historia de la sociología jurídica

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HISTORIA DE LA HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

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Page 1: Historia de la sociología Jurídica

HISTORIA DE LA HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICASOCIOLOGÍA JURÍDICA

Page 2: Historia de la sociología Jurídica

BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

Sociología jurídica. Historia de la sociología jurídica. Página 45 a 66.

Page 3: Historia de la sociología Jurídica

DIFICULTAD DE LO DIFICULTAD DE LO HISTÓRICOHISTÓRICO

Es clásico y justo considerar a Augusto Comte como el fundador de la sociología general. Pero en lo que concierne a la Sociología jurídica su fundación es mas tardía y varios nombres se encuentran en concurrencia como Durkheim, Ehrlich, Max Weber, entre otros.

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LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA ANTES DEL SIGLO XXANTES DEL SIGLO XX

LA ANTIGÜEDAD: El aporte mas importante de la antigüedad está quizás en los historiadores y viajeros, en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes.

Es un hecho que la obra de Aristóteles contiene rasgos sociológicos. Tal vez por su teoría de la “filia” merece ser clasificado entre los precursores de la sociología jurídica. La “filia” concierne sobre todo a las relaciones de derecho privado.

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LOS TIEMPOS MODERNOS: Aparecen Hobbes y Spinoza. Este último es un sociólogo cuando establece correlaciones entre el poder económico y las formas constitucionales, y Hobbes los es cuando analiza en términos de psicología social de crecimiento la inclinación humana con la cual debe contar toda vida en sociedad y todo sistema de derecho.

Se les trata como sociólogos por haber sido realistas.

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MONTESQUIEU: El Espíritu de las leyes ocupa en la historia de la sociología un lugar que no tiene parecido. Esta se ve como una obra fundadora. Del estilo se ha dicho que hay saltos en el o quizás mejor que hay en el quiebras o rupturas.

El espíritu de las leyes es socio-logía jurídica concebida comociencia. Lo esencial hay que buscarlo en dos rasgos: el relativismo y el determinismo.

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a) El relativismo: Montesquieu al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho.

b) El determinismo: El propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rubricas.

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VOLTAIRE: El escepticismo jurí-dico es uno de los rasgos de la Sociología Volteriana.

Voltaire es mucho mas originalCuando pone de relieve la acción de la voluntad humana, pretendidamente pública, en la formación del derecho.

A Voltaire no se le puede reprochar haberse anticipado a tantas investigaciones de nuestro tiempo sobre los grupos de presión, sospechando que el derecho puede ser una máquina montada por al astucia de algunos.

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AUGUSTO COMTE: La actitud de Comte hacia el derecho es doblemente sociológica:

1. Por el método legislativo (las leyes deben sacarse siempre se la ex-periencia y no de conceptos a priori); 2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del código de Napoleón, hay que reconocer el primado de las realidades colectivas).

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LE PLAY: Su sociología recayó sobre instituciones – la familia las suce-siones, el testamento-que pertene-cen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen atención:

a)a)El método:El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica.b)b)La doctrina:La doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación con la filosofía liberal del código de Napoleón.c)c)La influencia:La influencia: Le Play fundó una Escuela, La Escuela de Reforma Social. Sus ideas aun ejercen una influencia difusa en Francia.

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LA DOCTRINA JURÍDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX

En el primer tercio del siglo, está la escuela histórica que tuvo como principal representante a Carlos de Sanvigny. Las tesis mas conocidas de la escuela tienen resonancias sociológicas. El derecho no nace de la voluntad accidental arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y espontaneo en el seno de la nación.

Savigny luchó encarnizadamente para presentar al derecho romano como el derecho nacional de Alemania.

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• En el último tercio del siglo XIX

se encuentra Ihering, romanista

como Savigny , pero con una per-

sonalidad mas tornasolada. Fue

un sociólogo por el empleo que

hace del método comparativo.

Los progresos realizados por la Etnología le

permiten situar de nuevo al derecho romano en

el conjunto de derechos indoeuropeos.

Habituó a los juristas a pensar mas en el derecho

en términos de intereses.

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EL EMPIRISMO INGLÉS

a) Bentham: Es conocido como el filósofo del utilitarismo. Al aplicar su filosofía a la legislación civil y penal se topó con uno de los problemas claves de la sociología del derecho. En efecto identificar lo justo con lo útil, es en el fondo establecer un punto de paso entre los hechos y el derecho, de la constatación a la norma.

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b) Maine: Sir Henry Maine combinaba unaformación de historiador del derecho inglés con una experiencia del derecho hindú. Esta dualidad de conocimientos puso en sus manos el método comparativo de manera talque pasa legítimamente por ser uno de losfundadores del derecho comparado.

Sus libros proporcionaron observaciones etnológicas sobre la familia, el contrato, la propiedad y las sucesiones a todos los autores de derecho civil, comprendidos los candidatos al doctorado hasta alrededor de 1941.

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c) Spencer: Fue un utilitarista como Bentham y un evolucionista como Maine, pero, en ambas direcciones fue mas netamente sociólogo que los otros dos. En cambio sus relaciones con el derecho son menos evidentes.

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MARX Y LOS MARXIXTAS

• El marxismo tiene una sociología del derecho que se opone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas.

• El marxismo es una sociología jurídica en razón de sus tesis fundamentales: el materialismo histórico, la lucha de clases y el perecimiento del estado.

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1. El materialismo histórico: la historia esta condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías que forman la superestructura.

La sociología jurídica del marxismo presenta un carácter evolucionista, determinista y materialista.

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2. La lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la dominación capitalista.

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3. El perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza de la razón.

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Karl Renner: ha añadido a la so-sociología marxista del derechoalgo que tiene un alcance mas especifico. Su hipótesis que con-tradice parcialmente las tesis deMarx, es que el derecho, el cua-dro de las instituciones jurídicas, aunque pertenece a la superestructura, tiene por naturaleza una cierta invariabilidad que le hace independiente.

Las transformaciones de la economía pueden no traducirse en cambios jurídicos.

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NIETZSCHE: su pensamiento no ha parado de subir como un cohete. En paralelo con Ihering tienen una idea en común: la relación del derecho con la vida. Para Ihering esto quiere decir que el derecho es una parte de la vida, que esta penetrado por su impulso vital; que hay como una salud del derecho que es la salud de la sociedad. A los ojos de Nietzsche, por el contrario, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción.

Page 22: Historia de la sociología Jurídica

¡Muchas gracias!