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Historia del Derecho militar Renato de J. Bermúdez F.

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Historia del Derecho militarRenato de J. Bermúdez F.Otras publicaciones

del Inacipe

Aparatos organizados de poderAgustín QuintAnA OlverA

Sistema de derechos humanos y sistema penal

MAríA elOísA QuinterO

Derechos FundamentalesBernArdinO espArzA MArtínez

CibercriminalidadFundamentos de investigación en México

ÓscAr MAnuel lirA ArteAgA

La política de seguridad en MéxicoEvaluación y reflexiones desde la Criminología

crítica (2006-2012)AlAn gArcíA HuitrOn

Modelo de evaluación de los Centros de Justicia para las Mujeres

JuAn cArlOs ABreu y ABreu

eMiliO dAniel cunJAMA lÓpez

JAvier FiguerOA cAstellAnOs

AlAn gArcíA HuitrOn

ritA MArgAritA JiMénez sáncHez

El propósito de Historia del Derecho militar es divulgar los antecedentes históricos sobre la evolución del Derecho militar, desde la Antigüedad hasta nuestros días, en el mundo y en nuestro país.

La riqueza y el alcance de Historia del Derecho militar son difíciles de dilucidar pues estamos ante una obra con una profundidad y un detalle pocas veces vistos. La divulga-ción de los contenidos de este libro de Renato J. Bermúdez entre estudiantes y estudio-sos del Derecho militar promoverá no solo una mayor cultura jurídico-militar, sino que también proporcionará una visión histórica del Derecho militar que complementará la formación de abogados, militares e historiadores. Además, la amena prosa de Bermúdez invita a lectores no especializados a que se acerquen a esta obra.

El Derecho militar puede resultar un tema polémico. Por eso se agradece a la pluma del autor abordar el tema con seriedad y responsabilidad. El Inacipe no alberga dudas acerca del destino de este texto: un clásico cuya lectura en facultades de Derecho, en escuelas militares y de historia será ineludible.

Historia del Derecho militar

RENATO DE J. BERMÚDEZ F.

Licenciado en Derecho por la unam. Ingresó al servicio jurídico de la Armada de México como Pri-mer Maestre Pasante de Derecho y ascendió hasta obtener la jerarquía de Vicealmirante del Servicio de Justicia Naval. Desempeñó diversas comisiones del servicio como: Director General de Justicia Naval, Asesor Jurídico e Instructor del procedimiento en la Junta de Almirantes. Participó en las Comisiones Revisora de la Legislación Naval, redactora del Pro-yecto de Código de la Armada y en la encargada de las Reformas al Código de Justicia Militar.

Fue profesor en el H. Colegio Militar y en el Centro de Estudios Superiores Navales (cesnav); por su labor en dichas instituciones obtuvo las condecoraciones de Mérito Docente militar y naval, respectivamente.

Es autor de diversos libros y ensayos sobre De-recho Militar e históricos de la Armada de México, entre los que destacan el Compendio de Derecho Mi-litar Mexicano, Apuntes sobre Legislación Nacional (Nociones de Derecho Constitucional y Militar) y los ensayos Derecho marcial mexica, el Primer Códi-go de Justicia Militar Mexicano de 1854 y Reseña histórica del Derecho Penal Militar Mexicano. Es traductor de los Antecedentes históricos del Código de Justicia Militar (francés) de 1857 y del ensayo Recodificación y modernización de la justicia militar francesa.

Actualmente colabora en diversas revistas y pu-blicaciones que se ocupan de temas relacionados con la materia jurídica-militar.

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TEMAS SELECTOS

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DIRECTORIO

Arely Gómez GonzálezProcuradora General de la República

y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rAfAel estrAdA michelDirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

AliciA BeAtriz Azzolini BincAzEncargada de la Secretaría General Académica

JorGe mArtínez iGlesiAsEncargado de la Secretaría General de Extensión

Alfonso Jesús mostAlAc ceciliAEncargado de la Dirección de Publicaciones

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Historia del derecHo militar

Renato de J. Bermúdez F.

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Historia del Derecho militar

© Renato de Jesús Bermúdez Flores y Alejandro Carlos Espinosa

© Grupo Criminogenesis S.A. de C.V.

Gómez Farías #102, Despacho -1, Col. del Carmen,Del. Coyoacán. México, Distrito Federal

Primera edición, abril de 2015

ISBN: 978-607-95408-3-8

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in-formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que foto-copiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesa-riamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.Impreso en México • Printed in Mexico

El cuidado editorial de la obra estuvo a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Conozca nuestra oferta educativa

Bermúdez F., Renato de J.

Historia del Derecho militar / Renato de J. Bermúdez F. ; prólogo de Alejandro Carlos Espinosa .— México : Instituto Nacional de Ciencias Penales : Grupo Criminogénesis, 2015. 320 p. ; 21.6 cm.

Bibliografía páginas 253-261ISBN : 978-607-95408-3-8

1. Derecho militar – Historia - Estudios varios. 2. Derecho militar – Historia - México. 3. Fuerzas armadas - Le-gislación – México. 4. Seguridad nacional _ Historia - México. I. Espinosa, Alejandro Carlos, pról. II. Instituto Nacional de Ciencias Penales. III. Título.

J765 B166h Biblioteca “Celestino Porte Petit”

Publicaciones CapacitaciónPosgrado

[email protected]

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Índice

Prólogo, Alejandro Carlos Espinosa 9

Nuestro propósito, Renato de J. Bermúdez F. 15

Breves opiniones, María de las Mercedes Arroyo Zúñiga 19

Tema primero orÍgenes y Tiempos remoTos 23

Tema segundo eL medioevo y sus ordenamienTos miLiTares 55

Nota preliminar, Antonio Millán Garrido 81

Tema Tercero eL derecho marciaL en españa y Francia 83

Tema cuarTo sembLanza de La LiTeraTura jurÍdica marciaL mexicana 115

Prefacio, José Eleazar Sarmiento Vega 135

Tema quinTo

desenvoLvimienTo deL derecho miLiTar mexicano hasTa eL sigLo xix 137

Tema sexTo LegisLación miLiTar mexicana. eTapa conTemporánea 175

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Aclaración Américo Javier Flores Nava 207

Tema sépTimo génesis y evoLución de La LegisLación navaL mexicana 209

bibLiograFÍa generaL consuLTada para eLaborar La obra 253

adenda

Derecho marcial mexica (breves notas), Renato de J. Bermúdez F. 263

El primer código de justicia militar mexicano de 1864o Código Militar de Maximiliano. La versión mexicanadel Código de Justicia Militar Francés de 1857, Renato de J.Bermúdez Flores y Antonio Millán Garrido 289

Breves notas respecto a los antecedentes históricos de loscódigos marciales latinoamericanos, Américo J. Flores Nava 302

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próLogo

La historia del Derecho militar, desde una óptica universal y del Estado mexi-cano, era una asignatura pendiente de ser analizada con visión de conjunto; tan tremenda tarea solo podía resolverla un personaje en el que se reunirán tres calidades, dos avaladas por un desadrrollo profesional impecable, la de jurista y militar, así como otra de gran mérito, en este caso autodidacta, la de historiador; la suma de tales elementos permitió exponer la sistematización cronológica del Derecho militar y su jurisdicción, tema hoy tratado con espe-cial interés en los sistemas regionales de derechos humanos.

Renato de Jesús Bermúdez Flores es el hombre que vino a satisfacer tales extremos del conocimiento, exigidos para aventurarse a navegar los complejos mares de la historia jurídico-marcial, el quehacer militar, la aplicación de su justicia, su filosofía y doctrina. Su obra jurídico militar avala su autoridad y conocimiento teórico-práctico de la materia, para escribir con responsabilidad sobre este tópico de nutridas polémicas entre legos y expertos, donde han sur-gido improvisadas ideas abolicionistas sin conocimiento ni sustento; lo diré fuerte, existe ajenidad sobre del Derecho militar, hoy mucho se habla y poco se conoce, luego entonces menos se domina, la proliferación de “expertos” sorprende. Por todo ello, es motivo de celebración contar con un estudio históri-co monográfico sobre el Derecho y la Castrense Jurisdictio como doctamente refiere el jurista al desarrollar su estudio en el plano del Derecho romano en esta obra.

En esencia todo prólogo se nutre de las virtudes y elementos destacables del autor y de su obra, lo que me motiva a dejar constancia de las aportaciones jurídicas del investigador Bermúdez Flores, con quien he tenido la fortuna de compartir espacios de debate sobre el fuero de guerra y la jurisdicción militar, tanto en la radio como en el canal televisivo judicial, así como coautorías en artículos y coordinación de publicaciones, por lo que, sabedor de ello, no pue-do menos que reconocer algunas de sus obras, referente obligado de todo es-tudioso de la materia, así su Compendio de Derecho militar mexicano (1998), la coordinación de Jurisdicción Militar. Estudio Latinoamericano del Modelo de

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Justicia (2013), y ahora este maravilloso estudio monográfico denominado His-toria del Derecho militar (2015), casi todas editadas por la prestigiada casa edito-rial Porrúa.

Siempre he afirmado que existen en México dos caminos para comprender el Derecho militar, para lo primero hay que estudiarlo comprometidamente y a la postre representar defensas en el fuero de guerra, para vivir su ejercicio es necesario ser defensor, Ministerio Público militar, Juez o Magistrado, y para lograr formar parte del Servicio de Justicia Militar o Naval será necesario acudir y abrevar del conocimiento universitario para lograr el grado de licen-ciado en Derecho y buscar ingresar al Servicio de Justicia Militar o Naval, para el caso de civiles interesados en practicar profesionalmente la justicia militar o en el caso de militares en servicio reclasificarse al Servicio de Justicia Militar. En el caso del universitario Bermúdez Flores, que llegó a ser un ejem-plar director General de Justicia Naval (1988-1991), formador indiscutible de militares juristas responsables de tan importante tarea de la justicia naval.

En más de una circunstancia, tanto en el ámbito académico como en el terreno de la amistad he recibido lecciones sobre la disciplina militar en su manifestación externa de parte de nuestro autor, que me clarificaron el con-cepto mejor que la múltiple literatura que sobre el tema he tenido la oportuni-dad de leer; lo anterior se explica con simpleza, lo viví, los supuestos son como sigue: en ocasión de una entrevista al inicio de nuestros primeros intercam-bios académicos nos reunimos para comer en un restaurante próximo al Cen-tro Histórico, El Hostal de Cortés, cuando repentinamente pude mirar incor-porarse al vicealmirante Bermúdez y ponerse de pie para saludar a un ex Presidente de la República que se retiraba del lugar; se trataba del licenciado Luis Echeverría Álvarez. Pasado el hecho, busqué la mejor forma de pregun-tarle al militar y arremetí: Maestro, ¿estima usted que el presidente lo recono-ció? ¿Cuántas veces lo trató personalmente? A lo que respondió directo: “Fue mi superior, toda vez que desempeñó el mando supremo de las fuerzas armadas y en donde lo encuentre le presentaré mis saludos y respeto, ese es mi deber como militar”.

Otro ejercicio de disciplina verdaderamente maravilloso lo presencié con motivo de un taller que impartí sobre Derecho militar, en una universidad pri-vada, a integrantes de la Dirección General de Justicia Naval, incluido su titu-lar; es el caso que el programa contenía entre los temas “Los Consejos de Honor”, procedimiento al que generalmente acuden militares y aunque los conozco normativamente dije al grupo que ese tema lo impartiría un buen amigo, lo que causó asombro al grupo, que preguntó: “¿Quién la impartirá?”

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Les respondí: “Se trata de un querido colega de nombre Renato de Jesús Ber-múdez Flores”. De inmediato ocurrió un silencio largo, continué con la clase y a la siguiente semana participó el distinguido maestro Bermúdez. Pude vivir en un espacio universitario una muestra de disciplina reflejada en un nuevo silencio cuando el profesor cruzó el umbral de la puerta del recinto, el grupo se puso de pie, acto que tiempo ha no se acostumbra y menos aún en las aulas universitarias, saludando al jurista que procedió a impartir su conferencia. Llegado el habitual descanso de los talleres pedí a mi amigo que les hiciera preguntas a los alumnos, pues se trataba de un taller que exigía participación. Las interrogantes que se formularon fueron siempre mirando al frente y en posición de firmes. En tanto las respuestas fueron diligentes y con suficiencia. Recientemente en el marco del evento que organizara la Facultad de Derecho de la unam, Debate democrático sobre fuero de guerra, participó el vicealmirante Bermúdez con el tema, precisamente, de Historia del Derecho militar, y coinci-dió en la mesa con el coronel Jorge Nuño, quien en esta ocasión dio una mues-tra más de disciplina al solicitar permiso al vicealmirante de intervenir para iniciar su disertación, gesto que apreció con una sonrisa y dio su anuencia.

Paso ahora a ocuparme del libro que per se es un aporte de gran valor para aquel que seriamente incursione en el Derecho militar, de modo que comulgo con lo señalado por nuestro autor en el apartado al que denomino Nuestro Propósito, con la capacidad de síntesis y claridad que le son características; anota: El propósito de esta obra es divulgar los antecedentes históricos sobre la evo-lución tenida por el Derecho militar, desde la Antigüedad hasta nuestros días, en el mundo y en nuestro país. Lo cual sobradamente cumple y agradecemos quienes estamos vinculados a los planes y programas de estudio del Derecho militar, tanto a nivel de licenciatura como de maestría, por ser fundamentos teóricos indispensables para la comprensión de la materia, sin importar la doctrina o postura adoptada respecto a los alcances jurisdiccionales de los tribunales mi-litares y su desencuentro con la jurisprudencia de la Corte Interamericana con la figura del juez natural.

Bermúdez Flores, al tratar El Derecho militar y la Jurisdicción castrense en Roma, nos lleva de la mano hacia una reflexión más bien parecida a un decreto inmutable que fija la escasa maleabilidad de tan especializado y necesario De-recho, al señalar: básicamente los actos considerados como delitos en la milicia, romana y sus sanciones han llegado hasta nuestros días; ello, por considerar que los mismos siguen siendo conductas inadecuadas para la milicia y que por tal motivo deben sancionarse, porque su realización afecta severamente a la disci-plina marcial. Dichos actos ilícitos son: el abandono de puesto; la falsedad, la

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desobediencia, la usurpación de cargo militar, la insubordinación y la deserción. To-dos estos delitos requieren calidad específica para su comisión, esto es, la de militar.

Un tema cuidadamente tratado y documentado con suficiencia es al que el jurista de profesión y apasionado de la historia, Bermúdez Flores, denominó El Medioevo y sus Ordenamientos Militares, en el que desarrolla con el enfoque de su estudio a la Edad Media, Nacimiento y denominaciones; Caída y desintegra-ción del Imperio romano de Occidente; Los árabes en España; El feudalismo euro-peo; La cultura medieval y el Derecho, así como Las órdenes militares de caballería. Como se aprecia, la riqueza cultural y de datos de los que es posible abrevar tras su lectura son producto de muchas horas de investigación en un perma-nente diálogo con el texto que surge de la metodología, la paciencia, las fuentes de consulta directa idóneas y el compromiso de quien quiere aportar y que está dispuesto a que su análisis se someta a cualquier confronta.

Especial atractivo sobre la historia más próxima del Derecho militar se refleja en el estudio y descripción que don Renato de Jesús hace sobre el De-recho marcial en España y Francia, particularmente por la realización crono-lógica de la normatividad que en diferentes momentos estuvo vigente y que es antecedente del modelo de justicia militar que priva en el diseño mexica-no. La capacidad de síntesis, francamente sin desperdicio, es quizá otro de los elementos de esta obra, que cumple dos características fundamentales de un trabajo de investigación: el ser de confiable consulta y de alto contenido ilus-trativo a través de una amena y comprensible narrativa, donde las opiniones son las menos y los datos duros la sustancia que da valor a los contenidos que, si bien pueden encontrarse en otras fuentes, nunca de manera integral, ordenada, en un estudio monográfico sin precedente.

A México le son dedicados los temas del cuarto al séptimo, lo que nos muestra que el orden no sólo cronológico, que ya es bastante, sino el temático y por materias dan la posibilidad al lector de no perderse en un sinnúmero de datos, nombres de leyes, personajes, fechas e ideas, que sobre un mismo tema, con gran talento, han sido acopiadas, discernidas, explicadas y contextualiza-das, para mejor comprensión del Derecho militar y su tratamiento judicial en el natural devenir histórico.

Nuestro amigo el jurista naval es sensato y congruente al centrar su análi-sis al que nombró “Semblanza de la literatura jurídica marcial mexicana” en los siglos xix y xx, quien en el apartado correspondiente señaló: “el análisis y estu-dio propuesto respecto a los autores de literatura jurídica militar mexicana, lo verificaremos a partir de la segunda década del siglo xix, para concluir en los

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tiempos actuales; debido a nuestra convicción de que es a partir de ese momento cuando contamos con una literatura nacional sobre la materia y, además, cuando hemos de considerarnos como un nuevo Estado en el concierto universal”.

El siglo xix lo trata en cuatro grandes etapas, a saber: la posvirreinal (1821 a 1857, época en que se continuó aplicando la legislación imperante durante el virreinato); la Reforma, etapa que propició la Constitución Política de 1857; la influencia de las ordenanzas militares hispanas en nuestra legislación (1821 a 1892); la influencia del Derecho militar francés (en 1863 se dispuso que se apli-cara en México el Código de Justicia Militar francés de 1857).1

Al siglo xx, el autor lo establece acertadamente como México contemporá-neo, en donde da cuenta de normas y obras militares a partir de dos momen-tos que refiere como de alto impacto social, la Revolución mexicana y la con-solidación del actual Estado mexicano; el trato que da Bermúdez Flores a la legislación y estudios doctrinales de principios de siglo pasado parte de la le-gislación en época de Porfirio Díaz (1901) y, según la acentúa, va del año 1900 a 1929, donde destaca la Ley Penal Militar de 1901. Sin que en apariencia exis-tiera doctrina militar propiamente dicha, sin embargo en justicia hace referen-cias a la Revista de Legislación y Jurisprudencia Militar, edición de 1911, y a los trabajos sobre temas legales militares que en su oportunidad publicara la Revista del Ejército.

Denomina Época de Oro al periodo 1926-1955 por la cantidad de legisla-ción y el desarrollo doctrinal, precisa que el mayor número de ordenamientos militares mexicanos va de 1929 a 1933, da merecido espacio a los juristas mili-tares Octavio Vejar Vásquez y Ricardo Calderón Serrano, ambos profesores de la cátedra de Derecho militar en la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co; al primero se debe su fundación y al segundo importantes obras detalladas por Bermúdez Flores, quien además reconoce los vastos méritos del Boletín Jurídico Militar, publicación muy importante que sumó a las bases doctrinales con 213 artículos y 91 autores, según el riguroso estudio que cita del jurista Antonio Millán Garrido.

En su exposición, como un importante antecedente doctrinal, alude a las Breves Consideraciones sobre el Código de Justicia Militar, mismas que son un elemento que en mi concepto debe contextualizarse en su época, 1933, hoy

1 Sobre este tema véase Revista El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, número 6, 2010, “La Justicia en el Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexica-na. Análisis y comentarios al Primer Código de Justicia Militar mexicano”, de Carlos Espinosa, Alejan-dro y Renato de Jesús Bermúdez Flores. Véase también el anexo dos de esta obra.

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materia de reflexión y análisis frente a estándares internacionales y las refor-mas constitucionales de 18 de junio de 2008 y 10 de junio de 2011. Sin duda, materia del gran debate frente a las sentencias recientes de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos y la Facultad Atrayente prevista en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, objeto principal de estudio en la sentencia Va-rios 912/2010, resolución que establece la obligatoriedad de dichas sentencias y por ende la necesidad de reformar el referido numeral, y por supuesto mu-chos otros como el artículo 102, que presume la culpabilidad.

El último tema que aborda nuestro autor se refiere específicamente a la normativa de la Armada de México, sobre la cual manifiesta que es poco co-nocida en el medio jurídico y académico, motivo por el cual debe divulgarse, y menciona entre otros ordenamientos escasamente conocidos la Ley Penal para la Armada de la República Mexicana, que tiene su antecedente legal di-recto en el Código Penal de la Marina de Guerra de España, ambos ordena-mientos elaborados en las postrimerías del siglo xix.

Concluye su trabajo con una adenda que contempla tres ensayos de gran interés e íntimamente relacionados con el contenido general de la obra que comentamos.

La riqueza del estudio hace complejo referir con detalle su alcance y pro-fundidad, por lo que hago votos por la divulgación de los contenidos entre estudiantes y estudiosos del Derecho militar. Es necesario ser serios y respon-sables con los posicionamientos sobre un tema de grandes aristas, como lo es el Derecho militar, por lo que dejo al sano juicio del lector valorar el referente obligado en que se convertirá esta obra.

Alejandro Carlos Espinosa

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nuesTro propósiTo

Resulta conveniente asentar que cuando se elaboró el Compendio de Derecho militar mexicano y recabábamos el material correspondiente, tuvimos oportu-nidad de obtener múltiples datos de carácter histórico sobre la evolución del Derecho castrense, tanto en el orbe como específicamente en nuestro país. Lamentablemente, en aquel momento esa información, no obstante su impor-tancia, por la naturaleza propia de la obra que se realizó no pudo ser utilizada en su totalidad. Sin embargo, las valiosas notas obtenidas originalmente, así como los importantes datos que hemos recabado con posterioridad, nos han permitido tener una mayor y más amplia información sobre la materia de la cual se ocupa el presente trabajo, misma que ha enriquecido, y con creces, los antecedentes que sobre ella poseíamos.

Motivo por el cual, apropiándonos de los conceptos expuestos por el doctor José Luis Soberanes Fernández en la presentación del libro Lecciones de Derecho Hispano-Indiano, en donde afirma: “En México estamos necesita-dos de libros de texto de Historia del Derecho”, me atrevo a incursionar en tal materia, abordando un tema escasamente analizado y comentado en el ámbito académico y jurídico marcial de nuestro país, la historia del Dere-cho militar. Y si bien es cierto que existen diversos e importantes estudios sobre los temas jurídico castrenses, la mayoría son de carácter monográfico y, por ello, con pocas notas sobre los temas estrictamente históricos. Ade-más, en nuestro país, actualmente no existe una obra que los contemple en su universo. En tal virtud, partiendo de la inexistencia de un trabajo que trate de manera relativamente amplia lo inherente a los antecedentes histó-ricos de la normativa castrense, universal y nacional, he considerado conve-niente elaborarlo y, con esto, difundir los datos más relevantes que existen sobre la evolución del Derecho militar, con especial énfasis en el marcial mexicano.

Según nuestra modesta opinión, resulta necesario conocer los principales antecedentes sobre la materia, sin los cuales, a nuestro juicio, no es posible entender algunos de los conceptos y principios doctrinales —casi inmuta-

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bles— que desde épocas pretéritas y de manera universal soportan a las insti-tuciones militares.

Así, nuestro trabajo se presenta dividido en dos grandes partes y siete temas específicos, redactados de manera en extremo sintetizada para abordar los antecedentes históricos que consideramos más destacados sobre la evolu-ción del Derecho marcial en diversas épocas y lugares, y que han significado una aportación valiosa para la materia.

En la primera parte aludimos a los tiempos remotos de la Historia del Derecho militar, y mencionamos algunos datos sobre la normas marciales im-perantes en Esparta, Atenas y otras ciudades-Estado de la Antigüedad, y de manera especial citamos la legislación castrense de los romanos, comentando su administración de justicia (la castrensis jurisdictio) establecida para juzgar a los individuos de las legiones de Roma. Jurisdicción que, a nuestro juicio, in-dudablemente resulta ser el antecedente más remoto del siempre controverti-do Fuero de guerra, los tribunales marciales, y que entre nosotros aparecen previstos en el Artículo 13 de la Constitución Política en vigor.

Igualmente mencionamos algunos antecedentes normativos del Medioevo, en donde encontramos diversas disposiciones sobre la materia marcial conte-nidas en los ordenamientos jurídicos que rigieron en esta importante etapa de la historia universal, como el Digesto, la Carta magna inglesa, las normas de las órdenes militares de caballería, los ordenamientos legales hispanos como el Fuero Juzgo, las Siete partidas, las Ordenanzas de Farnesio; y aludimos tam-bién a otras disposiciones jurídicas posteriores de dicho país, como las orde-nanzas militar y naval del siglo xviii, la codificación penal española del si-glo xix, y concluimos con los códigos penales de 1945 y 1985. Mencionamos también, aun cuando someramente, algunos antecedentes históricos sobre la legislación marcial de Francia.

Todos estos precedentes, estamos convencidos, influyeron en forma rele-vante para la elaboración de la normativa militar que rige en diversos países de Europa y América, incluido el nuestro.

La segunda parte del trabajo se refiere específicamente a la evolución ve-rificada por el Derecho marcial en nuestra patria, iniciándola desde tiempos anteriores al arribo de los españoles y básicamente referido al pueblo azteca o mexica; a continuación nos ocupamos de algunos ordenamientos de la época novohispana; aludimos también a la legislación castrense expedida por el bando insurgente en la etapa de la lucha por nuestra Independencia; mencio-namos la legislación imperante en el periodo posterior a nuestra emancipa-ción política, dividiéndola en dos etapas que denominamos posvirreinal, y la

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Reforma, hasta finalizar el siglo xix; y concluimos nuestra exposición mencio-nando los ordenamientos jurídico-marciales que consideramos más impor-tantes del siglo xx.

Por obvias razones, a nuestro juicio merecen especial comentario los te-mas relacionados con la legislación de la Armada de México, toda vez que la misma es escasamente conocida en nuestro medio académico y militar; razón por la cual consideramos que tal tema debe ser ampliamente difundido. En tal concepto hemos elaborado un capítulo especial sobre su evolución en nues-tro país, desde la época virreinal hasta la actualidad.

Agradezco los comentarios vertidos sobre este trabajo, los que me he per-mitido incorporar al mismo y en donde sus autores expresan conceptos suma-mente importantes, que me fueron de gran utilidad para ampliar y enriquecer el contenido de la presente obra.

rjbf Tlalpan, D. F., otoño de 2013

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