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XI ENCUENTRO DE PRESIDENTES Y MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE AMERICA LATINA

LA GARANTIA DE LOS DERECHOS DE INFORMACION Y COMUNICACIN

EL HABEAS DATA EN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU1.

Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen2

TEMA I: Instrumentos de la proteccin de los derecho fundamentales y conflictos entre derechos ( Mecanismos de Proteccin de los derechos como vehculos para la solucin de los conflictos entre derechos) 2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional del Per. Doctor Honoris Causa por la Universidad Enrique Guzmn y Valle. Profesor Honorario de la Universidad San Agustn de Arequipa. Catedrtico Principal de las Facultades de Derecho de las Universidades San Martn de Porres e Inca Garcilaso de la Vega. Miembro de Nmero de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado (Lima) Ex Presidente del Tribunal Agrario. Miembro del Instituto Iberoamericano de Estudios e Investigacin de Derechos Contemporneos (Lima).Ha dictado conferencias en Colombia, Nicaragua, Italia, Ecuador, Costa Rica, Brasil, Bolivia, Espaa y Argentina.1

1

Santo Domingo 1-5 noviembre del 2004

INTRODUCCIONEn novsimo Cdigo Procesal Constitucional Peruano3, se presenta como la sntesis de un ordenamiento que ha logrado un tratamiento global y particularizado, pero conjunto y no disperso, acorde con la temtica procesal constitucional moderna, inspirado y elaborado dentro de los marcos y limites fijados por la vigente Carta Poltica4. Sistematiza en un cuerpo orgnico las normas que regulan la magistratura constitucional y los procesos constitucionales en el marco del Derecho Procesal Constitucional y en un medio denso y escabroso como es el latinoamericano5 Es el primer Cdigo Procesal Constitucional de la historia Nacional del Per6 que regula la jurisdiccin constitucional de la libertad y la jurisdiccin constitucional orgnica abordando de manera integral y sistemtica el conjunto de procesos constitucionales7 y los Principios Procesales que la sustentan,Aprobado mediante Ley 28237, publicada el 31 de mayo del presente ao. Entrar en vigencia el 1 de diciembre prximo. 4 Constitucin de 1993. 5 Sagus, Nestor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario Buenos Aires , 1992. 6 Conforme anota Nstor Pedro Sagus, las leyes 7128 y 7135 de Costa Rica y 8369 de la provincia de Entre Rios (Argentina) fueron los encargados de lanzar al mercado forense el Cdigo Procesal Constitucional. 7 Las acciones de Hbeas Corpus y Amparo, en el Per, estaban normadas desde 1982 por la Ley 23506; Las acciones de Inconstitucionalidad por la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional; La Accin de Hbeas Data y Accin de Cumplimiento por la Ley 26301 (publicada en el diario oficial El Peruano3

2

desarrollndolos de manera adecuada e innovadora8. En suma, un cuerpo de leyes con herramientas tiles para conseguir la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de las personas9 y para consolidar la permanencia del Estado de Derecho. Est conformado10 de un Ttulo Preliminar y trece Ttulos de ciento veintin artculos, siete Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias. El Ttulo Preliminar11 dispone que el contenido y alcance de los Derechos Constitucionales, deben interpretarse de conformidad con lo estipulado en las Normas Internaciones de Proteccin de los Derechos Humanos y, por las Sentencias de los rganos de jurisdiccin internacional de las que nuestro Estado es parte. Establece, los tipos de procesos constitucionales12 desarrollando los previstos por la Constitucin13, disponiendo como finesel 3 de mayo de 1994). 8 Fernndez Cartagena, Julio, . La Accin de Amparo en el Cdigo Procesal Constitucional, en El Peruano 10 de agosto del 2004. 9 La iniciativa y elaboracin del Anteproyecto estuvo a cargo de cinco destacados constitucionalistas peruanos: Juan Monroy Galvez, Francisco Eguiguren Praeli, Jorge Danos Conde y Samuel Abad Yupanqui 10 El texto fue promulgado en ceremonia solemne, realizada en el Tribunal Constitucional del Per (en la sede de Lima), al cual asisti el Jefe de Estado. 11 Artculo V. 12 Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data, Cumplimiento, Inconstitucionalidad, Accin Popular y los conflictos de Competencia previstos en el art. 200 y 2002 inciso 3 de la Constitucin. 13 Constitucin de 1993: TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Artculo 200.- Son garantas constitucionales 1. La Accin de Hbeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente. (*) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin. (*) 4. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.3

esenciales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales14. Establece como Principios Procesales: el de Direccin Judicial del Proceso, el Impulso de Oficio, la Gratuidad15, la Economa, la Inmediacin y Socializacin Procesal. Limita la interpretacin de los Jueces Constitucionales16 slo a la jurisprudencia de los Organos Jurisdiccionales Supranacionales, restando valor a lo que establezcan los Comits de Naciones Unidas y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Se impone al Juez y al Tribunal Constitucional17, la obligacin de adecuar las formalidades proceso. Reconoce el valor obligatorio de la interpretacin del Tribunal Constitucional18 y de los Tribunales Internacionales. En cuanto se refiere que la declaracin de inconstitucionalidad de una norma, prescribe que sta slo se har cuando no sea posible interpretarla de5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. (*) Incisos modificados por el artculo nico de la Ley N 26470, publicada el 12/06/1995. 14 Artculo II. 15 Este principio no exime el pago de costas y costos, dispuestas mediante Resolucin Judicial Firme. 16 Articulo V. 17 Constitucin Artculo 201: el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco aos.18

la

al

logro

de

los

fines

perseguidos

por

los

Procesos

Constitucionales, fijndose nuevos criterios para el pago de costas y costos del

Artculo VI.4

conformidad con la Constitucin. Los jueces no podrn inaplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional. De existir incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarqua, el juez debe preferir a la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretacin conforme a la Constitucin; es decir, los Jueces deben estar seguros de que no existe una forma razonable de encontrar compatibilidad entre la norma y la Constitucin. Slo en caso de no existir tal posibilidad, se preferir la norma Constitucional19. Las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional que adquieran la autoridad de cosa juzgada20 constituyen precedente vinculante siempre que as lo declare expresamente el mismo Tribunal. El Cdigo, dispone que sern improcedentes las acciones cuyo petitorio de la demanda no se refieran directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado o cuando existan otros procesos judiciales especficos igualmente satisfactorios y protectivos del derecho vulnerado, estableciendo comunes.21 Tambin, son improcedentes los procesos constitucionales promovidos contra Resoluciones firmes recadas en otro Proceso Constitucional o contra Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura22, respecto a laFernndez Cartagena, Julio, La Accin de Amparo en el Cdigo Procesal Constitucional, en El Peruano 10 de agosto del 2004.19

de este modo, el carcter residual o excepcional de estos

Procesos Constitucionales ante la inexistencia o carencias de otros procesos

Fernndez Cartagena, Julio, . La Accin de Amparo en el Cdigo Procesal Constitucional, en El Peruano 10 de agosto del 2004. Citando a Sagus, Nestor Habr cosa juzgada slo cuando exista un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia sea esta favorable o no al actor, es decir la sentencia no podr discutirse en otro juicio de amparo u ordinario y dada la identidad del sujeto, objeto y causa, es oponible en toda circunstancia aunque solamente en los puntos sobre los que haya versado. 21 El Cdigo deja as de lado el modelo del amparo como va adicional a las paralelas para implantar un rgimen subsidiario. 22 Artculo 150. El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando stos20

5

destitucin o ratificacin de Jueces y Fiscales siempre que dichas Resoluciones sean motivadas y hayan sido dictadas con previa audiencia al interesado en los procesos promovidos contra Resoluciones de contenido jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones23 salvo que se haya vulnerado la tutela procesal efectiva.24 Las sentencias dictadas en procesos constitucionales de Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data y Cumplimiento se actan conforme a sus propios trminos por el juez que conoci de la demanda y tiene prevalencia sobre cualquier Sentencia de otros procesos judiciales.

EL HABEAS DATATcnicamente, la doctrina moderna considera que la accin de hbeas data es el derecho que asiste a toda persona, identificada o identificable a solicitar la exhibicin de los registros, pblicos o privados, en los cuales estn includos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificacin, la supresin de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminacin25 .

provengan de eleccin popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgnica.23

El Jurado Nacional de Elecciones forma parte del SISTEMA ELECTORAL

En este sentido existe la tesis que el Congreso de la Repblica del Per, no pude modificar los artculos 142 y 181 de la Constitucin Poltica en tanto no sean reformados conforme con su artculo 206.24

25

Por ejemplo afiliacin a partido poltico, creencia religiosa, etc.

6

As el Hbeas Data, es un instituto considerado de Tercera Generacin26, que complementa los derechos de la Primera y Segunda Generacin, polarizndose en los derechos personales que protegen la dignidad, la no discriminacin, la intimidad, los derechos relativos a la preservacin del medio ambiente, defensa del consumidor y los derechos surgidos por la degradacin que sufren las personas por los avances de la revolucin tecnolgica. Estos nuevos derechos, surgieron como consecuencia del poder informtico, cuyo uso abusivo afecta y pone en peligro los derechos personales, especialmente el derecho a la intimidad, pues los registros contienen datos sensibles de la persona relativos a sus creencias religiosas, afiliacin poltica, militancia gremial, antecedentes de salud, laborales o acadmicos a los que se puede acceder y divulgar fcilmente (va telefnica, internet, etc.) dando lugar a posibles persecuciones en la adquisicin de empleos, mortificaciones espirituales, etc.

LA Constitucin

Peruana de 199327, introduce el Hbeas Data como

instrumento procesal que protege los siguientes derechos fundamentales:

26

El primer texto de proteccin de datos es la Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la Repblica Federal Alemana, promulgada el 7 de octubre de 1970. Esa ley dio origen a la ley federal de 27 de febrero de 1977 .En Suecia la norma que protege los datos es de 11 de mayo de 1973 En Estados Unidos de Norteamrica se regul el tema de manera particular en la Privacy Act de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo su antecedente en la preocupacin ocasionada por el caso Watergate.Inglaterra dict su Data Protection Act en 1984 . La ley establece una oficina a cargo de un funcionario designado por la Corona que tiene cometidos similares a los que observaremos a continuacin La Constitucin de Portugal de 1976 en su artculo 35 establece el derecho "1) a conocer las informacin que les conciernen almacenadas en archivo, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; "2) a que la informtica no sea utilizada para el tratamiento de datos sensibles, es decir, referentes a convicciones polticas o religiosas o a la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables con fines estadsticos; 3) a que no fuera atribuido a los ciudadanos un nmero nacional nico de identificacin" 27 ARTICULO 200 INC. 3)7

1.

A solicitar la informacin que se requiera y recibirla de cualquier entidad pblica 28 A que los servicios informticos no suministren informaciones que afecten la intimidad de las personas 29

2.

3.

Al honor, la buena reputacin de informaciones inexactas o agraviantes difundidas por los medios de comunicacin30

ETIMOLOGIA DEL HABEAS DATAEtimolgicamente, el trmino hbeas data significa tengas, traigas y conserves los datos o informacin personal contenida en los registros. En ese sentido, lo que se persigue, es la proteccin a la informacin contenida en los registros personales, bancos o base de datos almacenados en Instituciones Pblicas o Privadas.

CONCEPTO DE DATOEl dato31 es definido como el antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legtimas de un hecho32.

28 29 30

(Art. 2. Inc. 5)

(Art. 2 inc. 6); Art. 2 inc. 7).

Diccionario de la Real Academia Espaola La Enciclopedia Microsoft Encarta considera al dato como el antecedente para llegar al conocimiento exacto de una cosa. Informacin que se suministra o que se obtiene de un ordenador. Documento. Valor numrico,.31 32

8

En informtica un dato33 es un conjunto ordenado de ceros y unos combinados. Por lo tanto, un texto puede fcilmente ser manipulado mediante operaciones matemticas, circunstancia que obliga su encriptacin y reitera la importancia de su regulacin para proteger el derecho de intimidad34.Dato personal es el nombre, sexo, nacionalidad, domicilio, estado civil , nmero de afiliado a la seguridad social, etc. Los datos personales pueden ser sensibles. Estos son los que revelan origen racial y tnico, opiniones polticas, convicciones religiosas filosficas o morales, afiliacin sindical e informacin referente a la salud o vida sexual, situacin financiera, padecer determinada enfermedad. Estos datos no deberan registrarse, salvo evidente necesidad (enfermedad en ficha clnica) porque pueden provocar discriminacin. Por ello las personas no estn obligadas a informarlos. La informtica ha hecho valer an ms ese conocimiento y lo ha transformado a los efectos de su sistematizacin, transmisin, intercambio y archivo . Esos datos formarn nuevos conocimientos y la cadena es infinita.

CONCEPTO DE BANCO DE DATOSSon el conjunto sistematizado de datos personales, recopilados y

almacenados, objeto de tratamiento, o procesamiento, electrnico o no,33

El conocimiento es poder de la mejor calidad y, por ello, los datos y su sistematizacin siempre han sido de singular trascendencia desde diversos puntos de vista, por ejemplo militar (recordar conocimiento de claves y sistemas de encriptacin, el espionaje, el contraespionaje, etc), econmico (frmulas de algunos refrescos universales, gustos personales de la poblacin respecto del uso de su tiempo libre, efectos de una campaa publicitaria, encuestas), etc. Todas estas circunstancias adquieren un valor sensible al individuo, a la sociedad, al Estado y, en definitiva, al Derecho.34

El art. 28 de la Constitucin de la Nacin Uruguaya establece que Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegrfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podr hacerse su registro, examen o interceptacin sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de inters general.

9

cualquiera fuere la modalidad de su formacin, almacenamiento, organizacin o acceso35.-

OBJETO DEL HABEAS DATASegn la doctrina, el objeto del hbeas data es amplio y, probablemente, seguir evolucionando de acuerdo a lo especialmente, en la tecnologa. Permite: a. Que un individuo pueda acceder a la informacin que sobre l exista en un banco de datos.b. Que el sujeto, legitimado activo, exija que se actualicen esos datos c. Que se rectifiquen los que son inexactos. d. Que se asegure la confidencialidad y no divulgacin de cierta informacin evitando su conocimiento por terceros. e. Exigir la supresin de la informacin sensible que exista sobre s en los bancos de datos de que se trate que suceda en la sociedad y

El Hbeas Data , es una garanta constitucional, con objetivos muy precisos, que busca que el accionante sepa: 1. Por qu motivos legales, el poseedor de la informacin lleg a ser tenedor de la misma. 2. Desde cundo tiene la informacin. 3. Qu uso ha dado a esa informacin y qu har con ella en el futuro.

35

Los bancos de datos pueden ser pblicos o privados.-

10

4. Conocer a qu personas naturales o jurdicas, el poseedor de la informacin le hizo llegar dicha informacin. Por qu motivo, con qu propsito y la fecha en la que circul la informacin. 5. Qu tecnologa usa para almacenar la informacin. 6. Qu seguridades ofrece el tenedor de la informacin para precautelar que la misma no sea usada indebidamente . 7. Que informacin se tiene respecto a determinada persona y para qu se almacena 8. Si la informacin es actualizada y correcta y, de no serlo, solicitar y obtener la actualizacin o rectificacin de la misma.9. Conociendo los datos, se supriman si no corresponde el

almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo de informacin de que se trata.-

FINALIDAD DEL HABEAS DATATiene por finalidad proteger al individuo contra la invasin de su intimidad, ampliamente, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgacin de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando, calificaciones discriminatorias o errneas que puedan perjudicarlo36.

TIPOS DE HABEAS DATA36

La garanta de tercera generacin, es una garanta especfica que no excluye la existencia necesaria de determinadas bases de datos que contengan determinada informacin .

11

Los diversos tipos del instituto del Hbeas Data admite ciertas variables, en doctrina que surgen de acuerdo al objetivo que mediante la accin se persigue, distinguindose:

HABEAS DATA INFORMATIVO

Es el que tiene por objeto acceder a la informacin que se tiene sobre s en un determinado banco de datos. Se procura solamente recabar informacin obrante en registros o banco de datos pblicos o privados destinados a proveer informes: Se distinguen tres subtipos :a.

Exhibitorio . Su finalidad es observar y tomar conocimiento de los datos referidos a una persona, responde a la pregunta qu se registr?37

b.

Finalista. Tiene por finalidad responder a la pregunta para qu y para quin se registran los datos

c.

Autoral. Su objeto es saber quin obtuvo los datos registrados38.

HABEAS DATA DE ACTUALIZACIONLlamado tambin HABEAS DATA ADITIVO tiene como propsito actualizar o agregar un dato a un banco, base o registro donde el mismo no consta. Se trata en sntesis de un Hbeas Data por omisin.39.Art. 2 inc. 5 de la Constitucin de 1993 No es habitual en la doctrina ni en el derecho comparado. Puede auscultar acerca del productor, del gestor y del distribuidor de datos.37 38

Ejemplos: en el banco consta como deudor y se solicita la actualizacin del dato en virtud del pago; o si figura como procesado, habiendo sido en definitiva sobresedo.39

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HABEAS DATA RECTIFICADORTiene por objeto corregir una informacin errnea que aparece en un banco o en un registro y consecuentemente a sanear los datos falsos.

HABEAS DATA ASEGURATIVO

Conocido tambin como HABEAS DATA RESERVADOR, tiene como propsito asegurar que determinados datos no sean divulgados; es decir, que sean confidenciales. Garantiza, entonces, la privacidad y reserva de datos legtimamente almacenados.40

HABEAS DATA CANCELATORIO O EXCLUTORIOTiene por finalidad excluir la denominada informacin sensible concerniente a ideas polticas, religiosas o gremiales; al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades o datos raciales, todos ellos potencialmente discriminatorios o lesivos del honor o privacidad del afectado41. Cabe precisar que el Hbeas Data finalista, el Autoral, el Aditivo, el Rectificador y el Cancelador, no tienen mencin constitucional expresa en la Constitucin Peruana de 1993, y tampoco surgieron ntidamente de la Ley 26031.

Constitucin de 1993 en el art. 2 inc. 6, prev el no suministro de informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.40

41

Por ejemplo se solicita la eliminacin del dato que determina cul es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.

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EL PROCESO CONSTITUCIONAL DEL HABEAS DATA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTICUCIONAL DEL PERU

DERECHOS PROTEGIDO POR EL HABEAS DATA

Segn el Cdigo Procesal Constitucional, el Hbeas Data procede 42 en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1. Acceder a informacin que obre en poder de cualquier entidad pblica, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trmite, estudios, dictmenes, opiniones, datos estadsticos, informes tcnicos y cualquier otro documento que la administracin pblica tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresin, ya sea grfica, sonora, visual, electromagntica o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2. Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la informacin o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecnica o informtica, en archivos, bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carcter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

REQUISITO ESPECIAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA 42 Artculo 6114

Para la procedencia del Hbeas Data se requerir43 que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artculo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud tratndose del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 5) de la Constitucin44, o dentro de los dos das si se trata del derecho reconocido por el artculo 2 inciso 6) de la Constitucin45 . Excepcionalmente se podr prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un dao irreparable, el que deber ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir.

EJECUCION ANTICIPADA

De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia46, el Juez est autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisin de la informacin concerniente al reclamante; as como solicitar informes sobre el soporte tcnico de datos, documentacin de43

Artculo 62.- Requisito especial de la demanda

Artculo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 5) A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.44

Artculo 2.- Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 6) A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.45 46

Artculo 63.- Ejecucin Anticipada

15

base relativa a la recoleccin y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolucin de la causa que estime conveniente. La resolucin deber contener un plazo mximo de tres das tiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.

ACUMULACION DE PRETENSIONES

Tratndose de la proteccin de datos personales podrn acumularse las pretensiones47 de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.

NORMAS APLICABLES

El procedimiento de hbeas data48 ser el mismo que el previsto por el Cdigo para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que ser facultativa en este proceso. El Juez podr adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

EL HABEAS DATA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

47 48

Artculo 64.- Acumulacin Artculo 65.- Normas aplicables16

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

A diferencia del derecho a la autodeterminacin informativa, el inciso 5) del artculo 2 de la Constitucin reconoce el derecho de acceso a la informacin pblica. Este derecho, a su vez, no es idntico al derecho de peticin, reconocido en el inciso 20) del artculo 2 de la Constitucin, ni tampoco al derecho a la libertad de informacin, reconocido en el inciso 4) del mismo artculo 2 de la Ley Fundamental.

DERECHO DE PETICION

En la sentencia recada en el Exp. N. 1042-2002-AA/TC, el Tribunal subray que desde una perspectiva histrico- doctrinaria se acredita que el derecho constitucional comparado percibe conceptualmente al derecho de peticin como una solicitud de obtencin de una decisin graciable; por consiguiente, sujeta a la consideracin discrecional dentro de un mbito competencial de cualquier rgano investido de autoridad pblica. En esa perspectiva, dicho derecho se agota con su slo ejercicio, estando la autoridad estatal competente obligada nicamente a acusar recibo y dar respuesta de las solicitudes. Tal derecho ha sido regulado por la Ley N. 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

LIBERTAD DE INFORMACION

En relacin con la libertad de informacin reconocida en el inciso 4) del artculo 2 de la Constitucin, este Tribunal ha sealado, en su sentencia recada en el Exp. N. 0905-2001-AA/TC, que [...] se garantiza un complejo haz de

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libertades, que, conforme enuncia el artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda ndole verazmente. [...] La libertad de informacin garantiza el acceso, la bsqueda y la difusin de hechos noticiosos o, en otros trminos, la informacin veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, s lo pueden ser. Asimismo, en la misma sentencia se sostuvo que Las dimensiones de la libertad de informacin son: a) el derecho de buscar o acceder a la informacin, que no slo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las fuentes de informacin, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegindose de ese modo el proceso de formacin de la opinin pblica y, en consecuencia, no slo al informante, sino tambin a todo el proceso de elaboracin, bsqueda, seleccin y confeccin de la informacin; b) la garanta de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. La titularidad del derecho corresponde a todas las personas y, de manera especial, a los profesionales de la comunicacin. El objeto protegido, en tal caso, es la comunicacin libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones. Por ello, tratndose de hechos difundidos, para merecer proteccin constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asuncin de ciertos deberes y responsabilidades delicadsimas por quienes tienen la condicin de sujetos informantes, forjadores de la opinin pblica.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

El Tribunal Constitucional en su sentencia N 1797-2002-HD/TC ha sealado que el derecho de acceso a la informacin pblica evidentemente se encuentra estrechamente vinculado a uno de los contenidos protegidos por la libertad de

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informacin. Y al igual de lo que sucede con esta ltima, debe indicarse que el derecho de acceso a la informacin pblica tiene una doble dimensin. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la informacin que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin ms limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legtimas. A travs de este derecho se posibilita que los individuos, aisladamente considerados, puedan trazar, de manera libre, su proyecto de vida, pero tambin el pleno ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, en su dimensin individual, el derecho de acceso a la informacin se presenta como un medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigacin, de opinin o de expresin, etc. En su dimensin colectiva, el derecho de acceso a la informacin garantiza el derecho de todas las personas de recibir la informacin necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinin pblica, libre e informada, presupuesto de una sociedad autnticamente democrtica. En ese sentido, el Tribunal Constitucional no puede sino destacar que el derecho de acceso a la informacin pblica es consustancial a un rgimen democrtico. En efecto, el derecho en referencia no slo constituye una concretizacin del principio de dignidad de la persona humana (art. 1 de la Constitucin), sino tambin un componente esencial de las exigencias propias de una sociedad democrtica, ya que su ejercicio posibilita la formacin libre y racional de la opinin pblica. La garanta del Hbeas Data es dirigida, en lo que atae al tema que tratamos y que pertenece al inciso 5 del artculo 2 de la Constitucin - contra entidades pblicas, no contra privadas, cuya informacin no se rige por los principios de presuncin de publicidad antes mencionados.

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La entidad pblica contra la cual se interpone el Hbeas Data podr alegar una excepcin a la entrega de la informacin en los dos supuestos establecidos en el inciso 5 del artculo 2 de la Constitucin: Cuando al divulgar la informacin se afecta la intimidad personal que es, a su vez, de derecho protegido por el inciso 7 del artculo 2 de la Constitucin. En caso de conflicto entre el derecho a informarse de una persona y el de intimidad del otro, debe protegerse este ltimo; el primero llega a uno de los bordes que no puede atravesar: el derecho de uno termina donde comienza el derecho de otro. El juez deber decidir si procede o no la excepcin. El procedimiento que se establezca deber considerar el derecho de presentarse a proceso, de aqul cuya intimidad est en juego. Tambin se podr negar la informacin por razones de seguridad nacional. Existe norma jurdica que permite clasificar la informacin en diversos grados de reserva. Tambin existe disposiciones especficas sobre la reserva de informacin de ciertos organismos del Estado. El juez podr conocer el cumplimiento de estas normas en el caso y determinar si procede o no la excepcin.

DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA

El derecho reconocido en el inciso 6) del artculo 2 de la Constitucin es denominado por la doctrina derecho a la autodeterminacin informativa y tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulacin de los datos a travs de los ordenadores electrnicos. Por otro lado, aunque su objeto sea la proteccin de la intimidad, el derecho a la autodeterminacin informativa no

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puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar, reconocido, a su vez, por el inciso 7) del mismo artculo 2 de la Constitucin. Ello se debe a que mientras que este protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurdico de rechazar intromisiones ilegtimas en la vida ntima o familiar de las personas, aquel garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando el registro, uso y revelacin de los datos que les conciernen. Tampoco el derecho a la autodeterminacin informativa debe confundirse con el derecho a la imagen, reconocido en el inciso 7) del artculo 2 de la Constitucin, que protege, bsicamente la imagen del ser humano, derivada de la dignidad de la que se encuentra investido; mientras que el derecho a la autodeterminacin informativa, en este extremo, garantiza que el individuo sea capaz de disponer y controlar el tipo de datos que sobre l se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su insercin en la vida en sociedad. Finalmente, tambin se diferencia del derecho a la identidad personal, esto es, del derecho a que la proyeccin social de la propia personalidad no sufra interferencias o distorsiones a causa de la atribucin de ideas, opiniones, o comportamientos diferentes de aquellos que el individuo manifiesta en su vida en sociedad. En ese sentido, por su propia naturaleza, el derecho a la autodeterminacin informativa, siendo un derecho subjetivo tiene la caracterstica de ser, prima facie y de modo general, un derecho de naturaleza relacional, pues las exigencias que demandan su respeto, se encuentran muchas veces vinculadas a la proteccin de otros derechos constitucionales.

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFacultad de Derecho y Ciencias Polticas

EXAMEN PARCIAL

Profesores: Dr. Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen / Dr. Hugo Palomino Enrquez Asistente de Ctedra: Dra. Yeda M. Baca Prez Apellidos y nombres..........................................................................................................

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Ciclo................. Aula.................Turno...............................................................................

I.- ENCIERRE EN UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA 1. Para que una actividad se considere como agraria, segn la teora Clsica o Tradicional sobre las Actividades Agrarias, deben concurrir los caracteres siguientes. a. Estar en relacin con cierta extensin de suelo aprovechando la fuerza productiva natural de la tierra; tener por objeto la produccin de organismos vivos vegetales o animales, bajo control humano y perseguir el aprovechamiento econmico de los organismos vivos producidos en cuanto tales. b. No estar en relacin el suelo, pero tener por objeto la produccin de organismos vivos y perseguir la transformacin y aprovechamiento econmico de los organismos vivos producidos en cuanto tales. c. Tener por objeto la produccin de organismos vivos vegetales o animales, sin el control humano. d. Son verdaderas b y c. e. N. A. 2. Son criterios para establecer cuando una Actividad no Agraria se ha convertido en Actividad Agraria por Conexin: a.-_____________________ b.-_____________________ c.-_____________________ d.-_____________________ e.-_____________________3.

____________________Considerada como el segundo piso de la Agricultura, que consiste en la transformacin primaria de los productos agrarios para facilitar su consumo. Es evidente que agrega un mayor valor a los productos agropecuarios al transformarlos permitiendo a los agricultores obtener beneficios que pueden compararse con los de otras actividades econmicas.

Doctrina que limita el contenido del Derecho Agrario al estudio de las normas que regulan el sistema de propiedad y tenencia de la tierra y dems derechos reales sobre sta. Plantea la propiedad rstica como fuente preeminente de facultades seoriales y de poder poltico por la clase dominante. a.- Teora Agrobiolgica b.- Teora de la Empresa Agraria c.- Teora de la Agrariedad d.- Teora de la Recursos Naturales4.

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e.- N.A. Caractersticas del Derecho Agrario Moderno, similares a las del Derecho Laboral. a.- Tutelar y sistemtico. b.- Tuitivo y dinmico. c.- Tutelar y humanitario. d.- Humanista y solidario. e.- N.A5.

La caracterstica dinmica el Derecho Agrario Peruano tiene una notable expresin: a.- La Ley de Reforma Agraria D.L. 17716 y la Constitucin de 1979 b.- El Decreto Legislativo 653 y la Constitucin de 1993 c.- La Constituciones de 1920 y 1933 e.- Son Verdaderas a y c. f. Todas son falsas6.

7. La expropiacin segn la Constitucin de 1979. a.- Poda realizarlo el Estado por las causales de necesidad y utilidad pblica o por inters social. b.- Poda realizarlo el Congreso por la causal de inters publico para favorecer a las empresas agroexportadoras. c.- No exista como norma constitucional. d.- Son verdaderas a y b. e.- Ninguna es verdadera. II.- Marque, segn corresponda : Verdadero (V) o Falso ( F) 8.- Segn la actual Carta Poltica, las Comunidades Campesinas tienen existencia legal, pero carecen de personera jurdica. Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, asi como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.( ) 9.- El jurista espaol Alberto Ballarin Marcial sostuvo que asi como el objeto del Derecho Comercial era la empresa mercantil, el objeto del Derecho Agrario deba ser la Empresa Agraria que constitua el modo de realizacin de las actividades agrarias dentro de una economa de mercado como la actual.( ) 10.- La ltima Carta Magna del Siglo XX, seala que las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. Tambien son inalienables. ( )

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