guia seminario de alf ross

6
Seminario de Alf Ross 04/11/13 21:16 Realismo Americano: 2 Tesis : 1. el rechazo de la explicación de los fenómenos jurídicos a partir de variables endógenas del derecho. ( abrir las puertas a la ciencia y la economía ) 2. el rechazo de la construcción teórica de un cuerpo de conceptos jurídicos sistemáticamente elaborados. ( evitar que el estudio filosófico del derecho se convierta en ciencia ) Máximo impulsor del realismo norteamericano : Karl N. Lewellyn ; sostuvo que realismo jurídico consistía en una serie de métodos y actividades , era un movimiento no una teoría. Jerome Frank: deslindar la ideología del formalismo jurídico. J. Adler: necesidad de realizar estudios empíricos del derecho. ( el pensamiento jurídico es un nombre para el pensamiento empírico y pragmático sobre el derecho. Puntos de Partida del Realismo Jurídico : 1. el derecho como flujo , como algo cambiante y como creación judicial 2. el derecho como medio para alcanzar fines sociales (instrumentalismo) 3. la concepción de la sociedad en movimiento permanente mas rápido que el derecho ( adaptarse ) 4. divorcio entre el ser y el deber ser a efectos de estudio 5. desconfianza de conceptos tradicionales que describen lo que los jueces hacen en realidad 6. desconfianza de las formulaciones normativas son el factor operativo de las autoridades 7. agrupar casos y situaciones jurídicas mas estrictamente 8. hallar los efectos del derecho 9. problemas jurídicos deben ser planteados sistemáticamente y pragmáticamente Doctrina de Holmes : basada en la experiencia y el sentido común ( objeto de estudio : hacer predicciones )

Upload: edgar-ordonez-guerra

Post on 20-Jan-2016

21 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Guia Seminario de Alf Ross

Seminario de Alf Ross 04/11/13 21:16

Realismo Americano:

2 Tesis :

1. el rechazo de la explicación de los fenómenos jurídicos a partir de

variables endógenas del derecho. ( abrir las puertas a la ciencia y la

economía )

2. el rechazo de la construcción teórica de un cuerpo de conceptos jurídicos

sistemáticamente elaborados. ( evitar que el estudio filosófico del derecho

se convierta en ciencia )

Máximo impulsor del realismo norteamericano: Karl N. Lewellyn ;

sostuvo que realismo jurídico consistía en una serie de métodos y

actividades , era un movimiento no una teoría.

Jerome Frank: deslindar la ideología del formalismo jurídico.

J. Adler: necesidad de realizar estudios empíricos del derecho. ( el

pensamiento jurídico es un nombre para el pensamiento empírico y

pragmático sobre el derecho.

Puntos de Partida del Realismo Jurídico :

1. el derecho como flujo , como algo cambiante y como creación

judicial

2. el derecho como medio para alcanzar fines sociales

(instrumentalismo)

3. la concepción de la sociedad en movimiento permanente mas

rápido que el derecho ( adaptarse )

4. divorcio entre el ser y el deber ser a efectos de estudio

5. desconfianza de conceptos tradicionales que describen lo que los

jueces hacen en realidad

6. desconfianza de las formulaciones normativas son el factor

operativo de las autoridades

7. agrupar casos y situaciones jurídicas mas estrictamente

8. hallar los efectos del derecho

9. problemas jurídicos deben ser planteados sistemáticamente y

pragmáticamente

Doctrina de Holmes: basada en la experiencia y el sentido común ( objeto de

estudio : hacer predicciones )

Page 2: Guia Seminario de Alf Ross

1. el pragmatismo sustituye la verdad filosófica por la psicología de la

creencia y el pensamiento en contexto

2. les hacían falta instrumentos su pragmatismo jurídico

3. tratan de reencontrarse con la tradición realista y empírica

3 elementos del realismo jurídico norteamericano:

I. los intereses afectados por la ley tienen derecho a juicio

II. agentes independientes

III. decisiones cotidianas justificadas.

Una concepción pragmática de los Derechos ( Tuzet )

Realista: quiere saber en realidad en que consiste ser titular de derechos (

concepción factual , formulan predicciones sobre como decidirán los jueces

considerando los efectos económicos sociales y políticos )

Pragmatista: se interesan en las consecuencias de ser titular de derechos (

concepción analítica y conceptual del derecho ) el significado de un concepto

esta en sus efectos concebibles y prácticamente relevantes.

Ventajas de la Máxima Pragmática:

1. actividades que debemos realizar para comprobar nuestras creencias.

2. Verificar cuales son verdaderas o falsas

3. Verificar las consecuencias

4. Ofrecer criterios públicos para determinar significados

Ambigüedades :

a. Lectura practica : significado en las consecuencias practicas de su

aplicación .

b. Lectura observacional: consecuencias observables de la aplicación de un

concepto.

Derecho: profecías de lo que realmente harán los tribunales. ( hecho )

Campo jurídico: ( pragmática ) :

Distinguir los conceptos jurídicos en base a sus consecuencias

Denunciar falta de sentido a conceptos jurídicos distintos con base

base en sus consecuencias.

Vida del derecho : predicciones ( probablemente sancionado )

Las únicas consecuencias aplicables son las que dice el juez no lo que la

norma dice ( empírico )

Pragmatismo conceptual : las consecuencias de cada concepto normativo

Pasos para aceptar el pragmatismo conceptual:

Page 3: Guia Seminario de Alf Ross

1. Excluir consecuencias lógicas y triviales

2. Las consecuencias practicas de la aplicación definen el concepto

3. Distinguir consecuencias meramente normativas

Derechos Fundamentales: se deben de considerar en términos de

consecuencias, no solo significa tener derecho de libertad si no las

consecuencias de tener ese derecho de libertad.

Como determinar el contenido de los derecho fundamentales:

1. Determinar consecuencias normativas

2. Considerar si en un caso concreto las consecuencias son diferentes entre

2 derechos fundamentales

3. Balancear el caso concreto

4. Determinar consecuencias de hecho

5. Consecuencias de hecho a nivel social y económico

Divergencia entre 1 y 2: considerar si existe y si existe significa dos cosas

1. Falta de protección del derecho

2. Revisar la normatividad

Un pragmatista no separa la vida del derecho de su normatividad

Consecuencias practicas : 1) Deónticas 2) Factuales

Los derechos son la razón justificativa de las consecuencias jurídicas

Derechos Subjetivos: posiciones ( consecuencias ) que el derecho te pone en

situaciones de facto

El enfoque pragmatista sirve para determinar justamente el contenido de los

derechos y su real alcance con base a sus consecuencias

Instrumentalismo Pragmático: lo que mejor describe el realismo jurídico ( el

derecho no es un fin es una herramienta )

El realismo es un conjunto de actitudes hacia el derecho

Escepticismo Radical: afirman que los jueces no crean derecho solo aplican

conocimiento preexistente

Realismo doctrinal constructivo: ( Tuzet ) a partir de la aplicación pone en

relaciones las consecuencias normativas y fácticas para definir el contenido

del derecho.

Máxima Pragmática: el significado de un concepto esta en sus

consecuencias.

Page 4: Guia Seminario de Alf Ross

Usar el método pragmático significa considerar cuales efectos definen lo que

en verdad significa el concepto

Consecuencia Normativa + Efectos Prácticos = Pragmatismo

Meta-teoría: como deberían actuar los juristas.

Page 5: Guia Seminario de Alf Ross

Seminario de Alf Ross 04/11/13 21:16

El Formalismo Jurídico:

Page 6: Guia Seminario de Alf Ross

04/11/13 21:16