guía de embalses - cubanos de pesca

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  • 8/19/2019 Guía de Embalses - CUBANOS DE PESCA

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    Guía de embalses Cubanos de Pesca.

    © Ismael León Almeida, 2011CUBANOS DE PESCA, La Habana, 2011La web de la pesca deportiva en Cuba/ La web donde tú está[email protected] 

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    Ismael León Almeida

    GUÍA DE EMBALSESCubanos de Pesca

    La Habana, 2011

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    Guía de embalses CUBANOS DE PESCA

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    Índice.

    INTRODUCCIÓN: Nuestras aguas internas.......................................................................................6A (Agabama – Avilés).........................................................................................................................7B (Bacunagüa – Bufeo).......................................................................................................................8C (Cacao – Cuyagüateje).....................................................................................................................9D (Damují - Durán Dos)....................................................................................................................13 

    E (Ejército Rebelde - Emilia, La).......................................................................................................13F (Fe, La - Felicidad, La)...................................................................................................................13G (Galindo – Guirabo).......................................................................................................................14H (Hanabanilla – Higuanojo).............................................................................................................15I (Ignacio Agramonte)........................................................................................................................17J (Jagüey - Juventud, La)...................................................................................................................17K (Kilómetro 10 ½)...........................................................................................................................18L (Laguna Algodonal – Libertad)......................................................................................................18M (Magueyal – Muñoz)....................................................................................................................20 N (Najasa Dos - Nombre de Dios)....................................................................................................23O (Olimpio, El).................................................................................................................................24P (Paila I - Protesta de Baraguá).......................................................................................................24

    Q (Quinta, La)...................................................................................................................................27R (Ramírez - Río Hondo)..................................................................................................................27S (Sabanilla – Siguaney)...................................................................................................................27T (Taje, El - Tunas, Las)...................................................................................................................29V (Valle Elena – Voladora)...............................................................................................................30Y (Yariguá - Yeso I Campismo).......................................................................................................31Z (Zarza, La – Zaza).........................................................................................................................32ANEXOS..........................................................................................................................................33

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    Introducción.

     NUESTRAS AGUAS INTERNAS

    Tratemos de acercarnos al paisaje fluvial cubano con un enfoque integrador. Este paso, proyecto de

    apertura de un tema apenas menos disperso que todo lo demás que corresponde a la pesca deportivo

    recreativa cubana, debería llevarnos a un conocimiento general de las aguas dulces del archipiélago,

    cuya importancia podríamos percibir en su verdadero contexto solo de percatarnos de que somos

    una de las islas del mágico Caribe que, por su tamaño y configuración, cuenta con un trazado

    hídrico apreciable. En sus orígenes, solo ríos y lagunas contaban para que el habitante saciara su

    sed, lavara su cuerpo y su atuendo, se trasladara por sendas más ágiles y seguras que el monte

    agobiante. Pescara, en fin, en busca del alimento y quien duda que del placer en los asuetos

    inevitables del humano de cualquier cultura del planeta.

    La Guía de Embalses Cubanos de Pesca es punto de partida para conseguir ese conocimiento, pero

    su verdadero propósito sería mostrar las potencialidades de un ordenamiento que permita

    aprovechar mejor cada cuerpo de agua, aligerando las contradicciones entre las diversas formas de

    uso del vital elemento. Riego agrícola o abasto humano, acuicultura o empleo industrial, pesca

    deportiva o turismo. El éxito de los propósitos radica en una mirada de conjunto que no excluya las

     potencialidades otras, ni trate de erigirse en propietaria única y autoridad indiscutible. Para lograr el

    objetivo enunciado, habrá que llegar a un compendio final en el que se halle mencionado, descrito y

    comentado cada embalse, laguna, río, canal; tal vez hasta algunas lagunas costeras y esteros que, no

    obstante su condición salobre o totalmente salada, responden a la clasificación de aguas interiores.

    El archipiélago cubano, con una extensión de 110 922 km cuadrados posee un potencial hidráulico

    en superficie estimado en 31,7 kilómetros cúbicos, comprendidas 632 cuencas hidrográficas. Unos

    240 embalses y cerca de 800 micropresas con una capacidad de almacenaje de unos 10 000 millones

    de metros cúbicos, bajo un espejo cercano a las 160 000 hectáreas, y existen más de 1000

    kilómetros de canales. De acuerdo con fuentes especializadas, el uso del agua en Cuba soporta una

    fuerte presión de los gastos por riego agrícola y consumo poblacional, pero estadísticas detalladas

     probablemente indicarían vertimientos de alguna importancia cuando es necesario bajar el nivel de

    embalse por requerimientos de la explotación acuícola o por medidas de seguridad ante el peligro

    de fuertes precipitaciones o inminencia de huracanes, manejo cuyo saldo ambiental desconocemos.Aparte de los datos técnicos y el estatus legal para la pesca que es conocido para cada acuatorio,

    muchos otros datos pueden adicionarse a esta guía: especies de peces que abundan, el récord de

    cada una, torneos que en cada cuerpo de agua se han celebrado y sus resultados más destacados. En

    otro orden, habrá que mencionar los accesos, por ejemplo, dado que la existencia de embarcaderos y

    otros servicios (guiado, alojamiento, restauración, gestión de permisos, venta de carnada...) serán

    cosa de un futuro al que servirán otros autores, colaboradores y aficionados a la pesca de este país.

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     AAgabama, embalse: Provincia de Villa Clara. A 14 km al SSE de la ciudad de Santa Clara.

    Construido en 1952. Espejo: 0.37 km2. Volumen: 4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas

    del río Agabama. Sin referencias respecto a pesca deportiva.

    Aguas Claras, embalse: Provincia de Mayabeque. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 108/1997.

    Alacranes, embalse: Provincia de Villa

    Clara. A 9 km al SO de la ciudad de Sagua la

    Grande. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 521/1996). Represa las

    aguas del río Sagua la Grande, del Jiquiabo y

    el Yabú.

    Alcatraz Chico, laguna de:  Provincia dePinar del Río; forma parte del complejo

    hidráulico Cuyagüateje. Área: 1.2 kilómetros

    cuadrados.

    Alcatraz Grande, laguna de:  Provincia de

    Pinar del Río; forma parte del complejo

    hidráulico Cuyagüateje. Área: 3.6 kilómetros cuadrados.

    Amistad Cubano-Búlgara, embalse:  Provincia de Camaguey. A 17 km al E de la ciudad de

    Camaguey. Espejo: 22.5 km2

    . Volumen: 136 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del ríoSaramaguacán.

    Ángel Dos, embalse: Construido antes de 1959. 

    Arigüanabo, laguna de: Refiriéndose a los antecedentes de la pesca de la trucha ( Micropterus

    salmoides) en Cuba, escribió Antonio González Solar en su

    The guide to hunting & fishing in Cuba  (1958): “Peces

    adultos fueron liberados bastante profusamente en la

     provincia de La Habana, donde abundan innumerables lagos

    al norte, este y oeste de la enorme Laguna de Arigüanabo,que se extiende 15 kilómetros desde el pueblo de San

    Antonio de los Baños hasta la villa de Bauta”. El

     Diccionario Geográfico de Cuba  la ignora, pero durante

    unos fuertes aguaceros de hace pocos años reapareció este

    acuatorio y se mantuvo por algunos meses, con peces, como no, y bastantes pescadores; luego

    volvió a secarse.

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    Asientos, embalse Los:  Provincia de Guantánamo. Al sur del poblado de Puriales de Caujerí.

    Represa las aguas del río Sabanalamar. Espejo: 1.71 km2. Volumen: 17.5 millones de metros

    cúbicos.

    Avilés, embalse: Provincia de Cienfuegos. Al NE del pueblo de Cumanayagua. Represa las aguas

    del río Arimao. Espejo: 10.0 km2. Volumen: 28.4 millones de metros cúbicos. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    B

    Bacunagua, embalse: Provincia de Pinar del Río, 9 km al NNE del pueblo de Los Palacios.

    Represa las aguas del río Bacunagua.

    Espejo: 5.9 km2. Volumen: 48.0

    millones de metros cúbicos.Bacuranao, embalse: Provincia de

    La Habana. Represa las aguas del río

    Bacuranao. Espejo: 2.68 km2.

    Volumen: 14.6 millones de metros

    cúbicos.

    Bahía Honda, embalse: Lo

    menciona, ubicado en la provincia de

    Pinar del Río, la Resolución MIP521/1996.

    Banao Dos, embalse:  Provincia de

    Sancti Spíritus. 7 km al sur del pueblo de Banao. Represa las aguas del río Banao. Espejo: 0.90 km2.

    Volumen: 3.3 millones de metros cúbicos. Se desconoce su estatus legal para la pesca deportiva.

    Baracoa, embalse:  Provincia de Artemisa. Se

    desconoce su estatus legal para la pesca

    deportiva.

    Baraguá, embalse:  A éste se refiere la

    Resolución MIP 521/1996, dando su ubicación

    en la provincia de Ciego de Ávila, pero faltan

    otros datos.

    Batalla de Coliseo, embalse: Ver  embalse San

    José, provincia de Matanzas.

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    Batalla de Guisa, embalse: Provincia de Granma. Represa las aguas del río Guisa. Espejo: 4.64

    km2. Volumen: 66.5 millones de metros cúbicos.

    Bayamo, embalse: Lo menciona la Resolución MIP 108/1997.

    Bibanisí, embalse: Matanzas, municipio Los Arabos. El proyecto de resolución que aprobaba la

     pesca deportivo-recreativa en este embalse fue distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva

    de Pesca del 8 de diciembre de 1998). El Diccionario Geográfico de Cuba recoge en su página 31:

    “Bibanasí, ciénaga y sierra de...”.

    Bio-Cauto, embalse: Provincia de Holguín. Represa las aguas del río Cauto. Espejo: 18.75 km2.

    Volumen: 67.5 millones de metros cúbicos. La Resolución MIP 108/1997 da acceso a la pesca

    deportiva en estas aguas, que recoge en el listado anexo con el nombre de embalse Biopaso.

    Birama, laguna: Provincia de Granma. Situada en la llanura

    del Cauto. Área de 6.21 km2. Sus aguas tienen cierto grado

    de salinidad, pues tiene comunicación con el golfo de

    Guacanayabo a través de la ciénaga de Birama. En la

     promoción turística de la pesca de la trucha se emplea el

    toponímico Virama, con el cambio de B a V.

    Blanquizal, laguna: Provincia de Pinar del Río; a 4 km al E

    del pueblo de La Fe. Área de 0.33 km2.

    Buenavista, embalse: Provincia de Pinar del Río. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 521/1996.

    Buey, embalse: Provincia de Granma; a 4.5 km al norte del pueblo de Buey Arriba. Represa las

    aguas del río Buey. Espejo: 12.0 km2. Volumen: 159.0 millones de metros cúbicos. Se desconoce su

    estatus legal para la pesca deportiva.

    Bufeo, laguna: Provincia de Pinar del Río, a 6 km al SE del pueblo de Sandino. Área de 0.90 km 2.

    C

    Cacao, embalse: Provincia de La Habana. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    Cacoyugüin, embalse: Provincia de Holguín. A 10 km al NNE de la ciudad de Holguín;

    construido en 1953. Espejo: 1.6 km2. Volumen: 5.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas

    del río Cacoyugüin; construido entre 1951 y 1953. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 108/1997.

    La Campa, embalse: Provincia de Villa Clara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 521/1996.

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    Canasí, embalse:  Provincia de Mayabeque. A 4 km al SS del poblado de Arcos de Canasí .

    Espejo: 42.5 km2. Volumen: 58.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Canasí.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP108/1997.

    Cañada Blanca, embalse: Ver embalse Chambas Uno.

    Caonao, embalse: Provincia de Camaguey. A 12 km al ENE de la ciudad de Florida . Espejo: 7.3

    km2. Volumen: 27.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caonao. Autorizada la

     pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

    Carlos Manuel de Céspedes, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. A 3 km al S de la ciudad

    de Contramaestre. Espejo: 16.8 km2. Volumen: 243 millones de metros cúbicos. Represa las aguas

    del río Contramaestre. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    El Carmen, embalse: Provincia de Matanzas, municipio Los Arabos. El proyecto de resolución

    que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue dado a conocer en la sesión de la

    Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.

    Casas Dos, embalse:  Municipio especial Isla de la Juventud, a 5.5 km al SSO de la ciudad de

     Nueva Gerona. Espejo: 2.28 km2. Volumen: 4.75 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del

    río Las Casas. Construido en 1969.

    Caunavaco, embalse: Provincia de Matanzas. A 5 km al SO del poblado de Corral Nuevo. Espejo:

    35.6 km2. Volumen: 80 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caunavaco. Sin

    referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Cautillo, embalse: Provincia de Granma. A 3.7 km al S del poblado de Cautillo. Espejo: 7.8 km2.

    Volumen: 84.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cautillo. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Cauto el Paso, embalse: Provincia de

    Granma. A 20 km al NE de la ciudad

    de Bayamo. Espejo: 70.4 km2.

    Volumen: 330 millones de metros

    cúbicos. Represa las aguas del río

    Cauto. Autorizada la pesca deportiva

     por la Resolución MIP 521/1996.Cayojo, embalse:  Provincia de Las

    Tunas. Espejo: 4.16 km2. Volumen:

    13.65 millones de metros cúbicos.

    Represa las aguas del río Cayojo.

    Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 108/1997.

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    Ceiba, embalse: Provincia de La Habana-. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP -

    108/1997.

    Chalons, embalse:  Provincia de Santiago de Cuba. 1 km al Norte de la ciudad de Santiago de

    Cuba. Uno de los 13 construidos antes de 1959. Espejo: 2 km2. Volumen: 1.60 millones de metros

    cúbicos. Represa las aguas del río El Cocal. Sin referencias respecto a su estatus para pesca

    deportiva.

    Chambas Uno, embalse: Provincia de Ciego de Ávila. Forma parte del complejo Liberación de

    Florencia. Espejo: 6.06 km2. Volumen: 33.3 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río

    Chambas. Sin referencias respecto a su estatus para pesca deportiva. También se le conoce como

    embalse Cañada Blanca.

    Chambas Dos, embalse: Provincia de Ciego de Ávila, al NO del pueblo de Tamarindo. Forma

     parte del complejo Liberación de Florencia. Espejo: 4.5 km2. Volumen: 45 millones de metros

    cúbicos. Represa las aguas del río Chambas. Sin referencias respecto a su estatus para pesca

    deportiva.

    Chaperito, embalse: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    Charco Mono, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. A 7 km al NO del poblado de El Cobre .

    Espejo: 0.85 km2. Volumen: 4.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cañas. Sin

    referencias respecto a su estatus para pesca deportiva. Anterior a 1959.

    La Chorrera, embalse: Provincia de Camaguey.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    La Chorrera, laguna: Provincia de Sancti Spiritus,

    al OSO de la ciudad de Trinidad. Área: 1.6 km2. Sin

    referencias respecto a su estatus para pesca

    deportiva.

    Cidra, embalse: Ver embalse Triunvirato.

    Ciego, embalse: Provincia de Las Tunas, 18 km al

    SO del pueblo de Manatí. Espejo: 6.6 km

    2

    .Volumen: 21.3 millones de metros cúbicos. Represa

    las aguas del río Ciego. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Clotilde, embalse: Provincia de Guantánamo, 2.5 al E del poblado de Argeo Martínez. Espejo: 0.72

    km2. Volumen: 6.1 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guaso. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

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    Coca, embalse La: Provincia de La Habana, municipio de La Habana del Este. Espejo: 1.40 km2.

    Volumen: 11.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guanabo. El sitio es una

    reserva; se prohíbe el acceso y, por supuesto, también la pesca.

    Colón II, embalse: Provincia de Matanzas. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    521/1996.

    Combate de Río Hondo, embalse: Provincia de Pinar del Río. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 521/1996.

    Corojo, embalse:  Provincia de Granma, 6 km al SO del pueblo de Guisa. Espejo: 60 km2.

    Volumen: 96 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Bayamo. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Corojo, embalse: Provincia de Guantánamo, 10 km al NNO del pueblo de San Antonio del Sur.

    Espejo: 0.145 km2. Volumen: 0.86 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo

    Corojo. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Coronela, embalse La: Provincia de Artemisa, 5 km al NNO del pueblo de Caimito. Espejo: 35

    km2. Volumen: 13 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Banes. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Cristal, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 2.5 km al SSO del poblado de La

    Demajagua. . Espejo: 1.92 km2. Volumen: 6.25 millones de metros cúbicos. Sin referencias respecto

    a su estatus para la pesca deportiva.

    Cuyagüateje, embalse: Provincia

    de Pinar del Río. Situado a 3 km al

    SE del pueblo de Isabel Rubio.

    Espejo: 18.5 km2. Volumen: 54.6

    millones de metros cúbicos. Represa

    las aguas del río Cuyagüateje.

    Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 108/1997. La

    Resolución MIP 323/1998 lo

    incluye en un plan piloto confacilidades especiales para el

    desarrollo de la actividad de pesca

    recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para

    este acuatorio un período de veda durante los meses de enero y febrero de cada año y una talla

    mínima legal de 25 centímetros, medida desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta

    caudal.

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     D

    Damují, embalse: Provincia de Cienfuegos. Situado a 18 kilómetros al NO de la ciudad de

    Cienfuegos. Espejo: 10.0 km2. Volumen: 50 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río

    Damují. La Resolución MIP 521/1996 incluye este

    embalse por partida doble, autorizando la pesca

    deportiva en sus aguas en los colindantes municipios de

    Rodas y Abreus.

    Dique Barroso, embalse: Provincia de Camaguey.

    Aparece en la relación de embalses en los que autoriza

    la pesca deportiva la Resolución MIP 521/1996. 

    Dignorah, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, a 7

    km al NO del pueblo de Jatibonico. Espejo: 482 km2. Volumen: 3.8 millones de metros cúbicos.

    Represa las aguas del río Zurrapandilla. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca

    deportiva.

    Dolores, embalse: Uno de los construidos antes de 1959.

    Durán Dos, embalse: Provincia de Camaguey. A 5 km al NE de la ciudad de Vertientes. Espejo:

    7.0 km2. Volumen: 22.0 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Altamira. Sin

    referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

     EEjército Rebelde, embalse: Provincia de La Habana, municipio de Arroyo Naranjo. Espejo: 8.12

    km2. Volumen: 52 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Almendares. Sin

    referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Emilia, embalse La: Provincia de Las Tunas. Registrado entre los embalses autorizados para la

     práctica de la pesca deportiva en la Resolución MIP 108/1997.

     F  

    Fe, embalse La: Municipio especial Isla de la Juventud, ubicado 16 km al norte del pueblo de La

    Fe. Espejo: 4.87 km2. Volumen: 16.76 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Júcaro

    que -según anotó en el año 2000 el  Diccionario Geográfico de Cuba (página 123)- “se encuentran

    contaminadas debido al vertimiento de los productos residuales del poblado La Fe”. Autorizada la

     pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

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    Felicidad, embalse La: Provincia de Sancti Spiritus. A 5 km al SO del pueblo de Jatibonico.

    Espejo: 16.75 km2. Volumen: 57.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jatibonico

    del Sur. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Flautilla: En Florida, provincia de Camaguey, uno de los construidos antes de 1959.

    G

    Galindo, embalse: Provincia de Cienfuegos. A 4 km al NE del pueblo de Yaguaramas. Espejo: 5.3

    km2. Volumen: 28 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Alcalde Mayor. Sin

    referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Gatos, laguna de los: Provincia de Villa Clara, 5 km al ENE del pueblo de Corralillo. Ocupa un

    área de 3.5 km2 y posee una profundidad máxima de 2 m. Dice el Diccionario Geográfico de Cuba 

    (página 131): “Es navegable por botes y lanchas de poco calado. Tiene utilización con fines

    turísticos”.

    Genético, embalse: Provincia de

    Artemisa. Pequeño embalse situado

    entre el central azucarero Habana Libre

    y el poblado Gética del Oeste, en el

    municipio de Caimito. Muy apreciado

     por los aficionados a la pesca del

    territorio colindante, sobre todo por la

     picada de la trucha en sus aguas. 

    Gibara, embalse: Provincia de

    Holguín, situada 15 al E de la ciudad de

    ese nombre. Espejo: 7 km2. Volumen:

    65.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Gibara. Autorizada la pesca deportiva

     por la Resolución MIP 108/1997.

    Gota blanca, embalse: Provincia de Santiago de Cuba, municipio de Palma Soriano. Espejo: 7.9

    km2. Volumen: 83.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cauto. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Gramal, embalse: Provincia de Las Tunas, 5 km al SE del poblado de Caisimú. Espejo: 6.9 km2.

    Volumen: 28 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Gramal.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

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    Gramal, embalse: Provincia de Villa Clara. A 14 km al SE de la ciudad de Santa Clara. Construido

    en 1917. Espejo: 2.8 km2. Volumen: 2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río

    Gramal. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Guamá, embalse El: Provincia de Pinar del Río, a 3 km al NO de la ciudad de ese nombre. Espejo:

    5.6 km2. Volumen: 41.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guamá. Autorizada

    la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Guanábana, embalse La: Municipio especial Isla de la Juventud, 17.5 km al sur de la Sierra de

    Caballos. Espejo: 2.97 km2. Volumen: 10.3 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del

    arroyo La Guanábana. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

    Guayaba, embalse La: Provincia de La Habana, municipio ---. Autorizada la pesca deportiva por

    la Resolución MIP 108/1997.

    Guirabo, embalse: Provincia de Holguín, 5 km al SO de la ciudad de este nombre . Espejo: 4.5

    km2. Volumen: 15.2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Matamoros. Autorizada

    la pesca deportiva por la Resolución 108/1997.

     H  

    Hanabanilla, embalse: Provincia de Villa Clara, 11 km al SO del pueblo de Manicaragua. Espejo:

    18.7 km2. Volumen: 292 millones de metros cúbicos (Diccionario GC). Represa las aguas de los

    ríos Hanabanilla y Jibacoa, en cada uno de los cuales posee dique, construidos en 1956 y 1962,

    respectivamente. Alimenta una hidroeléctrica de 45 000 kw conectada al sistema eléctrico nacional.

    Enclave de pesca de la lobina negra boquigrande de prestigio internacional, operada en función del

    turismo desde los años ochenta del pasado siglo. Posee flota de bass boats y guías de pesca. Ha sido

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    sede de torneos, como el Cuban All Stars Bass Open Tournament, organizado en 1998 por la filial

    de la FCPD en la provincia de Villa Clara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP521/1996. La Resolución MIP 323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan

     piloto con facilidades especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha,

    dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para sus aguas un período de

    veda durante los meses de enero y febrero de cada año y una talla mínima legal de 35 centímetros,

    medida desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. Se desconoce la atención

    que han merecido estas disposiciones.

    Hatillo, embalse: Provincia de Santiago de Cuba, municipio de San Luis. Espejo: 0.95 km2.

    Volumen: 5.84 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Yarayabo. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Herradura, embalse La: Provincia de Pinar del Río, sus márgenes a 2 km al N del pueblo de

    Entronque de Herradura. Espejo: 10.5 km2. Volumen: 58.3 millones de metros cúbicos. Represa las

    aguas del río Herradura. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP108/1997.

    Hidráulica Cubana, embalse: Provincia de Camaguey, municipio de Minas. Espejo: 4.7 km2.

    Volumen: 19.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo Santa Cruz. El

     Diccionario Geográfico de Cuba le identifica asimismo como embalse Santa Cruz. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva. 

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    Higuanojo, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 10 km al OSO del pueblo de Banao. Espejo:

    2.78 km2. Volumen: 24.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Higuanojo. Sin

    referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

     I  

    Ignacio Agramonte, embalse: Provincia de Camaguey. Se incluye en la relación de embalses

    donde se autoriza la pesca deportiva por la Resolución MIP108/1997.

     J

    Jagüey, embalse:  Provincia de Camaguey. La Resolución MIP 521/1996 autoriza la pesca

    deportiva en sus aguas.

    Jaibo, embalse: Provincia de Guantánamo, a 5 km al O del pueblo de El Salvador. Espejo: 11.2

    km2. Volumen: 120 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jaibo. También es

    conocido por embalse Jobito, según el  Diccionario Geográfico de Cuba. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Jaruco, embalse: Provincia de Mayabeque, 5 km al N del pueblo de Jaruco. Espejo: 43.7 km2.

    Volumen: 28 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jaruco. Sin referencias respecto

    a su estatus para la pesca deportiva.

    Jesús María, embalse: Provincia de Matanzas, municipio de Limonar. El proyecto de resolución

    que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue distribuido en la sesión de la

    Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.

    Jía, embalse La: Provincia de Camaguey, a 18 km al SSE de la ciudad de vertientes. Espejo: 9.67

    km2. Volumen: 27.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo Negro de los

    Remedios. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Jíbaro, embalse: Provincia de Pinar del Río. A 8 km al NNE de la ciudad de este nombre. Espejo:

    6.2 km2. Volumen: 40.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Ajiconal. Sin

    referencias respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Jimaguayú, embalse: Provincia de Camaguey, 12 km al ESE de la ciudad de Vertientes. Espejo:

    35 km2. Volumen: 200 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hatibonico y alimenta

    el canal Vertientes, de 3.71 km de longitud. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca

    deportiva.

    Jobito, embalse: Ver embalse Jaibo.

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    Juan Sáez, embalse: En los límites de las provincias de Holguín y Las Tunas. A 9 km al SE del

     pueblo de Jesús Menéndez. Espejo: 18.9 km2. Volumen: 112 millones de metros cúbicos. Represa

    las aguas del río Chaparra. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997, que lo

    atribuye a Las Tunas.

    Juventud, embalse La: Provincia de Pinar del Río, 8 km al O del pueblo de Los Palacios. Espejo:

    14.4 km2. Volumen: 105 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río San Diego.

    Reconocido como acuatorio de calidad para la pesca de la lobina negra boquigrande, o trucha

    criolla, este embalse no está incluido en ninguna de las resoluciones que autorizan la pesca

    deportiva en aguas interiores.

     K

    Kilómetro 10 ½, embalse: Provincia de Las Tunas. La Resolución MIP 108/1997 autoriza la pescadeportiva en sus aguas.

     L Laguna Algodonal: Ver embalse Laguna Grande.

    Laguna de la Leche Provincia de Ciego de Ávila, municipio de Morón. El mayor embalse natural

    del país, con una capacidad de embalse de 140 millones de metros

    cúbicos; 67 km2 de espejo acuático, con una longitud trasversal máxima

    de 14 km de suroeste a noroeste. Profundidad que oscila entre 2 y 3

    metros. El mayor acuatorio natural cubano. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP 521/1996. Debido a intereses de

    fabricantes de azúcar, la apertura al mar en 1936 provocó la salinización

    de sus aguas, en las que llegaron a pescarse pargos y tiburones (Orfilio

    Peláez: “Adiós a la sal”. Granma, La Habana, martes 22 de noviembre

    de 1988). El canal de Chicola, que abrió el tránsito de embarcaciones

    hacia mar abierto a través de la laguna, fue cerrado en 1988, dandocomienzo a la recuperación de este acuatorio.

    Laguna del Tesoro: Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas. Con

    800 hectáreas de espejo de agua y el valor agregado de 112 kilómetros

    de canales, este acuatorio fue a mediados del siglo XX el más apreciado

    coto del archipiélago para la pesca de la lobina negra boquigrande (Micropterus salmoides), la

    llamada trucha cubana. En enero de 1978 fue sede de un importante certamen de pesca de esta

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    especie entre aficionados norteamericanos y cubanos, que dio origen a una serie de intercambios en

    esta actividad entre los dos países, que duró unos pocos años. Por el mismo período se llevaron a

    cabo estudios destinados a potenciar la pesca turística en la laguna, que cuenta con un centro

    turístico llamado Guamá, de singular arquitectura basada en elementos naturales del entorno.

    Actualmente la pesca no es parte de la oferta de ese sitio.

    Laguna Grande, embalse: Provincia de Pinar del Río, 8 km al S del pueblo de Sandino. Espejo: 7

    km2. Volumen: 23.3 millones de metros cúbicos.

    Represa las aguas del río Salado. También se le

    conoce como Laguna Algodonal, nos dice el

     Diccionario Geográfico de Cuba. Durante la década

    de los ochenta del siglo XX se desarrolló en este

    enclave una activa oferta de pesca deportiva para el

    turismo norteamericano, que pescaba en las aguas de

    este acuatorio y en las del complejo Cuyagüateje. Un

    motel de 12 cabañas con techo de tejas de

    fibrocemento y cuidada jardinería se mantiene aun

    activo para un turismo nacional no interesado en la

    naturaleza, mientras la pesca deportiva como oferta

    turística es solo un recuerdo que algunos tratan de

    revivir allí. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP521/1996, en cuyo anexo se me

    menciona dos veces.

    Laguna La Redonda: Provincia de Ciego de Ávila, municipio de Morón. Espejo: 4.5 km2, con una

     profundidad media de 2 m. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996. La

    Resolución MIP 323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan piloto con facilidades

    especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y

     perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para La Redonda un período de veda durante los

    meses de enero y febrero de cada año y una talla mínima legal de 35 centímetros, medida desde el

    extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. Todas las promociones turísticas de finales

    de los años ochenta mencionaban este enclave, del que se decía era el sitio con mayor picada detruchas del país. Una agencia de viajes norteamericana con sede en Kingwood, Texas, ofrecía

    durante el primer semestre de 1981 un programa de pesca de truchas en este embalse, al costo de

    950 dólares el paquete de una semana.

    Laguna San Felipe, embalse: Provincia de Camaguey, 10.4 km al NNO de la ciudad de Vertientes.

    Espejo: 1.67 km2. Volumen: 2.64 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río

    Mojacarcañales. Destaca el Diccionario Geográfico de Cuba que “constituye el hábitat de variadas

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    especies de la fauna propia de este ecosistema”. Sin referencias respecto a su estatus para la pesca

    deportiva.

    Lebrije, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, a 8.5 km al O del pueblo de Arroyo Blanco. Espejo:

    11.9 km2. Volumen: 129 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Jatibonico del Sur.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Leonero, embalse:  Provincia de Granma,

    municipio de Río Cauto. Espejo: 65.8 km2.

    Volumen: 77 millones de metros cúbicos. El

     Diccionario Geográfico de Cuba indiza este

    embalse como Laguna Leonero (página

    191) y dice que fue “construido sobre una

    laguna con ese nombre”. La pesca deportiva

    en sus aguas es autorizada por la Resolución

    MIP 521/1996. Con una vigorosa población

    de lobina negra boquigrande, la trucha de

    los cubanos, es sede desde 1982 del torneo

     Incendio de Bayamo, el más importante

    celebrado en aguas interiores cubana.

    Liberación de Florencia, embalse: 

    Conjunto hidráulico formado por los

    embalses Chambas Uno y Chambas Dos, en

    la provincia de Ciego de Ávila. Suman

    10.56 km2  de espejo acuático y una

    capacidad de embalse de 78.3 millones de metros cúbicos. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 521/1996.

    Libertad, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 108/1997.

     M  

    Magueyal, embalse: Provincia de Holguín, a 18 km al SO de la ciudad de ese nombre. Espejo: 3.7

    km2. Volumen: 12.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Colorado. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Malaya, embalse La: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 108/1997.

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    Mal País I, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 6 km al NO del pueblo de La Fe.

    Espejo: 3.9 km2. Volumen: 12 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Mal País y

    trasvasa sus aguas al embalse La Fe. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    Mal País II, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 8 km al SSE de la ciudad de Nueva

    Gerona. Espejo: 3.01 km2. Volumen: 8.27 millones de metros cúbicos. La Resolución MIP

    323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan piloto con facilidades especiales para

    el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de

    estos acuatorios. Se estableció para este acuatorio un período de veda durante los meses de enero y

    febrero de cada año y una talla mínima legal de 25 centímetros, medida desde el extremo de la boca

    hasta el extremo de la aleta caudal.

    Mampostón, embalse: Provincia de Mayabeque, municipio de San José de las Lajas.

    Espejo: 14.6 km2. Represa las aguas del río Mampostón, afluente del Mayabeque. Autorizada la

     pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997, aunque dos años después la resolución 220/1999

    declaró algunas áreas del embalse como zonas bajo régimen especial de uso y protección y prohibió

    la pesca deportivo-recreativa en un radio de 500 metros alrededor de la entrada y salida de las

    embarcaciones de la organización económica estatal denominada Productora Acuícola, en forma

    abreviada MAMPEZ  y en un radio de 200 metros alrededor de la Instalación (base) de campismo

     Mampostón.

    Manaquita, embalse: Ver embalse Tuinucú.

    Mañana de Santa Ana, embalse: Provincia de Camaguey. A

    36 km al SE de la ciudad de ese nombre. Área de la cuenca:

    8.6 km2  ( Diccionario Geográfico de Cuba, página 215).

    Volumen: 38 millones de metros cúbicos. Represa las aguas

    del río Concepción. Sin referencias respecto a su estatus para la

     pesca deportiva.

    Martí, embalse: Provincia de Matanzas, municipio Los

    Arabos. El proyecto de resolución que aprobaba la pesca

    deportivo-recreativa en este embalse fue distribuido en lasesión de la Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre

    de 1998.

    Maspotón, laguna: Provincia de Pinar del Río, municipio de

    Los Palacios. Espejo: 6 km2. “Se utiliza como coto de caza y

    de pesca”, informa el  Diccionario Geográfico de Cuba  en su

    edición del año 2000.

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    Maurín, embalse: Provincia de Artemisa, municipio de Bauta. Represa las aguas del río Santa Ana.

    Atrae a numerosos aficionados del oeste de la capital y del sur de su propia provincia, debido a la

    satisfactoria picada de la trucha ( Micropterus salmoides) que han ofrecido por años sus aguas.

    Máximo, embalse: Provincia de Camaguey, 12 km al NO del pueblo de Minas. Espejo: 15 km2.

    Volumen: 70.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Máximo. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Medio-Las Nuevas, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, a 12.5 km al O de la ciudad

    de Nueva Gerona. Espejo: 13.3 km2. Volumen: 44.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas

    de los ríos del Medio y Las Nuevas. “Es el tercer y último escalón del sistema de embalses del río

    Las Nuevas”, expresa el Diccionario Geográfico de Cuba. Sin referencias respecto a su estatus para

    la pesca deportiva. El menos mencionado por los aficionados a la pesca en la Isla de la Juventud.

    Las Mercedes, embalse: Provincia de Las Tunas, 3 km al N del pueblo de Colombia. Volumen:

    25.2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Tana. La Resolución MIP 108/1997

    menciona dos veces este acuatorio, autorizando la pesca deportiva una vez para la provincia de Las

    Tunas y otra para la inmediata de Camaguey.

    Minerva, embalse: Provincia de Villa Clara, 15 km al E de la ciudad de Santa Clara. Espejo: 14.5

    km2. Volumen: 123 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Sagüa la Chica.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996. Sede de muy importantes torneos,

    como-desde 2006- el Abierto de pesca de la Lobina negra boquigrande, el de la Vara criolla infantil

    en 2008, y varios certámenes del evento femenino Copa Ocho de Marzo.

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    Mosquito, embalse: Construido en 1963, fue el primero ejecutado tras el triunfo de la revolución.

     No incluido en las autorizaciones para la pesca deportiva, a pesar de la calidad de su paisaje y buena

     picada en algunas épocas del año.

    Muñoz, embalse: Provincia de Camaguey. A 12 km al SO de la ciudad de Florida. Espejo: 29.2

    km2. Volumen: 116 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Muñoz. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

     N

    Najasa Dos, embalse: Provincia de Camaguey, 17 km al NO del pueblo de Santa Cruz del Sur.

    Espejo: 22.4 km2. Volumen: 87 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Najasa. La

    Resolución MIP 521/1996 hace referencia a un embalse Najasa en la relación de los acuatorios

    autorizados para la práctica de la pesca deportivo recreativa, pero no hay fundamento para asumirque se trate de éste o de Najasa Uno, perteneciente al mismo territorio.

    Najasa Uno, embalse: Provincia de Camaguey, 40 km al SE de la ciudad de ese nombre. Espejo:

    16.42 km2. Volumen: 73.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Najasa. Autorizada

    la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Naranjo, embalse: Provincia de Las Tunas. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    Negrito, embalse: Provincia de Villa Clara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    521/1996.Niña Bonita, embalse: Provincia de

    Artemisa, municipio de Bauta. Se le

    recuerda como un acuatorio de

    excelentes posibilidades, por

    completo perdidas, incluso para la

    realización de torneos de pesca de

    trucha.

    Nipe, embalse: Provincia de Holguín.

    Sus márgenes a 5 km al E del pueblo

    de Cueto. Espejo: 17.2 km2.

    Volumen: 112.2 millones de metros

    cúbicos. Represa las aguas del río

     Nipe. Construido en 1968-1984. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

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    Nombre de Dios, embalse:  Provincia de Pinar del Río. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 521/1996.

    O

    Olimpio, embalse El: Provincia de Matanzas, municipio de Jovellanos. El proyecto de resolución

    que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue presentado a la Comisión

    Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.

    Orotava, embalse: Uno de los construidos antes de 1959.

     P 

    Paila I, embalse:  Provincia de La Habana. La Resolución MIP 108/1997 autoriza la pescadeportiva en sus aguas.

    Paila II, embalse: Provincia de La Habana. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    Los Palacios, embalse:  Provincia de Pinar del Río, 5 km al NNO del pueblo de Los Palacios.

    Espejo: 5.6 km2. Volumen: 45.4

    millones de metros cúbicos.

    Represa las aguas del río Los

    Palacios. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP

    521/1996.

    Palma, embalse La: Provincia de

    La Habana. Se autoriza la pesca

    deportiva por la Resolución MIP

    108/1997.

    Palmarito, embalse: Provincia de

    Villa Clara, 9 km al ESE del

     pueblo de Ranchuelo. Anterior a

    1959. Espejo: 11.7 km2. Volumen:

    80 millones de metros cúbicos. La

    Resolución MIP 521/1996 autoriza

    la pesca deportiva.

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    Palma Sola, embalse: Provincia de Villa Clara, 4 km al S del pueblo de Corralillo. Espejo: 14.6

    km2. Volumen: 80 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caña. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP 521/1996. La Resolución MIP 260/1998 declara este embalse

    como acuatorio bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-

    recreativa de la trucha ( Micropterus Salmoides Floridana), modalidad de captura y suelta.

    Paradas, embalse: Provincia de Santiago de Cuba. Espejo: 2.8 km2. Volumen: 34.2 millones de

    metros cúbicos. Represa las aguas del río Parada. Sin referencias respecto a su estatus legal para la

     pesca deportiva.

    Paso Malo, embalse:  Provincia de Granma, 2 km al E del pueblo Ciudad Escolar Camilo

    Cienfuegos, municipio de Bartolomé Masó. Espejo: 7.52 km2. Volumen: 95.6 millones de metros

    cúbicos. Represa las aguas del río Yara. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    521/1996.

    Patate, embalse:  Provincia de Pinar del Río, 3 km al SO del pueblo de Entronque de Herradura.

    Espejo: 7.5 km2. Volumen: 44.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Santa Clara.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Pedregales, embalse: Provincia de Granma, municipio de Bayamo. Espejo: 6.64 km2. Volumen:

    39.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Mabay.

    Sin referencias respecto a su estatus legal para la pesca deportiva.

    Pedroso, embalse: Provincia de Mayabeque, municipio de San José de las Lajas. Represa las aguas

    del río Mayabeque. Espejo: 0.9 km2. Sin referencias respecto a su estatus legal para la pesca

    deportiva.

    Pinillos, embalse:  Provincia de

    Artemisa. Autorizada la pesca deportiva

     por la Resolución MIP 521/1996 y

    nuevamente por la Resolución MIP

    108/1997.

    Pinos, embalse Los: Provincia de 

    Matanzas, municipio Unión de Reyes.

    El proyecto de resolución que aprobabala pesca deportivo-recreativa en este

    embalse fue distribuido en la sesión de

    la Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de 1998.

    Plátanos, embalse Los: Provincia de Guantánamo, al norte del pueblo de El Salvador. Espejo: 0.72

    km2. Volumen: 3.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del arroyo Los Plátanos. Sin

    referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

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    Pontezuela, embalse: Provincia de Camaguey, a 18 km al NNO de la ciudad de este nombre.

    Construido en 1930. Espejo: 2.76 km2. Volumen: 7.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas

    del arroyo Pontezuela. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

    Porvenir, embalse: Provincia de Camaguey, 18 km al NE de la ciudad de Florida . Espejo: 41.7

    km2. Volumen: 171.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Caonao. La Resolución

    MIP 323/1998 decidió que este embalse formara parte de un plan piloto con facilidades especiales

     para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y

     perspectiva de estos acuatorios. Se estableció para Porvenir un período de veda durante los meses

    de enero y febrero de cada año y una talla mínima legal de 35 centímetros, medida desde el extremo

    de la boca hasta el extremo de la aleta caudal.

    Pozo Azul, embalse: Provincia de Guantánamo, a 17 km al NNO del pueblo de San Antonio del

    Sur. Espejo: 0.92 km2. Volumen: 14.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Pozo

    Azul. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

    Protesta de Baraguá, embalse: Provincia de Santiago de Cuba, 15 km al norte de la ciudad de

    Palma Soriano . Espejo: 32.4 km2. Volumen: 250 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del

    río Cauto. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    El Punto, embalse: Provincia de Pinar del Río, a 10 km al SE de la ciudad de este nombre. Espejo:

    19.6 km2. Volumen: 96.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Colón. Autorizada

    la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

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    Quinta, embalse La: Provincia de Villa Clara, 18 km al NE de la ciudad de Santa Clara. Espejo:

    9.8 km2. Volumen: 80 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Camajuaní. Fue

    construido entre 1989 y 1993. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP521/1996.

     R

    Ramírez, embalse: Provincia de Pinar del Río, a 3 km al SO del pueblo de Consolación del Sur.

    Espejo: 4 km2. Volumen: 17.3 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hondo. Sin

    referencias respecto a su estatus legal para la pesca deportiva. Fue uno de los embalses que contó

    con embarcadero y botes de recreo. En 1974 fue sede de un torneo nacional de pesca de la trucha.

    Ramona, embalse La:  Provincia de

    Camaguey. Autorizada la pesca deportiva

     por la Resolución MIP 108/1997.

    Rancho, embalse El:  Provincia de Pinar

    del Río, 7 km al SSO de la ciudad de ese

    nombre. Espejo: 3.3 km2. Volumen: 22.6

    millones de metros cúbicos. Represa las

    aguas del río Feo. Autorizada la pesca

    deportiva por la Resolución MIP 521/1996.Redonda, laguna La: Ver Laguna La Redonda. 

    Rincón, embalse: Provincia de Las Tunas, 11.3 km al SE de la ciudad de este nombre. Espejo: 6.35

    km2. Volumen: 21.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Rincón. Sin referencias

    respecto a su estatus para la pesca deportiva.

    Río Hondo, embalse:  Provincia de Pinar del Río, situado 1 km al norte del pueblo de Piloto.

    Espejo: 4.5 km2. Volumen: 24.2 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hondo.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    Sabanilla, embalse: Provincia de Holguín, 5 km al E del pueblo de Marcané. Espejo: 6.5 km2.

    Volumen: 30.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Nipe. Sin referencias respecto

    a pesca deportiva.

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    Salto, embalse El: Provincia de Pinar del Río, 2 km al E del pueblo de Viñales. Espejo: 13.5 km2.

    Volumen: 66 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Hondo. Sin referencias respecto

    a su interés para la pesca deportiva.

    Salto, embalse El: Provincia de Cienfuegos. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    521/1996.

    San Andrés, embalse: Provincia de Holguín, 5 km al E del pueblo de San Andrés. Espejo: 2.4 km2.

    Volumen: 6.7 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Chaparra. Sin referencias

    respecto a su interés para la pesca deportiva.

    San Antonio, embalse: Provincia de Matanzas, municipio Unión de Reyes. Proyecto de resolución

    que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este embalse fue

    distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva de Pesca del

    8 de diciembre de 1998.

    San Felipe, embalse: Construido antes de 1959.

    San Francisco, embalse: Provincia de Artemisa, al norte del

     pueblo de Cayajabos. Espejo: 59.3 km2. Volumen: 51 millones

    de metros cúbicos. Represa las aguas del río San Francisco. Sin

    referencias respecto a su estatus legal para la pesca deportiva.

    Muy valorado para la pesca de la trucha ( Micropterus

    salmoides).

    San José, embalse:  Provincia de Matanzas, municipio de

    Jovellanos. Espejo: 4 km2. Volumen: 22 millones de metros

    cúbicos. Represa las aguas del río San José. Se le conoce

    igualmente con el nombre de Batalla de Coliseo. El proyecto de

    resolución que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en este

    embalse fue distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva

    de Pesca del 8 de diciembre de 1998.

    San Julián, embalse: Provincia de Pinar del Río, a 12 km al

    OSO del pueblo de San Cristóbal. Espejo: 2.5 km2. Volumen:

    24 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Taco Taco. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996.

    San Miguel de Jaruco, embalse: Provincia de Mayabeque. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 521/1996.

    San Miguel de Majana, embalse: Provincia de Artemisa. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 108/1997.

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    San Pedro, embalse: Provincia de Camaguey, 13 km al S de la ciudad de Vertientes. Espejo: 10.6

    km2. Volumen: 27.8 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río San Pedro. Autorizada la

     pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

    Santa Ana, embalse: Ver embalse Mañana de Santa Ana.

    Santa Clara, embalse: Provincia de Villa Clara, 6 km al O del pueblo de Báez. Espejo: 4.2 km2.

    Volumen: 36.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Agabama. Sin referencias

    respecto a pesca deportiva.

    Santa Clara, embalse: Provincia de Holguín, 4 km al NO del poblado de Floro Pérez. Espejo: 5

    km2. Volumen: 21 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Cacoyugüin. Construido

    entre 1987 y 1990. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

    Santa Cruz, embalse: Ver embalse Hidráulica Cubana.

    Sierra Maestra, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 2,5 km al ESE del pueblo de

    Delio Chacón. Espejo: 0.49 km2. Volumen: 0.96 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del

    arroyo Hicaco. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

    Sierrita, embalse La: Ver embalse Pinillos.

    Siguaney, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 1 km al SO del pueblo de Taguasco. Espejo: 2.37

    km2. Volumen: 9.33 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Taguasco. Sin

    referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

    T

    Taje, laguna El: Provincia de Sancti Spíritus, 5 km al

    ONO del poblado de Alberto Delgado. Espejo: 1.06

    km2. De interés turístico, señala el  Diccionario

    Geográfico de Cuba (página 348).

    Tinajitas, embalse Las: Provincia de Holguín, a 5

    km al SE del poblado de Fray Benito. Espejo: 5 km2.

    Volumen: 38 millones de metros cúbicos. Represa las

    aguas del río Gibara. Construido entre 1989-1992. Sin

    referencias respecto a su interés para la pesca

    deportiva.

    Tres Palmas, embalse: Provincia de Holguín, 1 km al S del pueblo de Velasco. Espejo: 2.4 km2.

    Volumen: 6.6 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Mano. Construido entre 1984-

    1996. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

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    Triunvirato, embalse: Provincia de Matanzas, municipio de Limonar. Espejo: 4.8 km2. Volumen:

    38.5 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Canímar. Se le conoce asimismo con el

    nombre de embalse Cidra. El proyecto de resolución que aprobaba la pesca deportivo-recreativa en

    este embalse fue distribuido en la sesión de la Comisión Consultiva de Pesca del 8 de diciembre de

    1998.

    Tuinucú, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 6 km al NO del pueblo de Cabaiguan. Espejo: 5.95

    km2. Volumen: 57 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Tuinucú. Autorizada la

     pesca deportiva por la Resolución MIP 521/1996. Se halla asimismo el nombre Tuinicú.

    Tunas, embalse Las: Municipio especial Isla de la Juventud, a 3 km al SE del poblado de Argelia

    Libre. Espejo: 1.32 km2. Volumen: 6.36 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Las

    Tunas. Sin referencias respecto a su importancia para la pesca deportiva.

    V  

    Valle Elena, embalse: Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP 108/1997.

    Vaquerito, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 108/1997.

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    Vertientes, embalse:  Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 521/1996.

    Vicana, embalse: Provincia de Granma, municipio de Media Luna. Espejo: 5.05 km2. Volumen: 41

    millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Vicana. Sin referencias respecto a su interés

     para la pesca deportiva.

    Victoria, embalse La: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 108/1997.

    Viet Nam Heroico, embalse: Municipio especial Isla de la Juventud, 7 km al E del poblado de

    Atanagildo Cagigal. Espejo: 9.87 km2. Volumen: 43.22 millones de metros cúbicos. Represa las

    aguas del río Las Nuevas. Sin referencias respecto a su interés para la pesca deportiva.

    Virama, laguna: Ver Birama.

    Virginia, embalse La: Provincia de Camaguey. Autorizada la pesca deportiva por la Resolución

    MIP 108/1997.

    Voladora, embalse:  Provincia de Cienfuegos, al N del poblado de Cartagena. Espejo: 2.4 km2.

    Volumen: 40 millones de metros cúbicos. Construido entre 1981 y 1988. Represa las aguas del río

    Hanábana. La Resolución MIP 260/1998 declara este embalse como acuatorios bajo régimen

    especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-recreativa de la especie

    comúnmente conocida como trucha ( Micropterus Salmoides Floridana) en la modalidad de capturar

    y soltar exclusivamente.-

    Y  

    Yariguá, embalse: Provincia de Las Tunas, 21 km al SSO

    del pueblo de Manatí. Espejo: 6.71 km2. Volumen: 22.65

    millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río de

    igual nombre. Hacia finales del siglo XX se le mencionaba

    entre los cotos turísticos de caza y pesca (Sol de Cuba, Año

    8, No. 2, 1988, páginas 46-47).

    Yaya, embalse La: Provincia de Guantánamo, municipio de

     Niceto Pérez. Espejo: 13.3 km2. Volumen: 160 millones de

    metros cúbicos. Represa las aguas del río Guantánamo.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    521/1996.

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    Yeso I Campismo, embalse:  Provincia de Las Tunas. Autorizada la pesca deportiva por la

    Resolución MIP 108/1997.

    Zarza, embalse La: Provincia de La Habana, municipio de La Habana del Este. Espejo: 2.43 km2.

    Volumen: 17.4 millones de metros cúbicos. Represa las aguas del río Guanabo. Sin referencias

    respecto a pesca deportiva.

    Zaza, embalse: Provincia de Sancti Spíritus, 5 km al SSE de la ciudad de ese nombre. Espejo: 114

    km2. Volumen: 1 020 millones de metros cúbicos, el

    mayor del país. Represa las aguas del río Zaza; otra

    fuente agrega al Tuinicú, el Yayabo y el Cayajaná.

    Autorizada la pesca deportiva por la Resolución MIP

    521/1996, aunque la resolución 281 del año siguiente

    limitó esa atribución, al declararla “bajo régimen

    especial de uso y protección” y prohibir la pesca

    deportiva en los casos siguientes:

    a) Desde cualquier embarcación o medio flotante, en

    la zona comprendida entre la carretera de Sancti

    Spíritus, al sur del Jíbaro, y la Carretera Central.

    b) En un radio de 500 metros alrededor de las zonas

    de entrada y salida de las embarcaciones

     pertenecientes a la organización económica estatal

    Productora Acuícola de Zaza, “ACUIZA”, integrada a la Asociación Pesquera Sancti Spíritus,

    “PESCAPIR” subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera *, a los fines de evitar

    interferencias en las operaciones de pesca comercial de la referida entidad.

    c) En un radio de 500 metros alrededor del Hotel Zaza, exceptuando la realizada por los

    extranjeros como parte de las ofertas al turismo internacional, con vistas a no interferir la práctica

    de dicha modalidad de pesca por tales personas.

    d) A los nacionales que no posean la correspondiente licencia y a los extranjeros que no obtengan

    el permiso establecido, e ambos casos otorgado por la Oficina Provincial de Inspección Pesquera

    de Sancti Spíritus.

    *La actividad pesquera es atendida hoy día por el Ministerio de la Industria Alimenticia.

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    ANEXOS

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    Ministerio de la Industria Pesquera

    RESOLUCIÓN No. 521/96

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACIONCENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch), establece entre las atribuciones principales del Ministerio de laIndustria Pesquera el dictar las medidas para la conservación del sistema ecológico de los recursos pesqueros.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 1, inciso 6,

    define la pesca deportivo recreativa como la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medieánimo de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines competitivos.

    POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es elmáximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de losrecursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

    POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer las regulaciones para la pesca deportivo-recreativa en los embalses de interés económico de las aguas terrestres, a los fines del mejor aprovechamiento y laconservación de los recursos acuáticos existentes en dichos cuerpos de agua.

    POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su artículo 23 establece que las regulaciones para la pesca enembalses de gran interés económico, serán establecidas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Pesquera.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, en su artículo 53, inciso r) faculta al que RESUELVE a dictar, en elmarco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en general.

    POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

    RESUELVO:

    PRIMERO: Autorizar la pesca deportivo-recreativa solamente en los embalses de interés económico que se relacionanen el anexo de esta resolución, el cual es parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico.

    SEGUNDO: Será requisito indispensable para la práctica de esta modalidad de pesca en los embalses autorizados,acreditar la condición de pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de PescaDeportiva, y contar con la licencia correspondiente.

    TERCERO: Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuotamáxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativaen los embalses autorizados. Todo pescador fluvial tendrá derecho a dicha cuota

     por cada día de pesca que realice.

    CUARTO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias ytorneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante laOficina Provincial de inspección Pesquera que corresponda.

    QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en la pesquería señalada, se desembarque entero osimplemente eviscerado. Se considerará una infracción al régimen de pesca, el empleo de cualquier proceso quedificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como sonfiletear, descabezar o descuerar.

    SEXTO: El ejercicio de la pesca deportivo-recreativa en los embalses autorizados, se practicará con observancia de lasdisposiciones que al efecto se establezcan por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de RecursosHidráulicos.

    SEPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la IndustriaPesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

    OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de estaResolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO DECIMO.

     NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el queRESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

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     DECIMO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a la Dirección deRegulaciones Pesqueras de este nivel central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las Asociaciones Pesquerassubordinados todos a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los Ministerios del Turismo y deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a laFederación Cubana de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

    DECIMOPRIMERO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicosdel Ministerio de la Industria Pesquera.

    Publíquese en la gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

    DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 19 días del mes de noviembre de milnovecientos noventa y seis.

    Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez RomayMinistro de la Industria Pesquera

    ANEXORelación de embalses donde se puede practicar la pesca deportivo-recreativa.

    PINAR DEL RIO

    Laguna GrandeCombate de Río HondoSan JuliánLos PalaciosPatateRío HondoEl GuamáEl Rancho

     Nombre de DiosBahía HondaBuenavistaLaguna Grande

    LA HABANASan Miguel de JarucoPinillos

    MATANZASColón II

    CIENFUEGOSAvilésEl SaltoDamují (MunicipioRodas)Damují (MunicipioAbreus)

    SANCTI SPIRITUSTuinicúZazaLebrije

    VILLA CLARA

    MinervaLa Campa NegritoHanabanillaPalmaritoLa QuintaPalmasolaAlacranes

    CIEGO DE AVILALiberación de FlorenciaBaraguáLaguna de la LecheLa Redonda

    CAMAGUEYJagüeyDique Barroso

     NajasaVertientes

    GRANMACorojoPaso MaloLeoneroCauto el Paso

    SANTIAGO DE CUBA

    Protesta de BaraguáCarlos Manuel de Céspedes

    GUANTANAMOLa YayaJaibo

    Fuente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, edición ordinaria, La Habana, 9 de diciembre de 1996,AÑO XCIV, Número 44, Página 704.

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    Ministerio de la Industria PesqueraRESOLUCIÓN No. 108/97

    POR CUANTO: Por Acuerdo No. 2828 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de1994, se modificaron las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera, quedando entre estas la dedictar otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 1, inciso 6,define la pesca deportivo recreativa como la captura de organismos acuáticos para el consumo doméstico sin que medieánimo de lucro, con fines recreativos y de esparcimiento y con fines competitivos.

    POR CUANTO: El artículo 4 del REGLAMENTO DE PESCA dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es elmáximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de losrecursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

    POR CUANTO: Por Resolución No. 521/96 del que RESUELVE, se autorizó la pesca deportivo-recreativa en losembalses de interés económico de las aguas terrestres que se consignan en el referido instrumento jurídico.

    POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado ampliar la opción de embalses de gran interéseconómico de las aguas terrestres para el ejercicio de la pesca deportivo-recreativa, a fin de garantizar el mejoraprovechamiento y la conservación de los recursos pesqueros existentes en dichos cuerpos de agua.

    POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su artículo 23 establece que las regulaciones para la pesca en

    embalses de gran interés económico, serán establecidas mediante resoluciones del Ministro de la Industria Pesquera.

    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACIONCENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 53, inciso r) faculta al que RESUELVE a dictar, en el marco de susfacultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplimiento para la población en general.

    POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

    RESUELVO:PRIMERO: Extender la autorización para la pesca deportivo-recreativa a los embalses de interés económico que serelacionan en el Anexo de esta Resolución, el cual es parte integrante e inseparable de dicho instrumento jurídico.

    SEGUNDO: Será requisito indispensable para la práctica de esta modalidad de pesca en los embalses autorizados,acreditar la condición de pescador fluvial mediante el correspondiente carné que otorga la Federación Cubana de Pesca

    Deportiva, y contar con la licencia correspondiente.

    TERCERO: Establecer la cantidad e hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en los embalses autorizados. Todo pescador fluvial tendrá derecho a dichacuota por cada día (de) pesca que realice.

    CUARTO: Autorizar de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias ytorneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante laOficina Provincial de Inspección Pesquera que corresponda.

    QUINTO: Establecer que todo el pescado que se obtenga en la pesquería señalada e el RESUELVO PRIMERO de estaResolución, se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción al régimen de pesca

     prevista e el artículo 51, inciso 14, del Decreto-Ley No. 164 y por tanto sancionada con multa desde 100 hasta 5 000 pesos, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso

    de los ejemplares capturados, como son filetear, descabezar o descuerar.

    SEXTO: El ejercicio de la pesca deportivo-recreativa e los embalses autorizados, se practicará con observancia de lasdisposiciones que al efecto se dicten por el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

    SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al Misterio de la Industria Pesquera,con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

    OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de estaResolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan e su RESUELVO DÉCIMO.

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     NOVENO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el queRESUELVE, se opongan a lo dispuesto e esta Resolución.

    DÉCIMO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este Organismo; notifíquese a la Dirección deRegulaciones Pesqueras de este nivel central; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a las Asociaciones Pesquerassubordinadas a este Ministerio; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera; a los Ministerios del Turismo, y deCiencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a laFederación Cubana de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

    DÉCIMO PRIMERO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicosdel Ministerio de la Industria Pesquera.

    DÉCIMO SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir el 17 de marzo de 1997.

    Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

    Dada en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 18 días del mes de marzo de milnovecientos noventa y siete. AÑO DEL XXX ANIVERSARIO DE LA CAIDA E COMBATE DEL GUERRILLEROHEROICO Y SUS COMPAÑEROS.

    Cap. de Nav. Orlando F. Rodríguez RomayMinistroMinisterio de la Industria Pesquera

    ANEXORelación de embalses donde se puede practicar la pesca deportivo-recreativa.

    ISLA DE LA JUVENTUDMal Pais IEmbalse de La FeVaqueritoLibertadLa Guanábana

    PINAR DEL RÍOEl PuntoCuyagüatejeLa Herradura

    CIUDAD DE LA HABANACacaoPalmaCeibaGuayabaGuayabitaPaila IPaila II

    LA HABANAValle ElenaCanasíSan Miguel de MajanaAguas ClarasBayamoPinilloMampostón

    CAMAGUEYLa ChorreraIgnacio AgramonteLa VirginiaLa VictoriaCaonaoSan PedroLa MalayaChaperinoLa RamonaLas Mercedes

    LAS TUNASCayojoLa EmiliaLas Mercedes

     NaranjoYeso ICampismoJuan SáezGramalKilómetro 10 ½

    HOLGUÍNGuiraboSanta Clara

     NipeGibaraCacoyugüinBiopaso

    Fuente: Copia certificada del original archivado en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministeriode la Industria Pesquera.

  • 8/19/2019 Guía de Embalses - CUBANOS DE PESCA

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