guÍa para la planeaciÓn, programaciÓn y presupuestaciÓn para la ejecuciÓn de la obra pÚblica...

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Page 1: GUÍA PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA MARZO 2012
Page 2: GUÍA PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA MARZO 2012

1.1.- PLANEACION DE LA OBRA PÚBLICA

ELABORACIÓN DE PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ELABORACIÓN DE PROGRAMAS OPERATIVOS

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA LA COORDINACIÓN

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1.1.- PLANEACION DE LA OBRA PÚBLICA

La Planeación deberá llevarse a cabo como un medio que permita regular y promover la acción de los Municipios en el desarrollo integral, que encauce el crecimiento económico hacia las exigencias del desarrollo social.

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La planeación estará basada en los siguientes objetivos:

I.Transformar racional y progresivamente el desarrollo económico y social de los Municipios;

II. En la participación social en las acciones del gobierno;

III. Atender las necesidades básicas de la población y mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida;

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Dentro de proceso de Planeación se dará cumplimiento con lo siguiente:

•ELABORACIÓN DE PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

•El Plan de cada Ayuntamiento deberá guardar congruencia entre sí y ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señaladas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado;

•Deberá precisar los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo Municipal y contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;

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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

•Deberá jerarquizar las necesidades que tengan beneficio económico, social y ambiental que representen;

•Deberá Prever:las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones necesarias para poner las obras en servicio, estableciendo las etapas que se requiera para su terminación;

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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

•Se deberá presentar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, en el curso de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, correspondiente a su período Constitucional de Gobierno.

Una vez aprobado éste y sus programas operativos, serán obligatorios para las unidades administrativas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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•ELABORACIÓN DE PROGRAMAS OPERATIVOS

•Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, se elaboraran los Programas Operativos (Anexo Programático de Obras del Programa Operativo), para su autorización.

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PROGRAMAS OPERATIVOS

•Con la finalidad de hacer una planeación integral y sistemática de todas las actividades que deben desarrollarse en un año determinado.

•Así como para controlar, medir resultados y fijar responsabilidades para el cumplimento de objetivos y metas programadas,

•Se deberá hacer un análisis de las principales necesidades del Municipio.

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PROGRAMAS OPERATIVOS

•Se integrara por: Unidades programáticas presupuestales, Unidades responsables, Programas y subprogramas.

Y con base en las políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos, considerando:

Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación;

Así mismo deberán incluir las acciones y recursos para llevar a cabo el proceso de planeación, programación y presupuestación de las obras.

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PROGRAMAS OPERATIVOS

•Los programas operativos podrán modificarse ó actualizarse periódicamente, previa autorización del Ayuntamiento y previa afectación del Presupuesto de Egresos.

•La revisión de las cuentas públicas de los Ayuntamientos, deberá relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos.

A fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.

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•INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

•Los Ayuntamientos en materia de Administración Pública, deberán constituir y supervisar el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

•La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas con el Gobierno del Estado se realizará a través del Comité para la Planeación del Desarrollo Municipal.

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COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

Las acciones de coordinación tendrán por objeto:

I.Mantener la congruencia de las acciones en la planeación y la conducción del desarrollo;

II. Estimular el crecimiento y promover el desarrollo social;

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•COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

Se integrará por los miembros permanentes siguientes:

•Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

•Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dependencia Municipal relacionada con el Desarrollo Urbano;

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COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

•Los regidores titulares de las comisiones de:Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ecología, y Planeación, Programación y Desarrollo;

(exceptuando a los Municipios de Apatzingán, Hidalgo, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro, se integrará por un regidor);

•Tres vocales, designados por los Jefes de Tenencia del Municipio correspondiente; (se integrará por un Jefe de Tenencia);

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COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

•Once vocales sociales, representantes de:Cámaras, Colegios de profesionistas, Instituciones académicas y de investigación, Organizaciones de los sectores privado, social.

(se integrará por cinco vocales sociales ó privados).

Y tendrá las atribuciones siguientes:

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COMISIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Atribuciones:

•Emitir las licencias de usos y destinos del suelo;

•Otorgar ó negar las licencias de construcción, remodelación, ampliación, restauración y demolición de inmuebles;

•Conceder ó negar las autorizaciones de relotificación, fusión, subdivisión;

•Formular propuestas en materia de reservas territoriales y regularización de los asentamientos humanos irregulares.

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•INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

•Se creará un Comité el cual se integrará con un regidor de cada una de las distintas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y los servidores públicos que determine el Ayuntamiento , de acuerdo al apoyo requeridas para la operación.

Y se nombrará durante los primeros treinta días de la constitución del Ayuntamiento.

El comité tendrá las siguientes atribuciones:

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COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Atribuciones:

Celebrar concursos para la adjudicación de contratos;

Proponer al Ayuntamiento previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito ó fuerza mayor,

Así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial ó total de contratos.

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•CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA LA COORDINACIÓN

COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES ENTRE LAS DEPENDENCIAS Y MUNICIPIOS.

•Previamente a la ejecución de las obras, podrán celebrar convenios (CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA), en los que se especifiquen los términos para la coordinación de las acciones entre las dependencias y Ayuntamientos ó entidades Paramunicipales que intervengan.

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CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA LA COORDINACIÓN

COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES ENTRE MUNICIPIOS.

•Cuando por las condiciones especiales de la obra, se requiera la intervención de dos ó más Ayuntamientos ó entidades Paramunicipales, en los que se estipulara la responsabilidad que quedará a cargo de cada uno de ellos sobre la ejecución de la parte que le corresponda.

Y podrá celebrar convenios de coordinación administrativa con otro ó varios Ayuntamientos para los siguientes fines:

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Convenios de coordinación administrativa

fines:

La elaboración conjunta de los planes Municipales y regionales de desarrollo y sus programas.

Esta Coordinación podrá realizarse entre Ayuntamientos afines por su tipología,

La planeación, programación y ejecución de obras de interés regional.

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1.2.- PROGRAMACIÓN DE LA OBRA PÚBLICAObra pública. Obras por administración directa.Obras por contrato.Montos, límites, rangos para la adjudicación de las

obras.

1.2.1.-PROGRAMACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Residencia de supervisión.Contratación de estudios ó proyectos.Manifestación de Impacto Ambiental.Comités de obras.

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1.2.- PROGRAMACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

La programación del Gasto Público Municipal, se sustentará en el Plan de Desarrollo Municipal.Y en los programas sectoriales y regionales que apruebe el Ayuntamiento, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio y economía.

Se considera obra pública, todo el trabajo que tenga por objeto:•La construcción,•Conservación, •Instalación, •Remodelación, •Reparación, •Mantenimiento,•Demolición, •Rehabilitación,•Ampliación,

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Se considera obra pública, todo el trabajo que tenga por objeto:

•Así como, los servicios relacionados a diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública;

•Los relativos a las asesorías, consultorías especializadas, la dirección ó supervisión de la ejecución de las obras.

Y por cada obra pública que se realice, deberá integrarse un expediente técnico unitario.

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•Los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales, ejecutarán las obras públicas por contratos ó por administración directa.

•En la programación de la obra pública, los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales, deberán prever y considerar:

•La realización de los estudios, proyectos ejecutivos y arquitectónicos;•La regularización y adquisición de la tierra;•Así como la obtención de dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran;•La definición de normas y especificaciones de construcción aplicables;•Así como los plazos necesarios para convocar, licitar, contratar y ejecutar los trabajos.

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•Para realizar obras públicas por administración directa, deberán poseer la capacidad técnica y los elementos necesarios, consistentes en:

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Capacidad técnica y los elementos necesarios, consistentes en:

•Maquinaria, equipo de construcción;

•Personal técnico con experiencia en construcción que se requiera para la ejecución de los trabajos respectivos.

Y podrán, según el caso:•Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera;•Alquilar el equipo, maquinaria de construcción, los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

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Así mismo los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales, podrán llevar a cabo obra pública por contrato para lo cual deberán fijar montos, límites, rangos para la adjudicación de las obras, y se considerará para su contratación:

•Por la modalidad de adjudicación directa, el monto de la obra objeto del contrato no exceda de los rangos establecidos.

•Para invitación restringida y licitación pública, cada obra deberá considerarse individualmente, NO se deberá fraccionar a fin de adjudicar la obra a través de una modalidad distinta a la que establecieran los montos, límites ó rangos establecidos.

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•Para el caso de los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales cuando realicen obras con recursos financieros Estatales, los montos, límites ó rangos de referencia serán formulados por la Coordinación de la Contraloría del Estado de Michoacán de Ocampo.

Los cuales se establecen con los siguientes montos y limites:

•Adjudicación Directa: de $0.00 a $250,000.00; •Invitación Restringida: de $250,001.00 a $2’ 500,000.00;•Licitación Pública: de $2’ 500,001.00 en adelante.

Lineamientos para la Ejecución y Operación del Programa “Obra Convenida Estado-Municipio”

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Y cuando realicen obras con recursos financieros propios, los rangos que limiten los tipos de adjudicación, se fijarán por el Ayuntamiento considerando:

•La cuantía de las obras.•En función de la inversión total autorizada a los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales, para la ejecución de Obras Públicas.

Referencias para establecer los montos, límites, rangos para la adjudicación de las obras, considerando la cuantía de las obras e inversión total autorizada a los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.Artículo 3. fracción XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

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1.2.1.-PROGRAMACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

•Los Ayuntamientos establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra y será la responsable directa de la supervisión, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

•Los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales que requieran contratar ó realizar estudios ó proyectos, deberán verificar en las dependencias ó entidades afines si en sus archivos existen estudios ó proyectos sobre la materia, de existir y satisfacer los requerimientos del Ayuntamiento, no procederá la contratación de los mismos.

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•Para la programación de las obras se deberá obtener los dictámenes de la Manifestación de Impacto Ambiental, tratándose de las siguientes obras: Reglamento de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial, el día 12 de agosto del 2010, sexta sección, tomo CXLIX, núm. 73 . Artículo: 56

Obras públicas cuyo propósito sea la prestación de servicios públicos de competencia Estatal ó Municipal de acuerdo a lo siguiente:

a) Instalación y operación de plantas, centros de almacenamiento separación, pre tratamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, recuperación y disposición final de residuos sólidos urbanos; b) Construcción y operación de mercados y centrales de abasto; c) Construcción y operación de rastros y mataderos Municipales; d) Construcción y operación de parques urbanos; e) Construcción y operación de hospitales, clínicas, centros de rehabilitación.

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•Obras hidráulicas de jurisdicción Estatal y Municipal:

a) Construcción, equipamiento de sistemas de conducción de abastecimiento de agua, plantas potabilizadoras; b) Instalación de colectores, subcolectores, cárcamos, rehabilitación y ampliación de drenajes, y en general alcantarillado;c) Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen sus afluentes a los sistemas de alcantarillado Municipal.

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•Vías de comunicación:

a)Construcción, ampliación, rehabilitación y operación de carreteras Estatales, Intermunicipales ó Municipales;

b) Construcción y operación de calles, avenidas, bulevares, circuitos, libramientos y ejes viales de más de un kilómetro de longitud;

c) Caminos rurales, terracerías que comuniquen a un centro de población con otro, de un centro de población a un sitio con actividades económicas, religiosas, educativas, turísticas y culturales y,

d) Se exentan empedrado y/o adoquinado, guarniciones y banquetas, puentes peatonales dentro de áreas urbanas ó poblaciones rurales.

Así mismo, en el área rural, se exentan los caminos de herradura, senderos y veredas que sean conformados con el tránsito continuo de animales de carga y personas.

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•Conformar los comités de obras mismos que serán convocados y avalados por el Ayuntamiento y que serán parte de él:

•Los habitantes, propietarios ó poseedores beneficiados por las obras a realizar •Ó por los usuarios del servicio a introducir ó mejorar.

•Los comités de obras estarán integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, que serán electos de entre los propietarios ó poseedores beneficiados por las obras a realizar.

Y tendrán las siguientes facultades:

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Facultades de comités de obras :

•Fomentar y administrar la aportación de los particulares en materia de obras y servicios públicos;

•Supervisar, vigilar la ejecución y la calidad de la obra de acuerdo con los proyectos, convenios y contratos aprobados, por el Ayuntamiento.

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1.3.-DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

Presupuesto de Egresos Municipal. Estructura del Presupuesto de egresos.

1.3.1.-PRESUPUESTACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Aspectos a considerar en los presupuestos de obra.

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1.3.-DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.

El Presupuesto de Egresos Municipal, es el que apruebe el Ayuntamiento, para costear, durante el período de un año calendario, las actividades, las obras y los servicios públicos, previstos en los programas a cargo de los Municipios.Bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia.

Véase el Capitulo V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo. (Reforma publicada en el P.O. 30 de diciembre de 2011). •Los Presupuestos de Egresos de cada ejercicio fiscal de los Municipios, serán aprobados por los Ayuntamientos:

•“ Los presupuestos de las entidades Paramunicipales serán aprobados por sus órganos de gobierno…

•El gasto de la obra pública de los Ayuntamientos se sujetará a lo previsto en sus respectivos Presupuestos de Egresos.

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Estructura del Presupuesto de egresos: Art. 51 se deberá hace por:

•Unidad programática presupuestaria.•Unidad responsable de la ejecución de los programas.•Programa (Objetivos, estrategias, actividades, metas y techos financieros).•Partida presupuestal.

•Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del Ayuntamiento ó en el periódico de mayor circulación en el Municipio, el estado de origen y aplicación de los recursos públicos a su cargo;

•En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

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1.3.1.-PRESUPUESTACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA

•Los Ayuntamientos y entidades Paramunicipales, dentro de su programa anual de obra pública, considerarán:

•Los presupuestos de cada una de las obras públicas que deban realizar;

•Distinguirán las que se han de ejecutar por contrato ó por administración directa.

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Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a:

•Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios especializados, la supervisión y control de calidad;•La regularización y adquisición de la tierra ;•A la obtención de dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran;•En caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo ó de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, no considerándose los indirectos de obra;•Las obras de infraestructura complementarias que requiera la obra;•Las obras relativas a la protección, conservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales.

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RECOMENDACIONES

A continuación se enlistan algunas de las acciones que derivan en Actos, Hechos u Omisiones, ante el incumplimiento durante el proceso de Planeación, Programación y Presupuestación de las obras:

•Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo en desapego al Plan de Desarrollo Integral del Estado.

•Publicación del Plan Municipal de Desarrollo de forma extemporánea.

•Aprobación del Presupuesto de Egresos de forma extemporánea.

•Elaboración de programas operativos por Unidad responsable de la ejecución de los programas, sin considerar obras a ejecutar, y montos de la inversión, ó sin anexo programático de obras.

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RECOMENDACIONES

•Ejecución de obras sin previa autorización del Ayuntamiento.

•Ejecución de obras con sobre giros presupuestales sin previa autorización del Ayuntamiento y previa afectación del Presupuesto de Egresos.

•No se constituye y opera el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

•No se constituye, opera y cumple con sus atribuciones el Comité de Obra Pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles.

•Falta de convenios de coordinación debidamente firmados entre las partes que intervienen, en los casos de convenios con el Estado, y Federación, acompañados de sus anexos técnicos de ejecución.

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RECOMENDACIONES

•Falta de expedientes técnicos unitarios de cada obra ó acción contabilizada en la partida presupuestal 4206.

•Falta de aspectos técnicos en los expedientes técnicos unitarios, referente a estudios, proyectos ejecutivos, dictámenes, especificaciones y normas constructivas de las obras ejecutadas, así como controles de calidad.

•Obras suspendidas por falta de permisos, licencias, regularización, factibilidad de ejecución, y adquisición de la tierra antes de su ejecución.

•Ejecución de obras sin la autorización del Ayuntamiento , de la modalidad de ejecución, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato ó por administración directa.

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RECOMENDACIONES

•Ejecución de obras por administración directa sin contar con la capacidad técnica, (Arrendamiento de maquinaria requerida para ejecución de la obra, en su totalidad).

•Montos, límites, rangos para la adjudicación de las obras por contrato, NO establecidos por el Ayuntamiento ó determinados sin considerar la cuantía de las obras a ejecutar y el total de la inversión autorizada, (los cuales no deberán estar por encima de los montos establecidos en los lineamientos para la ejecución y operación del programa obra convenida).

•Adjudicación de obras sin considerar los montos, límites, rangos determinados para la adjudicación de las obras por contrato.

•NO fraccionar las obras para adjudicarlas mediante un procedimiento distinto al que establecen los montos, límites ó rangos para la adjudicación de obras por contrato.

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RECOMENDACIONES

•Adjudicación de obras por contrato sin llevar el proceso de licitación.

•Contratación de servicios no justificados para realizar estudios ó proyectos, cuando en los archivos del Municipio existan y que cumplan con los requerimientos de la obra a ejecutar.

•Implementar las acciones de regularización a que se refiere el CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, a través de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano.

•Ejecución de obras sin establecer la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra.

•Falta de estudios de impacto ambiental y dictámenes de la Manifestación de Impacto Ambiental de las que se requiera, autorizado antes del inicio de la obra.

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RECOMENDACIONES

•Falta de aspectos económicos en los expedientes técnicos unitarios, referente ha presupuesto de obra inicial, los catálogos de conceptos, precios unitarios, explosión de insumos, programa de ejecución.

•El correcto llenado de los anexos de obra pública, relativos a la integración de los informes trimestrales:

•ANEXO 1: Relación de gastos realizados en obras ejecutadas por administración directa;•ANEXO 2: Relación de obras contratadas mencionando información del proceso de adjudicación;•ANEXO 3: Relación de obras contratadas conteniendo información del tipo de adjudicación;•ANEXO 4: Relación de obras contratadas conteniendo información de las garantías otorgadas;•ANEXO 5: Relación de obras contratadas conteniendo información y los documentos relativos al proceso de adjudicación, y;•ANEXO 6: Relación de obras contratadas con información financiera.

•http:/www.asm.gob.mx/html/OrientacionMpal/Archivos/Lineamientos2009/LineamientosdeInformesTrimestrales09.pdf/ Formatos Cuenta Pública

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MARCO NORMATIVO

•LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado Reformada su denominación, P.O. 30 de diciembre de 2011.

•LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Última reforma publicada en el periódico oficial: El 13 de enero de 2012, octava SECCIÓN, TOMO CLIII, NÚMERO 44.

•LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS.Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado,El 26 de Septiembre de 2007.

•REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial: El 03 de diciembre de 2002.

•REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial:El día 12 de agosto del 2010, sexta sección, tomo CXLIX, núm. 73.

•CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Publicado en el Periódico Oficial del Estado:El 26 de Diciembre del 2007.