guia final def.rostro 03.02.2014.doc

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02 2014 GUÍA Código : GML- SP/DR Versión : 01 Fecha : 03/02/2014 Páginas : Del 01 al 17 MÉDICO LEGAL PARA LA DETERMINACIÓN DE SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN DE ROSTRO Aprobado por: Jefatura Nacional del IML Fecha: 05/02/2014 Firma: Elaborado por: Comité de Expertos Fecha: 2010 - 2014 Firma: Revisado por: Oficina de Control de Calidad IML Fecha: 03/02/2014 Firma: COPIA CONTROLADA N° ASIGNADA A: INTRODUCCIÓN El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona. 1 En el Código Procesal Penal en su Artículo 243, 2 y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199, 3 señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y Deformación de Rostro, representa un instrumento que incorpora lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas para valorar el daño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que producen Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que producen solo Señal Permanente o Señal Permanente con Deformación del Rostro. Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema de Administración de Justicia. 1. OBJETIVOS 1 Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121. 2 Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243. 3 Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual. 1

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GUIA MEDICO LEGAL LESIONES

02

2014

GUA

Cdigo : GML-SP/DR

Versin : 01

Fecha : 03/02/2014

Pginas : Del 01 al 17

MDICO LEGAL PARA LA DETERMINACIN DE SEAL PERMANENTE Y DEFORMACIN DE ROSTRO

Aprobado por:

Jefatura Nacional del IML

Fecha: 05/02/2014

Firma:

Elaborado por:

Comit de Expertos

Fecha: 2010 - 2014

Firma:

Revisado por:

Oficina de Control de Calidad IML

Fecha: 03/02/2014

Firma:

COPIA CONTROLADA N

ASIGNADA A:

INTRODUCCIN

El Cdigo Penal Peruano, en el Artculo 121, considera como una lesin grave, a la desfiguracin de manera grave y permanente de una persona. En el Cdigo Procesal Penal en su Artculo 243, y en el Nuevo Cdigo Procesal Penal en su Artculo 199, sealan que: en caso de lesiones corporales se exigir que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y seales permanentes en el rostro.

Por lo tanto, la presente Gua Mdico Legal para la Determinacin de Seal Permanente (o Huella indeleble) y Deformacin de Rostro, representa un instrumento que incorpora lineamientos conceptuales y herramientas metodolgicas para valorar el dao o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que producen Deformacin del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que producen solo Seal Permanente o Seal Permanente con Deformacin del Rostro. Esta evaluacin debe realizarse y valorarse de manera objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema de Administracin de Justicia.

1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO GENERAL

Estandarizar la terminologa y metodologa del examen mdico legal, en la determinacin de Seal Permanente y/o Deformacin del Rostro, a efectos de elaborar los informes periciales.

1.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

1.2.1 Estandarizar la metodologa de realizacin del examen mdico legal por lesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, a fin de emitir el respectivo informe pericial.

1.2.2 Establecer la relacin de causalidad entre la lesin, y sus consecuencias fsicas (secuelas) como seal permanente y/o deformacin del rostro.

1.2.3 Establecer los lineamientos generales y especficos a nivel nacional, para el profesional mdico de otras instituciones en los procedimientos que deben seguir para la evaluacin mdico legal a presuntas vctimas de seal permanente y/o deformacin del rostro.

1.2.4 Esta gua, adems de ser til para la elaboracin de informes periciales, servir como material de evaluacin, auditoria interna y capacitacin.

2. ALCANCE

La presente gua es de aplicacin obligatoria a nivel nacional, en todas las Divisiones del Instituto de Medicina Legal y, sirve de referencia para el personal mdico de otras instituciones de salud que realicen peritajes mdico legales sobre el tema, a solicitud de la autoridad competente.

3. DEFINICIONES

Para los fines de esta gua, los trminos a utilizarse y sus definiciones son:

Amputacin: Prdida, separacin o corte de una extremidad o parte del cuerpo (segmento corporal) mediante traumatismo o ciruga.

Armona: Es la conveniente proporcin y correspondencia de parte de una regin o estructura anatmica del rostro con su similar del lado opuesto.

Asistencia Facultativa: Es el nmero de atenciones mdicas expresado en das, que requiere el evaluado y que est referida directamente, con el procedimiento teraputico aplicado y con las probables complicaciones que se pudieran presentar. Sin importar que en un da pueda recibir ms dos evaluaciones mdicas.

Cara: Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la punta de la barbilla.

Cicatriz: Secuela que queda en los tejidos orgnicos despus del proceso de reparacin de una herida.

Cicatrizacin: Proceso fisiolgico, que posee el organismo para regenerar los tejidos lesionados.

Dao corporal: Consecuencia de la accin lesiva en una persona, que le acarrea la prdida de salud.

Deformidad: Alteracin de la forma natural y/o de la disposicin armnica de las partes.

Deformacin permanente de Rostro: Lesin permanente y visible a una distancia personal, que produce prdida del equilibrio esttico del rostro.

Desfiguracin de rostro: Desemejar, afear, ajar la composicin, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera permanente; el mismo, que es considerado como un trmino jurdico.

Descanso mdico legal: Es el tiempo aproximado que requiere una lesin para lograr su reparacin biolgica primaria.

Distancia personal: Es la distancia, que corresponde aproximadamente a unos 60 cm a 120cm.

Esttica: Es lo perteneciente o relativo a la percepcin o apreciacin de la belleza. Armona y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza.

Facies: Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteracin o enfermedad del organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegra, tristeza, ira, etc.

Fealdad: Irregularidad caracterizada por la deformacin fsica permanente y/o ausencia de un segmento o rea corporal del rostro y/o afectacin de la funcin.

Herida: Es la lesin originada por un trauma que produce prdida o solucin de continuidad de los tejidos blandos.

Huella indeleble: Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente; que puede ser atenuado mdico quirrgicamente o por otros medios.

Lesin: Es la alteracin en la estructura anatmica y/o de la funcin de un rgano o tejido.

Rostro: Es un concepto esttico, mdico legal y jurdico, que comprende desde el inicio de la insercin del cabello (Triquium) o la sutura frontobiparietal (para los calvos), el mentn, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello (esternocleidomastoideo - borde del msculo trapecio) hasta el ngulo de Louis.

Secuela: Es la consecuencia, el menoscabo permanente, el saldo negativo de la reparacin biolgica (curacin) de una lesin.

Simetra del rostro: Se refiere a la correspondencia de las dos mitades del rostro (derecha e izquierda); que son comparables entre s, tomando como referencia el eje sagital del cuerpo. La simetra es un requisito indispensable para la armona del rostro.

4 INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIN MDICO LEGAL

4.1 Requisitos: Los aspectos generales de la evaluacin mdico legal para la determinacin de seal permanente y/o deformacin de rostro, se encuentran contemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de Medicina Legal; por lo que la presente gua, se limita a describir el examen mdico legal, resaltando lo siguiente:

4.1.1. El examen debe ser solicitado explcita y directamente por la autoridad competente (Juez o Fiscal).

4.1.2. La evaluacin debe realizarse habiendo transcurrido como mnimo 90 das a partir de la fecha de producida la lesin o realizada la primera evaluacin mdica de lesiones. Se consideran 90 das, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrizacin de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable para la evaluacin segn los cirujanos plsticos es de 6 meses como mnimo, salvo excepciones sealadas en punto 4.1.5.

4.1.3. En el caso de que el lesionado, haya sido sometido a tratamiento de reparacin y/o correccin mdico quirrgico antes de la evaluacin mdico legal correspondiente; se recomienda solicitar la informacin mdica necesaria (Historia Clnica Informe Mdico de atencin en original o copia fedateada legible), antes de emitir el pronunciamiento mdico legal respectivo.

4.1.4. Es recomendable para la elaboracin del Informe Pericial lo siguiente:

Que la primera evaluacin de la lesin y las subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la misma Divisin Mdico Legal y de ser posible por el/los mismo(s) perito(s).

En caso de no poder cumplir con lo anteriormente sealado, se requerir que, a la solicitud del examen se adjunte copia certificada (Institucional-IML) de examen (es) anterior (es), fotografas, informes mdicos u otros de inters.

Cuando el lesionado no haya sido evaluado en el Instituto de Medicina Legal, y acude para evaluacin de deformacin de rostro, deber solicitarse toda la documentacin mdica relacionado al hecho denunciado. De no existir informacin mdica (antecedentes), el mdico legista podr determinar la deformacin de rostro, pero no podr pronunciarse con respecto al agente causante y el nexo de causalidad.

4.1.5. Excepciones.- En los casos de prdida de sustancia y/o amputacin traumtica, de una o ms reas y/o estructuras anatmicas del rostro, prdida de dos o ms piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el mdico puede determinar que la lesin descrita, constituye deformacin de rostro, sin necesidad de esperar los 90 das, a la que se refiere el punto 4.1.2.

4.1.6. La evaluacin debe ser realizada bajo luz natural o luz artificial blanca (halgena), y a una distancia personal de 60cm.

La evaluacin debe realizarse habiendo transcurrido como mnimo 90 das a partir de la fecha de producida la lesin. (Fotos: Cortesia Dr. Juan Quiroz y Archivo DICLIFOR).

De manera ideal, la primera evaluacin de la lesin y las subsiguientes evaluaciones deben ser realizadas en la misma Divisin Mdico Legal y de ser posible por el/los mismo(s) perito(s), a efectos de preciar y definir una mejor correspondencia de lesin secuela. En la imagen se aprecia grave deformacin de rostro. (Fotos: Cortesa Dr. Juan Quiroz Mejia).

4.2.- Evaluacin Mdico Legal:

La evaluacin mdico legal consta de las siguientes etapas:

4.2.1 Anamnesis: Relacionada al hecho lesivo, consignar los siguientes datos:

a. Fecha de la agresin y relacin con el agresor.

b. Breve referencia de los hechos y agente causal.

c. Tratamiento mdico quirrgico recibido: lugar, fecha, nmero de veces, tipo y profesional.

d. Referencia de signos y sntomas funcionales actuales.

4.2.2 Examen Clnico Forense: Se realiza en dos momentos, primero una evaluacin en reposo y despus una evaluacin dinmica:

4.2.2.1 Evaluacin en Reposo: la cual se centra en la descripcin de la lesin,

en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):

a.- Ubicacin topogrfica y localizacin en relacin a por lo menos dos

puntos de referencia.

b.- Medidas: Ancho, Largo, y si corresponde, Altura o Profundidad.

c.- Morfologa, bordes y superficie (Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a colgajo; deprimidas, sobre elevadas, Hipertrficas, queloides, etc.).

d.- Color (Hipocrmica, Eucrmica, Hipercrmica).

e.- Sentido en relacin a planos o ejes corporales, de ser posible.

4.2.2.2 Evaluacin Dinmica: la cual se centra en la bsqueda y puesta en

evidencia de alteraciones de la mmica y/o de la funcin; que afecten la

simetra y armona del rostro, mediante la realizacin de gesticulaciones

y/o pruebas Funcionales tales como:

a) Arrugar la frente fruncir el seo.

b) Abrir y cerrar los prpados.

c) Rer, sonrer, mostrar los dientes.

d) Gesticulacin nasal.

e) Silbar, soplar, succionar.

f) Pronunciar palabras.

g) Gesticulacin labial: Besar, arrugar los labios.

h) Masticar.

i) Lateralizacin y protrusin del maxilar inferior (mandbula).

Deformacin de rostro: se aprecia asimetra, prdida de la armona y alteracin de la mmica facial permanente visible a la distancia personal, secuela de parlisis facial total unilateral severa, lo cual constituye deformacin permanente de rostro.

CASOS EXCEPCIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIN COMO DEFORMIDAD DE ROSTRO SIN NECESIDAD DE REEVALUACION

Prdida Traumtica de tercio izquierdo de labio superior Prdida Traumtica de tercio inferior de pabelln auricular

Foto: Cortesa Dr. Elmo de la Vega. Foto: Cortesa Dra Rocio Quispe Farfn

EXAMEN DE DEFORMACION DE ROSTRO

Examen esttico: (Fotos: cortesa Dr. Elmo de la Vega)

Examen Dinmico: (Fotos: cortesa Dr. Elmo de la Vega)

5. ANLISIS MDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN ROSTRO

El propsito de la evaluacin mdico legal (en reposo y dinmica), tiene como finalidad establecer:

a) Visibilidad de la cicatriz (seal permanente) o irregularidad anatmica de origen traumtico: Debe evidenciarse a la distancia personal de 60 a 120 cmts.

b) Permanencia: La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de modificacin espontnea alguna.

c) Alteracin de la Simetra: Si ambos lados del rostro son desiguales o asimtricos.

d) Alteracin de la Armona: La cicatriz o secuela provoca alteracin de la conveniente proporcin y correspondencia de parte o de toda una regin o estructura anatmica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.

e) Alteracin de la Mmica y/o Funcin: Si durante la evaluacin dinmica se evidencia alteracin de la mmica o determinada disfuncin.

Las caractersticas sealadas, pueden ser fcilmente evidenciables en el examen esttico; y pueden o no magnificarse en el examen dinmico. Sin embargo algunas no sern visibles en el examen esttico, evidencindose sus caractersticas solamente durante el examen dinmico.

Con respecto a la alteracin de la funcin, debe tenerse en claro adems, que el cdigo penal tipifica como lesin grave a la alteracin de la funcin de un miembro u rgano principal del cuerpo.

6. CRITERIOS DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIN MDICO LEGAL DE SEAL PERMANENTE Y/O DEFORMACIN DE ROSTRO:

TABLA DE RESUMEN DE CRITERIOS DE DETERMINACION DE SEAL PERMANENTE Y/O DEFORMACIN DE ROSTRO

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIN MEDICO LEGAL DE SEAL PERMANENTE Y/O DEFORMACIN DE ROSTRO

PERMANENCIA

VISIBILIDAD

PRDIDA DEL EQUILIBRIO ESTETICO (AFEAMIENTO, FEALDAD)

Evidenciado en el examen esttico y/o dinmico

Lesin o secuela no susceptible de modificacin espontnea.

Visible a una distancia de 60cm.

Alteracin de la Simetra.

Alteracin de la Armona.

SEAL PERMANENTE NO VISIBLE A LA DISTANCIA PERSONAL

Si

No

No

No

SEAL PERMANENTE VISIBLE A LA DISTANCIA PERSONAL

Si

Si

No

No

DEFORMACION DE ROSTRO

Si

Si

Si / No

Si

6.4 Criterios sobre la gravedad de la deformidad de rostro:

Es importante aclarar que la calificacin de la gravedad de la desfiguracin del rostro (tipificado en el Cdigo Penal), es atribucin de la autoridad competente, debido a que, para realizar esta determinacin, adems del criterio mdico se requiere otros aspectos de distinta naturaleza, tales como apreciaciones de la esttica y la belleza entre otros, los mismos que pueden variar de observador a observador.

Por lo que, desde el punto de vista estrictamente mdico legal, podemos sealar deformacin y no desfiguracin, y que la deformidad puede ser: leve, moderada o grave. ,.

6.4.1 Leve Deformacin del Rostro:

Cicatriz visible a la distancia personal, de hasta 1cm. de longitud y/o espesor, que produce alteracin de la simetra y armona, excluyndose las cicatrices ubicadas en los orificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, pabellones auriculares y las transversales al arco supraciliar.

Alteracin de la funcin o parlisis facial leve unilateral total o parcial.

6.4.2 Moderada Deformacin de Rostro:

Cicatriz visible a la distancia personal, que produce alteracin de la simetra y armona, de 1 a 4cm. de longitud y/o espesor.

Cicatriz de hasta 1cm de longitud que se site transversalmente a los orificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, o prominencias naturales visibles como mentn, surco nasogeniano, surco nasolabial, arcos supraciliares.

Cicatrices tpicamente viciosas, de hasta de 4cm. de longitud y/o espesor (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retrctiles, estrelladas, radiadas)

Alteracin de la funcin o parlisis facial moderada unilateral total o parcial.

6.4.3 Grave Deformacin de Rostro:

Toda cicatriz visible a distancia personal, mayor de 4cm. de longitud y/o espesor, que produce alteracin de la simetra, armona y/o funcin (parlisis facial leve o moderada)

Cicatriz mayor de 1cm de longitud que se site transversalmente a los orificios naturales peri orbitales, nasal y peri bucal, o prominencias naturales visibles como mentn, surco nasogeniano, surco nasolabial, arcos supraciliares.

Cicatrices tpicamente viciosas, mayor de 4cm. de longitud y/o espesor (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retrctiles, estrelladas, radiadas)

Cicatriz de hasta 1cm que produce retraccin, o Parlisis facial moderada bilateral (parcial o total) o parlisis facial severa (unilateral o bilateral)

Alteracin de la funcin o parlisis facial grave unilateral total o parcial.

GRAVE DEFORMACION DE ROSTRO

Fotos: Cortesa Dra Roco Quispe Farfn

GRAVE DEFORMACION DE ROSTRO

Fotos: Cortesa Dr Dunne Jaime Limaylla Medina

Fotos: Cortesa Dr Dunne Jaime Limaylla Medina

6.5 Otros casos de Deformacin de Rostro:

Los siguientes, por su especial presentacin, pueden ser susceptibles de ser considerados como deformacin de rostro, antes de los 90 das de producida la lesin:

6.5.1 Prdida y/o amputacin de rganos, segmentos o sustancia.- Las heridas con prdida de sustancia extensa, o aquellas con prdida de segmento en oreja, nariz, lengua y labio.

6.5.2 Fractura de Huesos Propios de la nariz.-

Fractura de Huesos Propios de la nariz con Alteracin de la simetra, Armona y/o Funcin del rostro; confirmada y sustentado en un informe radiolgico y/o otorrinolaringolgico/traumatolgico. Siempre que no haya sido sometido previamente a tratamiento mdico quirrgico correctivo antes del examen mdico legal. Siempre que tenga una valoracin mdico legal anterior por las fracturas y que posteriormente la autoridad solicite pronunciamiento o peritaje mdico legal por deformacin de rostro, as haya o no sido sometido a tratamiento mdico quirrgico.

6.5.3 Prdida y/o fractura de piezas dentarias.- Prdida y/o fractura a nivel del tercio cervical de dos o ms piezas dentarias de los incisivos y/o caninos, que alteran la simetra, armona y/o funcin.

7. CONCLUSIONES:

Una vez realizado la descripcin y el anlisis mdico legal de las lesiones (recientes o antiguas), el perito mdico legal, estar en capacidad de concluir su informe pericial, consignando las siguientes conclusiones:

A. No presenta lesin (antigua o reciente) que constituya Seal permanente ni deformacin de rostro.

B. La(s) lesin(es) descrita(s) en el Certificado Mdico Legal anterior N ., de fecha.., no constituye(n) Seal permanente ni deformacin de rostro.

C. Presenta Seal permanente que no es visible a la distancia personal, y que no constituye deformacin de rostro.

D. Presenta Seal permanente que es visible a la distancia personal, y que no constituye deformacin de rostro.

E. La(s) lesin(es) descrita(s) constituye(n) deformacin de rostro.

F. Presenta prdida de sustancia o amputacin reciente o antigua, lo cual constituye deformacin de rostro.

G. Presenta lesiones dentarias que constituyen deformacin de rostro.

8. PERENNIZACIN DE LOS HALLAZGOS:

El registro fotogrfico debe realizarse realizando mnimamente las siguientes tomas: De frente, Perfil Derecho e Izquierdo, superior e inferior, en reposo y en gesticulacin, con cmara analgica y/o digital, en la medida de lo posible bajo luz natural, a una distancia de 60cm, con escala numrica y leyenda donde se consigne la fecha de evaluacin, y el nmero del informe pericial.

9. SOLICITUD DE EXMENES AUXILIARES:

Luego de realizado el examen, y si el mdico considera necesario contar con alguna evaluacin complementaria para tener mejor evidencia cientfica mdica que sustente el diagnstico final, se podr solicitar exmenes auxiliares y/o interconsultas a otras Especialidades mdicas tales como: Odontologa Forense, Ciruga de Cabeza y Cuello, Medicina Fsica y rehabilitacin, Otorrinolaringologa, Radiologa, Neurologa, u Otros.

10. Observaciones: Es importante describir tambin la existencia de otras lesiones anteriores o secuelas de inters mdico legal, que no estn relacionados con el hecho motivo de denuncia, as como las concausas relacionadas a la lesin o secuela evaluada.

11. El Informe Pericial de deformacin de rostro: Es el documento donde se registra todos los pasos de la evaluacin mdico legal realizada, y las conclusiones a las que se ha llegado. Las partes de dicho documento se encuentran especificadas en el Manual de valoracin integral de lesiones corporales, en concordancia con lo establecido en el Nuevo Cdigo Procesal Penal.

EJEMPLOS DE LESIONES EN ROSTRO

Seal permanente (cicatriz hipercrmica) visible a la distancia personal, pero que no constituye deformacin de rostro.

Seal permanente que es visible a la distancia personal, con alteracin del equilibrio esttico que constituye deformacin de rostro (leve)

Fotos: Cortesa Dr Dunne Jaime Limaylla Medina

Seal permanente que es visible a la distancia personal, con alteracin del equilibrio esttico que constituye deformacin de rostro (moderado)

Se aprecia asimetra, prdida de la armona y alteracin de la mmica facial permanente visible a la distancia personal, secuela de parlisis facial total unilateral severa, lo cual constituye deformacin de rostro (grave)

Prdida traumtica de fragmento de pabelln auricular izquierdo, lo cual constituye deformacin de rostro (grave)

Prdida traumtica de gran parte del pabelln auricular izquierdo, lo cual constituye deformacin de rostro (grave)

Prdida traumtica de segmento de hemilabio inferior derecho, lo cual constituye deformacin de rostro (grave)

N 9Fractura de Huesos Propios de la nariz con alteracin de la simetra, armona y/o funcin; lo que constituye deformacin de rostro (grave)

N 10Prdida y/o fractura de piezas dentarias, lo que constituye

deformacin de rostro (grave)

ANEXO 1

Lneas de tensin apreciadas en la cara, y que deben ser tomadas en cuenta al momento de realizar el examen de lesiones en rostro:

Tomado de:

Kraisal C.J. The selection of aprpiate lines for elective surgical incisions. Plast. Reconstr. Surg. 8:1, 1951.

Wilhelmi. B.J. Blackwell. S.J. Phillips L.G. Langers lines to use or not use. Plast. Reconstr. Surg. 104(1), 208-214, 1999.

ANEXO 2 CARACTERSTICAS DE CICATRICES

ANEXO 3: CRITERIOS A TENERSE EN CUENTA EN CASOS DE PARALISIS FACIAL

El inicio de la va nerviosa responsable de la motilidad facial, se inicia a nivel de la corteza cerebral y finaliza en las placas motoras de los msculos de la expresin facial. Las lesiones producidas en algn punto de este trayecto provocaran la parlisis facial.

Las lesiones perifricas del nervio facial producen parlisis de los msculos faciales de un lado de la cara, acompaada de alteraciones de la secrecin lagrimal y salival, y de la sensibilidad gustativa, dependiendo del trayecto lesionado del nervio. Las lesiones prximas al ganglio geniculado provocan adems parlisis de las funciones motoras gustativas y secretoras. Lesiones en el ganglio geniculado y en el punto de unin del nervio, con el n. cuerda del tmpano producen un cuadro similar, pero sin afectacin de la secrecin lagrimal existiendo hiperacusia, si la lesin es prxima a la emergencia de la colateral al msculo del estribo. Las lesiones en el agujero estilomastoideo provocan slo parlisis de los msculos faciales.

La parlisis facial de origen central (parlisis supranuclear) se diferencia de las parlisis perifricas por la presencia de sntomas de afectacin de otras estructuras del SNC, la preservacin de los msculos frontal y orbicular de los prpados, que poseen una inervacin bilateral, y por una discrepancia notable entre la afectacin de los movimientos faciales volitivos y emocionales.

La etiologa de la parlisis facial perifrica, suele ser desconocida, recibiendo esta forma idioptica, el nombre de parlisis de Bell. La parlisis del nervio facial puede ser causada, adems por: tumores, aneurismas, enfermedad de Paget, leucosis, infecciones bacterianas: sfilis, lepra y enfermedad de Lyme, infecciones vricas: Epstein Barr, sarampin, rubola, rabia, parotiditis, virus de inmunodeficiencia humana, citomegalovirus y herpes zoster. La parlisis facial bilateral, rara vez es idioptica presentndose en el Sdr. Guillain - Barre, Mononucleosis infecciosa, Sarcoidosis (fiebre uveoparotidea o Sdr. Heerfort) y leucemias.

Parlisis facial traumtica:

Se deben a traumatismos craneoenceflicos, por fracturas del hueso temporal (colesteatomas), desgarros del nervio, por impactacin de una esquirla sea sobre el nervio, o por compresin nerviosa por hematoma intracanicular. Apareciendo parlisis facial en un 50% de las fracturas temporales transversales, y en un 20% de las longitudinales.

Es posible la lesin del nervio facial en su trayecto extratemporal, por traumatismo directo, herida por arma de fuego o fracturas mandibulares; que de forma frecuente requieren tratamiento quirrgico, sobre todo si existe lesin de los troncos principales

Clasificacin de House Brackman de la parlisis facial

Grado de Parlisis facial

Caractersticas

I. Normal

Funcin normal del facial en todas las reas.

II Disfuncin leve

Ligera debilidad que se hace evidente en la exploracin.

Global. Debilidad superficial notable a la inspeccin cercana. Puede haber mnima sincinesia. Al reposo, tono y simetra normal.

Movimiento de Frente: funcin de buena a moderada.

Ojo: cierre completo con esfuerzo

Boca: asimetra mnima al movimiento.

III Disfuncin Leve a moderada

Diferencia obvia, aunque no desfigurante entre ambas mitades no hay deterioro funcional; sincinesia motora pero no grave, contracturas, espasmo hemifacial o ambos.

Global: Obvia pero no desfigurativa, asimetra al reposo y a la actividad.

Existencia de sincinesia y/o aumento del tono de msculos faciales.

Movimiento de Frente: movimientos moderados a ligeros.

Ojo: cierre completo con esfuerzo

Boca : ligera debilidad con el mximo

esfuerzo

IV. Disfuncin moderadamente a severa, paresia moderada.

Existe debilidad evidente, asimetra desfigurante o ambas.

Global: debilidad obvia y/o asimetra desfigurativa

Asimetra al reposo y actividad

Movimiento de frente: Ninguno

Ojo: cierre incompleto

Boca: asimetra al esfuerzo.

V. Disfuncin severa

Movimiento apenas perceptible.

Global: solamente movimientos apenas perceptibles

Asimetra al reposo.

Movimiento de frente: ninguno

Ojo; cierre incompleto

Boca: movimientos ligeros

VI. Parlisis total

Hay perdida de tono; asimetra, sin movilidad, no sincinesia ni contracturas ni hemiespasmo facial

6.1 Criterios de seal permanente no visible a la distancia personal:

Cicatriz ubicada en cualquier regin del rostro, que no es visible a la distancia personal.

Criterios de seal permanente visible a la distancia personal:

Cicatriz ubicada en cualquier regin del rostro, que es visible a la distancia personal.

Se incluyen especialmente las cicatrices que afecten nariz, labios (sin producir retraccin peribucal) pabelln auricular (trago, antitrago y hlix) o que se encuentre situada transversalmente a surcos o prominencias naturales visibles como el mentn, surco nasogeniano, arcos supraciliares.

Deber tenerse especial cuidado en el examen de cicatrices tpicamente viciosas (queloides, hiperpigmentadas, hipopigmentadas, retrctiles, estrelladas, radiadas).

Criterios de deformacin de rostro:

La Deformacin de rostro, est constituida por la presencia de los siguientes criterios:

Alteracin del equilibrio esttico (Afeamiento o fealdad):

Alteracin de la Simetra y Armona del rostro con o sin alteracin de la mmica y/o funcin.

Alteracin de la simetra: cicatriz y/o irregularidad anatmica que altera la simetra del rostro.

Alteracin de la armona: cicatriz y/o irregularidad anatmica, que por su morfologa y/o tamao y/o situacin transversal a surcos o prominencias naturales visibles genere afeamiento, fealdad y/o rechazo.

Alteracin de la mmica y/o de la funcin: cicatriz que produce retraccin a nivel de orificios naturales y/o surcos y/o prominencias naturales; parlisis facial parcial o total permanente.

Visibilidad: A una distancia personal de 60cm.

Permanencia: Lesin no susceptible de modificacin espontnea.

Cdigo Penal. Decreto Legislativo. Artculo 121.

Cdigo Procesal Penal. Decreto Legislativo N 638. Artculo 243.

Nuevo Cdigo Procesal Penal. Decreto Legislativo N 957. Artculo 199: Examen de lesiones y de agresin sexual.

Diccionario de la Real Academia Espaola. 22 Edicin.

Hinojal Fonseca Rafael. Valoracin Mdica del Dao a la Persona. Editorial MAD, Espaa, 2008.

Hall Edward T. The Hidden Dimension. Anchor Book Editions. 1969.

Cocchiarella L. Anderson GBJ. Guides to the evaluation of permanent impairment. 5th edition. Chicago: American Medical Association. 2001.

Development of Korean Academy of Medical Sciences Guideline on the Skin and Related System: Impairment Evaluation of Disfigurement in Skin and Appearance. J Korean Med Sci 2009; 24 (Suppl 2): S314-22

Marenda SA, Olsson JE.The evaluation of facial paralysis. Otolaryngol Clin of North Am 1997; 30: 669-683

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