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Historia del Decreto Nº 102 Promulga el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social con la República Bolivariana de Venezuela D. Oficial de 18 de noviembre, 2011

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Historia del Decreto

Nº 102

Promulga el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social con la República Bolivariana de

Venezuela

D. Oficial de 18 de noviembre, 2011

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 8

1.3. Discusión en Sala 14

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 18

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 19

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 19

2.2. Discusión en Sala 27

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 29

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 30

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 30

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial 31

4.1. Decreto N° 102 31

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 23 de junio, 2010. Cuenta en Sesión 76. Legislatura 358. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA “EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PORLAMAR, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009. _________________________________

SANTIAGO, junio 23 de 2010.-

M E N S A J E Nº 168-358/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.

I. ANTECEDENTES El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, celebrado en Santiago de Chile el 20 de agosto de 2001, fue promulgado mediante Decreto Supremo Nº 24, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 31 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2005.

Posteriormente, los Gobiernos de Chile y Venezuela acordaron un Protocolo de Enmienda a dicho Convenio de Seguridad Social, que lo actualiza y facilita su aplicación, el cual se somete ahora a la aprobación de Vuestras Señorías.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

II. CONTENIDO DEL ACUERDO El Protocolo de Enmienda que modifica el Convenio de Seguridad Social vigente entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, celebrado, como se dijo, el año 2001, consta de un Preámbulo, en el cual se consignan las consideraciones que tuvieron ambos Gobiernos para adoptarlo, y 9 Artículos, en los cuales se despliegan las disposiciones de fondo y finales del Protocolo, cuyo contenido principal es el siguiente: 1. Enmienda al Convenio El Artículo I del Protocolo modifica el literal c, del Artículo 1º del Convenio, señalando que la autoridad competente para Venezuela será el “Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social”. 2. Enmiendas al Artículo 2º del Convenio El Artículo II modifica el apartado B del numeral 1 en sus literales a, b y c, así como los numerales 3 y 4 del Artículo 2º del Convenio, referido al ámbito de aplicación material del mismo. Se ajusta así su redacción al nuevo marco legal venezolano, reemplazando la aplicación de la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)” por la nueva legislación venezolana en la materia, vale decir, la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”. Lo anterior, implicó efectuar cambios en la redacción de los literales a), b) y c), incorporando la terminología de la nueva ley, así por ejemplo, se reemplaza las referencias a la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)” por la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”; así como las referencias a “Subsistemas de Salud y Pensiones” por “Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones”. Por otra parte, en el literal b) se agregan las frases “Prestacional de Salud” e “y de otras Asignaciones Económicas”, etc. Asimismo, se modificó el numeral 3, estableciendo que, en relación a Chile, las normas del Convenio se aplicarán preferentemente a las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales, en relación con la legislación que se indica en el Nº 1 del mismo Artículo, vale decir, la norma referida a los sistemas de pensiones y de salud vigentes en Chile a los que se aplica el Convenio. En relación al numeral 4, sólo hace un ajuste de redacción menor, reemplazando la expresión “en relación a” por “en relación con”. 3. Enmiendas al Artículo 7º del Convenio Por su parte, el Artículo III enmienda al Artículo 7º del Convenio, en los siguientes términos: a. Reduce el tiempo en el cual un trabajador desplazado puede quedar sometido a la legislación del Estado donde su empleador tenga domicilio, de tres a dos años, y limita la prórroga de tres a un año (numeral 3 incorporado por el Protocolo). b. Incorpora en la excepción de aplicación territorial de la ley previsional a los

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MENSAJE PRESIDENCIAL

trabajadores independientes que se trasladen temporalmente al territorio del otro país contratante, en los mismos términos que los trabajadores dependientes desplazados. c. Finalmente, establece, en el numeral 4, que, culminado el periodo adicional de un año, el trabajador se acogerá a la legislación del Estado Contratante donde desempeña sus labores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10° del Convenio, que establece la posibilidad de que las Autoridades Competentes de común acuerdo puedan establecer excepciones a estas reglas. 4. Enmienda al Artículo 9º del Convenio El Artículo IV modifica el Artículo 9º del Convenio, en los términos siguientes: Precisa que la tripulación de naves estará sometida a la legislación del Estado cuya bandera enarbole la nave y que los trabajadores de puerto lo estarán a la legislación del Estado Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. Esta redacción de la norma incorpora principios generales de la aplicación de la legislación laboral y previsional a las tripulaciones de naves. En su inciso segundo establece que el personal itinerante de empresas de transporte aéreo o aeronaves, estará sujeto a la legislación del Estado donde la empresa tenga su sede principal. 5. Enmienda al Artículo 11º del Convenio El Artículo V modifica el Artículo 11º de del Convenio, para aclarar su redacción, estableciendo que las personas que residan en el territorio de Chile y perciban pensiones conforme a la legislación de Venezuela, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad o accidente común, en las mismas condiciones que las personas que perciben pensiones conforme a la legislación de Chile. 6. Enmienda al Artículo 14 del Convenio El Artículo VI adecua el artículo 14º del Convenio, regulando la forma en que se deben realizar y financiar los exámenes que sean necesarios con el objeto de determinar la disminución de la capacidad de trabajo requerida para la concesión de una pensión de invalidez. Se establece que los primeros exámenes serán efectuados y financiados conforme a la legislación de cada país. Sin embargo, si existe un copago, Venezuela podrá, a solicitud del interesado, efectuarle reembolso de lo pagado. En cuanto a los exámenes adicionales, éstos serán financiados por la Institución Competente del Estado que recibe el requerimiento, ello con el objeto de asegurar que cada Estado asuma los costos de los exámenes que la Instituciones Competentes requieran compatibilizando las normas del Convenio con la legislación venezolana en esta materia. 7. Enmienda al Artículo 15º del Convenio El Artículo VII modifica el Artículo 15º numeral 1 del Convenio, para reemplazar, en relación a la legislación aplicable para la parte venezolana, la mención a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral por Ley

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Orgánica del Sistema de Seguridad Social, actualizando así el Convenio en relación a la normativa vigente en Venezuela. 8. Vigencia de las demás normas del Convenio Finalmente, en el Artículo VIII las Partes establecen que las demás disposiciones del Convenio no modificadas por el presente Protocolo de Enmienda seguirán vigentes. 9. Entrada en vigor del Protocolo

Según lo prevé el Artículo IX del Protocolo, esté entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y tendrá la misma duración del Convenio.

En mérito de lo expuesto y considerando que este Protocolo de Enmienda del Convenio de Seguridad Social importa nuevas y mejores prestaciones a los chilenos beneficiados con el mismo, permitiendo extender la política de protección social a una de las más importantes comunidades chilenas residentes en el exterior, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda CAMILA MERINO CATALÁN Ministra del Trabajo y Previsión Social

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 20 de octubre, 2010. Cuenta en Sesión 90. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA “EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PORLAMAR, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009. BOLETÍN N° 7214-10-1 HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de septiembre de 2009. Este instrumento internacional es sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República, el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009, que importa nuevas y mejores prestaciones a los chilenos beneficiados con el mismo, permitiendo extender la política de

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

protección social a una de las más importantes comunidades chilenas residentes en el exterior.

2°) Que las disposiciones de este Convenio inciden en materias relativas al ejercicio del derecho a la seguridad social, de modo que la H. Cámara debe, por mandato constitucional, aprobarlo con quórum calificado.

3°) Que el Informe de la Dirección de Presupuestos estima que considerando las disposiciones del Proyecto de Acuerdo en informe, su carácter de enmendatorio, su probable fecha de entrada en vigencia y que su cobertura en el corto plazo no se prevé de significación, no irrogaría un mayor gasto fiscal durante el año 2010, por lo cual no requiere ser informado por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes: señoras Molina Oliva, doña Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y los señores Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Moreira Barros, don Iván; Núñez Lozano, don Marco Antonio; Saffirio Espinoza, don René; Tarud Daccarett, don Jorge, y Teillier del Valle, don Guillermo.

5º) Que Diputada informante fue designada la H. Diputada Zalaquett Said, doña Mónica.

I. ANTECEDENTES

El Convenio de Seguridad Social entre la República de

Chile y la República Bolivariana de Venezuela, celebrado en Santiago de Chile el 20 de agosto de 2001, fue promulgado mediante Decreto Supremo Nº 24, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 31 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2005.

Durante la discusión de ese Convenio, el Ejecutivo sostuvo que la iniciativa se encuadraba en el contexto de la política del Gobierno que tenía por finalidad primordial permitir que los trabajadores chilenos y de los países con los cuales se celebran estos tratados puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en los respectivos países, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, y, en consecuencia, su opción al goce de los beneficios que les otorga la Seguridad Social en cada uno de los Estados Contratantes.

Según antecedentes obtenidos por la Biblioteca del Congreso Nacional de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (DIEX), en la actualidad existen 27.106 residentes legales chilenos en dicha República. Además, existe una gran

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

cantidad de chilenos nacionalizados venezolanos, muchos de los cuales han regresado al país.

A casi diez años de haberse celebrado dicho Convenio, los Gobiernos de Chile y Venezuela acordaron un Protocolo de Enmienda a dicho Convenio de Seguridad Social, que lo actualiza y facilita su aplicación, y que es el objeto de este informe.

II. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Consta de un Preámbulo, en el cual se consignan las consideraciones que tuvieron ambos Gobiernos para adoptarlo, y 9 Artículos, en los cuales se despliegan las disposiciones de fondo y finales del Protocolo, cuyo contenido principal es el siguiente:

1.Enmienda al artículo 1° del Convenio Se modifica el literal c, del Artículo 1º del Convenio, señalando que la

autoridad competente para Venezuela será el “Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social” (artículo I).

2. Enmiendas al Artículo 2º del Convenio Se modifica el apartado B del numeral 1 en sus literales a, b y c, así

como los numerales 3 y 4 del Artículo 2º del Convenio, referido al ámbito de aplicación material del mismo. Se ajusta así su redacción al nuevo marco legal venezolano, reemplazando la aplicación de la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)” por la nueva legislación venezolana en la materia, vale decir, la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”.

Lo anterior determinó que se efectuaran cambios en la redacción de los

literales a), b) y c), incorporando la terminología de la nueva ley, así por ejemplo, se reemplaza las referencias a la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)” por la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”; así como las referencias a “Subsistemas de Salud y Pensiones” por “Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones”. Por otra parte, en el literal b) se agregan las frases “Prestacional de Salud” “y de otras Asignaciones Económicas”.

Asimismo, se modificó el numeral 3, estableciendo que, en relación a

Chile, las normas del Convenio se aplicarán preferentemente a las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales, vale decir, la norma referida a los sistemas de pensiones y de salud vigentes en Chile a los que se aplica el Convenio (artículo II).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

3.Enmiendas al Artículo 7º del Convenio El Artículo III modifica el artículo 7°, de la siguiente forma: a)Reduce el tiempo en el cual un trabajador desplazado puede quedar

sometido a la legislación del Estado donde su empleador tenga domicilio, de tres a dos años, y limita la prórroga de tres a un año (numeral 3 incorporado por el Protocolo).

b. Incorpora en la excepción de aplicación territorial de la ley

previsional a los trabajadores independientes que se trasladen temporalmente al territorio del otro país contratante, en los mismos términos que los trabajadores dependientes desplazados.

c. Establece que, culminado el periodo adicional de un año, el

trabajador se acogerá a la legislación del Estado Contratante donde desempeña sus labores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10° del Convenio, que establece la posibilidad de que las Autoridades Competentes de común acuerdo puedan establecer excepciones a estas reglas.

4.Enmienda al Artículo 9º del Convenio El Artículo IV modifica, a su vez, el artículo 9° del Convenio, y precisa

que la tripulación de naves estará sometida a la legislación del Estado cuya bandera enarbole la nave y que los trabajadores de puerto lo estarán a la legislación del Estado Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. Esta redacción de la norma incorpora principios generales de la aplicación de la legislación laboral y previsional a las tripulaciones de naves.

En su inciso segundo establece que el personal itinerante de empresas de transporte aéreo o aeronaves, estará sujeto a la legislación del Estado donde la empresa tenga su sede principal (artículo IV).

5.Enmienda al Artículo 11º del Convenio En este Artículo, se aclara la redacción de la disposición 14 del

Convenio, estableciendo que las personas que residan en el territorio de Chile y perciban pensiones conforme a la legislación de Venezuela, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad o accidente común, en las mismas condiciones que las personas que perciben pensiones conforme a la legislación de Chile (artículo V).

6.Enmienda al Artículo 14 del Convenio El Artículo VI adecua el artículo 14º del Convenio, regulando la forma

en que se deben realizar y financiar los exámenes que sean necesarios con el objeto de determinar la disminución de la capacidad de trabajo requerida para la concesión de una pensión de invalidez (artículo VI).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

7.Enmienda al Artículo 15º del Convenio Por su parte, el Artículo VII modifica el artículo 15 del Convenio, y se

reemplaza la mención a la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral” por “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social” (artículo VII).

8.Vigencia de las demás normas del Convenio Las demás disposiciones del Convenio no modificadas por el presente

Protocolo de Enmienda seguirán vigentes (artículo VIII). 9.Entrada en vigor del Protocolo Entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de la última

comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y tendrá la misma duración del Convenio (artículo XIX).

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con

la asistencia y colaboración del Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alfredo Moreno Charme, quien sostuvo que la iniciativa se encuadra en el contexto de la política del Gobierno que tiene por finalidad primordial permitir que los trabajadores chilenos y de los países con los cuales se celebran estos tratados puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en los respectivos países, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, y, en consecuencia, su opción al goce de los beneficios que les otorga la Seguridad Social en cada uno de los Estados Contratantes.

Agregó, que este Convenio beneficia fundamentalmente a 27.106

residentes legales chilenos residentes en Venezuela, según antecedentes entregados por la Dirección General de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (DIEX). Además, existe una gran cantidad de chilenos nacionalizados venezolanos, muchos de los cuales han regresado al país.

Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes

señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.

El texto que propone la Comisión, es el siguiente:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009”. )================(

Discutido y despachado en sesiones del 5 y 12 de octubre de 2010, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado don Marcelo Díaz Díaz, y con la asistencia de las Diputadas y Diputados señoras Molina Oliva, doña Andrea y Zalaquett Said, doña Mónica, y los señores Arenas Hödar, don Gonzalo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Moreira Barros, don Iván; Núñez Lozano, don Marco Antonio; Saffirio Espinoza, don René; Tarud Daccarett, don Jorge, y Teillier del Valle, don Guillermo.

Se designó Diputada Informante, a doña Zalaquett Said, doña Mónica.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de octubre de 2010. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 358. Sesión 97. Fecha 09 de noviembre, 2010. Discusión única. Se aprueba.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y VENEZUELA. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de

acuerdo aprobatorio del Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Porlamar, el 26 de septiembre de 2009. Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, es la señora Mónica Zalaquett. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7214-10, sesión 76ª, en 15 de septiembre de

2010. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentario e Integración Latinoamericana, sesión 90ª, en 26 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).- Señor Presidente, en

representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de septiembre de 2009. La idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es aprobar las

enmiendas que extienden la política de protección social a una de las más importantes comunidades chilenas residentes en el exterior. Según antecedentes obtenidos de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (DIEX), en la actualidad, existen 27.106 residentes legales chilenos en esa república. Además, hay una gran cantidad de chilenos nacionalizados venezolanos,

muchos de los cuales han regresado al país. El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República

Bolivariana de Venezuela fue celebrado en Santiago de Chile el 20 de agosto de 2001 y promulgado y publicado en 2005.

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DISCUSIÓN SALA

Durante la discusión de dicho Convenio, el Ejecutivo sostuvo que la iniciativa se encuadraba en el contexto de la política del Gobierno que tenía por finalidad primordial permitir que los trabajadores chilenos y de los países con los cuales se celebran estos tratados puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en los respectivos países, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, y, en consecuencia, su opción al goce de los beneficios que les otorga la seguridad social en cada uno de los Estados contratantes. A casi diez años de haberse celebrado dicho Convenio, los Gobiernos de

Chile y Venezuela acordaron un Protocolo de Enmienda a dicho Convenio de Seguridad Social, que lo actualiza y facilita su aplicación. El Convenio consta de un Preámbulo, en el cual se consignan las

consideraciones que tuvieron ambos Gobiernos para adoptarlo, y nueve artículos que consagran las disposiciones de fondo y finales del Protocolo, cuyo contenido principal es el siguiente: Consignar que la autoridad competente, en el caso de Venezuela, será el

“Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social”. Ajustar la redacción del artículo 2° al nuevo marco legal venezolano,

reemplazando la aplicación de la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (Lossi)” por la nueva legislación venezolana en la materia, es decir, la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Losss)”, y las referencias a “Subsistemas de Salud y Pensiones” por “Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones”, y se agregan las frases “Prestacional de Salud” “y de otras Asignaciones Económicas”, y se reemplaza la mención a la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral” por “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”. Asimismo, se modifica el número 3, estableciendo que, en relación con

Chile, las normas del Convenio se aplicarán preferentemente a las disposiciones contenidas en otros convenios bilaterales o multilaterales, es decir, la norma referida a los sistemas de pensiones y de salud vigentes en Chile a los que se aplica el Convenio. Otras modificaciones son las siguientes: 1. Se reduce el tiempo en el cual un trabajador desplazado puede quedar

sometido a la legislación del Estado en el que su empleador tenga domicilio, de tres a dos años, y limita la prórroga de tres años a uno. 2. Incorpora en la excepción de aplicación territorial de la ley previsional a

los trabajadores independientes que se trasladen temporalmente al territorio del otro país contratante, en los mismos términos que los trabajadores dependientes desplazados. 3. Establece que, culminado el periodo adicional de un año, el trabajador se

acogerá a la legislación del Estado contratante en el que desempeña sus labores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, que establece la posibilidad de que las autoridades competentes, de común acuerdo, puedan establecer excepciones a estas reglas. 4. Se precisa que la tripulación de naves estará sometida a la legislación del

Estado cuya bandera enarbole la nave y que los trabajadores de puerto lo

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DISCUSIÓN SALA

estarán a la legislación del Estado contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. Esta redacción de la norma incorpora principios generales de la aplicación de

la legislación laboral y previsional a las tripulaciones de naves. Respecto del personal itinerante de empresas de transporte aéreo o

aeronaves, se acuerda que estará sujeto a la legislación del Estado en el cual la empresa tenga su sede principal. 5. Se aclara la redacción de la disposición 14 del Convenio, estableciendo

que las personas que residan en el territorio de Chile y perciban pensiones conforme a la legislación de Venezuela, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad o accidente común, en las mismas condiciones que las personas que perciben pensiones conforme a la legislación de Chile. 6. Se adecua el artículo 14 del Convenio, regulando la forma en que se deben

realizar y financiar los exámenes que sean necesarios con el objeto de determinar la disminución de la capacidad de trabajo requerida para la concesión de una pensión de invalidez. Las demás disposiciones del Convenio no modificadas por el presente

Protocolo de Enmienda seguirán vigentes. Finalmente, hago presente que el Convenio fue aprobado por la unanimidad

de la Comisión, por lo que solicito a la Sala su aprobación en la misma forma. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes

términos: La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde votar el

proyecto de acuerdo aprobatorio del “Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Porlamar, el 26 de septiembre de 2009. Hago presente a la Sala que, para su aprobación, se requiere del voto

favorable de 61 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por contener materias propias de ley de quórum calificado, por incidir en materias relativas al ejercicio del derecho a la seguridad social. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-

Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías Iván. La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el

proyecto.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 09 de noviembre, 2010. Cuenta en Sesión 66. Legislatura 358. Senado.

Oficio Nº 9098 VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2010

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.". *** Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado con el voto a favor de 99 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES Presidenta de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 03 de mayo, 2011. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009. BOLETÍN Nº 7.214-10. _________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, de 23 de junio de 2010. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 10 de noviembre de 2010, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Jefe de Asesoría Legislativa y Coordinador Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, y el Asesor Legislativo de la Ministra del Trabajo, señor Francisco del Río. ---------- Os hacemos presente que el proyecto de acuerdo en informe debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto sus normas inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, N° 18°, inciso segundo, y 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República. ----------

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. ---------- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, promulgado mediante el decreto supremo Nº 24, de 31 de enero de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2005. 2.- Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.- Al fundamentar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, celebrado en Santiago de Chile el 20 de agosto de 2001, fue promulgado mediante decreto supremo Nº 24, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 31 de enero de 2005 y publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2005. Agrega que posteriormente, los Gobiernos de Chile y Venezuela acordaron un Protocolo de Enmienda a dicho Convenio de Seguridad Social, de manera de actualizarlo y facilitar su aplicación. Indica que el Protocolo de Enmienda que modifica el Convenio de Seguridad Social vigente entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, celebrado, como se dijo, el año 2001, consta de un Preámbulo, en el cual se consignan las consideraciones que tuvieron ambos Gobiernos para adoptarlo, y 9 artículos, en los cuales se despliegan las disposiciones de fondo y finales del Protocolo.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Finalmente, el Ejecutivo señala que este Protocolo de Enmienda del Convenio de Seguridad Social importa nuevas y mejores prestaciones a los chilenos beneficiados con el mismo, permitiendo extender la política de protección social a una de las más importantes comunidades chilenas residentes en el exterior. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el día 15 de septiembre de 2010 oportunidad en que se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la de Hacienda. La primera de ellas estudió la materia en sesiones efectuadas los días 5 y 12 de octubre de 2010, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio. Al mismo tiempo, recomendó que no fuera visto por la Comisión de Hacienda. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 9 de noviembre de 2010, aprobó el proyecto con el voto conforme de 99 Honorables señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. 4.- Descripción del Instrumento Internacional. El Protocolo en informe consta de un Protocolo y nueve artículos El artículo I modifica el literal c, del artículo 1º del Convenio, señalando que la autoridad competente para Venezuela será el “Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social”. El artículo II modifica el apartado B del numeral 1 en sus literales a, b y c, así como los numerales 3 y 4 del artículo 2º del Convenio, referido al ámbito de aplicación material del mismo. Se ajusta así su redacción al nuevo marco legal venezolano, reemplazando la aplicación de la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)” por la nueva legislación venezolana en la materia, vale decir, la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”. Lo anterior, implicó efectuar cambios en la redacción de los literales a), b) y c), incorporando la terminología de la nueva ley, así por ejemplo, se reemplaza las referencias a la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI)” por la “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)”; así como las referencias a “Subsistemas de Salud y Pensiones” por “Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones”. Por otra

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

parte, en el literal b) se agregan las frases “Prestacional de Salud” e “y de otras Asignaciones Económicas”, etc. Asimismo, se modificó el numeral 3, estableciendo que, en relación a Chile, las normas del Convenio se aplicarán preferentemente a las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales, en relación con la legislación que se indica en el Nº 1 del mismo artículo, vale decir, la norma referida a los sistemas de pensiones y de salud vigentes en Chile a los que se aplica el Convenio. En relación al numeral 4, sólo hace un ajuste de redacción menor, reemplazando la expresión “en relación a” por “en relación con”. Por su parte, el artículo III enmienda al artículo 7º del Convenio, en los siguientes términos: a. Reduce el tiempo en el cual un trabajador desplazado puede quedar sometido a la legislación del Estado donde su empleador tenga domicilio, de tres a dos años, y limita la prórroga de tres a un año (numeral 3 incorporado por el Protocolo). b. Incorpora en la excepción de aplicación territorial de la ley previsional a los trabajadores independientes que se trasladen temporalmente al territorio del otro país contratante, en los mismos términos que los trabajadores dependientes desplazados. c. Finalmente, establece, en el numeral 4, que, culminado el periodo adicional de un año, el trabajador se acogerá a la legislación del Estado Contratante donde desempeña sus labores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10° del Convenio, que establece la posibilidad de que las Autoridades Competentes de común acuerdo puedan establecer excepciones a estas reglas. El artículo IV modifica el artículo 9º del Convenio, precisando que la tripulación de naves estará sometida a la legislación del Estado cuya bandera enarbole la nave y que los trabajadores de puerto lo estarán a la legislación del Estado Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto. Esta redacción de la norma incorpora principios generales de la aplicación de la legislación laboral y previsional a las tripulaciones de naves. Además, el inciso segundo establece que el personal itinerante de empresas de transporte aéreo o aeronaves, estará sujeto a la legislación del Estado donde la empresa tenga su sede principal.

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El artículo V modifica el artículo 11º del Convenio, para aclarar su redacción, estableciendo que las personas que residan en el territorio de Chile y perciban pensiones conforme a la legislación de Venezuela, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad o accidente común, en las mismas condiciones que las personas que perciben pensiones conforme a la legislación de Chile. El artículo VI adecua el artículo 14º del Convenio, regulando la forma en que se deben realizar y financiar los exámenes que sean necesarios con el objeto de determinar la disminución de la capacidad de trabajo requerida para la concesión de una pensión de invalidez. Se establece que los primeros exámenes serán efectuados y financiados conforme a la legislación de cada país. Sin embargo, si existe un copago, Venezuela podrá, a solicitud del interesado, efectuarle reembolso de lo pagado. En cuanto a los exámenes adicionales, éstos serán financiados por la institución competente del Estado que recibe el requerimiento, ello con el objeto de asegurar que cada Estado asuma los costos de los exámenes que la instituciones competentes requieran compatibilizando las normas del Convenio con la legislación venezolana en esta materia. El artículo VII modifica el artículo 15º, numeral 1, del Convenio, para reemplazar, en relación a la legislación aplicable para la parte venezolana, la mención a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral por Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, actualizando así el Convenio en relación a la normativa vigente en Venezuela. Finalmente, en el artículo VIII las Partes establecen que las demás disposiciones del Convenio no modificadas por el presente Protocolo de Enmienda seguirán vigentes. Según lo prevé el artículo IX del Protocolo, esté entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y tendrá la misma duración del Convenio. ---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Jefe de la Asesoría Legislativa y Coordinador Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, destacó la importancia del Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre Chile y Venezuela.

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Agregó que la comunidad de chilenos residentes en Venezuela asciende a 45.000 personas, y, a su vez, 4.338 venezolanos viven en Chile, por lo que el Protocolo favorece ampliamente a nuestros nacionales. Indicó que el Protocolo modifica algunos aspectos formales, tales como que la autoridad competente para efectos del Convenio en Venezuela será el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, explicó que se reemplaza la referencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSI) por la nueva legislación venezolana de seguridad social (LOSS). Por otra parte, expresó que se reduce el plazo de desplazamiento de los trabajadores de tres a dos años, se disminuye la prórroga de desplazamiento de tres años a un año, y se extiende la excepción del principio “Lex loci laboris” a los trabajadores independientes que se trasladen temporalmente al territorio del otro país contratante. Añadió que culminado el período adicional de un año, el trabajador se podrá acoger a la legislación del Estado contratante donde desempeña sus labores. Señaló que otra materia que se enmienda es la referida al financiamiento de los exámenes necesarios para determinar la concesión de la pensión de invalidez. Explicó que los primeros exámenes se efectuarán y financiarán conforme a la legislación de cada país. Si existe copago, Venezuela podrá, a solicitud del interesado efectuar el reembolso de lo pagado si así lo autoriza su legislación. Agregó que los exámenes adicionales serán financiados por la institución competente del Estado que recibe el requerimiento, con el objeto de asegurar que cada Estado asuma sus costos. En caso de Chile estos exámenes deben ser revisados y financiados por la COMPIN. Consultó el Honorable Senador señor Letelier qué se entiende por imponente activo. Explicó el señor Contador que el sistema de reparto se administra sobre la base de seguros sociales y para que el trabajador pueda acogerse a los beneficios del sistema, debe estar cotizando y no tener vacíos, de lo contrario pierde la posibilidad de obtenerlos. Al estar fuera del país naturalmente deja de cotizar y no puede acceder a la jubilación.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Agregó que el criterio del imponente activo se aplicaba en Chile a los imponentes de las ex cajas de empleados, no así a las de obreros a los que se les consideraba siempre imponentes activos. Preguntó el Honorable Senador señor Tuma si este beneficio alcanza al trabajador del sistema antiguo que dejó de cotizar en Chile. El señor Contador aclaró que no, porque es una norma especial, a los residentes en Chile puede aplicárseles la pensión asistencial. Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Kuschel, Letelier, Pizarro y Tuma. ---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.". ---------- Acordado en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto. Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2011. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009. (Boletín Nº 7.214-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: enmendar el Convenio de Seguridad Social vigente entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo extender la política de protección social a una de las más importantes comunidades chilenas residentes en el exterior. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que Protocolo que, a su vez, consta en un Preámbulo y nueve artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, N° 18°, inciso segundo, y 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República, el proyecto debe ser aprobado con quórum calificado. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de 99 Honorables señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2010. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, promulgado mediante el decreto supremo Nº 24, de 31 de enero de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2005.

Valparaíso, 3 de mayo de 2011. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 18. Fecha 17 de mayo, 2011. Discusión única. Se aprueba. PROTOCOLO DE ENMIENDA A CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y VENEZUELA. El señor GIRARDI (Presidente).- En seguida, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Bolivariana de Venezuela”, suscrito en el año 2009, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (7214-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 66ª, en 10 de noviembre de 2010. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 16ª, en 10 de mayo de 2011. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del Protocolo es enmendar el Convenio de Seguridad Social aludido, permitiendo extender la política de protección social a una de las más importantes comunidades chilenas residentes en el exterior. Son 45 mil los chilenos que residen en Venezuela y 4.338 los venezolanos que viven en Chile. La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Hernán Larraín, Kuschel, Letelier, Pizarro y Tuma), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Cabe señalar que esta iniciativa requiere, para su aprobación, el voto conforme de 19 señores Senadores. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra.

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DISCUSIÓN SALA

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no hay objeción, se aprobará. --Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

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OFICIO APROBACIÓN DE PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Comunica aprobación de Proyecto. Fecha 17 de mayo, 2011. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 359. Cámara de Diputados. Nº 718/SEC/11 Valparaíso, 17 de mayo de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009, correspondiente al Boletín Nº 7.214-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.098, de 9 de noviembre de 2010. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de mayo. 2011.

Oficio Nº 9478 VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2011

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.". Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO

4. Publicación de Decreto en Diario Oficial 4.1. Decreto N° 102 Tipo Norma : Decreto 102 Fecha Publicación : 18-11-2011 Fecha Promulgación : 15-07-2011 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPÚBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA. URL : http://www.leychile.cl/ PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Núm. 102.- Santiago, 15 de julio de 2011.- Vis tos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que, con fecha 26 de septiembre de 2009, en Po rlamar, República Bolivariana de Venezuela, se suscribió el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre l a República de Chile y la República Bolivariana de Ve nezuela entre las mismas Partes. Que el referido Protocolo de Enmienda al Conve nio de Seguridad Social fue aprobado por el H. Congreso Na cional, según consta en el oficio Nº 9.478, de 18 de mayo d e 2011, de la Honorable Cámara de Diputados. Que las Partes dieron cumplimiento a lo dispue sto en el artículo IX del señalado Protocolo y, por tanto, és te entrará en vigor internacional el 2 de agosto de 2011.

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DECRETO

Decreto: Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Enm ienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito entre las mismas Partes, en Porlamar, República Bolivariana de Venez uela, el 26 de septiembre de 2009; cúmplase y publíquese cop ia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbl ica.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exter iores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Adminis trativo. PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La República de Chile y la República Bolivaria na de Venezuela, en adelante denominados las Partes, Teniendo en cuenta que: 1º El Convenio de Seguridad Social fue suscrit o por los Gobiernos de Chile y la República Bolivariana de Ve nezuela, en la ciudad de Santiago, Chile, el 20 de agosto de 2001; 2º El 18 de abril de 2007, mediante Declaració n Conjunta de la Presidenta de la República de Chile, señora M ichelle Bachelet Jeria, y del Presidente de la República Bo livariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, instruyeron la negociación de un Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social, conjuntamente con la revisión del Acuerdo Administrativo; 3º En la ciudad de Santiago, Chile, los días 9 y 10 de julio de 2007, en cumplimiento a la Declaración Con junta suscrita por ambos Jefes de Estado, se desarrolló u na reunión de trabajo, con el objeto de acordar un Protocolo d e Enmienda al Convenio Bilateral entre ambos Estados. Conforme a lo anterior, se llegó a un proyecto de Protocolo Parci al de Acuerdo de Enmienda y Acuerdo Administrativo, resol viéndose dejar para un próximo encuentro, la revisión del ar tículo VI, de ese texto, que modificaba el artículo 14 del Con venio.

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Considerando: Que el 4 de marzo de 2009, en la ciudad de San tiago, Chile, las Partes efectuaron una reunión final, con el objeto de acordar definitivamente un Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social, suscrito por ambos Go biernos. En mérito de lo anterior, las Partes han acord ado el siguiente Protocolo de Enmienda al Convenio de Segu ridad Social, suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Santiago, Chile, el 20 de agosto de 2001: Artículo I El literal "c" del Artículo "1º" de "El Conven io" se enmienda en los siguientes términos: "c) "Autoridad Competente", respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y de Venez uela, el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguri dad Social." Artículo II El apartado "B" del numeral "1" sus literales "a", "b", y "c", así como los numerales "3" y "4" del Artícul o "2º" de "El Convenio" se enmiendan en los siguientes términ os: "B) Respecto de Venezuela, conforme a la Ley O rgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), a la Ley d el Seguro Social y su Reglamento, en cuanto a que sus disposi ciones no sean contrarias con la anterior: a) La Asistencia Médica, siempre y cuando no co ntraríe lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Segurid ad Social, respecto de los Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones y otras Asignaciones Económicas. Todo ello se aplic ará en los términos contemplados en el artículo 11º del presen te Convenio. b) La Pensión de vejez, invalidez y sobrevivenc ia, siempre y cuando no contraríe lo dispuesto en la Le y Orgánica del Sistema de Seguridad Social, respecto del Régim en Prestacional de Salud y del Régimen Prestacional de Pensiones y de otras Asignaciones Económicas. c) La Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y de otras Asignaciones Económicas y la Ley del Régimen

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Prestacional de Salud, en cuanto sean aplicables a la materia específica de este Convenio, cuando entren en vigen cia. 3. Las normas del presente Convenio serán de p referente aplicación a las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales, celebrados por la Rep ública de Chile, en relación con la legislación que se indica en el Nº 1 de este artículo. 4. Las normas del Convenio serán de preferente aplicación a las disposiciones contenidas en otros Convenios bilaterales o multilaterales, celebrados por la Rep ública Bolivariana de Venezuela, en relación con la legisl ación que se indica en el Nº 1 de este artículo." Artículo III El artículo "7º" de "El Convenio" se enmienda en los siguientes términos: "1. El trabajador dependiente al servicio de u na empresa cuya sede se encuentre en el territorio de uno de l os Estados Contratantes, que sea enviado al territorio del otr o Estado para realizar trabajos de carácter temporal, quedar á sometido a la legislación del primer Estado, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de dos (2) años. 2. El trabajador independiente, que se traslad e al territorio del otro Estado para realizar trabajos d e carácter temporal, quedará sometido a la legislación del pri mer Estado, siempre que la duración previsible del trab ajo no exceda de dos (2) años. 3. Si por circunstancias imprevisibles, la dur ación del trabajo excediera de los dos (2) años, el trabajado r continuará sometido a la legislación del primer Est ado por un período de un (1) año adicional, siempre que la Aut oridad Competente del segundo Estado otorgue su conformida d. 4. Una vez culminado el período adicional a qu e se refiere el numeral anterior, el trabajador se acoge rá a la legislación del segundo Estado Contratante. Lo ante rior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º del Co nvenio." Artículo IV El artículo "9º" de "El Convenio" se enmienda en los siguientes términos:

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"TRABAJADORES A BORDO DE UNA NAVE O AERONAVE La tripulación de naves estará sometida a la l egislación del Estado cuya bandera enarbole la nave. Los traba jadores empleados en la carga, descarga y reparación de las naves, o en servicios de vigilancia, en el puerto, estarán s ometidos a la legislación del Estado Contratante a cuyo territ orio pertenezca el puerto. El personal itinerante perteneciente a empresa s de transporte aéreo o aeronaves que desempeñe su activ idad en el territorio de ambos Estados, estará sujeto a la leg islación del Estado donde la empresa tenga su sede principal ." Artículo V El artículo "11º" de "El Convenio" se enmienda en los siguientes términos: "PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONADOS Las personas que residan en el territorio de C hile y perciban pensiones conforme a la legislación de Ven ezuela, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en ca so de enfermedad o accidente común, en las mismas condici ones que las personas que perciben pensiones conforme a la l egislación de Chile." Artículo VI El Artículo "14º" de "El Convenio" se enmienda en los siguientes términos: "1. Para determinar la disminución de la capac idad de trabajo, para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institu ción Competente de cada uno de los Estados Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación a la qu e está sometida. Los reconocimientos médicos necesarios se rán efectuados por la Institución del lugar de residenc ia del requirente, a petición de la Institución Competente del otro Estado. En el evento que el interesado deba financiar una parte de los reconocimientos o exámenes médicos para el p roceso de

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calificación de invalidez en Chile, la Institución Competente Venezolana evaluará, a solicitud del interesado, la procedencia del reembolso, previo cumplimiento de l a legislación interna. 2. Para efectos de lo dispuesto en el número a nterior, la Institución del Estado Contratante en que resida el interesado pondrá a disposición de la Institución d el otro Estado, a petición de éste y gratuitamente, los inf ormes y documentos que obren en su poder. 3. En el caso que la Institución Competente de Venezuela estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos adicionales, que sean de su exclusivo interés, ésto s serán realizados y financiados por la Institución Compete nte de salud chilena singularizada en el Acuerdo Administr ativo. 4. En el caso que la Institución Competente ch ilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en Venezuela, que sean de su exclusivo interés, la realización y el costo de éstos serán asumidos p or la Institución Competente venezolana. 5. Cuando los nuevos exámenes se soliciten a p ropósito de una reclamación interpuesta al dictamen de inval idez emitido por cualquiera de los Estados Contratantes, el costo de tales exámenes será financiado en la forma señal ada en los numerales 3 y 4." Artículo VII El artículo "15º" numeral "1" de "El Convenio" se enmienda en los siguientes términos: "La Ley de Seguro Social se aplicará siempre y cuando no contraríe lo dispuesto en la Ley Orgánica del Siste ma de Seguridad Social." Artículo VIII Ambas Partes acuerdan que seguirán vigentes la s demás disposiciones de "El Convenio" que no han sido modi ficadas por el presente Protocolo de Enmienda. Artículo IX El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última comunicación, a tr avés de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de su s

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respectivos requisitos constitucionales y legales i nternos para tal fin y tendrá la misma duración de "El Conv enio". Hecho en la ciudad de Porlamar, República Boli variana de Venezuela, a los a veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en dos (2) ejemplares orig inales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente a uténticos. Por el Gobierno de la República de Chile, Mari ano Fernández A., Ministro de Relaciones Exteriores.- P or la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.