guia para el tratamiento informativo procesos judiciales

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  • 7/29/2019 Guia Para El Tratamiento Informativo Procesos Judiciales

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    DERECHO A LA INFORMACIN

    Y JUSTICIA:

    GUA PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO

    DE LOS PROCESOS JUDICIALES

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    DERECHO A LA INFORMACINY JUSTICIA:

    GUA PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVODE LOS PROCESOS JUDICIALES

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    Consejo Audiovisual de Andaluca

    Diseo y Maquetacin: Contrasea Comunicacin Grfica

    Impresin: Contrasea Comunicacin Grfica

    Depsito Legal: SE 349-2013

    Impreso en Espaa

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    I. Prembulo ............................................................................................... 7

    II.Presentaciones ...................................................................................... 9

    III.Principios generales ............................................................................. 15

    IV. Fuentes de informacin y acceso a los edificios judiciales.... 19

    V. Informacin en cada fase del procedimiento........................... 27

    VI.Derecho a la informacin y menores de edad........................... 39

    VII. Tratamiento informativo de la violencia de gnero.............. 43

    VIII. Anexo........................................................................................................... 51

    NDICE

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    I. PREMBULO

    El Consejo Audiovisual de Andaluca asumi en mayo de 2012 la respon-sabilidad de elaborar y publicar un documento con recomendaciones gene-

    rales que contribuya a garantizar la calidad de la informacin sobre proce-sos judiciales. Esta gua materializa el compromiso adquirido al suscribir elprotocolo de colaboracin con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucay el Colegio de Periodistas, acuerdo por el que se crea un cauce de reflexiny dilogo entre las tres instituciones para propiciar el ejercicio libre y res-ponsable del periodismo en un contexto de transparencia y cooperacin delpoder judicial.

    Nace as esta gua, fruto de la reflexin y el consenso, como germen de unnecesario proceso de autorregulacin o corregulacin que deben asumir losmedios de comunicacin para informar con honestidad, rigor, independen-cia y responsabilidad social, lo que a su vez requiere colaboracin y transpa-

    rencia de la Administracin de Justicia.

    Abrigamos la esperanza de sumar el esfuerzo y la colaboracin de otrasorganizaciones profesionales y de las empresas del sector para que esta se-rie de recomendaciones, normas y pautas de conducta no queden en pa-pel mojado. Es adems un documento abierto que se ir enriqueciendo conla experiencia, el desarrollo de la deontologa periodstica y la voluntad dequienes tienen la funcin de satisfacer el principio constitucional de infor-macin y de publicidad de la justicia.

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    II. PRESENTACIONES

    UNA AUTORREGULACIN NECESARIA

    La libertad de informacin y la publicidad de los procesos judiciales sondos de las caractersticas intrnsecas de una democracia. En el ejercicio deestas libertades no pueden ignorarse, sin embargo, los lmites que salva-guardan otros derechos fundamentales, tambin indispensables para cons-truir un rgimen de libertades. Y en un sistema democrtico, estos lmitesse nos dibujan a travs del compromiso con los derechos individuales y, eneste caso, a travs de cdigos deontolgicos.

    La informacin sobre procesos judiciales es consustancial al periodismomoderno. Los periodistas y los medios de comunicacin desempean unpapel esencial para asegurar que un juicio se desarrolla con las correspon-dientes garantas para las partes implicadas. Y la cooperacin de los pro-

    fesionales de la administracin de justicia en esta labor informativa es unacondicin indispensable para conseguirlo.

    El Consejo Audiovisual de Andaluca ha impulsado la elaboracin deesta gua para el tratamiento informativo de los procesos judiciales con elobjetivo de conciliar derechos fundamentales que en ocasiones entran enconflicto, como hemos tenido la oportunidad de comprobar a lo largo denuestros aos de experiencia en el seguimiento de la cobertura informativade procesos especialmente mediticos.

    La vulneracin del derecho a la presuncin de inocencia, la celebracinde juicios paralelos o la violacin del derecho al honor y la intimidad de losmenores son fenmenos frecuentes en los plats de televisin y puedenacarrear graves consecuencias para las personas afectadas, muchas vecesprotagonistas involuntarias de un hecho dramtico.

    El derecho a la libertad de informacin que consagra nuestro ordena-miento jurdico no siempre prevalece cuando entra en colisin con la salva-

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    guarda de derechos fundamentales de las personas implicadas en el proce-dimiento. Del mismo modo, tampoco es admisible en un estado de derechoconsiderar a los medios de comunicacin como un obstculo para impartir

    justicia, y menos durante la fase de juicio oral.

    Es por ello que los periodistas tienen que conocer las fronteras que exis-

    ten en el ejercicio de la libertad de informacin, y al mismo tiempo, los pro-fesionales de la administracin de justicia han de asumir con normalidad lafuncin del periodismo para que pueda materializarse el principio constitu-cional de la publicidad y crtica de las actuaciones judiciales.

    Esta publicacin que tiene entre sus manos es el resultado de un es-fuerzo conjunto de anlisis, reflexin y consenso entre las partes implica-das, para delimitar dnde estn estas fronteras y establecer de forma cla-ra y motivada los mrgenes de actuacin de cada agente en la siemprecompleja tarea de informar y de impartir justicia. El espritu que, en nues-tra opinin, ha de guiar la combinacin de ambas actividades, es la cola-boracin mutua por el bien superior: preservar y engrandecer el sistema

    democrtico, el estado de derecho y las libertades que hemos conseguido.

    Emelina Fernndez Soriano.

    Presidenta del Consejo Audiovisual de Andaluca.

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    TRANSPARENCIA Y CONFIANZA

    La Constitucin de 1978 recoge en su artculo 20 el derecho a la informa-cin como uno de los derechos fundamentales y bsicos en una sociedadplural y democrtica, que los ciudadanos slo pueden ejercer a travs delos medios de comunicacin. Y la Administracin de Justicia que represento

    no puede ni debe esconderse de esa realidad. El Poder Judicial, uno de lospoderes del Estado, tiene una faceta aadida, su consideracin como servi-cio pblico. Desde este punto de vista, la justicia ha de ser necesariamentepblica y transparente ante la sociedad, debe concitar la confianza de losciudadanos. Y esto tan slo se consigue con una informacin que permitaconocer qu se hace y cmo se hace en la administracin de justicia. Por eso,se dice que la publicidad es el alma de la justicia.

    Desde el CGPJ se ha querido potenciar la relacin de los medios de comu-nicacin con los Tribunales de Justicia a travs de los Gabinetes de Prensa,si bien hemos sido de las ltimas instituciones del Estado en incorporarlosa nuestras infraestructuras. En 2003 se crearon esos Gabinetes en todos los

    Tribunales Superiores de Justicia de Espaa, cuando todas las instituciones,empresas y organismos nos llevaban dcadas de ventaja en la informacin.

    Desde el TSJA nos comprometemos a continuar caminando por unasenda ya iniciada de transparencia e informacin en los trminos que es-tablecen las leyes, con el fin de fortalecer la confianza en la independenciae imparcialidad de los tribunales y acercar la administracin de Justicia a laciudadana. Para quienes formamos parte del entramado judicial, la posi-cin, actitud, seriedad, inters y rigor de los medios de comunicacin en elcampo de la informacin judicial es fundamental; no slo porque son el ve-hculo para conocer la actividad judicial, sino tambin por su contribucin alos niveles de credibilidad de la justicia. Tan importante resulta este aspectoque no es exagerado afirmar que una sociedad que no cree en su justicia,termina no creyendo en el conjunto del sistema.

    Estas recomendaciones deben servir para que los integrantes del poderjudicial y los medios de comunicacin reflexionemos sobre la colisin deconflictos, ya que consideramos fundamental conciliar el derecho a difundir

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    y recibir informacin judicial de inters general con el respeto a los dere-chos fundamentales de las personas implicadas en la accin de la justicia.Nunca debemos olvidar otro aspecto, que reconoce y protege el artculo120.1 CE cuando seala que las actuaciones judiciales sern pblicas conlas excepciones que prevean las leyes de procedimiento, excepciones que,normalmente, estn conectadas bien con los intereses de la investigacin

    del proceso penal, con los propios derechos del imputado y la presuncin deinocencia, as como de personas especialmente vulnerables.

    Se necesita mucha y buena informacin judicial, que sea veraz, cualifi-cada, responsable y respetuosa. Y no olvidemos que estamos ante una co-existencia de valores constitucionales que impulsa al necesario equilibrio enesta suerte de relaciones complejas entre uno de los poderes del estado yesta especie de contrapoder que es la prensa.

    Pero sobre todo, no quiero dejar de sealar mi profunda conviccin deque entre los jueces y los periodistas puede y debe existir una relacin cor-dial, de confianza, de trabajo en comn. Slo hace falta que cada uno haga

    un pequeo esfuerzo para entender el trabajo del otro. Que entre todoshagamos el necesario control de calidad, para que la informacin no estempobrecida ni existan patologas informativas. Recordemos que nada esigual despus de ser publicado, es parte de la vivencia jurdica y social.

    Y quiero terminar con un deseo: que estas recomendaciones sirvan paraabrir un cauce de dilogo permanente que, desde el respeto absoluto a lalegislacin vigente y a la deontologa periodstica, contribuya a resolver lastrabas que dificultan la necesaria relacin entre el mundo periodstico y el

    judicial.

    Lorenzo del Ro Fernndez.

    Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca.

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    EXIGENCIA, RESPONSABILIDAD Y GRATITUD

    Hace exactamente un ao que el Parlamento de Andaluca, con la apro-bacin por unanimidad de la correspondiente ley, creaba el Colegio Profe-sional de Periodistas de Andaluca, lo que ha venido a facilitar a esta pro-fesin un instrumento valioso y esencial para, entre otras cosas, dignificar

    cada vez ms esta comprometida y responsable actividad al servicio de todala sociedad, comenzando por un ejercicio escrupulosamente exigente en elcumplimiento, de una forma intachable, de lo referente a la tica y deonto-loga que, sin recovecos, ha de ser gua e irrenunciable compromiso paratodo profesional del periodismo.

    Si el Colegio tiene alguna razn de ser, por encima de muchas otras, nose queda atrs, ni mucho menos, el velar, decidida y decisivamente, por elinequvoco deber que todo periodista tiene intrnsecamente en su actuarcomo tal. As, la deontologa, en un principio, debe ser reglamentada paracada profesin, de manera que quienes ejercen la misma estn obligadosa seguir y respetar sus normas, establecindose las medidas que de algn

    modo vienen a sancionar los posibles incumplimientos, aunque en ocasio-nes stas sean tan slo un reproche moral.

    As, al participar decididamente en el loable y oportuno propsito, tantodel Tribunal Superior de Justicia de Andaluca as como del Consejo Audiovi-sual de Andaluca, de poner al servicio de todos los periodistas de Andalucaesta gua para el tratamiento informativo de los procesos judiciales, ayuda-mos a que, en un campo tan transcendental para toda la sociedad comoes el funcionamiento y actividad de la Administracin de Justicia en todala extensin que interesa o afecta al ciudadano en su conjunto, se alcanceuno de los esenciales fines y objetivos de nuestra razn de ser y, ms an,cuando se consigue del excelente modo que se hace con el contenido deesta publicacin.

    Nuevamente, ante este logro que a todos ha de beneficiar, hemos dereiterar nuestro compromiso en lo que respecta al ejercicio responsable delperiodismo. En este orden, como bien deja claro nuestra realidad de Colegio

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    Profesional, una de nuestras irrenunciables razones, no ya slo de ser, sinode existir y avanzar permanentemente, es el limpio servicio a toda la socie-dad.

    En nombre de los periodistas andaluces, nuestro reconocimiento y gra-titud al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo Audiovisual, en especial

    a quienes en estos momentos tan dignamente los representan, pues hanhecho posible algo que desde haca mucho, muchsimo, tiempo, tenamosvital necesidad los periodistas andaluces, como es lo que significa, supone,propicia y exige el contenido de esta publicacin.

    Andrs Garca Maldonado.

    Colegio Profesional de Periodistas de Andaluca.

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    III. PRINCIPIOS GENERALES

    1. La ciudadana tiene derecho a recibir informacin veraz, general y actua-lizada sobre el funcionamiento de la Administracin de Justicia y sobre

    los asuntos que tramitan juzgados y tribunales. Los medios de comuni-cacin desempean una funcin esencial para garantizar el principioconstitucional de publicidad de las actuaciones judiciales, fortalecer laconfianza en la independencia e imparcialidad de los tribunales y acer-car el poder judicial a la poblacin. Ejercen tambin una funcin crticaque puede contribuir a mejorar la calidad de las actuaciones y servicios.Nuestro ordenamiento jurdico otorga as un sentido trascendental alderecho de los medios de comunicacin a trasladar a la ciudadana conlibertad informacin judicial, incluida la relativa a los procesos penales.

    2. La Administracin de Justicia debe confiar en la labor de los mediosde comunicacin y asumir la lcita presin a la que pueden estar

    sometidos juicios y procesos judiciales que suscitan un gran intersgeneral.

    Cuando un proceso tiene inters y los medios no pueden obtener datosde primera mano, realizan su trabajo acudiendo slo a las partes o aotras fuentes. Se incrementa as el riesgo de que la informacin no seaimparcial, que se organicen juicios paralelos, se vulnere la presuncinde inocencia o se perjudique el propio proceso judicial, de ah laimportancia de asegurar la colaboracin de la Administracin de Justiciacon los periodistas. El Gabinete de Comunicacin del Tribunal Superiorde Justicia de Andaluca y el Ministerio Fiscal deben proporcionarinformacin neutral y veraz, respetando el sigilo que exijan las leyes y elsecreto de las actuaciones cuando proceda.

    3. Los medios de comunicacin, a su vez, deben informar libremente sobreasuntos judiciales, respetando siempre las limitaciones legales estable-cidas en cada caso concreto y extremando la aplicacin de las normasticas que exige el ejercicio responsable del derecho a la informacin.

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    El periodismo de tribunales requiere especializacin y conocimientoprevio del funcionamiento de la Administracin de Justicia, del derechoprocesal y del lenguaje judicial, condiciones necesarias para asegurarel rigor y la precisin informativa. El conocimiento y uso correcto de laspalabras es fundamental en el ejercicio del periodismo y, en este caso,los errores pueden causar daos a la imagen de las personas implicadas,

    difcilmente reparables.

    4. El ejercicio responsable del periodismo exige que la informacin seaveraz, en el sentido de comprobada y contrastada segn los cnonesprofesionales y que no incluya expresiones injuriosas o difamatorias, in-equvocamente ofensivas e innecesarias para el fin de comunicar.

    5. Toda informacin relativa a asuntos judiciales debe estar contrastada ypresidida, siempre, por el principio de presuncin de inocencia que am-para a la persona imputada y acusada, garantizndole ser tratada comoinocente hasta que no se dicte una sentencia de condena.

    6. Los medios de comunicacin deben rectificar inmediatamente cual-quier informacin errnea, sin perjuicio del ejercicio del derecho derectificacin que asiste a todo ciudadano.

    7. Los periodistas velarn para que la informacin no perjudique a los in-tereses generales de la Justicia.

    8. La divulgacin de la identidad de personas implicadas en un procedi-miento puede afectar a su intimidad, honor y propia imagen, ademsde a la presuncin de inocencia y est, por tanto, sujeta a las leyes. Elderecho a la informacin no prevalece siempre sobre el derecho a la in-timidad y a la imagen de las personas. El ejercicio del periodismo exigeresponsabilidad y conocer los lmites o fronteras que en una sociedaddemocrtica tiene el derecho a la informacin. Ante la duda, debe impe-rar la prudencia cuando las personas sobre las que se informa carecende notoriedad pblica o cuando el asunto no puede considerarse deinters general porque forma parte del mbito privado de las personas.

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    9. Toda informacin ofrecida por los medios de comunicacin habr deser neutra, objetiva y plural, diferencindose siempre la informacin dela opinin. Un periodista no debe confundir los hechos con las interpre-taciones que de los mismos haga alguna de las partes.

    10. Los medios de comunicacin no deben incentivar juicios paralelos usur-

    pando la funcin de los tribunales. La justicia no emana de los mediosde comunicacin. El riesgo de que el libre ejercicio del derecho a la in-formacin acabe induciendo un pseudojuicio puede evitarse respetan-do escrupulosamente las normas ticas en la obtencin, tratamiento ydifusin equilibrada o ponderada de la informacin sobre un asuntopendiente de resolucin judicial, no dando pbulo a valoraciones sobrela regularidad del proceso, sobre las diligencias y las pruebas practica-das y sobre las personas implicadas en los hechos sometidos a investi-gacin judicial o a enjuiciamiento.

    11. La deontologa periodstica se ha definido como el conjunto de nor-mas especficas de la profesin que regulan la conciencia profesional.

    Se asienta en un principio bsico: la responsabilidad social y exige uncontinuo reciclaje y auto-perfeccionamiento profesional. Los profesio-nales del periodismo deben tener como referente para sus decisionesy actuaciones los cdigos de autorregulacin o de corregulacin quepudiera suscribir el Colegio de Periodistas de Andaluca.

    12. Los medios de comunicacin deben salvaguardar los derechos de me-nores y colectivos necesitados de especial proteccin, como personascon discapacidades psquicas y vctimas de violencia de gnero.

    13. No debe perjudicarse la reinsercin social de las personas que han cum-plido una condena protegiendo su identidad, a menos que se cuentecon su consentimiento expreso o que el delito cometido vuelva a serasunto de inters pblico.

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    14. Debe facilitarse la labor al periodista cuando pretenda informar sobre laejecucin de sentencias, permitindose el contacto con personas quecumplen penas de prisin siempre que no interfiera en la correcta ad-ministracin de justicia, los derechos de los presos y del personal peni-tenciario o de seguridad de las crceles. V. Fuen

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    IV. FUENTES DE INFORMACIN Y ACCESO ALOS EDIFICIOS JUDICIALES

    Las relaciones entre el periodismo y la Administracin de Justicia no han

    sido pacficas. Las discrepancias sobre la libertad de acceso a las fuentes deinformacin y a las actuaciones judiciales han sido dirimidas por el TribunalConstitucional y han generado una abundante jurisprudencia que imponerestricciones al derecho a la informacin, pero que tambin evidencian laimportancia de proteger la informacin periodstica y salvaguardar el de-recho de libre acceso de los medios audiovisuales a las salas de vistas pararetransmitir ntegra o parcialmente los juicios.

    No existe en nuestro pas un marco normativo que regule las relaciones yel acceso de los medios de comunicacin en los diferentes actos procesales.La doctrina del Tribunal Constitucional ha dado lugar a la norma generalrecogida en el Protocolo de Comunicacin de la Justicia del Consejo General

    del Poder Judicialy resulta tambin muy ilustrativa la Recomendacin 13 delComit de Ministros a los Estados miembros en la difusin de informacin porlos medios de comunicacin en relacin con el proceso penal y el Informe n7 (2005) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Estos documentos sehan tenido en cuenta para redactar los principios, recomendaciones y pautasde conducta que se describen a continuacin, con el propsito de facilitar eltrabajo de los periodistas en la comunidad autnoma de Andaluca:

    Transparencia e igualdad de trato

    1. El principio de transparencia e igualdad de trato ha de presidir las rela-ciones de la Justicia con los medios de comunicacin. La necesaria co-laboracin requiere que los periodistas puedan trabajar en condicionesdignas en el interior de los edificios judiciales para informar de los actospblicos. Debe garantizarse un trato y acceso igualitario a los medios yadecuar salas de prensa en los principales edificios judiciales de cadaprovincia.

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    2. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluca dispone de un gabinete decomunicacin centralizado para toda la comunidad autnoma al servi-cio de los rganos judiciales y de los medios de comunicacin. Los ga-binetes de comunicacin de la Administracin de Justicia se rigen porlos criterios establecidos por la Comisin de Comunicacin Social delConsejo General del Poder Judicial, bajo la coordinacin de la oficina de

    prensa del CGPJ.

    3. El Protocolo de Comunicacin de la Justicia otorga a los gabinetes deprensa del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Su-periores de Justicia de las comunidades autnomas un papel esencialcomo fuente oficial fiable para obtener y contrastar informacin concompleta transparencia y colaboracin hasta la frontera que marcan lasleyes. Los gabinetes de comunicacin forman parte de la estructura ju-dicial y son cauces naturales para el contacto con los medios, ms alldel papel que tambin desempean otras fuentes judiciales (judicatura,fiscala, secretara judicial, abogaca, etc.) y policiales.

    4. El Gabinete de Comunicacin del TSJA se concibe en la Administra-cin de Justicia como un instrumento central para explicar y divul-gar las decisiones judiciales, corrigiendo posibles errores que puedancometer los medios. Centralizan toda la informacin sobre juiciossealados, fechas de celebracin de las vistas, resoluciones y esta-do de los procedimientos en curso. Colabora con miembros de lacarrera judicial y otros funcionario/as de la Administracin de Jus-ticia para satisfacer las necesidades de informacin de los medios.

    La relacin de los tribunales con los medios se rige tambin por las nor-mas establecidas por el CGPJ en el citado protocolo, de ah que sea ha-bitual que los juzgados de instruccin remitan al gabinete de comuni-cacin a los periodistas que demandan informacin sobre procesos enfase de investigacin, que son los que suscitan mayor inters meditico.

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    Acceso a los edificios judiciales y acreditaciones

    1. La Constitucin garantiza con carcter general el acceso de los mediosa las salas de vistas para asistir a las audiencias pblicas. Los mediosde comunicacin son la vista y el odo de los ciudadanos, que tienenderecho a conocer la labor de los tribunales de justicia. Esto implica que

    debe permitirse tambin el libre acceso de los fotgrafos y cmaras detelevisin a las salas de vistas en aquellos juicios que conciten intersperiodstico.

    2. El derecho de acceso de los medios de comunicacin para asistir a jui-cios orales pblicos puede restringirse en el supuesto de que puedanverse afectados valores y derechos constitucionales. Para celebrar un

    juicio a puerta cerrada o evitar la presencia de los medios no basta unanegativa. Cualquier restriccin al derecho a la informacin en los actosprocesales pblicos exige una resolucin motivada de la presidenciadel tribunal o de la autoridad judicial responsable de dicha decisin.

    3. El principio general de admisin de los profesionales de la informa-cin sin discriminacin y sin requisitos de acreditacin previo a lasaudiencias y actos pblicos, est sujeto en nuestra Comunidad Au-tnoma a razones de orden, seguridad o restricciones de espacio,teniendo en cuenta la proliferacin de medios de comunicacin.

    En Andaluca, el colectivo de periodistas no necesita habitualmenteacreditacin para entrar en los edificios judiciales. Este acceso generallibre se garantiza tambin a los medios audiovisuales fotgrafos y c-maras para informar sobre juicios o actos pblicos, si bien por raznde orden y seguridad deben comunicarlo previamente a la autoridad

    judicial pertinente. Se recomienda gestionar la autorizacin a travs delGabinete de Comunicacin del Tribunal Superior de Justicia de Anda-luca. Es la forma ms eficaz y rpida para que las fuerzas y cuerpos deseguridad permitan la entrada de cmaras y fotgrafos en las salas devistas.

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    4. La asistencia de los medios de comunicacin a juicios de gran inte-rs meditico requiere la acreditacin previa con el objetivo de pre-ver y organizar una masiva afluencia de profesionales a las salas devistas, no siempre preparadas para la tarea de los medios audiovi-suales. Estas acreditaciones temporales deben solicitarse al Gabine-te de Comunicacin del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca.

    Slo en algunas sedes judiciales, como Mlaga, periodistas especializa-dos en tribunales disponen de acreditaciones permanentes para acce-der a los edificios judiciales.

    5. El principio de publicidad de la justicia no es aplicable a todas las fases delprocedimiento penal, sino tan solo al acto oral que lo culmina y al pro-nunciamiento de la subsiguiente sentencia. El acceso de los medios decomunicacin a los edificios judiciales est, por tanto, restringido cuan-do no se celebren actos pblicos ya que prevalece el derecho a la inti-midad y a la imagen de las personas involucradas en un proceso judicial.

    Los pasillos u otras dependencias de los edificios judiciales no sonfuente de informacin de acceso general, lo que exige un compro-miso de los medios, especialmente de cmaras y fotgrafos, pararespetar los derechos constitucionales de las personas que acu-den a un acto judicial a no ser molestadas, fotografiadas o grabadasen los pasillos u otras salas donde no se celebre una vista pblica.

    Al periodista o al medio de comunicacin que incumpla esta norma ge-neral podra restringrsele su acceso a los edificios judiciales.

    6. Los tribunales de justicia deben aceptar el acceso preferente de los me-dios de comunicacin a las salas de vistas por la relevancia constitu-cional del papel que desempean conforme al desarrollo del artculo20 de la Constitucin, que regula el derecho a la libertad de expresin,as como el derecho a recibir libremente informacin veraz por cual-quier medio de difusin. Por tanto es necesario compatibilizar siemprela presencia de los medios de comunicacin con el derecho de acceso

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    del pblico, cuando las vistas tengan tal carcter: Deben reservarse lasplazas oportunas para que los periodistas puedan desarrollar sin obst-culos su trabajo.

    7. En principio, el normal funcionamiento del juicio no implica nece-sariamente convertir la sala de vistas en un sitio donde no se pueda

    entrar ni salir. Si no se puede facilitar una sala de prensa es necesa-rio comprender las necesidades informativas de los medios de co-municacin, entendiendo que, en un momento determinado, pue-dan abandonar la sala y volver una vez realizada la transmisin.El periodismo debe comprender tambin la transcendencia del acto

    judicial, perturbando lo mnimo la celebracin de un juicio, lo que re-quiere limitar todo lo posible las entradas y salidas de la sala, trabajaren silencio y evitar cualquier tipo de conflicto que motive una deci-sin judicial restrictiva sobre la presencia de medios en el juicio.

    En la mayora de los juicios, las necesidades informativas de los me-dios audiovisuales se satisfacen tomando unas imgenes al princi-

    pio de la vista oral, lo que puede hacerse de manera coordinada.A continuacin, las cmaras de televisin y los fotgrafos puedenabandonar la sala para que la vista contine sin mayores perturba-ciones, con la presencia de redactores y redactoras.

    En determinados juicios con una mayor expectacin, como los juicioscon jurado popular especialmente los casos de homicidio - , los asun-tos con una pluralidad de afectados o con matices polticos, los mediosaudiovisuales televisiones y radios demandan una mayor coberturainformativa. En estos supuestos debe valorarse la posibilidad de que sepueda grabar todo el juicio o, subsidiariamente, de forma ntegra o par-cial las declaraciones de las personas acusadas, o las conclusiones de los

    juicios con ms de un da de duracin.

    8. El Gabinete de Comunicacin del TSJA tiene, entre otras funciones, con-tactar con la autoridad judicial en cada vista oral para organizar el acce-so de los medios de comunicacin, acordar las imgenes que puedan

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    tomar, la ubicacin de las cmaras, as como la duracin de la grabacin,cuestiones que pueden variar en cada caso como se ver en el apartadoespecficamente destinado a las vistas orales.

    9. La autoridad judicial puede estimar que la presencia de un gran n-mero de cmaras puede alterar el orden de la vista. En estos casos

    es recomendable valorar la posibilidad de permitir el acceso de unasola cmara de fotografa y televisin a la sala, cuyos profesiona-les, tras tomar las correspondientes imgenes entregarn ntegra-mente todo el material grfico obtenido al resto de medios.

    Generalmente, el inters meditico de un juicio es previsible por par-te del Gabinete de Comunicacin del TSJA que recibe puntualmenteinformacin de las vistas orales previstas en la comunidad autnoma.Sus profesionales son interlocutores y el cauce natural para estable-cer con la autoridad judicial las condiciones de trabajo de los mediosde comunicacin, en coordinacin con el Colegio de Periodistas deAndaluca, demarcaciones territoriales de esta corporacin que se

    creen en el futuro u otras asociaciones profesionales representativas.

    Deben establecerse muy claramente las condiciones de trabajo desdeel primer da para que todo el mundo conozca las normas a seguir. Nose pueden hacer excepciones personales o por medios de comunica-cin, prevaleciendo siempre la igualdad de trato.

    10. En los edificios judiciales que no disponen de salas de prensa, deberahabilitarse un espacio que funcione como tal durante la celebracin de

    juicios que concitan gran inters meditico para que letrados y letradas,partes, testigos y dems intervinientes en el juicio puedan ser entre-vistados, filmados o fotografiados por los medios de comunicacin encondiciones de dignidad e igualdad, evitando que esta labor deba de-sarrollarse en la calle. La imagen del periodista realizando su funcin enla calle no favorece ni a la justicia, ni al periodismo.

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    11. La totalidad de los medios acreditados deben llevar siempre visible sutarjeta identificativa en las salas de vista y en cualquier otro lugar deledificio judicial.

    12. Cualquier conflicto relacionado con los medios de comunicacin sepondr en conocimiento del Gabinete de Comunicacin del TSJA que, a

    su vez, dar cuenta a la autoridad judicial correspondiente. En cualquiercaso la decisin ltima o las que deban tomarse en funcin de circuns-tancias sobrevenidas, recae en la autoridad judicial responsable de lavista.

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    V. INFORMACIN EN CADA FASEDEL PROCEDIMIENTO

    Tal y como se ha manifestado anteriormente, no existe ningn marconormativo que site y regule las relaciones entre los medios de comunica-cin y su acceso y presencia en los actos procesales, asunto no exento decontroversia y que, en ocasiones, puede estar condicionado por la propiapersonalidad de quienes componen los tribunales. A continuacin se reco-gen algunas normas bsicas y recomendaciones para conciliar el derecho yla libertad de informacin con los lmites constitucionales que tiene la pu-

    blicidad de los procesos judiciales, fronteras que ha ido estableciendo a lolargo de los aos la abundante jurisprudencia que existe sobre este asunto.An as, informar de asuntos judiciales resulta complejo porque los tiemposdel periodismo, siempre vertiginosos, no se corresponden con los tiemposde la justicia que, por su propia naturaleza, es lenta y garantista, de ah queel periodismo no siempre pueda obtener la respuesta que espera.

    La bsqueda del sensacionalismo y la competencia comercial que existeentre los medios de comunicacin son, por otra parte, caldo de cultivo de

    abusos y errores que cualquier periodista debe siempre evitar o, en su caso,corregir.

    Este documento se centra bsicamente en la jurisdiccin penal ya que,por lo general es la que concita el mayor inters meditico, pero estas pau-tas o recomendaciones pueden aplicarse al resto de procesos o jurisdic-ciones, con los matices correspondientes a las peculiaridades concretas decada caso. Otro objetivo de este apartado es incorporar algunas nocionesbsicas que eviten errores e imprecisiones frecuentes que puede provocar eluso indistinto de trminos que, en el lenguaje jurdico, describen conceptosdiferentes.

    La jurisdiccin penal tiene, con carcter general, dos momentos procesa-les fundamentales y especficos la fase de instruccin y el juicio oral- si biense habla de una tercera fase intermedia de preparacin a juicio oral en la

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    que, una vez finalizada la instruccin, se trasladan las actuaciones a las par-tes para que emitan los correspondientes escritos de calificacin y defensa osoliciten el archivo o sobreseimiento de la causa.

    Como norma, hay actos procesales y diligencias que deben permaneceren secreto, mientras que otros exigen su publicidad. El periodista debe en-tender que el secreto de determinadas actuaciones judiciales persigue pro-teger derechos constitucionales o la investigacin policial y/o judicial.

    Con carcter general se establece el secreto para la fase del sumario y/oinstruccin y la publicidad para el acto del juicio oral. Estas pautas generalesdeben ser a su vez matizadas, ya que dentro de ciertos lmites, es posible

    facilitar informacin durante la fase de instruccin y a su vez pueden es-tablecerse restricciones informativas durante la fase de juicio oral.

    Fase de Instruccin (Diligencias previas o sumario)

    La instruccin es la fase del procedimiento en la que se investiga si haybase para sostener una acusacin por la existencia de un presunto hechopunible. El objetivo es determinar la naturaleza y las circunstancias del he-

    cho, las personas que han participado en el mismo y el juzgado competentepara su posterior enjuiciamiento. En esta fase, los medios de comunicacindeben tener en cuenta lo siguiente:

    1. La fase de instruccin se rige por el secreto sumarial pero es po-sible facilitar informacin a los medios que no afecte a la inves-tigacin, con autorizacin del titular del juzgado de instruccin.

    Para la obtencin y difusin de informacin periodstica, el secreto suma-rial es consustancial a la fase de instruccin, sin necesidad de que debadeclararse el denominado secreto del sumario, actuacin judicial quepersigue proteger determinada informacin o evitar la prdida de pruebas.

    2. La declaracin de secreto sumarial por parte de un juez o jueza no debeimpedir sin embargo que los medios de comunicacin conozcan y di-

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    fundan por medios lcitos cualquier hecho referente a la materia quese discute que no afecte a las diligencias y a la materia reservada. Ladoctrina constitucional concluye que el secreto de sumario no signifi-ca, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social(sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resultelimitado o vedado por otro derecho fundamental segn los expuesto

    en el art. 20.4 de la CE) sean arrebatados a la libertad de informacin,en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, conel nico argumento de que sobre aquellos elementos estn en cursounas determinadas diligencias sumariales. De este modo, el mal en-tendido secreto del sumario equivaldra a crear una atpica e ilegtimamateria reservada sobre los hechos mismos acerca de los cuales seinvestiga y realiza la oportuna instruccin el rgano judicial, y no so-bre las actuaciones del rgano judicial que constituyen el sumario...

    Los periodistas deben tener en cuenta que la divulgacin, a travs defiltraciones, de actuaciones judiciales sobre las que se ha declarado se-creto de sumario puede frustrar una investigacin policial y/o judicial,

    lo que se contradice con la necesaria colaboracin de los medios decomunicacin con la justicia.

    3. La finalidad fundamental de esta fase es obtener el mayor nmero deinformacin posible para formular la acusacin o, en su caso, el archivode las actuaciones, por lo que el respeto a la presuncin de inocencia ya otros derechos fundamentales, como el de la intimidad y proteccinde las vctimas, es fundamental.

    4. La responsabilidad social de los medios de comunicacin exige que sucomportamiento se atenga al principio de imparcialidad o neutralidadinformativa y veracidad con el propsito de no perjudicar las actuaciones

    judiciales y respetar los derechos de las personas implicadas en un pro-ceso penal. Los principios de imparcialidad y veracidad exigen un deberespecfico de diligencia a cargo del periodista, que slo debe transmitircomo hechos lo que ha sido objeto de previo contraste con datos obje-tivos y fuentes solventes.

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    5. En la fase de instruccin, y siempre que no se hubiese declarado el se-creto sumarial, desde la Administracin de Justicia se puede facilitar lasiguiente informacin:

    Nmero e identidad de las personas imputadas y/o detenidas que hanprestado declaracin ante el juez o jueza y los motivos de la detencin,

    con una sucinta descripcin de los hechos o de los indicios de delito.

    Situacin personal acordada: libertad provisional, con o sin fianza, pri-sin provisional, etc.

    Presuntos delitos por los que se abre la causa.

    Nmero de testigos que han declarado.

    Pruebas periciales que se hayan realizado.

    Diligencias de investigacin que ya se hayan practicado y nunca los

    avances en las actuaciones de investigacin que estn en curso.

    Igualmente podrn hacerse pblicos aspectos formales como la inter-posicin de denuncia, querella, la adopcin de medidas cautelares, losautos de admisin o inadmisin a trmite, los de prisin o libertad, losde estimacin de pruebas, procesamiento, los informes periciales fo-rense as como resoluciones sobre recusaciones o recursos.

    Si bien, como regla general, en asuntos de inters que afectan a perso-najes de relevancia pblica, estara permitida la mencin del nombrede la persona imputada, por el contrario en aquellos que se han de-nominado, de criminalidad cotidiana, ese nombre debe en principiopermanecer en el anonimato, pudiendo por ejemplo mencionarse porsus iniciales. (Instruccin 3/2005 sobre relaciones del Ministerio Fiscalcon los medios de comunicacin).

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    6. El colectivo de periodistas debe utilizar correctamente los trminosque, en el argot judicial, se emplean para referirse a la personasobre la que recae el procedimiento:

    Se hablar de imputado/a o procesado/a, segn el procedimiento quese siga, siempre en la fase de instruccin, es decir, cuando se investiga sihay o no base para sostener la acusacin por la existencia de un presuntohecho punible. Cuando se sigue un procedimiento abreviado, se debeemplear el trmino imputado/a y si se sigue un procedimiento ordinariocomn se hablar de procesado/a. Seguir uno u otro procedimientoest en funcin del tipo de pena que lleve aparejado el hecho quese investiga: hasta nueve aos de pena privativa de libertad requiere

    un procedimiento abreviado y superior a esos nueve aos exige unprocedimiento ordinario. Hasta que no finalice la fase de instruccin, con laapertura de la fase de juicio oral, no debe emplearse el trino acusado/a.

    Por su parte en asuntos civiles, se hablar de actor/a o demandantepara referirse a la persona que interpone la demanda y demandado/afrente a quien se interpone.

    Igualmente resulta redundante hablar de querella criminal, dado que la

    querella solo est contemplada en la jurisdiccin penal y por tanto siempreser criminal, as como la denuncia, mientras que en la jurisdiccin civil,se hablar de escrito o papeleta de demanda.

    7. La fase de instruccin termina con la apertura de juicio oral (tras la faseintermedia en la que se han emitido los escritos de calificacin y defensay se ha dado lugar a la apertura de juicio oral) o bien con el archivo osobreseimiento (provisional o definitivo) de las actuaciones. Estas re-soluciones judiciales son pblicas una vez hayan sido notificadas a laspartes. Tambin son documentos pblicos los correspondientes escritosde calificacin o defensa cuando procede la apertura de juicio oral.

    8. El Gabinete de Comunicacin del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-ca puede facilitar toda la informacin que sobre los procesos judicialeses accesible a los medios. Es una fuente de informacin fidedigna y, en

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    la mayor parte de las ocasiones, el instrumento ms eficaz de cono-cer el estado y los datos de un proceso penal en fase de instruccin.

    La utilizacin de este cauce garantiza, por un lado, que los medios cuen-ten con una fuente fiable para obtener informacin y contrastar la queya tienen y, por otro, permite que los distintos medios puedan acceder

    a la informacin en condiciones de igualdad, reduciendo al mnimo lasinformaciones errneas y filtraciones interesadas.

    Fase de Juicio Oral

    1. El principio de publicidad absoluta preside los procesos judiciales trasabrirse juicio oral. El derecho a la informacin cumple en esta fase lafuncin de garantizar el derecho fundamental a un proceso pblico comoinstrumento para fortalecer la confianza del pueblo en la independenciae imparcialidad de sus tribunales. El Tribunal Constitucional ha resueltodesde el ao 2004 las discrepancias existentes sobre la asistencia e im-

    posicin de restricciones a los medios audiovisuales en las salas de vistasal considerar que la imagen enriquece notablemente el contenido delmensaje que se dirige a la formacin de una opinin pblica librey queno se puede impedir el acceso de las cmaras y la grabacin de los juicios.En las salas de audiencia debe primar, por tanto, el derecho a la infor-macin escrita y audiovisual. Los medios de comunicacin no puedenconsiderarse un obstculo para impartir justicia. En consecuencia, losprofesionales del periodismo deben ser admitidos a las audienciaspblicas sin discriminacin y no podrn ser excluidos de ellas, sal-vo en el caso que se haya acordado la celebracin a puerta cerrada.

    La excepcin y limitacin del derecho a la informacin escrita o au-diovisual en un juicio oral estn incluidas de forma general en elartculo 120.1 de la Constitucin Espaola, especificadas en dis-tintas leyes y plasmadas en la jurisprudencia.

    Hay que tener en cuenta que no todas las salas de audiencia estn pre-paradas para las retrasmisiones de los juicios, que la mayor parte de las

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    sedes judiciales carecen an de salas de prensa y que la asistencia mul-titudinaria de cmaras, equipos y periodistas puede generar problemasde orden y alterar el desarrollo de un juicio, por lo que es convenienteque tanto los medios como la administracin de justicia tengan claras lasnormas de funcionamiento antes de que se inicie una vista que susciteinters pblico (ver apartado relativo a acceso a los edificios judiciales y

    acreditaciones).

    2. La posibilidad de limitar la publicidad en las vistas vendr establecida,bien en las propias normas de procedimiento (leyes procesales), bien porel dictado de una resolucin judicial, siempre motivada, para supuestosconcretos que, en definitiva, sern siempre por motivos tasados en nues-tro ordenamiento jurdico. Las razones por las que se puede restringir elacceso de los medios son las siguientes:

    Las que puedan dificultar las pruebas o entorpecer el desarrollo deljuicio.

    Las que incluyan declaraciones o imgenes de menores.

    Las que puedan violar o daar el honor, la honra o la dignidad (sobretodo en los delitos sexuales).

    Las que impliquen un peligro para las vctimas (por ejemplo, en la vio-lencia de gnero) o para los peritos, testigos y policas, e incluso paralos imputados e imputadas.

    Las que afecten al anonimato obligatorio y a la reinsercin social.

    Las que contengan imgenes o vdeos posiblemente morbosos oindecorosos (por ejemplo, cuando stos deban ser exhibidos comoprueba).

    Las que se refieran al orden y la seguridad, a las restricciones de espa-cio u otras circunstancias especiales.

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    Las que puedan causar perjuicio a los individuos que estn presentesen la sala por alguna causa concreta y extraordinaria.

    3. La consecuencia de la decisin de celebrar una vista a puerta ce-rrada es que se prescinde absolutamente de la presencia en la sala,tanto de pblico en general, como de medios de comunicacin.

    Los motivos y supuestos ms habituales para celebrar una vista a puertacerrada, son los siguientes:

    Moralidad, orden pblico y respeto debido a la persona del ofendidoy su familia (jurisdiccin penal).

    Orden pblico y proteccin de los derechos y libertades (de forma ex-cepcional y motivada).

    Orden pblico o seguridad nacional en una sociedad democrtica, ocuando los intereses de menores de edad o la proteccin de la vida

    privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan, o en lamedida en que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuan-do por la concurrencia de circunstancias especiales, la publicidad pu-diera ser perjudicial para los intereses de la justicia (jurisdiccin civil);esta ltima situacin regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, essupletoriamente aplicable al resto de procedimientos.

    A su vez, dentro de la jurisdiccin civil existen unos tipos de procedi-mientos que despiertan gran inters para determinado sector de laprensa, que son los regulados en el Ttulo I, del Libro IV de la Ley deEnjuiciamiento Civil, dedicados a la capacidad, filiacin, matrimonio ymenores. En estos procedimientos, podrn decidir los tribunales me-diante la correspondiente resolucin motivada, bien de oficio, bien ainstancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerraday que las actuaciones sean reservadas, tanto para la proteccin de losderechos de los menores como de la propia intimidad personal delas partes. En estos casos, los medios no pueden obtener ni difundirimagen alguna de lo acontecido en la sala.

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    4. Los anuncios de audiencias programadas y otras informaciones de re-levancia para la prensa deben ponerse a disposicin de los medios a susola solicitud por las autoridades competentes en tiempo debido, salvo

    que no sea viable.

    5. Existen tambin colectivos sujetos a especial proteccin en cualquier tipode procedimiento, como son menores y personas con discapacidadespsquicas, los miembros de un jurado popular, as como aquellas personascuyas circunstancias especiales pueden poner en peligro su seguridad,como son testigos, peritos o cualquier otra persona interviniente en elproceso. En este sentido hay que tener siempre en cuenta que:

    Las informaciones que afecten a menores de edad ser tratadas siem-pre con sumo cuidado para proteger en todo momento su intimidad yel desarrollo de su personalidad, por lo que no se difundir ni el nom-bre, ni la voz, ni la imagen, ni datos que permitan su identificacin,salvo en el caso de que hubiesen sido vctimas de un asesinato u ho-micidio.

    En relacin a la proteccin de testigos y peritosprotegidos en causascriminales, estos no podrn ser fotografiados ni grabados, ni se podr

    ofrecer informacin sobre datos que ayuden a sus identificaciones.

    Por lo que se refiere a testigos o peritos no funcionarios en el restode causas, no podr difundirse grficamente su imagen o cualquierotra clase de elemento fsico que los haga reconocibles, a fin de sal-vaguardar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, salvo en elcaso en que estas personas hayan otorgado su consentimiento ex-preso.

    En losjuicios con jurado y respecto de los miembros del mismo, has-ta la publicacin de la sentencia no podrn difundirse sus nombreso datos que permitan sus identificaciones, incluyendo por supuestola propia imagen y una vez publicada la sentencia tendrn el mismotratamiento que testigos o peritos no funcionarios, siendo por tantonecesaria su autorizacin para la emisin de su imagen.

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    El derecho a la propia imagen sin embargo, no protege con igualintensidad a una persona pblica que a una privada, por tantoen funcin de ello podrn o no difundirse sin su consentimien-to sus imgenes captadas durante el juicio.

    Al hilo de lo anterior, los funcionarios y funcionarias que interven-

    gan en la vista no pueden alegar el derecho a la propia imagen paraoponerse a figurar en la retransmisin (artculo 8.2 de la ley orgnicade proteccin civil al honor, a la intimidad y la propia imagen) lo quees extensible a miembros de la carrera judicial y fiscal, secretarios ysecretarias judiciales, forenses y peritos que ostenten la cualidad defuncionarios y funcionarias, as como a las personas que intervienenen calidad de abogado/as y procuradore/as, si bien esta regla podrser modificada por motivos de seguridad.

    En cuanto al pblico asistente a las vistas, nada impide que su ima-gen pueda ser difundida por los medios siempre y cuando dicha ima-gen aparezca como meramente accesoria de la grabacin.

    6. La informacin es un derecho, no un espectculo, y no es un instrumentoal servicio del entretenimiento. Los medios de comunicacin deberanabstenerse de tratar el juicio en sus programas de entretenimiento yevitar que, mediante la manipulacin de la imagen o el lenguaje, seconfunda al espectador predisponindolo a favor o en contra de laspartes que intervienen en una vista pblica. La informacin debe serplural, rigurosa y contrastada, exponiendo las posiciones de las distintaspartes y evitando crear un clima de opinin hostil hacia cualquiera delas personas implicadas.

    7. No es tico que, mientras se celebre juicio oral, se cuente en los programascon la participacin de testigos o peritos que participan en el proceso.Es indigno acosar o perseguir a quienes participan en un juicio para ob-tener imgenes o declaraciones. Se desaconseja tambin la publicacinde sondeos de opinin o encuestas sobre el proceso judicial y difusin.El pblico espectador debe ser claramente advertido cuando se emitenreconstrucciones ficticias de los hechos.

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    8. Cuando se juzgan pblicamente delitos contra la libertad sexual debeponerse en primer lugar la necesidad de salvaguardar los derechos alhonor, la intimidad y la dignidad de la vctima. Estos derechos pueden

    conculcarse al difundir aspectos de su vida privada que surjan durantela vista. Debe evitarse la difusin de imgenes o informaciones que au-menten gratuitamente el dolor y la afliccin de los familiares de la vctimao que puedan menoscabar su imagen.

    9. Las personas acusadas son inocentes mientras que los tribunales dejusticia no determinen lo contrario. Los medios de comunicacin debenrespetar este principio bsico en nuestro estado de derecho. No puedetratarse como culpable a una persona antes de que su culpabilidad haya

    sido declarada judicialmente ni contribuir a la criminalizacin de susfamiliares y allegados. No deberan difundirse escenas que fomenten ellinchamiento social de las personas acusadas o la alteracin del ordenpblico.

    10. No es necesario ni relevante para la informacin que los medios de co-municacin expongan reiteradamente a la opinin pblica imgenes otestimonios que carecen de valor informativo con el nico propsito deaadir dramatismo a hechos y circunstancias que son ya en s mismas

    dramticas. Los medios deben evitar la emisin de imgenes y testimoniossacados de contexto o infundir zozobra e inquietud en las personas queintervienen como testigos y peritos.

    Publicidad de la sentencia o resolucin judicial que pone fin alprocedimiento

    1. Una vez que se dicta la sentencia o resolucin judicial que pone fin alprocedimiento y sta ha sido notificada a las partes, no existe inconve-niente alguno en publicarla y darla a conocer a travs de los medios decomunicacin, siempre con las debidas prevenciones para los supuestosque ya se han mencionado en cuanto a personas determinadas, talescomo menores y otras susceptibles de especial proteccin y en generalen todos aquellos temas que afecten o se refieran a relaciones familiares

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    o personales. En estos casos, los medios de comunicacin deben abste-nerse de difundir datos personales y aquellos otros que puedan ayudar aidentificarlas, debiendo suprimir del texto dichos datos de identificacinsi las resoluciones van a ser publicadas.

    2. Las sentencias y resoluciones judiciales pueden solicitarse al Gabinete

    de Comunicacin del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca o, en sucaso, a la persona responsable de la Secretara Judicial.

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    VI. DERECHO A LA INFORMACIN Y MENORES DE EDAD

    1. Las personas menores de edad estn especialmente protegidas ennuestro ordenamiento jurdico, que prohbe la difusin de su nombre

    e imagen sin autorizacin y siempre que pueda perjudicarle o daarsu reputacin. Toda informacin que les afecte debe ser tratada conextremo cuidado, en orden a proteger en cualquier circunstancia suimagen, intimidad, reputacin y normal desarrollo de la personalidad.El derecho o la libertad de informacin no justifican nunca la difu-sin de imgenes o datos de la vida privada de menores de edad quepuedan perjudicarles o que pueda ser contrario a sus intereses.

    Este cuidado debe extenderse a la obtencin de informacin. El acosomeditico, la persecucin de menores para captar su imagen o una de-claracin es reprobable desde la tica periodstica y puede tambin tenerconsecuencias penales para los medios o para sus profesionales.

    2. Los medios han de ser especialmente cuidadosos al informar sobre de-litos contra la libertad sexual cuando las vctimas son menores de edad,teniendo en cuenta los efectos devastadores que estas informacionespueden tener sobre su recuperacin, multiplicando los daos generadospor los hechos en s.

    3. La imagen de un beb tambin es digna de proteccin pese a que loscambios fisiolgicos que necesariamente operarn en el mismo harnmuy difcil su ulterior identificacin y consiguientes perjuicios.

    4. Mencin aparte merece el supuesto de la publicacin del nombre, apellidose imagen de un menor fallecido cuando se informa de un hecho noticioso. Enestos casos, se mantiene el inters jurdico digno de proteccin y puede difun-dirse la imagen del menor si la publicacin ha contado con el consentimien-to de los que en vida del menor eran sus representantes legales.

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    Salvo que se disponga de dicha autorizacin, los medios de comunica-cin deben pixelar siempre la imagen y evitar la identificacin directa demenores para evitar intromisiones ilegtimas a su derecho a la imagen.

    5. Los menores que puedan intervenir como testigos estn tambin espe-cialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurdico.

    6. La Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad penal de los menores,reconoce a los menores internados, el derecho a que se preserve su digni-dad y su intimidad, y a que su condicin de internados sea estrictamentereservada frente a terceros.

    7. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la comunicacin audiovisualestablece, por otra parte, sanciones para los medios de comunicacinque difundan el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identi-ficacin de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisionesque discutan su tutela o filiacin. El Consejo Audiovisual de Andalucavelar, como ha hecho hasta ahora, para salvaguardar los derechos de los

    menores frente a intromisiones ilegtimas de los medios de comunicacinque puedan perjudicar su imagen o su desarrollo.

    8. La exposicin pblica del rostro de un menor transcurrido el tiempo, sin suautorizacin, puede suponer una invasin del derecho a la imagen y unamerma de los derechos de la persona afectada ya que, en su momento,no debi darse publicidad a su imagen ni a sus datos personales. Losmenores de edad tienen reconocido en nuestro ordenamiento jurdico elderecho al olvido y a que su pasado no condicione su presente ni su futuro.

    9. Los medios de comunicacin deben observar escrupulosamente las medi-das encaminadas a proteger a los menores de edad de cualquier perjuiciofsico, moral o psicolgico que pueda ocasionarle el inters meditico,especialmente cuando se convierten en protagonistas involuntarios de lainformacin. Recordar que estas medidas estn claramente explicitadasen la Instruccin 2/2006 de la Fiscala General del Estado sobre proteccindel honor, intimidad e imagen de los menores. Tambin pueden resultartiles las recomendaciones aprobadas por el Consejo Audiovisual de

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    Andaluca, si bien, es necesario que los propios medios de comunicacinelaboren, aprueben y apliquen en su trabajo diario normas de conductay criterios deontolgicos que contribuyan a evitar cualquier tipo de per-

    juicio a menores inmersos en hechos noticiosos. Es muy difcil garantizarun pleno y riguroso respeto a los derechos de los menores si no existeuna autntica concienciacin social que asuma la necesidad de una es-

    crupulosa tutela frente a las intromisiones que puedan llegar a poner enriesgo o perturbar su proceso de maduracin. Profesionales y medios decomunicacin deberan asumir este principio deontolgico sin reservas.

    10. Determinadas informaciones de inters pblico que justificaran la iden-tificacin de los protagonistas como parte de la noticia no la justificancuando tal protagonista es menor de edad. En estos casos, si la difusinde la misma puede ser contraria a sus intereses, lo procedente ser li-mitar los datos identificativos a las iniciales del nombre del menor, in-cluso cuando se dispone de su autorizacin y la de sus representanteslegales. En este sentido, se han considerado antijurdicas informacionesque, aun referidas a hechos noticiosos, incluyen la identidad del me-

    nor, conteniendo la noticia aspectos negativos para el mismo.

    Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habr departirse de que estar justificada la difusin de informacin veraz y deinters pblico, aunque afecte a un menor, siempre que no sea contrariaa sus intereses. Tambin estar justificada la difusin de informacinveraz y de inters pblico pese a que afecte a un menor y aunque seacontraria a sus intereses siempre que se empleen los medios precisospara garantizar su anonimato. Es admisible ilustrar la noticia con imge-nes, siempre que se utilicen medios tcnicos que distorsionen los rasgosfaciales. El derecho a la informacin puede preservarse con la adopcinde las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias, tales como noincluir el nombre ni la imagen del menor, o distorsionar el rostro de modoque sea imposible su identificacin, o no aportar datos perifricos quepuedan llevar a su identificacin, como datos e imgenes de su domicilioo de su centro de estudios.

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    11. En la instruccin de procesos judiciales de menores es el Ministerio Fiscalel organismo que dirige la investigacin y se constituye como garantede los derechos fundamentales de los menores y de las vctimas de loshechos objeto de investigacin. En estos casos, el Ministerio Fiscal debeser la fuente preferente de informacin para los medios de comunicacin.

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    VII. TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIADE GNERO

    Consideraciones generales

    El tratamiento legislativo de los malos tratos en el derecho espaol se re-monta al ao 1989 y ha sufrido importantes reformas para adaptar el CdigoPenal a los importantes cambios sociales que se han producido en torno aeste problema.

    La reforma ms importante se introdujo mediante la Ley Orgnica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de proteccin integral contra la violencia degnero, sobre todo por el giro de perspectiva que supuso la proteccin pe-nal reforzada para la vctimas y su concrecin frente a la violencia domsticao intrafamiliar.

    En nuestra sociedad, la violencia de gnero se percibe como la manifesta-cin ms brutal de la desigualdad entre hombres y mujeres y se define comola violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, porser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mnimos delibertad, respeto y capacidad de decisin. Por tanto, la violencia de gneroes la que ejercen los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido suscnyuges, o que estn o hayan estado ligados a ellas por relaciones similaresde afectividad an sin convivencia. La violencia domstica o familiar incluyetoda violencia ejercida por uno o varios miembros de la familia contra otro uotros miembros de la familia.

    Nuestra legislacin diferencia conceptualmente la violencia de gnerode la violencia domstica o familiar desde el ao 2005. Para acreditar la pri-mera se exige que el sujeto activo sea un hombre, que el pasivo sea unamujer y que entre ambos exista o haya existido una relacin matrimonial osimilar de afectividad, aun si convivencia. La ley hace extensiva la protecciny tutela penal que se dispensa a la mujer vctima de violencia de gnero a laspersonas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

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    Aun estando claros estos conceptos, ha sido necesario perfilar algunasdudas o lagunas que al aplicar la ley se han prestado a diferentes interpre-taciones relativas al alcance edad, frecuencia e intensidad- de la relacin

    afectiva entre hombres y mujeres y a las personas que pueden acogerse ala tutela penal reforzada como vctimas de violencia de gnero. El MinisterioFiscal dict en 2011 la Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criteriospara la unidad de actuacin especializada en violencia sobre la mujer, docu-mento que se ha utilizado como referencia para describir algunos modelosde relaciones afectivas que pueden encontrarse. La casustica puede ser, sinembargo mayor, de ah que los medios de comunicacin deban ser extre-madamente cuidadosos cuando la vctima de una agresin es mujer y seignoran las circunstancias:

    a) Relaciones more uxorio

    Se trata de relaciones afectivas entre hombres y mujeres no unidospor vnculo matrimonial y han sido asimiladas a las relaciones conyu-gales. No se exige la convivencia para que una mujer sea consideradavctima de violencia de gnero ni tampoco se establecen restriccio-nes temporales o se exige que la relacin sea conocida, de maneraque una mujer puede ser vctima de violencia de gnero si ha man-

    tenido una relacin sentimental espordica y desconocida.

    b) Relaciones de noviazgo

    Son relaciones que trascienden de los lazos de amistad, afecto yconfianza y que crean un vnculo de complicidad estable, duraderoy con cierta vocacin de futuro; distinta de la relacin matrimonialy more uxorio, en las que se despliegan una serie de obligacionesy derechos que no vincula al novio o a la novia pero que la diferen-cian de las relaciones ocasionales o espordicas, de simple amis-tad, basadas en un componente puramente sexual o que no impli-quen una relacin de pareja.

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    c) Relaciones de afectividad de mujeres menores de edad

    Los artculos 315 del Cdigo Civil y 12 de la CE fijan la mayora de edada los 18 aos. Aunque la plena capacidad se concede con la mayora deedad, las mujeres que no la han alcanzado gozan de capacidad para de-cidir el inicio de una relacin sentimental que las sita, sin duda alguna

    bajo la esfera de tutela penal que se otorga a las mujeres vctimas de vio-lencia de gnero.

    El artculo 17 de la LO 1/04, as lo recoge, al disponer que todas las mujeresvctimas de violencia de gnero, con independencia de su origen, reli-gin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, tienengarantizados los derechos reconocidos en la Ley.

    Los sujetos pasivos de los tipos penales relativos a la violencia quese ejerce sobre la mujer estn perfectamente definidos, sin que lanorma exija, condicione o defina las circunstancias que deben con-currir para tener por acreditada una relacin sentimental. Las me-

    nores de edad pueden ser consideradas vctimas de violencia degnero aunque carezcan de proyecto de vida en comn con su pa-reja, convivan con sus padres y dependan econmicamente deellos o en el supuesto de una ruptura transitoria en la relacin.

    La realidad demuestra que en algunas relaciones entre adoles-centes o jvenes se ejercen conductas de control, asedio, vigi-lancia, agresividad fsica o verbal, as como diversas formas dehumillacin que encajan en los tipos penales contenidos en losarts. 153 (delito de maltrato ocasional), 171-4 (delito de ame-nazas) 172-2 (delito de coacciones) 148-4 (delito de lesiones) y173-2 del C.P. (delito de violencia habitual).

    d) Relaciones sentimentales paralelas

    La proteccin penal reforzada que otorga la ley a una vctima de vio-lencia de gnero exige un cierto grado de compromiso o estabilidadpero no que haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro ni

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    una relacin emocional de formato convencional. Se excluye del con-cepto de anloga relacin de afectividad las relaciones puramenteespordicas y de simple amistad, en las que el componente afectivotodava no ha tenido ni siquiera la oportunidad de desarrollarse y lle-gar a condicionar los mviles del sujeto activo de la violencia sobre lamujer.

    e) Parejas homosexuales

    El Tribunal Supremo ha establecido como criterio general que las rela-ciones afectivas en parejas homosexuales no pueden incluirse en lossupuestos previstos por la ley como violencia de gnero. S tendran laconsideracin de violencia domstica o intrafamiliar.

    f) Vctimas transexuales

    Las mujeres transexuales pueden acogerse en nuestro pas a la pro-teccin reforzada dispensada a las vctimas de violencia de gnero

    sin que se les exija para ello estar operadas o que hayan registradoformalmente su cambio de identidad. Puede darse la circunstancia deque se trate de vctimas extranjeras que carecen de la posibilidad deacudir al procedimiento de rectificacin registral.

    Por lo tanto, aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Re-gistro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita sucondicin de mujer a travs de los informes mdico-forenses e infor-mes psicolgicos por su identificacin permanente con el sexo feme-nino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden serconsideradas como vctimas de violencia de gnero.

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    Recomendaciones

    La legislacin especfica de violencia de gnero presenta a los medios decomunicacin como un instrumento esencial para promover una imagen delas mujeres no discriminatoria, prestando especial atencin al tratamientoinformativo de la violencia de gnero y contribuyendo a la concienciacin

    social. Esto significa que los periodistas deben extremar el seguimiento delas normas ticas y principios fundamentales cuando informan de las agre-siones a mujeres pero desde el compromiso: el periodismo debe ser hones-to, veraz y riguroso pero no neutral frente a la violacin de los derechos hu-manos.

    Los medios de comunicacin han desempeado un papel muy impor-tante en la sensibilizacin social contra la violencia de gnero, frente a laque no se puede bajar la guardia ni contribuir a la difusin de mensajes queintentan desvirtuar un problema que atae a toda la sociedad y que sigueteniendo una gran incidencia. A continuacin se reproducen algunas de lasrecomendaciones generales para mejorar el tratamiento informativo de la

    violencia de gnero, si bien nuestra legislacin advierte que todos los me-dios de comunicacin deberan disponer de un cdigo de conducta paratratar adecuadamente la violencia de gnero.

    1. No se puede ser neutral ante la violencia de gnero

    La lucha contra la violencia de gnero exige compromiso y tomar par-tido para denunciar las agresiones, sensibilizar a la poblacin, defen-der a las vctimas y mantener una actitud crtica hacia la conducta delagresor.

    2. Contrastar las noticias

    La honestidad y rigurosidad en la bsqueda y presentacin de la vera-cidad de la informacin es un principio esencial en el ejercicio del pe-riodismo que adquiere una dimensin an mayor en el tratamiento deasuntos complejos o de noticias de gran impacto y repercusin social.

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    En los ltimos aos, los medios de comunicacin han contribuido aque afloren mitos que obstaculizan la lucha contra la violencia de g-nero. Resulta muy difcil desmontar mensajes falsos pero reiteradosque estigmatizan a las vctimas de violencia de gnero y contribuyena lo que se denomina doble victimizacin. Entre los mitos ms exten-didos procede mencionar los siguientes:

    El mito de las denuncias falsas. El mensaje de que existe un elevadonmero de denuncias falsas como consecuencia directa de una leyque favorece ms a mujeres que a hombres (en relacin a las penasms duras impuestas a los varones) ha calado en diferentes sectoresde la sociedad pese a su inconsistencia estadstica. La difusin de estaidea falsa puede originar que las vctimas de violencia de gnero ten-gan menos credibilidad que las vctimas de otros delitos, entre otrasconsecuencias.

    La justificacin cultural y social. No existe relacin causa-efecto,tanto en lo que se refiere a la situacin sociocultural como a las cir-

    cunstancias personales de los implicados porque la violencia degnero se da en todos las clases sociales y econmicas. Se ha trans-mitido, sin embargo, el mensaje errneo de que en nuestro pas, laviolencia de gnero atae particularmente a determinados sec-tores sociales (inmigrantes) y el Consejo Audiovisual de Andalu-ca ha constatado un retroceso en la presentacin de estereotipos,prejuicios y mensajes sobre las personas implicadas y las causas.

    El periodismo debe ser beligerante frente a los mensajes que niegano intentan desvirtuar la violencia de gnero contrastando siempreeste tipo de informaciones diversificando las fuentes y consultandolas estadsticas oficiales que, en el mbito de la Administracin deJusticia, publica el Observatorio de la Violencia Domstica y de G-nero del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es).

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    3. Presentar la violencia de gnero como un proceso progresivo.

    La violencia de gnero va desde el insulto y un primer golpe hasta elhomicidio o el asesinato. Esto no significa que todos los casos reco-rran el mismo camino, pero s que todos los que llegan a una agresingrave lo han recorrido. Diferentes estudios e informes advierten de la

    existencia de una bolsa de malos tratos que no aflora nunca, comodemuestra la inexistencia de denuncia previa en la mayor parte delos casos de homicidio o asesinato. Posiblemente, ni estas mujeres nisus familias pensaron que podan llegar a ser asesinadas. Los mediosdeben contribuir a quebrar el silencio que an envuelve a los casosde violencia de gnero, diversificando la informacin y aadiendo, alabordar un caso, informacin complementaria y til para las vctimasy sus familias sobre recursos pblicos como telfonos de atencin,centros de acogida y servicios especializados.

    4. Tratar la violencia de gnero como una violacin de los derechoshumanos y un atentado contra la libertad y la dignidad de las

    personas que no queda impune.

    La violencia de gnero es un delito tipificado en nuestro Cdigo Pe-nal. Los medios de comunicacin y los tribunales de justicia deberanrealizar un esfuerzo de difusin de las sentencias condenatorias paratrasmitir mensajes positivos sobre la respuesta policial y judicial. Esnecesario reforzar un doble mensaje: Por una parte, que las amena-zas, las coacciones y los malos tratos no quedan impunes en nuestrasociedad y, por otra, que las vctimas pueden rehacer su vida.

    5. Presentar a los hijos e hijas de la mujer maltratada como vctimasde la violencia de gnero.

    Y ello debido al impacto que supone vivir en esas condiciones y cir-cunstancias. Adems, en un porcentaje cercano al 40% tambin seproducen agresiones sobre los menores, y pueden llegar a ser asesi-nados por el agresor.

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    VIII. ANEXO

    Legislacin y documentos de referencia:

    Leyes procesales:

    Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Ley Orgnica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

    Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidadde los menores.

    Ley Orgnica 19/1994, de 23 de diciembre, de proteccin a testigos y

    peritos en causas criminales.

    Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccinintegral contra la violencia de gnero.

    Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencin y proteccinintegral contra la violencia de gnero en Andaluca.

    Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacin Audiovisual.

    Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia (proposicin no deley, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unani-midad de todos los grupos parlamentarios, el da 16 de abril de 2002).

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos/Carta_de_Derechos_de_los_Ciudadanos

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    Recomendacin Rec (2003) 13, del Comit de Ministros del Con-sejo de Europa, sobre la difusin de los medios de comunica-cin en relacin con el proceso penal.

    https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=51365

    Informe nmero 7 (2005), del Consejo consultivo de Jueces europeos, apro-bado en su sexta reunin en Estrasburgo, del 23 al 25 de noviembre de 2005.

    https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1060955&Site=COE

    Protocolo de comunicacin de la justicia del Consejo General del PoderJudicial, texto aprobado por la Comisin de Comunicacin del CGPJ, el 30 de

    junio de 2004, con el visto bueno del Pleno del da 7 de julio del mismo ao.

    www.poderjudicial.es

    Instruccin 3/2005 de la Fiscala General del Estado, sobre las rela-

    ciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicacin.

    www.fiscal.es

    Instruccin 2/2006, de 15 de marzo de 2006 sobre el Fiscal y la protec-cin del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores.

    www.fiscal.es

    Instruccin 1/2007, de la Fiscala General del Estado, sobre actuacio-nes jurisdiccionales e intimidad de menores.

    www.fiscal.es

    Circular 6/2011, de la Fiscala General del Estado, sobre criterios para launidad de actuacin especializada en violencia sobre la mujer.

    www.fiscal.es

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    Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de los aspectos accesoriosde las actuaciones judiciales.

    www.poderjudicial.es

    Protocolo de colaboracin entre el Tribunal Superior de Justicia

    de Andaluca, el Consejo Audiovisual de Andaluca y el Colegio deperiodistas de Andaluca, suscrito en Cdiz el 3 de mayo de 2012.

    www.consejoaudiovisualdeandalucia.es

    Recomendaciones del Consejo Audiovisual de Andaluca ante la retrans-misin televisiva del juicio oral por la desaparicin de Marta del Castillo.

    www.consejoaudiovisualdeandalucia.es

    Recomendaciones del Consejo Audiovisual de Andaluca sobre la apa-ricin de menores en emisiones de televisiones y radio relativa a su-

    cesos luctuosos, dramticos o relacionados con conductas ilegales.

    www.consejoaudiovisualdeandalucia.es

    Cdigo deontolgico de la Federacin de asociaciones de periodis-tas de Espaa (FAPE).

    http://www.fape.es/codigo-deontologico.htm

    Cdigo europeo de deontologa del periodismo, aprobado por unani-midad en la Asamblea del Consejo de Europa, en Estrasburgo en 1993.

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    Contactos de inters para periodistas:

    Gabinete de Comunicacin del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca,Ceuta y Melilla, Plaza Nueva, 10 - 18009 Granada

    Directora Gabinete: Inmaculada Martnez Ortega

    Telfonos: 958 002606 / 958 002678 / 670 940787

    Correos electrnicos: [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

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    GUA PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO

    DE LOS PROCESOS JUDICIALES