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Historia de la Ley Nº 20.286 Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Artículo 1° N° 44 (Artículo 106 Ley Tribunales de Familia) Establece la mediación previa, voluntaria y prohibida. D. Oficial 15 de septiembre, 2008

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Historia de la Ley

Nº 20.286

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentale s a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Famili a.

Artículo 1° N° 44 (Artículo 106 Ley Tribunales de Familia)

Establece la mediación previa, voluntaria y prohibi da.

D. Oficial 15 de septiembre, 2008

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Nota de Contexto Cabe hacer presente que la Ley N° 20.286, al modificar la Ley que Crea los Tribunales de Familia N° 19.968, reemplazó todo el Título V de esta norma, en materia de Mediación Familiar. Es por ello que la presente historia de ley, relativa al N° 44 del artículo 1° de la Ley 20.286, al reemplazar todo el Capítulo V, incide en todos los artículos actualmente vigentes de dicho capítulo, entre ellos el artículo 106, relativo a la materia objeto de la presente historia de ley. Por lo anterior, hemos entregado la historia de la Ley 20.286, específicamente en cuanto introduce un nuevo texto para el artículo 106, relativo a la mediación previa, voluntaria y prohibida, en el entendido que esta misma historia de ley es aplicable al actualmente vigente artículo 106 de la ley de Tribunales de Familia.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5

1.1. Mensaje Presidencial 5 1.2. Informe Comisiones Unidas 8 1.3. Discusión en Sala 13 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 15

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 17

2.1. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora 17 2.2. Informe Comisión de Constitución 19 2.3. Discusión en Sala 25 2.4. Boletín de Indicaciones 27 2.5. Segundo Informe Comisión de Constitución 28 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 33

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 34

3.1. Informe Comisión de Constitución 34 3.2. Discusión en Sala 36

4. Trámite Comisión Mixta: Senado – Cámara de Diputados 38

4.1. Discusión en Sala 38 4.2. Discusión en Sala 39

5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 41

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 41 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 43 6.1. Ley N° 20.286, Artículo 1 N° 44 43

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 5 de 44

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Fecha 17 de agosto, 2006. Cuenta en Sesión 66, Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, Y A OTROS CUERPOS LEGALES. _______________________________

SANTIAGO, agosto 17 de 2006

M E N S A J E Nº 269-354/

La norma que incorpora la mediación con carácter de obligatoria para determinada naturaleza de asuntos proviene del Mensaje Presidencial

.Antecedentes

La posibilidad de comparecencia sin asistencia de letrados; el no establecimiento de la mediación como obligatoria en determinadas materias; y la carencia de otros filtros en la admisión de las demandas; sumado a las altas expectativas en la población respecto a las virtudes del nuevo sistema, produjeron a poco andar una altísima congestión en los tribunales de familia, a un punto tal que las virtudes y avances que el nuevo sistema establece se han visto, en sus primeros meses de funcionamiento, en gran parte opacadas.

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 6 de 44

MENSAJE PRESIDENCIAL

- o -

OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Introducción de modificaciones procedimentales.:

- o -

a. Mediación previa y obligatoria en determinadas materias.

Como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, la mediación cuenta con una serie de ventajas cualitativas por sobre las restantes soluciones, incluyendo la jurisdiccional. En el caso del conflicto familiar, sus ventajas son aún más notorias, dada la natural relación entre las partes en conflicto y la circunstancia de que en la gran mayoría de los casos tal relación continuará luego de resuelta la disputa. Por ello, es necesario que tales mecanismos alcancen un rol preferente a cualquier otra vía de solución. Tal concepción se ha mantenido desde los orígenes del nuevo sistema de familia y se plasma en la ley actual.

Sin embargo, en la práctica, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema de familia, la mediación no ha sido considerada dentro de las posibilidades reales de solución, por lo que sus resultados cuantitativos esperados han estado muy lejos de la realidad. Ello, entendemos, en una gran parte por desconocimiento de sus reales ventajas, pero en otra, debido a ciertas características en su diseño que la hace facultativa en todas las materias en que es procedente, dentro de un procedimiento ya iniciado y, con engorrosos trámites para la obtención de su gratuidad.

Con el presente proyecto se establecen tres importantes materias -derecho de alimentos entre padres e hijos, cuidado personal, y relación directa y regular- que necesariamente deben ser iniciadas por un proceso de mediación, previo a la tramitación judicial de la demanda. Por otra parte, se eliminan los trámites para acceder a la gratuidad de la mediación.

Los cambios introducidos, que no hacen sino volver a la fórmula original del proyecto de ley que posteriormente se tradujo en la ley N° 19.968, implicarán también, un importante aumento del gasto en el sistema de justicia de familia, cuyo detalle se encuentra debidamente consignado en el informe financiero del presente proyecto.

- o -

P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.968: 26 Reemplázase el Título V por el siguiente:

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 7 de 44

MENSAJE PRESIDENCIAL

“TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previa a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 8 de 44

INFORME COMISIONES UNIDAS

1.2. Informe Comisiones de Constitución y de Familia, unidas. Cámara de Diputados. Informe de Comisiones Unidas. Fecha 10 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 124. Legislatura 354. INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA Y DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES EN LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, Y A OTROS CUERPOS LEGALES.

BOLETÍN N° 4.438-07 _____________________________________________________________ IV .- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje. Objetivos del proyecto. ---- Desde el punto de vista procedimental, el proyecto establece una serie de modificaciones que tienen por objeto agilizar la tramitación y otorgar herramientas que permitan un mejor control sobre su desarrollo. e) Mediación previa y obligatoria en determinadas materias que, como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, cuenta con una serie de ventajas cualitativas, que no han obtenido resultados cuantitativos durante la vigencia del actual sistema debido a ciertas características en su diseño que la hace facultativa en todas las materias en que es procedente, dentro de un procedimiento ya iniciado y, con engorrosos trámites para la obtención de su gratuidad. Esta iniciativa legal propone tres importantes materias -derecho de alimentos entre padres e hijos, cuidado personal, y relación directa y regular- que necesariamente deben ser iniciadas en un proceso de mediación, previo a la tramitación judicial de la demanda y, se eliminan los trámites para acceder a su gratuidad. - O - V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general.

• Opinión de invitados.

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 9 de 44

INFORME COMISIONES UNIDAS

- o - g) La Directora del Centro de Mediación Familiar Vitasalud, señora Gloria Baeza Concha, señaló que, producto de un convenio entre la Universidad Católica de Chile y la Municipalidad de Vitacura, esa institución entrega a la comunidad el servicio de mediación para resolver en forma pacífica los distintos conflictos familiares. Hizo presente que, a su juicio, una de las mayores fortalezas de esta iniciativa legal dice relación con la obligación de comparecer en juicio mediante patrocinio de letrados, salvo las excepciones que el juez establezca, considerando que será una de las medidas más efectivas para lograr una mejor y mayor operatividad. Sobre las modificaciones propuestas al título de la medición familiar, manifestó su acuerdo con la existencia de mediación previa y obligatoria en las materias propuestas en el proyecto. Efectuó observaciones a algunos artículos del proyecto, los que se detallarán en el acápite correspondiente a la discusión particular del proyecto, y que dicen relación con los siguientes temas: se debe reforzar el principio de la confidencialidad, haciendo una descripción más completa y profunda de la misma; frustrar la mediación si alguna de las partes no asiste luego de la segunda citación, habilitando al demandante para proceder judicialmente; permitir al mediador subsanar algunos defectos del acta de mediación, con acuerdo de las partes; ubicación de dependencias para efectuar mediaciones, y capacitación continua pero exigible cada tres años. - o -

* * * * * * * * b) Discusión particular. Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: - o - Artículo 1º.- Introduce diversas modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Su número 26 (pasó a ser 25) reemplaza el Título V de esta ley, el que trata de la mediación familiar. Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la sustitución de este Título, señalando que la mediación se había planteado inicialmente como enteramente voluntaria, circunstancia que unida al desconocimiento de las personas acerca de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, había dado lugar a que menos del 1% del total de

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INFORME COMISIONES UNIDAS

causas ingresadas fuera sometida a mediación, muy lejos del 20% pronosticado. Sin embargo, del total de nueve mil causas derivadas a mediación, el 78% había alcanzado acuerdos satisfactorios, lo que demostraba lo ventajoso del sistema. Por estas razones, el proyecto establecía la derivación obligatoria a mediación en tres materias: alimentos, cuidado personal ( es decir, la antigua tuición) y relación directa y regular ( las visitas), con el propósito de incentivar la resolución de conflictos en la etapa prejudicial. Este tipo de asuntos correspondería a la mayor cantidad de ingresos de causas en los tribunales y tratándose de temas de naturaleza muy relacionada, hacía factible la posibilidad de alcanzar acuerdos en conjunto. Refiriéndose, luego, al detalle del mecanismo, agregaron que por su naturaleza, la mediación era voluntaria, de tal manera que la obligatoriedad llegaba solamente hasta la primera sesión en la que el mediador debía informar a las partes acerca del contenido de este sistema. Si luego de esta información alguna de las partes no deseaba continuar, el asunto seguía por la vía judicial. Agregaron que la mediación obligatoria era gratuita, pero la voluntaria tenía un costo que se ajustaba entre el mediador y las partes, aun cuando habría un arancel máximo, fijado anualmente por el Ministerio de Justicia, con un tope de cuarenta mil pesos por sesión. No obstante las personas que gozaren de privilegio de pobreza o contaren con el patrocinio de las corporaciones de asistencia judicial o de alguna entidad pública o privada prestataria de asistencia jurídica gratuita, recibirían el servicio gratuitamente. Añadieron que el servicio se licitaba cada dos años por medio del Ministerio de Justicia; las licitaciones serían comunales y solamente podrían participar en ellas las personas inscritas en el Registro Único de Mediadores. Las licitaciones se efectuarían por carteras de 20 causas cada una. El valor que el Estado pagaría por el servicio licitado alcanzaría, aproximadamente, a ocho mil pesos por sesión y ochenta mil pesos por acuerdo alcanzado. Entrando luego al debate sobre el articulado de este nuevo Título, se llegó a los siguientes acuerdos: d) El artículo 106 trata de la mediación, previa, voluntaria y prohibida, señalando que las causas relativas a alimentos, cuidado personal y el derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley. Su inciso segundo exime a las partes de esta obligación, si antes del inicio de la causa acreditan que sometieron el mismo conflicto a mediación ante un mediador inscrito, o bien, que alcanzaron un acuerdo privado sobre la materia. Su inciso tercero agrega que las demás materias que sean de la competencia de los juzgados de familia, excepto aquellas que son de mediación prohibida, podrán ser sometidas a mediación si las partes lo acuerdan o aceptan someterse a tal procedimiento. Su inciso cuarto prohíbe someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo

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INFORME COMISIONES UNIDAS

los casos que contempla la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción, las causas sobre maltrato de niños o adolescentes y los procedimientos regulados en la Ley de Adopción. Su inciso quinto agrega que en los asuntos relacionados con la ley sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos que señalan los artículos 96 y 97 de esta ley.1 La Diputada señora Saa, basándose en la urgencia de fijar alimentos provisorios dada la necesidad de los alimentarios, plateó que éstos deberían ser fijados por el juez inmediatamente de ingresada la causa y no en la primera sesión de mediación como lo establece el artículo 109. Los representantes del Ejecutivo recordaron que la mediación era un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que privilegiaba las soluciones alcanzadas por las mismas partes. Dicho mecanismo ayudaba a descongestionar los tribunales respecto de materias que las partes podían perfectamente resolver, puesto que ellas conocen mejor que nadie su situación y sus disponibilidades patrimoniales. En todo caso, recordaron que el mediador debe fijar la primera sesión dentro de los cinco primeros días hábiles a partir de la recepción de los antecedentes y si en esa primera sesión no hay acuerdo sobre los alimentos provisorios, debe comunicar ello al juez de la causa para que él los fije.

1 Artículo 96.- Suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si el denunciado o demandado reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia y existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo, el juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima. b) Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia de una o más de las medidas cautelares previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. En todo caso, el tribunal, previo acuerdo de las partes y en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, podrá someter a mediación el conflicto para los efectos de la letra a). Aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá condicionalmente la dictación de la sentencia. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el juez deberá ser asesorado por uno o más miembros del consejo técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar libremente y en un plano de igualdad. La resolución que apruebe la suspensión de la sentencia será inscrita en el registro especial que para estos procesos mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los mismos términos que la sentencia. Artículo 97.- Improcedencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. La facultad prevista en el artículo anterior no será procedente en los siguientes casos: a) Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso; b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y c) Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado previamente por la comisión de algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal ( delitos contra el orden de las familias: violación, estupro, abusos deshonestos, incesto).

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 12 de 44

INFORME COMISIONES UNIDAS

El Diputado señor Bustos recordó que la aprobación de la norma decía relación con la aceptación de la mediación como alternativa para la solución de los conflictos. Cerrado el debate, se aprobó la disposición en los mismos términos, por mayoría de votos. ( 9 votos a favor y 1 abstención). - o -

“P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia: 1 25) Reemplázase el Título V por el siguiente:

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 13 de 44

DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 354. Sesión 124. Fecha 24 de enero, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 19.968, SOBRE TRIBUNALES DE LA FAMILIA. Primer trámite constitucional. - o - La señora MUÑOZ (doña Adriana).- -0- Hizo hincapié en el esfuerzo económico que hará el Gobierno para destinar financiamiento adicional para la implementación de algunas de las principales modificaciones que se introducirán al sistema, en el evento de aprobarse el proyecto. Así, la derivación obligatoria a mediación en tres materias y la gratuidad de ésta en la mayor parte de las situaciones como alimentos, cuidado personal -ex tuición- y relación directa y regular -ex visitas-, implicará recursos por cuatro mil cuatrocientos dieciocho millones de pesos. Para efectos de permitir la comparecencia obligatoria con abogados, se destinarán cuatro mil quinientos veinte millones de pesos por año, de modo de reforzar a las corporaciones de asistencia judicial, que serán las encargadas de la asistencia legal a las personas de escasos recursos. Ello significa un aumento sustantivo respecto del actual presupuesto de esos organismos, que hoy alcanza a nueve mil millones de pesos. -0- Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta era una materia de gran trascendencia, por cuanto en los casos de mediación obligatoria la atención sería, por regla general, gratuita, pues su costo sería asumido por el Estado, pudiendo cobrarse excepcionalmente a los usuarios que contaren con medios. En las demás materias, es decir, en las de mediación voluntaria, sería de costo de los interesados y tendría como valores máximos los que contemple el arancel, el que será fijado periódicamente por el Ministerio Justicia. No obstante, quienes gozaren de privilegio de pobreza y estuvieren patrocinados por alguna corporación de asistencia judicial o alguna entidad pública o privada que preste asistencia gratuita, recibirían el servicio gratuitamente. - o - El señor FUENTEALBA.- En seguida, se establece la mediación previa y obligatoria. En la práctica, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema de familia, la mediación no estaba contemplada como posibilidad real de solución. Este mecanismo permitirá descongestionar el sistema y aminorar los costos emocionales del conflicto. El servicio de la mediación obligatoria será gratuito

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 14 de 44

DISCUSIÓN SALA

para las partes, salvo cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. - o - El señor SOLÍS (ministro de Justicia).- -0- Los países que cuentan con un sistema de mediación han visto que las causas en las cuales ésta procede, aproximadamente un 20 por ciento de ellas se soluciona fuera del sistema judicial, lo que significa una justicia más rápida y expedita. Por tanto, si la mediación se estuviera aplicando en plenitud en Chile, tendríamos que pensar que de las 420 mil causas ingresadas, más de ochenta mil de ellas se habrían solucionado a través de ese sistema. Hoy no funciona. No más de nueve mil de las cuatrocientas veinte mil causas han ido a mediación. Eso nos ha obligado a presentar una norma que la hace obligatoria en aquellas causas en que procede, y para ser consecuentes con el acceso a la justicia, se establece su gratuidad. Para este capítulo se agregan en el presupuesto del sistema nacional de mediaciones 4.418 millones de pesos adicionales, sólo para solventar el gasto de todas aquellas familias que deban recurrir a ella.

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 15 de 44

OFICIO DE LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 24 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 89. Legislatura 354. Senado. Texto del artículo aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional

Oficio Nº 6634 VALPARAÍSO, 24 de enero de 2007 Con motivo del Mensaje, Informes y

demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia: - o - 25) Reemplázase el Título V por el siguiente:

“TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 16 de 44

OFICIO DE LEY

Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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Historia de la Ley Nº 20.286, Artículo 1° N° 44 Página 17 de 44

OFICIO DE CORTE SUPREMA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora. Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 31 de mayo, 2007. Cuenta en Sesión 21, Legislatura 355. Senado. Oficio N° 162 INFORME PROYECTO LEY 10-2007 Antecedente: Boletín N° 4438-07 Santiago, 31 de mayo de 2007 En el oficio enviado por la Corte Suprema emitiendo su opinión acerca del proyecto de ley, manifiesta su conformidad con el artículo que establece la mediación obligatoria y da su parecer ante el porqué de incorporar la figura

Capítulo I

MODIFICACIONES A LA LEY 19.698, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

29.- Título V: reemplazo de disposiciones relativas a la mediación. Ante la escasa aceptación que ha tenido la institución de la Mediación (ya sea que se deba a la costumbre de judicializar los conflictos o de falta de recursos económicos para acudir a un mediador), se han planteado las siguientes modificaciones en materia de mediación, y que tienen por objeto su establecimiento para una etapa previa y con carácter de obligatoriedad en determinadas materias, atendidas las ventajas cualitativas que tiene por sobre las restantes soluciones, incluyendo la jurisdiccional.

"TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.2. Informe Comisión de Constitución. Senado. Fecha 21 de septiembre, 2007. Cuenta en Sesión 53, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia. BOLETÍN Nº 4.438-07. - - - - - - - DISCUSIÓN EN GENERAL El Ministro de Justicia, señor Isidro Solís, -0- Respecto a las modificaciones procedimentales, destacó la modificación de las normas sobre mediación. Este instituto fue introducido en la ley con carácter de voluntario, esperando que permitiera dar una salida alternativa al 10,7% de las causas. Lamentablemente, en Chile no hay tradición cultural en este aspecto y la incidencia efectiva de la mediación ha sido mínima. La presente modificación legal la hace obligatoria y gratuita. Sin perjuicio de volver sobre esto en la discusión particular, el Secretario de Estado adelantó que el modelo propuesto fija una primera audiencia obligatoria, para plantear la procedencia de la mediación, en la que cualquiera de las partes puede decidir no perseverar en ella, con lo cual concluye inmediatamente la actuación. La Honorable Senadora señora Alvear -0- Se manifestó partidaria de la obligatoriedad de la mediación, porque en otras experiencias profesionales que le ha tocado conocer ha podido observar, de primera fuente, la eficacia de este medio de solución de controversias, que puede incluso llegar a ser mayor que la de las resoluciones judiciales. Su adopción conlleva, además, un efecto de descongestión de los tribunales. Insistió en que para que esto sea posible se necesita un importante esfuerzo de capacitación de todos los actores.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

El Honorable Senador señor Espina -0-

En primer lugar, los juzgados con competencia mixta no han tenido ningún reforzamiento para hacerse cargo de la nueva competencia ni menos del nuevo tipo de procedimiento que están llamados a aplicar. En segundo lugar, las dotaciones de personal asignadas son insuficientes. En tercer lugar, la infraestructura de los tribunales es deficiente, sobre todo en los tribunales mixtos, donde no hay ninguna barrera que separe, siquiera visualmente, a los agresores y a los agredidos en situaciones de violencia intrafamiliar. En cuarto lugar, están los problemas de procedimiento, sobre todo lo que dice relación con la falta de filtros de admisibilidad, que impide rechazar asuntos que no tienen solución jurídica posible; dentro de esta misma área está también el trámite de la mediación, cuya obligatoriedad debería discutirse. En quinto lugar, está el tema de la capacitación, que se ha reclamado con justa razón. En sexto lugar, la competencia asignada a los tribunales de familia parece ser excesiva, sobre todo teniendo en consideración que no todos los temas que la ley les impone conocer dicen relación directa con la estructura de la familia, sino con asuntos de orden patrimonial, que podrían volver a los tribunales civiles. En séptimo lugar, es necesario repensar las funciones asignadas a los consejeros técnicos, pues la labor de mera asesoría no vinculante para el juez puede ser superflua, considerando el déficit de personal que aqueja a esta nueva judicatura. El Honorable Senador señor Gómez -0- Agregó que en su región ha habido reclamos respecto de la lentitud e inoperancia del sistema. Por ello, es necesario que se ponga a disposición de la Comisión las estadísticas que permitieron concluir que la cantidad de cargos de juez que crea el proyecto es la apropiada, así como los antecedentes técnicos que fundamentan la obligatoriedad de la mediación. El Honorable Senador señor Chadwick -0- Advirtió que algunos de los cambios procesales propuestos no resultan convincentes, como es el caso de la mediación obligatoria, que no se concilia con el carácter de algunos contenciosos de familia, como son los constitutivos de violencia intrafamiliar.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

La Directora Regional de la Asociación de Magistrados del Poder Judicial, y Jueza Presidenta del Consejo de Jueces del Tercer Tribunal de Familia de Santiago, magistrada señora Gloria Negroni, -0- En relación con el tema de la mediación, explicó que en los juicios de familia rige el principio de la colaboración, porque lo importante es lograr que las partes resuelvan su problema de familia, que es un problema común. Esto es particularmente relevante para los abogados que litigan en los tribunales de familia, pues se les exige un cambio cultural, para entender que no gana quien presenta el mejor caso, sino que lo que se intenta es alcanzar la mejor solución posible del problema. La mediación, tal como hoy está considerada en la ley, es un fracaso, porque es voluntaria; la mayor parte de las veces las partes no tienen idea de la disponibilidad de este recurso ni menos la cultura jurídica necesaria para utilizarlo. El cambio que propone el proyecto, que establece la derivación obligatoria a la mediación, es acertado, porque muchas veces las partes tienen un acuerdo en principio sobre el problema, por ejemplo, en el derecho a recibir alimentos, pero la diferencia está en la determinación precisa del monto de los mismos; cuestiones de este tipo escapan al ámbito jurídico y pueden ser resueltas en una instancia técnica, como la mediación. Agregó que hay que tener presente que el proyecto considera que lo obligatorio es la derivación a la mediación y no la mediación misma. Si las partes, al comparecer ante al mediador, no logran establecer bases mínimas sobre las cuales discutir, el tema volverá a la sede judicial. La mediación es particularmente importante en los asuntos de alimentos, tuición y cuidado personal, y a este respecto el proyecto está muy bien planteado. La posición contraria a la mediación supone, en el fondo, un Estado tutelar que piensa que sus ciudadanos no pueden resolver sus conflictos de forma armónica, mediante acuerdos, y que la autoridad debe señalarles a cada momento cómo actuar. Destacó luego que este mismo principio sustenta la modificación que se hace a la ley de matrimonio civil, donde se elimina el trámite de conciliación, y se suprime la consulta automática, cuando se trata del divorcio solicitado de mutuo acuerdo. Agregó que, aunque teóricamente es efectivo que la mediación es una manera de restar ingresos a los tribunales de familia, en la práctica no tendrá efecto sino se hace una fuerte campaña de promoción pública para que la gente conozca de la existencia y características de esta salida alternativa del conflicto. Mientras esa campaña no se efectúe es difícil asegurar que los ingresos disminuirán por el solo hecho de que la ley contemple la mediación obligatoria, sobre todo a las tasas que se anticipan en el proyecto del Ejecutivo, que oscilan entre el 25% y el 40% de los ingresos.

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El estudio encargado por el Ministerio de Justicia llegó a estas conclusiones consultando en talleres a expertos en la materia pero, al parecer, las personas convocadas en tal calidad eran abogados de la plaza que litigan en el tema de familia, que están en condiciones de dar una opinión informada pero no de aportar antecedentes que permitan hacer una cuantificación muy precisa. La Magistrada expuso que hay que diferenciar entre la mediación por derivación judicial, que es imparcial y, en virtud del presente proyecto, obligatoria, de la solución alternativa que ocupan las Corporaciones de Asistencia Judicial, que es eminentemente voluntaria y parcial, toda vez que, de no prosperar esta vía, la misma institución asumirá el patrocinio judicial de una de las partes. La Presidenta de la Federación de Funcionarios de la Asistencia Judicial, señora Claudia Fanchinetti, -0- Agregó que uno de los problemas serios de la ley N° 19.968 es que permite que las personas puedan recurrir directamente y sin abogado a los tribunales. Esta situación generó rápidamente una severa congestión, porque la labor de orientación y acotación de los conflictos que históricamente han hecho los funcionarios de las Corporaciones pasó directamente a los tribunales de familia, que no cuentan con la infraestructura ni con las destrezas para realizar ese trabajo. Al respecto, indicó que las Corporaciones de Asistencia Judicial han sido capaces de solucionar por vía no judicial hasta el 80% de los asuntos ingresados, sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia, ocupando las redes asistenciales e institucionales disponibles en el Estado y en las municipalidades. Observó que el año pasado el 8% de los ingresos concluyó en la mediación; en años anteriores este porcentaje era bastante mayor, pero a finales de 2005 el Ministerio de Justicia instruyó a las Corporaciones para limitar esta vía alternativa de solución de conflictos, con el propósito de incentivar el uso del sistema de mediación recién establecido en la ley de los tribunales de familia, lo que aumentó la judicialización de los casos. -0- La señora Fanchinetti indicó que la propuesta de la Federación que representa apunta a evitar la judicialización del conflicto de familia, mediante una atención multidisciplinaria en la sede prejudicial, que permita solucionar los problemas con los recursos que la propia Corporación de Asistencia Judicial dispone en materia de mediación y asistencia psicológica, y derivando los problemas, en la medida de lo posible, a las redes institucionales de la comuna del afectado. De esta forma sólo un porcentaje pequeño de los asuntos llegaría a los tribunales de familia, en los cuales no debería considerarse una etapa de mediación obligatoria para no enviar la señal errada de que para obtener una

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solución alternativa hay que judicializar primero el conflicto. Sobre este último punto, la personera expuso que la mediación no puede ser impuesta por decreto, sino que debe ser enseñada e incentivada, pero no establecida en la ley como un requisito para obtener alimentos en sede judicial. INFORME DE LA CORTE SUPREMA En el informe se adjuntan los aspectos más relevantes que dicen relación con la opinión de la Corte Suprema respecto del proyecto ya que dicha opinión influyó en varias materias, no siendo este el caso de la mediación obligatoria para ciertas materias, institución respecto de la cual la Corte se manifestó conforme y encontró justificada. Aborda los siguientes temas: 1.- Modificaciones a la ley que crea los tribunales de familia, Nº 19.968. q) Mediación. El establecimiento de la mediación obligatoria es, a juicio de la Corte, un serio intento de hacer operativo el instituto. De prosperar, aliviaría la carga de los tribunales de familia. - - - El texto del proyecto de ley cuya aprobación en general se propone al Senado, es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia: “TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres

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e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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DISCUSIÓN EN SALA

2.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 355. Sesión 55. Fecha 03 de octubre, 2007. Discusión general. Se aprueba en general. El señor LETELIER.- -0- De otro lado, hay una decisión que hace tiempo está

pendiente: la obligatoriedad de la mediación. Por cierto, no en los casos de violencia, pues en ellos la aplicación de dicho mecanismo no tiene ningún destino.

Sin embargo, creo que se establece un procedimiento que va a colaborar cuando en los asuntos de divorcio se consigne un mecanismo distinto.

Yo presenté una indicación precisamente en esa dirección, porque lo concerniente a la tramitación de las audiencias, más aún cuando hay acuerdo entre las partes, es inexplicable.

Existe un atochamiento innecesario de casos de fácil solución y respecto de los cuales, debido a la forma como se ha interpretado la ley, se han generado dificultades.

Siento de verdad que estamos ante una iniciativa buena, que apunta en la dirección correcta.

Ciertamente, la ley en proyecto no resolverá los problemas de la familia chilena. Y yo no puedo culpar a la legislación por los divorcios o las separaciones que se registran.

Pienso que la crisis de la familia chilena es producto de su carga laboral; de su obligación de trabajar los domingos; de que uno de cada cuatro hogares -en algunas Regiones, uno de cada tres- está encabezado por una mujer, la que, ante el imperativo de laborar los fines de semana, no puede llevar una vida hogareña normal y tiene niños que no reciben una formación familiar adecuada.

Por supuesto, todo eso contribuye a tal crisis. Y nosotros somos corresponsables de no ayudar a fortalecer la familia, pues no generamos las condiciones para que ello ocurra y a veces defendemos lógicas, procedimientos, intereses diferentes.

Señor Presidente, no puedo culpar a los tribunales en comento de la crisis de la familia chilena. El atochamiento en ellos tiene que ver con dicha crisis, que es bastante más aguda de lo que muchos piensan. Esa es mi convicción. Algunos tienen otra y piensan que el problema se resuelve solo con más jueces. Yo considero que no es así.

Aquí podemos tratar de aliviar o facilitar situaciones. Pero la principal causa de la comisión de delitos en numerosas poblaciones de nuestro país es la violencia intrafamiliar y no -como piensan algunos- las lesiones a terceros, el robo con violencia, etcétera. Las estadísticas muestran que en varias comunas la violencia intrafamiliar es el principal delito que se comete. Y eso repercute en los tribunales

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DISCUSIÓN EN SALA

de familia -no en el debate que precede a la nominación del Fiscal Nacional del Ministerio Público-, a los cuales llegan las causas pertinentes.

Por consiguiente, pienso que aquí hay una muy buena oportunidad para abrir una discusión sobre la materia. El proyecto no solo aumenta en 63 el número de jueces y en 700 el de funcionarios, sino que además establece un cambio de procedimiento que puede ayudar en forma muy significativa a la descongestión de los tribunales de familia. Y hago una invitación para que concentremos ahí nuestros esfuerzos.

La obligación de la mediación representa un tremendo avance. Nosotros, como Parlamento, tuvimos dudas cuando se crearon los tribunales de familia. Ella estaba puesta en el debate. Pero, como vacilamos, la eliminamos. Y ese fue un error del Congreso Nacional.

Espero que podamos avanzar, hacer más expeditos ciertos procedimientos de la Ley de Matrimonio Civil, en particular respecto del divorcio; eso nos ayudaría bastante.

La modificación que hicimos en materia de pensión de alimentos, cuyos efectos empezaremos a ver pronto, va a facilitar los procedimientos pertinentes.

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BOLETIN DE INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones. Boletín de Indicaciones. Fecha 29 de octubre, 2007. Indicaciones de S.E. La Presidenta de la República y de Senadores.

BOLETÍN NÚMERO 4.438-07 INDICACIONES

29.10.07

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY Nº 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

ARTÍCULO 1º

- o -

Número 25) 62.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para reemplazar, en el

inciso primero del artículo 106 propuesto, la frase “previo a la tramitación judicial de la causa” por “previo a la interposición de la demanda”, y para incorporar, al mismo artículo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero a los

casos del artículo 54 de la ley Nº 19.947.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.5. Segundo Informe Comisión de Constitución. Senado. Fecha 23 de enero, 2008. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 356. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia. BOLETÍN Nº 4.438-07. HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, que se halla en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de la señora Presidenta de la República. Constancias Reglamentarias 1 4) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1; 4; 5 y 6, letras a) y b); 7; 7 a; 8; 9; 10; 11; 15; 20; 21; 26; 27; 28; 30; 31; 37; 38 letra a); 40; 41; 42; 43; 44; 48; 49; 50; 51; 52; 57; 58; 59; 62; 63; 64; 65; 66; 68 y 69 letras b) y c); 77 a N° 9); 78 y 79, N° 4); 80; 81; 82. 8) Indicaciones reemplazadas: 2; 72; 77. - - - - - - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR El Senado, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2007, abrió un nuevo plazo para indicaciones, dentro del cual la señora Presidenta de la República formuló cinco nuevas proposiciones, que reemplazan algunas de sus indicaciones anteriores, y el Honorable Senador señor Horvath quince. Ellas se individualizan con una letra agregada al número que les corresponde según su

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ubicación respecto del articulado del proyecto. Así, por ejemplo, hay indicaciones 3, 3a, 3b y 3c. Los subtítulos remiten al articulado del proyecto y sus numerales, a las indicaciones del Boletín respectivo y a los artículos de la ley Nº 19.968, según corresponda. Artículo 1° Introduce enmiendas en la ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia. - - - - - - - Número 25) Reemplaza el Título V de la ley N° 19.968, sobre la mediación familiar. Para los efectos del presente informe interesan los textos propuestos como artículos 106, 107, 109, 111, 112 y 114, sobre los cuales recayeron indicaciones. Artículo 106 Especifica qué asuntos deben ser materia de mediación previa obligatoria, cuáles pueden someterse a ella voluntariamente y en qué casos la mediación es prohibida. Así, deben someterse al trámite, antes de intentar la vía judicial, las causas relativas al derecho de alimentos, al cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial. La mediación es prohibida en asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; tratándose de la declaración de interdicción; en las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y en los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. Al tenor del inciso tercero del artículo 106 propuesto en el proyecto, las restantes materias de competencia de los juzgados de familia podrán ser sometidas a mediación, si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. Sin embargo, tratándose de las causas por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, se aplican las reglas especiales de los artículos 96 y 97 de la ley N° 19.968. El inciso segundo del primero de esos preceptos

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contempla la posibilidad de que sea el tribunal, previo acuerdo de las partes, quien someta a mediación una de las circunstancias habilitantes para la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, cual es, el establecimiento de obligaciones específicas y determinadas atinentes a las relaciones de familia de las partes y a la reparación a satisfacción de la víctima. Por su parte, el artículo 97 menciona tres casos en que no procede la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, en los cuales, como es evidente, tampoco podrá tener lugar la mediación especial en referencia, uno de los cuales es la existencia de denuncia o demanda previa por actos de violencia intrafamiliar, en contra del denunciado o demandado, quienquiera haya sido la víctima. Indicación N° 62 De la Honorable Senadora señora Alvear, para sustituir la frase “previo a la tramitación judicial de la causa”, que fija la oportunidad para poner en marcha el trámite de mediación, por “previo a la interposición de la demanda”. Además, inserta un nuevo inciso segundo en el artículo 106 propuesto, que excluye de la mediación previa obligatoria los casos del artículo 542 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil. La finalidad, explicó su autora, es acentuar el carácter prejudicial de la mediación y hacer manifiesta su naturaleza diferente al rol jurisdiccional que compete al tribunal de familia. Además, se descarta la mediación en los casos de divorcio con culpa, del citado artículo 54 de la ley sobre Matrimonio Civil. Tratándose de actos de violencia intrafamiliar la mediación queda excluida, si es que antes ha existido denuncia o demanda por hechos que la constituyan, de acuerdo con la aplicación sistémica del inciso final del artículo 106 en comento y los artículos 96 y 97 de la ley Nº 19.968, ya citados. Ahora bien, como en los juicios de alimentos la mediación es obligatoria, el Honorable Senador señor Espina advirtió el peligro de que la posición del demandante se vea debilitada, si el mediador, empeñado en alcanzar un resultado, influye en aquél para que acepte una solución menos beneficiosa que la que podría obtener en el juicio. Ello no ocurriría si simultáneamente hubiera podido interponer su demanda, ya que los alimentos provisorios son decretados ante la sola presentación de ella, sobre la base de los antecedentes que entonces acompañe el actor, según prescribe la ley Nº 20.152. El abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Zúñiga, replicó que el artículo 109 que se propone más adelante en este mismo numeral del artículo 1º del proyecto resuelve el inconveniente

2 Se refiere al divorcio por falta imputable a uno de los cónyuges, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

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planteado, pues obliga a fijar alimentos provisorios en la primera sesión de la mediación, cuestión que se tramitará por cuerda separada y de inmediato en el tribunal, cualquiera sea el resultado en la instancia mediadora. - Puesta en votación, la indicación fue aprobada con rectificaciones de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz, don Pedro, Pizarro y Prokuriça. - - - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone al Senado introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general: ARTÍCULO 1º N° 25) - Pasa a ser N° 43), con las siguientes enmiendas: - Reemplazar, en el primer inciso del artículo 106, la frase “previo a la tramitación judicial de la causa” por “previo a la interposición de la demanda”. - Incorporar al mismo artículo el siguiente inciso segundo, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N° 19.947.”. (Indicación N° 62, unanimidad 5 x 0). 43) Reemplázase el Título V por el siguiente: “TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la

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interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N° 19.947. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 09 de abril, 2008. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 356. Cámara de Diputados. Nº 365/SEC/08 Valparaíso, 9 de abril de 2008. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, correspondiente al Boletín Nº 4.438-07, con las siguientes modificaciones: En el Senado se introdujeron modificaciones a la norma por la vía de una indicación presentada por la Senadora Soledad Alvear. Cambió también la numeración del artículo que pasó a ser el artículo 1 N° 43

Artículo 1º.-

Número 25)

Ha pasado a ser número 43), con las siguientes enmiendas:

Artículo 106.- - En su inciso primero, ha reemplazado la frase “previo a la tramitación judicial de la causa” por “previo a la interposición de la demanda”. - Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N° 19.947.”.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión de Constitución. Cámara de Diputados. Fecha 30 de abril, 2008. Cuenta en Sesión 25. Legislatura 356. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREÓ LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, Y A OTROS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN N° 4438-07-3 Análisis de las modificaciones propuestas por el Senado: Artículo 1°.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Número 25. ( pasaría a ser 43).

. La Cámara propuso reemplazar íntegramente el Título V, el que trata de la Mediación Familiar, proposición con la que coincidió el Senado, con las diferencias que se señalan.

a) El artículo 106 de este Título propuesto por la Cámara, se refiere a la mediación previa, voluntaria y prohibida, señalando en su inciso primero que las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aunque se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o de separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.

El Senado propone precisar que el procedimiento de mediación en estos casos, deberá ser previo a la interposición de la demanda, agregando, a la vez, un inciso segundo para eximir de la obligación de someter a mediación previa los casos contemplados en el artículo 54 de la Ley de

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Matrimonio Civil, es decir, cuando la causal del divorcio sea la violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos.

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DISCUSIÓN EN SALA

3.2. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 356, Sesión 27. Fecha 13 de mayo, 2008. Discusión única. Se rechazan las modificaciones del Senado. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 19.968, SOBRE TRIBUNALES DE FAMILIA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor MALDONADO (ministro de Justicia). - -0- Las principales modificaciones introducidas por el Senado consisten en incorporar al sistema la mediación para ciertas materias en calidad de obligatoria y previa, específicamente, en lo que se refiere al derecho de alimentos; cuidado personal, conocido como tuición; y, relación directa y regular, más conocido como régimen de visitas. El señor BARROS.- -0- Por otra parte, el sistema de mediación fue mal concebido, puesto que no existían los recursos, ni las herramientas ni las disposiciones legales pertinentes para que los tribunales pudiesen funcionar en forma adecuada. Los resultados son contundentes. Sólo el 5 por ciento de las causas ha terminado en una mediación exitosa; el resto, se ha judicializado. En nuestra intervención en la Comisión de Familia planteamos esta observación cuando tratamos el tema de la mediación. Sin embargo, hasta hoy no ha sido posible regularizar el funcionamiento de los tribunales. La señora ALLENDE (doña Isabel).- -0- Se ha dicho que la mediación previa obligatoria en determinadas materias es un avance. Con los mediadores -profesionales que deben cumplir una serie de requisitos como figuran en un registro-, se pueden lograr determinados acuerdos, en todo caso, la mediación no se acepta en controversias relacionadas con la ley de violencia intrafamiliar. Eso tiene que quedar sumamente claro. Es una posición que tuvo la Comisión de Familia desde sus inicios. No es pensable la mediación en causas de violencia intrafamiliar, donde existe una enorme desigualdad de las partes. En el 98 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar el hombre es el agresor y, por lo tanto, no correspondía ni corresponde imaginarse una mediación en situaciones como ésa. Sólo me queda señalar, a estas alturas, para no entrar en los múltiples detalles que contiene el proyecto, que lamentamos que haya habido tanta lentitud en su tramitación debido al desacuerdo entre el Gobierno y el Poder Judicial. Como señalaba, el Senado se negaba a avanzar en su estudio

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DISCUSIÓN EN SALA

mientras no existiera ese acuerdo que hoy celebramos. La diputada informante Sra Marisol Turres propuso a la Cámara la aprobación de las enmiendas propuestas por el Senado salvo algunas, dentro de las cuales no se encuentra el artículo en análisis, por lo que en definitiva el artículo 1 N° 43) fue aprobado en la Sala de la Cámara en tercer trámite constitucional

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DISCUSIÓN SALA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado - Cámara de Diputados.

4.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 356, Sesión 34. Fecha 04 de junio, 2008. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. Si bien la norma no pasó a discusión en Comisión Mixta se opininó en torno al nuevo carácter que asume la mediación en ciertos y determinados casos. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 19.968, SOBRE TRIBUNALES DE LA FAMILIA. Proposición de la Comisión Mixta. - o - El señor MALDONADO (ministro de Justicia) Y quizás lo más relevante, junto con la asistencia de abogados a las partes, es la mediación en carácter de previa y obligatoria para las materias que más frecuentemente se litigan ante estos tribunales, que son el derecho a alimento, el cuidado personal -conocido, en términos generales, como la tuición de los hijos- y la relación directa y regular también conocida como el derecho de visitas. Es decir, estos aspectos fundamentales, concernientes a la relación de los padres con sus hijos en el caso de separación, como la contribución a la mantención de los mismos, cuál de los padres los cuida personalmente y cómo el otro ejerce su derecho a seguir teniendo relación directa y regular con ellos, a través del sistema de visitas, serán sometidos a un sistema de mediación en carácter de previo y obligatorio una vez que entre en vigencia la ley. Con esto se persigue atender a la particular naturaleza del conflicto de familia que, como sabemos, dice relación quizá con los ámbitos más íntimos y de los afectos de las personas, y donde una controversia ante un tribunal suele ser bastante desgastadora y afecta a las partes, independiente de a quien el tribunal le dé la razón. Eso termina transformando el juicio en motivo de mayor deterioro de la relación familiar, por las descalificaciones que se hacen durante la controversia en el tribunal, afectando principalmente -y eso es lo que a todos nos preocupa-, a los hijos, que sin tener responsabilidad alguna se ven enfrentados a esa lamentable situación. En consecuencia, la mediación ofrece una mucha mejor posibilidad de respuesta a los conflictos, ya que profesionales especializados buscan puntos de encuentro para que las partes lleguen a acuerdos sobre alimentos, tuición y visitas. Debo agregar que las mediaciones son gratuitas.

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 356, Sesión 26. Fecha 11 de junio, 2008. Discusión informe Comisión Mixta. Se aprueba. Si bien la norma no pasó a discusión en Comisión Mixta se opininó en torno al nuevo carácter que asume la mediación en ciertos y determinados casos ADECUACIÓN ORGÁNICA Y PROCEDIMENTAL DE JUSTICIA DE FAMILIA.

INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor MALDONADO (Ministro de Justicia).- -0- Además, progresivamente empezaremos a ver el efecto de

las mejoras procedimentales que se están introduciendo. Entre ellas -y no es menor- el establecimiento de una breve gradualidad para poder preparar de manera adecuada la puesta en marcha de la mediación previa y obligatoria en las materias más comunes sometidas a los tribunales de familia: alimentos, tuición y visitas. Las estoy mencionando con sus nombres conocidos por todo el país y no con su denominación técnica.

La señora ALVEAR.- -0- Deseo destacar -porque me parece fundamental para el

éxito de los tribunales en comento- la mediación como un mecanismo colaborador para la resolución de los conflictos.

Lo digo claramente en esta Sala: muchas veces tenemos resistencia en los jueces y en el Poder Judicial cuando se trata de materias de esta envergadura, que son tan nuevas.

Subrayo, entonces, la importancia que la mediación reviste en dos aspectos: por un lado, en el compromiso que, cuando hay un proceso de tal naturaleza, contraen las partes en cuanto al acatamiento de la solución sugerida, y por otro, en la enorme posibilidad de desatochar los tribunales por la vía de resolver prejudicialmente un conjunto de conflictos y ver allí solo aquellos en que no fue viable aquel valioso mecanismo.

La experiencia internacional indica con absoluta nitidez que las dos partes tienen un altísimo grado de compromiso de cumplimiento de lo acordado en la mediación, a diferencia de lo que ocurre con los fallos judiciales, porque ella da lugar a un proceso donde ambas tienen que ceder y reconocer ciertas solicitudes de la contraparte, de todo lo cual nace la proposición destinada a resolver el diferendo.

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DISCUSIÓN SALA

. El señor LETELIER.- -0- Frente a ese hecho, el Estado se equivocó al evaluar la

conflictividad con motivo de la ley anterior. Y después de un año y medio, de dos años o de tres años, se propone una fórmula que, sin duda, es muchísimo mejor que la actual, en cuanto aumenta la dotación de jueces y funcionarios, y dispone procedimientos que deberían permitir el desatochamiento de las causas, uno de los cuales es el establecimiento de la mediación como un trámite necesario y obligatorio para un conjunto de situaciones que, sin duda, evitarán que los jueces deban ver temas como tuición, visitas y alimentos.

-0- Los especialistas en materia de familia indican que

cometimos un tremendo error al no establecer la mediación obligatoria en un conjunto de situaciones, no en los casos de violencia, pero sí en los de visitas y tuición. Probablemente, a través de ese mecanismo, se podría haber ahorrado mucho tiempo en los tribunales.

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OFICO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización. Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de agosto, 2008.

Oficio Nº 7644 VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2008

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7533, de 19 de junio de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, boletín N° 4438-07, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2208, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente Finalmente y por las adecuaciones formales al texto la norma en estudio pasó a ser el artículo 1 N° 44)

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

44) Reemplázase el Título V por el siguiente: “TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

A S. E. LA

PRESIDENTA DE LA

REPÚBLICA

mlp/pog S.66ª

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OFICO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los

casos del artículo 54 de la ley N° 19.947. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este

requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.

Las restantes materias de competencia de los juzgados

de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes.

No se someterán a mediación los asuntos relativos al

estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción.

En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N°

20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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TEXTO ARTÍCULO

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.286 Artículo 1 N° 44. Diario Oficial, fecha 15 de septiembre, 2008. Tipo Norma :Ley 20286 Fecha Publicación :15-09-2008 Fecha Promulgación :28-08-2008 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LE Y N° 19.968, QUE CREA LOS TRIB UNALES DE FAMILIA Tipo Version :Única De : 15-09-2008 Inicio Vigencia :15-09-2008 Versión :Única De: 2008-09-15 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=277775&idVe rsion=2008-09-15&idParte=7435074 Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modi ficaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Fam ilia: 44) Reemplázase el Título V por el siguiente: "TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuida do personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular , aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un proce dimiento de mediación previo a la interposición de la demand a, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglament o. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplic ará a los casos del artículo 54 de la ley N° 19.947. Las partes quedarán exentas del cumplimiento d e este requisito, si acreditaren que antes del inicio de l a causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante medi adores

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TEXTO ARTÍCULO

inscritos en el registro a que se refiere el artícu lo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre esta s materias. Las restantes materias de competencia de los j uzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso sig uiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes. No se someterán a mediación los asuntos relati vos al estado civil de las personas, salvo en los casos co ntemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, n iñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediaci ón procederá en los términos y condiciones establecido s en los artículos 96 y 97 de esta ley.

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Historia de la Ley

Nº 19.968

Crea los Tribunales de Familia

Artículo 104º (derogado).

Procedencia de la Mediación.

D. Oficial 30 de Agosto, 2004

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5 1.1. Mensaje Presidencial 5 1.2. Informe Comisión de Familia 10 1.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 16 1.4. Informe Comisiones Unidas 19 1.5. Discusión en Sala 29 1.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 39

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 41 2.1. Primer Informe Comisión de Constitución 41 2.2. Discusión en Sala 45 2.3. Discusión en Sala 47 2.4. Boletín de Indicaciones 48 2.5. Segundo Informe Comisión de Constitución 51 2.6. Discusión en Sala 64 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 68

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 70 3.1. Discusión en Sala 70

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 80 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 80 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 82 5.1. Ley N° 19.968, Artículo 104 (derogado) 82

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Nota de contexto Se deja constancia que la presente Historia de Ley indaga en los antecedentes legislativos producidos en la dictación del primitivo artículo 104 de la Ley de Tribunales de Familia, actualmente derogado por la Ley N° 20.286. La inclusión de los antecedentes aprotados por el presente archivo, se ha hecho con el objeto de complementar y entender a cabalidad lo referente a la procedencia de la mediación (actual artículo 106), originalmente en su carácter voluntario, tal como se había aprobado el artículo en estudio. Para ello, se recurre a la diversa información diseminada a lo largo de la tramitación legislativa de la Ley Nº 19.968, la que nos permite concluír que la génesis del Artículo 104º (actualmente derogado), se encuentra en las disposiciones de los artículos 85, 86 y 87, insertas en el Título V, De la Mediación, en su Párrafo Segundo, denominado “Del procedimiento de Mediación”, en los cuales, de acuerdo a la tramitación de que fueron objeto en primer trámite, se establecía un sistema de mediación obligatoria, facultativa y prohibida, dependiendo de la materia de que se tratare. Sin embargo, esa idea no prospera, pues en el seno de la Comisión de Constitución, en su segundo informe, y en segundo trámite constitucional (Senado), se reformulan las disposiciones mencionadas, en base a los acuerdos alcanzados a su respecto provenientes de sendas indicaciones del Ejecutivo y de los honorables parlamentarios, dando origen a un nuevo artículo (Artículo 104º, actualmente derogado) que en definitiva es aprobado en el tercer trámite constitucional de la Ley 19.968.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E, el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. Fecha 03 de noviembre, 1997. Cuenta en sesión 13, Legislatura 336.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. _________________________ SANTIAGO, noviembre 3 de 1997

M E N S A J E Nº 81-336/ Honorable Cámara de Diputados: Una de las características de nuestro proceso de desarrollo y de nuestra evolución histórica, es la asimetría que es posible advertir entre, por una parte, el conjunto de transformaciones sociales y políticas que nuestro país ha experimentado en las últimas décadas y, por la otra, el estado de sus instituciones jurisdiccionales. Estas, como es sabido, no han acompasado su diseño institucional a los desafíos que plantea una sociedad cada vez más diversa y más compleja. Esa asimetría no sólo se manifiesta en la incapacidad estructural de nuestro sistema de administración de justicia para hacer frente al crecimiento del litigio que, desde hace ya un par de décadas, experimenta nuestro país, sino que se manifiesta también en la falta de correspondencia que es posible constatar entre los procedimientos previstos para producir decisiones jurisdiccionales y la extrema diversidad de los conflictos que comparecen ante la judicatura reclamando solución.

Así, el problema no consiste sólo en que nuestro

sistema de administración de justicia posea deficiencias cuantitativas que le impidan hacer frente con prontitud y eficiencia a la cada vez más creciente cantidad de litigios, sino que el problema consiste, además, en que los diseños procedimentales con que cuenta nuestro país poseen deficiencias cualitativas que impiden a nuestros jueces dar una respuesta adecuada a la naturaleza y tipo de

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

conflicto que ante ellos comparece. Los conflictos, hoy día, no sólo son más que aquellos que nuestro sistema es capaz de resolver, también son distintos a aquellos que pudieron imaginar quienes originalmente lo diseñaron. El desafío, en consecuencia, no sólo es aumentar la capacidad del sistema para resolver conflictos; es necesario, todavía, ocuparse del modo en que el sistema los resuelve, para que las decisiones que emita sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas.

La política de justicia del gobierno que presido

se ha esmerado por encarar de manera sistemática y con sentido de Estado, ese grave desafío estratégico. El gobierno considera indispensable hacer frente a esas deficiencias de nuestro sistema de administración de justicia para favorecer, a la vez, el respeto de los derechos, por una parte, y la seguridad de las personas, por la otra; el respeto por el individuo, que es base de una sociedad democrática, por un lado; pero, al mismo tiempo, el fomento de un mínimo de virtudes comunitarias, indispensables para la prosecución de un proyecto nacional, por el otro.

- O - En el proyecto de tribunales de familia que

ahora someto a vuestra consideración -y que, como se viene diciendo, forma parte de ese gran proyecto de modernización en el que los más diversos sectores del país han realizado persistentes y sistemáticos esfuerzos- se enlazan múltiples objetivos de política pública. Hacer explícitos esos objetivos de política pública, resulta imprescindible para poner de relieve la importancia crucial que para el conjunto de la sociedad chilena reviste este proyecto.

I. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS GENERALES DEL PROYECTO

Ante todo, se trata de dotar a nuestro sistema de administración de justicia de órganos y procedimientos para hacer frente a un especial tipo de contencioso, para el cual hoy, nuestro ordenamiento, carece de una respuesta específica: el de naturaleza familiar.

En efecto, la justicia de menores que hoy existe en nuestro país, posee una inspiración conceptual y un diseño procedimental que no se condice ni con la especial naturaleza del contencioso familiar, ni, tampoco, con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos -al que Chile se encuentra sometido por mandato constitucional- contempla. - O -

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Los procesos de modernización en Chile han debilitado los grupos primarios de pertenencia y, entonces, la juridificación del conflicto de familia tenderá, inevitablemente, a acrecentarse. De ahí que corresponda al Estado emprender una política que, con sentido estratégico, pueda hacer frente a esa realidad. Pero no se trata únicamente de dar una respuesta -hasta ahora inexistente- al contencioso familiar. Se trata, todavía, de que esa respuesta sea socialmente adecuada a las especiales características que reviste este tipo de conflicto. El diseño predominantemente adversarial del procedimiento judicial chileno; su extrema escrituración; la alta mediación que es posible advertir entre el juez llamado a proveer la decisión al conflicto y un conjunto de funcionarios no letrados del tribunal; y la alta discrecionalidad del procedimiento, especialmente en materia de niños y adolescentes, aconsejan modificar la actual justicia de menores, para dotar así a sus jueces -hombres y mujeres dedicados, que gozan de una alta confianza social- de procedimientos y formas de actuación que les permitan dar una respuesta socialmente adecuada al contencioso familiar.

Esos nuevos procedimientos persiguen, en términos generales, cuatro objetivos de política pública de justicia que al gobierno le interesa explicitar, porque subyacen también en otros proyectos que se encuentra impulsando. Ello prueba la sistematicidad de su esfuerzo y la coherencia de sus múltiples iniciativas.

- o – -

En cuarto lugar, el proyecto tiene por objeto instituir un procedimiento que confiera primacía a las soluciones no adversariales del conflicto familiar. En efecto, como es sabido, el conflicto familiar es un conflicto que reclama soluciones cooperativas, es decir, soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del conflicto. Con dicho fin, el proyecto instituye la mediación. La mediación, al aumentar los niveles de información disponibles y los canales de comunicación entre la partes, fomenta las soluciones autocompositivas. Existe evidencia empírica de que este tipo de soluciones disminuye las ineficiencias, permitiendo así, en el largo plazo, un ahorro de recursos. La solución adversarial -al concebir el conflicto como una relación no interactiva- tiende a asignar bienestar a una de las partes, negándoselo a la otra. Ello suele ser motivo de un nuevo conflicto que, muy prontamente, comparece de nuevo ante el sistema reclamando solución.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Este un aspecto del proyecto de particular interés y a favor del cual es posible citar importantes experiencias en sistemas jurídicos tan prestigiosos como el francés o el canadiense. Ofrecer soluciones alternativas a la estrictamente adversarial para la solución de los conflictos, es un objetivo global de la política de justicia de mi gobierno que es posible advertir en este proyecto, pero que, también, forma parte de la reforma procesal penal en actual trámite. Es fácil, entonces, advertir que el proyecto que ahora envío no constituye una iniciativa aislada, carente de plausibilidad empírica y de justificación global. - o - II. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PROYECTO DE LEY. Los objetivos específicos del proyecto de ley que tengo la honra de someter a vuestra consideración, se relacionan con ciertas condiciones que, según se ha señalado, se estiman indispensables para una jurisdicción de familia. Ellas son: - o - 2. Que se proporcione a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. El proyecto privilegia fuertemente las vías no controversiales de resolución de conflictos -tanto la mediación como la conciliación- apuntando de esta manera a soluciones pacificadoras que favorezcan la armonía del grupo familiar. Como ya se dijo, el procedimiento adversarial, hasta ahora predominante en nuestro ordenamiento, resulta inadecuado para resolver los conflictos familiares.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y:

- o -

Párrafo Quinto De la Mediación

- o -

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 59.- Las causas relativas a alimentos, tuición y al derecho de los padres e hijos que vivan separados a mantener una relación directa y personal, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo, el que se regirá por las normas de esta ley y por las de la ley que regule el sistema nacional de mediación. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa sometieron el conflicto a mediación ante mediadores habilitados en conformidad a la ley. Artículo 60.- Las restantes materias de competencia de los tribunales de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa hasta antes de la audiencia complementaria, mediante resolución que pronunciará el juez oyendo a las partes. Artículo 61.- No se someterán a mediación los asuntos relativos a hechos delictivos cometidos por menores de edad, maltrato de menores e incapaces, adopción, acciones de estado civil, interdicción, nulidad del matrimonio y divorcio.

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

1.2. Informe Comisión de Familia. Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 1999. INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. ___________________________________________________________

BOLETIN Nº 2118-18.

Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Familia pasa a informaros sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Consultada la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16, de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por oficio Nº 0035, de 14 de enero de 1998 --en el que expresamente, por la extensión de las materias tratadas, no excluye la posibilidad de formular nuevas observaciones durante el transcurso de la tramitación--, informa que es positiva y oportuna la intención de crear juzgados especializados en materias de familia, dada la peculiar naturaleza de este tipo de problemas que, muchas veces, hace surgir temas que no son estrictamente de carácter jurídico. - o - Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Señora María Soledad Alvear V., Ministra de Justicia; señora Consuelo Gazmuri R., y señor Cristóbal Pascal Ch., Jefes de las Divisiones Judicial y de Defensa Social del Ministerio de Justicia, respectivamente; señora Paula Correa C., y señor Raúl Tavolari O., abogados asesores de dicha Secretaría de Estado. Concurrieron, asimismo, especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la iniciativa, las señoras Ana Luisa Prieto, Presidenta de la Asociación Nacional de Jueces de Menores, Ana María Fuentes, jueza del 2º juzgado de menores de Santiago, y Gabriela Ureta, jueza del juzgado de menores de San Bernardo, ambas Directoras de dicha agrupación; las señoras Marcela Le Roy y Paulina Gómez, Subdirectora y mediadora de la Corporación de Asistencia Judicial de la V Región; las señoras Clara Salgado, Leonor Alliende y Sandra Pérez, abogada, mediadora y asistente social, respectivamente, y el señor Jorge Burgos, psicólogo, todos del Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana; la señora Ingeburg Fürmann, doctora y el señor Andrés Donoso,

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

psicólogo, ambos terapeutas familiares; la señora Dolly Schmied C., jueza del Segundo Juzgado de Menores de Antofagasta; la señora Nancy de la Fuente, académica de la Universidad Diego Portales; el señor Miguel Cillero, asesor de UNICEF; las señoras Marta Jordán H., Lucía Mondaca C. y María Alejandra Serrano P., Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria, respectivamente, de la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial; las señoras Sara Bustamante, Carmen Luz Belloni y Gloria Collazo, Directora, Subdirectora y docente, respectivamente, de la carrera de Orientación en Relaciones Humanas y Familia del Instituto Profesional Carlos Casanueva, y la señora Cecilia Galilea, Directora del Centro de Orientación Personal y Familiar de dicha entidad; las señoras Irma Bavestrello B., Fiscal de la Corte de Apelaciones de Concepción, Gladys Lagos C., y Silvia Oneto P., juezas del Primero y Segundo Juzgados de Menores de Concepción, respectivamente; la señora Macarena Vargas, Coordinadora del Programa Piloto de Mediación Anexo a Tribunales, que desarrolla el Ministerio de justicia; Luz Rioseco, especialista en violencia intrafamiliar, de la Universidad Diego Portales; la señora Ivonne Fernández, psicóloga, Coordinadora del programa de Violencia Intrafamiliar de la I. Municipalidad de Huechuraba, y el señor Alex Muñoz, Procurador de dicha Corporación edilicia; el señor Diego Téllez, juez del Segundo Juzgado de Menores de Valparaíso; el señor Guillermo Quiroz y las señoras Oriana Escalante y Marta Guerra, Vicepresidente, Secretaria y Directora de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, respectivamente; el señor Ricardo del Canto, asesor financiero del Ministerio de Justicia; las señoras Telma Carrasco G., Marta Araya D., Guisella Steffen C., y Ximena Güiraldes, Presidenta, Vicepresidenta, Directora de Cuentas y Encargada de Relaciones Públicas del Colegio de Orientadores en Relaciones Humanas y Familia, respectivamente.

- o -

IV. SINTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISION.

La señora María Soledad Alvear (Ministra de Justicia), informó acerca del empeño con que está actuando la Secretaría de Estado a su cargo para sacar adelante un gran proceso modernizador del sistema de administración de justicia. En tal contexto, señaló que el proyecto que crea los tribunales de familia marca un hito en la historia de la justicia chilena, toda vez que estos tribunales han sido diseñados para dar una adecuada e integral respuesta a las especiales características que revisten los conflictos familiares, los que, por ser de naturaleza sistémica, reclaman soluciones cooperativas para acrecentar el bienestar de las partes en disputa.

- o -

Luego, enfatizó que el segundo gran objetivo es proporcionar a las partes instancias adecuadas para que logren soluciones cooperativas de sus

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conflictos. Se promueve la posibilidad de que ellas puedan contar -tanto antes (a través de un mediador) como durante el proceso (a través del juez como conciliador)- con la ayuda de un tercero que les permita alcanzar soluciones pacíficas que favorezcan la armonía del grupo familiar. Destacó que el grado de cumplimiento de los acuerdos que se logran a través de la mediación es infinitamente mayor que el que alcanzan las soluciones impuestas a través de un fallo judicial.

Advirtió que habrá materias de mediación obligatoria (alimentos, tuición y visitas), otras de carácter voluntario (cuestiones relativas a los regímenes patrimoniales del matrimonio y a la violencia intrafamiliar), y otras que, en atención a su naturaleza, quedarán expresamente excluidas (hechos delictivos cometidos por menores de edad, maltrato de menores e incapaces, adopciones, acciones de estado civil y asuntos de estricto orden público), las que obligadamente serán conocidas por los jueces de familia.

- o -

Las señoras Ana Luisa Prieto, Ana María Fuentes y Gabriela Ureta (de la Asociación Nacional de Jueces de Menores)

- o -

En lo referente a la mediación, aun cuando estiman que su existencia constituirá un avance extraordinario que ayudará a descongestionar los tribunales, les preocupa que sea siempre obligatoria en algunas materias y prohibida en otras. En el primer caso, porque será imposible iniciar una demanda de alimentos, tuición o visitas, si es que no ha habido previamente un proceso de mediación, lo que obligará a proyectar instancias mediadoras, incluso, en las zonas más apartadas del país; o, de lo contrario, allí donde no haya tribunal de familia, será el juez con competencia común el que deberá asumir esta tarea. En el segundo caso, les alarma que se prohíba la mediación en los casos de infracción de ley penal, pues la más moderna tendencia mundial en esta materia es, precisamente, la mediación entre el autor y la víctima, si bien al final del proceso.

- o -

Las señoras Marta Jordán, Lucía Mondaca y María Alejandra Serrano (de la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial)

- o-

Finalmente, considerando que la mediación operará como un sistema alternativo de resolución de conflictos -anterior a la intervención judicial-, con carácter obligatorio para determinadas materias, tales como alimentos, tuición y visitas, expresaron que les llama la atención que no esté especificado en el

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proyecto cómo se procederá en aquellos lugares donde no exista esta instancia mediadora.

- o -

El señor Guillermo Quiroz y las señoras Oriana Escalante y Marta Guerra (de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial)

- o -

Por otra parte, hicieron presente que, si con la creación de estos tribunales se pretende resolver el problema familiar con mayor celeridad, la obligatoriedad de la mediación, en tanto, hará más lento el procedimiento y su posterior resultado.

- o -

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión de Familia, luego de escuchar las opiniones, las observaciones y las proposiciones de las personas e instituciones precedentemente individualizadas, como las exposiciones que hicieran los representantes y asesores del Ejecutivo acerca de los fundamentos, objetivos y alcances del proyecto, lo que permitió a sus integrantes conocer más cabalmente como funciona la actual judicatura de menores, como así también la nueva estructura, organización y procedimientos que se proyecta establecer y aplicar a los nuevos tribunales que este proyecto propone crear, procedió, sin mayor debate, en su sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 1998, a dar su aprobación, por la mayoría de seis votos a favor (Allende, Fossa, Pollarolo, Saa, Sciaraffia y Silva), ninguno en contra y una abstención, a la idea de legislar.

Pese a considerar novedoso y útil el proyecto, el Diputado señor Monge se abstuvo de votar a favor de la idea de legislar debido a las dudas que manifestó tener respecto de la suficiencia de la cobertura territorial que tendrán los nuevos tribunales, ya que, a su juicio, hay todavía numerosas zonas del país en las que ni siquiera existen juzgados especiales de menores y en ellas tampoco estaría asegurada la creación de tribunales de familia. En razón de ello, postuló que el beneficio de contar con los nuevos tribunales que el proyecto crea no sea sólo privilegio de las grandes ciudades y éstos sean instalados, para evitar problemas posteriores, a lo menos, en todas las ciudades, antiguas cabeceras de departamento, donde hoy funcionan juzgados civiles.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

En esta etapa de la discusión del proyecto, la Comisión, adoptó los siguientes acuerdos:

- o -

Párrafo quinto De la mediación

Durante la discusión del articulado de este párrafo, la Comisión, aprobó en forma unánime, diversas modificaciones formales destinadas únicamente a cambiar de ubicación algunas de las disposiciones de la iniciativa, en procura de una mejor sistematizacíon de las mismas.

En tal sentido, en primer lugar, acordó consignar como artículo 53 el texto del inciso segundo del artículo 23 (pasa a ser 22) del proyecto, el cual aprobó por unanimidad, sin modificaciones. Luego, dispuso que los artículos 59, 60 y 61 pasen a ser artículos 54, 55 y 56, respectivamente, en los términos que para cada uno de ellos se expresará.

- o -

El artículo 59 (pasa a ser 54) dispone someter las causas relativas a alimentos, tuición y visitas a un proceso de mediación previo, que se regirá por estas normas y por las que regulen el sistema nacional de mediación. Asimismo, exime del cumplimiento de este trámite a las partes que acreditaren haber sometido su conflicto a mediación, antes del inicio de la causa, ante mediadores legalmente habilitados.

Aprobado, en forma unánime, sin modificaciones.

El artículo 60 (pasa a ser 55) prescribe que las demás materias de competencia de estos tribunales, exceptuadas las citadas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier momento hasta antes de la audiencia complementaria, mediante resolución que pronunciará el juez oyendo a las partes.

La Comisión, estuvo de acuerdo en sustituir la expresión final "oyendo a las partes" por "con acuerdo de las partes", por considerar que el proceso de mediación, para ser eficaz, exige que las partes se sometan voluntariamente a él, especialmente tratándose de materias que no están sujetas por ley a ese procedimiento.

Asimismo, con ocasión del tratamiento de las normas relativas al procedimiento especial aplicable a las causas por violencia intrafamiliar, y con el fin de ratificar el carácter excepcional de la procedencia de la mediación en dichas causas, aprobó unánimemente una propuesta de las representantes del Ejecutivo para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

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INFORME COMISIÓN FAMILIA

"En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación sólo procederá excepcionalmente en los términos y condiciones establecidos en los artículos 123 y siguientes del párrafo segundo del Título V."

Con las enmiendas señaladas, este artículo fue aprobado por unanimidad,

El artículo 61 (pasa a ser 56) prohíbe someter a mediación los asuntos relativos a hechos delictivos cometidos por menores de edad, maltrato de menores e incapaces, adopción, acciones de estado civil, interdicción, nulidad del matrimonio y divorcio.

Aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

- o -

SALA DE LA COMISION, a 20 de julio de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 25 de noviembre y 17 de diciembre de 1997; 15 y 22 de abril, 13 y 20 de mayo, 3 y 10 de junio; 1, 8, 15 y 22 de julio, 19 de agosto; 2, 9 y 16 de septiembre; 7 y 14 de octubre, 4 y 11 de noviembre, 2 y 16 de diciembre, de 1998; 6, 13 y 20 de enero; 3, 10, 17 y 31 de marzo; 7 y 21 de abril, 12 de mayo; 2, 10, 16 y 23 de junio; 7 y 14 de julio de 1999, con asistencia de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi (Presidenta), Fanny Pollarolo Villa (Presidenta), Mariana Aylwin Oyarzún, María Angélica Cristi Marfil, Pía Guzmán Mena, Lily Pérez San Martín, Marina Prochelle Aguilar, María Antonieta Saa Díaz y Antonella Sciaraffia Estrada; y de los Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Sergio Elgueta Barrientos, Haroldo Fossa Rojas, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Luis Monge Sánchez, Pedro Muñoz Aburto y Alejandro Navarro Brain (en reemplazo de la señora Pollarolo) y Exequiel Silva Ortiz.

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INDICACION SUSTITUTIVA

1.3. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo al proyecto de ley. Fecha 30 de mayo de 2001.

FORMULA INDICACION SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA (Boletín Nº 2118-18).

______________________

SANTIAGO, mayo 30 de 2001

Nº 008-344/

Honorable Cámara de Diputados:

El derecho de familia ha experimentado numerosos y significativos cambios en los últimos 10 años, los cuales, como es sabido, han estado orientados a establecer relaciones más igualitarias y basadas en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de los integrantes del núcleo familiar. Estas reformas, a su vez, han hecho aún más evidente la imperiosa necesidad de contar con tribunales especiales y adecuados para el conocimiento de los conflictos que inevitablemente surgen de la aplicación de esta nueva normativa.

En efecto, pocas reformas revisten tan alto grado de consenso como lo es la creación de tribunales de familia; desde la Comisión Nacional de la Familia, que ya en 1993 abogaba por la creación de estos tribunales, hasta la unánime opinión de parlamentarios, el Poder Judicial, y expertos de distintas disciplinas, coinciden hoy en la urgente necesidad de contar con órganos y procedimientos apropiados para el tratamiento de los conflictos familiares.

Sin perjuicio de la plena vigencia de los fundamentos, objetivos y contenidos del Mensaje original del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia, el Gobierno ha decidido someter a vuestra consideración una indicación sustitutiva del mismo, con el objeto de complementar esta iniciativa legal en ciertos aspectos esenciales para su plena implementación.

- O -

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

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INDICACION SUSTITUTIVA

III. SISTEMA DE MEDIACIÓN ANEXO A TRIBUNALES DE FAMILIA.

1. Necesidad.

Uno de los objetivos centrales que se persigue con esta indicación es dotar a nuestro sistema de justicia de familia de mecanismos no adversariales para la resolución de los conflictos .

Teniendo en cuenta que -en opinión unánime de los expertos- los conflictos de familia son de aquellos que reclaman soluciones cooperativas, en que se satisfagan los intereses de todas las personas involucradas, se ha estimado que la utilización de un mecanismo que confiere primacía a soluciones no adversariales, es especialmente idónea para estas materias.

- o -

Párrafo Segundo

Del Procedimiento de mediación

Artículo 74.- Mediación obligatoria. Las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título.

Artículo 75.- Mediación facultativa. Las restantes materias de competencia de los tribunales de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes.

En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 56 y siguientes de la presente ley.

Artículo 76.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley 18.620 sobre adopción de menores de edad Y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 bis y 35 bis de la Ley de Matrimonio Civil.

Sin embargo, si en estos casos las cuestiones relativas a la tuición, régimen de visitas o alimentos de los hijos, y las cuestiones relativas al régimen patrimonial del matrimonio disuelto o anulado, no hubieren sido resueltas en conjunto con dicha declaración, ya sea por resolución judicial o en forma voluntaria y de común acuerdo por las partes, deberán someterse al procedimiento de mediación

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INDICACION SUSTITUTIVA

una vez ejecutoriada la sentencia, según dispone el inciso segundo del artículo 26 bis de la ley de matrimonio Civil.

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

1.4. Informe de Comisiones Constitución y Familia, Unidas Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril de, 2003. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 349. INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA Y DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

BOLETÍN N° 2118-18 ____________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: Las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, vienen en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para los efectos anteriores, cabe hacer presente que el proyecto original remitido por el Jefe del Estado a tramitación legislativa, fue estudiado previamente, por acuerdo de la Sala, por la Comisión de Familia, trámite que se prolongó desde el 5 de noviembre de 1997 hasta el 21 de julio de 1999, fecha en que evacuó su primer informe. A partir de la fecha señalada, conforme al acuerdo mencionado, correspondió conocer de él a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, análisis que no se realizó de inmediato por cuanto se consideró que el proyecto estaba incompleto puesto que no contenía la creación de los nuevos juzgados de familia ni fijaba sus plantas, como tampoco reglaba el mecanismo de la mediación, situación que subsanó el Ejecutivo al enviar con fecha 30 de mayo de 2001, una indicación substitutiva total del proyecto. La Corporación, a fin de agilizar el estudio de la iniciativa, acordó, con fecha 13 de junio del año citado, darle el trámite de Comisiones Unidas para que las dos Comisiones involucradas analizaran en forma conjunta la referida indicación. En consecuencia, habiéndose pronunciado ya en general la Comisión de Familia y teniendo presente que la mencionada indicación como tal, se enmarca dentro de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, no se estimó necesario ni acorde con la normativa reglamentaria,

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

que las Comisiones Unidas emitieran un nuevo pronunciamiento sobre la idea de legislar, procediéndose a tratar la materia artículo por artículo.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN Durante el análisis del nuevo texto propuesto, la Comisión recibió a las siguientes personas: - Don José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia - Doña Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer. - Don Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia. - Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. - Doña Karen Herrera Esparza, Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer. - Doña Consuelo Gazmuri Riberos, abogada, asesora jurídica del Ministerio de Justicia. - Doña Paula Correa Camus, abogada, asesora jurídica del Ministerio de Justicia. - Doña Macarena Vargas Pavez, abogada, coordinadora del Programa Piloto de Mediación anexo a Tribunales del Ministerio de Justicia. - Don Marcos Rendón Escobar, abogado, asesor del Servicio Nacional de la Mujer. - Doña Ana María Aron Svigilsky, psicóloga, profesora de Psicología en la Universidad Católica de Chile. - Don Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Andrés Bello. - Don Juan Vrsalovic Mihoevic, Vicerrector de Desarrollo de la Universidad Católica de Valparaíso.

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

-. Doña Matilde Castillo Vásquez - Doña Marta Jimena Pinto Salazar, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Santiago. - Doña Patricia Silva, abogada, Jefa del Programa de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer. - Doña Mirian Reyes García., abogada, asesora jurídica del Servicio Nacional de la Mujer. - Don Fernando Dazarola Leichtle, abogado, integrante de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. - Don Carlos Briceño, representante del Ministerio de Hacienda. ANTECEDENTES.

Los fundamentos de la indicación substitutiva total enviada por el Jefe del Estado, señalan que en los últimos diez años el derecho de familia ha experimentado cambios significativos, orientados a establecer relaciones más igualitarias y basadas en los derechos humanos de los integrantes del núcleo familiar. Son estos cambios los que han hecho más evidente la necesidad de contar con una judicatura especializada, verdaderamente adecuada para el conocimiento de los conflictos que surgen de la aplicación de la nueva normativa. Añade el Mensaje que son muy pocas las reformas que concitan tan alto grado de consenso en cuanto a la necesidad de su implementación, ya que tanto la Comisión Nacional de la Familia como la opinión unánime de parlamentarios, el Poder Judicial y expertos en distintas disciplinas, coinciden en la necesidad de contar con órganos y procedimientos apropiados para el tratamiento de los conflictos familiares. Señala, asimismo, que sin perjuicio de la plena vigencia de los fundamentos citados al presentar a tramitación legislativa el proyecto original, la finalidad de esta indicación substitutiva total reside en la necesidad de complementar la iniciativa en aspectos esenciales para su plena implementación. - o - OPINIÓN DE LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER.

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INFORME COMISIÓNES UNIDAS

1.- Don Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia. Intervino en calidad de subrogante del Ministro, Comenzó su participación señalando que dentro del programa global sistemático de modernización de la administración de justicia, se incluían la reforma procesal penal, la nueva política penitenciaria, la mejora en el acceso a la justicia y la reforma a la justicia familiar y de la infancia. Refiriéndose específicamente al contenido de la indicación substitutiva, señaló que ella se distinguía del texto original en cuanto creaba los juzgados de familia y fijaba sus plantas y porque establecía y reglaba el sistema de mediación. - o - Señaló que el proyecto hacía obligatoria la mediación para las causas sobre alimentos, tuición y visitas, siendo prohibida para los conflictos sobre estado civil, interdicción, maltrato a menores o incapaces, adopción, nulidad de matrimonio y divorcio, siendo facultativa para los demás asuntos pudiendo las partes someterse a ella a proposición del juez. - o – 2.- Don Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Andrés Bello, a quien correspondió exponer sobre el tema de la constitucionalidad del proyecto. - o - Finalmente, refiriéndose a la mediación, señaló no existir problemas de constitucionalidad, toda vez que ésta no impedía salirse de ella y tenía, en todo caso, una duración razonable. No afectaría en consecuencia el derecho a la acción. Sin embargo, para evitar posibles complicaciones, creía necesario dejar establecido que la sumisión al procedimiento de mediación no constituiría un requisito para deducir una demanda sino sólo la primera medida que podría adoptar el tribunal una vez que se la hubiere presentado. 3.- Doña Ana María Aron Svigilsky, psicóloga, profesora de Psicología en la Universidad Católica de Chile, quien trató el tema de la mediación. Inició su intervención sosteniendo que la inclusión del mecanismo de la mediación como forma de resolver los conflictos de familia, le parecía muy positivo por cuanto evitaba la judialización del conflicto y legitimaba una forma no confrontacional para resolverlo.

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Señaló que en la aplicación de este mecanismo, era más importante el proceso que el resultado, por cuanto en todas las familias existen conflictos y el hecho de llegar con ellos a los tribunales, no significa que sean mayores o más numerosos, sino sólo que no han sido capaces de solucionarlos o no han podido abordarlos debidamente. A su juicio, el valor de la mediación reside en enseñar a las personas a crear ambientes que permitan discutir en forma respetuosa y llegar a acuerdos, caracterizándose por cumplir una misión educativa fundamental que beneficia no solamente a los implicados en el conflicto sino también a los hijos y a todo el contexto familiar. En cuanto al seguimiento del cumplimiento de los acuerdos alcanzados, estimó que no tendría por qué ser diferente al que se hace respecto de otros acuerdos judiciales. Sostuvo, asimismo, que en materias tales como la violencia intrafamiliar, la mediación no era aplicable, salvo que se tratara de circunstancias muy especiales y encargándose de ello personas especializadas en el tema. Añadió que, por lo mismo, la delicadeza de la función del mediador obliga a cautelar el cuidado de los equipos y el desgaste profesional de las personas que trabajan en estos temas. - o – 4.- Doña Macarena Vargas Pavez, coordinadora del Programa Piloto de Mediación anexo a Tribunales del Ministerio de Justicia, quien se refirió, asimismo, al tema de la mediación. - o - Dijo considerar muy importante que el proyecto estableciera como de mediación obligatoria las materias relativas al derecho de alimentos, a las cuestiones sobre tuición y el derecho de visitas, porque ello permitía a la gente acercarse a algo aún poco conocido, fuera de lo cotidiano. Hizo presente que esas tres materias constituyen el 80% del ingreso en los tribunales de menores, por lo que, como es normal, una gran cantidad se sometería a la mediación. Si a dicha cantidad, se aplicara el porcentaje de acuerdos que es del orden del 54%, un porcentaje total, cercano al 25%, podría salir de los tribunales, descongestionando su trabajo. - o - DISCUSIÓN DE LA INDICACIÓN.

Durante la discusión del articulado de la indicación

substitutiva, las Comisiones Unidas llegaron a los siguientes acuerdos:

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- o -

TÍTULO V

DE LA MEDIACIÓN

- o -

Párrafo Segundo Del procedimiento de mediación.

Antes de comenzar a tratar este párrafo, la Comisión consideró más adecuado, por razones de orden, incluir en primer lugar los artículos que constituyen los principios por los que se rige el proceso de mediación, razón por la cual los artículos 77 a 81 de la indicación substitutiva, pasaron a ser 79 a 83, respectivamente. 77) Artículo 74.-( pasó a ser 84). Se refiere a la mediación obligatoria, señalando que las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. Las representantes del Ejecutivo explicaron que el sometimiento a mediación, previo a la presentación de la demanda, se justificaba por una razón de carácter estratégico, con miras a lograr la sumisión a este procedimiento en forma rápida y masiva, puesto que una vez presentada la demanda, el espíritu adversarial de las partes se fortalece. Asimismo, hicieron presente que para la aplicación de este mecanismo, habrá un funcionario u oficial de mediación que recibirá los casos y los derivará al mediador correspondiente, el que deberá tener la suficiente calificación como para detectar la existencia de violencia entre las partes, caso en el cual someterá el asunto al juez. Cerrado el debate, se aprobó en los mismos términos, por unanimidad. 78) Artículo 75.- ( pasó a ser 85). Se refiere a la mediación facultativa, estableciendo que las restantes materias que sean de la competencia de los juzgados de familia, excepto las que son de mediación prohibida, podrán ser derivadas a

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mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes. Su inciso segundo añade que en los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 56 y siguientes de la presente ley. Los representantes del Ejecutivo, refiriéndose al inciso segundo, estimaron que la concordancia de esta norma debía efectuarse respecto de las medidas permitidas como consecuencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Los representantes del SENAME recordaron que la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, operaba siempre que existiera acuerdo entre las partes acerca de sus relaciones de familia o cuando el inculpado se comprometía a observar el cumplimiento de alguna medida cautelar, con el acuerdo de la víctima. En el primer caso, que comprendía, además, la aceptación de medidas de carácter reparatorio, si existía acuerdo entre las partes, el juez podía derivar a mediación el conflicto. En consecuencia, la concordancia debía ser con la letra a) del artículo71. El Diputado señor Bustos creyó más adecuado hacer la remisión al artículo 71, sin más agregados. Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo por unanimidad. Su texto quedó como sigue: “Artículo 85.- Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes. “En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley.”. 79) Artículo 76.- ( pasó a ser 86). Trata de los asuntos que son de mediación prohibida, expresando que no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado

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civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley N° 18.620, sobre adopción de menores de edad y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 bis y 35 bis de la Ley de Matrimonio Civil. Su inciso segundo agrega que si en estos casos las cuestiones relativas a la tuición, régimen de visitas o alimentos de los hijos, y las cuestiones relativas al régimen patrimonial del matrimonio disuelto o anulado, no hubieren sido resueltas en conjunto con dicha declaración, ya sea por resolución judicial o en forma voluntaria y de común acuerdo por las partes, deberán someterse al procedimiento de mediación una vez ejecutoriada la sentencia, según dispone el inciso segundo del artículo 26 bis de la Ley de Matrimonio Civil. Las representantes del Ministerio de Justicia propusieron suprimir la oración final del inciso primero que señala “ sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 bis y 35 bis de la Ley de Matrimonio Civil” y todo el inciso segundo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Comisión al N° 12 del artículo 8° de este proyecto, dando competencia a los juzgados de familia para conocer de las nulidades de matrimonio. Se aprobó la supresión y el resto del artículo, por unanimidad. Su texto quedó como sigue: “Artículo 86.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley N° 18.620, sobre adopción de menores de edad y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio. - o - CONSTANCIA.- - o - 3) Que siendo el texto tratado por esta Comisión, una indicación substitutiva, no se estimó procedente pronunciarse en general.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad a la indicación substitutiva total propuesta por el Ejecutivo, con las modificaciones que el mismo Ejecutivo le introdujo, aprobadas por la Comisión, las que ésta propuso y otras de carácter formal, sin mayor trascendencia, de conformidad al siguiente texto:

TÍTULO V

DE LA MEDIACIÓN

- o - Párrafo Segundo

Del procedimiento de mediación

- o - Artículo 85.- Mediación obligatoria. Las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. Artículo 86.- Mediación facultativa. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobe violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley. Artículo 87.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley N° 18.620, sobre adopción de menores de edad y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio.

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***** Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2003 Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela. Acordado en sesiones de fechas 13 de junio; 4 y 11 de julio; 1 y 22 de agosto; 12 de septiembre; 3 y 10 de octubre de 2001; 9 y 23 de enero; 3, 10 y 17 de abril; 14 de mayo; 12 de junio; 10 y 17 de julio; 7 y 14 de agosto; 9 de octubre; 6 de noviembre; 4 y 18 de diciembre de 2002; 7, 8 y 14 de enero; 12 y 19 de marzo de 2003 con la asistencia de los Diputados señores Ignacio Walter Prieto, Jorge Burgos Varela, Zarko Luksic Sandoval y Guillermo Ceroni Fuentes (Presidentes), señoras Isabel Allende Bussi, Marcela Cubillos Sigall, María Angélica Cristi Marfil, María Pía Guzmán Mena, Carmen Ibáñez Soto, María Eugenia Mella Gajardo, Adriana Muñoz D’Albora, Fanny Pollarolo Villa, María Antonieta Saa Díaz, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Antonella Schiaraffia Estrada, Laura Soto González y Ximena Vidal Lázaro, y señores Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, José Ramón Barros Montero, Francisco Bartolucci Johnston, Germán Becker Alvear, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa, Eduardo Díaz del Río, Sergio Elgueta Barrientos, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Marcelo Forni Lobos, Haroldo Fossa Rojas, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Antonio Kast Rist, Enrique Krauss Rusque, Carlos Kuschel Silva, Cristián Leay Morán, Juan Pablo Letelier Morel, Nicolás Monckeberg Díaz, Luis Monge Sánchez, Cristián Pareto Vergara, Darío Paya Mira, Aníbal Pérez Lobos, Víctor Reyes Alvarado, Fulvio Rossi Ciocca, Exequiel Silva Ortiz, Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto.

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala. Cámara.de Diputados Legislatura 349, Sesión 05. Fecha 11 de junio, 2003. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea los tribunales de familia. Diputados informantes de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, y de la de Hacienda, son los señores Burgos y Von Mühlenbrock, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2118-18, sesión 13ª, en 5 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4. -Informe de las comisiones unidas de Constitución. Legislación y Justicia y de Familia, sesión 4ª, en 10 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 4ª, en 10 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos, informante de las Comisiones unidas de Constitución y de Familia. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, en nombre de las Comisiones unidas de Constitución y de Familia, vengo en informar sobre el proyecto que crea los tribunales de familia, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, El proyecto original del Ejecutivo fue estudiado previamente, por acuerdo de la Sala, por la Comisión de Familia, trámite que cumplió entre el 5 de noviembre de 1997 y el 21 de julio de 1999, fecha en que evacuó su primer informe. A partir de la fecha señalada, conforme al acuerdo mencionado, correspondió conocer del proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estudio que no se realizó de inmediato por cuanto se consideró que el proyecto estaba incompleto, puesto que en ese momento no contenía la creación de los nuevos juzgados de familia ni fijaba sus plantas, como tampoco reglaba el mecanismo de la mediación, situación que subsanó el Ejecutivo al enviar, el 30 de mayo de 2001, una indicación sustitutiva del proyecto. La honorable Cámara, a fin de agilizar el estudio de la iniciativa, acordó, el 13 de junio de 2001, darle el trámite de comisiones unidas para que las dos comisiones técnicas analizaran en forma conjunta la referida indicación.

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DISCUSIÓN SALA

En consecuencia, habiéndose pronunciado en general la Comisión de Familia y teniendo presente que la mencionada indicación se enmarca dentro de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, no se estimó necesario ni acorde con la normativa reglamentaria que las comisiones unidas emitieran un nuevo pronunciamiento sobre la idea de legislar y se procedió a tratar el proyecto artículo por artículo. Durante el análisis del proyecto asistieron a las comisiones unidas el ministro de Justicia de entonces, don José Antonio Gómez Urrutia; la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, en esos meses doña Adriana Delpiano Puelma; el subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano; el asesor del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado; la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, cargo que ocupó doña Karen Herrera; las abogadas asesoras del Ministerio de Justicia, señoras Consuelo Gazmuri, Paula Correa y Macarena Vargas; el abogado asesor del Servicio Nacional de la Mujer, don Marcos Rendón; los académicos doña María Aron, don Patricio Zapata, don Juan Vrsalovic, doña Matilde Castillo; la jueza doña Marta Jimena Pinto Salazar y otros asesores. Suele ocurrir que en proyectos importantes, como el relativo a la institucionalidad de la cultura o el del nuevo trato a los funcionarios públicos, las tribunas se llenen de público. Es probable que en este momento no haya nadie, en ellas, escuchando el debate de este proyecto, el cual es tanto o más fundamental que los mencionados. Las sociedades, tal como las personas, enfrentan diariamente situaciones de la vida cotidiana, pero también puntos de inflexión, centrales en su existencia. Desde la perspectiva que uno mire la vida, un punto central es el nacimiento de un hijo, el matrimonio, la incorporación al período escolar, en fin. Las sociedades también tienen momentos centrales, puntos de inflexión. A mi juicio, el avanzar en la creación de una jurisdicción de tribunales de familia es también un punto central de nuestra sociedad. En consecuencia, el proyecto merece no sólo la atención de las tribunas, sino particularmente la de los legisladores, pues han sido elegidos, en forma especial, para abocarse al conocimiento de este tipo de temas. El proyecto es iniciativa del Ejecutivo, particularmente del Ministerio de Justicia y del de la Mujer. Ingresó a tramitación, por primera vez, en noviembre de 1997, durante la Presidencia de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle. La iniciativa surge como consecuencia del diagnóstico, compartido por sectores judiciales, académicos y forenses, de la necesidad imperiosa e impostergable de dotar a la ciudadanía de una judicatura especializada, ágil y moderna en dar respuestas adecuadas a conflictos en materia de familia. En efecto, el actual sistema procesal que se aplica a los asuntos de familia contiene -lamentablemente- graves deficiencias de diseño y operación que, en ocasiones, obstaculizan el efectivo y total cumplimiento de las garantías constitucionales procesales que conforman el derecho al debido proceso, reconocido por la Constitución Política. Aun más, no sólo lo dificultan, sino que, muchas veces, lo hacen imposible.

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DISCUSIÓN SALA

La excesiva duración de los procesos atenta -por cierto- contra la garantía de obtener una respuesta oportuna y la casi nula inmediación entre el juez y las partes dificulta la aplicación del principio de la bilateralidad de la audiencia, el que se encuentra en la base del derecho a la defensa. Estos ejemplos son algunos de los que dan cuenta de una situación lamentable y -a mi entender- caótica. A ello se suma la naturaleza de los conflictos de familia que llegan a tribunales de menores. Se trata de asuntos que presentan ciertas particularidades y complejidades que requieren de un tratamiento especialísimo, que considere las múltiples dimensiones involucradas en toda la problemática familiar; no sólo desde la perspectiva judeo-cristiana, sino desde la más amplia que se la quiera mirar. En este tipo de procesos judiciales, el requerimiento que se hace al tribunal para que reconozca o ampare un derecho determinado está indefectiblemente ligado a relaciones sanguíneas y afectivas entre personas que forman parte de una misma familia en ese momento, en diversos grados de conflicto. Las resoluciones judiciales que de ellos emanen tendrán, pues, un efecto permanente en la vida futura de los miembros de la familia y en los elementos centrales que se relacionan con la vida en familia. Por ejemplo, el fallo sobre la tuición de los hijos, luego de la separación -probablemente, en un tiempo más será del divorcio-, marcará de por vida las relaciones entre padres e hijos, especialmente el grado de contacto y participación del padre o madre no custodio en la crianza de sus hijos. Por otra parte -y no por ello menos importante y trascendente-, la reforma de justicia a la familia se inscribe dentro de un gran proceso de modernización de la justicia que se está llevando a cabo en los últimos años en el país. El primer hito -tal vez, el más urgente- fue la gran reforma procesal penal, que está en plena implementación; a mi juicio, el segundo es esta gran reforma, y está presente el ministro de Justicia, quien nos podrá contar de los hitos que vendrán después (personalmente, creo que está la reforma del sistema civil de justicia). En efecto, la reforma procesal penal, ya en curso y con éxito en varias regiones, ha puesto de manifiesto la necesidad de acercar la justicia a las personas, a través de procedimientos transparentes, breves y de participación directa por parte de los involucrados. Ambas reformas, la procesal penal y ésta, coinciden, además del tránsito de los procedimientos escritos y latos a preferentemente orales, en la modificación de la estructura de los tribunales, en la incorporación de la figura del administrador del tribunal y en la aplicación de los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Ambas reformas tienen también por objeto hacer concreción real del estatuto de garantías constitucionales que establece nuestra Carta Fundamental. En una sociedad como la nuestra no será posible asegurar los derechos de las personas y las garantías constitucionales si no hay un buen resguardo judicial de ellas. Nuestros sistemas actualmente vigentes en tema de menores y, en parte, en el tema del proceso penal, todavía no resguardan buenamente esos derechos. En consecuencia, es deber de todos los que legislamos y colegislamos acelerar el trámite para crear las condiciones

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procesales de aseguramiento de los derechos constitucionales y de las garantías esenciales de los seres humanos. Todas estas razones, sintetizadas brevemente, llevaron al Ejecutivo y al Legislativo a la elaboración del proyecto que crea los tribunales de familia, como un elemento central de la modernización de la justicia. Objetivos de la iniciativa. El proyecto crea tribunales de familia, suprime los actuales juzgados de menores y crea, en su reemplazo, juzgados de familia, con un diseño innovador de tribunal unipersonal de composición múltiple. El proyecto plantea los siguientes cuatro objetivos esenciales: el primero, la creación de una jurisdicción especial en asuntos de familia. El segundo, que dicha jurisdicción cuente con asesoría interdisciplinaria. El tercero, que el juez de familia tenga un conocimiento inmediato y directo de los asuntos que está llamado a resolver. Y el cuarto, que a las personas se les proporcionen instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Brevemente, me referiré a cada uno de estos cuatro elementos esenciales.

- o – El cuarto objetivo es que se proporcione a las personas instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. El proyecto de ley que crea los tribunales de familia consagra la mediación como un sistema de resolución de conflictos no adversarial, no controversial, en el que un tercero neutral -el mediador-, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a encontrar por sí mismas la solución del conflicto. ¡Qué mejor para una sociedad que la familia en conflicto tenga la posibilidad de solucionarlo para seguir siendo eso: una familia! La mediación de los tribunales de familia revestirá distintas modalidades, considerando la diversidad y amplitud de las materias que deben conocer. Será obligatoria en los casos de alimentos, tuición y visitas, y facultativa para todas las demás materias en que ésta no esté prohibida, como, por ejemplo, aquellas relativas al estado civil o interdicción de las personas, maltrato de menores o incapaces y adopción. En este punto quiero hacer un alto, porque sé que en estos artículos, con legítimo derecho, la diputada Saa va a pedir votación separada, puesto que en la Comisión, por mayoría de votos, se estableció algún tipo de mediación en algunas situaciones que, a juicio de varios señoras diputadas y señores diputados, debiera ser de mediación prohibida. Ese punto merece un tratamiento distinto al momento de votar el proyecto.

- o –

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El señor VON MÜHLENBROCK.- Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que crea los tribunales de familia. - o - En el debate de la Comisión participó el señor Jaime Arellano, subsecretario de Justicia, quien señaló que el proyecto en estudio inició su tramitación en noviembre de 1997, en la Comisión de Familia, que, luego de despachar el primer informe, pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual se resolvió refundir el proyecto relativo al sistema de mediación y, además, se acordó que fuera estudiado por ambas comisiones en calidad de Comisiones unidas.

- o – Además, destacó que se propone una instancia obligatoria para lograr acuerdo entre las partes, para lo cual se implementa el sistema de mediación, lo que da cuenta de la tendencia mundial en este ámbito. Mencionó que en nuestro país existe experiencia en mecanismos de mediación, aplicados a este tipo de problemática, a partir de 1995, lo que ha resultado muy exitoso. - o - El señor Jaime Arellano - o - Por otra parte, afirmó que la mediación es previa al proceso, siendo obligatorio concurrir a ella y su solución es voluntaria. Los servicios de mediación, efectuados por prestadores anexos a los juzgados de familia, serán realizados por las personas naturales o jurídicas seleccionadas a través de un proceso de licitación. Reiteró que los mediadores deberán ser, por regla general, psicólogos, abogados o asistentes sociales. - o - Es cuanto puedo informar.

- o – El señor ARAYA.- Señora Presidenta, nos convoca el estudio del proyecto de ley que crea los tribunales de familia, iniciativa largamente esperada por la comunidad jurídica y por la comunidad en general, ya que viene a solucionar los problemas que enfrenta cotidianamente nuestra sociedad y que dicen relación con el derecho de familia. - o - Dentro del proyecto que hoy debatimos hay que destacar el Título V, denominado “De la Mediación”. Para todos los efectos legales, se entiende por

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mediación aquel sistema de solución de conflictos no adversarial, en el que un tercero neutral, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a buscar por sí mismas un punto de encuentro. El servicio de mediación anexo a los juzgados de familia será prestado por las personas naturales o jurídicas que sean seleccionadas a través del proceso de licitación. En el procedimiento de mediación se establece una serie de principios que deberán rescatar los mediadores; por ejemplo, la igualdad de condiciones en que se encuentren los involucrados para negociar, la voluntariedad de los participantes, la obligación de confidencialidad de los mediadores, la imparcialidad y la consideración de los intereses de otras personas afectadas. La mediación será obligatoria para presentar demandas en causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y al deber de los padres e hijos que viven separados, de mantener una relación directa y regular. Es lo que hoy conocemos como régimen de visitas. A su turno, la mediación será facultativa en las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, con excepción de los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores de edad, y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio.

- o – Termino mi intervención haciendo un reconocimiento a las personas que trabajan en los dos juzgados de menores que hoy existen en Antofagasta, ya que tanto jueces como secretarios y personal administrativo que se desempeñan allí, con gran profesionalismo y dedicación atienden día a día a numerosos antofagastinos que acuden a ellos en busca de solución a sus problemas. Sin duda, ellos han sido el primer paso en la creación de los tribunales de familia. He dicho.

- o – -Posteriormente, la Sala continuó el tratamiento de esta materia, en los siguientes términos: El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que crea los juzgados de familia. Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, estamos ante un proyecto trascendental en la transformación de la justicia. Junto con la reforma procesal penal, no hay duda de que esta iniciativa constituye otro hito histórico en nuestro país, no sólo por los cambios judiciales que introduce, sino también por el nuevo concepto de familia que considera. Que no es restringido, como

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generalmente lo plantean los sectores de derecha de nuestro país, sino de carácter extendido, en el que la familia no sólo está constituida por padre y madre, sino que puede estar compuesta sólo por el padre, por la madre, por el abuelo o por algún pariente que se hace cargo de los niños. Otro punto relevante del nuevo procedimiento es la forma alternativa de solución de conflictos considerada en el proyecto. Desde hace bastante tiempo -treinta, cuarenta años- en el derecho comparado se están planteando formas alternativas no adversariales de solución de conflictos. Específicamente, en los tribunales de familia es donde tiene mayor importancia lo no adversarial, de no poner de enemigo a la otra parte, de hacer entender que el problema no es de enemigos: que el antiguo o el actual marido, el padre, el hermano o la esposa son enemigos en ese conflicto. La mediación está dentro de las formas alternativas de solución de conflictos que debe tener especial importancia en las relaciones de familia. Es un procedimiento no adversarial que pretende que las mismas partes lleguen a formas de acuerdo, de convencimiento de cuál debe ser la manera para resolver el conflicto. En definitiva, que ellas superen su conflicto de la mejor forma para que los niños no se vean afectados en este tipo de juicios que, como casi siempre ocurre, van de un lado a otro, precisamente por el tema adversarial de que el otro es el enemigo, de que quien antes fue el amante, el padre o la madre amorosa, hoy aparece como el despiadado, la persona negativa. Por lo tanto, a través de la mediación se buscará una forma de solución diferente, no adversarial, lo cual considero será trascendental. Por ello, desde la perspectiva del juez, se establecen diferentes formas de mediación. En ese sentido, no hay que equivocarse cuando se habla de mediación obligatoria, pues nunca tendrá ese carácter para las partes; siempre será voluntaria; deberá surgir de ellas el convencimiento de la necesidad de superar el conflicto. Por eso es un poco equívoca la denominación de mediación obligatoria, porque -repito- nunca podrá ser obligatoria para las partes, sólo puede serlo para el juez, ya que, en algunas materias, cuando las partes quieran solucionar el problema con la mediación, él estará obligado a llevarla a cabo; en otras, será facultativa, y, en ciertos casos especiales, prohibida. Es importante señalar que entre las materias que pueden ser objeto de mediación facultativa quedó la violencia intrafamiliar. Creo que significa un paso adelante en nuestra justicia, en concordancia con lo que está ocurriendo con el derecho comparado en relación con los temas de violencia intrafamiliar, que son los más graves, en los que también puede suceder que las partes tengan la voluntad de encontrar una solución a través de la mediación.

- o – El señor RIVEROS.-

- o –

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DISCUSIÓN SALA

Por último, deseo destacar el tema de la mediación. Se trata de evitar la alta concentración de litigios. Hay claros indicios de que se puede lograr. El sistema de la mediación nos parece idóneo para el efecto. Según se define en el proyecto de ley, el sistema de mediación debe funcionar como puerta de entrada al sistema para resolver conflictos, lo que considero un buen comienzo. Ahora, se conjugan cosas bastante significativas en la materia, como la obligatoriedad para llevar algunos aspectos a la mediación, la facultad para llevar otros, es decir, que las propias partes determinen si ello procede en ciertos conflictos, y la prohibición respecto de determinados conflictos que nunca podrán ser llevados a la mediación, pues son aspectos que necesariamente deben ser solucionados mediante una configuración litigiosa. Dentro de estos últimos, están las causas de divorcio, de nulidad de matrimonio, las relativas al estado civil e interdicción de las personas, el maltrato de menores e incapaces y la adopción. De manera que, si bien es cierto que se consagra el sistema de mediación, ésta se regula de manera eficiente para evitar que no cumpla su objetivo, cual es, prevenir que sólo haya acciones litigiosas.

- o – Por lo señalado, anuncio mi voto favorable al proyecto que crea los tribunales de familia. He dicho. - o - El señor LUKSIC.- Señora Presidenta, en primer lugar, felicito al Ejecutivo por el envío de este proyecto hace ya varios años, en 1997, y, en particular, a las comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia por haberlo despachado.

- o – Respecto de la mediación, puedo asegurar que, desde ya, soy “hincha” de ese procedimiento. Como saben los colegas, existen tres tipos de mediación: la obligatoria, cuando se trata de regulación de alimentos, tuición y visitas; la prohibitiva, en los casos de divorcio, nulidad y estado civil, y la facultativa. Yo fui uno de los partidarios de que en los casos de violencia familiar sea facultativa. Entiendo la posición de la diputada María Antonieta Saa, y me parece terrible la carta que leyó y que se refería a una mujer que estaba presa por haber asesinado a su pareja. Pero eso no es violencia intrafamiliar; es un delito de homicidio. Según informaciones de personas que han realizado talleres y planes pilotos en materia de mediación, se trata de algo muy exitoso; pero es una decisión que deben tomar las dos partes. De manera que existen garantías

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DISCUSIÓN SALA

suficientes para que la mediación sea acordada por la pareja. Si se produce violencia intrafamiliar y la pareja desea contar con la asesoría de psicólogos y asistentes sociales y con la presencia de mediadores para solucionar sus problemas, no veo por qué el Poder Legislativo debe prohibir que utilicen ese mecanismo. Por cierto, en los casos extremos deben operar los juzgados del crimen. - O - La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señores diputados, hemos llegado al término del tiempo acordado para la discusión del proyecto. Los diputados inscritos que no alcanzaron a intervenir pueden solicitar la inserción de sus discursos. Me refiero a los diputados señores Eugenio Tuma, Exequiel Silva, José Miguel Ortiz y a la diputada señora Carolina Tohá. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galiela (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. - O - Despachado el proyecto. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el señor ministro de Justicia, don Luis Bates.

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DISCUSIÓN SALA

El señor BATES.- Señora Presidenta, honorable Corporación: En más de una ocasión hemos expresado que el país vive momentos históricos en lo que dice relación con la reforma a la justicia. Éste es un hito más respecto del cual, tal vez, no estamos suficientemente conscientes, por estar inmersos en un momento histórico. En nombre del Gobierno, agradezco de manera muy particular el esfuerzo, el trabajo y la perseverancia con que se ha cumplido este hito histórico. Muchas gracias. -Aplausos. .

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OFICIO DE LEY

1.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 11 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 06, Legislatura 349. Senado. Oficio Nº 4359

VALPARAISO, 11 de junio de 2003

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN

- O -

Párrafo Segundo

Del procedimiento de mediación

- O - Artículo 85.- Mediación obligatoria. Las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. Artículo 86.- Mediación facultativa. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

mlp/meg

S.5ª

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OFICIO DE LEY

causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley. Artículo 87.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción de menores de edad y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio.

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INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1 Primer Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 09 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 349.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia. BOLETÍN N°2.118-18 ________________________________

HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informar, en general, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

- O - Concurrieron a la sesión en que se despachó el proyecto el señor Ministro de Justicia don Luis Bates, el Subsecretario señor Jaime Arellano, el Jefe de la División Jurídica, señor Francisco Maldonado, el Jefe del Departamento Asesoría y Estudios, señor Fernando Dazarola, las asesoras señoras Paula Correa y Fabiola Lathrop y el economista señor Carlos Briceño, todos de la misma Cartera. En representación del Servicio Nacional de la Mujer, asistieron la Ministra Directora, señora Cecilia Pérez y la Jefa del Departamento Situación Jurídica de la Mujer, señora Patricia Silva.

- O - 2) Opinión de la Asociación Nacional de Magistrados de Menores.

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INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

Sin perjuicio de efectuar posteriormente un análisis más exhaustivo de la iniciativa, la Asociación formula algunos comentarios generales sobre la iniciativa que les parecen desde ya importantes, como dificultades que entrabarían la aplicación de la ley si el proyecto fuera aprobado en los términos actuales.

- O - 4º Respecto de la mediación, por ser ésta eminentemente voluntaria, no procede, en concepto de esta Judicatura, imponer su obligatoriedad a las partes, más aún cuando la gran cantidad de usuarios de estos Tribunales es de escasos recursos y se les recargará el costo judicial con gastos derivados de gestiones adicionales injustificadas si no se acogen voluntariamente a dichas gestiones como movilización o ausencias a sus respectivos trabajos, retardando además la tramitación de las causas, innecesariamente;

- O - DISCUSIÓN GENERAL El Ministro de Justicia, señor Luis Bates, expuso los principales objetivos del proyecto.

- O - . En cuarto lugar, el proyecto proporciona a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Para ello se consagra la mediación en distintas modalidades siendo obligatoria en ciertos casos y facultativa para los casos en que no esté prohibida. En lo que respecta a los contenidos fundamentales del proyecto, éste se divide en seis Títulos.

- O - El Título V contempla el Sistema Nacional de Mediación. Se establece el concepto de mediación, los requisitos para ser prestador del servicio de mediación y sus características básicas; los requisitos básicos del procedimiento y las materias en que es obligatoria, prohibida y facultativa para las partes. El sistema trabaja a través de la mediación desarrollada por agentes privados con subsidio estatal, sean centros privados o

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INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

mediadores particulares. Asimismo, se crea el Departamento de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia para la administración del sistema.

- O - El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que observaba discrepancias entre el sistema de mediación que se incorpora en este proyecto, respecto del que aprobó la Comisión a propósito del proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil (Boletín Nº1759-18), conforme al cual los asuntos que pueden ser objeto de mediación son mayores, y es más flexible la regulación de las personas que pueden actuar como mediadores, puesto que, incluso, es posible que las acuerden las partes. En cambio, este proyecto señala las materias que pueden ser de mediación obligatoria, facultativa o prohibida, encontrándose precisamente en este último caso las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio.

- O - El Honorable Senador señor Espina estimó que, para el segundo informe, deberán revisarse las normas sobre procedimiento previstas en los dos proyectos. En todo caso, no es incompatible un sistema general de mediación con uno especial para el caso de las rupturas matrimoniales. Hizo reserva acerca de la norma que prohíbe la mediación en los casos de nulidad y divorcio porque, a su juicio, es obvio que no puede referirse a las causales, toda vez que la mediación nunca versará sobre calificaciones jurídicas o hechos objetivos, ajenos a la voluntad de las partes, sino precisamente sobre aquellas circunstancias que las partes involucradas pueden modificar.

- O - La Comisión dejó constancia de que su aprobación, en general, sobre este proyecto de ley, responde a la finalidad de que la Sala del Senado se pronuncie en forma coetánea sobre él y sobre el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil, con la prevención de que el análisis detallado de sus normas se hará en la discusión en particular, al conocer las indicaciones que se presenten. Sometido a votación en general, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Silva y Stange. - - -

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INFORME COMISION CONSTITUCIÓN

En concordancia con el acuerdo expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:

- O -

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN

- O -

Párrafo Segundo

Del procedimiento de mediación

- O - Artículo 85.- Mediación obligatoria. Las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. Artículo 86.- Mediación facultativa. Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes. En los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley. Artículo 87.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción de menores de edad y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio.

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado, Legislatura 349, Sesión 27. Fecha 26 de Agosto, 2003. Discusión general, queda pendiente. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo

trámite constitucional, que crea los tribunales de familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2118-18 figuran en los Diarios

de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 18 de junio de 2003. Informe de Comisión: Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003. Discusión: Sesión 12ª, en 15 de julio de 2003 (queda pendiente su

discusión general). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor

Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- La relación del proyecto se efectuó en la

sesión 12ª, de 15 de julio del año en curso. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general.

- O - El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, el proyecto es de extraordinaria importancia para llevar a la práctica en todo el país las transformaciones incorporadas en la legislación de familia. Desde 1990, hemos modificado diversas leyes: la de Filiación, la de Adopción, la de Violencia Intrafamiliar, la de pensiones alimenticias, la de régimen de visitas, la de bienes del matrimonio. Pero todavía falta adecuar la Ley de Menores a la Convención de Derechos del Niño. Sin embargo, todo eso sería vano, inútil, sin tribunales que puedan concretarlo.

- O –

Especial relevancia reviste la incorporación de la mediación como vía de solución alternativa de los conflictos. La experiencia demuestra lo conveniente que puede resultar desjudicializar estos asuntos.

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DISCUSIÓN SALA

Además, se contempla una reglamentación bien fundada, equilibrada y completa de todo el sistema de mediación. Sobre el particular, me parece que con motivo del segundo informe habrá que poner atención a los siguientes puntos:

- O –

Otro aspecto vinculado con la mediación se refiere a la necesidad de determinar muy bien cuándo es obligatoria, cuándo es facultativa y cuándo está prohibida. En cuanto a su carácter facultativo, lo más importante o lo que requerirá mayor reflexión por parte de la Comisión de Constitución apunta a la violencia intrafamiliar -artículo 86 de la iniciativa-, porque en la mayoría de los casos no hay igualdad entre agresor y víctima. Y si bien se toman resguardos remitiendo su aplicación a lo consignado en el artículo 71, el referido órgano técnico tendrá que revisar muy bien la mediación en situaciones de violencia intrafamiliar. La mediación está excluida -y con razón- en casos de maltrato infantil, porque obviamente ahí se evidencia una desigualdad completa. También debería ser analizada mejor. La prohibición de la mediación en situaciones de nulidad y de divorcio requiere cambios, porque -como dijo el Presidente de la Comisión- el sistema propuesto debe armonizarse con lo establecido en el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil.

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 349, Sesión 28. Fecha 26 de Agosto, 2003. Discusión general,se aprueba en general. Se da cuenta de la aprobación general del proyecto de ley en estudio, no obstante que respecto de las disposiciones que regulan lo relativo a la procedencia de la Mediación (artículos 85, 86, 87), antecesesores inmediatos del Artículo 104 (actualmente derogado), no se efectúan intervenciones que aporten antecedentes para la presente Historia de Ley. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que crea los tribunales de familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (2118-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 18 de junio de 2003. Informe de Comisión: Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003. Discusión: Sesiones 12ª, en 15 de julio de 2003 y 27ª, en 26 de agosto del mismo año (queda pendiente su discusión general). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar en general el proyecto, fijando como plazo para presentar indicaciones el mismo que se determinó respecto de la iniciativa que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil; o sea, el 7 de octubre?

- O - ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar en general el proyecto, fijando como fecha para presentar indicaciones la misma que se estableció respecto del proyecto que fija una nueva Ley de Matrimonio Civil? --Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor) con el quórum constitucional requerido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 7 de octubre.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.4 Boletín de Indicaciones Boletín de Indicaciones. Fecha 07 de Octubre, 2003. Indicaciones de S.E. El Presidente de la República.y de Senadores.

BOLETIN Nº 2118-18 INDICACIONES

07.10.03

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

- O -

ARTÍCULO 85

137) De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 85.- Mediación previa. Las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. En estos casos, un funcionario especialmente capacitado instruirá a los interesados acerca del carácter previo de la mediación y de la obligación de concurrir a la primera sesión a que sean citados por el mediador. Para estos efectos el interesado deberá concurrir al juzgado competente y anunciar su acción por medio de un formulario destinado a ese efecto. Con todo, el interesado quedará exento del cumplimiento de este trámite si acredita que sometió el conflicto a una mediación en conformidad a la ley.”. 138) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 139) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para reemplácese su título o encabezado explicativo por “Llamado a mediación imperativo.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

140) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 141) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para sustituir la palabra “someterse” por “derivarse”.

ARTÍCULO 86

142) De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 86.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la ley de matrimonio civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620 sobre adopción.”.

143) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 144) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para reemplazar su título o encabezado explicativo por “Llamado a mediación facultativo.”.

145) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 146) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para eliminar el inciso segundo.

ARTÍCULO 87

147) De Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 87.- Mediación facultativa. Las restantes materias de competencia de los tribunales de familia podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la dictación de la sentencia mediante resolución que pronunciará el juez con acuerdo de los participantes. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

148) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 149) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para reemplazar su título o encabezado explicativo por “Llamado a mediación prohibido.”.

150) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 151) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para sustituir la expresión “se someterán a” por “serán objeto de”.

152) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 153) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para agregar entre las palabras “sobre” y “nulidad” la frase “violencia intrafamiliar y”.

154) De los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 155) Del Honorable Senador señor Gazmuri, para eliminar la expresión “y divorcio”.

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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCION

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 13 de Julio, 2004. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 351.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los Tribunales de Familia. BOLETÍN N° 2.118-18 _________________________________

HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, para el cual S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, en carácter de “Suma”.

- O - Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

- O -

IV.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 2, 4, 11, 23, 24, 30, 42, 52, 58, 59, 61, 63, 66, 68, 71, 81, 82, 83, 85, 90, 95, 96, 100, 110, 114, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 138, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 167, 168, 169, 173, 174, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 210, 211, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 231, 232, 233, 234, 235, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 del Boletín de Indicaciones.

- O - Concurrieron a algunas de las sesiones de la Comisión los Honorables Senadores señores Orpis y Viera-Gallo; la Honorable Diputada señora María Antonieta Saa; el Ministro de Justicia, señor Luis Bates, el Subsecretario señor Jaime Arellano, el Jefe de la División Jurídica de esa

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Cartera, señor Francisco Maldonado y los abogados señoras Fabiola Lathrop y Paula Correa, y señores Fernando Dazarola, Mauricio Decap y Rodrigo Romo y el asesor señor Carlos Briceño, así como los abogados del Servicio Nacional de Menores señora Raquel Morales y señor Pablo Millán; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez; la Jefa del Departamento de Situación Jurídica de la Mujer, señora Patricia Silva y el abogado asesor señor Marco Antonio Rendón. La Comisión recibió, en audiencia especial, al Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, señor Jorge Medina; al Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Miguel Sánchez, la Jefa del Departamento de Finanzas, señora Patricia Müller y la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, señorita Andreína Olmo; la Directora de la Academia Judicial, señora Karen Exss, la profesional asistente Coordinadora de Familia, señorita Bárbara Urrejola, y el Coordinador de Reformas Procesal Penal y Familia señor Andrés Montes, ambos de ese mismo organismo. Además, asistieron, especialmente invitados, la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, representada por la señora Gilda Miranda, secretaria del Séptimo Juzgado de Menores; la Asociación Nacional de Magistrados de Menores, representada por su Presidenta, señora Gabriela Ureta, la señora Luz María Barceló y la señora Ingrid Ahumada; la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, representados por el Secretario señor Benjamín Ahumada, y la Directora señora Yolanda Maturana; y la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial. Por esta última asociación concurrieron, en una oportunidad, el Presidente, señor Luis Rivas, la Vicepresidenta, señora Marta Jordán, y las señoras Mirta Rojas y María Rosa Urzúa, la Presidenta de la Asociación Regional de Asistentes Sociales Judiciales del Maule, señora Isabel Albornoz; las Asistentes Sociales del Poder Judicial a Contrata de la IX Región, representadas por la asistente social de Imperial, señora Armandina Benitez, y la asistente social de Villarrica, señora Mónica Alvarado. En otra ocasión lo hicieron la Presidente de la Asociación Nacional de Asistentes Sociales del Poder Judicial, señora Marta Jordán, la asistente social del 5º Juzgado de Menores de Santiago, señora Rosa Urzúa y las integrantes de la Comisión Tribunales de Familia, asistentes sociales señoras Marta Barría y Mirta Rojas. Concurrieron también, por el Colegio de Psicólogos de Chile, su Presidenta, la señora Patricia Condemarín, la Secretaria General, señora Luz Amada Harb; el Presidente de la Comisión de Psicología Jurídica y Presidente de la Asociación Chilena de Psicología Jurídica, señor Francisco Maffioletti; por el Colegio de Mediadores de Chile A.G, su Presidente señor Jorge Burgos, el abogado mediador señor Felipe Viveros, y la sicóloga mediadora señora Verónica Gazmuri; por la Facultad de Psicología de la Universidad Mayor, Sede Temuco, su Decana, señora Teresa Huenchullán por

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el Centro de Extensión y Servicios de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, la abogado señora Clara Salgado, la coordinadora señora María de la Paz Donoso, y la asistente social señora Sara Llona; por la Universidad del Pacífico, la Directora de la Carrera de Trabajo Social, señora Jacqueline Bizama; por el Instituto Chileno de Terapia Familiar, el mediador señor Alfredo Estrada; la abogada del Centro de Desarrollo de la Mujer “Domos”, señora Luz Rioseco; la profesora de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Ana María Arón, y las mediadoras de las Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y de la Región de Valparaíso, asistente social señora Leonor Alliende, abogado coordinadora señora Marcela Fernández, abogado mediadora señora Paulina Gómez y asistente social, señora Pamela Espinosa.

- - -

III.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR

- O -

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Este título consta de ocho Párrafos y cincuenta y cinco artículos que regulan detalladamente en qué consiste la mediación, cuándo procede, quiénes pueden efectuarla y cómo la llevan a cabo. Considera también la forma de administrar el sistema y de controlar su correcto funcionamiento, lo que se traduce en la existencia de un Registro de Mediadores y en la creación de un Departamento de Mediación en el Ministerio de Justicia.

- - - El señor Jorge Burgos, Presidente del Colegio de Mediadores de Chile A.G., destacó que la mediación es un instrumento de resolución de conflictos que propicia el diálogo y la participación ciudadana en las relaciones humanas en todos los ámbitos del quehacer social. No obstante, el debate público no ha sido lo suficientemente informado respecto de la mediación familiar y aún subsisten numerosos equívocos en el ámbito legislativo. Es preciso aclarar, por ejemplo, que si bien en algunos casos la mediación puede ser útil para avenir o reconciliar las relaciones de pareja, en la experiencia comparada ha sido particularmente provechosa como una forma consensual de enfrentar y resolver los problemas legales que surgen como efecto de la separación o del divorcio, prestando, en este ámbito, una invaluable utilidad social.

- O -

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Hizo presente algunas dificultades que se presentan para la elaboración de Programas de Formación de más larga duración. Entre otras, enunció:

- O - c) el peligro que implica judicializar la mediación. El proyecto de ley la establece como obligatoria en tres casos: alimentos, visitas y cuidado personal o tuición de los hijos. Esta obligatoriedad aumentará cuantitativamente los casos prácticos de mediación, pero puede transformarla en un mero trámite obligatorio, como ha resultado ser la experiencia práctica de la conciliación establecida en casi todos los juicios civiles, que no cumple de ninguna manera con los objetivos para los cuales fue establecida. El fracaso de la conciliación en la esfera judicial es una señal de alerta sobre los riegos que entraña la judicialización de la mediación familiar, más aún cuando el fundamento básico de ésta, como sistema de resolución de conflictos autocompositivo, es la expresión de la libre voluntad de los miembros de la familia.

- O – La Comisión estimó que era necesario replantear completamente el Título V. Consideró que, siguiendo el criterio ya desarrollado en Matrimonio Civil, la mediación debe ser una instancia absolutamente voluntaria, sin perjuicio de que el mismo tribunal les comunique la existencia de esta vía alternativa de solución del conflicto familiar, pero en ningún caso puede reemplazar o postergar la vía jurisdiccional si no concurre la voluntad de las partes. Le preocupó que, como no se garantiza a priori que vaya a disponerse, por razones presupuestarias u operativas, de la cantidad de mediadores necesarios para atender el gran volumen de casos de un flujo obligatorio en materias con alta incidencia en el Tribunal, se podría provocar un atochamiento que demoraría el acceso a la jurisdicción.

- O - Adoptada esa línea normativa, la Comisión revisó el articulado, a fin de pronunciarse sobre las indicaciones que se le han formulado y determinar las disposiciones que se recogerán en la nueva formulación del Título.

- - -

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Los artículos 85, 86 y 87 regulan los casos de mediación obligatoria, facultativa y prohibida. El artículo 85 manifiesta que las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. Recibió las indicaciones Nºs. 137 a 141. La indicación Nº 137, de S.E el Presidente de la República, sustituye el artículo por el siguiente: “Artículo 85.- Mediación previa. Las causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y el deber de los padres e hijos que viven separados a mantener una relación directa y regular, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la presentación de la demanda, el que se regirá por las normas de la presente ley y especialmente por lo dispuesto en este Título. En estos casos, un funcionario especialmente capacitado instruirá a los interesados acerca del carácter previo de la mediación y de la obligación de concurrir a la primera sesión a que sean citados por el mediador. Para estos efectos el interesado deberá concurrir al juzgado competente y anunciar su acción por medio de un formulario destinado a ese efecto. Con todo, el interesado quedará exento del cumplimiento de este trámite si acredita que sometió el conflicto a una mediación en conformidad a la ley.”.

Las indicaciones Nºs. 138, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 139, del Honorable Senador señor Gazmuri, reemplazan el título o encabezado explicativo por “Llamado a mediación imperativo.”.

Las indicaciones Nºs. 140, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 141, del Honorable Senador señor Gazmuri, sustituyen la palabra “someterse” por “derivarse”. El Honorable Senador señor Viera-Gallo estimó que la mediación debería ser previa a la etapa judicial, y estar a cargo, por ejemplo,

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de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Si las personas acuden al tribunal, no se puede condicionar o demorar la tramitación de la acción. No comparte el criterio de poner trabas a la interposición de acciones o hacerla más engorrosa, especialmente tratándose de alimentos. Los señores representantes del Ejecutivo recordaron que, actualmente, en algunos juzgados de menores se producen seis meses de retraso para la realización de audiencias. En cambio, en el nuevo sistema se prevé que, al presentarse la demanda, el juez los cite de inmediato a conciliación. Se exige que la mediación sea previa a la demanda, porque, una vez interpuesta ésta, es más difícil que tenga éxito, ya que se agudiza la confrontación. Por lo demás, sólo puede durar un plazo máximo. Destacaron que el número de tribunales que contempla el proyecto descansa sobre este artículo, que permite morigerar el número de demandas, para evitar que los nuevos tribunales se congestionen también con causas que, en muchos casos, pueden solucionarse total o parcialmente con una mediación. Es un mecanismo automático para evitar invertir recursos en causas que son solucionables por otras vías. El artículo 86 establece la mediación facultativa, expresando que las restantes materias de competencia de los tribunales de familia, exceptuadas las señaladas en el artículo siguiente, podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la audiencia complementaria mediante resolución que pronunciará el juez, con acuerdo de las partes. Añade que en los asuntos a que de lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley. Fue objeto de las indicaciones Nºs. 142 a 146.

La indicación Nº 142, de S.E el Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente: “Artículo 86.- Mediación prohibida. No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la ley de matrimonio civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620 sobre adopción.”. Las indicaciones Nºs. 143, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 144, del Honorable

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Senador señor Gazmuri, reemplazan el título o encabezado explicativo por “Llamado a mediación facultativo.”. Las indicaciones Nºs. 145, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 146, del Honorable Senador señor Gazmuri, eliminan el inciso segundo. El artículo 87 da reglas sobre la mediación prohibida, indicando que no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción de menores de edad y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio. Recibió las indicaciones Nºs. 147 a 155. La indicación Nº 147, de S.E el Presidente de la República, lo reemplaza por el que sigue: “Artículo 87.- Mediación facultativa. Las restantes materias de competencia de los tribunales de familia podrán ser derivadas a mediación en cualquier estado de la causa, hasta antes de la dictación de la sentencia mediante resolución que pronunciará el juez con acuerdo de los participantes. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 71 y siguientes de la presente ley.”. Las indicaciones Nºs. 148, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 149, del Honorable Senador señor Gazmuri, reemplazan su título o encabezado explicativo por “Llamado a mediación prohibido”. Las indicaciones Nºs. 150, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 151, del Honorable Senador señor Gazmuri, sustituyen la expresión “se someterán a” por “serán objeto de”. Las indicaciones Nºs. 152, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 153, del Honorable Senador señor Gazmuri, agregan entre las palabras “sobre” y “nulidad” la frase “violencia intrafamiliar y”.

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Las indicaciones Nºs. 154, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Núñez y Viera-Gallo y 155, del Honorable Senador señor Gazmuri, eliminan la expresión “y divorcio”. La Comisión observó que, de acogerse la sugerencia del Ejecutivo, se abre la posibilidad de que una de las partes pretenda buscar la mediación cuando perciba que la sentencia no le será favorable. Los señores representantes del Ejecutivo, para evitar ese incentivo, propusieron fijar un plazo límite para la derivación a la mediación, como podría ser hasta cinco días antes de la audiencia de juicio. La Comisión acordó regular estas materias en un solo artículo, que pasa a ser 104 del texto que se propone, en el cual se elimina la mediación obligatoria o previa; se condiciona la mediación en los asuntos relacionados con los actos de violencia intrafamiliar al hecho de que se efectúe en el contexto de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia y se prohibe mediar los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la Ley N° 19.620, sobre Adopción. Como consecuencia de ese acuerdo, quedó aprobada con modificaciones la indicación Nº 142 y rechazadas las indicaciones Nºs. 137, 138, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155. Ese acuerdo se adoptó, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés. - - - Tomadas las resoluciones precedentes, la Comisión escuchó de nuevo a diversas instituciones y personas que desarrollan actividades de mediación, las cuales presentaron propuestas cuyos principios inspiradores se describen a continuación en sus aspectos principales. Dichas propuestas fueron planteadas por el Colegio de Mediadores de Chile, los mediadores del Programa de Mediación anexo a Tribunales del Ministerio de Justicia, los mediadores del Centro de Mediación de Valparaiso, la Coordinación General de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, el Instituto Chileno de Terapia Familiar y el Centro de Mediacion Familiar MESIS, de la Universidad Mayor de

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Temuco, y su redacción correspondió a la señora Marcela Fernández Saldías, Coordinadora General de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, y a don Felipe Viveros Caviedes, dirigente del Colegio de Mediadores de Chile A.G. I. Mecanismo amplio de entrada al sistema de mediación. Se han planteado reparos a las normas que establecían materias de mediación forzosa, las cuales exigían a las partes agotar una instancia previa de mediación antes de deducir la acción. La objeción se basa en considerar que el sistema no garantizaría, presupuestaria ni operativamente, la cantidad de mediadores necesarios para atender el gran volumen de casos de un flujo obligatorio en materias con alta incidencia en el tribunal, lo cual podría provocar un “cuello de botella” que impediría o dilataría el acceso a la jurisdicción.

En este punto, cabe considerar que la instancia de mediación previa a la demanda es un medio, no un fin, que tiene como objetivo masificar la mediación para producir una rápida socialización de este nuevo mecanismo alternativo de resolución de conflictos, lo cual garantiza a su vez la operatividad del principio de selectividad del sistema y, consecuentemente, su descongestión en etapas tempranas. Además, la masificación de la mediación en el ámbito de los conflictos familiares permite visualizar un cambio cultural hacia la pacificación a través del diálogo en las rupturas conyugales, con indudables beneficios para los hijos en la reestructuración familiar. Por otro lado, la obligatoriedad garantiza que todas las personas tengan acceso a la mediación en condiciones de igualdad, evitando que la derivación de un caso dependa exclusivamente del criterio, conocimientos u opinión proclive o resistente que tenga el juez respecto de la mediación. En efecto, si la derivación de un caso a mediación solo depende de que el Juez la oferte a las partes, puede ser que durante varios años la mediación sea desconocida en algunos lugares de la República, mientras en otros se convierta en poco tiempo en la forma usual de resolución de conflictos familiares, con la consecuente desigualdad de acceso de la ciudadanía a esta alternativa, que promueve una mayor satisfacción en los demandantes de justicia. Principios de las propuestas 1. Institucionalización de la mediación como una alternativa autónoma de resolución de conflictos familiares anexa al sistema judicial. La legislación que se estudia, junto con la Ley de Matrimonio Civil, está instituyendo en nuestro país una nueva forma de

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resolución de conflictos que se inserta fuera de la lógica judicial y respecto de la cual se espera que tenga la virtud de descongestionar el sistema jurisdiccional. En este sentido, es necesario perfilar la mediación como una forma autónoma de resolución de conflictos que opera anexa a los Tribunales, poniendo el énfasis en una política de diversificación de formas de abordar los conflictos familiares. Desde este punto de vista, sería aconsejable que el Título relativo a la mediación contemple una norma general que posicione a la mediación como otra vía, diversa a la judicial, para resolver los conflictos de competencia de los juzgados de familia, exceptuando las materias prohibidas. También sería una señal legislativa en esta dirección, establecer la posibilidad de que las partes puedan someter los asuntos de familia, susceptibles de mediación, a un mediador del Registro sin necesidad de concurrir previamente al tribunal, permitiendo la resolución del conflicto mediante la suscripción de un acta de mediación que cumpla con los demás requisitos legales, como la aprobación. 2. Oportunidad de la mediación en un contexto no confrontacional. Se debería establecer la mediación como una alternativa previa a la traba de la litis, con el objeto de evitar que la opción por un mecanismo colaborativo de resolución de conflictos se vea negativamente influida por el contexto confrontacional del juicio. Establecer, por regla general, la oportunidad para optar por la mediación en la audiencia preparatoria, tiene el grave inconveniente que las partes ya han definido una estrategia judicial e invertido recursos en sus pruebas y defensas, lo que desincentiva o bloquea la opción por una vía de diálogo. Por el contrario, contemplar, como regla general, la alternativa de la mediación con carácter previo al proceso le permite a las partes valorar la mediación como una opción de desjudicializar el conflicto y tiene, además, el beneficio que evita la pérdida de recursos humanos de alta calificación, como implica la intervención del juez en casos que finalmente no requerirán de participación judicial, dando mayor autonomía al sistema de salidas alternativas al juicio. Sin perjuicio de la regla general de la mediación con carácter previo al juicio, también se debería establecer la posibilidad de que las partes puedan acceder a la mediación por iniciativa propia o a instancias del juez en cualquier etapa del proceso y antes de la dictación de la sentencia. 3. Promoción eficaz de la mediación en un sistema sin cultura de mediación y acceso igualitario a los servicios de mediación.

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La institucionalización de la mediación, por vía legislativa, tiene el desafío de insertar este nuevo mecanismo de solución de conflictos en una cultura altamente litigiosa y con poco conocimiento de él. Cualquiera sea la forma en que se establezca la entrada al sistema de mediación anexa a los Tribunales, ella debe garantizar un acceso igualitario de los usuarios al servicio, permitiendo un desarrollo uniforme en el país de este nuevo mecanismo de resolución de conflictos. La idea de que la mediación sea voluntaria en su iniciativa y que su procedencia dependa solamente del criterio del juez, o de la solicitud de las partes, tiene como riesgo que la mediación no sea socializada en forma homogénea en el país, lo cual determina un acceso poco equitativo a esta alternativa de pacificación en los conflictos familiares. Por ello, resulta aconsejable establecer un deber para el Tribunal de efectuar un llamamiento a la mediación, o el deber de informar y ofrecer este sistema, para que todas las personas, en condiciones de igualdad, puedan tener la posibilidad de optar por esta vía alternativa de resolución de conflictos.

- O - La Comisión, atendidos los acuerdos anteriores, resolvió sustituir en su integridad el Título V por el que se propone más adelante, que está integrado por los artículos 103 a 114. Adoptaron este acuerdo, por unanimidad, los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - -

MODIFICACIONES En virtud de los acuerdos anteriormente reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sugiere introducir las siguientes modificaciones al texto aprobado en general:

- O -

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN (Artículos 76 a 131)

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Reemplazarlo por el siguiente:

“TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

- O -

Artículo 104.- Procedencia de la mediación. Las materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la Ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley. Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la Ley N° 19.620, sobre Adopción.

- - - De aprobarse las modificaciones propuestas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO V

DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

- O - Artículo 104.- Procedencia de la mediación. Las materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.

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En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la Ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley. Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la Ley N° 19.620, sobre Adopción.

- - - Acordado en las sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de noviembre, 3, 10 y 17 de diciembre de 2003, 5 y 14 de enero, 3 y 10 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente) (Sergio Fernández Fernández), Marcos Aburto Ochoa (Sergio Fernández Fernández), Alberto Espina Otero (Sergio Romero Pizarro), Rafael Moreno Rojas (José Antonio Viera-Gallo Quesnesy) y Enrique Silva Cimma (Augusto Parra Muñoz y José Antonio Viera-Gallo Quesney), y los días 12 y 19 de abril, 3, 17 y 20 de mayo, 9, 14, 17, 21 y 24 de junio y 5 y 7 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Carlos Bombal Otaegui, Sergio Fernández Fernández y Baldo Prokuriça Prokuriça), Andrés Chadwick Piñera (Sergio Fernández Fernández), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2004.

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DISCUSION SALA

2.6. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 351, Sesión 15. Fecha 21 de julio, 2004. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA El señor LARRAÍN (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia, con segundo informe de la Comisión de Constitución e informe de la Comisión de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (2118-18 figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 18 de junio de 2003. Informes de Comisión: Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003. Constitución (segundo), sesión 13ª, en 20 de julio de 2004. Hacienda, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004. Discusión: Sesiones 12ª, en 15 de julio ; 27ª, en 26 de agosto de 2003(queda pendiente su discusión general); 28ª, en 26 de agosto de 2003 (se aprueba en general). El señor LARRAÍN (Presidente).- Antes de dar la palabra al señor Secretario, solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano. --Se accede. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de “suma”. La iniciativa en discusión fue aprobada en general en sesión de 26 de agosto del año pasado. La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 60, que pasa a ser 89, y el 66, que pasa a ser 94. Estas disposiciones conservan el mismo texto aprobado en general y, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas. --Se aprueban reglamentariamente. El señor HOFFMANN (Secretario).- Las restantes constancias reglamentarias se consignan en el informe, al igual que las modificaciones -todas aprobadas unánimemente- introducidas por la Comisión de Constitución. Por su parte, la Comisión de Hacienda también acogió los artículos de su competencia por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora

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DISCUSION SALA

Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución. Cabe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que no ha ocurrido. De las enmiendas acordadas unánimemente, los artículos permanentes 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 81, 112, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, número 15), 129, 132 y 134, y los artículos transitorios primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que consignan las normas legales relacionadas con el proyecto; el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones que propone la Comisión de Constitución y el texto final que resultaría si se aprobaran dichas enmiendas. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Como hasta este momento no se ha solicitado votación separada de ninguna proposición ni existen indicaciones renovadas, corresponde votar los artículos. Pero antes de ello, ha pedido el uso de la palabra el Presidente de la Comisión, a quien se la voy a dar mientras se trata de asegurar el quórum de aprobación requerido. Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, seré muy breve. Como Su Señoría ha señalado, en vista de que los artículos fueron despachados por unanimidad y de que ningún señor Senador ha solicitado abrir debate sobre alguno de ellos, somos partidarios de que el proyecto se apruebe en su integridad. Sin embargo, si la Sala lo estimara conveniente, en representación de la Comisión yo podría hacer una muy apretada síntesis, que no duraría más de dos o tres minutos, de algunos aspectos de la iniciativa, para que la Sala conozca los cambios sustanciales que se le introdujeron. El señor LARRAÍN (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra durante ese tiempo, señor Senador. El señor ESPINA.- Señor Presidente, durante su discusión particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la normativa que crea los juzgados de familia fue objeto de diversos cambios, gracias a los cuales se ha llevado a cabo un perfeccionamiento importante de sus disposiciones. Para ello contamos con el aporte de numerosos especialistas, del Gobierno y de la Corte Suprema, tanto a través de los informes que se nos hicieron llegar como mediante la recomendación que se nos planteó -cuando ya terminábamos el estudio- por medio de la Corporación Administrativa del

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DISCUSION SALA

Poder Judicial y la Academia Judicial en el sentido de ampliar los plazos previstos inicialmente para la puesta en marcha de la reforma en análisis. Las modificaciones introducidas en el segundo informe mantienen la estructura central del proyecto de ley, que en términos generales consiste en crear juzgados especializados que aplicarán procedimientos orales y estarán dotados de competencia para conocer de todas las materias que puedan afectar a las familias, con la asesoría de un consejo técnico compuesto por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.

- O - Asimismo, se mantiene la mediación como un sistema alternativo de resolución de conflictos familiares. Éste, a la ventaja de no ser confrontacional, suma el hecho de que contribuirá a evitar el recargo de causas judiciales, lo cual, de otra forma, inevitablemente continuaría produciéndose.

- O – Por otro lado, se hicieron ajustes de importancia al sistema de mediación, destinados a reafirmar la voluntariedad de dicho proceso y a abrir mayores oportunidades para que se convenga en llevarlo a cabo. En consecuencia, la Comisión que presido recomienda a la Sala aprobar la totalidad de las modificaciones que propone en su segundo informe.

- O - Por lo tanto, hecha esa prevención –insisto-, la Comisión recomienda que se apruebe en particular el proyecto. El señor LARRAÍN (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, tomaríamos la votación...

- O - El señor LARRAÍN (Presidente).- En votación electrónica todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite. Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero,

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DISCUSION SALA

Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz, Sabag, Vega y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO MODIFICACIONES

2.7 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 21 de julio, 2004. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 351. Cámara de Diputados

Nº 23.949

Valparaíso, 21 de Julio de 2.004.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su

aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre creación de los Tribunales de Familia, correspondiente al Boletín Nº 2.118-18, con las siguientes modificaciones:

- O -

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN Artículos 76 a 131 Los ha reemplazado por los siguientes: “TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

- O - Artículo 104.- Procedencia de la mediación. Las

materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.

En los asuntos a que dé lugar la aplicación de

la ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.

Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia, que el

proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 39 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los artículos permanentes 1º, 2º, 3º, 4º, 5º (7º de esa Honorable Cámara), 6º (5º de esa Honorable Cámara), 7º (6º de esa Honorable Cámara), 8º, 81 (52 de esa Honorable Cámara), 112, 115 (132 de esa Honorable Cámara), 116 (133 de esa Honorable Cámara), 117 (134 de esa Honorable Cámara), 118 (135 de esa Honorable Cámara), 119 (137 de esa Honorable Cámara), 120 (138 de esa Honorable Cámara), 121 (139 de esa Honorable Cámara), 122 (140 de esa Honorable Cámara), 124 (142 de esa Honorable Cámara), 125 Nº 15), 129 (144 de esa Honorable Cámara), 132 (147 de esa Honorable Cámara) y 134 (150 de esa Honorable Cámara), y los artículos transitorios primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, todos en el carácter de normas orgánicas constitucionales fueron aprobados con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4359, de 11 de Junio de 2.003.

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DISCUSIÓN EN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Senado, Legislatura 351, Sesión 21. Fecha 03 de diciembre, 2004. Discusión única. Rechazadas las modificacione del Senado CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA. Tercer trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde conocer el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, originado en mensaje, que crea los tribunales de familia. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, bolegín Nº 2118-18, sesión 20ª, en 22 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

- O - El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el Senado introdujo modificaciones de carácter procedimental que lejos de empobrecer el proyecto lo enriquecen, salvo en un aspecto más sustancial, en el que, evidentemente, hay una diferencia con el texto de la Cámara de Diputados. Me refiero a la mediación, ya que, según lo que me expresó el señor ministro, en concepto del Senado debe ser voluntaria y no obligatoria. En este sentido, se sigue exactamente el mismo criterio contemplado en la nueva ley de matrimonio civil, que establece la voluntariedad de la mediación en las causas de divorcio. Por tanto, considero que debe mantenerse la modificación introducida por el Senado, respecto de su carácter voluntario. Si más adelante, una vez que entren en funcionamiento los tribunales de familia, en octubre 2005, la práctica recomienda que sea obligatoria, perfecto. Mientras tanto, aprobemos las modificaciones del Senado en todas sus partes y así nos evitamos la Comisión Mixta, de manera que la iniciativa sea promulgada y, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se inicie la implementación de los tribunales de familia que, en definitiva, serán capaces de absorber alrededor del 78 por ciento de las causas que se tramitan en materias propias de su competencia.

- O - En consecuencia, vamos a votar a favor las modificaciones propuestas por el Senado, incluida la que se refiere a la mediación. He dicho.

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DISCUSIÓN EN SALA

El señor CERONI.- Señor Presidente, está por concluir la tramitación de un proyecto de gran significación para el país. En este contexto, debemos hacer presente el tremendo avance que se está produciendo en materia de administración de justicia. Así, a la reforma procesal penal y a las innumerables otras leyes que hemos aprobado con el objeto de hacerla más ágil y expedita, habrá que sumar la creación de los tribunales de familia una vez que esta iniciativa sea promulgada.

- O - Se crean instancias significativas, como la mediación, que ya se está utilizando en otros ámbitos, y que aquí se fortalece. Algunos han expresado críticas cuando se aplica en casos de violencia intrafamiliar; pero creemos que es muy útil, pues, en virtud de este procedimiento, un tercero neutral, en forma voluntaria, intervendrá en la solución de los conflictos e intentará reconciliar a las partes, objetivo que muchas veces no se logra plenamente con la dictación de una sentencia. Todo lo que signifique regular la mediación es de mucha importancia y es lo que se persigue a través del proyecto.

- O – Este proyecto debe prontamente convertirse en ley de la República. De este modo, daremos un paso más para lograr lo que todos deseamos: mejorar nuestra justicia. Por eso, estoy cierto de que nuestra bancada lo aprobará. He dicho.

- O - La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, el proyecto en debate ha sido esperado con ansias desde mucho tiempo, aunque quizás son muchos los que no saben el alcance que pueden tener los tribunales de familia.

- O - Por otra parte, nos hemos impuesto últimamente -es una realidad que se hace carne en muchas personas- sobre todo lo que tiene que ver con el derecho a tuición y visita de los hijos. La Cámara aprobó un proyecto sobre el particular, pero, en la práctica, la tarea de lograr que esas familias que se separan tengan una convivencia tal que apoye la vida sana de los hijos, también está siendo vulnerada. Los ejemplos son variados, como secuestros y una serie de situaciones que cada vez revisten más gravedad, precisamente como consecuencia de las dificultades de establecer un acuerdo para la mediación, esto es, resolver quién, cómo y cuándo alguien tendrá derecho a

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DISCUSIÓN EN SALA

ver a sus hijos, aspecto que hace la vida muy complicada a quienes sufren esos problemas. Son algunas de las soluciones que podrán entregar los tribunales de familia. Pero todo esto pasa por lo que ha sido el leit motiv del proyecto: cómo establecer estos acuerdos, para lo cual se creó la mediación. Por muchos años hemos discutido respecto de cuál es la mejor manera de llegar a esa mediación, cuyo objetivo es impedir juicios que signifiquen más traumas, tremendos costos y que duran largo tiempo, porque cuando se trata de familias son tremendamente dolorosos. Un conflicto entre personas conocidas es complejo; pero cuando se produce entre miembros de la familia, afectando a padres y a hijos, obviamente, es mucho más terrible. Por tanto, la mediación pretende que esas personas lleguen a acuerdo para solucionar sus conflictos en la forma menos dramática posible. En ese sentido, en la Cámara llegamos a varios acuerdos, como el hecho de que la mediación fuese obligatoria, materia que el Senado modificó. Es muy importante que sea obligatoria, porque a muchas personas, por soberbia o rabia, les será muy fácil decir: “Esto es imposible de resolver. No voy a una mediación, sino a juicio”. Por lo tanto, queremos que se reponga lo aprobado por la Cámara de Diputados en cuanto a dicha obligatoriedad. En muchos países en que se aplica, por ejemplo, en Argentina, la mediación ha significado que, por lo menos, el 25 por ciento de los casos no vaya a juicio. Ojalá la cifra fuese mayor, pero de todas maneras es importante. Es una forma absolutamente necesaria para atenuar el conflicto.

- O - Por lo tanto, vamos a pedir votación separada de modo de reestablecer la obligatoriedad de la mediación y que su pago sea con fondos fiscales, así como en la actualidad la reforma procesal penal considera una forma de pago a abogados que defienden a los acusados. Creemos que ésta es la única manera de que los referidos tribunales puedan funcionar y logren el objetivo que se persigue, cual es ayudar a resolver los conflictos familiares.

- O - He dicho.

- O - La señora MELLA (doña María Eugenia).- Señor Presidente, como dije en una intervención anterior, estamos frente a un momento histórico en el que se da un paso más para acercar la justicia a la gente.

- O -

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La mediación es un procedimiento que está siendo cada vez más aceptado en los diferentes niveles. Hemos tomado conocimiento de cómo se está aplicando en las cuestiones relacionadas con negligencias médicas, etcétera. Pero la base de una buena mediación -lo digo con gran convencimiento-, es la libertad de las personas para decidir si aceptan o no esa forma de resolver los conflictos. Ese es el fondo del planteamiento mayoritario del Senado: tener siempre presente el principio de la libertad y la voluntariedad para determinar si se accede o no a la mediación, adoptándose en el procedimiento los resguardos a fin que las partes tengan la información necesaria para decidir.

- O - La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Familia, tuve la oportunidad de conocer el proyecto de ley desde su presentación en las Comisiones unidas. Hace dos años, el subsecretario de Justicia y su equipo nos mostraron el diseño completo de esta gran reforma judicial, que tiene que ver directamente con el trato adecuado de los temas de la familia, materia que nos preocupa como sociedad y como legisladores.

- O – En cuanto a la mediación, estoy de acuerdo en que debe ser una opción que las personas utilicen libremente. Basta de tutelaje y de hablar de liberalismo o de libertad sólo en cuanto a los asuntos de carácter económico. Debemos ser consecuentes en esta materia; creer que las personas tienen discernimiento y pueden elegir las formas que utilizarán para defenderse o para enfrentar los problemas de familia. Felicito a los autores de esta importante reforma, por cuanto considero que constituye la respuesta justa y necesaria para seguir avanzando en nuestro objetivo de dar más y mejor justicia en nuestro país. He dicho.

- O- El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, nuevamente estamos enfrentados a una innovación judicial extraordinaria: la creación de los tribunales de familia. Esto surge no sólo de la necesidad objetiva de resolver adecuadamente los diferentes conflictos que llegan a nuestros tribunales, sino de actuar con la celeridad que requieren los casos de violencia intrafamiliar, maltrato a menores, problemas de tuición o de pensiones de alimento. Respecto de estos últimos, el problema no es llegar a sentencia, sino

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DISCUSIÓN EN SALA

buscar la forma de garantizar su cumplimiento.

- O – La mediación es, por esencia, voluntaria. En esta materia hay un debate pendiente respecto de la pertinencia de este trámite en las situaciones de violencia intrafamiliar y de si se debe o no autorizar o permitir el uso de este mecanismo en tales casos, por cuanto, según varios especialistas, hay gran desigualdad de las partes que concurren a dicho procedimiento después de un hecho de violencia intrafamiliar. Debemos estar atentos a conocer la experiencia en esta materia; sin duda, son muy positivas la existencia de la mediación y la búsqueda de soluciones a través de acuerdos.

- O - El señor LUKSIC.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, la creación de sesenta juzgados de familia, con 258 jueces especializados, da cuenta de un principio fundamental consagrado en la Constitución Política de 1980, cuyo artículo 1º establece que la familia es el núcleo básico de la sociedad y que es deber del Estado protegerla. La creación de los tribunales de familia significa hacerse cargo de un aspecto que muchas veces es soslayado: la familia es el núcleo esencial de la sociedad, más allá de las posiciones que cada uno tenga respecto del deber ser, de la forma de definirla. Creo que la definición que consignó la Comisión de Familia en un informe hace más de diez años, hoy es aceptada por todos.

- O - Por último, respecto de la mediación, en verdad voté para que algunos conflictos fueran resueltos de manera obligatoria por el mecanismo de la mediación. El Senado resolvió, en todas sus partes, que fuera de carácter voluntario. Reitero mi posición en cuanto a que es conveniente que en algunas materias, especialmente de alimentos y otras, existe la mediación. Sin embargo, no quiero ser un obstáculo en la tramitación urgente de este proyecto, porque la idea es que la ley entre en vigencia en octubre de este año. Como el trámite de la Comisión Mixta significaría demorarlo, no me opondré a la existencia de la mediación obligatoria en las materias indicadas por el Senado, porque el proyecto en general constituye un gran avance. He dicho.

- O - El señor BUSTOS.- Señor Presidente, con el proyecto en estudio se llevará a cabo una profunda modernización del Estado y de la justicia, pues

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abarca de un modo integral todo lo referente a la familia.

- O – Las modificaciones del Senado perfeccionan el texto aprobado por la Cámara de Diputados. En efecto, se aumenta el número de jueces; se establecen reglas más precisas respecto del período probatorio, pues eran muy escasas y ambiguas, y, en cuanto a la mediación, se reitera como principio esencial y básico la voluntariedad. En esto no hay diferencia con el proyecto aprobado por la Cámara, pues también se consagraba como principio básico la voluntariedad, y sólo para determinados efectos se establecía la obligación de una audiencia en la cual las partes decidieran si se iba o no a la mediación. Eso lo suprimió el Senado, pero el juez deberá informar a las partes sobre la posibilidad de la mediación. De manera que este tema básico había quedado zanjado en la Cámara, y lo único que hace el Senado es reiterarlo y eliminar una audiencia obligatoria para los efectos de decidir sobre la mediación, pero siempre en el entendido de que debe ser voluntaria. Desde esa perspectiva, las modificaciones no tienen ni podrían tener ningún reparo por parte de la Cámara, pues se atienen estrictamente a lo aprobado por ella y sólo se mejoran determinados aspectos que no estaban bien resueltos, especialmente lo que se refiere al período probatorio. Por lo expuesto, nuestro Comité aprobará las modificaciones del Senado. He dicho.

- O - La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, estos son los momentos en los cuales uno se alegra más de pertenecer a la Cámara, pues, además de la aprobación del proyecto, se verifica la complementariedad de los distintos poderes del Estado. Así, en el Senado el proyecto fue objeto de estudio, para mejorarlo y hacerlo más operativo. A su vez, quiero agradecer la participación del Ejecutivo; del equipo de la ministra señora Pérez, que estuvo permanentemente en la Comisión de Familia, y también cuando se constituyó en Comisiones Unidas con la de Constitución; y del subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano, quien siempre estuvo preocupado de llegar a acuerdos y de despachar lo antes posible el proyecto que crea los tribunales de familia.

- O - Como dijeron algunos colegas, la mediación fue un tema muy discutido, sobre todo en la Comisión de Familia, en la cual se aprobó la proposición del Senado de que fuera absolutamente voluntaria. Sin duda, cuando se analizan los problemas de familia, es importante tener presente la desigualdad que existe, en términos de poderes, entre las partes. Lo más importante, entonces, es cómo proteger al cónyuge más débil y a los hijos e hijas, a través de estos tribunales especializados, que tendrán una

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sensibilidad distinta frente a la familia. Sin duda, toda esta legislación va a permitir fortalecer la familia; a pensarla de una manera distinta, y a superar sus dificultades de una forma más racional. Nos alegramos de que ello pueda ocurrir. Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada, a fin de que lo antes posible podamos tener funcionando estos juzgados a lo largo del país. He dicho.

- O - La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, cuando pensamos en la familia lo hacemos, también, en el amor; pero en realidad somos seres humanos y no ángeles. Por eso, cuando se producen dificultades en el seno del hogar, éstas suelen ser más delicadas y complejas que las controversias que se ven a diario entre contendientes que no se conocen, o que se conocen, pero que tienen otro tipo de vínculo. Pensamos que lo que se ha hecho en materia de justicia es un avance extraordinario y revolucionario. Cuando hablamos de justicia, muchas veces pensamos en una cosa etérea, pero lo que cada uno siente de ella en el plano familiar es mucho más importante. Existía una dispersión de tribunales. A partir de ahora, vamos a tener juzgados de familia asesorados por profesionales idóneos, lo cual es tremendamente importante, porque, como dije, se trata de materias complejas. Uno de los avances extraordinarios -que ya se planteó en la Sala- es el tema de la mediación, que no sólo se refiere al hecho de poner fin a una contienda judicial, sino de dar a los familiares que aún conservan parte del amor o del resabio familiar fuerte, la oportunidad única de entenderse a través de un tercero, quienes estará absolutamente premunido de esta cosa especial que tienen algunas personas -tema que debatimos mucho en la Comisión- para aunar este criterio familiar único. Y, por supuesto, la mediación, como hace muy bien el Senado, no puede proceder en todos los asuntos de familia. No puede, por ejemplo, proceder en materias que dicen relación con la ley de matrimonio civil, en la declaración de interdicción, en las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes y en los procedimientos regulados en la ley sobre adopción. También se ha debatido aquí respecto de si la mediación debiera ser una cuestión obligatoria o voluntaria. La mediación es novedosa, pero ya se ha estado aplicando con éxito en otros países, entre ellos, Argentina, incluso en materia de escolaridad. Entonces, debiéramos dar a las personas la oportunidad de elegir libremente la posibilidad de tener acceso a ella.

- O - Hay un aspecto que se introduce -y en esto comparto mucho lo dicho

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por la diputada señora Cristi- en torno del papel que juega la mediación, sobre todo en estos ámbitos en los cuales hay factores distintos de los meros intereses entre las partes, pues hay comprometidos, entre otros, afectos, relaciones de familia, hijos y relaciones conyugales. Hay tantos elementos que, puestos en un circuito adecuado con la intervención de una persona que pueda mirar desde fuera y acercar las posiciones de las partes, pudiera servir como instrumento para evitar una posición confrontacional, como es el juicio tradicional. Sin embargo, en la forma como el proyecto fue despachado por el Senado, el texto se aparta ciertamente de lo que hubiésemos querido como ideal, aunque mantiene un factor básico que también se encontraba en el proyecto que despachó la Cámara: la voluntariedad. No cabe duda de que hay un factor de voluntariedad para llevar el asunto a mediación y para continuar con el proceso. Tanto es así, que en el proyecto que despachamos se encontraba consagrada la posibilidad de que una parte que hubiera aceptado la mediación pudiera abandonarla en un momento determinado y, finalmente, aceptar o no lo que el mediador propusiere. El elemento básico y estricto de la voluntariedad se encuentra planteado en las mediaciones entre el Estado y las personas. Hay que ver cómo va a funcionar el tema de la mediación en la realidad específica que, en un momento determinado, la pueda requerir.

- O –

Introducir nuevos cambios a lo aprobado por el Senado dilataría innecesariamente el despacho de la iniciativa. Por eso, debiera votarse favorablemente el texto aprobado por el Senado como cámara revisora, con el objeto de dejarlo en condiciones de cumplir los trámites posteriores que permitan tener esta ley en vigor muy pronto. He dicho.

- O - La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, contar con los tribunales de familia es un gran paso adelante.

- O – La mediación es un importante sistema que ayudará a que sean menos los conflictos que lleguen ante el juez. Me parece bien que el Senado le haya dado a este procedimiento el carácter de voluntario. Lo único que me preocupa es que no esté absolutamente prohibido en los casos de violencia intrafamiliar, como en otros temas que no podrán someterse a mediación, por ejemplo, los asuntos relativos al estado civil, la declaración de interdicción y las causas sobre maltrato de niñas y niños o adolescentes. A mi juicio, no quedó claramente establecido que no habrá mediación en el caso de la violencia

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intrafamiliar. El maltrato de niños es frecuente dentro de la familia, y esa es violencia intrafamiliar. Sin embargo, no está establecido en la iniciativa el maltrato a las mujeres y a los adultos mayores. Cuando hay maltrato, puede configurarse una falta o un delito, y no se puede mediar. Esto hay que perfeccionarlo y ver cómo funciona.

- O – El señor LORENZINI (Presidente).- Cerrado el debate.

- O – El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Justicia. El señor BATES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, el importante avance del debate parlamentario sobre el proyecto que crea los tribunales de familia ha alcanzado un momento decisivo: el pronunciamiento de la honorable Cámara de Diputados, hecho que podría constituir -así lo esperamos- el último eslabón del trámite legislativo. Se trata de un proyecto que, por sus variados alcances, afecta directamente la vida cotidiana de cientos o miles de personas: adultos, adolescentes, niñas y niños que, de una u otra forma, sufren los efectos de los conflictos de familia.

- O – El señor LORENZINI (Presidente).- Señor ministro, está terminando el Orden del Día. Le pido finalizar su intervención. El señor BATES (ministro de Justicia).- Termino, señor Presidente. El capítulo referente al acceso a la justicia contiene disposiciones extremadamente novedosas, que, probablemente, van a fijar pautas para otras leyes en el futuro sobre esa materia, que por razones de tiempo no las voy a desarrollar. Por último, quiero dar respuesta a algunas consultas que se han formulado en esta audiencia.

- O - En tercer lugar, si bien es cierto que la derivación a mediación no es obligatoria, el artículo 105 obliga al tribunal a informar -es una de las novedades legislativas- sobre este mecanismo. En todo caso, aun en la hipótesis de derivación obligatoria, el principio de la voluntariedad es fundamental para el éxito de la mediación. Según se ha dicho, el proyecto es inédito y representa un hito histórico

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DISCUSIÓN EN SALA

en los conflictos de familia, como ha ocurrido con otros asociados a la justicia que se han impulsado por el actual Gobierno. Muchas gracias. El señor LORENZINI (Presidente).- Cerrado el debate.

- O – El señor LORENZINI (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que crea los tribunales de familia. Algunas de sus normas, para ser aprobadas, requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 66, con excepción de las enmiendas recaídas en las letras g) y h) del artículo 4º, del inciso segundo del artículo 105, y de los incisos primero y segundo del artículo 113, respecto de las cuales se ha pedido votación separada. En votación el articulado, excepto las letras g) y h) del artículo 4º, el inciso segundo del artículo 105 y los incisos primero y segundo del artículo 113. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (donVíctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización. Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 17 de agosto de 2004.

Oficio Nº 5100 VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2004

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5077, de 4 de agosto de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea tribunales de familia, boletín N° 2118.18, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2110, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional, con excepción de la siguiente frase “dentro del plazo de diez días desde que reciba las ternas respectivas”, norma contenida en el número 4) del inciso segundo del artículo sexto transitorio la que ha sido excluida del texto. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY

- O –

TÍTULO V DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

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A S. E. EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

mlp/mtcS.31ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 104.- Procedencia de la mediación. Las materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley. Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción.

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.968, Artículo 104 (derogado) Tipo Norma :Ley 19968 Fecha Publicación :30-08-2004 Fecha Promulgación :25-08-2004 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CREA LOS TRIBUNALES DE FA MILIA Tipo Version :Texto Original De : 0 1-10-2005 Inicio Vigencia :01-10-2005 Fin Vigencia :06-10-2005 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=229557&idVe rsion=2005-10-01&idParte LEY NUM. 19.968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR

- O – Artículo 104.- Procedencia de la mediación. La s materias de competencia de los juzgados de familia, exceptua das las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las pa rtes. En los asuntos a que dé lugar la aplicación d e la ley Nº19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediaci ón procederá en los términos y condiciones establecido s en los artículos 96 y 97 de la presente ley. Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la dec laración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños , niñas o

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adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N°19.620, sobre Adopción.