guía de estudios sobre derechos humanos

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHOS HUMANOS 2012-II Guía usada en el curso optativo de Derechos Humanos ofrecido por la Academia de Derecho. Elaborado por Mónica Oliva Ríos. Actualización enero 2012. 1 Objetivo de la guía: Contribuir al conocimiento de los derechos humanos. I. Temas que surgen de los contenidos del programa de estudios 1. Concepto de derechos humanos. 2. Características de los derechos humanos. 3. Derechos civiles y políticos. 4. Derechos económicos, sociales y culturales. 5. Derechos colectivos. 6. Sistemas de protección de los derechos humanos. 7. Protección no gubernamental de los derechos humanos. 8. Reforma constitucional en México en materia de derechos humanos de junio 2011. II. Consideraciones generales La guía es una herramienta de trabajo, por ello se creó un instrumento breve y descriptivo. III. Desarrollo temático 1. Concepto de derechos humanos Para explicar qué son los derechos humanos es útil el contenido del artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 : “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Los derechos humanos son atributos o privilegios de los seres humanos, es decir cualidades que atienden a nuestra naturaleza. La dignidad, la libertad, la igualdad y el raciocinio son algunas de esas cualidades. Estos atributos, privilegios o cualidades también son principios de definición del “serde los seres humanos. Los principios de definición del ser humano posibilitan reconocerlo como persona y especie y se traducen en criterios que rigen las relaciones entre los individuos, los grupos sociales y las sociedades. La dignidad es el valor de la persona por el solo hecho de ser persona. La dignidad es la cualidad de aquello que tiene valor en sí mismo y no como medio para obtener algo. De la manera como se perciba la dignidad se desprenden principios de conducta y valores como la honestidad, la lealtad, la bondad, el respeto por uno mismo y por los demás, el coraje, el amor y la responsabilidad. El origen y el reconocimiento de los derechos humanos se han explicado, a través de diversas corrientes filosóficas y jurídicas, entre las que destacan el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el historicismo cultural. El iusnaturalismo puede ser a) teológico y b) racional. El iusnaturalismo teológico concibe el origen de los derechos humanos en la naturaleza especial de los seres humanos la cual está determinada por la voluntad de dios. El iusnaturalismo racional asume que es la razón el atributo que diferencia la naturaleza humana de otros seres vivos. El iuspositivismo da cuenta del reconocimiento jurídico de los derechos humanos a través de las constituciones de los Estados y posteriormente en instrumentos jurídicos internacionales. La mayoría de los textos señalan que cuando los derechos humanos se incorporan a los textos jurídicos constitucionales se convierten en derechos fundamentales. El historicismo cultural hace hincapié en los aspectos históricos, en la evolución y transformación de los grupos sociales en el transcurso del tiempo. Los derechos humanos, su reconocimiento y las violaciones a éstos forman parte del devenir histórico de la humanidad, en consecuencia son producto de las luchas sociales siglos atrás y por venir. 1 Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.

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Guía de Estudios sobre Derechos Humanos elaborada por la Lic. Mónica Oliva Ríos, profesora-investigadora UACM, para la asignatura Legislación Sanitaria de la licenciatura en Promoción de la Salud

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHOS HUMANOS 2012-II

Guía usada en el curso optativo de Derechos Humanos ofrecido por la Academia de Derecho. Elaborado por Mónica Oliva Ríos. Actualización enero 2012.

1

Objetivo de la guía: Contribuir al conocimiento de los derechos humanos.

I. Temas que surgen de los contenidos del programa de estudios

1. Concepto de derechos humanos. 2. Características de los derechos humanos. 3. Derechos civiles y políticos. 4. Derechos económicos, sociales y culturales. 5. Derechos colectivos. 6. Sistemas de protección de los derechos humanos. 7. Protección no gubernamental de los derechos humanos. 8. Reforma constitucional en México en materia de derechos humanos de junio 2011.

II. Consideraciones generales

La guía es una herramienta de trabajo, por ello se creó un instrumento breve y descriptivo.

III. Desarrollo temático

1. Concepto de derechos humanos

Para explicar qué son los derechos humanos es útil el contenido del artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos

1:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Los derechos humanos son atributos o privilegios de los seres humanos, es decir cualidades que atienden a nuestra naturaleza. La dignidad, la libertad, la igualdad y el raciocinio son algunas de esas cualidades.

Estos atributos, privilegios o cualidades también son principios de definición del “ser” de los seres humanos. Los principios de definición del ser humano posibilitan reconocerlo como persona y especie y se traducen en criterios que rigen las relaciones entre los individuos, los grupos sociales y las sociedades.

La dignidad es el valor de la persona por el solo hecho de ser persona. La dignidad es la cualidad de aquello que tiene valor en sí mismo y no como medio para obtener algo. De la manera como se perciba la dignidad se desprenden principios de conducta y valores como la honestidad, la lealtad, la bondad, el respeto por uno mismo y por los demás, el coraje, el amor y la responsabilidad.

El origen y el reconocimiento de los derechos humanos se han explicado, a través de diversas corrientes filosóficas y jurídicas, entre las que destacan el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el historicismo cultural.

El iusnaturalismo puede ser a) teológico y b) racional. El iusnaturalismo teológico concibe el origen de los derechos humanos en la naturaleza especial de los seres humanos la cual está determinada por la voluntad de dios. El iusnaturalismo racional asume que es la razón el atributo que diferencia la naturaleza humana de otros seres vivos.

El iuspositivismo da cuenta del reconocimiento jurídico de los derechos humanos a través de las

constituciones de los Estados y posteriormente en instrumentos jurídicos internacionales. La mayoría de los textos señalan que cuando los derechos humanos se incorporan a los textos jurídicos constitucionales se convierten en derechos fundamentales.

El historicismo cultural hace hincapié en los aspectos históricos, en la evolución y transformación de los grupos sociales en el transcurso del tiempo. Los derechos humanos, su reconocimiento y las violaciones a éstos forman parte del devenir histórico de la humanidad, en consecuencia son producto de las luchas sociales siglos atrás y por venir.

1 Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.

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“Los derechos humanos son los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política han de ser consagrados y garantizados por ésta.”

Trovel y Serra

LA DEFINICIÓN DE TROVEL Y SERRA DESTACA QUE LOS DERECHOS HUMANOS SE TIENEN Y RECONOCEN. SON

LOS ESTADOS LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS.

2. Características de los derechos humanos Los derechos humanos por ser atributos o privilegios del ser humano tienen características relevantes, por ello son:

1. Inherentes (INHERENCIA).- No se pueden separar de la persona humana y encuentran unidos por su propia naturaleza a ella.

2. Generales (GENERALIDAD).- Todo individuo sin excepción los tiene.

3. Universales (UNIVERSALIDAD).- La titularidad corresponde a todos los seres humanos, es decir, los individuos y los pueblos del mundo gozan de los derechos humanos sin distinción por su origen nacional o étnico, condición social y económica o raza.

4. Permanentes (PERMANENCIA).- Implica considerar que los derechos humanos trascienden de generación en generación y protegen al ser humano durante su vida.

5. Inalienables (INALIENABILIDAD).- No pueden transferirse, ni cederse, ni venderse para su pérdida o daño.

6. Indivisibles (INDIVISIBILIDAD).- Son interdependientes y se encuentran interrelacionados. No existen derechos que merezcan un reconocimiento superior a otros, en consecuencia existe conexidad entre unos y otros.

7. Incondicionales (INCONDICIONALIDAD).- No están sujetos a condición alguna. Sin embargo si pueden limitarse mediante las leyes, sean nacionales o internacionales.

8. Imprescriptibles (IMPRESCRIPTIBILIDAD).- No se pierden por el transcurso del tiempo o sea no caducan.

9. Integrales (INTEGRALIDAD).- corresponde a todas las esferas de la vida del individuo y de los grupos sociales a los que pertenece. Cuando se viola un derecho humano se violan otros más. Esta característica se relaciona de forma directa con la indivisibilidad.

Existen otras tres características de reciente incorporación:

10. Internacionalización de los derechos humanos.

11. Alcance progresivo o progresividad.

12. Amplitud protectora frente a la violación de los derechos humanos.

Internacionalización.- Es el proceso de debate de los derechos humanos en muchos países del mundo que ha permitido el incremento de nuevas comisiones, comités, juntas, organizaciones que defienden los derechos humanos, así como la discusión múltiples instrumentos jurídicos internacionales como tratados, protocolos, convenios y convenciones.

Progresividad.- Implica la obligación de los Estados (entendidos como gobiernos) de realizar todas las acciones posibles para ir más allá de las condiciones mínimas indispensables que garanticen el disfrute y el ejercicio de los derechos humanos.

Amplitud protectora.- Se refiere a que todos los individuos, las organizaciones, las instituciones y los Estados en los ámbitos público, privado o social son susceptibles de violar los derechos humanos.

LAS CARACTERÍSTICAS DE UNIVERSALIDAD Y GENERALIDAD SE ASEMEJAN, SIN EMBARGO LA UNIVERSALIDAD ES

MÁS AMPLIA. LA AMPLITUD PROTECTORA DIFIERE DE LA VISIÓN TRADICIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A

TRAVÉS DE LA CUAL SON SUJETOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS SÓLO LOS ESTADOS (GOBIERNOS) Y

LOS FUNCIONARIOS QUE TRABAJAN EN ÉSTOS.

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren

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sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

Declaración y Programa de Acción de Viena (parte I, párr. 5), aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III].

3. Derechos civiles y políticos Los derechos civiles y políticos forman parte de la esfera de libertad y autonomía de cada persona. Todas las personas tienen derechos civiles y políticos. En la clasificación de derechos humanos por generaciones éstos forman la primera generación. El cuadro señala algunos derechos civiles y políticos.

Derechos civiles Derechos políticos

Derecho a la vida.

Derecho a la integridad física y psicológica.

Derecho a no ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a un nombre.

Derecho a la nacionalidad.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Derecho a no ser discriminado.

Derecho a no ser sometido a esclavitud.

Derecho a la libertad de pensamiento y expresión de las ideas.

Derecho a la libertad de conciencia.

Derechos sexuales.

Derechos reproductivos.

Derecho a la libertad de creencias religiosas.

Derecho a la libertad de tránsito o movimiento.

Derecho a la información.

Derecho de reunión.

Derecho de asociación.

Derechos de seguridad jurídica2

Derecho a contraer matrimonio.

Derecho a formar organizaciones políticas, entre ellas partidos políticos.

Derecho a votar y ser votado.

Derecho a participar en la dirección de asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos libremente.

Derecho a tener acceso a las funciones públicas de su país en condiciones de igualdad.

3.1. Derecho a la vida El derecho a la vida es un derecho supremo que se encuentra directamente vinculado al derecho a la integridad física y mental, sin éstos no es posible gozar, ni hacer ejercicio efectivo de los demás derechos.

El derecho a la vida se encuentra previsto en múltiples siguientes instrumentos jurídicos internacionales, entre los que destacan:

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH).- Artículos 3°, 4°, 5° y 9° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).- Artículos 6° y 7° Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).- Artículos 4° y 5°

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el derecho a la vida está previsto en el artículo 1° pues se indica que se reconocen los derechos previstos por la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. México es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre muchos otros tratados en materia de derechos humanos.

2 Los derechos de seguridad jurídica se refieren al concepto más formal de Estado de derecho. El concepto considera que un

Estado se asume sometido al derecho, en consecuencia está regulado en su actividad y organización, está limitado por las

leyes para respetar a las personas y sus derechos (Elías Díaz: 1991). Entre los derechos de seguridad jurídica se encuentran

derecho a un juicio, derecho a ser detenido mediante orden judicial, derecho a ser privado de la libertad por causas y

procedimientos fijados por ley, derecho de solicitar información durante un juicio, entre otros. La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de seguridad pública en los artículos 1°, 8°, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22 y 23.

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El derecho a la vida implica la protección de todas las personas en caso de guerra, actos de violencia y discriminación, presencia de epidemias y malnutrición. Se encuentra directamente ligado al acceso a la alimentación, a condiciones sanitarias adecuadas, disminución de la pobreza y aumentar la esperanza de vida.

La violación masiva del derecho a la vida implica la comisión de delitos graves como el omnicidio

3, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, entre

otros.

Tres aspectos fundamentales están vinculados con la violación del derecho a la vida por parte de los Estados o de grupos armados que arman y capacitan los Estados:

Detenciones arbitrarias. Desapariciones forzadas. Ejecuciones extra judiciales. Aplicación de la pena de muerte.

En orden lógico de realización primero se detiene a la persona, después se desaparece y la desaparición puede conducir a una ejecución extra judicial.

Detenciones arbitrarias.- Se conocen como privaciones ilegales de la libertad de las víctimas que suelen terminar en el asesinato. Una detención es arbitraria cuando no media orden de un juez para privar de la libertad a una persona. La víctima

desconoce quién los detiene, el motivo por el cual se les detiene, permanecen incomunicados y son sometidos a prácticas crueles y torturas.

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Desaparición forzada o involuntaria.- Es una de las más graves violaciones a los

derechos humanos que produce la privación arbitraria de la libertad, pone en peligro la integridad física y psicológica de la persona, su seguridad y su vida.

La desaparición forzada de una persona ocasiona un impacto psicológico devastador en su familia, porque se desconoce qué sucedió y la suerte de la persona desaparecida, en consecuencia no se transita por el proceso emocional que implica enfrentar la posibilidad de la muerte.

Ejecución extra judicial.- Las desapariciones forzadas están íntimamente ligadas a la práctica de la tortura lo que ocasiona la muerte. También es común que se prive de la vida a una persona detenida y desaparecida para deshacerse de su cuerpo y existencia. Las ejecuciones sumarias o extra judiciales implican que el individuo no tuvo un juicio ante tribunales legalmente establecidos.

Pena de muerte. Es la privación de la vida prevista por las leyes penales, impuesta

como castigo o sanción por la comisión de un delito a través de un juicio y ejecutada por instituciones administrativas de un Estado.

Lo anterior significa que el Estado asume que tiene el poder de matar a una persona que sentenciada por un juez.

La pena de muerte desafortunadamente se practica en muchos países. La forma como se aplica varia en algunos casos se aplica como sanción por la comisión de un delito convencional, por ejemplo un robo; en otros casos es el castigo por cometer un delito grave, por ejemplo un homicidio.

De la forma como se prevé la pena de muerte en las legislaciones de los Estados se determina si un país es a) abolicionista (se prohíbe la pena de muerte en todos los casos), b) semiabolicionista (se prohíbe la pena de muerte pero autoriza por la comisión de ciertos delitos) y c) retencionista (se autoriza la pena de muerte por

delitos convencionales y graves).

A partir de diciembre de 2005 a la fecha México es un país abolicionista.

3 Se refiere a la destrucción de todas las formas de vida. 4 Es usual confundir el delito de secuestro con la detención arbitraria, sin embargo no son sinónimos, ni se vinculan. El

secuestro es una privación ilegal de la libertad realizada por delincuentes comunes u organizados que usualmente solicitan

dinero a cambio de la liberación; mientras que la detención arbitraria se desarrolla por agentes del Estado o vinculados a

este y suele tener un origen político.

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La pena de muerte: “(…) es innecesaria e inútil para la seguridad de la sociedad. Se trata de una muerte legal con estudio y pensada formalidad. Parece absurdo que las leyes, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas y que para separar a los ciudadanos del intento de asesinar ordenen un público asesinato.”

Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, Tratado de los delitos y las penas, 1764.

“(…) la historia de las penas es la más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos porque mientras el delito puede ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infligida con la pena es siempre programada, consciente, organizada por muchos contra uno.”

Luigi Ferrajoli, jurista eminente creador de la Teoría General del Garantismo.

La tortura y los esfuerzos que se realizan a escala global para combatirla: “Seamos claros: la tortura no puede ser jamás un instrumento para luchar contra el terror, porque la tortura es un instrumento de terror. Hoy, el Día de los Derechos Humanos, volvamos a comprometernos a defender los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y volvamos a comprometernos a eliminar de la faz de la tierra la lacra de la tortura.”

Kofi Annan, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de los Derechos Humanos 10 diciembre 2005.

“Razones para una dedicatoria incompleta. Toda dedicatoria comprende al menos un recuerdo. Para entender por qué la mía contiene más de un recuerdo, por qué todos mis recuerdos no caben en esta dedicatoria, basta con visitar el Cementerio General de Santiago de Chile, basta con visitar el Muro de la Memoria y ponerse a leer los más de cuatro mil nombres cuidadosamente cincelados sobre la superficie de ese monumento, hombres y mujeres muertos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Entre esas víctimas de las fuerzas de seguridad que sirvieron al régimen del General Augusto Pinochet, hay casi mil nombres que no poseen una fecha de deceso. Son los muertos sin sepultura, los desaparecidos de la dictadura“

Más allá del miedo: El largo adiós a Pinochet, Ariel Dorfman, 2002.

NI LOS INDIVIDUOS, NI LOS ESTADOS TIENEN JUSTIFICACIÓN PARA SUSPENDER EL DERECHO A LA VIDA DE LAS

PERSONAS SIN IMPORTAR SU MOTIVACIÓN: POR ORIGEN NACIONAL O ÉTNICO, ESTADO DE SALUD, CONDICIÓN

ECONÓMICA, PROFESIÓN, PREFERENCIA POLÍTICA, ORIENTACIÓN SEXUAL, CONDICIÓN JURÍDICA ANTE

TRIBUNALES U OTRO ÓRGANO DEL ESTADO, O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE INTENTE DAÑAR LA DIGNIDAD

HUMANA, LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES DE LA PERSONA.

4. Derechos económicos, sociales y culturales Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), también conocidos como derechos sociales son atributos del individuo y sus relaciones con los grupos sociales que

componen la sociedad. Lo anterior significa que es necesario atender a las condiciones indispensables para que una persona se realice como tal en los ámbitos cultural, laboral, social, científico, político, educativo y económico. Los derechos sociales implican la satisfacción de necesidades que corresponden al bienestar social que se entiende como el acceso efectivo a: trabajo, condiciones medio ambientales adecuadas, servicios educativos, servicios de salud, infraestructura básica, entre otras. El bienestar social debe generarse mediante las acciones del Estado. En la clasificación de los derechos humanos por generaciones, los derechos sociales forman la segunda.

Los primeros derechos sociales que se reconocieron en el tiempo, en su momento las

constituciones de los Estados fueron: a) derecho al trabajo, b) derecho a la tenencia de la tierra de los campesinos o derecho agrario y c) derecho a la seguridad jurídica.

Derecho al trabajo. - Surge de las demandas de una clase social: la obrera. Forman parte de éste: goce de un salario, jornadas razonables de trabajo, seguridad e higiene en los lugares de trabajo y días de descanso, licencias con y sin goce de sueldo, libertad para fundar sindicatos, entre otras condiciones laborables.

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Derecho agrario.- Responde a las demandas de propiedad (tenencia) de la tierra de los campesinos, es decir de las personas viven de la siembra y cosecha de las tierras y alimentan al mundo.

Derecho a la seguridad social.- Se refiere a la satisfacción de necesidades de las personas que trabajan lícitamente y requieren de apoyos de su empleador y financiamiento para acceder a servicios médicos, pensión de jubilación, pensiones por invalidez, servicios funerarios, créditos de diversa índole como hipotecarios para obtener una vivienda, entre otros.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Derecho al trabajo.

Derecho a la salud.

Derecho a la educación.

Derecho al medio ambiente.5

Derecho al agua.

Derecho a la cultura.

Derecho al descanso y disfrute del tiempo libre.

Derecho a la seguridad social.

Derecho a la vivienda.

Derecho agrario.

Derecho a la alimentación.

Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.

Derecho al desarrollo.

Recientemente el 8 febrero de 2012 en México se modificaron las disposiciones constitucionales relativas al derecho al medio ambiente y se reconoció el derecho al agua, a continuación la cita del nuevo texto constitucional:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. el estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. “

Diario Oficial de la Federación (DOF) 08/02/2012.

Los derechos civiles y políticos y los derechos sociales son:

similares porque:

Ambos son derechos humanos por lo que comparten todas sus características. Todas las personas tienen derechos civiles y políticos y derechos sociales, por ello en

caso de violación se puede exigir su cumplimiento mediante las vías administrativas o judiciales permitidas por las leyes nacionales e internacionales.

En ambos derechos los Estados deben promover su protección mediante obligaciones de hacer (positivas) como de no hacer (negativas).

5 Existe una discusión en torno a la clasificación del derecho al medio ambiente. El primer tratado internacional en materia

de derechos sociales no incluye este derecho (suscrito en la ONU en 1966). La importancia del derecho al medio ambiente

en las discusiones internacionales son posteriores. Algunos autores consideran al derecho al medio ambiente como parte de

los derechos difusos; en situación similar se encuentra el derecho al agua. En este texto se optó por incluir ambos derechos

entre los derechos sociales por su estrecha vinculación con éstos.

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diferentes porque:

La distancia entre unos y otros es corta. Los derechos civiles y políticos involucran la espera personal de los individuos. Ello implica que generalmente el Estado deba atender a obligaciones de no hacer (negativas) frente al individuo.

En los derechos sociales se involucra al individuo y su relación con grupos sociales que le permitan un desarrollo amplio y satisfactorio de su personalidad en lo científico, cultural, económico. Usualmente implican obligaciones de hacer (positivas) por parte del Estado.

5. Derechos colectivos Son aquellos que tienen de forma exclusiva ciertos grupos sociales que forman minorías o mayorías culturalmente y étnicamente diferenciadas del resto de las sociedades.

La diferenciación cultural y étnica está materializada por la existencia de:

Lenguas o idiomas ancestrales,

Expresiones artísticas que representan sus formas particulares de observar el mundo y sus relaciones,

Organizaciones sociales y políticas que constituyen instituciones y procedimientos jurídicos propios

Una herencia cultural que procede de pasados ancestrales que habitaron los territorios del planeta en continentes como América, Asia, África y Oceanía con anterioridad a los europeos.

En México sólo tienen derechos colectivos los pueblos indígenas como los Seris, Choles, Zoques, Mixtecos, Yaquis, Mayos, Zapotecos, Cucapas, Nahuas, Mixes, Tepehuanos, entre otros. Constituyen aproximadamente 10% de la población nacional. Los derechos colectivos están reconocidos en el artículo 2° de la CPEUM. En otros países son pueblos o naciones indígenas como los Navajos en Estados Unidos, los Mayas Quiches en Guatemala, los Kunas en Panamá, los Mapuches en Argentina, entre otros. En Australia, Nueva Zelanda y Tasmania se denomina pueblos originarios o aborígenes.

Los grupos sociales cultural y étnicamente diferenciados además de los derechos colectivos poseen derechos civiles, políticos y sociales como todas las personas.

Derechos colectivos

Derecho a la autonomía.

Derecho a la autodeterminación.

Derecho a conservar, proteger y hablar lenguas o idiomas originarios.

Derecho a tener sus formas de organización política y de representación.

Derecho a la práctica de la medicina tradicional.

Derecho a tener sistemas jurídicos propios.

Derecho a conservar y proteger sus formar de expresión artística.

Derecho a la propiedad de sus tierras y territorios.

6. Derechos difusos Son aquellos que se refieren a toda la sociedad y a grandes grupos sociales a quienes debe garantizarse su protección, por esta razón se denominan difusos, también se consideran parte la clasificación por generaciones de los derechos humanos y conforman la tercera generación. Son derechos difusos el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho al desarrollo, el derecho a vivir con seguridad y protección. Algunos autores incluyen como parte de éstos el derecho al medio ambiente y al agua.

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EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS ENTRAÑAN PROCESOS HISTÓRICOS COMPLEJOS. ENTONCES

LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS RESPONDEN A FENÓMENOS SOCIALES E HISTÓRICOS CONTINUOS. LA

DESIGUALDAD, LA MARGINACIÓN Y LA POBREZA, ASÍ COMO LA SUJECCIÓN AL PODER DÉSPOTICO DE GOBERNANTES

SON FENÓMENOS ESTRUCTURALES QUE ACOMPAÑAN LA HISTORIA DE LAS LUCHAS POR LA DEFENSA Y PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS CAMBIOS ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES HAN DADO LUGAR A

6 Sigo en esta referencia a QUINTANA ROLDÁN, Carlos et al., Derechos Humanos, México, Porrúa, 2004, p. 74.

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TRANSFORMACIONES EN LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL, A VUELO DE PÁJARO PASAMOS DE LAS

SOCIEDADES FEUDALES A LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y DE AHÍ A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADOS-NACIÓN, ESA

ES TAMBIÉN LA HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

7. Sistemas de protección de los derechos humanos Están formados por 1) instituciones –órganos del Estado–, 2) instrumentos jurídicos nacionales

e internacionales –leyes- y 3) mecanismos –programas, planes, comisiones, comités - que tienen

como propósito defender los derechos humanos mediante la exigencia de su respeto a través de denunciar las violaciones que puedan cometer las personas y los Estados. Los sistemas de protección de los derechos humanos son gubernamentales porque están formados por los Estados.

Según el territorio en el que se aplican los Sistemas de protección de DD.HH. pueden ser:

a. Nacionales (EN UN PAÍS) b. Regionales (EN UN CONTINENTE)

c. Universal (EN VARIOS CONTINENTES)

a. Nacionales.- Estos sistemas de protección se aplican en el territorio que comprende cada país en el mundo.

De forma general y no exhaustiva en México el sistema se integra por:

Principales instituciones para la defensa de los DD.HH.: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (organismo público autónomo)7 31 Comisiones Estatales de Derechos Humanos (organismos públicos autónomos) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (organismo público autónomo) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) Instituciones de federales y estatales de protección a los adultos mayores, a las mujeres, a

los pueblos indígenas, entre otras. Principales instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que son ley en el país de derechos humanos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados internacionales8 vigentes en la materia como:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención de los derechos del niño. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Leyes reglamentarias en materia de salud, educación como:

Ley General de Salud.

7 Se conoce también con el nombre de ombudsman y su objetivo es promover la protección de los derechos humanos

consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en instrumentos internacionales vigentes en

el país. A partir de 1992 que la protección y la defensa de los derechos humanos se incorporo explícitamente en la Constitución, a través de la modificación (adición) del artículo 102, apartado B. Gracias a la modificación el Congreso de la

Unión como las legislaturas de los estados o entidades federativas podrán establecer organismos públicos autónomos

especializados (o sea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos por

cada entidad federativa y la Comisión de Derechos Humanos del D.F.) para atender las quejas en contra de actos u

omisiones administrativas que violen los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o por un servidor o

funcionario público con excepción de aquéllos que formen parte del Poder Judicial. 8 Los tratados internacionales se refiere a una denominación general de los instrumentos jurídicos internacionales

vinculatorios, es decir que establecen obligaciones que los Estados parte se comprometen a cumplir cuando adoptan y ratifican un tratado. Los tratados pueden llamarse de diversa forma como convenios, convenciones, protocolos o pactos,

entre otros. Son tratados internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, etc.

Los instrumentos jurídicos internacionales no vinculatorios son declaraciones de buena voluntad que corresponden a la

responsabilidad de todos los Estados en el mundo de respetar los derechos humanos los principales ejemplos de éstos son la

Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la

Declaración de Alma Ata, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas entre muchos

otros.

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Ley General de Educación. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Principales mecanismos de derechos humanos: Programa Nacional de Derechos Humanos. Derechos Humanos México – Comisión Europea. Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos.

b. Regionales.- Estos sistemas de protección de los derechos humanos se aplican en el territorio de un continente. Por ejemplo existe el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos que atiende violaciones de derechos humanos en América. Sólo hay sistemas de protección de derechos humanos en América, Europa y África, faltan a la

fecha Asia y Oceanía.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Organización regional de Estados que auspicia: Organización de Estados Americanos (OEA)

Continente: América

Principales instituciones para la defensa de los DD.HH.: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Principales instrumentos jurídicos de derechos humanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de

derechos económicos, sociales y culturales o “Protocolo de San Salvador” Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer o “Convención de Belem Do Para”. Principales mecanismos de derechos humanos:

La Comisión puede realizar visitas in loco, se trata de observaciones, inspecciones, verificaciones o investigaciones en el terreno sobre una particular situación de derechos humanos en un Estado o país determinado.

La Corte puede emitir opiniones consultivas. La Comisión realiza conferencias, formula recomendaciones a la OEA.

Sistema Europeo de Derechos Humanos Organización regional de Estados que auspicia: Consejo de Europa

Continente: Europa

Principales instituciones para la defensa de los DD.HH.: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Principales instrumentos jurídicos de derechos humanos: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades

Fundamentales Carta social europea.

Principales mecanismos de derechos humanos: Funciones consultivas del Tribunal Funciones contenciosas (juicios) del Tribunal

Sistema Africano de Derechos Humanos Organización regional de Estados que auspicia: Organización para la Unidad Africana (OUA)

Continente: África

Principales instituciones para la defensa de los DD.HH.: Comisión Africana de Derechos Humanos Tribunal Africano de Derechos Humanos

Principales instrumentos jurídicos de derechos humanos: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos

de la mujer

c. Universal.- Este sistema de protección de los derechos humanos se aplica en todos los países que forman parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU),

Principales instituciones para la defensa de los DD.HH.: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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Guía usada en el curso optativo de Derechos Humanos ofrecido por la Academia de Derecho. Elaborado por Mónica Oliva Ríos. Actualización enero 2012.

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Consejo de Derechos Humanos. Corte Penal Internacional. Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (TPIY). Tribunal Penal Internacional para Rwanda – Ruanda (TPIR). Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.

Principales instrumentos jurídicos de derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos. Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estatuto de Roma.

Principales mecanismos convencionales y extra convencionales9 de derechos humanos: Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (convencional). Comité de Derechos Civiles y Políticos (convencional). Relatores especiales por áreas como vivienda, derecho humanos de los migrantes, tortura,

trata de personas, racismo y discriminación racial entre otras (extra convencional). Relatores especiales por países como el Relator especial para la situación de derechos

humanos en Sudán (extra convencional). Expertos independientes sobre el derecho al desarrollo, sobre los derechos humanos y la

pobreza extrema.

8. Protección no gubernamental de los derechos humanos Esta formada por organizaciones de la sociedad civil que en los países y continentes. Éstas tienen como propósitos difundir, proteger y defender los derechos humanos mediante acciones de denuncia social, defensa jurídica ante jueces y tribunales nacionales e internacionales, elaboración de informes de diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos, talleres de educación y capacitación, elaboración de material de difusión, entre otros.

Existen organizaciones internacionales de derechos humanos porque trabajan en uno o varios continentes como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Médicos Sin Fronteras, Reporteros Sin Fronteras, Center of U.S. Mexican Studies, University of San Diego, California, APT (Association for the Prevention of Torture), Derechos y Democracia Canadá, Coordinación

Alemana, etc.

En México destacan los centros de derechos humanos auspiciados por órdenes eclesiásticas como el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez - PRODH y Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. Así como organizaciones de la sociedad civil mexicana como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Academia Mexicana de Derechos Humanos, Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Comunicación e Información de la Mujer - CIMAC entre otras organizaciones.

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9. Reforma constitucional en México en materia de derechos humanos de junio 2011 En el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) se publicó el 10 de junio de 2011 las modificaciones a varios artículos de la CPEUM en materia de derechos humanos.

9 Los mecanismos convencionales se integran por órganos y procedimientos creados por un instrumento jurídico internacional vinculatorio o tratados para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados. Su

denominación surge de convención o convenio internacional. Mientras que los mecanismos extra convencionales surgen de

los sistemas de protección gubernamental de derechos humanos para hacer frente a las violaciones de los derechos

humanos en el mundo. Son mecanismos extra convencionales los relatores especiales o por país, los grupos de expertos

especializados en un tema de interés internacional, representantes de órganos internos que forman parte de organismos

internacionales como Naciones Unidas. 10 Alrededor de 47 organizaciones de derechos humanos integran la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos

Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”.

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Las reformas, que entraron en vigor el 11 de junio, podrían cambiar las formas de aplicación e interpretación de los derechos humanos en México. Se trata una transformación jurídica importante que implica múltiples desafíos.

El cuadro indica los artículos reformados en dos sentidos, modificaciones al texto constitucional vigente antes del 10 de junio y nuevos supuestos jurídicos agregados a los artículos existentes.

Modificaciones Adiciones

Artículo 1°, párrafos primero y quinto

Artículo 3°, párrafo segundo

Artículo 11, párrafo primero

Artículo 15

Artículo 18, párrafo segundo

Artículo 29, párrafo primero

Artículo 33, párrafo primero

Artículo 89, fracción décima

Artículo 97, párrafo segundo

Artículo 102, apartado B, párrafos segundo y tercero

Artículo 105, fracción segunda, inciso g)

Artículo 1°, nuevos párrafos segundo y tercero (se recorre el orden anterior)

Artículo 11, nuevo párrafo segundo

Artículo 29, nuevos párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto

Artículo 33, nuevo párrafo segundo (se recorre el orden anterior)

Antes del 10 de junio de 2011, Capítulo I del Título primero de la Constitución Política se denominaba De las garantías individuales, ahora cambió a De los derechos humanos y sus garantías.

Se trata de un cambio importante y más moderno que el anterior, sin embargo el concepto de derechos humanos es demasiado amplio. Hubiera sido más pertinente denominar al capítulo De los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados, es decir reconocidos por los Estados en sus constituciones y demás leyes, las garantías son los mecanismos para exigir su efectivo goce y ejercicio.

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Para los efectos de esta guía y parafraseando al Dr. Miguel Carbonell,12

el contenido de los principales cambios:

La CPEUM reconoce derechos ya no los otorga. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho internacional de los derechos humanos (…)

Se incorpora el principio de interpretación pro personae, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos. El principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. También significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.

Se reconoce a nivel constitucional, el derecho a solicitar asilo por motivos políticos y el derecho de refugio por motivos humanitarios.

Se establece la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

11 Miguel Carbonell señala esta idea en su texto Los derechos fundamentales en México, México, Porrúa, Instituto de

Investigaciones Jurídicas – UNAM, 2005. 12 Disponible en http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

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Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

El Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

Queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, el texto constitucional se refería simplemente a la prohibición de discriminar por “preferencias”, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. La reforma deja claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.

La educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos. El respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el

Sistema Penitenciario Nacional. Se destaca que en las cárceles mexicanas se deben respetar los derechos humanos y que no

puede haber un régimen penitenciario compatible con la Constitución que permita la violación de tales derechos.

Se incluye que la privación de la libertad de la que son objeto las personas que cometen delitos no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni por acción ni por omisión de las autoridades.

Para hacer abandonar a extranjeros el país, el Estado mexicano debe respetar la “previa audiencia y los procedimientos que señalen las leyes.

La política exterior mexicana deberá regirse por el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, es decir que si se prueban violaciones de derechos humanos, el gobierno mexicano debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar las sanciones diplomáticas que correspondan según el ordenamiento jurídico aplicable.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos asume la facultad de investigar violaciones graves de derechos humanos de oficio o a petición de los poderes Legislativo y Ejecutivo en los niveles de gobierno federal y estatal, así como el Distrito Federal.

Se obliga a los servidores públicos que no acepten recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales a fundar y motivar su negativa y hacerla pública. Toda recomendación debe ser contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. Las comisiones de derechos humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los jurisdiccionales.

Se ordena la expedición de una serie de leyes que complementarán la reforma emitir en el plazo máximo de un año a partir del 11 de junio de 2011, a saber:

a. (ley) sobre reparación de las violaciones de derechos humanos b. (ley) en materia de asilo c. (ley) sobre suspensión de derechos d. (ley) en materia de expulsión de extranjeros e. (nuevas leyes federales, locales y del Distrito Federal) de las comisiones de

derechos humanos