guía metodológica para procesos de control sobre la gestión e inversión pública en cultura

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Proyecto: “PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO CONTINUO DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONTROL FISCAL MEDIANTE LA FORMACIÓN, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO” Guía Metodológica: GUÍA METODOLÓGICA PARA PROCESOS DE CONTROL SOBRE LA GESTIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA EN CULTURA (Versión 2010) Documento elaborado por: Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Con el apoyo técnico de: Doctor GONZALO FAUSTO CASTELLANOS VALENZUELA JAIME RAÚL ARDILA BARRERA Auditor General de la República Dirección del Proyecto: FREDY CÉSPEDES VILLA Director Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Bogotá D.C., 2010

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GUÍA METODOLÓGICA PARA PROCESOS DE CONTROL SOBRE LA GESTIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA EN CULTURA

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Page 1: Guía Metodológica Para Procesos de Control Sobre La Gestión e Inversión Pública en Cultura

Proyecto:

“PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO CONTINUO DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL CONTROL FISCAL MEDIANTE LA FORMACIÓN, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO”

Guía Metodológica:

GUÍA METODOLÓGICA PARA PROCESOS DE CONTROL SOBRE LA GESTIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA EN CULTURA

(Versión 2010)

Documento elaborado por:

Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico

Con el apoyo técnico de: Doctor GONZALO FAUSTO CASTELLANOS VALENZUELA

JAIME RAÚL ARDILA BARRERA Auditor General de la República

Dirección del Proyecto:

FREDY CÉSPEDES VILLA Director Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico

Bogotá D.C., 2010  

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INDICE TEMÁTICO

I. CONTEXTO Y ALCANCE DE ESTAS METODOLOGÍAS II. GLOSARIO III. COMPETENCIAS GENERALES DEL ESTADO IV. SUJETOS DEL CONTROL Y FUNCIONES ESPECÍFICAS IV.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL NACIONAL

• Ministerio de Cultura

ORGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO • Consejo Nacional de Cultura • Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura • Consejo Nacional de Patrimonio Cultural • Consejo Nacional del Libro y la Lectura • Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Pública • Comisión de Antigüedades Náufragas • Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundia • Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios

Masivos de Comunicación • Comité de Clasificación de Películas

ENTIDADES ADSCRITAS AL MINCULTURA • Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- • Archivo General de la Nación • Instituto Caro y Cuervo

ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y PRIVADA • Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes en Movimiento” • Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano

IV.2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL TERRITORIAL

• Departamentos • Municipios y Distritos • Autoridades Indígenas y autoridades afrodescendientes de que trata la ley 70 de

1993

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y ASESORES • Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura

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• Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales.

• Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural

ENTIDADES MIXTAS DE PARTICIPACION ESTATAL Y PRIVADA

• Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes Departamentales, Municipales, Distritales y de los Territorios Indígenas

V. SISTEMAS DE PLANEACIÓN

• Ámbito Nacional • Ámbito Territorial

VI. LINEAS DE INVERSIÓN VI.1. Generalidad de recursos VI.2. Recursos estampilla “Procultura” VI.3. Recursos IVA a telefonía móvil VI.4. Recursos participación de propósito general VI.5. Recursos contribución parafiscal cine VII. FORMULARIOS DE VERIFICACION

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I. CONTEXTO Y ALCANCE DE ESTAS METODOLOGÍAS El notable conjunto de impactos y externalidades que en la vida social y económica del país generan lo bienes, servicios, productos, transacciones y, en general las relaciones derivadas de la cultura, han motivado a la Auditoria General de la República -AGR- a valorar las proyecciones del control fiscal ejercido por las contralorías en este campo, así como del control social que pueden ejercer los ciudadanos. Este trabajo sistemático y continuado de la AGR ha permitido la realización de auditorías de impacto sobre la forma en la que se ejerce el control, en particular sobre los recursos públicos de los que dispone la cultura, los cuales a decir verdad son importantes, variados y caracterizados por destinaciones específicas. También la realización de talleres de capacitación en la mayoría de ciudades capitales del país, con la asistencia de cerca de un millar de funcionarios, gestores y artistas. Las metodologías que se proponen en este documento han sido instrumento útil en este esfuerzo. Fueron diseñadas para que funcionarios auditores, funcionarios de las contralorías u otros servidores públicos, así como los ciudadanos, puedan tener un conocimiento metodológico acerca de cuáles son las funciones que deben cumplir obligatoriamente las entidades estatales o mixtas promotoras de la cultura, cuáles las atribuciones facultativas que están facultadas para desplegar; también cuáles son los procedimientos de programación y ejecución de algunos recursos públicos que tienen específicas destinaciones legales en este campo. Con el propósito de incorporar allí algunos cambios legales ocurridos entre el año 2009 y 2010, hemos decidido actualizarlas. Quien quiera profundizar más, puede consultar otros documentos de soporte conceptual: la cartilla “PROYECCIONES DEL CONTROL FISCAL, fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural”, un serio pero fácil análisis de los conceptos, alcances económicos y sociales de la cultura, así como sobre el modelo de mecanismos de financiación existentes que llega a una cuarta edición; y NORMATIVIDAD CULTURAL VIGENTE, ambos documentos actualizados a diciembre de 2010. Con la misma guía dirigida a apoyar la eficiencia en el uso de recursos públicos para la cultura, la AGR también diseñó un taller virtual al cual se puede tener acceso consultando a la Oficina de Estudios Especiales de la entidad.

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II. GLOSARIO Con fines exclusivos de referencia y sin que en modo alguno se trate de definiciones, se sugiere en este acápite el alcance de algunos términos de común utilización en estas metodologías. Cultura. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad. Patrimonio Cultural de la Nación. Todos y cada uno de los bienes materiales (muebles e inmuebles), así como las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. El concepto de nación alude a un patrimonio que tiene vínculo con la nación colombiana, la cual es diversa, multiétnica y pluricultural; no se refiere a la nación como concepto territorial diferenciado de departamentos, municipios u otros. Bienes de Interés Cultural -BIC-. Bienes materiales o inmateriales que haciendo parte del patrimonio Cultural de la Nación y dado su valor relevante, son materia de una declaratoria administrativa (BIC) por parte de las autoridades competentes en el orden nacional y territorial. Con la declaratoria de un bien cualquiera como BIC se proyecta sobre éste el régimen especial de protección, restricción y estímulo que se explica en la cartilla “PROYECCIONES DEL CONTROL FISCAL, fomento de la cultura y salvaguardia del patrimonio cultural”, publicada por la AGR. Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Bienes materiales que son declarados como BIC por el Ministerio de Cultura -Mincultura- y que tienen interés o vinculación con todo el territorio nacional; para éstos la autoridad de aplicación del régimen de protección y estímulo es el Mincultura y en casos específicos el Instituto Colombiano de Antropología e Historia o el Archivo General de la Nación. Bienes de Interés Cultural del Ámbito Territorial. Bienes materiales que son declarados como BIC por las autoridades territoriales competentes, y que tienen interés o vinculación con una entidad territorial determinada; para éstos la autoridad de aplicación

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del régimen de protección y estímulo es la autoridad territorial que lo haya declarado como BIC. Bienes de Interés Cultural de Propiedad Pública. Bienes fiscales o de uso público que han sido declarados como BIC. También en esta categoría están los bienes del patrimonio arqueológico los que según los artículos 63 y 72 de la Constitución Política pertenecen a la Nación. Bienes de Interés Cultural de Propiedad Privada. BIC que pertenecen legítimamente al dominio de los particulares. El régimen de protección y estímulo, si bien impone limitaciones de uso, no suprime el derecho de propiedad ni las facultades de disposición siempre que ello se realice en el territorio nacional. Cualquier BIC puede pertenecer al dominio privado, salvo los arqueológicos. Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-. Plan que puede ser aprobado por la autoridad que hubiera efectuado la declaratoria de un BIC, y en el cual se establecen las categorías de intervención, formas de manejo permitidas o de divulgación necesarias, teniendo en cuenta las características del bien. Patrimonio Cultural Inmaterial. El constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este es un acervo que en esencia genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva, a la vez que es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Instrumento de información y gestión que permite generar para algunas manifestaciones inmateriales que acreditan valores especiales o que están en diverso orden de riesgo, un Plan Especial de Salvaguardia orientado a su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción. Planes Especiales de Salvaguardia. Instrumentos que deben permitir la identificación plena de las manifestación culturales especialmente valoradas o en riesgo, el apoyo a espacios de investigación y de actualización de la información, el fortalecimiento institucional de organizaciones y grupos de gestores que se dedican a la salvaguardia de la manifestación, la generación de alianzas intersectoriales (organismos internacionales, organismos del Estado, academia, ONG´s, empresa privada), el apoyo a la permanencia a los espacios de intercambio y dialogo intergeneracional, la capacitación y sensibilización comunitaria, la creación de estrategias para la promoción de la manifestación y la prevención de riesgos socioeconómicos en la población creadora, gestora o transmisora de la respectiva manifestación.

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Gestor cultural. Persona natural o jurídica que impulsa los procesos culturales hacia comunidades y organizaciones. Coordina las acciones de administración, planeación, seguimiento de proyectos de las organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. Institución Pública con Funciones Promotoras de la Cultura. Entidad estatal que tiene entre sus funciones, deberes o competencias, cualquiera de las que en materia cultural la Constitución Política o la ley asignan al Estado. Las funciones específicas de cada entidad pública y de otras de carácter mixto (constituidas con aportes públicos y privados, y regidas por Derecho Privado) se describen en el Capítulo IV de estas metodologías. Bienes y Servicios Culturales. Conjunto de bienes materiales, manifestaciones inmateriales, actividades, servicios, gestiones, entre otros, que se generan en el curso de cualquier actividad cultural. Productos Culturales. Son el resultado de una actividad cultural, y como tales son disponibles en el comercio humano. Normatividad cultural. Conjunto de normas de rango constitucional, legal o reglamentaria (decretos y resoluciones) que regulan en forma restrictiva, impositiva, promotora o cualquier otra, las actividades culturales. Esta normativa está descrita en el documento “NORMATIVIDAD CULTURAL VIGENTE” de consulta en la página WEB de la AGR y actualizado a diciembre de 2010. Inversión pública en cultura. Todo tipo de aporte de recursos (estímulos reembolsables o no) que se realice del presupuesto de cualquier clase de entidad pública nacional o territorial, a efectos de promover las actividades culturales según los parámetros generales de competencias del Estado y de funciones especificas de cada entidad. Incentivos tributarios. Medidas de exención, deducción, descuentos, tratos preferenciales, o cualquier otro de la misma naturaleza, consagradas en disposiciones vigentes con destino a la promoción de la cultura y cuyo beneficiario sea cualquier clase de entidad o persona. Otros apoyos a la cultura. Medidas o funciones de fomento de la cultura en forma no surgida del presupuesto de la Nación o de las entidades territoriales, ni de incentivos fiscales. Aquí se ubican asuntos arancelarios, aduaneros o crediticios preferenciales o medidas similares.

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III. COMPETENCIAS GENERALES DEL ESTADO Toda vez que en estas metodologías se describen las competencias específicas de las instituciones públicas y mixtas en materia cultural, conviene ver de manera general cuáles son las obligaciones y atribuciones generales del Estado respecto de la cultura. Esta descripción puede servir como guía de apreciación en el momento de llevar a cabo procesos de control auditor, fiscal o social. En efecto, le compete al Estado respecto de la cultura: • Proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Art. 7, Constitución

Política) • Proteger, junto con todas las personas, las riquezas culturales y naturales de la

Nación. (Art. 8, Constitución Política) • Promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de

oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional; promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Art. 70, Constitución Política)

• Crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y

la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (Art. 71, Constitución Política)

• Delimitar, a través de la ley, el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el

interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Art. 333 Constitución Política)

• Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de

reconocimiento y respeto por la diversidad cultural. (Art. 1-3, ley 397 de 1997) • Abstenerse de ejercer censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de

las realizaciones y proyectos culturales. (Art. 1- 4, ley 397 de 1997) • Valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. (Art. 1- 5, ley 397 de

1997) • Garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a

los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. (Art. 1-6, ley 397 de 1997)

• Brindar especial protección a las expresiones de la cultura Caribe. (Art. 1-7, ley 397 de

1997)

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• Proteger el castellano y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales; impulsar el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas y comprometerse en el respeto de éstas en la sociedad. (Art. 1-7, ley 397 de 1997)

• Garantizar la libre investigación y fomentar el talento investigativo dentro de

parámetros de calidad académica. (Art. 1-10, ley 397 de 1997) • Fomentar la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y

garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma. (Art. 1-11, ley 397 de 1997) • Promover la interacción de la cultura nacional con la cultura universal. (Art. 1-12, ley

397 de 1997) • Garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios

culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. (Art. 1-13, ley 397 de 1997)

• El Plan Nacional de Desarrollo debe tener en cuenta al Plan Nacional de Cultura

formulado por el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tienen, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. (Art. 1-8, ley 397 de 1997)

• El objetivo primordial de la política cultural estatal está en la preservación del

Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales. (Art. 2, ley 397 de 1997)

• Los objetivos de la política estatal sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, son su

salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º, de la ley 1185 de 2008)

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IV. SUJETOS DEL CONTROL Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Las competencias y funciones concretas en materia de promoción o fomento cultural en el país se articulan en el Sistema Nacional de Cultura, en adelante -SNC-, en el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. En particular, el SNC es el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que trabajan por el desarrollo cultural y por el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, objetivos que deben cumplirse bajo principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía, y en la perspectiva de las finalidades estatales descritas en el capítulo anterior. (Artículo 57, ley 397 de 1997; Artículos 1, 2, 3, decreto 1589 de 1998) Este capítulo describe el mapa de competencias y funciones específicas de las públicas y mixtas en el nivel nacional, así como las competencias de entidades públicas y mixtas en los demás niveles territoriales. Metodológicamente esta descripción subraya los verbos rectores de la acción que debe o puede cumplir cada entidad.

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IV.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL NACIONAL

Ministerio de Cultura Le compete principalmente: • Formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política estatal cultural, deportiva, recreativa y

de aprovechamiento del tiempo libre, y formular y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo, coherente con los planes de desarrollo, los principios fundamentales y de participación de la Constitución Política. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)

• Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación y fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)

• Promover el desarrollo cultural y el acceso comunitario a bienes y servicios culturales bajo principios de descentralización, participación y autonomía. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)

• Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales en todos los niveles territoriales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural; y convocar anualmente a partícipes de la actividad teatral para desarrollar proyectos. (Art. 17, 18, 48, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)

• Puede adquirir y comercializar bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad en el país y fuera. (Art. 55, ley 397 de 1997)

• Orientar, planear y promover la industria cinematográfica y determinar la programación de la TV cultural en coordinación con la programadora oficial, y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda la conservación, divulgación y desarrollo artístico e industrial de la cinematografía colombiana. Puede otorgar estímulos a las diversas etapas de la creación cinematográfica, a las producciones y las coproducciones nacionales, a la conservación de la memoria cinematográfica, a la infraestructura física y técnica para la producción, distribución y exhibición. Puede, para la divulgación de la cinematografía colombiana, entregar materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, que este determine, a título de cesión gratuita”. (Art. 40, 41, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003; artículo 40, ley 397 de 1997 adicionado por el artículo 12 de la ley 1185 de 2008)

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• Aprobar los proyectos de largos y cortometrajes que den derecho a los inversionistas o donantes a aplicar la deducción tributaria del 125% sobre el valor que gasten en ellos; verificar el cumplimiento de los requisitos fijados y expedir los Certificados de Inversión o de Donación Cinematográfica que acreditan la deducción. (Art. 16, ley 397 de 1997; art. 17-20, decreto 352 de 2004)

• Ejercer la segunda instancia del Comité de Clasificación de películas (Art. 17 a 25 de la ley 1185 de 2008)

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Ministerio de Cultura (continuación) • Coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, fijar las políticas generales y

dictar normas técnicas y administrativas, a las que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema. (Art. 5, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la ley 1185 de 2008)

• Reglamentar los criterios de valoración para declarar bienes de interés cultural -BIC-, o para la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)

• Declarar, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito nacional y aplicar el régimen pertinente a su manejo. Incluso puede declarar como BIC del ámbito nacional, algunos BIC del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993 en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Seguir el procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de BIC del ámbito nacional, lo que comporta la inclusión previa del bien en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, definir si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Revocar, si se dan las causales legales, la declaratoria de BIC, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Celebrar con las iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección del patrimonio material de propiedad de éstas, y para la aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como BIC. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la ley 1185 de 2008)

• Determinar el valor histórico o arqueológico de los bienes sumergidos en mares nacionales; autorizar con la DIMAR la exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido; determinar el destino o uso de las especies náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de administración, y entendiéndose que éstos son inalienables imprescriptibles e inembargables según los artículos 63 y 72 Constitucionales (Art . 9, ley 397 de 1997)

• Autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de BIC entre entidades públicas, pues si pertenecen a entidades públicas son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Puede autorizar a las entidades públicas propietarias de BIC del ámbito nacional para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, para celebrar convenios interadministrativos y

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de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, para celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

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Ministerio de Cultura (continuación) • Aplicar el Régimen Especial de Protección de los BIC del ámbito nacional

(intervención, exportación, enajenación de muebles, tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos) y sancionar por violación al mismo, con excepción del patrimonio arqueológico que compete al ICANH, y de la aplicación del régimen y sanciones de las entidades territoriales sobre los BIC del ámbito territorial. (Art . 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Definir herramientas, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH-, para identificar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo de este patrimonio. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008)

• Manejar, en coordinación con el ICANH, la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)

• Decidir en coordinación con el ICANH y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y aprobar el Plan Especial de Salvaguardia para la respectiva manifestación. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)

• Reglamentar el contenido y alcance de los Planes Especiales de Salvaguardia, para manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 11-1, ley 397 de 1997 adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)

• Reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, y velar por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio nacional audiovisual. (Art . 12, ley 397 de 1997)

• Definir las herramientas y criterios para la conformación de un inventario del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien, ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya. (Art. Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9º de la ley 1185 de 2008)

• Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural, nutrido con los registros que administran las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, y reglamentar el registro y las categorías de protección aplicables a los tipos de bienes registrados, en coordinación con las entidades territoriales. (Art . 14, ley 397 de 1997; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección y planes de intervención para BIC del ámbito nacional cuando sus propietarios desarrollen actividades de mantenimiento e intervención con derecho a deducir en la declaración de renta la totalidad de gastos efectuados. Reglamentar dicho incentivo para el caso de la

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salvaguardia y divulgación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, en consideración a que éste carece de propietario individualizado y administrar el sistema de Banco de Proyectos susceptibles de recibir este estímulo. (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; artículos 77 y 78, decreto 763 de 2010; artículos 20 a 24, decreto 2941 de 2009)

• Promover con los ministerios de Comercio Exterior (hoy Industria y Turismo) y de Relaciones Exteriores, la difusión, promoción y comercialización de las expresiones de colombianos en el exterior. (Art. 20, ley 397 de 1997)

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Ministerio de Cultura (continuación) • Definir y aplicar medidas de estímulo a la creación, funcionamiento y mejoramiento de

espacios públicos aptos para actividades culturales. Puede cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural, determinar los criterios para su adecuada utilización y prestar asesoría técnica. También puede directamente o a través de las entidades territoriales o la entidad pública beneficiaria, adelantar de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989 el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar el patrimonio cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997)

• Desarrollar en el ámbito nacional, dirigir y coordinar a través de la Biblioteca Nacional (Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica integrada a la estructura del Mincultura) la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y planear y formular la política de bibliotecas públicas y lectura. (Art. 24, ley 397 de 1997)

• Cumplir directamente o a través de la Biblioteca Nacional, según el caso, las funciones y competencias a las que se refieren el artículo 32 y demás pertinentes de la ley 1379 de 2010, Ley de Bibliotecas Públicas y sus reglamentaciones. (Ley 1379 de 2010; decreto 2907 de 2010; resolución 1250 de 2010)

• Administrar el Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional y cumplir las funciones relativas a certificación de donaciones recibidas por dicho Fondo y su manejo, en forma directa o por intermedio de la Biblioteca Nacional, según el caso. ( Artículo 40, ley 1379 de 2010; artículos 3 a 11, decreto 2907 de 2010)

• Adquirir a través de la Biblioteca Nacional, ejemplares por cada título y sobre la primera edición de libros de carácter científico o cultural editados e impresos en el país, no inferior al 50% de las bibliotecas públicas -BP- registradas. En ediciones de corta tirada o alto valor comercial, el mínimo es del 10% de las BP. (Art. 15, ley 98 de 1993)

• Orientar y apoyar a gobernaciones, alcaldías y cabildos indígenas en la celebración de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura. (Art. 26, ley 397 de 1997)

• Fomentar la formación de gestores, administradores y creadores culturales y establecer convenios con universidades y centros culturales para ello; promover coordinadamente con el Ministerio de Educación -Mineducación- y en los términos de la ley 30 de 1992, la creación de programas académicos en las universidades estatales en el campo de las artes. (Art. 29, ley 397 de 1997)

• Definir coordinadamente con el Mineducación los criterios, requisitos y procedimientos, para reconocer como profesional titulado a los artistas que a la aprobación de la ley 397 tuvieran tarjeta profesional. (Art. 32, ley 397 de 1997)

• Promover a través del Museo Nacional (Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica de la estructura del Mincultura), la protección y desarrollo de los museos existentes, y la adopción de incentivos para crear nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural. Para el desarrollo de los museos existentes y el inventario y registro de sus colecciones, puede hacer cesión gratuita de equipos de cómputo. (Art. 49, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 13 de la ley 1185 de 2008)

• Crear estímulos a la investigación y catalogación de los bienes de los museos del país, a través de convenios con las universidades e institutos de investigación histórica, científica y artística, y fomentar el incremento de las colecciones y el

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funcionamiento de los museos mediante la promoción de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones. (Art. 50, 54, ley 397 de 1997)

• Impulsar coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante, convenios y cooperación internacional para la especialización de los recursos humanos encargados de los museos del país. (Art. 51, ley 397 de 1997)

• Reglamentar normas de seguridad para la protección y sistematización de las

colecciones de los museos del país. (Art. 52, 54, ley 397 de 1997) • Fomentar y apoyar programas de conservación de colecciones y de intervención de

sedes de los museos del país. Para ello debe reglamentar instancias de consulta, y procurar la vinculación de entidades y administraciones territoriales. (Art. 53, ley 397 de 1997)

• Estimular y asesorar proyectos comerciales afines con los objetivos de los museos, que puedan servir de fuentes de recursos autónomos para financiar su funcionamiento. (Art. 55, ley 397 de 1997);

• Ejercer las funciones de aforo de recursos, aprobación, seguimiento y control de que tratan la ley 1393 de 2010 y el decreto 4934 de 2009, respecto de la sobretasa del IVA a la telefonía móvil celular con destino a la cultura. (Estatuto Tributario, artículo 470, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009)

* Las funciones descritas, lo son de manera general, sin perjuicio de otras actividades puntuales previstas en las normas mencionadas. * Ejecuta recursos públicos para el conjunto de actividades antes señaladas. *Para cumplir las funciones y facultades de asignación de estímulos puede acudir al régimen general de la ley 80 de 1993, a las modalidades de contratos y convenios especiales de las normas sobre ciencia y tecnología, o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998.

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ORGANOS COLEGIADOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO

Consejo Nacional de Cultura

Naturaleza: Órgano asesor del Mincultura. Integrantes: Ministros de Cultura, de Educación, director del Departamento Nacional de Planeación - DNP- y más de 10 dignatarios de sectores culturales en el ámbito privado. Le compete principalmente: • Promover y recomendar acciones para el cumplimiento de los planes, políticas y

programas relacionados con la cultura. • Sugerir al Gobierno medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de

la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes. • Asesorar el diseño, formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura. • Conceptuar en materia cultural según solicitud del Gobierno. en materia de cultura. • Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura. *No tiene ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos. *Creación y funciones: Art. 58, ley 397 de 1997; decreto 1782 de 2003. *Se reúne ordinariamente 2 veces al año, una cada semestre, o extraordinariamente. (Art. 10, decreto 1782 de 2003)

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Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura Naturaleza: Órganos asesores del Mincultura sobre políticas, planes y programas en su área respectiva. (Art. 62, ley 397 de 1997; decreto 3600 de 2004) Integrantes: Un representante del Mincultura y dignatarios del sector privado de representación regional. Les compete principalmente: • Asesorar y formular recomendaciones al Ministerio de Cultura en la formulación de las

políticas, planes y programas del área respectiva; apoyarlo para que los planes, proyectos y actividades, tengan el mayor cubrimiento e impacto en el avance del sector.

• Conceptuar sobre los aspectos relacionados con su área a solicitud del Mincultura; • Mantener informados a los agentes del área respectiva sobre el desarrollo de las

políticas, planes y programas sectoriales. *Funciones: decreto 3600 de 2004. *Existe un Consejo de esta naturaleza para cada una de las manifestaciones artísticas (Ej. Cine, Música, Teatro, Danza) *No tienen ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos, excepción hecha del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNACC-. *Las demás funciones del CNACC están fijadas en el artículo 12 de la ley 814 de 2003 y en el decreto 2291 de 2003; la principal es dirigir y asignar los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (fondo parafiscal) creado en la ley 814 de 2003 y nutrido con una contribución parafiscal cercana a los 9.000 millones de pesos anuales.

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Consejo Nacional de Patrimonio Cultural Naturaleza: Órgano asesor del Gobierno a través del Mincultura respecto del Patrimonio Cultural de la Nación.

Integrantes: Ministro de Cultura; Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia; Presidente de la Academia Colombiana de Historia; Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua; Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos; un representante de las Universidades que tengan departamentos encargados del estudio del patrimonio cultural; 3 expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o conservación del patrimonio cultural designados por el Ministro de Cultura; Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia; Director del Instituto Caro y Cuervo; Director del Archivo General de la Nación -AGN-; Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Le compete principalmente: • Asesorar al Mincultura en el diseño de la política estatal de patrimonio cultural de la

Nación.

• Proponer recomendaciones al Mincultura en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo a través del Plan Nacional de Cultura.

• Recomendar, sin interferir con la facultad del Mincultura, los bienes muebles o inmuebles que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito nacional.

• Estudiar y emitir concepto previo al Mincultura para efectos de las decisiones que éste deba adoptar sobre declaratorias y revocatorias de BIC del ámbito nacional; emitir concepto previo favorable para el efecto.

• Estudiar y emitir concepto previo al Mincultura sobre si el bien del ámbito nacional declarado como BIC requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-; conceptuar sobre el contenido del respectivo PEMP, conceptos que obligan al Mincultura.

• Recomendar, sin interferir con la facultad del Mincultura, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

• Estudiar y conceptuar a solicitud conjunta del Mincultura y el ICANH, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso. Estos conceptos obligan al Ministerio de Cultura.

• Asesorar al Mincultura y a solicitud de éste en regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación.

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Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (continuación) • Recomendar, si lo estima procedente, lineamientos que pudieran ser tenidos en

consideración en el ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, para el manejo del patrimonio cultural y los BIC en las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las competencias que la ley 1185 de 2008 le atribuye con exclusividad a las autoridades en las jurisdicciones mencionadas y a los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural.

• Recomendar criterios para la aplicación del principio de coordinación que debe

emplearse en la declaratoria y manejo de los Bienes de Interés Cultural y para la inclusión de Manifestaciones en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial en los diferentes ámbitos territoriales.

• Formular al Mincultura propuestas sobre planes y programas de cooperación en el

ámbito nacional e internacional que pudieran contribuir a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

* Organización y funciones: ley 1185 de 2008; decreto 1313 de 2008, modificado por el decreto 3322 de 2008; decreto 763 de 2009; decreto 2941 de 2009. *No tiene funciones de ejecución o manejo de recursos.

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Consejo Nacional del Libro y la Lectura Naturaleza: Órgano asesor y consultivo. Integrantes: Ministros de Cultura y de Educación, Director de la Biblioteca Nacional, otros funcionarios del orden nacional y territorial y dignatarios de los sectores académicos y editoriales. Le compete principalmente: • Proponer y asesorar al Gobierno a través del Mincultura en la formulación de políticas,

planes y programas para el fomento del libro y la lectura. • Servir de espacio de concertación entre los ministerios de Cultura y Educación, y

demás instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia. • Apoyar el fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas. *Integración y funciones: decreto 267 de 2002, modificado por el decreto 826 de 2003. *No tiene ninguna competencia de ejecución o manejo de recursos.

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Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas Naturaleza: Órgano asesor y consultivo del Mincultura para la coordinación e impulso de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Integrantes: Director de la Biblioteca Nacional; un representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Educación; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación; Red de Bibliotecas del Banco de la República; Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar; otras redes de bibliotecas públicas, privadas, comunitarias o mixtas que quieran participar; Asociación Colombiana de Bibliotecólogos –ASCOLBI-; facultades de Bibliotecología y Ciencias de la Información del país; bibliotecas departamentales o con funciones de conservación del patrimonio documental de la Nación; uno de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas si se crean. Le compete principalmente: • Actuar como instancia de articulación y concertación con el Ministerio de Cultura y las

instituciones del sector público, privado o personas naturales que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

• Diseñar mecanismos de cooperación entre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y

otras redes bibliotecarias públicas, mixtas, privadas y comunitarias. • Asesorar al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional y a otras entidades públicas,

en la definición de lineamientos, criterios y normas relativas a las bibliotecas públicas y el fomento a la lectura, así como a los demás asuntos relacionados con los temas de que trata esta ley.

• Proponer investigaciones sobre lectura, escritura, uso de las bibliotecas, desarrollos

tecnológicos, relaciones de las bibliotecas con sus comunidades y otros temas afines *Integración y funciones: decreto 267 de 2002, modificado por el decreto 826 de 2003. *No tiene ninguna competencia de ejecución o manejo de recursos.

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Comisión de Antigüedades Náufragas Naturaleza: Órgano asesor del Gobierno. Integrantes: Ministro de Cultura, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Secretario Jurídico de la Presidencia, director de la Dirección General Marítima -DIMAR-, 3 expertos designados por el Presidente de la República. Le compete principalmente: • Asesorar al Gobierno en lo relativo a las antigüedades náufragas y patrimonio cultural

sumergido. • Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina. • Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e

históricos para rescate o recuperación de antigüedades náufragas, y sobre su destinación y control de métodos utilizados.

*No tiene competencias de ejecución o manejo de recursos. *Funciones y competencias: artículo 9 de la ley 397 de 1997, decretos 29 de 1984, 2555 de 1998, 2268 de 2002, 2515 de 2009.

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Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial Naturaleza: Instancia coordinadora y orientadora intersectorial de acuerdo con la ley 489 de 1998. Integrantes: Ministros de Relaciones Exteriores, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Cultura, Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Le compete principalmente: • Promover una política integral para el manejo de los bienes inscritos en la Lista de

Patrimonio Mundial. • Velar por el cumplimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y de otros

instrumentos de Unesco, en el territorio colombiano. • Propiciar el compromiso ciudadano con la Convención de Patrimonio Mundial, y

apoyar procesos de participación de la comunidad y de la empresa privada para la sostenibilidad de este patrimonio.

• Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades nacionales

y territoriales respecto de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial. • Actuar como articulador entre la UNESCO, la Nación y las entidades territoriales en la

materia. • Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera

internacional para los bienes del patrimonio cultural y natural, y sobre las candidaturas del país ante UNESCO para la Lista de Patrimonio Mundial.

• Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes sobre patrimonio cultural y natural,

para ser presentados a la UNESCO. *No tiene ninguna función ejecutora o de manejo de recursos. * Organización y funciones: decreto 2406 de 2005.

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Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios

Masivos de Comunicación Naturaleza: Instancia coordinadora y orientadora intersectorial de acuerdo con la ley 489 de 1998. Integrantes: Ministros de Comunicaciones, de Cultura, de Educación, Representante legal de la entidad operadora del canal educativo y cultural. Le compete principalmente: • Diseñar, coordinar y recomendar estrategias para la implementación de políticas y

programación cultural y educativa en radio y televisión. • Recomendar a la Comisión Nacional de Televisión reglamentaciones en materia de

televisión educativa y cultural, y al Ministerio de Comunicaciones en materia de radio educativa y cultural.

*No tiene ninguna función ejecutora o de manejo de recursos. * Organización y funciones: decreto 2063 de 2003.

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Comité de Clasificación de Películas Naturaleza: Instancia coordinadora y orientadora intersectorial de acuerdo con la ley 489 de 1998. Integrantes: Un experto en cine, un abogado, un psicólogo, un representante de las Asociaciones de Padres de Familia, un representante del sector académico, designados por el Ministro de Cultura, conforme a la reglamentación que expida. Le compete principalmente: • Preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los

espectadores. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía aprobará dicho sistema.

• Proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere

necesario. • Decidir sobre la clasificación de cada película. *No tiene ninguna función ejecutora o de manejo de recursos. * Organización y funciones: ley 1185 de 2008, artículos 17 a 24.

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ENTIDADES ADSCRITAS AL MINCULTURA

Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- Naturaleza: Establecimiento público del orden nacional, adscrito al Mincultura, que surge de la reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y de las funciones que se le transfirieron de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. (Decreto 2667 de 1999)

Consejo Directivo: Ministro de Cultura, quien preside; 2 designados por el Presidente de la República, con suplentes; Director de COLCIENCIAS, un delegado de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional; Rector de la Universidad Nacional de Colombia; un experto elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el Ministro de Cultura.

Régimen contractual: Ley 80 de 1993; del mismo modo puede celebrar contratos y convenios amparados por la legislación que rige la actividad científica y tecnológica. (Art. 20, decreto 2667 de 1999)

Régimen presupuestal: El propio de los establecimientos públicos.

Sede: Bogotá D.C. Le compete principalmente: • Establecer criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación

en antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano, y evaluar y divulgar el estado de esta investigación. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

• Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

• Fomentar y asesorar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

• Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

• Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos de la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada. (Art. 4, decreto 2667 de 1999) Esta obligación proviene de un Acuerdo Cultural de Carácter Especial vigente celebrado por Colombia con España en 1952

• Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación y efectuar declaratorias de áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional. (Art. 4, decreto 2667 de 1999; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Adelantar los procesos relativos a las bibliotecas Cervantes y de Antropología. • Mantener el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico Nacional. (Art. 4,

decreto 2667 de 1999; artículo 55, decreto 763 de 2009) • Velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos de San

Agustín, Alto de Ídolos, Tierra Adentro-Cauca, Ciudad Perdida. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

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• Promover integración y apoyo a las universidades nacionales e internacionales en áreas de su competencia. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

• Declarar, en coordinación con las comunidades indígenas, los bienes muebles e inmuebles representativos de la identidad cultural de las comunidades indígenas actualmente existentes, que formen parte del patrimonio arqueológico. (Art. 6, ley 397 de 1997)

• Autorizar exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico en terrenos de propiedad pública y privada. ( Art. 11, ley 163 de 1959; Art. 9, decreto 264 de 1963; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Autorizar, si lo estima pertinente, a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico y determinar las obligaciones de registro, manejo y seguridad que deben cumplir. (Art. 6, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Ser la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Puede declarar áreas protegidas en las que existan bienes arqueológicos y debe en estos casos aprobar el respectivo Plan de Manejo Arqueológico. (Art. 6, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la ley 1185 de 2008; Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Recibir la noticia sobre el encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, o en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas. Recibida la información, debe definir las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes y coordinar lo pertinente con las autoridades locales. Si es necesario suspender en forma inmediata las actividades que dieron lugar al encuentro de esos bienes, puede acudirse a la fuerza pública, obligada a prestar su concurso inmediato. (Art. 6, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Aprobar los programas de arqueología preventiva que se le presenten por los interesados en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo al otorgamiento de dicha licencia o autorización. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Autorizar con exclusividad la intervención de bienes arqueológicos, de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009)

• Autorizar, si se dan los requisitos para ello, las exportaciones temporales de bienes arqueológicos. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aplicar el régimen sancionatorio administrativo en el caso de faltas (exportación, daño, intervención no autorizada, exploración o excavación) contra bienes de interés cultural. (Art. 15, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; artículo 55, decreto 763 de 2009)

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• Ejercer, en general, las competencias que respecto del patrimonio arqueológico le confieren con exclusividad en todo el territorio nacional la ley 1185 de 2008 y los decretos 833 de 2000 y 763 de 2009.

• Definir herramientas, en coordinación con el Mincultura, para identificar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, como componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo de este patrimonio. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008)

• Manejar, en coordinación con el Mincultura, la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008)

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• Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes del patrimonio arqueológico, y remitirlo anualmente al Mincultura-Dirección de Patrimonio, con el fin de que sean incorporado al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural. (Art. 14, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9º de la ley 1185 de 2008)

• Cumplir las funciones previstas en el artículo 77, parágrafo 5, del decreto 763 de 2009, para la efectividad del estímulo tributario sobre renta a entidades estatales que financien planes de Manejo Arqueológico.

*Tiene patrimonio propio y competencias de ejecución de recursos. * Le compete aplicar el régimen y manejo del patrimonio arqueológico en el país, salvo del sumergido en zonas marítimas el cual está a cargo del Mincultura. El régimen integral del patrimonio arqueológico está regulado en el decreto 833 de 2002, ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009. *Maneja un fondo de publicaciones en una cuenta en España para la publicación de la investigación de la Real Expedición Botánica sobre recursos transferidos por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica en virtud del Acuerdo Cultural de Carácter Especial de 1952.

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Archivo General de la Nación Naturaleza jurídica: Establecimiento público del orden nacional creado por la ley 80 de 1989, y adscrito al Mincultura por el decreto 1126 de 1999 y decreto ley 1146 de 2003. Consejo Directivo: Ministro de Cultura, quien lo preside, un designado del Presidente de la República con su suplente, director COLCIENCIAS, presidente de la Academia Colombiana de Historia, un experto elegido por los demás miembros del Consejo Directivo de terna presentada por el Ministro de Cultura. (Artículo 21, decreto 1126 de 1999) Sede: Bogotá D.C. Régimen contractual: Ley 80 de 1993. Régimen presupuestal: El propio de los establecimientos públicos Le compete principalmente: • Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, para planear y

coordinar la función archivística nacional, salvaguardar el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio comunitario. (Art. 2, ley 80 de 1989)

• Fijar políticas y expedir los reglamentos para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación. (Art. 2, ley 80 de 1989)

• Declarar , cuando proceda y siguiendo los procedimientos reglados, incluido el concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, archivos y documentos de archivo como bienes de interés cultural, competencia que ejerce de manera exclusiva en todo el territorio nacional, y seguir para este efecto, los procedimientos reglados ( Art. 1, 2, 5, 7, 10, ley 1185 de 2008; artículos 4, 75, decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Seleccionar, organizar conservar y divulgar el acervo que integre el Archivo de la Nación así como el que se le de en custodia. (Art. 2, ley 80 de 1989)

• Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. (Art. 2, ley 80 de 1989)

• Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden territorial, y apoyar a los archivos privados de importancia cultural o histórica. (Art. 2, ley 80 de 1989)

• Establecer los requisitos y condiciones para quienes presten servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo o administración de archivos históricos. (Art. 14, parágrafo 3, ley 594 de 2000)

• Propiciar y apoyar programas de formación profesional y especialización en archivística, y de capacitación formal y no formal. (Art. 18, ley 594 de 2000)

• Reglamentar los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentos notariales, y reglamentar lo atinente a los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos. (Art. 25, ley 594 de 2000)

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• Autorizar, por las razones establecidas en la ley, la salida temporal de documentos de un archivo fuera del territorio nacional. (Art. 31, ley 594 de 2000; ley 1185 de 2008)

• Adelantar selectivamente visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Solicitar correctivos y dar traslado a los organismos de fiscalización competentes. (Art. 32, ley 594 de 2000)

• Ejercer control y vigilancia sobre los archivos y documentos de archivo declarados de

interés cultural y, en general, aplicar el Régimen Especial de Protección de Bienes de Interés Cultural respecto de documentos y archivos así declarados. (Art. 33, parágrafo 3, ley 594 de 2000; ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)

• Fijar criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos. (Art. 34, ley 594 de 2000)

• Mantener un registro sobre la materia (Art. 38, ley 594 de 2000) *Tiene patrimonio propio y competencias de ejecución de recursos. *Funciones, naturaleza y funciones: leyes 80 de 1989, 594 de 2000; 1185 de 2008; decretos 163 de 1992, 4124 de 2004 y 763 de 2009.

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Instituto Caro y Cuervo Naturaleza: Establecimiento público, creado por la ley 5ª de 1942 y reorganizado por el decreto 1993 de 1954, adscrito al Mincultura por artículo 23 del decreto-ley 1746 de 2003. Consejo Directivo: Ministros de Cultura, quien preside, de Relaciones Exteriores, Director de la Academia Colombiana de la Lengua, el último Director saliente, 3 representantes del Presidente de la República, el representante del Consejo de la Organización de los Estados Americanos cuando se traten asuntos del acuerdo de Cooperación del Instituto y la OEA. Sede: Bogotá D.C. Régimen contractual: Ley 80 de 1993. Régimen presupuestal: El propio de los establecimientos públicos Le compete principalmente: • Continuar el Diccionario de la lengua castellana de Rufino José Cuervo. • Inventariar las investigaciones lingüísticas y filológicas del país y evaluarlas. • Promover estudios de la lengua castellana, investigar su estado actual. • Preparar un Atlas Lingüístico Etnográfico de Colombia, un glosario general del

castellano hablado en el país, y elaborar un Diccionario de americanismos. • Realizar publicaciones en ámbito de gestión, y fomentar la formación de profesores de

castellano y literatura. • Representar al país en las relaciones con las entidades internacionales de lingüística y

filología. *Tiene patrimonio propio y competencias de ejecución de recursos. *Funciones: ley 5ª de 1942, decretos 1993 de 1954 y 1442 de 1970.

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ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y PRIVADA

Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes en Movimiento” Naturaleza. Corporación civil de carácter mixto sin ánimo de lucro de competencia nacional. (Art. 46 de la ley 397 de 1997 y estatutos) Integrantes. Ministerios de Educación, de Comunicaciones, de Cultura, Universidad Nacional, Colciencias y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; y diversas entidades por el sector privado. Sede. Bogotá D.C. Régimen presupuestal. Derecho Privado. Régimen contractual. Derecho Privado. Le compete principalmente: • Administrar el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, FDC, el cual se alimenta de

la contribución parafiscal creada por la ley 814 de 2003 (unos 9 mil millones de pesos anuales) con destino a la cinematografía en Colombia.

• Promover la cinematografía nacional en toda la cadena de producción, distribución y

exhibición, mediante gestiones, impulso de legislaciones en materia financiera del cine, regulatoria, aduanera, cambiaria, entre otras; distribución de películas, intercambio de tecnologías, investigación académica, promoción y desarrollo de eventos cinematográficos, promoción de acuerdos y coproducciones con otros países.

• Actuar como Comisión Fílmica en Colombia, es decir como entidad promotora del país

para la filmación e inversión extranjera y nacional en este territorio. * Funciones, organización, naturaleza establecidas en la ley 397 de 1997, artículo 46; decreto 1493 de 1998, artículo 10; ley 814 de 2003, artículo 9 y en sus estatutos. * Administra y ejecuta recursos públicos constituidos por la contribución parafiscal creada por el artículo 9 de la ley 814 de 2003, con destino a las actividades fijadas en el artículo 11 de la misma ley; también administra recursos públicos en virtud de convenios con entidades estatales.

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Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano Naturaleza. Fundación civil sin ánimo de lucro de carácter mixto entre entidades públicas y privadas, de competencia nacional. Integrantes. Ministerio de Cultura, Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, Instituto Distrital de Cultura y Turismo y diversas entidades por el sector privado. Sede. Bogotá D.C. Régimen presupuestal. Derecho Privado. Régimen contractual. Derecho Privado. Le compete principalmente: • Conservar y divulgar el patrimonio audiovisual nacional y el de particular interés

artístico y cultural. • Llevar a cabo el inventario, verificación técnica y catalogación, el almacenamiento de

soportes materiales en condiciones técnicas apropiadas, actividades restauradoras, conformación de bancos de imágenes, administración de un centro especializado de documentación y asesoría académica en materia audiovisual.

*Funciones, organización y naturaleza establecidas en sus estatutos sociales. * Administra y ejecuta recursos públicos en virtud de convenios y aportes del sector público.

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IV.2. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN EL NIVEL TERRITORIAL Departamentos

Les compete principalmente: • Administrar los asuntos seccionales y prestar los servicios constitucionales y legales a

su cargo; planificar y promover el desarrollo económico y social en su territorio; ejerce funciones administrativas de coordinación y complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios. (Art. 298, 300, C.P.)

• Fomentar las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico que no correspondan a la Nación y a los municipios. (Art. 305-6, C.P.)

• Cumplir los deberes del Estado en el ámbito departamental. • Declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio

Cultural, los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito Departamental y aplicar el régimen pertinente a su manejo. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)

• Seguir el procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de BIC del ámbito departamental, lo que comporta la inclusión previa del bien en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural; definir si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Revocar, si se dan las causales legales, la declaratoria de BIC del ámbito departamental, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)

• Autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de BIC declarados por el Departamento, entre entidades públicas. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008)

• Puede autorizar a las entidades públicas propietarias de BIC declarados por el Departamento para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, para celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, para celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aplicar el Régimen Especial de Protección de los BIC declarados por el Departamento (intervención, exportación, enajenación de muebles, tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos) y sancionar por

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violación al mismo, con excepción del patrimonio arqueológico que compete al ICANH. (Art . 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008)

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• Manejar la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)

• Decidir previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento y aprobar el Plan de Salvaguardia para la correspondiente manifestación. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)

• Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural del Departamento y remitirlo anualmente al Mincultura-Dirección de Patrimonio. (Art . 14, ley 397 de 1997; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección y planes de intervención para BIC declarados por el Departamento cuando sus propietarios desarrollen actividades de mantenimiento e intervención con derecho a deducir en la declaración de rente la totalidad de gastos efectuados. (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)

• Armonizar el Plan de Desarrollo del Departamento con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignar los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural del Departamento. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º, de la ley 1185 de 2008)

• Deben conformar los Consejos Departamentales de Patrimonio en el término de 6 meses desde la vigencia de la ley 1185 de 2008 ( Se expidió el 12 de marzo de 2008) (Decreto 1313 de 2008, artículo 10)

• Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural. (Art. 17, 18, ley 397 de 1997)

• Definir y aplicar estímulos a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales. Pueden cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural, y adelantar de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989 el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar el patrimonio cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997)

• Desarrollar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por la Biblioteca Nacional, e incluir todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en su jurisdicción. (Art. 24. ley 397 de 1997)

• Administrar el Depósito Legal que se genere en su jurisdicción, por intermedio de la Biblioteca Pública Departamental o de aquella que sea delegada para asumir sus funciones, y actuar de manera coordinada con la Biblioteca Nacional en el seguimiento y recepción de dicho Depósito. (Art. 37, ley 1379 de 2010)

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• Organizar, en el ámbito de su jurisdicción, la Red Departamental de Bibliotecas Públicas con la respectiva coordinación, la cual será asumida por la biblioteca departamental, si existe. (Art. 37, ley 1379 de 2010)

• Contar con un profesional, técnico con conocimiento y con dedicación exclusiva al desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en la jurisdicción del departamento. (Art. 37, ley 1379 de 2010)

• Establecer la biblioteca pública departamental o definir mediante convenio, otra biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas que ejercerá la función de recoger, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico del departamento, en un lapso no mayor de tres (3) años. (Art. 37, ley 1379 de 2010)

• Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la composición étnica y cultural en su jurisdicción. (Artículo 36, ley 1379 de 2010)

• Fomentar la formación y capacitación del gestor y el administrador cultural. (Art. 29, ley 397 de 1997)

• Puede establecer la estampilla “Procultura”, para: estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales del artículo 18 de la ley 397 de 1997; estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos para actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran; fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural y destinar un 10% para seguridad social de éstos; apoyar programas de expresión cultural y artística, fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás previstas en el artículo 17 de la ley 397 de 1997, todo acorde con los planes nacionales y locales de cultura; del mismo modo debe destinar el 10% de este recaudo a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en su jurisdicción (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001; artículo 41 de la ley 1379 de 2010, modificado por el artículo 9 de la ley 1393 de 2010)

• Puede establecer todos los elementos de la estampilla “Procultura”, siempre que la tarifa esté entre el 0.5% y el 2% del valor del hecho gravado. (Art. 38-2, 38-3, ley 397 de 1997, adicionados por la ley 666 de 2001)

• Adherir y anular la estampilla, a través de los funcionarios que intervengan en los hechos gravados. (Art. 38-4, ley 397 de 1997, adicionado por la ley 666 de 2001)

• Crear estímulos a la investigación y catalogación de los bienes muebles del patrimonio cultural de los museos de su jurisdicción, a través de convenios con las universidades e institutos de investigación histórica, científica y artística, y fomentar el incremento de las colecciones mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones. (Art. 50, ley 397 de 1997)

• Administrar los recursos de la sobretasa del IVA a la telefonía móvil celular que le transfiera la nación-Ministerio de Cultura; llevar a cabo los procesos de viabilización de proyectos que presenten los municipios y distritos en su jurisdicción para tener acceso a estos recursos, y velar porque los proyectos viabilizados correspondan a los lineamientos de las normas vigentes en materia de patrimonio cultural. En caso de no viabilización de proyectos, debe reintegrar a la Nación las sumas recibidas por concepto de esta sobretasa. (Artículo 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009)

*Ejecutan recursos públicos con destino a las funciones y actividades antes señaladas.

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Municipios y Distritos Les compete principalmente: • Prestar los servicios públicos determinados en la ley, construir obras locales, ordenar

el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural, cumplir los deberes del Estado y demás funciones constitucionales y legales en su jurisdicción. (Art. 311, C.P.)

• Dictar, a través de los concejos, normas para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural en su jurisdicción. (Art. 313-9, C.P.)

• Declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (municipios), o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (Distritos) los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito municipal o distrital, según el caso, y aplicar el régimen pertinente a su manejo. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Seguir el procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de BIC del municipal o distrital, según el caso, lo que comporta la inclusión previa del bien en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, definir si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (municipios) o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (distritos). (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Revocar, si se dan las causales legales, la declaratoria de BIC del ámbito municipal o distrital, según el caso, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (municipios) o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (distritos). (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de BIC declarados por el municipio o distrito, según el caso, entre entidades públicas. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Puede autorizar a las entidades públicas propietarias de BIC declarados por el municipio o distrito, según el caso, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, para celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, para celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; ) decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aplicar el Régimen Especial de Protección de los BIC declarados por municipio o distrito, según el caso, (intervención, exportación, enajenación de muebles,

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tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos) y sancionar por violación al mismo, con excepción del patrimonio arqueológico que compete al ICANH. (Art . 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Manejar la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio o

distrito, según el caso. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Decidir previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (municipios) o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (distritos), las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio o distrito y aprobar el Plan de Salvaguardia para la correspondiente manifestación. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009;resolución 0330 de 2010)

• Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural del municipio o distrito, según el caso, y remitirlo anualmente al Mincultura-Dirección de Patrimonio. (Art . 14, ley 397 de 1997; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección y planes de intervención para BIC declarados por el municipio o distrito, según el caso, cuando sus propietarios desarrollen actividades de mantenimiento e intervención con derecho a deducir en la declaración de rente la totalidad de gastos efectuados. (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Armonizar el Plan de Desarrollo del municipio o distrito, según el caso, con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignar los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural respectivo. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º, de la ley 1185 de 2008)

• Los distritos deben conformar los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en el término de 6 meses desde la vigencia de la ley 1185 de 2008 (Decreto 1313 de 2008, artículo 10)

• Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural. (Art. 17, 18, ley 397 de 1997)

• Definir y aplicar estímulos a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales. Puede cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural, y adelantar de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989 el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar

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el patrimonio cultural; igualmente contemplar la infraestructura para actividades artísticas y culturales en los proyectos de renovación urbana a su cargo. (Art. 22, ley 397 de 1997)

• Desarrollar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por la Biblioteca Nacional, e incluir todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en su jurisdicción. (Art. 24. ley 397 de 1997; ley 1379 de 2010)

• Contar como mínimo con una biblioteca pública municipal, acorde con las reglamentaciones de servicios, infraestructura y dotaciones reglamentados. Los que a la fecha de promulgación de la ley 1379 de 2010 estén desprovistos de ella, deben crearla en un lapso no mayor de dos (2) años a partir de su vigencia. ( Artículo 39, ley 1379 de 2010)

• Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la composición étnica y cultural en su jurisdicción. (Artículo 36, ley 1379 de 2010)

• Fomentar la formación y capacitación del gestor y el administrador cultural. (Art. 29,

ley 397 de 1997) • Puede establecer la estampilla “Procultura”, para: estimular y promocionar la

creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales del artículo 18 de la ley 397 de 1997; estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos para actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran; fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural y destinar un 10% para seguridad social de éstos; apoyar programas de expresión cultural y artística, fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás previstas en el artículo 17 de la ley 397 de 1997, todo acorde con los planes nacionales y locales de cultura; del mismo modo debe destinar el 10% de este recaudo a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en su jurisdicción (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001; artículo 41 de la ley 1379 de 2010, modificado por el artículo 9 de la ley 1393 de 2010)

• Pueden establecer todos los elementos de la estampilla “Procultura”, siempre que la tarifa esté entre el 0.5% y el 2% del valor del hecho gravado. (Art. 38-2, 38-3, ley 397 de 1997, adicionados por la ley 666 de 2001)

• Adherir y anular la estampilla, a través de los funcionarios que intervengan en los hechos gravados. (Art. 38-4, ley 397 de 1997, adicionado por la ley 666 de 2001)

• Pueden establecer, a través de los concejos de municipios de “gran valor histórico y cultural” con menos de 100 mil habitantes, previo concepto de los ministerios de Cultura, de Comercio industria y turismo, de Hacienda y del Consejo Superior de Turismo, un peaje turístico con destino a la preservación de sitios, construcciones y monumentos municipales. La tarifa no puede superar un salario mínimo diario por vehículo de servicio público o comercial, o medio por vehículo particular. (Ley 300 de 1996, artículo 25)

• Crear estímulos a la investigación y catalogación de los bienes muebles del patrimonio cultural de los museos de su jurisdicción, a través de convenios con las universidades

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e institutos de investigación histórica, científica y artística, y fomentar el incremento de las colecciones mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones. (Art. 50, ley 397 de 1997)

• Pueden postular ante el respectivo departamento en el que estén ubicados, los recursos de la sobretasa del IVA a la telefonía móvil celular que le transfiera la Nación-Ministerio de Cultura al departamento. En caso de viabilización por el departamento, los municipios y distritos deben canalizar tales recursos hacia los proyectos establecidos en el decreto 4934 de 2009 y artículo 1 de la ley 1393 de 2010. Los municipios y distritos que cuenten con manifestaciones declaradas por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad pueden tener acceso al 50% del total de los recursos recaudados por el departamento, siempre que postulen proyectos ante este y reciban la viabilización correspondiente. (Artículo 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009)

* Ejecutan recursos públicos con destino a las funciones y actividades antes señaladas.

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Autoridades Indígenas y autoridades afrodescendientes de que trata la ley 70 de 1993

Les compete principalmente: • Declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural

los Bienes de Interés Cultural -BIC- de su jurisdicción y aplicar el régimen pertinente a su manejo. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Seguir el procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de BIC de su jurisdicción lo que comporta la inclusión previa del bien en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, definir si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Revocar, si se dan las causales legales, la declaratoria de BIC que hubiera declarado, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Aplicar el Régimen Especial de Protección de los BIC que hubiera declarado (Art . 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)

• Manejar la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de su jurisdicción (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008)

• Decidir previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de su jurisdicción y aprobar el Plan de Salvaguardia para la correspondiente manifestación. Este tipo de decisiones requieren la previa expedición de un reglamento especial por parte del Ministerio de Cultura. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)

• Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural de su jurisdicción, y remitirlo anualmente al Mincultura-Dirección de Patrimonio. (Art . 14, ley 397 de 1997)

• Las autoridades indígenas tienen atribuciones para fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural. (Art. 17, 18, ley 397 de 1997)

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• Las autoridades indígenas tienen atribuciones para definir y aplicar estímulos a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales y para cofinanciar, si cuentan con recursos necesarios, estructuras de carácter artístico y cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997)

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• Pueden postular, por intermedio del municipio o distrito de ubicación, ante el respectivo departamento, los recursos de la sobretasa del IVA a la telefonía móvil celular que le transfiera la Nación-Ministerio de Cultura al departamento. Aquellas que cuenten con manifestaciones declaradas por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad pueden tener acceso al 50% del total de los recursos recaudados por el departamento, siempre que postulen proyectos ante éste y reciban, por intermedio del municipio, la viabilización correspondiente. (Artículo 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009)

* Hay que revisar en cada caso si la respectiva comunidad cuenta con autorización de ejecución de recursos.

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ÓRGANOS CONSULTIVOS Y ASESORES

Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura Naturaleza: Órganos de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. Integrantes: La máxima autoridad administrativa en cada jurisdicción territorial; el director de la institución territorial de cultura; un representante del Mincultura; y diversos dignatarios según se trate de Consejos Departamentales, Municipales y Distritales. En virtud del artículo 15 de la ley 1185 de 2008, en los consejos departamentales de cultura debe participar un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales. Le compete principalmente: • Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las

comunidades en sus respectivos entes territoriales. • Actuar como entes articuladores de actividades relativas al fomento, promoción y

difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. • Promover y hacer recomendaciones pertinentes para la formulación, cumplimiento y

evaluación de los planes, programas y proyectos culturales, en su jurisdicción. • Vigilar la ejecución del gasto público en cultura en su jurisdicción. *No tiene ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos. *Los períodos de reunión se reglamentan por cada máxima autoridad territorial.

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Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales.

Naturaleza: Órganos de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales y distritales en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los diversos sectores artísticos y culturales, en sus áreas respectivas. (Artículo 62 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 16 de la ley 1185 de 2008) Su creación compete a las Gobernaciones y los Distritos. Integrantes: Su composición, funciones régimen de sesiones y secretaría técnica, se rige por la reglamentación general de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. Le compete principalmente: • Asesorar a las entidades departamentales y distritales, para las políticas, planes y

programas en su área respectiva. *No tienen ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos.

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Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural

Naturaleza: Órganos de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargados de competencias en relación con el patrimonio cultural del ámbito territorial. Los Consejos Departamentales tienen incidencia sobre los asuntos del patrimonio de los Departamentos, Distritos, Municipios, Territorios Indígenas y Autoridades de que trata la ley 70 de 1993; los Consejos Distritales tienen influencia en el respectivo Distrito. (Artículo 62 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 16 de la ley 1185 de 2008) Su creación compete a las Gobernaciones y los Distritos. Integrantes: La composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural debe definirse por las autoridades departamentales y distritales, según el caso. Para el efecto se considerarán las características del patrimonio cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos. En todo caso, cuando en una determinada jurisdicción territorial haya comunidades indígenas o negras asentadas, se dará participación al menos a un representante de las mismas. Le compete principalmente: • Las mismas funciones asignadas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, las

cuales se ejercen por los Consejos Departamentales respecto del patrimonio de los departamentos, municipios, territorios indígenas y autoridades de que trata la ley 70 de 1993; y por los Consejos Distritales en el ámbito de los Distritos.

*No tienen ninguna competencia de ejecución, administración o manejo de recursos públicos. *Organización y funciones: Artículo 7, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la ley 1185 de 2008; decreto 1313 de 2008.

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ENTIDADES MIXTAS DE PARTICIPACION ESTATAL Y PRIVADA

Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes Departamentales, Municipales, Distritales y de los Territorios Indígenas

Naturaleza. Entidades sin ánimo de lucro, de participación mixta pública y privada en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. Junta Directiva. 2 representantes elegidos por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial por el sector comunitario; uno de la entidad territorial y por lo menos uno de las personas privadas patrocinadoras o socias. El Mincultura por razón del artículo 74 de la ley 962 de 2005 -ley anti-trámites dejó de participar en los órganos de dirección.

Sede. En los municipios, departamentos, distritos o territorios indígenas que los constituyan. Régimen presupuestal. Derecho Privado. Régimen contractual. Derecho Privado. Les compete principalmente: • Planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que permitan canalizar e invertir

recursos que contribuyan al fortalecimiento del sector cultural de su territorio. • Promover la creación y el fortalecimiento de industrias y empresas culturales, y la

creación, investigación y difusión de las manifestaciones artísticas y culturales. *Funciones y organización. (Art. 63, ley 397 de 1997; decreto 1493 de 1998) * Se cedieron a las entidades Territoriales los aportes nacionales realizados a fondos mixtos departamentales y distritales. (Art. 74, ley 962 de 2005) * Los convenios que suscriba el Mincultura con estas entidades se rigen por el artículo 355 de la Constitución Política. (Art. 9 decreto 1493 de 1998) * Los fondos mixtos están sometidos al control fiscal por las respectivas contralorías. (Art. 63, ley397 de 1997)

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V. SISTEMAS DE PLANEACIÓN El Sistema Nacional de Cultura, cuyas entidades estatales y mixtas más relevantes hemos descrito en el capítulo anterior, determina que los planes, programas, proyectos y recursos públicos invertidos en cultura, sean objeto de un proceso de participación ciudadana, colectiva y, en general, de concertación público – privada.

De allí la existencia de los órganos colegiados de consulta y participación cuyas funciones describimos antes.

Lo anterior no supone una sujeción de la institucionalidad pública a las decisiones de los órganos consultivos existentes en el nivel nacional y territorial, pero sí la validación de un proceso no nominal sino efectivo de consultas y audiencias sobre el qué hacer cultural en forma decenal (Plan Decenal de Cultura) y en cada período fiscal (Planes, programas, proyectos sectoriales en cada año).

Por supuesto, si no existe el Consejo Nacional de Cultura o no existe, por desdén administrativo, el consejo de cultura en un departamento, distrito o municipio, será fácil determinar que el modelo de planeación y ejecución de inversiones en cultura en esa determinada jurisdicción ha sido violatoria de los procedimientos y modelos reglados en la ley 397 de 1997. Igual sucederá cuando se da un proceso de participación nominal al estilo “se oye pero no se atiende”.

De manera que la ejecución de recursos públicos, debe garantizar como mínimo un proceso que surta consultas y respete escalonada y recíprocamente las siguientes instancias:

Ámbito Nacional

Plan Nacional de Desarrollo (Este debe incorporar los planteamientos del Plan Nacional de Cultura- Plan Decenal)

Plan Nacional de Cultura elaborado por Mincultura y el Consejo Nacional de Cultura, oídas las propuestas de los Consejos de las Artes y la Cultura en cada expresión o área

artística y cultural Planes y programas recomendados por el Consejo Nacional de Cultura para cada año

fiscal Planes y programas recomendados por Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en

cada una de las expresiones culturales para cada año

Ámbito Territorial Planes departamentales, distritales y municipales de Desarrollo- se espera su

consonancia con el Plan Nacional de Cultura Planes y programas recomendados por los consejos departamentales, municipales

y distritales de cultura Planes y programas recomendados por Consejos Nacionales de las Artes y la

Cultura en cada una de las expresiones culturales, los cuales tienen representatividad territorial o pueden crearse en departamentos y distritos

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VI. LÍNEAS DE INVERSIÓN Desde la perspectiva de la gestión y, ante todo, del control auditor, fiscal o ciudadano, es importante apreciar si los recursos públicos para cultura, se canalizan con exclusividad hacia las específicas líneas y actividades previstas en la ley. Lo anterior implica tener en consideración que los órganos y entidades estatales o mixtas que desarrollan actividades en este campo tienen funciones precisas que constituyen el límite de su acción, según lo hemos descrito para cada una de ellas en el capítulo IV de estas metodologías. Algunos recursos tienen destinación específica, pues incluso varios provienen de lo que en materia presupuestal se denomina como “fondos especiales”, es decir, aquellos recursos públicos que desde el momento en que se recaudan tienen prevista una específica destinación legal y no pueden integrar unidad de caja con otros recursos de los presupuestos públicos. De manera que una vez verificado el cumplimiento del proceso de planeación descrito en el capítulo V, un ejercicio de control en materia de inversión cultural debería revisar los siguientes aspectos sobre el uso, destinación o ejecución de recursos públicos: VI.1 Generalidad de recursos Los recursos de funcionamiento (como transferencias) y/o inversión, deben programarse, presupuestarse y ejecutarse, con exclusividad y según la entidad materia de análisis, a cualquiera de las actividades subrayadas en la descripción general de funciones, atribuciones y competencias vista en el capítulo IV de estas metodologías. Sujetos de control: Entidades públicas o mixtas con facultades de gasto. VI.2. Recursos estampilla “Procultura” Regulación: Artículo 38 y artículo 38-5, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001; artículo 41 de la ley 1379 de 2010, modificado por el artículo 10 de la ley 1393 de 2010. Destinación específica: Debe comprobarse que el departamento, municipio o distrito a través de las entidades competentes, destine el producto de la estampilla exclusivamente a: • Estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y

el fortalecimiento de las expresiones culturales del artículo 18 de la ley 397 de 1997. • Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos para

actividades culturales.

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• Participar en la dotación de centros y casas culturales y propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

• Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

• Destinar un 10% del recaudo, para seguridad social de creadores y gestores culturales.

• Apoyar programas de expresión cultural y artística, fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás previstas en los artículos 17 y 18 de la ley 397 de 1997.

• Destinar como mínimo un 10% del recaudo para las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en cada jurisdicción, sin que este valor pueda financiar nómina ni presupuesto de funcionamiento. Lo anterior no es obligatorio para los distritos que cuenten con fuentes de recursos diferentes a la estampilla, y que en el monto descrito, al menos, se arbitren hacia las bibliotecas públicas.

Sujetos de control: Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales respecto del establecimiento o creación de la estampilla. Gobernaciones y alcaldías a través de las instancias competentes, respecto de la ejecución de recursos. VI.3. Recursos IVA a telefonía móvil Regulación: Artículo 470 al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009. El servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%, si bien la generalidad de bienes y servicios tienen tarifa de 16%. El incremento del 4% allí previsto (sobretasa del IVA) debe destinarse a inversión social y distribuirse así: Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y una serie de eventos deportivos. El 25% restante debe girarse al Distrito Capital y a los departamentos acorde con criterios del sistema general de participación establecidos en la ley 715 de 2001, para que mediante convenio con municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura (50% de este rubro); y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y actividad artística (el otro 50% del total de este rubro). Del total de este rubro mínimo un 3% debe arbitrarse hacia fomento, promoción y desarrollo deportivo, recreación de deportistas con discapacidad y programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De manera que la sobretasa del IVA se distribuye en 87.5% para el deporte, y en 12.5% para cultura.

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Destinación específica: Según el 4934 de 2009 el porcentaje de IVA para cultura debe canalizarse por los municipios y distritos, a proyectos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación que en cada caso viabilice el Departamento respectivo, en las siguientes líneas de acción: • Desarrollo de inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la

metodología establecida por el Mincultura. • Protección, promoción y difusión por medio de campañas de prevención,

sensibilización, educación y formación de la comunidad y apoyo a la conformación o fortalecimiento de grupos de Vigías del Patrimonio.

• Apoyo a la formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- de Bienes de Interés Cultural -BIC- (inmuebles del grupo urbano y de monumentos en espacio público; así como de inmuebles del grupo arquitectónico y colecciones de bienes muebles de propiedad pública).

• Formulación y ejecución de Planes Especiales de Salvaguardia -PES- de manifestaciones incluidas en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI-.

• Desarrollo de actividades de conservación, mantenimiento periódico e intervención de BIC, con prioridad para los del ámbito nacional y a aquellos en riesgo o en situación de emergencia, entre los que pueden apoyarse tanto los de propiedad pública como privada.

• Fortalecimiento de museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y centros de memoria locales, escritura de guiones museográficos, dotación y programación.

De conformidad con la ley 1393 de 2010, sin perjuicio de la descrita gama de proyectos antes descritos, cuya prioridad, conveniencia o necesidad definen libremente los municipios y distritos, es obligatorio que: • Los municipios que logren la viabilización de sus proyectos, destinen el porcentaje

(3% de lo recibido) que señala la ley 1393 de 2010, artículo 11, para programas culturales y artísticos de gestores y creadores con discapacidad.

• Los departamentos destinen al menos el 50% del total de la sobretasa de IVA de cultura, a las manifestaciones declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO (hasta hoy el espacio cultural de San Basilio de Palenque, Carnaval de Negros y Blancos, las Procesiones de la Semana Santa de Popayán, Carnaval de Barranquilla, las músicas de la marimba y cantos tradicionales del sur del Pacífico de Colombia, y el sistema normativo Wayuu), naturalmente previa presentación de proyectos al Departamento por los respectivos municipios y distritos en los cuales tengan ocurrencia o espacio tales manifestaciones.

Recaudo: El recaudo del IVA lo hace la DIAN. La Nación-Ministerio de Cultura, con base en un aforo o cálculo hecho por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- acorde con criterios del Sistema General de Participaciones, debe distribuir la sobretasa de IVA para cultura al Distrito Capital y a los departamentos, para éstos los asignen en su totalidad y en forma exclusiva hacia el tipo de proyectos antes descritos.

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Uso de los recursos: En el caso de los departamentos, este monto tiene que ser arbitrado hacia proyectos de los municipios y distritos de su jurisdicción, mediante convenios interadministrativos, una vez el departamento viabilice los proyectos que le sean presentados, lo que debe ocurrir incluso en el caso del 50% obligatorio cuando hay manifestaciones declaradas patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO. Por supuesto, los municipios que no presentan proyectos o que presentándolos no reciben el aval del departamento, no tienen acceso a estos recursos. Para viabilizar los proyectos municipales, el Departamento debe obtener concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural; aunque el decreto 4934 de 2009 no es totalmente claro, se entiende que también debe obtenerlo del respectivo Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, si viabiliza proyectos de los distritos concernidos en el ámbito de destinación de recursos del respectivo Departamento. En el caso del Distrito Capital para la ejecución de sus propios recursos, este concepto está a cargo del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Si el proyecto presentado por un municipio o distrito se refiere a intervenciones sobre bienes de interés cultural de carácter nacional, antes de que se produzca la viabilización por parte del Departamento se requiere la autorización específica del Ministerio de Cultura. Si el proyecto alude a intervenciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural del ámbito territorial, éstas deben contar con la autorización de la entidad competente que realizó la declaratoria. Una vez viabilizados proyectos presentados por los municipios o distritos de su jurisdicción, el Departamento debe suscribir el respectivo convenio con éstos (naturalmente fijando las condiciones y montos del proyecto), para lo cual se requiere un concepto previo favorable del Ministerio de Cultura, entidad que con este propósito puede verificar el cumplimiento de los parámetros del decreto 4934 de 2009. Señala el referido decreto que los rendimientos financieros de este universo de recursos, previa incorporación en el presupuesto respectivo, deben invertirse en los fines ya descritos. Por otra parte, si los recursos no se ejecutan por el departamento con destino a los municipios o distritos de su jurisdicción, si no se ejecutan por el Distrito Capital en la vigencia para la que están asignadas, si no hay proyectos presentados o viabilizados, o si quedan saldos, éstos deben reintegrarse a la Nación. Por supuesto, se presume que una vez reintegrados no pierden su destinación especial y simplemente engrosarán la suma de nuevos recaudos anuales para seguir la misma línea de aforo y distribución. Sujetos de control: • Recaudo: DIAN • Aforo: DNP, Ministerio de Cultura. • Distribución: Ministerio de Cultura. • Programación: Distrito Capital y Departamentos, los cuales deben celebrar convenios

con los municipios y distritos para la ejecución de estos recursos.

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• Ejecución: Departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios. VI.4. Recursos participación de propósito general Regulación: Artículo 78, parágrafo 3, ley 715 de 2001, modificado por el art. 49, ley 863 de 2003. Del total de los recursos de la participación de propósito general los municipios, distritos y San Andrés y Providencia deben destinar el 3% para cultura. En el caso de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría, este cálculo debe hacerse sobre los recursos restantes una vez descontada la destinación para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal que puede llegar hasta un 28%. Las actividades beneficiarias son las generales descritas y subrayadas en el capítulo IV de estas metodologías para el caso de los Municipios y Distritos. Sujetos de fiscalización: Municipios, Distritos y San Andrés y Providencia a través de las entidades competentes. VI.5. Recursos contribución parafiscal cine Regulación: Artículos 5 a 15, ley 814 de 2003; artículos 1 a16, decreto 352 de 2004. La contribución parafiscal del cine es un recurso público, si bien no hace parte ni se incorpora al presupuesto general de la Nación. Destinación específica: Debe destinarse, con exclusividad, a las líneas de fomento determinadas en el artículo 11 de la ley 814 de 2003, así: • Concesión de estímulos e incentivos iguales a los previstos en los artículos 41 y 45 de

la ley 397 de 1997, incluidos subsidios de recuperación a la producción y coproducción colombianas.

• Estímulos y subsidios de recuperación por exhibición de obras cinematográficas colombianas en salas de cine.

• Créditos a la realización cinematográfica en condiciones preferenciales, a través de entidades de crédito.

• Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento o mejoramiento de infraestructura de exhibición, a través de entidades de crédito.

• Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento de laboratorios de procesamiento cinematográfico, a través de entidades de crédito.

• Otorgamiento de garantías a la producción cinematográfica, a través de entidades de crédito.

• Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC.

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• Investigación en cinematografía, realización de estudios de factibilidad para el establecimiento o mejora de la infraestructura cinematográfica, asistencia técnica y estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.

• Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas.

• Estímulos a los distribuidores que pagan la contribución. • Hasta un diez por ciento (10%) como remuneración al administrador del Fondo para el

Desarrollo Cinematográfico. • Al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo para el Desarrollo

Cinematográfico deben arbitrarse hacia la creación, producción, coproducción y, en general, a la realización de largometrajes y cortometrajes colombianos.

Estas acciones pueden ser priorizadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNAC-: Al final de cada año, según la ley, se decide a cuál o cuáles de ellas se destinan recursos, en qué montos y bajo qué modalidades El conjunto de mecanismos descritos debe asignarse exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate. Sujetos de fiscalización: • Recaudo: Proimágenes en Movimiento • Procesos de fiscalización y cobro jurídico: DIAN • Destinación: Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNACC-. • Ejecución: Fondo Mixto - Proimágenes en Movimiento Régimen contractual para administración y ejecución de recursos: Derecho Privado; no sujeción a procedimientos y requisitos de la ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios.

…….

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VII. FORMULARIOS DE VERIFICACION Estos formularios se proyectan fundamentalmente sobre las competencias institucionales públicas y mixtas que implican inversiones públicas en cultura.

Ministerio de Cultura FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existen otros planes y programas definidos por el Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en otros lineamiento del Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Hay establecidos Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada expresión cultural?

Existen planes y programas definidos por los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada expresión artística y cultural?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en lineamiento de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada expresión artística y cultural?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el patrimonio cultural de la Nación y/o para reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, y velar por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio nacional audiovisual. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003; art. 12, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales en todos los niveles territoriales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y para otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural; y para convocar anualmente a partícipes de la actividad teatral para desarrollar proyectos. (Art. 17, 18, 48, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)?

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Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para otorgar estímulos a las diversas etapas de la creación cinematográfica, a las producciones y las coproducciones nacionales, a la conservación de la memoria cinematográfica, a la infraestructura física y técnica para la producción, distribución y exhibición. (Art. 40, 41, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para mantener el Registro Nacional del Patrimonio Cultural, nutrido con la información que le envíen las entidades territoriales. (Art . 14, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para promover con los ministerios de Comercio Exterior (hoy Industria y Turismo) y de Relaciones Exteriores, la difusión, promoción y comercialización de las expresiones de colombianos en el exterior. (Art. 20, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para adquirir a través de la Biblioteca Nacional, ejemplares por cada título y sobre la primera edición de libros de carácter científico o cultural editados e impresos en el país, no inferior al 50% de las bibliotecas públicas -BP- registradas. En ediciones de corta tirada o alto valor comercial, el mínimo es del 10% de las BP. (Art. 15, ley 98 de 1993)?

Se apropiaron recursos provenientes de fondos especiales por comercialización de bienes o servicios en la Biblioteca Nacional, y se ejecutaron con destino a inversiones de la misma Biblioteca. (Artículo 42, ley 1379 de 2010)?

Se apropiaron recursos (fondos especiales) provenientes de sanciones por incumplimiento del depósito legal, y se ejecutaron con destino a inversiones de la misma Biblioteca. (Artículo 30, ley 1379 de 2010)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para la protección y desarrollo de los museos existentes (Art. 49, ley 397 de 1997); fomentar y apoyar programas de conservación de colecciones y de intervención de sedes de los museos del país, bajo instancias de consulta (Art. 53, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron los recursos de la sobretasa del IVA a la telefonía móvil celular y se distribuyeron a los departamentos. (Artículo 470 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010)?

Para la ejecución de recursos se acudió al régimen general de la ley 80 de 1993; a las modalidades de contratos y convenios especiales de los decretos 393 y 591 de 1991 (ciencia y tecnología); o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998 ?

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Ministerio de Cultura (continuación)

FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Formula, coordina, ejecuta y vigilar la política estatal cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, y formula y adopta políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo, coherente con los planes de desarrollo, los principios fundamentales y de participación de la Constitución Política. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)?

Promueve el desarrollo cultural y el acceso comunitario a bienes y servicios culturales bajo principios de descentralización, participación y autonomía. (Art. 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003)?

Adquiere y comercializa bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad en el país y fuera. (Art. 55, ley 397 de 1997)?

Desarrolla acciones para orientar, planear y promover la industria cinematográfica y fomentar en coordinación con el Ministerio de Hacienda la conservación, divulgación y desarrollo artístico e industrial de la cinematografía colombiana y para determinar la programación de la tv cultural en coordinación con la programadora oficial? Ha entregado materiales pedagógicos y de divulgación a las entidades públicas del orden territorial y a las entidades sin ánimo de lucro, que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, a título de cesión gratuita. (Art. 40, 41, ley 397 de 1997; 1, 2, decreto- ley 1746 de 2003; artículo 40, ley 397 de 1997 adicionado por el artículo 12 de la ley 1185 de 2008)?

Desarrolla acciones o reglamentaciones necesarias para aprobar los proyectos de largos y cortometrajes que den derecho a los inversionistas o donantes a aplicar la deducción tributaria del 125% sobre el valor que gasten en ellos; y para verificar el cumplimiento de los requisitos fijados y para expedir los Certificados de Inversión o de Donación Cinematográfica que acreditan la deducción. (Art. 16, ley 397 de 1997; art. 17-20, decreto 352 de 2004)?

Coordina el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, fija las políticas generales y dictar normas técnicas y administrativas, a las que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema. (Art. 5, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la ley 1185 de 2008)?

Ha declarado, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito nacional y, en caso afirmativo, aplica el régimen pertinente a su manejo?

Ha declarado como BIC del ámbito nacional, algunos BIC del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993 en coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural?

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Realiza las coordinaciones y cuenta con los conceptos previos necesarios para el efecto. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008)?

Previa declaratoria de BIC del ámbito nacional, ha efectuado la inclusión del los bienes en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural; En cada caso ha definido si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural? Ha conformado la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008)?

Ha revocado, la declaratoria de BIC. En caso afirmativo, ha contado con el previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008)?

Ha celebrado con las iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección del patrimonio material de propiedad de éstas, y para la aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como BIC. (Art. 4, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la ley 1185 de 2008)?

Aplica el Régimen Especial de Protección de los BIC del ámbito nacional (intervención, exportación, enajenación de muebles, tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos); ha adoptado sanciones por violación al mismo. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008)?

Aplica el régimen de incentivos tributarios con destino a propietarios de BIC que lleven a cabo planes de conservación y mantenimiento? Ha recibido solicitudes en ese sentido? Ha expedido certificaciones de gasto para efectividad de incentivos tributarios? (Artículo 56 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009, artículos 77 a 78)?

Ha definido herramientas, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH-, para identificar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008)?

Maneja, en coordinación con el ICANH, la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)?

Ha definido en coordinación con el ICANH y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y ha aprobado en caso afirmativo los Planes de Salvaguardia

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para las respectivas manifestaciones. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)? Ha organizado el banco de proyectos necesario para viabilizar proyectos de patrimonio inmaterial que puedan tener acceso beneficios tributarios (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 0330 de 2009, artículos 20 a 24)?

Se ha reglamentado o llevado a cabo alguna de las acciones previstas en el artículo 9 de la ley 397 de 1997 en relación con el patrimonio cultural sumergido/ se ha determinado el valor histórico o arqueológico de los bienes sumergidos en mares nacionales; se ha autorizado con la DIMAR la exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido; se ha determinado el destino o uso de las especies náufragas rescatadas; se han celebrado convenios de administración de bienes náufragos rescatados; se ha respetado la inalienabilidad, imprescriptibilidad, e inembargabilidad de los bienes del patrimonio cultural sumergido (Art. 63 y 72 Constitucionales; Art . 9, ley 397 de 1997)?

Mantiene un inventario del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales. (Art. Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9º de la ley 1185 de 2008)?

Elabora y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural, nutrido con los registros que administran las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, y ha reglamentado el registro y las categorías de protección aplicables a los tipos de bienes registrados, en coordinación con las entidades territoriales. (Art . 14, ley 397 de 1997)?

Se realizan acciones para reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Nación, y para velar por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio nacional audiovisual. (Art. 12, ley 397 de 1997)?

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Se han definido y aplicado medidas de estímulo a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales/ Se ha cofinanciado esta infraestructura con las entidades territoriales/ se ha prestado asesoría técnica a las entidades territoriales/ se han adelantado de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989, procesos de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar el patrimonio cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Se han desarrollado acciones en el ámbito nacional, y dirigido y coordinado a través de la Biblioteca Nacional (Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica integrada a la estructura del Mincultura) la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y para planear y formular la política de bibliotecas públicas y lectura. (Art. 24, ley 397 de 1997)?

Se ha orientado y apoyado a gobernaciones, alcaldías y cabildos indígenas en la celebración de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura. (Art. 26, ley 397 de 1997)?

Se ha fomentado la formación de gestores, administradores y creadores culturales y/o establecer convenios con universidades y centros culturales para ello; Se ha promovido coordinadamente con el Ministerio de Educación -Mineducación- y en los términos de la ley 30 de 1992, la creación de programas académicos en las universidades estatales en el campo de las artes. (Art. 29, ley 397 de 1997)?

Se han definido coordinadamente con el Mineducación los criterios, requisitos y procedimientos, para reconocer como profesional titulado a los artistas que a la aprobación de la ley 397 tuvieran tarjeta profesional. (Art. 32, ley 397 de 1997)?

Se han promovido a través del Museo Nacional (Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica de la estructura del Mincultura), la protección y desarrollo de los museos existentes, y la adopción de incentivos para crear nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural.

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Ha hecho cesión gratuita de equipos de cómputo con estos fines. (Art. 49, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 13 de la ley 1185 de 2008)? Se ha impulsado coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios y cooperación internacional, la especialización de los recursos humanos encargados de los museos del país. (Art. 51, ley 397 de 1997)?

Se han reglamentado normas de seguridad para la protección y sistematización de las colecciones de los museos del país. (Art. 52, 54, ley 397 de 1997)?

Se han reglamentado instancias de consulta, o se ha impulsado la vinculación de entidades y administraciones territoriales en el fomento y apoyo a programas de conservación de colecciones e intervención de sedes de los museos del país. (Art. 53, ley 397 de 1997)?

Se desarrollan proyectos comerciales afines con los objetivos de los museos, que puedan servir de fuentes de recursos autónomos para financiar su funcionamiento. (Art. 55, ley 397 de 1997)?

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Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existen otros planes y programas definidos por el Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en otros lineamiento del Consejo Nacional de Cultura para la vigencia? Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Difunde y publica los resultados de sus investigaciones. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)? Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Fomenta y asesora las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Presta asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior? / Eventualmente cobra por estos servicios?

Participa activamente en la definición de manifestaciones culturales susceptibles de ingresar a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de la Nación –LRPCI- del orden nacional en conjunto con el Mincultura? Participa activamente en la administración de la LRPCI del orden nacional en conjunto con el Minincultura? Participa en la gestión y decisión de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones incorporadas a la LRPCI del ámbito nacional en conjunto con el Mincultura (Artículo 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8 de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)?

Promueve, desarrolla y divulga la investigación científica sobre los trabajos de la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada. (Acuerdo Cultural de Carácter Especial vigente celebrado por Colombia con España en 1952, Art. 4, decreto 2667 de 1999)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

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ICANH (continuación) Vela por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos de San Agustín, Alto de Ídolos, Tierra Adentro-Cauca, Ciudad Perdida. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Promueve la integración con las universidades nacionales e internacionales en áreas de su competencia. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Cumple respecto del patrimonio arqueológico las funciones de conceptualización, control, seguimiento y aplicación general del Régimen Especial de Protección. (Artículo 4, decreto 2667 de 1999; artículo 55, decreto 763 de 2009; decreto 833 de 2000)?

Conoce, impone y cobra las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 15 de la ley 397 de 1997 y/o expide los actos de decomiso respecto de bienes arqueológicos (Artículo 55, decreto 763 de 2009)?

Mantiene el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico Nacional y lo integra al registro nacional administrado por el Ministerio de Cultura; hace seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de tenedores autorizados; o seguimiento a obligaciones en casos de exportación temporal. (Art. 4, decreto 2667 de 1999; artículo 55, decreto 763 de 2009)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en relación con el conjunto de competencias en materia de patrimonio arqueológico en el párrafo anterior?

Administra las bibliotecas Cervantes y de Antropología. (Art. 4, decreto 2667 de 1999)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior.

Promueve proyectos relativos a planes de manejo arqueológico, que den derecho a empresas estatales contribuyentes del impuesto de renta a la deducción tributaria por aporte. (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; artículo 77, parágrafo 5, decreto 763 de 2009)?

Para la ejecución de recursos se acudió al régimen general de la ley 80 de 1993; a las modalidades de contratos en materia de ciencia y tecnología, o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998 ?

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Archivo General de la Nación -AGN- FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existen otros planes y programas definidos por el Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en otros lineamiento del Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Formuló, orientó coordinó y controló la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. (Art. 2, ley 80 de 1989)

Establece, organiza y dirige el Sistema Nacional de Archivos, para planear y coordinar la función archivística nacional y ponerlo al servicio comunitario. (Art. 2, ley 80 de 1989)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Selecciona, organiza, conserva y divulga el acervo que integre el Archivo de la Nación así como el que se le de en custodia. (Art. 2, ley 80 de 1989)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Promueve la organización y fortalecimiento de los archivos del orden territorial, y apoya a los archivos privados de importancia cultural o histórica. (Art. 2, ley 80 de 1989) Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Ha reglamentado acciones para la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación. (Art. 2, ley 80 de 1989)

Ha reglamentado o establecido los requisitos y condiciones para quienes presten servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo o administración de archivos históricos. (Art. 14, parágrafo 3, ley 594 de 2000)

Ha reglamentado los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentos notariales, y reglamentar lo atinente a los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos. (Art. 25, ley 594 de 2000)

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Ha fijado criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos. (Art. 34, ley 594 de 2000)

Adelanta selectivamente visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Solicita correctivos y dar traslado a los organismos de fiscalización competentes. (Art. 32, ley 594 de 2000) Ejercer control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural, de propiedad o manejo privado. (Art. 33, parágrafo 3, ley 594 de 2000)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Mantener un registro sobre la materia (Art. 38, ley 594 de 2000) Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Autoriza, por las razones establecidas en la ley, la salida temporal de documentos de un archivo fuera del territorio nacional. (Art. 31, ley 594 de 2000)

Mantiene controles sobre la reimportación de los bienes exportados en el caso del párrafo anterior?

Propicia y apoya programas de formación profesional y especialización en archivística, y de capacitación formal y no formal. (Art. 18, ley 594 de 2000)

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en el párrafo anterior?

Para la ejecución de recursos se acudió al régimen general de la ley 80 de 1993; o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998?

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Instituto Caro y Cuervo FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existen otros planes y programas definidos por el Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en otros lineamiento del Consejo Nacional de Cultura para la vigencia?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para lo señalado en los párrafos siguientes, según funciones establecidas en la ley 5ª de 1942, decretos 1993 de 1954 y 1442 de 1970?

Continuó el Diccionario de la lengua castellana de Rufino José Cuervo?

Elabora y mantiene el inventario de las investigaciones lingüísticas y filológicas del país y las evaluó?

Promovió estudios de la lengua castellana y llevó a cabo investigaciones sobre su estado actual.

Preparó un Atlas Lingüístico Etnográfico de Colombia, un glosario general del castellano hablado en el país, y elaboró un Diccionario de americanismos. Realizó publicaciones en ámbito de gestión, y fomentó la formación de profesores de castellano y literatura?

Para la ejecución de recursos se acudió al régimen general de la ley 80 de 1993; o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998?

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Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimagenes en Movimiento” FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto que se efectúen con recursos públicos o con recursos públicos administrados por Proimágenes en Movimiento, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo?

Las líneas de gasto con recursos públicos o con recursos públicos administrados por Proimágenes en Movimiento para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existen planes y programas definidos por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía –CNACC- en lo pertinente al manejo de la contribución parafiscal creada en la ley 814 de 2003 y el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico –FDC- creado en la misma ley?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos por Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNACC- en lo pertinente al manejo de la contribución parafiscal creada en la ley 814 de 2003 y el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico –FDC- creado en la misma ley? (Ley 814 de 2003; decreto 352 de 2004)

Administra el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, FDC, el cual se alimenta de la contribución parafiscal creada por la ley 814 de 2003 (unos 3 millones de dólares anuales) con destino a la cinematografía en Colombia? (Ley 814 de 2003; decreto 352 de 2004; Estatutos)

El CNACC destina los recursos del FDC con exclusividad, a las líneas de fomento determinadas en el artículo 11 de la ley 814 de 2003, sin perjuicio de las prioridades definidas por el CNACC? (Ley 814 de 2003; decreto 352 de 2004) Proimágenes en Movimiento ejecuta los recursos del FDC con exclusividad según las instrucciones y directrices trazadas por el CNACC? (Ley 814 de 2003; decreto 352 de 2004)

En lo pertinente a la ejecución o administración de recursos públicos Proimágenes en Movimiento promueve la cinematografía nacional en toda la cadena de producción, distribución y exhibición, mediante gestiones, impulso de legislaciones en materia financiera del cine, regulatoria, aduanera, cambiaria, entre otras; distribución de películas, intercambio de tecnologías, investigación académica, promoción y desarrollo de eventos cinematográficos, promoción de acuerdos y coproducciones con

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otros países y actúa como Film Comisión en Colombia, es decir como entidad promotora del país para la filmación e inversión extranjera y nacional en este territorio. (Art. 46, ley 397 de 1997; Estatutos) Ejecuta los recursos apropiados y competencias de conformidad con las normas del Derecho Privado ?

Dispone de otros recursos de origen privado que no son objeto de fiscalización y control por la Contraloría General de la República, por ser diferentes de la contribución parafiscal creada en la ley 814 de 2003 o de otros recursos públicos que administre?

Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto que se efectúen con recursos públicos o con recursos públicos administrados por la Fundación, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo?

Las líneas de gasto con recursos públicos o con recursos públicos administrados por la Fundación para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existen planes y programas definidos por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía –CNACC- en lo pertinente al manejo del patrimonio audiovisual?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos por Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNACC- en lo pertinente al manejo del patrimonio audiovisual?

En lo pertinente a la ejecución o administración de recursos públicos la Fundación ejecuta sus funciones relativas al patrimonio fílmico y audiovisual colombiano según lo previsto en sus Estatutos, en particular las de conservar y divulgar el patrimonio audiovisual nacional y el de particular interés artístico y cultural; y llevar a cabo el inventario, verificación técnica y catalogación, el almacenamiento de soportes materiales en condiciones técnicas apropiadas, actividades restauradoras, conformación de bancos de imágenes, administración de un centro especializado de documentación y asesoría académica en materia audiovisual. (Estatutos)

Ejecuta los recursos apropiados y competencias de conformidad con las normas del Derecho Privado?

Dispone de otros recursos de origen privado que no son objeto de fiscalización y control por la Contraloría General de la República, por ser diferentes a recursos públicos que administre?

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Departamentos

FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Departamental de Desarrollo/ Considera el Plan de Desarrollo Departamental, los recursos para la conservación y la recuperación del patrimonio cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997)

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existe Consejo Departamental de Cultura?

Si existe Consejo Departamental de Cultura, está integrado en la forma prevista en la ley?

Si existe Consejo Departamental de Cultura se ha reglamentado su período de reunión/si se ha reglamentado, se cumple con la programación de reuniones periódicas?

El Consejo Departamental de Cultura ha definido o recomendado planes y programas para la vigencia?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos por el Consejo Departamental de Cultura para la vigencia?

Hay establecidos Consejos Departamentales de las Artes y la Cultura en cada expresión cultural?

Si no existen Consejos Departamentales de las Artes y la Cultura en cada expresión cultural, el Departamento tiene representación en los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada expresión artística y cultural?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en lineamiento de los Consejos Departamentales de las Artes y la Cultura en cada expresión artística y cultural, si es que existen dichos consejos en el Departamento?

Ha fomentado empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural del Departamento, en lo no correspondiente a la Nación y a los municipios. (Art. 305-6, C.P.)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las expresiones culturales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y para otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes

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plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural. (Art. 17, 18, ley 397 de 1997)? Ha establecido la estampilla “Procultura” (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001)?

Si estableció la estampilla “Procultura”: estableció todos los elementos de la estampilla (Art. 38-2, 38-3, ley 397 de 1997, adicionados por la ley 666 de 2001)? Si estableció la estampilla “Procultura”: la tarifa está entre el 0.5% y el 2% del valor del hecho gravado. (Art. 38-2, 38-3, ley 397 de 1997, adicionados por la ley 666 de 2001)?

Los recursos de la estampilla “Procultura” se destinan a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales del artículo 18 de la ley 397 de 1997; estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos para actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran; fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural; apoyar programas de expresión cultural y artística, fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás previstas en el artículo 17 de la ley 397 de 1997, todo acorde con los planes nacionales y locales de cultura (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001)?

Los recursos de la estampilla “Procultura” se destinan en un 10% a la seguridad social de creadores y gestores culturales (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001)?

Para el caso señalado en el párrafo anterior se tiene en cuenta la definición de creador y gestor cultural establecidas en la ley 397 de 1997, así: Artículo 27°. El creador. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Artículo 28°. El gestor cultural. Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.

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Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. Adhiere y anula la estampilla “Procultura”, a través de los funcionarios que intervengan en los hechos gravados. (Art. 38-4, ley 397 de 1997, adicionado por la ley 666 de 2001)?

Incluye todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en su jurisdicción/ Desarrolla la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por la Biblioteca Nacional. (Art. 24. ley 397 de 1997)?

Cuenta con una biblioteca pública departamental que cumpla las funciones de Depósito Legal (Artículo 37, ley 1379 de 2010)? En relación con la biblioteca pública departamental y las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en su jurisdicción: Promueve la participación del sector privado en el mantenimiento y mejoramiento de los servicios bibliotecarios a su cargo? Promueve el desarrollo de servicios bibliotecarios para las comunidades rurales? Promueve el desarrollo de colecciones que respondan a la composición étnica y cultural en su jurisdicción.(Artículo 36, ley 1379 de 2010)?

Destina el 10% del recaudo de la estampilla Procultura, si la hay, a la biblioteca pública departamental o a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en su jurisdicción (Artículo 10, ley 1393 de 2010)?

Se apropiaron recursos provenientes de fondos especiales por comercialización de bienes o servicios en la Biblioteca Departamental, y se ejecutaron con destino a inversiones de la misma Biblioteca. (Artículo 42, ley 1379 de 2010)?

Recauda recursos y apropia recursos provenientes del incremento del 4% al IVA a telefonía móvil, en particular la sobretasa de estos recursos con destino a cultura (Art. 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010)?

En caso de que el párrafo anterior sea afirmativo:

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Ha definido metodologías para la evaluación de proyectos que presenten los municipios y distritos de su jurisdicción en las líneas permitidas por la ley y su reglamentación? Ha viabilizado proyectos de los distritos y municipios y destinado recursos a tales fines? Destina el 50% del recaudo de la sobretasa del IVA para cultura, hacia distritos o municipios en su jurisdicción que cuenten con manifestaciones declaradas patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO? Destina los rendimientos financieros de tales recursos a los mismos fines? En caso de no viabilización de proyectos o de existencia de saldos de los recursos de la sobretasa de IVA con destino a cultura al final de cada vigencia, los reintegra a la Nación (Artículo 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009)? Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para definir y aplicar estímulos a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales. (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Ha adelantado de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989 el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar el patrimonio cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Departamentos (continuación)

Ha creado estímulos a la investigación y catalogación de los bienes muebles del patrimonio cultural de los museos de su jurisdicción, a través de convenios con las universidades e institutos de investigación histórica, científica y artística/ ha fomentado el incremento de las colecciones mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones. (Art. 50, ley 397 de 1997)?

Declara, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito Departamental y aplicar el régimen pertinente a su manejo. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5°

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dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)? Conformó el Consejo Departamental de Patrimonio en el término de 6 meses desde la vigencia de la ley 1185 de 2008, expedida el 12 de marzo de 2008) (Decreto 1313 de 2008, artículo 10)? Sigue el procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de BIC del ámbito departamental, Ha incluido los bienes declarados previamente en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural? En caso afirmativo, ha definido si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)?

Ha revocado la declaratoria de BIC departamentales, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. En caso afirmativo, por qué causales. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado artículo 5°, ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)?

Ha autorizado, la enajenación o el préstamo de bienes de BIC declarados por el Departamento, entre entidades públicas?

Ha autorizado a las entidades públicas propietarias de BIC declarados por el Departamento para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, para celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, para celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares. En caso afirmativo, se ha garantizado que cualquiera de las modalidades que se utilice se dirija a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)?

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Aplica el Régimen Especial de Protección de los BIC declarados por el Departamento (intervención, exportación, enajenación de muebles, tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos) y sanciona por violación al mismo, con excepción del patrimonio arqueológico que compete al ICANH. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)? Administra la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)?

Ha decidido previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento y, en caso afirmativo, ha aprobado el Plan Especial de Salvaguardia para la correspondiente manifestación. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0330 de 2010)? Elabora y mantiene actualizado el registro de bienes de interés cultural del Departamento y lo remite anualmente al Mincultura-Dirección de Patrimonio. (Art. 14, ley 397 de 1997; decreto 763 de 2010; resolución 0983 de 2010)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para mantener el Registro Departamental del Patrimonio Cultural (Art. 8, 14, ley 397 de 1997)?

El Departamento ejecuta o coordina cualquiera de estas actividades respecto de las autoridades indígenas en el territorio departamental/lo hace directamente la autoridad indígena?

Para la ejecución de recursos se acudió al régimen general de la ley 80 de 1993; o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998?

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Distritos y Municipios FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos, según el caso, en el Plan Distrital de Desarrollo/Plan Municipal de Desarrollo en el caso del Municipio? Considera el Plan Distrital de Desarrollo/Plan Municipal de Desarrollo en el caso del Municipio, los recursos para la conservación y la recuperación del patrimonio cultural. (Art. 8, ley 397 de 1997)

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Existe Consejo Distrital de Cultura, o en el caso del municipio Consejo Municipal de Cultura?

Si existe Consejo de Cultura, Distrital o municipal, según el caso, está integrado en la forma prevista en la ley?

Si existe Consejo de Cultura, Distrital o Municipal según el caso, se ha reglamentado su período de reunión/ si se ha reglamentado, se cumple con la programación de reuniones periódicas?

El Consejo de Cultura, Distrital o Municipal según el caso, ha definido o recomendado planes y programas para la vigencia?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos por el Consejo de Cultura, Distrital o Municipal según el caso, para la vigencia?

Hay establecidos Consejos de las Artes y la Cultura en cada expresión cultural, Distritales o Municipales según el caso?

Si no existen Consejos de las Artes y la Cultura en cada expresión cultural, el Distrito o Municipio según el caso, tiene representación en los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada expresión artística y cultural?

Las líneas de gasto para la vigencia, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en lineamiento de los Consejos de las Artes y la Cultura en cada expresión artística y cultural, Distritales o Municipales según el caso, si es que existen dichos consejos en el Distrito o Municipio?

Ha desarrollado acciones para promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural en su jurisdicción (Art. 311, C.P.)?

Ha dictado, a través de los concejos, normas para el control, preservación y defensa del patrimonio cultural en su jurisdicción. (Art. 313-9, C.P.) ?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y las

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expresiones culturales, a través de programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y para otorgar incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes. Lo anterior en: artes plásticas, musicales, escénicas, audiovisuales, literarias; expresiones tradicionales como el folclor, artesanías, narrativa popular y memoria cultural de las regiones y comunidades del país; museos (museología y museografía); historia; antropología; filosofía; arqueología; patrimonio; dramaturgia; crítica; otras que surjan de la evolución sociocultural. (Art. 17, 18, ley 397 de 1997)? Ha establecido la estampilla “Procultura” (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001)?

Si estableció la estampilla “Procultura”: fijó todos los elementos de la estampilla ( Art. 38-2, 38-3, ley 397 de 1997, adicionados por la ley 666 de 2001)? Si estableció la estampilla “Procultura”: la tarifa está entre el 0.5% y el 2% del valor del hecho gravado. (Art. 38-2, 38-3, ley 397 de 1997, adicionados por la ley 666 de 2001)?

Los recursos de la estampilla “Procultura” se destinan a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales del artículo 18 de la ley 397 de 1997; estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos para actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran; fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural; apoyar programas de expresión cultural y artística, fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás previstas en el artículo 17 de la ley 397 de 1997, todo acorde con los planes nacionales y locales de cultura (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001)?

Los recursos de la estampilla “Procultura” se destinan en un 10% a la seguridad social de creadores y gestores culturales (Art. 38, 38-1, ley 397 de 1997, modificados por la ley 666 de 2001)?

Para el caso señalado en el párrafo anterior se tiene en cuenta la definición de creador y gestor cultural establecidas en la ley 397 de 1997, así: Artículo 27°. El creador. Se entiende por creador cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la

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creatividad. Artículo 28°. El gestor cultural. Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios? Adhiere y anula la estampilla “Procultura”, a través de los funcionarios que intervengan en los hechos gravados. (Art. 38-4, ley 397 de 1997, adicionado por la ley 666 de 2001)?

Incluye todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en su jurisdicción/ Desarrolla la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por la Biblioteca Nacional. (Art. 24. ley 397 de 1997)?

Cuenta el municipio o distrito con una biblioteca pública (Artículo 39, ley 1379 de 2010)

En relación con la biblioteca pública municipal o distrital, según el caso:

Promueve la participación del sector privado en el mantenimiento y mejoramiento de los servicios bibliotecarios a su cargo?

Promueve el desarrollo de servicios bibliotecarios para las comunidades rurales?

Promueve el desarrollo de colecciones que respondan a la composición étnica y cultural en su jurisdicción.(Artículo 36, ley 1379 de 2010)?

Destina el 10% del recaudo de la estampilla Procultura, si la hay, a la biblioteca pública departamental o a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en su jurisdicción? En el caso del Distrito, utiliza fuentes sustitutivas en valor equivalente al porcentaje anterior (Artículo 41 de la ley 1379 de 2010, modificado por el artículo 10 de la ley 1393 de 2010)?

Se apropiaron recursos provenientes de fondos especiales por comercialización de bienes o servicios en la biblioteca pública municipal, y se ejecutaron con destino a inversiones de la misma biblioteca. (Artículo 42, ley 1379 de 2010)?

Presenta proyectos al Departamento para tener acceso a los

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recursos provenientes del incremento del 4% al IVA a telefonía móvil, en particular la sobretasa de éstos con destino a cultura (Art. 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010)? Cuenta el municipio o distrito con manifestaciones declaradas por la UNESCO como patrimonio cultural de la Humanidad? En caso afirmativo presenta proyectos para tener acceso al 50% de los recursos de la sobretasa de IVA que reciba el Departamento?

En caso de recibir recursos de la sobretasa de IVA para cultura, respecto de proyectos viabilizados: Destina los rendimientos financieros de tales recursos a los mismos fines (Artículo 470, Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 de la ley 1393 de 2010; decreto 4934 de 2009)?

Ha establecido peaje turístico con destino a la preservación de sitios, construcciones y monumentos municipales, por ser un Distrito o Municipio de “gran valor histórico y cultural” con menos de 100 mil habitantes? En caso afirmativo obtuvo el previo concepto de los ministerios de Cultura, de Comercio industria y turismo, de Hacienda y del Consejo Superior de Turismo. La tarifa no supera un salario mínimo diario por vehículo de servicio público o comercial, o medio por vehículo particular. (Ley 300 de 1996, artículo 25)?

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Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para definir y aplicar estímulos a la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para actividades culturales. (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para cofinanciar estructuras de carácter artístico y cultural (Art. 22, ley 397 de 1997)?

Ha adelantado de conformidad con el Capítulo III de la ley 9ª de 1989 el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación de inmuebles para conservar el patrimonio cultural. (Art. 22, ley 397 de 1997)

Ha creado estímulos a la investigación y catalogación de los bienes muebles del patrimonio cultural de los museos de su jurisdicción, a través de convenios con las universidades e institutos de investigación histórica, científica y artística/ ha fomentado el incremento de las colecciones mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones. (Art. 50, ley 397 de 1997)?

Declara, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (municipios), o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (Distritos) los Bienes de Interés Cultural -BIC- del ámbito municipal o distrital, según el caso, yen caso afirmativo aplica el régimen pertinente a su manejo. (Art. 8, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° dela ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009; resolución 0983 de 2010)? En el caso de los Distritos, han conformado los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural en el término de 6 meses desde la vigencia de la ley 1185 de 2008 del 12 de marzo de 2008 (Decreto 1313 de 2008, artículo 10)?

Ha autorizado, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de BIC declarados por el municipio o distrito, según el caso, entre entidades públicas? Ha autorizado a las entidades públicas propietarias de BIC declarados por el municipio o distrito, según el caso, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, para celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, para celebrar cualquier tipo de contrato, incluido el de concesión, que implique la entrega de dichos bienes a particulares.

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En caso afirmativo se ha garantizado que cualquiera de esos mecanismos garantice lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. (Art. 10, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2009)? Aplica el Régimen Especial de Protección de los BIC declarados por municipio o distrito, según el caso, (intervención, exportación, enajenación de muebles, tratamientos especiales para inmuebles en cuanto al POT y al registro de instrumentos públicos) y sanciona por violación al mismo. (Art. 11, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la ley 1185 de 2008; Art. 15, ley 397 de 1995, modificado por el artículo 10º de la ley 1185 de 2008; decreto 763 de 2010)?

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Elabora y mantener actualizado el registro de bienes de interés cultural del municipio o distrito, según el caso, y lo remite anualmente al Mincultura-Dirección de Patrimonio. (Art . 14, ley 397 de 1997)? Administra la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio o distrito, según el caso. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0330 de 2010)?

Ha decidido previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (municipios) o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (distritos), las manifestaciones que deben ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del municipio o distrito y, en caso afirmativo, ha aprobado el Plan Especial de Salvaguardia para la correspondiente manifestación. (Art. 11-1, ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009; resolución 0983 de 2010)? Ha aprobado los Planes Especiales de Manejo y Protección y planes de intervención para BIC declarados por el municipio o distrito, según el caso, cuando sus propietarios desarrollen actividades de mantenimiento e intervención con derecho a deducir en la declaración de renta la totalidad de gastos efectuados. (Artículo 56, ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; artículos 77 y 78, decreto 763 de 2010)?

Se apropiaron y/o ejecutaron recursos para mantener el Registro del Patrimonio Cultural Distrital o Municipal, según el caso, (Art. 8, 14, ley 397 de 1997)?

El Distrito o Municipio según el caso ejecuta o coordina cualquiera de estas actividades respecto de las autoridades indígenas en el territorio departamental/lo hace directamente la autoridad indígena?

Para la ejecución de recursos se acudió al régimen general de la ley 80 de 1993; o a los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la ley 489 de 1998?

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Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes Departamentales, Municipales, Distritales y de los Territorios Indígenas

FUNCION, ATRIBUCIÓN, COMPETENCIA SI/NO CÓMO Las líneas de gasto que se efectúen con recursos públicos o con recursos públicos administrados por el Fondo, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en los Planes Departamentales, Distritales, Municipales de Cultura, según el caso?

Las líneas de gasto para la vigencia que se efectúen con recursos públicos o con recursos públicos administrados por el Fondo, tienen concordancia con los lineamientos, planes generales y programas establecidos en el Plan Nacional de Cultura?

Si existe Consejo de Cultura, Departamental, Distrital o Municipal según el caso: ha definido o recomendado planes y programas para la vigencia que puedan ser aplicados con base en los recursos públicos o recursos públicos administrados por el Fondo?

Si existen Consejos de las Artes y la Cultura en cada expresión cultural, en el ámbito Departamental, Distrital o Municipal según el caso: han definido o recomendado planes y programas para la vigencia que puedan ser aplicados con base en los recursos públicos o recursos públicos administrados por el Fondo?

En lo pertinente a la ejecución o administración de recursos públicos, el Fondo ejecuta sus funciones, en particular las de planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que permitan canalizar e invertir recursos que contribuyan al fortalecimiento del sector cultural de su territorio; promover la creación y el fortalecimiento de industrias y empresas culturales, y la creación, investigación y difusión de las manifestaciones artísticas y culturales. (Art. 63, ley 397 de 1997; decreto 1493 de 1998, Estatutos)?

Ejecuta los recursos apropiados y competencias de conformidad con las normas del Derecho Privado?

Dispone de otros recursos de origen privado que no son objeto de fiscalización y control por la Contraloría General de la República, por ser diferentes a recursos públicos que administre?

El Fondo cuenta con aportes del Mincultura o con convenios celebrados con dicho ministerio (Art. 63, ley 397 de 1997; Art. 1, decreto 1493 de 1998)? En caso de disponer de aportes del Mincultura éstos fueron cedidos a la entidad territorial pertinente (Ley anti-trámites)?

Los convenios celebrados con el Mincultura se han sometido a los lineamientos del artículo 355 de la Constitución Política?

.......