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GUA TCNICA

PARA LA EVALUACIN Y PREVENCIN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE n 256, de 25 de octubre

Real DecReto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. (Boe n 256, de 25 de octubre)Modificado por: Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. (Boe n 274, de 13 de noviembre) Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. (Boe n 127, de 29 de mayo) Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la construccin. (Boe n 204, de 25 de agosto) Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la construccin, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin. (Boe n 71, de 23 de marzo)

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PARA LA EVALUACIN Y PREVENCIN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre BOE n 256, de 25 de octubre

2 edicin 1 impresin. Marzo 2012 1 edicin 4 impresin. Febrero 2006 1 edicin 3 impresin. Mayo 2004 1 edicin 2 impresin. abril 2004 1 edicin 1 impresin. Noviembre 2003

Presentacin

el artculo 8 de la ley de Prevencin de Riesgos laborales establece como funcin del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, entre otras, la realizacin de actividades de informacin y divulgacin en materia de prevencin de riesgos laborales. Por otra parte, el apartado 3 del artculo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevencin contempla la posibilidad de que se utilicen guas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando la evaluacin exija la realizacin de mediciones, anlisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los mtodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluacin contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carcter tcnico. La disposicin final primera del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin, establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, elaborar y mantendr actualizada una Gua tcnica, de carcter no vinculante, para la evaluacin y prevencin de los riesgos relativos a las obras de construccin. la presente gua, actualizada a fecha de 15 de marzo de 2012, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicacin del mencionado real decreto y proporcionar criterios e informacin tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgos en el mbito de las obras de construccin.concepcin Pascual lizana DIRectoRa Del INSHt

en la elaboracin de esta gua, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo ha contado con la colaboracin de la Direccin General de empleo y de la Inspeccin de trabajo y Seguridad Social, ambos del Ministerio de empleo y Seguridad Social, de la Fundacin laboral de la construccin, del Instituto cntabro de Seguridad y Salud en el trabajo del Gobierno de cantabria, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo de la Generalitat Valenciana y del Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales del Gobierno Vasco, cuya participacin agradecemos.

ndice

I. INTRODUCCIN ......................................................................................................................... 11 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN. ................................................................................................ caPtUlo I. Disposiciones generales. ...................................................................................... artculo 1. objeto y mbito de aplicacin. ................................................................................. Artculo 2. Definiciones. ................................................................................................................ CAPTULO II. Disposiciones especficas de seguridad y salud durante ............................. las fases de proyecto y ejecucin de las obras ........................................................................... artculo 3. Designacin de los coordinadores en materia de seguridad y salud ................. artculo 4. obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio bsico de seguridad y salud en las obras. .................................................................................................... artculo 5. estudio de seguridad y salud. .................................................................................. artculo 6. estudio bsico de seguridad y salud. ...................................................................... artculo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo. ................................................................. artculo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.............................................. artculo 9. obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecucin de la obra. .................................................................................................................. artculo 10. Principios generales aplicables durante la ejecucin de la obra. ...................... artculo 11. obligaciones de los contratistas y subcontratistas. ............................................. artculo 12. obligaciones de los trabajadores autnomos. ...................................................... artculo 13. libro de incidencias. ................................................................................................ artculo 14. Paralizacin de los trabajos..................................................................................... caPtUlo III. Derechos de los trabajadores. ........................................................................... artculo 15. Informacin a los trabajadores. .............................................................................. artculo 16. consulta y participacin de los trabajadores. ...................................................... caPtUlo IV. otras disposiciones. ........................................................................................... artculo 17. Visado de proyectos. ................................................................................................ artculo 18. aviso previo. ............................................................................................................. artculo 19. Informacin a la autoridad laboral. ....................................................................... 23 24 31 32 34 36 38 42 44 46 47 49 49 49 51 51 51 51

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Disposicin adicional nica. Presencia de recursos preventivos en obras de construccin. ...... 52 Disposicin transitoria nica. Rgimen aplicable a las obras con proyecto visado. ............ Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa............................................................ Disposicin final primera. Gua tcnica...................................................................................... Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo. .................................................................. Disposicin final tercera. Entrada en vigor. ............................................................................... 52 52 53 53 53

aNeXo I Relacin no exhaustiva de las obras de construccin o de ingeniera civil ......... aNeXo II Relacin no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores ................................................................................ aNeXo III contenido del aviso previo.....................................................................................

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aNeXo IV Disposiciones mnimas de seguridad y de salud que debern aplicarse en las obras ... 58 PaRte a. Disposiciones mnimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras........... 59 1. mbito de aplicacin de la parte a ......................................................................................... 2. estabilidad y solidez.................................................................................................................. 3. Instalaciones de suministro y reparto de energa.................................................................. 4. Vas y salidas de emergencia.................................................................................................... 5. Deteccin y lucha contra incendios ......................................................................................... 6. Ventilacin................................................................................................................................... 7. exposicin a riesgos particulares............................................................................................. 8. temperatura................................................................................................................................ 9. Iluminacin ................................................................................................................................. 10. Puertas y portones ................................................................................................................... 11. Vas de circulacin y zonas peligrosas .................................................................................. 12. Muelles y rampas de carga ..................................................................................................... 13. espacio de trabajo .................................................................................................................... 14. Primeros auxilios ..................................................................................................................... 15. Servicios higinicos.................................................................................................................. 16. locales de descanso o de alojamiento................................................................................... 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes ............................................................................ 18. trabajadores minusvlidos ..................................................................................................... 19. Disposiciones varias ................................................................................................................ PARTE B. Disposiciones mnimas especficas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales ........................................................................................................... 1. estabilidad y solidez.................................................................................................................. 2. Puertas de emergencia .............................................................................................................. 3. Ventilacin .................................................................................................................................. 4. temperatura ............................................................................................................................... 5. Suelos, paredes y techos de los locales ................................................................................... 6. Ventanas y vanos de iluminacin cenital ............................................................................... 7. Puertas y portones ..................................................................................................................... 8. Vas de circulacin..................................................................................................................... 9. escaleras mecnicas y cintas rodantes.................................................................................... 10. Dimensiones y volumen de aire de los locales.................................................................... 59 59 60 61 62 63 64 66 66 67 68 69 69 70 71 72 73 73 74

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PARTE C. Disposiciones mnimas especficas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales ........................................................................................................... 1. estabilidad y solidez.................................................................................................................. 2. cadas de objetos ....................................................................................................................... 3. cadas de altura ......................................................................................................................... 4. Factores atmosfricos ................................................................................................................ 5. andamios y escaleras ................................................................................................................ 6. aparatos elevadores .................................................................................................................. 7. Vehculos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulacin de materiales ..... 8. Instalaciones, mquinas y equipos .......................................................................................... 9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterrneos y tneles ............... 10. Instalaciones de distribucin de energa .............................................................................. 11. estructuras metlicas o de hormign, encofrados y piezas prefabricadas pesadas ....... 12. Otros trabajos especficos........................................................................................................ III. APNDICES ................................................................................................................................... apndice 1.- coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin. ................................................................................................................... apndice 2.- contenido mnimo del programa de formacin para ejercer las funciones

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de coordinador en materia de seguridad y salud segn el RD 1627/1997 ........................... 104 apndice 3.- la subcontratacin en el sector de la construccin ........................................... 106 apndice 4.- estudio de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el trabajo ...... 111 apndice 5.- Formacin preventiva en el sector de la construccin ...................................... 116 apndice 6.- Modelos de actas e informes relativos al plan de seguridad y salud en el trabajo .......................................................................................................................................... 122 apndice 7.- contenido mnimo del libro de incidencias........................................................ 130 IV. FUENTES DE INFORMACIN ................................................................................................. 134 a) Normativa relacionada ............................................................................................................ 134 B) Normas tcnicas ........................................................................................................................ 138 c) Guas tcnicas del INSHt ........................................................................................................ 140 D) enlaces de inters ..................................................................................................................... 140

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I. INTRODUCCIN el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin transpone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 92/57/cee del consejo, de 24 de junio de 1992. En su disposicin final primera, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo a la elaboracin y actualizacin de una Gua tcnica no vinculante para facilitar la aplicacin del real decreto. Desde el ao 2004, fecha en la que se present la primera edicin de la Gua tcnica del citado real decreto, y sin perjuicio de la obligacin reglamentaria de mantenerla actualizada, la necesidad de revisar su edicin original surge por dos motivos: por un lado, se han aprobado diferentes disposiciones normativas que tienen una influencia directa en este sector; y, por otro, la experiencia relativa a su aplicacin prctica ha puesto de manifiesto la dificultad de interpretacin de alguno de sus apartados que requieren su clarificacin. Desde el punto de vista normativo se han aprobado diversas disposiciones ligadas directa o indirectamente con el sector de la construccin. De forma no exhaustiva se podran citar las siguientes modificaciones o nuevas regulaciones que podran afectar a las obras de construccin: la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevencin han sufrido modificaciones de carcter general (por ejemplo, el contenido del concierto con el servicio de prevencin ajeno), y otras de aplicacin especfica (como es el caso del recurso preventivo en las obras de construccin); se ha aprobado el Real Decreto sobre coordinacin de actividades empresariales y su particular aplicacin en el sector de la construccin; se ha regulado la subcontratacin en el sector de la construccin; se ha modificado el Real Decreto sobre utilizacin de los equipos de trabajo en relacin con los trabajos temporales en altura; y se ha publicado el V convenio General del Sector de la construccin1, entre otras. De igual modo, durante este tiempo, la aplicacin de la normativa en el sector de la construccin ha ido emparejada a la aparicin de diversas sentencias nacionales y europeas relacionadas con esta materia. Por su inters, se podra mencionar la Sentencia del tribunal de Justicia de la Unin europea, del 7 de octubre de 2010, segn la cual la obligacin de designar un coordinador en materia de seguridad y de salud en cualquier obra en la que estn presentes varias empresas, no admite excepcin alguna. la gua que se presenta a continuacin se ha estructurado, en lneas generales, en tres partes diferenciadas. Una primera, de carcter esencialmente jurdico, que comprende el articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La segunda parte, de carcter eminentemente tcnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del real decreto. Por ltimo, aquella informacin que se ha considerado excesivamente amplia para ser intercalada en el apartado correspondiente o para la cual es necesario un desarrollo tcnico de mayor profundidad, se ha incluido, en forma de apndice, en la parte final de la gua. el objetivo del presente documento es facilitar a las empresas, a las personas con alguna obligacin en materia de prevencin de riesgos laborales y a los dems interesados las actividades de evaluacin y prevencin de los riesgos relativos a las obras de construccin y, en particular, la interpretacin, de carcter no vinculante, y aplicacin del RD 1627/1997. Para facilitar su consulta, la gua se presenta transcribiendo ntegramente el citado real decreto2 e intercalando, en los preceptos en los que se ha considerado oportuno, las observaciones, aclaraciones y remisiones a los apndices correspondientes.

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en la fecha de elaboracin de la presente gua se ha publicado el V convenio General del Sector de la construccin. cualquier referencia debe entenderse hecha, con los matices que correspondan, al convenio que se encuentre vigente en cada momento. Para ms informacin sobre esta materia, puede visitarse la siguiente direccin: http://www.lineaprevencion.com. en los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 1627/1997.

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II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCINCon el fin de facilitar la utilizacin de la presente gua se incluye a continuacin el articulado del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, seguido de los comentarios sobre aquellos conceptos ms relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicativos. asimismo, se dan criterios tcnicos necesarios para facilitar la evaluacin y prevencin de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan su labor en una obra de construccin.

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras de construccin. la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una poltica coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artculo 6 de dicha Ley, sern las normas reglamentarias las que fijarn y concretarn los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas, a travs de normas mnimas que garanticen la adecuada proteccin de los trabajadores. entre stas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construccin. Del mismo modo, en el mbito de la Unin Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas de proteccin contra accidentes y situaciones de riesgo. concretamente, la Directiva 92/57/cee, de 24 de junio, establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construccin temporales o mviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposicin al Derecho espaol de la citada Directiva. Igualmente, Espaa ha ratificado diversos Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relacin con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurdico interno. en concreto, con carcter general, el convenio nmero 155 de la oIt, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro pas el 26 de julio de 1985, y, en particular, el Convenio nmero 62 de la oIt, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificacin, ratificado por Espaa el 12 de junio de 1958. el texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquier transposicin de una Directiva comunitaria, la consecucin de los objetivos pretendidos con su aprobacin, a la vez que su integracin correcta con las instituciones y normas propias del Derecho espaol. as, el presente Real Decreto presenta algunas particularidades en relacin con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevencin de riesgos laborales. en primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construccin intervienen sujetos no habituales en otros mbitos que han sido regulados con anterioridad. as, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos ltimos que son los empresarios en las obras de construccin) y de los trabajadores autnomos, muy habituales en las obras. adems, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra. en segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que estn presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableci la obligatoriedad de inclusin de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificacin y obras pblicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, norma aqulla que en cierta manera inspir el contenido de la Directiva 92/57/cee. a diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto incluye en su mbito de aplicacin a cualquier obra, pblica o privada, en la que se realicen trabajos de construccin o ingeniera civil.

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Por ltimo, el Real Decreto establece mecanismos especficos para la aplicacin de la Ley de Prevencin de Riesgos laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construccin. en su virtud, de conformidad con el artculo 6 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos laborales, a propuesta conjunta de los Ministros de trabajo y asuntos Sociales, de Fomento, de Medio ambiente, y de Industria y energa, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas, oda la comisin Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con el consejo de estado y previa deliberacin del consejo de Ministros en su reunin del da 24 de octubre de 1997, Dispongo:

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. 1. el presente Real Decreto establece, en el marco de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos laborales, las disposiciones mnimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construccin. este real decreto constituye una norma de desarrollo reglamentario de la ley de Prevencin de Riesgos laborales3 (lPRl) para su aplicacin en todas las obras de construccin. en cualquier caso, el cumplimiento de este real decreto no exime de la observancia de aquellas otras normas reglamentarias y tcnicas que puedan ser exigibles, todo ello de acuerdo con el marco establecido en el artculo 1 de la lPRl.

2. este Real Decreto no ser de aplicacin a las industrias extractivas a cielo abierto o subterrneas o por sondeos, que se regularn por su normativa especfica. La normativa especfica a la que se refiere este apartado es la siguiente: - RD 863/1985 4, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Bsicas de Seguridad Minera. como desarrollo de este reglamento hay que destacar la orden Itc/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mnimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva, as como la orden Itc/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la Itc 02.1.02 Formacin preventiva para el desempeo del puesto de trabajo (se han aprobado diversas especificaciones tcnicas que describen la formacin preventiva necesaria en funcin del puesto desempeado). en el apartado 1.a) del anexo del RD 150/1996, de 2 de febrero, que modifica el citado RD 863/1985, se consideran industrias extractivas por sondeos las3

que realizan las actividades que figuran a continuacin: 1. extraccin propiamente dicha de minerales por perforacin de sondeos. 2. Prospeccin con vistas a dicha extraccin. 3. Preparacin para la venta de las materias extradas, excluidas las actividades de transformacin de las materias extradas. - RD 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mnimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. en el artculo 2.a) del citado RD 1389/1997 se consideran industrias extractivas a cielo abierto y subterrneas las que realizan las actividades que figuran a continuacin:

La legislacin referida a lo largo de esta gua puede ser consultada a travs de internet en el sitio web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHt) -http://www.insht.es/portal/site/Insht/ - donde, adems, se puede acceder a diversa documentacin elaborada por el propio INSHt as como a enlaces de instituciones y organismos europeos e internacionales.

4 a lo largo del texto, y en relacin con la referencia a disposiciones normativas, nicamente se citar la primera disposicin que se encuentre vigente en el momento de la elaboracin de esta gua. a estos efectos, y como regla general, no se incluir de forma expresa cada una de las modificaciones posteriores que haya podido sufrir dicha disposicin. En el apartado IV de esta gua se puede encontrar una relacin de la normativa citada a lo largo de la misma.

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1. extraccin propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado. 2. Prospeccin con vistas a dicha extraccin. 3.Preparacin para la venta de las materias extradas, excluidas las actividades de transformacin de dichas sustancias. Perforacin o excavacin de tneles o galeras, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin.

en relacin con lo sealado en el epgrafe 4 anterior, se debe considerar que tanto los tneles o galeras y otros trabajos subterrneos, como los vaciados de tierras, pozos y zanjas que constituyan por s mismos una obra, formen parte de ella o sean necesarios para su ejecucin, estn afectados por el contenido del RD 1627/1997. - RD 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Minero. este real decreto dedica su captulo IV a la prevencin de riesgos laborales en las explotaciones mineras.

3. las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones especficas previstas en el presente Real Decreto. en este apartado se estipula que todas las empresas que intervienen en las obras de construccin, adems de cumplir con lo establecido en el RD 1627/1997, deben asumir las obligaciones determinadas en el Reglamento de los Servicios de Prevencin (RSP) aprobado por RD 39/1997. en este sentido, y entre otros, tendrn organizada su actividad preventiva con arreglo a alguna de las modalidades que contempla este ltimo real decreto, desarrollando un conjunto de actividades que se materializan en un plan de prevencin de riesgos laborales propio de cada empresa. en relacin con la presencia de recursos preventivos en las obras de construccin, la disposicin adicional dcima del RSP establece las obligaciones propias a considerar en este sector. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua. Dicho lo anterior, es necesario distinguir el plan de prevencin de riesgos laborales, al que se hace referencia en el artculo 16 de la lPRl y en el artculo 2 del RSP, del plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, que se regula en el artculo 7 del RD 1627/1997: - el plan de prevencin de riesgos laborales5 es la herramienta a travs de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestin. cada empresa que intervenga en una obra de Artculo 2. Definiciones. 1. A efectos del presente Real Decreto, se entender por: a) Obra de construccin u obra: cualquier obra, pblica o privada, en la que se efecten trabajos de construccin o ingeniera civil cuya relacin no exhaustiva figura en el anexo I. construccin tendr su propio plan de prevencin que ser nico para dicha empresa, independientemente del nmero de centros de trabajo (ya sean obras de construccin o no) en los que los trabajadores de sta presten sus servicios. este plan de prevencin de la empresa ser el reflejo de su gestin interna de la prevencin de riesgos laborales. en cada obra de construccin en la que participe (ya sea como promotor, como contratista o como subcontratista), la empresa gestionar la seguridad y salud de sus trabajadores conforme a los principios establecidos en su plan de prevencin. - el plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construccin es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, en relacin con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento bsico de ordenacin de las actividades de identificacin y, en su caso, evaluacin de los riesgos y planificacin de la actividad preventiva a las que hace referencia el RSP en su captulo segundo. en este caso, aquel que acte como contratista en una obra tendr que elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo especfico para la misma. En este plan de seguridad y salud en el trabajo el contratista reflejar la gestin de la prevencin concreta para la obra en cuestin, en el que se incluir la coordinacin de todas y cada una de las empresas y trabajadores autnomos que dependan de dicho contratista.

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en el punto 6 de la Gua tcnica para la integracin de la prevencin de riesgos laborales en el sistema general de gestin de la empresa se hace una descripcin ms exhaustiva del concepto, fases y contenido del plan de prevencin de una empresa. cabe recordar que, con las salvedades puestas de manifiesto en su punto 4.6.3, la citada gua es de aplicacin plena a las empresas que intervienen en las obras de construccin.

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Ante una definicin tan genrica y una relacin tan amplia y, sin embargo, no exhaustiva como la que figura en el anexo I, se considera conveniente precisar el contenido de la misma. as, en lo sucesivo se entender como obra de construccin el lugar donde se desarrolla, con carcter temporal, cualquiera de las actividades sealadas en el citado anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en la seccin F (apartados 41 a 43) de la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas cNae/2009 (RD 475/2007, de 13 de abril), siempre que las mismas estn referidas a trabajos intrnsecamente asociados a actividades de construccin (edificacin e ingeniera civil) y se ejecuten con tecnologas propias de este tipo de industrias. Por otra parte, y en relacin con los trminos edificacin e ingeniera civil, la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin (LOE), define, en su artculo 2, el proceso de la edificacin como la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o privado, siempre que su uso principal est comprendido entre los citados en dicho artculo. en su apartado segundo, el citado artculo incluye tanto las obras de edificacin de nueva construccin, como aquellas otras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin. Respecto a las obras de ingeniera civil, a falta de una definicin legal expresa, se pueden citar como tales la construccin de carreteras, vas frreas, puentes, tneles, redes para diversos usos y otras nombradas, de forma no exhaustiva, en el apartado 42 de la cNae-2009. De igual modo, en la anterior definicin se entendern incluidas las obras de ingeniera civil de restauracin y reparacin de construcciones existentes as como la conservacin y el mantenimiento de los elementos construidos. adicionalmente a lo anterior, tambin resulta necesario aclarar qu se entiende por proyecto en el mbito del RD 1627/1997. Para ello, y atendiendo nicamente a la aplicacin de este real decreto, se hacen las siguientes consideraciones: - los trminos proyecto, proyecto de obra o proyecto de ejecucin se considera que son sinnimos. - Se entiende como proyecto al conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias tcnicas de las obras de construccin, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa tcnica aplicable a cada obra. - Se considera que la documentacin tcnica y econmica de un proyecto est formada, como mnimo, por: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Del mismo modo, formar parte de dicha documentacin el estudio o estudio bsico de seguridad y salud, segn corresponda. tambin tendr la consideracin de proyecto el conjunto de documentos que as se considere por la legislacin aplicable a la obra de que se trate. este con-

junto de documentos podr estar formado por un mayor o menor nmero de apartados que los indicados anteriormente. a estos efectos, parece difcil considerar como proyecto una memoria o relacin valorada de la obra presentada a la autoridad competente con el objeto de obtener la licencia preceptiva para su realizacin. como ejemplo del contenido de un proyecto, se puede citar lo establecido en el artculo 123.1 del RDl 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Pblico. a modo de informacin, a continuacin se distinguen dos tipos de obras de construccin en funcin de la existencia, o no, de proyecto: A.- OBRAS DE CONSTRUCCIN CON PROYECTO: Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto, segn se ha definido ste anteriormente. A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible, segn el tipo de obra, deber tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones: - ley 25/ 1988, de 29 de julio, de carreteras. - ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenacin de la Edificacin (LOE). - ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de telecomunicaciones. - ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. - Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante. B.- OBRAS DE CONSTRUCCIN SIN PROYECTO: Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificacin: B.1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitacin administrativa: este epgrafe engloba las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad competente. con frecuencia, se podran incluir dentro de este epgrafe, por ejemplo: - Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc. - Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. - cableado de fachadas.

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- auscultacin de puentes. - Reparacin de humedades en tneles. - Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, telfono. - Pequeas reparaciones de aceras. - Sustitucin de algunas tejas en una cubierta. - Bacheo en vas pblicas. - Pequeas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros. B.2. Obras de emergencia: Son aquellas que estn condicionadas por la necesidad de una intervencin rpida y urgente, lo que imposibilita la redaccin de un proyecto, en el sentido estricto del trmino, antes del inicio de la obra. Si

con posterioridad se redactara un proyecto6, este tipo de obras pasara a tener la consideracin de obras de construccin con proyecto y se englobaran en el epgrafe a anterior de esta gua. Algunos ejemplos de este tipo de obras son: - Reparacin urgente de un dique de contencin. - Demolicin por peligro inminente. - apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios. - Reparacin de socavones o hundimientos de viales. - obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.). en general, por su propia condicin, no es posible prever la realizacin de las obras de emergencia.

b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realizacin exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relacin no exhaustiva que figura en el anexo II. tanto en el texto de este apartado, como en algunos de los trabajos de la relacin del anexo II, se hace referencia a riesgos de especial gravedad. Se considera que un trabajador est expuesto a un riesgo de especial gravedad cuando de dicha exposicin, aunque sea limitada en su duracin o intensidad, puede derivarse un dao grave para su salud. Por ello, la calificacin del riesgo debe ser hecha despus de que se hayan aplicado los principios de prevencin (como es exigible) a la hora de disear el puesto de trabajo, es decir, una vez se hayan elegido los productos, equipos y procedimientos de trabajo adecuados teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnolgico- y se haya formado e informado al trabajador. en consecuencia, se considerar que un trabajo est incluido en este apartado b) si, tras la aplicacin de los principios de prevencin, el riesgo contina siendo de especial gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales (en particular, medidas de proteccin colectiva o individual) para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un dao grave. el hecho de que un trabajo no est incluido en el mencionado anexo II no quiere decir que su desarrollo no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Ser la evaluacin de riesgos la actividad que permitir obtener la informacin necesaria para tomar una decisin al respecto. en las obras de construccin reguladas por el RD 1627/1997, ser necesario considerar lo dispuesto en la disposicin adicional decimocuarta de la lPRl, segn la cual la presencia de los recursos preventivos de cada contratista ser necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto. Para ms informacin vase el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua.

c) Promotor: cualquier persona fsica o jurdica por cuenta de la cual se realice una obra. La Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE) define promotor como cualquier persona, fsica o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin, entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo. como puede observarse, ambas definiciones, la del RD 1627/1997 y la de la loe, son semejantes.6

Para el resto de obras de construccin excluidas del mbito de aplicacin de la loe as como para las obras de ingeniera civil, ante la carencia de una concrecin expresa, se puede adoptar la definicin anterior tratando la figura del promotor en trminos similares al dado para las obras de edificacin en la mencionada loe, y establecer un paralelismo de funciones, posibles actividades y obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales.

el proyecto se redactar cuando sea tcnicamente posible.

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Como ejemplos de la figura del promotor se citan, entre otros, los siguientes: - las administraciones pblicas que promuevan obra civil o edificacin (Administracin General del estado, administraciones autonmicas, administracin local e institucional). en este caso el promotor es la propia administracin que promueve la obra representada por el titular del rgano que tenga esas competencias. - las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros. - las empresas que promueven obras para la construccin, ampliacin o reforma de sus propias instalaciones, con independencia de que tales obras se realicen en sus oficinas o en sus centros fabriles. - las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para sus propios fines. - las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparacin, rehabilitacin, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. en este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente. - los particulares que promueven construcciones para uso propio. en este epgrafe est incluido el llamado rgimen de autoconstruccin, entendido como tal aquel en el que la construccin se lleva a cabo de forma directa y personal. Sin perjuicio de lo indicado en los prrafos precedentes, en determinadas situaciones un promotor desempea, simultneamente, el papel de contratista. Bsicamente, esta posibilidad se podra presentar en los casos siguientes: a. el promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra. b. el promotor contrata directamente trabajadores autnomos para la realizacin de la obra o de determinados trabajos de la misma (art. 2.3 del RD 1627/1997). c. el promotor gestiona directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma. Se dara tal circunstancia cuando las funciones desarrolladas efectivamente por el promotor, directamente o por medio de la direccin facultativa o de otras figuras dependientes del mismo, excedan a las definidas en la normativa aplicable para cada uno de ellos. en el caso de las obras de edificacin, la toma de decisiones y la imparticin de instrucciones que vayan ms all de las funciones definidas en el artculo 9 (para el promotor)7

o en los artculos 12 y 13 (para los directores de obra) de la LOE podran considerarse propias de la figura del contratista y, por lo tanto, el promotor estara actuando como promotor-contratista. en cualquiera de los tres casos anteriores, el promotor asumir las obligaciones de promotor y de contratista, simultneamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997. a este respecto, y en relacin con el trmino ejecutar, vase el comentario hecho al artculo 2.1.h) relativo a la figura del contratista. En ocasiones resulta difcil deslindar las figuras de simple promotor de la de promotor-contratista. algunos datos indicativos de una actuacin del promotor7 en la que, simultneamente, se asumira la condicin de contratista podran ser, entre otros, los siguientes: - Imparticin de instrucciones a los distintos sujetos intervinientes en la obra relativas a la ordenacin temporal de las actividades desempeadas por stos y a caractersticas concretas de ejecucin de la misma (ejemplo: el promotor fija las fechas de entrada y salida de cada uno de los subcontratistas e imparte instrucciones in situ, a cada uno de ellos, relativas al mtodo de trabajo que deben seguir). - organizacin de los espacios de obra, determinando los distintos usos de su superficie (vas de trnsito, acopios, servicios generales, colocacin de sealizacin, etc.). - Dotacin de medios materiales al recinto de obra: instalaciones generales (vestuarios, instalaciones elctricas, de agua o saneamientos, etc.), equipos auxiliares (andamios, generadores, gras torre, etc.) o medios de proteccin colectiva (redes, barandillas y otros). en todo caso, cada situacin debera ser analizada de forma individual y en su contexto concreto con el objeto de determinar este posible doble papel del promotor. Por otro lado, es una prctica comn la contratacin, por parte del promotor, de diferentes figuras para asesorar, controlar o gestionar diversos aspectos de la obra. en este sentido, en funcin del papel desempeado por stas, cabra destacar dos posibles situaciones: a. el promotor contrata parte o la totalidad de la ejecucin de la obra con una empresa de gestin (ingeniera, oficina tcnica o similar, etc.). En el caso de que esta empresa asumiera la gestin de la obra (en trminos similares a los vistos en el apartado c anterior) o su ejecucin material con medios propios, o subcontratara estas actividades con otra u otras em-

Se entiende por actuaciones del promotor las ejercidas directamente por l o por medio de figuras designadas o dependientes del mismo (director facultativo, director de obra, proyectista u otros).

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presas, la referida empresa de gestin pasara a tener la consideracin de contratista en los trminos establecidos en este RD 1627/1997. b. el promotor contrata los servicios de una empresa que acta como consultor con el objeto de analizar y realizar un seguimiento del avance del proyecto (en trminos de costes, plazos, calidad u otros). en la medida que dicha empresa consultora no realice funcio-

nes de gestin de la obra en los trminos indicados en el apartado a anterior y su actuacin se limite a asesorar al promotor sin tomar directamente decisiones ni dar instrucciones a los contratistas, subcontratistas o trabajadores autnomos que intervengan en dicha ejecucin, la referida empresa consultora no podra ser considerada como contratista a los efectos de lo dispuesto en el RD 1627/1997.

d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. La Ley de Ordenacin de la Edificacin, en su artculo 10.1, seala que proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujecin a la normativa tcnica y urbanstica correspondiente, redacta el proyecto. Como puede observarse, ambas definiciones, la del RD 1627/1997 y la de la loe, son semejantes. Para el resto de obras de construccin excluidas del mbito de aplicacin de la loe as como para las obras de ingeniera civil, se puede adoptar la definicin anterior, tratando la figura del proyectista en trminos semejantes al dado para las obras de edificacin en la mencionada loe. en materia de prevencin de riesgos laborales, es en la fase de concepcin de proyecto, en primer trmino, donde se hace necesario integrar los principios de accin preventiva, no slo de cara a su ejecucin, sino con vistas al posterior uso y mantenimiento del elemento proyectado. la falta de integracin8 preventiva en el diseo se puso de manifiesto, entre otros, en un informe del consejo de la Unin europea del ao 2008 (ver los comentarios de esta gua al artculo 8). en relacin con la intervencin de uno o varios proyectistas de cara, entre otros, a la designacin de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto (artculo 3 del RD 1627/1997), se distinguen dos posibles situaciones: - cuando la totalidad del proyecto de obra sea encargado por el promotor mediante contrato a una persona fsica o jurdica cualificada, se entiende que sta es la autora o la responsable de la autora del proyecto y que en la elaboracin del mismo interviene un nico proyectista. tal consideracin es independiente de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas fsicas (proyectistas). - cuando la totalidad del proyecto sea encargado por el promotor mediante contrato a varias personas fsicas o jurdicas cualificadas, se entiende que stas son los autores del proyecto y, por lo tanto, que en la elaboracin del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente, debe entenderse que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante contrato) partes de un mismo proyecto (cimentacin, estructura, instalaciones, etc.) a diferentes personas fsicas o jurdicas cualificadas. en ambos casos se mantendr entre todos los proyectistas la necesaria coordinacin, sin que se produzca duplicidad en la documentacin. tal consideracin es independiente de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas fsicas (proyectistas). cuando en la elaboracin del proyecto intervengan varios proyectistas, la coordinacin entre ellos debe hacerse extensible al mbito de la prevencin de riesgos laborales a travs del correspondiente coordinador en materia de seguridad y salud. en caso de no ser precisa la designacin del coordinador mencionado en el prrafo anterior por existir un nico proyectista, ser necesario que sea este ltimo quien aplique al proyecto de obra los principios generales especificados en el artculo 8, apartados 1 y 2, del RD 1627/1997.

e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboracin del proyecto de obra: el tcnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicacin de los principios que se mencionan en el artculo 8. f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecucin de la obra: el tcnico competente integrado en la direccin facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artculo 9.

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comunicacin de la comisin al consejo, al Parlamento europeo, al comit econmico y Social europeo y al comit de las Regiones relativa a la aplicacin prctica de las Directivas 92/57/cee (obras de construccin temporales o mviles) y 92/58/cee (sealizacin de seguridad en el trabajo) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Bruselas, 12 de noviembre de 2008.

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Se considera tcnico competente aquella persona que posee titulaciones acadmicas y profesionales habilitantes as como conocimientos en actividades de construccin y de prevencin de riesgos laborales acordes con las funciones a desempear segn el RD 1627/1997. a este respecto, la disposicin adicional cuarta de la loe seala que las titulaciones acadmicas y profesionales habilitantes para desempear la funcin de coordinador de seguridad y salud en obras de edificacin, durante la elaboracin del proyecto y la ejecucin de la obra, sern las de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Para las obras de construccin excluidas del mbito de aplicacin de la loe, as como para las obras de ingeniera civil, a los efectos de delimitar la figura de tcnico competente, cabe interpretar que las titulaciones acadmicas y profesionales que habilitan para desempear las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto y la ejecucin de este tipo de obras sern las que estn facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus especficas titulaciones, para proyectar

y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesin. Debe resaltarse que, con independencia de lo dicho, se considera fundamental que el coordinador (tcnico competente) tenga una formacin adecuada en el campo de la prevencin de riesgos laborales aplicable a las obras de construccin. Todo lo anterior significa que los contenidos de la formacin preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de tcnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV, V y VI del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevencin), sino que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado tcnico competente. en el apndice 2 de esta gua se indica el contenido mnimo del programa de formacin propuesto para ser cursado por el profesional que vaya a ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud tanto durante la elaboracin del proyecto de obra, como durante la ejecucin de la misma.

g) Direccin facultativa: el tcnico o tcnicos competentes designados por el promotor, encargados de la direccin y del control de la ejecucin de la obra. Esta figura es exigible en las obras con proyecto de acuerdo con los trminos establecidos en el comentario al artculo 2, apartado 1.a) de esta gua tcnica. En las obras de edificacin existe, tradicionalmente, la figura de la direccin facultativa que, segn determina la loe en sus artculos 12 y 13, est formada por el director de obra y el director de la ejecucin de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el trmino direccin de obra, direccin de ejecucin o direccin tcnica. Se considera conveniente que la direccin facultativa posea conocimientos preventivos, con el fin de facilitar el adecuado desarrollo de las obligaciones que se le asignan en el RD 1627/1997.

h) Contratista: la persona fsica o jurdica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujecin al proyecto y al contrato. La LOE, en su artculo 11, define constructor en los mismos trminos que el contratista en este real decreto. en el mbito de la ingeniera civil se puede adoptar la definicin anterior tratando la figura del contratista en trminos semejantes. Por su parte, el artculo 3 de la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la construccin, seala que cuando la contrata se haga con una Unin Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendr la consideracin de empresa contratista en la parte de obra que ejecute. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua. De igual modo, cabe recordar que, segn se ha sealado en los comentarios hechos al artculo 2.1.c), es posible que el promotor desempee, simultneamente, el papel de contratista a los efectos de lo estipulado en el RD 1627/1997. en esta circunstancia, cualquier persona fsica o jurdica que asuma contractualmente ante el promotor-contratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra sera considerado subcontratista segn la definicin dada en el artculo 2.1.i) del citado real decreto.

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Por ltimo, y con respecto al trmino ejecutar9, debe ser entendido en sentido amplio de forma que abarque cualquier intervencin en la obra realizada por encargo directo del promotor que est encaminada a conseguir el resultado en que consiste dicho encargo. en consecuencia, el trmino ejecutar no comprende nicamente la realizacin directa de una

unidad de obra determinada, sino tambin actuaciones tales como: la direccin de los trabajos mediante la imparticin de instrucciones o cualquier otra considerada como gestin de las actividades necesarias para el correcto desarrollo de la obra. a este respecto, vanse los comentarios hechos al artculo 2.1.c) sobre la figura del promotor.

i) Subcontratista: la persona fsica o jurdica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujecin al proyecto por el que se rige su ejecucin. Sin perjuicio de la definicin expuesta, y en consonancia con el contenido del artculo 3. f) de la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la construccin, tambin sera considerado subcontratista la persona, fsica o jurdica, que asuma contractualmente ante otro subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujecin al proyecto. conviene recordar que las limitaciones a la subcontratacin en el sector de la construccin y los requisitos que deben cumplir, tanto contratistas como subcontratistas, estn reguladas en la citada ley de subcontratacin y en el RD 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua. como ejemplos de determinadas partes o instalaciones de una obra que pueden ser subcontratadas se citan: movimiento de tierras, estructuras, albailera, instalaciones de aire acondicionado, fontanera, pavimentacin, jardinera, etc.

j) Trabajador autnomo: la persona fsica distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujecin a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. cuando el trabajador autnomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendr la consideracin de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto. Segn la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autnomo, se entiende por trabajador autnomo a las personas fsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del mbito de direccin y organizacin de otra persona, una actividad econmica o profesional a ttulo lucrativo, den o no ocupacin a trabajadores por cuenta ajena. Lo relevante a efectos de esta definicin no es nicamente que el trabajador autnomo tenga obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales, sino cmo podemos identificar a los trabajadores autnomos en la obra. Hay dos elementos o notas caracterizadoras: primero, que el trabajador autnomo no est sujeto a un contrato de trabajo (laboral); y, segundo, que el trabajador autnomo asume ante otro (promotor, contratista o subcontratista) el compromiso de realizar determinadas partes de la obra. en otro orden de cosas, se puede dar el caso de que el trabajador autnomo contrate trabajadores por cuenta ajena. en tal circunstancia este trabajador autnomo pasa a ser el empresario (persona fsica a la que se alu9

de en la lPRl) de los trabajadores contratados. como consecuencia de lo anterior, este empresario tendr la consideracin de contratista o subcontratista, dependiendo de quin le haya contratado. en este sentido, de acuerdo con la definicin establecida en el artculo 1.1 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (aprobado por el RDl 1/1995, de 24 de marzo), se entender que los trabajadores por cuenta ajena son aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin de otra persona, fsica o jurdica, denominada empleador o empresario. Por ltimo, cabe recordar la limitacin impuesta por la mencionada ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la construccin, en su artculo 5.2.d, al no permitir al trabajador autnomo la subcontratacin de los trabajos a l encomendados, salvo circunstancias de fuerza mayor. Para ms informacin sobre esta cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua.

nicamente a los efectos de lo previsto en el RD 1627/1997, y no extensible a otras disposiciones como, por ejemplo, aquellas que regulan la subcontratacin en el sector de la construccin.

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2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrn la consideracin de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artculo 1.2 del estatuto de los trabajadores, se considera empresario a toda persona, fsica o jurdica, o comunidades de bienes que reciban la prestacin de servicios de personas por cuenta ajena, as como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. cuando el promotor contrate directamente trabajadores autnomos para la realizacin de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendr la consideracin de contratista respecto de aqullos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construccin o reparacin que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. Se entiende como cabeza de familia, a los efectos de este real decreto, aquella persona que construye o repara una vivienda (de la cual es titular) para su utilizacin propia o de su familia. Si el cabeza de familia contrata directamente la realizacin de una obra o de parte de la misma con trabajadores autnomos sin que stos tengan la consideracin de empresarios (contratista o subcontratista), no es obligado elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores. en el caso del cabeza de familia no son de aplicacin los comentarios de esta gua al artculo 2.1.c) del RD 1627/1997.

CAPTULO II DISPOSICIONES ESPECFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EjECUCIN DE LAS OBRAS Artculo 3. Designacin de los coordinadores en materia de seguridad y salud. 1. en las obras incluidas en el mbito de aplicacin del presente Real Decreto, cuando en la elaboracin del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboracin del proyecto de obra. La designacin de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, a terceros. en relacin con la diferenciacin entre uno o varios proyectistas, vanse los comentarios hechos al artculo 2.1.d). en relacin con la designacin del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra, cabe sealar lo siguiente: - Nada impide la designacin de alguno de los proyectistas como coordinador, siempre que dicho tcnico cumpla con los requisitos que le son de aplicacin (vanse los comentarios de esta gua al artculo 2.1.e). - Si inicialmente interviene un nico proyectista, pero durante la elaboracin del proyecto las circunstancias iniciales se modifican y se incorporan otros proyectistas, cuando se produzca este hecho, se deber designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto.

2. cuando en la ejecucin de la obra intervenga ms de una empresa, o una empresa y trabajadores autnomos o diversos trabajadores autnomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra. al igual que en el apartado anterior, la designacin del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra le corresponde al promotor, quien no podr delegar ni transmitir dicha obligacin al contratista o a terceros. la obligacin de designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de una obra ser preceptiva siempre que en la misma intervenga ms de una empresa, o una empresa y trabajadores autnomos o diversos trabajadores autnomos.

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Tal y como se especifica en este real decreto, no es obligada la designacin de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra si en la misma interviene una sola empresa. No obstante, y al igual que en apartado anterior, si la ejecucin de la obra comienza con la intervencin de una nica empresa o trabajador autnomo (porque as se haba previsto), pero durante el proceso de ejecucin se decide la intervencin de otra empresa o trabajador autnomo adicional, cuando se produzca este hecho deber nombrarse un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra. este nombramiento, con los datos que correspondan, habra que hacerlo constar tanto en la comunicacin de apertura del centro de trabajo, como en el libro de subcontratacin mencionado anteriormente.POSIBLES SITUACIONES - Un contratista. - Una unin temporal de empresas (Ute10) con trabajadores. - Un trabajador autnomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo11.

Quedar constancia de la designacin de este coordinador, por un lado, en la comunicacin de apertura del centro de trabajo hecha por el o los contratistas de la obra (ver comentarios al apartado anterior de este artculo) y, por otro, en el libro de subcontratacin, en su caso, que estar en poder de cada uno de los contratistas que intervengan en la obra. Para ms informacin sobre esta ltima cuestin, se puede consultar el apndice 3 (La subcontratacin en el sector de la construccin) de esta gua. Para determinar cundo en una obra se dan las circunstancias aludidas en este apartado, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones ms habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto. a efectos del cmputo de empresas, nicamente se contabilizan aquellas que ejecutan obra. en relacin con el trmino ejecutar, vanse los comentarios de esta gua al artculo 2.1.h).INTERPRETACIN COORDINADOR EjECUCIN No

Una empresa

- Dos o ms contratistas. - Un contratista ms uno o varios subcontratistas. - Una unin temporal de empresas (Ute) con trabajadores, que subcontrate a otra empresa. - Un contratista ms un trabajador autnomo. - Una unin temporal de empresas con trabajadores, ms un trabajador autnomo. - Un trabajador autnomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ms otro trabajador autnomo. - Dos o ms trabajadores autnomos.

Varias empresas

S

Una empresa y trabajadores autnomos Diversos trabajadores autnomos

S

S

A los efectos de este real decreto, la figura promotor-contratista (vanse los comentarios hechos al artculo 2.1.c)) se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenezca a una nica razn social. En el caso de que la plantilla de esta figura corresponda a dos o ms razones sociales, ello equivaldra a dos o ms empresas. Segn lo estipulado en el RD 1627/1997, el nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud es una obligacin exclusiva del promotor, con el fin de garantizar su independencia respecto a los contratistas

y subcontratistas. Por ello, no es conforme con la finalidad y el espritu de la norma que sea el contratista quien proponga al promotor la designacin de tal coordinador, llegando incluso a abonarse a cargo del propio contratista los honorarios profesionales del coordinador. Por ltimo, hay que sealar que la obligacin de nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra es, en general, independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autnomos tengan una presencia simultnea o sucesiva en la obra.

3. la designacin de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra y durante la ejecucin de la obra podr recaer en la misma persona.

10 [] cuando la contrata se haga con una Unin temporal de empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendr la consideracin de empresa contratista en la parte de obra que ejecute (artculo 3.e, de la ley 32/2006, de 18 de octubre). 11

Vanse los comentarios hechos en la presente gua al artculo 2.1.j).

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4. la designacin de los coordinadores no eximir al promotor de sus responsabilidades. el promotor debe respaldar las acciones y decisiones tanto de los coordinadores como de la direccin facultativa. el mero hecho de la designacin formal de los coordinadores no exime al promotor de la obligacin de asegurarse de que stos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artculos 8, 9, 13 y 14 de este real decreto. a este respecto, conviene recordar que la figura del promotor se cita expresamente, como sujeto responsable, en los artculos 12 y 13, relativos a las infracciones graves y muy graves, respectivamente, del RDl 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social (lISoS).

Artculo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio bsico de seguridad y salud en las obras. 1. el promotor estar obligado a que en la fase de redaccin del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: Independientemente de los supuestos reglamentarios que se especifican a continuacin, el promotor podr encargar, si lo considera oportuno por necesidades preventivas de la obra, la redaccin de un estudio de seguridad y salud frente al estudio bsico que pudiera ser formalmente exigible. en todo caso, en el estudio o estudio bsico se establecern las bases y, sobre todo, los niveles y requisitos preventivos mnimos a observar por parte del contratista, de acuerdo con lo definido en el proyecto de obra. Por otra parte, el RD 171/2004, de 30 de enero, en relacin con la coordinacin de actividades empresariales en las obras de construccin, seala, en su disposicin adicional primera, que la informacin del empresario titular se entender cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio bsico. Respecto a esta cuestin, vase el apndice 1 (Coordinacin de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construccin) de esta gua.

a) Que el presupuesto de ejecucin por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

los 75 millones de pesetas equivalen a 450.759,08 euros. El presupuesto de ejecucin por contrata se obtiene a partir de los siguientes conceptos:

PEC = (PEM + GG + BI) x (1+IVA)Donde: Pec = Presupuesto de ejecucin por contrata. PeM = Presupuesto de ejecucin material. GG BI IVa = Gastos generales. = Beneficio industrial. = Impuesto sobre el valor aadido.

b) Que la duracin estimada sea superior a 30 das laborables, emplendose en algn momento a ms de 20 trabajadores simultneamente. este apartado ser de aplicacin cuando se den las dos condiciones enunciadas en el mismo de forma simultnea, es decir, duracin y nmero de trabajadores.

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c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los das de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Para su clculo se puede aplicar la siguiente frmula:

i=l Donde: n = i = ti = Di =

t x D > 500i i

n

Nmero de perodos en los cuales el nmero de trabajadores permanece constante. Perodo de tiempo durante el cual el nmero de trabajadores permanece constante. Nmero de trabajadores para cada periodo i. Nmero de das de trabajo para cada periodo i. participen una o varias empresas o trabajadores autnomos. 2. como referencia, un da de trabajo equivale a una jornada de 8 horas. cuando el sumatorio sea superior a 500, se elaborar el preceptivo estudio de seguridad y salud.

Para el clculo del volumen de mano de obra estimada, se tendrn en cuenta las siguientes consideraciones: 1. con el fin de computar el nmero de trabajadores, se considerar el total de los necesarios para ejecutar la obra en el plazo previsto en el proyecto, con independencia de que en dicha ejecucin

d) las obras de tneles, galeras, conducciones subterrneas y presas. Dado que en la ejecucin de este tipo de obras se pueden generar, tericamente, riesgos especialmente graves, el real decreto obliga a la redaccin de un estudio de seguridad y salud, con independencia del presupuesto de ejecucin, la duracin y el volumen de mano de obra. el concepto de conducciones subterrneas que se recoge en este apartado del real decreto comprende las tareas relativas a cualquier tipo de trabajo que sea necesario ejecutar para la correcta instalacin de conducciones enterradas, siempre que stas se realicen por debajo de la cota del terreno, no sean a cielo abierto y requieran la presencia de trabajadores en su interior.

2. en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estar obligado a que en la fase de redaccin del proyecto se elabore un estudio bsico de seguridad y salud. en el proyecto debieran incluirse los datos necesarios (presupuesto de ejecucin, duracin y volumen de mano de obra) que permitan determinar si procede elaborar un estudio o un estudio bsico de seguridad y salud. en el caso de que la obra no est incluida en ninguno de los supuestos especificados en el artculo 4.1, apartados a), b) o c) de este real decreto, es conveniente justificar, con los datos extrados del proyecto, por qu no procede elaborar un estudio de seguridad y salud. en tal circunstancia se elaborar un estudio bsico.

Artculo 5. Estudio de seguridad y salud. en el apndice 4 (Estudio de seguridad y salud y plan de seguridad y salud en el trabajo) de esta gua se presentan unas orientaciones generales que sirven de base para la elaboracin del estudio de seguridad y salud de una obra de construccin. a estos efectos, los comentarios de la gua a este artculo 5 del RD 1627/1997 se entendern como un complemento del citado apndice e incluirn, fundamentalmente, los aspectos particulares que no hayan sido tratados en el mismo.

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1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artculo 4 ser elaborado por el tcnico competente designado por el promotor. cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto de obra, le corresponder a ste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio. el estudio de seguridad y salud, que forma parte del proyecto, deber ser elaborado por un tcnico competente, independientemente del hecho de que el promotor no est obligado a designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracin del proyecto. el concepto de tcnico competente ya ha sido tratado en los comentarios al artculo 2, apartado 1.f), de esta gua. en el supuesto de intervencin de varios proyectistas durante la elaboracin del proyecto de la obra, resulta necesario que el promotor designe un coordinador en materia de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el artculo 3.1 del real decreto. en este caso, ese coordinador ser el responsable de la elaboracin del estudio de seguridad y salud.

2. El estudio contendr, como mnimo, los siguientes documentos: como se puede observar a continuacin, los documentos que configuran un estudio de seguridad y salud son los mismos que los que conforman el proyecto del que forma parte.

a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos tcnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilizacin pueda preverse; identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas tcnicas necesarias para ello; relacin de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo sealado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones tcnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. asimismo, se incluir la descripcin de los servicios sanitarios y comunes de que deber estar dotado el centro de trabajo de la obra, en funcin del nmero de trabajadores que vayan a utilizarlos. en la elaboracin de la memoria habrn de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, as como la tipologa y caractersticas de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinacin del proceso constructivo y orden de ejecucin de los trabajos. la memoria del estudio de seguridad y salud debera seguir un procedimiento para su redaccin consistente en una descripcin de la obra y un anlisis detallado de los mtodos de ejecucin y de los materiales y equipos a utilizar. Todo ello encaminado a identificar los riesgos que puedan ser evitados, a relacionar los riesgos que no puedan eliminarse, y a la adopcin de las medidas preventivas necesarias para dicha eliminacin o reduccin. Su contenido deber ser coherente con el resto de documentos que componen el estudio de seguridad y salud. Se considera que la memoria descriptiva debe hacer referencia a los siguientes aspectos: - conjunto de unidades de obra descritas segn los mtodos y sistemas de ejecucin previstos en el proyecto. ello implica analizar, desde el punto de vista preventivo, las tareas y operaciones a desarrollar durante la realizacin de dichas unidades de obra.12

- orden cronolgico de ejecucin de la obra. - localizacin en el centro de trabajo de las unidades de obra a ejecutar. - Identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados y relacin de aquellos que no puedan eliminarse. - Descripcin de las medidas preventivas, protecciones, equipos a utilizar y procedimientos a aplicar. Entendindose por: - Procedimientos: forma especificada de realizacin de una actividad12. tiene que incluir, como mnimo, qu debe realizarse y cmo debe hacerse (el mtodo de realizacin). Conviene especificar, adems, su objetivo y (si pueden determinarse) otras precisiones relativas a su planificacin (cundo tiene que realizarse) y organizacin (quin debe hacerla).

Definicin recogida en la Gua tcnica del INSHT para la integracin de la prevencin de riesgos laborales en el sistema general de gestin de la empresa.

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en esencia, estos procedimientos tienen que referirse a los aspectos que determinen las condiciones de seguridad y salud de la obra. Se deber prestar especial atencin a los trabajos incluidos en el anexo II (riesgos especiales) del RD 1627/1997. en cualquier caso, la memoria puede incluir una referencia a los procedimientos de trabajo que hayan podido definirse (stos pueden presentarse como documentos anejos independientes). adicionalmente, en el pliego de condiciones particulares figuraran los requisitos tcnicos o referencias normativas especficas que pueden complementar cada uno de los procedimientos. - Equipos tcnicos y medios auxiliares: cualquier mquina, aparato, instrumento o instalacin utilizado en el trabajo (artculo 2 del RD 1215/1997). Debern cumplir las condiciones tcnicas y de utilizacin que se determinan en el anexo IV del RD 1627/1997, as como en su reglamentacin especfica. los riesgos derivados de la utilizacin de los equipos de trabajo debern ser identificados en relacin con el entorno de la obra en la que se encuentren. Por tanto, no se considerarn los riesgos propios de dichos equipos que no tengan tal relacin para evitar as la redaccin de listados genricos que carecen de utilidad preventiva. Ejemplo: cuando se consideren los riesgos propios de una gra torre se identificarn, nicamente, los que se deriven de su utilizacin especfica en esa obra. Una vez definidos los procedimientos, equipos tcnicos y medios auxiliares necesarios para la ejecucin de la obra, el RD 1627/1997 diferencia, como se ha dicho anteriormente y en consonancia con lo previsto en la LPRL, entre dos tipos de riesgos: los que puedan ser evitados y los que no puedan eliminarse. No es necesaria la identificacin de aquellos riesgos laborales que han sido evitados en el propio proyecto por la aplicacin de decisiones tcnicas tomadas por el proyectista, puesto que dichos riesgos ya no existen. aquellos riesgos no evitados en proyecto sern identificados en el estudio. - Riesgos laborales que puedan ser evitados: aquellos que, mediante la aplicacin de medidas tcnicas u organizativas, desaparecen. las medidas a las que se hace referencia son las que actan sobre la tarea o el agente mediante soluciones tcnicas, organizativas, modificaciones en el proceso constructivo, sustitucin de materiales peligrosos, etc. Se recuerda que, segn lo establecido en el artculo 15.1.h) de la lPRl, hay que adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual. en todo caso, se partir de la aplicacin de los principios preventivos generales al proyecto de obra (vanse los comentarios de esta gua al artculo 8).

Ejemplos: desvo de una lnea elctrica de alta tensin, no habilitacin de puestos de trabajo fijos en reas afectadas por desplazamientos de cargas, sustitucin de pinturas que contengan productos txicos y peligrosos por otras cuya composicin no resulte lesiva, etc. - Riesgos laborales que no puedan eliminarse: por exclusin, son aquellos que no han podido ser evitados. estos riesgos que no han podido ser evitados debern identificarse y se especificarn, en su caso, las medidas preventivas necesarias para su control o reduccin. - en ocasiones puede darse la circunstancia de que existan varias medidas alternativas para el control de un determinado riesgo. la puesta en prctica de estas alternativas se llevar a efecto teniendo en cuenta los principios de la accin preventiva establecidos en el artculo 15 de la lPRl. Puede servir como ejemplo el caso de la ejecucin de la estructura de un edificio donde, en relacin con la proteccin colectiva, se podra optar por diferentes alternativas: redes de seguridad, sistemas provisionales de proteccin de borde y otros. - la memoria incluir, as mismo, la descripcin de los servicios sanitarios y comunes de los que estar dotada la obra, aplicando las especificaciones contenidas en los puntos 14, 15, 16 y 19 de la parte a del anexo IV del RD 1627/1997. - Las condiciones del entorno: hacen referencia a los aspectos propios de la ubicacin concreta de la obra que pueden influir en la generacin de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En este sentido cabe citar, entre otros: las condiciones de las vas y de los accesos a la obra, la presencia de lneas elctricas areas en tensin, las conducciones enterradas, el estado de las medianeras, las interferencias con otras edificaciones, las servidumbres de paso, la presencia de trfico rodado o de peatones, las condiciones climticas, ambientales u orogrficas, el estado de la contaminacin del terreno, la proximidad de cauces de ros o del mar, etc. Se deber tener en cuenta que muchas de estas condiciones del entorno pueden ir variando a lo largo del tiempo y, con ello, las medidas necesarias para controlar los riesgos. - Tipologa [...] de los materiales y elementos: relativa a los aspectos que tienen que ver con el peso, la forma y el volumen de los materiales y elementos que vayan a utilizarse. - Caractersticas [...] de los materiales y elementos: informacin sobre los mismos relacionada, esencialmente, con los riesgos derivados de su utilizacin y las medidas preventivas a adoptar. Se entiende por

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elementos las partes o componentes integrantes de una pieza dispuestos para ser montados o instalados en la obra. Por ejemplo, si se trata de una sustancia o mezcla peligrosa13, la informacin correspondiente sera, bsicamente, la aportada por la ficha de datos de seguridad exigida en la normativa sobre clasificacin, envasado y etiquetado de dichos productos. en particular, el artculo 10.2 del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto, determina la obligacin de reflejar la identificacin de los materiales que puedan contener amianto en el estudio o en el estudio bsico de seguridad y salud. en funcin de la tipologa y de las caractersticas de los materiales y de los elementos se debern incluir

todos los aspectos preventivos relativos a su manipulacin y almacenaje. - Proceso constructivo: secuencia ordenada de los trabajos a ejecutar en una obra organizada por fases, tareas y operaciones en las que se divide la misma. - Orden de ejecucin de los trabajos: asignacin de tiempos y ordenacin de las posibles concurrencias, solapamientos y simultaneidades. Dicho lo anterior, y sin perjuicio del contenido especfico detallado por el RD 1627/1997, en la memoria se podr incluir la descripcin de cualquier otro aspecto relevante desde el punto de vista de la seguridad y salud, como pueden ser: la identificacin y previsin de medidas de actuacin frente a las posibles emergencias; la identificacin de situaciones que requieran la presencia de un recurso preventivo; etc.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrn en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones tcnicas propias de la obra de que se trate, as como las prescripciones que se habrn de cumplir en relacin con las caractersticas, la utilizacin y la conservacin de las mquinas, tiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. las expresiones normas legales y reglamentarias, especificaciones tcnicas y prescripciones cabe que se interpreten bajo los siguientes criterios: - Norma legal: cualquier disposicin normativa con rango de ley. - Norma reglamentaria: cualquier disposicin normativa con rango de reglamento (reales decretos, decretos, rdenes). - Especificaciones tcnicas: documentos que definen las caractersticas requeridas de un producto o servicio. - Prescripciones: determinaciones y mandatos. el pliego de condiciones particulares har referencia, en funcin de lo anterior, a: - Normas legales y reglamentarias que puedan afectar a las caractersticas de la obra y que debern ser tenidas en cuenta durante la ejecucin de la misma. Se evitarn los listados generales de la normativa vigente. - criterios que se tomarn como base para realizar las mediciones, valoraciones, certificaciones, abonos (incluidas las partidas alzadas de seguridad y salud) de cada una de las unidades de obra, as como para la aplicacin de posibles sanciones. - Normas que afectan a los medios de proteccin colectiva que estn certificados y que vayan a utilizarse en la obra.13

- clculos, prescripciones, pruebas, etc. que sea necesario realizar para el diseo o la adecuacin, instalacin, utilizacin y mantenimiento de los medios de proteccin colectiva no normalizados que se prevea que se van a utilizar en la obra. - Requisitos para la correcta instalacin, utilizacin y mantenimiento de cada uno de los equipos de trabajo (mquinas, herramientas y medios auxiliares) que se