guia implantación administración electrónica

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Gua prctica de la Ley 11/2007, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos (LAECSP)Comisin de Modernizacin y Calidad de la FEMP

COORDINACIN Y REDACCINDa. Virginia Moreno Bonilla Directora Sistemas de Informacin Ayuntamiento de Legans D. Valentn Prez Amarza Director Organizacin, Informacin y Calidad Ayuntamiento de Legans

COLABORACIN AGEDa. Blanca Rodrguez-Antigedad.

D. Lus Prieto Cuerdo

COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIN LOCAL D. Trinidad Yera Cuesta(Ayuntamiento Villanueva de la Caada) D. Jos Nuo Riesgo(Ayuntamiento de Madrid) D. Manuel Serrano Canon (Ayuntamiento. Mlaga) D. Pablo Barcenas Gutirrez (FEMP)

ENTIDADES COLABORADORASAyuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Villanueva de la Caada Diputacin Provincial de Almera Generalitat Valenciana Diputacin Provincial de Badajoz Ayuntamiento de Castelln de la Plana Ayuntamiento de Catarroja Ayuntamiento de Elche Ayuntamiento de Irn Ayuntamiento de Mlaga Ayuntamiento de Palma de Mallorca

La edicin impresa de esta gua ha sido posible gracias al Convenio firmado entre el Ministerio de Industria, Tursmo y Comercio y la Federacin Espaola de Municipios, dentro de las actuaciones del Plan Avanza 2.

INDICEAGRADECIMIENTOS _________________________________________________________________________ 5 PRESENTACIN _____________________________________________________________________________ 6 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 8. 9. 10. 11. 12. INTRODUCCIN ________________________________________________________________________ 9 OBJETIVO DE LA GUA ________________________________________________________________ 10 LEY 11/2007. DESGLOSE DE LA LEY _____________________________________________________ 11 REGLAMENTO. REAL DECRETO, DE 27 DE ENERO DE 2009 _______________________________ 13 DERECHOS O DEBERES? ______________________________________________________________ 15 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ______________________________________________________ 16 OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS _____________________________________________ 19 ADAPTACIN DE LOS CANALES DE COMUNICACIN _____________________________________________ ADAPTACIN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ___________________________________________ ADAPTACIN DE LA TECNOLOGA DEL FRONT OFFICE _________________________________________ ADAPTACIN DE LA TECNOLOGA DEL BACK OFFICE __________________________________________ ADAPTACIN ORGANIZATIVA ______________________________________________________________ ADAPTACIN NORMATIVA ________________________________________________________________ 23 24 25 31 32 32

EL CIUDADANO Y LA LEY______________________________________________________________ 34 CMO PUEDE O DEBE INTERPRETAR UN AYUNTAMIENTO LA LEY ______________________ 36 ANTECEDENTES_______________________________________________________________________ 37 AFECTA LA LEY 11/2007 A LA GESTIN DE EMPRESAS MUNICIPALES? __________________ 46 CONEXIN ENTRE LEY 11/2007 Y LEY DE PROTECCIN DE DATOS _______________________ 48

13. COOPERACIN ENTRE ADMINISTRACIONES PARA EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIN ELECTRNICA _____________________________________________________________________________ 51 14. 15. 15.1. 15.2. 15.3. 15.4. 15.5. 15.6. 16. 16.1. 16.2. 16.3. 17. 18. ESCENARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY _____________________________________ 54 EXPERIENCIAS GUA EN LA ADMINITRACIN LOCAL___________________________________ 56 AYUNTAMIENTO DE MADRID ______________________________________________________________ AYUNTAMIENTO DE LEGANS ______________________________________________________________ AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAADA ______________________________________________ DIPUTACIN DE ALMERA _________________________________________________________________ GENERALITAT VALENCIANA _______________________________________________________________ OTRAS REFERENCIAS A TENER EN CUENTA ____________________________________________________ 56 61 69 73 78 85

HERRAMIENTAS DE SOPORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ___________________ 108 HERRAMIENTAS DE LA SECRETARA DE ESTADO PARA LA FUNCIN PBLICA ________________________ 108 HERRAMIENTAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO____________________________ 115 HERRAMIENTAS ALTERNATIVAS EN EL MERCADO ______________________________________________ 130 SUMARIO ____________________________________________________________________________ 131 REFERENCIAS________________________________________________________________________ 133

INDICE DE IMGENESImagen 1. Inventario pblico y actualizado de los procedimientos que ofrece por Internet el Ayto. de Legans............ 24 Imagen 2. Web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Legans .......................................................................................... 25 Imagen 3. Opciones que ofrece el Ayuntamiento de Legans para la acreditacin de usuario ....................................... 27 Imagen 4. Validacin de documentos online .................................................................................................................... 27 Imagen 5. Pago electrnico.............................................................................................................................................. 28 Imagen 6. Servicio electrnico del Ayto. Legans de informacin del estado de tramitacin de un procedimiento........ 29 Imagen 7. Sistema de Notificaciones Telemticas Seguras de la Secretara de Estado para la Funcin Pblica y Correos ............................................................................................................................................................................. 30 Imagen 8. Proyecto de modernizacin de la Administracin Local (eModel).................................................................. 51 Imagen 9. Portal Web del Centro de Transferencia de Tecnologa (CTT)....................................................................... 52 Imagen 10. Portal del proyecto PISTAlocal+ .................................................................................................................. 53 Imagen 11. Programa Avanza Local Soluciones. ............................................................................................................. 53 Imagen 12. Web red 060................................................................................................................................................. 110 Imagen 13. Esquema de funcionamiento de la plataforma de validacin ...................................................................... 112 Imagen 14. Plataformas software ofrecidas por la iniciativa Avanza Local Soluciones del Mityc............................... 116 Imagen 15. Ejemplo de generacin de un portal con LOCALWEB............................................................................... 117 Imagen 16. LOCALWEB, plataforma para la generacin y gestin de portales municipales....................................... 118 Imagen 17. LOCALWEB2 ampliacin de la aplicacin LOCALWEB........................................................................... 119 Imagen 18. SIGEM, plataforma para la gestin del procedimiento administrativo de un expediente .......................... 121 Imagen 19. LOCALGIS, Sistema de Informacin Territorial. ....................................................................................... 126 Imagen 20. Sistema de informacin para la recepcin y tramitacin de facturas electrnicas en formato factura-e y para la constitucin telemtica de empresas.................................................................................................................. 128

AgradecimientosQuiero expresar mi gratitud; A las personas y organizaciones que aparecen en estas pginas cuyas experiencias y aportaciones han sido para m una fuente de conocimiento y un slido apoyo en mi labor de coordinacin y realizacin de esta gua prctica. Mi reconocimiento profundo tambin a quienes, aunque no aparecen aqu, siempre tendrn mi respeto y sern un referente en mi trabajo ya que me han permitido aprender cada da mediante su buen hacer, su disposicin, su profesionalidad y su implicacin para la mejora de la gestin en la Administracin Local. A mis responsables por permitirme crecer como profesional y dejar hacer y plasmar nuevas ideas, permitindonos conseguir un objetivo comn que es mejorar nuestra gestin para ofrecer servicios de calidad a nuestros ciudadanos dentro del marco de la legalidad y con nuestros sentimientos ms nobles. A los mos, por el tiempo que les he robado. Y por supuesto a todas las personas que han depositado su confianza en m para el desarrollo de este trabajo y adems lo han elogiado. A todos, como siempre, gracias.

Virginia Moreno Bonilla Directora de Sistemas de Informacin Ayuntamiento de Legans.

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PRESENTACINNuestra sociedad, experimenta continuos cambios sociales, econmicos, polticos y tecnolgicos, que requieren de un permanente esfuerzo de adaptacin y evolucin por parte de los Poderes Pblicos. Por ello, hemos de construir el futuro a travs de la difusin, el desarrollo y el empleo de las ms avanzadas tcnicas, herramientas y metodologas de gestin. Porque lo pblico, ha ser accesible, para responder de una manera eficaz y eficiente a las necesidades y a las demandas de los ciudadanos y ciudadanas. Una Administracin gil, moderna, eficaz y de calidad, es una Administracin electrnica, resolutiva y capaz de interactuar con los ciudadanos sin esperas, desde cualquier lugar y en cualquier momento. Una Administracin Digital, que permitir a Los Gobiernos Locales, desempear mejor y ms eficazmente sus competencias y ofrecer, al conjunto de la ciudadana, mayor calidad en la prestacin de Servicios y en la ejecucin de Polticas Pblicas. As lo entendemos desde la Federacin Espaola de Municipios y Provincias. Y, en el esfuerzo por contribuir a este objetivo, es para m motivo de satisfaccin presentarles hoy esta Gua, que nace en el seno de la Comisin de Modernizacin y Calidad de la FEMP, con vocacin de ser una herramienta til. Que acompae y gue a los Ayuntamientos espaoles en el proceso de adaptacin de sus procedimientos, en tiempo y forma, a las disposiciones de la Ley de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos. Soy consciente de que, el recorrido por la autopista Administracin electrnica no estar exento de dificultades. Pero al tiempo, confi en la buena acogida de este excelente trabajo, en el que hemos contado con la inestimable colaboracin del Ayuntamiento de Legans, as como del Ministerio de Poltica Territorial y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Y estoy convencido de que su utilidad, contribuir a facilitar a los Gobiernos Locales su buen hacer, hacia el camino de la excelencia local.

Pedro Castro Presidente de la FEMP Alcalde de Getafe.

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La implantacin de la Sociedad de la Informacin y del Conocimiento ha puesto en el primer plano la necesidad de desarrollar las infraestructuras sociales y administrativas que permitan prestar los servicios pblicos, tanto en cantidad como en calidad, que demanda el ciudadano. Precisamente, el fundamento de las reformas administrativas que se estn produciendo en Espaa reside en alcanzar la excelencia del servicio y mejorar la calidad de vida del ciudadano. Conseguirlo supone configurar una Administracin moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador. La descentralizacin poltica del Estado persegua, entre sus consecuencias finalistas, acercar las instituciones y los servicios que presta a la ciudadana. La realizacin de muchos trmites empieza por la necesidad de un primer desplazamiento para recibir informacin. Y en la mayora de las veces, no es el nico. Estas barreras temporales y espaciales pueden y deben ser superadas. Hoy las tecnologas de la informacin permiten relacionarse con la Administracin sin colas ni esperas. Articular herramientas para potenciar esa utilizacin de los medios electrnicos en la actividad administrativa constituye un deber para todos los que trabajamos en las instituciones polticas. La Ley 11/2007 de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrnicamente con las administraciones pblicas, as como la obligacin de stas a garantizar ese derecho. Desde la Comisin de Modernizacin y Calidad, la cual me honro en presidir, hemos elaborado este documento que, a modo de Gua prctica, aspira a facilitar la comprensin e interpretacin para que cualquier Ayuntamiento pueda planificar su adaptacin a esta Ley que cambia radicalmente el panorama de la Administracin Electrnica y coloca a Espaa en una situacin de preferencia tecnolgica, para mejorar su productividad econmica y el bienestar de todos los ciudadanos espaoles. Su contenido, estructurado de manera concisa, aborda todos los puntos de inters para la adaptacin organizativa, normativa y tecnolgica, de cualquier Administracin local. Es evidente la necesidad de arbitrar herramientas selectivas que permitan realizar una efectiva adecuacin a la ley. A modo de ejemplo, mostramos tres experiencias practicadas en ayuntamientos de diferente tamao, pequeo, mediano y grande, y una experiencia de Diputacin, para que sirvan de referentes a cualquier entidad pblica identificada con el modelo. Deseo que este instrumento que ponemos a su disposicin satisfaga sus expectativas y resulte de utilidad en sus organizaciones. Con esa intencin han trabajado todos los tcnicos que han participado en su elaboracin y a los que agradezco su esfuerzo y dedicacin.

D. Lus Manuel Partida Brunete Alcalde-Presidente de Villanueva de la Caada Presidente de la Comisin de Modernizacin y Calidad de la FEMP

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La tecnologa ya es realidad, ha cambiado la concepcin de tiempo, causalidad, privacidad y ya no es slo un aspecto de consolidarse o no como una ciudad digital, sino saber relacionarse, sabiendo que el uso de las nuevas tecnologas va a ser el nuevo modelo de comunicacin estrella, entre la Administracin Local y sus ciudadanos y viceversa. La finalidad principal del presente trabajo, es proporcionar a los ayuntamientos una gua prctica para la gestin de la tramitacin electrnica capaz de responder a los nuevos retos de la Administracin Electrnica y que permita a todos los ayuntamientos avanzar de una manera significativa hacia la tramitacin 100% digital. Nuestra inquietud como grupo tcnico de Modernizacin y Calidad es que este trabajo nos permita entender mejor y poder establecer las medidas necesarias para el completo cumplimiento de la Ley 11/2007. Da. Virginia Moreno Bonilla Directora de Sistemas de Informacin del Ayto. de Legans Tcnico de la Comisin de Modernizacin y Calidad de la FEMP (Representacin del grupo tcnico de la Comisin de Modernizacin y Calidad de la FEMP)

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1. INTRODUCCIN

1. INTRODUCCINEl 23 de Junio del ao 2007 se public en el Boletn Oficial del Estado y un da despus entr en vigor la Ley 11/2007, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios pblicos, en adelante LAECSP, cuya finalidad es promover el uso de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en las relaciones entre la Administracin Pblica y los ciudadanos y entre las diferentes Administraciones Pblicas. En virtud de esta Ley, los ciudadanos podrn realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrnicos. De esta forma, las Administraciones Pblicas quedan obligadas a ofrecer sus servicios por Internet, dispositivos mviles, TDT o cualquier medio electrnico futuro. Anteriormente a la LAECSP, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP-PAC) ya recoga en algunos de sus artculos el impulso por parte de la Administracin al empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias as como habilitaba la posibilidad de que los ciudadanos pudieran relacionarse con las Administraciones Pblicas para ejercer sus derechos a travs de tcnicas y medios electrnicos, informticos o telemticas cuando esto fuera compatible con los medios tcnicos de que dispusieran stas. Las avanzadas, para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy vlidas en 1992, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en la que el grado de penetracin de ordenadores y el nmero de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologas y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la citada Ley permita y estimulaba a establecer a las distintas Administraciones. Como se ha dicho, este desarrollo de la administracin electrnica era todava insuficiente, en buena medida debido a que las previsiones indicadas en la ley eran facultativas. Es decir, dejaban en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos iban a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrnicos con ellas, segn que stas quisieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicacin. Por esta razn la ley 11/2007 pretendi dar el paso del podrn al debern es decir, lo que en la ley 30/1992 se planteaba como algo opcional y recomendable en la ley 11/2007 pasa a ser una obligacin. En resumen, la Ley 30/1992 se limit a abrir la posibilidad de establecer relaciones telemticas con la Administracin, pero la hora actual demanda otra regulacin que garantice, pero ahora de modo efectivo, el derecho a establecer relaciones electrnicas con todas las Administraciones Pblicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto, el propio desarrollo de la sociedad de la informacin, la importancia que una regulacin clara, precisa y comn de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnolgicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulacin bsica que est hoy a la altura de las nuevas exigencias. Esta regulacin comn exige, reconocer el derecho de los ciudadanos y no slo la posibilidad- de acceder mediante comunicaciones electrnicas a la Administracin.

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2. OBJETIVO DE LA GUA

2. OBJETIVO DE LA GUAEl presente documento tiene por objeto presentar una Gua de introduccin y adaptacin a la LAECSP para Administraciones locales, realizando una descripcin de los contenidos de la misma, con el objetivo de facilitar su mejor comprensin e interpretacin, as como subrayar los aspectos de especial relevancia, para que cualquier Ayuntamiento o diputacin utilizando esta gua pueda, segn sus caractersticas, adaptarse a la Ley 11/2007 o realizar una planificacin acorde a la misma. Segn el apartado 4 de la Disposicin final tercera, adaptacin de las Administraciones Pblicas para el ejercicio de derechos, en relacin a la Administracin Local, los ciudadanos podrn ejercer los derechos que se les reconoce en el artculo 6 de la LAECSP a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Esto viene recogido en la Ley 11/2007 de la siguiente manera: En el mbito de las Entidades que integran la Administracin Local, los derechos reconocidos en el artculo 6 de la presente ley podrn ser ejercidos en relacin con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrn prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el mbito de los municipios que no dispongan de los medios tcnicos y organizativos necesarios para prestarlos. Segn la disposicin final octava, desarrollo y entrada en vigor de la Ley, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autnomas, en el mbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicacin de la presente Ley. El texto ntegro de la Ley 11/2007 puede consultarse en la pgina Web del Ministerio de la Presidencia, http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/12352. Es importante resaltar: Lo presupuestario es una limitacin, no una exencin de la obligacin de prestar el servicio,, ya que los Ayuntamientos deberan intentar cumplir la ley en la medida de sus posibilidades o aprovechando los medios que las restantes administraciones pongan a su disposicin.

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3. LEY 11/2007. DESGLOSE DE LA LEY 5.

3. LEY 11/2007. DESGLOSE DE LA LEYLa Ley 11/2007 de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos consta de 5 Ttulos, 46 artculos, 6 disposiciones adicionales, 1 disposicin transitoria, 1 disposicin derogatoria y 8 disposiciones finales, adems de un anexo con definiciones, distribuidos en la siguiente estructura:

Exposicin de motivos. Ttulo preliminar. Del mbito de aplicacin y los principios generales. Ttulo primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AdministracionesPblicas por medios electrnicos. Ttulo segundo. Rgimen jurdico de la administracin electrnica. o Captulo I. De la sede electrnica. o Captulo II. De la identificacin y autenticacin. Seccin 1. Disposiciones comunes. Seccin 2. Identificacin de los ciudadanos y autenticacin de su actuacin. Seccin 3. Identificacin electrnica de las Administraciones Pblicas y autenticacin del ejercicio de su competencia. Seccin 4. De la interoperabilidad y de la acreditacin y representacin de los ciudadanos. o Captulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrnicas. Seccin 1. De los registros. Seccin 2. De las comunicaciones y las notificaciones electrnicas. o Captulo IV. De los documentos y los archivos electrnicos. Ttulo tercero. De la gestin electrnica de los procedimientos. o Captulo I. Disposiciones comunes. o Captulo II. Utilizacin de medios electrnicos en la tramitacin del procedimiento. Ttulo cuarto. Cooperacin entre administraciones para el impulso de la administracin electrnica. o Captulo I. Marco institucional de cooperacin en materia de administracin electrnica. o Captulo II. Cooperacin en materia de interoperabilidad de sistemas y aplicaciones. o Captulo III. Reutilizacin de aplicaciones y transferencia de tecnologas. Disposiciones Adicionales. o Disposicin adicional primera. Reunin de rganos Colegiados por medios electrnicos. o Disposicin adicional segunda. Formacin de empleados pblicos. o Disposicin adicional tercera. Plan de Medios en la Administracin General del Estado. o Disposicin adicional cuarta. Procedimientos Especiales. o Disposicin adicional quinta. Funcin Estadstica. o Disposicin adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales. Disposicin transitoria nica. Rgimen transitorio. Disposicin derogatoria nica. Disposiciones finales. o Disposicin final primera. Carcter bsico de la Ley. o Disposicin final segunda. Publicacin electrnica del Boletn Oficial del Estado.

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o Disposicin final tercera. Adaptacin de las Administraciones Pblicas para el ejercicio de derechos. o Disposicin final cuarta. Modificacin de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedicin del Documento Nacional de Identidad. o Disposicin final quinta. Modificacin de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Trfico. o Disposicin final sexta. Habilitacin para la regulacin del teletrabajo en la Administracin General del Estado. o Disposicin final sptima. Desarrollo reglamentario del artculo 4 c). o Disposicin final octava. Desarrollo y Entrada en vigor de la Ley.

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4. REGLAMENTO. REAL DECRETO, DE 27 DE ENERO DE 2009

4. REGLAMENTO. REAL DECRETO, DE 27 DE ENERO DE 2009El Real Decreto pretende ser el complemento necesario en la Administracin General del Estado para conseguir la efectiva realizacin de los derechos reconocidos en la Ley de Acceso Electrnico, facilitndolos en la medida que lo permiten las nuevas tecnologas y garantizando que no resulten afectados otros derechos constitucionales, como la proteccin de datos, los derechos de acceso a la informacin administrativa o la preservacin de intereses de terceros. El Real Decreto establece tambin un marco muy flexible para la implantacin de las vas de comunicacin de las administraciones con los ciudadanos, cuidando los niveles de seguridad y proteccin de derechos e intereses previstos tanto en la propia Ley 11/2007 como en la legislacin administrativa en general. Asimismo, desarrolla la identificacin y firma electrnica, los registros, notificaciones y comunicaciones electrnicas y la regulacin detallada de los documentos y expedientes administrativos electrnicos, as como los elementos necesarios para evitar la solicitud a los ciudadanos de documentos que ya obran en poder de las administraciones pblicas, entre otros aspectos. El Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblico consta de 6 Ttulos, 52 artculos, 5 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposicin derogatoria y 4 disposiciones finales, distribuidos en la siguiente estructura:

Ttulo I. Disposiciones Generales. Ttulo II. Sedes electrnicas y punto de acceso general a la Administracin General delEstado.

Ttulo III. Identificacin y autenticacin.o Captulo I. Identificacin y autenticacin en el acceso electrnico de los ciudadanos a la Administracin General de Estado y sus organismos pblicos vinculados o dependientes. o Captulo II. Identificacin y autenticacin de sedes electrnicas y de las comunicaciones que realicen los rganos de la Administracin General del Estado u organismos pblicos vinculados o dependientes de aqulla. o Captulo III. Disposiciones comunes a la identificacin y autenticacin y condiciones de interoperabilidad. Ttulo IV. Registros Electrnicos. Ttulo V. De las comunicaciones y las notificaciones. o Captulo I. Comunicaciones electrnicas. o Captulo II. Notificaciones electrnicas. Ttulo VI. Los documentos electrnicos y sus copias. o Captulo I. Disposiciones comunes sobre los documentos electrnicos. o Captulo II. Normas especficas relativas a los documentos administrativos electrnicos. o Captulo III. Normas especficas relativas a los documentos electrnicos emitidos por los ciudadanos. o Captulo IV. Normas relativas a la obtencin de copias electrnicas por los ciudadanos. o Captulo V. Archivo electrnico de documentos.

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o Captulo VI. Expediente electrnico.

Disposiciones adicionaleso Disposicin adicional primera. Habilitacin para actuar electrnicamente en nombre de tercero en el mbito de las Administraciones Tributarias. o Disposicin adicional segunda. Procedimientos especiales. o Disposicin adicional tercera. Funcin estadstica. o Disposicin adicional cuarta. Plataformas de validacin de certificados. o Disposicin adicional quinta. Sedes electrnicas.

Disposiciones transitorias.o Disposicin transitoria primera. Sistemas de firma electrnica. o Disposicin transitoria segunda. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificacin. o Disposicin transitoria tercera. Sistema de notificacin electrnica regulado en el artculo 38.3. o Disposicin transitoria cuarta. Adaptacin de sedes electrnicas. o Disposicin transitoria quinta. Registros electrnicos.

Disposicin derogatoria nica. Disposiciones finales. Derogacin nica.o Disposicin final primera. Sistema de notificacin electrnica regulado en el artculo 38.3. o Disposicin final segunda. Punto de acceso comn. o Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo reglamentario. o Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

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5. DERECHOS O DEBERES?Espaa es uno de los pocos pases de nuestro entorno que ha reconocido por ley el derecho de los ciudadanos a poder relacionarse electrnicamente con las Administraciones Pblicas. La ley 11/2007 est articulada entorno a este derecho, declarado en el primer articulo de la Ley Articulo 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Pblicas utilizando medios electrnicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artculo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Los 8 restantes artculos del Ttulo I de la Ley, de Derechos de los Ciudadanos, desarrollan ms en detalle este primer articulo, que supone un cambio sustancial en la forma de entender la relacin entre las Administraciones y los ciudadanos, porque pone en manos de stos la posibilidad de exigir a las Administraciones Pblicas como debe suministrarle los servicios. Este reconocimiento explcito de nuevos derechos ciudadanos, se transforma, del lado de los Ayuntamientos y Administraciones Pblicas en una declaracin de deberes: stas tienen la obligacin de hacer efectivo este derecho. Las Administraciones Pblicas son, a su vez, tambin sujetos de derechos. Estn obligadas a cooperar entre si, y tienen derecho a que las otras administraciones cooperen. En este sentido destaca el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Pblicas, las cuales utilizarn medios electrnicos para recabar dicha informacin (...). Este artculo garantiza el derecho de las administraciones a exigir entre si el suministro electrnico de dicha informacin. La obligacin de cooperar de todas las administraciones pblicas es uno de los grandes impulsores para el desarrollo de la Administracin electrnica en nuestro pas: sin esta cooperacin sera muy difcil lograr la plena aplicacin de la ley y permitir que los ciudadanos pudieran relacionarse electrnicamente con las administraciones en igualdad de condiciones de acceso.

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6. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

6. DERECHOS DE LOS CIUDADANOSEn la Exposicin de motivos VI de la Ley de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos se presentan brevemente los derechos que reconoce la ley a los ciudadanos: En el Ttulo Primero de la LAECSP estn recogidos los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pblicas a travs de medios electrnicos. Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se establece la obligacin de las Administraciones de habilitar diferentes canales o medios para la prestacin de los servicios electrnicos. Asimismo, se establece la obligacin de cada Administracin de facilitar a las otras Administraciones los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder, en la tramitacin de un procedimiento, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, el cual podr emitirse y recabarse por medios electrnicos, al objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que estn en poder de las Administraciones Pblicas. De este ttulo primero, Derechos fundamentales de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones pblicas por medios electrnicos, el artculo en el que se reconocen los derechos de los ciudadanos es el artculo 6. En el apartado 1 de este artculo de la LAECSP se hace referencia al artculo 35 de la Ley 30/1992 por lo que a continuacin detallamos su contenido para que en este punto queden recogidos todos los derechos que la Ley 11/2007 reconoce a los ciudadanos, vengan incluidos en esta misma ley o en otras, como es el caso de los derechos enumerados en el artculo 6.1 al cual hacemos aqu mencin. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, Artculo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Pblicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan la condicin de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Pblicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurdico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trmite de audiencia, que debern ser tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la propuesta de resolucin. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante. g) A obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Pblicas en los trminos previstos en la Constitucin y en sta u otras Leyes. i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrn de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

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j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Pblicas y del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitucin y las Leyes. A continuacin, presentamos el artculo 6 de la LAECSP: Artculo 6. Derechos de los ciudadanos. 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Pblicas utilizando medios electrnicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artculo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. 2. Adems, los ciudadanos tienen en relacin con la utilizacin de los medios electrnicos en la actividad administrativa, y en los trminos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a travs del cual relacionarse por medios electrnicos con las Administraciones Pblicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Pblicas, las cuales utilizarn medios electrnicos para recabar dicha informacin siempre que, en el caso de datos de carcter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los trminos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, o una norma con rango de Ley as lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicacin a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podr emitirse y recabarse por medios electrnicos. c) A la igualdad en el acceso electrnico a los servicios de las Administraciones Pblicas. d) A conocer por medios electrnicos el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicacin establezca restricciones al acceso a la informacin sobre aqullos. e) A obtener copias electrnicas de los documentos electrnicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condicin de interesado. f) A la conservacin en formato electrnico por las Administraciones Pblicas de los documentos electrnicos que formen parte de un expediente. g) A obtener los medios de identificacin electrnica necesarios, pudiendo las personas fsicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrnica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trmite electrnico con cualquier Administracin Pblica. h) A la utilizacin de otros sistemas de firma electrnica admitidos en el mbito de las Administraciones Pblicas. i) A la garanta de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Pblicas. j) A la calidad de los servicios pblicos prestados por medios electrnicos. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Pblicas siempre y cuando utilicen estndares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente informacin a travs de medios electrnicos:

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a) Los procedimientos y trmites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, as como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas. c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos pblicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vas de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.

En resumen, los ciudadanos tienen en relacin con la utilizacin de los medios electrnicos en la actividad administrativa, y en los trminos previstos por la Ley, un conjunto de derechos complementarios tales como:

Acceso electrnico a las Administraciones Pblicas. Elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal atravs del cual relacionarse por medios electrnicos con las Administraciones Pblicas. No aportar documentacin que obren en poder de las Administraciones Pblicas. La igualdad en el acceso electrnico a los servicios de las Administraciones Pblicas. Acceder por medios electrnicos a la informacin de los expedientes.Obtener copias

electrnicas. La conservacin en formato electrnico, por parte de las AdministracionesPblicas, de los documentos electrnicos que formen parte de un expediente. Usar la firma electrnica como medio de identificacin y presentacin de documentacin. La garanta de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Pblicas. Calidad de los servicios pblicos prestados por medios electrnicos. Utilizar estndares abiertos para comunicarse con las Administraciones Pblicas.

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7. OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

7. OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOSAtendiendo a los derechos indicados que la Ley reconoce a los ciudadanos y resto de los articulados en la LAECSP, se pueden inferir una serie de requisitos mnimos y otros opcionales que los Ayuntamientos deben cumplir para su adecuacin a la Ley. Este documento pretende desmenuzar la LAECSP en requisitos concretos que todos los Ayuntamientos deben cumplir para adaptarse a la Ley y categorizarlos de una forma sistemtica en reas de actuacin. Es importante volver a indicar en este punto lo ya mencionado en la presentacin de esta gua, en la actualidad, los ayuntamientos que no dispongan de recursos econmicos suficientes no estarn obligados a ofrecer los servicios a los que hace mencin la Ley 11/2007 puesto que segn el apartado 4 de la Disposicin final tercera, adaptacin de las Administraciones Pblicas para el ejercicio de derechos, en relacin a la Administracin Local, los ciudadanos podrn ejercer los derechos que se les reconoce en el artculo 6 de la LAECSP a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias (vase el apartado OBJETIVO DE LA GUA). Del ttulo primero, Derechos fundamentales de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones pblicas por medios electrnicos, los artculos de la LAECSP en los que se indican algunas de las obligaciones que las Administraciones Pblicas debern cumplir son: Artculo 8. Garanta de prestacin de servicios y disposicin de medios e instrumentos electrnicos. 1. Las Administraciones Pblicas debern habilitar diferentes canales o medios para la prestacin de los servicios electrnicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada. 2. La Administracin General del Estado garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrnicos proporcionados en su mbito a travs de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de atencin presencial que se determinen, las cuales pondrn a disposicin de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artculo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientacin sobre su utilizacin, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b) Puntos de acceso electrnico, consistentes en sedes electrnicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos pblicos y disponibles para los ciudadanos a travs de redes de comunicacin. En particular se crear un Punto de acceso general a travs del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos, acceder a toda la informacin y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendr la relacin de servicios a disposicin de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrnico de la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos. c) Servicios de atencin telefnica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades tcnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrnicos a los que se refieren los apartados anteriores.

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Artculo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Pblicas. 1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administracin deber facilitar el acceso de las restantes Administraciones Pblicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrnico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o tcnicos necesarios para acceder a dichos datos con las mximas garantas de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal y su normativa de desarrollo. 2. La disponibilidad de tales datos estar limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitacin y resolucin de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carcter personal estar, adems, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artculo 6.2.b) de la presente Ley.

Del ttulo segundo, Rgimen jurdico de la administracin electrnica, los artculos en los que se indican algunas de las obligaciones que las Administraciones Pblicas debern cumplir son: Artculo 10. La sede electrnica. 1. La sede electrnica es aquella direccin electrnica disponible para los ciudadanos a travs de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestin y administracin corresponde a una Administracin Pblica, rgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrnica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios a los que pueda accederse a travs de la misma. 3. Cada Administracin Pblica determinar las condiciones e instrumentos de creacin de las sedes electrnicas, con sujecin a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deber garantizarse la identificacin del titular de la sede, as como los medios disponibles para la formulacin de sugerencias y quejas. Artculo 12. Publicacin electrnica del tabln de anuncios o edictos. La publicacin de actos y comunicaciones que, por disposicin legal o reglamentaria deban publicarse en tabln de anuncios o edictos podr ser sustituida o complementada por su publicacin en la sede electrnica del organismo correspondiente. Artculo 13. Formas de identificacin y autenticacin. 1. Las Administraciones Pblicas admitirn, en sus relaciones por medios electrnicos, sistemas de firma electrnica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrnica y resulten adecuados para garantizar la identificacin de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrnicos. 2. Los ciudadanos podrn utilizar los siguientes sistemas de firma electrnica para relacionarse con las Administraciones Pblicas, de acuerdo con lo que cada Administracin determine: a) En todo caso, los sistemas de firma electrnica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas fsicas. b) Sistemas de firma electrnica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrnico reconocido, admitidos por las Administraciones Pblicas.

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c) Otros sistemas de firma electrnica, como la utilizacin de claves concertadas en un

registro previo como usuario, la aportacin de informacin conocida por ambas partes u otros sistemas no criptogrficos, en los trminos y condiciones que en cada caso se determinen. Artculo 22. Identificacin y autenticacin de los ciudadanos por funcionario pblico. 1. En los supuestos en que para la realizacin de cualquier operacin por medios electrnicos se requiera la identificacin o autenticacin del ciudadano mediante algn instrumento de los previstos en el artculo 13 de los que aquel no disponga, tal identificacin o autenticacin podr ser validamente realizada por funcionarios pblicos mediante el uso del sistema de firma electrnica del que estn dotados. 2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano deber identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 3. Cada Administracin Pblica mantendr actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificacin o autenticacin regulada en este artculo. Artculo 24. Registros electrnicos. 1. Las Administraciones Pblicas crearn registros electrnicos para la recepcin y remisin de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrnicos podrn admitir: a) Documentos electrnicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trmites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creacin del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicacin distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier rgano o entidad del mbito de la administracin titular del registro. 3. En cada Administracin Pblica existir, al menos, un sistema de registros electrnicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administracin Pblica. Las Administraciones Pblicas podrn, mediante convenios de colaboracin, habilitar a sus respectivos registros para la recepcin de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administracin que se determinen en el correspondiente convenio. Artculo 31. Archivo electrnico de documentos. 1. Podrn almacenarse por medios electrnicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. 2. Los documentos electrnicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares debern conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se origin el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la informacin necesaria para reproducirlo. Se asegurar en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, debern contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, proteccin y conservacin de los documentos almacenados. En particular, asegurarn la identificacin de los usuarios y el control de accesos, as como el cumplimiento de las garantas previstas en la legislacin de proteccin de datos.

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Del ttulo tercero, De la gestin electrnica de los procedimientos, los artculos en los que se indican algunas de las obligaciones que las Administraciones Pblicas debern cumplir son: Artculo 33. Utilizacin de medios electrnicos. 1. La gestin electrnica de la actividad administrativa respetar la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administracin Pblica, rgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificacin administrativa, se impulsar la aplicacin de medios electrnicos a los procesos de trabajo y la gestin de los procedimientos y de la actuacin administrativa. Artculo 37. Acceso de los interesados a la informacin sobre el estado de tramitacin. 1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrnicamente, el rgano que tramita el procedimiento pondr a disposicin del interesado un servicio electrnico de acceso restringido donde ste pueda consultar, previa identificacin, al menos la informacin sobre el estado de tramitacin del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha informacin. La informacin sobre el estado de tramitacin del procedimiento comprender la relacin de los actos de trmite realizados, con indicacin sobre su contenido, as como la fecha en la que fueron dictados. 2. En el resto de los procedimientos se habilitarn igualmente servicios electrnicos de informacin del estado de la tramitacin que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el rgano o unidad responsable.

De las Disposiciones finales, la disposicin en la que se indican algunas obligaciones que las Administraciones Pblicas debern cumplir son: Disposicin Final tercera. Adaptacin de las Administraciones Pblicas para el ejercicio de derechos. 1. ...cada Administracin Pblica har pblica y mantendr actualizada la relacin de dichos procedimientos y actuaciones.

En resumen, las administraciones pblicas tienen en relacin con la utilizacin de los medios electrnicos en la actividad administrativa, y en los trminos previstos por la Ley, las siguientes obligaciones:

Fomentar mltiples canales de acceso a la informacin. Asegurar la interoperabilidad organizativa, semntica y tcnica. Validez documental y de gestin de la copia electrnica. Herramientas de consulta del expediente electrnico. Admitir el DNI-e y dems sistemas de firma electrnica. Estrategia documental y repositorio unificado de documentos. Cumplimiento de la LOPD. Medir la calidad de los servicios prestados. Disponibilidad 24x7. Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.

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La LAECSP cambia radicalmente el panorama de la Administracin Electrnica, ya que pasa de ser una iniciativa a instancias de la Administracin Pblica, que definan, implantaban, gestionaban y ponan a disposicin del ciudadano los servicios en funcin de criterios propios, a constituirse como un derecho del ciudadano a comunicarse con las Administraciones por medios electrnicos y por tanto como una obligacin para stas. Esta nueva concepcin obliga a definir unas reas de actuacin sobre las que la LAECSP acta directamente y sobre las que se defina un plan de actuacin al que debe dar respuesta cada Ayuntamiento, al igual que el resto de Administraciones Pblicas.

Para el cumplimiento de la LAECSP, se han definido en esta gua diferentes reas de actuacin sobre las que se deben poner en marcha las medidas para adaptarse a la Ley:

Adaptacin de los Canales de comunicacin: habilitando los mediosnecesarios para la prestacin de Servicios Pblicos Digitales a los ciudadanos (Art. 8.1).

Adaptacin de procedimientos administrativos a la tramitacin electrnica: adaptacin de los trmites de los procedimientos administrativosque se inician a instancia de parte, y que deben ser transformados en Servicios Pblicos Electrnicos y facilitarse por medios telemticos a los ciudadanos (Artculo 9, Art. 10 y Disposicin Final tercera). Adaptacin de la Tecnologa de Front-Office: entendido como la tecnologa especfica de soporte a la Administracin Electrnica y que deber permitir la comunicacin entre ciudadanos y Administracin (Artculo 10).

Adaptacin de la Tecnologa de Back-Office o Sistema de Gestin Integral (SGI): adaptando la tecnologa de soporte a los procesos internos de laAdministracin y su integracin con el Front-Office.

Adaptacin organizativa: en este punto se incluirn aquellas medidasreflejadas en la Ley que afectan a la estructura organizativa de las Entidades Locales, las cuales necesitan ser adaptadas a la hora de prestar servicios de Administracin Electrnica a la ciudadana (Art. 22.3). Adaptacin normativa: las Entidades Locales debern instrumentar actuaciones de carcter reglamentario, normando las condiciones, las garantas y los efectos jurdicos de los Servicios Pblicos Electrnicos en las relaciones con los ciudadanos, danto de esta manera plena seguridad jurdica a estos Servicios (Art. 10.3)A continuacin, desarrollaremos cada uno de los apartados indicados:

7.1. Adaptacin de los canales de comunicacinLa LAECSP en su Artculo 8.1 establece que las Administraciones Pblicas debern habilitar diferentes canales o medios para la prestacin de los servicios electrnicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos,, por lo tanto, se puede inferir que ser obligatorio que cada Entidad establezca ms de un canal de relacin con los ciudadanos para la prestacin de servicios electrnicos, dejando libertad al Ayuntamiento para decidir cules 23

deben ser dichos canales adicionales adems del canal de Internet, puesto que el canal telemtico, establecido como Sede Electrnica, est definido en el Artculo 10 de la Ley como canal obligatorio.

7.2. Adaptacin de procedimientos administrativosCon la Administracin Electrnica, las Entidades Locales podrn ofrecer servicios administrativos a los ciudadanos por medios electrnicos. Estos servicios se traducen en procedimientos administrativos que normalmente no estn adaptados a la Administracin Electrnica. Para la correcta gestin electrnica de los mismos es necesaria una herramienta de gestin de expedientes que los automatice y permita a los ciudadanos la iniciacin, consulta y resolucin telemtica de los mismos. Es necesario, por lo tanto, que los Ayuntamientos realicen una simplificacin y racionalizacin de los procedimientos no slo para su posterior integracin en la Administracin Electrnica, sino tambin para una gestin ms eficiente de la actuacin administrativa y mejora de la calidad de los Servicios Pblicos ofrecidos a los ciudadanos (Artculo 33.1). Igualmente, para que el ciudadano pueda conocer y acceder a los servicios administrativos que la Entidad Local est ofreciendo a travs de Internet, es necesario que exista un inventario actualizado de estos procedimientos pblicos, y que el ciudadano pueda consultar para conocer toda la informacin relativa al procedimiento de su inters as como su frmula telemtica de tramitacin (Disposicin Final Tercera). Otro de los derechos del ciudadano reconocido en la LAECSP, es el de no aportar datos que ya obren en poder de las Administraciones. Esto implica que cada Administracin Pblica deber poner a disposicin del resto de Administraciones los datos en formato electrnico que disponga de los ciudadanos. Para que el resto de Administraciones conozcan los datos y documentos que dispone esa Administracin, sta debera contar con un inventario de estos datos, junto con su forma de acceso a los mismos desde otras Administraciones (Artculo 9.1).

Imagen 1. Inventario pblico y actualizado de los procedimientos que ofrece por Internet el Ayto. de Legans

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7.3. Adaptacin de la tecnologa del FRONT OFFICEPara ofrecer los servicios electrnicos a los ciudadanos a los que obliga la LAECSP, es necesaria una actualizacin de la Tecnologa de Front-Office de las Entidades Locales. Por Tecnologa de Front-Office se entiende aquellos sistemas informticos que dan soporte a servicios electrnicos de cara al ciudadano (sistemas informticos para el soporte de pginas Web, registro telemtico, consulta de expedientes, pago telemtico, etc.). Las medidas obligatorias que un Ayuntamiento debe realizar para cumplir la LAECSP en relacin con este apartado son las siguientes: portal Web, poner a disposicin de los ciudadanos formularios electrnicos de solicitud, identificacin digital del ciudadano, identificacin digital de la Sede Electrnica, registro electrnico, pago electrnico, comunicaciones electrnicas, notificaciones electrnicas y un sistema electrnico de consulta de estado de la tramitacin de un procedimiento. La publicacin electrnica del tabln de anuncios y edictos es una medida opcional. El portal Web de una Entidad Local es el soporte tecnolgico para los servicios de la Sede Electrnica y la informacin administrativa de la Entidad. A travs del portal Web se acceder a la oficina virtual de la Entidad Pblica, su Sede Electrnica, definida en el Artculo 10 de la LAECSP como una direccin electrnica disponible para los ciudadanos a travs de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestin y administracin corresponde a una Administracin Pblica, rgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Imagen 2. Web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Legans

El Captulo II del Ttulo II, de la identificacin y autenticacin, est dedicado a describir los sistemas de firma electrnica, que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrnica, que las Administraciones Pblicas deben admitir en sus relaciones por medios electrnicos, tanto con ciudadanos como con otras Administraciones Pblicas, para garantizar la identificacin de los participantes en las comunicaciones, y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrnicos intercambiados. Los ciudadanos para su identificacin y la autenticacin de sus actuaciones podrn utilizar en las comunicaciones con las Administraciones Pblicas, segn los artculos 13.2, 14, 15 y

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16 de la LAECSP y lo que determine cada Administracin, los siguientes sistemas de firma electrnica: Los incorporados al Documento Nacional de Identidad Electrnico. En todo caso, y con carcter universal las personas fsicas podrn utilizar este sistema de firma electrnica en su relacin por medios electrnicos con cualquier Administracin Pblica. Es decir, el empleo del DNI electrnico se regula como un derecho de uso del ciudadano, artculo 6.2.g), y por lo tanto como una obligacin de los Ayuntamientos, y del resto de Administraciones, de admitirlo (artculo 13.2.a) y art. 14). Sistemas de firma electrnica avanzada. Los ciudadanos podrn utilizar este tipo de sistemas de firma electrnica para identificarse y autenticar sus documentos y actuaciones, siempre que haya sido admitido previamente por la Administracin correspondiente (Artculo 13.2.b) y art. 15). Debido a esto, la ley en su artculo 15.2, obliga a las Administraciones a hacer pblica, por medios electrnicos, la relacin de sistemas de firma electrnica avanzada admitidos. Dicha relacin deber incluir, al menos, informacin sobre los elementos de identificacin utilizados, las caractersticas de los certificados electrnicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrnica que puede realizarse con dichos certificados. Otros sistemas de firma electrnica: utilizacin de claves concertadas en un registro previo como usuario, aportacin de informacin conocida por ambas partes u otros sistemas no criptogrficos. Identificacin y autenticacin de los ciudadanos por funcionario pblico: En los supuesto en que para la realizacin de cualquier operacin por medios electrnicos se requiera la identificacin o autenticacin del ciudadano mediante alguno de los medios descritos anteriormente y que ste no disponga de ellos, tal identificacin o autenticacin podr ser realizada por funcionarios pblicos mediante el sistema de firma electrnica del que estn dotados. Por este motivo, el Ayuntamiento deber construir y tener actualizado un registro de los funcionarios habilitados para dicha actuacin (Artculo 22). Representacin de los ciudadanos: Las Administraciones Pblicas podrn habilitar con carcter general o especfico a personas fsicas o jurdicas autorizadas para actuar como representantes de los interesados en determinadas relaciones electrnicas (Artculo 23).

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A continuacin presentamos en la siguiente figura las distintas opciones que ofrece el Ayuntamiento de Legans a los ciudadanos de su municipio para identificarse en su acceso a los servicios electrnicos.

Imagen 3. Opciones que ofrece el Ayuntamiento de Legans para la acreditacin de usuario

Por otro lado, las Administraciones Pblicas podrn utilizar los siguientes sistemas para su identificacin electrnica y para la autenticacin de los documentos electrnicos que produzcan en el ejercicio de su competencia segn sus distintas reas de actuacin (artculo 13.3): Sistemas de firma electrnica basados en la utilizacin de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrnica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras (artculo 17). Sistemas de firma electrnica para la actuacin administrativa automatizada (artculo 18). Firma electrnica del personal al servicio de las Administraciones Pblicas (artculo 19), para poder realizar la identificacin y autenticacin de los ciudadanos a la cual se hizo mencin anteriormente. Intercambio electrnico de datos en entornos cerrados de comunicacin, conforme a lo especficamente acordado entre las partes (artculo 20).

Imagen 4. Validacin de documentos online

El Registro Electrnico es el elemento esencial para interactuar electrnicamente con la Administracin Pblica, de forma que se puedan iniciar trmites administrativos, permitiendo la entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones, con las mismas implicaciones que el Registro convencional. Se trata, por tanto, de un servicio ubicado en el Front-Office de la Sede Electrnica 27

de la Entidad Local, que hace las funciones de registro de entrada y salida de documentos, incluyendo la emisin de certificaciones, copias autnticas, etc. La creacin de un Registro Electrnico es considerada como una actuacin obligatoria, puesto que adems de que el Artculo 6 de la Ley establece, como uno de los derechos de los ciudadanos, la posibilidad de relacionarse con las Administraciones por medios electrnicos, el Artculo 24 establece la creacin de registros electrnicos, obligando a que cada Administracin Pblica disponga de, al menos, un Sistema de Registro Electrnico. El Pago Electrnico no se encuentra explcitamente regulado en ningn artculo de la Ley, aunque s lo reconoce en el Artculo 6.1 como un derecho del ciudadano en su relacin con las Administraciones Pblicas, y, por lo tanto, se considera que es una actuacin de carcter obligatorio para las Entidades Locales. En las Administraciones Pblicas existen numerosos procedimientos administrativos que requieren, tanto para su inicio como para su tramitacin, el pago de impuestos, tributos y tasas. La utilizacin de un Sistema de Pago Telemtico permitir que los contribuyentes no tengan que desplazarse para realizar el pago de tributos, precios pblicos y otros ingresos de derecho pblico, pudiendo realizar estos pagos fuera del horario normal de atencin al pblico.

Imagen 5. Pago electrnico

Para la publicacin electrnica del tabln de anuncios o edictos la Ley en su artculo 12 permite su sustitucin o complementariedad en la sede electrnica del organismo correspondiente. El objetivo de la publicacin electrnica es facilitar el acceso y mejorar la consulta de informacin a los ciudadanos y empresas. Segn el artculo 35 de la LAECSP se deber incluir en las sedes electrnicas de los Ayuntamientos modelos o sistemas electrnicos de solicitud para posibilitar a los ciudadanos la iniciacin de un procedimiento administrativo por medios electrnicos. Los interesados podrn aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarn mediante la utilizacin de firma electrnica avanzada (artculo 35.2). Las Administraciones Pblicas para facilitar y promover el uso de los sistemas o modelos electrnicos de solicitud de iniciacin de un procedimiento podrn incluir comprobaciones automticas de la informacin aportada respecto a los datos que ya tengan almacenados dicha Administracin o cualquier otra, e incluso, ofrecer el formulario cumplimentado con los datos que se posean, a fin, de que el ciudadano tan solo tenga que verificar los datos que se le aporten y, en su caso, completar aquellos datos que faltaran y modificar aquellos que no fueran correctos (artculo 35.3). En cuanto a la consulta de expedientes, la LAECSP en el artculo 37 reconoce el derecho de acceso a los interesados a la informacin sobre el estado de tramitacin del procedimiento mediante un servicio electrnico. En los procedimientos gestionados en su totalidad electrnicamente, en el apartado 1 del artculo 37 se establece la obligacin para los 28

ayuntamientos de poner a disposicin de los ciudadanos un servicio electrnico de acceso restringido donde ste pueda consultar, previa identificacin, al menos el estado de tramitacin del procedimiento. En este caso, la informacin sobre el estado de tramitacin debe comprender la relacin de los actos de trmite realizados, indicando su contenido y la fecha en la que fueron dictados. En los procedimientos no gestionados electrnicamente, segn el apartado 2 del artculo 37, se deber habilitar un servicio electrnico de informacin del estado de tramitacin que indique, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el rgano o unidad responsable.

Imagen 6. Servicio electrnico del Ayto. Legans de informacin del estado de tramitacin de un procedimiento

Las notificaciones son un tipo de comunicaciones cuyo emisor (Administracin Pblica) pretenda dar a conocer una decisin administrativa al receptor (ciudadano). Las notificaciones electrnicas debern estar soportadas por un sistema de notificacin que permita acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposicin del interesado del acto objeto de la notificacin, as como la de acceso a su contenido. La LAECSP en su artculo 28 regula las notificaciones por medios electrnicos y establece: La libertad de eleccin del mecanismo de notificacin por parte del ciudadano, as como la posibilidad de optar por uno diferente en cualquier momento (apartados 1 y 2 del artculo 28). La necesidad de que los ciudadanos manifiesten su preferencia o consientan el empleo de medios electrnicos para la recepcin de sus notificaciones que les tengan que realizar. (Artculo 28.2). Las condiciones de validez de las notificaciones electrnicas, que en el artculo 28.5 las equipara las notificaciones por comparecencia al acceso electrnico al contenido de las actuaciones administrativas por parte de los interesados. Mecanismos de control de la fecha y hora en la que se produzcan la puesta a disposicin y el acceso al contenido de las notificaciones por parte de los interesados. (artculo 28, apartado 2).

En la actualidad, y como respuesta a la necesidad generada a las Administraciones Pblicas por la ley 11/2007, en relacin a las notificaciones electrnicas, existen algunas entidades que ofrecen servicios de notificaciones electrnicas fehacientes. Este es el caso de la Plataforma de Notificaciones Electrnicas de la Secretara de Estado para la Funcin Publica en colaboracin con Correos, SNTS (Sistema de Notificaciones Telemticas Seguras).

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Imagen 7. Sistema de Notificaciones Telemticas Seguras de la Secretara de Estado para la Funcin Pblica y Correos

Puede encontrar informacin de la plataforma SNTS en la pgina Web siguiente: http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/Paginas/DEU/quees.aspx. Entre los organismos pblicos que han habilitado procedimientos para el envo de notificaciones administrativas por va telemtica con la plataforma SNTS, se encuentran: AEAT, AEPD, Direccin General de Trfico, varios ministerios, un par de ayuntamientos,etc. Las comunicaciones electrnicas vienen reguladas en el artculo 27 de la LAECSP. Estas comunicaciones sern vlidas cuando cumplan las siguientes condiciones: Existencia de constancia de la transmisin y recepcin de la comunicacin electrnica, de las fechas en las que se realizaron, as como del contenido ntegro de las mismas (Artculo 27.3). Identificacin fidedigna del remitente y destinatario de la comunicacin (Artculo 27.3). Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se debern establecer en cada caso atendiendo al carcter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo a criterios de proporcionalidad y conforme a lo establecido en la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal (Artculo 27.5). En los distintos apartados de este artculo se distinguen los siguientes tipos de comunicaciones: Comunicaciones entre Administraciones Pblicas: Cuando en una comunicacin participen nicamente Administraciones Pblicas, se utilizarn preferentemente medios electrnicos, es decir, la ley no impone obligacin de que este tipo de comunicacin se realice electrnicamente de manera exclusiva. En cuanto a las condiciones que regirn, stas se determinarn entre las Administraciones Pblicas participantes (Artculo 27.7). Comunicaciones de las Administraciones Pblicas hacia los ciudadanos: Las Administraciones Pblicas estn obligadas a utilizar medios electrnicos en sus comunicaciones con los ciudadanos, siempre que stos lo hayan solicitado o consentido

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expresamente. La solicitud y el consentimiento podrn emitirse y recabarse por medios electrnicos (Artculo 27.2). Comunicaciones de los ciudadanos hacia las Administraciones Pblicas: Los ciudadanos podrn elegir en todo momento la manera de comunicarse con las distintas Administraciones, sea o no por medios electrnicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilizacin de un medio no electrnico. Los ciudadanos podrn, en cualquier momento, optar por un medio distinto al inicialmente elegido (Artculo 27.1). Las Administraciones Pblicas podrn establecer reglamentariamente la obligatoriedad de que ciertos colectivos, en concreto las personas jurdicas o colectivos de personas fsicas que por razn de su capacidad econmica o tcnica, dedicacin profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnolgicos precisos, se comuniquen con estas Administraciones empleando nicamente medios electrnicos (Artculo 27.6). Aquellos medios electrnicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con las Administraciones Pblicas, se debern publicar en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrnica (Artculo 27.4).

7.4. Adaptacin de la tecnologa del BACK OFFICEEn este apartado se procede a valorar aquellos aspectos de la Ley 11/2007 que hacen referencia a la Tecnologa Back Office. Por Back-Office se entienden todos aquellos sistemas internos que permitan la gestin informatizada de la actuacin administrativa (sistemas de gestin de expedientes, contabilidad, bases de datos de padrn, etc.). Segn el artculo 9 de la LAECSP, transmisiones de datos entre Administraciones Pblicas, cada Administracin deber facilitar los datos del ciudadano disponibles en soporte electrnico al resto de Administraciones. En el apartado 1 de este artculo se indica que para un eficaz ejercicio del derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Pblicas, artculo 6.2.b), cada Administracin est obligada a facilitar el acceso al resto de Administraciones a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrnico. Los Ayuntamientos debern, segn se recoge tambin en este apartado del artculo 9, especificar las condiciones, protocolos y criterios funcionales o tcnicos necesarios para acceder a dichos datos, proporcionando las mximas garantas de seguridad, integridad y disponibilidad de los mismos, de conformidad con la Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter personal y su normativa de desarrollo. En el artculo 31.1 de la Ley 11/2007, archivo electrnico de documentos, se dice que se podrn almacenar por medios electrnicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. En este sentido, la utilizacin de un archivo electrnico es opcional para los Ayuntamientos, aunque hay que tener tambin en cuenta que uno de los derechos que la LAECSP reconoce a los ciudadanos, en el artculo 6.2.f), es el de la conservacin en formato electrnico por parte de las Administraciones Pblicas de los documentos electrnicos que formen parte de un expediente, por lo que, en cierta medida, se puede interpretar que es obligatorio que los ayuntamientos posean un archivo electrnico. Se debe asegurar la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones (apartado 2, artculo 31). Por ltimo, en el apartado 3 de este artculo 31, se enumeran las medidas de seguridad y de conservacin con las que debern contar los medios o soportes en los que se almacenarn los documentos electrnicos, para garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad y proteccin de los mismos. Se deber asegurar, en particular, la 31

identificacin de los usuarios, el control de accesos, y el cumplimiento de las garantas previstas en la legislacin de proteccin de datos. El sistema de gestin de expedientes permitir dar a conocer a los ciudadanos que lo demanden, el camino administrativo que ha seguido su procedimiento y la situacin en la que se encuentra en un momento determinado. En el artculo 32 de la presente Ley se define el expediente electrnico como el conjunto de documentos electrnicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de informacin que contengan.

7.5. Adaptacin organizativaComo es obvio, la implantacin de la Administracin Electrnica supone un importante cambio organizativo y cultural dentro de las Administraciones Pblicas, y de los Ayuntamientos en particular. La LAECSP marca algunas obligaciones que deben asumir las Administraciones para afrontar este cambio organizativo, aunque esta adaptacin es inherente al nuevo modelo de gestin y al paradigma de calidad del servicio. En primer lugar es conveniente realizar una nueva definicin de la organizacin, es decir, del ayuntamiento. El objetivo es estructurar el ayuntamiento de forma que se garanticen a todos los ciudadanos todos los derechos que la ley 11/2007 les otorga y que estos derechos se presten mediante servicios electrnicos de calidad. (Artculo 6 apartado 2.j). Adems, en relacin con lo dicho, en el apartado 5 del artculo 3 de la LAECSP se recoge, como una de las finalidades que persigue esta ley, la contribucin a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Pblicas, incrementando as la eficacia y eficiencia de las mismas. Entre las medidas obligatorias que un Ayuntamiento debe realizar para cumplir la LAECSP en esta rea de actuacin se encuentra la institucin de un Registro de Funcionarios pblicos habilitados para que, dichos funcionarios puedan realizar vlidamente mediante el uso del sistema de firma electrnica del que hayan sido dotados la identificacin y autenticacin de los ciudadanos que no dispongan de alguno de los instrumentos previstos en el artculo 13 de esta ley, para la realizacin de cualquier operacin por medios electrnicos. Para que dicha actuacin pueda llevarse a cabo por parte de un funcionario pblico, el ciudadano deber identificarse y prestar su consentimiento expreso, del que deber quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. (Artculo 22, Identificacin y autenticacin de los ciudadanos por funcionario pblico).

7.6. Adaptacin normativaA continuacin se exponen aquellos aspectos de la LAECSP que hacen referencia a la normativa, y que, por su carcter regulador, son el fundamento de todas las actuaciones y desarrollos de la misma, encaminados a establecer las pautas en la relacin electrnica de las Entidades Locales y el ciudadano. El proceso de desarrollo de la Administracin Electrnica supone la implantacin de diferentes sistemas tecnolgicos (Registro electrnico, trmites online, pgina Web, etc.), que deben estar normados jurdicamente para asegurar las mismas garantas legales que la tramitacin tradicional.

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Segn la LAECSP es necesario que los Ayuntamientos reglamenten diferentes aspectos especficos incorporados en la misma, unos vinculados al rgimen jurdico asociado a la tramitacin electrnica y otros asociados a la estructuracin de las competencias y los procedimientos relativos a los nuevos servicios puestos a disposicin de los usuarios.

Como resumen, se puede decir que las medidas obligatorias que un Ayuntamiento debe realizar para cumplir la LAECSP en esta rea de actuacin son las siguientes: Cumplimiento ntegro de la LOPD (Artculo 4, apartado a) Regulacin de la Sede Electrnica (Artculo 10). Regulacin del Registro Electrnico (Artculo 25). Regulacin de las Comunicaciones Electrnicas (Artculo 27). Regulacin del Tabln de Anuncios (Artculo 12)

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8. EL CIUDADANO Y LA LEY

8. EL CIUDADANO Y LA LEYEl uso de la Administracin electrnica en Espaa ha ido creciendo estos aos lentamente, sin haber alcanzado todava un pleno desarrollo. Segn Eurostat el nmero de ciudadanos espaoles que en el ao 2008 haban interactuado con las administraciones pblicas va Internet era del 27,8%, un porcentaje ligeramente por encima de la media europea de los 27 pases, que se sito en el 25,5%. Slo un 9,1 de los espaoles lo hizo para enviar formularios cumplimentados a estas Administraciones, una cifra por debajo de la media europea (11,7 %) y de pases como Holanda (32,2%) o Dinamarca (27,4%). En el caso de las empresas, la media europea de uso de la administracin electrnica para el envo de formularios cumplimentados fue del 50% para ese mismo ao, y Espaa se situ 5 puntos por debajo, en un 45%. Finlandia fue el pas que encabez el ranking con un 81%. El crecimiento de este uso para ciudadanos y empresas no ha sido todava muy alto. Sin embargo si hemos visto crecer de forma rpida el uso del comercio electrnico en nuestro pas. Segn el Observatorio de Telecomunicaciones y Sociedad de La Informacin de Red.es el nmero de ciudadanos que compr por Internet y en el ao 2007 creci casi un 50% con respecto al ao anterior. Todo parece indicar que en los prximos aos, quizs pocos meses, en que la oferta de servicios pblicos electrnicos va a incrementarse sustancialmente, y en que se va a ir asentando la cultura de Internet, el uso de la administracin electrnica y la demanda de la misma puede crecer rpidamente, ya que, adems, todava, a la vista de las cifras europeas a Espaa le queda todava recorrido en el uso de la administracin electrnica. Junto a este gran potencial de crecimiento de la demanda y uso de los servicios pblicos electrnicos, se suma el hecho de que los ciudadanos van a tener el derecho a demandarlos y a usarlos. La Ley 11/2007 reconoce este derecho, de relacin electrnica, y lo establece de forma individual, es decir, cualquier ciudadano tiene derecho a reclamarlo. Adems la ley reconoce como uno de sus principios bsicos el principio de igualdad. No es por tanto suficiente con ofrecer este servicio a una gran mayora de posibles demandantes de servicios pblicos electrnicos, sino que stos tienen que estar disponibles para todos, con independencia de caractersticas individuales, como lugar de residencia, problemas visuales o incluso eleccin tecnolgica. Este acceso a todos, sin discriminacin, se traduce en la obligacin de las Administraciones de poner en funcionamiento todos los medios a los que tenga acceso para lograr esta igualdad de trato en su relacin electrnica con los ciudadanos. Entre otras destacamos los siguientes aspectos: Los servicios pblicos para ciudadanos y empresas deben ser ofrecidos todos a travs de un canal electrnico. Es muy probable que el no cumplimiento de este deber por parte de las administraciones pueda dar lugar a demandas ciudadanas. Sin embargo el ciudadano slo puede reclamar que la relacin de la administracin sea electrnica, no que la tramitacin de su servicios tambin lo sea. Ello va a permitir que la informatizacin de los procesos internos, el back office, se haga de forma menos urgente. Indudablemente la automatizacin interna de los procesos administrativos va a reducir considerablemente el trabajo de las administraciones y evitar la duplicidad de los procedimientos. 34

Los servicios pblicos electrnicos deben ser accesibles y cumplir con los estndares WAIAA para personas con discapacidades. Se trata de una obligacin legal previa ya a la Ley 11/2007, que sin embargo se renueva con sta. Adems, las administraciones deben buscar los medios para llegar al mayor nmero de ciudadanos, mejorando la usabilidad de los servicios electrnicos y la comprensin de stos. Ello enlaza con los planes de inclusin en administracin electrnica que ya estn desarrollando algunas administraciones de nuestro pas. La eleccin tecnolgica de los ciudadanos no puede verse afectada por la forma en que la administracin facilita los servicios electrnicos. Estos deben poder ser accedidos con todas las funcionalidades desde cualquier plataforma tecnolgica (sistema operativo., navegador de Internet, etc.) Es indudable que el incumplimiento de algunos de estos o de otros elementos que supongan la discriminacin de los ciudadanos en el acceso a los servicios pblicos electrnicos puede ser contestado socialmente. Gran parte de los colectivos de personas con discapacidad, o de promotores e impulsores de determinadas opciones tecnolgicas son ya muy vigilantes sobre la forma en que la administracin se relaciona con ellos. Cuando la ley 11/2007 sea de plena aplicacin sern mucho ms activos en la defensa del derecho a la igualdad en el acceso a los servicios pblicos electrnicos.

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9. CMO PUEDE O DEBE INTERPRETAR UN AYUNTAMIENTO LA LEYEs obligatoria y/o necesaria la tramitacin electrnica? La LAECSP reconoce el derecho del ciudadano a conocer por medios electrnicos el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sean interesados. La Ley, no obliga a tramitar electrnicamente, sino slo a recibir y trasladar la consulta sobre el estado del expediente por medios electrnicos. En los expedientes no tramitados electrnicamente, debemos mostrar nicamente al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el rgano o unidad responsable. Lo anteriormente expuesto obligara a mantener, en el caso de una tramitacin no electrnica, una aplicacin en la que se reflejara al menos la fase de tramitacin en que se encontrara el expediente y el rgano o unidad responsable, y que necesariamente habra de mantenerse de forma paralela e independiente de la tramitacin no electrnica. Esto, que desde el punto de vista de la implantacin de nuevas tecnologas resultara irrelevante, organizativamente supone aadir a la carga de trabajo propia de la tramitacin la del mantenimiento del registro de los cambios de fase. La experiencia nos ensea que las aplicaciones de mero seguimiento del estado de los expedientes, al no aadir valor al trabajo del tramitador, acaban retrasndose en su mantenimiento. Por otra parte, la informacin que se da al ciudadano es tan genrica que poco puede aportarle. El derecho del ciudadano a relacionarse con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos supone que estos pueden presentar y recibir documentos electrnicos y que se les asegure la conservacin de los mismos. Esto, sumado a la obligacin de no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Pblicas, requiere la implantacin de un sistema de gestin documental como soporte de la documentacin aportada. An as, slo controlaramos los documentos ya aportados electrnicamente, pero no los que nosotros mismo emitiramos (que obran en nuestro poder), a no ser que asumiramos la tarea de clasificar individualmente en el sistema de gestin documental todos los documentos producidos, labor ingente y que requiere no slo un esfuerzo y un tiempo adicional a la tramitacin, si no tambin una cierta especializacin como documentalista del tramitador. La convivencia en un sistema de tramitacin de documentos electrnicos y no electrnicos dentro de un mismo expediente, no hara sino aumentar la complejidad de la tramitacin al ser necesaria la disponibilidad simultnea de ambos soportes para conocer el conjunto del expediente. No aportara nada a la Administracin y obligara al ciudadano a una doble personacin, electrnica y fsica para conocer el expediente. Este mbito de tramitacin semi-electrnica (recepcin y envo de documentacin electrnico y produccin de expedientes en papel), slo se puede justificar como estado intermedio en la implantacin de una tramitacin electrnica completa.

9. CMO PUEDE O DEBE INTERPRETAR UN AYUNTAMIENTO LA LEY

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10. ANTECEDENTESMarcaremos primero los antecedentes dando una visin cronolgica de la informacin de los ayuntamientos. A finales de los aos 70, los ayuntamientos comenzaron a plantearse la informatizacin de sus datos ms importantes y de las operaciones crticas para su funcionamiento. El tratamiento manual de datos y operaciones requera cada vez ms personal y la obtencin de informacin agregada para apoyar la toma de decisiones era especialmente costosa. En una primera fase de informatizacin, que llegara hasta finales de los 80, se automatizaron los datos y operaciones directamente relacionados con la obtencin de ingresos o con el control de los gastos. En este perodo, las aplicaciones estrella fueron las destinadas a gestionar el padrn municipal, la recaudacin, la contabilidad y las nminas. Tambin aparecieron las primeras aplicaciones de registro general de entrada y salida. En el mercado no existan proveedores especializados en el sector de la administracin local, y los ayuntamientos optaron en un primer momento por el desarrollo propio en entornos centralizados. Al final de esta primera fase, y a pesar del control que cada una de las aplicaciones daba sobre sus datos, y a los importantes ahorros obtenidos respecto a su tratamiento manual, la informatizacin afectaba nicamente algunas reas y dentro de estas a unos pocos puestos de trabajo, y la mayor parte del trabajo administrativo segua realizndose manualmente. Los departamentos de informtica que haban optado por el desarrollo propio, o crecan desmesuradamente o se paralizaban debido al efecto estela provocado por el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas. Al mismo tiempo, aparecan en el mercado proveedores y aplicaciones especializadas. Estudios realizados en aquel momento, estimaban que la informatizacin realizada afectaba aproximadamente a un 15% del trabajo administrativo de los ayuntamientos, mientras que el restante 85% corresponda principalmente al trmite de expedientes administrativos, que se segua realizando de forma manual. Como consecuencia, a finales de los 80, se empezaron a manejar conceptos de ofimtica o burtica, buscando la informatizacin del trasiego de papel sobre el que no se tenan ni datos ni control. Igualmente, y de forma independiente, se comenzaron a desarrollar aplicaciones para gestionar los fondos documentales de los archivos municipales. Los intentos de implantacin de soluciones ofimticas con las aplicaciones desarrolladas hasta entonces, presentaban dos dificultades principales. Por una parte, los tratamientos de textos que ofrecan los sistemas sobre los que se haban implementado las primeras aplicaciones, eran complejos de utilizar y poco funcionales. Por otra, las aplicaciones haban nacido de forma

10. ANTECEDENTES

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desagregada, sobre bases de datos no relacionales, y pertenecan a proveedores distintos o corran bajo diferentes sistemas. Slo unos pocos ayuntamientos afrontaron la informatizacin de la gestin de los expedientes administrativos en las condiciones descritas. Adems de las dificultades citadas, otras de tipo tcnico, relacionadas con el espacio ocupado por los textos, o la inadecuada arquitectura de los sistemas existentes, convirtieron estas experiencias en anecdticas o las limitaron a mbitos muy reducidos de las organizaciones. A finales de la dcada de los 90, la introduccin masiva de ordenadores personales con tratamientos de textos sencillos y completos, la aparicin de la arquitectura cliente-servidor, la tendencia a la integracin de las distintas aplicaciones y la posibilidad de utilizar herramientas de work-flow, permitieron la posibilidad de afrontar con xito la informatizacin de los distintos procedimientos administrativos. Desde el ao 2000, un nuevo inters llev a los ayuntamientos a acelerar la informatizacin de sus procedimientos administrativos. La utilizacin c