guia de estudios dip

166
GUIA DE ESTUDIOS (faltan scannear dos unidades) EDITORIAL ESTUDIOS DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- CONCEPTO. SUJETOS. OBJETO. Tradicionalmente se definió al derecho internacional público (DIP) como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados’. Actualmente la doctrina mayoritaria lo define como: “el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional.” Esta nueva definición indica que el objeto del derecho internacional no consiste solamente en las relaciones de los Estados entre sí (en tiempo de paz y de guerra), sino también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (ej.: la Santa Sede, organismos internacionales, como la ONU, la OEA, etc.). El fundamento principal del Derecho Internacional Público es la función social: esto significa que su fin es lograr que todos los Estados convivan en armonía, en estado de paz (procurando no cambiarlo por el estado de guerra) y en donde todos tengan garantizados sus derechos fundamentales; y para lograr esa función se establecen una serie de principios internacionales (la buena fe, la cooperación internacional, etc.). DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO internacional Público. D.I.Privado: “conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas de distintas nacionalidades, ya sea que se encuentren en un mismo Estado o en Estados diferentes. - La relación jurídica se establece entre personas (entre sujetos del derecho privado). Ej.: se aplicará el DI.Privado cuando se produzca un conflicto entre una persona de nacionalidad argentina y otra de nacionalidad brasilera. DI.Público: - La relación jurídica se establece entre sujetos de la comunidad internacional. Ej.: se aplicará el DI.Público cuando se produzca un conflicto entre el Estado Argentino y el Estado Brasilero. 1

Upload: beatriz-elena-barreneche

Post on 18-Aug-2015

238 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

GUIA DE ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

TRANSCRIPT

GUIA DE ESTUDIOS (faltan scannear dos unidades)EDITORIAL ESTUDIOSDERECHO INTERNACIONAL PULICOCAPITULO ! INTRODUCCI"N # PRINCIPIOS GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PULICO$% CONCEPTO$ SU&ETOS$ O&ETO$Tradicionalmente se defini al derecho internacional pblico (DIP) como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas entre los Estados! "ctualmente la doctrina ma#oritaria lo define como$ %el conjunto de normas que regulanlas relaciones jurdicas entre los sujetos de la comunidad internacional!&Esta nue'a definicin indica que el objeto del derecho internacional no consiste solamente en las relaciones de los Estados entre s (en tiempo de pa( # de guerra)) sino tambi*n las de *stos con ciertas entidades que) sin ser Estados) tienen personalidad internacional (ej!$ la +anta +ede) organismos internacionales) como la ,-.) la ,E") etc!)!El fundamento principal del Derecho Internacional Pblico es la funcin social$ esto significa que su fin es lograr que todos los Estados con'i'an en armona) en estado de pa( (procurando no cambiarlo por el estado de guerra) # en donde todos tengan garanti(ados sus derechos fundamentales/ # para lograr esa funcin se establecen unaserie de principios internacionales (la buena fe) la cooperacin internacional) etc!)! DI'ERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PRI(ADO # DERECHO internacional P)*lico$D!I!Pri'ado$ %conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas entre personas de distintas nacionalidades) #a sea que se encuentren en un mismo Estado o en Estados diferentes!0 1a relacin jurdica se establece entre personas (entre sujetos del derecho pri'ado)! Ej!$ se aplicar2 el DI!Pri'ado cuando se produ(ca un conflicto entre una persona de nacionalidad argentina # otra de nacionalidad brasilera!DI!Pblico$0 1a relacin jurdica se establece entre sujetos de la comunidad internacional! Ej!$ se aplicar2 el DI!Pblico cuando se produ(ca un conflicto entre el Estado "rgentino # el Estado 3rasilero!CARACTER+STICAS DEL D$I$P,L+CO EN CO-PARACI"N CON EL DERECHO INTERNO$ 0 Ausencia de un .r/ano le/islati0o centrali1ado $ no ha# un legislador con competencia para adoptar normas generales! 1as normas del DIP deri'an de los actos # de la costumbre!0 Ausencia de un .r/ano 2udicial centrali1ado $ no ha# %jueces a los que tengan que someterse los Estados obligatoriamente! Pero destaquemos que 'oluntariamente los Estados pueden someter una contro'ersia a una instancia jurisdiccional determinada (ej!$ obligarse a acatar la decisin de la 4orte Internacional de 5usticia)! 0 Ausencia de un .r/ano e2ecuti0o centrali1ado $ no ha# un rgano que pueda obligar compulsi'amente al cumplimiento de una norma!E6cepcin$ cuando se crean rganos dotados de poder de sancin # coaccin (ej!$ la ,-.)! "lgunos autores denominan a esta caracterstica %"usencia de 'nculo de subordinacin (7inuesa)! NOR-AS Dis3ositi0as (ius DISPOSITI(U-) # NOR-AS I-PERATI(AS (ius COGENS)$ El DIP es regido por dos tipos de normas diferentes$ las normas dispositi'as # las 1normas imperati'as! -ormas Dispositi'as$ sobre estas normas los Estados pueden acordar e6cluir su aplicacin o modificar su contenido en sus relaciones mutuas! Por lo tanto puede decirse que estas normas 8admiten acuerdo en contrario! El objeti'o de estas normas es proteger el inter*s indi'idual de los Estados! +on la gran ma#ora! -ormas Imperati'as$ sobre estas normas los Estados no pueden acordar e6cluir su aplicacin o modificar su contenido! Por lo tanto puede decirse que estas normas 8no admiten acuerdo en contrario! +i los Estados reali(aran algn acto contrario a una norma de 8I.+ cogen dicho acto sera nulo! 9a# mu# pocas! Ej!$ normas sobre la igualdad soberana de los Estados! El objeti'o de estas normas es proteger el inter*s colecti'o de toda la comunidad internacional # lograr el orden pblico internacional a tra'*s de la adhesin de los Estados a 'alores comunes! "rt! :; de la 4on'encin de 7iena de = sobre el Derecho de los Tratados$ una norma imperati'a de derecho internacional general es una norma aceptada # reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma queno admite acuerdo en contrario # que slo puede ser modificada por una norma ulteriorde derecho internacional general que tenga el mismo car2cter&!LA CO-UNIDAD INTERNACIONAL$ Se llama comunidad internacional a la 8asociacin de Estados en la cual los mismos reconocen su igualdad # se respetan mutuamente! ORIGEN # E(OLUCI"N$0 El proceso de formacin de la comunidad internacional se puede di'idir en ? etapas$ PRI-ERA ETAPA4 se caracteri(a por la falta de unin entre los Estados! "barca desde la Edad "ntigua hasta la Edad @edia # el Aenacimiento! Edad "ntigua$ dominaba el principio de la subordinacin de unos a otros! Edad @edia$ no se admite ni el principio de igualdad) ni la soberana de la -acin! Predomina la autoridad material del Emperador # espiritual del Papa! Aenacimiento (desde mediados del siglo BI7 hasta el siglo B7I)$ en este perodo se produjo la Aeforma Aeligiosa que trajo como consecuencia la rebelin de los Estados contra la autoridad de la Iglesia (Papa)! SEGUNDA ETAPA4 predomina el principio del equilibrio poltico! "barca los siglos B7II # B7III! Pa( de Cestafalia (?D)$ son sustituidos el poder del Emperador # del Papa por un sistema de Estados +oberanos) libres de toda autoridad e6terna # en igualdad de condiciones! Estados +oberanos$ los Estados reconocen la e6istencia de otros Estados igualmente soberanos! TERCER$ ETAPA4 aparecen las peras manifestaciones de la comunidad internacional organi(ada! +anta "lian(a (a =ue re3artirla sino deli8itarla$ :0 1a delimitacin la tenan que hacer por acuerdo 8utuo # teniendo presente los 3rinci3ios de e=uidad4 esto significaba que estaban obligadas a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo (para esto ambas partes deban ceder en su postura) modific2ndola)) teniendo en cuenta la configuracin de ambas costas) proporcionalidadentre la e6tensin de las plataformas # la longitud de las costas) etc! Aesumiendo$ para probar que un acto constitu#e costu8*re internacional se necesita de8ostrar su 3rBctica unifor8e por parte de los Estados (es decir que los Estados deben reali(arlos de forma que demuestren la creencia de que esta pr2ctica se 'ol'i obligatoria) sintiendo que se est2 sometiendo a lo que equi'ale una obligacinlegal)! ) LAS CON(ENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES$ Conce3to$$% Para definir a los %Tratados podemos adoptar una definicin restringida o una amplia! .na definicin restringida es la utili(ada por la 4on'encin de 7iena sobre el Derecho de los Tratados en su art! I$ %"cuerdo internacional celebrado por escrito entre EstadosC regido por el derecho internacional!!! .na definicin amplia) sera$ %"cuerdo de 'oluntades entre dos o m2s su2etos del derec9o internacional que tiende a crear/ modificar o e6tinguir derechos de este ordenamiento %! Esta definicin es m2s amplia) porque habla de sujetos del DIP) con lo cual 0 adem2s de los Estados0 podran celebrar tratados otras entidades) como ser) los organismos internacionales! Tambi*n inclu#e a los acuerdos celebrados en forma 'erbal! CLASI'ICACI"N$ a) ilaterales4 entre dos sujetos del derecho internacional! Ej!$ Tratado sobre el Ao dela Plata # su frente martimo! @ultilaterales$ entre m2s de dos sujetos del derecho internacional! Ej!$ el TI"A! b) "biertos$ permiten la incorporacin de Estados que no han participado en la negociacin del tratado! Ej!$ @ercosur! 4errados$ no permiten que se incorporen Estados que no han participado en la negociacin del tratado! Ej!$ Tratado "ntartico! c) Tratados0contrato$ contienen normas que regulan un negocio jurdico concreto entre los Estados parte! Ej!$ @ercosur$ Tratados0le#$ contienen normas de car2cter general aplicables a toda la comunidad internacional o a una parte de ella! Ej!$ 4arta de las -aciones .nidas! d) ,perati'os$ son aqu*llos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus normas al ser mu# sencillas no necesitan de un reglamento especial! Para operar en el derecho interno slo hace falta una 8le# de incorporacin&! Program2ticos$ no pueden aplicarse en forma directa! -ecesitan de una le# que los reglamente! Para operar en el derecho interno hacen falta dos le#es$ una %le# de 5incorporacin& # una 8le# reglamentaria de implementacin&! LA CON(ENCI"N DE (IENA DE !