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LEY N° 30204 LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (Publicada el 11 de junio de 2014) Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916 [email protected] CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566 [email protected]

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Guía Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Locales Más información escribir a [email protected]

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Page 1: Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local   ley 30204

LEY N° 30204

LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES

Y GOBIERNOS LOCALES

(Publicada el 11 de junio de 2014)

Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916

[email protected]

CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566

[email protected]

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OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas, facilitando la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se revoca autoridades.

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La Transferencia de la Gestión Administrativa

No debe entenderse como un proceso de fiscalización, sino como un acto que sirve para validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa

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INVOLUCRADOS EN EL PROCESO

El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión

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El alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia

COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

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La labor de la comisión de transferencia culmina con la suscripción del ACTA DE TRANSFERENCIA, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.

COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

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La comisión está conformada por: El alcalde en ejercicio, quien la preside. El alcalde electo o su representante acreditado.

COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente municipal.

Dos representantes de la autoridad electa.

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COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.

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transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de la situación de su gestión.

PROCESO DE TRANSFERENCIA

El alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y

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PROCESO DE TRANSFERENCIA

La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.

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En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.

PROCESO DE TRANSFERENCIA

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PROCESO DE TRANSFERENCIA

La copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

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Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.

PROCESO DE TRANSFERENCIA

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El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente: a) Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al concejo municipal y al CCL. b) Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.

CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

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c) Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa. d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

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Artículo 46 de la Ley 29158

Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento Público; 6. Contabilidad; 7. Inversión Pública; 8. Planeamiento Estratégico; 9) Defensa Judicial del Estado; 10. Control; 11. Modernización de la Gestión Pública

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e) Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución. f) Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.

CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA

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La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

DIRECTIVAS

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Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.

DIRECTIVAS

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En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas por parte de la Contraloría debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.

DIRECTIVAS

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AUTORIDADES REELECTAS El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.

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RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY

El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de las municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.

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NORMA DEROGATORIA Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley

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PROCESO DE TRANSFERENCIA 2014

CASUÍSTICA

INTERROGANTES E INQUIETUDES

MATERIA DE ACLARACIÓN

Page 25: Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local   ley 30204

¿Puede una autoridad política o

religiosa, o un pariente o dirigente

gremial, u otra persona, juramentar

al Alcalde y sus Regidores?

Las implicancias de decisiones de

esta naturaleza

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¿Cuáles deben ser los puntos de

agenda y/o acuerdos que deben

adoptarse en la primera sesión

ordinaria de concejo?

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¿Puede la actual administración

municipal renovar los contratos del

personal CAS, SNP y otros para el

año 2015?

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Alcaldes y funcionarios que culminan su

gestión

- ¿tienen derecho al pago de

compensación vacacional por el uso

físico de los años no gozados?

- ¿Tienen derecho a percibir

Compensación por Tiempo de

Servicios?.

Page 29: Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local   ley 30204

¿Procede la instauración de proceso

administrativo disciplinario al alcalde

y regidores cuya gestión ha

culminado?

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¿Está permitido durante el año 2015

modificar los porcentajes del

FONCUMUN para gasto corriente, y

para el reajuste del sueldo del alcalde

y de la dieta de los regidores?

Leyes 27630 y 27783

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¿Qué hacer ante denuncias por

abuso de autoridad por cambios de

puesto de trabajo del personal?

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¿El teniente alcalde tiene derecho al

pago de remuneración cuando

reemplaza al alcalde durante su

ausencia?

Page 33: Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local   ley 30204

¿Cuál es el procedimiento y cuáles las

acciones a ejecutar para la recepción de

la información sobre acciones de control

realizadas?

Page 34: Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local   ley 30204

¿Cuál es el procedimiento y cuáles las

acciones a ejecutar para la recepción

de la información sobre procesos

administrativos disciplinarios en curso?

Page 35: Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local   ley 30204

¿Cuál es el procedimiento y cuáles las

acciones a ejecutar para la recepción de

la información sobre procesos judiciales

pendientes de resolver?

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USO CORRECTO DE LAS

DENOMINACIONES

Diferencia entre viático, alimentación,

refrigerio y racionamiento.

Diferencia entre permiso y licencia.

Diferencia entre asignación, designación,

reasignación, y rotación. (Modalidades de

desplazamiento).

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Se resolverán más de 80 interrogantes en el seminario sobre “CASUÍSTICA MUNICIPAL Y PROCESO DE TRANSFERENCIA”

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