guÍa de derechos de autor para mÚsicos- indecopi

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DERECHO DE AUTOR PARA TODOS Cartilla de orientación para los sectores creativos Guía de Derecho de autor para músicos

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GUÍA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MÚSICOS- INDECOPI

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  • 1. DERECHO DE AUTOR PARA TODOSCartilla de orientacin para los sectores creativosGua de Derecho de autor para msicos

2. 5PrlogoEl Derecho de Autor surge con un propsito el cual es contribuir a generary mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para queaqullos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotacinde las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversin permitiendo sucontinuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.Slo industrias culturales fuertes pueden garantizar trabajo permanente a loscreadores, as como entrenamiento y especializacin de quienes participen enla cadena de produccin cultural: autores, productores y tcnicos. La continuaproduccin genera variedad de opciones y, por tanto, mayores posibilidadesde identificacin con el diverso pblico consumidor de bienes culturales.Esta labor de fortalecimiento de las industrias culturales forma parte de laAgenda pendiente del Estado Peruano con el debido respeto a la autonomade la creacin y a la libertad de expresin.El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposicin de loscreadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr unacontraprestacin justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dichaherramienta, hay que conocerla. El objeto de esta serie de cartillas informativases atender dicha necesidad, entregando una informacin ajustada a lasnecesidades particulares de cada sector especfico de las industrias culturalestradicionales y de las emergentes. Esta cartilla no slo ser distribuida entrelos destinatarios del sector cultural correspondiente sino servir de materialde trabajo para talleres especializados a realizarse con las organizacionesrepresentativas de dicho sector cultural.Este proyecto no habra sido posible sin el valioso aporte de los autoresy la contribucin del Proyecto Facilitando Comercio de la Agencia de losEstados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, bajo la direccinde Elena Conterno y de la labor de Catherine Escobedo, coordinadora dedicho Proyecto en materia de Propiedad Intelectual, a quienes se extiende elagradecimiento por dicha labor. 3. 6Asimismo, el importante apoyo de la Presidencia del Directorio del INDECOPIa cargo del Dr. Hebert Tassano y las gestiones del rea de CooperacinTcnica a cargo de Mauricio Gonzles han hecho posible que este proyectose concrete.Esperamos que la lectura de esta cartilla dirigida a los msicos, compositores,cantantes, productores fonogrficos, editores musicales e interesados, motiveinquietudes e interrogantes que constituyan la base del dilogo con esteimportante sector cultural en aras de lograr el tan ansiado fortalecimientoque les permita convertir el talento actualmente reconocido en un estado dealta competitividad.Martn MoscosoDirector de Derecho de Autor - INDECOPI 4. 701Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios paralos creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectualsobre sus obras.El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en elartculo 27.2 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos:Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razn de las producciones cientficas,literarias o artsticas de que sea autora.Por su parte, el rgimen sobre el Derecho de Autor est regulado en elPer por el Decreto Legislativo N 822 Ley sobre el Derecho de Autor(llamada en adelante simplemente ley) y contiene una serie de derechosy normas, aplicables en nuestro pas, a todos los autores y sus obras.Qu es el Derecho de Autor?Las composiciones musicales sonconsideradas obras a efectos del02 Derecho de Autor?S, las composiciones musicales, con letra o sin ella, independientementede su gnero musical, son consideradas obras y, por lo tanto, estnprotegidas por el Derecho de Autor.En tal sentido estarn protegidas, por ejemplo, las composiciones demsica sinfnica (sin letra), as como las composiciones de msicaacompaadas de letra, en sus diversos gneros, sub gneros y estilos,como los pertenecientes a la balada, msica clsica, criolla, vernacular,cumbia, jazz, merengue, new age, nueva ola, pop, rock, salsa, punk, entremuchas otras. Tambin sern consideradas como obras y, por tanto,tambin protegidas por el Derecho de Autor, aquellas composicionesmusicales de corta duracin, como los eslogans o melodas (jingles)que se utilizan en spots publicitarios, as como los tonos de llamada(ring tones) utilizados en los aparatos celulares, entre otros similares,en la medida que sean composiciones originales. 5. 8Quin es reconocido como autorde una obra musical? 03Por autor de una obra musical, la ley puede referirse tanto a lapersona que escribe o crea la letra de una obra musical, as comoa la persona que compone la meloda de la misma. Tambin puedeser considerado como autor intrprete, la persona que adems dehaber creado la obra musical, la interpreta (es decir, quien la canta); y,como autor ejecutante, la persona que adems de ser autor de la obramusical, la ejecuta (por ejemplo, quien toca uno de los instrumentos).No importa, a efectos de reconocer la condicin de autor de unaobra musical, si la persona en cuestin es mayor de edad o no, sies peruano o extranjero, si es un msico profesional o de grantrayectoria o un simple aficionado o novato, ni la valoracin ocalificacin musical de la calidad de la obra en cuestin por el pblicoo los crticos.04Una sola persona puede ser a lavez autor, autor intrprete y autorejecutante de una misma obra musical?S. En aquellos casos en los que una sola persona escriba la letrade la obra musical, componga la meloda de la misma y, adems, lainterprete y/o ejecute; a esa persona se le podr considerar comoautor, intrprete y ejecutante de la obra en cuestin, en cuyo caso sele conoce, generalmente, como canta-autor. 6. 905Por supuesto. Si una persona escribe la letra de la obra musical y otradiferente compone la meloda; entonces ambas personas podrn serconsideradas como co-autores de la obra en cuestin, manteniendocada una de ellas su derecho de autor respecto de su aporte individuala la creacin de la misma.Puede suceder tambin que dos o ms personas compongan, de formaconjunta, la letra de una obra musical; tal es el caso, por ejemplo, devarias de las obras musicales interpretadas por la banda The Beatles(la letra de la cancin HELP!1 contenida en el LP del mismo nombre,fue compuesta conjuntamente por John Lennon y Paul McCartney).1 HELP (1965) - Producido por George Martin para el sello discogrfico subsidiario de EMI, Parlophone.Puede existir ms de un autor enuna misma obra musical?Para obtener la proteccin del Derechode Autor sobre una determinadaobra musical, es necesario registrarla06 previamente en algn lado?No. La proteccin del Derecho de Autor sobre una determinada obramusical es automtica desde el momento mismo en que el artistacrea la obra en cuestin. Por ejemplo, desde que el autor terminade componer la letra de la cancin, ya sea en una partitura o en unahoja de papel, tal creacin queda protegida por el Derecho de Autor.Igualmente, desde el momento en que el cantante termina de realizarsu interpretacin, sea que la misma haya sido grabada en un estudiomusical o de forma casera, o no; tal interpretacin tambin quedaprotegida por el llamado derecho conexo al Derecho de Autor.No es obligatorio registrar la obra musical (letra y/o meloda) ante laautoridad competente para obtener proteccin legal sobre la misma, peros muy recomendable a fin de contar con una fecha cierta de creacin dela obra en cuestin. El registro de las obras musicales se realiza ante laDireccin de Derecho de Autor del INDECOPI, sea como obra artsticamusical o como parte de un fonograma que la contenga. (Ver anexos) 7. 10Qu tipo de derechos reconoce la leya favor los autores musicales sobresus obras? 0708Cules son los derechos morales quelos autores poseen sobre sus obrasmusicales?La ley reconoce a los autores de obras musicales, entre otros, lossiguientes derechos morales: Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autor dedecidir si su obra musical deber llevar las indicaciones correspondientesa su nombre, como autor/compositor de la misma; o, de lo contrario, bajoseudnimo (por ejemplo la letra de la cancin Poker Face21 fue compuestapor Stefani Joanne Angelina Germanotta, quien utiliza el mundialmentefamoso seudnimo de Lady Gaga), o en forma annima. A efectos deejercer estos derechos en la prctica, se debe indicar (generalmente enla contra cartula de los discos compactos), entre otra informacin, elnombre o seudnimo del autor de la letra, el de la meloda; sin perjuiciode la mencin de los intrpretes y ejecutantes.correspondientes. Derecho de Divulgacin, entendido como el derecho que tiene el autor dedecidir si su obra musical ser divulgada (es decir, si se har de conocimientopblico) y, de ser as, en qu forma se realizar tal divulgacin. Derecho de integridad, entendido como el derecho del autor de oponersea toda deformacin, modificacin, mutilacin o alteracin de su obramusical por parte de terceros. Por ejemplo, el autor puede impedir queun tercero cambie la letra de su obra musical o modifique su meloda.Cualquier contrato o documento por el cual un autor venda, ceda,transfiera, licencie o renuncie a cualquiera de los derechos moralesque pueda poseer sobre su obra musical, es nulo, es decir no tienevalidez ni efectos legales.2 The Fame (2008) - Interscope RecordsLa ley reconoce a los autores musicales dos tipos de derechos sobresus obras: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 8. 1109Cules son los derechospatrimoniales que los autores poseensobre sus obras musicales y cmopueden explotarse econmicamente?Lay ley reconoce a los autores de obras musicales, entre otros, lossiguientes derechos patrimoniales: Derecho de reproduccin, entendido como el derecho exclusivo que tiene elautor a autorizar la fijacin de su obra musical en cualquier soporte as comocualquier reproduccin posterior del material fijado. As, podr decidir si sefija la obra en un disco fonogrfico, una banda magntica, soporte digital uotro soporte, as como el formato, y nmero de ejemplares a reproducirse.La explotacin econmica de este derecho puede realizarse, por ejemplo,mediante el cobro de un monto por concepto de autorizacin, el cual puedeser fijo o porcentual, a favor del autor. Derecho de distribucin, entendido como el derecho exclusivo que tieneel autor a autorizar si la obra musical, una vez reproducida, ha de serdistribuda y, de ser as, los medios, formas y alcance territorial de ladistribucin a realizarse. La explotacin econmica de este derechopuede realizarse, por ejemplo, mediante el cobro de una remuneracinfija o porcentual, a favor del autor. Derecho de comunicacin pblica, entendido como el derecho exclusivo quetiene el autor a decidir si la obra ser comunicada pblicamente y, de seras, las formas y canales para hacerlo. La explotacin econmica de estederecho a favor del autor se materializa, generalmente, de dos formas:i) Mediante el cobro de un monto por concepto de autorizacinpara la comunicacin pblica de la obra musical o fonogrficarealizada por estaciones de radio y televisin, cableoperadores,medios de transporte, locales abiertos al pblico, Internet (vasistemas de webcasting31 y streaming42), etc; y/o,ii) Mediante el cobro por concepto de autorizacin para lacomunicacin pblica de la obra musical realizada en un eventomusical, en vivo, como un concierto, presentacin o espectculo.3 El webcasting es la transmisin en vivo de contenidos de audio y/o video digitales a travs de Internet,4 El streaming es la puesta a disposicin de contenidos de audio y/o video digitales a travs de Internet, que noimplica reproduccin de los mismos en el servidor del usuario. 9. 12En ambos casos, tales remuneraciones pueden ser recaudadas ycobradas directamente por el propio autor. Alternativamente, stepuede delegar tal funcin a una sociedad de gestin colectiva de-bidamenteautorizada para tal fin. Ms adelante explicamos cmofuncionan las sociedades de gestin colectiva de derechos en elmbito musical. Derecho de traduccin, adaptacin, arreglo o transformacin de la obramusical, entendido como el derecho del autor a decidir si su obraser traducida a otro idioma, o si podr ser objeto de una adaptacin(para su uso en un jingle), arreglo (para aadirlos a la meloda) u otratransformacin (para hacer una versin de la misma en otro gnero)y, de ser as, las caractersticas y particularidades de tales acciones. Laexplotacin econmica de estos derechos puede realizarse, por ejemplo,mediante el cobro de un monto por concepto de autorizacin para latransformacin de la obra, el cual puede ser fijo o porcentual, a favordel autor. Derecho de sincronizacin, entendido como el derecho que tiene el autorde decidir si la obra fonogrfica ser sincronizada o includa en una obraaudiovisual o en alguna otra obra. La explotacin econmica de estederecho a favor del autor incluye, generalmente, dos derechos:i) El cobro de un monto a favor del autor por autorizar lareproduccin en forma sincronizada de su obra musical en, porejemplo, un spot publicitario, una serie o cualquier otro programatelevisivo o una pelcula; y,ii) El cobro de una remuneracin a favor del autor por la comunicacinpblica de su obra musical sincronizada en el spot publicitario,serie, programa televisivo o pelcula, segn corresponda, siempreque alguno de ellos haya sido efectivamente transmitido. 10. 13Cmo es que el autor puede licenciaro ceder sus derechos patrimonales a10 favor de terceros?Existen dos formas legales de hacerlo: Mediante un contrato de licencia de sus derechos patrimoniales, el cual esun acuerdo por el cual el autor musical autoriza a un tercero (que puedeser cualquier persona natural o jurdica, peruana o extranjera), para queutilice su obra musical en una forma determinada y de conformidad conlas condiciones convenidas en dicho contrato de licencia. Mediante estecontrato de licencia, el autor no se desprende ni pierde los derechospatrimoniales que posee sobre la obra en cuestin. Por ejemplo, este tipode contrato se puede utilizar para que el autor licencie la sincronizacinde su obra musical a favor de una productora de spots publicitarios. Mediante un contrato de cesin de sus derechos patrimoniales, el cual esun acuerdo por el cual el autor musical cede o transfiere la titularidadde uno o ms de sus derechos patrimoniales sobre la obra en cuestin,a favor de un tercero, que puede ser tambin cualquier persona naturalo jurdica, peruana o extranjera (como por ejemplo una productorafonogrfica). Esta cesin puede ser no exclusiva, compartiendo latitularidad de los derechos con el cesionario,; o exclusiva, en cuyo casoel autor musical s se desprende de los derechos patrimoniales quecede sobre la obra en cuestin, en la forma y alcance establecidos en elcontrato de cesin.Uno de los contratos de cesin de derechos patrinomiales de autorms utilizado en el mbito musical, es el denominado contratode edicin-divulgacin de obras musicales, por el cual el autorcede al editor el derecho exclusivo de edicin de la obra musical,facultndolo para que, por s o por terceros, el editor realice la fijaciny la reproduccin fonomecnica de la obra en cuestin, as como suadaptacin audiovisual, traduccin, sub-edicin y cualquier otra formade utilizacin de la obra que se establezca en el correspondientecontrato. Por la cesin de tales derechos, el editor y autor puedenparticipar, de forma conjunta, en las ganancias econmicas generadaspor la explotacin de la obra musical en cuestin, segn los trminosy/o porcentajes que ambos hayan pactado en dicho contrato. 11. 14De otro lado, el autor tiene el derecho irrenunciable de dar porresuelto el contrato de edicin-divulgacin musical si el editor no haeditado o publicado la obra musical, o no ha realizado gestin algunapara su divulgacin en el plazo establecido en el contrato de edicino, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la entrega delos originales. En el caso de las obras sinfnicas y dramtico-musicales,el plazo ser de un ao a partir de dicha entrega. Igualmente, el autorpodr pedir la resolucin del contrato de edicin-divulgacin si la obramusical o dramtico-musical no ha producido beneficios econmicosen tres aos y el editor no demuestra haber realizado actos positivospara la difusin de la misma.Finalmente, este tipo de contrato no tendr una duracin mayor decinco aos, salvo que las partes hayan acordado un plazo mayor omenor distinto.Otro tipo de contrato frecuentemente utilizado en la industria musicales el denominado contrato de ejecucin musical, por el cual elautor, sus herederos o la sociedad de gestin correspondiente, ceden olicencian a una persona, natural o jurdica, el derecho de representar oejecutar pblicamente la obra musical a cambio de una compensacineconmica. Este tipo de contratos pueden celebrarse por tiempodeterminado o por un nmero determinado de ejecuciones pblicas.En caso de cesin de derechos exclusivos, la duracin del contrato nopodr exceder de cinco aos, salvo que las partes acuerden un plazomayor o menor en el contrario.La falta o interrupcin de las ejecuciones en el plazo acordado porlas partes, pone fin al contrato de pleno derecho. En estos casos, elempresario deber restituir al autor, el ejemplar de la obra que hayarecibido e indemnizarle por los daos y perjuicios ocasionados por suincumplimiento.Por su parte, el empresario en cuestin que obligado a: Garantizar y facilitar al autor o a sus representantes, la inspeccin de laejecucin y la asistencia a las mismas gratuitamente; Pagar puntualmente la remuneracin convenida; Presentar al autor o a sus representantes, el programa exacto de laejecucin. 12. 15Para los efectos de la ley, la ejecucin o comunicacin en pblicode la msica comprende el uso de la misma, por cualquier medio oprocedimiento, con letra o sin ella, total o parcial, pagado o gratuito,en estaciones de radio y televisin, teatros, auditorios cerrados o alaire libre, cines, hoteles, salas de baile, bares, fiestas en clubes socialesy deportivos, establecimientos bancarios y de comercio, mercados,supermercados, centros de trabajo, entre otros y, en general, en todolugar que no sea estrictamente el mbito domstico.Un tercer tipo de contrato utilizado en la industria musical es eldenominado contrato de inclusin fonogrfica, por el cual el autorde una obra musical, o su representante, autoriza a un productorde fonogramas, mediante una determinada remuneracin, a grabaro fijar su obra para reproducirla sobre un disco fonogrfico, unabanda magntica, un soporte digital o cualquier otro dispositivo omecanismo anlogo, con fines de reproduccin y venta de ejemplaresde tal obra.En este tipo de contratos se debe tener en cuenta que la autorizacinconcedida al productor fonogrfico no comprende el derecho decomunicacin pblica de la obra contenida en el fonograma ni deningn otro derecho distinto a los expresamente autorizados.Por su parte, el productor est obligado a consignar en todos losejemplares o copias del fonograma, entre otras, las indicacionessiguientes: El ttulo de las obras y el nombre o seudnimo de los autores, arreglistasy versionistas. Si la obra fuere annima, as se har constar. El nombre de los intrpretes principales, as como la denominacin delos conjuntos orquestales o corales y el nombre de sus respectivosdirectores. El nombre o sigla de la entidad de gestin colectiva correspondiente. La mencin de reserva de derechos sobre el fonograma, con indicacindel smbolo (P), seguido del ao de la primera publicacin. La razn social y/o el nombre comercial del productor fonogrfico. La mencin de que estn reservados todos los derechos del autor, de losintrpretes o ejecutantes y del productor del fonograma, incluidos losde copia, alquiler, canje o prstamo y ejecucin pblica. 13. 16Las indicaciones que, por falta de lugar, no puedan ser estampadasdirectamente sobre los ejemplares o copias que contienen lareproduccin, sern obligatoriamente impresas en el sobre, cubiertao en folleto adjunto.Finalmente, el productor fonogrfico est obligado a satisfacer almenos semestralmente, salvo que en el contrato se haya fijado unplazo distinto, la remuneracin respectiva de los autores, editores,artistas intrpretes o ejecutantes; siendo que el productor fonogrficohar las veces de agente retenedor, debiendo llevar un sistema deregistro que permita comprobar a dichos titulares, la cantidad dereproducciones vendidas y permitindoles verificar la exactitud delas liquidaciones de sus remuneraciones mediante la inspeccin delos comprobantes correspondientes, as como de las oficinas, talleres,almacenes y depsitos donde se encuentren los ejemplares.En cualquiera de los tipos de contratos de licencia y cesin antesdescritos, es requisito para su validez que los mismos consten porescrito, no siendo necesario que sean redactados por un abogadoo que tengan firmas legalizadas; sin embargo, es muy recomendableque se establezca con precisin y claridad los derechos licenciadoso cedidos, as como el alcance de los mismos, su duracin y mbitogeogrfico, remuneracin a favor del autor, entre otros aspectos; y asevitar malos entendidos o vacos que en el futuro puedan ocasionardisputas entre las partes que los suscriben. Esta clase de contratospueden ser registrados, si as lo deseara alguna de las partes, ante laDireccin de Derecho de Autor del INDECOPI.Quines son los llamados11 Productores Fonogrficos?Los Productores Fonogrficos son aquellas personas, naturales ojurdicas, nacionales o extranjeras, bajo cuya iniciativa, responsabilidady coordinacin, se graban o fijan, por primera vez, los sonidos deuna interpretacin o ejecucin de una obra musical. Los ProductoresFonogrficos son tambin llamados en el mercado casas discogrficas. 14. 1712En el caso de los ProductoresFonogrficos, cules son losderechos patrimoniales que adquierenpor producir un fonograma?La ley reconoce a los Productores Fonogrficos, por la labor deproduccin de un fonograma, los siguientes derechos patrimonialessobre el mismo: El derecho de reproduccin del fonograma, ya sea de forma directa oindirecta, bajo cualquier forma. El derecho de distribucin del fonograma, as como el de alquiler yprstamo pblico del original y copias del fonograma, la venta o cualquieracto de transferencia que no sea gratuita de la posesin del soporte delas mismas. El derecho a percibir una remuneracin equitativa por la radiodifusin ytoda otra forma de comunicacin pblica de los fonogramas. El derecho de puesta a disposicin del fonograma, es decir su publicacinen Internet, o en cualquier otro medio por el cual el usuario puedaacceder a tal obra en el lugar y momento que elija. El derecho de inclusin del fonograma en obras audiovisuales. El derecho de modificacin del fonograma por medios tcnicos. 15. 1813Cul es la relacin entre los artistasintrpretes y ejecutantes de una obramusical con su representante?Algunos artistas intrpretes y ejecutantes que desean dedicarse a lalabor musical, son o pueden ser representados por una persona (en elcaso de las bandas, por ejemplo, puede ser uno de los miembros de lamisma) o empresa (nacional o extranjera) que se encargue de, entreotras labores, realizar la promocin, negociacin, firma y ejecucinde diversos contratos en favor de tales artistas. En el mercadousualmente estas personas son conocidas como representantesmusicales o managers.A fin de que un artista intrprete y/o ejecutante sea representadoo trabaje con un manager, no es obligatorio el tener un contratoo acuerdo escrito o firmado, o que el mismo sea redactado porun abogado o contenga las firmas de las partes legalizadas antenotario pblico; pero s es muy recomendable que, por lo menos, talacuerdo conste por escrito. En dicho documento se ha de sealar lasobligaciones y responsabilidades tanto del artista o banda musical encuestin, como las del manager, as como porcentajes de ganancias,formas de trabajo, vigencia del contrato, causales de resolucin,formas de resolver las controversias, entre otras.Cul es el tiempo de proteccindel Derecho de Autor para unaobra musical? 14La ley reconoce a los autores de la letra y/o meloda de unaobra musical, as como a los autores intrpretes y/o ejecutantes,una proteccin de los derechos patrimoniales de sus obras,interpretaciones y ejecuciones durante toda su vida y hasta setentaaos luego de su fallecimiento, siendo que en este ltimo caso, laproteccin recaer a favor de los herederos del autor o, en su caso,de los artistas intrpretes y ejecutantes 16. 19Igualmente, la ley reconoce a los Productores Fonogrficos, unaproteccin de los derechos patrimoniales sobre sus produccionesequivalente a setenta aos, contados a partir del primero de enerodel ao siguiente a la primera publicacin del fonograma en cuestin.Luego de transcurridos esos setenta aos luego del fallecimiento delautor, o del artista intrprete, ejecutante en su caso, o de la primerapublicacin en el caso de un fonograma, la obra , interpretacin,ejecucin o fonograma en cuestin pasan a ser de dominio pblico, esdecir que los derechos patrimoniales sobre los mismos se extinguen,pudiendo ser utilizados libremente por cualquiera, sin requerirautorizacin previa o pagar remuneracin alguna a los herederosdel autor, intrprete , ejecutante o productor fonogrfico, segncorresponda.15En estos casos, de acuerdo al texto de artculo 183 del DecretoLegislativo 822, el autor puede, por s mismo o mediante algunaentidad de gestin colectiva a la que haya confiado su representacin,denunciar tal hecho ante la Direccin de Derecho de Autor delINDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos,solicitar se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione aquien haya realizado tal acto de infraccin. Por ejemplo, puedenser actos de infraccin al derecho del autor musical, los siguientes:si un coautor de la letra de una obra musical elimina el nombredel otro coautor, negndole as su derecho de paternidad; si unterceromodifica la letra de su obra; si una persona graba y luegoreproduce y distribuye, sin autorizacin del autor musical, su obraen el mercado; si otro autor copia la letra o meloda de una obramusical pre existente y se atribuye su autora; si una productoracinematogrfica o audiovisual sincroniza la obra musical sinautorizacin del autor o titular de la misma; si en una discoteca seQu sucede si un tercero violacualquiera de los derechos moralesy/o patrimoniales que el autormusical posee sobre su obra? 17. 20comunica pblicamente una obra musical sin pagar la remuneracincorrespondiente a su autor o a la sociedad de gestin colectiva quelo represente; si un productor fonogrfico viola los trminos delcontrato en cuestin o se excede de las limitaciones indicadas enel mismo. En caso de acciones civiles en materia de Derecho deAutor, como por ejemplo la solicitud de indemnizacin por daosmateriales y morales causados por una infraccin a sus derechos,podr iniciarlas ante las autoridades judiciales civiles. Si se tratara deun delito tipificado en los artculos 216 al 221 del Cdigo Penal,podr denunciar el mismo ante el Ministerio Pblico.16Existen excepciones a los derechosde los autores musicales?S, existen excepciones o lmites a los derechos de los autoresmusicales establecidas en la ley, entre las que tenemos: El uso de la obra en un mbito exclusivamente domstico, como porejemplo, la utilizacin de una obra musical en una reunin familiar,siempre que por tal utilizacin no exista una ventaja econmica para elusuario, como cobrar una entrada a la reunin. La copia de una obra musical publicada en grabaciones sonoras, para usoexclusivamente personal (copia privada), siempre que tal copia se realice apartir de una grabacin original y no exista una ventaja econmica para elusuario, y que no se trate de la obra musical en forma grfica (partitura). La realizacin de parodias de una obra musical divulgada, lo cual no serconsiderado como transformacin que requiera autorizacin previa delautor de la obra original parodiada, siempre que tal hecho no impliqueriesgo de confusin con la misma, ni se infiera un dao a la obra originalo a su autor, sin perjuicio de que en este caso s corresponde unaremuneracin. La comunicacin de partes de obras musicales en actos oficiales oreligiosos, en caso los artistas intrpretes y ejecutante no recibanremuneracin especfica por dichos actos, y siempre y cuando sea unacto de ingreso gratuito. 18. 21 La comunicacin pblica de obras musicales en un centro dedicado ala enseanza, con fines educativos, siempre y cuando sea realizada porestudiantes o personal de dicho establecimiento, a un pblico compuestopor otros estudiantes, docentes, padres y tutores de alumnos, u otraspersonas directamente vinculadas a dicha institucin; y que no haya finlucrativo directo ni indirecto. La comunicacin que realizan los vendedores a travs de los equiposreproductores o de recepcin, para mostrar sus productos, o la querealizan los que ofertan soportes sonoros o audiovisuales. Las que se utilizan en procedimientos judiciales o administrativos comomedios de prueba. La copia realizada por una biblioteca o archivo pblico sin fin de lucro,para fines de sustitucin y preservacin. La que se realice en forma de cita. La difusin de las obras vistas u odas durante acontecimientos deactualidad, al informar los mismos mediante medios sonoros oaudiovisuales, en la medida justificada.17Cmo se realiza la Gestin Colectivade Derechos en el caso de obrasmusicales?Los a utores pueden encomendar la gestin de algunos de susderechos patrimoniales, a una sociedad que la realice de formams eficiente que la gestin individual que pudiesen ellos mismosrealizar de forma independiente. La Gestin Colectiva en el mbitomusical, est orientada bsicamente a la gestin y recaudacin delpago de las remuneraciones que corresponden a los autores por lacomunicacin o ejecucin pblica de sus obras musicales.La comunicacin o ejecucin pblica de una obra musical se puededar en una variedad de escenarios, como por ejemplo en localespermanentes, en medios de transporte (terrestre, areo y martimo)de pasajeros, en bailes y espectculos musicales, en Internet (vasistemas de simulcasting y webcasting), por medio de una estacin de 19. 22radio o televisin (de seal abierta, por cable o internet), entre otrasmodalidades. En todos estos casos, los propietarios o responsablesde dichos negocios tienen la obligacin de pagar la remuneracincorrespondiente a los autores de la obras musicales en cuestin, porintermedio de la sociedad de gestin colectiva correspondiente.Slo pueden funcionar como Entidades de Gestin Colectiva aquellasautorizadas a funcionar como tales por la Direccin de Derecho deAutor de INDECOPI.Qu entidades de GestinColectiva de Derechos existenactualmente en el Per relacionadasa la industria musical? 18En el Per existen, actualmente, las siguientes sociedades de gestincolectiva debidamente autorizadas relacionadas a la industria musical:Asociacin Peruana de Autores y Compositores APDAYC. Estaentidad est facultada para representar y administrar los derechosde los autores y titulares de obras musicales.Asociacin Nacional de Artistas Intrpretes y Ejecutantes ANAIE.Esta entidad est facultada para representar y administrar losderechos de los artistas intrpretes y ejecutantes.51Unin Peruana de Productores Fonogrficos UNIMPRO. Estaentidad est facultada para representar y administrar los derechosde los productores fonogrficos.Sociedad Nacional de Intrpretes y Ejecutantes de la Msica SONIEM. Esta entidad est facultada para representar y administrarlos derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes de obrasmusicales.5 Dicha sociedad ha presentado una solicitud ante la Direccin de Derecho de Autor para la revocatoria de suautorizacin de funcionamiento. El procedimiento est en trmite. 20. 2319Entonces, se protege a las obrasmusicales desde su inscripcin enalguna de las mencionadas entidadesde gestin colectiva?No. Como se ha sealado en lneas anteriores, las obras musicalesson protegidas por la ley desde el momento en que han sido creadas;y el ejercicio de todos los derechos patrimoniales de los autores,artistas intrpretes y/o ejecutantes y productores fonogrficos antesmencionados, puede realizarse por ellos mismos de forma directa,sin necesidad de intermediarios.La inscripcin del autor, artista intrprete y/o ejecutante y/oproductor fonogrfico en alguna de las entidades de gestincolectica mencionadas, es slo a efectos de que estas ltimas puedancobrar, en nombre y representacin de alguno de tales titulares, lasremuneraciones correspondientes por la ejecucin pblica de lasobras musicales, interpretaciones y ejecuciones, o fonogramas encuestin.20El Derecho de Autor en la industria musical, es el instrumentobsico y fundamental para proteger e incentivar los procesosde creacin musical; pues es el que permite, adems de protegerlos derechos morales de los autores musicales, el poder obtenerganancias econmicas tangibles como justa retribucin por el usoy/o licenciamiento de sus obras musicales, mediante la explotacinde los diversos derechos patrimoniales que la Ley les reconoce;garantizando as que puedan continuar con su proceso creativo enel futuro.Cul es la importancia econmicadel Derecho de Autor en la industriamusical? 21. 2421 Qu es la piratera en laindustria musical?La piratera son todas aquellas actividades de reproduccin ydistribucin de copias de una obra musical que est protegida porel Derecho de Autor, sin contar para ello con la debida autorizacin,permiso o licencia del autor o titular de la misma. La piratera tambinocurre cuando una obra musical protegida por el Derecho de Autores comunicada pblicamente o es puesta a disposicin de los usuariosen redes de comunicacin electrnica (por ejemplo Internet), sin laautorizacin de sus autores o titulares.Qu es el plagio en la industriamusical? 22El plagio es aquel acto por el cual una persona se atribuye, falsamente,la autora de una obra musical ajena, total o parcialmente, ya sea ensu letra o en su meloda.Existe alguna entidad internacionaldonde los autores o titularespuedan registrar obras musicales?S. Existen varias iniciativas internacionales a tal fin. Una de ellas esel Registro Internacional de la Msica (IMR, por sus siglas en ingls),que es una organizacin que facilita la concesin de licencias sobreobras musicales en el entorno digital, proporcionando un acceso msrpido y sencillo a informacin confiable sobre las obras musicales ygrabaciones sonoras de autores y titulares de todo el mundo; todavez que, en la actualidad, el Internet es uno de los ms popularesmecanismos de distribucin masiva de msica.23 22. 25El IMR ha creado un sistema internacional que proporciona unpunto nico de acceso a todos los diferentes sistemas de gestinde derechos que se utilizan alrededor del mundo. Este registroes producto de la colaboracin del sector de la industria musicaly que tiene, como facilitador, a la Organizacin Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI). Si desea conocer ms acerca de esteproyecto, puede ingresar a la siguiente direccin web http://www.internationalmusicregistry.orgUna experiencia similar en Latinoamrica es el caso de LatinAutor,Organizacin Iberoamericana del Derecho de Autor, que agrupa elrepertorio de las sociedades de la regin incluyendo a las de Espaay Portugal, para favorecer su licenciamiento 23. 26Direccin de Derecho de AutorSello de RecepcinSolicitud de Registro de Fonograma1. SolicitanteDeclaro bajo juramento que todos los datos consignados en el presente formato corresponden a la verdad.Es usted?(puede marcarms de 1 opcin)AutorProductorTitular2. Datos del solicitante(persona natural o jurdica representada)Apellido Paterno Apellido Materno Nombre/Razn SocialDNI/RUC Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.)/NmeroDistrito Provincia Departamento Telfono3. Datos del representante o apoderado(opcional)Apellido Paterno Apellido Materno Nombre/Razn SocialDNI Domicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.)/NmeroDistrito Provincia Departamento Telfono4. Datos de la ObraEl Titulo es:Inedito PublicadoFecha de 1ra. grabacin Lugar de publicacin Nro. de ejemplaresCassette CD OtrosEl derecho de autor protege exclusivamente la forma original y creativa, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas e incorporadas a las obras. No son objeto deproteccin las ideas contenidas en las obras literarias y artisticas, o el contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas, ni de su aprovechamiento industrial o comercial.F - DDA - 05 / 1B 24. 275. Datos de obras o producciones fijadasN Ttulo Nombres y apellidos - (Autor Letra/Autor Msica/Arreglista)1234567891011121314151617181920F - DDA - 05 / 1B 25. 286. Datos de los artistas interpretes y ejecutantesN Nombres y Apellidos Tipo de Doc. y Nmero123456789101112131415* Si usted necesita mas espacio puede utilizar hojas adicionales.7. Datos del Productor fonogrfico o titular de derechos(*)Apellido Paterno Apellido Materno Nombres / Razn SocialDocumento de Identidad Domicilio - Via (Calle, Jiron,Avenida, etc.) / NmeroDistrito Provincia Departamento Telfono(*) En caso exista ms de un productor o titular, consignarlo en una hoja adicional.8. Autorizacion o Cesin de Derechos(marcar con "x" en caso de ser afirmativa su respuesta)a. Declaro tener la autorizacin escrita de todos los autores de la letra de las obras o producciones fijadas.b. Declaro tener la autorizacin escrita de todos los autores de la msica de las obras o producciones fijadas.c. Declaro tener la autorizacin escrita de todos los arreglistas de las obras o producciones fijadasd. Declaro tener la autorizacin escrita de todos los artistas intrpretes de las obras o producciones fijadas.e. Declaro tener la autorizacin escrita de todos los artistas ejecutantes de las obras o producciones fijadas9. Exhibicin de la ObraSi No Acepta Ud. que la obra sea exhibida en las exposiciones que la Direccion de Derecho de Autor organice?Si No Acepta Ud. que el ttulo de su obra con una breve sumilla del contenido sea publicado en el Boletn Electrnico de la Direccin deDerecho de Autor?Si No Acepta Ud. la produccin digital de su obra para su conservacin en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor yDerechos Conexos?F - DDA - 05 / 1B 26. 29CorrespondenciaAutorizo la entrega de las NOTIFICACIONES(Marcar una sola opcin)a la siguiente direccin:Entrega personal(Via courier)Por correo electrnicoPor telefaxDomicilio - Va(Calle, Jirn, Avenida, etc.)/Nmero DistritoProvincia Departamento Pas E-mail/TelefaxFirma del SolicitanteNOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud no sern devueltosF - DDA - 05 / 1B 27. 304. Datos de la ObraEl Ttulo es:La Obra se public? S NoLa Obra es derivada?Dibujo(*)Tablero, fichas, reglamento de juego.(**)En caso de Obra Musical usted necesita especificar quin es el Autor de la Letra y/o Autor de la msica y/o Autor de los arreglos ( de ser el caso). Si usted necesita ms espacio puede utilizarhojas adicionales.El Derecho de Autor protege exlusivamente la forma original y creativa, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas a incorporadas a las obras.No son objeto de proteccin las ideas contenidas en las obras literarias y artsticas, o el contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.Fecha de publicacin:Lugar de Publicacin:Completar esta informacin slo si la obra fue publicadaCompletar esta informacin slo si la obra fue publicada1. SolicitanteDeclaro bajo juramento que todos los datos con signados en el presente formato corresponden a la verdad.2. Datos del solicitante(persona natural o jurdica representada)(Opcional)Apellido Materno Nombre / Razn SocialDomicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroProvincia Departamento TelfonoApellido PaternoDNI / RUCDistrito3. Datos del representante o apoderadoApellido Materno Nombre / Razn SocialDomicilio - Va (Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroProvincia Departamento TelfonoApellido PaternoDNIDistritoEs usted?(puede marcarms de 1 opcin)AutorTitularSolicitud de Registro de Obra Artsticay Arte AplicadoF - DDA - 04 / 1BDireccin de Derecho de AutorSello de recepcinS (llenar 5.c.) NoEsculturaPinturaGrabadoMsica**FotografaJuego*LitografaMapaObra ArquitectnicaObra de Arte AplicadoOtro: 28. 315. Datos del Autor o AutoresLa obra se public en forma ANNIMA (Sin sealar nombre de autor)La obra se public bajo SEUDNIMOSe puede identicar al autor o autoresLlenar esta informacin slo si la obra fue publicada bajoSEUDNIMOSEUDNIMO del Autor 1SEUDNIMO del Autor 2SEUDNIMO del Autor 3Autores identicadosApellido Paterno Apellido Materno NombresPas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroDistrito Provincia DepartamentoAutor N 1Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso )(marcar con x)F - DDA - 04 / 1BAutor N 2:Autor N 3:Apellido Paterno Apellido Materno NombresPas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroDistrito Provincia DepartamentoDocumento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso )Apellido Paterno Apellido Materno NombresPas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroDistrito Provincia DepartamentoDocumento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso )Autor N 4:Apellido Paterno Apellido Materno NombresPas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroDistrito Provincia DepartamentoDocumento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso )Autor N 5:Apellido Paterno Apellido Materno NombresPas de Nacimiento Domicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / NmeroDistrito Provincia DepartamentoDocumento de Identidad Fecha de Nacimiento Fecha de Defuncin ( si fuera el caso )*Si uted necesita ms espacio puede utilizar hojas adicionales 29. 32c.-Declaro poseer el documento de Cesin de Derechos de la obra otorgada por el autor a mi favor.Declaro que la obra fue realizada por encargo del Titular.Declaro tener la autorizacin escrita del titular de la obra originaria titulada.............................................................................................................................para modicar esta obra.6. Autorizacin o Cesin de DerechosEn caso de Obra Derivada(marcar con x en caso de ser armativa su respuesta)7. Exhibicin de la ObraS NoS NoAcepta Ud. que la obra sea exhibida en las exposiciones que la Direccin de Derecho de Autor organice?Acepta Ud. que el ttulo de su obra con una breve sumilla del contenido sea pulicado en el Boletn Electrnico de la Direccinde Derecho de Autor?S No Acepta Ud. la reproduccin digital de su obra para su conservacin en el Archivo del Registro Nacional de Derecho de Autor yDerechos Conexos?a.-b.-F - DDA - 04 / 1BCorrespondenciaAutorizo la entrega de las NOTIFICACIONES( Marcar una sola opcin )Entrega personal ( Va courier )Por correo electrnicoa la siguiente direccin: Por TelefaxDomicilio - Va ( Calle, Jirn, Avenida, etc.) / Nmero DistritoProvincia Departamento Pas E-mail / TelefaxFirma del SolicitanteNOTA: Los documentos o materiales presentados con la solicitud no sern devueltos.