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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO IHeli Saúl López Arrieta
Nociones Fundamentales del Derecho Internacional Privado
“Todas las Personas Naturales son Sujetos de Derecho Internacional Privado”
“Las Relaciones Jurídicas Internacionales se Caracterian !or Tener un "lemento
"#tranjero Relevante”
Presu!uestos de e#istencia del Derecho Internacional Privado
Primeramente, debemos decir que el Derecho Internacional Privado se encarga de
ordenar la convergencia o invasión de otros ordenamientos jurídicos
En segundo lugar, el Derecho Internacional Privado es casuístico, es decir, resuelvecasos o se ocupa de las relaciones internacionales donde exista un elemento
extranjero que un juez ha considerado relevante, por lo cual deberá consultar la
norma de conlicto o norma de conexión, para así poder determinar que derecho
debe aplicar ! darle la solución respectiva"
$eamos ahora cuales son estos !resu!uestos"
%& Presu!uesto jurídico #ecesariamente deberá existir una diversidad legislativa, es decir, la existencia de una
pluralidad de sistemas jurídicos donde el derecho internacional privado establece un
r$gimen de coexistencia entre dichos sistemas"
'& Presu!uesto sociol()ico%e reiere al cosmopolitismo del hombre" El hombre es cosmopolita, es decir, tiene
vocación universal, ciudadano del mundo, tiene la libertad de viajar ! establecerse en
cualquier país, por lo cual entra en contacto con otros sistemas jurídicos ! desarrolla
actividades uera de las ronteras de cada ordenamiento jurídico, por tanto al momento
que se le presenta un caso donde exista un elemento extranjero relevante, es en ese
momento que se justiica la existencia del Derecho Internacional Privado, pues entonces
habrá un juez que podrá entrar a conocer del mismo"
$eamos ahora*
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En la actualidad existen &'( países que orman parte de las #aciones )nidas *+#)
Palestina, es el Estado en Ingresar con el n-mero &'(, +Pero, solo como observado
%udan del %ur, ubicado al noroeste de .rica, de religión cristiana, es el país n-mero
&'/ en ingresar a las #aciones )nidas"
0ontenegro ue el país en ingresar con el n-mero &'1 a las #aciones )nidas"
El país más grande actualmente de .rica es 2rgelia"
2hora bien existen algunos Estados de hecho que por su condición no pueden
ingresar a las #aciones )nidas3 ellos son4
&" Tai-.n/ es territorio chino1" 0osovo3 es colonia %erbia
5ambi$n existe un Estado de derecho que no ha querido ingresar a las #aciones
)nidas, nos reerimos al $aticano&
Es interesante saber que en las relaciones jurídicas internacionales existen elementos
peculiares que sobrepasan el ámbito ordinario de eicacia de un sistema !, como
consecuencia de ello, colocarse en otro sistema jurídico que despliegue toda su eicacia"
Estos elementos pueden ser los siguientes4
&" Nacionalidad de las partes1" Domicilio de las Partes/" Residencia 1a2itual"(" 6ugar de 7elebración del 7ontrato8" %ituación del Inmueble9" %olemnidades del 7ontrato
$eamos uno de esos elementos de cone#i(n"
“La Nacionalidad de las !artes”
En caso de existir un extranjero residenciado en :enezuela ! se le presenta un conlicto por
razones de un contrato de trabajo3 en este caso la nacionalidad es irrelevante +;+ #o se te
olvide, en :enezuela no importa si es nacional o extranjero, poseen los mismos derechos
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seg-n nuestro sistema jurídico, de tal manera que el elemento extranjero es irrelevante !
por consiguiente no le interesa al derecho internacional privado"
En cambio, en caso de ser venezolano, pero su domicilio es en )=, %udán, donde van mas de &8? mil personas asesinadas ! pareciera que a la
+#) no le interesa" 6os habitantes de D2=>)= se ven obligados a migrar a otro
país como lo es el @7A22DB
Cu$ es el 7uerno de .rica%e reiere a una zona que recibe su nombre por la orma triangular con orientación oesteF
este que se evidencia en el mapa, la cual esta conormada por los países de4 %omalia,
Gibuti, Eritrea ! Etiopia3 es una de las regiones mas pobres del mundo, donde el hambre es
una amenaza constante, sobre todo en el sur de Etiopia donde sus mujeres se ven obligadas
a migrar a otro país como 2rabia en donde son utilizadas como esclavas"
Para activar el mecanismo de la Norma de Derecho Internacional Privado, como
se ha dicho se requiere que en la relación jurídica concreta se de la presencia de
“un elemento extranjero” y que este elemento sea relevante. a relevancia del
elemento extranjero es el motor que activa la entrada en escena de la norma de
Derecho Internacional Privado.
6a jurisprudencia espaHola nos orece varios ejemplos, citados por el autor espaHol
>ernández =ozas, acerca de la importancia del juicio de relevancia del elemento
extranjero como presupuesto necesario para la aplicación de las normas de DerechoInternacional Privado"
:eamos el primer caso conocido como “Larios”& %e trataba de la sucesión de un individuo
cu!a nacionalidad no estaba claramente determinada" 6a sentencia determinó que el de
cujus era espaHol, rente a la pretensión de un sobrino que alegaba que el causante poseía la
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nacionalidad británica, lo cual de conormidad con la norma espaHola de Derecho
Internacional Privado implica la aplicación del derecho material británico, que le atribuía al
susodicho sobrino la totalidad de la herencia por ser primog$nito, rente a otros veinti-n
sobrinos"
El juez consideró que el causante era espaHol por lo tanto, no existía un elemento extranjero
relevante"
3Por 4u5 al demandante le convenía 4ue 6uese 2rit.nico 7 no es!a8ola9
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'& "n cuanto a las 6uentesEn el Derecho Internacional P-blico la uente es supraestatal *se reiere a los tratados
internacionales no obstante en el Derecho Internacional Privado la uente es estatal *sereiere a la le! nacional de Derecho Internacional Privado
;& "n cuanto a los tri2unales com!etentesEn el Derecho Internacional P-blico es aplicado por tribunales internacionales, como
la 7orte Internacional de ;usticia ubicada en Aolanda, especíicamente en la ciudad de
la Aa!a3 sin embargo, el Derecho Internacional Privado es aplicado por los tribunales
estatales en jurisdicción ordinaria"
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Derecho Internacional Privado, el cual pudiera tomar en cuenta otros elementos para
determinar la le! aplicable"
Contenido del Derecho Internacional Privado
El contenido de esta materia esta en estrecha relación con el concepto que se tenga sobre lamisma, por lo tanto existen al respecto varios sistemas a saber4
%& Sistema @ermano5iene su base en la doctrina de %avign!, seg-n la cual el Derecho Internacional Privado
se limita a determinar la le! aplicable a las relaciones de tráico jurídico internacional,
es decir3 el choice of law '& Sistema An)loamericano
Este sistema inclu!e no solo el conlicto de le!es *choice o laJ como lo vimos en el
sistema anterior3 sino tambi$n el conlicto de jurisdicción" Para los anglosajones elderecho es evidentemente judicial, olvidando que el Derecho Internacional Privado se
plantea a menudo ante notarios, registradores, uncionarios de la administración central
o peri$rica"2ntes de resolver el problema del ius es preciso resolver el @órumB, es decir, el
tribunal competente para conocer la relación de tráico jurídico externo"Este sistema esta conormado por 8( países del 7amnon Kells, casi todas ueron
colonias británicas" =ige el precedente, el juez decide conorme a las decisiones
anteriores *lex ori"Existen países que no ueron colonias británicas como 0ozambique ! =uanda";& Sistema Latino
Este sistema además de los conlictos de le!es ! los de jurisdicción, inclu!e la
nacionalidad ! la extranjería"En el aHo &'19 gobernaba en EspaHa el =e! 2lonso LIII"El &( de abril de &'/& comenzó en EspaHa la %egunda =ep-blica"6a Muerra civil comenzó en EspaHa en el aHo &'/9 ! inalizó en el aHo &'/' con el
triuno del dictador >rancisco >ranco"
$eamosB J La Norma de Con6licto o Norma de Cone#i(n&
"s el !rinci!al medio t5cnico !ara resolver los !ro2lemas de tr.6ico jurídico e#terno
&" Es indirecto ! ormal
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#o resuelve directamente el caso planteado sino que remite al derecho material
aplicable o derecho sustantivo del país"1" Estructura de la norma de conlicto
a" Su!uesto de hecho4 %ituación áctica a reglamentar3 es de hacer notar que toda
norma tiene un supuesto de hecho ! una consecuencia jurídica, no obstante la
norma de conexión se dierencia de toda norma !a que, no tiene consecuencia
jurídica, NperoO %i posee un punto o actor de conexión" b" Punto o 6actor de cone#i(n4 5iene como misión dotar de relevancia jurídica al
elemento extranjero de cualquier supuesto de tráico jurídico externo, por lo cual
le indica al juez que norma debería aplicar" p"e 2rt" 1( 6e! de Derecho Internacional Privado3 lugar de celebración del acto
*locus regit actum" El establecimiento de la iliación, así como las relaciones
entre padres e hijos, se rigen por el derecho del domicilio del hijo" p"e" 2rt" / 6e! de Derecho Internacional Privado @6os actos jurídicos son
válidos en cuanto a la orma, si cumplen los registros exigidos en cualquiera de
los siguientes ordenamientos jurídicos4&" El del lugar de celebración del acto1" El que rige el contenido del acto3 o/" El del domicilio de sus otorgantes o del domicilio com-n de sus otorgantes"
c" La consecuencia jurídica4 #o la encontramos en la propia norma de conlicto,
sino en el ordenamiento jurídico al cual remite la misma"
Clasi6icaci(n de la norma de cone#i(n%& nilateral
'& Directa;& Eilateral
Los 6actores de cone#i(n los identi6icamos cuando la Norma es Eilateral* ellos
!ueden ser4
&" Qnico1" Qnico 7omplejo
/" 0-ltiple *Principal ! %ubsidiario3 2lternativos ! 2cumulativos *7omplejo
Entonces en primer lugar identiicamos que tipo de norma de conexión es, ! en caso de ser
bilateral, identiicar el actor de conexión el cual podría ser -nico3 -nico complejo3 m-ltiple
! $ste a su vez podría ser, uno principal ! uno o varios subsidiarios3 alternativos o
alternativos complejos, ! por -ltimo acumulativo o acumulativos complejo"
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+;+4 una norma podría tener uno o varios supuestos de hecho ! asimismo uno o varios
actores de conexión para cada supuesto"
$eamos ahora de 4ue se trata todo esto
%& Norma nilateral%on las que se pronuncian -nicamente sobre la aplicación de la norma del oro, aplica
-nicamente las le!es del país3 no menciona para nada la le! extranjera3 hace reerencia
solo a la caliicación que debe realizar el juez *lex ori"
'& Norma Directa=egula directamente la situación jurídica sin remitir a otro derecho material3 no poseen
actor de conexión, resuelven directamente el supuesto de hecho que plantean3 le
ordenan al juez como deben resolver la situación"
;& Norma Eilateral%on aquellas que seHalan cual es la le! aplicable al caso concreto, sin distinguir si es
lex ori o una le! extranjera3 es decir ellas nos remiten a otra norma o a otro derecho
material" %on aquellas contentivas de un actor de conexión el cual seHala cual será la
norma o 6e! que se aplicara para resolver dicha situación"
$eamos ahoraB el “Factor de Cone#i(n”
"l 6actor de cone#i(n es la circunstancia o condición de que la norma indirecta
hace uso para determinar la elección de la le! o norma aplicable"Es necesario deinir ! precisar el sentido de los t$rminos utilizados en su construcción para
alcanzar el objetivo que dicho t$rmino reiere4 los actores de conexión pueden ser4% Factor de cone#i(n :nico
%on aquellos que utilizan una sola reerencia para llegar a la le! aplicable'F Factor de cone#i(n :nico com!lejo
En este caso, a pesar de utilizar una sola reerencia, la misma dependerá del
cumplimiento de una o varias condiciones"JG Lo com!lejo si)ni6ica 4ue e#iste una condici(n 4ue se de2e cum!lir !ara lle)ar
a la a!licaci(n de la norma"
; Factor de cone#i(n m:lti!le%on aquellos que recurren a varios criterios para determinar el derecho aplicable" Entre
ellos tenemos los siguientes4
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;&%& Princi!al 7 Su2sidiariosExiste una relación jerárquica entre el actor principal ! el actor o actores
subsidiarios"6o subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que
no se den las circunstancias retenidas en el actor principal" p"e" 2rt" 1(R 7ódigo
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@6a caliicación para determinar la norma de conlicto aplicable se hará siempre con
arreglo a la le! espaHolaB" Ti!o de Norma4 )nilateral Su!uesto de hecho4 6a caliicación para determinar la norma de conlicto
aplicable" Factor de Cone#i(n4 @%e hará siempre con arreglo a la le! espaHolaB 6ex ori o
le! del juez"+tro ejemplo
Art& ;% C(di)o Civil Frances@El divorcio ! la separación de cuerpo se regirá por la 6e! >rancesaScuando ambos
esposos sean de nacionalidad rancesa3 cuando ambos esposos tengan su domicilio en
territorio ranc$s3 cuando ninguna le! extranjera se reconozca competente, siendo
competente los tribunales ranceses para conocer del divorcio o de la separación de
cuerpo"HTi!o de Norma4 )nilateralHSu!uesto de 1echoG En este caso existen dos *?1 supuestos de hecho el primero es el
divorcio ! el segundo la separación de cuerpo"TFactor de cone#i(n4 @%e regirán por la le! rancesaB que deberá realizar el juez
ranc$s3 por tal motivo es una norma unilateral pues nos remite directamente a la lex
ori o le! del juez"'& Normas Directas *#o son normas de conexión, pues #o tienen actor de conexión
Esta norma le ordena al juez como debe resolver situaciones determinadas, es decir
establecen la solución de manera directa, sin remitirnos a ninguna norma extranjera,
sino a una norma especíica del Derecho material del país al cual se reiere"El supuesto de Aecho es toda la norma, !a que por ser directa resuelve el caso de una
vez sin enviarnos a otro derecho material"
$eamos al)unos ejem!los
HArt& ;= Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano&
@6os descendientes, los ascendientes ! el cón!uge sobreviviente, no separadolegalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer eectivo sobre los bienes situados en
la =ep-blica el derecho a la legítima que les acuerda el derecho venezolano"√ Es una norma directa, !a que no nos envía a ning-n otro derecho material, sino
que resuelve el caso de una vez, por lo tanto el supuesto de hecho es toda la norma"
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HArt& ; Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano" @En el caso de que de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión
correspondan al Estado o en el caso que no exista o se ignoren los herederos, los bienes
situados en le =ep-blica pasarán al patrimonio de la nación :enezolana"
√ Es una norma directa, pues resuelve el caso de una vez, por lo tanto el supuesto de
hecho se traduce en toda la norma"
HArt&
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HArt& C&C& ru)ua7o@6a orma de los instrumentos p-blicos, se determinan por la le! del país que ha!an
sido otorgados" En los casos es que las le!es orientales exigieren instrumentos
p-blicos para pruebas que han de rendirse ! producir eecto en la rep-blica, no
valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la uerza de estas en el país en
que hubieran sido otorgadasBJ, +jo, +jo En esta norma se nos presentan dos *1 supuestos de hecho por lo
tanto debemos resolver por partes"
%ra&!arte√ Es una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 la orma de los instrumentos p-blicos
√ >actor de conexión -nico4 se determina por la le! del país en que ha!ansido otorgados"
'da&!arte√ Es una norma directa%upuesto de hecho4 En los casos es que las le!es orientales exigieren instrumentos
p-blicos para pruebas que han de rendirse ! producir eecto en la rep-blica, no
valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la uerza de estas en el país en
que hubieran sido otorgadas
√ 6a misma norma resuelve de manera directa el caso" #o ha! remisión
HArt& %;K C(di)o Eustamante@6as disposiciones sobre hipoteca legal a avor del estado, de las provincial o de los
pueblos son de orden p-blico internacionalB√ Es una norma directa√ %upuesto de hecho4 es toda la norma@6as disposiciones sobre hipoteca legal a avor del estado, de las provincial o de los
pueblos son de orden p-blico internacionalB"
HArt& ' Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano@6a tutela ! demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el Derecho
del domicilio del incapazB√ Es una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 6a tutela ! demás instituciones de protección de
incapacesB
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>actor de conexión @-nicoB4 se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz"
HArt&%;&= C&C& ?e#icanoDe2emos tener cuidado con los conectores@6os eectos jurídicos de los actos ! contratos se regirán por Derecho del lugar
donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la
aplicabilidad de otro DerechoB"
√ 5ipo de norma4 bilateral√ %upuesto de hecho4 6os eectos jurídicos de los actos ! contratos√ >actor de conexión 0-ltiple4 Principal ! subsidiario√ >actor Principal4 *2utonomía de la voluntad de las partes A menos 4ue
las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro Derecho√ >actor subsidiario4 se regirán por Derecho del lugar donde deban
ejecutarse"
HArt& '&' C&C& "s!a8ol@6os eectos del matrimonio se regirán por la le! personalB *nacional com-n de los
cón!uges al tiempo de contraerlo3 en deecto de esta le! por la le! personal o de la
residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento
aut$ntico otorgado antes de la celebración del matrimonio3 a alta de esta elección,
por la le! de la residencia habitual com-n inmediatamente posterior a la
celebración, !, a alta de dicha residencia, por la le! del lugar de celebración del
matrimonioB√ una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 6os eectos del matrimonio"√ >actor de conexión 0-ltiple4& Principal ! / subsidiario√ >actor Principal4 se regirán por la le! personalB *nacional com-n de los
cón!uges al tiempo de contraerlo√ & actor subsidiario el cual es complejo4 en deecto de esta le! por la le!
personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en
documento aut$ntico otorgado antes de la celebración del matrimonio"*esta es la
condición, por ello es complejo√ 1 actor subsidiario4 a alta de esta elección, por la le! de la residencia
habitual com-n inmediatamente posterior a la celebración"
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√ / >actor subsidiario4 a alta de dicha residencia, por la le! del lugar de
celebración del matrimonio"
HArt& De la Le7 Italiana de DIP$&
“6a representación voluntaria se rige por la le! del Estado en el cual elrepresentante tiene la propia sede de negocios, siempre que $l actu$ a titulo
proesional, ! que tal sede sea conocida o conocible por el tercero" Si 6altan tales
condiciones se aplica la le! del Estado en que el representante ejerce de modo
principal sus poderes en el caso concretoB"√ una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 6a representación voluntaria"√ >actor de conexión 0-ltiple4& Principal *7omplejo ! subsidiario>actor Principal *7omplejo4 se rige por la le! del Estado en el cual el representante
tiene la propia sede de negocios, siempre que $l actu$ a titulo proesional, ! que tal
sede sea conocida o conocible por el tercero" *7omplejo>actor %ubsidiario4 la le! del Estado en que el representante ejerce de modo
principal sus poderes en el caso concreto
HArt& < Convenio de la 1a7a@6a le! aplicable es la le! interna en cu!o territorio ocurrió el hecho daHoso, si este
Estado es además4 a el Estado de la residencia habitual de la persona que surió
directamente el daHo, o b el Estado del establecimiento principal de la persona cu!aresponsabilidad se invoca, o c el Estado en cu!o territorio ue adquirido el producto
por la persona que surió directamente el daHoB√ una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 la responsabilidad por daHos ocasionados por los
productos"√ >actor de conexión -nico complejo4 la le! aplicable es la le! interna del
Estado en cu!o territorio ocurrió el hecho daHoso, si este Estado es además a el
Estado de la residencia habitual de la persona que surió directamente el daHo o b el
Estado del establecimiento principal de la persona que cu!a responsabilidad se
invoca o c el Estado en cu!o territorio ue adquirido el producto por la persona que
surió directamente el daHo"
HArt& = De la Le7 Italiana de DIP$&
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6as donaciones están regidas por la le! nacional del donante al momento de la
donación" El donante puede, por declaración expresa conjuntamente con la
donación, someterla a la le! del Estado en el cual $l reside"√ 5ipo de #orma4 bilateral√ %upuesto de hecho4 6as donaciones√ >actor de conexión4 0-ltiple @Principal ! %ubsidiarioB
Princi!alG El donante puede, por declaración expresa conjuntamente con la
donación, someterla a la le! del Estado en el cual $l reside" *2utonomía de la
:oluntad de las Partes" Su2sidiarioG Están regidas por la le! nacional del donante al momento de la
donación
HArt&;' Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano&
@6os hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido suseectos" %in embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del
Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícitoB√ #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 Demanda por hecho ilícito√ >actor de conexión m-ltiple alternativo
Primero4 El Derecho del lugar donde se han producido sus eectos"%egundo4 El Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora
HArt& ;M Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano&@6os actos jurídicos son válidos, en cuanto a la orma, si cumplen los requisitos
exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos4 &" El lugar de
celebración del acto ! 1" El que rige el contenido del acto3 o /" El domicilio de su
otorgante o del domicilio com-n de sus otorgantes"√ #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 validez de las ormas de los actos jurídicos"√ >actor de conexión m-ltiple @alternativoB
Primero4 El del lugar de celebración del acto"%egundo4 El que rige el contenido del acto"
5ercero4 El del domicilio de su otorgante7uarto4 El del domicilio com-n de sus otorgantes"
HArt& '' Del C(di)o Eustamante@2l abordaje ortuito o culpable en alta mar o aire libre, se le aplica la le! del
pabellón si todos los buques o aeronaves tuvieren el mismoB√ #orma bilateral
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√ %upuesto de hecho4 2l abordaje ortuito o culpable en alta mar o aire libre"√ >actor de conexión4 Qnico 7omplejo4 se le aplica la le! del pabellón si
todos los buques o aeronaves tuvieren el mismo
HArt& ''% C(di)o Eustamante&@El cobro de lo indebido se somete a la le! personal com-n de las partes !, en su
deecto, a la le! del lugar en que se hizo el pagoB√ #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 cobro de lo indebido"√ >actor de conexión m-ltiple Principal ! %ubsidiario
Principal4 6a le! personal com-n de las partes"%ubsidiario4 6a le! del lugar en que se hizo el pago"
HArt& ' De la Le7 Italiana de Derecho Internacional Privado&
@6a promesa de matrimonio ! las consecuencias de su violación se rigen por la le!nacional com-n de los uturos contra!entes, en su deecto por la le! italiana"√ #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 6a promesa de matrimonio ! las consecuencias de su
violación"√ >actor de conexión4 0-ltiple Principal ! %ubsidiario
Principal4 %e rige por la le! nacional com-n de los uturos contra!entes%ubsidiario4 Por la le! Italiana"
HArt& ;% De la Le7 Italiana de Derecho Internacional Privado&
“6a separación de cuerpos ! la disolución del matrimonio se rigen por la le!
nacional com-n de los esposos al momento de la demanda de separación o de
disolución del matrimonio3 en su deecto, se aplica la le! del Estado en el cual la
vida con!ugal resulta localizada de manera preponderanteB"√ 5ipo de #orma4 bilateral√ %upuesto de hecho4 6a separación de cuerpos ! la disolución del
matrimonio"√ >actor de conexión4 0-ltiple @Principal ! %ubsidiarioB
Princi!alG se rigen por la le! nacional com-n de los esposos al momento dela demanda de separación o de disolución del matrimonio
Su2sidiario4 la le! del Estado en el cual la vida con!ugal resulta localizada
de manera preponderante"
HArt& '=K Del Pro7ecto Ar)entino de le7 DIP&
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@El derecho a alimentos de los hijos ! de los parientes, se rige por el derecho del
Estado del domicilio del acreedor o del deudor, el que a juicio de la autoridad
competente resulte más avorable al inter$s del acreedorB"√ #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 El derecho a alimentos de los hijos ! de los parientes"√ >actor de conexión m-ltiple alternativo"
Primero4 se rige por el derecho del Estado del domicilio del acreedor o del
deudor"%egundo4 el que a juicio de la autoridad competente resulte más avorable al
inter$s del acreedor"
HArt& '=K< Del Pro7ecto Ar)entino de le7 DIP&“6as condiciones ! eectos de la adopción de una persona con domicilio o
residencia habitual en el país, son regidos por la le! 2rgentina"√ 5ipo de #orma4 )nilateral√ %upuesto de hecho4 6as condiciones ! eectos de la adopción de una
persona con domicilio o residencia habitual en el país"√ >actor de conexión4 son regidos por la le! 2rgentina Le# ForiO
HArt& 'M Del Pro7ecto Ar)entino de le7 DIP&@En ausencia de elección del derecho, o en la medida en que $sta elección no se
ha!a eectuado, el 7ontrato se rige por el derecho del Estado con el cual presenta
los vínculos más estrechosB√ #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 el 7ontrato"√ >actor de conexión4 0-ltiple @Principal ! %ubsidiarioB
Principal4 En ausencia de elección del derecho, o en la medida en que $sta
elección no se ha!a eectuado" *2utonomía de la :oluntad de las Partes%ubsidiario4 se rige por el derecho del Estado con el cual presenta los
vínculos más estrechos
HArt& % Convenio de la 1a7a&
@El divorcio deberá regirse por la le! nacional de los cón!uges como por la le! del
lugar donde se presenta la demandaB√ #orma de conexión bilateral√ %upuesto de hecho4 6a demanda de divorcio"√ >actor de conexión m-ltiple 2cumulativo"
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Deberá regirse por la le! nacional de los cón!uges como por la le! del lugar
donde se presenta la demanda4 las dos normas deben actuar al mismo tiempo
para que se produzca la remisión al derecho material extranjero, es por ello
que es un actor “Acumulativo”" +jo $ Marza
HArt& ; C(di)o Eustamante&@6os contra!entes estarán sujetos a su le! personal en todo lo que se reiera a la
capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejos paternos, a los
impedimentos ! a su dispensa√ #orma de conexión bilateral√ %upuesto de hecho4 6a capacidad para celebrar matrimonio, al
consentimiento o consejos paternos, a los impedimentos ! a su dispensa√ >actor de conexión m-ltiple acumulativo"
6a le! personal de cada uno de los contra!entes"
HArt& =' C(di)o Eustamante&El derecho a la separación de cuerpos ! al divorcio se regula por la le! del domicilio
con!ugal, pero no puede undarse en causas anteriores a la adquisición de dicho
domicilio si no las autoriza con iguales eectos la le! personal de ambos cón!uges"√ #orma de conexión bilateral√ Existen 1 %upuestos de hecho4 &" El derecho a la separación de cuerpos3 ! 1"
El derecho al divorcio√ >actor de conexión m-ltiple acumulativo"
%e regula por la le! del domicilio con!ugal, pero no puede undarse en causas
anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales
eectos la le! personal de ambos cón!uges"
HArt& C(di)o Eustamante&6a capacidad para legitimar se rige por la le! personal del padre ! la capacidad para
ser legitimado por la le! personal del hijo, requiriendo la legitimación la
concurrencia de las condiciones exigidas en ambas"√ #orma de conexión bilateral√ Existen 1 %upuestos de hecho4 &" 6a capacidad para legitimar del padre ! 1"
6a capacidad para ser legitimado del hijo√ >actor de conexión m-ltiple acumulativo"
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6a concurrencia de las condiciones exigidas en ambas le!es la personal del
padre ! la personal del hijo se deben cumplir las dos"
HArt& 'K= C(di)o Eustamante&
El letamento, si no uere un contrato de adhesión se regirá por la le! del lugar desalida de las mercancías"6os actos de ejecución del contrato se ajustarán a la le! del lugar en que se realicen√ #orma de conexión bilateral√ Existen 1 %upuestos de hecho4
&" %upuesto de Aecho4 El letamento>actor de conexión -nico complejo6a le! del lugar de salida de las mercancías si no uere un contrato de
adhesión1" %upuesto de Aecho4 6os actos de ejecución del contrato de letamento
>actor de conexión -nico%e ajustarán a la le! del lugar en que se realicen
HArt& %
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√ %upuestos de hecho4 6a de las personas sin ciudadanía que sean residentes
en nuestro país"√ >actor de conexión4 Le# 6ori @se rige por la legislación cubanaB
TArt& %= Del CC& Cu2ano@6a sucesión por causa de muerte se rige por la legislación del Estado del cual era
ciudadano el causante en el momento de su allecimiento, cualquiera que sea la
naturaleza de los bienes ! el lugar donde se encuentren"√ #orma de conexión4 actor de conexión4 Qnico4 se rige por la legislación del Estado del cual era
ciudadano el causante en el momento de su allecimiento, cualquiera que sea la
naturaleza de los bienes ! el lugar donde se encuentren"
TArt& % Del CC& Cu2ano@6as obligaciones extracontractuales se rigen por la le! del lugar donde hubiera
ocurrido el hecho de que se derivanB"√ #orma de conexión4 actor de conexión4 Qnico4 se rigen por la le! del lugar donde hubiera
ocurrido el hecho de que se derivan"
HArt& %M Del CC& Cu2ano&@2 alta de sumisión expresa o tácita de las partes, las obligaciones contractuales se
rigen por la le! del lugar de ejecución del contratoB√ #orma de conexión4
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√ %upuestos de hecho4 6a caliicación del acontecimiento natural o acto
jurídico necesaria para determinar la norma aplicable en caso de conlicto de le!es√ >actor de conexión4 6ex >ori @se hará siempre con arreglo a la le! cubanaB"
HArt& % Del CC& Cu2ano&“En caso de remisión a la le! extranjera que, a su vez, remita a la cubana, se aplica
esta" %i la remisión es a la de otro Estado, el reenvío es admisible siempre que la
aplicación de esa le! no constitu!a una violación de lo dispuesto en el artículo 1&"
En este -ltimo caso, se aplica la le! cubanaB"Primera ParteG√ #orma de conexión4 )nilateral√ %upuestos de hecho4 En caso de remisión a la le! extranjera que, a su vez,
remita a la cubana
√ >actor de conexión4 se aplica esta *le! cubana 6ex >oriSe)unda ParteG√ #orma de conexión4 Directa√ %upuestos de hecho4 %i la remisión es a la de otro Estado, el reenvío es
admisible siempre que la aplicación de esa le! no constitu!a una violación de lo
dispuesto en el artículo 1&"Tercera ParteG√ #orma de conexión4 )nilateral√ %upuestos de hecho4 En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 1&"
√ >actor de conexión4 6ex >ori @se aplica la le! cubanaB
HArt& ' Del CC& Cu2ano&@%i un acuerdo o un tratado internacional del que 7uba sea parte establece reglas
dierentes a las expresadas en los artículos anteriores o no contenidas en ellos, se
aplican las reglas de dicho acuerdo o tratadoB√ #orma de conexión4
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√ %upuestos de hecho4 6a le! extranjera no se aplica en la medida en que sus
eectos sean contrarios a los principios del r$gimen político, social ! económico de
la rep-blica de 7uba"
HArt& ; de la Le7 Italiana&6as relaciones patrimoniales entre cón!uge se rigen por la le! aplicable a sus
relaciones personales" %in embargo, los cón!uges pueden convenir por escrito que
sus relaciones patrimoniales sean regidas por la le! del Estado del cual uno de ellos,
al menos, es nacional o en aquel donde, al menos, uno de ellos tiene su residencia"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6as relaciones patrimoniales de los cón!uges"√ >actor de conexión m-ltiple alternativo
• %e rige por la le! aplicable a sus relaciones personales
• la le! del Estado del cual uno de ellos, al menos, es nacional, siempre
que convengan por escrito" Este actor es complejo lo rige una
condición• 6a le! del Estado del cual uno de ellos, al menos tiene su residencia,
siempre que convengan por escrito ambos" Este actor tambi$n es
complejo"
HArt& 'M C&C& de Costa Rica&
Para la interpretación de un contrato ! para ijar los eectos mediatos o inmediatosque de $l resulten, se recurrirá a las le!es del lugar donde se hubiere celebrado el
contrato3 pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las
le!es de su país" En los testamentos se aplicarán las le!es del país donde tuviere su
domicilio el testador" =especto de matrimonios, se atenderá a las le!es del lugar
donde hubieren convenido en establecerse los cón!uges3 ! a alta de ese convenio a
las del país donde tenga su domicilio el cón!uge demandado, o en caso de
separación a las del domicilio de cualquier de ellos"
√ #orma de conexión bilateral√ Tiene < Su!uestos de hecho
&" Su!uesto de hecho4 Interpretación ! eectos mediatos e inmediatos de
un contrato">actor de conexión m-ltiple @principal ! subsidiarioBPrincipal4 6e! del lugar de celebración%ubsidiario4 6e! nacional de los contratantes
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1" Su!uesto de hecho4 6os testamentos>actor de conexión -nico4 6e! del domicilio del testador /" Su!uesto de hecho4 El matrimonio>actor de conexión m-ltiple, principal ! subsidiariaPrincipal4 6e! del lugar donde hubieren convenido en establecerse los
cón!uges" Domicilio con!ugal"%ubsidiario4 6e! del país donde tenga su domicilio el cón!uge demandado"(" Su!uesto de hecho4 %eparación de cuerpos>actor de conexión m-ltiple alternativo• 6e! del domicilio del cón!uge o,• 6e! del domicilio de la cón!uge"
HArt& %&= C&C& "s!a8ol&%e aplicará a las obligaciones contractuales la le! a la que las partes se ha!an
sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que
se trate3 en su deecto, la le! nacional com-n a las partes3 a alta de ella, la de la
residencia habitual com-n, !, en -ltimo t$rmino, la le! del lugar de celebración del
contrato"√ #orma de conexión4 bilateral√ %upuestos de hecho4 6as obligaciones contractuales√ >actor de conexión m-ltiple principal ! subsidiario
Princi!alG 6a le! a la que las partes se ha!an sometido expresamente,
siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate
*autonomía de la voluntad de las partesSu2sidiario &4 6e! nacional com-n de las partesSu2sidiario 14 6a le! de la residencia habitual com-n de las partes"Su2sidiario /4 6e! del lugar de celebración del contrato"
HArt& %& C&C& "s!a8ol2 las obligaciones demandadas del contrato de trabajo en deecto de sometimiento
expreso de las partes les será de aplicación la le! del lugar donde se presten los
servicios"√ #orma de conexión bilateral
√ %upuestos de hecho4 +bligaciones demandadas al contrato de trabajo√ >actor de conexión m-ltiple principal ! subsidiario
Principal4 %ometimiento expreso de las partes *autonomía de la voluntad de
las partes%ubsidiario4 6e! del lugar donde se prestan los servicios"
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HArt& %%&% C&C& "s!a8ol&6as ormas ! solemnidades de los contratos, testamentos ! demás actos jurídicos se
regirán por la le! del país en que se otorguen" #o obstante, serán válidos tambi$n
los celebrados con las ormas ! solemnidades exigidas por la le! aplicable a su
contenido, así como los celebrados conorme a la le! personal del disponente o la
com-n de los otorgantes"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6as ormas ! solemnidades de los contratos,
testamentos ! demás actos jurídicos"√ >actor de conexión4 0-ltiple @alternativoB
>actor &" 6a le! del país en que se otorguen">actor 1"6a le! aplicable a su contenido">actor /" 6a le! personal del disponente
>actor (" 6a le! personal com-n de los otorgantes
HArt& 'K Le7 Italiana de DIP&El matrimonio es válido en cuanto a la orma, si es considerado como tal por la le!
del lugar de celebración o por la le! nacional de al menos uno de los cón!uges al
momento de la celebración o por la le! del estado de la com-n residencia en ese
momento"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6a validez del matrimonio en cuanto a la orma de
realizarse"√ >actor de conexión m-ltiple alternativo
>actor alternativo &" 6e! del lugar de celebración del acto">actor alternativo 1" 6a le! nacional de al menos uno de los cón!uges al
momento de la celebración>actor alternativo /" 6a le! del estado de la com-n residencia en ese
momento"
HArt& '
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√ >actor de conexión -nico4 6a le! del lugar de la situación de los bienes
hereditarios al tiempo del allecimiento de la persona de cu!a sucesión se trate"√
HArt& 'KM C(di)o Eustamante&El contrato de pr$stamo a la gruesa, salvo pacto en contrario, se sujeta a la le! del
lugar en que el pr$stamo se eect-a"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 7ontrato de pr$stamo a la gruesa"√ >actor de conexión m-ltiple, principal ! subsidiario"
Principal4 %alvo pacto en contrario *2utonomía de la voluntad de las partes%ubsidiario4 6a le! del lugar en que $l se eect-a"
HArt& &=& C(di)o Civil "s!a8ol&
6a adopción constituida por el juez espaHol se regirá en cuanto a los requisitos, por lo dispuesto en la le! espaHola" #o obstante, deben observarse la le! nacional del
adoptado en lo que se reiere a su capacidad ! consentimiento necesario4 a si
tuviera residencia habitual uera de EspaHa" b aunque resida en EspaHa, si no
adquiere en virtud de la adopción la nacionalidad espaHola√ En este caso existen 1 normas de conexión4 una unilateral ! otra bilateralPrimera Parte√ #orma de conexión unilateral√ %upuestos de hecho4 6a adopción constituida por el juez espaHol
√ >actor de conexión4 6ex ori Ule! del juez4 se regirá en cuanto a los
requisitos, por lo dispuesto en la le! espaHolaSe)unda Parte√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 7apacidad ! consentimiento del adoptado√ >actor de conexión -nico complejo
• 6a le! nacional a si tuviera residencia habitual uera de EspaHa b
2unque resida en EspaHa, si no adquiere en virtud de la adopción la
nacionalidad espaHola"
HArt& &M& C(di)o Civil "s!a8ol&El derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la le!
nacional com-n del alimentista ! del alimentante" #o obstante, se aplicará la le! de
la residencia habitual de la persona que los reclame cuando $ste no pueda obtenerlos
de acuerdo con la le! nacional com-n" En deecto de ambas le!es, o cuando
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ninguna de ellas permita la obtención de alimentos, se aplicará la le! interna de la
autoridad que conoce de la reclamación"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 El derecho a la prestación de alimentos entre parientes
√ >actor de conexión m-ltiple, principal ! 1 subsidiariosPrincipal4 6e! nacional com-n del alimentista ! del alimentante%ubsidiario &4 le! de la residencia habitual de la persona que los reclame%ubsidiario 14 le! interna de la autoridad que conoce de la reclamación
HArt& 'Kiliación extramatrimonial4 la determinación de la iliación extramatrimonial, así
como sus eectos ! su impugnación, se rige por la le! del domicilio com-n de
ambos progenitores ! del hijo o, en su deecto, por la le! del domicilio del
progenitor que tiene la posesión de estado respecto del hijo" %i ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará la le! del domicilio del hijo"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 la determinación de la iliación extramatrimonial, así
como sus eectos ! su impugnación"√ >actor de conexión m-ltiple, principal ! 1 subsidiarios
Principal4 6a le! del domicilio com-n de ambos progenitores ! del hijo"%ubsidiario &4 la le! del domicilio del progenitor que tiene la posesión de
estado respecto del hijo%ubsidiario 14 le! del domicilio del hijo
HArt& ;& C(di)o Civil emenita6os eectos de los contratos se rigen por la le! del domicilio cuando la misma es
com-n a las partes contratantes, ! en deecto de domicilio com-n por la le! del
lugar donde el contrato ha sido celebrado" 5odo esto, si las partes no han convenido
o si resulta de las circunstancias de la intención de aplicar otra le!" %iempre, los
contratos relativos a los inmuebles serán sometidos a la le! de la situación del
inmueble"
√ #orma de conexión bilateral√ Existen 1 supuestos de hecho4
&" Su!uesto de hecho4 6os eectos de los contratos• >actor de conexión m-ltiple4 principal ! 1 subsidiario
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Principal4 5odo esto, si las partes no han convenido o si resulta de las
circunstancias de la intención de aplicar otra le!"*2utonomía de la
voluntad de las partes %ubsidiario &4 le! del domicilio cuando la misma es com-n a las
partes contratantes" %ubsidiario 14 6e! del lugar donde se ha celebrado el contrato"
1" Su!uesto de hecho4 los contratos relativos a los inmuebles>actor de conexión -nico4 6a le! de la situación del inmueble"
HArt& '& C(di)o Civil emenitaEn caso de procesos reeridos al matrimonio, a su repudiación, a su disolución ! a
las obligaciones alimentarias, se someterán a la le! !emenita, si las dos partes lo
convienen"
√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 procesos reeridos al matrimonio, a su repudiación, a su
disolución ! a las obligaciones alimentarias√ >actor de conexión m-ltiple4 principal ! subsidiario
Principal4 %i las dos partes lo convienen *2utonomía de la voluntad de las
partes%ubsidiario4 se someterán a la le! !emenita"
HArt& %%& C(di)o Comercio $eneolano5odos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados
en país extranjero ! cumplidos en :enezuela, serán regidos por la le! venezolana, a
menos que las partes hubieren acordado otra cosa"√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6os actos concernientes a la ejecución de los contratos
mercantiles celebrados en país extranjero ! cumplidos en :enezuela√ >actor de conexión m-ltiple4 principal ! subsidiario
Principal4 a menos que las partes hubieren acordado otra cosa" *2utonomía
de la voluntad de las partes
%ubsidiario4 serán regidos por la le! venezolana"+;+ puede que en principio parezca una norma unilateral, pero al tener el
punto ! seguido ! seguir con la autonomía de la voluntad entonces este es
principal ! el otro subsidiario" +;+
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6os medios de prueba, su eicacia ! la determinación de la carga de la prueba se
rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de
su sustanciación procesal se ajuste al derecho del tribunal o uncionario ante el cual
se eect-a"√ #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4
&" %upuesto de hecho4 6os medios de prueba, su eicacia ! la
determinación de la carga de la prueba>actor de 7onexión -nico4 se rigen por el Derecho que regula la relación
jurídica correspondiente1" %upuesto de hecho4 6a sustanciación procesal"
>actor de 7onexión -nico4 Derecho del tribunal o uncionario ante el
cual se eect-a"
HArt& %%&%% C(di)o Civil "s!a8ol2 la representación legal se aplicarán la le! reguladora de la relación jurídica de la
que nacen las acultades del representante, ! a la voluntaria de no mediar
sometimiento expreso, la le! del país en donde se ejercen las acultades coneridas√ #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4
&" %upuesto de hecho4 6a representación legal>actor de conexión -nico4 la le! reguladora de la relación jurídica de la
nacen las acultades del representante"1" %upuesto de hecho4 6a representación voluntaria
>actor de conexión m-ltiple4 Principal ! subsidiarioPrincipal4 %ometimiento expreso *autonomía de la voluntad de las
partes%ubsidiario4 6a le! del país en donde se ejercen las acultades coneridas
HArt& %&% C(di)o Civil "s!a8ol6a le! reguladora de una obligación se extiende a los requisitos de cumplimiento ! a
las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción" %in embargo, se
aplicará la le! del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que
requieran intervención judicial ! administrativa"√ #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4
&" %upuesto de hecho4 los requisitos de cumplimiento ! a las consecuencias
del incumplimiento, así como a su extinción
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>actor de conexión -nico4 6a le! reguladora de una obligación2. %upuesto de hecho4 las modalidades de la ejecución que requieran
intervención judicial ! administrativa">actor de conexión -nico4 le! del lugar de cumplimiento de la
obligación"
HArt& '' Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano6os eectos personales ! patrimoniales del matrimonio se rigen por el Derecho del
Domicilio com-n de los cón!uges" %i tuvieren domicilios distintos, se aplicará el
derecho del -ltimo domicilio com-n"6as capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un derecho extranjero
competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva +icina
Principal del =egistro :enezolano, cuando se pretenda que produzca eectos
respecto a terceras personas de buena e" %obre bienes inmuebles situados en el
territorio de la =ep-blica"Primera parte√ #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4
%upuesto de hecho4 6os eectos personales ! patrimoniales del matrimonio>actor de conexión m-ltiple4 principal ! subsidiarioPrincipal4 Derecho del Domicilio com-n de los cón!uges%ubsidiario4 derecho del -ltimo domicilio com-n
%egunda parte√ #orma de conexión directa
%upuesto de hecho4 6as capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo
con un derecho extranjero competente podrán ser inscrita en cualquier
momento en la respectiva +icina Principal del =egistro :enezolano, cuando
se pretenda que produzca eectos respecto a terceras personas de buena e"
%obre bienes inmuebles situados en el territorio de la =ep-blica
HArt& &%% C&C& "s!a8ol6a le! personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su
nacionalidad !, se regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución,
representación, uncionamiento, transormación, disolución ! extinción" En la
usión de sociedades se tendrá en cuenta la respectiva le! personal5enemos 1 supuestos de hechoPrimera parte
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√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 capacidad, constitución, representación,
uncionamiento, transormación, disolución ! extinción de las personas jurídicas√ >actor de conexión -nico4 %e regirá por la le! personal, determinado por su
nacionalidad"%egunda parte√ #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6a usión de las sociedades√ >actor de conexión -nico4 %e tendrán en cuenta las respectivas le!es
personales"
$eamos al)unos as!ectos im!ortantes con re6erencia a los conectores de las
normas de cone#i(n 4ue nos indica 4ue ti!o de 6actor esG
Factor alternativo4 Este >actor utiliza conectores tales como4 tambi$n, puede, sin
embargo, no obstante, o, cualquiera de ellas, entre ellas, así como"
Princi!al 7 su2sidiario4 el principal tiene jerarquía superior entre los subsidiarios, es decir,
ella se aplica de primero ! luego si alta entonces se aplican las secundarias"√ En caso de, sino, a alta de, a menos que, +;+ en materia contractual la autonomía de la
voluntad es principal las demás son secundarias en deecto, en su deecto, cuando
ninguna de estas se pueda aplicar, cuando sea más avorable"
Acumulativo4 %e aplican simultáneamente, es decir, son concurrentes ! pueden tener el
conector “”Com!lejoG %e deben cumplir una o varias condiciones"
nilateralG Dice como se resuelve ! no remite a ning-n derecho *lex oriCuando la norma es directa el supuesto de hecho es todo, no son normas de conexión"
Fuentes del Derecho Internacional Privado
I" >uentes Internas4 Es la principalII" >uentes Internacionales
I& Fuentes Internas&" 6a le! Interna
El Derecho Internacional Privado, como derecho interno que es, tiene como uente
principal la le! interna" 2hora bien, el máximo inconveniente que presenta la le!
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interna como uente del Derecho Internacional Privado es su gran dispersión
normativa" En la gran ma!oría de los países no existe una le! especial que regule
una parte sustancial de los problemas del tráico jurídico externo"
1" 6a ;urisprudencia InternaEn los países pertenecientes a la corriente latina, tal como :enezuela, la
jurisprudencia interna no es tan importante como en los países anglosajones, sin
embargo, tiene cierta importancia porque sirve de pauta para la reorma de la le!"
/" 6a doctrina de los autoresEs una uente indirecta porque incide en la codiicación ! en las decisiones de los
tribunales, pues los asesora"
(" 6a costumbre interna es irrelevante en esta materia"
II& Fuentes Internacionales&" 6os 5ratados
Existen tratados multilaterales ! tratados bilaterales, los primeros aportan
soluciones de carácter universal, tanto en el ámbito de la uniicación del derecho
internacional privado, como en el ámbito del derecho internacional privado
conlictual"6os tratados bilaterales se pereccionan por medio del canje de ratiicaciones
entre dos países, mientras que en los multilaterales o colectivos generalmente seindica un organismo internacional donde cada estado parte deposita su
ratiicación"6a naturaleza jurídica de los tratados4 Es que constitu!e un acto %upranacional"
1" 6a 7ostumbre Internacional6os usos ! prácticas del comercio internacional son un ejemplo de norma de
carácter material que han surgido como derecho consuetudinario ! que despu$s
han sido codiicados en gran parte"
;unto al Derecho creado por los órganos estatales existe tambi$n el Derechocreado por los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad"+;+4 Estos usos ! prácticas mercantiles han creado lo que se conoce como @6EL
0E=725+=I2B un derecho espontánea que ha surgido de la actividad cotidiana
del 7omercio Internacional por lo tanto, constitu!e una uente del Derecho
Internacional"
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Por esto se entiende el conjunto de usos ! costumbres proesionales utilizados en
el 7omercio Internacional"
77I4 @7ámara de 7omercio Internacional
I#7+5E=0%4 5$rminos comerciales uniormes que regulan distintas modalidades de lacompraventa internacional, como así tambi$n en las reglas ! usos sobre 7r$ditos
Documentarios de aplicación a nivel mundial por árbitros ! jueces nacionales, por la 77I"
)#7I5=264 7omisión de las naciones unidas para el Derecho 0ercantil Internacional"
/" 6a ;urisprudencia InternacionalMeneralmente la jurisprudencia internacional tiene escasa importancia como
uente del Derecho Internacional Privado, ! esto obedece a que la 7orte
Internacional de ;usticia, concede en la Aa!a *países bajos, no conoce deasuntos relacionados con esta materia sino de controversias entre Estados de lo
cual se ocupa el Derecho Internacional P-blico"+;+6a 7orte Internacional de ;usticia puede resolver cuestiones d derecho
internacional privado en los siguientes casos4a Por la existencia de uentes internacionales que pueden dar lugar a conlictos
entre los Estados sobre su aplicación *interpretación de alg-n tratado b Porque un litigio que en un principio ocurría entre un Estado ! un particular o
entre dos particulares, puede llegar a transormarse en una dierenciainternacional si los Estado ejercen el mecanismo de protección diplomática"
ri)en del Derecho Internacional Privado&
%& ri)en de la "scuela de los @losadores
En el %iglo L se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho =omano, valedecir, del 7orpus iuris 7ivilis *Derecho =omano ;ustiniano"En este contexto de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de jurista, a la
cual se le denomina @6os MlosadoresB por utilizar principalmente la Mlosa en sus
análisis del 7orpus Iuris 7ivilis"
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6a escuela de la glosa comenzó a desarrollarse a ines del %iglo LI en la universidad
de lorenciaB &&R13 V
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b "statutos des6avora2les u odiosos, que no son posible llevar a otro lugar, es
decir, son de aplicación exclusivamente territorial"
;& "scuela "statutaria Francesa Si)lo Q$I
Divide los Estatutos en reales ! personales6os primeros son los que reieren a los bienes ! a su goce ! son absolutamente territoriales,
mientras que los personales comprenden lo que se reiere al estado ! capacidad de las
personas ! las relaciones amiliares" *Extraterritoriales
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Doctrina de la comunidad jurídica internacional& Federico Carlo $on Savi)n7&Existe entre los estados una comunidad jurídica internacional, pero en algunos casos es
necesario limitar la comunidad de derecho en virtud de que existen le!es que no la admiten,
!a que su naturaleza especial no lo permite, es por ello que %avign! habla de dos
excepciones4&" 6e!es de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria4 Es lo que ho! día se conoce
como la excepción del orden p-blico internacional" #o es posible aplicar la le!
extranjera cuando choca con los principios undamentales que orientan la
legislación del país donde se pretende aplicar"Para determinar si una le! está dentro de los casos excepcionales es necesario
investigar la intención del legislador"C7uáles son esas normas absolutas que se encuentran en esta excepción %on las
que tienen un sentido moral, político, de policía o económico"1" Instituciones de un estado extranjero cu!a existencia no está reconocida"
Estas son instituciones que aunque est$n admitidas en un país determinado, jamás
podrán ser reconocidas por un estado cu!a legislación no las admite, como por
ejemplo la esclavitud ! la muerte civil"
Soluciones !r.cticas de Savi)n7&" En materia de Estado ! 7apacidad
%e aplica la le! del domicilio, lo contrario de 0ancini1" 7on respecto a los bienes
%e establece que tanto los muebles como los inmuebles se someterán a la le! del
lugar de la situación3 salvo los bienes muebles que el propietario lleva siempre
consigo, por lo cual se aplicará la le! del domicilio del propietario"/" 7on respecto a las obligaciones
Establece como principio regulador la le! del lugar de ejecución, tomando en cuenta
tambi$n la voluntad de las partes"(" En cuanto a las sucesiones
%e regirán por la le! del domicilio del de cujus"8" 6as relaciones amiliares
Establece que deben someterse a la le! del domicilio de la persona más importantede la relación, algo insostenible ho! en día
9" 6as ormas de los actosEstarán sometidas a la regla 6+7)% =EMI5 275)0, es decir a la le! del lugar de
celebración"
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" 7on respecto a la excepción de las le!es de naturaleza positiva rigurosamente
obligatoria%avign! divide las reglas jurídicas en absolutas o supletorias3 ! una regla supletoria
jamás entrará dentro del cuadro de las excepciones, sin embargo, no todas las reglas
absolutas son de obligatoria aplicación ! caen orzosamente dentro del ámbito de la
excepción"Entonces las le!es absolutas que no est$n comprendidas dentro de la excepción
pueden ser aplicadas perectamente por un estado extranjero"Por el contrario , las otras le!es absolutas que tienen su undamento moral, político,
de policía o económico, estarán dentro de la excepción, lo que signiica que cada
estado las aplicará libremente seg-n sus criterios sobre la materia"
$eamos al)unos as!ectos im!ortantes&&" El sistema que reinaba en la edad media era el 6eudalismo"
1" 6a edad media comienza en el aHo &(8/ con la caída del %acro Imperio =omano/" El primer emperador de =oma se llamó +ctavio(" 6a =evolución >rancesa ue en el aHo &R' con la toma de
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&9" 6a 7onerencia de la Aa!a de DIP es una +rganización #o Mubernamental *+#M,
integrada por 99 estados, ! que tiene por propósito omentar la uniormidad del DIP, es una
organización que ha elaborado una treintena de convenios internacionales"&" 6a 7orte Internacional de ;usticia es el órgano judicial principal de las #aciones )nidas
*+#)" %us magistrados son elegidos por m$ritos ! no pueden existir dos magistrados de
un mismo estado" Está integrada por &8 magistrados, elegidos por la asamblea general ! el
7onsejo de %eguridad ! cumplen mandato de ' aHos"&R" 6a 7ommon Jell es la comunidad británica de naciones conormada por 8( países"&'" 6a )#7I5=26 es la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil
internacional"1?" 77I es la 7ámara de 7omercio Internacional1&" %uiza ingresó a la +#) en aHo 1??1 ! #auru que ingresó en &''' eran los -nicos
estados no miembros que ormaban parte del Estatuto de las #aciones )nidas11" 6a invasión de =oma ue encabezada por 2daXro jee de los bárbaros"1/" ;ulio 7$sar ue cónsul de =oma, su gran conquista ue la Malia>rancia"1(" la caída del imperio =omano de +riente, comienza un nuevo imperio conocido como el
Imperio +tomano, el cual dura hasta el siglo LL"18" 6as más grandes obras del mundo se conserva en >lorencia"19" El 7orpus Iuris 7iviles contiene cuatro grandes colecciones"
FEl Digesto *recopilación de jurisprudenciasF Institutas4 %on didácticas, enseHanzas del derechoF 7ódigo ;ustiniano4 =ecopilación de le!es ! constituciones imperialesF #ovelas o nuevas constituciones
1" %e dice que la magna glosa de 2ccursio era paradójica !a que se inspiró en el 6EL7)#75+% P+P)6+% que era una norma reerida al absolutismo religioso, no obstante la
glosa de 2ccursio está reerida a la extraterritorialidad de las le!es"1R" ue dijo 0ancini acerca del orden p-blico4 Es un límite para la aplicación de las le!es
nacionales" El Estado ejerciendo el principio de soberanía e independencia política
organiza el derecho p-blico como un medio para deenderse de sus enemigos, tanto
internos como externos ! para asegurar en su territorio el goce pacíico de los derechos
privados"
1'" Post Mlosadores4
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/&" Escuela Estatutaria Aolandesa %iglo L:IIF 7omitas Mentium o 7ortesía InternacionalF Estatuto 0ixto4 6a orma de los actos
/1" Doctrina política o de la #acionalidad de 0ancini @PrincipiosBF6ibertad Y parte voluntaria
F #acionalidad Y parte necesariaF +rden p-blico Y %oberanía e independencia
//" %avign! Doctrina de la 7omunidad ;urídica Internacional @ExcepcionesBF 6e!es de naturaleza positiva rigurosamente obligatoriaF instituciones de un estado extranjero cu!a existencia no está reconocida en otro
/(" 6EL 0E=725+=I24 %e entiende al conjunto de usos ! costumbre proesionales
utilizados en el comercio internacional/8" Doctrina utilitarista4 =azones de conveniencia no jurídicas/9" Cu$ caso se llama derecho de gente ho! en día 2l derecho internacional p-blico/" 6a reorma 0artin 6utero
/R" Deenestración4 5irar por la ventana/'" 7arlo : ue tambi$n 7arlos Primero de EspaHa por ser hijo de ;uana la 6oca(?" 6a 0onarquía terminó en Italia por apo!ar a 0ussolini"(&" Mran 2ctriz conocida como la divina ! que ganara 1 +scar" @@reta @ar2oB
1asta a4uí el !rimer e#amenB
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R""N$
5omar en consideración la totalidad del sistema jurídico extranjero implica aplicar tambi$n
sus normas de conlicto, que por ser ormales e indirectas pueden remitir a otro sistema
jurídico, que puede ser el oro o el de un tercer Estado" Este es el problema del reenvío,
conocido en muchas legislaciones desde el siglo pasado ! aceptado ho! día por numerosas
legislaciones ! por varias consideraciones internacionales"
Condiciones !ara el reenvíoG
- El reenvío presupone tres condiciones4
&" ue la norma de conlicto del oro remita a un sistema jurídico extranjero, vale decir,
que ordene al juez la aplicación de un Derecho Extranjero"
+jo" Esto solo puede ocurrir cuando en la situación planteada ante el juez ha! elementos
extranjeros relevantes"
1" ue el juez del caso consulte la norma de conexión extranjera ! que ambas normas de
conlicto tengan dierentes puntos de conexión,
/" ue la regla de conlicto extranjera *Zlex ormalis causae remita a la le! del juez o a la
de un tercer Estado"
2hora bien, lo primero que debemos saber para comenzar a resolver los casos planteados es
@Donde se DemandaB, de tal manera de determinar el juez que conoce el asunto"
De igual manera debemos identiicar “4ue se est. demandando”, de tal orma de veriicar
cual será el artículo o los artículos de la le! que rigen dichas Pretensiones"
De la misma manera debemos identiicar que países intervienen en la relación de tráico
jurídico extranjero, Para así ubicarnos en la norma que debemos aplicar, es decir la lex ori
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o la le! extranjera, +!ero, recordemos que los países irmantes del C(di)o Eustamante, se
rigen por esta norma"
Los Países 4ue se Ri)en !or el C(di)o Eustamante sonG
Per- )rugua! Panamá Ecuador 7hile
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• 7uba3 Panamá ! 5oda Europa4
Excepto • Mran
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+jo4 7uando se utiliza el 7ódigo iliación2rt" 18 2dopción2rt" 19 Interdicción2rt" 1' :oluntad de las partes, en las obligaciones convencionales3 si las partes no
dijeron nada aplica el art& ;&2rt" /? 7on el Derecho que se encuentren mas vinculados2rt" /( %ucesiones
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2rt" /8 6egítima NcuidadoO %olo se utiliza para la solución, siempre ! cuando se
demande en :enezuela'& C(di)o Eustamante
2rt" /' Incumplimiento de promesa matrimonial2rt" 81 Divorcio2rt" 1 2dopción2rt" R( Interdicción2rt" &(( %ucesiones2rt" &(R 5estamento ológrao, se aplica a cualquier país, salvo 2rgentina ! Panamá
! siempre en la solución del problema2rt" &R& =escisión de 7ontrato2rt" &R9 Incumplimiento de 7ontrato2rt" &R 7omunidad de Mananciales
3C(mo de2emos res!onder en el "#amen9
%e debe actuar como juez ! narrar en /ra" Persona, es decir, se nos plantea un caso, lo
analizamos ! veriicamos todo lo antes seHalado, entonces respondemos así4
El juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" /( 6DIP: concatenado
con el articulo && ejusdem el cual dispone que , @la sucesión se rige por el Derecho
del domicilio del causante, domicilio que se encuentra en el territorio del Estado
donde tiene su residencia habitualB en este caso el causante tenía su residencia en
0adrid, por lo tanto el juez venezolano pasa a consultar la norma de conlicto
espaHola en su art" '"R del 7"7" que establece que la sucesión se rige por la le!
nacional del causante, ! el causante era de origen venezolano, motivo por el cual la
le! aplicable al ondo del asunto es la le7 veneolana"
En cuanto al =eenvío4 2sí mismo, en este caso existe un reenvío de primer grado !a
que, el juez venezolano consulta su norma de conexión ! esta lo remite al DerechoEspaHol, el cual al ser consultado remite a la le! venezolana, es decir retorna a la lex
ori"
Soluci(n del casoG
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El juez declara con lugar la demanda puesto que se está inringiendo la legítima ! dicha
institución tiene carácter de orden p-blico en :enezuela, no obstante solo podrá disponer de
la legítima sobre los bienes situados en :enezuela seg-n lo establecido en el art" /8 6DIP:
que seHala4 Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separadolegalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la
República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho ene!olano"
$eamos al)unos casosG%& 0aría 2guirre, venezolana, domiciliada en EspaHa, contrae matrimonio en 0adrid
con el espaHol ;os$ 7ordero ! establece su residencia en 0adrid" 2l poco tiempo se
separan ! ;os$ se muda a 7aracas donde establece su residencia" 2l cabo de 1 aHos 0aría
introduce demanda de divorcio en contra de su esposa, por ante un tribunal 7araqueHo"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto, tomando en cuenta la posibilidad de un
reenvío ! la solución que deberá dar el juez al caso #ota4 El art" &? del 7"7" EspaHol estipula lo siguiente4 @6a separación ! el divorcio se
regirán por la le! nacional com-n de los cón!uges en el momento de la presentación de la
demanda3 a alta de nacionalidad com-n, por la le! de la residencia habitual com-n del
matrimonio en dicho momento !, en deecto de esta por la le! de la -ltima residencia
habitual com-n del matrimonio si uno de los cón!uges a-n reside en dicho estado"B Res!uesta
El juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" 1/ 6DIP: concatenado con elart" && de la misma le!, la cual establece que el divorcio ! la separación de cuerpo se rige
por el Derecho del domicilio del cón!uge que intenta la demanda, domicilio que se
encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual , por lo cual en este
caso ue 0aría la cón!uge que intentó la demanda ! quien tiene su residencia en 0adrid
por tal motivo el juez venezolano pasa a consultar la norma de conlicto espaHola en el art"
&? 77 el cual reza que @6a separación ! el divorcio se regirán por la le! nacional com-n
de los cón!uges en el momento de la presentación de la demanda, este supuesto no aplica
por cuanto el demandado es de nacionalidad espaHola ! la demandante es venezolana3 a
alta de nacionalidad com-n, por la le! de la residencia habitual com-n del matrimonio en
dicho momento, de igual manera este supuesto no aplica debido a que el demandado se
encuentra residenciado en :enezuela ! la demandante se encuentra residenciada en EspaHa,
!, en deecto de esta por la le! de la -ltima residencia habitual com-n del matrimonio si
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uno de los cón!uges a-n reside en dicho estado"B Este -ltimo supuesto encuadra en cuanto
a los hechos !a que la demandante aun reside en la -ltima residencia habitual com-n3 por lo
tanto la le! aplicable al ondo del asunto será la le! espaHola"TEn este caso no existe reenvío, debido a que el juez venezolano una vez consultada su
norma de conexión, esta lo remite al derecho espaHol ! este será el derecho material
aplicable"En cuanto a la solución4 El juez deberá declarar con lugar la demanda de divorcio
'& ;orge =amírez, venezolano, domiciliado en Inglaterra, muere en 0argarita, dejando
dos apartamentos en EspaHa ! uno en 0argarita, ;orge dejó un testamento otorgado en
Inglaterra, donde institu!e como -nica heredera a su esposa 7arla :ald$s, colombiana,
domiciliada en EspaHa" Posteriormente sus hijos 6eonard ! Eduardo, venezolanos, hijos del
causantes habidos en anterior matrimonio, domiciliados en :enezuela, intentan demanda de
nulidad del testamento por ante un juez espaHol, reclamando su cuota parte de la herencia
de su padre" %eg-n la le! espaHola la sucesión se rige por la le! nacional del causante, la
le! inglesa regula la sucesión por el -ltimo domicilio del causante" En el derecho ingl$s no
existe la institución de la legítima, en el espaHol si existe, ! equivale a las dos terceras
partes del haber hereditario"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un
reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso
#ota4 El art" &1"1 7"7" EspaHol, establece4 6a remisión al derecho extranjero se entenderáhecha a su le! material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conlicto puedan
hacer a otra le! que no sea la espaHola" Res!uesta
El juez espaHol consulta su norma de conexión, la cual establece que la sucesión se rige por
la le! nacional del causante, en este caso el causante es de nacionalidad venezolana, por lo
tanto el juez espaHol pasa a consultar la norma de conlicto venezolana, en su articulo /(
6DIP: concatenado con el art" &&ejusdem el cual establece que la sucesión se rige por el
derecho del domicilio del causante, domicilio que se encuentra en el territorio del estadodonde tienen su residencia habitual, en este caso, el causante tenía su residencia en
Inglaterra3 por lo cual la norma aplicable al ondo del asunto será la inglesa3 no obstante en
virtud de que EspaHa no admite el reenvío de segundo grado, entonces para este caso la le!
aplicable al ondo del asunto será la le! venezolana"
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TEn este caso no existe reenvío, puesto que el juez espaHol al consultar su norma de
conexión $sta lo remite al Derecho :enezolano, el cual al ser consultado remite al derecho
ingl$s, pero EspaHa no admite el reenvío de segundo grado entonces se aplicará el derecho
material venezolano"
Soluci(nEl juez espaHol deberá declarar con lugar la demanda anulando el testamento ! otorgarle la
cuota parte que le corresponde por legítima de acuerdo al derecho material venezolano que
corresponde a la mitad de los haberes hereditarios"
;& ;ohn Aanlon, ingl$s, domiciliado encuba, muere en la Aabana, dejando dos
inmuebles en Inglaterra, ;ohn dejó un testamento donde institu!e como -nica heredera a su
esposa, 7atalina %ánchez, cubana, domiciliada en cuba" Posteriormente sus hijos, Peter !0ar! Aanlon, venezolanos, hijos del causante habidos en anterior matrimonio,
domiciliados en :enezuela, demandan por ante un juez ingl$s, reclamando su cuota parte de
la herencia de su padre" %eg-n la le! inglesa la sucesión se rige por el -ltimo domicilio del
causante ! seg-n la cubana por la le! nacional del causante" En el Derecho Ingl$s no existe
la institución de la legítima, en el cubano si existe, es de orden p-blico ! equivale a la mitad
del haber hereditario"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un
reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso Res!uesta
El juez ingl$s consulta su norma de conexión la cual establece que la sucesión se rige por el
-ltimo domicilio del causante, en este caso el causante tenía su domicilio en cuba, por tal
motivo el juez ingl$s pasa a consultar la norma de conlicto cubana, la cual establece que la
sucesión se rige por la le! nacional del causante, ! en este caso el causante era de
nacionalidad inglesa, por lo tanto la le! aplicable al ondo del asunto será la le! inglesa"En este caso existe reenvío de primer grado, puesto que el juez ingl$s al consultar su norma
de conexión esta lo remite al Derecho cubano, el cual al ser consultado remite al Derechoingl$s, es decir retorna a la lex ori o le! del juez"
Soluci(n
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El juez ingl$s deberá declarar sin lugar la demanda, puesto que en el derecho ingles no
existe la institución de la legítima"
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CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un
reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso Res!uesta
El juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" &&( del 7ódigo
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En este caso no existe reenvío por cuanto los países intervinientes *:enezuela ! Panamá
son irmantes del 7ódigo
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se 1do"grado por tal motivo entonces, se aplicarán al ondo de este asunto la le!
venezolana"En este caso no existe reenvío por cuanto el juez espaHol al consultar su norma de conexión
este lo remitió al derecho venezolano el cual al ser consultado nos remitió al Derecho
italiano pero como EspaHa no admite el reenvío de 1do" Mrado, entonces se aplicará el
derecho material venezolano"
Soluci(nEl juez espaHol deberá declarar sin lugar la demanda puesto que el derecho material
venezolano establece que la legítima está representada por la mitad de los haberes
hereditarios, de tal manera que el testamento es válido"
K& 6os cón!uges ;orge ! 6eticia Inciarte, espaHoles domiciliados en 6ima, padres de
dos hijos, solicitan por ante un juez de protección peruano la adopción de la menor Isabel
Marcía, quien es peruana ! con residencia en EspaHa" En el proceso de adopción el iscal se
opone a la solicitud alegando que el Derecho Peruano prohíbe adoptar a quienes tengan
hijos vivos" 6a norma peruana consagra que la adopción se rige por el domicilio del
adoptado" 6a norma espaHola somete la adopción a la le! nacional del adoptado"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un
reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso Res!uesta
El juez peruano consulta su norma de conexión la cual establece que la adopción se rige por
el domicilio del adoptado, en este caso, la adoptada se encuentra domiciliada en EspaHa,
por tal motivo el juez peruano pasa a consultar la norma de conlicto espaHola, la cual
establece que la adopción se somete a la le! nacional del adoptado, entonces por ser la
adoptada de nacionalidad peruana se aplicará al ondo del asunto la le! peruana"En este caso existe reenvío de &er" Mrado por cuanto el juez peruano consultó su norma de
conexión la cual remitió al derecho espaHol, el cual una vez consultado remitió al derecho
peruano, es decir retornó a la lex ori o le! del juez que conoció el asunto" Soluci(n
El juez peruano debe declarar sin lugar la adopción por cuanto el derecho peruano prohíbe
adoptara quienes tengan hijos vivos"
& ;airo ! 7ecilia 7ubillos, peruanos, con domicilio en 6ima, solicitan en 0aracaibo
por ante un tribunal de protección de niHos, niHas ! adolescentes, la adopción de la niHa
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7arla 0$ndez, venezolana, con domicilio en 0aracaibo" 6a le! peruana no permite adoptar
a quienes tengan hijos vivos, ;ulio ! 7ecilia son padres de dos niHos que viven con ellos"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un
reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso
Res!uestaEl juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" / del 7ódigo
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En este caso no existe reenvío !a que ambos estados *:enezuela ! 7hile son irmantes del
7ódigo
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ue el asunto era un !ro2lema del r5)imen !atrimonial
matrimonialM& 6a isla de 0alta está situada en el 0ar 0editerráneo al sur de Italia ! al #orte de4
Li2iaK& En el caso PatiHo, la norma espaHola había cambiado, es decir, no había divorcio
porque4 "s!a8a era )o2ernada !or el @eneral Francisco Franco 4uien ha2ía !rohi2ido
el divorcio&
& El caso PatiHo es un caso deG "l e6ecto re6lejo del orden !:2lico 7 de reenvío de'do&)rado&%& Porque el caso PatiHo es un caso del eecto relejo de orden p-blico4 "l jue 6ranc5s
tom( en consideraci(n el orden !:2lico e#tranjero* es decir el es!a8ol&%%& Cu$ es el eecto relejo Es la posibilidad de tomar en cuenta el orden p-blico
internacional de un Estado extranjero ! aplicarlo por excepción al Derecho interno del otro
Estado%'& Cue es el eecto atenuado %e trata de aceptar los eectos de una relación jurídica
constituida en un país extranjero, es decir un caso decidido en un determinado país que
pueda surtir eecto en otro" Ejemplo4"%;& CPor qu$ en el caso PatiHo se dio un reenvío de 1do Mrado El juez ranc$s consultó
su norma de conlicto, la cual lo remitió al Derecho orgo la norma de conexión rancesa disponía que la sucesión se rige4
Por la le7 del domicilio de derecho del causante&%M& En el caso >orgo la norma de conexión
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%& El caso >orgo es un caso de reenvío" De %er& @rado 7 da ori)en a la doctrina del
reenvío&'& En el caso >orgo la decisión de la &era"Instancia está undamentada en4 el art& MK
del CC Franc5s o na!ole(nico&
'%& Este país ahora es el más grande de .rica despu$s de la división de %udán4
Ar)elia&''& En el caso sobre la adopción resuelta por la corte superior del Distrito >ederal en
&'1? hubo un also reenvío porque Se a!lic( la le7 del domicilio del ado!tado* siendo lo
correcto la le7 nacional&';& Explique cuáles son las 1 opciones que tiene el juez venezolano en materia de
caliicación" Primero, tiene seg-n el 7ódigo ranc$s de &R?( consagra el principio de reciprocidad4
Di!lom.tica;%& Del 7ódigo 7ivil #apoleónico surge la teoría de la reciprocidad4 Di!lom.tica&;'& En el caso 7aralasnis, la casación consideró que el alegato del demandado con
relación a que el matrimonio no era válido por no haber sido celebrado conorme a su le!
nacional era4 S(lo una cuesti(n de 6orma 7 no de 6ondo&
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