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  • Gua para diligenciar el formulario de cuentas de compensacin

    Banco de la RepblicaDepartamento de Cambios Internacionales

  • Tabla de contenido

    Introduccin 3

    I. Conceptos generales 4

    II. Registro, informe de movimientos y cancelacin de cuenta de compensacin (Formulario No. 10) 7

    III. Diligenciamiento, conservacin, transmisin, modificacin, cambios de formulario y correcciones por errores de digitacin de las declaraciones de cambio de cuentas de compensacin 27

    IV. Informacin adicional 38

  • 3Banco de la Repblica 2015

    Esta publicacin del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del Banco de la Repblica (BR) tiene como fin divulgar, entre los potenciales titulares de cuentas de compensacin y los residentes que manejan mediante estas cuentas los ingresos o egresos derivados de operaciones de cambio e internas, los con-ceptos y requisitos para el correcto uso y debido diligenciamien-to del Formulario No. 10, el cual se puede utilizar en formato HTML para transmitir de manera simultnea la informacin so-bre el Registro, Informe de Movimientos y Cancelacin de la cuenta de compensacin; as mismo, para la correcta pre-sentacin de las declaraciones de cambio que deben tramitar los titulares de las cuentas de compensacin, con fundamento en lo previsto en las normas vigentes a la fecha de esta publicacin: Ley 9 de 1991 (artculo 10), Decreto 1735 de 1993, Resolucin Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica (RE 8/00 JDBR) y Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones (DCIN-83, captulo 8).

    Para efectos pedaggicos la seccin correspondiente al di-ligenciamiento del Formulario No. 10 se divide en cada uno de los conceptos por los cuales se utiliza el formulario: A. Registro; B. Informe de Movimientos, y C. Cancelacin, sin perjuicio de que este se pueda utilizar en formato HTML para transmitir de ma-nera simultnea la informacin de tales conceptos.

    La informacin actualizada de los conceptos y requisitos aplicables a los procedimientos de registro, informe de movimien-tos, cancelacin y declaraciones de cambio se puede consultar ingresando a la pgina del BR (www.banrep.gov.co), ruta: Sistema financiero / Operaciones cambiarias / Normatividad / circulares reglamen-

    tarias / Compendio actualizado de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-

    83; o en el enlace: http://www.banrep.gov.co/compendio-dcin83

    Intr

    oduc

    cin

  • Cuentas de Compensacin4

    I. Conceptos generales

    Titulares de cuentas de compensacin: son titulares de cuentas de compen-sacin las personas naturales que habitan en el territorio nacional, las entida-des de derecho pblico y las personas jurdicas que tengan domicilio en Colombia, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el pas, con excepcin de las sucursales pertenecientes al rgimen cambiario especial de conformidad con lo previsto en los artculos 48 y 49 de la RE 8/00 JDBR, que tengan cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, registradas bajo el mecanismo de compensacin en el BR, con-forme a lo previsto en el artculo 56 de la RE 8/00 JDBR, en los trminos y condiciones establecidos en el numeral 8.2., Captulo 8 de la DCIN-83.

    Cuando se trata de patrimonios autnomos o fondos de inversin colectiva, la cuenta de compensacin se registra por parte de la sociedad administradora, por cuenta del patrimonio o del fondo de inversin colectiva, con el Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) y nombre del patrimonio autnomo o del fondo de inversin colectiva, seguido de la razn social de la sociedad administradora.

    Cuando se trata de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, la cuenta de compensacin se registra a nombre de uno de los part-cipes residentes, sin dejar de relacionar los nombres de los dems partcipes residentes en el formulario de registro.

    Operaciones de cambio: son aquellas comprendidas dentro de las categoras sealadas en el artculo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artculo 1 del Decreto 1735 de 1993.

    Operaciones internas: son aquellas que se celebran entre residentes y, por tanto, su pago se debe cumplir en moneda legal colombiana, salvo autoriza-cin expresa en contrario (Decreto 1735 de 1993, artculo 3).

    Mercado cambiario: es el mercado constituido por la totalidad de las divisas que se negocian o transfieren por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) autorizados o mediante las cuentas de compensacin. Asi-mismo, hacen parte de este mercado las divisas que, a pesar de estar exentas

  • 5Banco de la Repblica 2015

    de la canalizacin por conducto de los mecanismos mencionados, se canali-zan voluntariamente en el mismo.

    Intermediarios del mercado cambiario (IMC): corresponden a los bancos co-merciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compa-as de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex), las cooperativas finan-cieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermedia-cin cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE; antes casas de cambio) (RE 8/00 JDBR, artculo 58).

    Cuentas de compensacin: son cuentas bancarias en moneda extranjera constituidas por residentes en entidades financieras del exterior, que adquie-ren la naturaleza de compensacin una vez se canalice una operacin de cambio de obligatoria canalizacin y se registre en el BR conforme a lo pre-visto en el artculo 56 de la RE 8/00 JDBR, en los trminos y condiciones previstos en el numeral 8.2., Captulo 8 de la DCIN-83.

    Mediante estas cuentas se pueden canalizar los ingresos o egresos de-rivados de operaciones de cambio e internas.

    Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a travs del mercado cambiario: corresponden a aquellas que deben ser necesariamente transferi-das o negociadas mediante los IMC o las cuentas de compensacin.

    De acuerdo con los artculos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la RE 8/00 JDBR, las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por el mercado cambiario son las siguientes:

    Importacin y exportacin de bienes; Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes

    en el pas, as como los costos financieros inherentes a las mismas; Inversiones de capital del exterior en el pas, as como los rendi-

    mientos asociados a las mismas; Inversiones de capital colombiano en el exterior, as como los ren-

    dimientos asociados a las mismas; Inversiones financieras en ttulos emitidos y en activos radicados en

    el exterior, as como los rendimientos asociados a las mismas, salvo

  • Cuentas de Compensacin6

    cuando las inversiones se efecten con divisas provenientes de ope-raciones que no deban canalizarse a travs del mercado cambiario;

    Avales y garantas en moneda extranjera; Operaciones de derivados.

    Declaracin de cambio: formulario que deben presentar los residentes y no residentes cuando efecten en el pas una operacin de cambio por conducto del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensacin).

    Numeral cambiario: cdigo asignado por el BR para identificar en las decla-raciones de cambio (Formularios Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 10) el concepto de las operaciones que se canalizan por el mercado cambiario (IMC o cuentas de compensacin). Los numerales cambiarios se encuentran definidos en el Anexo No. 3 de la DCIN-83.

  • 7Banco de la Repblica 2015

    II. Registro, informe de movimientos y cancelacin de cuenta de compensacin (Formulario No. 10)

    A. Registro

    El titular de una cuenta en el exterior que mediante esta requiera manejar ingresos o egresos derivados de operaciones de cambio e internas, tiene la obligacin de registrarla mediante la presentacin del Formulario No. 10 Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensa-cin, dentro del mes calendario siguiente a la fecha de realizacin de la pri-mera operacin de obligatoria canalizacin.

    Debido a que no existe ninguna restriccin para que un residente ten-ga varias cuentas de compensacin, en caso de tenerlas, deber registrarlas ante el BR y cumplir para cada una, con las obligaciones sealadas en el r-gimen cambiario.

    1. Para la presentacin del Formulario No. 10 de Registro de cuenta de compensacin, debe tener en cuenta lo siguiente:

    1.1. Si el titular tiene registradas otras cuentas activas, o ha enviado el Formulario No. 15 o el Informe conciliacin patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores de pe-rodos anteriores, el Formulario No. 10 en formato HTML se debe presentar mediante transmisin electrnica, utilizando la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), opcin Cuentas de compensa-cin, Formularios electrnicos, No. 10. Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin, e ingre-sando el nombre del usuario registrado en el BR y su clave.

    En caso de que el usuario administrador de la cuenta bajo el mecanismo de compensacin que se encuentre habilitado haya olvidado su clave para acceder a los servicios electrnicos del BR, debe suscribir nuevamente el convenio para la transmisin del Informe de Movimientos o Cancelacin (Formulario No. 10), ingresando a la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: cuentas de compensacin / formularios electrnicos / suscribir acuerdo, o

  • Cuentas de Compensacin8

    mediante el enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios. jsp?opcion=convenio

    En caso de que el usuario operador de la cuenta bajo el me-canismo de compensacin olvide su clave, el usuario administra-dor puede actualizar la clave y los perfiles de los usuarios operadores cuantas veces sea necesario, siguiendo el procedimien-to que seala el Anexo No. 6 de la DCIN-83.

    1.2. Si el titular no se encuentra habilitado para registrar cuentas de

    compensacin mediante la transmisin electrnica del Formulario No. 10 en formato HTML, dicho formulario se debe presentar en documento fsico ante el BR y nicamente podr contener la in-formacin sobre el Registro de la cuenta de compensacin. El horario para la recepcin nacional de los documentos fsicos en el BR es hasta las 4:00 p. m., con excepcin de las sucursales de Barranquilla, Cali y Medelln, el cual es hasta las 3:00 p. m.

    Una vez el titular obtenga el registro, podr suscribir el con-venio para transmitir el Informe de Movimientos o Cancela-cin (Formulario No. 10), ingresando a la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: cuentas de compensacin / formularios electrni-cos / suscribir acuerdo, o mediante el enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=convenio

    2. Para diligenciar el Formulario No. 10 de Registro de cuenta de compensacin, debe seguir las siguientes instrucciones:

    nicamente se deben diligenciar las casillas 1 a 18, con excepcin de la casilla 3, y 40 a 47, de la siguiente manera:

    2.1. En la casilla 1. Tipo de operacin: como se muestra en el Gr-fico 1, se debe seleccionar la opcin 1 Inicial.

    2.2. En la casilla 2. Registro / Informe de movimientos / Cancela-cin del registro: como se muestra en el Grfico 1, se debe selec-cionar la opcin Registro e indicar la fecha de realizacin de la primera operacin obligatoriamente canalizable mediante el mer-cado cambiario en formato AAAA-MM-DD.

  • 9Banco de la Repblica 2015

    Los titulares que tengan registradas otras cuentas activas o que hayan enviado el Formulario No. 15, o el Informe conciliacin patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores de perodos anteriores y, por tanto, se encuentran habili-tados para registrar cuentas de compensacin mediante la transmi-sin electrnica del Formulario No. 10 en formato HTML, pueden, de manera simultnea, transmitir en el mismo formulario la infor-macin sobre el Informe de Movimientos o Cancelacin de la cuenta de compensacin. Las instrucciones para diligenciar la in-formacin relativa al Informe de Movimientos o Cancelacin se definirn ms adelante en los literales B y C de esta seccin.

    2.3. En la casillas 4. Tipo de identificacin del titular de la cuenta: se debe diligenciar el tipo de documento de identificacin del titu-lar, as: CC = cdula de ciudadana, CE = cdula de extranjera, NI = NIT, PB = pasaporte o RC = registro civil.

    Cuando se trate de un patrimonio autnomo o de un fondo de inversin colectiva, se debe diligenciar NI; cuando se trate de con-sorcios, uniones temporales o sociedades de hecho se debe diligen-ciar el tipo de identificacin de uno de los partcipes residentes.

    2.4. En la casilla 5. Nmero de identificacin del titular de la cuenta: se debe diligenciar el nmero de identificacin del titular.

    Cuando se trate de un patrimonio autnomo o de un fondo de inversin colectiva, se debe diligenciar su NIT; cuando se trate de

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 1

    1 inicial

  • Cuentas de Compensacin10

    consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, se debe dili-genciar el nmero de identificacin del partcipe residente.

    De acuerdo con el tipo sealado en la casilla 4, solo si este es NI, se debe diligenciar el dgito de verificacin en la casilla DV.

    2.5. En la casilla 6. Nombre o razn social del titular de la cuenta: se debe diligenciar el nombre o razn social de la persona natural o jurdica residente que acta como titular.

    Cuando se trate de un patrimonio autnomo o de un fondo de inversin colectiva, se debe diligenciar su nombre, seguido de la razn social de la sociedad administradora; cuando se trate de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, se debe dili-genciar el nombre del partcipe residente.

    2.6. En la casilla 7. Cdigo ciudad del titular de la cuenta: se debe diligenciar el cdigo de la ciudad de domicilio del titular que se indica en la casilla No. 6. El cdigo de la ciudad se puede consul-tar en el siguiente enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

    2.7. En las casillas 8. Direccin, 9. Telfono y 10. Cdigo CIIU del titular de la cuenta: se debe diligenciar la direccin, telfono y cdigo CIIU de la actividad principal del titular que se indic en la casilla No. 6. El cdigo CIIU se puede consultar en el siguiente enlace: http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

    2.8. En las casillas 11. Tipo, 12. Nmero y 13. Nombre de los partcipes del consorcio, unin temporal, sociedad de hecho o constituyentes fiduciarios: se deben diligenciar nicamente cuando el titular de la cuenta de compensacin corresponda a un consorcio, unin temporal, sociedad de hecho o negocio fiduciario que tenga como objeto y finalidad exclusiva servir como garanta y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes.

    El tipo de documento de identificacin se debe diligenciar, as: CC = cdula de ciudadana, CE = cdula de extranjera, NI = NIT, PB = pasaporte o RC = registro civil.

  • 11Banco de la Repblica 2015

    De acuerdo con el Tipo sealado en la casilla 11, solo si este es NI, se debe diligenciar el dgito de verificacin en la casilla DV.

    En el caso de consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho, diligencie el nombre de los dems partcipes residentes. En el caso de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, dili-gencie el nombre del(los) constituyente(s) residente(s).

    2.9. En la casilla 14. Nombre del banco: se debe diligenciar el nom-bre completo de la entidad financiera del exterior donde se man-tiene la cuenta.

    2.10. En la casilla 15. Cdigo pas: se debe diligenciar el cdigo del pas de la entidad financiera del exterior donde se mantiene la cuenta. El cdigo del pas se puede consultar en el siguiente enlace: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=paises

    2.11. En la casilla 16. Cdigo ciudad: se debe diligenciar el cdigo de la ciudad de la entidad financiera del exterior donde se mantiene la cuenta. El cdigo de la ciudad se puede consultar en el siguiente enla-ce: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades

    2.12. En la casilla 17. Nmero de la cuenta: se debe diligenciar el nmero de cuenta asignado por la entidad financiera del exterior.

    2.13. En la casilla 18. Cdigo moneda: se debe diligenciar el cdigo de la moneda en que se maneja la cuenta. El cdigo de la mone-da se puede consultar en el Anexo No. 4 de la DCIN-83 o en el siguiente enlace: http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamen tacion/archivos/DCIN_83_Anexo4.pdf

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

  • Cuentas de Compensacin12

    2.14. En las casillas 40 a 47, correspondientes a la identificacin del representante legal, apoderado o titular de la cuenta: se deben diligenciar los datos del representante legal, apoderado o titular de la cuenta.

    Cuando el registro se efecte mediante transmisin electrnica, estos datos se cargarn automticamente. En caso que se requiera actualizar la informacin del representante legal, apoderado o ti-tular de la cuenta, se deben digitar los nuevos datos en los campos dispuestos para tal fin en el Formulario No. 10. Esta informacin es incorporada al Sistema Estadstico Cambiario (SEC) una vez se efecte la transmisin electrnica y esta sea exitosa.

    B. Informe de movimientos

    La obligacin de informar los movimientos de la cuenta de compensacin al DCIN del BR inicia desde la fecha que figura en el Formulario No. 10 como Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cam-biario, la cual deber cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fe-cha en la cual se obtenga el cdigo de la cuenta de compensacin y se mantiene hasta la fecha de cancelacin del registro de la cuenta, consignada en la casilla Fecha (AAAA-MM-DD) del numeral I del Formulario No. 10.

    1. Para la transmisin del Formulario No. 10 de Informe de Movimientos de cuenta de compensacin, debe tener en cuenta lo siguiente:

    1.1. El Formulario No. 10 de Informe de Movimientos de cuenta de compensacin se puede utilizar en formato HTML o XML

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

  • 13Banco de la Repblica 2015

    La estructura del archivo electrnico XML se puede consul-tar en la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensacin/Transmisin de archivos/Estructura archivo XML Formu-larios Nos. 3, 4 y 10.

    1.2. El Formulario No. 10 de Informe de Movimientos de cuenta de compensacin se debe transmitir electrnicamente al DCIN del BR, con posterioridad a la transmisin electrnica de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (For-mulario No. 3) y por inversiones internacionales (Formulario No. 4), a que haya lugar, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Captulo 8 de la DCIN-83, el cual se explica en el literal C de la seccin III de esta publicacin, teniendo en cuenta los siguientes trminos y condiciones previstos en el Anexo 5 de la DCIN-83:

    La informacin se debe transmitir en das hbiles de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.

    Para transmitir los formularios HTML o archivos XML se debe acceder a la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensacin/Formularios electrnicos o Transmisin de archivos, indicando el nombre del usuario y clave.

    El SEC validar la informacin de la operacin al momento de la transmisin y podr aceptarla o rechazarla.

    Si la informacin de la operacin es aceptada, el SEC generar automticamente como respuesta un formulario electrnico firma-do digitalmente por el BR.

    El formulario tendr una extensin adicional P7Z, al cual se podr acceder mediante la herramienta CERTITOOL, Configu-rador automtico para el uso de certificados de firma digital, descargando el instalador en el enlace: http://www.certicamara.com/download/CentroDescargas/Certitool.zip

    Una vez instalada la aplicacin de CERTIFIRMA, se debe ingresar a la opcin verificar firmas. Para extraer y visualizar la informacin, se debe utilizar la opcin ver contenido.

    Si la informacin de la operacin es rechazada cuando la transmi-sin se haya efectuado utilizando un formulario electrnico HTML,

  • Cuentas de Compensacin14

    el SEC generar automticamente en pantalla un mensaje de error, para que el titular de la cuenta de compensacin corrija la infor-macin y transmita nuevamente el formulario. Cuando la transmi-sin se haya efectuado utilizando un archivo electrnico XML, el SEC generar un informe consolidado en formato HTML, donde se relaciona(n) el(los) motivo(s) del rechazo, para que el usuario los corrija y transmita nuevamente con la totalidad de la informacin.

    2. Para diligenciar el Formulario No. 10 de Informe de Movimien-tos de cuenta de compensacin en formato HTML, debe seguir las siguientes instrucciones:

    nicamente se deben diligenciar las casillas 1 a 3 y 19 a 39. La casilla 19 se diligencia si la cuenta no presenta movimiento en el periodo por reportar.

    2.1. En la casilla 1. Tipo de operacin: como se muestra en el Gr-fico 2, se debe seleccionar la opcin 1 Inicial.

    2.2. En la casilla 2. Registro, Informe de movimientos, Cancelacin del registro: como se muestra en el Grfico 2, se debe seleccionar la opcin Informe de movimientos e indicar el periodo por re-portar, en formato AAAA-MM.

    Los perodos por reportar corresponden a todos los meses comprendidos entre la Primera operacin obligatoriamente ca-nalizable a travs del mercado cambiario, hasta la fecha de cancelacin del registro, independientemente de que la cuenta haya presentado o no movimiento en algn perodo.

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    1 Inicial

    Grfico 2

  • 15Banco de la Repblica 2015

    2.3. En la casilla 3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica: se debe seleccionar de la lista de despliegue el cdigo de la cuenta asig-nado por el BR, con respecto al cual se informarn los movimientos.

    Una vez seleccionado el cdigo de la cuenta, automticamente el sistema cargar las casillas 4 a 13, correspondientes a la identi-ficacin del titular de la cuenta; 14 a 18, correspondientes a la identificacin de la cuenta en el exterior y 40 a 47, correspondien-tes a la identificacin del representante legal, apoderado o titular de la cuenta, excepto la 43.

    En caso de que se requiera actualizar la informacin del re-presentante legal, apoderado o titular de la cuenta, se deben digi-tar los nuevos datos en los campos dispuestos para tal fin en el Formulario No. 10. Esta informacin es incorporada al SEC una vez se efecte la transmisin electrnica y esta sea exitosa. La actualizacin se ver reflejada en las respuestas a las transmisio-nes del Formulario No. 10, que se efecten en forma posterior.

    2.4. En la casilla 19. Sin movimiento: nicamente se debe seleccionar si la cuenta no presenta movimiento en el perodo por reportar.

    2.5. En las casillas 20. Numeral ingreso y 22. Numeral egreso: se deben diligenciar los numerales de ingreso o egreso sealados en

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

  • Cuentas de Compensacin16

    el Anexo No. 3 de la DCIN-83, que correspondan a las operacio-nes de cambio o internas canalizadas por la cuenta de compensa-cin en el perodo por reportar.

    Cuando en las cuentas de compensacin se rediman inver-siones financieras constituidas mediante otras cuentas de com-pensacin del mismo titular o de los IMC, a partir del perodo de septiembre de 2014, estos movimientos se debern reportar en el Formulario No. 10 con los numerales cambiarios de ingreso 4063 Redencin en cuenta de compensacin de inversiones financieras constituidas a travs de otras cuentas de compensacin del mismo titular, o 4064 Redencin en cuenta de compensacin de las inversiones financieras constituidas a travs de los IMC.

    Si se han transmitido con anterioridad declaraciones de cam-bio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3), o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), con-forme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Captulo 8 de la DCIN-83, el cual se explica en el literal C de la seccin III de esta publicacin, el sistema cargar automticamente los numerales cambiarios de las declaraciones de cambio Nos. 3 y 4 transmitidas.

    2.6. En las casillas 21. Valor ingreso y 23. Valor egreso: se deben diligenciar de forma consolidada los valores mensuales por cada uno de los numerales de ingreso o egreso sealados en las casillas 20 y 22, respectivamente.

    Cuando en las cuentas de compensacin se rediman inversio-nes financieras constituidas mediante otras cuentas de compensa-cin del mismo titular o de los IMC, a partir del periodo de septiembre de 2014 y por tanto se reportan en la casilla 20. Nume-ral de ingreso, los numerales cambiarios 4063 o 4064, no ser ne-cesario reportar el valor de estos ingresos en la casilla 32. Ajustes y/o valorizacin y/o desvalorizacin de las inversiones financieras.

    Si se han transmitido con anterioridad declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Captulo 8 de la DCIN-83, el cual se explica en el literal C de la seccin III de esta publicacin, el sistema

  • 17Banco de la Repblica 2015

    cargar automticamente los valores consolidados por cada numeral cambiario de las declaraciones de cambio Nos. 3 y 4 transmitidas.

    2.7. En las casillas por concepto de devoluciones 24. Numeral egreso y 25. Valor ingreso, utilizadas para reportar el ingreso de divisas a la cuenta de compensacin, previamente giradas al exterior: te-niendo en cuenta que cuando se presenta una devolucin de valores girados al exterior, para reflejar el ingreso de las divisas se debe diligenciar el mismo formulario y numeral cambiario de la declara-cin inicial, se deben diligenciar en la casilla 24. los numerales de egreso, sealados en el Anexo No. 3 de la DCIN-83, y en la casilla 25. el valor de las divisas recibidas nuevamente por el titular en la cuenta de compensacin.

    Por ejemplo, si un titular de una cuenta de compensacin gira al exterior divisas para el pago anticipado de una importa-cin de bienes por un valor de 500, utilizando el numeral cambia-rio 2017 y con posterioridad (en el mismo perodo u otro diferente), el titular de la cuenta de compensacin (en la misma cuenta u otra diferente) recibe divisas producto de la devolucin del pago anticipado de importacin de bienes previamente realizado por un valor de 500, en el informe del perodo donde se reciben las divi-sas producto de la devolucin se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Grfico 3.

    2.8. En las casillas por concepto de devoluciones 26. Numeral ingre-so y 27. Valor egreso, utilizadas para reportar el egreso de divisas de la cuenta de compensacin, previamente reintegradas: teniendo en cuenta que cuando se presenta una devolucin de va-lores que ingresaron a la cuenta, para reflejar el egreso de las divi-sas se debe diligenciar el mismo formulario y numeral cambiario de la declaracin inicial, se deben diligenciar en la casilla 26 los nu-merales de ingreso, sealados en el Anexo No. 3 de la DCIN-83, y

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 3

    2017 500

  • Cuentas de Compensacin18

    en la casilla 27 el valor de las divisas giradas por el titular desde la cuenta de compensacin.

    Por ejemplo, si en un perodo el titular de una cuenta de compensacin recibe divisas por concepto del pago anticipado de exportaciones de bienes diferentes de caf, carbn, ferronquel, petrleo y sus derivados por un valor de 500, utilizando el numeral cambiario 1050 y con posterioridad (en el mismo perodo u otro diferente) el titular de la cuenta de compensacin (desde la mis-ma cuenta u otra diferente) gira divisas producto de la devolucin del pago anticipado de la exportacin de bienes previamente rein-tegrada por un valor de 500, en el informe del perodo donde se reciben las divisas producto de la devolucin se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Grfico 4.

    2.9. Las casillas 28. Saldo anterior, 29. Ingresos del periodo, 30. Egresos del periodo y 31. Nuevo saldo sern automticamen-te calculadas por el sistema.

    El valor de la casilla 28. Saldo anterior, si existe perodo anterior, corresponder al valor de la casilla 31. Nuevo saldo del perodo anterior. De lo contrario, si se trata del primer perodo por informar, esta casilla tendr valor cero (0). En caso de que el valor de esta casilla no corresponda al saldo inmediatamente an-terior del perodo que se reporta, el titular podr modificar el va-lor digitando en la casilla 28 el valor correspondiente.

    El valor de la casilla 29. Ingresos del perodo corresponde-r a la sumatoria de las partidas de los ingresos del perodo, indi-cadas en las casillas 21 y 25.

    El valor de la casilla 30 Egresos del periodo corresponder a la sumatoria de las partidas de los egresos del perodo, indica-das en las casillas 23 y 27.

    El valor de la casilla 31. Nuevo saldo corresponder a la su-matoria de los valores indicados en las casillas 28. Saldo anterior

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 4

    1050 500

  • 19Banco de la Repblica 2015

    y 29. Ingresos del perodo, menos los valores indicados en la casilla 30. Egresos del periodo. Cuando se presenten sobregiros o descubiertos en las cuentas de compensacin, el valor del sobre-giro se ve reflejado en esta casilla y no debe ser informado al BR como endeudamiento externo.

    2.10. En la casilla 32 Ajustes y/o valorizacin y/o desvalorizacin de las inversiones financieras y en activos en el exterior: se debe diligenciar el valor positivo o negativo, segn corresponda, cuan-do se presenten uno o varios de los siguientes eventos:

    Ajustes: corresponden al valor de la redencin de la inversin financiera y en activos en el exterior efectuada mediante los IMC, cuando esta se constituy por medio de la cuenta de compensa-cin. En estos casos, se debe relacionar el valor con signo negativo.

    Por ejemplo, si en un perodo el titular de una cuenta de compensacin reintegra por conducto de un IMC las divisas pro-venientes de la redencin de una inversin financiera y en activos en el exterior por un valor de 500, constituida previamente por conducto de la cuenta de compensacin, en el informe del perodo en el cual se reciben las divisas por conducto del IMC y no de la cuenta de compensacin, se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Grfico 5.

    Valorizaciones: corresponden al valor de la capitalizacin de rendimientos de las inversiones financieras y en activos en el exte-rior, cuando esta se constituy mediante la cuenta de compensa-cin. En estos casos, se debe relacionar el valor con signo positivo.

    Por ejemplo, si en un perodo el titular de una cuenta de compensacin capitaliza los rendimientos de las inversiones finan-cieras y en activos en el exterior por un valor de 500, constituida previamente por conducto de la cuenta de compensacin, en el informe del perodo en el cual se capitalizan los rendimientos, se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Grfico 6.

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 5

    -500

  • Cuentas de Compensacin20

    Desvalorizaciones: corresponden al valor de la prdida en las inversiones financieras y en activos en el exterior, cuando esta se constituy mediante la cuenta de compensacin. En estos casos, se debe relacionar el valor con signo negativo.

    Por ejemplo, si en un perodo las inversiones financieras y en activos en el exterior, constituidas previamente por conducto de la cuenta de compensacin, tienen prdidas por un valor de 500, en el informe del perodo en el cual suceden estas prdidas, se debe reportar el movimiento, como se muestra en el Grfico 7.

    En el evento de presentarse simultneamente estos casos, se debe-r indicar el valor neto, como se muestra en el Grfico 8.

    2.11. En la casilla 33. Nuevo saldo inversiones financieras: se debe diligenciar el nuevo saldo de las inversiones financieras y en acti-vos en el exterior.

    El nuevo saldo de las inversiones financieras corresponde al resultado de sumar al Nuevo saldo inversiones financieras (casi-lla 33) del perodo anterior, si este existe, los egresos de las inver-siones financieras, restar los ingresos y sumar o restar, segn corresponda, los Ajustes y/o valorizacin y/o desvalorizacin (casilla 32) del presente perodo.

    2.12. En la casilla 34. Overnight pendientes de redencin a fin de mes: se debe diligenciar nicamente cuando el depsito over-night quede constituido de un mes a otro.

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 7

    -500

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 8

    -500

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 6

    500

  • 21Banco de la Repblica 2015

    Para las operaciones overnight se debe relacionar el valor total constituido y redimido durante el mes, utilizando los nume-rales 5930 para la constitucin (egreso) y 5405 para la redencin (ingreso). Los rendimientos se clasifican por los cdigos 1585 y 1595, dependiendo que se trate del sector pblico o privado, respectivamente; asimismo, los rendimientos que generen los sal-dos de estas cuentas se clasifican bajo estos mismos rubros.

    Considerando que las cuentas constituidas en entidades fi-nancieras del exterior son un mecanismo de tenencia de divisas y no constituyen en s mismas inversiones bajo la regulacin cam-biaria, las operaciones de tesorera tpicas de estas cuentas, como los depsitos overnight, no constituyen inversiones financieras y en activos en el exterior, independientemente de que en el Formu-lario No. 10 el informe de movimientos por este concepto se en-cuentre incluido en el literal C. INVERSIONES FINANCIERAS.

    2.13. En las casillas 35. Tipo, 36. Nmero de identificacin o 37. Cdigo asignado en el Banco de la Repblica: se deben dili-genciar los datos del titular de la cuenta de compensacin o del IMC, contraparte de una operacin de compraventa de divisas, o del titular de cuenta de compensacin, contraparte de una opera-cin interna.

    2.14. En las casillas 38. Numeral y 39. Valor: se deben diligenciar los siguientes numerales de ingreso o egreso, sealados en el Anexo No. 3 de la DCIN-83, segn corresponda y sus valores consolidados:

    I. Por la compraventa de divisas entre titulares de cuentas de

    compensacin:

    5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensacin5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensacin

    II. Por la compraventa de saldos de cuentas de compensacin por parte de los IMC:

  • Cuentas de Compensacin22

    5908 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensacin del sector privado5896 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensacin de Ecopetrol5897 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensacin de la Federacin Nacional

    de Cafeteros5900 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensacin de la Direccin del Tesoro

    Nacional (DTN)5920 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensacin del resto del sector pblico5379 Compra de saldos de cuentas de compensacin del sector privado5366 Compra de saldos de cuentas de compensacin de Ecopetrol5395 Compra de saldos de cuentas de compensacin de la Federacin Nacional de Cafeteros5370 Compra de saldos de cuentas de compensacin de la DTN5390 Compra de saldos de cuentas de compensacin del resto del sector pblico

    III. Para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operacio-nes internas:

    3000 Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas3500 Egreso para el cumplimiento de obligaciones entre residentes

    Estos numerales se utilizan para aquellos casos en los cuales los re-sidentes acuerdan el pago de una obligacin derivada de una opera-cin interna en moneda extranjera. Para ello se requiere que ambas partes tengan una cuenta bajo el mecanismo de compensacin debi-damente registrada ante el BR.

    Cada titular debe indicar en el literal D de la Seccin IV del Formulario No. 10 el cdigo asignado de la contraparte que acta en la operacin interna.

    En estos casos, los titulares deben informar la operacin al BR nicamente con la transmisin va electrnica del Formulario No. 10 Informe de movimientos correspondiente al perodo de la operacin.

  • 23Banco de la Repblica 2015

    3. Para consultar en forma histrica los movimientos de la cuenta de compensacin transmitidos, debe:Ingresar a la pgina del BR (www.banrep.gov.co), ruta: Servicios electrnicos de Cambios Internacionales / Consulta de movimientos de

    cuentas de compensacin, y digitar el perodo por consultar y el cdi-go asignado a la cuenta por el BR.

    C. Cancelacin

    1. Para la transmisin del Formulario No. 10 de Cancelacin de cuenta de compensacin, debe tener en cuenta lo siguiente:

    1.1. El Formulario No. 10 de Cancelacin de cuenta de compensacin se puede utilizar en formato HTML o XML.

    La estructura del archivo electrnico XML se puede consultar en la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de com-pensacin / Transmisin de archivos / Estructura archivo XML Formula-rios Nos. 3, 4 y 10.

    1.2. El Formulario No. 10 de Cancelacin de cuenta de compensacin se debe transmitir va electrnica, de manera simultnea al informe de movimientos del mes inmediatamente anterior, teniendo en cuenta los siguientes trminos y condiciones previstos en el Anexo 5 de la DCIN-83:

    La informacin se debe transmitir en das hbiles de 7:00 a. m. a 8:00 p. m.

    Para transmitir los formularios HTML o archivos XML se debe ac-ceder a la pgina del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensacin / Formularios electrnicos o Transmisin de archivos, indi-cando el nombre del usuario y su clave.

    El SEC validar la informacin de la operacin al momento de la transmisin y podr aceptarla o rechazarla.

  • Cuentas de Compensacin24

    Si la informacin de la operacin es aceptada, como respuesta el SEC generar automticamente un formulario electrnico firmado digitalmente por el BR.

    El formulario tendr una extensin adicional P7Z, al cual se podr acceder mediante la herramienta llamada CERTITOOL, Configurador automtico para el uso de certificados de firma digital, descargando el instalador en: http://www.certicamara.com/download/CentroDescargas/Certitool.zip

    Una vez instalada la aplicacin de CERTIFIRMA, se debe ingresar a la opcin verificar firmas. Para extraer y visualizar la informacin, se debe utilizar la opcin ver contenido.

    Si la informacin de la operacin es rechazada, cuando la transmi-sin se haya efectuado utilizando un formulario electrnico HTML, el SEC generar automticamente en pantalla un mensaje de error, para que el titular de la cuenta de compensacin corrija la informa-cin y transmita nuevamente el formulario. Cuando la transmisin se haya efectuado utilizando un archivo electrnico XML, el SEC generar un informe consolidado en formato HTML, donde se relaciona(n) el(los) motivo(s) del rechazo, para que el usuario los corrija y transmita nuevamente con la totalidad de la informacin.

    2. Para diligenciar el Formulario No. 10 de Cancelacin de cuen-ta de compensacin en formato HTML, debe seguir las siguientes instrucciones:

    nicamente se deben diligenciar las casillas 1 a 3, as:

    2.1. En la casilla 1. Tipo de operacin: como se muestra en el Gr-fico 9, se debe seleccionar la opcin 1 Inicial.

    2.2. En la casilla 2. Registro/Informe de movimientos/Cancelacin del registro: como se muestra en el Grfico 9, se debe seleccionar la opcin Informe de movimientos e indicar la fecha del perodo por reportar en formato AAAA-MM, correspondiente al mes inme-diatamente anterior. Asimismo, se debe seleccionar la opcin

  • 25Banco de la Repblica 2015

    Cancelacin del registro e indicar la fecha de la cancelacin en formato AAAA-MM-DD, es decir, la fecha desde la cual el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensacin o la fecha en que se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.

    2.3. En la casilla 3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica: se debe seleccionar de la lista de despliegue el cdigo de la cuenta asig-nado por el BR, respecto del cual se cancelar el registro en el BR.

    Una vez seleccionado el cdigo de la cuenta, de manera au-tomtica el sistema cargar las casillas 4 a 13, correspondientes a la identificacin del titular de la cuenta; 14 a 18, correspondien-tes a la identificacin de la cuenta en el exterior, y 40 a 47, corres-pondientes a la identificacin del representante legal, apoderado o titular de la cuenta, excepto la 43.

    En caso de que se requiera actualizar la informacin del re-presentante legal, apoderado o titular de la cuenta, se deben digi-tar los nuevos datos en los campos dispuestos para tal fin en el Formulario No. 10. Esta informacin es incorporada al SEC una vez se efecte la transmisin electrnica y esta sea exitosa.

    3. Una vez se cancele la cuenta de compensacin mediante la trans-misin electrnica del Formulario No. 10 de cancelacin, en for-mato HTML o XML, debe tener en cuenta lo siguiente:

    3.1. No se puede transmitir electrnicamente declaraciones de cambio, iniciales o de modificacin.

    7. Cdigo ciudad 8. Direccin

    A. NUMERALES CAMBIARIOS

    Formulario No.10

    I. OPERACIN1. Tipo de operacin

    2. Registro Primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario (AAAA-MM-DD) Informe de movimientos Perodo reportado (AAAA-MM) Cancelacin del registro Fecha (AAAA-MM-DD)

    3. Cdigo asignado por el Banco de la Repblica

    II. IDENTIFICACIN DEL TITULAR DE LA CUENTA4. Tipo 5. Nmero de identificacin DV 6. Nombre o razn social

    UIIC ogidC .01onofleT .9

    CONSORCIO, UNIN TEMPORAL, SOCIEDAD DE HECHO O CONSTITUYENTES FIDUCIARIOS11. Tipo 12. Nmero de identificacin DV 13. Nombre

    III. IDENTIFICACIN DE LA CUENTA EN EL EXTERIORdaduic ogidC .61sap ogidC .51ocnab led erbmoN .41

    adenom ogidC .81atneuc al ed oremN .71

    19. Sin movimiento

    USO EXCLUSIVO DEL BANCO DE LA REPBLICARegistro, Informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin

    Formulario No. 10Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de julio 30 de 2014

    IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIN

    oserge rolaV .32oserge laremuN .22osergni rolaV .12osergni laremuN .02

    B. NUMERALES CAMBIARIOS POR DEVOLUCIONESoserge rolaV .72osergni laremuN .62osergni rolaV .52oserge laremuN .42

    +12( odoirep led sosergnI .92roiretnA odlaS .82 25) 30. Egresos del periodo (23+27) 31. Nuevo saldo

    s y dems datos consignados en

    C. INVERSIONES FINANCIERAS a nicneder ed setneidnep thginrevO .43sareicnanif senoisrevni odlas oveuN .33nicazirolavsed o/y nicazirolav o/y setsujA .23 fin de mes

    D. IDENTIFICACIN DEL TITULAR (CONTRAPARTE) VENDEDOR O COMPRADOR Y/O RESIDENTE O IMC - IDENTIFICACIN DEL TITULAR CONTRAPARTE DE UNA OPERACIN INTERNA

    rolaV .93laremuN .83RB le ne odangisa ogidC .73VDnicacifitnedi ed oremN .63opiT.53

    V. IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTAamriF .34erbmoN .24nicacifitnedi ed oremN .14opiT .04

    44. Direccin para notificacin 45. Cdigo ciudad 46. Telfono 47. Correo electrnico

    Para uso exclusivo del Banco de la Repblica

    Para los fines previstos en el artculo 83 de la Constitucin Poltica de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, cantidadeel presente formulario son correctos y la fiel expresin de la verdad.

    Grfico 9

    1 Inicial

  • Cuentas de Compensacin26

    3.2. nicamente podr tramitar modificaciones, cambios de formulario o correcciones por errores de digitacin de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formula-rio No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), transmitidas por los titulares de cuentas de compensacin conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Captulo 8 de la DCIN-83. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensacin cancelada podr solicitar el procedimiento correspondiente en cualquier tiempo, mediante la presentacin de una comunicacin escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando los formularios correspon-dientes debidamente diligenciados. En estos casos, el BR no in-cluir las modificaciones en el Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (numeral IV) del Formulario No. 10, por lo que las diferencias entre los Formularios 3 o 4 y 10 no generarn infraccin cambiaria.

    4. Cuando se requiera cambiar el titular de una cuenta de compen-sacin por efecto de una reorganizacin empresarial (fusin o es-cisin), debe tener en cuenta lo siguiente:

    4.1. El titular absorbido o escindido deber cancelar el registro de la cuenta mediante la transmisin electrnica del Formulario No. 10.

    4.2. El nuevo titular (absorbente o beneficiario) deber proceder al registro de la cuenta a su nombre, a ms tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realizacin de la primera operacin obli-gatoriamente canalizable mediante el mercado cambiario.

  • 27Banco de la Repblica 2015

    III. Diligenciamiento, conservacin, transmisin, modificacin, cambios de formulario y correcciones por errores de digitacin de las declaraciones de cambio de cuentas de compensacin

    A. Diligenciamiento

    1. Los titulares de cuentas de compensacin, cuando a ello haya lu-gar, deben diligenciar las siguientes declaraciones de cambio en los formularios previstos en la DCIN-83, de acuerdo con las instruccio-nes contenidas en cada uno de los instructivos y en la DCIN-83:

    Declaracin de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1)

    Declaracin de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2)

    Declaracin de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3)

    Declaracin de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4)

    Para el caso de las declaraciones de cambio por concepto de im-portaciones de bienes (Formulario No. 1) y exportaciones de bie-nes (Formulario No. 2), el titular de la cuenta podr utilizar un documento que contenga la misma informacin de dichos formula-rios, que no se enviar al BR.

    Los titulares de cuentas de compensacin podrn no diligenciar las declaraciones de cambio por servicios, transferencias y otros con-ceptos (Formulario No. 5) y por inversiones financieras, incluidas las redenciones y los rendimientos (Formulario No. 4). En estos casos, el Formulario No. 10 har las veces de la declaracin de cambio.

    2. Las declaraciones de cambio deben diligenciarse a nombre del titular de la cuenta de compensacin, residente que realiza la operacin de cambio, ejemplo: importador, exportador, deudor,

  • Cuentas de Compensacin28

    acreedor o inversionista colombiano, con excepcin de los si-guientes casos:

    Cuando se trate de ingresos de divisas para la realizacin de inver-sin extranjera directa. En este caso la declaracin de cambio no se diligencia a nombre del titular de la cuenta, residente vendedor de la inversin o empresa receptora de la inversin, sino a nombre del inversionista extranjero. El titular de la cuenta de compensacin deber diligenciar la declaracin de cambio en calidad de apodera-do o mandatario especial del inversionista extranjero.

    Cuando se trate de ingresos o egresos de las operaciones que reali-ce una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad exclusiva servir como garanta y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes. En este caso la de-claracin de cambio no se diligencia a nombre del titular de la cuenta, sociedad fiduciaria, sino a nombre del constituyente del contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario. El titular de la cuenta de compensacin deber diligenciar la declaracin de cam-bio en calidad de apoderado o mandatario especial del inversio-nista extranjero.

    3. Las declaraciones de cambio deben suscribirse por el titular de la cuenta de compensacin o por su representante legal, apoderado o mandatario en el campo de firma del declarante, y elaborarse con la fecha de ingreso o egreso de las divisas a la cuenta en cualquier tiempo antes de la transmisin del Formulario No. 10.

    4. En relacin con las declaraciones de cambio por inversiones inter-nacionales (Formulario No. 4), cuando la operacin se haya cana-lizado por conducto de una cuenta de compensacin, en la casilla 27. Tipo de cambio a pesos se debe diligenciar la Tasa Repre-sentativa del Mercado (TRM) del da de la operacin, y en la casilla 28. Valor en pesos se deber indicar el resultado de mul-tiplicar el tipo de cambio a pesos por el monto indicado en la ca-silla 24. Valor moneda respectivamente.

  • 29Banco de la Repblica 2015

    5. En caso de que se requiera recibir o girar divisas de una operacin de cambio en una moneda distinta a aquella en que se tiene abier-ta la cuenta de compensacin, para el diligenciamiento del For-mulario No. 10 y de las declaraciones de cambio por importacin (Formulario No. 1), exportacin de bienes (Formulario No. 2), endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3), inversiones internacionales (Formulario No. 4) y servicios transfe-rencias y otros conceptos (Formulario No. 5), debe tener en cuen-ta lo siguiente:

    5.1. En el campo Cdigo moneda de giro y/o reintegro: se debe in-dicar el cdigo de la moneda en la cual se encuentra abierta la cuenta de compensacin. La lista de los cdigos se puede consul-tar en el Anexo No. 4 de la DCIN-83.

    En el campo Valor de moneda giro y/o reintegro: Se debe indicar el monto debitado o acreditado en la cuenta de compensa-cin en la moneda de esta.

    5.2. En los campos Cdigo y Valor de la moneda contratada se debe indicar el cdigo de la moneda y monto contratado, informa-dos en los Formularios Nos. 6 o 7, segn corresponda.

    En los campos correspondientes a Cdigo y Valor de la moneda de negociacin se debe indicar el cdigo de la moneda en la cual se tiene abierta la cuenta y el valor debitado o acreditado en la misma.

    5.3. En el campo Tipo de cambio a USD se debe indicar la tasa de cambio al dlar estadounidense (USD) acordada con la entidad financiera del exterior, y si la cuenta se encuentra abierta en USD la tasa de cambio ser 1.

    5.4. En el campo Valor USD se debe indicar el resultado de dividir el valor de la moneda de giro o reintegro en el tipo de cambio a dlares.

  • Cuentas de Compensacin30

    B. Conservacin

    Los titulares de cuentas de compensacin debern conservar las declaraciones de cambio por concepto de importaciones de bienes (Formulario No. 1), ex-portaciones de bienes (Formulario No. 2), o los documentos que contengan la misma informacin de dichos documentos; y las de endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3) e inversiones internacionales (Formula-rio No. 4) y el informe de movimientos (Formulario No. 10) en documento fsico o electrnico de conformidad con la Ley 527 de 1999, por el trmino previsto en el artculo 3 de la RE 8/00 JDBR (perodo de caducidad o pres-cripcin de la accin sancionatoria por infraccin al rgimen cambiario), para el evento en que las autoridades de control y vigilancia los requieran.

    C. Transmisin

    Los titulares de cuentas de compensacin deben transmitir mensualmente el Formulario No. 10, con posterioridad a la transmisin electrnica de las decla-raciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formu-lario No. 3) y por inversiones internacionales (Formulario No. 4), de acuerdo con lo que se seala a continuacin:

    1. Para cada una de las operaciones por endeudamiento externo de-ber transmitirse la declaracin de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3), excepto las que correspondan a alguno de los siguientes numerales cambiarios:

    1643 Ejecucin de avales y garantas en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inci-so i de la R.E. 8/2000 J.D.);

    1644 Ejecucin de avales y garantas en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades

  • 31Banco de la Repblica 2015

    de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inci-so iv de la R.E. 8/2000 J.D.);

    2612 Restitucin de avales y garantas en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la ofer-ta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.);

    2613 Restitucin de avales y garantas en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contradas por residentes en el pas derivadas de contratos de exporta-cin de bienes o prestacin de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.);

    2614 Restitucin de avales y garantas en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) y

    2615 Restitucin de avales y garantas en moneda extranjera emitidos por los intermedia-rios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de explora-cin y explotacin de petrleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.).

    2. Para cada una de las operaciones por inversiones internacionales deber transmitirse la declaracin de cambio por inversiones in-ternacionales (Formulario No. 4), solo cuando correspondan a cualquiera de los siguientes numerales cambiarios:

    4026 Inversin extranjera directa en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minera;

    4032 Adquisicin de participaciones en fondos de capital privado;4035 Inversin extranjera directa sectores diferentes de hidrocarburos y minera;4036 Prima en colocacin de aportes;4037 Anticipo para futuras capitalizaciones;4040 Inversin suplementaria al capital asignado sectores diferentes de hidrocarburos

    y minera;

  • Cuentas de Compensacin32

    4563 Retorno de inversin de capital del exterior por la liquidacin de participaciones en fondos de capital privado;

    4565 Inversin extranjera no perfeccionada, y4580 Inversin colombiana directa en el exterior

    D. Modificacin

    1. Los titulares de cuentas de compensacin podrn modificar la in-formacin consignada en el Formulario No. 10 para el registro de la cuenta de compensacin, transmitiendo nuevamente dicho for-mulario y sealando en la casilla Tipo de operacin la opcin 2 Modificacin, y diligenciando en su totalidad los datos del for-mulario, incluyendo la modificacin respectiva. No podrn modifi-carse el nmero y tipo de identificacin del titular de la cuenta.

    2. Los titulares de cuentas de compensacin debern transmitir elec-trnicamente las modificaciones de las declaraciones de cambio, antes de la cancelacin del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensacin, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

    2.1. Cuando se trate de modificaciones a declaraciones de cambio For-mularios Nos. 3 y 4: Debe transmitirse en su totalidad una nueva declaracin de cam-bio que incluya las modificaciones. Cuando las modificaciones a las declaraciones de cambio Formularios Nos. 3 y 4 impliquen cambios en el Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (For-mulario No. 10), con posterioridad a la transmisin de las modifi-caciones, se deber transmitir en su totalidad un nuevo Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (Formulario No. 10) que incluya las modificaciones correspondientes. En la seccin Tipo de operacin se indicar la opcin 2 Modificacin.

    Si se trata de los Formularios Nos. 3 y 4 que no deben transmitirse segn lo indicado en el literal anterior, podrn ser

  • 33Banco de la Repblica 2015

    modificadas en cualquier momento sin que se requiera su envo a los IMC o al Departamento de Cambios Internacionales del BR. Cuando las modificaciones a las declaraciones de cambio Formu-larios Nos. 3 y 4 impliquen cambios en el Informe de Movimien-tos Cuenta de Compensacin (Formulario No. 10), se deber transmitir en su totalidad un nuevo Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (Formulario No. 10), que incluya las modificaciones correspondientes. En la seccin Tipo de opera-cin se indicar la opcin 2 Modificacin.

    2.2. Cuando se trate de modificaciones al Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (numeral IV del Formulario No. 10) que haga las veces de Declaracin de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros conceptos (Formulario No. 5), o se trate de modificaciones de los numerales de la Declaracin de Cambio por Importacin de Bienes (Formulario No. 1) y Declaracin de Cambio por Exportacin de Bienes (Formulario No. 2) o nume-rales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de ope-raciones internas:

    Deben efectuarse las modificaciones en los Formularios Nos. 1 y 2, o en los documentos que contengan la misma informacin de dichos formularios, sin que se requiera su envo a los IMC o al DCIN del BR, y adems deber transmitirse un nuevo Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (numeral IV del For-mulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las mo-dificaciones correspondientes. En la seccin Tipo de operacin se indicar la opcin 2 Modificacin.

    3. Cuando el registro de la cuenta de compensacin est cancelado, nicamente se podrn tramitar modificaciones de las declaracio-nes de cambio por endeudamiento externo o avales y garantas (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), transmitidas por los titulares de cuentas de compensacin, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Captulo 8 de la DCIN-83. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensacin cancelada podr solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo,

  • Cuentas de Compensacin34

    mediante la presentacin de una comunicacin escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales del BR, adjuntando los formularios correspondientes debidamente diligenciados. En estos casos, el BR no incluir las modificaciones en el Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (numeral IV) del Formu-lario No. 10, por lo que las diferencias entre los Formularios 3 o 4 y 10 no generarn infraccin cambiaria.

    Los formularios de modificacin debern conservarse para el evento en que las autoridades de control y vigilancia los requieran.

    E. Cambios de formulario

    1. Los titulares de cuentas de compensacin debern adelantar el siguiente procedimiento para efectuar los cambios de formulario, antes de la cancelacin del registro de la cuenta bajo el mecanis-mo de compensacin:

    1.1. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensacin deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Captulo 8 de la DCIN-83:

    Debe solicitarse la anulacin de la(s) declaracin(es) de cam-bio previamente transmitida(s), al correo electrnico DCIN-anulacion [email protected], sealando en el asunto del correo el c-digo de la cuenta de compensacin asignado por el BR, seguido del tipo de solicitud, as: Anulacin F3, Anulacin F4 o Anula-cin F3/F4, e informando en el correo el nmero y fecha asigna-dos a la(s) declaracin(es) de cambio que se solicita(n) anular.

    Con posterioridad a la anulacin, se debe transmitir en su totalidad la(s) declaracin(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaracin(es) anulada(s), cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensacin deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Captulo 8 de la DCIN-83, la(s) cual(es) deber(n) contener la

  • 35Banco de la Repblica 2015

    fecha de la operacin inicial (fecha en que se debitaron o consigna-ron las divisas en la cuenta de compensacin). En la seccin Tipo de operacin se deber indicar la opcin 1 Inicial. Si la(s) declaracin(es) de cambio que reemplaza(n) la(s) declaracin(es) anulada(s) se trata(n) de aquella(s) que los titulares de cuentas de compensacin no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en los numerales 8.3.2. y 8.4.1., del Captulo 8 de la DCIN-83, ni-camente se debe conservar el(los) formulario(s) con el (los) soporte(s) respectivo(s) sin que se requiera su envo a los IMC o al DCIN del BR.

    En el evento en que el reemplazo de la declaracin de cambio implique modificaciones en el Informe de Movimientos Cuenta de Compensacin (numeral IV del Formulario No. 10), con posterio-ridad a la transmisin de la(s) nueva(s) declaracin(es) de cambio, se deber transmitir en su totalidad un nuevo Formulario No. 10 que incluya los cambios correspondientes. En la seccin Tipo de operacin se indicar la opcin 2 Modificacin.

    1.2. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensacin no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en los numerales 8.3.2. y 8.4.1., del Captulo 8 de la DCIN-83:

    Debe reemplazarse la declaracin de cambio en cualquier momento