historia de la ley nº 19.264 establece beneficios a ......esta historia de ley ha sido construida...

90
Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Upload: others

Post on 05-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley

Nº 19.264

Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica

Page 2: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Page 3: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Salud 8

1.3. Informe de Comisión de Hacienda 15

1.4. Discusión en Sala 23

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 30

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 33

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud 33

2.2. Informe de Comisión de Hacienda 44

2.3. Segundo Informe de Comisión de Salud 49

2.4. Discusión en Sala 57

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 82

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 84

3.1. Discusión en Sala 84

4. Publicación de ley en Diario Oficial 86

4.1. Ley N° 19.264 86

Page 4: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 4 de 90

MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 06 de abril, 1993. Cuenta en Sesión 60. Legislatura 325. OTORGA AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE SALUD QUE INDICA, LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA (boletín N° 956-11) "Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar al personal regido por el decreto ley N° 249, de 1974, de los servicios de Salud, que labora en sistema de turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo, una asignación especial de falencia y un descanso compensatorio adicional al feriado legal.

Las normas propuestas tienden a mejorar significativamente la atención que

se presta en los Servicios de Urgencia y las condiciones en que se desenvuelve el personal de dichos servicios. Equiparando su situación a la que busca regular el proyecto de ley que se encuentra en actual tramitación en el Congreso Nacional (boletín N° 926-11), y que tiene por objeto otorgar un mejoramiento de remuneraciones y un descanso complementario a los profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 15.076, que se desempeñan en dichos centros asistenciales y otras unidades de similar naturaleza de los Servicios de Salud. Mediante el presente proyecto, se extiende al personal no médico que trabaja en las mismas condiciones que los profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 15.076 Y que se verán favorecidos con el proyecto aludido en el párrafo anterior, beneficios de similar naturaleza que los que se busca otorgar a éstos. Existen idénticas razones para hacerlo, pues el mayor desgaste que significa el ejercicio de esas funciones y que se ha querido compensar, también lo sufren tales servicios.

El artículo primero establece, a contar del 12 de enero de 1993, una asignación especial de falencia, destinada a favorecer al personal profesional y técnico de colaboración médica, administrativa y auxiliar que trabaja efectiva y permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en, Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo de los Servicios de Salud. Dicha asignación tendrá dos montos. Uno para el personal de las plantas de Directivos y de Profesionales y será equivalente al 10% del

Page 5: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 5 de 90

MENSAJE PRESIDENCIAL

sueldo base del grado 10 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974; y otro, para el personal de las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares y será equivalente al 10% del sueldo base del grado 12 de ese ordenamiento de rentas, independientemente del grado que el funcionario tenga en su planta.

Para los efectos de identificar al personal que presta servicios bajo la modalidad indicada, se establece la exigencia de existir previamente una resolución formal de destinación a esas labores, pues se pretende que este beneficio sólo se pague a los funcionarios que efectivamente se desempeñen en tales condiciones. El artículo segundo regula el número tope de funcionarios que resultarán beneficiados con esta asignación, y dispone que el Ministerio de Salud asignará los cupos máximos por Servicio de Salud.

El artículo tercero, por su parte, tiene por objeto otorgar a estos mismos servidores, un descanso compensatorio, adicional al feriado legal, que revestirá las siguientes características:

a) Será compatible con el feriado legal; b) Tendrá una duración de diez días hábiles; c) Deberá usarse dentro del año calendario en forma continuada; pero por

necesidad del Servicio podrá acumularse al del año siguiente, por una sola vez, es decir, sin que pueda exceder de dos períodos consecutivos;

d) Se otorgará con el goce total de las remuneraciones, y e) No podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste

o de la fracción no inferior a diez días. Si el feriado se torna en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Finalmente, el artículo cuarto establece la fuente de financiamiento del gasto que implica para el año 1993, la aplicación de los beneficios que se otorgan.

En mérito de lo expuesto precedentemente, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de simple, el siguiente

PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 1993, para el personal

profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1974, que trabaja efectiva y permanentemente en sistemas de tumos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo, una asignación mensual de falencia, sólo imponible para los efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, equivalente a la cantidad que resulte de aplicar

Page 6: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 6 de 90

MENSAJE PRESIDENCIAL

un 10% sobre el sueldo base de los grados que a continuación se indican, de la Escala Unica de Sueldos:

a) Al personal de las Plantas de Directivos y de Profesionales, grado loa, y b) Al personal de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares,

grado 12°. Para tener derecho a esta asignación los funcionarios, deberán estar

formalmente destinados a prestar servicios en las mencionadas unidades, a través de resoluciones del Director de cada Servicio de Salud.

Artículo 2°.- La asignación del artículo anterior será para un total de hasta

4.500 funcionarios de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud, por Resolución, asignará los cupos máximos que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Artículo 3°.- El personal señalado en el artículo 12, tendrá derecho a gozar,

además, en un año calendario, de un descanso compensatorio especial de diez días hábiles con goce de remuneraciones y compatibles con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año

1993, se financiará con reasignaciones de los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos servicios de salud.".

Dios guarde a V.E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Julio Montt

Momberg, Ministro de Salud, y Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante".

INFORME FINANCIERO Proyecto de Ley que otorga al Personal de los Servicios de Urgencia de Salud

que indica, los beneficios que señala. El presente proyecto de ley tiene un costo anual de $ 878.746 miles, que se

distribuye corno sigue: - $ 434.664 miles, correspondientes al artículo 1° que otorga una asignación

especial de falencia, destinada a favorecer al personal profesional y técnico;

Page 7: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 7 de 90

MENSAJE PRESIDENCIAL

administrativo y auxiliar, afecto al D.L. N° 249, de 1974, que se desempeña efectiva y permanentemente en tumos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo de los Servicios de Salud.

Dicha asignación se otorgará a un total de hasta 4.500 funcionarios de los citados Servicios.

- $ 444.082 miles, referidos al artículo 3°, que dispone para este mismo personal un descanso compensatorio de diez días hábiles, adicionales al feriado legal.

El costo señalado se financia con reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud.

Page 8: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 8 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

1.2. Informe de Comisión de Salud Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 1993. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 327. BOLETÍN N° 956-11 (93)-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE SALUD QUE INDICA, LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA. HONORABLE CAMARA: La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de “simple, en todos sus trámites constitucionales, que otorga al personal de los servicios de urgencia de salud que indica, los beneficios que señala. Durante el estudio de esta iniciativa legal se contó con la presencia del señor Subsecretario de Salud, Doctor Patricio Silva y la colaboración de los asesores del Ministerio de Salud, señora Consuelo Espinoza y señor Jorge Figueroa. Asimismo, concurrieron a expresar su parecer representantes de la FENATS, del Colegio de Matronas y del Colegio de Enfermeras. Por unanimidad, la Comisión dejó sin efecto la aplicación del inciso segundo del artículo 212 del Reglamento de la Corporación, en consideración al carácter eminentemente técnico del proyecto y al hecho de haber escuchado a las organizaciones representativas de funcionarios afectos a dicha iniciativa. I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO, DISCUSION Y VOTACION GENERAL. Con la iniciativa en informe se pretende mejorar tanto la atención que se presta en los Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo, como las condiciones en que se desenvuelve el personal de dichos servicios, otorgándoles una asignación especial de falencia y un descanso compensatorio adicional al feriado legal, a aquellos regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974, de los Servicios de Salud, que laboran en sistema de turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos. Se trata de extender al personal no médico que trabaja en las mismas condiciones que los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº

Page 9: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 9 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

15.076, algunos beneficios similares a los que otorga a este personal el proyecto de ley en actual tramitación legislativa en el H. Congreso Nacional. Con esta iniciativa el Gobierno -según se expresó- da cumplimiento al compromiso de mejorar la condiciones económicas y laborales del resto de los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo. Cabe hacer presente, que las razones que hacen necesaria la dictación de una ley en este sentido, son similares a las de los profesionales funcionarios regidos por la ley anteriormente señalada, y dicen relación con el mayor desgaste que significa el ejercicio de las labores que los funcionarios de estos servicios desempeñan. Se puede resumir la participación de los representantes de la FENATS, en la discusión general de este proyecto, diciendo que el ámbito de aplicación del mismo, es suficiente para las actuales necesidades de los servicios; que la asignación de falencia que otorga, debiera denominarse “estímulo de urgencia” y beneficiar con ella, en igual monto, a todos los funcionarios, sin discriminar entre directivos y profesionales y técnicos, administrativos y auxiliares; que desean tener certeza y claridad en el hecho de que la reasignación de recursos para financiar la iniciativa no provendrá del ítem de remuneraciones, lo cual podría afectarles en el pago de horas extraordinarias; que esperan que se precise el mecanismo del descanso compensatorio en el sentido de establecer de que la facultad de anticipar o postergar la época de dicho descanso sea por una sola vez. Asimismo, solicitan se clarifiquen los criterios que se usarán para determinar el número de beneficiados por Servicio, y, finalmente, piden que el proyecto incluya al personal de maternidades y al de las unidades de cuidado intermedio. Por su parte, las representantes del Colegio de Matronas manifestaron su preocupación ya que, no obstante considerarse como un servicio de urgencia por la labor que desarrollan, no está claramente definido en la iniciativa que sean beneficiadas. Hacen presente la necesidad de ser contempladas en este proyecto, e informan que el total de funcionarias que se desempeñan en maternidades alcanza a unas 4.500, las que si no se incluyen en esta iniciativa legal, no podrán gozar de los beneficios a que, según dijeron, legítimamente tienen derecho. Agregan que el 80% de los partos son atendidos por matronas y que en la actualidad existe insuficiencia de dichas profesionales en los Servicios de Salud, considerando que se recomienda que por cada 10.000 habitantes haya una matrona y, en este momento, se da el caso de que hay una por cada 18.500. A su vez, las representantes del Colegio de Enfermeras expresaron que el déficit de ellas era del orden del 45%, y que este proyecto sólo beneficiaría a unas 500 enfermeras de un total de 2.700 que se desempeñan en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Señalaron que hay un 30% a las cuales el proyecto no

Page 10: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 10 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

consideraría y que corresponde al personal que no hace turnos. Creen que es equitativo el otorgamiento de los beneficios a todos los funcionarios de urgencia. El número de beneficiados de 4.500, que señala el artículo 2º, les parece riesgoso, ya que el desarrollo de los servicios médicos es esencialmente dinámico y el tope impuesto rigidiza el sistema, pensando que a futuro podría ser insuficiente. Por otra parte, en razón del trabajo que se realiza en los servicios de urgencia y unidades de cuidado intensivo, piensan que los beneficios que se otorgan deberían comprender a todo el personal esté o no incorporado al sistema de turnos. Por último, hacen presente el hecho de que sería bueno que se liberara de la obligación de hacer turnos al cumplir 20 años en la función, y que para el cómputo de este plazo se considerara todo el tiempo servido tanto como suplente, interino o a contrata. En representación del Ejecutivo participó el señor Subsecretario de Salud, quien fundamentó el proyecto y respondió a diversas consultas formuladas por los señores Diputados, relativas, principalmente, a las inquietudes planteadas por los funcionarios a que afecta. Al respecto, expresó que la iniciativa legal en informe otorga beneficios exclusivamente al personal que trabaja en los servicios de urgencia, sean éstos de adultos o de niños, y en las unidades de cuidado intensivo, por cuanto se ha considerado que estos dos tipos de personal pueden ser asimilados al concepto de trabajo en falencia. La realidad de estos servicios es que no existen interesados en desempeñarse en ellos, dificultando mantener o completar sus dotaciones. Lo anterior, es el fundamento para que el Ejecutivo considere que se les debe otorgar una asignación de falencia y un descanso por turnos. En relación con las matronas, manifestó el señor Subsecretario de Salud, que el proyecto está referido al concepto de falencia, problema que no ocurre en las maternidades, no existiendo cargos vacantes y al momento de haberlos, son llenados con rapidez por encontrarse un número importante de interesadas en acceder a dichos cargos. El hecho de que no estén consideradas en esta iniciativa es porque no están dentro del concepto de personal en falencia, no obstante que se les considera como servicio de urgencia por la naturaleza de sus funciones. En todo caso, -asegura- que el señor Ministro de Salud ha recibido al Colegio de Matronas y que les ha propuesto la formación de una Comisión de estudio conjunta con el objeto de determinar algún tipo de estímulo distinto para ellas y para el personal que se desempeña en maternidades. En relación con la reasignación de recursos para el financiamiento, manifestó que estos corresponden a proyectos de inversión y que en ningún caso afectarán a los ítems de sueldos ni de bienes y servicios. Respecto de la solicitud de un estímulo parejo para todos los funcionarios, señala que fue un tema largamente debatido y se optó por lo

Page 11: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 11 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

estipulado en el artículo 1º, considerando que se otorga como un incentivo para la permanencia de los funcionarios en los establecimientos de urgencia. Sobre la fijación del número de funcionarios beneficiados, aclara que la decisión se tomó a la luz de los antecedentes que hoy día existen, pero la Dirección de Presupuestos ha dicho que el aumento, si es necesario, puede hacerse año a año en la Ley de Presupuestos. Cabe hacer presente que el informe financiero, anexo al Mensaje, señala que el costo anual de esta iniciativa es de $ 878.746 miles, correspondiendo $ 434.664 miles, a la asignación especial de falencia que se otorga y $ 444.082 miles, al descanso compensatorio de diez días hábiles, adicionales al feriado legal. La cifra de funcionarios beneficiados es de 4.500. Teniendo en consideración los fundamentos de esta iniciativa, que beneficia a un número importante de funcionarios y atendidas las explicaciones del señor Subsecretario de Salud, principalmente en lo que dice relación con el problema planteado por la no inclusión de las matronas, los señores Diputados presentes dieron su aprobación en general al proyecto de ley, por unanimidad. II.- DISCUSION PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.- Artículo 1º. Otorga una asignación especial de falencia que favorece al personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar afecto al decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeña efectiva y permanentemente en turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en servicios de urgencia y unidades de cuidado intensivo de los Servicios de Salud. La asignación será sólo imponible para los efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, y corresponderá a un 10% del sueldo base del grado 10, para las Plantas de Directivos y de Profesionales, y del grado 12, para las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Es una suma determinada, que se entrega independientemente del grado que el funcionario posea en su Planta respectiva. Por unanimidad se aprobó esta disposición, con una indicación para mejorar su redacción, de los señores Bayo, Melero, Smok y Ojeda, que reemplaza las letras a) y b), por las siguientes: “a) Del grado 10, para el personal de las Plantas de Directivos y de Profesionales, y b) Del grado 12, para el personal de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.” Artículo 2º. Establece que la asignación beneficiará hasta un máximo de 4.500 funcionarios y el Ministerio de Salud determinará el número de cupos

Page 12: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 12 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

que corresponderá a cada Servicio de Salud. Sin mayor debate, es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos. Artículo 3º. Concede un descanso compensatorio al personal a que se refiere el artículo 1º, equivalente a diez días hábiles, compatible con el feriado legal. Por unanimidad es aprobado este artículo, en los mismos términos propuestos. Artículo 4º. Señala que el gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante la reasignación de los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud, para el año 1993. Se aprobó, por unanimidad, en los mismos términos propuestos. III. ARTÍCULOS APROBADOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión, por unanimidad, estima que esta iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. IV. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 17, de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y para los efectos del N 2 del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que todos los artículos de esta iniciativa legal deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD. Cabe hacer presente que no existen disposiciones en esta situación, por cuanto todo el articulado de la iniciativa fue aprobado por unanimidad. °°°°° Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado Informante, la

Page 13: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 13 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

Comisión de Salud recomienda a la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 1993, para el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley Nº 249 de 1974, que trabaja efectiva y permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en Servicios de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo, una asignación mensual de falencia, sólo imponible para los efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un 10% sobre el sueldo base de los grados que a continuación se indican, de la Escala Unica de Sueldos: a) Del grado 10, para el personal de las Plantas de Directivos y de Profesionales, y b) Del grado 12, para el personal de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las mencionadas unidades, a través de resoluciones del Director de cada Servicio de Salud. Artículo 2º.- La asignación del artículo anterior será para un total de hasta 4.500 funcionarios de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud, por Resolución, asignará los cupos máximos que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud. Artículo 3º.- El personal señalado en el artículo 1º, tendrá derecho a gozar, además, en un año calendario, de un descanso compensatorio especial de diez días hábiles con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año calendario, no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. Artículo 4º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se financiará con reasignaciones de los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud.

Page 14: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 14 de 90

INFORME COMISIÓN SALUD

°°°°° Se designó Diputado Informante, al señor REYES, don Víctor. SALA DE LA COMISION, a 20 de abril de 1993. Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de abril, con asistencia de los Diputados señores Smok, don Carlos (Presidente), señora Cristi, doña María Angélica y de los señores Acuña, don Mario; Alessandri, don Gustavo; Bayo, don Francisco; Masferrer, don Juan; Matta, don Manuel; Melero, don Patricio; Montes, don Carlos; Morales, don Jorge; Ojeda, don Sergio; Reyes, don Víctor, y Tohá, don Isidoro. ARTURO FIGUEROA HERRERA Secretario de la Comisión

Page 15: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 15 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 1993. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 327. INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE SALUD QUE INDICA, LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA. ----------------------------------------------------------------------------------- BOLETÍN N° 956-11 HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Patricio Silva, Subsecretario del Ministerio de Salud; César Rebolledo, Jefe de Gabinete (S) de la Subsecretaría de Salud; la señora Consuelo Espinoza y Jorge Figueroa, asesores del referido Ministerio; y la señora Marcela Guzmán, asesora del Ministerio de Hacienda. Además, concurrieron a la Comisión, especialmente invitados, las señoras Juana Maulén, Gladys Corral, Gloria Mitchell, Ximena Larraín y el señor Fidel Soto, en representación del Colegio de Enfermeras y de la Comisión de Urgencia de la UCI de dicho Colegio, respectivamente. El propósito del proyecto propuesto en el Mensaje consiste en otorgar al personal regido por el decreto ley N° 249, de 1974, de los Servicios de Salud, que labora en sistemas de turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en servicios de urgencia y unidades de cuidado intensivo, una asignación especial de falencia y un descanso compensatorio adicional al feriado legal. La Comisión de Salud dispuso en su informe que todos los artículos aprobados por ella y sobre los que se entrega una breve síntesis a continuación, debían ser conocidos por esta Comisión.

Page 16: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 16 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Por el artículo 1° se otorga, a contar del 1° de enero de 1993, una asignación especial de falencia que favorece al personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar afecto al decreto ley N° 249, de 1974, que se desempeña efectiva y permanentemente en turnos nocturnos y en días sábado, domingo y festivos en servicios de urgencia y unidades de cuidado intensivo en los Servicios de Salud. La asignación será imponible sólo para los efectos que indica y corresponderá a un 10% del sueldo base del grado 10, para el personal de las Plantas de Directivos y de Profesionales, y del grado 12, para el personal de las Plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. En el artículo 2° se establece que la asignación beneficiará hasta a un máximo de 4.500 funcionarios y que el Ministerio de Salud determinará el número de cupos que corresponderá a cada Servicio de Salud. Por el artículo 3° se concede un descanso compensatorio al personal a que se refiere el artículo 1°, equivalente a diez días hábiles con goce de remuneraciones, compatible con el feriado legal. Dicho período no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. En el artículo 4° se señala que el gasto que signifique la aplicación del proyecto, se financiará mediante la reasignación de los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud para el año 1993. La normativa propuesta en el informe de la Comisión técnica fue objeto de diversas observaciones en el debate de la Comisión de Hacienda. En efecto, se planteó por los Diputados miembros de esta última la necesidad de precisar la fuente de financiamiento del proyecto, a la vez que se manifestaron opiniones opuestas a que los beneficios fueran financiados con recursos destinados a inversiones de los Servicios de Salud. Por otra parte, se hizo presente que los beneficios que otorga el proyecto son marcadamente diferentes a los obtenidos por los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, en virtud de la ley N° 19.230 de reciente aprobación por el Parlamento. El señor Subsecretario de Salud señaló a la Comisión que el Ejecutivo, recogiendo las observaciones de los Diputados miembros de la Comisión de Hacienda, había reestudiado la iniciativa y, en consecuenca, formulaba la siguiente indicación: 1.- Para reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:

Page 17: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 17 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

“Artículo 1°.- Establécese a contar del 1° de Junio de 1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Maternidades), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de $ 9.172.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y de Profesionales, y de $ 7.864.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los funcionarios que tengan título de profesional o de técnico universitario y que se encuentren prestando servicios en cargos en los que no se exija estar en posesión de dichos títulos les corresponderá, en sustitución de la asignación que se otorga a la planta que integren, la que concede este artículo a quienes ocupen igual grado en la Planta de Profesionales. Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente. Las asignaciones que establecen este artículo no tendrán carácter de imponibles, excepto para las cotizaciones de salud y de pensiones. Tampoco serán consideradas como base de cálculo para efecto legal alguno. Esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho.”; 2.- Para reemplazar el artículo 2°, por el siguiente: “Artículo 2°.- El derecho a esta asignación estará limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.”;

Page 18: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 18 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

3.- Para sustituir el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3°.- El personal a que se refiere el artículo 1° tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. 2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos: a) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales. b) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales. c) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales. d) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos. e) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos. f) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares. La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

Page 19: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 19 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

El beneficio reconocido conforme a los incisos precedentes no podrá ser objeto de modificaciones ni aun a petición del funcionario. Estos beneficios regirán a contar del 1° de Enero de 1994. Para reemplazar el artículo 4°, por el siguiente: “Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará el Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación de los Subtítulos 22 y 31 de sus presupuestos.”, y 5.- Para agregar las siguientes disposiciones transitorias, nuevas: “Artículo Transitorios Artículo Primero.- La asignación del artículo 1° se pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las Unidades de trabajo señaladas en el mencionado artículo estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo Segundo.- Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al período comprendido entre el 1° de junio de 1993 y la fecha de publicación de este cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieran tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva administración de Fondos de Pensiones. Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondiente a ese Instituto. Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período comprendido entre el 1° de junio de 1993 y la fecha de su publicación, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad laboral del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, comprendidos en el período indicado sus funciones hubieren hecho uso de licencia médica.”.

Page 20: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 20 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

De los antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Subsecretario de Salud para fundamentar los cambios introducidos por la anterior indicación al proyecto, cabe destacar el reemplazo que se hace de la fecha en que comienza a regir el beneficio, de enero a junio del presente año; la determinación de éstos en pesos en lugar de un porcentaje del sueldo base, y la ampliación del número de beneficiarios desde 4.500 a 11.300 funcionarios. Además, el descanso compensatorio especial dispuesto en el artículo 3° se transforma en una opción para los funcionarios, que podrán elegir, a contar del 1° de enero de 1994, entre dicho beneficio y un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°. La señora Corral, Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras A.G., planteó en la Comisión que la indicación no recoge adecuadamente el concepto de falencia que se aplica a las enfermeras, pero no a otros funcionarios del sector salud que son incorporados entre los beneficiarios del proyecto. El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos con el Mensaje original estimó el costo anual del proyecto en $ 878.746 miles. Posteriormente, a propósito de la indicación transcrita precedentemente, dicha Dirección estimó el costo del proyecto en 652,4 millones de pesos para 1993 y, en 2.165,2 millones de pesos anuales, a contar de 1994. La Comisión de Hacienda procedió a evaluar las nuevas propuestas del Ejecutivo consignadas en el oficio N° 293-326, las que sirvieron de base a la discusión y votación particular que se detallan a continuación. Luego de efectuado el debate pertinente, el Ejecutivo formuló al inciso primero del artículo 1° de dicho texto, la siguiente indicación: Para sustituir la palabra “Junio” por “Mayo”; la palabra entre paréntesis “(Maternidad)” por la frase entre paréntesis “(Unidades de: Recepción, Pre-parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato)”; y, el guarismo “$ 9.172” por “12.000”. Estas modificaciones responden al propósito de lograr una mayor precisión de los beneficiarios y aumentar el monto del beneficio en las cantidades señaladas. Puesto en votación el artículo 1° conforme a las dos indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Sometido a votación el artículo 2° de acuerdo a la indicación sustitutiva del Ejecutivo, se pidió votación separada de sus dos incisos, siendo aprobado el inciso primero por 5 votos a favor y 2 votos en contra, y el inciso segundo en forma unánime.

Page 21: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 21 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Al artículo 3° contenido en la indicación del Ejecutivo, los Diputados señores Arancibia, García, don José, Huenchumilla y Huepe formularon la siguiente indicación: Para suprimir el inciso penúltimo y reemplazar el antepenúltimo inciso, por el siguiente: “La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.” Puesto en votación el artículo 3° sustitutivo, fue aprobado con la indicación parlamentaria precedente, por unanimidad. En el artículo 4°, el Ejecutivo formuló una modificación a su indicación primitiva, del siguiente tenor: Para sustituir en el artículo 4° propuesto, la frase final “de los Subtítulos 22 y 31 de sus presupuestos.” por “del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.”. Puesto en votación el artículo 4° conforme a ambas indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad. La Dirección de Presupuestos remitió a la Comisión un informe financiero complementario que actualiza las cifras antes citadas, en los siguientes términos: El costo anual de la asignación permanente contemplada en el artículo 1° se estima en 1.231,2 millones de pesos, correspondiendo al año 1993 un monto de 820,8 millones de pesos por aplicación de los artículos 1° y 3°, incrementándose el costo a 2.280,2 millones de pesos anuales a partir de 1994. El Ejecutivo agregó dos artículos transitorios mediante su indicación, que se transcriben más arriba. Además, propuso sustituir, en el artículo segundo transitorio propuesto, en sus incisos primero y final, respectivamente, la palabra “Junio” por “Mayo”. Puestos en votación ambos artículos transitorios con la indicación precedente, fueron aprobados por unanimidad, con una modificación formal al segundo de ellos.

Page 22: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 22 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Los Diputados señores Arancibia, García, don José, Huenchumilla, Huepe y Orpis formularon la siguiente indicación, que agrega un artículo transitorio al proyecto: “Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.”. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. CONSTANCIAS 1.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum calificado En esta situación se encuentra el inciso primero y segundo del artículo 2° transitorio. 2.- Indicaciones rechazadas No hay. 3.- Indicaciones declaradas inadmisibles No hay. SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de septiembre de 1993. Acordado en sesiones de fechas 12 de mayo, 31 de agosto y 7 de septiembre de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés (Ortiz, don José Miguel); Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso; Sota, don Vicente y Velasco, don Sergio. Se designó Diputado Informante al señor ARANCIBIA, don ARMANDO. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Secretario de la Comisión

Page 23: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 23 de 90

DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327. Sesión 05. Fecha 05 de octubre, 1993. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. BENEFICIOS A PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Primer trámite Constitucional.

El señor Molina (Presidente).- Como la mayoría de los señores Diputados se

encuentran en las diversas Comisiones, propongo a la Sala escuchar los informes del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga beneficios al personal de los servicios de urgencia de salud.

Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Reyes, y de

la Hacienda, el señor Arancibia. Antecedentes - Mensaje del Ejecutivo (boletín n° 956-11), sesión 60°, en 6 de abril

de 1993 (Documentos de la Cuenta N° 2) - Informe de la Comisión de Salud, sesión 1°, en 28 de septiembre de

1993 (Documentos de la Cuenta, N° 43). - Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 1°, en 28 de septiembre

de 1993 (Documentos de la Cuenta, N° 44). El señor Molina (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado Reyes. El señor Reyes.- Señor Presidente, lo que correspondería sería conocer y

discutir el informe de la Comisión de Hacienda, toda vez que el proyecto que se somete a la consideración de la Sala es totalmente diferente al despachado por la Comisión de Salud en la primera instancia reglamentaria. Entonces, sólo para los efectos de la Historia de la Ley, consignaré en forma muy breve los fundamentos e ideas matrices del proyecto, originado en el propósito del gobierno- según se indica en el mensaje- de mejorar la atención que se brinda en los servicios de urgencia y unidades de cuidado intensivo de los servicios de salud, así como las condiciones económicas y de trabajo del personal regido por el decreto ley N° 249, de 1974, que labora en ellos y que se desempeña en sistemas de turnos nocturnos y en días sábados, domingos y festivos.

Para materializar dichos objetivos, el Gobierno propuso otorgar una asignación especial de falencia y un descanso compensatorio adicional al feriado legal, concediendo así al personal no médico que trabaja en dichos establecimientos, beneficios similares a los proporcionados a los profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 15.076.

Page 24: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 24 de 90

DISCUSIÓN SALA

El texto aprobado por la Comisión de Salud constaba de 4 artículos, en los que se establecían los siguientes puntos esenciales:

El pago, a contar del 1° de enero de 1993, de una asignación especial de falencia al personal afecto al decreto ley N° 249, que se desempeña en turnos nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en los servicios de urgencia y en unidades de cuidados intensivos en los servicios de salud.

Además se establece: Que dicha asignación sería imponible y correspondería al 10 por ciento del

sueldo base del grado 10 para el personal de las plantas de directivos y de profesionales, y del grado 12 para el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

Que la referida asignación beneficiaría hasta un máximo de 4.500 funcionarios.

Que el descanso compensatorio al personal beneficiario de esta ley, sería equivalente a 10 días hábiles con goce de remuneraciones, compatible con el feriado legal, pero sin que pudiera ser acumulado, y finalmente, que el gasto inherente al proyecto, se financiaría mediante la reasignación de los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos servicios de salud para el año en curso.

Este fue el proyecto aprobado por la Comisión de Salud, pero en la Hacienda, mediante indicaciones sustitutivas, se convirtió en otro diferente, sobre el que deberemos pronunciarnos.

He dicho. El señor Molina (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Estévez,

informante de la Comisión de Hacienda en ausencia del señor Arancibia. El señor Estévez.- Señor Presidente, este proyecto que ha estado en

discusión desde hace largo tiempo, originalmente beneficiaba a un número reducido de funcionarios de los servicios de salud de urgencia y con un monto de asignación limitado.

Cuando el proyecto se encontraba en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó indicaciones sustitutivas a casi todos los artículos, que convirtieron al proyecto analizado en la Comisión de Salud en un texto cualitativamente distinto, ya que, por ejemplo, agrega a otros funcionarios en la asignación que se plantea para el personal no médico de los servicios de urgencia. El proyecto original beneficiaba a cerca de 4 mil funcionarios; ahora se ha extendido a 11.300, al ampliar la cobertura que se define en el artículo 1°.

En seguida, se ha planteado una asignación, que estaba prevista originalmente como un porcentaje del sueldo base; ahora se ha planteado, en términos nominales, una cantidad de 9.172 pesos al mes para determinados niveles; y de 7.864 para otros. Más adelante se establece un incremento de la asignación permanente del artículo 1°, ascendente a 12 mil pesos para los funcionarios que integren la planta directiva profesional; de 6 mil para los que integren la planta de directivos no profesionales; de 12 mil para los que

Page 25: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 25 de 90

DISCUSIÓN SALA

integren la planta de profesionales; de 6 mil para la planta de técnicos; de 3 mil para los administrativos, y de 3 mil para los auxiliares. Estos beneficios regirán a partir del 1° de enero de 1994.

Se establecen en seguida otras normas complementarias sobre cómo se imputa una Ley de Presupuestos y que la asignación del artículo 1° se pagará retroactivamente sólo a aquellos funcionarios cuya fecha de contrato sea la de vigencia del artículo.

En primer lugar, la Comisión de Hacienda estimó inconveniente la fijación de esta asignación en pesos nominales, por cuanto, al no constituir un porcentaje del sueldo o monto en unidad reajustable, puede que no sea incluida en las distintas y próximas leyes de reajuste del sector público. De ser un monto nominal se corre el riesgo de que su valor se deprecie año a año.

En segundo lugar, la asignación pareció particularmente modesta si se compara con la que recibieron los médicos. Si un médico de urgencia, que ganaba aproximadamente 350 mil pesos mensuales, recibe ahora una asignación de casi el 60 por ciento de su sueldo o un poco más, es decir, 150 mil pesos o más, su sueldo alcanza a más de medio millón de pesos, en circunstancias de que una enfermera que ganaba 250 mil pesos, recibirá ahora 9 o 12 mil pesos de asignación. Entonces, hay una fuerte desproporción entre lo que se otorgará al personal no médico. No hay ninguna relación proporcional y equivalente. En el caso de los médicos es de un 60 por ciento y, en este otro, apenas de un 10 por ciento.

Todos estos antecedentes motivaron opiniones críticas. Sin embargo, dado que las opciones constitucionales que tenemos son sólo aprobar o reducir, pero no aumentar, nos hemos visto en la obligación de aprobar el proyecto en la forma como está planeado.

He dicho. El señor Molina (Presidente).- Si le parece a la Sala, se iniciará la discusión

general y particular del proyecto, la cual deberemos suspender a las 20.30 para proceder a la votación del proyecto anterior.

Tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor Smok.- Señor Presidente, este proyecto es otro de los muchos que

la Cámara ha discutido y aprobado con el fin de mejorar las condiciones laborales, tanto económicas como no económicas, de los trabajadores de la salud y, en esa medida, todos ellos han contado con la comprensión y apoyo de los señores Diputados.

Esta vez se trata de la percepción clara al interior se los servicios hospitarios, en el sentido de que en los servicios de urgencia y de otras unidades con turnos permanentes de 24 horas, durante los 365 días al año, se establece, a igual pago, una discriminación negativa de los funcionarios para trabajar en ellos, puesto que existen servicios sometidos a menor tensión. En consecuencia, debía producirse un estímulo para que los trabajadores de la salud optarán por esos servicios que son más sacrificados y exigentes. Y el Gobierno ha estado conteste en que al interior del sistema, donde existen

Page 26: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 26 de 90

DISCUSIÓN SALA

funcionarios disponibles, debe producirse un estimulo monetario y también de descanso que haga atractivo el difícil trance de estar disponible para trabajar todo el año.

Así, el proyecto, que inicialmente se planteó para los servicios de urgencia, se hace extensivo, a través de indicaciones sucesivas, a unidades de cuidado intensivo, a la mayor parte de los servicios de obstetricia, como también a unidades de laboratorio, de radiología y bancos de sangre. Dentro de un mismo hospital, los trabajadores tienen claramente un incentivo para trabajar en los referidos servicios. Es evidente que un telón de referencia en este debate corresponde a los beneficios que los médicos de los servicios de urgencia obtuvieron mediante una movilización y un proyecto del Gobierno hace prácticamente un año. El Diputado señor Estévez hizo referencia a ello; no obstante su análisis es parcial y sesgado. Ignora el señor Diputado que enfermeras, matronas, técnicos paramédicos, administrativos y auxiliares han sido, además beneficiados con significativos aumentos de grados por ser funcionarios afectos a la escala única, que en el sector salud representan en promedio mejorías de 3,2 grados en poco más de un año.

Cabe señalar, a quienes están inmersos en la cultura de la escala única, que aumentar en más de tres grados fue lo que normalmente no se hizo por desgracia en diez o quince años de carrera funcionaria. Pero eso ocurrió ahora, en menos de un año, y representa aumentos reales, de al menos un 30 por ciento, en las rentas de los funcionarios de salud, y en muchos, de hasta un 35 por ciento. Esta no es una situación que se compare con la de los médicos que, como es sabido, no están en la escala única, y ahí se establece el primer piso de diferencia, el cual, de no mencionarse, hace que el análisis del señor Estévez sea incompleto.

Además, las razones por las cuales se aumentaron las remuneraciones de los médicos no sólo tienen que ver con su falencia o estímulo a su especialidad, sino también con procedimientos de cálculo de sus horas extraordinarias o derechos adquiridos y no reconocidos últimamente en la ley N° 15.076. Pocas cosas nuevas había en ese proyecto. En cambio, en éste las hay, y muchas, que entregan a los funcionarios beneficios que nunca tuvieron. En consecuencia, creo que acá hay una opción clara de que los trabajadores que opten por estos servicios tengan beneficios superiores a sus pares que participan en otros servicios clínicos del hospital.

Asimismo, se establece por primera vez, para la mayor parte de los funcionarios, otra opción novedosa e importante que es el descanso adicional o vacaciones de invierno como clásicamente se las ha llamado a las cuales nunca tuvieron derecho. Podrán optar por hacer uso de esas vacaciones o recibir un suplemento de su renta mensual durante el resto del año. Estimo que este descanso o dinero es plenamente compartido y aceptado por los trabajadores del sistema.

Finalmente, la extensión del beneficio a 11.300 funcionarios del sector, no sólo otorga la posibilidad de crecimiento a los trabajadores que actualmente están sometidos a los referidos turnos. El país sabe que los servicios de

Page 27: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 27 de 90

DISCUSIÓN SALA

urgencia necesitan imperiosamente crecer en cuanto a su personal, a su cobertura y condiciones de resolutividad.

Es evidente que puede resultar llamativo o molesto establecer asignaciones diferenciadas para profesionales y para no profesionales, pero quien cuestione este punto debiera estar dispuesto a cuestionar también el hecho de que sus sueldos son diferentes. La realidad es ésa. En términos de porcentaje de sueldos, es claro que los funcionarios de menores ingresos no están siendo desprotegidos.

Por desgracia, ninguno de estos puntos ha sido suficientemente considerado por algunos dirigentes del sector salud, quienes, en momentos tan importantes como

es la discusión de este proyecto, y en que hoy ha ingresado otro que permite el ingreso de un importante número de funcionarios a contrata a las plantas, llaman a una huelga que perjudica a los usuarios del sistema y retrotrae al debate prácticas superadas, como son el oportunismo en las movilizaciones y las del tejo pasado.

Proyectos como éste representan una clara demostración del afán efectivo y permanente por mejorar los salarios de los funcionarios de los servicios de salud y de no caer en desbordes populistas o en comparaciones que no conducen a una mejoría permanente de sus condiciones de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, votaré a favor de cada uno de los artículos del proyecto.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda. El señor OJEDA. Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una

interrupción al Diputado señor Estévez. El señor MOLINA (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Estévez. El señor ESTEVEZ. Señor Presidente, lamento las expresiones del Diputado

señor Smok quien, naturalmente, puede discrepar de lo que uno ha señalado, pero me parece que la forma y contenido no se condicen con lo que debe ser el trato normal entre parlamentarios.

El Diputado señor Smok confunde cosas que, a mi juicio, son bastante elementales. Una es la asignación de urgencia y otra el conjunto de remuneraciones de un funcionario. Si se elabora un proyecto para conceder una asignación de urgencia, es porque se cree que los servicios de urgencia presentan una diferencia con el resto que ameritan un determinado presupuesto adicional. Cuando se habla de que todas las matronas o enfermeras han subido de grado, eso es efectivo, pero no tiene nada que ver con una asignación de estímulo adicional para la urgencia, porque el hecho de que todas las enfermeras de urgencia o no tengan determinado sueldo, no dice relación con que exista o no una asignación por trabajos de urgencia. Y lo que observamos acá es que a los médicos, a partir de su movimiento, se les dio un

Page 28: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 28 de 90

DISCUSIÓN SALA

60 por ciento de reajuste como asignación de urgencia; pero no para todos, sino para aquellos que trabajan durante esas horas extraordinarias. Cuando se hace alusión al concepto de falencia de los médicos, se comete un error económico básico que, lamentablemente, Chile lo pagará muy caro, porque se dice que el sector privado le paga más a los médicos.

Entonces, el sector público tiene que subir. Pero, el problema consiste en que hay un control monopólico de la oferta de médicos. Uno advierte cómo las universidades se extienden y no se crean nuevas escuelas de medicina, las cuales, a diferencia de otras profesiones, como administración y periodismo, por ejemplo, el Colegio Médico concentra como un verdadero "lobby", existiendo un bien escaso, que son los médicos.

El hecho de que el sector público suba en un 60 por ciento sus remuneraciones, no significa equipararlas con las del sector privado, porque éste las aumentará en otro 60 por ciento, y así seguiremos con esta escala de lucha o pugna por el ingreso, que hace que, en definitiva, hoy, cuando en Pirque se trata de contratar un médico municipal, aunque se le pague más que en Providencia o en Vitacura, no vaya nadie a ocupar ese cargo, ni nadie irá a trabajar a San José de Maipo, ni a los servicios de urgencia. Entonces, es muy sencillo decir que basta con subir las remuneraciones de los médicos para solucionar el problema; pero no es la verdad. Además, creo que se ha producido cierto desmérito profesional respecto del personal técnico paramédico como las matronas y enfermeras que cumple un papel importante, el cual ha generado un movimiento de protesta en amplias capas porque se ha sentido menospreciado en su trabajo. No se les puede decir que el mercado valora a los médicos y no a las matronas, ni a las enfermeras ni al técnico paramédico que trabajan, posteriormente, en el puesto de choque del servicio de urgencia.

He dicho. El señor MOLINA (Presidente). Recupera la palabra el Diputado señor Ojeda. El señor OJEDA. Señor Presidente, sólo para expresar la votación favorable

de mi bancada a este proyecto, en virtud de que, finalmente, el informe de la Comisión de Hacienda responde al mensaje presidencial y a los propósitos que se tuvieron en vista para que el Ejecutivo enviara la iniciativa al Congreso Nacional. Creemos que lo evacuado por dicha Comisión es mucho más profundo y completo, por cuanto aumenta de 4.500 a 11.300 los funcionarios favorecidos. Sin embargo, estimamos que las matronas aún no han sido consideradas del todo y con justicia, a pesar de que fueron incluidas, pero en forma somera, en el tratamiento de la Comisión de Hacienda. En la Comisión de Salud hicimos presente esta situación, como también el Colegio de Matronas, quien señaló que éstas, no obstante ser integrantes de los servicios de urgencia, no estaban comprendidas en el proyecto. En todo caso, vamos a aprobar el proyecto, que en alguna medida responde a las inquietudes planteadas por esta parte del sector salud y da cumplimiento al compromiso contraído por el Gobierno para mejorarlo.

Page 29: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 29 de 90

DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor MOLINA (Presidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votará el texto propuesto por la Comisión de

Hacienda. Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MOLINA (Presidente). Aprobado el proyecto en los términos

propuestos por la Comisión de Hacienda. Se deja constancia de que los incisos primero y segundo del artículo 2° transitorio es de quórum calificado y de que se dan por aprobados con la misma votación anterior.

Despachado el proyecto.

Page 30: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 30 de 90

OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 07 de octubre, 1993. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 327. Senado. PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA QUE INDICA, LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.— Establécese, a contar del Io de mayo de 1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de $ 12.000.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y de Profesionales, y de $ 7.864.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los funcionarios que tengan título de profesional o de técnico universitario y que se encuentren prestando servicios en cargos en los que no se exija estar en posesión de dichos títulos les corresponderá, en sustitución de la asignación que se otorga a la planta que integren, la que concede este artículo a quienes ocupen igual grado en la Planta de Profesionales. Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente. Las asignaciones que establece este artículo no tendrán carácter de imponibles, excepto para las cotizaciones de salud y de pensiones. Tampoco serán consideradas como base de cálculo para efecto legal alguno. Esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de tumos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce

Page 31: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 31 de 90

OFICIO LEY

de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La Pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho. Artículo 2°.— El derecho a esta asignación estará limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud. Artículo 3°.— El personal a que se refiere el artículo Io tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. 2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo Io, equivalente a los siguientes montos: a) $ 12.000 para los funcionarios que integran la Planta Directivos Profesionales. b) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales. c) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales. d) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos. e) f 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos. f) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares. La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio. Estos beneficios regirán a contar del 1° de enero de 1994. Artículo 4°.— El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud. Artículos Transitorios Artículo primero.— La asignación del artículo 1° se pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las

Page 32: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 32 de 90

OFICIO LEY

Unidades de trabajo señaladas en el mencionado artículo estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo segundo.— Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1993 y la fecha de publicación de este cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieran tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondiente a ese Instituto. Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período comprendido entre el Io de mayo de 1993 y la fecha de su publicación, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, comprendidos en el período indicado sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica. Artículo tercero.— Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.”. Me permito hacer presente a V.E. que los incisos primero y segundo del artículo 2° transitorio, fueron aprobados, tanto en general como en particular con el voto afirmativo de 67 señores Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. (Fdo.): Jorge Molina Valdivieso.— Carlos Loyola Opazo.

Page 33: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 33 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud Senado. Fecha 14 de octubre, 1993. Cuenta en Sesión 06. Legislatura 327. BOLETÍN Nº 956-11 INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga al personal de los Servicios de Urgencia de Salud que indica, los beneficios que señala. Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe señalar que el Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "suma", en todos sus trámites.

Asimismo, es menester tener presente que los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio del texto del proyecto que se os propone deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Nº 18º, en relación con el 63, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

A una de las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron,

además de los miembros de la Comisión, la señora Presidenta del Colegio de Matronas de Chile A.G., doña Nelly Chang; el señor Presidente del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., don Alberto Díaz; la señora Presidenta Subrogante del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., doña Gladys Corral; la señora Presidenta del Comité Ejecutivo de los Técnicos Paramédicos de Chile, doña Gladys Cerda, y la señora Jefa de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Salud, doña Consuelo Espinoza.

Para el estudio de la iniciativa legal en informe, se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:

1.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que se inició este proyecto de ley.

El referido Mensaje señala, en su parte expositiva, que la iniciativa tiende a mejorar la atención que se presta en los Servicios de Urgencia, y las condiciones en que se desenvuelve el personal de dichos Servicios.

Page 34: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 34 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Agrega que, a través de este proyecto, se pretende conceder al personal no médico que trabaja en los referidos establecimientos, beneficios similares a los que recientemente se otorgaron a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, que se desempeñan en los mismos, en atención a que existen idénticas razones para hacerlo.

En seguida, hace una descripción de las distintas disposiciones de la iniciativa, las que fueron sustancialmente modificadas durante su tramitación en la H. Cámara de Diputados.

2.- La ley Nº 15.076, sobre Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 252, de 1976, del Ministerio de Salud Pública.

3.- La ley Nº 19.230, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de junio recién pasado, que otorgó diversos beneficios a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, que se desempeñan en los Servicios de Urgencia u otras Unidades de similar naturaleza de los Servicios de Salud y Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

a) Sus artículos 18, 22 y 32 mejoran las remuneraciones del referido personal.

b) Su artículo 52 consagra el derecho a un descanso compensatorio especial, de diez días hábiles, compatible con el feriado legal.

4.- El decreto ley Nº 249, de 1974, que fijó la Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

a) Su artículo 12 incorporó al ex Servicio Nacional de Salud, entre las entidades cuyo personal se regiría por la Escala Única de Sueldos que indica.

b) Su artículo 28 dejó afecto a los trabajadores de todas las entidades que quedaron regidas por la Escala Única de Sueldos, al régimen de feriado legal previsto en el Estatuto Administrativo.

5.- La ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo. a) Su artículo 97 define el feriado como el descanso a que tiene

derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

b) Su artículo 98 señala que el feriado corresponderá al año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicios.

Para estos efectos -agrega-, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

6.- La ley Nº 18.933, que creó la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dictó normas para el otorgamiento de prestaciones por ISAPRE y derogó el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Salud, de 1981.

Su Título II regula las Instituciones de Salud Previsional.

Page 35: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 35 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

7.- La ley Nº 18.196, que dictó normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Su artículo 12 dispuso que, a contar del 13 de enero de 1983, respecto de los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo, afiliados a una ISAPRE y que se acojan a licencia médica por causa de enfermedad de acuerdo con dicho Estatuto, la Institución de Salud Previsional deberá pagar al Servicio o Institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En su inciso segundo, dispuso que, a contar del 12 de enero de 1984, el Fondo Nacional de Salud deberá pagar al Servicio o Institución empleadora, igual suma respecto de los funcionarios que hagan uso del referido beneficio y que no estén afiliados a una Institución de Salud Previsional.

8.- El decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

--------- En el seno de vuestra Comisión, los representantes de los distintos

organismos invitados, coincidieron en criticar la discriminación de que, a su juicio, son objeto los beneficiarios de la iniciativa en informe, respecto del beneficio que recibieron, a su turno, los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.

Asimismo, se manifestaron contrarios a la posibilidad de cambiar por dinero el descanso compensatorio que otorga el proyecto de ley en trámite, y destacaron la necesidad de establecer, de un modo expreso, un mecanismo de reajustabilidad de la asignación permanente contemplada en el artículo 1º.

En seguida, los referidos invitados plantearon diversas observaciones relacionadas directamente con sus entidades. Así, el Colegio de Matronas sugirió que el artículo 1º no desglose por Unidades los Servicios Clínicos de Obstetricia, ya que, de ese modo, se excluye del beneficio a ciertos sectores del gremio que, en su concepto, debieran también quedar comprendidos, como ocurre, por ejemplo, con el personal de puerperio, ginecología y puericultura.

Por su parte, los representantes del sector paramédico destacaron la conveniencia de precisar el ámbito de aplicación del proyecto, en atención a la multiplicidad de clasificaciones de que son objeto los centros asistenciales y sus respectivas unidades.

Finalmente, la representante del Colegio de Enfermeras solicitó que el artículo 3º rigiera a contar del año en curso, en lugar del 1º de enero de 1994, y el Presidente del Colegio de Tecnólogos Médicos recalcó la necesidad de incluir expresamente en el artículo 1º, a quienes se desempeñen en régimen de horas extraordinarias programadas, y la conveniencia de especificar, en el inciso segundo del artículo 2º, que el Ministerio de Salud al ejercer la facultad dispuesta en la norma respectiva, debiera priorizar, dentro

Page 36: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 36 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

de los Servicios de Salud del país, aquellos establecimientos que funcionen como Asistencia Pública.

--------- Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la

unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide.

---------- El proyecto de ley en informe consta de cuatro artículos permanentes

y de tres transitorios. A continuación, se efectúa una relación de cada una de las

disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º. Consta de cinco incisos. El primero de ellos establece, a contar del 1º de mayo de 1993, para

el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de $ 12.000 mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y de Profesionales, y de $ 7.864 mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

No obstante lo señalado en el inciso anterior -añade el inciso segundo-, los funcionarios que tengan título de profesional o de técnico universitario y que se encuentren prestando servicios en cargos en los que no se exija estar en posesión de dichos títulos les corresponderá, en sustitución de la asignación que se otorga a la planta que integren, la que concede este artículo a quienes ocupen igual grado en la Planta de Profesionales.

El inciso tercero agrega que para tener derecho a esta asignación, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente.

Las asignaciones que establece este artículo -precisa el inciso cuarto- no tendrán carácter de imponibles, excepto para las cotizaciones de salud y de

Page 37: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 37 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

pensiones. Tampoco serán consideradas como base de cálculo para efecto legal alguno.

Finalmente, el inciso quinto preceptúa que esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho.

En relación con este artículo, cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incluir en su inciso primero, entre las Unidades de los Servicios Clínicos de Obstetricia beneficiadas por la iniciativa, a las de Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, procedió a aprobar tanto el artículo como la indicación del Ejecutivo, sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, los referidos HH. Senadores acordaron dejar constancia de su opinión en orden a que los montos de la asignación permanente que se establece en esta disposición, deberán reajustarse en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público.

Artículo 2º. Señala que el derecho a la asignación que establece esta ley estará

limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, acordó aprobar este artículo, en los mismos términos propuestos.

Dispone, en su inciso primero, que el personal a que se refiere el artículo 1° tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

Page 38: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 38 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1º, equivalente a los siguientes montos:

a) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales.

b) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales.

c) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales.

d) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos. e) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de

Administrativos. f) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares. El inciso segundo agrega que la opción antes referida deberá

efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

Finalmente, el inciso tercero precisa que estos beneficios regirán a contar del 1° de enero de 1994.

En relación con este artículo, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

a) Aprobar el beneficio contemplado en el Nº 1 del inciso primero, relativo al descanso compensatorio. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide).

b) Rechazar, por dos votos contra uno, la alternativa propuesta en el Nº 2 del inciso primero, relativa al incremento de la asignación permanente. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide y, por su aprobación, el H. Senador señor Larre.

Quienes estuvieron por su rechazo, destacaron la inconveniencia de incorporar normas que incentiven a los funcionarios a cambiar su derecho a descanso por dinero, toda vez que, a su juicio, debe privilegiarse la salud de aquéllos, en consideración a la naturaleza de las funciones que desempeñan.

El voto de minoría, por su parte, estimó legítimo otorgar a los trabajadores la posibilidad de optar libremente entre los referidos beneficios, toda vez que, de esta forma, se respeta la autonomía de la voluntad de los mismos, y las particulares situaciones que informan sus opciones.

c) Rechazar -con la misma votación referida a propósito de la letra anterior- el inciso segundo del artículo, a fin de hacerlo coincidente con lo resuelto anteriormente.

d) Aprobar el inciso tercero, con adecuaciones de orden formal. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide).

Artículo 4º.

Page 39: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 39 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Agrega que podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.

Fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide.

Artículos Transitorios Artículo primero. Precisa que la asignación del artículo 1° se pagará retroactivamente

sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las unidades de trabajo señaladas en el mencionado artículo, estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, aprobó este artículo, sin enmiendas.

Artículo segundo. Consta de tres incisos. El primero de ellos establece que las cotizaciones para salud que

corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1993 y la fecha de publicación de este cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieran tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la ley Nº 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

El inciso segundo agrega que respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondiente a ese Instituto.

Por último, el inciso tercero prescribe que los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1993 y la fecha de su publicación, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, comprendidos en el periodo indicado sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Page 40: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 40 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Esta disposición fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad

de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide.

Artículo tercero. Dispone que para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso

penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Agrega que si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

Acorde con lo resuelto a propósito del artículo 3º permanente de esta iniciativa, vuestra Comisión, también por dos votos contra uno, procedió a rechazar esta disposición. Votaron por su eliminación los HH. Senadores señores Díaz y Ruiz-Esquide y, por su mantención, el H. Senador señor Larre.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1° En su inciso primero, agregar, a continuación de la frase "Recién

nacido inmediato", contenida entre paréntesis, la siguiente oración, precedida de una coma (,): "Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico".

Artículo 3° Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º.- El personal a que se refiere el artículo 1º tendrá

derecho, además, a un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o

posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

Este beneficio regirá a contar del 1° de enero de 1994.".

Page 41: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 41 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo tercero transitorio Suprimirlo. --------- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la

iniciativa queda como sigue "PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1° de mayo de 1993, para el

personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de $ 12.000.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y de Profesionales, y de $ 7.864.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los funcionarios que tengan título de profesional o de técnico universitario y que se encuentren prestando servicios en cargos en los que no se exija estar en posesión de dichos títulos les corresponderá, en sustitución de la asignación que se otorga a la planta que integren, la que concede este artículo a quienes ocupen igual grado en la Planta de Profesionales.

Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente.

Las asignaciones que establece este artículo no tendrán carácter de imponibles, excepto para las cotizaciones de salud y de pensiones. Tampoco serán consideradas como base de cálculo para efecto legal alguno.

Esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para

Page 42: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 42 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho.

Artículo 2º.- El derecho a esta asignación estará limitado a una

cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará de este total el cupo

máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud. Artículo 3º.- El personal a que se refiere el artículo 1º tendrá

derecho, además, a un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

Este beneficio regirá a contar del 1º de enero de 1994. Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley

para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.

Artículos Transitorios Artículo primero.- La asignación del artículo 1º se pagará

retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las Unidades de trabajo señaladas en el mencionado artículo estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Las cotizaciones para salud que

corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo de 1993 y la fecha de publicación de este cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieran tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la ley Nº 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondiente a ese Instituto.

Page 43: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 43 de 90

PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1993 y la fecha de su publicación, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, comprendidos en el período indicado sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.".

---------- Acordado en sesiones de fecha 13 de octubre de

1993, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Enrique Larre Asenjo, Francisco Prat Alemparte y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1993.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO Secretario

Page 44: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 44 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 18 de octubre, 1993. Cuenta en Sesión 06. Legislatura 327. BOLETÍN N° 956-11 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga al personal del Servicios de Urgencia de Salud que indica, los beneficios que señala. Honorable senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Es necesario señalar que el Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de "suma", en todos sus trámites. Cabe hacer presente que los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la iniciativa legal que se propone deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18º, en relación con el inciso tercero del artículo 63, ambos de la Constitución Política de la República de Chile. El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Salud de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones. El proyecto de ley en informe consta de cuatro artículos permanentes y de tres transitorios. Artículo 1° Establece, en su inciso primero, a contar del 1° de mayo de 1993, para el personal directivo profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados domingos y festivos en las unidades que indica, una asignación permanente de $ 12.000 pesos mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o

Page 45: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 45 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

asimilados a las plantas de Directivos y de Profesionales, y de $ 7.864 mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo establecen otras normas relativas a la asignación permanente que se establece en este artículo. Esta norma fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señora Soto, señor Díaz, señor Lavandero y señor Romero. Artículo 2° Prescribe que el derecho a la asignación que establece esta ley estará limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud y que, por resolución, el Ministerio de Salud asignará de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud. Este artículo fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señora Soto, señor Díaz, señor Lavandero y señor Romero. Artículo 3° Dispone que el personal a que se refiere el articulo 1° de esta ley tendrá derecho, además, a un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal, señala otras características de este descanso compensatorio especial y establece que regirá a contar del 1° de enero de 1994. Esta norma fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señora Soto, señor Díaz, señor Lavandero y señor Romero. Cabe hacer presente que este artículo, en la forma como fue aprobado por la H. Cámara de Diputados, contenía un derecho a opción, que consistía en la posibilidad de cambiar este descanso compensatorio por un incremento de la asignación permanente, disposición que fue rechazada por la Comisión de Salud de esta corporación, en atención a que su mayoría estimó que debe privilegiarse la salud de los funcionarios, idea que fue compartida por los representantes de las entidades invitadas a esa Comisión. En atención al criterio expresado esta Comisión acordó la aprobación de este artículo en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Salud.

Page 46: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 46 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Articulo 4° Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Agrega que podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud. Fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señora Soto, señor Díaz, señor Lavandero y señor Romero. Artículos transitorios. Artículo primero Dispone que la asignación del artículo 1º se pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las Unidades de Trabajo señaladas en el mencionado articulo estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley. Fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señora Soto, señor Díaz, señor Lavandero y señor Romero. Artículo segundo Establece que las cotizaciones de salud que corresponda efectuar, en el período que allí se indica, con motivo del aumento de remuneraciones de aquellos trabajadores que hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional incrementará la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Agrega que respecto de aquellos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, dichas cotizaciones se destinarán al Fondo de Pensiones correspondientes a ese Instituto. Finalmente, prescribe que el referido aumento de remuneraciones no dará derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los citados aumentos de remuneraciones, durante los lapsos comprendidos en el período indicado- en que los funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Page 47: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 47 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señora Soto, señor Díaz, señor Lavandero y señor Romero. Financiamiento Como ya se ha expresado el proyecto establece, en su artículo 1° una asignación permanente mensual, para los funcionarios que indica, de 12.000 pesos mensuales par los profesionales y de 7.864 pesos mensuales para los no profesionales. Asimismo, la iniciativa indica en su artículo 2° que el número máximo de beneficiados con la referida asignación alcanza a 11.300 funcionarios. Iguales antecedentes a lo expresado en los referidos artículos refiere el informe financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, él que, asimismo, señala que el costo anual resultante de la entrega de este beneficio se ha estimado en 1.231,2 millones de pesos. No obstante, como para 1993, la asignación rige solamente a partir de mayo de dicho año, el costo estimado alcanza a 820,8 millones de pesos. Respecto del descanso compensatorio que el proyecto, en su artículo 3°, establece para los mismos trabajadores que se indican en el artículo 1°; se ha estimado por la referida Dirección que el costo de este beneficio alcanza a 1.049,7 millones de pesos. Posteriormente, la indicada Dirección, hace presente, de acuerdo a lo ya referido, que el costo estimado de la iniciativa para 1993 alcanza a 820,8 millones de pesos y que, a partir de 1994, este costo se incrementa a 2.280,2 millones de pesos. Finalmente, como se señala en el artículo 4° del proyecto, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtitulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, la iniciativa precisa que podrá incrementarse el referido Subtitulo mediante reasignación del Subtitulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud. En razón de lo anteriormente expresado la Comisión ha despachado este proyecto de ley debidamente financiado, en conformidad a los términos antes referidos, razón por la cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios.

Page 48: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 48 de 90

INFORME COMISIÓN HACIENDA

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señora Soto y señores Díaz, Lavandero y Romero, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Salud de esta Corporación. Acordado en sesión de fecha 14 de octubre de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señor Jorge Lavandero (Presidente), señora Soto y señores Díaz y Romero.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 1993. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario Accidental

Page 49: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 49 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

2.3. Segundo Informe de Comisión de Salud Senado. Fecha 20 de octubre, 1993. BOLETÍN N° 956-11 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga al personal de los Servicios de Urgencia de Salud que indica, los beneficios que señala. HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de

informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe señalar que el Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "suma", en todos sus trámites.

Asimismo, es menester tener presente que los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio del texto del proyecto que se os propone deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Nº 18º, en relación con el 63, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Lavandero y el señor Subsecretario de Salud, don Patricio Silva.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 1°, 2°, 4°, Primero transitorio, segundo transitorio. 2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: No hay. 3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: No hay. 4) Indicaciones aprobadas: 1, 2, 3, 4 y 5, 5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay. 6) Indicaciones rechazadas: No hay.

Page 50: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 50 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

7) Indicaciones retiradas: No hay. 8) Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay. ---------

A continuación, se efectúa en el orden del articulado

del proyecto, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en nuestro primer informe, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. Artículo 3°

Otorga al personal beneficiado por el proyecto de ley un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

Las indicaciones N°s 1 y 2, de S.E. el Presidente de la República y de los HH. Senadores señores Larre y Prat, respectivamente, tienen por objeto reponer el texto del artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados, que contempla una opción entre el referido descanso compensatorio y un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1° del proyecto.

Puestas en votación, fueron aprobadas, sin modificaciones, por dos votos contra uno. Votaron a favor la H. Senadora señora Feliú y el H. Senador señor Larre, y en contra, el H. Senador señor Ruiz-Esquide.

o o o o La indicación N° 3 de los HH. Senadores señores

Larre y Prat tiene por objeto reponer el artículo tercero transitorio del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, que establece que el derecho de opción a que se aludió a propósito de las indicaciones N°s 1 y 2, para el año 1994, deberá verificarse por el funcionario dentro del plazo que para el efecto allí se contempla.

Esta indicación fue aprobada, sin modificaciones, con la misma votación señalada respecto de las indicaciones N°s 1 y 2, con el fin de ser consecuentes con aquéllas.

La indicación Nº 4 de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto agregar al texto del proyecto aprobado en el primer informe, un artículo final nuevo, por el cual se establece que el valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto Legal.

Page 51: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 51 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Dicho artículo 3° otorgó una bonificación de $ 90.000 a los trabajadores que indica de los establecimientos municipales de atención primaria de salud.

Se ha señalado que por una omisión involuntaria no se especificó en dicha ley un artículo que expresara el carácter de no imponible ni tributable de los beneficios otorgados, lo que contraría el espíritu de la iniciativa.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, sin modificaciones.

La indicación N° 5, de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto agregar un artículo final nuevo, que señala que los trabajadores indicados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.

El referido artículo 2º dispone que los trabajadores de Atención Primaria, a que se refiere el artículo 1º, corresponderán a aquellos que reúnan los requisitos para su clasificación en alguna de las siguientes categorías funcionarias:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-

Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales de la salud. c) Técnicos de salud. d) Administrativos de salud. e) Auxiliares de salud. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las

letras a) y b), se requerirá estar en posesión de un título universitario, de un título técnico universitario o de un título técnico en una carrera con ocho o más semestres correspondientes al área de la salud.

Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c), se requerirá licencia de enseñanza media o haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico.

Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d), se requerirá licencia de enseñanza media.

Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e), se requerirá licencia de enseñanza básica.

En relación con esta indicación, se ha informado que no todos los funcionarios señalados en las categorías c), d) y e) antes citadas, disponen del requisito solicitado para su clasificación, aún cuando éstos se

Page 52: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 52 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

encuentran desarrollando las actividades propias de la categoría correspondiente.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Ruiz-Esquide, sin modificaciones.

---------

En mérito de las consideraciones precedentemente

expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en el primer informe:

Artículo 3 °.

Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3°.- El personal a que se refiere el artículo

1° tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 días

hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua

dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos:

a) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales.

b) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales.

c) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales.

d) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos.

e) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos.

f) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares.

La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

Page 53: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 53 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Estos beneficios regirán a contar del 1° de enero de 1994.".

(Aprobado por mayoría de votos). o o o o o

Consultar como artículos permanentes 5° y 6° nuevos, los siguientes:

"Artículo 5°.- El valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal.

Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.".

(Aprobados por unanimidad). o o o o o

Consultar como artículo tercero transitorio nuevo, el siguiente:

"Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.".

(Aprobado por mayoría de votos)

---------

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: "PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1° de mayo de

1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley Nº 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de $ 12.000.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y de

Page 54: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 54 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Profesionales, y de $ 7.864.- mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los funcionarios que tengan título de profesional o de técnico universitario y que se encuentren prestando servicios en cargos en los que no se exija estar en posesión de dichos títulos les corresponderá, en sustitución de la asignación que se otorga a la planta que integren, la que concede este artículo a quienes ocupen igual grado en la Planta de Profesionales.

Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente.

Las asignaciones que establece este artículo no tendrán carácter de imponibles, excepto para las cotizaciones de salud y de pensiones. Tampoco serán consideradas como base de cálculo para efecto legal alguno.

Esta asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los periodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requisitos anotados será causal suficiente para extinguir o suspender el pago de esta asignación, según corresponda, sin necesidad de modificar la resolución que le reconoció este derecho.

Artículo 2°.- El derecho a esta asignación estará

limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud, por resolución, asignará de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.

Artículo 3º.- El personal a que se refiere el artículo 1°

tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 días

hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma continua

dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos:

Page 55: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 55 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

a) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales.

b) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales.

c) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales.

d) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos.

e) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos.

f) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares.

La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.

Estos beneficios regirán a contar del 1º de enero de 1994.

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la

aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtítulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo mediante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación del saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud.

Artículo 5°.- El valor de la bonificación compensatoria

señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal.

Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en las letras

c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- La asignación del artículo 1° se pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuyos contratos, nombramientos y desempeño en las Unidades de trabajo señaladas en el mencionado artículo estén vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Page 56: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 56 de 90

SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

Artículo segundo.- Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1993 y la fecha de publicación de este cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieran tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondiente a ese Instituto.

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1993 y la fecha de su publicación, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a solicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, comprendidos en el período indicado sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que se

refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.".

---------

Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de

sus miembros Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente Accidental), señora Olga Feliú Segovia y señor Enrique Larre Asenjo.

Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 1993. SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO Secretario

Page 57: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 57 de 90

DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 327. Sesión 08. Fecha 20 de octubre, 1993. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones. BENEFICIOS A PERSONAL DE SERVICIOS DE URGENCIA DE SALUD El señor VALDES (Presidente).— En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios al personal de los servicios de urgencia de salud que indica, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 4a, en 13 de octubre de 1993. Informes de Comisión: Salud, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993. Hacienda, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993. Salud (segundo), sesión 8a, en 20 de octubre de 1993. El señor RUIZ-ESQUIDE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Solamente deseo solicitar la anuencia de la Sala a fin de que, en la discusión de este proyecto y de la otra iniciativa sobre salud que se encuentra en tabla, pueda estar presente el señor Subsecretario del ramo, doctor Patricio Silva, ya que el señor Ministro está abocado a los problemas que todos conocemos. Y lo pido en el entendido de que se trata de una situación muy excepcional. El señor VALDES (Presidente).— Considerando esas circunstancias especiales, si le parece a la Sala, se autorizará el ingreso del señor Subsecretario, para que participe en el debate. Acordado. Tiene la palabra el señor Prosecretario. El señor LAGOS (Prosecretario).— La Comisión de Salud propone aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados con las modificaciones que indica en su informe. Por su parte, la de Hacienda sugiere aprobarlos en los mismos términos propuestos por aquélla. Cabe hacer presente que la iniciativa contiene diversas disposiciones de quórum calificado, de acuerdo con el artículo 19,

Page 58: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 58 de 90

DISCUSIÓN SALA

número 18°, de la Constitución Política de la República, ya que se refieren al derecho a la seguridad social. El señor VALDES (Presidente).— En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Subsecretario de Salud. El señor SILVA (Subsecretario de Salud).— Señor Presidente, el Ejecutivo ha formulado dos indicaciones sobre la materia, con el objeto de corregir la situación derivada de una ley aprobada recientemente por el Congreso y que dice relación con el otorgamiento de un bono especial a los trabajadores de atención primaria de salud, toda vez que la normativa establece una condición que hace imposible el pago del beneficio a cierta cantidad de funcionarios. La idea es que se acojan esas indicaciones en esta instancia, a fin de consumar dicho pago, ya que los fondos están prácticamente listos para ser entregados a las municipalidades. Las indicaciones persiguen dos propósitos: uno, establecer que el valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley 19.251 no será imponible ni tributable para ningún efecto legal (esto es con el objeto de que el monto total que reciba cada trabajador sea de 90 mil pesos), y dos, disponer que los funcionarios mencionados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de esa normativa que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías consignadas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación. Se trata de un pequeño grupo de personas que no cumple con estas exigencias, y como el sentido de i) la norma es hacia el futuro, la idea es que •¿ todos reciban el beneficio. Nada más, señor Presidente. El señor VALDES (Presidente).— Señor Ministro, tendremos que analizar esas indicaciones en la discusión particular de la iniciativa, de manera que puede hacerlas llegar a la Mesa para que se consideren como presentadas. El señor LAVANDERO.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.— Sólo deseo plantear una cuestión de orden formal. Pienso que podríamos dar por aprobado en general el proyecto y, en seguida, autorizar a las Comisiones de Salud y de Hacienda para que sesionen unidas paralelamente con la Sala y despachen esas indicaciones, las que necesariamente deben ser conocidas por la de Hacienda. Vale decir, la intención es que ahora tratemos en general la iniciativa y, posteriormente, la discutamos en particular en esta misma sesión, con el objeto de agilizar su despacho. Esa es mi proposición.

Page 59: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 59 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Larre. El señor LARRE.— Señor Presidente, deseo informar a la Sala que las indicaciones mencionadas no tienen, en verdad, relación directa con el proyecto en análisis, sino con una iniciativa anterior aprobada por el Congreso Nacional, que se refiere al personal de atención primaria de salud. Sin embargo, hemos discutido el tema en la Comisión, concordamos con el planteamiento que se ha hecho y ofrecemos nuestro apoyo sobre el particular. Frente a lo propuesto por el señor Presidente de la Comisión de Hacienda, debo manifestar que, ciertamente, el espíritu es aprobar en general el proyecto. Y pienso que respecto de estas indicaciones y de tras formuladas por el Honorable señor Prat y el Senador que habla, bien podría lograrse la unanimidad de la Sala y de esta manera evitar que la iniciativa pase a Comisión. En su defecto, señor Presidente, propondría que primero vaya a la Comisión de Salud y posteriormente a la de Hacienda. No concuerdo en que la tratemos en Comisiones unidas. El señor RUIZ-ESQUIDE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQÜIDE.— Seré muy breve en mi planteamiento. En lo formal, me parecen muy razonables las proposiciones que se han hecho, vale decir, que una vez aprobado el proyecto en general, se reúnan las Comisiones, pero por separado. Y sea que fueren aprobadas o rechazadas las indicaciones, estoy de acuerdo en discutir ahora en particular la iniciativa. En segundo lugar, con respecto al fondo del problema, cabe destacar que el proyecto otorga un incentivo y una asignación especial en dinero a quienes cumplen funciones en los servicios de urgencia. Su artículo 1° señala específicamente que el beneficio se otorgará a todo aquel personal que cumpla turnos en servicios que funcionan las 24 horas del día y que tienen las características que todos conocemos. En tercer término, lo más importante es que la iniciativa, al igual como se procedió con los funcionarios adscritos a la ley N° 15.076, dispone que el personal tendrá derecho a un descanso compensatorio de 10 días hábiles en las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la misma. Hubo algunas discrepancias con respecto a la forma en que esto deberá complementarse, y entiendo que el tema será motivo de alguna indicación, según lo manifestó el Senador señor Larre. Por lo tanto, señor Presidente, esta materia se encuentra dentro del marco de lo que se ha planteado durante mucho tiempo en el sentido de cómo ir perfeccionando el funcionamiento de los sistemas de salud pública y resolviendo los problemas más urgentes que se están presentando en las llamadas "áreas de mayor déficit" o que tienen un mayor efecto sobre el personal que se desenvuelve en ellas.

Page 60: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 60 de 90

DISCUSIÓN SALA

Esa es la razón por la cual se legisló con premura respecto de la ley N° 15.076, y es lo que apreciamos ahora en relación con el Estatuto de Salud Primaria. Recojo, entonces, la proposición del Honorable señor Larre en orden a aprobar en general el proyecto, porque así fue planteado por la Comisión y es evidente que la iniciativa beneficiará a todos. El señor VALDES (Presidente).— ¿Habría acuerdo para aprobar en general la iniciativa, considerando que los Comités resolvieron que las Comisiones de Hacienda y de Salud sesionen unidas ahora en la mañana? La señora FELIU.— Por separado, señor Presidente. El señor LARRE.— Separadamente. El señor VALDES (Presidente).—El proyecto contiene normas de quórum calificado, de manera que se necesitan 24 votos para su aprobación, y sólo hay 22 señores Senadores presentes en la Sala. El señor LARRE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDES (Presidente).— Puede usar de la palabra, señor Senador. El señor LARRE.— Mientras reunimos el quórum, me gustaría destacar dos puntos de vista que, a nuestro juicio, resultan importantes para la discusión y aprobación del proyecto. El primero se relaciona con el artículo 1°, que establece una asignación permanente, pero no así su reajustabilidad. Consultado el señor Subsecretario respecto de esta materia, nos dio a conocer que el espíritu de la iniciativa era ése, o sea, que la referida asignación se reajustara cada vez que se incrementaran las rentas del sector público. El segundo se refiere a una materia sobre la cual conversé previamente con el señor Ministro de Salud, vinculada con los profesionales que atienden los servicios de urgencia en los hospitales tipo 4, los cuales no cuentan con asistencia pública. El pago de esos profesionales es vía horas extraordinarias, y la idea es ver la posibilidad de incorporarlos posteriormente a un proyecto que les otorgue los mismos beneficios que ahora estamos analizando. Creo que sería de justicia satisfacer esta importante demanda, especialmente en lo que dice relación con los médicos que atienden las urgencias en los hospitales regionales. Teniendo en cuenta esos dos puntos de vista, señor Presidente, nosotros daríamos por aprobada en general la iniciativa. El señor VALDES (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

Page 61: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 61 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor CANTUARIAS.— Señor Presidente, quiero comenzar por expresar mi acuerdo con este proyecto y manifestar que otorgaremos nuestros votos favorables para su aprobación. Sin embargo, deseo hacer un planteamiento que resumiré en la medida de lo posible, para contribuir al desarrollo de la larga tabla de esta sesión. A través de la iniciativa en análisis, se concede una asignación permanente que en alguna oportunidad alguien llamó "de falencia", la que beneficiará con 12 mil pesos a los directivos y profesionales, y con 7 mil 864 pesos a los técnicos, administrativos y auxiliares que no estén considerados en la ley N° 15.076, los cuales, según entiendo, totalizan un universo de 11 mil 300 trabajadores. Adicionalmente, se establece un feriado de 10 días para quienes pertenecen a este grupo de urgencia y están sujetos a un sistema de turnos rotativos que les significa trabajar los días festivos, sábados y domingos y en horario nocturno. Por eso, expreso mi conformidad con los beneficios que se conceden a los funcionarios de este sector de la Salud. Sin embargo, quiero llamar la atención sobre el modo como estamos legislando. Desde luego, este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados a comienzos de abril y fue remitido al Senado hace poco más de 10 días. Más aún, aquí se ha anunciado que se formularán indicaciones para corregir la forma de cálculo del beneficio y para otorgar una asignación a cada uno de los trabajadores de la atención primaria de salud. Pero debo decir que el otorgamiento de 90 mil pesos para estos funcionarios es materia de otra ley. Y hay un testimonio que indica que, en el fondo, esta manera de legislar no es la más adecuada o conveniente, ni permite que la aprobación de la iniciativa implique resolver efectivamente los problemas de las personas. Esas indicaciones corresponden a un proyecto absolutamente distinto, pero se asemejan a lo que estamos viendo, por cuanto se refieren a los servicios de salud, a las personas que prestan este tipo de atención, las cuales, ciertamente, tienen diferentes empleadores. La atención primaria, como todos sabemos, es mayoritariamente administrada por municipalidades. En cambio, los funcionarios favorecieron el otorgamiento de esta otra asigna-ción pertenecen a los servicios de salud. En mi opinión, repito, la entrega de beneficios a través de un proyecto que no ha sido debatido en una forma lo suficientemente calmada como para permitir la introducción de correcciones y una buena técnica legislativa constituye un testimonio de que no siempre la prisa, en materias de esta índole, resulta lo más conveniente. , Entendemos que políticamente existan otras consideraciones: desde luego, hay movilización, hay interés en los beneficiarios y hay una legítima aspiración, que se estaría satisfaciendo, al menos parcialmente. Por eso, concurriremos con nuestros votos a aprobar la iniciativa. Pero no deja de ser una realidad la de que, en el fondo, se está legislando tarde e inadecuadamente: tarde, porque otros profesionales, colegas de los funcionarios que ahora estamos favoreciendo, ya recibieron algunos beneficios, como en el caso de los médicos que trabajan en los

Page 62: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 62 de 90

DISCUSIÓN SALA

servicios de urgencia; y mal, porque hemos debido incorporar al proyecto una indicación referente a otro ámbito, en el cual se registraba un vacío. La iniciativa tiene un costo de 820 millones de pesos para 1993, en lo tocante a la asignación A partir del próximo año, sumado al que implica el descanso compensatorio que consagra, sé llegará a un total de aproximadamente 2 mil 280 millones de pesos La cifra no comparable con la que representó el proyecto relativo a los mil 500 médicos que trabajan en los servicios de urgencia. Para ellos hubo 5 mil 300 millones de pesos, mientras que para 11 mil 300 funcionarios no hay siquiera la mitad. Adicionalmente, cabe señalar que los recursos para financiar la iniciativa, de acuerdo a lo que indican los informes tanto de la Comisión de Hacienda como de Salud, corresponden a reasignaciones. Sin embargo, no consta, al menos en esos documentos, de dónde salen tales reasignaciones, y, en consecuencia, no está claro qué se está dejando de hacer o qué se está dejando de adquirir, para beneficiar a los funcionarios de que se trata. Esto no es bueno, pues puede convertirse en fuente de futuras presiones o cambios. Por último, quiero hacer presente que el proyecto establece, fundamentalmente, como requisitos para recibir la asignación, el de que el personal trabaje en turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en unidades de emergencia, de cuidado intensivo, y otras, y el de que esté destinado a desempeñarse en esos recintos por resolución del director del servicio de salud correspondiente. Lo que no precisan los informes es si existen más de 11 mil 300 funcionarios en este caso, porque, de ser así, estaríamos creando una nueva fuente de conflicto, al tener que seleccionarse, dentro de un universo mayor, sólo a 11 mil 300 trabajadores que cumplen con los requisitos para obtener la asignación, de lo cual se excluiría a colegas de ellos que reúnen los mismos requisitos. Con todo, señor Presidente, nosotros vamos a dar nuestro acuerdo para otorgar los beneficios que entrega la iniciativa, pues éstos significan un mejoramiento real para un grupo importante de personas. Pero no podemos dejar de reparar en la forma como estamos legislando y en la eventual fuente de conflictos que estaríamos originando, primero, en la medida en que no se incluyera a todo el personal que cumple con los requisitos para obtener la asignación, y segundo, por el hecho de que no se haya especificado lo relativo a la reajustabilidad de esta última, si bien quedó claro, como lo expresó el Senador señor Larre, cuál es el espíritu que anima al respecto, confirmado por las declaraciones formuladas. Por lo tanto, vamos a encontrarnos en el futuro con otra dificultad cuando debamos analizar cómo debe reajustarse la asignación. Pese a que el proyecto no representa un buen testimonio de la correcta forma de legislar, lo aprobaremos, aunque con las observaciones planteadas, porque beneficiará a un importante grupo de chilenos.

Page 63: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 63 de 90

DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.— Señor Presidente, junto con anunciar mi voto favorable, deseo expresar un pequeño comentario acerca de la naturaleza de la asignación que se establece. De acuerdo con lo que dispone el inciso final del artículo 1°, ella será percibida "mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas". Por consiguiente, resulta conforme a su naturaleza jurídica el que no sea considerada, propiamente, remuneración imponible, pues sería un engorro que lo fuera una asignación que se percibe mientras se está realizando una determinada labor y que deja de obtenerse cuando ésta ya no se efectúa. Sí, es absolutamente lógico qué sea reajustante, por cuanto su valor adquisitivo debe mantenerse en la medida en que se siga prestando el servicio por el cual se otorga Por eso, siendo bastante opuesto a la consagración de beneficios que en el fondo son remuneración disimulada, ya que no sean imponibles —ya fracasó un sistema previsional con ese criterio, y no queremos que fracase el nuevo sistema—, en este caso concreto se justifica que la asignación no sea considerada propiamente remuneración y que no sea imponible, pero sí reajustable. Nada más, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, sólo quiero informar el proyecto, en nombre de la Comisión de Hacienda. No sé si ello aún sea oportuno, en vista de que ya^ han intervenido varios señores Senadores^/1 pero debo hacerlo por mandato de nuestro Reglamento. Hago presente a Sus Señorías que el costo de la iniciativa para el presente año alcanza a 820,8 millones de pesos, y ascenderá a 2 mil 280,2 millones en 1994. Los re- , cursos para este año —y respondo la consulta que formuló un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra— se han obtenido en virtud de que algunas inversiones, por distintas razones, no se van a poder concretar en está oportunidad, postergándose para 1994. Y los 2 mil 280,2 millones de pesos para el próximo año están contemplados en el presupuesto que en algunas horas más deberemos analizar en esta misma Sala. De tal manera que la iniciativa^ , se halla perfectamente financiada, tanto para este año como para el siguiente. El artículo 1° del proyecto otorga una asignación de 12 mil pesos mensuales para el personal de planta y a contrata perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos y de Profesionales, y otra de 7 mil 864 pesos mensuales para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, Administrativos o Auxiliares.

Page 64: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 64 de 90

DISCUSIÓN SALA

El artículo 2° prescribe que el derecho a la asignación estará limitado a una cantidad máxima de 11 mil 300 trabajadores. El artículo 3° consagra un descanso con más de 10 mil, lo que da margen suficiente para evitar que se produzca la situación que planteaba el Senador señor Cantuarias, con justificada razón. No daré respuesta en esta oportunidad a las otras observaciones hechas en el debate, porque estimo preferible —y ésta es mi solicitud— que aprobemos en general el proyecto —tal como lo propuso la Mesa— para permitir que las Comisiones de Salud y de Hacienda elaboren sus segundos informes. Por consiguiente, pido no prolongar la discusión sobre una materia en la cual, al parecer, hay consenso: He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).— Espero que la Sala recoja el planteamiento de Su Señoría. Tiene la palabra el Senador señor Mc-In-tyre. El señor MC-INTYRE.— Señor Presidente, sólo deseo preguntar si en esta iniciativa o en la que veremos a continuación se incluye a las maternidades. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor SILVA (Subsecretario de Salud).— Señor Presidente, en relación a la última consulta, debo informar que en este proyecto están expresamente consideradas las maternidades y las unidades que al interior de ellas realizan trabajos de urgencia. Incluso, se hallan desglosadas las unidades de alto riesgo, etcétera. En cuanto a las otras observaciones formuladas, contestaré de inmediato. En primer término, consultamos al Ministerio de Hacienda —lo hacemos siempre ante este tipo de materias—, y podemos informar que la asignación será reajustada en el mismo momento en que lo sean las remuneraciones del sector público. Por otra parte, la cifra 11 mil 300 trabajadores se ha utilizado frente a la necesidad de contar con una base que permita al Ministerio de Hacienda hacer los cálculos. Esa cantidad, que posibilita cierto margen, corresponde a la información entregada, mediante resolución, por los directores de los servicios de urgencia en cuanto a los funcionarios que efectivamente se desempeñan en ellos. Los beneficios otorgados a través del proyecto en debate van en la línea de permitir a los citados servicios manejar incentivos en forma descentralizada. Deseamos que, con ese mismo criterio, en el futuro haya más estímulos, por un lado, para que quienes laboran en los servicios de urgencia no piensen en retirarse, y por otro, para atraer a los interesados en esta modalidad de trabajo, que es más pesada que otras del sector salud. He dicho.

Page 65: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 65 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra al Senador señor Mc-In-tyre. El señor MC-INTYRE.— No haré uso de ella, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Había solicitado la palabra el Honorable señor Ortiz. El señor ORTIZ.— Tampoco intervendré, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. —Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 24 señores Senadores. El señor URENDA (Vicepresidente).— Debido a que se han formulado indicaciones, la iniciativa pasa a las Comisiones de Hacienda y de Salud. No se ha solicitado un plazo específico para presentar indicaciones. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Señor Presidente, existe el acuerdo explícito de que las Comisiones de Hacienda y de Salud sesionen simultáneamente con la Sala esta mañana, para pronunciarse sobre las indicaciones y permitir que el proyecto sea tratado en particular por el Senado antes del término de esta sesión. El señor OTERO.— Así es, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— En consecuencia, ambas Comisiones quedan autorizadas para tal efecto. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, también hay acuerdo para que el informe sea verbal. El señor URENDA.— Sí, señor Senador. Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor SILVA (Subsecretario de Salud).— Señor Presidente, agradezco a los señores Senadores la aprobación general del proyecto y su disposición a despacharlo en particular hoy día.

Page 66: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 66 de 90

DISCUSIÓN SALA

- o - El señor URENDA (Vicepresidente).— En seguida, corresponde discutir en particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga al personal de los Servicios de Urgencia de Salud que indica ciertos beneficios, ya aprobado en general en la mañana. Si bien es cierto que se ha expresado que se hará un informe verbal de la iniciativa, no lo es menos que necesitamos disponer de las proposiciones por escrito porque, de lo contrario, no vamos a saber qué votar. En todo caso, mientras tanto, podría informarnos en forma verbal el Honorable señor Ruiz-Esquide. En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor LAVANDERO — Pido la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Si el señor Presidente de la Comisión de Hacienda prefiere hacer uso de la palabra primero, no me opongo. El señor URENDÁ (Vicepresidente).— Lo lógico sería saber primero qué se acordó y después conocer cuál es el gasto de la iniciativa. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, no tengo inconveniente en emitir el informe verbalmente, ya que la Comisión de Salud, a la cual asistí, hará su informe por escrito; pero, mientras ello ocurre, yo podría dar el informe de la Comisión de Hacienda. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Señor Presidente, se presentaron tres indicaciones al proyecto, de las cuales dos fueron aprobadas por unanimidad. Se trata de indicaciones; hechas a una ley ya vigente, relativa a la bonificación para los trabajadores de la salud del sector de atención primaria. La primera de esas indicaciones dice que el valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19,251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal. Como este punto fue compartido por todos los miembros de la Comisión, y además lo hemos discutido en otras oportunidades, solicito a la Sala que lo aprobemos sin mayores problemas. La segunda indicación consigna que los trabajadores señalados en las letras c), d) y e) del artículo 3° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señas ladas en dicha disposición, tendrán igualé mente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley. Se trata de alrededor de veinte personas que, por distintas razones, se encuentran en esa condición. La Comisión de Salud aprobó por unanimidad tal indicación y como seguramente

Page 67: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 67 de 90

DISCUSIÓN SALA

lo dará a conocer el señor Presidente de la Comisión de Hacienda, ésta hizo lo mismo. De manera que también sugiero aprobarla sin mayor debate. La tercera indicación es materia de uní votación dividida; y prefiero mencionarla después que aprobemos las dos anteriores porque en ella hubo controversia. El señor URENDA (Vicepresidente). Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, la ley N° 19.251 estableció, por una vez, el pago de una bonificación compensatoria para los trabajadores de atención primaria que hayan desempeñado funciones en establecimientos municipales de atención primaria de salud en el período comprendido entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre del mismo año, y que a la fecha de publicación de esta ley continúe desempeñándola. La Contraloría General de la República o en su caso Impuestos Internos, determinó qué esta bonificación es imponible y tributable, yendo más allá de lo que se estimo durante la discusión del proyecto. La indicación aprobada por la Comisión de Hacienda es para que tal beneficio no sea imponible ni tributable para ningún efecto legal. La segunda indicación aprobada por la Comisión de Hacienda se refiere a la definición dada en el artículo 2° de la ley N° 19.251 respecto de quiénes son los trabajadores de atención primaria y cuáles son los requisitos que deben cumplir para su clasificación en algunas de las siguientes categorías funcionarías, cito textualmente: "a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales de la salud. c) Técnicos de salud. d) Administrativos de salud. e) Auxiliares de salud.”. Pues bien, con motivo de una interpretación, se entendió que quienes están clasificados en las letras c), d) y e) —es decir, los técnicos de salud, los administrativos de salud y los auxiliares de salud—- podrían recibir esa bonificación siempre que reunieran los requisitos educacionales establecidos. Sucede que alrededor de veinte funcionarios de salud no los cumplen. Y el artículo aprobado por la Comisión de Hacienda tiene por objeto permitir que ellos reciban dicha bonificación aunque carezcan de las exigencias mencionadas. Ambas indicaciones no irrogan un gasto específico, de tal manera que las aprobamos. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor LARRE.— Aprobémoslas por unanimidad!

Page 68: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 68 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor, URENDA (Vicepresidente).— La Sala debe pronunciarse sobre cada una de las indicaciones. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LAGOS (Prosecretario).— Como se trata de un segundo informe (véase en los Anexos, documento 5), debo hacer presente que el proyecto del primer informe constaba de cuatro artículos permanentes y dos transitorios. De ellos el 1°, el 2° y el 4° y los transitorios, no fueron objeto de indicaciones, por lo cuál corresponde darlos por aprobados de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento. Pero,, además, cabe advertir que los incisos primero y segundo del artículo 2° transitorio requieren quórum calificado para su aprobación. El señor URENDA (Vicepresidente).— Si le parece a la Sala, por unanimidad, se darían por aprobados, dejándose constancia del quórum de 24 señores Senadores. Aprobados. Por su parte, la Comisión de Salud aprobó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar el siguiente artículo nuevo: "El valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal.”. El señor URENDA (Vicepresidente).— En discusión. Ofrezco la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE.-— Señor Presidente, entiendo que en la discusión general quedaron aprobados prácticamente todos los artículos, salvo el 3° —sobre el cual se ha formulado una indicación que deberemos votar—- y los dos nuevos. El señor URENDA (Vicepresidente).— Por eso, démoslo por aprobado. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Sugiero proceder de esa forma. El señor URENDA (Vicepresidente).— Este artículo pasaría a ser 5° permanente. Dice: "El valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal.”. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. El señor LAGOS (Prosecretario).— En seguida, se propone la aprobación del siguiente artículo nuevo, que pasaría a ser 6o permanente. "Los trabajadores señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.”

Page 69: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 69 de 90

DISCUSIÓN SALA

—Se aprueba. El señor LAGOS (Prosecretario).— Se ha informado a la Mesa que se aprobó la siguiente indicación: "Para sustituir el texto del artículo 3° por el contenido en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.”. El artículo 3° del primer informe dice: "Artículo 3°.—-El personal a que se refiere el artículo Io tendrá derecho, además, a un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, .con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. "El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación, para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. "Este beneficio regirá a contar del 1° de enero de 1994.”. La indicación propone sustituir el artículo leído por el siguiente, que figuraba en el proyecto de la Cámara: "Artículo 3°.— El personal a que se refiere el artículo Io tendrá derecho, además, a optar por uno de los siguientes beneficios: "1) Un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. "El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. "Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. "2) Un incremento de la asignación permanente señalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos: "a) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta Directivos Profesionales. Mb) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales. "c) $ 12.000 para los funcionarios que integren la Planta de Profesionales. "d) $ 6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos. "e) $ 3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares. "La opción a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servicios de Salud dejarán constancia en la resolución respectiva que

Page 70: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 70 de 90

DISCUSIÓN SALA

reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el desean so compensatorio. "Estos beneficios regirán a contar del 1 de enero de 1994.”. El señor URENDA (Vicepresidente).— Hago presente a Sus Señorías que la indicación fue aprobada por mayoría de votos. En el fondo, equivale a lo siguiente: el proyecto aprobado por la Cámara de Diputadas otorgaba un derecho opcional entre el des canso compensatorio de diez días en las mismas condiciones indicadas en el primer informe de la Comisión de Salud del Senado y el incremento de la asignación en la forma detallada. Es decir, se propone el ver lo establecido por la Cámara Baja. En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LARRE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor LARRE.— Señor Presidente, sería bueno aclarar, además, que la indicación en debate ha sido repuesta tanto por el Ejecutivo como por algunos de los Senadores miembros de la Comisión respectiva. Y la razón es obvia: dar la oportunidad de optar, lo que, dentro de una concepción moderna de administración, creemos preferible. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor SILVA (Subsecretario de Salud).— Señor Presidente, voy a fundamentar la razón por la cual el Ejecutivo, mediante la indicación renovada, repone esta norma del proyecto. La idea central es dar un incentivo a los trabajadores de servicios de urgencia, pues su labor es pesada, difícil, etcétera. Sabemos que tales servidores frecuentemente desean cambiarse a otras unidades dentro del hospital y que, a veces, cuesta reclutar personal idóneo. Por lo tanto, el acento se debe poner en que el beneficio es un incentivo al trabajo en urgencia, donde la persona va a optar entre los 10 días de descanso y el incremento de la bonificación permanente en dinero. Eso lo decidirá el trabajador. Pero —repito— se trata de estimular a quienes se desempeñan en urgencia, pues su misión es más dura y ardua que otras. Esa es la idea. En consecuencia, el beneficio no puede asimilarse a una vacación, respecto de la cual estamos de acuerdo en que no debe compensarse en dinero. Es algo distinto.

Page 71: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 71 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA (Vicepresidente).— Me informa Secretaría que, además, la indicación se aprobó por unanimidad. El señor RUIZ-ESQUIDE.— No, señor Presidente. Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Entonces, no está claro. Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Señor Presidente, el Honorable señor Díaz y el Senador que habla nos expresamos contra esta parte del proyecto, lo que motivó su rechazo en la Comisión. Como señalaron el Senador señor Larre y el señor Subsecretario, hoy hubo una votación distinta, por lo que nos encontramos con esa opción. Quiero señalar que votaré en contra de la indicación renovada tanto por el Ejecutivo como por los Senadores señores Prat y Larre. El argumento básico para nosotros es el siguiente. En primer lugar, lo que se busca con el descanso en época de invierno (separado del feriado legal por un plazo no inferior a 3 meses, indica el informe) es precisamente compensar el gasto físico exagerado que el trabajo de los servicios de urgencia significa. Este fue siempre el sentido que tuvo el descanso compensatorio hasta diciembre de 1973, cuando se terminó el sistema que todos los servicios de urgencia aplicaban desde hacía aproximadamente diez o doce años. En segundo término, consideramos que hacer compensable este beneficio con dinero es terminar con su objetivo básico, o sea, dar al personal el referido descanso, tal como se otorgó a los médicos en la ley que hace poco aprobamos. Por lo tanto, no nos parece conveniente introducir esta posibilidad de opción, porque —repito— se pretende entregar a la gente el descanso físico para compensar su excesivo trabajo en los servicios de urgencia. Se ha argumentado aquí que la opción se halla inserta en el concepto de moderna administración en un Estado actual y de una recta adecuación de los servicios. Y al respecto deseo citar las palabras de una señora Senadora que participó en la Comisión, quien con toda razón señaló que la opción era una suerte de "salario del miedo", por cuanto las personas de ingresos bajos en un momento dado pueden verse impelidas a la opción. Creo que eso degrada el sistema. Ahora, si lo que se pretende—como expresó el señor Subsecretario— es dar incentivos necesarios para quienes trabajan en los servicios de urgencia —y a eso apunta todo lo que estamos viendo—, entonces, derechamente señalo que deberíamos otorgar incentivos por la vía del mayor ingreso. Pero no demos las posibilidades a que los funcionarios de la salud en un momento determinado, deban decir: "Necesito los 12 mil pesos, y sacrifico los diez días de descanso que tendré en este invierno", ya que necesariamente debemos pensar que ese personal no cumplirá adecuadamente

Page 72: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 72 de 90

DISCUSIÓN SALA

sus labores en el resto del año. Porque quienes hemos trabajado en los servicios de urgencia tenemos clara conciencia de que eso es así. Otro argumento esgrimido respecto de los médicos y del personal hospitalario se refiere a que efectivamente aquéllos terminan su turno y siguen trabajando, mientras que los funcionarios gozan de días de descanso. Eso no es suficiente; y lo decimos con conocimiento de causa. Por último, acojo el consenso de todos quienes se beneficien o no se beneficien con el proyecto, según se apruebe o no se apruebe esta indicación. Tanto las matronas, como las enfermeras, los paramédicos, los tecnólogos, todos, están conscientes de que lo propuesto es un error, y que, por lo tanto, por razones, conceptuales, por trabajo práctico y por presentación, les parece inadecuada la iniciativa. Señor Presidente, lamento mucho votar en contra de la indicación del propio Gobierno; pero lo hago en la seguridad de que con ello estoy ajustando mi decisión a lo que he vivido en los servicios de urgencia, a la opinión de quienes trabajan en ellos y a una presentación que considero inadecuada. Porque claramente se deja entender que deben mejorarse las remuneraciones en tales servicios y la vía no es la de ofrecer diez días de descanso, para luego decir: "Opte por esto, o aquí tiene una cantidad determinada de dinero". Por eso, rechazo la indicación, y solicito a mis Honorables colegas que, sobre la base de la argumentación que he dado, también voten en contra de ella. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.— Señor Presidente, la indicación del Gobierno coincide con la que junto al Senador señor Larre propusiéramos para reponer este inciso, el cual fue rechazado en la Comisión por Senadores de Gobierno. Mediante la norma los beneficiarios tienen la facultad de optar; pero se pretende eliminar tal posibilidad. Creo que aquí se halla el punto central de la salud y donde radica el problema estructural existente hoy en Chile en esta materia y que, como vemos, divide al Gobierno en dos posturas contrapuestas, a resultas de lo cual no hay avance, ni modernización, ni un cambio estructural. Nosotros planteamos que las personas puedan optar, que los enfermos puedan hacerlo y, también, quienes trabajan en el sector de la salud. En general, los estatutos centralizados son inconvenientes. En un proyecto hermano del que ahora debatimos, ,sobre normas para el personal de la salud municipal, con los votos en contra de los Senadores de Gobierno, introdujimos la posibilidad de negociar colectivamente, a fin de que el personal de la salud municipal y la autoridad correspondiente encuentren la mejor fórmula para su propia relación contractual. En este caso, se trata de un beneficio para los servicios de urgencia, que constituye, en el fondo, un reconocimiento al mayor

Page 73: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 73 de 90

DISCUSIÓN SALA

esfuerzo que en esa área se cumple. La naturaleza humana es distinta entre una persona y otra. Y puede que los quince días de vacaciones legales para algunos de quienes trabajan en el sector de emergencias en salud sean suficientes, y para otros, no. Entonces, se plantearon seis días adicionales pero optativos; o sea, que las personas puedan hacer uso de seis , de cinco o de cuatro días, y que la diferencia sea compensada en dinero. Pero, al parecer, eso contraviene el criterio dirigista que por ley busca definir a la naturaleza humana como igual entre unos y otros, lo cual implicaría que, cuando se cansa uno, necesariamente deben can-1sarsetodos. Por consiguiente, apoyo la moción del Gobierno. Y aspiro a que dentro de quienes hoy día integran la Concertación se produzca algún día la unidad de criterio en torno de los principios de la descentralización, de la libertad de opción y de la autonomía de los ámbitos locales, porque sin esos principios ni normas de administración, nunca habrá solución para el problema de la salud. Por eso, respaldo al Gobierno (a una parte, en este caso) con la iniciativa nuestra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.— Señor Presidente, quiero fundar mi voto favorable a la indicación del Gobierno, porque, tratándose de estos descansos —muy merecido, pero adicionales—, el precedente en la legislación general (también en la laboral) indica que tales beneficios adicionales pueden ser negociables. Lo que establece el fundamento de la indicación del Presidente de la República corresponde a una situación bastante real, muy difícil de modificar: en algunos servicios no es fácil encontrar personal de reemplazo. Por eso, se formuló una indicación para dar la opción de compensar el beneficio de manera negociada. Creo que preferir entre el trabajador mismo que preste servicio y el usuario que lo requiere, tratándose de la salud, es una opción sumamente delicada. Entonces, la indicación del Ejecutivo, por motivos propios del tipo de servicio que se presta, hace negociable el beneficio en vez de establecerlo como imperativo y no negociable. Por tal motivo, por estar fundada en un principio social y dados los precedentes existentes en la legislación laboral sobre descanso adicional, estoy de acuerdo con la indicación del Gobierno. El señor URENDA (Vicepresidente).— Se han escuchado suficientes opiniones en un sentido y en otro. En consecuencia, procederemos a votar la indicación renovada. Para su aprobación, se requieren 24 votos. La señora FELIU.— ¿Por qué, señor Presidente?

Page 74: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 74 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor LARRE.— ¡No requiere ese quórum! El señor RUIZ-ESQUIDE — Señor Presidente, sería conveniente dilucidar ese punto antes de proceder a votar. El señor URENDA (Vicepresidente).— En opinión del Secretario de la Comisión y de quienes estudiaron el asunto, no se requiere quórum calificado. El señor THAYER.— Esta materia no es de salud, sino de seguridad social, señor Presidente, y por eso requiere quórum calificado. La señora FELIU.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra Su Señoría. La señora FELIU.— Señor Presidente, los beneficios de los funcionarios del Estado —calidad que tienen los servidores de los Servicios de Salud— se rigen por normas de carácter estatutario aprobadas mediante ley común. Aquí se trata de que parte de dichos funcionarios tendrá derecho a un descanso complementario al feriado. Y las normas que rigen este último no requieren quórum calificado, como tampoco las que dan una compensación económica a esos servidores. En consecuencia, esos beneficios, sea que se otorguen como compensación pecuniaria o como feriado o descanso adicional, no son materias que requieran ese quórum para su aprobación. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR.— Señor Presidente, creo que se justifica la duda. Me parece que cualquier mejoramiento que se traduzca en mayor feriado, en remuneraciones adicionales o en incremento de beneficios en materia previsional es propio de seguridad social. Distinto sería si se tratara de una bonificación compensatoria en dinero por la prestación de determinados servicios, que no es el caso. Aquí se está legislando respecto del "permiso de invierno", como se lo denomina, que puede ser compensado en dinero si no se hace uso de él. En lo personal, me surgen dudas y no diría que tengo un juicio formado al respecto; pero me parece que se trata de un beneficio de seguridad social. El señor URENDA (Vicepresidente).— En verdad, respecto del permiso ha habido acuerdo unánime, y lo que se discute es la opción adicional, económica. Aquí radica la diferencia entre lo aprobado por el Senado y lo propuesto por la

Page 75: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 75 de 90

DISCUSIÓN SALA

Cámara de Diputados. La indicación renovada tiende a reponer lo despachado por ésta, que permite optar a otros beneficios. Tiene la palabra el Senador señor Tha-yer. El señor THAYER.— Señor Presidente, aquí se trata de entrar en el reino de la certeza o en el de la incertidumbre. Es evidente que los límites de la seguridad social llegan hasta aspectos que fácilmente se confunden con otro tipo de institución. Si no estoy mal informado, se trata de un permiso de que se gozaría, no para fines educativos o de capacitación, sino para compensar un esfuerzo laboral especial. Y, siendo así, a mi entender, corresponde al ámbito propio de la seguridad social, y es más seguro, para evitar problemas, que lo aprobemos con el quórum correspondiente. Estoy apoyando la indicación del Gobierno. Sé que para aprobarla es más fácil reunir un quórum simple que uno calificado; pero no puedo perder mi calidad de Senador institucional y no puedo menos que defender la institución correspondiente. Aquí está en juego, a mi juicio, determinar si debe o no descansar un trabajador sometido a un esfuerzo especial. Lo que se está decidiendo es si ese descanso adicional proveniente de un esfuerzo especial puede ser o no compensado en dinero. En mi concepto, esa opción es propia de la seguridad social, y por ello creo que se requiere quórum calificado. Nada más, señor Presidente. El señor PRAT.— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor PRAT.— Señor Presidente, creo necesario tener en consideración que el proyecto en estudio llego de la Cámara de Diputados sin indicarse que el artículo en debate requiere quórum especial, a diferencia de otros. En forma inequívoca se ha entendido que éste es un mejoramiento de las condiciones de remuneraciones del personal y que no dice relación a la seguridad social. Así lo comprendieron también el Ejecutivo al enviar la iniciativa; la Cámara de Diputados cuando la aprobó, y la Comisión de Salud del Senado, la que tampoco indicó una calificación de quórum. El señor RUIZ-ESQUIDE.— ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor PRAT.— Termino de inmediato, señor Senador. Ahora, respecto de los beneficios en materia de feriado, esta Corporación se pronuncio sobre incrementos para las zonas extremas del país al tratar las modificaciones al Código del Trabajo, y se inclinó en el sentido de que gozaran de una extensión de las vacaciones, sin considerarla un asunto propio de la seguridad social, por lo que la aprobación fue por simple mayoría. Creo necesario tener en cuenta tales antecedentes.

Page 76: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 76 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Sólo deseo formular una observación. El señor PINERA.— ¿Por qué no votamos? El señor ZALDIVAR.— Creo que tiene razón el Senador señor Prat. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Pero permítanme un comentario solamente, Honorables colegas, pues está en juego la situación de muchos trabajadores, por lo que bien vale la pena discutirlo, por lo menos, un segundo más. No argumento en favor de que se requiere quorum calificado movido por el ánimo de invocar un resquicio para entorpecer que se vote libremente la opción; pero sí pediría a Sus Señorías, que son mucho más versados que yo en esta materia, atender a lo siguiente. ¿Qué es lo básico y fundamental que dispone el artículo 3° del proyecto? El derecho —¡el derecho!— a gozar de un descanso en determinado momento, atendidas las características propias de la ocupación. Eso es lo básico. Y ello no constituye ni remuneración, ni incentivo, ni bonificación. Es un derecho que afecta claramente a la seguridad social. Y cuando se vota por la opción consistente en cambiar el feriado por un incremento de remuneración, lo que se hace es modificar un derecho a la seguridad social. Desde mi punto de vista, parece claro que esto requiere quórum calificado, independientemente de la argumentación de fondo que tengamos. Como señaló el Senador señor Thayer, se puede tener determinada visión desde el ángulo constitucional, y una distinta acerca de la conveniencia del acuerdo. Pero también es verdad —y quiero destacarlo— que tampoco está en juego la libertad de la gente (eso es un sofisma), sino algo que se considera bueno, cual es el descanso. Intentar cambiarlo es atentar contra la seguridad social; pero en este instante argumento sólo en relación a esa materia y en ese ámbito. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIU.— Sólo deseo dar un argumento más en relación a la necesidad o no de quórum calificado para aprobar la norma. Respecto de los médicos que trabajan en los servicios de urgencia, la ley respectiva estableció el derecho a un descanso complementario por los mismos diez días, norma que no se aprobó con quórum especial, y nadie lo planteó así. En verdad, no podría sostenerse que en este caso se requiere una mayoría distinta por el hecho de que el descanso pueda ser compensado con una remuneración, porque ello no altera el

Page 77: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 77 de 90

DISCUSIÓN SALA

beneficio en sí mismo, que sería el descanso complementario por trabajar en una función que —y complemento lo señalado por el Senador señor Thayer— no es especial, sino la que normalmente corresponde a estos agentes públicos, o del Estado, como es la de laborar en un servicio de urgencia o en una maternidad. Por las consideraciones expuestas, considero que no se requiere quórum calificado. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal. El señor HORMAZABAL.— Señor Presidente, esta discusión demuestra, de nuevo, que no es fácil cumplir la tarea que nos corresponde, por existir una multiplicidad de aspectos que tomar en cuenta. A este respecto, estoy por el análisis objetivo. Por ejemplo, ¿qué hemos hecho respecto de otros temas? Se da la circunstancia de que cuando se legisló para beneficiar a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, se exigió quórum simple. Y no se les daba el derecho a optar para que su derecho a vacaciones especiales pudiera ser compensado en dinero; pero es un matiz. Así también, al discutirse las modificaciones al Código del Trabajo, específicamente, respecto de las vacaciones, tengo la impresión de que tampoco se pidió quórum especial. Es el recuerdo que tengo; puedo estar equivocado. Y, en la fragilidad del tiempo y de la memoria, preferiría dejar sentado que éste no es un tema fácil de determinar en este momento. Tal vez, habría sido útil —y de nuevo destaco la importancia del trabajo de las Comisiones especializadas— que la materia hubiera sido analizada por la de Trabajo y Previsión Social, pues podríamos haber dilucidado el asunto. Y perdonen Sus Señorías por hacer cuestión del tema, pero está relacionado con esto. En esa ocasión, se decidió que se trataba de un problema de carácter médico, por su especialidad, no obstante estar relacionado con el campo del trabajo y previsión social. Pero lamento que no hayamos estudiado la materia, pues podríamos haber presentado al Senado una visión más acabada de ella. Al margen de los aspectos formales, deseo ir a la cuestión de fondo. Estoy profundamente en contra de este derecho de opción. Esta materia se discutió hace bastante tiempo, y quienes hemos estudiado algo tocante a salud y hemos estado vinculados a la actividad correspondiente sabemos que ése es uno de los beneficios que el Gobierno del Presidente Aylwin ha ido restableciendo. El personal que trabajaba en-hospitales siquiátricos, o con infecciosos, o en climas de extrema tensión gozaba de vacaciones especiales por un período que no era el normal. Y ocurre que se está planteando que este problema de fondo está ligado a la manera en que las personas se recuperan de las tensiones a que están sometidas por la especialidad de su trabajo, por lo cual pueden ser compensadas con 3 mil, 8 mil o 12 mil pesos. De ser así ocurre que a esos trabajadores habría que darles

Page 78: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 78 de 90

DISCUSIÓN SALA

mayores ingresos todo el tiempo, porque la tensión que" sufren es permanente. Reitero: me niego a que se considere compensable en dinero el hecho de que el personal que labora en los servicios de urgencia está sujeto a tensiones, por lo que resulta fundamental que tenga la posibilidad de reponerse de sus efectos. Ese es el sentido de las vacaciones especiales; no es un problema que se resuelva con algunos pesos más. En consecuencia, creo que esto afecta al fondo de lo que debe ser el beneficio y el espíritu del legislador, por lo cual votaré en contra de la opción de hacer compensable en dinero el reposo para restablecerse de las fatigas y tensiones a que están expuestos esos servidores! El señor URENDA (Vicepresidente).— Hago presente que se había acordado votar, pero se planteó la cuestión del quórum. Y no parece razonable volver a debatir los problemas de fondo, por lo que no cabe sino pronunciarse. En votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Se vota la indicación tendiente a sustituir el texto del artículo 3° permanente por el contenido en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. —(Durante la votación). El señor CALDERÓN.— Por las razones expresadas por el Senador señor Ruiz-Esquide, voto que no. El señor CANTUARIAS.— Tengo un pareo de caballeros acordado con el Senador señor Gazmurí, del cual fui liberado por el Comité Partidos por la Democracia y Socialista para votar en esta oportunidad. Advierto esto en el entendido de que se trata de una norma que no requiere quórum especial de aprobación, porque de necesitarlo, no regirían los pareos, como seguramente todos debemos recordar. Hecha esa salvedad, voto a favor de la indicación. La señora FELIU.— Señor Presidente, quiero recordar que el beneficio consistente en posibilitar la compensación dé un descanso con remuneración no es nuevo en la Administración del Estado. Ello existe desde muy antiguo en todos los estatutos administrativos, y se encuentra vigente hoy día respecto de las horas extraordinarias. El artículo 60 del Estatuto actual dice que se podrán "ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. "Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.".

Page 79: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 79 de 90

DISCUSIÓN SALA

Idéntico concepto reproduce el artículo 62 para este tipo de trabajos. Por las razones que, además, expuse en la Comisión, considero que la norma no necesita de quórum especial, y voto que sí. La señora FREÍ.— Comparto los planteamientos del señor Ruiz-Esquide. Voto que no. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, estimo que la disposición no necesita de quórum especial para aprobarse. Por otra parte, creo que no debe compensarse el descanso de personas que han cumplido en forma excesiva horas extraordinarias de trabajo. Ese descanso es necesario para ellas, a fin de que puedan continuar en buenas condiciones atendiendo a sus pacientes. No creo que reemplazar sus vacaciones por una compensación económica sea justo para dichos pacientes, que requieren siempre de una buena atención. Por esas razones, compartiendo el criterio del Honorable señor Ruiz-Esquide, voto que no. El señor LETELIER.— Por coincidir con los argumentos expuestos por el Senador señor Ruiz-Esquide, voto que no. El señor ORTIZ.— Señor Presidente, mantengo un pareo permanente con el Honorable señor Vodanovic. Sin embargo, de poder emitir mi voto, éste habría sido afirmativo por la siguiente razón. Si bien la afirmación del Senador señor Lavandero es cierta, porque el descanso es justo, merecido y necesario, en la práctica estos funcionarios, debido a sus escasas rentas, tienen que cumplir trabajos extraordinarios, y prefiero que lo hagan en su propio establecimiento. El señor PAPI.-— Señor Presidente, pienso que no se trata de eliminar el derecho al descanso, sino de crear una alternativa: la persona puede optar por tomar el descanso o por recibir una suma de dinero. En razón de eso, voto que sí. El señor PRAT.— Adhiero a las razones del Senador señor Papi, y voto que sí. El señor ROMERO.— Atendido lo señalado por el Honorable señor Papi, voto que sí. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Por lo que he expuesto, señor Presidente, y, además, atendiendo a los argumentos dados por el Honorable señor Ortiz, voto que no. La señora SOTO.— Precisamente porque estoy por la dignidad de las personas, porque hay que atender a ellas y a su descanso, me parece que el pago es un

Page 80: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 80 de 90

DISCUSIÓN SALA

incentivo perverso que siempre inducirá a los funcionarios a cambiar su descanso merecido y necesario por dinero. Creo que eso no se puede aceptar. Voto que no. El señor SULE.— Por la modernidad, voto que sí. El señor THAYER.— Señor Presidente, todavía no se han puesto de acuerdo los tratadistas acerca de si la seguridad social forma o no parte del Derecho del Trabajo. Por consiguiente, primero, respeto el derecho de la Mesa a no haber sometido esta norma a votación con quórum especial, porque el problema es muy controvertible. Segundo, la indicación, a mi entender, implica una opción prudente del Gobierno en un país en desarrollo como Chile, en que, a veces, la atención de salud puede tornarse muy urgente. Por eso, dar al trabajador la opción para que sustituya un beneficio de descanso adicional por un pago en dinero, me parece legítimo. Voto que sí. El señor URENDA.— Dejo constancia de que he sido liberado del pareo, y, por las razones expresadas por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, voto que sí. —Se aprueba la indicación (22 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 2 abstenciones y un pareo). Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Fernández, González, Huerta, Jarpa, Larre, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pacheco, Páez, Papi, Pinera, Prat, Ríos, Romero, Siebert, Sule, Thayer y Urenda. Votaron por la negativa los señores Calderón, Freí (don Arturo), Freí (doña Carmen), Hormazábal, Lavandera, Letelier, Núñez, Ruiz-Esquide, Sinclair y Soto. Se abstuvieron los señores Valdés y Zaldívar. No votó por estar pareado el señor Ortiz. El señor LAGOS (Prosecretario).— Por último, la Comisión propone consultar como artículo 3° transitorio, nuevo, el siguiente (corresponde al proyecto de la Cámara de Diputados que lleva el mismo número): "Artículo tercero.— Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla el funcionario dentro de un plazo de 30 días contado desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará constancia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no

Page 81: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 81 de 90

DISCUSIÓN SALA

manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descanso compensatorio.". Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos. El señor VALDÉS (Presidente).— ¿Habría acuerdo para aprobarla con la misma votación anterior? El señor LARRE.— Sí, señor Presidente, porque está directamente relacionada con lo que acabamos de aprobar. —Se aprueba con la votación anterior, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Page 82: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 82 de 90

OFICIO MODIFICACIONES

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 25 de octubre, 1993. Cuenta en Sesión 11. Legislatura 327. Cámara de Diputados. Nº 5124 Valparaíso, 25 de octubre de 1993. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que otorga al personal de los Servicios de Urgencia de Salud que indica, los beneficios que señala, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha agregado, en su inciso primero, a continuación de la frase "Recién nacido inmediato", contenida entre paréntesis, la siguiente oración, precedida de una coma (,): "Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico”. - - - Ha consultado, como artículos 5° y 6° permanentes, nuevos, los siguientes: "Artículo 5°.- El valor de la bonificación compensatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal. Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, que no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley.". - - - Hago presente a V.E. que los inciss primero y segundo del artículo 2° transitorio, han sido aprobados en el carácter de quórum calificado, con el voto afirmativo, tanto en la votación general como

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

Page 83: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 83 de 90

OFICIO MODIFICACIONES

particular, de 24 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del articulo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N* 1409, de 5 de octubre de 1993. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado Subrogante

Page 84: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 84 de 90

DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 327. Sesión 11. Fecha 02 de noviembre, 1993. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. BENEFICIOS A PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Tercer trámite constitucional. El señor MOLINA (Presidente).- Señores Diputados, hay una proposición para que la Sala de inmediato proceda a votar, sin discusión, las modificaciones del Senado al proyecto que otorga al personal de los servicios de urgencia de Salud que indica, los beneficios que señala. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Antecedentes: - Modificaciones del Senado (boletín Nº 956-11), (Documentos de la

Cuenta, Nº 36, de esta sesión).

El señor MOLINA (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, como la mayoría de mis colegas, estoy de acuerdo en que se vote. Sin embargo, quiero que se aclare expresamente un punto que ha sido materia de discusión pública. Este bono para el personal de los servicios de urgencia de la salud, ¿es imponible o no? El señor MOLINA (Presidente).- Señor Diputado, el artículo 52 clarifica debidamente su consulta. El señor LATORRE.- Señor Presidente, es lo que me interesa dejar claramente expresado en el momento de la votación, porque es uno de los puntos de mayor preocupación para los beneficiarios. El señor MOLINA (Presidente).-� Así quedará establecido. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, lamento que no se haya recogido en este proyecto la situación que planteé hace tres sesiones. -Hablan varios señores Diputados a la vez.

Page 85: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 85 de 90

DISCUSIÓN SALA

El señor DUPRE.- Existe. un olvido involuntario respecto de 800 funcionarios del Servido Metropolitano Central, que no reciben los beneficios ni del sector público ni del sector municipalizado, debido a una situación jurídica particular. Quiero insistir en la necesidad de que se tome conciencia del problema. Dicho servicio nació producto de una corporación que quebró. En definitiva, esos funcionarios volvieron a estar bajo la tuición del Ministerio de Salud. El señor MOLINA (Presidente).- Señor Diputado, se dejará constancia de su aprensión. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni hubo abstenciones. El señor MOLINA (Presidente).Aprobadas las modificaciones del Senado. Despachado el proyecto

Page 86: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 86 de 90

LEY

4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 19.264 Tipo Norma :Ley 19264 Fecha Publicación :05-11-1993 Fecha Promulgación :03-11-1993 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :ESTABLECE BENEFICIOS A FU NCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 05-11-1993 URL : http://www.leychile.cl/N?i=30631&f=1993-11-05&p= ESTABLECE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS DE SERVICIO S DE SALUD QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional h a dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1° de m ayo de 1993, para el personal directivo, profesional, técn ico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud , afectos al decreto ley N° 149, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativo s, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servi cios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pr e-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmedi ato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignaci ón permanente de $ 12.000.- mensuales para los funcion arios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a l as plantas de Directivos y de Profesionales, y de $7.864.- men suales para los funcionarios de planta y a contrata perten ecientes o

Page 87: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 87 de 90

LEY

asimilados a las plantas de Técnicos, de Administra tivos y de Auxiliares. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los funcionarios que tengan título de profesional o de técnico universitario y que se encuentren prestando servici os en cargos en los que no se exija estar en posesión de dichos títulos les corresponderá, en sustitución de la asi gnación que se otorga a la planta que integren, la que conc ede este artículo a quienes ocupen igual grado en la Planta de Profesionales. Para tener derecho a esta asignación los funcio narios deberán estar formalmente destinados a prestar serv icios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de re soluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspo ndiente. Las asignaciones que establece este artículo no tendrán carácter de imponibles, excepto para las cotizacion es de salud y de pensiones. Tampoco serán consideradas co mo base de cálculo para efecto legal alguno. Esta asignación se percibirá mientras el trabaj ador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionad as e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibir la durante los períodos de ausen cia con goce de remuneraciones originados por permisos, lic encias y feriado legal. La pérdida de cualquiera de los requ isitos anotados será causal suficiente para extinguir o su spender el pago de esta asignación, según corresponda, sin nec esidad de modificar la resolución que le reconoció este derec ho. Artículo 2°.- El derecho a esta asignación esta rá limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionari os de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud, por resolución, asignar á de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno d e los Servicios de Salud. Artículo 3°.- El personal a que se refiere el a rtículo 1° tendrá derecho, además, a optar por uno de los sigu ientes beneficios: 1) Un descanso compensatorio especial de 10 día s hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El referido descanso deberá usarse en forma con tinua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumu larse al

Page 88: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 88 de 90

LEY

feriado legal y tendrá que estar separado de éste p or un plazo no inferior a tres meses. Sin embargo, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pid a el descanso compensatorio, el funcionario podrá solici tar, por una sola vez, sua acumulación para usarlo conjuntam ente con el del año siguiente. 2) Un incremento de la asignación permanente se ñalada en el artículo 1°, equivalente a los siguientes montos : a) $12.000 para los funcionarios que integren l a Planta Directivos Profesionales. b) $6.000 para los funcionarios que integren la planta de Directivos no Profesionales. c) $12.000 para los funcionarios que integren l a Planta de Profesionales. d) $6.000 para los funcionarios que integren la planta de Técnicos. e) $3.000 para los funcionarios que integren la planta de Administrativos. f) $3.000 para los funcionarios que integren la planta de Auxiliares. La opción a que se refiere el inciso anterior d eberá efectuarla el funcionario antes del 30 de junio de cada año, para regir el año calendario siguiente. Los Servici os de Salud dejarán constancia en la resolución respectiv a que reconocen el beneficio. Si no manifestare su voluta d dentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descan so compensatorio. Estos beneficios regirán a contar del 1° de ene ro de 1994. Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al Subtít ulo 21 de los presupuestos vigentes de los respectivos Servic ios de Salud. Podrá incrementarse el referido Subtítulo me diante reasignación del Subtítulo 22, y la incorporación d el saldo inicial de caja del programa 03 de la Subsecretaría de Salud. Artículo 5°.- El valor de la bonificación compe nsatoria señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.251, no será imponible ni tributable para ningún efecto legal.

Page 89: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 89 de 90

LEY

Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° de la ley N° 19.251, qu e no cumplan con los requisitos educacionales para su clasificación en las categorías señaladas en dicha disposición, tendrán igualmente derecho a percibir la bonificación compensatoria que otorga la mencionada ley. Artículos Transitorios ARTS. 1-3 Artículo primero.- La asignación del artículo 1 ° se pagará retroactivamente sólo a los funcionarios cuy os contratos, nombramientos y desempeño en las Unidade s de trabajo señaladas en el mencionado artículo estén v igentes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo segundo.- Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remunera ciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondie ntes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1993 y l a fecha de publicación de este cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieran t enido contrato con alguna Institución de Salud Previsiona l a que se refiere el Título II de la ley N° 18.933, increment arán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Respecto de los aludidos trabajadores que revis tan la calidad de imponentes del Instituto de Normalizació n Previsional, las cotizaciones a que se refiere el i nciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones corres pondiente a ese Instituto. Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1993 y la fecha de su publicación, no darán derecho a las respectivas entidades empleadoras a s olicitar devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalente al subsidio por incapacidad lab oral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Minis terio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citad os aumentos de remuneraciones durante los lapsos en qu e, comprendidos en el periodo indicado sus funcionario s hubieren hecho uso de licencia médica. Artículo tercero.- Para el año 1994, la opción a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 3° deberá efectuarla

Page 90: Historia de la Ley Nº 19.264 Establece beneficios a ......Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en

Historia de la Ley N° 19.264 Página 90 de 90

LEY

el funcionario dentro de un plazo de 30 días contad o desde la publicación de esta ley, de lo que se dejará consta ncia en la resolución que le reconoce el beneficio. Si no mani festare su voluntad dentro de dicho plazo, se entenderá que op ta por el descanso compensatorio.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanci onarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de noviembre de 1993.- PATRICIO ALY WIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Mo mberg, Ministro de Salud.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministr o de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Luis Martínez Oliva, Subsecretario de Salu d (S).