guia exportacion de servicios

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Documento Comunidad Cluster No.6 GUA PARA LA EXPORTACIN DE SERVICIOS EN COLOMBIA Mayo de 2010 Alcalde de Medelln Alonso Salazar Jaramillo Presidenta Ejecutiva Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia Lina Vlez de Nicholls Vicepresidente Planeacin y Desarrollo Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia Jaime Echeverri Chavarriaga Directora Cluster Energa Elctrica Elena Rico Villegas Equipo tcnico: Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia Unidad de Investigaciones Econmicas Olga Ospina Trejos Jefe Alina Patricia Londoo Osorio Profesional Humberto lvarez Hincapi Asistente Araujo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales Coordinacin Editorial Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia Direccin de Comunicaciones Edicin y Diagramacin Taller de Edicin

ISSN: 2027-1239

Los contenidos de esta publicacin son propiedad de la Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia, su reproduccin total o parcial sin autorizacin expresa del titular est prohibida. Todos los derechos reservados .

Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia Calle 53 No. 45-77 www.camaramedellin.com www.comunidadcluster.com

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Tabla de contenidoABREVIATURAS PRESENTACIN 1. COBERTURA DEL ESTUDIO, DEFINICIONES Y CONCEPTOS BSICOS Nomenclaturas de servicios Sectores investigados Definiciones de servicios Modos de exportar servicios 2. REQUISITOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR APLICABLES A LA EXPORTACIN DE SERVICIOS Requisitos previos de carcter general Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas del IVA 3. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Exportacin de intangibles y exportacin de mercancas Consideraciones sectoriales 4. RGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LA EXPORTACIN DE SERVICIOS IVA en la exportacin de servicios Impuesto de renta y complementarios Impuesto de industria y comercio Impuesto de timbre 5. RGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LA EXPORTACIN DE SERVICIOS Visin general Operaciones del mercado cambiario (o regulado) Operaciones del mercado libre Residentes y No Residentes Declaracin de Cambio Formulario No. 5 Numerales cambiarios aplicables a la exportacin de servicios Cuentas corrientes en el exterior Depsitos en moneda extranjera en Colombia Rgimen cambiario Sector software 9 10 12 13 13 16 17

20 21 22 25 26 26 28 29 33 36 38 39 40 40 41 42 42 42 43 44 44

6. INCENTIVOS A LA EXPORTACIN DE SERVICIOS Y A LA INVERSIN Plan Vallejo de Servicios PVS Zonas Francas Apoyos de Proexport Lneas de crdito de Bancoldex Garantas para pymes Seguro de crdito a la exportacin Programas de certificacin en calidad Instrumentos de apoyo para los exportadores de bienes (no otorgados a exportadores de servicios) 7. RGIMEN DE INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Introduccin Definiciones Modalidades de inversin en el exterior Autorizacin de la inversin Canalizacin a travs del mercado cambiario Registro de la inversin Formas y plazos para realizar el registro de la inversin Registro extemporneo Rgimen tributario aplicable a las inversiones en el exterior Acuerdos de Doble Tributacin ADT Acuerdos para la Promocin y Proteccin Recproca de Inversiones APPRI Requisitos fijados por las normas del pas receptor para abrir una sucursal o sociedad con capital colombiano en el exterior

45 46 51 65 67 68 69 70 70 72 73 74 74 74 75 75 75 76 76 78 79 80

ndice de cuadrosCuadro No. 1 Sectores investigados. Definicin segn la Clasificacin Central de Productos CPC de las Naciones Unidas Sectores investigados. Definicin segn la lista de clasificacin sectorial de los servicios de la OMC y su correlacin con la CPC Modos de prestacin de servicios: algunos ejemplos Rgimen de IVA a las exportaciones de servicios incluidos en este estudio (software, construccin, energa), segn el modo de suministro Rgimen de impuesto a la renta a las exportaciones de servicios incluidos en este estudio (software, construccin, energa), segn el modo de suministro Infracciones y sanciones en los Programas Plan Vallejo de Servicios Posibilidades de exportacin de servicios desde zona franca, segn modalidades de exportacin Usuarios Industriales de Bienes y Servicios. Compromisos de nueva inversin y empleo, segn niveles de activos Zonas Francas Permanentes: compromisos en materia de nmero de usuarios, inversin y patrimonio Zona Franca Permanente Especial exclusivamente de servicios Zona Franca Permanente Especial para Empresas actualmente constituidas Zonas Francas, Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas Permanentes Especiales aprobadas (a julio 14 de 2008) 14 Cuadro No. 2

15 19

Cuadro No. 3 Cuadro No. 4

30

Cuadro No. 5

33 50

Cuadro No. 6 Cuadro No. 7

51

Cuadro No. 8

54

Cuadro No. 9

55 56 58

Cuadro No. 10 Cuadro No. 11 Cuadro No. 12

63

ndice de anexosANEXO No. 1 NORMAS Circular DCIN 83 de 2008 Rgimen cambiario. Anexo 3: Numerales cambiarios Circular Externa No. 038 de 2007 Registro usuarios que actan a travs de apoderado ante la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000 Circular Externa No. 037 de 2007 Centro de llamadas para atencin Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE Circular Externa No. 015 de 2007 Modificacin a la Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros Circular Externa No. 014 de 2007 Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios. Forma 01, trmite electrnico a travs de la VUCE Circular Externa No. 011 de 2007 Decreto 4149 de 2004. Registro ante la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE. Mdulos importaciones, exportaciones y FUCE, formularios 02 y 02 A Circular Externa No. 011 de 2006 Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios Decreto 1092 de 1996 Rgimen sancionatorio cambiario Decreto 2099 de 2008 Plan Vallejo de Servicios Decreto 2100 de 2008 Plan Vallejo de Servicios Decreto 2394 de 2002 Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital Decreto 3929 de 2007 Plan Vallejo de Servicios: Lista de bienes de capital Modificaciones al Decreto 2394 de 2002 Decreto 2755 de 2003 Impuesto de renta: rentas exentas Decisin 578 Comunidad Andina Rgimen para evitar doble tributacin Resolucin 9406 de 2008 Plan Vallejo de Servicios 81 82

99

101

102

104

109

112 117 133 139 143

148 149 159 169

8

ANEXO No. 2 RUT:

FORMULARIOS, INSTRUCTIVOS, MANUALES

191

RUT: Formulario RUT: Instructivo para diligenciamiento, exportadores de servicios Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios: Forma 01 Formulario empleado para la presentacin de la declaracin sobre contratos de exportacin de servicios Forma 01 Instructivo para el diligenciamiento Forma 01 Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios ante Mincomercio Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE: VUCE: Instructivo Inscripcin Usuarios VUCE: Instructivo sobre instalacin del programa VUCE: Instructivo para la Adquisicin Certificado Digital VUCE: Manual configuracin Internet Explorer VUCE: Registro del Certificado Digital Rgimen cambiario: Formulario No. 5 Formulario No. 5: Instructivo Formulario No. 9 Formulario No. 9: Instructivo Formulario No. 10 Formulario No. 10: Instructivo Formulario No. 11 Formulario No. 11: Instructivo ANEXO No. 3 NOMENCLATURAS Nomenclatura CPC Clasificacin Central Provisional de Productos Nomenclatura CIIU Clasificacin Industrial Internacional Uniforme

192 198

200 201 204

231 242 258 265 276

297 298 301 302 303 304 306 307 309 310 312

9

AbreviaturasADT AGCS ALTEX APPRI CAN CERT CI CPC CIIU DIAN EFTA G2 MCIT OMC PVS RUT SMMLV VUCE ZFP ZFPE Acuerdos de Doble Tributacin Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Usuario Altamente Exportador Acuerdos para la Proteccin y Promocin Recproca de Inversiones Comunidad Andina de Naciones Certificado de Reembolso Tributario Comercializadora Internacional Clasificacin Central de Productos, de las Naciones Unidas Clasificacin Internacional Industrial Uniforme Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales European Free Trade Association (Asociacin Europea de Libre Comercio) Acuerdo Colombia Mxico (antes G3 con Venezuela) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Organizacin Mundial del Comercio Plan Vallejo de Servicios Registro nico Tributario Salarios mnimos mensuales legales vigentes Ventanilla nica de Comercio Exterior Zona Franca Permanente Zona Franca Permanente Especial

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ndice general de contenidos

PresentacinLos servicios constituyen un factor estratgico en la economa y en el desarrollo de los pases. Son una fuente de modernizacin, de generacin de empleo y divisas, y un componente fundamental del crecimiento del producto nacional bruto. Las oportunidades que ofrece el mercado en este campo son muy amplias; en el mbito regional y nacional ya hay experiencias exitosas importantes de aprovechamiento de tales oportunidades; no hay duda, sin embargo, de que la exportacin de servicios es un mercado an por conquistar. Como se examinar a lo largo de estas pginas, el desarrollar una exitosa estrategia de exportacin de servicios depende en forma muy decisiva del diseo y operacin de una adecuada normatividad que elimine sesgos antiexportadores, y de la correcta utilizacin de los instrumentos de apoyo existentes. Los servicios objeto del presente estudio son los comprendidos en tres grandes sectores: software, servicios asociados a la construccin, y servicios asociados a la energa. Aunque el anlisis estar centrado en tales actividades, la mayora de las conclusiones son aplicables a cualquier exportacin de servicios, ya que en muchas ocasiones las normas no hacen explcitas diferencias entre distintos tipos de servicios. Es indudable la importancia de que el empresario conozca los mecanismos que la ley le ofrece para el mejoramiento de sus procesos de produccin y aumento de competitividad en este sector. Esta Gua para la Exportacin de Servicios en Colombia pretende contribuir con ese propsito, presentando una informacin clara y actualizada sobre los diversos mecanismos y polticas aplicables a la exportacin de servicios. En ella, el empresario del sector encontrar la informacin legal esencial sobre la normatividad nacional aplicable a esta actividad y los instrumentos de apoyo existentes. El documento est estructurado en siete captulos, as: El Captulo 1 contiene la explicacin sobre la cobertura sectorial de este estudio, as como las definiciones y los conceptos bsicos. El Captulo 2 explica los procedimientos aplicables a la Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, que debe presentarse ante el Ministerio de Comercio a travs de la Ventanilla nica de Comercio Exterior. El Captulo 3 examina el rgimen aduanero aplicable, cuando la exportacin de servicios est vinculada a la salida de mercancas del territorio aduanero nacional (exportacin de bienes). En el Captulo 4 se presenta un anlisis de los efectos tributarios derivados de la exportacin de servicios. Se tuvieron en cuenta el rgimen aplicable con respecto a los principales impuestos nacionales y locales: impuesto de renta, IVA, impuesto de timbre, retenciones sobre ingresos en moneda extranjera, e impuesto de industria y comercio. El Captulo 5 expone los principios bsicos del rgimen cambiario de los ingresos de divisas por la exportacin de servicios. En el Captulo 6 se analizan los incentivos aplicables a la exportacin de servicios. Del examen realizado all podemos anticipar que el nuevo rgimen de zona franca y el Plan Vallejo de Servicios ofrecen enormes oportunidades para el sector de servicios. Algunos especialistas consideran que con estos instrumentos no hay ningn pas en Amrica Latina con un rgimen fiscal y de promocin de inversin ms atractivo que el de Colombia. Segn opinin de otros expertos, el PVS y el rgimen de ZF son un ejemplo del compromiso del gobierno por promover el desarrollo y la competitividad en los diferentes sectores, y son de particular importancia para las zonas interiores del pas.

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En el Captulo 7 se examina el rgimen general de inversiones colombianas en el exterior, aplicable a las empresas que pretendan establecerse en otros pases mediante sucursales o filiales o alguna otra forma de presencia comercial. Cabe aclarar que en algunos captulos (tributario, aduanero, cambiario) se exponen determinados conceptos especficamente aplicables a los tres sectores analizados (software, construccin, energa), cuando se haca necesario particularizar el tratamiento del tema, analizando separadamente las condiciones especiales aplicables a cada uno de tales sectores. Adems del texto principal que constituye la Gua, se han preparado los siguientes anexos: El Anexo No. 1 contiene el texto de las normas citadas en la Gua. En el Anexo No. 2 se incluyen los diversos formularios, instructivos y manuales citados en el documento. El Anexo No. 3 contiene otros documentos de inters para el lector, como por ejemplo los textos de las nomenclaturas utilizadas para la clasificacin de los servicios.

1.

CoberturaDEL ESTUDIO, DEFINICIONES Y CONCEPTOS BSICOS

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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicosNomenclaturas de servicios

Nomenclaturas de servicios Sectores investigados Definiciones de servicios Modos de exportar servicios

En el presente documento se hace mencin a varias clasificaciones o nomenclaturas relacionadas con los servicios, cada una de las cuales cumple una funcin especfica: La nomenclatura internacional de servicios utilizada por las Naciones Unidas, Clasificacin Central Provisional de Productos CPC, utilizada en Colombia para clasificar los servicios cuya exportacin se registra a travs de la Declaracin Escrita sobre el Contrato de Exportacin de Servicios. La Clasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU, versin 3.1, que sirve de base para seleccionar las actividades de servicios que se pueden acoger al Plan Vallejo. Los numerales cambiarios aplicables al sector de servicios, para efectos del cumplimiento de formalidades documentales en el proceso de compra y venta de divisas (Declaracin de Cambio Formulario No. 5). La clasificacin sectorial de servicios de la Organizacin Mundial de Comercio, contenida en el Anexo del Acuerdo General del Comercio de Servicios (en adelante, AGCS), incorporado al derecho interno colombiano mediante la Ley 170 de 1994.

Sectores investigadosComo qued enunciado, los tres sectores de inters para este estudio son: software, servicios asociados a la construccin, servicios asociados a la energa. La CPC define de la siguiente forma su cobertura de actividades:

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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicos

Cuadro No. 1 SECTORES INVESTIGADOS Definicin segn la Clasificacin Central de Productos CPC de las Naciones Unidas

SECCIN 5 Trabajos de construccin; construcciones; terrenos

DIVISIN 51 - Trabajos de Construccin

GRUPO 511 - Trabajos previos a la construccin en obras de edificacin y construccin 512 - Construccin de edificios 513 - Trabajos generales de construccin en obras de ingeniera civil 514 - Montaje e instalacin de construcciones prefabricadas 515 - Trabajos de construccin especializados 516 - Trabajos de instalacin 517 - Trabajos de acabado de edificios 518 - Servicios de arrendamiento de equipo para la construccin o demolicin de edificios u obras de ingeniera civil con operarios

52 - Construcciones 53 - Terrenos

521 - Edificios 522 - Obras de ingeniera civil 531 - Terrenos agrcolas, bosques y otros terrenos forestales 532 - Terrenos edificados y terrenos anlogos 533 - Terrenos para usos recreativos y otros terrenos libres 539 - Otros terrenos

8 Servicios prestados a las empresas: servicios relacionados con la agricultura, la minera y las manufacturas

84 Servicios de informticas y servicios conexos

841 - Servicios de consultores en instalacin de equipos informticos 842 - Servicios de aplicacin de programas de informtica 843 - Servicios de tratamiento de datos 844 - Servicios de bases de datos 845 - Servicios de mantenimiento y reparacin de mquinas y equipos de oficinas, ordenadores incluidos 849 - Otros servicios de informtica

85 Servicios de investigacin y desarrollo 86 Servicios de arquitectura, ingeniera y otros servicios tcnicos, (entre otros) 87 Servicios prestados a las empresas n.c.p. 88 Servicios relacionados con la agricultura, la minera y la industria manufacturera

851 - Servicios de investigacin y desarrollo en las ciencias naturales e ingeniera 867 - Servicios de arquitectura, ingeniera y otros servicios tcnicos 874 - Servicios de limpieza de edificios 886 - Servicios de reparacin de productos metlicos, maquinaria y equipo 887 - Servicios relacionados con la distribucin de energa

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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicos

Cuadro No. 2 SectoreS inveStigadoS Definicin segn la lista de clasificacin sectorial de los servicios de la OMC, y su correlacin con la CPC

SECCIN / SECTORES / SUBSECTORES 1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales d) Servicios de arquitectura e) Servicios de ingeniera f) Servicios integrados de ingeniera g) Servicios de planificacin urbana y de arquitectura paisajista k) Otros B. Servicios de informtica y servicios conexos a) Servicios de consultores en instalacin de equipo de informtica b) Servicios de aplicacin de programas de informtica c) Servicios de procesamiento de datos d) Servicios de bases de datos e) Otros C. Otros servicios prestados a las empresas e) Servicios de ensayos y anlisis tcnicos j) Servicios relacionados con la distribucin de energa m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnologa o) Servicios de limpieza de edificios 2. SERVICIOS DE CONSTRUCCIN Y SERVICIOS DE INGENIERA CONEXOS a) Trabajos generales de construccin para la edificacin b) Trabajos generales de construccin para ingeniera civil c) Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalacin d) Trabajos de terminacin de edificios e) Otros

ClaSIfICaCIN CPC*

8671 8672 8673 8674

841 842 843 844 845+849 8676 887 8675 874

512 513

517

*CPC: Clasificacin Central de Productos. Fuente: OMC. Lista de Clasificacin Sectorial de los Servicios. Documento MTN.GNS/W/120. 10 de julio de 1991.

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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicos

Definiciones de serviciosEn Colombia no se ha producido una definicin integral del concepto de servicios que tenga aplicacin para los distintos propsitos fiscales, cambiarios, de incentivos, etc. Como se examinar con mayor detalle en los siguientes apartados, existe una definicin de servicios para efectos del IVA o del impuesto de industria y comercio; pero en la aplicacin de otros mecanismos de promocin (v. g. en el Plan Vallejo de Servicios) no se acude a una definicin legal del concepto, sino que se enuncian de manera expresa las actividades que pueden considerarse servicios para efectos de acogerse al instrumento en cuestin. De manera similar, el rgimen cambiario no contiene tampoco una definicin de servicios, pero s lista los distintos tipos de conceptos o numerales cambiarios bajo los cuales se efectan las operaciones de ingreso y egreso de servicios. Definicin de servicio para efectos fiscales Las normas tributarias colombianas contemplan la siguiente definicin de servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas: Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurdica, o por una sociedad de hecho, sin relacin laboral con quien contrata la ejecucin, que se concreta en una obligacin de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestacin en dinero o en especie, independientemente de su denominacin o forma de remuneracin1. Para efectos del impuesto de renta se define tambin el alcance de los conceptos honorarios y servicios2. Honorarios: constituye honorarios la remuneracin al trabajo intelectual prestado sin subordinacin o dependencia. Dentro de este concepto se pueden enmarcar las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesoras y ejecucin de programas cientficos, profesionales, tcnicos y de asistencia tcnica, culturales, artsticos y deportivos y dems en las que prime el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material. Servicios: se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural sin relacin de dependencia laboral con quien contrata la ejecucin y que se concrete en una obligacin de hacer en la cual no predomine el factor intelectual y genere una contraprestacin en dinero o en especie. Servicios en el Plan Vallejo Para la aplicacin del Plan Vallejo de Servicios tampoco se ofrece una definicin y solo se ordenan de manera expresa las actividades que pueden acogerse a este mecanismo, identificando las mismas de acuerdo con las siguientes nomenclaturas internacionales y nacionales: la lista de clasificacin sectorial de los servicios de la Organizacin Mundial de Comercio3 y su correspondencia con la Clasificacin Central de Productos CPC, versin 1.0, de las Naciones Unidas y con la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU, versin 3.1, adaptada para Colombia4. Servicios en el rgimen cambiario El rgimen cambiario no contiene una definicin de servicios, pero s lista los distintos tipos de conceptos o numerales cambiarios bajo los cuales se efectan reintegros de divisas por exportaciones de servicios o se efectan giros al exterior cuando de importacin de servicios se trata5. Servicios para efectos de direccin de los mecanismos de apoyo a las exportaciones Las diversas entidades de apoyo a las exportaciones (v. g. Proexport, Bancoldex, Segurexpo, etc.) no tienen una definicin expresa o particular de lo que se entiende por sector de servicios, para efectos de canalizar apoyos a las empresas del sector6. As, por ejemplo, en el portal Internet de Proexport se dice que Los servicios son prestaciones que a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar. Asimismo, en el Manual de Exportacin de Servicios de Proexport (2003) se indica que una de las principales caractersticas de los servicios que permite distinguirlos de las mercancas, es su naturaleza intangible e invisible.

1 Decreto 1372 de 1992, art. 1. 2 DIAN, Cartilla de Instrucciones, Declaracin de Renta y Complementarios, Personas Jurdicas. Ao 2006. 3 OMC. Lista de Clasificacin Sectorial de los Servicios. Documento MTN.GNS/W/120. 10 de julio de 1991. 4 Este tema ser tratado en el Captulo 5, Visin general de este documento. 5 Este tpico se explicar con mayor detalle en el Captulo 5, de Numerales cambiarios aplicables a la exportacin de servicios. 6 En la Seccin 6 de este estudio se researn los diversos servicios e instrumentos de apoyo ofrecidos a los exportadores de servicios.

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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicos

Otras definiciones de servicios Los servicios en el Impuesto de Industria y Comercio Para efectos del Impuesto de Industria y Comercio se definen las actividades de servicios como aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad, mediante cualquiera de las que de manera enunciativa ejemplifica el artculo 36 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Cita, entre otras, las siguientes actividades: interventora, construccin y urbanizacin; talleres de reparaciones elctricas; servicios de consultora profesional prestados a travs de sociedades regulares o de hecho. El Estatuto Tributario del Municipio de Medelln (Acuerdo 057 de 2003) retoma el anterior concepto, y en el artculo 30 establece la siguiente definicin: Actividad de Servicios: Es toda tarea, labor o trabajo dedicado a satisfacer necesidades de la comunidad, ejecutado por persona natural o jurdica, por sociedad de hecho o cualquier otro sujeto pasivo, sin que medie relacin laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestacin en dinero o en especie y que se concrete en la obligacin de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual, mediante la realizacin de una o varias de las siguientes actividades: []; y entre ellas cita: interventora, construccin y urbanizacin; talleres de reparaciones elctricas; los servicios profesionales prestados a travs de sociedades regulares o de hecho; servicios pblicos bsicos, servicios pblicos domiciliarios; computacin, y las dems descritas como actividades de servicios en el Cdigo de Identificacin Internacional Unificado CIIU y dems actividades anlogas. Los servicios en la estadstica nacional El DANE define los servicios as: Conjunto de artculos intangibles destinados a satisfacer necesidades humanas, y ejemplifica con actividades tales como: alquileres, servicios pblicos, servicio domstico, transporte y comunicaciones, servicios educativos, los servicios mdicos, etc.7. Adems de esta definicin general, la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU empleada por el DANE contiene la desagregacin especfica de las actividades de servicios examinadas en este trabajo. Definicin de software La legislacin colombiana define a los programas de computador (software) como la expresin de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una mquina capaz de procesar informacin, indique, realice u obtenga una funcin, una tarea o un resultado especfico8.

Modos de exportar serviciosVisin general El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC define cuatro modalidades de prestacin de servicios, mediante las cuales se realiza su comercio: Modo 1: Exportacin de servicios transfronterizos. Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros al pas en el que se presta el servicio. Modo 3: Presencia comercial. Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior. El modo de suministro de los servicios determina las reglamentaciones aplicables en Colombia y en el pas receptor, las cuales pueden ser muy diferentes entre una y otra modalidad. Un ejemplo de lo anterior es lo que acontece con respecto al IVA: Bajo el Modo 1 (transfronteriza), la exportacin de servicios est exenta del IVA solamente si se cumplen una serie de requisitos, siendo algunos de ellos los siguientes: tener un contrato escrito registrado ante el Ministerio de Comercio con anterioridad al reintegro de las divisas; que el contratante no tenga negocios ni actividades en Colombia, y que el servicio se utilice exclusivamente en el exterior. En el Modo 2 (consumidor extranjero en Colombia), por regla general se causa el IVA, por tratarse de servicios prestados en Colombia. Debe examinarse puntualmente el tipo de servicio de que se trata para efectos de determinar si hay algn tratamiento especial (v. g. en turismo receptivo).

7 http://suamox03.dane. gov.co:7778/imgipc/ metodologia/PROGRAMACION/CONCEPTOS_BASICOS/conceptos_basicos.html 8 Art. 30. Decreto 1360 de 1989, norma reglamentaria de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. El Art. 3 de la Decisin 351 de 1993, que regula el rgimen andino sobre derechos de autor y derechos conexos, define el programa de ordenador (software) como la expresin de un conjunto de instrucciones mediante palabras, cdigos, planes o en cualquier otra forma que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador o un aparato electrnico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende tambin la documentacin tcnica y los manuales de uso.

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ndice general de contenidos

Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicos

Bajo el Modo 3 (presencia comercial en otro pas), en la venta de los servicios que hace una filial de una empresa colombiana establecida en otro pas, es obvio que no se aplican las normas de Colombia en materia de IVA, sino las de los pases receptores de la inversin. Bajo el Modo 4 (traslado al exterior del prestador del servicio), no se causa el IVA, por tratarse de servicios no prestados en Colombia. No se trata de exencin sino de no causacin, lo cual tiene efectos contables y tributarios muy diferentes de los considerados en el caso de la exencin. Reseemos seguidamente con mayor detenimiento el alcance de cada una de las modalidades de exportacin de servicios enunciadas. Modo 1 Exportacin transfronteriza de servicios Bajo esta modalidad, el servicio propiamente dicho cruza la frontera, sin desplazamiento de las personas. El proveedor del servicio no se traslada ni establece presencia en el pas en el que se consume el servicio. Cabe destacar que al igual que algunas exportaciones de servicios (como las indicadas), todas las exportaciones de bienes requieren inevitablemente el trnsito fsico de la mercanca a travs de las fronteras. Y a diferencia de las exportaciones de bienes, las exportaciones de servicios pueden desarrollarse bajo otras modalidades, en las que el que se traslada de un pas a otro no es el servicio sino el vendedor o el comprador. Modo 2 Traslado de consumidores extranjeros a Colombia (desplazamiento de consumidores) En este caso, el servicio es consumido por no residentes en el territorio colombiano. Para estos efectos, se consideran no residentes en Colombia todas las personas naturales (nacionales colombianos o extranjeros) que hayan habitado en el territorio nacional por menos de seis meses, continuos o discontinuos, durante los ltimos doce meses. Modo 3 Establecimiento en el exterior de la presencia comercial de una empresa colombiana (presencia comercial) En este caso se trata del suministro de un servicio por una empresa colombiana que se radica en el territorio de otro pas, a travs del establecimiento de una persona jurdica de conformidad con las normas de inversin y operacin vigentes en el pas receptor9. Modo 4 Traslado temporal de personas colombianas para prestar servicios en otros pases (movimiento de personas) En este caso, un proveedor de servicios colombiano (persona natural) se desplaza fsicamente a otro pas para suministrar tal servicio. Veamos algunos ejemplos de prestacin de servicios segn las cuatro modalidades anotadas en la siguiente tabla:

9 En el Captulo 6, Zonas Francas, se examina el tema de las inversiones colombianas en el exterior. All se dan las definiciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1735 de 1993, Art. 2.

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Cobertura del estudio, definiciones y conceptos bsicos

Cuadro No. 3 MODOS DE PRESTACIN DE SERVICIOS Algunos ejemplos

MODO DE PRESTACIN Comercio transfronterizo

EjEMPLOS Software o programa informtico que se enva a travs de Internet (correo electrnico) a una empresa en el exterior. Diseos arquitectnicos o ingeniera de proyectos enviados al exterior mediante planos, documentos o archivos electrnicos. Un estudio tcnico o de consultora elaborado en Colombia por una firma de ingeniera para ser enviado al exterior. Capacitacin o asistencia tcnica brindada mediante teleconferencia o medios virtuales. Planos o diseos elaborados en Colombia por una empresa de arquitectura, y que son remitidos al exterior por correo fsico o por medios electrnicos.

Desplazamiento de consumidores

Personas extranjeras o colombianos no residentes en el pas, que se desplazan a Colombia para recibir asesoramiento tcnico o atencin personalizada. * Una firma de ingeniera o de arquitectura colombiana que se establece en otro pas para prestar sus servicios en el exterior. * Proyectos de construccin desarrollados en el exterior por compaas colombianas, mediante empresas constituidas en el pas receptor para el desarrollo de tales proyectos. * Las sucursales, filiales y agencias de empresas colombianas que se establecen en otros pases para ofrecer all sus servicios.

Presencia comercial

Desplazamiento de personas

Traslado de profesionales colombianos al exterior, para brindar consultora o asistencia tcnica en algn campo, por un perodo limitado de tiempo. Consultora y servicios en informtica / ingeniera / arquitectura, prestados por consultores y profesionales colombianos en el exterior. Cualquier servicio personal prestado por profesionales colombianos.Fuente: Elaboracin ARAJO IBARRA & ASOCIADOS S.A.

2.

GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR APLICABLES A LA EXPORTACIN DE SERVICIOS

Requisitos

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Requisitos previos de carcter general

Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportacin de servicios

Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas del IVA

En este captulo se analizarn los requisitos generales que debe tener en cuenta un exportador de servicios y los aspectos procedimentales relacionados con la Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, tramitada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Requisitos previos de carcter generalDebe enfatizarse que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio, y que su cumplimiento, adems de evitarle al exportador complicaciones con las autoridades, le garantiza la oportunidad de acogerse a los beneficios legales previstos para la exportacin de servicios. Registro en cmara de comercio El exportador debe registrarse ante la cmara de comercio de su ciudad, ya sea como persona natural o jurdica, antes de realizar cualquier actividad empresarial. Obtencin o actualizacin del RUT Los exportadores de bienes y servicios tienen la obligacin de inscribirse en el Registro nico Tributario RUT ante la Direccin de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN10. Si ya se tiene el RUT, debe revisarse que se hayan actualizado y/o diligenciado correctamente los campos relacionados con el hecho de actuar como exportador de servicios.10 En virtud de la Ley No. 863 de 2003, el RUT sustituy al Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. El RUT se reglament mediante el Decreto 2788 de agosto de 2004 y la Resolucin 8346 de septiembre de 2004. La Resolucin DIAN No. 8346 de 2004 prescribe el formulario de inscripcin.

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Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas del IVAObjetivo La Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios fue establecida mediante el Decreto 2681 de 1999, y es exigida en el caso de las exportaciones de servicios exentas del IVA y para acogerse al beneficio de no aplicacin de retencin en la fuente11. El texto del Decreto 2681 de 1999 relacionado con la Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios es: Artculo 6. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exencin del impuesto sobre las ventas de que trata el literal e) del artculo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artculo 58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicacin de la retencin en la fuente por ingresos de exportaciones sealado en el pargrafo 1 del artculo 366-1 del Estatuto Tributario, adems de la inscripcin en el registro nacional de exportadores de servicios vigente, debern radicar en la Direccin General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaracin escrita sobre los contratos de exportacin de servicios que se efecten, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas. Pargrafo 1. La declaracin escrita sobre los contratos de exportacin de servicios de que trata el presente artculo deber contener, entre otras, la informacin que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado est exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artculo 481 del Estatuto Tributario; que opera la no aplicacin de la retencin en la fuente por ingresos de exportaciones sealado en el pargrafo 1 del artculo 366-1 del Estatuto Tributario; y la declaracin, dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato. El exportador conservar certificacin del pas de destino del servicio, sobre la existencia y representacin legal del contratante extranjero. La Direccin General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior establecer la forma como se efecte tal declaracin. Pargrafo 2. La Direccin General de Comercio Exterior registrar numricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportacin de servicios en orden numrico ascendente, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de su radicacin para la entrega al exportador, quien deber conservarla como soporte de la operacin de exportacin de servicios. Si la exportacin no causa IVA (v. g. en servicios prestados directamente en el exterior, modo 4 de exportacin de servicios), desde el punto de vista del IVA no se requiere el trmite de esta declaracin, pues en este caso la exportacin no est exenta12. Inscripcin ante la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE El trmite de registro de la declaracin de contratos de exportacin de servicios puede hacerla directamente el exportador de servicios a travs de la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE, o a travs de una Sociedad de Intermediacin Aduanera SIA. Si el exportador decide realizar directamente el trmite debe inscribirse previamente ante la VUCE, con el fin de que estn habilitados para el uso de los Mdulos de Importaciones y Exportaciones y el diligenciamiento del Formulario nico de Comercio Exterior FUCE, destinado a realizar los trmites que requieran autorizacin previa de alguna entidad del Estado. Para tener informacin sobre cmo registrarse ante la VUCE puede consultarse en Internet, por la siguiente ruta: www.vuce.gov.co > clic en ayuda > clic en importaciones > descargar el documento Inscripcin Usuarios, que es un completo instructivo para la inscripcin de usuario ante la VUCE. Pueden consultarse tambin en el Anexo 2. El procedimiento para el registro ante la VUCE est reglamentado mediante las siguientes circulares externas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Circular Externa No. 011 de 2006. Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios. Circular Externa No. 011 de 2007. Decreto 4149 de 2004. Registro ante la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE. Mdulos importaciones, exportaciones y FUCE, formularios 02 y 02 A.

Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportacin de servicios

11 Los requisitos para que aplique la exencin se examinan en el Captulo 4, Impuesto de renta y complementarios. 12 En el Captulo 4, IVA en la exportacin de servicios, se explica la diferencia entre exencin y no causacin.

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Circular Externa No. 014 de 2007. Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios. Forma 01, trmite electrnico a travs de la VUCE. Circular Externa No. 015 de 2007. Modificacin a la Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios. Forma 01: Registro de servicios hoteleros. Circular Externa No. 037 de 2007. Centro de llamadas para atencin Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE. Circular Externa No. 038 de 2007. Registro de usuarios que actan a travs de apoderado ante la Ventanilla nica de Comercio Exterior VUCE, procedimiento para operaciones inferiores a US$1.000. Obtencin y registro del certificado digital Si el exportador realiza directamente los trmites de registro de la declaracin de contratos de exportacin de servicios, sin acudir a una SIA, deber obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad certificadora avalada por la Superintendencia de Industria y Comercio para la emisin de dichos certificados es CERTICMARA con sedes ubicadas en diversas ciudades del pas. El contacto en la pgina web se ubica en www.certicamara.com, en el link Ventanilla nica Mincomercio. La empresa CERTICMARA estableci dos formularios para solicitar la compra del certificado: Representacin de Empresa y Pertenencia a la Empresa. Si el representante legal es la persona encargada de firmar los documentos que la empresa va a tramitar va electrnica, se debe tramitar el certificado a travs del formulario Certificado de Representacin de Empresa. Si dentro de la compaa est autorizado para firmar el representante legal y otra persona que har sus veces en ausencia de ste, la solicitud para la firma de esta persona se har a travs del formulario Certificado de Pertenencia a Empresa. Para tener informacin sobre cmo obtener la firma digital, consultar en Internet siguiendo esta ruta: www. vuce.gov.co > clic en ayuda > clic en importaciones > descargar el documento Adquisicin Certificado Digital. Ver tales documentos en el Anexo 2. Despus de adquirir el certificado digital ante CERTICMARA, el usuario procede a instalarlo en su equipo con el CD suministrado. Asimismo, deben haberse instalado previamente los programas para firma (consultar el manual instalacin programas en la ruta indicada en el prrafo anterior). Tambin debe haberse configurado correctamente Internet Explorer (consultar manual configuracin Internet Explorer en la ruta ya comentada o en el Anexo No. 2. La obtencin del usuario y contrasea para ingresar a la pgina de la VUCE es requisito previo para poder registrar el certificado digital ante la VUCE. Para tener informacin sobre cmo efectuar el registro del certificado digital, consultar en Internet el instructivo correspondiente, en esta ruta: www.vuce.gov.co > clic en ayuda > clic en importaciones > Registro del Certificado Digital. Ver Anexo No. 2. Informacin que contiene La declaracin debe presentarse a travs de la Ventanilla nica de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, siguiendo los procedimientos reseados en los acpites presentados ms adelante. El cumplimiento de este requisito debe hacerse previamente al reintegro de las divisas13. La Declaracin Escrita sobre los Contratos de Exportacin de Servicios contiene la siguiente informacin, certificada bajo la gravedad de juramento: Que el servicio ser utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia. El valor del contrato o el valor a reintegrar (en dlares americanos). Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia14. Que el servicio se encuentra exento del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo previsto en artculo 481 del Estatuto Tributario. Que no aplica la retencin en la fuente por concepto de ingresos por exportaciones sealado en el pargrafo del artculo 366-1 del Estatuto Tributario. En el Anexo No. 2 se incluye la Forma 01, formulario empleado para la presentacin de la Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, y en el instructivo para su diligenciamiento.

Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportacin de servicios

13 Ver el desarrollo jurdico de este tema en: Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0003 de 2002, Ttulo IV, Captulo IV, relativo a los Servicios Exentos; Concepto 10993 de 2003. 14 En virtud de esta restriccin, para que aplique la exencin del IVA en la exportacin de servicios, el contratante del servicio no puede tener sucursales en el pas ni tener participacin en sociedades nacionales. En en captulo 4, Impuestos de renta y complementarios se examinar este punto.

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Trmite de la Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios La Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de servicios, Forma 01, es un formato que se diligencia por va electrnica a travs de la Ventanilla nica de Comercio Exterior. La declaracin debe ser diligenciada y firmada digitalmente por el representante legal del exportador o por quien est autorizado para tal efecto. Se exige como requisito en el caso de las exportaciones exentas del IVA. En Internet se puede consultar el manual relacionado con los procedimientos de diligenciamiento y radicacin del Registro de Declaracin de Contratos de Exportacin - Forma 01, siguiendo la siguiente ruta de consulta: www.vuce.gov.co > Ayuda > Formulario nico de Comercio Exterior FUCE > Contratos de exportacin. All se descarga el documento que contiene el Manual de Usuarios Externos para radicar el Registro de la Declaracin Escrita sobre Contratos de Exportacin de Servicios - Forma 01 ante MINCOMERCIO. Ver el documento en el Anexo No. 2. Cabe destacar algunos aspectos importantes relacionados con los procedimientos que se deben seguir: Se debe suministrar copia legible de la factura de exportacin del servicio o copia legible del contrato respectivo. Los anexos que no puedan ser escaneados, se deben radicar fsicamente. El contrato debe constar por escrito y contener las siguientes clusulas: indicacin de que el servicio contratado ser utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; valor total del contrato; indicacin de que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia. El exportador de servicios debe conservar pruebas sobre la existencia y representacin legal del contratante extranjero. El Ministerio de Comercio efecta el registro de la declaracin e informa al exportador por va electrnica a travs de la VUCE. Nomenclatura para la clasificacin de servicios en la declaracin En el formulario de la Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios se debe indicar la actividad de servicio de que se trate. Para este efecto se usa en Colombia la codificacin establecida en una nomenclatura internacional de servicios utilizada por las Naciones Unidas, la Clasificacin Central Provisional de Productos CPC, la cual incluye entre otras las siguientes actividades: 54 Servicios de construccin 69 Servicios de distribucin de electricidad, gas y agua 72 Servicios inmobiliarios y de finca raz 73 Servicios de arrendamiento con o sin opcin de compra, sin operarios 81 Servicios de investigacin y desarrollo 83 Otros servicios profesionales (servicios de arquitectura, ingeniera y otros servicios profesionales) 84 Telecomunicaciones 86 Servicios de produccin con base en honorarios 87 Servicios de reparacin y mantenimiento En el Anexo No. 3 se presenta la lista completa de cdigos de actividades correspondientes a la Clasificacin Central Provisional de Productos.

Requisitos generales y procedimientos de comercio exterior aplicables a la exportacin de servicios

3.

ProcedimientosADUANEROS

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Exportacin de intangibles y exportacin de mercancas

Procedimientos aduanerosExportacin de intangibles y exportacin de mercancas

Consideraciones sectoriales

Algunos servicios pueden comercializarse como bienes y como servicios. Un ejemplo de una exportacin de servicios que puede exportarse como un bien es el software con un medio portante, es decir, materializado en un soporte fsico como un CD. En este caso, en la exportacin rigen las disposiciones aduaneras, arancelarias y cambiarias propias del comercio de bienes, tanto las que se aplican en Colombia a las exportaciones de bienes como las que se aplican en el pas importador en materia arancelaria y documental. Del mismo modo, muchos servicios (tambin el software) se pueden exportar como intangibles a travs de medios electrnicos, en cuyo caso se aplican las regulaciones que en materia de procedimientos son propias de la exportacin de servicios (explicadas en el captulo precedente).

Consideraciones sectorialesRgimen aduanero - Sector software Exportacin con medio portante Trmites aduaneros de exportacin: si el programa de computador es remitido al pas de destino en un medio portador, o soporte fsico, se est ante una mercanca que debe por tanto ser exportada siguiendo los procedimientos propios de los trmites aduaneros aplicables a la exportacin de bienes15. En este caso se aplica el concepto aduanero de exportacin, entendido como la salida de mercancas del territorio aduanero nacional (art.1, Decreto 2685 de 1999). En conclusin, la realizacin de esta exportacin implicara presentar una Declaracin de Exportacin ante la Aduana de salida de los bienes. Clasificacin arancelaria: las mercancas que se exporten, cualquiera sea su naturaleza, estn clasificadas segn el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (nomenclatura arancelaria), en el cual est basado el arancel de aduanas colombiano (Decreto 4589 de 2006). Para efectos de los trmites de comercio exterior (exportacin en el pas de origen e importacin en el pas de destino) deber efectuarse una clasificacin arancelaria, que en el caso del Arancel de Aduanas de Colombia ser dentro de la partida 85.23 correspondiente a Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y dems soportes para grabar sonidos o grabaciones anlogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvnicos para fabricacin de discos, excepto los productos del captulo 37. La subpartida especfica depender de las caractersticas del soporte del software. Cabe recordar aqu que el gravamen arancelario es un impuesto aplicado sobre los bienes importados, no sobre los servicios, en funcin de la subpartida arancelaria aplicable a la mercanca de que se trate. Sera necesario verificar entonces cules seran las tarifas en materia de arancel e IVA que pagaran dichos bienes en el pas de destino.

15 Establecido en el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y la Resolucin 4240 de 2000 (su reglamento).

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Procedimientos aduaneros

Valoracin en aduana e impuestos de importacin: la base gravable sobre la cual se pagarn en el pas de destino los impuestos de importacin depende de las legislaciones nacionales, las cuales deben estar basadas en el Acuerdo de Valoracin de la OMC. En efecto, tanto en el pas de destino como en Colombia, el pago de los tributos aduaneros se efecta con base en el valor de los bienes importados, calculado de acuerdo con los mtodos de valoracin establecidos en el Acuerdo de Valoracin de la OMC. Sin embargo, de tiempo atrs el Comit de Valoracin Aduanera de la Organizacin Mundial de Aduanas ha dejado a los pases miembros la posibilidad de optar, cuando se trata de la valoracin de soportes informticos con software para equipos de procesos de datos, por cobrar gravmenes arancelarios sobre el soporte fsico del software o por cobrarlos sobre el valor de transaccin. Se deber verificar entonces cul sera la base gravable para el pago de los impuestos de importacin en el pas de destino. En algunos pases, la base gravable corresponde al precio pagado o por pagar por la mercanca cuando se vendi para la exportacin al pas de importacin. En otros, la base gravable en la importacin corresponde al valor del soporte fsico, mientras que el valor del software se somete al tratamiento de suministro de servicios desde el exterior. Exportacin como intangible Si el software se exporta como un intangible, el programa de computador sera enviado al pas de destino a travs de Internet, va telefnica o satelital u otro medio electrnico, en aplicacin del modo 1 de exportacin de servicios (suministro transfronterizo). En este caso, no se estar ante una exportacin desde el punto de vista aduanero16. No habr entonces que realizar los trmites aduaneros propios de la exportacin de bienes tangibles, sino que debern cumplirse los procedimientos de exportacin especficamente aplicados al caso de los servicios. Del mismo modo, la exportacin del software como un servicio no genera en el pas importador la obligacin de pago de tributos aduaneros o trmites aduaneros documentales, pero queda sometido a las disposiciones propias de la importacin de servicios (en materia fiscal, p. ej., deben tenerse presentes en tal caso las obligaciones que se han de cumplir en materia de IVA, retenciones en la fuente, etc.). Rgimen aduanero - Sector de energa La venta de energa propiamente dicha es un bien y tiene efectos aduaneros. De acuerdo con el arancel de aduanas colombiano, la energa elctrica se clasifica como un bien, con subpartida arancelaria especfica (subpartida 27.16.00.00.00). En concordancia con lo atrs dicho, las exportaciones de energa no se tratan estadstica ni procedimentalmente como exportacin de servicios sino como exportacin de bienes. Por su parte, las exportaciones de servicios asociados a la energa (v. g. consultoras), en tanto sean intangibles, seguirn el rgimen propio de la exportacin de servicios.16 Esto ha sido ratificado por la DIAN, que en la Circular 0175 de 1999 manifest: Ha quedado establecido que el software transmitido por va telefnica, Internet u otro medio electrnico no constituye una mercanca, como quiera que las transmisiones radiofnicas y telefnicas y el software no se clasifican en el Sistema Armonizado, el cual incorpora las mercancas que son objeto de comercio... por otra parte, una transferencia de propiedad intelectual a travs de las fronteras no est sujeta a derechos de aduana.

4.

Rgimen

TRIBUTARIO APLICABLE A LA EXPORTACIN DE SERVICIOS

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IVA en la exportacin de servicios

Rgimen tributario aplicable a la exportacin de servicios

Impuesto de renta y complementarios Impuesto de industria y comercio Impuesto de timbre

En esta seccin se presenta un anlisis de los efectos tributarios derivados de la exportacin de servicios. Se tendrn en cuenta el rgimen aplicable con respecto a los principales impuestos nacionales y locales: impuesto de renta, IVA, impuesto de timbre, retenciones sobre ingresos en moneda extranjera e impuesto de industria y comercio.

IVA en la exportacin de serviciosVisin general Los servicios se clasifican en tres categoras: Servicios Gravados, Servicios Excluidos, Servicios Exentos17. Los SERVICIOS GRAVADOS son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen. Si el servicio no es prestado en Colombia, como es el caso de las exportaciones de servicios bajo el modo 4, opera la no causacin, y por lo tanto la operacin en cuestin no est cobijada por tal impuesto. Constituyen SERVICIOS EXENTOS aquellas actividades previstas en la ley que generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolucin de los impuestos pagados en la adquisicin de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como las exportaciones de servicios que cumplen con los requisitos expresamente sealados en el literal e) del Artculo 481 del Estatuto Tributario. En resumen de lo all dispuesto puede decirse que la exportacin de servicios est exenta del IVA si se cumplen los siguientes requisitos: que el servicio sea prestado en el pas, que exista un contrato escrito, que los servicios facturados se utilicen exclusivamente en el exterior y que el comprador o beneficiario no tenga negocios ni actividades en Colombia. La Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios es un requisito que el exportador de servicios debe cumplir con el fin de tener acceso a la exencin del impuesto sobre las ventas. Los SERVICIOS EXCLUIDOS son los que la ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA. Entre otros los sealados en el art. 476 del Estatuto Tributario.

17 Basado en: Concepto 001 de 2003, DIAN.

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Rgimen tributario aplicable a la exportacin de servicios

Esta diferencia es de la mayor importancia jurdica, tributaria y contable. Como se examinar ms adelante, en algunos casos nos encontraremos con exportaciones de servicios que si bien no estn exentas (por no cumplir los requisitos arriba citados), tampoco son gravadas, por no cumplir el presupuesto esencial para ese efecto, cual es el hecho de que el servicio sea prestado en Colombia. Pero si bien se aplica un tratamiento tributario distinto, en los dos casos (exencin y exclusin) la implicacin es la misma en cuanto a que el prestador del servicio no le factura IVA a su cliente en el exterior. Este tema se desarrolla con mayor detenimiento en los acpites siguientes. Del mismo modo, la siguiente distincin resulta fundamental en cuanto a las responsabilidades en materia de IVA18: Los exportadores de SERVICIOS GRAVADOS, SERVICIOS EXENTOS o de SERVICIOS EXCLUIDOS son responsables del IVA y tienen derecho a descuentos sobre los IVA pagados en la etapa de adquisicin de bienes y servicios que constituyan costos o gastos necesarios para la produccin del servicio prestado, tales impuestos no dan derecho a descuento o devolucin, y deben ser tratados como mayor costo en la declaracin de renta. Tambin tienen derecho a devoluciones. Los prestadores en Colombia de SERVICIOS EXCLUIDOS no tienen la calidad de responsables con derecho a descuentos o devoluciones. El siguiente cuadro resume las condiciones aplicables en materia de IVA a la exportacin segn modo de suministro del servicio:

18 Basado en: Proexport, Manual de Exportacin de Servicios, pg. 32.

Cuadro No. 4 RGIMEN DE IVA A LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTE ESTUDIO (software, construccin, energa), segn el modo de suministro

MODO DE EXPORTACIN Modo 1: Exportacin de servicios transfronterizos

TRATAMIENTO TRIBUTARIO * Exento * Con derecho a devolucin o compensacin de saldos a favor por impuestos pagados en la adquisicin de bienes o servicios necesarios para la produccin del servicio

REQUISITOS * El contratante del servicio no debe tener negocios ni actividades en Colombia * El servicio es utilizado exclusivamente en el exterior * Trmite de la Declaracin de Contrato de Exportacin de Servicios previo al reintegro

Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros a Colombia Modo 3: Presencia comercial Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior

Gravado

La regla general (E. T. art. 420 literal b) es que los servicios prestados en Colombia son gravados Por tratarse de servicios que se prestan fuera del territorio nacional Por tratarse de servicios que se prestan fuera del territorio nacional

No causa

No causa

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Rgimen tributario aplicable a la exportacin de servicios

Exportaciones de servicios que no causan el IVA Conforme a la regla general, el IVA se causa por la prestacin de servicios en el pas, dado el principio de territorialidad que rige la causacin del impuesto; es decir, que como principio general el IVA se cobra sobre los servicios prestados en Colombia, no sobre los prestados en el exterior19. En otros trminos, en el caso de los servicios prestados en el exterior, no se cumplen los presupuestos o condiciones que dan origen a la obligacin de facturar el IVA, impuesto que nicamente surge cuando los servicios sean prestados en el pas, segn lo disponen expresamente las normas tributarias:19 Concepto 119962 de 2000, DIAN. El impuesto a las ventas solo recae sobre aquellos eventos que se enmarcan dentro del hecho generador contemplado en el artculo 420 del Estatuto Tributario. De acuerdo con dicho artculo, en el caso de la prestacin de servicios, la obligacin de pagar el impuesto surge cuando son prestados servicios en el territorio nacional (literal b del artculo 420 del E. T.). Lo anterior reitera el principio de territorialidad de la Ley en lo relacionado con los servicios. 20 Concepto 73478 de 2001. 21 Los requisitos para que proceda la exencin del IVA en la exportacin de servicios estn contenidos en el Estatuto Tributario art. 481 literal e), modificado por el art. 62 de la Ley 1111 de 2006. Ver tambin: Decreto 2681 de 1999, art. 6, pargrafo; y los conceptos DIAN: 6327 de 2001; 10993 de 2003; 70262 de 2006. 22 Resolucin 8 de 2000, JDBR, art. 8. 23 Ver conceptos DIAN: 89844 de 2005, 027166 de 2007. 24 Estatuto Tributario, arts. 485 y siguientes. Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003, Ttulo II, Captulo III. Punto 1.2.3. 25 Concepto 93128 de 2000, DIAN.

E. T. Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicar sobre: () b) La prestacin de servicios en el territorio nacional. ()

Por lo tanto, si un servicio es prestado ntegramente en el exterior a una persona sin residencia ni domicilio en Colombia, que tampoco ejerce actividades en el pas, tal operacin NO CAUSA el IVA20. Por lo tanto el exportador no factura tal impuesto a su cliente. Estos servicios no generan derecho a la devolucin de saldos a favor. Contablemente los costos en que se haya incurrido en la prestacin de tales servicios se tratan como costo o gasto para efectos del impuesto de renta. Exportaciones de servicios exentas del IVA Cuando se trata de exportaciones, las normas tributarias21 establecen que estn exentas del IVA las exportaciones de servicios que cumplen las siguientes condiciones: Que se trate de servicios que sean prestados en Colombia. Que la prestacin del servicio se brinde en desarrollo de un contrato escrito, que debe inscribirse ante el Ministerio de Comercio antes del reintegro de las divisas. Lo anterior implica, en consecuencia, que aunque en materia de servicios no hay obligacin de reintegro, el mismo se impone como necesario si el exportador pretende beneficiarse de la exencin del IVA, toda vez que, como se dijo atrs, es requisito que la Declaracin sobre Contrato de Exportacin de Servicios se presente al ministerio antes del reintegro, y el concepto de reintegro supone la venta de las divisas a los intermediarios del mercado cambiario o su consignacin en cuentas de compensacin22. Que los servicios prestados se utilicen exclusivamente en el exterior. Que el contratante del servicio sea una empresa o persona sin negocios o actividades en Colombia. Para que se cumpla esta condicin, al momento de realizar la exportacin de servicios, la empresa contratante del servicio no debe estar desarrollando en el pas operaciones relacionadas con su objeto social, ni debe tener domicilio o residencia en el pas, ni tener establecimiento por medio del cual ejerza su objeto social en Colombia23. Si se cumplen estos requisitos, el servicio facturado al exterior estara exento del IVA. Una exportacin de servicios bajo el modo 4, es decir, un servicio prestado en el exterior, no cumple las condiciones para ser una exportacin EXENTA, por cuanto la exencin se aplica nicamente a exportaciones de servicios prestados desde Colombia (modo 1). La exportacin de servicios exentos del IVA otorga el derecho a que el exportador solicite a la DIAN la devolucin o la compensacin de los impuestos pagados en la adquisicin de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada24. Los requisitos documentales exigidos para efectos de acogerse a la exencin del IVA fueron objeto de anlisis en el captulo 2, Declaracin sobre Contratos de Exportacin de Servicios, para las exportaciones de servicios exentas de IVA. Es interesante considerar el caso que se podra presentar si una empresa extranjera est vinculada al pas a travs de sucursales o mediante participacin accionaria en empresas colombianas, y contrata servicios con personas colombianas para que le sean prestados en el extranjero, directamente a ella o indirectamente mediante sus sucursales. En tal evento, aunque se trata de una exportacin (bajo modo 4), tales servicios no podran ser calificados como exportados con la calidad de exentos, por cuanto dicha empresa directa o indirectamente tiene negocios o desarrolla actividades en Colombia25.

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Rgimen tributario aplicable a la exportacin de servicios

Servicios excluidos del IVA Este tema es muy pertinente para efectos de esta Gua para la Exportacin de Servicios en Colombia, si se tiene en cuenta el hecho de que est prevista la posibilidad de exportar servicios bajo el Modo 2, en el cual el consumidor extranjero visita el pas y consume aqu el servicio. En tal evento debe tenerse presente si el prestatario debe o no facturar el IVA. Al respecto, la DIAN ha indicado (Concepto 001 de 2003): Por regla general, toda prestacin de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y nicamente se hallan excluidos los expresamente sealados como tales [] El artculo 476 del Estatuto Tributario modificado por el artculo 36 de la Ley 788 de 2002, establece los servicios que se consideran excluidos, o no gravados con el impuesto sobre las ventas. En el Concepto Unificado sobre el Impuesto a las Ventas (Concepto 001 de 2003) y en el Estatuto Tributario se examina con detalle este tema. Entre los servicios excluidos cabe mencionar los servicios pblicos de energa, acueducto y alcantarillado (numeral 4 del art. 476 del Estatuto Tributario). Rgimen de IVA Sector software Como se seal ms arriba, la explotacin econmica de un software puede realizarse bajo dos modalidades: mediante venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular; o mediante el licenciamiento, sin ceder los derechos patrimoniales sobre el intangible. Seguidamente analizaremos el tratamiento en materia de IVA para estas dos modalidades. Venta de los derechos patrimoniales La transferencia de la titularidad del derecho de dominio de un intangible como es el caso de un software no causa impuesto sobre las ventas. La venta de los derechos patrimoniales implica la existencia de un contrato de compraventa sobre un bien incorporal, lo cual conlleva como requisito esencial la obligacin para el vendedor de transmitir la propiedad sobre los derechos patrimoniales del intangible, es decir, de desprenderse del derecho de dominio que tiene sobre el mismo26. En este caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobre las ventas, pues dicho impuesto nicamente se aplica sobre: a) las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; b) la prestacin de servicios en el territorio nacional; c) la importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente27. Licenciamiento de software La licencia es una autorizacin que otorga el titular del software a un tercero para que lo explote, use o reproduzca sin que el beneficiario de la licencia pueda cederla a terceros ni ampliar su uso sin autorizacin del titular. En el contrato de licencia de uso no se ceden los derechos patrimoniales. El servicio de licenciamiento de software (es decir, el permitir el uso de un software a travs de una licencia) comporta la prestacin de un servicio por cuanto genera una obligacin de hacer, y en consecuencia s causa impuesto sobre las ventas28. Sin embargo, en tratndose de la exportacin de un software mediante la modalidad de licenciamiento, la operacin estara exenta del IVA si se cumplen todas las condiciones previstas para que aplique la exencin29. En lo referente a la obligacin de practicar retencin en la fuente por el impuesto a las ventas a la sociedad nacional que presta el servicio de licenciamiento cuando el usuario licenciatario sea un extranjero sin residencia o domicilio en el pas, no habra lugar a su aplicacin, como quiera que quien efecta el pago y tiene esa condicin no es agente de retencin del impuesto; no obstante el impuesto debe estar involucrado en el precio de la licencia y ser objeto de declaracin en el correspondiente bimestre30. Comentarios finales Se debera equiparar el tratamiento fiscal que se le otorga a la exportacin de bienes con el de servicios, generalizando la exencin de IVA para todas las exportaciones de servicios desde territorio aduanero nacional. Mientras que todas las exportaciones de bienes se encuentran exentas de IVA, solamente las exportaciones de servicios que cumplan ciertos requisitos especficos (ya examinados) se acogen a este beneficio. En pases como Costa Rica los servicios suministrados al exterior tienen el mismo tratamiento que los bienes que se exportan, es decir, todos se encuentran exentos.26 Art. 1501 del Cdigo de Comercio. Ver Concepto 4948 de 2002. 27 Art. 420 del Estatuto Tributario. 28 Art. 420 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo previsto en el art. 1 del Decreto 1372 de 1992. Concepto Unificado 003 de 2002, DIAN, Ttulo IV, Captulo II, Servicios gravados, numeral 1.8. Concepto 3133 de 2002, DIAN establece que si quien otorga la licencia de uso tiene la condicin de responsable del rgimen comn tendr la obligacin de cobrarlo, todos los derechos que derivan de esa condicin incluido el derecho a solicitar impuestos descontables y est sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto. 29 Ver: Concepto General del Impuesto sobre las Ventas, en el Ttulo IV, Captulo IV, N. 2. 30 Concepto 3133 de 2002, DIAN.

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Impuesto de renta y complementariosVisin general El impuesto de renta y complementarios se liquida con base en la renta y las ganancias ocasionales, tanto de origen nacional como de fuente extranjera. A este impuesto estn sometidas las personas naturales y las personas jurdicas. Aplica exencin de impuesto de renta en las siguientes actividades relacionadas con este estudio: venta de energa elctrica generada con base en los recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas, y la produccin de software. Si se tributa en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, se tendr derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el valor pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos. El siguiente cuadro resume las condiciones aplicables en materia de impuesto de renta segn modalidades de la exportacin del servicio:

Cuadro No. 5 RGIMEN DE IMPUESTO A LA RENTA A LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTE ESTUDIO (software, construccin, energa), segn el modo de suministro

MODO DE EXPORTACIN Modo 1: Exportacin de servicios transfronterizos Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros a Colombia

TRATAMIENTO TRIBUTARIO *

OBSERVACIONES Los ingresos percibidos constituyen renta gravable, independientemente de cul sea el domicilio del destinatario o de si desarrolla negocios o actividades en Colombia Son ingresos de fuente nacional gravados con el impuesto de renta * Los ingresos percibidos por la persona jurdica establecida en el exterior no tributan en Colombia *Las utilidades distribuidas por la persona jurdica establecida en el exterior, al socio colombiano, constituyen renta de fuente extranjera gravada

Gravados

Gravados No se causa: sobre los ingresos percibidos por la filial o sucursal en el exterior. Gravados: los dividendos percibidos por el socio en Colombia

Modo 3: Presencia comercial

Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior

Gravados

Son ingresos de fuente extranjera, gravados con el impuesto de renta

Nota: este es el rgimen general, se deben tener en cuenta los tratamientos especiales explicados en los puntos Impuesto de rentasector software, Impuesto de rentasector de energa e impuesto de rentasector de construccin para los tres sectores examinados.

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Rgimen general del impuesto de renta Contribuyentes De acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias colombianas31, las personas naturales residentes en el pas32, as como las sociedades y entidades nacionales, son gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Veamos: Personas naturales: las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el pas, estn sometidas al impuesto sobre la renta, sobre sus ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera33. Los extranjeros residentes en Colombia slo estn sujetos al impuesto sobre la renta respecto a su renta de fuente extranjera, y a su patrimonio posedo en el exterior, a partir del quinto (5) ao o perodo gravable de residencia continua o discontinua en el pas. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas slo estn sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio posedo en el pas. Personas jurdicas: las sociedades nacionales son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sobre las rentas de fuente nacional y de fuente extranjera que perciban. Las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son gravadas nicamente sobre sus rentas de fuente nacional33. Ingresos de fuente nacional Se consideran ingresos de fuente nacional, y por lo tanto estn sometidos al impuesto sobre la renta en Colombia, entre otros, los siguientes ingresos34: Los provenientes de la explotacin de bienes materiales e inmateriales dentro del pas y la prestacin de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio35. Los obtenidos en la enajenacin de bienes materiales e inmateriales, a cualquier ttulo, que se encuentren dentro del pas al momento de su enajenacin. Dentro de esta definicin general, los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes rubros especficos (se transcriben textualmente algunos de los numerales del art. 24 del Estatuto Tributario ms pertinentes): 05. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artsticas, deportivas y similares o por la prestacin de servicios por personas jurdicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del pas. 07. Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza provenientes de la explotacin de toda especie de propiedad industrial, o del know how, o de la prestacin de servicios de asistencia tcnica, sea que stos se suministren desde el exterior o en el pas. Igualmente, los beneficios o regalas provenientes de la propiedad literaria, artstica y cientfica explotada en el pas. 08. La prestacin de servicios tcnicos, sea que stos se suministren desde el exterior o en el pas. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos llave en mano y dems contratos de confeccin de obra material. Registro contable Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causacin deben registrar los ingresos (incluyendo los ingresos por concepto de divisas) en el ao o perodo gravable en que se causaron, es decir, cuando nace el derecho a exigir su pago aunque no se haya hecho efectivo el cobro36. Rentas exentas La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta lquida, es decir, constituye una porcin de la renta lquida que se resta de esta, para obtener la renta lquida gravable. A este respecto, el Estatuto Tributario establece las actividades catalogadas como rentas exentas del impuesto de renta37, y el Decreto 2755 de 2003 establece los requisitos aplicables para tener derecho a dicha exencin. En los puntos Impuesto de rentasector software, Impuesto de rentasector de energa e Impuesto de renta sector de construccin se examinarn los eventos de exencin de impuesto de renta en las actividades relacionadas con este estudio: venta de energa elctrica generada con base en los recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas, y la produccin de software.

31 Arts. 9 y 12, E. T. 32 Estatuto Tributario, art. 10. Residencia para efectos fiscales. La residencia consiste en la permanencia continua en el pas por ms de seis (6) meses en el ao o perodo gravable, o que se completen dentro de ste; lo mismo que la permanencia discontinua por ms de seis meses en el ao o perodo gravable. Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el pas, aun cuando permanezcan en el exterior. 33 Arts. 13 y 20 E. T.; Concepto 3133 del 2002 (enero 18), DIAN. 34 Art. 24, inc. 1, E. T. 35 Se entienden posedos dentro del pas los bienes incorporales ubicados o que se exploten en Colombia (art. 265, numeral 1. E. T). Se entiende por posesin el aprovechamiento econmico potencial o real de cualquier bien en beneficio del contribuyente (art. 263. E. T.). 36 Concepto 69220 de 2003. 37 Estatuto Tributario, art. 207-2.

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Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior para evitar la doble tributacin Si se tributa en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, el contribuyente tendr derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobre la renta, el valor pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar en Colombia el contribuyente por esas mismas rentas38. Ver ampliacin de este punto en el captulo de inversin de colombianos en el exterior. Control de precios de transferencia en operaciones con vinculados del exterior Las operaciones que las sociedades colombianas o las sucursales de sociedades extranjeras realicen con vinculados econmicos del exterior estn sometidas a controles de verificacin sobre la no existencia de precios de transferencia. Esto implica que dichas operaciones se deben realizar considerando los precios y mrgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Es decir, que si se trata de la exportacin de un servicio a un vinculado econmico en el exterior, la misma debe efectuarse a precios de mercado, como si se tratara de operaciones entre partes independientes, so pena de que la DIAN pueda desconocer las deducciones imputadas en la declaracin de renta en Colombia de la sociedad o sucursal que hace la exportacin. Cabe sealar que la vinculacin o relacin entre las empresas se deriva de algn grado de control por participacin en el capital, por control administrativo o por control econmico, que le otorga al controlante la posibilidad de imponer un precio para la transferencia que realice con sus controlados39. Retenciones sobre ingresos en moneda extranjera Los ingresos obtenidos por exportaciones de servicios no estn sometidos a retencin en la fuente. Corresponde, entonces, al exportador registrar en su contabilidad los ingresos respectivos y declararlos en su correspondiente declaracin de renta para efectos del pago del impuesto luego de efectuar la depuracin correspondiente. Impuesto de renta - Sector software El aprovechamiento o explotacin econmica de un intangible tal como un producto informtico (programa de ordenador o software) puede realizarse bsicamente bajo dos modalidades: en primer lugar, a travs de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular; y en segundo lugar, mediante el licenciamiento, por medio del cual se permite a un tercero su uso y goce a travs de un contrato de licencia, sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible40. Seguidamente analizaremos el tratamiento en materia de impuesto de renta para estas dos operaciones. Licenciamiento El aprovechamiento econmico de un software a travs de un contrato de licencia (sin que el titular transfiera los derechos patrimoniales sobre el intangible) a cambio de unas regalas que percibe el titular del software por dicho uso y goce, constituye una explotacin de un bien situado en Colombia, que da lugar a un ingreso de fuente nacional o extranjera, segn corresponda, sometido a impuesto de renta en Colombia en cabeza de la persona nacional que lo perciba. Lo mismo se aplica al contrato de implementacin del software en el pas de destino. Lo anterior es aplicable tanto en el caso de que las actividades de aprovechamiento econmico del software sean desarrolladas directamente en Colombia o indirectamente en Colombia o en el exterior a travs de un tercero autorizado por ella para realizar tal actividad. Asimismo, los ingresos que una persona o sociedad nacional perciban ya sea por la venta a una sociedad extranjera de un software o por el licenciamiento para su explotacin en el exterior y en el pas otorgando licencias a usuarios del exterior o del pas va Internet, estn sometidos al impuesto a la renta y complementarios en Colombia41. Elaboracin, enajenacin, comercializacin o licenciamiento de software certificado Estn exentas de impuesto de renta las rentas de fuente nacional o extranjera originadas en la produccin de software, producido o elaborado en Colombia con el cumplimiento de los requisitos ms adelante indicados42. La exencin de impuesto de renta se otorg por un trmino de 10 aos comprendidos entre el ao 2003 y el ao 2012 inclusive. La exencin comprende la explotacin del software a travs de actividades como la elaboracin, enajenacin, comercializacin o licenciamiento del software certificado43. Para acceder a este beneficio, se deber acreditar el cumplimiento entre otros de los siguientes requisitos44:

38 Estatuto Tributario, art. 254; Concepto 070555 de 2006 (agosto 22). 39 Para efectos del rgimen de precios de transferencia, el inc. 3 del art. 260-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art. 41 de la Ley 863 de 2003, dispone que se consideran vinculados econmicos o partes relacionadas los casos previstos en los arts. 260, 261, 263 y 264 del Cdigo de Comercio, el art. 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los arts. 450 y 452 del Estatuto Tributario. 40 En este ltimo caso el beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni est autorizado para otorgar sublicencias (art. 556, numeral 3. Cdigo de Comercio). Ver conceptos DIAN: 6327 de 2001, 3133 de 2002, 4948 de 2002. 41 Concepto 3133 de 2002, DIAN. 42 Estatuto Tributario, art. 207-2, numeral 8. 43 Decreto 2755 de 2003, art. 15. 44 Decreto 2755 de 2003, art. 17.

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Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Direccin Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigacin cientfica y/o tecnolgica nacional, lo cual deber ser certificado por Colciencias o la entidad que haga sus veces. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigacin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992. Impuesto de renta - Sector de energa Estn exentos del impuesto de renta los ingresos provenientes de la venta de energa elctrica generada con base en los recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas, realizada nicamente por las empresas generadoras, por un trmino de quince (15) aos45. La exencin se otorg por un trmino de quince (15) aos, contados a partir del 1 de enero de 2003. La exencin operar siempre que se tramiten, obtengan y vendan certificados de emisin de bixido de carbono de acuerdo con los trminos del Protocolo de Kioto y se invierta al menos 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados en obras de beneficio social en la regin donde opera el generador. La inversin que da derecho al beneficio ser realizada de acuerdo con la proporcin de afectacin de cada municipio por la construccin y operacin de la central generadora46. Impuesto de renta - Sector de construccin En materia de impuesto de renta, adems del rgimen general ya analizado, en este sector est contemplada una exencin sobre los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opcin de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duracin no inferior a diez (10) aos. Esta exencin operar para los contratos suscritos en un perodo de 10 aos contados desde el ao 2003 inclusive47.

Impuesto de industria y comercioGeneralidades Qu es El impuesto de industria y comercio es un impuesto de carcter municipal. Es un gravamen de carcter obligatorio, que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdiccin del municipio de Medelln, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos o sin ellos. Marco legal La Ley 14 del 6 de julio de 1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El captulo II, arts. 32 a 40, determina las bases generales de regulacin del gravamen municipal de industria y comercio. En estas normas se seala que el hecho generador del tributo es la realizacin o el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de la jurisdiccin municipal; el sujeto pasivo lo constituyen las personas naturales, jurdicas o sociedades de hecho que ejerzan directa o indirectamente las actividades objeto del gravamen, y la base gravable impositiva est constituida por los ingresos brutos obtenidos por las personas o las sociedades de hecho, reconocidas como sujetos pasivos48. El Decreto Ley 1333 de 1986, por el cual se expidi el Cdigo de Rgimen Municipal, en el Ttulo X, Captulo II, regula lo concerniente al impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. Quin lo paga Es pagado por las personas naturales o jurdicas, los consorciados, las uniones temporales, y aquellos que realicen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdiccin del municipio de Medelln. Base gravable En el municipio de Medelln, el Impuesto de industria y comercio se liquidar con base en los ingresos netos obtenidos durante el perodo gravable. Para determinarlo se restar de la totalidad de los ingresos ordinarios y

45 Estatuto Tributario, art. 207-2, numeral 1. 46 Decreto 2755 de 2003, art. 1. 47 Estatuto Tributario, art. 207-2, numeral 7. 48 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Santaf de Bogot, D.C., primero (1o.) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicacin 1216.

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extraordinarios, las deducciones relativas a Industria y Comercio, los beneficios tributarios y las rentas no sujetas al impuesto, contempladas en los acuerdos y dems normas vigentes. La base gravable para las actividades de comercio y de servicios se determinar por los ingresos ordinarios y extraordinarios del ao inmediatamente anterior. Tarifas Las tarifas del impuesto de industria y comercio para el municipio de Medelln fueron