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HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO

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Page 1: Historia Del Derecho Dominicano

HISTORIA DEL DERECHO

DOMINICANO

Page 2: Historia Del Derecho Dominicano

Índice

1. Introducción

2. El Derecho al Descubrimiento

3. El Primer Derecho en la Isla Española

4. Los Primeros Experimentos Jurídicos

5. El Gobierno de La Española

6. El Derecho Indiano Dominicano

7. El Gobierno

8. El Derecho en los Últimos Años de la Colonia Española

9. El Segundo Período Español

10. La Primera Independencia

11. El Período Haitiano

12. La Constitución de 1844

13. El Poder Legislativo

14. El Poder Ejecutivo

15. El Poder Judicial

16. La Intervención Militar Norteamericana 1916-1924

17. Legislación de la Intervención

18. 1924-1930. Gobierno de Vásquez

19. La Modificación Constitucional de 1994

20. El Derecho Dominicano para el Nuevo Milenio

21. MODERNIZACION DE LAS LEYES

22. EL NUEVO DERECHO

23. Conclusión

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Introducción

En nuestra breve exposición hablaremos de la historia del Derecho

Dominicano, para lo cual obligatoriamente tenemos que partir sobre sus orígenes,

el cual surge como consecuencia del descubrimiento de nuestra isla a la cabeza

del almirante Cristóbal Colón. En ese sentido, es bueno aclarar que en este

trabajo sólo hacemos una reseña histórica a nivel de resumen, pues la historia del

Derecho Dominicano abarca más de 500 siglos de historia, por lo que cualquier

análisis sobre el particular sería insuficiente, por ser tan amplio y complejo.

Veremos lo que se conoce como el Primer Derecho Dominicano aplicado al

momento del descubrimiento conocido como las Capitulaciones de Santa Fe, el

cual fue el documento génesis del derecho indiano. Dichas capitulaciones

consistían en un negocio monopólico entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos.

Más adelante explicaremos los diferentes cambios surgidos en la historia, como

por ejemplo el período de la Primera República que, según los historiadores,

comprende desde el 1844 al 1861, la Segunda República desde el 1865 hasta el

1916 y, finalmente, el último período, que abarca desde el 1924 hasta nuestros

días.

Esperamos, pues, dicha exposición llene las expectativas esperadas por el

docente y a la vez sirva de base para los alumnos y personas interesadas en tener

una idea de nuestra historia dominicana desde el punto de vista jurídico.

Page 4: Historia Del Derecho Dominicano

El Derecho al Descubrimiento

El primer documento jurídico concerniente a Las Indias es un contrato de

puro corte medieval. Se trata de Las Capitulaciones acordadas entre los Reyes

Católicos y Colón, firmadas en “Santa Fe de la Vega de Granada”, en fechas 17 y

30 de abril de 1492. Mediante estos interesantes documentos, génesis del

derecho indiano, Colón y los Reyes acordaron entre ellos un negocio

monopolístico para el descubrimiento, población y reparto de beneficios en las

empresas ultramarinas que se iban a emprender.

El Primer Derecho en la Isla Española

Como se ha señalado, Colón llegó a América provisto de documentos

jurídicos para la colonización de las tierras que descubriría, consistentes en unos

contratos mercantiles entre él y los Reyes Fernando e Isabel, en los cuales todo

se repartía entre ellos: riquezas, gobierno y habitantes. Los compañeros de Colón

en sus hazañas, así como los otros españoles que llegarían después, no podían

ser otra cosa que empleados de la Corona o pobladores por cuenta de ésta.

Los Primeros Experimentos Jurídicos

Cerrado el primer capítulo de la colonización con la llegada a La Española

del Gobernador Nicolás de Ovando (1501) y su numerosa comitiva, empezó la

etapa de institucionalización jurídica de la Colonia.

Los Reyes mostraron desde un principio el deseo de reglamentar

detalladamente las materias concernientes al gobierno, la economía, la religión, el

comercio y la vida pública y privada tanto de los aborígenes como de los

colonizadores. Todo fue regimentado por Reales Cédulas, Leyes, Instrucciones,

Ordenanzas, Pragmáticas, Cartas Reales, Capitulaciones y Declaraciones con las

Page 5: Historia Del Derecho Dominicano

firmas de los Reyes mismos, o de sus delegados, los Regentes, Consejeros de

Indias, Virreyes, Adelantados, Audiencias y Gobernadores.

El Gobierno de La Española

Nicolás de Ovando fue nombrado Gobernador de La Española y demás

tierras descubiertas y por descubrir en Las Indias, por Real Cédula del 3 de

septiembre de 1501 y recibió amplísimos poderes.

Los poderes del Gobernador Ovando fueron de orden administrativo, militar

y fiscal, pero además fue designado juez de apelación para las decisiones de los

Alcaldes. Así vemos que las Reales Cédulas le dieron facultad para establecer y

organizar pueblos con los nuevos inmigrantes peninsulares; repartir tierras e indios

que no se aviniesen pacíficamente a trabajar para los españoles; designar los

funcionarios cuyos nombramientos no hubieran estado reservados a los mismos

reyes; velar por la recaudación de la parte de la Corona en los productos sacados

de la Isla; ser el Jefe militar y el representante del Monarca en lo concerniente al

Real Patronato Indiano.

El Derecho Indiano Dominicano

El Gobierno

La parte este de la Isla Española, hoy República Dominicana, estuvo bajo la

dominación y las leyes de España durante un período continuo que abarca desde

1493 hasta 1801; es decir, 307 años. Durante esta larga etapa nuestras leyes

vinieron de España, nuestro sistema jurídico fue el de las Leyes de Indias y el

mecanismo gubernativo fue el que se nos imponía desde la metrópoli.

La historia del derecho imperante en nuestro país durante ese período es

de suma importancia para los dominicanos. Aunque en la actualidad nuestro

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derecho no está basado en el Derecho Indiano, nos atrevemos a asegurar que

mucha de la idiosincrasia del pueblo dominicano tiene sus raíces en aquel período

y que sólo conociendo bien el derecho de esa época estaremos en condiciones de

apreciar claramente los problemas y las luchas presentes.

El Derecho en los Últimos Años de la Colonia Española

Durante los largos años del período colonial español, la política y la

economía, lejos de ser elementos estables, evidenciaron profundos cambios. Las

colonias hispanas en América fueron peones en el juego político llevado a cabo

por los reyes españoles en sus guerras, pactos, alianzas y empresas imperialistas.

España estuvo en casi constante guerra con Holanda, Inglaterra y Francia, y los

períodos de paz fueron menos frecuentes que los de guerra, repercutiendo esta

situación en las colonias del Nuevo Mundo. Santo Domingo, por su situación tan

estratégica, fue de las colonias más afectadas.

El Segundo Período Español

Con la salida de las tropas y autoridades francesas en agosto de 1809, se

instauró el gobierno de Juan Sánchez Ramírez, quien proclamó la reincorporación

de la Colonia a España, iniciándose el segundo período colonial español, que

duraría 12 años y que se ha conocido en la historia dominicana como el de la

“España Boba”. En efecto, España dejó bien abandonada la colonia que volvía

voluntariamente a ella, más empobrecida y despoblada que cuando la entregó a

los franceses por el Tratado de Basilea.

Para comprender bien este período y sus alternativas políticas y jurídicas,

conviene conocer lo que sucedió en la metrópoli en esa época, quizás una de las

más turbulentas de la historia española. Las tropas francesas de Napoleón

invadieron y ocuparon gran parte de España en 1808 y el Rey Fernando VII fue

hecho prisionero y llevado a Francia. Los españoles se rebelaron contra las

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tropas napoleónicas y organizaron una Junta de Regencia a nombre del Rey. En

1811 las ideas liberales de la época hicieron expresión en las Cortes que se

eligieron en la parte de España no ocupada por los franceses y se promulgó en

1812, siempre a nombre de Fernando VII, la Constitución de Cádiz, que fue la

primera Carta Magna Española, y que aportó grandes innovaciones

institucionales, creando una monarquía constitucional. A la caída del régimen

napoleónico, Fernando VII volvió a España, pero reaccionó contra el liberalismo,

hizo abolir la Constitución y las leyes dictadas al amparo de ésta y se produjo un

retorno al absolutismo, que duró hasta 1820, cuando Fernando es obligado por

una revancha liberal, a reimplantar la Constitución.

La Primera Independencia

El 30 de noviembre de 1821 se produjo en Santo Domingo un golpe de

Estado que puso fin al régimen español en Santo Domingo iniciado en 1809. Con

este acto, los dominicanos dejaron de ser, por primera vez, sujetos de un Estado

ultramarino, poniéndose fin, así, a 328 años de continuada vida colonial.

El golpe de Núñez de Cáceres, que creó una República bajo el nombre de

“Estado Independiente de Haití Español”, fue justificado por una Proclama donde

se presentaron los agravios contra el régimen depuesto y se justificó la acción

tomada. La lectura de este interesante documento revela que sus autores

estuvieron fuertemente influenciados por las doctrinas liberales y las teorías de los

enciclopedistas europeos del Siglo XVIII, especialmente por la tesis del “Contrato

Social” de Rousseau. Asimismo, se evidencia claramente que los autores de la

Proclama tuvieron a mano el acta de Independencia de los Estados Unidos, pues

llegaron a copiar textualmente algunos párrafos de la misma.

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El Período Haitiano

En febrero de 1822 se inició un importante período en la historia del

derecho dominicano, que podemos denominar período puente entre los siglos

coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.

Durante los 22 años en que la actual República Dominicana estuvo unida a

la República de Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que

había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que

ha continuado rigiendo desde entonces en la República Dominicana.

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La Constitución de 1844

Los constituyentes dominicanos conocían las dos constituciones haitianas

que habían regido durante el período de unificación: la de 1816 y la reciente de

1843, esta última con escasos meses de promulgación. En la elaboración de ésta

habían trabajado cinco de los constituyentes reunidos en San Cristóbal. Conocían

también la Constitución española promulgada en Cádiz en 1812, que les había

sido aplicada en dos ocasiones durante el último período colonial español.

El Poder Legislativo

Estuvo compuesto de dos Cámaras llamadas Tribunado y Consejo

Conservador, nombres que recuerdan las existentes en la Francia de Napoleón I.

Los miembros de ambas Cámaras eran elegidos por vía indirecta, cada seis años,

por los electores de cada Provincia. Los miembros del Consejo Conservador

duraban todos el período por el cual fueron elegidos.

El Poder Ejecutivo

La Constitución estableció que las funciones ejecutivas del Gobierno

estaban en manos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado.

El Presidente sería elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino

después de haber transcurrido un período completo.

El Poder Judicial

La Constitución dedicó un capítulo corto al tercer poder del Estado, el

Judicial, pues se preveía la promulgación de una ley de organización judicial que

daría la estructura jurídica al Estado Dominicano.

Page 10: Historia Del Derecho Dominicano

Según la Constitución, los Tribunales eran las únicas entidades con

potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos. Esta

excepción dejó abierta la creación de tribunales militares cuyas potestades

abarcarían hechos de índole política cometidos tanto por militares como por civiles

y cuyas sentencias serían irrecurribles, lo cual se hizo luego por un Decreto de

Santana del 18 de enero de 1845.

La Intervención Militar Norteamericana 1916-1924

Las razones determinantes, locales, que provocaron la intervención, fueron

las alegadas violaciones del Gobierno Dominicano a la Convención Domínico-

Americana de 1907.

Como se recordará, la Convención de 1907, que impuso al país un

Receptor nombrado por el presidente norteamericano para recolectar todos los

ingresos aduanales del país, y así garantizar el pago de nuestra deuda externa,

también dispuso, en su artículo 3, que la República no podría aumentar su “deuda

pública” sin el consentimiento del gobierno norteamericano. Dicho gobierno

reclamó varias veces que esa deuda había sido aumentada por los distintos

gobiernos que el país tuvo entre 1912 y 1916, y llevó su interpretación de las

palabras “deuda pública” a abarcar cualquier compromiso no pago del gobierno

dominicano, tal como sueldos, reclamaciones y deudas internas.

Legislación de la Intervención

Los gobernadores militares norteamericanos consideraron que el país que

regían estaba muy atrasado, muy mal administrado y sumamente inculto.

En cuatro aspectos de la vida dominicana pusieron los norteamericanos su

mayor énfasis de reforma: en la educación, la deuda pública, las finanzas y en el

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sistema de propiedad de tierra. Aunque legislaron profusamente en todas las

materias, en éstas pusieron mayor interés.

Se legisló mucho en todas las otras materias, señalándose como

importantes las referentes a salud pública, el régimen administrativo interno, el

orden público y la agricultura; pero donde con mayor abundancia y mayores

esfuerzos se trabajó fue en reorganizar las finanzas públicas del país, crear por

primera vez un sistema educativo nacional y resolver definitivamente el problema

del régimen de la propiedad territorial.

Será, pues, en esos aspectos donde haremos la mayor incursión en este

trabajo.

1924-1930. Gobierno de Vásquez

El período presidencial de Horacio Vásquez, que abarcó unos 5 años y

medio, entre julio de 1924 y febrero de 1930, es interesante en varios aspectos de

índole jurídica. En ese gobierno se estableció la línea fronteriza entre la República

Dominicana y Haití mediante un tratado entre ambas naciones, se modernizaron

las finanzas públicas y se realizaron esfuerzos para proyectar el país en el orden

internacional, especialmente en la América Latina.

La Modificación Constitucional de 1994

“El Pacto por la Democracia” de agosto de 1994 fue firmado por todos los

partidos contendientes en los comicios de mayote ese año, poniendo como

testigos a muchas organizaciones privadas y en ese acuerdo los partidos con

representación congresional se comprometieron a aprobar de inmediato, una

enmienda constitucional, que vino a ser la Constitución de agosto de 1994.

Page 12: Historia Del Derecho Dominicano

Cambio importante en esta modificación fue quitarle al Senado el poder de

designar a todos los jueces. En su lugar se estableció que los magistrados de la

Suprema Corte de Justicia serían designados por el Consejo Nacional de la

Magistratura, nuevo órgano compuesto por representantes de los tres poderes del

Estado y entonces los demás jueces del orden judicial serían designados por la

Suprema Corte. También se estableció constitucionalmente la carrera judicial, así

como la previsión de jubilaciones de los jueces. Al Poder Judicial se le dio

autonomía administrativa y presupuestaria y a la Suprema Corte se le dio la

facultad de fijar los sueldos de los jueces y designar los empleados administrativos

de todo el poder judicial, eliminando así esa potestad del Ejecutivo como en

constituciones anteriores.

El Derecho Dominicano para el Nuevo Milenio

Después de las modificaciones a la Constitución realizadas en el 1994, se

celebraron en el país cuatro procesos electorales: dos presidenciales en los años

1996 y 2000 y dos congresuales y municipales en 1998 y 2002 respectivamente.

En ambos se aplicaron las nuevas normas sobre votación, produciéndose cambios

en la dirección del Estado, reforzando la alternabilidad pacífica en el poder entre

los partidos contendientes y surgiendo nuevas figuras de relieve político que

sustituyeron a casi todas las que dominaban el panorama político desde 1961.

Estos avances lograron que esos procesos fueran ya menos complicados y

traumáticos. La estabilidad democrática dominicana de este período se volvió un

ejemplo para varios países de la América Latina, donde aún persistieron los

fraudes y las complicaciones electorales. Sin embargo, la abstención electoral de

años recientes se ha visto como un rechazo implícito a la gestión de los partidos

tradicionales, cuyas ofertas ya no entusiasman a los ciudadanos como lo hacían

antes. No obstante, la llegada del siglo XXI encuentra a la República Dominicana

con sus instituciones afianzadas como jamás en su turbulenta historia, aunque se

reconoce que deben ser mejoradas y serle eliminadas las trabas de la corrupción,

Page 13: Historia Del Derecho Dominicano

el clientelismo y el desorden administrativo que aun perviven como lacras del

pasado. El período de 35 años entre 1966 y 2001 no hay duda que ha sido el más

pacífico y estable de la historia del pueblo dominicano.

Page 14: Historia Del Derecho Dominicano

MODERNIZACION DE LAS LEYES

En el aspecto legislativo, durante el período se han dictado importantes

leyes que ha modernizado algunas instituciones. En el año 1994 se había dictado

la ley 14-94, cuyo largo nombre de “Código para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes” pudo haberse acortado a “Código de Menores”, sin herir

susceptibilidades de género. Esta nueva y extensa ley, actualizó toda legislación

en la materia, comprendiendo los derechos de los menores y los mecanismos para

su protección y amparo; las formas de la tutela, patria potestad, la adopción, etc..

Se establecieron con claridad de las obligaciones de los padres y de las

instituciones encargadas de la vigilancia de los menores y se fijaron las sanciones

correspondientes.. Se crearon tribunales especiales para las infracciones

cometidas por menores o contra ellos, con figuras jurídicas nuevas tocante al

abandono, el maltrato.

Page 15: Historia Del Derecho Dominicano

EL NUEVO DERECHO

El derecho dominicano, es bien sabido, no es otra cosa que una adaptación

del derecho francés de principios del siglo XIX. Ciertamente se le han introducido

importantes enmiendas y han aparecido nuevas instituciones jurídicas, elementos

y conceptos no contemplados en los códigos napoleónicos.

Hasta ahora no le ha sido posible a los dominicanos, dentro de las normas

de derecho general, establecer instituciones jurídicas propias, sino que, si no

están en los códigos franceses, hemos adoptado las de otras naciones,

modificándolas apenas. Las leyes y códigos especiales nuevos, como los de

Trabajo, Tributario, Monetario, para sólo citar algunos, han sido elaboradas por

técnicos extranjeros, con poca ayuda de juristas dominicanos. Son obras pues,

que si bien pueden ser bien intencionadas y hasta correctamente elaboradas, no

toman muy en cuenta la realidad social del pueblo dominicano, y por ende son de

difícil aplicación. Además, surgen nuevas instituciones jurídicas, que el

modernismo ha inventado o que nos las imponen nuestra dependencia a ejes

económicos más poderosos e irresistibles. Ejemplos son, en derecho comercial,

los “joint ventures”, las trusts o fideicomisos, las sociedades nacionalizadas, las

tenedoras o sociedades de inversión, las operaciones de bolsa, el arrendamiento

financiero o “leasing” y otros.

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Conclusión

Al finalizar este trabajo estamos satisfechos, en el sentido que hemos

llenado un vacío intelectual, pues aunque no podemos hablar del tema como lo

haría un experto en la materia, sí tenemos una idea acabada y amplia de lo que

ha sido el Derecho Dominicano desde el inicio de la colonización hasta nuestros

días.

A través de la historia hemos visto cómo los diferentes sucesos históricos

han marcado la vida republicana, fenómenos como la invasión haitiana 1821, la

lucha por nuestra independencia, la anexión a España y la lucha por la

restauración, el período de la primera república, la invasión norteamericana, el

período de Horacio Vásquez, la dictadura de Trujillo. Esta última por ser tan larga

y sangrienta quedó grabada en las mentes del pueblo dominicano, de tal manera

que en nuestros días permanece viva en la sociedad dominicana las

constituciones y sus modificaciones, la mayoría de las veces respondiendo a

intereses particulares de los gobernantes, las crisis electorales, entre ellas la de

1994, la cual dio origen a la modificación de la constitución y a la modernización

de la justicia, creándose en los años posteriores el Consejo Nacional de la

magistratura.