guía de legislación laboral para la gerencia de la industria textil y

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“Guía de Legislación Laboral para la Gerencia de la Industria Texl y Confección en Nicaragua”

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Page 1: Guía de Legislación Laboral para la Gerencia de la Industria Textil y

“Guía de Legislación Laboralpara la Gerencia de la Industria

Textil y Confección en Nicaragua”

Page 2: Guía de Legislación Laboral para la Gerencia de la Industria Textil y

Contenido Temático

PRESENTACIÓN.

DESCRIPCIÓN GENERAL.

1. Normas legales que regulan las relaciones laborales1.1 Normas Generales.1.2 NormasEspecíficas.

2. TrabajoInfantil.2.1 Niños Trabajadores. 2.2 LasIncuestionablesPeoresFormasdeTrabajoInfantil.2.3 TrabajosPeligrosos.2.4 ProtecciónenlaContratacióndelasPersonasAdolescentesTrabajadores.

3. Discriminación.3.1 RazayOrigen.3.2 ReligiónyOpiniónPública.3.3 Género.3.4 OtrasformasdeDiscriminación:Discapacidad,InfecciónVIH/SidayOrientaciónSexual.

4. Trabajo Forzoso.4.1 Coerción.4.2 TrabajoenCondicionesdeEsclavitud.4.3 TrabajoForzosoyHorasExtraordinarias.4.4 TrabajoPenitenciario.

5. LibertaddeAsociaciónyNegociaciónColectiva.5.1 LibertaddeAsociación.5.2 DialogoSocial.5.3 NegociaciónColectiva.5.4 DerechoaHuelga.

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6. Contratos y Recursos Humanos.6.1 ContratosdeTrabajo.6.2 TiposdeContratosdeTrabajo

6.2.1ContenidodelContratoEscritodeTrabajo.6.2.2ContratoIndividualdeTrabajoaTiempoDeterminado.6.2.3ContratoIndividualdeTrabajoaTiempoIndeterminado.

6.3 Subcontratación,IntermediaciónyOutsourcing.6.4 TrabajadoresExtranjeros.

6.4.1RequisitosdelaPersonaExtranjeraparaTrabajarenNicaragua.

6.5 ProcedimientodeContratación.a. RequerimientodePersonal.b. Reclutamiento.c. Interno.d. Externo.e. PresentacióndeMuestradeInterés.f. Selección:

» VerificaciónPreliminardeCumplimientodeRequisitosMínimos » RealizacióndePruebasdeSelección » PresentacióndePropuestadeRecomendaciónparaSelección

g. Contratación.

6.6 TerminacióndelContratodeTrabajo.6.7 ContingenciasaCausadeViolaciónalasLeyesLaborales.6.8 SancionesPecuniarias.6.9 DelitoscontraInfracciónalosDerechosLaborales.6.10DisciplinayDisputas6.11RégimenDisciplinariodelosTrabajadores.

6.11.1ClausulasObligatoriasenelContratodeTrabajo.6.11.2RégimenLaboraldelaMujerTrabajadora.

7. Higiene y seguridad en el Trabajo.7.1 SistemasdeGestióndelosSST.7.2 SustanciasQuímicasyPeligrosas.7.3 ProteccióndelosTrabajadores.7.4 AmbientedeTrabajo.

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7.5 ServiciosdeSaludyPrimerosAuxilios.7.6 AlojamientoparaTrabajadores.7.7 PreparaciónparalasEmergencias.

8. Jornada de Trabajo.8.1 JornadadeTrabajoyDescansoentreJornadas.8.2 HorasRegulares.8.3 HorasExtras.8.4 Permisos.

9. Compensaciones.9.1 SalarioMínimo.9.2 SalarioporHorasExtraordinarias.9.3 MétodosdePago.9.4 FormasLegalesdePagodelSalario.9.5 InformaciónsobreSalarios,UsoyDeducción.

9.5.1ProteccióndelSalario.9.6 PermisosPagados.9.7 SeguroSocialyBeneficios.

a. SegurodeEnfermedadyMaternidad.b. LibertaddeElección.c. Cobertura.d. SegurodeInvalidez,VejezyMuerte.e. SegurodeRiesgosProfesionales.f. PrestacionesEconómicas.g. SegurodeInvalidez,VejezyMuerte(IVM).h. PensióndeVejez.i. PensióndeInvalidez.j. PensióndeIncapacidad.k. PensióndeViudez,OrfandadyAscendencia.l. PrestacionesdelSegurodeVejez.m. PrestacionesdelSegurodeInvalidez.n. PrestacionesdelSegurodeIncapacidad.o. AsignacionesFamiliares.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Mangua11deagostodel2014

ElprincipalobjetivodelProgramaNacionaldeDesarrolloHumanodelgobiernodeNicaragua,reducirlapobrezaylageneracióndeempleosesunadelasprincipalesestrategiasparagenerarbienestarensupoblación.

Laszonasfrancashansidounaimportantefuentedetrabajoenelpaís,surcadaporcambiosenlapolíticanacionalyfuertementeinfluenciadaporlosaltibajosdelaeconomíamundial,suofertalaboralhatransitadoporunaseriedeproblemasquehaperjudicadodirectamentemilesdetrabajadorasytrabajadoresnicaragüenses.

Con la finalidad de promover el dialogo los actores sociales (empleadores y sindicalistas)propusieronlaconformacióndeunaComisiónTripartitaLaboraldeZonasFrancas, iniciativaquefueconsideradaapartirdelaño2007.Trasvariassesionesdenegociaciónenelaño2008sefirmaelprimerodetresacuerdostripartitos,siendohastalafechaunodesusprincipaleslogroslaestabilidadlaboralpara70miltrabajadoresytrabajadoras,cuyaactividadeconómicageneróenelaño2013unos2mil535millonesdedólaresenexportaciones,un52porcientodelascifrastotalesdelpaís.

Noobstante,elretonohaconsistidoexclusivamenteenlageneracióndeempleoydeingresosalpaís,sinoenmejorarlascondicionesdetrabajoparaquelasmaquilasseanfuentesdetrabajodecente.Alafecha,trasmuchosañosdeluchaynegociaciones,laszonasfrancasreconocenyaplicanelCódigodeTrabajo.Enadición,desdeelaño2011,deformapioneraenAméricaLatina,NicaraguaimplementaelprogramaBetterWork,iniciativaquebajoelesquema“ganar–ganar”pretendelacreacióndeoportunidadesdetrabajodecenteymejorarlacompetitividaddelaindustriadeexportacionesatravésdelamejoraenelcumplimientodenormativalaboraldelasempresasdezonasfrancas.

CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!MINISTERIO DEL TRABAJODel Estadio Nacional 400 metros al norte-2222-2115- www.mitrab.gob.ni -Apartado Postal 487

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CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!MINISTERIO DEL TRABAJODel Estadio Nacional 400 metros al norte-2222-2115- www.mitrab.gob.ni -Apartado Postal 487

Presentación

ElProgramaBetterWorkcreefirmementequelostrabajadoresseencuentranmejorprotegidos si tanto ellos como los empleadores y el gobierno trabajan de formaconjuntaenladifusiónycumplimientodelmarcolegal laboralnicaragüenseylasnormasinternacionalesdetrabajo,enarasdelatuteladelosderechoslaborales.

A tal fin, se ha creado esta “Guía de Legislación Laboral para la gerencia de laindustriatextilydeconfecciónenNicaragua”.Estádirigidaalasgerencias–yespecialmentea aquellosmandos responsables de gestionar el cumplimiento con normativa laboral – enempresasdelsectordelaindustriatextilydelaconfección,unsectordesumaimportanciaparaeldesarrolloeconómicodelpaísyparalacreacióndeempleoenNicaragua.Estaguíaesunacontribuciónalcompromisodelgobierno,delsectorempleador,ydelosrepresentantesdelosylastrabajadoresdeNicaragua,deasegurarqueelempleoenestesectorsedesarrollebasadoenlosprincipiosdeltrabajodecente.

LasáreascubiertasenestaGuíason:laprohibicióndeltrabajoinfantil,lanodiscriminación;los procesos de contratación y gestión de recursos humanos; la jornada de trabajo; lacompensación; la libertad sindical y la negociación colectiva; y la higiene y seguridadocupacional.EnlapresenteGuíasepuedenencontrarlasreferenciasaltextodelaleylaboraly regulaciones administrativas, convenios internacionales de la Organización InternacionaldelTrabajoratificadosporNicaragua,jurisprudencialaboralemitidaporelTribunalnacionalLaboraldeApelacionesdelarepublicadeNicaragua.

LaGuíade Legislación Laboral constituyeun recursode interéspúblico.NooriginanuevasobligacioneslegalesenmaterialaboralnireemplazaalCódigodelTrabajodeNicaragua,nialosAcuerdosAdministrativosniregulacionesgubernamentalesenmaterialaboral,dehigieney seguridaddel trabajo, así comode la seguridad social, que continúan siendo las fuentesoficiales respecto de las leyes aplicables en el ámbito laboral nicaragüense. El objetivo deestaGuíaesayudaralasgerenciaaconocer,entenderyanalizarlosinstrumentoslegalesqueregulanlasrelacioneslaboralesenlasempresasdelaindustriatextilyconfeccióndeNicaragua,parafacilitarsuaplicaciónenlapráctica,ydeesamaneracontribuirafortalecerunaculturadecumplimiento.

Lapresente“GuíadelegislaciónlaboralparalagerenciadelaindustriatextilyconfecciónenNicaragua”espartedelasherramientasconlasquepretendemoscontribuiraldiálogoentreempleadoresytrabajadoresde laszonas francayconellovincular laproductividadcon losbeneficiossociales.

Esteinstrumento,tienecomoobjetivoayudaralosempleadoresytrabajadoresacomprenderlaimportanciadelcumplimientodeestándareslaboralesyfacilitarleselconocimientoenlaaplicacióndelalegislaciónlaboral

Enellasedesarrollantemasdegranrelevancia,talescomo;laprohibicióndeltrabajoinfantil,la no discriminación, los procesos de contratación, la jornada de trabajo, los sistemas decompensaciones, las prestaciones irrenunciables, la libertad de asociación, la negociacióncolectivaylahigieneyseguridadocupacional.

Equipo BETTER WORK NICARAGUA

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Abreviaturas

ANITEC Asociación Nicaragüense de Textiles y Confección.CC Convenio colectivo.CT Código del Trabajo de la República de Nicaragua.CN Constitución Política de la República de Nicaragua.CNSM Comisión Nacional de Salario Mínimo.CNZF Comisión Nacional de Zonas Francas.COIT Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.EMP Empresa Médica Previsional.MINSA Ministerio de Salud.MITRAB Ministerio del Trabajo.OIT Organización Internacional del Trabajo.ROIT Reglamento Técnico Organizativo.RIT Reglamento Interno del Trabajo.SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida.SST Seguridad y Salud en el Trabajo.VIH Virus de la inmunodeficiencia humana.

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1. Normas Legales que Regulan las Relaciones Laborales.

ElDerecholaboral,tambiénllamadoDerechodeltrabajoo Derecho social; es una rama del Derecho, cuyosprincipiosynormasjurídicas,tienenporobjetolatuteladeltrabajohumanorealizadoenformalibre,porcuentaajena, en relación de dependencia y a cambio de unacontraprestación.Esunsistemanormativocompuestodenormasgeneralesyespecíficasqueregulandeterminadostiposdetrabajodependienteyderelacioneslaborales.

Existen relacionesde trabajo,queestánexcluidasde laaplicacióndelDerechoLaboral,bienporquecarecendealguno de los requisitos de la prestación de la relaciónlaboral,oporlasespecialescaracterísticasdelafuncióndesarrollada (funciónpública). Estas relaciones se rigenporotrasnormas(DerechoMercantilyAdministrativo).

En Nicaragua, las relaciones laborales están definidasen el Código del Trabajo, como “relación laboral o detrabajo,cualquieraquesealacausaqueledéorigen,eslaprestacióndetrabajodeunapersonanaturalsubordinadaaunempleadormedianteelpagodeunaremuneración”.

Esta relación de trabajo, se puede establecer por lasuscripcióndeuncontrato,yéstasiempreenmarcadaenel reconocimiento y respeto de las normas generales yespecíficasqueregulanlasrelacioneslaborales,entreellas:

1.1Normas Generales

1. LaConstituciónPolíticadeNicaragua,CapítuloVDe-rechosLaborales.

2. ElCódigodelTrabajo,LeyN°185.

3. CódigodelaNiñezylaAdolescencia,LeyN°287.

4. LeyGeneraldeSalarioMínimo,LeyN°625.

5. LeyGeneraldeInspeccióndelTrabajo,LeyN°664.

6. LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo,LeyN°618.

7. ReglamentoalaLeyN°618,“LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo”,Decreto96-2007.

8. LeydeDerechosLaboralesAdquiridos,LeyN°516.

9. LeydeOrganización,CompetenciayProcedimientosdelPoderEjecutivo,LeyN°290.

10. Reglamento a la Ley N° 290, “Ley deOrganización,CompetenciayProcedimientosPoderEjecutivo”.

11. LeyGeneraldeSeguridadSocial,DecretoN°974.

12. Reglamento a la Ley General de Seguridad Social,DecretoN°975.

13. DecretodeReformaalDecretoNo.975,“ReglamentoGeneralalaLeydeSeguridadSocial,decreto28-2013.

14. LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería,LeyN°761.

15. ReglamentoalaLeyN°761,“LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería”,Decreto31-2012

16. LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad,LeyN°763.

17. LeydeTratoDignoyEquitativoaPueblosIndígenasyAfrodescendientes,LeyN°757.

18. Leyde IgualdaddeDerechos yOportunidades,LeyNo. 648.

19. LeydeLenguajedeSeñasNicaragüense,LeyN°675.

20. CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua,LeyN°815.

21. LeydeAtenciónIntegralhacialasMujeresydeRefor-masyAdicionesalaLeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.LeyN°779.

22. LeydePromocióndelosDerechosHumanosanteelVIHSida,LeyN°820.

23. Convenios Internacionales de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) ratificados porNicaragua.

1.2NormasEspecíficas

a. ElContratoIndividualdelTrabajo.

b. ReglamentoInternodeTrabajo.

c. ElConvenioColectivodeTrabajo.

d. ElManualdeProcedimientosInternos.

e. LasPolíticasInternasdelTrabajo.

f. LosAcuerdosMinisteriales.

g. Lacostumbreousoslocales.

h. La Jurisprudencia laboral.

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2.TrabajoInfantil.Hoyendíaestáclaro,queeltrabajoinfantilesperjudicialpara los niños y las niñas, porque impide que puedandisfrutar de su infancia, obstaculiza su desarrollo y avecesprovocadañosfísicosopsicológicos,quepersistendurante toda su vida; también perjudica a las familias,a las comunidades y a la sociedad en su conjunto. Esunresultadoy a lavezcausade la pobreza,eltrabajoinfantilperpetúasituacionesquedesfavorecenyexcluyensocialmente. Socava el desarrollo nacional al impedirlaescolarizacióndelosniñosyniñas,paraquepuedanobtener los conocimientos y las aptitudes necesariasque se requieren en la etapa adulta para contribuir alcrecimientoeconómicoyalaprosperidad.

Porello,enNicaragua,secontinúaavanzadoenrelacióna la eliminación progresiva del trabajo infantil, y laprotección de los y las adolescentes trabajodores, pormedio de diferentes marcos regulatorios nacionales einternacionales, así como la suscripción de conveniosinternacionalesy laadopcióndeacuerdoshemisféricos,queprocuranavanzarenlaeliminaciónprogresivadelaspeoresformasdetrabajoinfantil.

El Estado nicaragüense, aprobó y ratificó los Convenios138 (relativoa laEdadMínimadeAdmisiónalEmpleo)y182(referidoa lasPeoresFormasdeTrabajo Infantil),en losaños1981y2000 respectivamente, contrayendoobligaciones vinculantes, relativas a la erradicaciónprogresivadeltrabajo infantil,asícomolaprohibiciónyeliminacióndelostrabajospeligrosos.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, vigente desdenoviembrede1998,establece lacorresponsabilidaddelEstado,lafamilia, laescuelaylacomunidad,debrindarprotección integrala lasniñas,niñosyadolescentes,ensucondicióndesujetossocialesydederechos,ademásdecontenerdisposicionesrelativasaltrabajodelasylosadolescentes.Por ello, ha sido de suma importancia la actualización,adecuaciónyfortalecimientodelalegislaciónnacional,en

materialaboral,afindegarantizarlaprotecciónespecialde las niñasy los niños y los adolescentes trabajadorescontra toda forma de explotación económica, social ymoral,queviolentesusderechosoquepongaenpeligroo riesgo su salud física, psíquica, mental, sexual o quemenoscabesueducaciónbásica, formaciónydesarrollointegral, así como la eliminación efectiva del trabajoinfantil.

Marco regulatorio relacionado:

u ConvenciónInternacionaldelosDerechosdelNiñoylaNiña.

u ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u LeyN°185,CódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u LeyN°287,CódigodelaNiñezylaAdolescencia.

u LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Ley N° 815, Código Procesal del Trabajo y de laSeguridadSocialdeNicaragua.

u LeyN°666LeydeReformasyAdicionesalCapítuloIdelTítuloVIIIdelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u LeyN°474,LeydeReformaalTítuloVI,LibroPrimerodelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Convenio182.Conveniosobrelaspeoresformasdetrabajoinfantil.

u Convenio 138. Convenio sobre la edadmínima.

u Recomendación 190. RecomendaciónSobre las Peores Formas de TrabajoInfantil,OIT.

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u AcuerdoMinisterialJCHG08-06-2010,Prohibicióndetrabajospeligrososparalaspersonasadolescentesylistadodetrabajospeligrosos.

u AcuerdoMinisterial JCHG02-02-2011NormativadeAtenciónalaPersonaAdolescenteTrabajadora.

2.1 Niños trabajadores.

El trabajo infantil, son aquellas actividades laboralesque afectan mental, física, moral o socialmente, sonpeligrosas y dañinas para los niños y niñas. Asímismocuandointerfiereconsuescolarizaciónprivándolosdelaoportunidaddeasistiralaescuela,lesobligaaabandonarlaescuelaprematuramenteocombinarelestudioconeltrabajolimitandosudesarrollo.

EnNicaragua,enrelaciónaltrabajoinfantil,laConstituciónPolítica de la República de Nicaragua, establecetaxativamenteensuArto.84que,seprohíbeeltrabajodelosmenoresdeedad,enlaboresquepuedanafectarsudesarrollonormalosuciclodeinstrucciónobligatoria.Seprotegeráalosniñosyadolescentescontracualquierclasedeexplotacióneconómicaysocial.

La edad mínima reconocida para laborar es de 14 a 18 años cumplidos, y con la autorización de los padres orepresentantes legales,por loquetodapersonanaturalo jurídica, que contrate a los y las adolescentes, paradesempeñaralguna laboro servicio,deberácerciorarsequetenganlaedadpermitida(catorceañoscumplidos),y cuenteconelpermisodesuspadreso representantelegal, bajo la supervisión de la Inspectoría del Trabajo

correspondientedelMinisteriodelTrabajo

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos71y84,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículo32,ConvenciónInternacionaldelosDerechosdel Niño y la Niña.

u Artículos 1 y 2, Ley N° 474, Ley de Reforma alTítuloVI,LibroPrimerodelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículo1,LeyN°666,LeydeReformasyAdicionesalCapítuloIdelTítuloVIIIdelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículo105literalc),LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículos2y73,LeyN°287,CódigodelaNiñezylaAdolescencia.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos 2 y 3, Convenio 182. Convenio sobre laspeoresformasdetrabajoinfantil.OIT

u Artículos2y3,Convenio138.Conveniosobrelaedadmínima. OIT.

u Recomendación 190. Recomendación Sobre lasPeoresFormasdeTrabajoInfantil.

u AcuerdoMinisterial01-06-2007RelativoalaMedicióndelaPoblaciónenEdadparaTrabajar(PET)apartirde los 14 años.

u Artículo 1, Acuerdo Ministerial JCHG 08-06-2010Prohibicióndetrabajospeligrososparalaspersonasadolescentesylistadodetrabajospeligrosos.

u AcuerdoMinisterial JCHG02-02-2011NormativadeAtenciónalaPersonaAdolescenteTrabajadora.

2.2 LasIncuestionablesPeoresFormasdeTrabajoInfantil.

La Constitución Política de la República de Nicaraguaestablece taxativamenteensuArto.84que, seprohíbeeltrabajodelosmenores,enlaboresquepuedanafectarsudesarrollonormalosuciclodeinstrucciónobligatoria,ademásexpresamenteestablece la tutela y protecciónde los niños, niñas y adolescentes, contra cualquierclasedeexplotacióneconómicaysocial. Estableciendo,asimismo,ensuArto.71,sereconoce laplenavigenciadelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñoylaNiña,lacualrefierequelaniñezgozadeprotecciónespecialydetodoslosderechosquesucondiciónrequiere.

ConlaaprobaciónratificacióndelConvenio182(referidoalasPeoresFormasdeTrabajoInfantil),enelaño2000,elEstadodeNicaraguacontrajoobligacionesvinculantes,relativasalaerradicaciónprogresivadeltrabajoinfantil,así como la prohibición y eliminación de los trabajospeligrosos.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos71y84,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículo32,ConvenciónInternacionaldelosDerechosdel Niño y la Niña.

u Artículos 3, 4 y 6, Ley N° 474 Ley de Reforma alTítuloVI,LibroPrimerodelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos5,71y73,LeyN°287,CódigodelaNiñezylaAdolescencia.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.

u Artículos 2 y 3, Convenio 182. Convenio sobre laspeoresformasdetrabajoinfantil.OIT

u Recomendación 190. Recomendación Sobre lasPeoresFormasdeTrabajoInfantil.OIT

2.3 Trabajos peligrosos.

En Nicaragua es obligación del Estado, empleadores,organizaciones sindicales y familias proteger a los y lasadolescentesevitandoquedesempeñencualquieractividado trabajo que perjudique su salud física y psíquica, sueducaciónydesarrollo integral.Portal razón la legislaciónlaboral vigente prohíbe el desempeño de los y lasadolescentesen trabajosquepor sunaturaleza,opor lascondicionesenqueserealizadañensusaludfísica,psíquica,condiciónmoralyespiritual,lesimpidasueducación,unidadfamiliarydesarrollointegral,talescomo:

a. Trabajosqueserealizanenlugaresinsalubres,minas,subterráneosybasureros.

b. Trabajosqueimpliquelamanipulacióndesustanciaspsicotrópicasotóxicas.

c. Trabajosencentrosnocturnosdediversiónyotrosqueporsunaturaleza,vulnerenladignidadylosderechoshumanos o se realicen en jornadas nocturnas engeneralyhorariosprolongados.

d. Situacionesenquelosylasadolescentesquedan expuestos a abusos físicos,psicológicos o explotación sexualcomercial.

e. Trabajosqueserealizanbajotierra,bajoagua,enalturaspeligrosasoenespacios

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cerrados,temperaturasmuyaltasobajasynivelesderuidosovibracionesquelesionensusaludtantofísicacomo psíquica.

f. Trabajosqueserealizanconmaquinaria,equiposyhe-rramientaspeligrosas,oqueconllevenlamanipulaciónoeltransportemanualdecargaspesadas.

g. Cualquier otro trabajo que implique condicionesespecialmentedifíciles,queponganenriesgolavida,salud,educación,integridadfísicaopsíquicadelosylasadolescentesquetrabajan.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos71y84,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículo32,ConvenciónInternacionaldelosDerechosdel Niño y la Niña.

u Artículos 3 y 4, Ley N° 474 , Ley de Reforma alTítuloVI,LibroPrimerodelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos73y74,LeyN°287,CódigodelaNiñezylaAdolescencia.

u Artículos315y317,LeyN°641,CódigoPenalde laRepúblicadeNicaragua.

u Artículos 2 y 3, Convenio 182. Convenio sobre laspeoresformasdetrabajoinfantil.OIT

u Recomendación 190. Recomendación Sobre lasPeoresFormasdeTrabajoInfantil.

u Artículos 1 y 6 Acuerdo MinisterialJCHG 08-06-2010, Prohibición de trabajospeligrososparalaspersonasadolescentesylistadodetrabajospeligrosos.

2.4 Protección en la contratación de las Personas Adolescentes trabajadores.

LaConstituciónPolíticadeNicaragua, reconoceque lostrabajadorestienenderechoacondicionesdetrabajoqueles aseguren en especial: salario igual por trabajo igualenidénticascondiciones,adecuadoasuresponsabilidadsocial,sindiscriminaciónporrazonespolíticas,religiosas,raciales,desexoodecualquierotraclase,quelesasegureun bienestar compatible con la dignidad humana,condiciones de trabajo que les garanticen la integridadfísica,lasalud,lahigieneyladisminucióndelosriesgosprofesionalesparahacerefectivalaseguridadocupacionaldel trabajador,seguridadsocialparaprotección integraly medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez,riesgosprofesionales,enfermedadymaternidad;yasusfamiliaresencasosdemuerte,enlaformaycondicionesquedeterminelaley.

Específicamente, con relación al trabajo de los y lasAdolescentes,lalegislaciónlaboralNicaragüensevigentetienereguladotaxativamentelosderechosdelaspersonasadolescentes que trabajan. Por lo que las violacionespor parte del empleador de los derechos laborales delosylasadolescentesquetrabajansonsancionadasconmultas progresivas establecidas por la ley, sin perjuiciode acordar por la reincidencia, la suspensión o cierretemporaldelestablecimiento.

Básicamenteenloreferidoalacontratacióndepersonasadolescentestienenderechoa:

a. Realizartrabajosencondicionesderespetoygocedesusderechosfundamentales;

b. Salario igual,portrabajorealizado, igualaldeotrostrabajadoresadultos;

c. Ser remuneradosenmonedadecurso legal, siendoprohibidoelpagoenespecie;

d. Tener condiciones de trabajo que les garanticenseguridad física, salud física y mental, higiene yproteccióncontralosriesgoslaborales;

1 Considerando II Sentencia N° 149-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones a las 10:05 am del 08 -05-2012.

e. Los y las adolescentes con alguna discapacidaddeberán tener condiciones laborales físicas yambientalesadecuadas;

f. Tenerunajornadalaboralquenoexcedalas6horasdiariasysemanales;

g. Poderserrepresentadosenjuicioslaboralesatravésdesusrepresentanteslegales.1

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo82,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículo32,ConvenciónInternacionaldelosDerechosdel Niño y la Niña.

u LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículos5y6,LeyN°474LeydeReformaalTítuloVI,LibroPrimerodelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículo 3, 4, 5 y 6, Ley N° 666 Ley de Reformas yAdicionesalCapítulo IdelTítuloVIIIdelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u Articulo 18 literal a) y 105 literal d), Ley N° 815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo 75, Ley N° 287, Código de la Niñez y laAdolescencia.

u Artículos 1, 3, literal c) Ley 152 de IdentificaciónCiudadana.

u Convenio182. Convenio sobre las peores formasdetrabajoinfantil.OIT.

u Convenio138.Conveniosobrelaedadmínima.OIT.

u Recomendación 146. Recomendación sobre elConveniosobrelaedadmínimo,1973.

u Recomendación 190. Recomendación Sobre lasPeoresFormasdeTrabajoInfantil.

u AcuerdoMinisterialJCHG02-02-2011,NormativadeAtenciónalaPersonaAdolescenteTrabajadora.

u Jurisprudencia Laboral: Sentencia N° 149-2012 delas10:05amdel08-05-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

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3. Discriminación. La discriminación , se define como toda distinciónbasadaen la raza, color, sexo, religión,opiniónpolítica,ascendencia nacional u origen social que se traduceen un trato desigual. Otros motivos de discriminaciónpueden estar cubiertos por la legislación nacional,como la discapacidad, estatus de VIH / Sida, la edady la orientación sexual. Distinciones excepcionales sepermitensi son requisitosnecesariose inherentesaunempleodeterminado,peroestoesraro.

Algunas categorías de trabajadores pueden recibir unaprotección especial en virtud del derecho internacional(por ejemplo, protección de la maternidad). Las leyesnacionales también pueden tratar de poner remedioa los efectos de la discriminación pasada, por ejemplo,al ofrecer un trato discriminatorio a las mujeres en lacontratación.

EnNicaragua, la Constitución Política en el artículo 27,establece que todas las personas son iguales ante laleyytienenderechoa igual protección,prohibiéndoseexpresamenteladiscriminaciónpormotivodenacimiento,nacionalidad,credopolítico,raza,sexo,idioma,religión,opinión,origen,posicióneconómicaocondiciónsocial.Esteprincipiodeigualdad,esincluyentetambiénalosextranjeros,quetienen losmismosdeberes yderechosquelosnicaragüenses,conlaexcepcióndelosderechospolíticosylosqueestablezcanlasleyesespeciales.

Por lo que el Estado nicaragüense está obligado apromover y a garantizar políticas para asegurar el biencomún,protegiendoalosciudadanoscontratodaformadeexplotación,discriminaciónyexclusión.

Es por ello, que a través de las diferentes leyes secontinuapromoviendola igualdadyequidadenelgocedelosderechoshumanos,civiles,políticos,económicos,socialesyculturalesentremujeresyhombres;creándole

la obligación al Estado de establecer los principiosgenerales que fundamenten políticas públicas dirigidasa garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, enla aplicaciónde la norma jurídica vigentedemujeres yhombres,paraasegurarelplenodesarrollode lamujeryestablecer losmecanismosfundamentalesatravésdeloscualestodoslosórganosdelaadministraciónpúblicay demás Poderes del Estado, gobiernos regionales ymunicipales garantizarán la efectiva igualdad entremujeres y hombres. Estableciendo, asimismo que enrelación a la discriminación en materia de empleo yocupación,sereconocelaplenavigenciadelaDeclaracióndePrincipiosyDerechosFundamentalesenelTrabajoysu Seguimiento, adoptada en 1998 por la OrganizaciónInternacionaldelTrabajo.(OIT).

3.1 Raza y origen.

Reconocidos expresamente en la Constitución PolíticadeNicaragua(Artos.4,8y27Cn)yelTítuloPreliminar,Principio XII (No discriminación e igualdad de trato) dela Ley N° 185, Código del Trabajo de la Republica deNicaragua, así como en otros ordenamientos jurídicosnomenosimportantesquetratandeformamuyespecialel tema de la discriminación basada en raza y origen.Por lo que siendo Nicaragua un país multiétnico, ladiscriminación en el empleo por razón de nacionalidadraza, origen étnico, son considerados por la legislaciónpenal nicaragüense como delitos contra los derechoslaborales, así como en la Ley N° 779, Ley de AtenciónIntegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesalaLeyN°641,CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.2

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos4,8y27,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u PrincipioXIIIdelTítuloPreliminar,literalb) Articulo 17, Ley N° 185, Código delTrabajodeNicaragua.

2 ConsiderandoI.SentenciaN°70-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelacionesalas10:10amdel01-03-2012.

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u Articulo105 literald), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos8literald)y15,LeyN°779,LeydeAtenciónIntegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesa la Ley N° 641, Código Penal de la República deNicaragua.

u Artículos 1, 5, Ley N° 757 Ley de Trato Digno yEquitativoaPueblosIndígenasyAfrodescendientes.

u Artículos14,ConvenioN°117,ConveniosobrePolíticaSocial(NormasyObjetivosBásicos).OIT.

u Jurisprudencia Laboral: Sentencia N° 70-2012 delas10:10amdel01-03-2012emitidaporel TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

3.2 Religión y Opinión Pública.

Recogidos en la Constitución Política de Nicaragua,(Artos.27,29Cn)comoderechosinherentealapersona,con la excepción que los ciudadanos extranjeros quese encuentren residiendo en Nicaragua, a quienes laConstituciónPolíticalesprohíbeelejerciciodelosderechospolíticos. En el ámbito laboral se encuentran reguladosenelTítuloPreliminar,PrincipioXII(Nodiscriminacióneigualdetrato)delaLeyN°185,CódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.Ladiscriminaciónenelempleobasado en creencias religiosos y opinión política, estántipificados por la legislación penal nicaragüense como

delitoscontralosderechoslaborales.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos 14, 27 y 29, Constitución Política deNicaragua.

u PrincipioXIIIdelTítuloPreliminar, literalb)Articulo17,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Articulo105 literald), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos 1, Convenio N° 111, Convenio sobreOcupación(EmpleoyDiscriminación).OIT.

u Artículos14,ConvenioN°117,ConveniosobrePolíticaSocial(NormasyObjetivosBásicos).OIT.

u Artículos 8, Convenio N° 140, Convenio sobre laLicenciapagadadeEstudios).OIT.

3.3 Género.

En materia del Género en Nicaragua, se han dadograndespasoslegislativos,yaquesecuentaconmarcosregulatorios que en concordancia con la ConstituciónPolítica, estos las leyes laborales y leyes especialesprohíbenladiscriminaciónporrazóndeGénero.

Además, ha ratificado la Declaración Universal delos Derechos Humanos; la Convención Americana deDerechosHumanos; laConvención sobre laEliminacióndeTodas las FormasdeDiscriminación contra laMujer,la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer; y el Pacto deDerechos Civiles y Políticos, su Protocolo Facultativo ydemáspactos,conveniosyconvencionesinternacionalesyregionalesdeDerechosHumanos,quesoninstrumentosvinculantesparatodoelordenamientojurídico.

La Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos yOportunidades, establece como objeto la garantía enel reconocimiento a la dignidad de la persona y a laigualdaddederechoshumanosinalienablesparamujeresyhombres,sindiscriminaciónalguna.

Enrelaciónalaproteccióndelosderechoslaboralesdelasmujeres,ademásdeloestablecidoenelCapítuloVIII(DelTrabajode lasMujeres) del Códigodel Trabajo vigente,existe una ley especial conocida como Ley N° 779, LeydeAtención Integralhacia lasMujeresydeReformasyAdicionesalaLeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua,defineladiscriminacióndegénerocomounaformade“violencialaboral”hacialasmujeresyaseaenlosámbitosdetrabajopúblicosoprivadosenlaqueejerceladiscriminaciónquienobstaculicealamujerelaccesoalempleo,contratación,salariodignoyequitativo,ascenso,estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendorequisitos sobre estado civil, maternidad, esterilizaciónquirúrgica,edad,aparienciafísica,realizacióndepruebade embarazo o deVirus de InmunodeficienciaHumanaVIH/sida u otra prueba sobre la condición de salud dela mujer. Siendo considerada por la Ley especial comounaformadeviolenciacontralasmujeres,enelámbitolaboralquebrantarelderechodeigualremuneraciónporigualtareaofunción.

OtroaspectoimportantereguladoenlaLeyN°779,LeydeAtención Integralhacia lasMujeresydeReformasyAdicionesalaLeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua,esqueseincluyeelhostigamientopsicológicoenformasistemáticasobreunadeterminadatrabajadoraconelfindelograrsuexclusiónlaboral.

Asimismo, la Ley N° 641, Código Penal de la Repúblicade Nicaragua, tipifica la discriminación por razón degénero como un delito contra los derechos laborales,estableciéndose sanciones privativas de libertad comopecuniarias.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo27,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Principios I, XI y XIII del TítuloPreliminar, literalb)Articulo17literalesb)yp),138,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículos1,2y3, LeyNo.648,Leyde IgualdaddeDerechosyOportunidades.

u Artículos8literald)y15,LeyN°779,LeydeAtenciónIntegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesa la Ley N° 641, Código Penal de la República deNicaragua.

u Articulo105 literald), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u AcuerdoMinisterialJCHG-005-05-2007,RelativoalosExámenesMédicosenlosLugaresdeTrabajo

u LeyN°618,LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo.

u Decreto 96-2007 Reglamento a la Ley N° 618, LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo.

u Artículos18y19,ResoluciónMinisterialsobreHigieneIndustrialenloslugaresdeTrabajo.2000.

u Artículos 1 y 8, Norma Ministerial en Materia deHigieneySeguridaddelTrabajoenelSectorMaquilasdePrendasdeVestirenNicaragua, del05-04-2002.

u Declaración Universal de los DerechosHumanos.

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u ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos.

u ConvenciónsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer.

u Convención InteramericanaparaPrevenir, SancionaryErradicarlaViolenciacontralaMujer.

u Artículos1y2delConvenioN°100,ConveniosobreIgualdaddeRemuneración.OIT

u Artículos 1 y 3 del Convenio N° 111, Convenio sobreOcupación(EmpleoyDiscriminación).OIT.

u Artículos 8, Convenio N° 140, Convenio sobre laLicenciapagadadeEstudios).OIT.

u Artículo3,ConvenioN°3ConveniosobrelaProteccióndelaMaternidad.

u Jurisprudencia laboral: SentenciaN° 69-2012de las10:05 am del 01-03-2012 emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

3.4 Otras formas de Discriminación por Discapacidad, Infección VIH/Sida y Orientación Sexual.

Otrosmotivos de discriminación están cubiertos por lalegislaciónnacional,comoladiscapacidad,estatusdeVIH/Siday laorientaciónsexual. Distincionesexcepcionalessepermitensisonrequisitosnecesarioseinherentesaunempleodeterminado,peroestoesraro.Además,algunascategoríasdetrabajadorespuedenrecibirunaprotección

especialenvirtuddelderechointernacional.

Por ejemplo, protección laboral a laspersonas con discapacidad, personasinfectadasconelVirusdeInmunodeficienciaAdquiridaVIH/Sida.

EnrelaciónaladiscapacidadenNicaragua,secuentaconunmarcolegalydegarantíaparalapromoción,proteccióny aseguramiento del pleno goce y en condiciones deigualdaddetodoslosderechoshumanosdelaspersonascon discapacidad, respetando su dignidad inherente ygarantizandoeldesarrollohumanointegraldelasmismas,conelfindeequipararsusoportunidadesdeinclusiónalasociedad,sindiscriminaciónalgunaymejorarsunivelde vida; garantizando el pleno reconocimiento de losderechoshumanoscontenidosenlaConstituciónPolíticade, leyes y los instrumentos internacionales ratificadosporNicaraguaenmateriadediscapacidad.

Este marco regulatorio se conoce como Ley N° 763,“LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”,publicadaenlasGacetas,DiariooficialN°142del01deAgostodel2011,yN°143del02deAgostodel2011,laqueacabadeserreglamentadaatravésdelDecreto11-2014,“ReglamentoalaLeyN°763,LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”,ypublicadaenlaGaceta,DiarioOficialN°42del04-03-2014.SiendohastaahoraquesecuentaconelmarcoregulatorioqueestableceelprocedimientoparalaaplicacióndelaLeyN°763,“LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”.

Aunque el país existen limitantes funcionales para laaplicación de la Ley N° 763, “Ley de los Derechos delasPersonasconDiscapacidad”, lasempresascontinúanpoco a poco con el proceso de inserción de personasdiscapacitadasenloscentrosdetrabajodesectortextilyconfección.Estaslimitantesaconsiderarson:

8. LafaltadeunCentrooInstitutodeTerapiaOcupacionalque permita a las personas con discapacidadpuedancapacitarsesobretemasrelacionadosconlaocupaciónlaboral.

9. LadificultadmaterialdelMinisteriodeSalud(MINSA),denoemitirlaCertificaciónquepermitaalapersonacondiscapacidadacreditarelgradodediscapacidad,

sinqueestosignifiqueunalimitanteparael ingresoa laborar, pero si determina bajo criterio médicoque ocupaciones pueden ejercer las personas con discapacidad, pero con su reciente reglamentación,ya quedo establecido el procedimiento que deberáseguirelMinisteriodeSalud(MINSA),paralaemisióndedichacertificación.

10. La falta del procedimiento que debía establecerla correcta aplicaciónde la LeyN° 763, “Leyde losDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”.

EneltemadelVIH/Sida,existeunmarcolegaldecarácterpúblico y tiene como objeto garantizar el respeto,promoción,protecciónydefensadelosDerechosHumanosconénfasisenlaatenciónintegraldelasalud,relacionadoalainfecciónporelVirusdeInmunodeficienciaHumana(VIH),garantizandoalaspersonasconVIHoencondiciónSida, igual derecho al trabajo, salario digno y a todaslas prestaciones de ley, pudiendo desempeñar laboresde acuerdo a sus capacidades físicas y competenciaprofesional.Nopodráconsiderarsesucondicióndesaludcomo impedimento para su contratación y estabilidadlaboral. Por tal razón, ninguna institución, empresaprivada o pública puede obligar a la realización de lapruebadeVIHantesydurantelacontratación.Elestadoserológicorealosupuesto,noesunmotivoparaterminarunarelacióndetrabajoparaningúntipodeocupaciónenelsectorpúblicooprivado.

Porejemplo:Enel temadeprevencióndelVIH/Sida lasempresasdetextilesyconfecciónconapoyodelProyectoEjecutadoconfondosdelaAgenciadelosEstadosUnidosparaelDesarrolloInternacional,USAID/PASCAcapacitaronatrabajadoresdelasáreasderecursoshumanos,higieney seguridad industrial, enfermería, brigadas de salud ymédicos, también se capacito al resto de trabajadoresenlostemasdeprincipalesenfermedadesdetrasmisiónsexual,usocorrectoyconscientedelcondón,EstigmaydiscriminaciónyViolenciadegénero.

En la actualidad los avances son significativos porqueempresascomoHANSAEInternationalS.A,FormosaTextilNicaS.A,MetroGarmentS.AyROCEDESS.A,cuentanconsupolíticadeVIH/Sida,esteesundocumentoqueincentivaa lasempresasapromoverpolíticasnodiscriminatoriasde contratación de trabajadores conforme los alcancesdelodispuestoenelordenamientojurídicotalescomo:lanoinclusióndelapruebadeVIHcomorequisitoparaunasolicituddetrabajo;facilitaralosdepartamentosdeRecursosHumanosinformaciónestratégicasobreVIH,sepromuevan capacitaciones dirigidas a los trabajadoresa fin de promover la prevención del VIH; se establezcaun ambiente de trabajo sano, con diálogo social,confidencialidadyaceptaciónparatodoslostrabajadoresque pudiesen estar afectados por el VIH/SIDA; y sepromueva un ambiente de cero tolerancia a cualquiertipodediscriminaciónporcausadelVIH/SIDA.

Otras de las formas de discriminación, es la llamadadiscriminación por razón de orientación sexual, enese sentido, la Constitución Política de la República deNicaragua en su artículo 5, reconoce como principiode laNaciónnicaragüense,entreotros, “el respetoa ladignidaddelapersona”,tambiénestableceenelpárrafoprimero del artículo 27, que “todas las personas soniguales ante la ley y tienenderecho a igual protección.No habrá discriminación por motivos de nacimientos,nacionalidad,credopolítico,raza,sexo, idioma,religión,opinión,origen,posicióneconómicaocondiciónsocial.”

Por su parte, el artículo 48 establece la igualdadincondicional de todos los nicaragüenses enel gocedesus derechos políticos; en el ejercicio de los mismosy en el cumplimiento de sus deberes yresponsabilidades; existe igualdad absolutaentre el hombre y la mujer, y para evitarque esta norma quede sólo como unasolemnedeclaración,laConstituciónPolíticade la República de Nicaragua, establece

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la obligación del Estado de eliminar los obstáculos queimpidandehecholaigualdadentrelosylasnicaragüensesysuparticipaciónefectivaenlavidapolítica,económica,socialyculturaldelpaís.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos5,26numeral1),27,48,56,57,62,80y82ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u PrincipioI,XIIyXIIIdelTítuloPreliminar,yArtículos30,33,198,199,200y201,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículos 1, 2 y 3, LeyNo. 648 Leyde IgualdaddeDerechosyOportunidades.

u Artículos1y3,LeyN°675,LeydeLenguajedeSeñasNicaragüense.

u Artículos1,2,3,5,24,25y36,LeyN°763,LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad.

u CapituloIV(DelosDerechosLaborales),Decreto11-2014ReglamentoalaLeyN°763“LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”.

u Artículos1,3literald),LeyN°820.LeydePromoción,ProtecciónyDefensadelosDerechosHumanosanteelVIHSida,parasuprevenciónyatención.

u Artículos8literald)y15,LeyN°779,LeydeAtenciónIntegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesa la Ley N° 641, Código Penal de la Republica deNicaragua.

u Artículo105 literald), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.

u Decreto11-2014ReglamentoalaLeyN°763“LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”.

u Artículos 2 del Convenio N° 111, Convenio sobreOcupación(EmpleoyDiscriminación).OIT.

u Articulo3literalb),ConvenciónInternacionalsobrelosderechosdelaspersonascondiscapacidad.

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4. Trabajo Forzoso.El trabajo forzoso, es aquel trabajo exigido bajo laamenaza de castigo y para el cual dicha persona no seha ofrecido a símismo voluntariamente. Las sancionespueden ser extremas, como palizas, tortura, asaltosexual o amenazas de violencia física, pero tambiénpuedenincluirlaretencióndedocumentosdeidentidado de los salarios, o amenazas de deportación. Otrassancionespuedenimplicarlaimposicióndeladeudaalostrabajadores.

Porejemplo,atravésdegrandesavancesdepagoo losgastosdetransporte)queesdifíciloimposibledepagaralos bajos salarios.

El trabajo forzoso, viola el derecho humano básico atrabajaren libertadydeelegir librementesu trabajo,yporlogeneralesilegalenvirtuddelalegislaciónnacional.

Laexpresióntrabajoforzosouobligatorio,designatodotrabajooservicioexigidoaunindividuobajolaamenazadeunapenacualquierayparaelcualdichoindividuonoseofrecevoluntariamente.3

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos27,29,32,36y80,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u PrincipioIdelTítuloPreliminar,Artículos17literalesb)yp),LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo105literalb),LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.

u Artículos1y2delConvenioN°29,ConveniosobreelTrabajoForzoso.OIT.

u Artículo 1. Convenio N° 105 Convenio sobre laabolicióndeltrabajoforzoso.

4.1 Coerción.

Lacoerciónestáconcebidacomounaformadeviolencialaboral, que atenta contra la integridad moral deltrabajador. Tanto la Constitución Política de Nicaragua,como la LeyN° 185Códigodel Trabajode laRepúblicadeNicaraguaalineados a losConvenios InternacionalesdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo;ConvenioN°29,ConveniosobreelTrabajoForzoso,yConvenioN°105Conveniosobrelaabolicióndeltrabajoforzoso,prohíbenexpresamente la coerción laboral así como cualquierformadetrabajoforzoso.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos27,29,32,36y80,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u PrincipioIdelTítuloPreliminar,Artículos17literalesb)yp),LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo105 literalb), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos1y2delConvenioN°29,ConveniosobreelTrabajoForzoso.OIT.

u Artículo 1. Convenio N° 105 Convenio sobre laabolicióndeltrabajoforzoso.OIT.

4.2TrabajoenCondicionesdeEsclavitud.

1. En el ámbito del trabajo se consideran comoaquellas situaciones en que el empleador obliga alostrabajadoresatrabajarparadisciplinarlosocomocastigoporlaparticipaciónenunahuelga.

2. En los contrataciones laborales de extranjeros, lanegativa de parte del empleador de garantizar altrabajador el acceso a sus documentos personales(tales como certificadosdenacimiento, pasaportes,permisosdetrabajo,céduladeidentificación)cuandoestoslosnecesitan.

3. Posiblesamenazasalostrabajadoresmigrantes,talescomoladeportación,cancelacióndelavisadetrabajoolapresentacióndeinformesalasautoridadesconel fin de obligar a los trabajadores a permanecerforzosamenteeneltrabajo.

4. Elusodeviolenciaolaamenazaparaintimidaralostrabajadores.

5. Limitarocoartar la libertadde los trabajadoresdeentrar y salir de los dormitorios, residencias y / ozonaenlaqueseencuentralaempresa.

6. Forzar la libertad que tienen los trabajadores lalibertaddeterminarsurelaciónlaboral,conlasúnicaslimitantesquelaestablecidaenelCódigodelTrabajo,encasodelarenunciaaltrabajo.

7. Requerir a los trabajadores para que trabajenmásallá del término de establecidos en los contratoslaborales.

8. Retrasarosuspenderlospagosdelossalariosconelfindecoaccionaralostrabajadoresatrabajarmásdeltiemporeglamentariodeley.

9. Utilizarcualquierotratácticacoercitivaparaabrumarlacapacidaddelostrabajadoresdetomardecisionesensuinteréspropio.

10. Proporcionar beneficios no monetarios que hacenque los trabajadores estén tan endeudadosquenoseancapacesderenunciaraltrabajo.

11. Trabajadores que tienen deudas con el empleadorporcuotasdecontrataciónque les impideterminarlibrementeyconarregloalaleysutrabajo.

12. Deudascontraídasporlostrabajadoresporcuotasdecontrataciónaunterceroqueleslimitaelderechodeterminarlibrementeyconarregloalaleysutrabajo.

13. Trabajadores que adeudan otros tipos de deuda alempleadorloquelesrestringeelderechodeterminardeformaunilateralelcontratodetrabajoconapegoa la ley.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos27,29,32,36y80,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Principio IdelTítuloPreliminar,Artículos17,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo 7, Acuerdo Ministerial JCHG004-04-07RelativoaNormarelFuncio-namientodelasAgenciasdeEmpleoPri-vadas.

3 Arto.1Convenio29.Conveniosobreeltrabajoforzoso,1930.

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u Artículo105 literalb), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua

u Artículos1y2delConvenioN°29,ConveniosobreelTrabajoForzoso.OIT.

u Artículo 1. Convenio N° 105 Convenio sobre laabolicióndeltrabajoforzoso.OIT.

u Convenio 181 - Convenio sobre las agencias deempleoprivadas.OIT.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 73-2012 delas 10:00 am del 08-03-2012 del Tribunal NacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

4.3 Trabajo Forzoso y Horas Extraordinarias.

Al igual que el trabajo en las formas de esclavitud, sepuedenpresentarsituacionestalescomo:

a. Establecermetas de producción que requierenquelos trabajadores trabajen más horas extras de lasreglamentadasporleyafinalcanzarganarelsalariomínimo.

b. Obligaralostrabajadoresatrabajarhorasextrasmásalládeloslímiteslegalespermitidosamenazándolosconeldespidouotraacciónquereduciríasusingresos

salarialesfuturos.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos 27, 36, 80 y 82, Constitución Política deNicaragua.

u TítuloPreliminar,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo105, literalb), LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículos1y2delConvenioN°29,ConveniosobreelTrabajoForzoso.OIT.

u Artículo 1. Convenio N° 105 Convenio sobre laabolicióndeltrabajoforzoso.OIT.

u Artículo2,ConvenioN°1.ConveniosobrelasHorasdeTrabajo(Industria).OIT.

4.4 Trabajo Penitenciario

EnNicaraguael trabajopenitenciarioestácomprendidopor la legislaciónnacional como la forma voluntaria enquelosreosaceptantrabajaracambiodeunsalarioqueenningúncasopodrásermenoralmínimo legalpor laactividaddesempeñada.

Lajornadalaboraldelosreos,serámenorhastauncuartodetiempo,que las jornadascontempladasenelCódigode Trabajo.

No se consideran actividades laborales sujetas a remuneración salarial, las relativas a la conservación,mantenimiento,aseoyornatodelcentropenal,nilasdeservicioyasistenciadentrodelpenal,porseractividadespropiasparamejorasdelasituacióndelreo.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos80y86,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u CapituloXI(DelTrabajoenlasPrisiones),Artículos195,196y197,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u ConvenioN°29,ConveniosobreelTrabajoForzoso.OIT.

u Artículo77,Ley473LeydeRégimenPenitenciario.

u ArtículoII,R035-Recomendaciónsobrelaimposiciónindirectadeltrabajo.OIT.

u ArtículoI.1,R122-Recomendaciónsobrelapolíticadel empleo. OIT

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5. Libertad de Asociación y Negociación Colectiva.

5.1 Libertad de Asociación

La libertad de asociación, se refiere al derecho de lostrabajadoresa crearorganizaciones (sindicatos)que losrepresentan. También se aplica a las organizaciones deempleadores.

Su fundamento legal: la libertad de asociación es underechofundamentaldelosnicaragüensesrecogidoenlosartículos49y87delaConstituciónPolítica.

ParacomprenderelconsensoalrededordelalibertaddeasociaciónenNicaragua,loprimeroquedebetenerseencuenta,esquesetratadeunderechoconstitucionalcuyoartículooriginalnuncahasufridomodificacióndesdequefuepromulgadalaConstituciónPolíticade1987.Esdecir,noobstantequelanormaconstitucionalhasufridovariasreformas, algunas radicales, la libertad de asociaciónes un derecho cuyo contenido no ha pretendido sermodificadoen27años.

En Nicaragua, este derecho nunca ha sido regulado, nidesarrolladoconcaráctergeneralporningunaley.Estosignificaquequelalibertaddeasociaciónesunderechoconstitucional de la persona con límites muy amplios,íntimamente ligadoa la libertadpersonal,a la libertaddepensamiento,deexpresiónydereunión,talcomolointerpretaladoctrinaconstitucionalista.4

ConlaaprobaciónyratificacióndelConvenio87ConveniosobrelaLibertadSindicalylaProteccióndelDerechodeSindicaciónydelConvenio98(ConveniosobreelDerechodeSindicaciónydeNegociaciónColectiva),elEstadodeNicaraguacontrajoobligacionesvinculantes,relativasalaaplicacióndelosprincipiosdelderechodesindicaciónydenegociacióncolectiva.

Lalegislaciónlaboralvigente,definealSindicato,comolasasociacionesdetrabajadoresoempleadoresconstituidaspara la representación y defensa de sus respectivosintereses.5

La libertad de asociación también está estrechamenteligada a la libertad sindical que es reconocida por laConstituciónPolíticaalestablecerlanormaconstitucionalque en Nicaragua existe plena “libertad sindical”.Ratificado este derecho constitucional, el Código delTrabajoleimponealempleadorlaobligaciónderespetarelfuerosindical,asícomolaprohibicióndenointerferirenlaconstituciónyfuncionamientodelsindicato.

En los convenios colectivos, se estipulan clausulas enlasqueseregulanexpresamenteenquéconsistenestospermisossindicales,losquetambiénsonextensivoalostrabajadoresafiliadosalsindicato,conformeloreguladoenlosconvenioscolectivos,expresamenteenlacláusulareferidaalámbitodeaplicacióndelconveniocolectivoyratificadoporelartículo17 incisos i),o)yr)delCódigodel Trabajo. El empleador conforme lo establecido enla norma constitucional, el Código del Trabajo y losConveniosColectivos,deberáreconocer:

1. FUERO SINDICAL: Consiste en que el empleadora través de sus diferentes instancias, continuarárespetando el fuero sindical, de los miembros dela Junta Directiva del Sindicato, de conformidad alo establecido en los Artículos: 231 del Código delTrabajo,87delaConstituciónPolíticadeNicaragua,Convenios 87 y 88de laOrganización InternacionaldelTrabajo(OIT).

2. LIBERTAD SINDICAL:Respetarelejerciciodelderechoa la libertadsindicaldelostrabajadores,laqueseejercerásinmáslimitaciones que la consignada en laconstituciónylasleyesdelaRepública.

4 ConsiderandoII,SentenciaN°176delas12:20amdel08-05-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

5 Arto.203LeyN°185“CódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua”.

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3. PERMISOS PARA GESTIONES SINDICALES: Concederpermiso con goce de salario y sin pérdida de susprestaciones sociales, a los miembros de la JuntaDirectivaSindical,asícomoalosafiliadosalsindicatopararealizarlasgestionessindicales.

4. PERMISOS PARA ASAMBLEAS SINDICALES: Estareferido a otorgar permisos dos veces al año a losmiembrosdelaJuntaDirectivaSindicalyalosafiliadosalsindicato,paraquecelebrenasambleasordinariasyextraordinariasconsusafiliados.Estascondicionesde permisos sindicales obliga a los representantessindicales que para ejercer este derecho, debensolicitarelpermisoalaGerenciaGeneraly/oRecursosHumanos con anticipación. Tanto las asambleascomolasreunionessindicales,deberánderealizarsesin que se alteren las operaciones normales de laEmpresa.

5. PERMISOS PARA CAPACITACIÓN SINDICAL: Es el permiso, que otorga el empleador con goce desalario y sin pérdida de sus prestaciones sociales,para la capacitación sindical, hasta un número dehoras (negociadas por la empresa y el sindicato), alostrabajadoresqueseandesignadosparaparticiparen actividades de capacitación sindical, sean estosmiembrosdelaJuntaDirectivaSindicaloafiliadosalsindicato.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) eninformes presentados del Comité de Libertad SindicaldelConsejodeAdministracióndelaOIT,hanexpresadoensusdictámenesquelossindicatoscomosusafiliados,debendegozarde libertaddemovimiento,enespecial

gozardelibertaddeparticiparenactividadessindicales,areservadeloqueestablezcalalegislaciónnacionaldecadapaís.

También, el Comitéde Libertad Sindical delConsejodeAdministracióndelaOIT,hamanifestadoqueelderechodelasorganizacionessindicalesysusafiliadosdecelebrarreunionesensus localesparaexaminarcuestiones, sinautorización previa y sin injerencia de las autoridadesconstituye un elemento fundamental de la libertad deasociaciónylasautoridadespúblicasdeberíanabstenersedetodaintervención,quepuedalimitarestederechouobstaculizarsuejerciciolegal,salvoquetalejercicioaltereel orden público o ponga en peligro grave e inminenteel mantenimiento del mismo, con el requisito laboralque puedan concedérseles los permisos laborales para que puedan realizar dichas actividades sindicales, sinmenoscabo de lo que establezca la legislación nacionalde cada país. 6

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos3,80y87,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos 17, literales i), n), r), 203-234, Titulo XIDerecho Colectivo del Trabajo, Capítulo I (De lasAsociaciones Sindicales) Ley N° 185, Código delTrabajodeNicaragua.

u Artículo 1, Decreto No. 10-97 Reglamento deAsociacionesSindicales.

u Artículo105literala),LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículo 2, Convenio 87 Convenio sobre la LibertadSindicalylaProteccióndelDerechodeSindicación.

u Convenio98(ConveniosobreelDerechodeSindicaciónydeNegociaciónColectiva).

6 Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. La libertad sindical. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA Quinta edición, 2006.

7 SentenciaN°23-2012delas10:00amdel31-01-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

8 Artículo235,“CódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua”.9 ConsiderandoVSentenciaN°184-2012delas10:05amdel18-05-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.Arto.244delCódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua.

u Artículos1,3yIII.6,R.149RecomendaciónsobrelasorganizacionesdeTrabajadoresRurales.

u Jurisprudencialaboral:SentenciaN°176delas12:20amdel08-05-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

5.2 Diálogo Social.

En Nicaragua, se acepta y reconoce la necesidad deavanzar más en la solución de los problemas relativosal cumplimiento efectivo y aplicación de los Principiosy Derechos Fundamentales en el Trabajo, establecidosen los convenios de la OIT sobre libertad sindical ynegociacióncolectiva.

La protección de los derechos laborales supone, poruna parte, una administración del trabajo capaz dehacercumplirlalegislaciónlaboraly,porotraparte,unajusticialaboraligualmentecapazdegarantizarelderechohumano fundamental a la tutela judicial efectivade losderechoslaborales.

En tiempos de crisis, el diálogo social ha representadouna herramienta de gran valor para generar acuerdosrespecto a las decisiones socioeconómicas y laborales.LosantecedentesenmateriadeDialogoSocial,impulsadoporelGobiernodeNicaragua,atravésdelainstalacióndelaComisiónTripartitadeZonasFrancasdeNicaraguayellogrodel“AcuerdoTripartitodeEmergenciaEconómicayLaboralenZonasFrancas”paracontribuiralaconservacióndel empleo y la estabilidad laboral no sólohan servidoenelámbitosectorial,sinoquesehanreplicadoenotrasáreasafectadasporconflictoslaborales.

Por ello, con la institucionalidad existente en materiadediálogo social se crearon las condicionesnecesarias,quehapermitidolograrelconsensoparadesarrollarunprograma de trabajo decente, como mecanismo paraalcanzarmayoresnivelesdeequidadeintegraciónsocial,conlaparticipaciónplenadetodoslosactoressociales,enespecialelGobiernoatravésdelaComisiónNacionaldeZonasFrancas(CNZF),elMinisteriodelTrabajo,(MITRAB),las organizaciones de empleadores y las organizacionesdetrabajadores.

5.3NegociaciónColectiva.

Lanegociacióncolectivaestáconcebidacomoelprocesode negociación entre los sindicatos y los empleadores,porlogeneralenlascondicionesdetrabajoytérminosdeempleo.Losdosson losderechos fundamentalesyqueestánvinculados.7 ElCódigodelTrabajodeNicaragua,definelaconvencióncolectivacomoelacuerdoconcertadoporescritoentreun empleador, o grupo de empleadores y una o variasorganizacionesdetrabajadoresconpersonalidadjurídica.8

Lanegociacióncolectiva,nopuedefuncionarsinlalibertaddeasociación,porque lasopinionesde los trabajadoresno pueden ser representados correctamente. Lostrabajadoresdebentenerlalibertaddeelegircómovanaserrepresentadosylosempleadoresnodebeninterferirenesteproceso.9

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Marco regulatorio relacionado:

u Artículos81y88numeral2),ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos17,literaleso),r),235-243CapituloIIDelaConvenciónColectivodelTrabajo,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo 105 literal a) y 112, Ley N° 815, CódigoProcesal del Trabajo y de la Seguridad Social deNicaragua.

u Artículo315,LeyN°641,CódigoPenaldelaRepúblicadeNicaragua.

u Artículo4,Convenio98(ConveniosobreelDerechodeSindicaciónydeNegociaciónColectiva).

u Artículo II. 2.e) R111 - Recomendación sobre ladiscriminación(empleoyocupación).

5.4 Derecho a Huelga.

El derecho de huelga está previsto en la ConstituciónPolítica y en el Código del Trabajo vigente, ambosordenamientos jurídicos están en consonancia conel Convenio 87, Convenio sobre la Libertad Sindical yProteccióndelaSindicalización.

Conceptualizadacomolasuspensióncolectivadeltrabajo,acordada,ejecutadaymantenidapor lamayoríade lostrabajadoresinteresadosenunconflictodetrabajo.10

Marco regulatorio relacionado:

u Artículos81y83,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos46,48,244-252SecciónIDelaHuelga,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo3,Convenio87,Convenio sobre la LibertadSindicalyProteccióndelaSindicalización.

u Artículo 1 y 2, Convenio 105, Convenio sobre laAbolicióndelTrabajoForzoso.

u Jurisprudencia laboral: SentenciaN° 23-2012de las10:00 am del 31-01-2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 184-2012, delas10:05amdel18-05-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

10ConsiderandoVSentenciaN°184-2012delas10:05amdel18-05-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.Arto.244delCódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua.

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6. Contratos y Recursos humanosLos contratos de trabajo definen la relación entre lostrabajadores y sus empleadores. Se deben incluir lostérminos y condiciones de empleo, para que cumplancon los requisitos legales y ser comprensible para lostrabajadores.Laseguridadenelempleoesfundamentalpara los derechos de los trabajadores, incluida laprotección contrael despido injustificadoy laposteriordificultad financiera. Las medidas disciplinarias debenserestablecidasypuestasenconocimientodetodoslostrabajadores y supervisores, para que los trabajadoressepan qué se espera de ellos y las consecuencias por mal desempeño o conducta. Los procedimientos dequejas y de resolución de conflictos, también sonimportantes,yaquepermitenalostrabajadoresexpresarsuspreocupacionesacercadesuempleoyparaqueéstaseaescuchadayayudanagarantizarquelosconflictossemanejanbastanteyeficazmente.

Nuestro Código del Trabajo, recoge esta institucióndefiniéndola como “relación laboral o de trabajo,cualquiera que sea la causa que le dé origen, es laprestacióndetrabajodeunapersonanaturalsubordinadaaunempleadormedianteelpagodeunaremuneración”.

Esta relación de trabajo, se puede establecer por lasuscripción de un contrato de trabajo o por el trabajomismo,bastaqueeltrabajadorseencuentre laborandoen un centro de trabajo, con el consentimiento delempleador para que se dé por establecida la relaciónde trabajo, 11 siempre y cuando se den los siguientespresupuestos:

u Laprestaciónpersonaldelservicio; u Lasubordinación;

u Elpagodelsalario.

6.1 Contratos de Trabajo.

Unavezestablecida, la relaciónde trabajo, sepresumeportiempoindeterminadoyeltrabajadoresacreedordetodoslosderechosindividualesycolectivosconsignadosen la legislación laboral, lomismo que las obligacioneslegales, convencionales y reglamentarias, que se hancontraídoantesdesuingresoalaempresayelqueasumaoqueseconvengaconposterioridad.

Eltrabajador,noseescapaenningúnmomentodelpoderde dirección del empleador, es sujeto de las medidasdisciplinariaspor lafaltacometidas, lasubordinaciónseexpresaenelcumplimientoporpartedeltrabajadordeltrabajoencomendado,desujornadayhorario,delusodelosmediosdeprotección,entreotros.

El Código del Trabajo Nicaragüense, define al contratoindividual de trabajo comoel convenio verbaloescritocelebradoentreunempleadoryuntrabajador,porlocualseestableceentreellosunarelaciónlaboralparaejecutarunaobraoprestarpersonalmenteunservicio.

Larelaciónlaboralodetrabajo,eslaprestacióndetrabajode una persona natural subordinada a un empleadormedianteelpagodeunaremuneración.

De las anteriores definiciones, podemos concluir quelarelacióndetrabajoseestablecetantoenelconvenioverbaloescrito,siendoobligacióndelempleadorcelebrarla contratación individual de trabajo de forma escrita,paraevitarlapresunciónencuantoaconceptoymontosestablecidosoproductodelarelacióndetrabajo.

La obligatoriedad de la contratación escrita, reside enla Constitución Política de Nicaragua, que establece laobligaciónconstitucionaldelempleadoracelebrarconsustrabajadoreslosContratosIndividualesdeTrabajo,porloquelaexistenciaonodelcontratoescritonodisminuyelos derechos y obligaciones de las partes dentro de larelacióndetrabajo.

6.2 Tipos de Contrato de Trabajo.

Encuantoalaformadecelebrarlacontrataciónlaboral,éstapuedeserverbaloescrita,paralocualelCódigodelTrabajo deNicaragua permite se celebren contratos detrabajoverbalescuandoserefiera:

u Altrabajoenelcampo. u Alserviciodoméstico. u A los trabajos temporalesuocasionalesqueno

excedandediezdías.

Lo anterior no exime al empleador de extender altrabajadorunaconstanciaquecontenga:

u Fechadeiniciacióndelarelaciónlaboral. u Serviciouobraarealizar. u Salarioestipulado.

Encuantoaladuracióndelacontrataciónestapuedeser:

u Deduracióndeterminada. u Deduraciónindeterminada.

6.2.1 Contenido del Contrato Escrito de Trabajo.

La contratación escrita debe contener los siguientesrequisitosmínimos:

u Ellugarylafechadesucelebración. u Laidentificaciónydomiciliodelaspartes. u Descripción del trabajo o lugares donde deba

realizarse. u Laduracióndiariaysemanaldelajornada. u Indicación si el contrato es indeterminado o

determinado. u Cuantía de la remuneración, forma de pago

y fechas, en lo que concierne al salario, debequedar debidamente establecido en la cláusulasalarial, el valor del salario a pagarse, además

de las otras compensaciones salariales, seanestas bonificaciones, incentivos, comisiones,viáticos de transporte y de alimentación, entreotras compensaciones, que tenga establecidala empresaa travésde suspolíticas salariales ycompensatorios,oenlasconvencionescolectivas,segúnseaelcaso,conformeelartículo84delaLeyN°185,“CódigodelTrabajode laRepúblicadeNicaragua”.

u Firmasdelaspartes.

6.2.2ContratoIndividualdeTrabajoaTiempoDeterminado.

Seentiendequelacontrataciónesatiempodeterminada,cuandolaspartesconvenganunplazo,cuandolaobraoservicioestésujetounplazo,obiensetratedetrabajoscíclicosoestacionales.Estetipodecontrataciónestásujetaalanecesidaddelaempresadecubrirpuestosdetrabajo,queporausencialegal,convencionaloreglamentariadeltrabajador ha dejado una vacante que debe sustituirsetemporalmente,obienentemporadasaltasdeactividadcomercial,serequieraunmayornúmerodeempleados.

Nuestralegislaciónlaboralestablecequelacontrataciónportiempodeterminadopuedeserprorrogadasolamentedos veces, por lo que vencida la prórroga y continúelaborandoeltrabajadorportreintadíasmás,larelaciónsetransformadetiempoindeterminada.

6.2.3Contrato IndividualdeTrabajoaTiempoIndeter-minado.

Lacontrataciónlaboralatiempoindeterminadanotieneplazo,suvigenciaseestableceapartirdelafirma;enlacontrataciónindeterminada,sepuede determinar un período de prueba,que no puede ser mayor a treinta días,dentro de este período cualquiera de laspartespuedeponerfinalarelaciónlaboral,

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sinmásresponsabilidadqueelpagodelosdíaslaborados.Una vez vencido el período de prueba y el trabajadorcontinúelaborando,empiezaagenerarantigüedadafavordeltrabajador,por loquesielempleadordecideponerfina larelaciónlaboral,sinunacausajusta,debepagaral trabajador las prestaciones de: décimo tercer mes,vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, salariosdejadosdepercibireindemnizaciónporantigüedad.

El trabajador contratado a tiempo indeterminado, estásujetoalaspromocionesdelpuestodetrabajo,sinmáslimitacionesquelasexigidasporelcargo.

6.3 Sub Contratación, Intermediación y Outsourcing.

La subcontratación y outsourcing, son formas lícitas decontratación laboral y de servicio, nuestro Código delTrabajo, le confiere carácter de empleadores siemprey cuanto cuenten con capital, patrimonio, equipos,direcciónuotroselementospropios.

La intermediación en Nicaragua, está regida por unanormativaespecial,queregulaelfuncionamientodelasAgencias de Empleo Privadas, las que prestan serviciosretribuidos de intermediación entre trabajadores yempleadoresmedianteloscualesseayudaalosprimerosaconseguirempleoacordeasuformación,capacidadyexperiencia.

La intermediación a través de agencia de empleoprivadas,eslícitasicumpleconlosrequisitosdeleyparasu funcionamiento, y no cobran a los trabajadores, nidirectaoindirectamente,nientodonienparte,ningúntipodehonorarioo tarifa.Lacomisiónpor losserviciosdeintermediacióndelasagenciasdeempleoprivadassecobraexclusivamentealempleador.

El Outsourcing o Subcontrataciones, es elprocesoeconómicoenelcualunaempresadeterminada,mueveodestina los recursosorientados a cumplir ciertas tareas, a una empresaexterna,pormediodeuncontrato.

Lasubcontratación,obligaalcontratanteaexigirqueelsubcontratistacumplaconlasobligacioneslaborales,queexige lanormativa laboral vigenteenelpaís, siendoentodocasoelcontratantesolidariamenteresponsabledelincumplimientodelsubcontratista.12

Nuestralegislaciónlaboral,noencuentradiferenciasentreel outsourcing y la subcontratación, ambas formas decontratación,sedirigenalatercerizacióndelosservicios,quehastahoyseconsiderabanpropiosde laempresas,talescomo:vigilancia,limpieza,contabilidad,etc.

Aunqueaúnnosecuentaconunaleyomarcoregulatoriode la Tercerización, la Ley Procesal del trabajo y dela Seguridad Social en el Arto. 81, hace referencia alderechoquetieneeltrabajadortercerizadoasolicitaraljuez,queciteacompareceralaempresaquesubcontratoelservicioafinderevisarconpruebassiesresponsableo no de posibles reclamaciones laborales. Actualmentese encuentra en la Comisión de Asuntos Laborales yGremiales de la Asamblea Nacional de la Republica deNicaragua, un proyecto de ley referido a la regulacióndelaTercerización,elqueestaráenprocesoderevisióny posterior consulta a las partes involucradas parasu posterior aprobación como ley de la República deNicaragua.

La diferencia entre la intermediación y outsourcing osubcontratación, es que el primero consigue empleoal trabajador,y lossegundoscontratan laprestacióndeserviciosenactividadespropiasdelaempresa.Laagenciadeempleosnoeselempleadordeltrabajador,encambioen el outsourcing o subcontratación ambos figuras sonconsideradasempleadoresparalosefectoslegales.

6.4 Trabajadores Extranjeros.

La igualdad de trato de los extranjeros, nace dela disposición de la Constitución Política, que losextranjerostienenlosmismodeberesyderechosquelos

12 ConsiderandosIII,IVyVdelaSentenciaN°73-2012delas10:05amdel08-03.2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

Nicaragüenses,conlaexcepcióndelosderechospolíticosylosqueestablezcanlasleyes,queestálimitadoaquenopuedenintervenirenlosasuntospolíticosdelpaís.

Elextranjero,parapodertrabajarenNicaraguaygozardetodoslosderechos,tienequecontarconlaautorizacióndelaDirecciónGeneraldeMigraciónyExtranjería.

ElCódigodelTrabajo,enloquerespectaasucampodeaplicación,establecequelasdisposicionesdeesteCódigoydelaLegislaciónLaboral,sondeaplicaciónobligatoriaatodaslaspersonasnaturalesojurídicas,queseencuentrenestablecidasoseestablezcanenNicaragua.

Encuantoalasexcepcionesenelcampolaboral,nuestroCódigo establece que el empleador está obligado acontratar como mínimo a un 90 % de TrabajadoresNicaragüenses,dejandoúnicamentea losextranjeros laposibilidaddeaccedereneltrabajoenNicaraguaennomásdel10%porEmpresa,exceptuandoenloscasos,quepor razones técnicas seanautorizadosporelMinisteriodel Trabajo.

Se comprende fácilmente, que el espíritu de la leyha querido dejar a salvo el derecho preferente de losnacionalesaltrabajo,enunpaísenvíasdedesarrolloypor lo tanto, sin las suficientes fuentes para alimentarlas demandas de trabajo. Enmateria de accidentes deltrabajoyriesgosengeneral,laleynacional,noestablecediferenciasentreextranjerosynicaragüenses,demaneraque los primeros están cubiertos en la misma medidaque los nacionales por las leyes en general y por lasnormas de accidentes del trabajo, en particular, ya seaque las indemnizaciones deban ser satisfechas por losempleadores,deconformidadconelCódigodelTrabajoo por el InstitutoNicaragüensede Seguridad Social, ensu actual campo de aplicación. Traemos lo anterior acolación con el único propósito de ilustrar la amplitudde la legislación nacional en relación a la igualdad de

trato de los extranjeros, únicamente sujetos a aquellasrestriccionesnecesariasparaladefensadelosderechospreferentesdelosnacionales.13

6.4.1 Requisitos de la Persona Extranjera para Trabajar en Nicaragua.

DeconformidadconlosArtículos15,16,25delaLeyNo.761,LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería,esobligacióndelapersonaextranjeranorealizartareasoactividadeslucrativas, sin la previa autorización del Ministerio deGobernación.

ElNoResidente,puedetrabajarporunperíododetiempoespecífico,solicitandoanteelMinisteriodeGobernacióny en particular la Dirección General de Migración yExtranjería,lasubcategoríadeTrabajadorMigrante.

ElResidenteTemporal,puedetrabajardeformatemporalde uno a tres años prorrogables, solicitando la subcategoríade trabajador independienteoen relacióndedependencia.

Los requisitos para acceder a las sub categoríasanteriormentemencionadasson:

u Ingresar al territorio nacional por un puestohabilitado.

u Presentar pasaporte con vigencia mayor a los seismeses o documento migratorio reconocido porNicaragua.

u Portarlarespectivavisadeingreso.

u Cumplir con los procedimientosestablecidoseneldespachomigratorio.

Solicitarlasubcategoríadetrabajosegúnsuestatusmigratorio.

13 Considerando IV Sentencia N° 73-2012 de las 10:05 am del 08-03.2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua.

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Marco regulatorio relacionado.

u Artículo88,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos9,14,18, literal r)19,20,23,24,25,26,27,28,29y255,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo81,LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo4,Ley152deIdentificaciónCiudadana.

u Artículos15,16,17,18,25,151,152,153,LeyN°761,LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería.

u Artículos 43, 44, 45, 64 y 69, Decreto 31-2012ReglamentoLeyN°761,LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería

u LeyN°618,“LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo”.

u Artículo 7, Acuerdo Ministerial JCHG 004-04-07RelativoaNormarelFuncionamientodelasAgenciasdeEmpleoPrivadas.

u Convenio 181 - Convenio sobre las agencias deempleoprivadas.OIT.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia 03-2012 de las11:10 am del 20-01-2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua

u Jurisprudencialaboral:SentenciaN°73-2012delas10:05am del 08-03.2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

6.5 Procedimientos de Contratación.

Cadaempresaen susmanualesoperativosdeRecursosHumanos,debecontarconunProcesodeContrataciónde personal. La legislación laboral no tiene ningunaregulaciónalrespecto,solamenteseregulaloreferidoalaformaenlaquesedeballevaracabolacontrataciónde recursos humanos. El siguiente, es un resumen delprocedimientodereclutamientodepersonal,quesedebeemplearpara lacontratacióndepersonal,deacuerdoaloestablecidoenel InstructivooManualdeGestióndeRecursosHumanos.

a. Requerimiento de Personal: Cada unidad querequieracontratarpersonal,paracubrir lospuestosvacantesylosnuevospuestoscreadosdeberásolicitaral responsable de la función de RecursosHumanosqueinicielasactividadesrespectivasparacontrataralapersonaquecumplalosrequerimientosdelpuesto.

b. Reclutamiento: El responsable de la función deRecursosHumanos,deformadirectaoconelapoyodepersonasexternasalIGD,preparaladocumentaciónen la cual se detalla la información necesaria, paraque los interesados en concursar en el procesopuedancontarcondichainformaciónyparticipa.

c. Interno: La notificación se envía al personal de lainstitución,paradeterminarsiexisteninteresadosenaplicar.

d. Externo: Si enelproceso internonadieaplicao losqueaplicaronnocumplenlosrequisitos,seprocedeapublicarenlapáginaWebinstitucionaloporotrosmediosdecomunicaciónautorizadoslaexistenciadedichaofertadeempleo.

e. Presentación de muestra de interés: LoscandidatosdeberánpresentarsuHojadevidayotrosdocumentosquesedeterminendeacuerdoalaplazaofertada.

14ConsiderandoIISentenciaN°54-2012delas08:05amdel17-02-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

f. Selección:

1. Verificación preliminar de cumplimiento derequisitos mínimos: Solo se incorporarán alproceso de selección aquellos candidatosque cumplan con los perfiles, en términos deconocimientos, habilidades y capacidades paradesempeñarlos de manera adecuada.

2. Realizacióndepruebasdeselección:Laseleccióndeloscandidatos,seharáutilizandodiversastécnicascomo entrevistas, pruebas de conocimiento,pruebaspsicométricas,pruebasdepersonalidad,ytécnicasdesimulación,entreotras.

En cualquier caso, para la evaluación de loscandidatos, sedeberáconsiderarcomofactoresa evaluar: Preparación académica, evaluaciónde competencias, prueba de conocimientos,evaluacióndelaexperiencialaboralyevaluacióndel desempeño, test de personalidad, entreotras.Paraloscandidatosdefuenteexterna,seinvestiganlasreferenciaslaborales.

Seconsideran“elegibles”paracubrirdeterminadopuesto, loscandidatosqueobtenganresultadossatisfactoriosen todas laspruebasde selecciónquesedeterminen.

El responsable de Recursos Humanos o losterceroscontratadosparatalefecto,prepararanel informe respectivo con la recomendaciónde la selección respectiva, para ser sometido aconsideración de la autoridad competente parasuaprobación.

3. Presentación de propuesta de recomendaciónparaselección:

Encasodequehubieramásde trescandidatoselegibles, el responsable de Recursos HumanospresentaráalPresidenteoalÓrganodeDirección

respectivoensucaso,laternadeloscandidatosque hayan obtenido los mayores puntajes, delo contrario solo presentará el informe de loscandidatosparticipantes.

Encasodeestardeacuerdoconlarecomendaciónseprocedeaemitirlaresoluciónrespectivaparacomenzarconlostrámitesdelacontratación,delocontrariosefinalizaelprocesoosegeneraunonuevo,deacuerdoalaindicacióndelaautoridadcorrespondiente.

g.Contratación:

Conladecisiónenfirmedelaautoridadcorrespondiente,el responsable de Recursos Humanos, convoca alcandidato seleccionado para la entrevista final yacordarlascondicionesdelacontratación.

Al ser seleccionado, para cubrir una plaza deberáentregarlossiguientesdocumentos:

u Solicituddeempleo u Fotocopiasdetítulos u Referenciaslaborales u CertificadoPolicial u Fotocopiadedocumentospersonales:Cedulade

Identidad,CarnédelINSS,licenciadeconduciryotrosqueseannecesarios

El responsable de Recursos Humanos, podrá agregar oeliminar documentos, de acuerdo a la naturaleza delpuestoyquepermitandeterminarelcumplimientodelosrequisitosdelmismo.

Los empleados de nuevo ingreso deberáncumplir el período de prueba de acuerdo a loestablecidoenelCódigodelTrabajoyenelReglamentodeTrabajo.14

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Marco regulatorio relacionado:

u Artículo88,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos 14, 18, literal r) 19, 20 y 28 Ley N° 185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo4,Ley152,deIdentificaciónCiudadana.

u Artículos 16, 17, 18, 151, 152, 153 LeyN° 761, LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería.

u Artículos 43, 44, 45, 64 y 69, Decreto 31-2012ReglamentoLeyN°761,LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería.

u Artículo 5 literal a), Decreto 974 Ley General deSeguridadSocial.

u Artículos2,5y6,Decreto975Reglamentoa laLeyGeneraldeSeguridadSocial.

u Artículo 18 numeral 9), 25, 26 y 27, LeyN° 618 “LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo”.

u Artículo 7, Acuerdo Ministerial JCHG 004-04-07RelativoaNormarelFuncionamientodelasAgenciasdeEmpleoPrivadas.

u Convenio 181 - Convenio sobre las agencias deempleoprivadas.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 54-2012, delas08:05amdel17-02-2012emitidaporelTribunal Nacional Laboral de Apelaciones,Nicaragua

6.6 Terminación del Contrato.

EnNicaragua,noexisteinamovilidadlaboral,larelacióndetrabajosepuedeterminarporlassiguientesformas:

u Pormutuoacuerdo,escuandolaspartesconvienen.

u Porlasrazonesqueestimenponerlefinalarelacióndetrabajo.

u Por renuncia, es cuando el trabajador de maneraunilateral,decideretirarsedelaempresaynotienequedar ningunaexplicaciónparaque sea admitidasu renuncia.

u Siempre que el trabajador avise al empleador conquincedíasdeanticipaciónsurenuncia,elempleadorestá obligado a pagarle la indemnización, que seestableceparaeldespidosincausajustificada.

u El despido sin causa justificada, constituye unapotestaddelempleadordeponerlefina larelacióndel trabajo, de manera unilateral y sin que mediecausajusta15.Laaplicacióndeesteartículotienesuslimitaciones,nolepuedeseraplicadoalatrabajadoraenestadodeembarazo;alostrabajadoresmiembrosde la junta directiva sindical, a los trabajadoresmiembrosdelacomisiónmixtadehigieneyseguridaddeltrabajo,alostrabajadoresquehubierensuscritounpliegodepeticiones.

u Aestostrabajadores,sólosepuededarporterminadasurelacióndetrabajo,porcausajustadebidamentecomprobadoporelInspectordelTrabajo.

u Paradarporterminadalarelacióndetrabajo,bajoestamodalidadelempleadornoestáobligadoajustificarlacausaypodráhacerlodemaneraautomática.

15ConsiderandoIISentenciaN°78-2012delas10:30amdel08-03-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

u Tambiéncontemplanuestralegislación,laterminacióndelarelaciónlaboralporcausajusta,estableciendolascausalesquepuedenserinvocadas,talescomo:

• Faltagravedeprobidad;

• Falta grave contra la vidae integridadfísicadelempleadorodeloscompañerosdetrabajo;

• Expresión injuriosa o calumniosa contra elempleador que produzca desprestigio o dañoseconómicosalaempresa;

• Cualquier violación de las obligaciones, que leimponga el contrato individual o reglamentointerno, que hayan causado graves daños a laempresa.

Laobligacióndelempleador,paraobtenerlaautorizaciónde la cancelación del contrato de trabajo es demostrarante el inspector la GRAVEDAD de la falta, como lodisponelasdisposicionesprecitadas.

Elempleador,podráhacervalerestederechodentrodelostreintadíassiguientesdehabertenidoconocimientodelhecho,perosedejaestablecidoenestadisposición,queprevioadarporterminadalarelacióndetrabajosedebecontarconlaautorizacióndelinspectordeltrabajo.Cuandoel inspectordeltrabajo,autoriza laterminaciónde trabajo, el trabajador pierde la indemnización porañosdeserviciosquedisponenuestralegislación.

También son causas de terminación del trabajo:

a. Porexpiracióndelplazoconvenidooconclusióndelaobraoservicioquedieronorigenalcontrato;

b. Pormuerteoincapacidadpermanentedelempleador,quetraigacomoconsecuenciaprecisalaterminaciónde la empresa; o por muerte o incapacidadpermanentedeltrabajador;

c. Por sentencia condenatoria o pena privativa de lalibertaddeltrabajador;

d. Por cesación definitiva de la industria, comercio oservicio basada enmotivos económicos legalmentefundamentadosydebidamentecomprobadosporelMinisteriodelTrabajo;

e. PorresoluciónJudicialfirmecuyaconsecuenciasealadesaparicióndefinitivadelaempresa;

f. Porterminacióndelcontratodeacuerdoconlaley;

g. Porjubilacióndeltrabajador;y

h. Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigancomo consecuencia precisa el cierre de la empresa.

El Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, ha dictadosentenciamanteniendoelcriteriodequéenloscasosdeque se termine la relación de trabajo bajo las causalesconsignadasenlosliterales:b,d,e,g,elempleadortienelaobligacióndepagarlealtrabajadorlaindemnizaciónporañosservicio,porquenosoncausasimputablesaéste.

Cualquieraquesealacausadelaterminacióndelcontratodeltrabajo,eltrabajadorsiempretendráderechoaqueelempleador lepaguelaparteproporcionaldelsalario,vacacionesytreceavomesporeltiempotrabajados.

6.7 Contingencias a Causa de Violación a las LeyesLaborales.

Nuestralegislaciónclasificalassancionesalasinfraccionesa la legislación laboral en pecuniaria,suspensión de operaciones, cierre deempresa y penales.

Previoalaimposicióndecualquiersanción,se abre un proceso administrativo ante lasautoridades administrativas del Ministerio

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del Trabajo, con todas las garantíasdel debidoprocesoadministrativoydeladefensa.

Contra la resolución del Ministro del Trabajo, cabe elRecursodeAmparo,quedebedeinterponersedentrodelostreintadíasdedictadolaúltimaresolución.Elsilencioadministrativoenmaterialaboralesnegativo.

LaLeyGeneraldeInspeccióndelTrabajoydeHigieneySeguridadOcupacional,disponenlassiguientessancionesalasinfraccionesalalegislaciónlaboral.

6.8 Sanciones Pecuniarias.

Lassancionesa imponerse,por laDirecciónGeneraldeInspección del Trabajo, se establecerán atendiendo alagravedadde la faltacometidaporelempleadoro surepresentanteenlaempresaocentrodetrabajo.

Se podrán aplicar sanciones económicas con medidascorrectivas, para que la situación irregular detectada ycomprobadaseresuelvaconarregloalaley.

Lasinfraccionesleves,seránsancionadasconunamultadeentrecincoyveintesalariosmínimosvigentes,enelsectoreconómicode laempresao instituciónpúblicaoprivadaalaqueseaplicalasanción.

Lasinfraccionesgraves,seránsancionadasconmultadeentreveinteacuarentasalariosmínimosvigentesenelsectoreconómicode laempresao instituciónpúblicaoprivadaalaqueseaplicalasanción.

Las infraccionesmuy graves, se sancionarán conmultadeentrecuarentaaochenta salariosmínimosvigentes,

en el sector económico de la empresa oinstitución pública o privada a la que seaplicalasanción.

La reincidencia en la falta será considerada comoagravante, en cuyo caso, se podrá aplicar multasprogresivas.

Cierretemporaldelcentroproductivo.

Lareincidenciaenfaltasmuygraves,establecidaportresresoluciones recurrentes, será sancionada con el cierretemporaldelcentroproductivohastaporelplazomáximodecuatromeses.Ladecisiónadministrativasobrecierrestemporales, será atribución exclusiva del Ministro delTrabajo,querecibirádelosInspectores,elinformeylasdiligencias practicadas en su caso. Contra la resolucióndelMinistro,podráinterponerseelrecursodereposición.

Cierredefinitivodelaempresa.

Si después del cierre temporal, la empresa o elempleador, incurre nuevamente en una infracciónmuygrave,elMinistrodelTrabajo,solicitaráal JuezdelTrabajo competente, el cierre definitivo de la empresa,aplicándoseenestecaso,losprocedimientosestablecidosenelCódigoProcesaldelTrabajo.

Infracciones a la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones, conlleva asanciones que van desde las multas, hasta el cierredel centro de trabajo, de acuerdo al procedimientoestablecidoalefecto.

Pago de recargo por retrasoEl empleador, contratista o sub contratista, debe pagarlamulta enunplazonomayorde tres días a partir denotificada la resolución, caso contrario las multas seincrementarán,conunrecargopormoradel5%porcadadíaderetraso.

6.9 Delitos contra infracción a los derechos laborales.

EnlareformadelCódigoPenaldeNicaragua,seincorporóun Título que contiene las sanciones pecuniarias y deprisiónpara losempleadoresosus representantes,queduranteeldesarrollodelarelaciónlaboralincurraenlossiguientessupuestos:

Corresponde abrir causa criminal en las conductas si-guientesdelempleador:

u Quien discrimine en el empleo por razón denacimiento, nacionalidad, afiliación política, raza,origenétnico,opciónsexual,género,religión,opinión,posición económica, discapacidad, condición física,o cualquier otra condición social, será penado conprisióndeseismesesaunañoydenoventaacientocincuentadíasdesalarioenconceptodemulta.

u Quien someta, reduzca omantenga a otra personaenesclavitudocondicionessimilaresalaesclavitud,trabajoforzosouobligatorio,régimendeservidumbreo cualquier otra situación en contra de la dignidadhumana, en la actividad laboral, será castigado conprisióndecincoaochoaños.

u u Se impondrá penadeprisión de cinco a ocho años

y de ciento cincuenta a trescientos días multa, aquienestrafiquenapersonas,conelfindesometerlasa actividades de explotación laboral, así como elreclutamiento forzado para participar en conflictosarmados.

Lapenaparalosdelitosseñaladosenlospárrafosanterio-res,seagravaráhastalamitaddellímitemáximodeldeli-todequesetrate,cuandoseancometidosenperjuiciodeniñosoniñasomedianteviolencia.

Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravaráhastalastrescuartaspartesdellímitemáximodeldelitorespectivo.

Marco regulatorio relacionado.

u Artículo27y87,ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos38,41,42,43,44,45,46,47,77,78,93,94,95,144,231y323,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Ley N° 815, Código Procesal del Trabajo y de laSeguridadSocialdeNicaragua.

u Acuerdo Ministerial JCHG 19-12-08, ProcedimientoAdministrativoLaboralOral.

u Artículo26numeral6),LeyN°664,LeydeInspeccióndel Trabajo.

u LeyN°641,CódigoPenaldelaReúublicadeNicaragua.

u Artículos8y15LeyN°779,LeydeAtenciónintegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesalaLeyN°641CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.

u Convenio158-terminacióndelarelacióndetrabajo.OIT.

u RecomendaciónN° 166 sobre la terminación de larelacióndetrabajo.OIT.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 78-2012, delas10:30amdel08-03-2012emitidaporelTribunalNacional Laboral de Apelaciones,Nicaragua.

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u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 143-2012, delas11:20amdel17-04-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N°47-2012, de las10:15 am del 17-02-2012 emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

6. 10 Disciplina y Disputas.

El Reglamento Interno de Trabajo, es un derecho deejercicio potestativo del empleador, que contienelas conductas que constituyen faltas disciplinarias ysanciones.Conesteinstrumentoelempleadornormalaconductalaboral,quedebeimperarenlaempresa.Ladisciplina laboralnormadaenelReglamento Internode Trabajo, permite al empleadormejorar la eficiencia,con que presta su servicio el empleado; estas normasdisciplinariaspreviasasometerlasparasuaprobaciónyaplicacióndebenserdiscutidasconlostrabajadoresoelSindicatoyaprobadaspor la InspectoriaDepartamentaldelTrabajoCompetente.

Está prohibido para cualquier empleador imponersanciones disciplinarias arbitrarias, obviando lascontenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. Porconsiguiente, es una obligación laboral del empleadorcumplirconlasdisposicionescontenidasenunreglamentointernodetrabajo.

Cuando el empleador aplica una medida disciplinariaarbitraria,violentalosderechoslaboralesdelempleado.Como toda norma laboral, las contenidas en el

Reglamento Interno de Trabajo son deobligatoriocumplimientoparaelempleado;por lo que la sanción debe correspondercon la gravedad de la falta, en tal sentidosegradúanlasfaltasenleves,gravesymuygraves.

Cuando el trabajador es reincidente en la comisión defaltas,ylasmismasconstituyanunaindisciplinalaboral,queentorpezcaelprocesoproductivoolapazlaboraldelcolectivo,puedeelempleadorsolicitaranteelInspectorDepartamentaldelTrabajolaterminacióndelcontratodetrabajoporcausajustasegúnloestableceelCódigodelTrabajo.

Actualmente, el proceso administrativo laboral determinacióndelcontratodetrabajoporcausajustaqueseñalaelCódigodelTrabajodeNicaragua,serigealtenorde lodispuestoenelAcuerdoMinisterial JCHG019-12-08. – Relativo al Procedimiento Administrativo LaboralOral, el que debe observarse muy responsablementeen caso de que se quiera hacer efectiva las sancionesdisciplinariasdelRIT,queameriten la terminaciónde larelacióndetrabajoporcausajustadeltrabajadorinfractororeincidente.

6. 11 Régimen Disciplinario de los Trabajadores.

NuestroCódigodelTrabajo,sancionalasfaltasgravesquecomentenlostrabajadoresenelejerciciodesusfunciones.con laterminaciónde larelación laboralporcausa justa,estasfaltasgravespuedenser:

u Faltagravedeprobidad.

u Falta grave contra la vidae integridadfísicadelempleadorodeloscompañerosdetrabajo.

u Expresiones injuriosas o calumniosas contra elempleador que produzca desprestigio o dañoseconómicosalaempresa.

u Cualquier violación de las obligaciones, que leimponga el contrato individual o reglamentointerno, que haya causado graves daños a laempresa.

El régimen disciplinario regulado, a través del CódigodelTrabajo, reglamento internodetrabajoycontratode

trabajo, permite al empleador establecer la norma deconducta,quedebenobservarsustrabajadoresdurantelarelaciónlaboraldentrodelasinstalacionesdelaempresayfueradeella.

Elreglamentointernodetrabajo,esunaherramientaútilparaelempleadorporcuantopermiteregular las faltasen:leves,gravesomuygraves,paraefectodeamonestarde forma verbal o por escrito al trabajador infractor, obiendeterminarsancionesquevandesdelasuspensióndelarelaciónlaboralsingocedesalario,porunnúmerode días que el Inspector Departamental del Trabajo,autoriza hasta la terminaciónde la relación laboral porcausajusta.

6.11.1 En el Contrato de Trabajo se Establecen como Clausulas Obligatorias:

Ladescripcióndeltrabajoylugarolugares,dondedeberealizarseyelhorariodela jornadadetrabajo,quesoncondiciones de obligatorio cumplimiento tanto para eltrabajadorcomoparaelempleador.

Laviolaciónaloconstituidoenlosanterioresinstrumentos,propicia la terminaciónde la relación laboralpor causajusta,laquedebecontarconlaautorizacióndelMinisteriodeTrabajo,sinlaautorizacióneldespidoesviolatoriodelosderechosdeltrabajador.

6.11. 2 Régimen Laboral de la Mujer Trabajadora Embarazada:

La legislación Nicaragüense, ha elevado el derecho ala maternidad a rango constitucional, donde no sologarantiza la protección y la defensa del Estado a lamaternidad, sino también la asistencia médica a latrabajadora embarazada asegurándole el 100% de su

salarioenelperíododereposoPreyPosnatal, (cuatrosemanasantesy8 semanasdespuésdelpartooadiezen caso de partosmúltiples); correspondiéndole segúnla ley laboral y la Ley General de Seguridad Social,al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS);reconocer a la trabajadora el 60%del salario, y el otroporcentajeequivalenteal40%delcomplementosalarial,ha sido reconocido por los empleadores del sectortextil confecciónenbaseaque lohaestablecido comobeneficios pormaternidad en los convenios colectivos,oenpolíticasdebeneficiosexistentes,loquebasadoenla LeyN° 516, “Ley de Derechos Laborales Adquiridos”este complemento salarial se debe reconocer comounderechosalarialadquirido.

Tan es así que el criterio de los Jueces y MagistradosLaborales, en las reiteradas sentencias emitidas hasido que este porcentaje debe ser reconocido por elempleador,éstecriteriohaestado fundamentadoen loestablecidoenlaConstituciónPolíticadeNicaragua,sobrela obligaciónquetieneel Estadodeotorgar protecciónespecial a la mujer trabajadora embarazada, durantetodoelembarazoagozarde licenciaconremuneraciónsalarial y prestaciones adecuadas de seguridad social16. Sin menoscabo de los beneficios establecidos enlas convenciones colectivas de las empresas en las queexistenorganizacionessindicales.

Este período de reposo (licencia remunerada); serácomputado como de efectivo trabajo para fines de losderechosdeantigüedad,vacacionesydécimotercermes.

Nadie podrá negar empleo a las mujeresaduciendo razones de embarazo, nidespedirla,duranteesteoenperíodosposnatal,tododeconformidadconlaley.

16 Arto. 74 Capítulo VI (Derecho de la Familia) Constitución Política de la Republica de Nicaragua.

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NuestroCódigodelTrabajo,establecequelamujertrabajadoragozarádetodoslosderechosgarantizadosenelCódigodel Trabajo y demás leyes sobre lamateria en igualdad de condiciones y oportunidades y no podrá ser objeto dediscriminaciónporsucondicióndemujer.Susalarioestarádeacuerdoasuscapacidadesyalcargoquedesempeña.

Fueroespecial.

Lalegislaciónlaboral,estableceunfueroespecialparalatrabajadoraenestadodegravidezogozandodepermisopreypostnatal,queconsisteenquenopodráserdespedida,salvoporcausa justificadapreviamenteestablecidaporelMinisteriodelTrabajo.17

Marco regulatorio relacionado.

u Artículo26,27,36y74ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos254y255,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u LeyN°815,CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u Jurisprudencialaboral:Sentencia69-2012,delas10:05amdel01-03-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

u Jurisprudencialaboral:Sentencia143-2012,delas11:20amdel17-04-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

17 Sentencia 69-2012 de las 10:05 am del 01-03-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua.

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7. Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Mejorar la seguridad y salud en el trabajo aumenta laproductividadalreducirelnúmerodeinterrupcionesenel proceso de fabricación, lo que reduce las ausencias,la disminución del número de accidentes y mejorarla eficiencia en el trabajo. Los empleadores y lostrabajadores, tienen responsabilidades y derechos enrelaciónconlaseguridadysaludeneltrabajo(SST).Unenfoque preventivo para la SST, es la mejor estrategiapara eliminar la mayoría de los accidentes de trabajo,lesionesyenfermedades.

7.1SistemasdeGestióndelaSST.

LaLey618,abarcalaorganizaciónygestióndelahigieneyseguridadenloscentrosdetrabajo.

Deigualforma,elReglamentodelaLey618,enelTítuloIII,especificalossistemasdegestiónquedebenemplearlasempresas,siendoestos:

u CapítuloI,Licenciaenmateriadehigieneyseguridaddeltrabajo.(Todaslasempresasqueesténporabriroperaciones o funcionando, deben solicitar a laDireccióndeHigienedelMinisteriodel Trabajounaacreditación de que sus instalaciones cumplen conlo establecido en la Ley 618, esta licencia tiene unperíododevigenciade2añoseincluyelosaspectostécnicosyorganizativosde laHST.Elartículo16delreglamentoexplicalospasosaseguirparasolicitarlalicencia).

u Capitulo II, Comisiones de higiene yseguridaddeltrabajo.(Lascomisionesmixtasde higiene y seguridad del trabajo, son lasencargadas de velar por el cumplimientodel sistema de gestión, para eso, debenrealizar su plan de trabajo anual donde

establecen todas las actividades preventivas queestarán ejecutando en un período determinado. Seles conoce como comisiones mixtas porque debenestarintegradasporigualnúmeroderepresentantesdel empleador y del trabajador. Las funciones,actividadesyformadetrabajodeestosequiposestádescrito en los artículos del 17 al 22. IgualmenteexisteunaResoluciónMinisterial de lasComisionesMixtasdeHigieneySeguridaddelTrabajo,dondeseexplica a detalle el régimen de funcionamiento delasmismas. Igualmente,en laLey618seabarcauncapítuloampliosobrelascomisionesmixtas,desdeelartículo40al60delaLey).

u CapítuloIII,condicionesdeseguridadehigieneenloslugaresdetrabajo.(estecapítuloabarcaunaseriedecondiciones mínimas que cada empresa debe cumplir paragarantizarcondicionesdetrabajoseguras.Dentrodeellassemencionancaracterísticasquedebentenertechos,paredes,pisos,rampas,escaleras,pasadizos,señalización, entre otros; servicios sanitariosen dependencia de la cantidad de trabajadores,herramientas de trabajo, etc. Esto se encuentra enlos artículosdel 23 al 35delReglamento, así comolamismaLey618ydenormativasespecíficas,como:Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad delTrabajo, Norma Ministerial sobre las DisposicionesBásicas de Higiene y Seguridad en los Lugares deTrabajo, Norma Ministerial sobre las DisposicionesBásicasdeHigieneySeguridaddelTrabajo,aplicablesalaSeñalización,entreotros).

7.2 Sustancias Químicas y Peligrosas.

En relación al control de las sustancias químicas ypeligrosas,laLey618,indicalosiguiente:

u Título II, Capítulo VII, regula las obligaciones delos fabricantes, importadores y suministradores

de productos químicos. (En este apartado seindica la existencia de un listado con productosquímicos autorizados para su importación asícomo importadores igualmente autorizados.Dichos productos deben etiquetarse e identificarsecorrectamenteenbaseasusriesgos,estoatravésdelafichadeseguridaddelosproductos).

u Título V, Capítulo VIII, Sustancias químicas enambientesindustriales.(Seestablecenvaloreslímitesdeexposiciónpor jornada,elempleadorqueutilicesustancias químicas en sus procesos de trabajodeberámantenerentodocasoaccionespreventivasque eviten que los niveles de exposición esténcontrolados).

u Título X, Del uso manipulación y aplicación de losplaguicidasyotras sustanciasagroquímicas. (Dondeseutilicenestetipodesustancias,sedeberántomarlas medidas preventivas necesarias para garantizarla salud de los trabajadores. Estas medidas sonrequeridasdesdeelcorrectoenvasadoyetiquetado,correcta manipulación de los plaguicidas, correctaaplicación y la eliminación de los desechos deplaguicidas. Esto es explicado desde los artículos171 al 177, Ley 618, así como en la ResoluciónMinisterialsobreHigieneySeguridadaplicableenelUso,ManipulaciónyAplicacióndePlaguicidasyotrasSustanciasAgroquímicasenloscentrosdetrabajo).

7.3 Protección de los Trabajadores.

u La protección de los trabajadores, es el objetivoprincipal de la implementación de los sistemas degestiónenmateriadesaludyseguridadocupacional.Un sistema de gestión es eficiente cuando, paragarantizar la protección de los trabajadores, seidentificanlosriesgosyseatacaprimeroalafuentedelpeligro,encasoqueestonoseaposible,setrabajaconelmedio(atravésdepolíticas,reglamentaciones,aislamiento del peligro, etc.) y finalmente, si nada

deestoesposible,sedotadeequiposdeprotecciónpersonalalostrabajadoresexpuestos.

u La Ley 618, establece que es una obligación de losempleadores, garantizar los equipos de proteccióncolectiva e individual para minimizar los efectosnegativos de los riesgos presentes en la salud delos trabajadores. Asímismo, se establece en la Leyun acápite en relación a los equipos de protecciónpersonal(TítuloVIIdelaLey618)yseabordadesdeel artículo 133 al 138, las generalidades de estosequipos. Deben utilizarse de forma obligatoria ypermanente,selesdebedarmantenimientoperiódicoylaobligatoriedaddelempleador,deproporcionarlosdemaneragratuitaalaspersonasexpuestas.

u Porotrolado,existennormativasespecíficasenrelaciónalmanejode losequiposdeprotecciónpersonalqueregulan la efectividad como medio de protección delostrabajadores.EstosepuedeencontrarenlaNormaMinisterialsobrelasDisposicionesMínimasdeHigieney Seguridad de los “Equipos de Protección Personal”;ResoluciónMinisterialrelativaalassancionesaadoptarpor Incumplimientoa lasDisposicionesdelusode losEquiposdeProtecciónPersonalyelAcuerdoministerialJCHG-004-03-08, Procedimiento para Normar laCertificación de los Importadores, Suministradores yComercializadores de Equipos de Protección PersonalenMateriadeHigieneySeguridaddelTrabajo.

7.4 Ambiente de Trabajo.

u Laley618,enelartículo3,defineambientedetrabajocomo“Cualquiercaracterísticadelmismoquepuedatener una influencia significativa sobrela generación de riesgos para la saluddel trabajador, tales como: locales,instalaciones, equipos, productos,energía, procedimientos, métodos deorganización y ordenación del trabajo,entreotros.”

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u Esatravésdelamejoradelambientedetrabajo,quesepodrátenercontroleincidenciaenlosaccidentesyenfermedadesprofesionales.Esdecir,elcontroldelambientedetrabajoeselmedioparalograrprotegeralostrabajadores.

u Lasespecificacionesyregulacionesquetodoambientedetrabajodecumplirparacontrolarlascondicionesderiesgospresentes,seencuentranespecificadasenlaNormaMinisterialsobreloslugaresdetrabajo.

7.5ServiciosdeSaludyPrimerosAuxilios.

u La ley 618, en su artículo 3 expresa que la saludocupacional, tiene como finalidad promover ymantener el más alto grado de bienestar físico,mental y social de los trabajadores en todas lasactividades; evitar el desmejoramiento de la saludcausadopor lascondicionesdetrabajo;protegerlosensusocupacionesdelosriesgosresultantesdelosagentesnocivos;ubicarymanteneralostrabajadoresde manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas ypsicológicas.

u Los servicios de salud para los trabajadores, estánreguladosenelTítuloII:Obligacionesdelempleadory los trabajadores, capítulo III de la salud de lostrabajadores.Desdeelartículo23al27,seespecificaque debe existir una adecuada vigilancia de lasalud de los trabajadores, esta vigilancia se realizaprincipalmenteatravésdelosexámenesmédicospreempleo,periódicosydereintegro.

u En relación a primeros auxilios, la ley 618 ordena alos empleadores mantener botiquines conprovisiónadecuadademedicinasyartículosde primeros auxilios, así como personalcapacitado y planes de emergencia. Elartículo10delaNormaMinisterialsobrelos

lugaresde trabajo, abordael temade los locales deprimerosauxilios e indicaque los lugaresde trabajodispondrándelmaterial y, en su caso, de los localesnecesarios,para laprestacióndeprimerosauxilios alos trabajadores accidentados, ajustándose, en estecaso,enloestablecidoenlalegislaciónvigente.

u LaDireccióndeHigieneySeguridaddelTrabajohaestablecidounalistabásicademedicamentosrequeridosenunbotiquíndeempresa.Endicholistadoseespecificaloquepuedenmanejarlasbrigadas,personaldeenfermeríasiexisteenlaempresayelpersonalmédicosiigualmenteexistiera.

7.6 Alojamientos para Trabajadores.

u La Ley 618, en el artículo 96 especifica lascaracterísticas que deben cumplir los dormitoriosde los trabajadores, en los casos en que seanrequeridos. Dentro de las condiciones básicas seincluyenlailuminaciónyventilación,camasprovistasdecolchón,sabanas,almohadasconfundasymantasnecesarias,armarios individuales,entreotros.En laNorma Ministerial sobre los lugares de trabajo seespecifican más a detalle los requisitos que debencumplirestoslocales.

7.7 Preparación para las Emergencias.

u La preparación para las emergencias está reguladaen la ley en los artículos 178, 179, 180, 181 y 182.Dichos artículos están dirigidos a la prevención yproteccióncontraincendios,endondeseespecifica,que el empleador debe coordinar con los bomberos la elaboracióndeunplandeemergenciadelaempresa,donde se incluyan todas las posibles emergenciasque pueden ocurrir. Teniendo especial cuidado con la provisióndeequipossuficientesyadecuadosparalaextincióndeincendios.

u Los empleadores, deben analizar las situacionesde emergencia y adoptar las medidas necesariasen materia de primeros auxilios, prevención deincendiosyevacuacióndelostrabajadores.Artículo18 de la Ley 618.

Marco regulatorio relacionado.

u Artículo 82 numeral 4), Constitución Política deNicaragua.

u Artículos18, literal r) 100.101y113 LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo 5 literal a), Decreto 974 LeyGeneral deSeguridadSocial.

u Artículos2,5y6,Decreto975ReglamentoalaLeyGeneraldeSeguridadSocial.

u LeyN°618,“LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo”.

u Decreto96-2007,ReglamentoalaLeyN°618,“LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo”.

u Ley N° 815, Código Procesal del Trabajo y de laSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículo 315, Ley N° 641, Código Penal de laRepublicadeNicaragua

u NormaMinisterialsobrelasDisposicionesMínimasde Higiene y Seguridad de los “Equipos deProtecciónPersonal”.

u Resolución Ministerial relativa a las sanciones aadoptarporIncumplimientoalasDisposicionesdelusodelosEquiposdeProtecciónPersonal.

u AcuerdoMinisterialJCHG-004-03-08,Procedimien-toparaNormar laCertificaciónde los Importado-res,SuministradoresyComercializadoresdeEqui-posdeProtecciónPersonalenMateriadeHigieneySeguridaddelTrabajo.

u Resolución Ministerial sobre Higiene y SeguridadaplicableenelUso,ManipulaciónyAplicacióndePlaguicidasyotrasSustanciasAgroquímicasenloscentrosdetrabajo.

u ResoluciónMinisterialdelasComisionesMixtasdeHigieneySeguridaddelTrabajo.

u AcuerdoMinisterial JCHG08-06-2010,Prohibiciónde trabajos peligrosos para las personasadolescentesylistadodetrabajospeligrosos.

u AcuerdoMinisterial JCHG-005-05-2007,RelativoalosExámenesMédicosenlosLugaresdeTrabajo.

u Artículos18y19,ResoluciónMinisterialsobreHigieneIndustrialenloslugaresdeTrabajo.2000.

u Artículos 1 y 8, Norma Ministerial en Materiade Higiene y Seguridad del Trabajo en el SectorMaquilas de Prendas de Vestir en Nicaragua, del05-04-2002.

u NormaMinisterialdehigieneyseguridaddeltrabajorelativaalaprevenciónyextincióndeincendiosenloslugaresdetrabajo.

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u NTON22002-09,NormaTécnicaObligatoriaNicaragüense.Instalacióndeproteccionescontraincendios.

u Convenio148.Conveniosobreelmedioambientedetrabajo(contaminacióndelaire,ruidoyvibraciones).

u RecomendaciónN°115Recomendaciónsobrelaviviendadelostrabajadores,1961(núm.115).

u RecomendaciónNo.156sobreelMedioAmbientedeTrabajo(contaminacióndelAire,RuidoyVibraciones)OIT.

u RecomendaciónN°164-Recomendaciónsobreseguridadysalud.OIT.

u ConvenioN°17.Convenioobrelaindemnizaciónporaccidentesdetrabajo.OIT

u ConvenioN°18.Conveniosobrelasenfermedades

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8. Jornada de Trabajo.

La reglamentación de los límites de horas de trabajoayudaa garantizar la seguridad y la saludenel trabajoy el descanso suficiente entre turnos, y permiten alos trabajadores, para equilibrar responsabilidadesfamiliaresylaborales.Lasnormasinternacionaleslimitan(horas extraordinarias) horas regulares de trabajo enlasempresasindustrialesa8horascadadía,48horasala semana, con algunas excepciones. Los trabajadorestambiéndebentenerporlomenosundíalibre.Lashorasyeldescansosemanalpuedenserreguladasporlasleyesnacionales, reglamentos o acuerdos entre trabajadoresy empleadores. En algunos casos, los límites diarios osemanales de hora se pueden promediar en períodosdetiempomáslargosparapermitirfluctuacionesenlashorasdetrabajo.

8.1 Jornada de Trabajo y Descanso entre Jornadas.

EnNicaraguaeshastaen1934,queseratificaelConveniodelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,limitándosela jornadade trabajoa8horasdíarias y48 semanales,regulación que será retomada con posterioridad en laConstituciónPolíticayenelprimerCódigodelTrabajode1945yretomadoenlaslegislacionesposteriores.

El Código del Trabajo, establece que “Se entiende porjornadadetrabajoeltiempoduranteelcualeltrabajadorse encuentra a disposición del empleador; cumpliendosus obligaciones laborales...”En cuanto a desde quémomentoseencuentraadisposicióndelempleador,sehadejadoclaroqueesdesdequeiniciaelhorariohastaque

concluyesujornadadetrabajoynodesdeelmomentoquellegaalcentrodetrabajo.

Dosaspectosdebenconsiderarseencuantoal tiempo de duración de la jornada detrabajo:Unodeellos,deordenestrictamente

cuantitativo,serefierealacantidaddeltiempodetrabajo(8horasdiariasy48alasemana);elotro,deordenmáscualitativo, se refiere a la partedel día y de la semanaenquedebenubicarselashorasdetrabajo,esdecir,alaordenacióno distribucióndel tiempode trabajo (El díanatural para los efectos de trabajo es el comprendidoentre las6de lamañanay las8de lanoche;eldíadedescansosemanalseráeldomingo,salvolasexcepcioneslegales).Ambosaspectosseentiendencomprendidosenlaregulacióndelajornadadetrabajo.

DentrodelmarcodeldesarrollodelasrelacioneslaboralesenNicaragua,el Legisladorhavenidoelevandoa rangoConstitucionallamayoríadelosderechoslaboralesentreelloselrelativoalajornadadetrabajo. 18

8.2 Horarios Regulares.

NuestraLegislaciónLaboralvigente,establecequeeldíanaturalpara losefectos del trabajoesel comprendidoentre las seis de la mañana y la ocho de la noche.Asimismo,disponequelajornadamáximadetrabajoenNicaraguaesde8horasdiariaso48semanales.Asimismo,establecequelajornadanocturnalaqueseejecutaentrelas8delanochedeundíaylas6horasdeldíasiguientedeterminando su duración en no más de 7 horas y lajornadamixta, es la que se ejecuta durante un tiempoquecomprendapartedelajornadadiurnaypartedelanocturna,determinandosuduraciónde7horasymedia,noobstantees jornadanocturnaynomixtaaquellaenque se labora más de tres horas y media en períodosnocturnos.

De igualmanera, se establece que la jornada ordinariade trabajo,nopodráexcederde6horasen loscentroso puestos de trabajo insalubre declarados así porel Ministerio del Trabajo. Asimismo, se establece laobligatoriedaddelEmpleadordecomunicaralMinisteriodelTrabajo,ellugarocentrodetrabajodondeserealizaestetipodelabores.Encasodenohacerlolostrabajadores

18 Considerando III Sentencia N° 158-2012 de las 10:50 am del 08-05-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua.

tendránderechoadenunciar lainsalubridaddeltrabajoy pedir la intervención de las Autoridades respectivas.Igualmenteseprohíbea losy lasadolescentes,trabajarencentrosdetrabajoinsalubres.

Contempla nuestro ordenamiento jurídico de maneraexcepcional, que trabajadores por las característicasde su trabajo, no están sujetos a las limitaciones de lajornada laboral, pero prohíbe que estos trabajadorespermanezcanensutrabajomásdedocehorasdiariasytendránderechoduranteesetérminoaundescansodecuatrohorasenlaformaqueacuerdenlaspartes.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo 82, numeral 5) Constitución Política deNicaragua.

u Artículos17literalk),49,50,51,52,53,55y56LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 158-2012, delas10:50amdel08-05-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

8.3 Horas Extras

ElCódigodelTrabajoestablece,quelostrabajadoresnoestánobligadosarealizartrabajosextraordinarios,salvoen los casos de interés social o fuerzamayor y que elnúmerodehorasextraordinariasnopodrásersuperioratreshorasdiariasninuevesemanales.

En el caso de las trabajadoras embarazadas, si bien escierto gozan de protección especial por lo que hace alamaternidad, también loqueesque lanorma laboralvigente“noprohíbe”que lastrabajadorasenestadodegravidez realicen jornadaextraordinaria.Al contrario, siuna trabajadora embarazada voluntariamente solicita asu empleador laborar jornada o tiempo extraordinario

y no le es permitido, sería visto o considerado comounaformadediscriminación,porrazóndesucondicióndegravidez,yvistotambiénesunaformade“violencialaboral”,porloquelanormalaboralvigente,noprohíbeque las trabajadoras embarazadas realicen laboresextraordinarias,alcontrario,establecequelatrabajadoranopodráserobjetodediscriminaciónporsucondición19 ,perolanormalaboralsiestablecesusexcepcionestalescomo;1)Latrabajadoraconseismesesdeembarazonodebe ser incluidas en roles de trabajo nocturno20 , quees muy diferente a realizar jornada extra conforme loestablecidoenelCódigodeTrabajo,y,2)Seprohíbealosempleadorespermitir,quelamujerenestadodegravidezrealicelaboresofaenasperjudiciales,quepudierenalterarlanormalidaddelprocesobiológicodelembarazo21.

Estaslaboresoserviciosextraordinariospuedenserobjetodecontratoespecialentre la trabajadoraembarazadayel empleador, tal y como lo establece la partefinal delartículo 57 del Código del Trabajo de la República deNicaragua22.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo 82 numeral 5) Constitución Política deNicaragua.

u Artículos17literalr),52,57,58,59,138y140,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Artículo 8 d) Ley N° 779, Ley de Atención IntegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesalaLeyN°641,CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.

19Arto.138LeyN°185“CódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua”.20Arto.52LeyN°185“CódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua”. 21 Arto.140LeyN°185“CódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua”.22ConsiderandoIIISentenciaN°23-2012delas10:00amdel31-01-2012emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelación,Nicaragua.

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8.4 Permisos.

Paraefectodelalegislaciónlaboralvigenteestálimitadoa:

1. Otorgara los trabajadores, correctamente,pordíasferiadosnacionales.

2. Otorgar a los trabajadores correctamente, las vaca-ciones acumuladas.

3. Otorgar a los trabajadores, correctamente durantelos descansos diarios.

4. Otorgar a los trabajadores, el tiempo otorgadopara atenciónmedica persona o de sus familiaresdependientes.

5. Otorgarpermisos,porfallecimientodelpadre,madre,hijosocónyuge.

6. Otorgarpermisos,porcontraermatrimonio.

7. Permitirquelostrabajadores,descanseeltempodesubsidios médicos

8. Otorgar a los trabajadores, permisos por motivospersonales

9. Otorgaralostrabajadores,permisoporquequeestáncitadosadeclararcomotestigoocomodemandanteo como participantes en las causas judiciales oadministrativas

10. Otorgar a las trabajadoras, los descansos paralactanciadelastrabajadoras

Marco regulatorio relacionado.

u Artículo 82, numeral 5) Constitución Política deNicaragua.

u Artículos17literalj)h),55,64,73,74,75,115y143LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u Jurisprudencia laboral: SentenciaN° 23-2012de las10:00 am del 31-01-2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

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9. Compensaciones.Lospagosdesalarios,sonesencialesparalavidadelostrabajadoresdeldíaadía.Lossalariosmínimossefijanpara garantizar, que los trabajadores puedan satisfacersuspropiasnecesidadesy lasdesu familia.Puedenserdiferentesentrelosgruposdetrabajadores,lossectoresdeactividadeconómicaoubicacióngeográfica.

Los trabajadores deben recibir el pago a tiempo y ensu totalidad de las horas normales y horas extras yvacacionespagadas.Losquedebenpagarseenmonedade curso legal. Los empleadores deben informar a lostrabajadores sobre sus salarios y las deducciones, y nodebenrestringirelusodelostrabajadoresdesussalarios.Lasdeduccionessedebenhacersóloenlascondicionesadmitidasporlaleyoporconveniocolectivo.

9.1 Salario Mínimo.

El Gobierno, con carácter anual, regula la retribuciónmínima,quedebenpercibirlostrabajadores,cualquieraquesealaactividadquedesempeñen,porcadames,díauhoradetrabajo.

Esta retribución mínima, es el denominado SalarioMínimo caracterizado porque es fijado por la ComisiónNacional de Salario Mínimo de composición tripartita,en la que participan el Estado y las organizacionessindicales y empresariales más representativas. Sedeterminaunsalariomínimo,diferenciadoporactividadeconómica: Agropecuaria, Pesca, Minas y Canteras,Industria Manufacturera, Industria sujeta al RégimenFiscal, Micro y Pequeña Industria Artesanal y Turística

Nacional, Electricidad, Gas y Agua,Comercio, Restaurante yHotel, Transporte,AlmacenesyComunicaciones,Construcción,Establecimientos, Financieros y Seguros,ServicioComunitario,SocialesyPersonales,Gobierno Central y Municipal. Este salariomínimoserevisasemestralmente.

El salario mínimo es inembargable, solo puede serafectadopordemandasalimenticias.

El salario ordinario, se compone de salario básico,incentivo y comisiones, y se puede estipular según loindicaelArto.83C.T.,por:

u UnidaddeTiempo

u UnidaddeObra

u PorTarea.23

El salario ordinario devengado semanal, catorcenal omensual, no debe ser menor al salario mínimo legalaprobadoporlaComisiónNacionaldeSalarioMínimo.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo82numerales1,2y3)ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos17literalj),81,82,83,84y85,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u LeyN°625,LeydeSalarioMínimoenNicaragua.

u AcuerdoReajusteSalarialComisiónNacionalSalarioMínimo.

u Acuerdo Tripartito Económico Social impulsado porel Gobierno entre Sindicatos y Empresas de ZonasFrancasrepresentadasporlaAsociaciónNicaragüensedeTextilesyConfección(ANITEC)2012-2017.

u Articulo 1,1 Convenio N° 26 Convenio sobre losmétodosparalafijacióndesalariosmínimos.OIT

u Artículos1,2,3y4ConvenioN°131Conveniorelativoa la fijación de salarios mínimos, con especialreferenciaalospaísesenvíasdedesarrollo.OIT

23 Considerando I Sentencia N° 36-2012 de las 10:15 am del 10-02-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua

9.2 Salario por Horas Extraordinarias.

Elsalarioextraordinario,eselquesedevengaportrabajoextraordinarioyeselqueserealiza fuerade la jornadaordinaria, en los séptimos días, feriados nacionales yasuetosdecretados,sepagaránuncientoporcientomásdeloestipuladoparalajornadanormalrespectiva.Paraliquidarelsalarioextraordinarionosetomaencuentalodevengadoenjornadaordinaria.24

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo 82, numeral 5) Constitución Política deNicaragua.

u Artículos17,literalr),62y68,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

9.3 Métodos de Pago.

Pago del salario, lugar, oportunidad, plazo y cuantía; laliquidaciónypagodelsalariodebeefectuarseenlafechaylugarconvenidos,osegúnlosusosycostumbres.

El pago del salario, constituye una obligación delempleador y un derecho del trabajador, y debe dehacerseenlafechaestipuladaenelcontratodetrabajoo fecha convenida,enel lugarde trabajooa travésdelosmedioselectrónicos.Lasfechasdelpagodelsalario,para los obreros y trabajadores del campo deben dehacersesemanal,enlaindustriacatorcenalyenelEstadomensual.

En caso de retraso del pago del salario por causasimputablesalempleador,eltrabajadordeberáderecibirpor cada una de las dos semanas subsiguientes a laprimera, un décimo de lo debido por cada semana deretrasohastasuefectivopago.

Elempleador,debedellevarunaplanilladepagofísicaoelectrónica,quedebedecontenertodos losconceptos,períodos, cuantía, la que deberá de ser firmada por eltrabajadoryconservarlaalmenosporcincoaños.

9.4 Formas Legales de Pagar el Salario.

LalegislaciónNicaragüensedispone,queelsalariodebepagarse en moneda de curso legal, pero se consideralícito,elpagoatravésdecualquierotromediodepagoadmitido en Derecho (Cheques, Tarjetas de Débito,PlanillasElectrónicas).

También se considera lícito, si el empleador paga altrabajadorpartedelsalario,enbienesdeconsumoparael hogar, siempre que constituya una ventaja para eltrabajador.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo82numerales1,2y3)ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos17,literalj),85,88,90,91y92,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u LeyN°625,LeydeSalarioMínimoenNicaragua.

u AcuerdoTripartitosReajusteSalarialquesepublicansemestralmente por la Comision Nacional SalarioMínimo.

u Artículos3,1,6,12y13ConvenioN°95.

u Artículos26,27y33ConvenioN°110.

u Artículos5,10y11ConvenioN°117.

24 Considerando IV Sentencia N° 50-2012 de las 10:30 am del 17-02-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua.

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u Jurisprudencia laboral:SentenciaN°36-2012,delas10:15 am del 10-02-2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

u Jurisprudencia laboral: SentenciaN° 50-2012de las10:30 am del 17-02-2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

9.5 Información Sobre Salarios, Uso y Deducción.

9.5.1 Protección del Salario

Laleydotaalsalario,deunaseriedegarantías,quehacen,sobre todo en los casos de insolvencia del empresario,que los créditos salariales gocen de preferencia sobreotros.

Estosprivilegiosnooperanensituacionesnormales,sinoquesuestablecimientoobedecealaideadeproteccióndelostrabajadorescuando,porsituacionesdecrisisdelaempresa,aquéllosconcurrenconotrosacreedoresparasatisfacersuscréditosfrentealempresario.

Enestesentidolaleydeterminalosiguiente:

u Loscréditossalariales,gozandepreferenciasobrecualquierotrocrédito,portantoseestableceunapreferencia absoluta de los créditos salarialessobrecualesquieraotros.

u Elsalariodelostrabajadores,noseráafectadoporconcurso,quiebraosucesiónysepagaráenformainmediata.Losanticiposqueelempleadorhagaal

trabajadoracuentadelsalarionodevengaránintereses.Eltrabajadortienederechoarevisarlosdocumentosrelacionadosconelpagodesusalario.

u El salario mínimo es inembargable,exceptopara laproteccióndelafamiliadeltrabajador.

En el régimen de textiles y confección, el tema salarialestá vinculado a losAcuerdos Tripartitos de EstabilidadLaboral y Productiva para las Zonas Francas, y cuyoantecedenteinicioenlosaños2007y2008,laComisiónNacional de Zonas Francas (CNZF) como entidad degobiernoyrectoradelrégimen,jugóunpapeldinámicoy proactivo en la búsqueda de un acercamiento entresindicatosyempresarios,para lograrestabilidad laboralypromoverunclimadeinversiónfavorable.Elpotencialcierredeempresascomoresultadodeladisminucióndecontratos de importación del mercado norteamericanopresentaba un panorama negativo para la estabilidadlaboraldelrégimen.

El12demarzode2009,sefirmóel“AcuerdodeEmergenciaEconómicay Laboral”porpartedelGobierno,el sectorempresarial y el sector sindical. El objetivo central delacuerdo,fuepreservarelempleoylaestabilidadlaboral,entodasycadaunadelasempresasdentrodelRégimende Zonas Francas y fortalecer la atracción de inversiónresponsable, que garantice la generación de más ymejores empleos.

Elacuerdocontienecincoaspectosrelevantes:

1. Relativoacrearunclimadeatracciónalainversión,compromete a las partes a promover un ambientelaboralderespetomutuoyderespetoalosderechoslaboralesydelascondicionesdetrabajo.

2. Promuevelalibrenegociacióndelascondicionesdetrabajoqueasegurenlacontinuidadodiscontinuidaddelajornadadetrabajoenelmarcodelrespetodelodispuestoenlaley,siempreycuandoseconvengaentreellos,asícomootrosaspectosdeinterésentretrabajadoresyempleadoresenarasdepreservar lainversiónyelempleo.

3. Refiere a la creación de la “Comisión TripartitaLaboraldeZonasFrancas”comoforodediscusiónydiálogosocial,mecanismo,quepermitasolventar la

problemáticalaboralgeneralytemaspuntuales,queafecten al sector trabajador y a las empresas. EstaComisión está conformada por representantes delsector sindical, sectorprivadoyrepresentantesdelgobierno,deformatripartita.

4. Refiere a los incrementos del salario mínimo parael sector de Zonas Francas; firmándose el primeracuerdo salarial para el período2009-2011. Para elaño 2009 se establecio un reajuste del 8%, para elaño2010elreajusteacordadofuedel12%,mientrasqueparael año2011el reajusteestuvo sujetoa la evaluaciónquesehizodeldesarrollodelacrisis.

El segundo acuerdo salarial se firmó el veintiuno dediciembre del dos mil doce, estableciéndose que parala preservación y atracción de nuevas inversiones, asícomolageneracióndeempleos,seacordóestablecerlosporcentajes de incrementos del salario mínimo, para laindustriasujetaarégimenespecialfiscalduranteelperiodo2014–2017del8%quesereajustaranautomáticamenteapartirdelprimerodeenerodecadaaño.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo82 numerales1,2y3)ConstituciónPolíticadeNicaragua.

u Artículos17literalj),85,88,90,91y92,LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

u LeyN°625,LeydeSalarioMínimoenNicaragua.

u Acuerdo Tripartitos Reajuste Salarial que se publicansemestralmenteporlaComisiónNacionalSalarioMínimo.

u AcuerdosTripartitosdeEstabilidadLaboralyProductivaparalasZonasFrancas.

9.6 Permisos Pagados.

Paraefectodelalegislaciónlaboralvigenteestálimitadoa:

1. Pagar a los trabajadores correctamente, por díasferiadosnacionales.

2. Pagaralostrabajadorescorrectamente,lasvacacionesacumuladas.

3. Pagara lostrabajadorescorrectamente,durante losdescansos diarios.

4. Pagar a los trabajadores el tiempo otorgado paraatención medica persona o de sus familiaresdependientes.

5. Pagar los permisos, otorgadospor fallecimientodelpadre,madre,hijosocónyuge.

6. Pagarlospermisos,porcontraermatrimonio.

7. Pagara lostrabajadores,correctamentedurante lossubsidios médicos.

8. Pagar a los trabajadores, el salario de los permisospormotivospersonales.

9. Pagar a los trabajadores, que están citados adeclarar como testigoo comodemandanteo comoparticipantesenlascausasjudicialesoadministrativas.

10. Pagar a los trabajadores, sus salarios durante lasuspensióndelaboresprovocadasporelempleador

11. No descontar del salario a lastrabajadoras, los descansos paralactanciamaterna.

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Lospermisosconcedidos,paraconsultamédicayaseadeltrabajadorodesushijosmenoresodealgúnfamiliar,quepor su condición de discapacidad se encuentre bajo suprotección,sisonjustificadosconlaconstanciamedica,nosonobjetodededucciónsalarial,porloquenodebenserdescontadosdelsalarioaldestajo,esdecir,deloproducido.Encasoqueeltrabajadornojustifiquelalicenciamédica,con la respectiva constancia emitida por la EmpresaMedicaPrevisional(EMP)yestáreguladoenelreglamentoInternodeTrabajodelaempresa,comounacausasujetaadeducciónsalarial,deberáhacersedichadeduccióndelsalariomínimolegalnosobreelsalariototal,queincluyeelpromediodeloproducidoporeltrabajador,tampocoestadeducción salarial, podrá hacerse de forma retroactiva,porque en materia laboral no existe la retroactividad,siendoreguladacomounderechoconstitucional,aplicablesoloenmateriapenalsiempreycuandoestaretroactividadbeneficiealreooprocesado.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo 82, numeral 5) Constitución Política deNicaragua.

u Artículo17,literalj)h),55,64,73,74,75,115y143LeyN°185,CódigodelTrabajodeNicaragua.

9.7SeguridadSocialyBeneficios.

ConformealoestablecidoenlaLeyGeneraldeSeguridad,suReglamentoyreformaselempleadordebe:

1. Inscribir a los trabajadores al Régimen del SeguroSocial.25

2. Enterar al Seguro Social el 17% enconcepto de cotizaciones de los salariostotales al Instituto Nicaragüense deSeguridadSocial.26

3. Deducir el 6,25% de los salarios de todos lostrabajadores para el pago de las cotizaciones alsegurosocial.

4. Transmitir las contribuciones de los trabajadoresparalaseguridadsocialalInstitutoNicaragüensedeSeguridadSocialdeNicaragua.

Beneficios:

a. Seguro de Enfermedad y Maternidad

u Seguro que garantiza las prestaciones en salud,económicas(subsidios)ydelactanciaalosaseguradosysusbeneficiariosactivos(hijosmenoresde15añosycónyugesenestadodeembarazo).El INSSgarantizalas prestaciones en salud a su población derechohabiente, a través de Instituciones Proveedoras deServicios de Salud (ISSP), tanto del sector públicocomo privado debidamente Certificada, con la queestablece relaciones contractualesmediante lafirmadeuncontrato,estableciendounsistemadecontroldecalidad.

u Son características esenciales del Modelo de SaludPrevisionallassiguientes:

b. Libertad de ElecciónEl asegurado y sus beneficiarios tienen derecho ola facultad de seleccionar de forma voluntaria y sinningún tipo de coacción al prestador de servicio desaludquedesealebrindeygaranticelasprestacionesmédicas.

c. CoberturaLasprestacionesmédicas(asistenciamédicapreventiva,curativa y hospitalaria), tienen como propósitoproteger al trabajador y sus beneficiarios ante lascontingencias de salud (enfermedad - maternidad

25 Sentencia N° 25-2012 de las 10:10 am del 31-01-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua. 26Considerando II Sentencia N° 137-2012 de las 10:50 am del 17-04-2012 emitida por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, Nicaragua.

- accidentenoprofesional), que se lepresenteny lareparacióndeldañoeconómico(atravésdesubsidios),queéstaspudierancausarleaélyasusfamiliares.

Todo trabajador, que se encuentre cotizando bajoel Régimen Integral, está cubierto por este Seguro,siempreycuandohayacotizadoalmenos8semanas.

d.SegurodeInvalidez,VejezyMuerteElSegurodeInvalidez,VejezyMuerte(IVM),eslaramaencargadadegarantizarprotecciónenformadepensionesasusaseguradosybeneficiarios,encasosdecontingenciasde invalidez, vejez y muerte y cubre al 100% de losaseguradosdelINSS,quecotizanbajocualquierrégimendeafiliación(IntegraloIVM-RP).SuadministraciónestáacargodelaGerenciaGeneraldePensiones.

e. Seguro de Riesgos ProfesionalesLa protección en salud del Seguro de RiesgosProfesionales,esintegralsinningúntipodeexclusión,hastaobtenerelmayorgradoderecuperaciónposiblee incluye no solo la atención médica directa de losriesgospresentadossino,queademáslaatencióndelas secuelasque los mismospudierangenerarenelfuturo.

f. Prestaciones Económicas u Subsidio económico por incapacidad temporal

paraeltrabajo u Indemnizaciones u Pensionesporincapacidadpermanente,parcialo

total. u Pensionespormuerte:• viudez• orfandad• ascendientesuotros

u Subsidiofuneral.

g.SegurodeInvalidez,VejezyMuerte(IVM)Es el seguro que garantiza la pensión a todos losafiliados al SistemadeSeguridad Social, cuandohancumplidoconlosrequisitosycondiciones,quelaLeydeSeguridadSocialysuReglamentoGeneralestablecenparaelRetiro(vejez)obienanteunainvalidezparcialototaloencasodemuerte.

h. Pensión de VejezLasprestacionesdeVejez,tienenporobjetocubrirlasnecesidadesbásicasdelaseguradoyde laspersonasasucargo,cuandosuaptituddetrabajoseencuentradisminuidaporlavejez.

El derecho al disfrute de la pensión de vejez sereconocerápreviasusolicitud,apartirdelafechadesu cesantía, sin que pueda retrotraerse la fecha deldisfrutemásdedocemeses.

Fundamento Legal:Arto.46°al54°,LeydeSeguridadSocial.Arto.55°al60°,ReglamentoGeneral.

i.PensióndeInvalidezLas prestaciones de invalidez, tienen por objetocubrir a las necesidades básicas del incapacitado ydelaspersonasasucargo,promoverlareadaptaciónprofesionaldelincapacitadoyprocurarsureingresoalaactividadeconómica.

Fundamento Legal:Arto.36°al45°,LeydeSeguridadSocial.Arto42°al54°,ReglamentoGeneral.

j. Pensión de IncapacidadLasprestacionesporRiesgosProfesionales,tienenelpropósito de proteger integralmenteal trabajador, ante las contingenciasderivadas de su actividad laboral y lareparación del daño económico, quepudierancausarleaélysusfamiliares.

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k. Pensión de Viudez, Orfandad y AscendenciaPago mensual, que reciben los dependienteseconómicos del asegurado o pensionado fallecido ytienenporobjetoayudarasolventar lasnecesidadesbásicas.

l. Las Prestaciones del Seguro de Vejez son: u Pensiónmensualvitalicia u Asignacionesfamiliares u Ayuda asistencial al anciano que necesite de la

asistenciaconstantedeotrapersona.

m.LasPrestacionesdelSegurodeInvalidezson: u PensióndeInvalideztotaloparcial u AsignacionesFamiliares. u Serviciodereadaptaciónprofesional u Servicio de colocación en actividades remunera-

dasde los inválidos,encoordinacióncon lasde-pendencias correspondientes del Ministerio delTrabajo.

u El suministro, mantenimiento y renovación deaparatos de prótesis y de ortopedia que fuerennecesarios.

Laspensionesde invalidezseconcederánapartirdelafechadelacausaqueledioorigen,odelcesedelsubsidio y deberán ser revisadas por lomenos cadatresaños.

n. Las Prestaciones del Seguro de Incapacidad son: u Pensiónporincapacidadpermanente,totaloparcial.

u Indemnización por incapacidad permanenteparcialodemenorcuantía.

o. Asignaciones Familiares:Sobre la cuantía de pensión, recibiránasignaciones los familiares equivalente al:15%porlaesposaoesposoinválidoy10%porcadahijomenorde15añosoascendientes

a su cargo,mayoresde60años. Lapensión con susasignaciones, nopodráexcederdel 100%del salariobaserespectivo,nidelacantidadqueseseñalecomosueldomáximomensualenlaAdministraciónPública.Lasasignacionesde loshijos semantienenhasta los21,añosnocotizantesqueseencuentrenestudiandoconaprovechamiento.Sielestudiantepierdeuncurso,se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe elcurso siguiente. Al pensionado de vejez, invalidez eincapacidadpermanentetotal,cuandoporsuestadofísico, requiera ineludiblemente que lo asista otrapersona demanera permanente, según el dictamendelaComisióndeInvalidez,seleotorgaráunaayudaasistencialequivalenteal20%delapensiónbase,queen ningún caso podrá ser inferior al 50%del salariomínimovigenteparalostrabajadoresengeneral.

Las Prestaciones del Seguro de Viudez, Orfandad y Ascendencia son:

a. Viudez:La viuda de un asegurado fallecido tendrá derechoapercibirunapensiónequivalenteal50%delaquepercibía el causanteode la queéstepercibiría porinvalidez total si hubiere cumplido con el requisitodecotizacionesparatenerderechoaella,sinincluirasignacionesfamiliares.

b. Orfandad:Tendrá derecho a una pensión de orfandad cadaunode loshijosmenoresde15añoso inválidosdecualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión quepercibía por invalidez total si hubiere cumplido elrequisitode cotizacionespara tenerderechoaella,sinincluirlasasignacionesfamiliares.

A los hijos se les mantendrá hasta los 21 añosno cotizantes que se encuentren estudiando con

aprovechamiento,Sielestudiantepierdeuncursoselesuspenderálapensiónhastatantoapruebeelcursosiguiente.

c. Ascendientesyotrosdependientes:A faltadeviudayhuérfanos, tendráderechoaunapensiónequivalentealadeorfandad,losascendientesy otros dependientesmayores de 60 años de edado inválidos de cualquier edad que demuestrenhaberdependidoeconómicamentedelaseguradoalmomentodesufallecimientos.

Auncuandoexistanviudaohuérfanos,tendráderechoa lapensión losotrosbeneficiarios siemprequeno semenoscabeelderechodeaquellos.

Sisóloexistelamadrey/oabueladelaseguradoconderecho a recibir pensión se le otorgará ésta en laproporciónequivalentealadeviudez.

Marco regulatorio relacionado:

u Artículo 82 numeral 7) Constitución Política deNicaragua.

u Artículos 17 literal r) 113 c)Ley N° 185, Código delTrabajodeNicaragua.

u LeyGeneraldeSeguridadSocial.DecretoN°974.

u Reglamento a la Ley General de Seguridad Social.DecretoN°975.

u Decreto 28-2013, Reforma al Decreto No. 975,“ReglamentoGeneralalaLeydeSeguridadSocial.

u Ley N° 815, Código Procesal del Trabajo y de laSeguridadSocialdeNicaragua.

u Artículos313y314,LeyN°641,CódigoPenalde laRepúblicadeNicaragua.

u ConvenioN°102,Conveniosobrelaseguridadsocial(normamínima)OIT.

u Jurisprudencia laboral:SentenciaN°25-2012,delas10:10 am del 31-01-2012, emitida por el TribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

u Jurisprudencia laboral: Sentencia N° 137-2012, delas10:50amdel17-04-2012,emitidaporelTribunalNacionalLaboraldeApelaciones,Nicaragua.

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Referencias Bibliográficas

LEYES:

u LaConstituciónPolíticadeNicaragua.CapítuloVDerechosLaborales.

u LeyN°152.LeydeIdentificaciónCiudadana

u LeyN°185.CódigodelTrabajodelaRepublicadeNicaragua.

u LeyN°287CódigodelaNiñezylaAdolescencia.

u LeyN°290.LeydeOrganización,CompetenciayProcedimientosdelPoderEjecutivo.

u LeyN°516.LeydeDerechosLaboralesAdquiridos.

u LeyN°474.LeydeReformaalTítuloVI,LibroPrimerodelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u LeyN°618.LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo.

u LeyN°625.LeydeSalarioMínimo.

u LeyN°641.CódigoPenaldelaRepublicadeNicaragua.

u LeyN°648.LeydeIgualdaddeDerechosyOportunidades.

u LeyN°664.LeyGeneraldeInspeccióndelTrabajo.

u LeyN°666.LeydeReformasyAdicionesalCapítuloIdelTítuloVIIIdelCódigodelTrabajodelaRepúblicadeNicaragua.

u LeyN°675.LeydeLenguajedeSeñasNicaragüense.

u LeyN°757.LeydeTratoDignoyEquitativoaPueblosIndígenasyAfrodescendientes.

u LeyN°761.LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería.

u LeyN°763.LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad.

u LeyN°779.LeydeAtenciónIntegralhacialasMujeresydeReformasyAdicionesala

u LeyN°815.CódigoProcesaldelTrabajoydelaSeguridadSocialdeNicaragua.

u LeyN°820.LeydePromocióndelosDerechosHumanosanteelVIHSida.

DECRETOS DE LEY:

u Decreto10-97ReglamentodeAsociacionesSindicales. u Decreto974.LeyGeneraldeSeguridadSocial. u Decreto975.ReglamentoalaLeyGeneraldeSeguridadSocial. u Decreto28-2013ReformaalDecretoNo.975“ReglamentoGeneralalaLeydeSeguridadSocial. u Decreto96-2007.ReglamentoalaLeyN°618“LeyGeneraldeHigieneySeguridadenelTrabajo”. u ReglamentoalaLeyN°290“LeydeOrganización,CompetenciayProcedimientosdelPoderEjecutivo”. u Decreto31-2012.ReglamentoalaLeyN°761“LeyGeneraldeMigraciónyExtranjería”. u Decreto11-2014ReglamentoalaLeyN°763“LeydelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad”.

ACUERDOS, NORMAS Y RESOLUCIONES MINISTERIALES:

u AcuerdoTripartitosdeReajusteSalarialquesepublicansemestralmenteporlaComisiónNacionalSalarioMínimo. u AcuerdoMinisterialJCHG08-06-2010Prohibicióndetrabajospeligrososparalaspersonasadolescentesylistadode

trabajospeligrosos. u AcuerdoMinisterialJCHG02-02-2011NormativadeAtenciónalaPersonaAdolescenteTrabajadora. u AcuerdoMinisterialJCHG004-04-07RelativoaNormarelFuncionamientodelasAgenciasdeEmpleoPrivadas. u AcuerdoministerialJCHG-004-03-08ProcedimientoparaNormarlaCertificacióndelosImportadores,Suministradores

yComercializadoresdeEquiposdeProtecciónPersonalenMateriadeHigieneySeguridaddelTrabajo u AcuerdoTripartitoEconómicoSocialimpulsadoporelGobierno,entreSindicatos,EmpresasdeZonasFrancas2012-2017. u NormaMinisterialsobrelasDisposicionesMínimasdeHigieneySeguridaddelos“EquiposdeProtecciónPersonal”. u NormaMinisterialenMateriadeHigieneySeguridaddelTrabajoenelSectorMaquilasdePrendasdeVestiren

Nicaragua. u ResoluciónMinisterialsobreHigieneIndustrialenloslugaresdeTrabajo. u ResoluciónMinisterial relativa a las sanciones a adoptar por Incumplimiento a las disposiciones del uso de los

EquiposdeProtecciónPersonal. u ResoluciónMinisterialsobreHigieneySeguridadaplicableenelUso,ManipulaciónyAplicacióndePlaguicidasy

otrasSustanciasAgroquímicasenloscentrosdetrabajo. u ResoluciónMinisterialdelasComisionesMixtasdeHigieneySeguridaddelTrabajo.

CONVENIOSINTERNACIONALDELAORGANIZACIÓNINTERNACIONALDELTRABAJO(OIT)RATIFICADOSPOR NICARAGUA:

u Convenio3ConveniosobrelaProteccióndelaMaternidad. u Convenio17Convenioobrelaindemnizaciónporaccidentesdetrabajo. u Convenio18Conveniosobrelasenfermedadesprofesionales.

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u Convenio26Conveniosobrelosmétodosparalafijacióndesalariosmínimos. u Convenio87ConveniosobrelaLibertadSindicalylaProteccióndelDerechodeSindicación. u Convenio98(ConveniosobreelDerechodeSindicaciónydeNegociaciónColectiva). u Convenio100ConveniosobreIgualdaddeRemuneración. u Convenio105ConveniosobrelaAbolicióndelTrabajoForzoso.Convenio111ConveniosobreOcupación(Empleoy

Discriminación). u Convenio117ConveniosobrePolíticaSocial(NormasyObjetivosBásicos). u Convenio131Convenio relativoa lafijaciónde salariosmínimos, conespecial referencia a lospaíses en víasde

desarrollo. u Convenio138Conveniosobrelaedadmínima. u Convenio140ConveniosobrelaLicenciapagadadeEstudios. u Convenio158Conveniosobrelaterminacióndelarelacióndetrabajo. u Convenio169Conveniosobrepueblosindígenasytribalesenpaísesindependientes. u Convenio181Conveniosobrelasagenciasdeempleoprivadas. u Convenio182Conveniosobrelaspeoresformasdetrabajoinfantil. u Recomendación166Recomendaciónsobrelaterminacióndelarelacióndetrabajo. u Recomendación190RecomendaciónSobrelasPeoresFormasdeTrabajoInfantil. u LaLibertadSindical.OFICINAINTERNACIONALDELTRABAJOGINEBRA.“Recopilacióndedecisionesyprincipiosdel

ComitédeLibertadSindicaldelConsejodeAdministracióndelaOIT”.Quintaedición,2006.

SENTENCIAS LABORALES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIONES, NICARAGUA:

u Sentencia02-2011.Cargodeconfianza. u Sentencia31-2011.Interpretaciónclausulasoscurasdelcontratodetrabajo. u Sentencia42-2011.Pagoprestacionado. u Sentencia03-2012.Relaciónlaboralsincontratodetrabajo. u Sentencia23-2012.CláusulasdelConveniocolectivo.

u Sentencia25-2012.InscripciónalSegurosocial. u Sentencia36-2012.Característicasdelsalario. u Sentencia47-2012.Inspecciónlaboral. u Sentencia49-2012.Salarioparaefectodelpagodeprestaciones. u Sentencia50-2012.Formadereclamarlashorasextras. u Sentencia54-2012.Obligacióndellevarexpedientelaboral.

u Sentencia56-2012.Lasdeduccioneslegales. u Sentencia61-2012.Laprescripciónlaboral. u Sentencia69-2012.Elfueropormaternidad. u Sentencia70-2012.Igualdadsalarial.Discriminación. u Sentencia73-2012.Subcontratación. u Sentencia74-2012.TratamientoalasdeduccionesdePrestacioneslaborales. u Sentencia78-2012.Despido.Terminacióndelarelaciónlaboral. u Sentencia84-2012.ResponsabilidadpornoinscribirenelSegurosocial. u Sentencia89-2012.Pagodeindemnizaciónpormuerte. u Sentencia137-2012.Naturalezadelaseguridadsocial. u Sentencia141-2012.Efectosdelaconsignación. u Sentencia143-2012.Subsidiodelactancia. u Sentencia139-2012.RepresentacióndeAdolescentesenjuicios. u Sentencia158-2012.Horariodetrabajoysurelaciónconelpagodehorasextras. u Sentencia176-2012.FueroSindical. u Sentencia184-2012.Losbeneficiossocialesdelconveniocolectivo. u Sentencia209-2012.ProporcionalidaddelArticulo45CT.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

u ConvenciónInternacionaldelosDerechosdelNiñoylaNiña. u DeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos. u ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos. u ConvenciónsobrelaEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer. u ConvenciónInteramericanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontralaMujer.

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