higiene y seguridad laboral arto 100 ct 2012
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Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Profesora
TEMA
ACCIDENTES DEL TRABAJO
CONTENIDO
DEFINICIONES
CAUSAS
CONSECUENCIAS
OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE
NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF
COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA
MEDIDAS DE PREVENCION
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
TEMA ACCIDENTES LABORALES
OBJETIVOS
Diferenciar entre un
accidente laboral y un
riesgo laboral
Identificar los tipos de
incapacidades laborales
Manejar la tabla de
valuación
Calcular la incapacidad
laboral en base al Arto
120 y 121 Ct.
Analizar los riesgos que
sufre la empresa al no
tener asegurado a su
trabajador.
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RIESGO LABORAL
Toda situación presente en el ambiente laboral, con la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado de las labores que ejecuta.
Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral
Accidentes
Laborales
Enfermedades
Profesionales
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
DEFINICIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO:
•Acontecimiento imprevisto, fuera de control e
indeseado, interrumpe la actividad laboral, genera
daños humanos y materiales. Se presenta de forma
brusca.
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
•Deterioro lento de la salud del trabajador producida
por exposición continua a un riesgo.
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Definición legal del Accidente de Trabajo ( Ley No. 185)
Arto. 110 lo define de la siguiente manera: "Accidente de Trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio.También se tiene como accidente de trabajo:
a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo..
b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y
c) El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones."
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ENFERMEDAD PROFESIONAL C.T. LEY #185
“Es todo estado patológico derivado de la acción
continua de una causa que tenga su origen o motivo
en el trabajo o en el medio en que el trabajador
presta sus servicios y que provoque una incapacidad
o perturbación física, psíquica o funcional
permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad
se detectare cuando ya hubiere terminado la relación
laboral”
Arto. 111 la define de la siguiente manera:
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CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES
ACCIDENTES
LABORALES
ACTOS INSEGUROS
LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y SU CONTROL ,
ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DE PREVENIRLOS. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Se determinan condiciones inseguras para el trabajador: COMO TODO
FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS
CONDICIONES EXISTENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO :
MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA
DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, MANUALES ).
CONDICIONES INSEGURAS
Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo
Falta de supervisión
Falta de E.P.P.
Falta de condiciones en lugares de trabajo
Falta de señalización
Falta de capacitación en materia de HST
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo
Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores
Malos procedimientos de trabajo
Falta de orden y limpieza
Instalaciones eléctricas inadecuadasLic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS INCORRECTAS QUE
OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA HUMANA O SEA LO
REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL TRABAJADOR (DISTRACCION,
TEMERIDAD, EXCESO DE CONFIANZA, etc)
ACTOS INSEGUROS
Exceso de confianza
No usar los EPP
Imprudencia del trabajador
Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar
Adoptar posiciones inseguras
Malos procedimientos de trabajo
Trabajar junto a equipos en movimiento
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Los accidentes de trabajo se pueden
prevenir realizando una vigilancia
constante, tanto sobre las
CONDICIONES INSEGURAS que
existan en el ambiente de trabajo como
sobre los ACTOS INSEGUROS de los
trabajadores
LOS ACCIDENTES INDICAN QUE
ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA
EMPRESALic. Rossana Palacios de Boedecker
CONSECUENCIAS DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJOCONSECUENCIAS HUMANAS:
PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR:
INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
MUERTE
CONSECUENCIAS MATERIALES:
PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS:
MAQUINARIA, OBJETOS (HERRAMIENTAS)
INSTALACIONES
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CONSECUENCIAS HUMANAS
Incapacidad Parcial Temporal:
Pérdida de las facultades para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Subsidio-Reposo)
Incapacidad Parcial Permanente:
Disminución de las facultades por haber sufrido la pérdida o paralización de parte de su cuerpo por el resto de su vida.
Incapacidad Total Permanente:
Pérdida absoluta de las facultades que imposibilitan al trabajador para desempeñar su trabajo por el resto de su vida
Muerte
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OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE
RIESGOS LABORALES
Arto. 113 inciso a)
“Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas”
Arto. 122
“En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos:............”
Arto. 114:
“Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales”
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REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR
ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al momento del suceso se deberá realizar lo siguiente:
1. El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T.
2. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente documentación:
a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada.
b) Declaración del accidente o enfermedad laboral.
c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos Profesionales (Extendida por el INSS)
d)Carta o constancia de trabajo o bien último comprobante de pago (para demostrar la relación laboral).
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REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR
ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL
e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad)
3. 24 horas después de presentada la documentación requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo procederá a extender el correspondiente CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o enfermedad profesional.
4. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la oficina de Conciliación Individual del Ministerio del Trabajo.
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COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
Un trabajador que se desempeña como operador de
Turbina
Salario Mensual: C$1,500.00
Consecuencia humana del accidente:
Amputación del pie derecho
Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o
Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311.
El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el
50% y 55%
C$1,500.00 / 30 (constante) días = C$ 50 diario
620 días (arto. 121) * C$50 diario = C$31,000
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COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir
por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial
permanente será la siguiente según el límite que se
aplique:
Límite mínimo:C$31,000 * 0.50 %=C$15,500
Límite máximo:C$31,000 * 0.55 % =C$17,050
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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION MINISTERIAL
#165
Arto.102: “El trabajador está obligado a colaborarcumpliendo con las instrucciones impartidas para suprotección personal y cuidando del material empleadoen la misma.” (Ley 185)
Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de cumplirlas medidas sobre prevención de riesgos laborales y,en concreto, deberá:
b) Utilizar correctamente los medios y equipos deprotección facilitados por el empleador, de acuerdocon las instrucciones recibidas de éste.
f) Informar acerca de todos los accidentes y dañosque le sobrevengan durante el trabajo o guardenrelación con él” (RM No.165)
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN
RESOLUCION MINISTERIAL No. 165
Arto. 6: “Obligaciones del Empleador
1. - Todo empleador tiene la obligación de adoptarmedidas preventivas necesarias y adecuadas paragarantizar eficazmente la seguridad y salud de sustrabajadores en todos los aspectos relacionados con eltrabajo.
2. - Para dar cumplimiento al deber de prevenciónestablecido en el apartado anterior, el empleador deberá:
h) Notificar a la autoridad laboral competente losaccidentes de trabajo, conforme el procedimiento ycondiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolución.
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OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO
DE RIESGOS LABORALES
NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
LABORAL AL MITRAB
SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION.
EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE NOTIFICAR
LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
LABORALES.
QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE
DECLARACION
TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS AL
MITRAB
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DESCRIPCION 2000 2001 2002 2003
No. empresas
reportantes
355 317 332 360
No. Accidentes
Registrados
7,607 8,127 8,541 8,994
Mortales 27 32 37 35
ACCIDENTES EN NICARAGUA EN
LOS AÑOS DEL 2000-2003
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FORMAS DE OCURRENCIA DE LOS
ACCIDENTES LABORALES SECTOR
PLÁSTICO-PAPEL
Atrapamiento por maquinaria (rodos)
Contacto con objetos cortantes (cuchillas, etc.)
Esfuerzos excesivos (bobinas, rollos, etc.)
Proyección de partículas
Caída de personas (desnivel, mismo nivel)
Golpes por objetos móviles (engranaje de maquinaria)
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MEDIDAS DE PREVENCION DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO
INSPECCIONES
INVESTIGACION DE ACCIDENTES
NORMAS
CAPACITACIÓN
ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene un doble objetivo: La
Prevención de los Accidentes y su Indemnización.
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DE LOS ACCIDENTES LABORALES
EN AMERICA LATINA
La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo siguiente
Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y mucho menos la violencia en las calles resulto más peligroso que el TRABAJO.
250 millones de accidentes laborales se registran anualmente en el mundo.
3 mil trabajadores fallecen a diario por alguna razón vinculada al trabajo.
“ Deben tratar este problema y trabajar sobre sus causas que, en muchos de los casos, son prevenibles”
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN
AMERICA LATINA
“Los empleadores en su mayoría no están tomando en
cuenta las medidas reductivas de accidentes laborales y
no están reportando todos los casos que se presentan”
El 28 de Abril se instauró como “Día Internacional en
memoria de los Trabajadores fallecidos y lesionados”
“En América Latina y el Caribe, ocurren 36 accidentes
de trabajo por minuto”
Aproximadamente 300 trabajadores mueren cada día
como resultado de los accidentes de trabajo”
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
HASTA PRONTO
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