recoletos en solos diez años es enorme. 1 Un tributo se reputa por una familia, calculándose cada tributo por cinco personas de toda

edad y sexo. Los nuevos convertidos no pagaban tributo al Rey durante los diez pri-meros años.

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Capítulo XXXV 456

El personal de Recoletos escaseaba más y más cada año, tanto, que en el de 1784 no pudieron proveerse en Mindanao los pueblos de Surigao y las misiones de Cabongbogan, Higaquit y Cacub; Butuan con las misiones de Tubay, Hingoo, Mainit, Habongan, Talacogon y Linao, e Iligan con la misión de Initao.

En 1820 la Corporación de Agustinos Recoletos administraba en Filipi-nas 123 pueblos y anejos esparcidos en 27 islas de la comprensión de ocho provincias, desde la de Manila (entonces Tondo), hasta la de Mindanao e islas Marianas. Para atender a tan vasta administración sólo contaba con treinta y seis Religiosos, en vista de lo cual no es extraño que nuestra población cris-tiana de Mindanao sólo contase en aquella época 2.338 y 1/2 tributos y 25.785 almas; pero es necesario tener presente que los religiosos que adminis-traban este número tan considerable de almas, en sólo Mindanao eran cinco, y estos cinco habían reducido y bautizado 3.404 infieles.

Cuando pudieron salir Misioneros de nuestros Colegios de Alfaro y Mon-teagudo, se atendió de lleno a la conquista espiritual de Mindanao, dando la estadística del año 1835 (que es casi la misma del 1838) el siguiente magnífi-co resultado:

PUEBLOS TRIBUTOS ALMAS

Surigao y sus Visitas Taganaan, Placer, Bacoag, Higaquit, Taganito y Libho ...................................................................................................................

Butuan y sus Visitas Talacogar, Linao, Tubay, Habargan, Mainit y Hin-goo .......................................................................................................................

Cantilan ..................................................................................................................... Tandag y sus Visitas Tago, Marihatag y Lianga .................................................... San Juan, Misión administrada por el cura de Tandag .......................................... Bislig y sus Visitas Hinatoan, Catel. Quinablangan, Dacoan y Bagangan ........... Caraga, Misión administrada por el cura de Bislig ................................................ Cacub y sus Visitas Dapa, Cabontog y Sapao ........................................................ Catarman y sus Visitas Mambahao, Guinsiliban y Sagay ..................................... Jasaan y su Visita Pinagavian ..................................................................................

1512 1342 1007 564 1/2 273 1/2 547 109 785

1398 796

7284 6493 4863 3066 2177 2139 1078 2194 10316 3993

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PUEBLOS TRIBUTOS ALMAS

Cagayán y sus Visitas Iponan, Agusan y Gusa ................................. Iligan y sus Visitas Na-auan, Initao, Alubihid, Molugan y Pictao ... Misamis y su Visita Loculam ............................................................. Dapitan y sus Visitas San Lorenzo y Langaran ................................. Lubungan y su Visita Dipolog ............................................................ Zamboanga con diez barrios ...............................................................

999 1/2 730 586 1/2 316 220

7505 5070 3877 4727 11103 5704

TOTAL .................................................................................................. 11186 71589

De donde resulta que desde el año 1820 al 1835 hubo un aumento en la administración de Mindanao de 7.848 tributos y 45.804 almas, con un aumen-to también en la reducción y bautismos de infieles de 949.

A este tenor siguieron trabajando después nuestros PP. Recoletos con gran provecho de las almas y honor de nuestro santo hábito.

Y ya que de Mindanao hablamos, no estará de más dejar consignado el hecho histórico siguiente, que apareció en el tomo setenta y ocho de la "Co-lección de Documentos inéditos para la Historia de España".

Las crónicas de la Compañía de Jesús, al tratar de las Misiones de Min-danao, se expresan en estos términos: "El primero de la Compañía de Jesús", que poco después de su confirmación en Roma ilustró con apostólica predica-ción y milagrosa vida las Islas Filipinas, fué el glorioso Padre San Francisco Javier, que como escogido de Dios para Apóstol de las Regiones más remotas de la India Oriental y sus Islas, dispuso su Divina Providencia que desde la de Terrenate, donde estuvo por los años de mil y quinientos y cuarenta y seis y cuarenta y siete, comunicase su luz a la Isla de Mindanao, que en grandeza es la segunda del distrito de Filipinas, y predicase a los naturales della la Fe, como se refiere en la Bula de su canonización". (P. Colín, Jesuita: Labor Evangélica., Ministerios Apostólicos de los Obreros de la Compañía de Je-sús, fundación y progresos de su Provincia en las Islas Filipinas, Parte 1.ª, lib. 2.º, cap. I, pág. 167).

Pues bien; en la Historia General de las Islas Occidentales a la Asia ad-yacentes, llamadas Philipinas, del Agustino Recoleto P. Fr. Rodrigo de Aganduru Móriz (P. Rodrigo de San Miguel), publicada por los señores

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Capítulo XXXV 458

Marqués de la Fuensanta del Valle, Sancho Rayón y Zabalburu en los tomos 78 y 79 de la Colección de documentos inéditos para la Historia de España, leemos lo siguiente: "Viendo el General (Ruy López de Villalobos) la necesi-dad que había de bastimentos, que como la gente era mucha y lo que se había juntado, aunque para pocos fuera algo, para tantos no era nada, determinó enviar al río de Mindanao, que distaba de allí (de Sarrangán) cincuenta le-guas, al navío San Juan, a que cargase de arroz con sesenta hombres bien armados y el navío bien artillado y con municiones; embarcáronse aquí el P. Fr. Alonso de Alvarado con un compañero, entrambos sacerdotes y predica-dores de la Orden de San Agustín, por vía, si en la isla de Mindanao halla-ban disposición para predicar el sagrado Evangelio1; embarcáronse dos pilo-tos que el Rey de Sandingar dió, y salió del puerto de Sarrangan a diez y siete de Mayo de este año de Cuarenta y Tres (1543)…"

A continuación refiere el P. Aganduru (Rodrigo de San Miguel) su arribo a Mindanao y las vicisitudes de aquella misión, que tuvo éxito desgraciado. (Historia general de las Islas Occidentales, etc., libro IX, cap. XI, tomo 78 de la Colección de Documentos inéditos, pág. 482).

Resulta, pues, probado que nadie puede disputar a la Orden Agustiniana la gloria de haber sido la primera en llevar la buena nueva a Mindanao, como a las demás Islas del Archipiélago Filipino; y que tres años antes de que fuera allí San Francisco Javier, si es que fué, ya habían ido los Religiosos Agusti-nos.

1 Los Religiosos Agustinos que acompañaron en su expedición a Villalobos, eran los PP. Fr.

Jerónimo de San Esteban, Prior a la sazón del Convento de Méjico, Fr. Nicolás de Pe-rea, Fr. Alonso de Alvarado y Fr. Sebastián de Trasierra (Revista Agustiniana, Enero de 1885).

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ARTÍCULO III Reacción y ruina

Sumario: Seis campañas. –Decretos contra las Ordenes Religiosas. –Recobran su liber-tad de acción. –Generosidad de la Provincia de San Nicolás. –Se reúnen los Reli-giosos en sus conventos. –Detalles de algunos de éstos. –Lista de Religiosos difun-tos. –Situación económica de los conventos. –Se proclama de nuevo la revolución. –Nueva persecución a las Comunidades religiosas. –Sus efectos deplorables. –Vuelve a renacer la calma. –Reacción favorable a la religión. –Matanza de los frai-les. –Revolución y ruina final. –Estado de las tres Provincias de España.

Desde el 2 de Mayo de 1808 hasta el 10 de Abril de 1814, se hicieron seis campañas en España, con la crueldad de los odios particulares, que se manifestaba en todos los puntos de la Península, sin guardarse fe en los trata-dos, ni armisticios, ni cuarteles de invierno: "y puede calcularse que perecie-ron cien mil hombres en cada año"1. La guerra, pues, de la independencia continuó sin interrupción desde el famoso 2 de Mayo; en las filas de nuestro ejército y en las guerrillas volantes se veían religiosos y clérigos seculares que enardecían a sus compañeros de combate; "pero la impericia de casi to-dos los generales españoles había hecho que una serie de afrentosas derrotas aniquilara nuestro ejército y dejaran a disposición de los franceses casi toda la Península". La Junta central acababa de disolverse en Sevilla; y los que llega-ron a Cádiz instalaron una Regenca compuesta de cinco individuos; pero an-tes de disolverse los centrales habían convocado Cortes generales del Reino. Se reunieron éstas en Cádiz, y estaban formadas de los elementos más hete-rogéneos, por lo cual, desde la primera reunión estalló la discordia entre la Regencia y el Clero por un lado, y muchos diputados afrancesados por otro. Estos manifestaron que era necesario importar y establecer en España todas las libertades de perdición de Francia, a lo cual se oponía la Regencia y el Clero. "Los frailes, que animaban a los guerrilleros al combate y fomentaban el entusiasmo por la causa nacional, se hallaron no

1 C. Cantú. Hist. Univer., t. 6.º, pág. 471.

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poco sorprendidos cuando vieron que a retaguardia suya se iba haciendo lo mismo que había hecho José Bonaparte. Este había suprimido los frailes, y las Cortes prohibieron dar hábitos y que siguieran abiertos los conventos en que hubiera menos de doce religiosos. Había suprimido el voto de Santiago y el Santo Oficio, y las Cortes hicieron lo mismo"1. El 8 de Febrero de 1813 apro-baron las Cortes un proyecto, en el que se determinaba permitir la reunión de comunidades consentidas por la Regencia en conventos que no estuvieran arruinados, prohibiendo para restaurarlos pedir limosna; no consentir la con-servación o restablecimiento de los que no tuvieran doce individuos; prohibir que hubiese más de un convento del mismo Instituto en cada pueblo, e igual-mente que se estableciesen más conventos y se diesen nuevos hábitos. Este decreto tenía por objeto disminuir o, más bien, extinguir las Ordenes religio-sas; porque no pudiendo admitir novicios, las comunidades habían de desapa-recer sin tardar mucho tiempo, ya que habían muerto o se habían secularizado muchos de sus individuos. -

Mientras esto hacían las Cortes de Cádiz, "Inglaterra, antes enemiga de España, mientras esta fué aliada de Francia, cuando la vió empeñada contra el enemigo común, acudió en su auxilio con considerables recursos de hombres y dinero, enviando a la Península al célebre Arturo Wellesley, más tarde du-que de Wellington, que mandó como jefe a los ejércitos aliados. Unidos en-tonces ingleses y españoles, aunque no dejaron de experimentar serios reve-ses, sin embargo, la suerte de las armas se les mostró cada vez más propicia, hasta que habiendo derrotado al enemigo en la batalla de Vitoria el día 21 de Junio de 1813, lograron arrojarlo al otro lado del Pirineo (En esta batalla los franceses perdieron ocho mil hombres con ciento cincuenta piezas de artille-ría, y huyó a Francia su rey José). De este modo, el día 11 de Diciembre del mismo año, Napoleón tuvo que firmar el tratado de Valencey, por el que re-conoció como Rey de España y de las Indias a Fernando VII, quien, en com-pañía de los infantes Don Carlos y Don Antonio, volvió a pisar el suelo espa-ñol el día 24 de Marzo de 1814"2.

Al regresar Fernando VII de Francia, las Cortes dispusieron que se pre-sentase al Rey el código sancionado en Cádiz el año 1812, a fin de que lo jurase tan pronto como llegase a Madrid, donde ya se habían instalado las

1 V. Lafuente. Hist. Ecles. de España, t. III, pág. 469. 2 Rivas. Hist. Ecles., t. III, pág. 355.

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Cortes ordinarias. Pero bien aconsejado, "acordó Fernando VII disolver las Cortes antes de su llegada a Madrid, como se verificó en la noche del 10 de Mayo de 1814"1.

Como el ejemplo de España había animado a todas las naciones de Euro-pa a combatir a los ejércitos franceses, Napoleón se vió derrotado y depuesto por los mismos franceses de su trono, y, al fin, viéndose abandonado de to-dos, el día 11 de Abril de 1814 abdicó definitivamente su cetro imperial, para salir desterrado a la isla de Elba, y más tarle a la de Santa Elena, donde murió el 1821. Disueltas las Cortes, y anuladas por el Rey Fernando VII todas sus disposiciones, vino en seguida la reacción.

Los individuos de las Ordenes Religiosas se vieron en completa libertad para volver a sus conventos, restaurarlos, edificarlos y ocuparlos, para abrir los noviciados sin restricción alguna y para formar comunidades sin limita-ción de número de Religiosos. Es más: "por decreto de 23 de Junio de 1814, el cardenal de Scala, Nuncio de Su Santidad en España, mandó a todos los Religosos incorporarse a sus comunidades, no estando en algún ministerio eclesiástico con licencia de los Prelados regulares y de los Ordinarios"2. "El 27 de Enero de 1815, el Consejo Supremo de Castilla mandó al Vicario Gene-ral por Real Orden que obligase a todos los Religiosos a volver a sus conven-tos"3. Y finalmente, para que ninguno alegase excusa, "el 22 de Febrero de 1816 el Ministerio de Estado mandó a los Religosos, que todavía servían de capellanes de tropa con Real Despacho, que volviesen a sus conventos"4.

Mientras en España se desarrollaba la guerra de la independencia, que terminó por arrojar al invasor francés, pero que tantos daños causó a nuestras tres Provincias de Castilla, Aragón y Andalucía, en Nueva Granada sonó también el grito de independencia contra la madre patria, y estalló también la guerra, que tan graves perjuicios produjo a nuestra Provincia de Nuestra Se-ñora de la Candelaria.

Sólo la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas se vió enton-ces libre de los horrores de la guerra. Los gobernantes del archipiélago filipi-no, aunque recibían órdenes de España opresoras de las Ordenes Religiosas,

1 V. Lafuente, Hist. Ecles. de Esp., t. III, pág. 471. 2 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 220. 3 Ibid., fol. 220 vto. 4 Ibid., fol. 223.

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no quisieron cumplirlas y permanecieron a la expectativa; pero sí alcanzaron a nuestra Provincia los efectos de la guerra española, pues en diez años, o sea desde el año 1804 hasta el 1814, no salió ni un solo Misionero de España para Manila. En el espacio de diez años murieron, indudablemente, muchos Rel-giosos en aquel archipiélago, sin que se viera esperanza de que fueran repues-tos y sustituidos por otros. En tan angustiosa situación, la Provincia de San Nicolás hizo entonces lo único que podía: procurar que triunfase la buena causa de España, para que, normalizada la situación, pudiesen las Provincias españolas enviar Religiosos a Filipinas; y para ello, haciendo un esfuerzo supremo, envió a los representantes del legítimo Rey Fernando VII de Espa-ña, primero, diez mil pesos; luego, el año 1812, veinte mil pesos más para los gastos de la guerra contra los franceses; en 1813, dos mil pesos más para pro-veer de camisas a nuestros soldados, y en 1815, ocho mil pesos más para las mismas necesidades: total, cuarenta mil pesos. Y para que nada le quedase por hacer, en Definitorio de 16 de Abril de 1815, se resolvió enviar a España diez mil pesos más, con el exclusivo objeto de restaurar los Conventos des-trozados por la guerra1. La divina providencia quiso que esos socorros en metálico, unidos a los esfuerzos personales de nuestros Religiosos de España, fuesen coronados por el triunfo; y las autoridades eclesiástica y civil manda-ron a todos los Religiosos que se reintegrasen a sus comunidades.

Mientras esto se practicaba, y como requisito previo e indispensable, "el católico Rey Fernando VII suplicó al Papa Pío VII que absolviese de las cen-suras e irregularidad, en que incurrieron ob defectum lenitatis, a los españo-les, así legos como eclesiásticos, seculares y regulares, que tomaron las armas y pelearon contra Napoleón, titulado emperador de los franceses; y el Santo Padre accedió, según las preces, por Decreto de la Sagrada Penitenciaría de 25 de Julio de 1815, y el Rey Fernando VII, por Real Cédula de 30 de Julio de 1815, de acuerdo con su Consejo, encargó a los arzobispos, obispos y pre-lados, y mandó a los Tribunales y Justicias del Reino que observasen el de-creto del Papa"2.

En virtud de las órdenes circuladas por toda España, el año 1814 comen-zaron a volver a sus conventos algunos Religiosos, que deseaban restablecer cuanto antes la vida común y la religiosa observancia. Así leemos en el libro

1 Arch. Provl. Lib. de Consultas, fol. 144. 2 Arch. Hist. Nac., Sign. 101.

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de Consultas del convento de Zaragoza1, a continuación de la última Visita General, hecha el año 1807, lo siguiente: Trienio del P. Fr. José de Santa constancia, Calcena.—Este murió a pocos meses de ser nombrado Prior, en el sitio de esta Ciudad; y en su lugar fué nombrado Presidente en 26 de Agosto de 1814 el P. Fr. Manuel de Santo Domingo (Berge)"2.

La primera consulta aparece firmada el día 8 de Septiembre de 1814. Al frente de la Provincia de Aragón aparece el último Provincial Fr. Juan de San Ramón, L. J. Y aunque los franceses (que no salieron definitivamente de Za-ragoza hasta el día 9 de Julio de 1813), habían arruinado por completo nues-tro convento de Nuestra Señora del Portillo, extramuros de Zaragoza, N. P. Provincial con algunos pocos Religiosos se instalaron, no en el Colegio de Agustinicos, que estaba casi intacto en cuanto a su obra gruesa, sino en una casa bastante capaz de la calle de San Blas, que ahora tiene el número 18, como dijimos en otro lugar; y en ella habilitaron iglesia y convento, casi tal como se conserva ahora convertida en grandes almacenes de hierro. De este nuevo convento aparece como Presidente, el año 1814, Fr. Manuel de Santo Domingo; como Subprior, el P. Fr. Carlos de San Antonio, y en las consultas firman, además de los dos citados, Fr. Joaquín de San Agustín, Depositario, en nombre y vez de Fr. Bernardo del Pilar, quien se hallaba imposibilitado para firmar.

En el Convento de Borja se reunieron nuestros Religiosos el día 8 de Enero de 1815, y en ese día celebraron una solemnísima fiesta de purificación de la iglesia, en la que predicó elocuentemente el P. Definidor Provincial y Presidente de Borja Fr. Justo Vélez de la Concepción, L. J.3

La Comunidad del Convento de Alagón se había visto obligada a disper-sarse en el mes de Octubre de 1809, y luego recibió la proscripción del go-bierno francés, en virtud de la cual no pudo reunirse hasta el año 1815, en que lo hizo con grande gozo bajo la obediencia del P. Prior Fr. Joaquín de San José; pero éste murió en Diciembre del mismo año, entrando a sustituirle co-mo Presidente el P. Fr. Ramón de la Concepción4. Pero al reunirse los Reli-giosos, encontraron el convento y la iglesia tan destrozados, que en ésta no podían tener culto, y en aquél no podan vivir sin grandísima incomodidad.

1 Pág. 469. 2 Arch. Hist. Nac., Sign. 246. 3 Ibid. 4 Ibid.

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A fin de habilitar ambos edificios, comenzaron en seguida a buscar medios de restaurarlos; pero era tan grande la escasez de recursos, que después de tres años no habían logrado su objeto, viéndose obligado el P. Prior Fr. Antonio de San Dionisio a dirigir a N. P. Vicario General una comunicación con fecha 28 de Febrero de 1818, pidiéndole la reducción de algunas cargas, porque: "Las fatales desgracias de la invasión francesa y sus funestos efectos, apenas han sido en otro Convento tan sensibles como en este de Alagón. Es, sobre toda ponderación, P. N. V. G., el infeliz estado a que lo han reducido aquellas desgracias: arruinado casi hasta los fundamentos, no presenta otro objeto, si no es para la compasión; y la iglesia, que es el residuo único de aquella fábri-ca, necesita de grandes sumas para su habilitación. Así es que la Comunidad, desde que la piedad de N. Soberano, que Dios guarde, nos reintegró en el estado y posesión de nuestros intereses, se ve en la dura necesidad de habitar en un alojamiento incómodo e incapaz de proporcionar la quietud, retiro, si-lencio y demás oportunidades, que hacen una parte de la vida religiosa; sobre que para dar a Dios culto, principal objeto de nuestro Instituto, cumplir las obligaciones de ley en orden a la vida contemplativa, y desempeñar las co-munes que tiene a su cargo, se ve la Comunidad en la dura precisión o nece-sidad de salir fuera del claustro a la iglesia de Nuestra Señora del Castillo, que de pura gracia y con ciertas limitaciones se le permite. Al tenor de las disposiciones del Convento han seguido los demás fundos, fincas y propieda-des que poseía; y es ocioso detenerme en su individualización, cuando es bien notorio que tres años de un trabajo continuado y gastos considerables no han sido bastantes a igualar con exceso sus antiguas producciones. De aquí es que, para atender a estas indispensables exigencias y a la religiosa manuten-ción de sus individuos, se ha visto la Comunidad precisada a hacer enajena-ciones de consideración y a contraer deudas de bastante suma, las que todavía no ha podido cubrir, con descrédito del honor, ruina de la confianza, que es el garante en todos los apuros. Esta situación dolorosa, todavía sería tolerable, y acaso con la ayuda de Dios podría cambiarse, si un peso enorme de obliga-ciones y cargas no viniese a abrumar los residuos capitales en que estriban."1

El P. Vicario General accedió a las peticiones del P. Prior, y éste conti-nuó

1 His. de los Conventos de Aragón, Ms. del Arch. Gral.

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trabajando en la restauración de los dos edificios, iglesia y convento, para cuya más pronta terminación solicitó del Gobernador eclesiástico de Zarago-za licencia para que los vecinos de Alagón pudiesen trabajar los días festivos, como consta del siguiente documento de fecha 28 de Abril de 1825, en el que el P. Prior expone a Su Señoría: "Que, destruido este convento en la guerra de la Independencia, se habilitó, por de pronto, uno de sus ángulos para habita-ción de los Religiosos. En el día se trata de continuar la obra y de levantar un claustro para los Novicios, y los vecinos de la villa se prestan gustosos con sus carros a conducir materiales, de limosna, los domingos, por el tiempo que sea necesario, y previa la competente autoridad eclesiástica"1.

Durante este tiempo y mientras los Superiores preparaban la celebración del Capítulo Provincial de Aragón, los Religiosos fueron regresando a sus conventos con sus Presidentes, que eran: Presidente del Convento de Barce-lona, el P. Fr Miguel del Santísimo Sacramento; de Zuera el P. Fr. Manuel García Serrano de San Pascual, el cual salió de España en abril de 1815, pre-sidiendo hasta Puerto Rico una Misión que iba a Manila; Presidente de Gui-sona, el P. Fr. Vicente Aparicio del Pilar. De este modo la Provincia de Ara-gón pudo entrar en su estado normal el año 18162.

En la primera época de la invasión francesa era capitán general de Valen-cia D. José Caro, el cual, con pretexto de que los conventos que estaban si-tuados a distancia de quinientas varas de la ciudad perjudicaban a la defensa de la misma contra el enemigo francés, mandó a las Religiosas Agustinas Calzadas del convento llamado La Esperanza, que distaba como media hora de la ciudad, que se trasladasen al interior de ésta. Después, por decreto de 21 de Marzo de 1810, el mismo Sr. Caro ordenó a la Comunidad de Agustinos Recoletos que dejasen su convento de Santa Mónica, que estaba algo a las afueras, con objeto de demolerlo, y que se trasladasen a la ciudad, sin desig-nar sitio alguno. Luego, por otro decreto de 2 de Abril, les mandó trasladarse al Convento de San Fulgencio; por otro del 26 del mismo mes, que fuesen al convento de San Antón, y por otro de 3 de mayo, que se trasladasen al de La Esperanza, que ya habían desocupado las Religiosas Agustinas Calzadas. Este convento era pequeño y estaba ruinoso, y como la Comunidad

1 Ibid. 2 Arch. Hist. Nac., Sign. 246.

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de nuestros Recoletos constaba entonces de cincuenta y tres Religiosos, el P. Prior Fr. José de la Virgen de los Arcos hizo ver al capitán general que su Comunidad no cabía en el Convento de La Esperanza; pero, insistiendo el Sr. Caro en que se cumpliese su orden, se trasladó la Comunidad a dicho conven-to, cuidando antes el Padre Prior de instalar a los Religiosos ancianos e impe-didos en casas particulares de amigos bienhechores.

Apenas quedó desocupado nuestro Convento de Santa Mónica, el capitán general D. José Caro vendió nuestro convento e iglesia al Comisionado del Gobierno D. Ramón Iranzo, a quien la voz pública señalaba como comisiona-do del Sr. Caro, y, en seguida, el Sr. Iranzo derribó por completo el Convento de Santa Mónica y más de una cuarta parte de su magnífica iglesia. Pero no fué esta la única pérdida de nuestros Religiosos de Valencia. Con motivo de la invasión francesa, la Comunidad se vió entonces desposeída de treinta mil reales vellón, que en calidad de préstamo voluntario había depositado en la Caja de Consolidación de Vales en 1 de octubre de 1798; se vió desposeída de ciento cuarenta mil setecientos setenta y cuatro reales vellón, que cargó en la Real Renta de Tabaco en 1 de Julio de 1803; el año 1807 le fueron vendi-dos casi todos sus bienes por la Comisión Regia, en cantidad de ciento sesen-ta y ocho mil ciento y cuatro reales vellón; y por disposición del Sr. Caro se le obligó al préstamo forzoso de 537 libras, 13 sueldos y 5 dineros, teniendo que vender para ello todas las fincas que le quedaban, y viéndose precisada a vivir de la limosna. Como si esto fuera poco, en 18 de Diciembre de 1810 se le obligó a pagar veintitrés mil reales vellón para vestir al tercer batallón de Cazadores de Valencia. El P. Prior Fr. José de la Virgen de los Arcos contestó que no tenía tal cantidad ni de dónde sacarla, y entonces el Sr. Caro envió al Convento un cabo y cuatro soldados, obligando al P. Prior a que pagase di-ariamente cinco reales al cabo y cuatro a cada soldado, los cuales cometían en el convento toda clase de desmanes.

Como el P. Prior defendió con tesón los derechos de la Comunidad ante el capitán general, éste lo despidió airado, y llegó a decir en una tertulia: "No he de parar hasta colgar en el Mercado al Prior de Santa Mónica". Y lo hubie-ra hecho; pero avisado el Prior por un sacerdote amigo, huyó del convento y no volvió a él hasta que tomó el mando de Valencia el Sr. Vasecourt,

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llegando el 1 de Septiembre de 1814, y haciéndose cargo de la Comunidad el 10 del mismo mes1.

El 9 de Enero de 1812, que entraron los franceses en Valencia, hicieron presos a los Religiosos, y los llevaron desterrados a Francia, excepto algunos que pudieron escapar. Los deportados fueron: El P. Subprior Fr. Francisco de San Joaquín; el P. Fr. Manuel de Santa Mónica, Lector Jubilado y Definidor de Provincia; el P. Fr. Bernardo de la Magdalena; el P. Fr. Millán de Sta. Ca-talina; el P. Fr. Lorenzo de S. Joaquín; el P. Fr. Ramón de S. José de Cala-sanz; el P. Fr. Antonio del Sacramento; el P. Fr. Roque de la Trinidad; el P. Fr. Francisco de la Concepción; el P. Fr. José de los Desamparados; el P. Fr. Mariano de Santa Rita; el P. Fr. Manuel de los Desamparados; el P. Fr. Vi-cente de San Agustín; el P. Fr. Mariano de Jesús. Y de la obediencia: Fr. Juan de Santa Ana; Fr. Mariano de la Virgen del Pilar; Fr. José del Angel Custodio y Fr. Romualdo de la Virgen del Pilar2. El P. Millán y otro3 pudieron escapar; pero los dieciséis restantes fueron conducidos al castillo de Montmedí, en Francia. Durante el viaje, 'los obligaban cada día sus satélites en los Caminos y estrechas cárceles, en que para pasar la noche los asilaban como sardinas en banasta, a apurar hasta las heces el cáliz del sufrimiento. Necesitado por su oficio, como cabeza de la Comunidad (el P. Subprior Fr. Francisco de San Joaquín), acallaba tan luego las quejas inconsideradas de unos, como se im-ponía pronto a los resentimientos de otros medianamente sufridos, y a todos procuraba el consuelo que permitían las circunstancas más duras y crueles en que puede verse una Comunidad confinada".

"Pero si los hombres se mostraron crueles en los diferentes sucesos que quedan referidos, y Dios quiso que esta Comunidad desgraciada bebiese el cáliz de tantas amarguras desde que se la privó de su Convento, también este señor desplegó su misericordia después de la vuelta del cautiverio de sus in-dividuos, y es preciso narrarla para agradecérsela eternamente.

"A últimos del mes de Junio de 1814 llegaron algunos pocos de los dete-nidos, que, noticiosos del Decreto de Su Majestad el Sr. Fernando VII,

1 Arch. Gral. Lib. del derribo del Convento de Santa Mónica, fol. 53. 2 Arch. Gral. Derribo del Convento de Santa Mónica y su reedificación, pág. 65. 3 El P. Joaquín de los Desamparados se libró también de ir prisionero. (Ibid., pág. 470).

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que integró a las Comunidades en todos los derechos de que las habían despo-jado injusta y escandalosamente las llamadas Cortes extraordinarias, trataron inmediatamente de la reunión y la realizaron en 6 de Julio inmediato, nom-brando un Presidente de común acuerdo, hasta la venida del Prior"1.

El Prior era el P. Fr. José de la Virgen de los Arcos, Lector Jubilado, Ca-lificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal del Obispado de Tarazona; y murió en Valencia, siendo Provincial, el 30 de Septiembre de 1819. Este be-nemérito Religioso, que sostuvo frecuente y muy patriótica comunicación con el capitán general de Aragón D. José Palafox, y que cruzó enérgica corres-pondencia oficial con las autoridades eclesiásticas y militares, relativas al despojo del Convento de Santa Mónica de Valencia, tuvo que andar prófugo de una parte a otra, y pudo librarse del cautiverio y de la muerte, a pesar de las diligencias de las tropas del tirano francés, que le anduvieron buscando ocho meses por orden del mariscal Suchet, el cual, en 26 de Septiembre de 1812, envió a los Comandantes de Alcañiz, Caspe y Belchite una orden ter-minante de prenderlo vivo o muerto. Pero hizo la divina Providencia que el P. José supiese esa orden a las veinticuatro horas de recibirse en Alcañiz, y mar-chándose desde su patria, Albalate, a Calatayud y entradas de Castilla, burló la pesquisa"2.

"Al regreso de los Religiosos de este Convento de Agustinos Descalzos, titulado Santa Mónica, de la ciudad de Valencia, de aquel extrañamiento tan cruel que hará época en la historia, y al que los confinó en Montmedí, en Francia, el más perverso de los usurpadores, el emperador Napoleón, hallaron para descanso de sus trabajos el suelo que pisaban, y para abrigarse, el cielo que cubre a todos; porque su hermoso convento fué enteramente arruinado el año 1810… El de Religiosas Agustinas Calzadas, titulado la Esperanza, en que vivieron provisionalmente hasta la invasión de los franceses en esta ciu-dad, fué asolado durante el tiempo de su extrañamiento por gente avara y de su huerta, para utilizarse de cuanto en él había quedado propio de la Comuni-dad y Religiosos, no menos que de las maderas y escombros3.

"Los trabajos a que se hicieron superiores en los caminos, en las cárceles y en el castillo de Montmedí, sirvieron también a afinar su resignación, para

1 Ibid. 2 Ibid. 3 El 22 de Septiembre de 1811, dejaron los Recoletos La Esperanza y entraron en la ciudad.

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no resentirse por el desamparo y miseria que los recibió en su llegada; por-que, aun las escasas rentas (si merece este dictado lo que es afecto a celebra-ción y otras cargas), obraban en poder del Fisco y no en el del Procurador del Convento.

"En tan lastimosa situación quedaba sólo un arbitrio para suavizarlas, y es el de la pronta reunión, que entredicha por las llamadas Cortes extraordina-rias, gozaba ya toda su justicia y libertad por el mejor de los monarcas, el Sr. D. Fernando VII, que Dios nos guarde. El mejor aspirante al estado religioso debe quedar muy atrás en fervor al que animaba a los recién llegados del ex-trañamiento, por restablecer la Comunidad. La falta absoluta de todo lo nece-sario a ese fin no los detiene, y la de los Padres Prior y Subprior es suplida por un Presidente provisional, que eligieron entre once sacerdotes que a la sazón se hallaban. Desde este día, 6 de Julio del año 1814, se formalizó el oficio divino en la Capilla del Santísimo Cristo de la Fe, que los vecinos de la calle de Murviedro habilitaron para oír misa y prestar el socorro de los Santos Sacramentos a los enfermos, aun en tiempo del gobierno intruso; pero sus esperanzas, a pesar de ser cuantiosas, no fueron de provecho, porque todas las obras se hicieron falsas, y fué preciso a la Comunidad derribar y obrar nue-vamente con otras que faltaban para asegurar la Capilla y su decencia.

"Aquí es donde se conoce hasta la evidencia el poder de una masa de po-cos hombres unidos en caridad. Aun en los primeros años de la revolucón, en que por tendencias a ésta escaseaba el ingreso y subían de punto los gastos, debe decirse con verdad que nada faltaba sobre lo necesario, y que para éste se prevenían a tiempo y de un golpe todos los artículos; desde dicho día 6 de Julio, en que vivían congregados en una azotea indecente, repartidas siete camas en su ámbito, sin más sitio sobrante que el preciso para llegar a ellas; el comestible y potable se compraba diariamente de las respectivas tiendas, y cuando el Prior llegó a entregarse del Gobierno, el sábado 10 de Septiembre del año expresado, recibió sobrante del ingreso seis libras, dieciocho sueldos y ocho dineros. Qué suma tan considerable para tantas atenciones que se pre-sentaban.

"Pero si ella es escasa, no así el gusto, alegría y resignación de los uni-dos: a estos auxilios son consecuentes los de Dios, que siempre dirige las co-sas a su fin, proporcionando medios e inspirando los pensamientos necesarios a él. Muy luego fué uno de éstos en el P. Prior mejorar la habilitación

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para los reunidos y algunos otros que, por falta de ella vivían dispersos; y cuando los realizó, tomando en arrendamiento la segunda y tercera habitación de la casa llamada del Guitarrero, que antes fue enseñanza para las niñas de esta calle de Murviedro, sintió mayores impulsos por disponer celdas en las tribunas de la iglesia arruinadas; porque aun viviendo dos que más congenia-sen en cada una, les sería más decente y grato que habitar nueve en una cham-bra blanca y ventilada"1.

El P. Francisco de San Joaquín, Subprior, fué el elegido, de entre los on-ce, Presidente interino de la Comunidad de Valencia, hasta que volviese el perseguido P. Prior Fr. José de la Virgen de los Arcos, quien, como se ha di-cho, volvió y se hizo cargo de su priorato el sábado 10 de Septiembre del mismo año. Entretanto, el P. Francisco de San Joaquín "fué un perenne so-brestante para los trabajadores en la construcción del pequeño edificio que se ha levantado para vivir unidos los Religiosos en la antigua cocina y granero. Despreciaba, a toda hora, los ardores del sol en lo más riguroso del verano, y todas las inclemencias del tiempo las sufría con el mayor gusto, esperanzado en disfrutar el placer de ver concluida la cubierta de la media naranja, remon-tado el tejado de la Capilla del Santo Cristo, reparados los de las tribunas de la iglesia antigua y habitar con sus hermanos en dichas obras, cuando, sin-tiéndose enfermar a efecto de dichos trabajos e inclemencias, él mismo anun-ció, un mes anticipado, que no disfrutaría de la celda que había elegido. Y, en efecto, sucedió así: sintiendo todos los Religiosos que no hubiese gustado el placer que había ganado con tanto celo. Murió, después de recibir con devo-ción edificante todos los Sacramentos, en el Convento de Valencia el día 17 de Septiembre de 1815, a los cuarenta y siete años de edad"2.

Para reunir los fondos necesarios para la amplia restauración que necesi-taba el edificio en que se habían reunido nuestros Religiosos del Convento de Valencia, acudieron a algunos amigos, con licencia de los Superiores, bus-cando algunas cantidades, entre otros, a los más insignes y adictos bienhecho-res suyos, y les tomaron dinero a préstamo con el interés del tres por ciento, con el que pudieron hacer celdas en las tribunas de la iglesia3.

De los doce conventos de la Orden que contaba esta Provincia, sólo han

1 Arch. Gral. Lib. de Consul. de Agust. Dese. del Conv. de Sta. Mónica de Valencia. Año

1814. 2 Lib. de difuntos de la Congregación, que empieza el 21 de Mayo de 1808. 3 Arch. Gral. Lib. de Consul. de Valencia.

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quedado libres el Colegio de Caudiel, un Convento en el Obispado de Urgel (Guisona) y este de Santa Mónica; pues con la invasión de los franceses en Aragón han tenido que desamparar sus conventos los Religiosos, recogiéndo-se tantos en Caudiel y en el convento de Cataluña, que con dificultad bastan sus edificios a los que contienen, a más de 150 Religiosos, por lo menos, que van errantes huyendo de las tropas enemigas." (Ibid. fol. 8 vto.). Más tarde, el convento de Valencia fué el "único supérstite de cuantos contenían las pro-vincias de Valencia, Aragón y Cataluña". (Ibid. fol. 45). Pero luego entraron los franceses en Valencia, después de los Sitios de Zaragoza, y antes arruina-ron el convento de Santa Mónica de Valencia el año 1810, por orden del capi-tán general.

Durante la dispersión de los Religiosos de nuestro Colegio de Salamanca se gastaron 668 reales en el traslado de muebles y demás objetos y en subsi-dio a los Religiosos necesitados. Salieron de nuestro Colegio el año 1809, y volvieron a reunirse en él el día 4 de Septiembre de 18151.

El estado general en que quedaron todos los conventos de nuestras tres Provincias de España, lo manifiesta claramente el P. Alonso Jubera de la Concepción, en carta que dirigió al V. Definitorio de Manila, fechada en Ma-drid a 20 de Febrero de 1819; dice así:

"El Noviciado de Madrid, y aun mucha parte del Convento, está arrui-nado y con pocas esperanzas de su reparo; no tienen para dar de comer a los pocos que tienen, y se halla empeñada la Comunidad en muchos miles, no obstante, que ha vendido algunas casas y aun creo que algunas tierras, para acallar algún tanto a los acreedores. La huerta, preciosa verdadera-mente y de mucha utilidad, la ha tenido que arrendar por seis años en la cortísima cantidad de seis mil reales anuales, sin quedarse siquiera con la verdura precisa. Aún no han podido componer la cañería del agua, que, se-gún he oído, no es de mucho gasto, y tienen que tener un mozo para que la traiga de la diosa Cibeles.

No han dado el hábito a varios pretendientes que lo han solicitado, por no poder mantenerlos, y los han enviado a Toledo, Santa Cruz, Valdefuen-tes y Portillo, que son los Conventos que menos han padecido. En cinco años que estamos reunidos no se ha dado ni siquiera un hábito.

La Casa de Zaragoza necesita hacerse desde los cimientos, pues no ha

1 Arch. Hist. Nac., Sign. 102.

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quedado ni señal de que hubo allí Convento. No se paga cosa alguna por los réditos de las fincas que se vendieron para la consolidación de vales; la celebración escasea tanto, que apenas se halla una misa; todo ha subido de precio, y los Religiosos de Zaragoza han tenido que vender las mejores po-sesiones que les quedaron libres, para poder comer.

Del Convento de Sevilla digo lo mismo que del de Madrid, con corta diferencia, pues se halla en el mismo o peor estado y con menos recursos de que echar mano. Los más de nuestros Conventos de España se hallan con sólo el Prior y algún lego, y aun algunos sin ésto; y todos los que están ordenados de sacerdotes, sin excluir los que no han estudiado más que un año de filosofía, se hallan de Tenientes de Cura"1.

El estado general en que habían quedado las tres Provincias de España a consecuencia de la invasión francesa, no podía ser más lamentable.

En un papel suelto del Archivo General leemos estos dos apuntes: "Declaración de Fr. Miguel.—Las reliquias del Hermano Juan de la

Magdalena fueron furtivamente trasladadas al Convento del Portillo de Za-ragoza; destruido el convento por los franceses, yacen entre ruinas".

"P. Cillán.—Dos años pasaron los nuestros de Madrid, durmiendo en cama estrecha y común con un vigilante que miraba hacia la fuente de Ci-beles".

Los consignamos aquí, porque el primero nos hace ver la pérdida de las venerables reliquias de nuestro famosísimo hermano; y el segundo da un de-talle de lo mucho que debieron padecer nuestros Religiosos durante la guerra.

Cuando nuestros Religiosos, dispersos, pudieron volver a congregarse, cada uno de los Conventos presentó la lista de sus difuntos desde el año 1808 hasta el 1814, que es la siguiente,

PROVINCIA DE CASTILLA Del convento de Madrid murieron ............ 15 Padres y 5 Legos Total ....... 20

De Talavera ................................................. 9 Padres y 4 Legos Total ....... 13

De Toledo ................................................... 11 Padres 2 Leg. y 1 corista Total ....... 14

De Alcalá .................................................... 3 Padres Total ......... 3

De Maqueda ................................................ 1 Padre 1 Lego y 1 corista Total ......... 3

1 Arch. Provl. Carp. 7, leg 1.º, núm. 4.

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De Portillo ................................................... 1 Padre y 1 Lego Total ......... 2

De Valladolid .............................................. 5 Padres y 2 Legos Total ......... 7

De Nava del Rey ......................................... 2 Padres y 1 Lego Total ......... 3

De Salamanca ............................................. 3 Padres y 1 Lego Total ......... 4

De La Viciosa ............................................. 3 Padres, 1 Lego y 1 corista Total ......... 5

De Jarandilla ............................................... 3 Padres y 1 Lego Total .......... 4

De Santa Cruz de la Sierra ......................... 4 Pdres, 0 Lego y 1 corista Total .......... 5

De Valdefuentes ......................................... 2 Padres, 0 Lego y 0 corista Total ......... 2

TOTAL ......................................................... ................. 85

PROVINCIA DE ARAGÓN De Zaragoza, Convento y Colegio ............ 19 Padres, 8 Legos y 2 corisas Total ........ 29

De Alagón ................................................... 1 Padre y 2 Legos Total ......... 3

De Borja ...................................................... 3 Padres y 2 Legos Total ......... 5

De Calatayud .............................................. 3 Pares y 1 Lego Total ......... 4

De Zuera ..................................................... 6 Padres y 4 Legos Total ....... 10

De Huesca ................................................... 3 Padres y 2 Legos Total ......... 5

De Benabarre .............................................. 1 Padre y 3 Legos Total .......... 4

De Barcelona .............................................. 7 Padres y 4 Legos Total ....... 11

De Guisona ................................................. 2 Padres y 1 Lego Total ......... 3

De Valencia ................................................ 10 Padres y 4 Legos Total ....... 14

De Caudiel .................................................. 5 Padres y 3 Legos Total ......... 8

TOTAL ......................................................... ................ 96

PROVINCIA DE ANDALUCÍA De Sevilla .................................................... 4 Padres y 2 Legos Total ......... 6

De Granada ................................................. 2 Padres y 2 Legos Total ......... 4

De Almagro ................................................ 7 Padres y 0 Legos Total ......... 7

Del Toboso .................................................. 3 Padres y 1 Lego Total ......... 4

De Campillo ................................................ 3 Padres y 3 Legos Total ......... 6

De Luque ..................................................... 2 Padres, 0 Legos y 1 corista Total ......... 3

De Sasnta Fe ............................................... 2 Padres y 0 Legos Total ......... 2

TOTAL ......................................................... TOTAL .... 32

TOTAL GENERAL, 2131.

1 Arch. Gral. Libro de Difuntos de la Congregación.

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El siguiente documento, que aparece consignado en el Libro de Capítu-los, Actas, etc., de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva, de Andalucía, al folio 139 y siguientes, da una idea aproximada de la situación económica de los siete Conventos de dicha Provincia por esta época. Dice así:

"Representación.—P. N. Provincial Fr. Hipólito Granados de la Santí-sima Trinidad, Lector Jubilado, Calificador, etc.—Los PP. Prior y de Con-sulta de este Convento de Nuestra Señora del Populo, extramuros de esta ciudad, a V. R. en la debida forma exponen: Que habiendo el Capítulo Provincial próximo establecido en éste la Casa de Noviciado, tuvo a bien exonerar a los Pretendientes de la cuota de cien ducados, que muchos años ha se han acostumbrado dar por éstos, para costear los alimentos del año de su aprobación. Esta Acta, nos dice V. R., que la halla estampada en el libro de Provincia; pero que su confirmación no ha venido aún de N. P. Vicario General. Antes que venga, no puede menos esta Consulta que hacer ver a V. R. la absoluta imposibilidad en que se halla este Convento de soportar esta carga. Y, por consiguiente, no residiendo en V. R. faculta-des (según expresa en la suya) para dejar de ejecutar lo determinado en el Capítulo, y residiendo éstas en N. P. Vicario General, pide esta Consulta que V. R. se digne suplicar, a nombre de este Convento, a nuestro expre-sado P. Vicario General Fr. Joaquín de San Rafael, que dispense y dero-gue, o no confirme dicha Acta en esta parte, alegándole las razones que abajo se indican. Y caso que V. R. no tenga a bien hacer por sí esta solici-tud, a lo menos nos dé su licencia y consentimiento para ejecutarlo direc-tamente desde acá. Esta pretensión, que pudiéramos haber hecho desde que V. R. nos respondió carecer de autoridad, no hemos querido realizarla has-ta recibir el dictamen y aprobación de V. R., con quien deseamos proceder de acuerdo y unanimidad. La imposibilidad de este Convento para mante-ner a los Novicios sin la expresada cuota, está demostrada y se deja tocar con la mano. Porque este Convento tiene dieciséis Sacerdotes, sin contar con tres que están fuera de él en los destinos que la Religión les ha permi-tido, de los que sólo uno (que es el P. Fr. Ramón Ramira), suele contribuir alguna vez con alguna corta cantidad a su arbitrio. De los que existen en el Convento hay dos enfermos habituales y ancianos, a quien se asiste por medio de dos mozos mantenidos y pagados, en vista de su imposibilidad. Hay siete Religiosos legos; y de ellos ancianos que necesitan algo más de la asistencia común. Y además tenemos que pagar un cocinero secular y otro mozo para la plaza, porque aquéllos no son capaces de estos ejerci-cios. De resultas

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de las grandes obras que fué forzoso hacer para nuestra reunión1, debe esta Comunidad todavía ocho mil reales. De los Censos que contra sí tiene este Convento, importa el atraso cuatro mil reales, por los que le están amena-zando de varias ejecuciones. De las últimas cuentas consta haber excedido el gasto al recibo, y de consiguiente, estar atrasada la Comunidad en tres mil novecientos reales. Y para el pago de estas deudas, ¿con qué conta-mos? No esperamos cosecha ni otra entrada por donde pudiéramos repa-rarnos; porque las rentas son tan escasas que su líquido producto no llega a cuatro mil reales, como consta en la Estadística que con fecha 16 de Junio próximo se remitió a V. R. de orden superior. La piedad, que hacía una gran parte de nuestra subsistencia, está debilitada hasta lo sumo. Por estos motivos tan poderosos, los Religiosos de esta Comunidad han estado su-friendo que no se les dé ni vino, ni aceite, ni lavandera, ni barbero, ni cena a los enfermos y sexagenarios, ni agua; porque hasta ésta tienen que com-prarla los individuos. ¿Y sería razón, P. N., que en tanta penuria y en un estado tan pobre se nos precise a costear un Noviciado a fuerza de deudas y trampas? Este estado tan deplorable, estas razones tan sólidas nos obliga-ron a estampar la Consulta, cuya copia literal remitimos a V. R. en 2 de Junio. Allí se dice que, siendo el Noviciado un bien común a toda la Pro-vincia, porque de aquél depende la conservación de ésta, todos los siete Conventos deberán contribuir a prorrata; y éste solamente con su séptima parte, en el caso que se quiera llevar adelante la exoneración hecha a los Pretendientes por el V. Capítulo. Este repartimiento, P. N., si se realizara, no puede negarse que sería muy equitativo, y favorable a los demás Conventos mucho más que a éste. Porque en el día un novicio no se mantiene con lo que un profeso: si para la miserable y cercenada ración de éste pueden bastar poco más de tres reales, para la de un novicio no bastan cuatro; pues a éste hay que dar aceite, lavandera, barbero, agua y otras cosas que se escasean a los otros. Así es que, aun supuesto el repartimiento y el puntual cobro de él, siempre saldría cargado este Convento y beneficiados los otros. Pero supuesto ya el repartimiento, ¿cómo y cuándo se hace esta recaudación? Esta es imposible hacerla antes que el Pretendiente tome el hábito, supuesta la distancia de los Conventos;

1 Al volver al Convento después de estar exclaustrados por la guerra, encontraron el Conven-

to destrozado.

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y este nuestro no puede suplir dineros que no tiene ni a quién pedirlos. Por otra parte, si consideramos el estado actual y la situación en que se hallan los otros Conventos, es tan amarga como la de éste, y la de algunos toda-vía peor. De consiguiente, cada uno tratará de excusarse y reclamar. Ven-dríamos a parar a un pleito interminable con cada una de las Comunidades, y, al fin, nada podríamos adelantar con aquella o aquellas (que serían to-das), que se negasen al pago por no tener ni poder. De aquí es que en la realidad y en el efecto nada nos aprovecharía el expresado repartimiento, si con él no se juntase la cobranza; nuestra indigencia carecería de remedio, y este Convento vendría a sufrir una bancarrota, que nunca podrá pagar, aunque se ponga en pública subasta. La previsión de estos inconvenientes, P. N., nos hace desistir del repartimiento de la cuota sobre los otros Con-ventos; no porque dejaría de ser justo, sino porque sería inútil, no pudien-do realizarse su cobranza. Por tanto, a V. R. suplicamos se sirva hacer la solicitud a N. P. Vicario General, o nos dé su permiso para hacerla, según la cabeza de este escrito, del cual nos quedamos con copia, para hacer de ella el uso que convenga a nuestro derecho y sea conforme a la justicia, y a la gravísima necesidad que nos impele a formar este memorial y atenta sú-plica.—Nuestro Señor guarde a V. R. dilatados años.—Sevilla y Julio 3 de 1819.—Fr. José Jiménez, Prior; Fray Francisco Gómez de San Antonio, Ex Definidor General; Fr. Nicolás de San José, Ex Definidor General; Fr. Tomás del Castillo de los Remedios; Fray Manuel Campos, Subprior; Fr. Francisco Aguilar de San Agustín, Lector Jubilado, y Fr. Fermín Núñez".

En el Libro de Capítulos, Actas, etc. de la Provincia de Santo Tomás de Villanueva, de Andalucía, en el folio 146 vuelto, se lee la siguiente:

NOTA "El Capítulo Intermedio, que por Ley debía celebrarseen la víspera de la

Fiesta de todos los Santos del año de mil ochocientos veinte, no pudo te-nerse en aquella época ni después; porque, habiéndose publicado por las llamadas Cortes del Gobierno Constitucional la Ley de 25 de Octubre de dicho año, por la que quedaban los Prelados mayores sin ser reconocidos, no pudieron ya ejercer su autoridad públicamente. De Resultas de haber dicho Gobierno ofrecido a todos los Religiosos que quisiesen secularizarse la pensión de cien ducados, fueron tantos los que lo ejecutaron en esta Provincia, que todos sus

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Conventos quedaron suprimidos, no llenando los pocos restantes el núme-ro de la Ley".

La pérdida de doscientos y trece Religiosos, la de varios Conventos con todo su moblaje y con todas las alhajas y objetos de valor de sus iglesias, y la no admisión de novicio alguno durante esos seis años, dejó a nuestras tres Provincias de España en tal estado de agotamiento y de anemia personal y financiera, que presagiaba una muerte próxima de las mismas por inanición. Sin embargo, los supervivientes a la catástrofe, animados del mejor espíritu y dispuestos a todas las abnegaciones y sacrificios, comenzaron a trabajar con el más ardoroso celo por la restauración y prosperidad de cada una de sus Provincias. Y celebraron muy pronto sus Capítulos Provinciales y Generales, y la Congregación de España volvió a su estado de halagadora normalidad.

Pero muy pronto otra nueva revolución vino a disipar todas sus risueñas esperanzas. El día 1 de Enero de 1820, el revolucionario Riego proclamó la Constitución de Cádiz del año 1812, y la debilidad del Gobierno, por una parte, y la defección, por otra, dieron el triunfo a los sublevados al cabo de dos meses. El Rey juró la Constitución en Madrid el día 7 de Marzo; "y ya el 22 de Mayo del mismo año 1820, el P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, circuló a los Provinciales un R. D., por el cual Su Majestad el Rey Fernando VII mandaba suspender toda profesión religiosa y dar hábitos; y al mismo tiempo, prohibía toda enajenación de fincas de los Conventos, y daba por nulas las efectuadas desde el día 9 de Marzo de 1820; todo hasta la reunión de las próximas Cortes"1. Estas se abrieron el 9 de Julio, y desde el principio se vió que las animaba el espíritu sectario y anti-religioso. Volvie-ron a suprimir, como antes, a los Jesuitas. "Entróse al mismo tiempo en el terreno de las reformas, planteando las mismas acordadas en las Cortes del año 12 y algunas otras más. Prohibióse a las Ordenes religiosas dar hábitos ni admitir a profesión; se mandó cerrar todos los conventos en que no llegasen a veinticuatro los profesos, que eran más de la mitad de España, no debiendo quedar más que un convento de cada Orden en cada pueblo. Aplicáronse sus bienes a la extinción de la deuda pública, señalando una corta pensión a los profesos; hallóse ésta después demasiado gravosa, quejándose los ministros de los escasos rendimientos de aquéllos: no es extraño;

1 Arch. Gral., Lib. Regist., fol. 230.

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pues la mala administración que de ellos hacían los empleados del Gobierno y lo mucho que habían padecido durante la guerra de la Independencia, hacían que sus rendimientos fuesen muy cortos. Permitióse a las Religiosas abando-nar los claustros; habíase pintado con los más negros colores su permanencia en ellos, considerándolas como víctimas de intrigas de familia y de seduccio-nes de frailes; mas apenas hubo alguna que abandonase el tan odiado recin-to… En contra de estas medidas representaron a las Cortes los Generales de las Ordenes antes de que se decretaran… Al mismo tiempo, se desamortiza-ron todos los bienes, vinculaciones y capellanías por una Ley de 11 de Octu-bre de 1820"… Negábase el Rey a ratificar estas medidas…; pero al fin, ce-dió al miedo1.

Con fecha 25 de Octubre de 1820, el Gobierno Constitucional dió una ley de secularización, por la que facilitaba a los Religiosos el abandono del hábi-to, pues ofrecía cien ducados a cada uno que lo dejase, y el Religioso que obtenía el decreto de secularización, lo presentaba al Prior, éste lo leía a los PP. de Consulta y luego a la Comunidad, y al punto se ejecutaba. Con estas órdenes y medidas tan destructoras de la vida religiosa, no teniendo los con-ventos ni aun lo necesario para su subsistencia, no es de extrañar que los Re-ligiosos, con el mayor sentimiento de su corazón, apelasen al recurso de secu-larizarse para poder vivir; y así sucedió, en efecto. "Publicada por el Gobier-no Constitucional la ley de Reforma de Regulares (leemos en el libro de Re-gistro de la Congregación), de 25 de Octubre de 1820, se secularizaron mu-chos de las tres Provincias"2. Del convento de Barcelona se secularizaron cuatro sacerdotes y un lego. Por la misma razón, de no tener medios de sub-sistencia, "en las tres Provincias se habían acabado los estudiantes de coristas, y por esa razón, el Vicario General concedió patentes de Lector Jubilado a todos los Lectores que lo pidieron", por no haber esperanzas de que se abrie-sen los noviciados, y aunque los Lectores no habían leído los años exigidos por la ley3.

La ley de reforma de Regulares de 25 de Octubre disponía en sus artícu-los noveno y décimo, que la nación, en adelante, no consentiría que los Regu-lares existiesen, sino sujetos a los Ordinarios, y que no se reconocerían más Prelados

1 V. Lafuente, Hist. Ecles. de Esp., t. III, pág. 475. 2 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 233. 3 Ibid., fol. 232.

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Regulares que los locales de cada Convento, y que éstos debían ser elegidos por las mismas Comunidades, cesando, por consiguiente, todos los Superiores Generales y Provinciales. El ministro de Gracia y Justicia comunicó esta ley al Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, con fecha 17 de Enero de 1820, para su cumplimiento. La Real Orden comunicada a los arzobispos y obispos por el ministro de Gracia y Justicia, decía así:

"GRACIA Y JUSTICIA"1 Excmo. Señor: Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos 9 y 10

de la ley de 25 de Octubre próximo, en los cuales se dice que la Nación no consiente que existan los Regulares, sino sujetos a los Ordinarios, y que no se reconocerán más Prelados regulares que los locales de cada convento, elegidos por las mismas Comunidades, se sirvió Su Majestad mandar que el Consejo de Estado informase acerca de la conveniencia de concurrir la autoridad eclesiástica para la ejecución de ellos, según se expresa en el ar-tículo 10 de la propia ley. En vista de su dictamen, no ha podido menos de reconocer Su Majestad el incontestable principio de que, así como una Na-ción tiene derecho para admitir o no en su territorio las órdenes religiosas y cualquiera otra corporación, bajo las condiciones que crea convenientes, lo tiene igualmente para añadir después las que exija el interés general, sin que haya potestad que pueda disputarle esta autoridad inherente a todo Gobierno; y habiendo decretado las Cortes que la Nación Española no consiente los Regulares, sino sujetos a los Ordinarios, ni más Prelados que los locales nombrados por las Comunidades mismas, no hay necesidad de que intervenga en manera alguna la autoridad eclesiástica en el estableci-miento y aprobación de aquellas condiciones. Las dilaciones, que forzo-samente habría de ocasionar la intervención de la autoridad eclesiástica, aunque conforme con esos mismos principios, podrían entorpecer la ejecu-ción de tan saludables y justas disposiciones, de manera que o no tuviese todo el efecto debido una parte tan esencial de la reforma de Regulares, o se retrasase de modo que los males se aumentasen a un término que com-prometiesen a providencias que removiesen de una vez los obstáculos. Por lo tanto, se ha servido resolver Su Majestad se comunique a V. E. la con-veniente orden para que, en vista de los citados artículos

1 Real orden de 1821. Arch. Hist. Nac., sig. 33.

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9 y 10, se encargue inmediatamente V. E. de los conventos de Regulares de ambos sexos que subsistan en su distrito; y que se haga entender esto mismo a los Prelados Generales y Provinciales de las Ordenes Religiosas, cuyas prelacías quedan, desde luego, suprimidas; en la inteligencia de que sólo se permitirán los Superiores locales elegidos por las mismas Comuni-dades. Lo que comunico a V. E. de orden del Rey, para su cumplimiento en la parte que le corresponde, dándome aviso de haberlo así ejecutado, y con la misma fecha lo comunico a los Prelados Generales de las Ordenes para el mismo fin.

Dios guarde a V. E. muchos afios. Madrid, 1 de Enero de 1821. Manuel García Herreros".

La comunicación del Cardenal de Scala a los Priores de los Conventos, decía así:

"Habiendo tenido Su Majestad por conveniente mandar dirigirme su Real orden con fecha de 7 de este mes, de que remito a V. P. y a todos los Religiosos de esa respetable comunidad, copia impresa y rubricada por mi secretario de Cámara, veo que es llegado el caso de que vuelvan a pesar en los hornbros de los Prelados Diocesanos aquellas atenciones de que se nos había eximido relativamente al gobierno y disciplina interior de los claus-tros, las cuales en el aumento de órdenes religiosas y casas de Regulares no podían menos de exigir una gran parte de nuestros cuidados y vigilan-cia pastoral. Así, obligado hoy por razón del Real Decreto a no prescindir de ellos, y como quiera que sean graves y penosos: dispuesto a no rehusar el trabajo cuando la necesidad y utilidad de la Iglesia lo exija, y deseoso siempre de la mayor honra del Señor y del bien de mis fieles Diocesanos en todas las circunstancias en que el mismo me llame hacia ellos, no rehú-so, en efecto, reasumir esta mayor atención que puede hacer llevadera la confianza en la virtud y probidad de los dignos individuos de las órdenes Regulares que, contentos con su vocación y renovando de momento en momento en su corazón sus santos votos, permanezcan en el claustro para continuar santamente en la abnegación de sí mismos, en el exacto servicio de Dios y en la cooperación a la salvación de las almas, con cuya práctica den un seguro testimonio de la certeza de su elección y una seguridad del fruto de su vocación.

Con esta misma confianza, desempeñando la Real orden comunicada, dirijo a V. P. e individuos de esa Comunidad mis cordiales y amorosos afectos,

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no para exigir una obediencia forzada y violenta, hija de las pasiones opre-soras o de la ignorancia oprimida, sí más bien una grata correspondencia de su parte, con la que, unidos a mí con las debidas relaciones y las de una recíproca benevolencia y respectivas cristianas consideraciones, perma-nezca firme e inalterable el orden y jerarquía de la Iglesia, nuestra Madre, sin que sea capaz de variarla aquella cesación de las exenciones que gozá-bamos los Prelados Diocesanos de estos mayores cuidados a que volvemos a estar precisados, no permitiendo ya el Gobierno Civil, por objetos que habrá creído dignos de su consideración, a unos el uso de dichas particula-res exenciones y a otros aquella libertad que de estos cuidados se nos dis-pensaba por las concesiones de la Silla Apostólica y Bulas que emanaron de la misma, cuya ejecución el Gobierno había venido siempre permitien-do; concesiones y ejecución, que, aunque limitadas a lo interior del claus-tro y a la pura disciplina para la observancia del instituto respectivo, no era pequeño descanso para un Prelado Diocesano, pensionado con las demás atenciones interesantes del resto de su grey; porque dados para este objeto interior los Superiores Provinciales y Generales, éstos llevaban en esta par-te el peso de su vigilancia, descargando de él a los Obispos. Sin embargo, repito, no rehúso este trabajo; que conozco que natural y originalmente y en el estado actual de esta resolución Real es propio y necesario. Por tanto, en las referidas confianzas espero que V. P., enterado y convencido de to-do, me suministrará gustoso todas aquellas instrucciones que más pueden facilitar mis seguros conocimientos para la mejor observancia de las indis-pensables relaciones que, recíproca y exactamente han de mantenerse por mí y por los religiosos de esa comunidad para el bien de la Iglesia y para el personal de cada uno, las cuales, con lo demás digno de la actualidad, creo por ahora poder reducir a los artículos siguientes:

1.° Los Prelados locales remitirán las razones individuales que com-prende el adjunto modelo, rubricado por mi Secretario de Cámara.

2.º No pudiendo, según el artículo 16 de la ley de Cortes, haber más de un convento de una misma orden en cada pueblo y su término, pero sin subsistir, según el artículo 17, el que tenga doce religiosos, con tal que no haya otro convento en el pueblo, se procederá a verificar las reuniones de Conventos, luego que con acuerdo de los Jefes Políticos se comuniquen por mí los avisos conforme a lo mandado por Su Majestad, teniendo en consideración la mayor utilidad del pasto espiritual, y capacidad de los conventos y proporciones para la manutención de los religiosos.

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3.º Todos los religiosos de los conventos de menor número que el de doce, que, debiendo, por lo tanto, ser suprimidos y en su conciencia no hallen justa causa para pretender su secularización ante el Señor Nuncio de Su Santidad como Delegado Apostólico para este efecto, serán reunidos a otros conventos para formar el número de veinticuatro.

4.º Todos los Prelados de los conventos remitirán razón de la época y tiempo de la fundación de ellos, de su fundador, licencia que hubiesen in-tervenido para fundar, y condiciones con que fueron admitidos en los pue-blos.

5.º Luego que se hayan verificado las reuniones de conventos en los términos dichos y las asignaciones de los religiosos, de los que deben ser suprimidos a los que deben existir y se haya juntado en cada comunidad el número competente para nombrarse Prelados, procederán a su elección ca-nónica conforme les pareciese más digno del santo espíritu que les debe animar, ahuyentando todo capricho, partido e injusticia, dirigidos en toda virtud y probidad al más digno de ejercer este encargo.

6.º En el ínterin que cada comunidad reúne el número de religiosos de que debe constar conforme a los avisos que están dichos en el artículo 2.º, y por la mayoría de ellos pueda hacerse la elección de Prelados locales, los actuales continuarán en su Prelacía, prestándoles sumisión los religiosos de cada comunidad, todo con el objeto de evitar los inconvenientes que de otro modo serían seguros e inevitables.

Los archivos de los conventos suprimidos se remitirán a los de nuestras respectivas Vicarías Eclesiásticas de los Partidos en donde existan los con-ventos.

Los efectos de iglesias serán trasladados igualmente a poder de nuestros respectivos Vicarios, con la formalidad de inventario, atendiéndose, sin em-bargo, al surtido necesario de la comunidad a que se agrega la suprimida.

Dios guarde a V. P. muchos años.—Madrid, 25 de Enero de 1821. Luis de Borbón, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo"- R. P. Prior del Convento de Agustinos Recoletos de…1

El día 15 de Diciembre de 1820, el P. Vicario General Fr. Justo García

1 Arch. Hist. Nac. Sig. 33.

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del Espíritu Santo, dió título de Lector Jubilado al P. Francisco Tello de la Consolación, de la Provincia de Castilla; y éste fué el último acto público que ejerció de su oficio el Vicario General hasta el día 11 de Junio de 1823, en virtud de la citada Real Orden que le había dejado cesante"1. Desde el mo-mento que el Vicario General acusó recibo de la notificación de su cesantía, dejó de ejercer los actos públicos relativos a su jurisdicción. Esto tenía gran importancia para el cómputo del sexenio de su Vicariato, pues en realidad, era una verdadera suspensión de su cargo.

La guerra del Gobierno Constitucional, durante esta época, era sañuda y sin treguas. "Para concluir con los Conventos que habían quedado, se los acu-só de conspiradores, cargo gratuito por lo común y con que en aquella época solían vengarse las rencillas y miserias particulares"2. Puede asegurarse que la vida religiosa en común había desaparecido por la dispersión forzosa de los Religiosos de sus conventos. Faltaba ya solamente el romper el Gobierno con la Santa Sede, y cuando ya el Gobierno Constitucional había desafiado a to-das las Cortes de Europa con sus iniquidades y atropellos, el ministro español envió sus pasaportes al Nuncio de Su Santidad y dió cuenta de aquella ruptura a las Cortes el 23 de Enero de 1823.

Como la guerra civil, o, mejor dicho, la revolución iba tomando gran in-cremento, al celebrarse el Congreso de Verona, al cual asistieron los reyes de toda Europa, el Congreso intimó a España que diese libertad al rey y cambia-se por otro aquel gobierno, que ejercía actos soberanos, si quería conservar buenas relaciones con las potencias. Y entonces Luis XVIII de Francia, in-fluido por Chateaubriand, envió a España al duque de Angulema con cien mil franceses, los cuales entraron el 23 de Abril de 1823, llegando sin resistencia a Madrid. Al mismo tiempo, el gobierno español se trasladó a Cádiz, lleván-dose como secuestrado a Fernando VII. El duque de Angulema formó en se-guida en Madrid una Regencia, para el tiempo que durase la permanencia del Rey en Cádiz; y en los cuatro meses que duró, desde el 26 de Mayo hasta el 1 de Octubre de 1823, en que fué libertado por los franceses el Rey Fernando, se ocupó en deshacer todo lo actuado en los tres años anteriores, dictando varias disposiciones contra los frailes secularizados, a favor de los clérigos desterrados para que volviesen a sus iglesias, e igualmente

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 233. 2 V. Lafuente. Hist. Ecl. de España, t. III, pág. 479.

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mandando a todos los frailes que volviesen a sus conventos y anulando todo lo dispuesto por las Cortes acerca de los Regulares.

La Regencia comunicó, por medio del ministro de Gracia y Justicia, a N. P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo, una orden que le llenó de consuelo, por la que S. A. S. había tenido a bien reponer todos los Institu-tos Religiosos en el ser y estado que tenían antes del 7 de Marzo de 1820, y a los Prelados Superiores de ellos en el goce y ejercicio pleno de su autoridad y jurisdicción. N. P. Vicario General circuló esta orden con fecha 14 del mismo mes a todos los PP. Provinciales, para que éstos la comunicasen a sus respec-tivos Conventos.

He aquí la orden citada: "La Regencia del Reino, ocupada con celo infatigable en el restableci-

miento del orden y deseosa de restituir a todas las clases del Estado el goce de sus derechos, de que violentamente fueron despojadas por el pretendido Gobierno Constitucional, ha venido en reponer todos los Institutos Reli-giosos al ser y estado en que se hallaban antes del siete de Marzo de mil ochocientos veinte; y quiere se haga entender a los Prelados cabezas de los mismos que, declarados nulos todos los actos y decretos del Gobierno Constitucional sobre Regulares, queda expedita su jurisdicción como la ejercían antes de las novedades introducidas por él, y removidos cuantos óbices opuso a su ejercicio. En su consecuencia, procederán, desde luego, por medio de la convocación de sus Capítulos Provinciales, Definitorios, o los que dicten sus respectivas reglas y estatutos a la elección canónica de Prelados y demás funcionarios, cesando todos los que hubieren sido elegi-dos a virtud de los mencionados decretos, reemplazándose estos oficios hasta su canónica elección por medio de Presidentes o de aquellos que es-tén prevenidos para tales casos conforme a los propios estatutos. Lo co-munico a V. R. de orden de S. A. S., para su inteligencia, satisfacción y cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde a V. R. muchos años. Madrid, 11 de Junio de 1823. José García de la Torre, Rvdmo. P. Vicario General de Agustinos Reco-

letos"1. "El 14 de Junio de ese mismo año, el P. Vicario General citado, circuló a

los Provinciales de Castilla y Aragón una orden de la Regencia para cantar

1 Arch. Hist. Nac., sig. 33.

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el Te Deum por la entrada en Madrid del ejército libertador, mandando roga-tivas por la libertad del Rey Fernando VII y su Real familia"1. Restablecido ya en todos sus derechos N. P. Vicario General, comenzó a ejercer como an-tes las funciones de su cargo, y lo primero que hizo fué nombrar Presidentes de los conventos de Almagro, Santa Fe, Granada, Campillo y otros de la Pro-vincia de Andalucía, que habían quedado vacantes y abandonados2. El día 1 de Octubre de 1823 consiguió su libertad en Cádiz el Rey Fernando VII, des-pués de tres años de anarquía constitucional, debiendo este favor al ejército libertador francés, el cual, después de haber asegurado al Rey su trono, se volvió tranquilamente a Francia, y el día 18 de este mismo mes dió el Rey de España una Real Cédula a favor de la Religión y sus ministros y censurando duramente todos los vicios reinantes3. "El día 1 de Noviembre del mismo año, el P. Vicario General Fr. Justo García del Espíritu Santo recibió una Real Cédula del Supremo Consejo de Castilla, por la cual se anulaban todos los actos ejercidos durante el Gobierno Constitucional"4. Y el 18 de Julio de 1824, el Vicario General recibió un oficio del Ministerio de Gracia y Justicia, en que se le comunicaba que el Rey había accedido a una solicitud del P. Pro-vincial de la Regular observancia de San Miguel de Extremadura, en la que pedía que se eximiese del sorteo militar a todo novicio que, tuviese vocación y que se incluyese al que no la tuviera; comprobando estos dos extremos con un certificado del Prelado y Discretos del Convento, a quienes consideraba incapaces de cometer ningún fraude"5. Esta gracia, que tanto favorecía al de-sarrollo de las Ordenes Religiosas, comprendía a todas ellas; y por ella co-menzó una nueva época de prosperidad. Entretanto, N. P. Vicario General admitía a algunos Religiosos secularizados, que volvían al regazo materno y les designaba los Conventos en que habían de hacer de nuevo el noviciado. No obstante, como había algunos de avanzada edad o llenos de achaques, a éstos les dispensó de la ley de pasar el año de noviciado6.

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 233. 2 Ibid., fol. 233 vto. 3 Ibid., fol. 234. 4 Ibid. 5 Ibid., fol. 236. 6 Ibid., fol. 236 vto.

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Con estas medidas de buen gobierno del Rey Fernando VII, la religión iba volviendo a su antiguo esplendor, se iban mitigando los odios y suavizan-do las costumbres; de tal modo, que "en 1826 se contaban ya en España 127.340 eclesiásticos, número superior al que había en tiempo de Carlos III. Los frailes, que eran 16.810 en 1 de Marzo de 1822, ascendían en 1830 a se-senta y un mil setecientos veintisiete1.

Terminado el último período constitucIonal de los tres años, tan funesto para la Religión como para la Patria, las Ordenes Religiosas reanudaron su vida normal. Nuestra Congregación volvió a celebrar sus Capítulos, y los Superiores dedicaron todos sus esfuerzos a restaurar y organizar todo lo que había sido destruido.

De la Provincia de Aragón, véase el siguiente documento, que propone los medios para allegar recursos, a fin de levantar de nuevo el convento de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza; dice así2:

"P. Prior de nuestro Convento de Alagón. Fr. Pedro de San José, Lector Jubilado, Ex Definidor General y Prior Provincial de la Corona de Aragón, especialmente autorizado y comisionado por el último Capítulo General celebrado en Alcalá de Henares en el día 6 del anterior Junio y bajo la fe-cha de 16 del mismo, para deliberar a una con su Definitorio sobre las me-didas que pueden adoptarse para la pronta ampliación del Oratorio o Igle-sia de nuestro Convento del Portillo de la ciudad de Zaragoza, solicitada por el P. Prior y PP. de Consulta del mismo, en representación hecha al mismo Capítulo; en Junta habida el 25 del referido mes, previo su detenido examen acerca de las apuradas circunstancias en que se halla toda la Pro-vincia y sobre la urgente necesidad de una obra que debe mirarse como un interés común e individual, para dar testimonio al público de nuestro celo por la casa del Señor y de su mayor y más decente culto, especialmente en la Capital, donde todas las Comunidades Religiosas se nos han anticipado: En uso de las facultades que en el sobredicho Capítulo para el efecto se le confieren, ha determinado y manda:

1.º Que desde el día 1.º del corriente mes de Julio, cada sacerdote que goza del privilegio de las doce misas mensuales, no goce sino de diez; el que

1 V. Lafuente, Hist. Ecles. de Esp., t. III, pág. 483. 2 Arch. Hist. Nac., sig. 4.

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tenga concedidas quince, tendrá solas doce, y el que tuviere veinte, solas dieciséis.

2.º Cada uno de los Regentes de la Provincia cederá por año una onza de oro, media por seis meses y ochenta reales de vellón por tres meses, del tanto que debía dar a su respectiva Comunidad, y en que se convino con su Prelado, durante su regencia, cuando salió a ella.

3. Por cada una de las Cuaresmas, cederá el Religioso la cuarta parte de su dotación, cuando ésta llegue a onza de oro; mas si no llegare, queda a la prudente disposición del Prelado retener para la mencionada obra lo que juzgare más proporcionado.

4.º De las limosnas o caridad de sermones panegíricos o morales sueltos reservará el Prelado para el mismo fin la sexta parte.

5.º Desde el referido día primero de Julio será cargo de los Prelados lo-cales no sólo la aplicación de las misas retenidas, sino también la recauda-ción de sus limosnas, y la que resulte de Regencias, Cuaresmas y sermo-nes; y formando cuenta individual de todos estos artículos, la remtirá con el dinero de ella procedente, poniéndola mensualmente o por trimestres a disposición del P. Prior y PP. Depositarios del Convento del Portillo.

Finalmente, los Prelados no concederán a alguno de sus súbditos licen-cia para predicar Cuaresmas y sermones, sin que se presten antes a esta obligación.

En el entretanto, nuestro Convento del Portillo no dejará de hacer los mayores sacrificios, aplicando cuanto sobre a la subsistencia de su Comu-nidad, para ver con la posible brevedad verificada la mencionada obra. Y espera de las demás Comunidades y sus individuos que accederán con ge-neroso desprendimento a la disposición del Definitorio, duradera mientras dure la obra tan solamente.

Hará V. R. se reúnan en la celda Prioral todos los sacerdotes, a quienes mandará se notifique la antecedente determinación, de la que se avisará luego al que se halle ausente. Y de su recibo y haberlo así ejecutado me avisará V. R.

Dios guarde a V. R. muchos años.=Zaragoza, 4 de Julio de 1829.=De V. R. su afmo. Hno.,=Fr. Pedro de San José, Provincial".

Esta circular se pasó a todos los conventos de la Provincia; y en los cua-tro o cinco años que tuvieron de vida, es indudable que todos cumplieron re-ligiosamente lo dispuesto en ella: pues la transformación que hicieron de la casa comprada en la calle de San Blas, a la cual se trasladó junto con la Co-munidad

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el título de Convento de Nuestra Señora del Portillo que tenía extramuros, supone un gasto bastante considerable; pues su iglesia (tal como se ve ahora el local) es tan capaz como la de nuestro Colegio de San Nicolás de Tolentino de Agustinicos, y el lugar que ocuparon las celdillas no deja de ser amplio.

Pero llegó el infausto año de 1835, y todo se perdió para siempre. El Rey Fernando VII a cuyo amparo y protección se iban desarrollando

las Ordenes Religiosas, después de un año de enfermedad, bajó al sepulcro el día 29 de Septiembre de 1833: y ya durante el último año de su vida, algunos relámpagos de revolución habían indicado la próxima tempestad. Se encargó de la gobernación del reino su viuda doña María Cristina de Borbón, durante la menor edad de su hija, después Isabel II. La reina gobernadora prometió amparar y proteger a la Religión; pero muy pronto se vió que le sería imposi-ble. Comenzaron muy pronto los levantamientos revolucionarios. El Gobier-no por su parte maltrataba al Clero de hecho y de palabra. "Ya el 5 de Mayo de 1834 se dió una Real Orden prohibiendo admitir novicios"1. Y el 3 de Julio del mismo año se dió otra Real Orden prohibiendo al Clero secular y regular enajenar bienes muebles o inmuebles"2. Es que ya había resuelto extinguir todas las Ordenes Religiosas y apoderarse de todos sus bienes.

Así fué en efecto. Estos decretos dados contra los regulares, otros varios contra el clero secular, la desconfianza del Gobierno en las autoridades ecle-siásticas y la tibieza de relaciones con la Nunciatura, aceleraron la explosión. El pretexto no pudo ser más infame. El cólera hacía estragos en la Corte; y los frailes y los clérigos, despreciando sus vidas, asistían a los coléricos y confor-taban a los moribundos: cuando el día 17 de Julio de 1834 unos malvados hicieron correr la voz de que los frailes habían envenenado las fuentes. Tan estúpida invención no hubiera engañado ni a los mismos salvajes; pero esta era la consigna preparada para degollar frailes y robar conventos e iglesias. Los grupos se dirigieron al colegio de San Isidro de los Jesuitas, donde asesi-naron a 15 de ellos. En San Francisco el Grande asesinaron a 18 Religiosos sacerdotes, cuatro coristas, 11 legos y ocho donados. En el convento de Santo Tomás fueron asesinados siete Religiosos; y en el

1 Arch. Gral. Lib. Regist., fol. 250. 2 Ibid.

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de la Merced, nueve, entre ellos el Provincial. En San Francisco robaron to-dos los caudales de la Obra Pía de Jerusalén; y en los demás, todo lo que qui-sieron. Algunos de los que pudieron escapar murieron pronto del susto. Y estos asesinatos y robos no se limitaron sólo a Madrid, sino que se realizaron también en otros puntos de España. Nuestros Religiosos del Convento de Madrid pudieron huir a tiempo, y sólo sufrieron el susto y las consecuencias del saqueo. A vista de tan enormes crímenes, el Gobierno no hizo nada; y abrió las Cortes tranquilamente el día 24 de Julio de 1834 para llevar a cabo su obra satánica.

Como los asesinos del 17 de Julio habían quedado impunes, se animaron todos los de provincias para saciar en todas partes sus instintos de fiera.

"Acercábase el aniversario del degüello de 17 de Julio, y el Gobierno quiso recordarlo a su modo y completar la obra de los verdugos. Con fecha 4 de Julio (1835) se decretó la extinción de la Compañía de Jesús... En 25 del propio mes se decretó la supresión de todos los monasterios y conventos que no tuviesen doce individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes, a lo menos, fuesen de coro; exceptuándose únicamente de esta regla las casas de clérigos regulares de las Escuelas Pías y los Colegios de Misioneros para las Provincias de Asia"1. En virtud de esta ley, de los treinta y tres conventos que tenía nuestra Congregación en España, sólo quedó abierto y reconocido por el Gobierno nuestro Colegio de Monteagudo en Navarra, que hacía solo seis años que lo había fundado de sus fondos la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas para el servicio de sus misiones: los treinta y dos res-tantes de las tres Provincias fueron clausurados; sus individuos, exclaustra-dos; y los edificios todos incautados por el Gobierno. Novecientos conventos fueron clausurados en España en cumplimiento de esa inicua ley. Pero no estaba satisfecho el Gobierno; y con fecha 11 de Octubre publicó otro decreto por el cual quedaban suprimidos todos los monasterios de Ordenes monaca-les, excepto el de Monserrate y algunos pocos más, que muy pronto fueron también suprimidos. En ese mismo día, conociendo los malvados los deseos del Gobierno, lanzaron en Barcelona el grito de Mueran los frailes, y asesina-ron a 18 de ellos, prendiendo luego fuego a los conventos. Envalentonados y contando con la impunidad, hicieron muy pronto lo mismo en Reus, en Mur-cia y en Mallorca. En Salamanca fueron cerrados los conventos el 20

1 V. Lafuente. Hist. Rel. de España, t. III, pág. 489.

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de Agosto de este año 1835; en Málaga el 23, y en otras partes se siguió el mismo ejemplo. Y para que los Religiosos no pensasen nunca en volver a sus conventos, por decreto de 11 de Octubre del mismo año se aplicaron al Erario los bienes de todos los Conventos, aun de los pocos que habían quedado abiertos1.

De esta manera tan terriblemente trágica, entre el resplandor siniestro de las llamas que abrasaban los conventos, entre los ayes de suprema angustia de los frailes que morían asesinados y las blasfemias de los verdugos que profa-naban los vasos sagrados y saqueaban conventos e iglesias, encontraron su ruina y su muerte nuestras tres gloriosísimas Provincias de España: la de San Agustín de Castilla, la de Nuestra Señora del Pilar de Aragón y la de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía. Por fortuna, no consta que ninguno de nuestros Religiosos sucumbiese al golpe del puñal asesino; pero todos tuvie-ron que huir de sus conventos entre sustos y angustias de muerte: y perdieron para siempre los edificios de sus conventos e iglesias con todos los bienes anejos a ellos; que después el Estado malvendió a personas particulares, las cuales siguen todavía en su pacífica posesión y tranquilo usufructo.

Acerca del destino que cupo a nuestro magnífico Convento de Madrid, sólo hemos encontrado en el Archivo Histórico Nacional la siguiente nota:

"Escritura de venta a favor del Convento de Agustinos Recoletos de Ma-drid de unas tierras que forman parte de la viña y huerta del mismo Convento al otro lado del arroyo, otorgada a 30 de Noviembre de 1635, ante el Escriba-no del N.º Juan de Quintanilla".—Y debajo de esto se lee: "Las Escrturas que arriba se expresan y se hallaban bajo esta Carpeta, se entregaron a D. Manuel Gil Santibáñez, a consecuencia de haber comprado el edificio Convento de esta Comunidad, según expediente y recibo que obran en este Archivo.—Madrid, 30 de Junio de 1849.—García.—(Rubricado)"2. Toda la magnífica finca, formada por el Convento, iglesia y una hermosa huerta, fué vendida por el Estado al citado señor Gil; y ocupaba toda el área que hay entre la calle de Recoletos y de Olózaga, ocupando toda la manzana que hoy ocupa el Banco Hipotecario, con todas sus dependencias y jardines.

En Salamanca había sido arruinado nuestro Colegio de Santa Rita: tanto

1 Ibid., pág. 491. 2 Arch. Hist. Nac., sig. 33.

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que el P. Provincial Fr. Pedro Cillán de la Consolación, tuvo que hacer su última visita canónica a los Religiosos de Salamanca en el pueblo de Villaes-cusa. A consecuencia de la ley de las Cortes de primero de Octubre de 1820, sancionada por el Rey el 25 del mismo mes, se hizo inventario de las propie-dades de los Conventos; pues así sabía el Gobierno lo que éstos tenían para incautarse después de todo ello. Pero el P. Rector del Colegio de Santa Rita de Salamanca, en vez de hacer inventario, con muy buen acuerdo declaró que los bienes muebles del Colegio eran de personas particulares; y en tiempo oportuno reclamó su devolución: pero, en vez de devolverlos, el Comisionado del Crédito público los vendió en pública subasta1.

El fin que tuvo dicho Colegio nos lo manifiesta la siguiente carta del an-tiguo administrador de los bienes del mismo: "Salamanca, 12 de Agosto de 1835.=Amigo Fr. Gaspar: Esta sólo se dirige para decirle a V. que la mitad del Claustro ya lo han desbaratado, y sacado la piedra para el puente del Caño de Manaron: pues Santa Rita va quedando sin piedra ninguna; pues la mitad del claustro que ha quedado, si V. quiere vender la piedra, hay quien la com-pre para el Colegio de Trilingüe. Me ha dicho el arquitecto que le tiene a V. cuenta venderla; pues de lo contrario, toda la ha de gastar para las obras pú-blicas, sin que le valga a V. un cuarto; pues él es el que ha dispuesto se saque la piedra de Santa Rita por orden del Gobierno Civil; de lo que no se ha podi-do sacar un cuarto de toda cuanta se ha sacado. Pues yo soy de parecer me dé V. orden para poderla vender por las razones dichas, y eso sería lo que V. encontrase de allí.=Reciba V. el afecto de su afmo. amigo,=José Seisdedos"2.

"Cuenta de las varas de piedra que han sacado de Santa Rita para los puentes y demás.=Para el puente de Santo Domingo, 425 varas; para el de la cuesta del Carmen, 60; para la Casa de Ciudad, 40; para el pretil del pa-seo nuevo, 150; para el puente del Caño Manaron, 135. Total de piedra la-brada, 810 varas. Más 200 carros de piedra de mampostería para el empe-drado de las Albercas"3.

"El 25 de Julio de 1835 fueron exclaustrados los Recoletos de Barcelo-na,

1 Ibid., sig. 101. 2 Arch. Hist. Nac., sig. 101. 3 Ibid.

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saliendo sin poder llevarse nada. Eran entonces allí de Comunidad 19 Re-ligiosos, a saber: 12 Padres, tres coristas y cuatro legos. En el período Constitucional, el representante del Gobierno trató de suprimir, por falta de personal, este Convento; pero a tal pretensión contestó el Goberndor eclesiástico: "Aunque en el Convento de Santa Mónica no exceden de 13 en este momento los ordenados in sacris, observan puntua-lísimamente to-dos los actos de Comunidad; y tanto pueden cumplir con la regularidad de la vida monástica y con las demás obligaciones de su Instituto, como que realmente las cumplen".

"Cuando en el período Constitucional, en 1823, los revolucionarios de-rribaron el templo parroquial de San Jaime, la parroquia anduvo errante de una en otra iglesia, y sus retablos y utensilios se colocaron donde hubo po-sibilidad. El retablo mayor pasó en depósito al Convento de Santa Mónica, donde parece que se colocó ya en el lugar del antiguo retablo mayor. En 10 de Agosto de 1825 reunió el P. Prior a los PP. de Consulta para decirles: "Que el altar mayor, que en el día tiene el Convento, fué trasladado junta-mente con la parroquia de San Jaime a esta nuestra iglesia en tiempo del gobierno revolucionario de la Constitución, y que permanece aquí como en depósito: que se le han presentado dos obreros o individuos de la Junta de fábrica de la parroquia, ofreciéndole la compra de dicho retablo; y así que les consulta respecto de la contestación".=Los Consiliarios autorizaron al P. Prior para que, en unión con el sacristán P. Carlos de la Concepción, traten con el párroco de San Jaime, Dr. D. José Isar, y arreglen la com-pra.=Se efectuó el contrato, conviniéndose en que el Convento quede con el retablo, exceptuada la imagen del titular Santiago, y que entregue por el retablo 2.000 libras (entonces 1.066 duros, 3'33 pesetas), pagaderas 500 el día de la firma de la escritura y las demás a plazos hasta 1828"1.

"Este retablo fué vendido y trasladado a Cardedeu. En el primer orden alto en hornacina estaba la imagen de la Virgen de Copacavana, de unos 80 centímetros, hoy colocada en el crucero del lado del evangelio. En el piso más alto había otro nicho con un cuarto de esfera, donde estaba la ti-tular Santa Mónica. Los retablos laterales del tiempo de los Agustinos Re-coletos continúan los mismos, aunque habiendo cambiado las imágenes por otras mejores; algunas de las cuales, como San Nicolás de Tolentino y Santa Rita,

1 Arch. de la Deleg. de Hacienda de Barcelona. Lib. II de Consultas. Consul. 429.

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han sido sustituidas. Al Sur del templo, o sea a su lado del evangelio, esta-ba el convento, de estilo Renacimiento puro, pero regular, acabado, severo. Como todos, giraba alrededor del claustro, que medía 27'22 metros en la dirección de Norte a Sur; y 27'30 de Este a Oeste, resultando cuadrado: la anchura de las galerías era de 3'40 metros en cada una. Era todo de pulida piedra"1.

La iglesia subsiste abierta al culto, como antes, con el título de San José, conservándose la memoria de los PP. Recoletos, por el nombre que dió a la Rambla de Santa Mónica. El convento está convertido en cuartel.

El año 1835 había en el Convento de Guisona ocho Religiosos sacerdotes y el número correspondiente de legos. En los días del nefasto Julio de dicho año estaban de guarnición en Guisona migueletes de Reus, no nacionales, sino migueletes, pésimos vecinos de Conventos.

El complot de cristinos de esta población concertó la matanza de los frai-les; mas como los revoltosos eran pocos, llamaron en su auxilio a sus compa-ñeros de Pons, Peramola y unos cuantos de Barcelona. Mas el día antes que llegasen para hacer la matanza, hubo un judas entre ellos, que fué un ángel para los pobres frailes, y se valió de una buena persona para que los avisase. De este modo pudieron los Religiosos escapar de aquellas fieras, saliendo de noche y escondiéndose en las casas de sus protectores. Así es que, al asaltar el Convento aquella turba, no encontró el objeto de su odio, y se contentó con mutilar algunas imágenes, y arrastrar dos cadáveres que encontraron en las tumbas, las que abrieron creyendo que en ellas habría tesoros escondidos. De los Religiosos Agustinos, el P. Pedro, el P. Agustín y otro se quedaron defini-tivamente en Guisona, donde fueron muy queridos. Los demás huyeron adon-de creyeron prudente.

En la Seo de Urgel se contó a unos hombres de Guisona que, huyendo para Francia en aquellos días dos Agustinos de esta casa, el trajinero o mozo de mulas los traicionó. Se dice que, al pasar por la Seo y descansar allí unas horas, dejó en depósito en manos del hostelero, con prohibición de entregarlo a nadie más que a él, el cofrecito del dinero de los frailes; que luego avisó a los revolucionarios armados para que, al paso de los frailes de la Seo a Fran-cia, los matasen; como realmente se hizo en el punto del cauce del río

1 Barraquer y Roviralta. Las Casas de Religiosos en Cataluña, t. II, página 505.

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Romodríu. Era conocido el nombre del criminal; al cual después se le vió comprar bienes.

Todo el mobiliario del Convento se lo repartieron los cristinos de Guiso-na; unos los colchones, otros la batería de cocina, otros sillas y mesas: y como los jefes de esta conspiración eran entonces del Ayuntamiento, practicaron el saqueo con toda tranquilidad. Sólo respetaron algunos cuadros grandes que había en la iglesia, que recogieron después los católicos, y hoy están en la iglesia parroquial.

Cuando los frailes huyeron, pensando volver, dejaron todo lo pertene-ciente a la iglesia de más valor, escondido en boquetes hechos en las paredes y vueltos a cerrar; pero el paisanaje, dudando que los Religiosos en su preci-pitada fuga se lo hubiesen llevado, empezaron a registrar las paredes de la iglesia y encontraron cosas de bastante valor; todo lo cual se llevaron.

Después, el convento, huerta e iglesia fueron vendidos a bajo precio por el infausto Gobierno; y hoy día están convertidos el templo en un taller de carrocería; ocupando cuatro sacerdotes la parte alta del Convento, para ins-truir a los jóvenes, especialmente en latinidad"1.

Nuestro convento de Benabarre ha desaparecido. La iglesia de los Padres Agustinos Recoletos de Benabarre, en la Provincia de Huesca, diócesis de Lérida, fué fabricada en el siglo XVII: la nave mide unos quince metros de larga por seis de ancha y unos diez de altura. Su puerta de entrada está a la izquierda: el coro es alto; tiene cuatro capillas, dos a cada lado; la imagen principal del altar mayor es el Niño Jesús Perdido, a la cual tiene una gran devoción el pueblo de Benabarre. El presbiterio es la antigua sepultura de los Religiosos, en donde ya no quedan losas ni inscripciones. La sacristía está al lado de la epístola; y en ella no hay más rastro de haber pasado por allí los PP. Recoletos que un escudo episcopal pintado en el techo, como del tamaño de un metro, representando un corazón con llamas en campo azul, y sombrero episcopal con borlas.

La mayor parte de los conventos, y aun las iglesias, que fueron de nues-tros PP. Recoletos, han sido derruídos total o parcialmente. Del más magnífi-co de todos, que era el de Madrid, no ha quedado vestigio alguno. Solamente se conserva de él la memoria; pues él dió el nombre al actual famoso

1 Ibid., t. IV, pág.

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Paseo de Recoletos, y a la calle de Recoletos de Madrid, entre la cual y la actual de Olózaga estaba situado. Del de Borja hemos visto en el Archivo General un voluminoso legajo de escrituras de propiedad o de fundaciones, que ya para nada sirven, porque otros son sus propietarios: el convento des-apareció por completo.

El de Alagón se conserva con su hermosa iglesia, aunque transformado por los PP. del Corazón de María, que son los que lo ocupan.

El Colegio de Agustinios de Zaragoza, como dijimos en otro lugar, sub-siste todavía como propiedad particular. De él salieron nuestros Religiosos para no volver más a ocuparlo, la noche del 5 de Julio de 1835.

"En este Colegio residía el P. Gabino Sánchez de la Concepción (que después fué Vicario General de nuestra Congregación), quien, siempre de-voto de la Santísima Virgen, hallábase en la celda rezando el santo Rosa-rio, cuando se apercibió de que las turbas estaban a la entrada del Colegio, y habían prendido fuego a la puerta. Salió al claustro, avisó a los demás Religiosos y les dijo: "Venid conmigo". ¿Pero adónde, si los asesinos habían incendiado ya la puerta de la fachada anterior, y un gran pelotón se hallaba apostado en la puerta del muro hacia el Ebro? Gabino los había visto desde una de las ventanas, y, sin embargo, con la grandeza de alma que le caracterizó, y con secreta pero firmísima confianza en Dios, dijo a los Religiosos: "Seguidme"; y bajando delante de todos, abrió la puerta del muro; sale él primero, tras él los Religiosos, y no encuentran a nadie... Si-lencio sepulcral a las orillas del Ebro; ni una sombra por el muro; ¿adónde han ido los que momentos antes aguardaban a las pobres víctimas, sabo-reando ya los sanguinarios efectos de su emboscada? Después se supo que habían oído estas palabras de alarma: "Que vienen las tropas del Castillo"; y los valientes asesinos huyeron, hasta cerciorarse si efectivamente venían o no tropas en auxilio de los frailes. Estos habían huido y alejádose cuando las turbas volvieron a la puerta del muro. Entretanto, huyendo de la muerte y temerosos de encontrarse con ella, avanzaban, guiados por el P. Gabino, hacia la única salida posible, que era la del Castillo. El comandante los re-cibió con un cariño que estaban muy lejos de esperar. "Entren ustedes les dijo; hace muy pocos años que yo fui perseguido, y en un convento me acogieron y libraron de la muerte; esta noche pago una deuda de gratitud librándolos a ustedes". El P. Gabino, cuya bien acomodada familia tenía corresponsales en Zaragoza, pidió dinero y obtuvo cuanto pidió, no sólo para sí, mas también para la mayor

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parte de sus compañeros, que eran de familias pobres o que no podían por entonces proporcionarles socorro para el viaje a sus respectivas casas. El que había sido su providencia librándolos de la muerte, lo fué también dándoles lo necesario, a fin de que pudieran ir a sus pueblos"1.

Así se libraron de la muerte nuestros Religiosos, gracias a la serenidad del P. Gabino, que sólo contaba entonces veinticinco años de edad; y así deja-ron para siempre aquel Colegio, que sigue ocupando toda la Calle del Fin de Zaragoza, y del cual no pudieron sacar ni aun lo preciso para la huida.

El colegio de Calatayud está convertido en escuelas, y su iglesia ruinosa y cerrada. Del de Huesca apenas quedan ruinas: y lo mismo sucede con el convento de Zuera.

El colegio de Caudiel bien orientado, sano y capaz para una Comunidad que nunca llegó a tener cuarenta Religiosos, quedó convertido en escuela, hospital, teatro y cuartel de la Guardia civil.

Este colegio tuvo vida próspera durante muchos años, merced a los sin-gulares favores de la Virgen del Niño Perdido que en él se veneraba. En 1756 tenía de fundación sesenta doblas, cinco aniversarios, diez misas cantadas y doscientas setenta y nueve rezadas anuales; celebraba con gran solemnidad las principales fiestas de nuestra Orden; predicaban sus Religiosos varias cua-resmas, y eran apreciados de todos. Pero desde la invasión francesa se vió sometida a las tristes vicisitudes de la época. En un documento firmado por el P. Rector del Colegio, se lee: "Habiendo muerto en este Colegio el P. Fr. Cristóbal de Santa Rita en 14 de Marzo de 1821, después de la sujeción a los señores Ordinarios, avisé para el cumplimiento de los sufragios que prescribe la ley a todos los Prelados de la Provincia de Aragón, y contestaron habían cumplido y querían continuar tan justa correspondencia los anotados al mar-gen (que son los Priores de Calatayud, Borja, Zuera, Huesca, Barcelona y Valencia). El P. Prior de Alagón contestó habían determinado cumplir por cada Religioso con ocho misas rezadas y la cantada con nocturno, y que esto mismo se practicase por cada uno de los que muriesen en Alagón. El P. Rec-tor del Colegio de Zaragoza contestó había cumplido por entonces, pero que en lo sucesivo había determinado que el alma fuese heredera de los bienes del difunto, y por consiguiente no cumpliría con ningún otro. Los PP. Priores del Portillo, de Benabarre y Guisona no respondieron; volví a

1 P. T. Minguella. Necrol, del P. Gabino Sánchez. Madrid, 1891.

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escribirles mas no han contestado, sin embargo de haber pasado tres meses; prueba de que no quieren cumplir: por tanto, lo apunto aquí para la justa co-rrespondencia con unos y otros.—Junio 16 de 1821.—Fr. Manuel de la Sole-dad, Rector"1.

Según la Consulta de 18 de Julio de 1820, todos los sacerdotes de la Co-munidad renunciaron a la gracia de las misas concedidas por el último Capí-tulo General, con tal que el P. Rector vistiese y asistiese a los Religiosos co-mo hasta entonces. Pero el P. Rector Fr. Manuel de la Soledad se desterró voluntariamente poco después a Illuecas, su patria, por aversión a los decretos del Gobierno revolucionario, que habiendo sometido a los Religiosos a la jurisdicción del Ordinario, acentuó su política irreligiosa con una serie de medidas atentatorias a los fueros de la Iglesia; y en su lugar fué nombrado tumultuariamente Rector el P. Manuel Font de Santa Mónica, más afecto a las nuevas tendencias, y a la vez se renovó en parte la Comunidad: y en virtud de este cambio, el 2 de Octubre de 1821 se acordó en Consulta que todos los sacerdotes tuviesen ocho misas al mes, continuando el Rector en dar a todos el vestido y asistencia correspondientes; pero con la condición impuesta por el P Rector de limitar o suprimir las misas concedidas, si las necesitaba la Comunidad2.

Este acuerdo estuvo en vigor muy poco tiempo; pues en ese mismo mes de Octubre fué suprimido el colegio de Caudiel por el Gobierno revoluciona-rio, y su Comunidad incorporada a la del Convento de Zaragoza. Tres años después, al restablecerse el Colegio de Caudiel en 1824, fué repuesto en el Rectorado el P. Manuel de la Soledad, y en su cargo de Provincial el P. Pedro de San José; quien, en acto de Visita Provincial de fecha 23 de Diciembre de 1824, anuló ambos acuerdos, respetando, sin embargo, el primer acuerdo de la Comunidad3.

Desde el 22 de Agosto de 1823 hasta el 8 de Agosto de 1832, la Comuni-dad admitió como donados a catorce pretendientes, y a ocho para coristas; más no consta que fuesen admitidos a la profesión sino sólo dos4.

Con los saqueos e incendios de las revoluciones, desaparecieron de este Colegio, como de todas las casas religiosas, los documentos más importantes

1 Arch. parroquial de Caudiel. Lib. de Colec. de Misas. 2 Lib. de Consul., 1814-1835. 3 Ibid. 4 Ibid., 1816 y sig.

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para la historia. De la vida científica de Caudiel se sabe que era Colegio de Filosofía; y en los títulos de los Lectores del siglo XVIII se les llama Lectores en Artes: de donde se infiere que este Colegio tuvo una parte muy principal en el florecimiento científico de la Provincia de Aragón en los dos siglos lar-gos que contó de existencia.

En cuanto a su vida económica, en 1756 tenía el colegio 24 censuales re-ducidos al tres por ciento en Caudiel, dos en Begis y uno en cada uno de los pueblos de La Villa del Puerto, Gátova, Puebla de Arenoso, Pena, Gaibiel, Benafer, Burriana, Villarreal, Alcubias, Alcalá de Mora, Altura y El Toro; que producían una renta líquida de cincuenta y dos libras, cuatro sueldos y diez dineros. Los censales luídos importaban doscientas ochenta y tres libras y cinco sueldos. Y las cargas anuales del colegio importaban cuarenta y cinco libras, diecinueve sueldos y once dineros. Poseía también una hacienda va-luada en 931 libras, en el término de Barracas.

Pero con los trastornos políticos de España vino tan a menos el colegio, que hasta había sido despojado de las escrituras de censos.

Siempre estuvo el colegio en cordiales relaciones con el clero y pueblo de la villa; y esto se manifestó más el día 6 de Junio de 1834. Estaban los Religiosos en maitines, cuando cayó un rayo que, destruyendo el campanario, hizo desplomarse su mole con la campana mayor sobre el tejado, destruyendo la bóveda del coro y antecoro y sepultando a los Religiosos entre los escom-bros. Allí quedó muerto el corista Fr. José Gaya de la Concepción, que era organista, y gravemente herido el P. Vicerrector Fr. José de los Desampara-dos, y levemente heridos o contusos otros Religiosos. Al momento corrió la voz de la desgracia y acudieron todos los vecinos de la villa, que se apresura-ron a sacar de entre las ruinas a los que creían muertos, llevándolos a todos a sus celdas. Las mujeres no respetaron la clausura aquella tarde, sino que soco-rrieron solícitas a los Religiosos, curando lo mejor que sabían sus heridas. Y visto el gran peligro de derrumbamiento en que quedaba el Colegio, aquella misma tarde se ofrecieron los vecinos a reedificar lo arruinado; y en tres días hicieron una obra que en circunstancias ordinarias hubiera durado quince o más días.

Después de esta desgracia, no tardó en promulgarse el decreto de supre-sión de los conventos; y el día 8 de Septiembre de 1835 se disolvió la Comu-nidad. Sin embargo, haciendo uso de la autorización del Capitán general para que pudieran continuar en la parroquia y servir en su iglesia del colegio

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sin hábitos religiosos, continuaron tres de ellos atendiendo al culto de la mis-ma hasta el día 2 de Diciembre en que abandonaron definitivamente la iglesia y el colegio.

Los tres Padres que quedaron hasta el 2 de Diciembre de 1835 eran: el P. Fr. Manuel de la Virgen, Rector; el P. Fr. Jerónimo de la Virgen del Niño Perdido, Sacristán, y el P. Fr. Domingo de la Virgen de la Peña, Depositario; los cuales, ese mismo día y antes de separarse para siempre, redactaron una acta, en la que hicieron constar que la Comunidad adeudaba a varias personas (que allí nombra, pero que no nos parece prudente consignar aquí), la canti-dad de cinco mil cuatrocientos y diecinueve reales de vellón y veintidós ma-ravedises; y que quedaban por celebrar 1.011 misas de tres y cuatro reales; las que quedaba obligada a descargar la Comunidad1.

El convento de Nuestra Señora de Loreto, de la ciudad de Granada, fun-dado en el Albaicín, sólo ofrece a la vista un montón de ruinas que limitan el carril de San Agustín; la imagen de su titular Nuestra Señora de Loreto, la de Santa Rita, un cuadro de la apoteosis de San Agustín y algunos otros se con-servan todavía en la parroquia del Salvador. Abandonados también, y trans-formados o ruinosos están el de Nuestra Señora del Pópulo de Sevilla y todos los demás de la Provincia de Andalucía y de la de Castilla. El de Santa Fe está ocupado por Religiosas de la Enseñanza. El de Talavera de la Reina sirve para escuelas; y su iglesia es salón de baile teatro y cine.

En cuanto al personal que integraba las tres Provincias de España, pláce-nos consignar aquí el siguiente cuadro estadístico comparativo, que hemos encontrado entre los papeles sueltos, pertenecientes al Ilmo. Sr. Minguella, en la Vicaría Provincial de la San Nicolás, y cuya letra y cifras parecen ser de N. P. Gabino Sánchez de la Concepción. Es como sigue:

1 Lib. de Colec. de Misas del Colegio de Caudiel, 1814-1835.

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Capítulo XXXV 500

ESTADO GENERAL DE LAS TRES PROVINCIAS DE ESPAÑA

Provincia de Castilla

Número de Religiosos CONVENTOS Año 1808

Año 1820

Año 1834

Madrid ........................................................................... Toledo ............................................................................ Alcalá ............................................................................. Maqueda ........................................................................ Valladolid ....................................................................... Portillo ........................................................................... Nava del Rey .................................................................. Salamanca ...................................................................... Talavera ......................................................................... La Viciosa ...................................................................... Jarandilla ........................................................................ Santa Cruz de la Sierra ................................................... Valdefuentes ...................................................................

74 30 32 16 35 24 22 24 36 21 15 19 17

34 19 15 14 18 16 10 16 25 8 10 14 11

29 10 9 11 8 5 8 1 5 2 2 12 6

TOTAL ............................................................................ 365 210 108

Provincia de Aragón

Número de Religiosos CONVENTOS Año 1808

Año 1820

Año 1834

Zaragoza.—Convento del Portillo ................................... Idem.—Colegio .............................................................. Alagón ........................................................................... Borja .............................................................................. Calatayud ....................................................................... Huesca ........................................................................... Zuera .............................................................................. Benabarre ....................................................................... Valencia ......................................................................... Caudiel ........................................................................... Barcelona ....................................................................... Guisona ..........................................................................

40 23 32 29 40 28 22 15 50 25 35 17

16 13 17 11 30 16 17 10 25 21 25 11

15 7 17 21 29 12 16 10 28 17 21 13

TOTAL ............................................................................ 356 212 206

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Provincia de Andalucía

Número de Religiosos CONVENTOS Año 1807

Año 1819

Año 1834

Sevilla ............................................................................ Granada .......................................................................... Luque ............................................................................. Santa Fe ......................................................................... Almagro ......................................................................... Toboso ........................................................................... Campillo ........................................................................

40 32 17 16 39 13 23

27 20 13 18 22 10 10

17 6 14 6 17 4 6

TOTAL ............................................................................ 180 120 70

TOTAL GENERAL: En 1808=901.—En 1820=542.—En 1834=384.

Estado oficial de 20 de Julio de 1835

Provincias, 3. Conventos, 32. Sin 12 religiosos, 17. Sacerdotes, 202. Or-denados in sacris, 39. Coristas, 58. Legos, 81. Novicios, 8.=Total en 1835=388.—Renta líquida, 198.706 (Suponemos que serían reales).

"En el Colegio de Monteagudo, el año 1834, eran 14 y un donado".

Hasta aquí el cuadro estadístico, en el cual se cuentan 32 conventos, por-que luego se cita aparte el de Monteagudo. Es de notar que del año 1834 al 1835 hubo un aumento de cuatro Religosos; pero no terminó aquel funesto año de 1835 sin que la revolución aventase a todos los Religiosos y envolvie-se entre las llamas del incendio o entre las ruinas de la piqueta demoledora todos los conventos de nuestras tres gloriosísimas Provincias de España. ¿To-dos?... No. Ahí está todavía tan humilde como fuerte nuestro amadísimo Co-legio de Monteagudo. Sobre él se han desarrollado muchas y sangrientas re-voluciones: junto a él han pasado varias veces borbotando blasfemias y ame-nazas los hijos de la revolución; tal vez han llegado a rozar sus muros la pi-queta destructora o la tea incendiaria; pero ahí está todavía intacto; ahí se levanta enhiesto y gallardo, atrayendo hacia sí con su aspecto de humildad y con los efluvios de cielo que brotan de su seno a todos los que lo miran. Ahí está, con ser tan débil, desafiando las iras de la impiedad. Es que lo defiende, lo guarda y lo vivifica la soberana emperatriz de cielos y tierra, la Santísima Virgen del Camino. Ella es la que, ha inspirado siempre a los gobernantes

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más impíos una excepción en sus satánicos decretos para que respetasen su existencia y la de sus benditos moradores: por Ella han reconocido siempre los gobiernos su existencia oficial que lo amparaba contra cualquier ataque enemigo. Ella es la que, cuando toda la Congregación de Agustinos Recoletos parecía que iba a desaparecer, por la muerte violenta de las tres hermanas de España, fecundó la pequeña semilla de ese precioso vergel de heroicos misio-neros, merced al cual la moribunda Congregación está hoy convertida en glo-riosísima Orden Religiosa, que produce frutos de bendición por todo el mun-do.

¡Monteagudo, alza tu frente con santo orgullo para ver a tus hijos espar-cidos por toda la tierra, dedicados exclusivamente a llenar el cielo de almas con su heroísmo; pero en seguida híncate de rodillas para aclamar, bendecir y agradecer las infinitas misericordias de tu soberana Reina y Protectora la San-tísima Virgen del Camino!

Murieron en 1835 las Provincias de San Agustín de las dos Castillas, la de Ntra. Sra. del Pilar de Aragón y la de Santo Tomás de Villanueva de An-dalucía; pero unos años antes la Provincia de San Nicolás de Tolentino de Filipinas había depositado en el solar del Colegio de Monteagudo su propia semilla, que era semilla de héroes y santos: y de éstos dejará muy pronto con-signado en el libro de la historia el nuevo Cronista que rejuvenecieron y con-solidaron la existencia de su propia madre la Provincia de Filipinas, que in-fundieron plétora de vida a la agonizante Provincia de Nuestra Señora de la Candelaria, que resucitaron elevándola hasta un grado sublime de prosperidad a la Provincia de Santo Tomás de Villanueva de Andalucía, que reanudaron, después de setenta y nueve años, la celebración de los Capítulos Generales, y que consiguieron elevar nuestra Congregación al rango de verdadera Orden Religiosa con todos sus derechos y privilegios; todo bajo la eficaz protección del divino Pastor de las almas Cristo Jesús, de la Santísima Virgen del Cami-no y del gloriosísimo patriarca San José, Protector especial de nuestra amada Congregación, a quienes sean dadas eternas gracias en nombre de toda la Re-colección Agustiniana.

FIN DEL TOMO IX

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ÍNDICE Materia Páginas

Prólogo ............................................................................................................................... 15

Capítulo I Artículo I. –Se celebran cinco Capítulos. –Sumario: Capítulo privado en Andalucía. –

Capítulo General. –Idem Provincial de Filipinas. –Idem de Andalucía. –Idem. de Aragón. –Nombramientos ........................................................................................... 17

Artículo II. –Xixigua. –Sumario: Origen de esta hacienda. –El P. Pedro José de Cristo pide una información judicial. –La hace el Corregidor. –Pobreza de los Misione-ros ................................................................................................................................. 26

Capítulo II Artículo I. –Estado general de la Provincia de Filipinas. –Sumario: Relación detallada

de los Religiosos, sus nombres, edad y pueblo en que viven .................................. 30

Artículo II. –Dos Capítulos y un Definitorio. –Sumario: Capítulo Provincial de Casti-lla. –Definitorio para tomar Santiago de Arma de Río Negro. –Capítulo Interme-dio de la Candelaria. –Nombramientos ...................................................................... 37

Capítulo III Artculo I. –Capítulo Intermedio de Filipinas. –Sumario: La Provincia de San Nicolás

celebra su Capítulo Intermedio. –Nombramientos. –Generosidad de la Provincia 40

Artículo II. –Fundación de Quiliog. –Sumario: Relación que hace el mismo fundador, P. Fr. Juan do los Dolores ........................................................................................... 42

Capítulo IV Artículo I. –Las Misiones de Cuiloto en Tierra Firme. –Sumario: Razón de su nombre.

–Su fundación. –Las toman los PP. Recoletos. –Malas condiciones de las mis-mas. –Cuiloto. –Cravo. –Ele. –Lipa. –Informes sobre ellas ..................................... 45

Artículo II. –Las Misiones de la Pampanga. –Sumario: Quiere el Gobernador conver-tir en pueblos las reducciones. –Informe del Provincial sobre dichas Misiones. –Origen y desarrollo de las mismas ............................................................................. 56

Artículo III. –Celebración de cinco Capítulos. –Sumario: Capítulo Provincial

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Indice 504

de Filipinas. –Idem Intermedio General. –Comunicación del Sr. Nuncio. –Capítulo Provincial de Andalucía. –Vigencia del gobierno de los doce años. –Capítulo Provincial de Aragón. –Idem de la Candelaria. –Nombramientos ........... 60

Artículo IV. –Estado del Hospicio de Méjico. –Sumario: El Virrey de Méjico pide una relación detallada de nuestro Hospicio. –La da el P. Presidente. –Se suprime la subvención de vino y aceite a los Misioneros ........................................................... 76

Capítulo V Artículo I. –Capítulo Provincial. –Sumario: Se celebra el Capítulo Provincial de Cas-

tilla. –Nombramien-tos ............................................................................................... 79

Artículo II. –El Hermano Fr. Simón de San Agustín. –Sumario: Su nacimiento. –Profesa en Salamanca. –Procurador conventual. –Ingeniero. –Poeta. –Excelente religioso. –Su muerte .................................................................................................. 80

Artículo III. –El Rey y el Papa honran a los Misioneros. –Sumario: Breve de privile-gios ............................................................................................................................... 81

Capítulo VI Artículo I. –P. Fr. Eugenio Sessé de la Santísima Trinidad, Obispo de Santa Marta. –

Sumario: Su nacimiento. –Ingresa en la Orden y es Lector. –Pasa a Filipinas. –Cargos con que le honró la Provincia. –Es nombrado Obispo de Santa Marta, en América. –Su muerte ................................................................................................... 84

Artículo II. –Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Id. de la Candelaria. –Nombramientos .................................................................... 87

Capítulo VII Se celebran cuatro Capítulos. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Id. Gene-

ral. –Id. Provincial de Andalucía. –Id. de Aragón. –Nombramientos ...................... 89

Capítulo VIII Artículo I. –Plan de Capítulos. –Sumario: Nombramientos del Sr. Nuncio. – Se detalla

un plan de Capítulos .................................................................................................... 96

Artículo II. –Tres Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Junta importante del Definitorio de Andalucía. –Capítulo Provincial de la Can-delaria. –Id. Intermedio de Filipinas. – Nombramientos .......................................... 100

Capítulo IX Se celebran tres Capítulos. –Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Id. de Andalu-

cía. –Id. Intermedio General. –Nombramientos ........................................................ 106

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Capítulo X Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Capítulo

Provincial de Castilla. –Nombramientos ................................................................... 112

Capítulo XI Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. –Capítulo

Intermedio de Filipi-nas. –Nombramientos ............................................................... 115

Capítulo XII Artículo I. –Se celebran cuatro Capítulos. –Sumario: Capítulo Provincial de Aragón.

–Id. General. –Id. Provincial de la Candelaria. –Id. Intermedio de Andalucía. –Nombramientos ........................................................................................................... 119

Artículo II. –El P. Fr. Alonso de San José, Renera. –Sumario: Sus primeros años. –Ingresa en la Orden. –Cargos que obtuvo en Filipinas. –Su celo por la salvación de las almas. –Muere a manos de los moros .............................................................. 125

Capítulo XIII Artículo I. –La invasión francesa en España. –Sumario: Astucia de Napoleón. –Entran

los franceses en España. –Su perversa conducta moral excita el sentimiento pa-triótico y religioso de los españoles. –Los frailes al frente de los combatientes. –Los dos Sitios de Zaragoza. –Estragos causados por la guerra y por la peste. –Valor heroico de los zaragozanos. –Influencia del P. José de la Consolación. –Es fusilado por los franceses. –Lista de los Religiosos muertos durante la invasión. –Ley de supresión de las Ordenes Religiosas. –Defecciones ..................................... 127

Artículo II. –Capítulo en Manila. –Sumario: Se celebra el Capítulo Provincial de Fili-pinas. –Nombra-mientos ............................................................................................. 140

Artículo III. –El Venerable Padre Fr. José Ibáñez García de la Consolación. –Sumario: Su nacimiento y primeros años. –Ingresa en la Orden. –Sus estudios. –Famoso Misionero. –Recoge abundantes frutos espirituales. –Sus extraordinarias penitencias y grandes virtudes. –Dios le concede dones sobrenaturales. –Su ex-cepcional influencia por su santidad y patriotismo durante los Sitios de Zaragoza. –Es fusilado por los franceses y arrojado al canal, de donde fué extraído a los sie-te años y traído con pompa fúnebre a Zaragoza. –Esta ciudad lo recibe y venera como a santo. –Epitafio. –Lápida conmemorativa .................................................... 142

Capítulo XIV Artículo I. –Capítulo en Colombia. –Sumario: Se celebra en Bogotá el Capítulo In-

termedio Provincial. –Nombramientos ...................................................................... 179

Artículo II. –Fundación de Morcote y Labranzagrande. –Sumario: Definitorio impor-tante. –Una Real Cédula. –Cláusulas de concesión expresadas en otra Real Cédu-la. –Se hacen cargo de dichas Misiones nuestros Padres

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Recoletos. –Dificultades que experimentan. –Labranzagrande. –Sus rendimien-tos. –Falta personal. –Progreso de las Misiones de Cuiloto ..................................... 181

Artículo III. –En las Misiones del Meta en Colombia. –Sumario: Se atenta contra la propiedad de los hatos. –Informe del P. Clemente de San Javier. –Memoria del Virrey Ezpeleta. –Dos cuadros esta-dísticos ............................................................. ................................................................................................................................ 199

Capítulo XV Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Idem de la

Candelaria. –Nom-bramientos .................................................................................... 205

Capítulo XVI Nombramientos. –Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Nombramientos ........... 208

Capítulo XVII Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Idem de

Castilla. –Nombra-mientos ......................................................................................... 209

Capítulo XVIII Una Junta y tres Capítulos. –Sumario: Junta General. –Actas. –Capítulo Provincial de

Aragón. –Idem de Andalucía. –Definitorio importante. –Capítulo Provincial de Colombia. –Actas y elecciones. –Esta-do de la Candelaria ...................................... 212

Capítulo XIX Se celebran tres Capítulos. –Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –Idem ídem

General. –Idem ídem de Andalucía. –Nombramientos ............................................. ................................................................................................................................ 226

Capítulo XX Artículo I. –Dos Capítulos Provinciales. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –

Idem de Castilla. –Carta Capitular de Salamanca. –Nombramientos ...................... 229

Artículo II. –El P. Fr. Joaquín Encabo de la Virgen de Sopetrán, Obispo de Cebú. –Sumario: Su nacimiento. –Ingresa en nuestra Orden. –Lector de Teología. –Cargos que obtuvo en Filipinas. –Es nombrado obispo de Cebú. –Su caridad con los pobres. –Funda un hospital para leprosos. –Sus escritos. –Su santa muerte ..... 233

Capítulo XXI Dos Capítulos Provinciales. –Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. –Idem

Intermedio de Filipinas. –Actas y nombramientos .................................................... 238

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Capítulo XXII Se celebran tres Capítulos. –Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Capítulo Ge-

neral. –Idem Provincial de la Candelaria. –Nombramientos .................................... ................................................................................................................................ 242

Capítulo XXIII Artículo I. –EI P. Fr. Adeodato de San Agustín. –Sumario: Perteneció a la Congrega-

ción de Italia. –Mi-sionero en China. –Maquinista en el Palacio Imperial de Pe-kín. –Se afilia a la Provincia de San Nicolás. –Religioso ejemplar. –Su santa muerte ........................................................................................................................... 249

Artículo II. –Dos Capítulos Provinciales. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –Idem de Aragón. –Nombramientos .......................................................................... 252

Capítulo XXIV Una Junta y tres Capítulos. –Sumario: Junta General. –Decreto de la Regencia. –

Capítulo Provincial de Castilla. –Idem Intermedio de Filipinas. –Idem Provincial de Colombia. –Nombramientos. –Muere el P. Clemente de San Javier .................. 254

Capítulo XXV Artículo I. –Dos Capítulos Provinciales. –Sumario: Capítulo Provincial de Filipinas. –

Idem de Andalucía. –Actas y nombramientos ........................................................... 260

Artículo II. –Obligaciones sagradas. –Sumario: Memorias y cargas del Convento de Sevilla. –Situación análoga de los demás conventos. Se pide reducción de obli-gaciones. La concede el Papa León XII ..................................................................... 264

Capítulo XXVI Se celebran dos Capítulos. –Sumario: Capítulo Provincial de Aragón. –Importante

Sesión CapituIar. –Ca-pítulo Intermedio General. –Nombramientos ...................... 270

Capítulo XXVII Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Intermedio de Filipinas. –

Determinación importante. –Capítulo Provincial de Castilla. –Nombramientos. –Carta Capitular de Salamanca ..................................................................................... 275

Capítulo XXVIII Articulo I. –Fundación del Colegio de Alfaro. –Sumario: Escasez de personal en Fili-

pinas. –Circular sin éxito. –Memorial del P. Comisario de Filipinas pidiendo au-torización para fundar un Colegio Seminario en España. –Informe del Vicario General de los PP. Calzados. –Expediente de trámite. –Infor-me de N. P. Vicario General. –Id. del P. Comisario.

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–Otro al Corregidor de Alfaro. –Contestación de éste. –Otro del P. Comisario al Rey. –Real Cédula de concesión. –Capitulaciones. –Licencia del Obispado. –Observaciones a la Concordia. –Siguen los trámites. –Informe del Comisario al Definitorio de Filipinas. –Sesión de éste y condiciones que impone. –Primer Rector de Alfaro. –Real Cédula de concesión. –Inauguración del Colegio de Al-faro. –Misiones que de él salen. –Se trata de dejarlo por otro. –Singular privile-gio ................................................................................................................................. 282

Artículo II. –Tres Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Andalu-cía. –Id. de Filipinas. –Id. de Colombia. –Nombramientos ...................................... 339

Capítulo XXIX Se celebran tres Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provicial de Aragón. –

Capítulo General. –Id. Intermedio de Andalucía. –Nombramientos ........................ 344

Capítulo XXX Dos Capítulos de Provincia. –Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Carta Capi-

tular de Salamanca. –Nombramientos. –Capítulo Intermedio de Filipinas ............. 347

Capítulo XXXI Dos Capítulos Provinciales. –Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. –Id. de

Filipinas. –Nombra-mientos ....................................................................................... 350

Capítulo XXXII Artículo I. –El P. Fr. Diego Cera de la Virgen del Carmen. –Sumario: Su nacimiento.

–Profesa en Barcelona. –Pasa a Filipinas. –Cargos que desempeñó. –Notable Constructor de órganos. –Arquitecto. –Muere en San Sebastian. –El órgano de Las Piñas ...................................................................................................................... 353

Artículo II. –El P. Fr. Manuel Castro de la Santísima Trinidad, Obispo de Barcelona. –Sumario: Su nacimiento. –Toma el hábito en Zaragoza. –Sus grandes talentos. –Doctor por la Universidad de Zaragoza y Catedrático por la de Huesca. –Famoso predicador. –Obispo electo de Barcelona. –Muere en Huesca. –Sus escritos ......... 358

Artículo III. –Se celebran cuatro Capítulos y una Junta. –Sumario: Capítulo Provin-cial de Aragón. –Id. Intermedio General. –Junta General importante. –Capítulo Provincial de Colombia. –Id. Intermedio de Andalucía. –Nombramientos ............ 363

Capítulo XXXIII Artículo I. –Fundación del Colegio de Monteagudo. –Sumario: El Provincial de Fili-

pinas urge el envío de Religiosos. –Escritura de Convenio. –Instancia al Rey. –Otra de la Diputación de Navarra. –Condiciones del

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Marqués. –Real Cédula de Su Majestad autorizando las gestiones para el traslado de la Comunidad de Alfaro a Monteagudo. –Licencia del Sr. Obispo de Tarazo-na. –Id. del Virrey de Navarra. –Auto de la toma de posesión del Colegio de Monteagudo. –Trabajos de restauración de la iglesia y convento. –Traslación de la Comunidad. –Fiesta solemne. –Primera Misión de Monteagudo. –Posesio-nes del Colegio ................................................................................................................... 368

Artículo II. –Un Capítulo y una Junta. – Sumario: Capítulo Provincial de Castilla. –Carta Capitular de Salamanca. –Junta General. –Nombramientos .......................... 395

Artículo III. –La independencia de Nueva Granada y nuestras Misiones de Casanare. –Sumario: Estado de las Misiones del río Meta. –Conato de revolución. –Junta Provincial de Casanare. –Documentos importantes. –La revolución se propaga. –Incautación de las haciendas de las Misiones. –Intentos de restauración. –Brota la insurrección más pujante. –Es preso el P. Cuervo. –Despojo de las iglesias. –Morcote a Labranzagrande. –Triunfa la revolución. –Promesas. –Esperanzas frustradas. –Ruina de la Provincia de la Candelaria. –Esta no abandona sus Mi-siones. –Falta de recursos. –Vanas promesas. –Supresión y despojo de conven-tos. –Se piden Misioneros. –Relación de las Misiones. –Ley del Gobierno sobre las mismas. –Noble esfuerzo de la Provincia de la Candelaria ................................ 398

Capítulo XXXIV Dos Capítulos Provinciales. –Sumario: Capítulo Provincial de Andalucía. – Id. de

Filipinas. –Actas y nombramientos ............................................................................ 431

Capítulo XXXV Artículo I. –Labor de la Provincia de San Nicolás. –Sumario: Pobreza de los pueblos

administrados por los PP. Recoletos en Filipinas. –Brillante informe del Gober-nador General del Archipiélago. –Otro informe del ex gobernador Sr. Arlegui. –Relación sintética de las iglesias, conventos y fortalezas construidos por los PP. Recoletos. –Detalles concretos sobre la adquisición y desarrollo de las haciendas de la Provincia de San Nicolás. –Epílogo .................................................................. 435

Artículo II. –Labor evangélica de Mindanao. –Sumario: Se hacen cargo de Mindanao los PP. Recoletos. –Frutos espirituales. –Mártires. –División territorial. –Se dilu-cida un hecho histórico ............................................................................................... 454

Artículo III. –Reacción y Ruina. –Sumario: Seis campañas. –Decretos contra las Or-denes Religiosas. –Recobran su libertad de acción. –Generosidad de la Provincia de San Nicolás. –Se reúnen los religiosos en sus conventos. –Detalles de algunos de éstos. –Lista de religiosos difuntos. –Situación económica de los conventos. –Se proclama de nuevo la revolución. –Nueva persecución a las Comunidades re-ligiosas. –Sus efectos deplorables. –Vuelve a renacer la calma. –Reacción favo-rable a la religión. –Matanza de los frailes. –Revolución y ruina final. –Estado de las tres Provincias de España ...................................................................................... 459