guia de bases de licitaciÓn pÚblica nacional ley pemex

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__________________________________________________________________ GUIA-DE BASES LICITACION PÚBLICA NACIONAL LEY PEMEX 5-AGOSTO-2013 Página 1 de 135 Bases de la Licitación Pública Nacional No. P3-LN-029-004 Subdirección de Administración y Finanzas Gerencia de Recursos Materiales +BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL FUERA DE LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENCIAL. No. P3-LN-029-004 El objeto de la licitación es: CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE POR AUTOTANQUE PARA EL TRASPASO DE COMBUSTOLEO PESADO (COPE), A GRANEL DESDE LOS CENTROS DE CARGA NATURALES Y ALTERNOS HACIA LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO, REFINERIAS Y OTRAS INSTALACIONES DE PEMEX REFINACION EN LA REPUBLICA MEXICANA De acuerdo al siguiente cronograma del procedimiento de contratación: JUNTA DE ACLARACIONES DIA MES AÑO HORA LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PRECALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES DIA MES AÑO HORA LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL RESULTADO DE PRECALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES DIA MES AÑO HORA LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS DIA MES AÑO HORA LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS EL PLAZO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SERÁ DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, A LA FECHA DE EMISIÓN DEL FALLO. PLAZO PARA ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS Y PARA SUBSANAR OMISIONES SERÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y HASTA EL DÍA HÁBIL PREVIO A LA EMISIÓN DEL FALLO FECHA DE FALLO LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE FALLO SERÁ LA QUE SE INDIQUE EN EL ACTA DE APERTURA DE PROPUESTAS. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EL PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SERÁ EL QUE SE INDIQUE EN EL ACTO EN EL QUE SE DE A CONOCER EL FALLO.

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GUIA-DE BASES LICITACION PÚBLICA NACIONAL LEY PEMEX 5-AGOSTO-2013 Página 1 de 135

Bases de la Licitación Pública Nacional No. P3-LN-029-004 Subdirección de Administración y Finanzas

Gerencia de Recursos Materiales

+BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL FUERA DE LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENCIAL.

No. P3-LN-029-004

El objeto de la licitación es:

CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE POR AUTOTANQUE PARA EL TRASPASO DE COMBUSTOLEO PESADO (COPE), A GRANEL DESDE LOS CENTROS DE CARGA NATURALES Y ALTERNOS HACIA LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO, REFINERIAS Y OTRAS INSTALACIONES DE PEMEX REFINACION EN LA REPUBLICA MEXICANA

De acuerdo al siguiente cronograma del procedimiento de contratación:

JUNTA DE ACLARACIONES

DIA MES AÑO HORA

LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL

RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PRECALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES

DIA MES AÑO HORA

LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL

RESULTADO DE PRECALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES

DIA MES AÑO HORA

LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

DIA MES AÑO HORA

LUGAR UNA DE LAS SALAS DE JUNTAS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN LAGUNA DE MAYRAN No. 410, COLONIA ANÁHUAC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO; C.P 11320, MÉXICO DISTRITO FEDERAL

ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

EL PLAZO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SERÁ DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, A LA FECHA DE EMISIÓN DEL FALLO.

PLAZO PARA ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS Y PARA SUBSANAR OMISIONES

SERÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y HASTA EL DÍA HÁBIL PREVIO A LA EMISIÓN DEL FALLO

FECHA DE FALLO

LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE FALLO SERÁ LA QUE SE INDIQUE EN EL ACTA DE APERTURA DE PROPUESTAS.

PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EL PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SERÁ EL QUE SE INDIQUE EN EL ACTO EN EL QUE SE DE A CONOCER

EL FALLO.

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Bases de la Licitación Pública Nacional No. P3-LN-029-004 Subdirección de Administración y Finanzas

Gerencia de Recursos Materiales

DOCUMENTO 1 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Í N D I C E

1. Información de carácter general sobre el procedimiento. 1.1 Obtención de las Bases de Licitación. 1.2 Realización de los Actos y Etapas de la licitación. 1.3 Plazo de ejecución de los servicios 1.4 Lugar de ejecución de los servicios 1.4.1 Supervisión de los servicios 1.5 Idioma. 1.6 Impedimentos para la participación en este procedimiento. 1.7 Participación de testigos sociales.

2. Reglas para llevar a cabo la(s) junta(s) de aclaraciones.

3. Elaboración de la propuesta, requisitos para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas y desarrollo de la recepción de las mismas.

3.1 Elaboración de la propuesta. 3.2 Requisitos para la elaboración de propuestas conjuntas. 3.3 Precalificación. 3.4 Requisitos para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas. 3.5 Desarrollo del acto de recepción de las propuestas. 3.6 Compromisos con la Transparencia.

4. Información sobre aspectos legales y económicos. 4.1 Legales 4.2 Económicos

5. Criterios de evaluación. 5.1 Evaluación de requisitos técnicos 5.2 Evaluación de requisitos económicos 5.3 Plazo para aclaraciones a las propuestas presentadas y para subsanar omisiones. 5.4 Procedimiento de desempate de propuestas iguales en precio 5.5 Criterios de adjudicación.

6. Casos en que se declarará desierta la licitación.

7. Cancelación de la licitación.

8. Causales de desechamiento por incumplimiento a los requisitos solicitados en estas bases.

9. Fallo

10. Inconformidades

11. Formalización del contrato

12. Aspectos contractuales

13. Garantías 13.1 PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS

DEL CONTRATO

14. Subcontratación 15. Indicación de las partes de la información que proporcionan y que tendrá el carácter de confidencial.

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Bases de la Licitación Pública Nacional No. P3-LN-029-004 Subdirección de Administración y Finanzas

Gerencia de Recursos Materiales

Relación de documentos que integran estas

Bases de la Licitación Pública Nacional No. P3-LN-029-004

DOCUMENTO CONTENIDO

1 Aspectos Administrativos.

2 Especificaciones Técnicas.

3 Formato de Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante.

4 Manifestación de facultades para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas.

5 Formato para la Constancia de Recepción de Documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de propuestas.

6 Propuesta Técnica y Económica.

7

Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto impedimentos para la participación en este procedimiento.

8 Formato de Fianza que presentará(n) el(los) Proveedor(es) para para Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

9 Formato de Compromisos con la Transparencia.

10 Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal.

11 Proyecto de modelo de contrato de la licitación

12 Formato para la manifestación de integración de micro, pequeñas y medianas empresas. (Únicamente aplica a licitantes clasificados como mipymes).

12-A Cadenas Productivas. (No aplica: a derechos de cobro cedidos por los proveedores a través de otros esquemas; derechos de cobro de proveedores afectados por una resolución de autoridad judicial o administrativa competente.)

13 Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.

14 Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios.

15 Formato para obtener el comprobante fiscal por la compra de bases

16 Modelo de convenio de participación conjunta.

El licitante deberá entregar anexo a su propuesta una manifestación bajo protesta de decir verdad, sobre el grado de contenido nacional de los servicios. Esta manifestación podrá ser en escrito libre.

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Bases de la Licitación Pública Nacional No. P3-LN-029-004 Subdirección de Administración y Finanzas

Gerencia de Recursos Materiales

Pemex Refinación es un organismo público descentralizado, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, subsidiario de PEMEX, de conformidad con el artículo Primero del Decreto de los Organismos Subsidiarios, en términos del artículo 2 del Estatuto Orgánico de Pemex Refinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2013. Conforme a la artículo 3 del Estatuto Orgánico de Pemex Refinación, su objeto consiste en llevar a cabo los procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados. En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 54, 55 fracción III y aplicables de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 50, 53 Fracción I, 56, 57, y aplicables de su Reglamento, (en adelante “Reglamento”); Artículo 31 fracción V del Estatuto Orgánico de Pemex Refinación; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DACS), Pemex Refinación por conducto de la Subgerencia de Contratación para Distribución ubicada en Laguna de Mayrán No. 410, piso 8, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo; C.P. 11320, México Distrito Federal, con los teléfonos (55) 19-44-25-00, ext. 76265 y correo electrónico [email protected] y [email protected] (en adelante “Convocante” o PEMEX-Refinación), emite las Bases de Licitación Pública Nacional número P3-LN-029-004 (en adelante Bases) y que tiene por objeto la CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE POR AUTOTANQUE PARA EL TRASPASO DE COMBUSTOLEO PESADO (COPE), A GRANEL DESDE LOS CENTROS DE CARGA NATURALES Y ALTERNOS HACIA LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO, REFINERIAS Y OTRAS INSTALACIONES DE PEMEX REFINACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO SUJETO A AJUSTE DE PRECIOS (en adelante “Servicios”), incluidos en las Solicitud de Pedido No. xxxxxx, que se describen en el Documento 2.

1. Información de carácter general sobre el Procedimiento.

Los licitantes que participen en esta licitación deberán tener nacionalidad mexicana y los servicios a ofertar deberán ser realizados en el país y entregar el documento solicitado en el inciso G) del punto 3.1. 1.1 Obtención de las Bases de Licitación.

Las bases para participar en esta licitación tienen un costo de $_____________ incluido el I.V.A. y estarán a

disposición de los interesados para su consulta a partir del día en que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta, inclusive, el día hábil previo al acto de presentación y apertura de documentación para precalificación en Laguna de Mayrán No. 410, piso 8, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo; C.P. 11320, México, Distrito Federal en el horario comprendido de las 8:30 a las 14:30 horas en días hábiles. También podrán consultarse en la página web de PEMEX-Refinación: http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content&sectionID=5&catID=603

El pago deberá hacerse en efectivo en cualquier sucursal BBVA Bancomer con el número de cuenta 0176549403 o bien, mediante traspaso o transferencia electrónica en la misma Institución bancaria al número de clabe interbancaria 012180001765494033, en cualquier caso a nombre de Pemex-Refinación –GRF – Licitaciones. Cabe hacer mención que los licitantes deberán requisitar el Documento 15 que forma parte de estas bases y enviarlo junto con la copia del comprobante de pago a las siguientes direcciones electrónicas:

[email protected] [email protected] [email protected] Lo anterior, con el fin de verificar el depósito y se emita el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, el cual se les remitirá por éste mismo medio.

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Gerencia de Recursos Materiales

1.2 Realización de los Actos y Etapas de la licitación.

Los actos y etapas indicados en el cronograma de estas bases, se llevarán a cabo en la hora, fecha y lugar indicados, pudiendo ser modificados o diferidos por causa o causas justificadas, previo aviso a los interesados en participar en dichos actos.

Los licitantes participarán de manera presencial en la o las juntas de aclaraciones, en el acto de recepción de documentación para precalificación y resultado de la misma, así como en el acto de presentación y apertura de propuestas y la notificación del fallo de esta licitación.

El servidor público designado por la convocante, será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización de los actos y podrán ser videograbados por la convocante, como medida de fortalecimiento al Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Las actas de la (s) junta (s) de aclaraciones, del resultado de precalificación, de la presentación y apertura(s) de propuestas, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas. Al finalizar cada acto se publicarán en el portal de PEMEX Refinación, por un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de celebración de dichos actos; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes enterarse de su contenido.

Con el objeto de mantener orden y respeto durante el desarrollo de los actos que deriven de esta licitación, no se permitirá el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde éstos se desarrollen.

1.3 Vigencia del Contrato.-

La vigencia del Contrato iniciará el 1º de enero de 2014 y concluirá el 31 de diciembre de 2015 o antes de esta fecha si se agota el presupuesto susceptible de ejercer, lo que ocurra primero, en el entendido que PEMEX-Refinación no se obliga a agotar el presupuesto materia de este contrato.

1.4 Lugar de ejecución de los servicios: Conforme al punto 2 del Documento 2 “Especificaciones Técnicas” de

estas bases de licitación. 1.4.1 Supervisión de los servicios.-

La supervisión de los servicios se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en la cláusula denominada “Supervisión de los Servicios”, del proyecto del contrato anexo a las presentes bases como Documento 11.

El lugar donde se llevará a cabo la supervisión de los servicios será en los puntos de origen y destino de las distintas instalaciones donde se preste el servicio de Transporte Terrestre por Autotanque.

1.5 Idioma

El idioma para la presentación de la propuesta será el español, así como la información y documentación que se solicitan en estas bases. 1. 6 Impedimentos para la participación en este procedimiento

No podrán participar las personas físicas o morales que: I. Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier Organismo Descentralizado, considerando como conflicto cuando por virtud de obligaciones previamente contraídas que provengan de diversos contratos, en los que directa o indirectamente Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios sean parte, se afecte la imparcialidad del desarrollo del procedimiento de contratación o ejecución del contrato;

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Gerencia de Recursos Materiales

II. Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión mediante sentencia judicial firme. En el segundo caso, la contratación correspondiente deberá versar sobre el ejercicio de dicha profesión; III. Tengan incumplimientos pendientes de solventar con Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, determinados por la Administradora del Proyecto y las Áreas de Servicios para la Contratación que corresponda; IV. Aquellas a las que con Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier Organismo Descentralizado, les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dicha abstención prevalecerá durante el año calendario siguiente, contado a partir de la notificación de la resolución de la rescisión; V. Hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil u otra figura análoga; VI. Presenten dos o más propuesta en un procedimiento de contratación a través de dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la otra persona, o cuando se encuentren bajo control común; en el entendido de que el control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de dicha otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto o de cualquier otra manera; VII. Estén inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables, siempre que no medie suspensión de la inhabilitación decretada por autoridad competente; VIII. No se encuentren facultadas o autorizadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos; entendiéndose por ello, cuando la contratación se realice sobre dichos derechos y no se acredite su titularidad o derechos de uso con los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen; IX. Hayan obtenido de manera indebida información privilegiada relacionada con la contratación, sin comprobar que hayan accedido a ella mediante un título legítimo; X. Hayan cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de los Organismos Descentralizados, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, impedimento que prevalecerá por igual número de años según corresponda a la pena que resulte mayor de acuerdo al tipo penal, conforme a las disposiciones del Código Penal Federal, y XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. 1.7 Participación de Testigo Social.

Para este procedimiento se contará con la participación de un testigo social, mismo que fue designado por la Secretaría de la Función Pública, el cual dará testimonio sobre la legalidad y transparencia de la licitación pública y al final de su participación emitirá el testimonio correspondiente. Dicho testimonio será publicado por PEMEX Refinación en su página de Internet y se entregará una copia al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas. El testigo social no podrá intervenir en decisiones de negocio que impacten las líneas estratégicas del Proyecto Sustantivo y las metas de contratación. 2. Reglas para llevar a cabo la(s) junta(s) de aclaraciones.

Primera.-Para participar en las Juntas de Aclaraciones los interesados deberán presentar copia fotostática del

comprobante de pago de bases Segunda.-Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de las dudas y

planteamientos relacionados con los aspectos contenidos en estas bases, se entregarán personalmente, por escrito y/o en archivos de texto magnéticos en formato Word, en el domicilio de la Convocante ubicado en Laguna de Mayrán No. 410, piso 8, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo; C.P. 11320, México, Distrito Federal dentro del horario comprendido de las 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 hrs., en días hábiles, a la atención del Ing. Carlos Arreola Sánchez, en la Superintendencia de Licitaciones, Control, Seguimiento y Formalización de Contratos, preferentemente veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Los archivos de texto magnético en formato Word mencionados en el párrafo anterior también podrán ser enviados por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] y [email protected] anexando copia de su recibo de pago

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Gerencia de Recursos Materiales

Tercera.- Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas, las modificaciones efectuadas por la

convocante que deriven de esta(s) junta(s), constarán en el acta que se levante con motivo de la(s) misma(s), en el entendido de que hechas las modificaciones SE ENTREGARÁ LA VERSIÓN FINAL DE LAS BASES, en la fecha que se indique en la última junta de aclaraciones, en el domicilio de la convocante indicado en párrafos precedentes, con el propósito de que los licitantes elaboren su propuesta. 3. Elaboración de la propuesta, requisitos para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas y desarrollo de la recepción de las mismas.

3.1 Elaboración de la propuesta

A) El licitante deberá elaborar la propuesta en papel membretado, sin tachaduras o enmendaduras, debiendo

considerar para su elaboración la versión final de las bases de licitación (que incluye todo lo requerido en el Documento 2) que les será entregada a los licitantes en la fecha que se indique en la última junta de aclaraciones y estará a disposición de los licitantes, en el domicilio y oficina de la convocante, así como en la página electrónica que a continuación se indica, siendo responsabilidad de los licitantes conocer su contenido. http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content&sectionID=5&catID=603

B) La propuesta deberá estar firmada autógrafamente por persona facultada para ello, en la última hoja del documento que la contenga. Las propuestas se entregarán de manera presencial, se presentarán dentro del (los) sobre(s) cerrado(s) e identificado(s) con la siguiente información:

Nombre o razón social y domicilio del licitante.

Número de licitación. Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita presentar las propuestas foliadas en papel membretado de la empresa, establecer un índice del contenido de cada propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la propuesta. No se aceptan propuestas enviadas por servicio postal o mensajería. C) Integrar la información solicitada en el ANEXO “A” RELACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR y ANEXO “A-1”

PLANTILLA DE OPERADORES DESTINADOS A PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, que integran el documento 2 de estas Bases de Licitación.

D) Elaborar su propuesta en pesos mexicanos conforme al Documento 6, considerando lo siguiente:

PEMEX REFINACIÓN, en el Documento 6 de la versión final de las bases de licitación, proporciona las Tarifas Tope Referencia ($/lt-km), para todas las rutas (origen-destino).

El licitante deberá proponer un descuento único en porcentaje mayor a “0” (cero), para TODAS las Tarifas Tope de Referencia

El licitante deberá presentar el descuento (%) con máximo dos decimales

Cada posición contiene todas las rutas origen-destino, conforme a lo señalado en el Documento 2 “Especificaciones Técnicas” de la versión final de las bases de licitación.

Cada posición de la solicitud de pedido xxxxxxxx corresponde a 20 unidades tipo full o sencillos equivalentes.

El licitante podrá proponer desde veinte hasta cien unidades tipo full para el servicio solicitado, en múltiplos de 20, equivalentes a una o hasta cinco posiciones de la solicitud de pedido xxxxxxx.

E) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de propuestas, los participantes entregarán el Documento 5, en el cual se indicará la documentación que se presenta. Dicho formato servirá a cada

participante como constancia de recepción de los documentos que entrega. La omisión de entregar este formato no será motivo de desechamiento y la Convocante extenderá un acuse de recibo de la documentación entregada por el licitante en dicho acto.

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Gerencia de Recursos Materiales

F) A los licitantes que se encuentren dentro de la integración de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se les solicita manifestar junto con su propuesta, la ubicación que corresponda al licitante en términos del Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo el cual se catalogarán dichas empresas, para efectos del artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 2006, utilizando el Documento13.

La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la propuesta. G) El licitante deberá entregar anexo a su propuesta una manifestación bajo protesta de decir verdad, sobre el grado de contenido nacional de los servicios. Esta manifestación podrá ser en escrito libre. 3.2 Requisitos para la presentación de propuestas conjuntas; a) En la propuesta se indicará la forma en que pretendan organizarse las personas que la presenten, pero no será

necesario constituir una persona jurídica distinta de dichas personas; b) En la propuesta se establecerán las actividades a que se obliga cada una de las personas participantes conforme al convenio que al efecto celebren y que adjunten a la misma de acuerdo al Documento 16 de estas Bases;

asimismo, deberá señalarse a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos; c) Los integrantes de la propuesta conjunta deberán obligarse en forma solidaria respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente; d) Aquellas entidades que controlen o se relacionen corporativamente, directa o indirectamente, con los integrantes de la propuesta conjunta, se obligarán en forma solidaria con éstos cuando su capacidad financiera no sea suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato, y e) Se deberá designar un representante común para participar en la licitación y para suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran. f) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta, conforme al Documento 3. g) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo. h) Presentar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 1.6 de estas bases, conforme al Documento 7 en forma individual por los integrantes de la

propuesta conjunta. i) Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el

representante legal de cada una de las personas participantes en la propuesta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios ante Pemex Refinación. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la propuesta conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de propuesta conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. PEMEX-Refinación no firmará el Contrato, si de la propuesta conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la propuesta conjunta, en cuyo caso, informará a Titular del Área de Inconformidades del Órgano Interno de Control. j) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un solo instrumento, la garantía de cumplimiento del Contrato, la cual deberá otorgarse conforme al punto 15.

k) Deberá presentar por cada una de las obligadas en la propuesta conjunta previo a la formalización del contrato,

documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en la Regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. 3.3 Precalificación Se precalificara con base en los siguientes aspectos:

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Gerencia de Recursos Materiales

TECNICOS: PEMEX REFINACIÓN validará que las unidades (vehículos) propuestos (as) cumplen en cantidad y características

requeridas en estas bases técnicas, entre otros;

Verificación física del parque vehicular propuesto por los participantes para cada partida donde desee participar. Se cuenta con la constancia de precalificación (Anexo “A-5” del Documento 2), para la Inspección Fisica del Autotanque para el servicio del transporte de productos petrolíferos, la Inspección del Chofer y parte documental del operador y autotanque y permisos otorgados por la SCT.

El participante deberá presentar el 100% de los autotanques con los que participara en cada partida en cualquiera de los siguientes lugares:

A) TAR TULA B) TAR SALAMANCA C) TAR IRAPUATO D) TAR CADEREYTA E) O EN CUALQUIER OTRA QUE DETERMINE LA GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE VERIFICACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR.

Los domicilios se encuentran señalados en el apartado 2.1 B del Documento 2 “Especificaciones técnicas”

En Junta de Aclaración de Dudas se hará saber la fecha en que se realizará la verificación física de los vehículos propuestos.

El licitante debe contar con los permisos vigentes (para cada vehículo), para transportar materiales y residuos peligrosos.

Los vehículos destinados al servicio de PEMEX REFINACIÓN deberán ser:

Doblemente articulados tractocamion-semiremolque-remolque de nueve ejes (T3-S2-R4), Sencillos equivalentes (T3-S3).

Los tanques deben ser de Acero al Carbón sin o con recubrimiento, acero inoxidable o aluminio, es recomendable tengan aislamiento termico de preferencia con fibra de cerámica de bajo factor de conductividad, asi como un sistema de aislamiento con un espesor de 0.76 mts (3") y forro exterior. Tendrán instalado el Sistema de calentamiento por quemadores de gas.

Permisos vigentes otorgados por la SCT.

Placa metálica del Certificado de Fabricación de Tanques.

Colocar en un lugar visible de los toneles la Razón Social, Dirección y teléfono de la empresa, teléfonos correspondientes al Sistema Nacional de Emergencias en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos.

Colocar en un lugar visible del tracto camión la Hoja de Emergencia de Transportación.

Los autotanques full deben portan en la parte posterior de la combinación vehicular un letrero fijo (rotulo o calcomanía) con dimensiones de 0.80 x 0.60 m que contenga a leyenda "PRECAUCIÓN DOBLE SEMIREMOLQUE", en fondo naranja reflejante y letras negras.

Contar con todos los aditamentos y accesorios requeridos para la prestación de servicio, entre otros: Extinguidor (vigente), Mata chispas en escape, Lámpara de mano cerrada, Llanta de refacción por cada tonel, Gato hidráulico, Señales triangulares retroreflectantes, Calzas, Botiquín de primeros auxilios, etc).

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Capacidad técnica de los participantes; Experiencia y resultados en proyectos de naturaleza y complejidad similar a las establecidas en las bases técnicas.

Acreditar que su objeto social esta relacionado con el transporte de materiales y residuos peligrosos mediante la presentación de copia del Acta constitutiva y sus modificaciones.

Que haya celebrado contratos y realizado servicios de carácter similar a los de la licitación para cualquier cliente y/o entidad del gobierno federal o particular, acreditando el cumplimiento de los mismos. En el caso de propuestas conjuntas, la experiencia deberá acreditarse por cada una de las personas que integran la propuesta conjunta.

Acreditar la propiedad o legal posesión del 100% de los vehículos propuestos para realizar el servicio de transporte terrestre de Combustóleo Pesado (COPE) a Granel, a través de facturas o contratos de arrendamiento

Acreditar que los Operadores, con los que prestará el servicio de Transporte Terrestre por Autotanque está(n) contratado (s) y cuenta (n) con las prestaciones laborales establecidas en las leyes aplicables, a través de su contrato individual o registro del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Especialización y experiencia del personal que sería asignado al contrato correspondiente.

Contar con la licencia federal tipo “E” vigente, que autoriza a conducir vehículos con materiales o residuos peligrosos, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Distrito Federal o en el Estado donde este registrado el transporte.

Contar con la aprobación de cursos de capacitación y actualización de conocimientos requeridos para el transporte de materiales y residuos peligrosos, a través de los centros de capacitación con reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con programas de capacitación autorizados por la misma. La vigencia de estos cursos deberá ser no mayor a los últimos 12 meses.

Procedimiento de precalificación:

Sólo podrán ser precalificadas las Personas que hubieren adquirido las Bases. El Acto para recibir documentación para la precalificación se llevará a cabo en la dirección de la convocante en la fecha, hora y lugar indicado en el Cronograma. A partir de la hora señalada para el inicio de este acto, no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador, por lo que se recomienda la presencia de los participantes con 30 minutos de anticipación a la hora establecida. Para intervenir en el acto bastará que el representante legal del licitante requisite el Documento 4, quien presentará

físicamente la documentación requerida para esta etapa de precalificación. La precalificación será obligatoria; por lo que PEMEX Refinación no recibirá propuestas de licitantes que no hayan cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos y por ende no hayan obtenido la constancia de precalificación favorable expedida por PEMEX Refinación. El servidor público facultado por PEMEX Refinación para presidir el acto, procederá a realizar una revisión cuantitativa de los documentos recibidos y al concluir la recepción, se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto, así como de la recepción de la documentación para su posterior valoración. PEMEX Refinación podrá solicitar por escrito aclaraciones y/o subsanaciones durante la etapa de precalificación conforme al cronograma. Los resultados de la precalificación se darán a conocer a los licitantes en un acto público mediante la emisión de una constancia de precalificación por licitante, la constancia hará alusión expresa a si el licitante cumple o no con los requisitos de experiencia, capacidades técnicas y financieras exigidas en estas Bases. La(s) constancia(s) será(n) entregada(s) a los licitantes en el acto público señalado en el Cronograma, por lo que deberá estar presente en el acto un representante con facultades suficientes.

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En su caso, en la(s) constancia(s) de precalificación se hará alusión expresa a que el licitante no cumplió con los requisitos solicitados, cuando: (i) PEMEX Refinación no pueda verificarla veracidad de la información y documentación aportada por los licitantes, o (ii) el Licitante realice, directamente o a través de terceros, cualquier acto o tentativa para obstaculizar o influir en los resultados de la precalificación.

La precalificación podrá realizarse con base en la información existente en el registro de proveedores y contratistas y en aquella que proporcionen los licitantes. PEMEX Refinación se abstendrá de recibir propuestas de los proveedores que no hubieren cumplido los requisitos de precalificación. 3.4 Requisitos para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas

a) Haber obtenido las bases de licitación, debiendo entregar copia del recibo de pago. b) Entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 1.6 de estas bases, conforme al Documento 7.

c) El licitante solo podrá presentar una oferta para esta licitación. d) Entregar su propuesta en sobre cerrado.

e) Presentar la constancia de precalificación aprobatoria. 3.5 Desarrollo del acto de recepción de las propuestas.

El acto iniciará puntualmente el día y hora indicados en el cronograma, por lo que a partir de la hora señalada no se permitirá el acceso a ningún licitante y se procederá a registrar a los asistentes, razón por la que se recomienda su presencia con 30 (treinta) minutos de anticipación a la hora establecida Quien concurra en representación de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de propuestas, para poder intervenir en dicho acto, deberá presentar un escrito (Documento 4), en el que su firmante manifieste, bajo

protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada Los participantes que no hayan identificado el sobre de su propuesta con su nombre o razón social y domicilio, así como con el número de licitación podrán hacerlo en el momento de la entrega de la propuesta. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, acusando recibo de la misma, en el Documento 5.

Las propuestas recibidas en el acto de presentación y apertura de propuestas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por parte de los licitantes, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta la formalización del contrato correspondiente.

3.6 Compromisos con la Transparencia.

En el marco del Programa para la Transparencia y Rendición de Cuentas emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su propuesta, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 9.

El servidor público de PEMEX-Refinación responsable de presidir el acto de presentación y apertura de propuestas, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado. La falta de suscripción u omisión de entregar este documento no será motivo de desechamiento de la propuesta presentada.

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Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 11 se

acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica: http://www.pemex.com/files/transparencia/nota_inf_Bases_Licita.pdf

4. Información sobre aspectos legales y económicos. 4.1 Legales: A) La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas, será mediante escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 3.

B) El objeto social o actividad comercial o profesional del licitante, deberá estar relacionado con el objeto de esta licitación. 4.2 Económicos: A) Condiciones de pago:

PEMEX-Refinación pagará al Proveedor el monto de los Servicios entregados y aceptados a los 7 (siete) días, conforme a los términos establecidos en el Proyecto del modelo Contrato.

B) Remuneraciones:

El presupuesto máximo que PEMEX-Refinación podrá ejercer es de $(número) (letra) y el presupuesto mínimo que ejercerá es de: $(numero) (letra). El precio ofertado será ajustado conforme a los términos establecidos en la cláusula denominada AJUSTE DE PRECIOS del Proyecto de modelo de contrato. Cadenas Productivas La información relativa al Programa de Cadenas Productivas administrado por Nacional Financiera, S.N.C., para la afiliación, en su caso, del licitante ganador, se encuentra en el Documento 12-A, de estas bases

Nota: Quedan exceptuadas de la incorporación al Programa Cadenas Productivas, entre otros, las Cuentas por Pagar relacionadas con:

Derechos de cobro cedidos por los Proveedores con la conformidad de Pemex Refinación a través de otros esquemas;

Derechos de cobro de Proveedores afectados por una resolución de autoridad judicial o administrativa competente Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.

Toda vez que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial, que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que se deriven del (de los) contrato(s) relacionado(s) con esta(s) licitación(es). El(los) licitante(s) que sea(n) adjudicado(s) con dicho(s) contrato(s), quedará(n) obligado(s) a lo siguiente:

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1. Entregar al área contratante de Pemex Refinación, antes de la firma del (de los) contrato(s) adjudicado(s), la información sobre el país de procedencia de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del (de los) contrato(s) adjudicado(s), así como información sobre las personas físicas y/o morales y/o extranjeras que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios. Esta información se deberá presentar en el formato establecido como Documento 15 denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” y se adjuntará al (a los) contrato(s) que corresponda(n) para formar parte integrante del (de los) mismo(s).

2. Entregar al(a las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de Pemex Refinación la Documentación

Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda, atendiendo a los requerimientos establecidos en el Documento 14 denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”. Si [Contratista/Proveedor] ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, el Módulo de Financiamiento: a) registrará en los sistemas sobre dicho cumplimiento, con lo que [Contratista/Proveedor] podrá continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s), o b) emitirá el "Comprobante de Seguimiento de Documentación", el cual formará parte de la documentación que [Contratista/Proveedor] presente para continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s).

3. Informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas sobre los requisitos relacionados con la

Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.

4. Presentar la “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” siguiendo las instrucciones y formatos

establecidos en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“el Instructivo”), que le será proporcionado oportunamente por el área contratante de Pemex Refinación.

El Instructivo vigente se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion).

5. Criterios de evaluación. A) Se evaluarán de la misma forma todas las propuestas recibidas en el acto de presentación y apertura de propuestas. B) La evaluación de las propuestas será bajo el criterio binario (que cumpla con los requisitos técnicos solicitados), y que el descuento en porcentaje ofertado sea mayor a “0” (cero).

C) La evaluación de las propuestas se hará por posición completa. 5.1 Evaluación de requisitos técnicos. A) Se verificará que los Servicios propuestos cumplan con lo solicitado en el Documento 2 y con la versión final de las bases de licitación. B) La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 3.1, incisos A), B) y C), así como con el Documento 6.

C) En caso de propuestas conjuntas, se verificará el punto 3.2, inciso b) de estas bases de licitación. D) La evaluación se hará por posición completa. 5.2 Evaluación de requisitos económicos.

La evaluación de las propuestas económicas se hará de la siguiente manera:

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A) Se verificará que el descuento [%] ofertado sea mayor a “0” (cero), y que sea único para TODAS las Tarifas Tope de Referencia establecida por Pemex Refinación (Rutas: origen-destino).

B) A las tarifas Tope de referencia establecidas por Pemex Refinación, se le aplicará el descuento [%] ofertado.

C) La tarifa que resulte más baja se considerará como base y será la primera a adjudicar. D) La tarifa determinada como primer lugar, servirá de base para evaluar las subsecuentes tarifas que estén dentro

del rango de hasta el 5%, con respecto a la determinada como primer lugar. E) La evaluación se hará por posición completa. F) La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido como se solicitan en el punto 3.1, incisos

A), B) y D) de estas bases, así como con el Documento 6. G) Para el caso de propuestas conjuntas, deberán cumplir con el punto 3.2 de estas bases de licitación. 5.3 Plazo para aclaraciones a las propuestas presentadas y para subsanar omisiones.

Si durante la evaluación de la propuesta, se encontraran omisiones o errores, PEMEX Refinación solicitará por escrito a los licitantes subsanar o aclarar éstos, respecto de requisitos que no afecten la solvencia, como el precio, especificaciones y alcances. Las respuestas de los licitantes también serán por escrito y no podrán modificar los términos y condiciones esenciales de las propuestas presentadas. 5.4 Procedimiento de desempate de propuestas iguales en precio.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, de ser el caso, se adjudicará al licitante que haya manifestado pertenecer al sector las pequeñas y medianas empresas. Para obtener este beneficio los licitantes deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Documento 12.

Si el empate persistiera o no se presentara la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá en primer lugar, el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas. 5.5 Criterios de adjudicación.

A) Una vez hecha la evaluación de las propuestas, se considerarán solventes las ofertas de los licitantes que cumplieron todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la estas bases a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. B) La adjudicación del Contrato se hará de la siguiente manera:

El primer adjudicado será el licitante que ofrezca el mayor descuento en porcentaje respecto de las Tarifas

Tope de referencia establecidas por Pemex Refinación.

Las subsecuentes adjudicaciones, se harán en razón del descuento en porcentaje único ofertado y cuyas tarifas estén dentro del rango del 5% de diferencia, respecto del primer lugar.

La adjudicación será por posición completa.

C) Se adjudicarán de 1 hasta 5 posiciones de la solicitud de pedido por licitante, lo que equivale a: 20 hasta 100 unidades.

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5.5.1 Abastecimiento Simultáneo

El suministro del servicio objeto de esta licitación será por FUENTES DE SUMINISTRO, mismas que podrán ser de hasta 15 fuentes de suministro, a fin de cubrir el 100% del servicio requerido por Pemex Refinación. Ejemplo ilustrativo:

PRIMER LUGAR Tarifa más baja una vez aplicado el descuento (%) ofertado

SEGUNDO LUGAR Y SUBSECUENTES Tarifas que estén dentro del rango del 5% de diferencia, respecto del primer lugar

6. Casos en que se declarará desierta la licitación o posiciones.

La Convocante podrá declarar totalmente desierta la licitación en los siguientes casos: 1. No se presenten propuestas 2. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados 3. Las propuestas económicas no resulten aceptables, es decir que estén igual o arriba de la Tarifa Unitaria

Máxima de Referencia establecida por Pemex Refinación. Se declarará particialmente desierta la licitación en los siguientes supuestos:

a) Las posiciones que no se hayan cotizado b) Las posiciones que se haya cotizado pero que no se ubiquen en el rango establecido en el inciso E) del punto 5.2 de estas bases.

7. Cancelación de la licitación o posiciones.

La Convocante podrá cancelar la licitación, o cualquiera de las posiciones en ella incluidas, por cualquier causa. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, Pemex Refinación cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan.

8 Causales de desechamiento por incumplimiento a los requisitos solicitados en estas Bases. La proposición NO cumpla con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 3.1 incisos A), B),

C) y D) y el Documento 6 de esta de bases de licitación. Que los Servicios propuestos NO cumplan alguno de los requisitos lo solicitados en el Documento 2. Para el caso de propuestas conjuntas, que NO se cumpla en forma y contenido con el punto 3.2. de esta de bases. Si el licitante presenta más de una oferta para esta licitación. Que el descuento [%] ofertado sea igual o menor a cero (“0”) respecto de la Tarifa de Referencia establecida por

Pemex Refinación. Que no cotice todas las rutas Que no cotice posiciones completas No haber cumplido con los requisitos establecidos en la etapa de Precalificación No acreditar la propiedad o legal posesión del 100% del parque vehicular solicitado para la prestación del servicio. Que los vehículos destinados al servicio objeto de esta licitación, no cuenten con los permisos vigentes, requeridos

para manejar y transportar materiales y residuos peligrosos así como con las tarjetas de circulación de los tracto camiones y toneles.

Que los tracto camiones propuestos sean modelo anterior al año 2006 o la antigüedad de los mismos sea mayor a 8 (ocho) años.

Que los vehículos propuestos para cada partida destinados al servicio objeto de esta licitación, no cuenten con los certificados de calibración vigentes.

Documentación que especifique el material con que fueron construidos los toneles de los autotanques propuestos. Los certificados de las pruebas hidrostáticas; así como los resultados de valoración de las condiciones de

seguridad de los componentes del autotanque como son las válvulas, accesorios y conexiones, entre otros. La relación de los vehículos destinados al servicio objeto de esta licitación (Anexo “A”).

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Los pesos brutos vehiculares y por eje, así como las dimensiones de los vehículos, excedan los máximos autorizados por el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT- 2/ 2008 sobre “El Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”.

Que los vehículos propuestos para la prestación del servicio no cuenten con los dispositivos y accesorios señalados en el numeral 3.2 inciso y) de las presentes bases.

La relación de los Operadores (Anexo “A-1”), con los que prestará el servicio de Transporte Terrestre por Autotanque y el acreditamiento de que están contratados y cuentan con las prestaciones laborales establecidas en las leyes aplicables.

La Licencia Federal tipo “E” vigente, de los operadores de los vehículos que propone, la cual autoriza a conducir vehículos con materiales o residuos peligrosos, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Distrito Federal o en el Estado donde esté registrado el transporte. Así como copia del comprobante de pago.

Los resultados de los exámenes toxicológicos y copia de la aprobación de cursos de capacitación y actualización de conocimientos requeridos de los operadores de los vehículos para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

9. Fallo. De conformidad con el artículo 33 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el plazo para la notificación de fallo comienza el día de la presentación y apertura de propuestas y concluye en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. Este evento podrá ser videograbado por la convocante, como medida de fortalecimiento al Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Una vez emitido el fallo, el licitante adjudicado deberá contar con documento vigente al momento de suscribir el contrato, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en la Regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. 10. Inconformidades.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación en términos del Artículo 35 de la Ley y 67 de su Reglamento, conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública que se indican a continuación: I. Las bases a la licitación y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones. II. El acto de presentación y apertura de propuestas y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado propuesta dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo. III. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado propuesta, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación y IV. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos

establecidos en las bases a la licitación o en la Ley. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

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Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en la Convocante, ubicado en Bahía de Ballenas No. 5, Edificio “D”, piso 11, Colonia Verónica Anzures, C. P. 11311, Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., a la atención de su titular, o en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica, mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. 11. Formalización del contrato.

El licitante adjudicado, previo a la formalización del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, cuyos datos se citan en el Documento 3, así como,

documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en la Regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 8:30 a 14:30 y 16:00 a las 17:00 horas en las oficinas de Subgerencia de Contratación para Distribución ubicadas en: Laguna de Mayrán No. 410, 8° Piso, Col. Anáhuac, C. P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, y una vez agotado dicho plazo, PEMEX Refinación procederá a notificar a la Secretaría de la Función Pública para los efectos procedentes PEMEX-Refinación podrá no llevar a cabo la formalización del Contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los Bienes y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, los gastos efectuados con motivo de la preparación de las ofertas. En caso de que el contrato se adjudique a una propuesta conjunta, se aplicará lo siguiente: a) Deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante PEMEX-Refinación. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Contratista y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios; b) Formarán parte integrante del contrato el o los instrumentos legales suscritos entre las personas que presentaron la propuesta conjunta para establecer las actividades a que se obliga cada una de ellas; el acuerdo que designa a aquélla que actuará como líder en la ejecución del contrato; los mecanismos que regulen el control del consorcio que presenta la proposición conjunta y la resolución de controversias entre los participantes; así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, y c) La persona moral que hubiere sido designada como líder durante la ejecución del contrato deberá ser miembro del Consorcio; asumir la responsabilidad de coordinar la ejecución de las actividades y, por tanto, será la única interlocutora del Consorcio con PEMEX-Refinación. En su caso, el contrato estipulará las condiciones para cambiar al líder previa autorización de PEMEX-Refinación. NOTA.- En el caso de que el licitante adjudicado cuente con créditos fiscales firmes y hubiere celebrado convenio con

las autoridades fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como a lo señalado y requerido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, está plenamente de acuerdo en que PEMEX-Refinación le retenga el porcentaje o cantidad convenida por el propio licitante con la autoridad hacendaria, de conformidad con los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato, incluso tratándose de pagos adicionales a los establecidos en el contrato.

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12. Aspectos contractuales Como Documento 11 se incluye el Proyecto de modelo de contrato que aplicará en este procedimiento y al que se

sujetarán las partes, por lo que el licitante deberá considerar las condiciones ahí establecidas 13 Garantías

13.1 PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.

El proveedor a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a Pemex Refinación, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, póliza de fianza que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% (diez por ciento), del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% (diez por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% (diez por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de Pemex Refinación. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. La fianza se deberá otorgar en estricto apego al Documento No. 8 de estas bases y deberá entregarse en el domicilio

siguiente: Laguna de Mayrán No. 410, piso 6, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo; C.P. 11320, México Distrito Federal. En estos casos las áreas de contratación vigilarán la entrega de la renovación o sustitución de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.

14. Subcontratación.- Conforme lo establecido en la clausula denominada SUBCONTRATACIÓN del Proyecto de

modelo de contrato (Documento 11)

15. Indicación de las partes de la información que proporcionan y que tendrá el carácter de confidencial.

Toda la información que resulte de la ejecución del contrato así como la que PEMEX-Refinación, le proporcione al Proveedor, incluyendo información técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información reservada en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por tanto, no deberá usar dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX-Refinación. El Proveedor deberá señalar los documentos que entrega a PEMEX-Refinación que contengan información confidencial, reservada, o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a PEMEX-Refinación, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.

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DOCUMENTO 2

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LA SOLICITUD DE PEDIDO, FORMA PARTE DE ESTE DOCUMENTO

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DOCUMENTO 2

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LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, FORMAN PARTE DE ESTE DOCUMENTO

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE POR AUTOTANQUE PARA EL TRASPASO DE COMBUSTOLEO PESADO (COPE), A GRANEL DESDE LOS

CENTROS DE CARGA NATURALES Y ALTERNOS HACIA LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO, REFINERIAS Y OTRAS INSTALACIONES DE PEMEX REFINACION EN LA REPUBLICA MEXICANA

BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO SUJETO A AJUSTE DE PRECIOS.

ÍNDICE

Numeral Descripción

I. ESPECIFICACIONES GENERALES

1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

2

LUGAR Y VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

2.1 A) DIRECCIONES DE CENTROS EMBARCADORES NATURALES Y ALTERNOS

2.1 B) DIRECCIONES DE CENTROS RECEPTORES NATURALES Y ALTERNOS COMBUSTOLEO PESADO (COPE)

2.1.C) RELACION DE LOS TIEMPOS DE RECORRIDO DESDE LOS CENTROS DE CARGA NATUALES Y ALTERNOS HACIA LOS CENTROS RECEPTORES

2.1.D) RELACION DE CENTROS ORIGEN - DESTINO

2.1.E) HORARIO DE LLENADO Y DESCARGA DE AUTOTANQUES

2.1 F) HORARIO DE DESCARGA DE AUTOTANQUES INSTALACIONES CFE

2.2. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE CALIBRACIÓN

2.2 A) RELACIÓN DE LOS CENTROS DE CALIBRACIÓN DE AUTOTANQUES

2.2 B) RELACIÓN DE PRODUCTOS A TRANSPORTAR

3 DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIR LOS LICITANTES, LOS VEHÍCULOS (TRACTOCAMIONES Y TONELES) Y LOS OPERADORES

3.1 LICITANTE

3.2 VEHÍCULOS (TRACTOCAMIONES Y TONELES)

3.3 OPERADORES

4 DEFINICIONES

II. ESPECIFICACIONES PARTICULARES

1 OBLIGACIONES DE LOS LICITANTES GANADORES

2 PROCEDIMIENTOS DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOTANQUES

2.1 ROTULACIÓN, REGISTRO, CALIBRACIÓN Y ALTA EN CATALOGO DE AUTOTANQUES Y OPERADORES EN SIIC

2.1.2 OPERADORES

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ÍNDICE

Numeral Descripción

2.2 PARQUE VEHICULAR

2.3 ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE MONITOREO DE UNIDADES VÍA SATÉLITE

2.4 PROCEDIMIENTOS DE CARGA Y DESCARGA

2.4.1 PROCEDIMIENTO DE CARGA

2.4.2 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA

2.5 IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES PARA TRANSPORTE

2.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS

2.5.2 DISPOSICIONES GENERALES

2.5.3 CONDICIONES ADICIONALES

2.5.3.1 ACCIDENTES, INCIDENTES, SINIESTROS E ILÍCITOS

3 MEDICIÓN DE VOLUMEN Y FALTANTES

3.1 MEDICIÓN EN AUTOTANQUES.

3.2 FALTANTES

4 ANEXOS

4.1 DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

4.1.1 LEYES Y REGLAMENTOS

4.1.2 NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM’S)

4.1.3 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN

4.1.4 HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD COMBUSTOLEO PESADO (COPE)

ANEXO “A-1” RELACIÓN DE PARQUE VEHICULAR

ANEXO “A-2” PLANTILLA DE OPERADORES DESTINADOS A PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN

ANEXO “A-3” “FORMATO EXÁMENES TOXICOLÓGICOS Y DE ALCOHOL”

ANEXO “A-4” COMPORTAMIENTO ESTADÍSTICO (COPE) POR RUTA 2012

ANEXO “A-5” CONSTANCIA PARA PRECALIFICACIÓN

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I. ESPECIFICACIONES GENERALES

1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

EL Servicio de Transporte Terrestre por Autotanque motivo de la presente licitación, se refiere al transporte carretero del petróleo y sus derivados entre instalaciones petroleras por lo que no se constituye una venta de primera mano dicho servicio de Transporte Terrestre corresponde al traspaso COMBUSTOLEO PESADO (COPE) a Granel con

origen en los Centros Naturales y Alternos de Carga y con Destino a los Centros Receptores Naturales y Alternos de PEMEX REFINACIÓN a Nivel Nacional.

El servicio incluye las maniobras necesarias dentro de las Terminales de Almacenamiento y Reparto, Complejos Petroquímicos, Refinerías de PEMEX REFINACIÓN, e instalaciones externas, el traslado de productos utilizando la infraestructura carretera del País y las maniobras de descarga en las instalaciones de PEMEX REFINACIÓN.

Las demás características y especificaciones técnicas que deberán cumplirse para la prestación del servicio objeto de esta licitación se describen en la(s) Solicitud(es) de Pedido N° xxxxx, así como en las especificaciones generales y

particulares que se incluyen en estas bases. El Servicio de Transporte Terrestre por Autotanque, se debe realizar conforme a las leyes, reglamentos, códigos, normas federales, estatales y municipales vigentes a la fecha en que se realicen los Servicios. Asimismo, el servicio de transporte deberá realizarse utilizando la infraestructura carretera, garantizando la seguridad en el transporte en estricto apego al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y a la NOM-012-SCT-2-2008, “Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal” emitidos por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT). PEMEX REFINACION, solicita el parque vehicular específico para atender los programas mensuales de movimiento de COMBUSTOLEO PESADO (COPE) por Autotanque y el PROVEEDOR

asigna tanto el parque vehicular como los operadores, con las especificaciones requeridas para cumplir con la prestación del servicio. Los servicios deberán cumplir con la normatividad aplicable que se cita en forma cuantitativa más no limitativa en el apartado 4 de especificaciones particulares de este documento.

El plazo y lugar para la ejecución de los Servicios será el indicado en el Programa Mensual de Movimiento de Productos que será entregado al proveedor por PEMEX REFINACIÓN previo al inicio del mes de operación y que se

incluirá como anexo en cada orden de servicio. El servicio deberá incluir toda la administración, mano de obra, materiales, bienes, consumibles e instalaciones necesarias, para realizar el objeto del contrato con excepción de los peajes (tarifas) correspondientes a las rutas establecidas que otorga el Organismo Caminos Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. (CAPUFE) PEMEX REFINACIÓN pagara a El Licitante Ganador, los peajes de acuerdo a las rutas entre Origen – Destino, utilizando la infraestructura carretera y conforme a las tarifas que otorga el Organismo Caminos Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), durante la vigencia del (los) contrato (s) que se deriven de la presente licitación. Asimismo, el Licitante, deberá considerar para la prestación del servicio, los tiempos de espera para la carga y/o descarga del producto y el recorrido de vacío en los Centro Naturales y/o Alternos que PEMEX REFINACIÒN le indique

durante la prestación del servicio. A continuación, se proporciona la información que deberá ser considerada para propósitos de estimación de los requerimientos de parque vehicular de 300 unidades tipo full, el volumen anual (Barriles), a transportar desde los centros embarcadores naturales y/o alternos hacia los centros receptores naturales y/o alternos para COMBUSTOLEO PESADO (COPE) será de:

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Combustóleo Pesado (Barriles por Año)

Año Volumen Estimado

2014 9,526,325

2015 10,091,719

Total 19,618,044

El Licitante que resulte ganador deberá considerar cuando menos el 10% adicional del parque vehicular durante la vigencia del contrato(s) resultante (s) para atender cualquier contingencia en el desarrollo de los servicios. 2. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Los Servicios de Transporte Terrestre de COMBUSTOLEO PESADO (COPE) a Granel por Autotanque objeto de esta licitación, se llevarán a cabo desde los Centros Embarcadores Naturales y/o Alternos que en el punto 2.1 A) se indican, hacia Centros Receptores Naturales y/o Alternos a nivel nacional enlistados en el punto 2.1 B), así como, en donde PEMEX REFINACIÓN lo requiera e indique con los volúmenes solicitados siendo el mismo por carreteras federales, estatales, municipales de acuerdo a lo indicado en la (s) Solicitud(es) de Pedido N° xxxxxxx. La vigencia del contrato abierto iniciará el 1° de Enero de 2014 y concluirá el 31 de Diciembre de 2015 ó antes de

esta fecha si se agota el presupuesto máximo susceptible de ejercer, lo que ocurra primero. 2.1 DIRECCIÓN DE LOS CENTROS EMBARCADORES Y/O RECEPTORES

2.1 A).- DIRECCIONES DE CENTROS EMBARCADORES NATURALES Y ALTERNOS

DESCRIPCION DIRECCION

SALAMANCA, GTO. (REFINERIA ING. ANTONIO M. AMOR)

TIERRA BLANCA NUMERO 400, SALAMANCA, GTO., C.P. 36732

TULA DE ALLENDE, HGO. (REFINERIA MIGUEL HIDALGO )

CARRETERA JOROBAS-TULA KM. 23.5, LOCALIDAD EL LLANO 2a. SECCION, TULA DE ALLENDE, HGO. C. P. 42820.

MADERO, TAMPS. (REFINERIA FRANCISCO I. MADERO )

AV. ALVARO OBREGON 3020 NORTE, COLONIA OBRERA, CD. MADERO, TAM. C.P. 89539

CADEREYTA, N. L. (REFINERIA ING. HECTOR R. LARA SOSA )

CARRETERA MONTERREY –REYNOSA Km. 36, CADEREYTA JIMENEZ, N. L. C.P. 67483

MINATITLAN, VER. (REFINERIA GRAL. LÁZARO CÁRDENAS)

AVENIDA SALVADOR DÍAZ MIRÓN No 119 Y AVENIDA 1° DE MAYO, COLONIA OBRERA, MINATITLAN, VER. C.P. 96740

SALINA CRUZ, OAX. (REFINERIA ING. ANTONIO DOVALI JAIME)

CARRETERA TRANSITSMICA KM. 3, SALINA CRUZ, OAX, C. P. 70620

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO

DESCRIPCION DIRECCION

TAR IRAPUATO, GTO. AVENIDA DEL CANAL SUR S/N, CD. INDUSTRIAL IRAPUATO, GTO. C. P. 36541

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2.1 B.- DIRECCIONES DE CENTROS RECEPTORES NATURALES Y ALTERNOS COMBUSTOLEO PESADO (COPE)

DESCRIPCION DIRECCION

TAR CADEREYTA, N. L. CARRETERA MONTERREY – REYNOSA KM 36, CADEREYTA JIMENEZ, N. L. C.P. 67450

TAR MADERO, TAMPS AVENIDA F.F.C.C. Y CALLE ZARAGOZA S/N, COL. LA BARRA, CD MADERO, TAMPS., C. P. 89540

TAR SALINA CRUZ, OAX. CALZADA ACCESO A LA REFINERIA ING. ANTONIO DOVALI JAIME S/N, SALINA CRUZ OAX. C. P. 70620

TAR TULA, HGO CARRETERA JOROBAS-TULA KM. 28.5, LOCALIDAD EL LLANO 2a. SECCION, TULA DE ALLENDE, HGO. C. P. 42820.

TAR MINATITLAN AV. MANUEL AVILA CAMACHO S/N ESQ. 18 DE MARZO COL. OBRERA MINATITLAN, VERACRUZ, C.P. 96740

TAR SALAMANCA AV. FAJA DE ORO SIN NÚMERO, JUNTO A LA PUERTA 4 C.P. 36730, SALAMANCA, GTO.

TAR PAJARITOS, VER. CARRETERA COATZACÓALCOS-VILLAHERMO5A KM. 3.5, CDAT., VER., C. P. 96400

TAR LAZARO CARDENAS INT. ISLA DEL CAYACAL, ZONA IND. LÁZARO CÁRDENAS, MICH. C.P. 60950

Centro Descarga DIRECCION

CFE RIO BRAVO, TAMPS CARRETERA MATAMOROS-MAZATLÁN S/N 74 5, RÍO BRAVO CENTRO, RÍO BRAVO, C.P 88900, TAMS.

CFE. MERIDA, YUC. CARRETERA UMAN CON ANILLO PERIFÉRICO, CIUDAD INDUSTRIAL, C.P. 97390, A.P. 77D, Mérida Yucatán y/o COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 19454 COL. MONTEJO MERIDA, YUC. 97127

CFE. LERMA KM. 10 CARR. CAMPECHE-LERMA, C.P. 24500 LERMA CAMP.

CFE. VILLA DE REYES, S.L.P. KM 19.5 CARRETERA FEDERAL 37, TRAMO S.L.P.-VILLA DE REYES C. P. 79500 MUNICIPIO VILLA DE REYES, S. L. P.

CFE MANZANILLO II CALLE POSTAL 991, VILLA FLORIDA, MANZANILLO, C.P 28280

CFE. LERDO CARRETERA RAMAL TORREÓN-CIUDAD JUAREZ KM. 9.7 MUNICIPIO DE CD. LERDO, ESTADO DE DURANGO C. P. 35080

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Rutas COMBUSTOLEO PESADO (COPE)

ORIGEN DESTINO km

TAR CADEREYTA, N.L. CFE RIO BRAVO, TAMPS 203

TAR CADEREYTA, N.L. CFE. VILLA DE REYES, S.L.P. 604

TAR CADEREYTA, N.L. CFE. LERDO 407

TAR CADEREYTA, N.L. TAR MADERO, TAMPS. 492

TAR CAMPECHE CFE LERMA 6

TAR IRAPUATO, GTO. CFE. MERIDA, YUC. 1,623

TAR IRAPUATO, GTO. CFE. VILLA DE REYES, S.L.P. 308

TAR IRAPUATO, GTO. CFE. LERDO 713

TAR IRAPUATO, GTO. TAR MADERO, TAMPS. 877

TAR IRAPUATO, GTO. TAR LAZARO CARDENAS, MICH 457

TAR IRAPUATO, GTO. TAR PAJARITOS, VER. 923

TAR IRAPUATO, GTO. CFE MANZANILLO II

658

TAR MADERO, TAMPS. TAR PAJARITOS, VER. 798

TAR MINATITLAN, VER. CFE. MERIDA, YUC. 738

TAR SALAMANCA TAR LAZARO CARDENAS, MICH 449

TAR SALINA CRUZ, OAX. TAR PAJARITOS, VER. 317

TAR TOPOLOBAMPO, SIN.

TAR LAZARO CARDENAS, MICH 1,594

TAR TULA, HGO. CFE. MERIDA, YUC. 1,361

TAR TULA, HGO. TAR LAZARO CARDENAS, MICH 575

TAR TULA, HGO. TAR PAJARITOS, VER. 661

TAR TULA, HGO. CFE MANZANILLO II

821

TAR VERACRUZ, VER. TAR PAJARITOS, VER. 350

Es Importante mencionar que la relación Centro Origen – Destino que se muestra en los anteriores recuadros, son enunciativas más no limitativas, ya que dependerán de los requerimientos de PEMEX REFINACION, quien solicitará al (los) PROVEEDOR (ES) la nueva ruta considerando su tarifa de referencia.

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2.1 C) RELACION DE LOS TIEMPOS DE RECORRIDO DESDE LOS CENTROS DE CARGA NATURALES Y ALTERNOS HACIA LOS CENTROS RECEPTORES

Origen Destino km

Proceso Integral (Horas) 9 o 6 Ejes

Tar Cadereyta, N.L. Cfe Rio Bravo, Tamps 203 58 9

Tar Cadereyta, N.L. Cfe. Villa De Reyes, S.L.P. 604 89 9

Tar Cadereyta, N.L. Cfe. Lerdo 407 74 9

Tar Cadereyta, N.L. Tar Madero, Tamps. 492 78 9

Tar Campeche CFE Lerma 6 50 9

Tar Irapuato, Gto. Cfe. Merida, Yuc. 1,623 164 9

Tar Irapuato, Gto. Cfe. Villa De Reyes, S.L.P. 308 67 9

Tar Irapuato, Gto. Cfe. Lerdo 713 97 9

Tar Irapuato, Gto. Tar Madero, Tamps. 877 108 9

Tar Irapuato, Gto. Tar Lazaro Cardenas, Mich 457 78 9

Tar Irapuato, Gto. Tar Pajaritos, Ver. 923 112 9

Tar Irapuato, Gto. CFE Manzanillo II 658 93 9

Tar Madero, Tamps. Tar Pajaritos, Ver. 798 100 9

Tar Minatitlan, Ver. Cfe. Merida, Yuc. 738 97 9

Tar Salamanca Tar Lazaro Cardenas, Mich 449 74 9

Tar Salina Cruz, Oax. Tar Pajaritos, Ver. 317 67 9

Tar Topolobampo, Sin. Tar Lazaro Cardenas, Mich 1,594 160 9

Tar Tula, Hgo. Cfe. Merida, Yuc. 1,361 145 9

Tar Tula, Hgo. Tar Lazaro Cardenas, Mich 575 85 9

Tar Tula, Hgo. Tar Pajaritos, Ver. 661 93 9

Tar Tula, Hgo. CFE Manzanillo II 821 104 9

Tar Veracruz, Ver. Tar Pajaritos, Ver. 350 67 9

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El periodo Integral del proceso en horas, se determina a partir de la suma de los tiempos estimados de los procesos de carga y descarga (operativos y administrativos) en los Centros de Carga Naturales y Alternos hacia los Centros de Descarga Naturales y Alternos es importante considerar que en este periodo lo operadores deberán tener listo el combustible de la unidad, viáticos y demás requerimientos, los tiempos de tránsito de la unidad cargada y vacía y los descansos estimados de los operadores, sin embargo esta información puede variar de acuerdo a las condiciones de infraestructura que se incorporen o modifiquen en las rutas establecidas durante la prestación del servicio. Es Importante mencionar que la relación Centro Origen – Destino que se muestra en los anteriores recuadros, son enunciativas más no limitativas, ya que dependerán de los requerimientos de PEMEX REFINACION, quien solicitará al (los) PROVEEDOR (ES) la nueva ruta considerando su tarifa de referencia.

Tamaño

Origen Destino km Carga TR

Carga

Descar

ga

TR

Vacio

Desca

nso x

Norma

Proceso

Integral

(Horas)

9 o 6 Ejes

Tar Cadereyta, N.L. Cfe Rio Bravo, Tamps 203 24 5 24 5 0 58 9

Tar Cadereyta, N.L. Cfe. Villa De Reyes, S.L.P. 604 24 13 24 13 15 89 9

Tar Cadereyta, N.L. Cfe. Lerdo 407 24 9 24 9 8 74 9

Tar Cadereyta, N.L. Tar Madero, Tamps. 492 24 10 24 10 10 78 9

TAR CAMPECHE CFE LERMA 6 24 1 24 1 - 50 9

Tar Irapuato, Gto. Cfe. Merida, Yuc. 1,623 24 33 24 33 50 164 9

Tar Irapuato, Gto. Cfe. Villa De Reyes, S.L.P. 308 24 7 24 7 5 67 9

Tar Irapuato, Gto. Cfe. Lerdo 713 24 15 24 15 19 97 9

Tar Irapuato, Gto. Tar Madero, Tamps. 877 24 18 24 18 24 108 9

Tar Irapuato, Gto. Tar Lazaro Cardenas, Mich 457 24 10 24 10 10 78 9

Tar Irapuato, Gto. Tar Pajaritos, Ver. 923 24 19 24 19 26 112 9

TAR IRAPUATO, GTO. CFE MANZANILLO II                                 658 24 14 24 14 17 93 9

Tar Madero, Tamps. Tar Pajaritos, Ver. 798 24 16 24 16 20 100 9

Tar Minatitlan, Ver. Cfe. Merida, Yuc. 738 24 15 24 15 19 97 9

Tar Salamanca Tar Lazaro Cardenas, Mich 449 24 9 24 9 8 74 9

Tar Salina Cruz, Oax. Tar Pajaritos, Ver. 317 24 7 24 7 5 67 9

Tar Topolobampo, Sin. Tar Lazaro Cardenas, Mich 1,594 24 32 24 32 48 160 9

Tar Tula, Hgo. Cfe. Merida, Yuc. 1,361 24 28 24 28 41 145 9

Tar Tula, Hgo. Tar Lazaro Cardenas, Mich 575 24 12 24 12 13 85 9

Tar Tula, Hgo. Tar Pajaritos, Ver. 661 24 14 24 14 17 93 9

TAR TULA, HGO. CFE MANZANILLO II                                 821 24 17 24 17 22 104 9

Tar Veracruz, Ver. Tar Pajaritos, Ver. 350 24 7 24 7 5 67 9

TIEMPOS

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2.1 D) RELACION DE CENTROS DE ORIGEN – DESTINO (COMBUSTOLEO PESADO)

ORIGEN DESTINO Distancia

Km.

CADEREYTA PAJARITOS 1,300

SALAMANCA L CARDENAS 449

SALAMANCA PAJARITOS 931

IRAPUATO L CARDENAS 457

IRAPUATO PAJARITOS 948

VERACRUZ PAJARITOS 350

TULA C.E. L CARDENAS 658

TULA C.E. PAJARITOS 710

INSTALACIONES DE CFE

TAR. CADEREYTA, N.L. CFE RIO BRAVO, TAMPS 203

TAR. CADEREYTA, N.L. C.T.VILLA DE REYES,S.L.P. 604

TAR. CADEREYTA, N.L. CFE. LERDO 407

TAR. IRAPUATO, GTO. C.T.VILLA DE REYES,S.L.P. 308

TAR. IRAPUATO, GTO. CFE. LERDO 713

TAR. MINATITLAN, VER. C.T. MERIDA II 738

TAR. CAMPECHE, CAMP. T. LERMA_(CAMPECHE) 6

TAR. TULA, HGO. C.T.VILLA DE REYES,S.L.P. 347

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2.1 E) HORARIO DE LLENADO Y DESCARGA DE AUTOTANQUES

TAR Turnos

que labora Horario y días que labora

Capacidad de llenado A/T bls / turno

Posiciones de llenado A/T Turnos a la

descarga

Horario y días que labora para

la descarga

No. de patines o posiciones de descarga A/T

COPE COPE COPE

CADEREYTA tres 23:00 a 23:00 de dom a sáb 8,000 10 NO APLICA

CD. MADERO tres 23:00 a 23:00 de dom a sáb 5,000 8 NO APLICA 4

GUAYMAS dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 7,245 4 dos 07:00 a 23:00 de

lun a sáb

LÁZARO CÁRDENAS tres 23:00 a 23:00 de dom a sáb 4,500 4 2 (COPE) 07:00 a 23:00 de

lun a sáb 9

MANZANILLO dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 2,070 2 dos 07:00 a 23:00 de

lun a sáb

MAZATLÁN dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 2,716 1 dos 07:00 a 23:00 de

lun a sáb

ROSARITO tres 23:00 a 23:00 de dom a sáb 3,623 2 dos 07:00 a 15:00 de

lun a sáb 2

TOPOLOBAMPO dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 2,675 2 NO APLICA

IRAPUATO tres 0:00 a 24:00 de lun a sáb 10,000 5 dos 08:00 a 24:00 de lun a sáb

SALAMANCA dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 12,910 3 NO APLICA

TULA dos 08:00 a 24:00 de lun a sáb 30,000 16 NO APLICA

CAMPECHE dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 2,500 2 uno 07:00 a 15:00 de

lun a sáb

MINATITLAN dos 07:00 a 23:00 de lun a sáb 12,000 6 NO APLICA

PAJARITOS tres 00:00 a 24:00 de lun a sáb 4,000 3 dos 08:00 a 24:00 de lun a sáb 2

SALINA CRUZ dos 08:00 a 24:00 de lun a sáb 4,000 2 NO APLICA

2.1 F) HORARIO DE DESCARGA DE AUTOTANQUES INSTALACIONES CFE

Central Turnos

que labora Días laborables y

horario Observaciones

CFE RIO BRAVO, TAMPS

2 Lunes a viernes 07- 23 hrs.

CFE. LERDO 3 Lunes a Domingo

C.T. MERIDA II 3 Lunes a domingo 07-15 h, 15-23, 23 - 07

hrs

T. LERMA (CAMPECHE)

2 lunes a sábado de 07-14.30 y 14.30 a 22 hrs

En caso de requerirse se implementa un turno extraordinario de 22 a 07 hrs

CFE MANZANILLO II

Solo C/T los tres turnos

C.T.VILLA DE REYES,S.L.P.

3 Lunes a domingo 07-15 h, 15-23, 23 - 07 hrs

Los sábados descarga de 07-15 hrs. Los domingos no hay descarga

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2.2.- DIRECCIÓN DE LOS CENTROS CALIBRACIÓN

2.2 A).- RELACIÓN DE CENTROS DE CALIBRACIÓN DE AUTOTANQUES

CENTRO DE CALIBRACIÓN (TAR´S) DIRECCIÓN

AGUASCALIENTES CARRETERA COYOTES SAN BARTOLO KM. 6, AGUASCALIENTES, AGS. C,P. 20311

AVALOS CARRETERA CHIHUAHUA-DELICIAS KM. 18.5, CHIHUAHUA, CHIH. CF. 31090

AZCAPOTZALCO

TERCERA PROL. DE AV. INGENIEROS MILITARES, COL. NUEVA ARGENTINA C.P. 11230

CADEREYTA

CARRETERA MONTERREY-REYNOSA KM. 36, CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L, C.P. 67450

CD. JUAREZ CARRETERA A CASAS GRANDES KM. 22 CD. JUÁREZ, CHIH. C.P. 32690

CD. OBREGON CARRETERA INT. KM. 1858.6, SALIDA NORTE, CD. OBREGÓN, SON. C.P. 85000

CUERNAVACA

CARRETERA FEDERAL A CUAUTLA KM. 6.2, COL. MÁRTIRES DE RIO BLANCO C.P. 62551

CULIACÁN AV. AZTLÁN NO. 3350, COL. IND. EL PALMITO CULIACÁN, SIN. C.P. 80600

EL CASTILLO CAMINO VIEJO A EL CASTILLO EL MUEY NO. 57, EL SALTO, JAL. C.P. 45685

ESCAMELA CARRETERA FED. MÉXICO-VER. KM. 321, ESCAMELA IXTAC, VER, C. P. 94450

GÓMEZ PALACIO LÁZARO CÁRDENAS Y GUANASAVI SIN, PARQUE INDUSTRIAL GÓMEZ PALACIO, GÓMEZ PALACIO, DGO. C.P. 3507

HERMOSILLO BLV. DE LOS SERIS NO. 74 COL. PARQUE INDUSTRIAL, HERMOSILLO, SON. C.P. 83299

IGUALA PERIFÉRICO, NORTE, S/N. CRUCE VIA DEL FFCC, CIUDAD INDUSTRIAL, IGUALA, GRO. C.P. 40020

IRAPUATO AV. DEL CANAL S/N, ZONA INDUSTRIAL, IRAPUATO, GTO. C.P. 36541

LA PAZ CARRETERA PICHILINGUE KM. 8.5, LA PAZ, B.C.S. C.P. 23010

LÁZARO CARDENAS INT. ISLA DEL CAYACAL, ZONA IND. LÁZARO CÁRDENAS, MICH. C.P. 60950

MADERO AVE. FERROCARRIL Y ZARAGOZA S/N, COL. LA BARRA, CD, MADERO, TAMPS, C.P. 89540

MANZANILLO AVE. DEL TRABAJO S/N. EJIDO TAPEIXTLES, MANZANILLO, COL. C.P. 28869

MAZATLÁN DOMICILIO CONOCIDO S/N, COL. LA ESPERANZA, MAZATLÁN, SIN. C.P, 82600

MÉRIDA CARRETERA MÉRIDA UMÁN AMPLIACIÓN CD. IND., MÉRIDA, YUC., 97390

MEXICALI CARRETERA MEXICALI-TIJUANA KM. 16.5, EJIDO EMILIANO ZAPATA, MEXICALI, B.C. C.P. 21384

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CENTRO DE CALIBRACIÓN (TAR´S) DIRECCIÓN

MINATITLÁN

AVE. MANUEL ÁVILA CAMACHO ESQ. 18 DE MARZO SIN, PUERTA 4 DE LA REF., COL. OBRERA, MINATITLAN, VER., C. P, 96700

OAXACA CARRETERA OAXTEPEC-TEHUANTEPEC KM. 16.5, SANTA MARIA DEL TULE, C. P. 68297

POZA RICA BLV. GLEZ ORTEGA SIN, CARRETERA A COATZINTLA, POZA RICA, VER., C. P. 43340

PUEBLA LIBRAMIENTO MÉXICO-VERACRUZ NO. 1012 PARQUE INDUSTRIAL, PUEBLA 2000, PUEBLA, PUE. C.P.72226

QUERÉTARO ZONA INDUSTRIAL BENITO JUÁREZ, ACCESO 3 S/N QUERÉTARO, QRO. C.P. 76120

ROSARITO CARRETERA LIBRE TIJUANA-ENSENADA KM. 21.5, PLAYAS DE ROSARITO, B.C. C.P. 22711

SABINAS CARRETERA 57, KM. 1,174, EJIDO EL MEZQUITE, SABINAS, COAH. C.P. 26790

SALAMANCA

AV. FAJA DE ORO SIN NUMERO, JUNTO A LA PUERTA 4, C.P. 36730, SALAMANCA, GTO.

SALINA CRUZ

CALZADA ACCESO A LA REF. ANTONIO DOVALÍ JAIME, S/N, SALINA CRUZ, OAX. C.P. 70620

SALTILLO CARRETERA MONTERREY-SALTILLO KM. 5.5, COL, JARDINES COLONIALES. C.P. 25210

SAN JUAN IXHUATEPEC AV. SAN JOSE NO. 44 COL. LA PRESA, SAN JUAN IXHUATEPEC, EDO, MEX, C.P. 50408

SAN LUIS POTOSI AVE. OBSERVATORIO Y AVE. SALVADOR NAVA S/N COL. ESPAÑITA, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. CF.78399

TOLUCA CARRETERA MÉXICO-TOLUCA KM 59.5 ZONA INDUSTRIAL, TOLUCA, EDO. MÉXICO C.P. 50140

TOPOLOBAMPO CARRETERA LOS MOCHIS-TOPOLOBAMPO KM. 19.5, TOPOLOBAMPO, SIN. C.P. 81370

TULA

CARRETERA A JOROBAS KM. 28.5 TULA DE ALLENDE HGO. CP. 42820

TUXTLA GUTIERREZ CARRETERA PANAMERICANA KM. 1080, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS., C. P. 29020

VERACRUZ 5 DE MAYO NORTE S/N ESQ. YAÑEZ, COL. CENTRO, VERACRUZ, VER., C. P. 91700

VILLAHERMOSA CARRETERA VILLAHERMOSA-CÁRDENAS KM. 7, CAMPO CARRIZO SAMARIA, VILLAHERMOSA, TAB.,C. P. 86000

ZAMORA CARRETERA ZAMORA-LA PIEDAD KM 13.5, ZAMORA MICH. C.P. 59600

ZAPOPAN AV. AVIACIÓN NO. 999 COL. SAN JUAN DE OCOTAN, ZAPOPAN, JAL. C.P. 45019

2.2 B).- RELACIÓN DE PRODUCTOS A TRANSPORTAR

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN CORTA

COMBUSTOLEO PESADO COMB PESADO

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3. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIR LOS LICITANTES, LOS VEHÍCULOS (TRACTOCAMIONES Y TONELES)

Y LOS OPERADORES

3.1 LICITANTE

a) El Licitante deberá presentar Factura o Carta Factura para acreditar la propiedad del 100 % de los

vehículos para cada una de las partidas donde quiera participar. b) El Licitante deberá presentar la constancia de aprobación de la verificación técnica de las condiciones

físicas y mecánicas de todos los Autotanques destinados al servicio solicitado, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM - 068-SCT-2-2000.

c) El Licitante deberá proporcionar la documentación que especifique el material con que fueron construidos

los toneles de conformidad con las normas y reglamentos establecidos.

d) El Licitante deberá presentar el Informe relativo a las pruebas a que hayan sido sometidos los tanques o toneles tales como hidrostáticas, neumáticas, para verificar su integridad estructural y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad instalados de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995 emitido por cualquier empresa particular que actualmente prestan servicios de “Pruebas hidrostáticas” en toneles de autotanques.

e) El Licitante deberá presentar Relación de los vehículos propuestos (Anexo “A”), con el que prestara el

servicio de Transporte Terrestre por Autotanque de COMBUSTOLEO PESADO (COPE) a Granel. f) El Licitante deberá presentar Relación de los Operadores (Anexo “A-1”), con el que prestara el servicio de

Transporte Terrestre por Autotanque y el Acreditamiento de que está(n) contratado (s) y cuenta (n) con las prestaciones laborales establecidas en las leyes aplicables.

g) El Licitante deberá presentar una manifestación por escrito que de resultar ganador todos los Autotanques

estarán equipados con Dispositivos de Rastreo Satelital (antena GPS, transreceptor, computadora de abordo y software de lectura y grabación), que tengan cobertura en la totalidad del territorio nacional.

h) El Licitante deberá presentar una manifestación por escrito que de resultar ganador todos los Autotanques

con los que prestara el servicio de Transporte Terrestre de COMBUSTOLEO PESADO (COPE) a granel, deberán tener contratado el servicio de señal durante la vigencia del (los) contrato (s) resultante(s) con la empresa derastreo satelital de cobertura nacional, que haya contratado para realizar el monitoreo de los Autotanques.

i) El Licitante deberá presentar una manifestación por escrito que de resultar ganador, autoriza a PEMEX

REFINACIÓN, para que mediante la asignación de una Cuenta Espejo a su propio costo, lleve a cabo la

visualización de sus Autotanques, para que éstos puedan ser rastreados a través del Centro de Monitoreo instalado en la Gerencia de Transporte Terrestre; para tal efecto deberá reportar la posición de sus auto tanques en intervalos de tiempo no mayores a 30 minutos, transmitiendo el reporte de posiciones de los Autotanques, que incluye entre otros aspectos; el Poleo para la obtención de posición del Autotanque a petición de PEMEX REFINACIÓN.

3.2 VEHÍCULOS (TRACTOCAMIONES Y TONELES)

El Licitante deberá incluir en su propuesta la plantilla del 100% de los vehículos propuestos para realizar el servicio de transporte terrestre de COMBUSTOLEO PESADO (COPE) a Granel en el formato identificado como anexo “A” “Relación del Parque Vehicular” y copia simple de la Factura o Carta Factura o los documentos con los que acredite la propiedad o legal posesión del 100% del parque vehicular considerado en su propuesta, siguientes; (en caso de resultar ganador, previo a la firma del contrato deberá presentar original o copia certificada para cotejo):

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a) Todos los Autotanques al servicio de PEMEX REFINACIÓN deberán cumplir con la normatividad

aplicable para los vehículos destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos y que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

b) Los vehículos destinados al servicio objeto de esta licitación, deberán contar con los permisos vigentes,

requeridos para manejar y transportar materiales y residuos peligrosos así como con las tarjetas de circulación de los tractocamiones y toneles. Estos documentos se deberán mantener vigentes durante la prestación de los Servicios objeto de esta licitación en el caso de resultar ganador.

Adicionalmente se deben de indicar al requisitar el formato identificando como Anexo “A”, número de identificación vehicular (NIV), marca, modelo, números de placas de los toneles, números de placas de los tractocamiones, completando en la parte conducente lo relativo a los vehículos “Fulles” y a los vehículos “Sencillos” que proponga, los que deberán cumplir con todos los requisitos especificados en el Reglamento emitido por la SCT

c) Los vehículos destinados al servicio objeto de esta licitación, deberán ser:

Doblemente articulados: tractocamión-semirremolque-remolque de nueve ejes (T3-S2-R4),

denominado “Full” O sencillos equivalentes (6 ejes) (T3-S3)

d) Los vehículos deberán cumplir lo estipulado en la NOM-012-SCT-2-2008 “Sobre el Peso, Dimensiones y

Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”.

e) Los tanques con los que se prestarán los Servicios objeto de esta licitación podrán ser de Acero al

Carbón sin o con recubrimiento, acero inoxidable o aluminio, es recomendable tengan aislamiento termico de preferencia con fibra de cerámica de bajo factor de conductividad, asi como un sistema de aislamiento con un espesor de 0.76 mts (3") y forro exterio (que puede ser de acero inoxidable aleación 304 libre de mantenimiento) en espesor de 0.03” (0.00076m.), y tendrán instalado el Sistema de calentamiento por quemadores de gas.

f) Para la prestación del servicio, se utilizarán vehículos “Sencillos”, simplemente articulados: tractocamión-

semirremolque de seis ejes (T3-S3), en aquellos casos en los cuales no se permita la circulación de los vehículos tipo “Full”, ya sea por:

Restricciones de operación en los Centros Embarcadores y Receptores en donde se prestarán

los Servicios, y/o Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que

Transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal u otras de carácter Municipal o Estatal y la NOM-012-SCT-2-2008 “Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”.

Pemex Refinación lo hará del conocimiento del Licitante ganador para la aplicación correspondiente.

g) Los vehículos deberán cumplir todas las disposiciones especificadas en el numeral 6.1.2.2 de la Norma

Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en carreteras tipo ET y A mencionadas en dicho Reglamento y su Norma.

h) La Gravedad Especifica (Peso Especifico), de los productos a transportar tienen un valor aproximado de:

Descripción General Peso Específico

COMBUSTOLEO PESADO 0.9820 A 1.0000

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Los vehículos serán cargados a la capacidad establecida en el Informe de Verificación de Capacidad del(los) tonel(es), los cuales deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008.

i) Los pesos brutos vehiculares y por eje, así como las dimensiones de los vehículos, no podrán exceder

los máximos autorizados por el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT- 2/ 2008 sobre “El Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”.

j) Todos los tractocamiones propuestos por el Licitante deberán tener una antigüedad máxima de 8 (ocho)

años, misma que en caso de resultar ganador deberá mantenerse durante la vigencia del contrato

resultante de la presente licitación. Por lo que respecta a los toneles, deberán cumplir con la revisión de acuerdo a la norma NOM-068-SCT-2000.

k) La capacidad mínima promedio de carga útil de producto para los vehículos “Full” ofrecidos deberán

cumplir con los pesos máximos establecidos en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como con todas las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT- 2/2008 sobre “El Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan por los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”.

l) Los tanques o toneles deberán estar diseñados y construidos de acuerdo con los requisitos establecidos

en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT-2/1995, de “Requerimientos Generales para el Diseño y Construcción de Autotanques Destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, Especificación SCT 306” y sujetarse a los procesos de certificación y verificación, de conformidad con esta normatividad. PEMEX REFINACIÓN podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de esta

norma.

m) Los vehículos (tractocamiones y toneles) deberán estar debidamente registrados según los requerimientos de la SCT y estar dotados de las placas metálicas de identificación y calcomanías.

n) Todos los tractocamiones deberán portar la calcomanía de baja emisión de contaminantes vigente,

autorizada por la SCT.

o) Los toneles deberán portar la placa metálica de identificación descrita en la NOM-023-SCT-2/1994 “Información técnica que debe contener la placa que portarán los Autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos”.

p) Todos y cada uno de los toneles de los Autotanques que prestaran el servicio deben estar calibrados

volumétricamente y obtenido su Informe de Verificación de Capacidad que proporciona cualquiera de los Centros de Calibración de PEMEX REFINACIÓN señalados en el Documento 2 apartado 2.2 A) y/o por algún Laboratorio Secundario acreditado por la ema (entidad mexicana de acreditación, a.c.). En lo

que respecta a los toneles calibrados por algún laboratorio secundario una vez determinado el licitante ganador deberán ser recalibrados en los centros de calibración de PEMEX REFINACIÓN.

q) Los Autotanques deberán contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima;

de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

r) Los Autotanques deberán contar con los dispositivos de seguridad en el(los) tanque (s) (tonel (s)), que

señalan los Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y los Requisitos establecidos por PEMEX REFINACIÓN que se enlistan a continuación: Matachispas, en el escape del motor del tractocamión. Extintor de polvo químico seco a base de bicarbonato de potasio de 9.08 Kg (20 Lbs), uno por tonel

y de fácil acceso, con fecha de revisión no mayor de un año.

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Cable de tierra entre tractocamión y toneles. Permisivo de carga y aterrizaje de corriente estática. Instalación eléctrica a prueba de explosión, sin uniones entre cables. Lámpara de mano cerrada. Llantas de refacción por cada tonel. Gato hidráulico. Dos calzas de madera o plástico rígido, para bloquear las llantas del Autotanque durante las

operaciones de carga-descarga y en casos de emergencia (para impedir la movilidad del Autotanque).

Señales triangulares retrorreflectantes. Botiquín de primeros auxilios.

s) Todos los vehículos propuestos para la prestación del servicio deberán de contar con dispositivos y

accesorios compatibles con los instalados en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (acoplamientos carga), tales como:

Válvula de descarga (de cierre rápido) de 4 pulgadas de diámetro.

t) Todos los componentes y dispositivos eléctricos deberán ser a prueba de explosión; CLASE I

DIVISION I (norma PEMEX NRF-036-2003 capitulo 8).

u) Los Autotanques tipo full deberán portar en la parte posterior de la combinación vehicular, un letrero fijo (rótulo o calcomanía) de acuerdo a las características del último semirremolque, con dimensiones de 0.80 X 0.60 mt. y una leyenda “PRECAUCION DOBLE SEMIRREMOLQUE”, en fondo naranja reflejante y letras negras, de conformidad con la NOM-012-SCT- 2/2008.

v) Los Autotanques deberán tener colocados en lugar visible la razón social, dirección y teléfono de la

empresa, así como los teléfonos correspondientes al Sistema Nacional de Emergencias en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos, de conformidad con el Artículo 119, Fracción VI, del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

3.3 OPERADORES

a) El Licitante deberá presentar copia de la licencia federal tipo “E” vigente, de los operadores de los

vehículos que autoriza a conducir vehículos con materiales o residuos peligrosos, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como copia del comprobante de pago de la licencia o refrendo.

b) El Licitante deberá presentar copia de la aprobación de cursos de capacitación y actualización de

conocimientos requeridos de los operadores de los vehículos para el transporte de materiales y residuos peligrosos, a través de los centros de capacitación con reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con programas de capacitación autorizados por la misma. La vigencia de estos cursos deberá ser no mayor a los últimos 12 meses a la presentación de la proposición.

c) El Licitante deberá presentar manifestación por escrito de que los operadores de los Autotanques, conocen el funcionamiento y manejo de los dispositivos de seguridad y contra incendio que porta el vehículo, así como saber efectuar todas las maniobras de emergencia que puedan presentarse en el mismo.

d) El Licitante deberá presentar copia de los resultados de los exámenes toxicológicos de cada operador, con

vigencia no mayor a los últimos 12 meses a la presentación y apertura de propuestas, de conformidad con el artículos 37 y 37 BIS del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para lo cual deberán llenar el formato incluido como Anexo “A-2” “ Formato Exámenes Toxicológicos y de Alcohol”

e) El Licitante deberá presentar manifestación por escrito de que los operadores que incluya en su Relación

de Operadores (Anexo “A-1” “Plantilla de Operadores”, no deberán tener antecedentes (denuncia penal y/o

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querella) de haber cometido algún ilícito en contra de Petróleos Mexicanos y/o alguno de sus Organismos Subsidiarios en los registros de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN.

4. DEFINICIONES

Para los efectos de la presente licitación, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: Accidente.- Evento no deseado e inesperado que altera; la actividad productiva de una instalación o vía general de

comunicación, con daño físico a las plantas, equipos o instalaciones, al personal o a terceros, en bienes muebles e inmuebles o al ambiente. Autotanque.- Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de

líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión. Autotanque “PR”.- Autotanque “Full” o “Sencillo”, propiedad de empresa transportista contratada al servicio de

PEMEX REFINACIÓN autorizado y registrado en SIIC para la prestación del servicio de Combustóleo Pesado COPE, identificado con dos letras más cuatro dígitos (Ejemplo: PR1870) Autotanque “PP”.- Autotanque “Full” o “Sencillo”, propiedad de empresa transportista contratada al servicio de PEMEX REFINACIÓN autorizado y registrado en SIIC para la prestación del servicio de Combustóleo Pesado COPE con Permiso Provisional; identificado con dos letras más cuatro dígitos (Ejemplo: PP 0085). Barril.- Equivalente a 159 litros de producto BDC.- Barriles Día calendario Calibración del Autotanque Conjunto de operaciones requeridas para determinar el volumen del Autotanque a un nivel de referencia (NICE) al 96 % de su capacidad.

Capacidad.- Corresponde al volumen registrado en el “Certificado de Calibración o Informe de verificación de capacidad” con el número de folio y fecha de autorización; se encuentran rotuladas en ambas portezuelas del tractor, así o en ambos lados del tanque. Carga Útil o Peso Útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y

para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. Centro de Calibración.- Terminal de Almacenamiento y Reparto equipada para calibrar Autotanques y que cuenta con

Certificación del CENAM. CENAM.- Centro Nacional de Metrología.

Centro de Carga de Origen.- Instalación de PEMEX REFINACIÓN, que documenta el embarque de producto en Autotanque; también conocido como centro de carga, centro embarcador (natural o alterno) o centro de embarque, Terminal de Almacenamiento y Reparto. Centro de Descarga de Destino.- Instalación de PEMEX REFINACIÓN y/o de Comision Federal de Electricidad

(CFE), que registra el recibo de producto por Autotanque; Certificado de Calibración Volumétrica (Informe de Verificación de Capacidad) - Documento expedido por la

Terminal de Almacenamiento y Reparto Calibradora, que avala la capacidad a la que fue calibrado y autorizado el Autotanque, el cual debe llevar su correspondiente número de folio y fecha de autorización. Chofer, Operador.- Conductor del Autotanque. Conocimiento de Embarque (Forma PEMEX 3-218).- formato utilizado por Pemex Refinación y reconocido por SCT,

en el que se incluyen entre otros datos; centro embarcador y el centro receptor (Terminal de Almacenamiento y

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Reparto y/o Refinería), en donde será entregado el producto, así como la hora de salida y los datos del producto a transportar. Cuenta Espejo.- Extensión de la señal de un sistema de información para el monitoreo de los Autotanques en tiempo

real que es generada por una compañía de localización satelital contratada por el transportista y enviada en forma electrónica al transportista y a PEMEX REFINACIÓN. Contrato.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, Artículo 1793 CCF Domo de Autotanque.- Elemento de máximo aforo de producto contenido en el Autotanque.

Escotilla.- Apertura circular ubicada en la tapa del domo, utilizada para poder constatar visualmente el nivel de

producto con respecto al NICE. ema.- entidad mexicana de acreditación, a.c. CARRETERA TIPO ET.- Es aquella carretera que forman parte de los ejes de transporte, cuyas características

geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso. CARRETERA TIPO A.- Es aquella carretera que por sus características geométricas y estructurales permiten la

operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET. CARRETERA TIPO B.- Es aquella carretera que conforma la red primaria y que atendiendo sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito. CARRETERA TIPO C (Red Secundaria).- Son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y

estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria. CARRETERA TIPO D (Red Alimentadora).- Son carreteras que atendiendo sus características geométricas y

estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria. Delito.- Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Factor de Incertidumbre.- Parámetro asociado al resultado de la aplicación de un método estadístico para identificar

el intervalo de la duda que se tiene de la exactitud de instrumento de medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían ser razonablemente atribuidos al mensurado, establecido por el CENAM (+/- 0.32%).

Full, Vehículo, Autotanque ó Unidad.- Configuración vehicular tractocamión-semirremolque-remolque o vehículo doblemente articulado, de nueve ejes o T3S2R4.

TRACTOCAMION SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE (T-S-R)

NOMENCLATURA NUMERO DE

EJES NUMERO DE

LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

T3-S2-R4(1) 9 34

(1) Las configuraciones T3-S2-R2 y T3-S2-R4 podrán comprender un semirremolque de tres ejes con eje retráctil, siempre y cuando no se exceda el número máximo de ejes autorizado ni el peso bruto vehicular máximo para el T3-S2-R2 y T3-S2-R4 respectivamente. En todo caso, dicho eje retráctil deberá estar levantado durante la circulación del vehículo.

Nota: La figura indicada es enunciativa no limitativa.

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Ilícito.- Delito Incertidumbre de Medición.- Parámetro asociado con el resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de

los valores que podrían razonablemente ser atribuidos al mensurado. Incidente.- Acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar lesiones para las personas, daños al medio

ambiente, a las instalaciones y/o alteración a la actividad normal del proceso y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas, la palabra incidente incluye también a aquellos que ocasionan un daño (accidente) Instalación.- Es el conjunto de estructuras, equipos, tuberías, circuitos eléctricos, accesorios, instrumentos,

Autotanques, carrotanques, hardware y software, entre otros, dispuestos en los centros de trabajo para el procesamiento, servicio principal, almacenamiento, carga/descarga, tratamiento, transporte o distribución de productos; así como, las bodegas, almacenes, talleres, laboratorios, clínicas y edificios administrativos, entre otros, en los que se desarrollan actividades administrativas, de servicios y de apoyo. Medida seca.- Medida longitudinal del espacio destinado para contener en el tanque la fase vapor y la expansión del

producto; tomada desde el NICE hasta el techo del domo del Autotanque. Medida húmeda.- Altura del espacio destinado para contener en el tanque la fase líquida del producto.

Mensurado.- Magnitud particular sujeta a medición.

Monitoreo y Control Vehicular.- Actividad que permite mediante geoposicionadores satelitales, controlar la ubicación

de cada vehículo, determinar si está siguiendo la ruta trazada, los tiempos de marcha, paradas, velocidad del vehículo, así como transmitir alertas ante emergencias(botón de pánico, etc.). MBDC.- Miles de Barriles Día calendario

NICE.- Nivel de Certificación; elemento que se utiliza como referencia para la determinación del volumen y de máximo aforo permitido para la carga de producto Combustóleo Pesado (COPE), contenido en Autotanques. Orden y/u Orden de Servicio.- Formato en donde se documentan los datos del servicio que será proporcionado por

una empresa transportista anexo al programa mensual de traspasos de producto; del cual se generarán los Conocimiento de Embarque por Autotanque (Forma PEMEX 3-218). Instrucción para la prestación de servicios y confirmación que realiza PEMEX REFINACIÓN y el PROVEEDOR respectivamente en ejercicio y/ o cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las mismas al amparo de un contrato abierto. Operador o Chofer.- Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el manejo de

Autotanques que transportan materiales y residuos peligrosos. Peso Bruto Vehicular.- Suma del peso vehicular (Tara) y el peso de la carga (producto a transportar), en el caso de

vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros. Poleo.- Actividad de transmisión y recepción de datos de posición geográfica para la ubicación del Autotanque en la

prestación del servicio de transporte terrestre. Precio Productor.- Valor asignado a los productos refinados por el fabricante de los mismos; utilizado para el recobro de producto faltante que excede los parámetros permitidos del factor de incertidumbre (+/- 0.32%).

Programa Mensual de Movimientos de Productos.- Programa Calendarizado de los viajes proporcionado por PEMEX REFINACIÓN, que cada PROVEEDOR realizará durante el mes calendario operativo, conforme al número de

equipos que tengan disponibles en cada origen o centro embarcador natural o alterno.

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Prestador de servicio o Porteador.- Empresa transportista que presta el servicio de Transporte Terrestre de Combustóleo Pesado (COPE) por Autotanque a PEMEX Refinación; al que se le designa una “Clave de Porteador” para identificación y control en SIIC mediante la asignación de un número consecutivo formado por cuatro dígitos. Robo.- El apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede

disponer de ella con arreglo a la ley. Reincidente.- Son los operadores y/o vehículos que participan en dos o más ocasiones en un siniestro en el lapso de

un año durante la vigencia del (los) contrato (s). Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de

medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado. Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y

parte de su peso sea soportado por éste. Sencillo, Vehículo, Autotanque ó Unidad.- Configuración vehicular tractocamión-semirremolque o vehículo simplemente articulado, de seis ejes o T3-S3.

TRACTOCAMION ARTICULADO

NOMENCLATURA NUMERO DE

EJES NUMERO DE

LLANTAS

CONFIGURACION DEL

VEHICULO

T3-S3

6

22

Nota: La figura indicada es enunciativa no limitativa.

Siniestro.- Accidente. Sistema de Rastreo Satelital.- Dispositivo que permite conocer la ubicación geográfica de un Autotanque mediante el

uso de la red de satélites geoestacionarios GPS. SIIC.- Sistema Integral de Información Comercial, aplicación utilizada para la realización del balance

volumétrico diario, en las Terminales de Almacenamiento y Reparto. Sistema para documentar el proceso de cálculo de pago de notas de embarque 3-218, bajo la normatividad de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN. SIMCOT.- Sistema Integral de Medición, Control y Operación de Terminales, conjunto de subsistemas de medición e instrumentación que interactúan entre sí para proporcionar el control automatizado de las operaciones (cuenta con equipo que mide, registra y controla todas las transacciones de entrada y salidas) en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de la Subdirección de Almacenamiento y Reparto de Pemex Refinación Suspensión Neumática.- Elementos mecánicos elásticos y estructurales que unen a los ejes con el chasis, en la que el principal elemento que absorbe las deformaciones es una bolsa de aire tipo cámara. TAD/TAR.- Terminal de Almacenamiento y Distribución (Actual Terminal de Almacenamiento y Reparto). Tarifa.- Precio del transporte expresado en pesos / litro – kilómetro Tarjeta de Seguridad (Cartilla de Seguridad) y /o Anexo SSPA .- Es un documento, que contiene directrices bajo las

cuales se debe cumplir en materia de seguridad durante la vigencia del contrato.

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Temas de Seguridad.- Para otorgar la tarjeta de seguridad a los operadores de Autotanques foráneos, por lo menos

deben tener tres cursos relativos a seguridad industrial, tales como: inducción a la seguridad industrial para el manejo y transporte de hidrocarburos, teoría del fuego con práctica de extintores en el campo, manejo e interpretación de la hoja de emergencia y hojas de datos de sustancias, peligros de la energía eléctrica estática, salud ocupacional, etc. Tonel o Tanque.- Recipiente para Transporte de Combustible; Semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al

transporte Combustóleo Pesado (COPE,) o materiales a granel (incluyendo accesorios, refuerzos, aditamentos y escotillas). Puede estar montado en forma permanente, o puede ser acoplado para su arrastre en vehículo de motor. Tractocamión.- Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.

Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un

semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación. Tractocamión doblemente articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un

semirremolque y un remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación. Transporte Terrestre por Autotanque.- Se refiere al transporte carretero del petróleo y sus derivados, mientras no

sean objeto de una venta de primera mano, debiendo sujetarse a las normas, requisitos técnicos, condiciones de seguridad y vigilancia que establezcan los reglamentos especiales vigentes y los que expida el ejecutivo federal con la intervención de las secretarias de estado competentes, conforme a lo establecido en los Artículos 32 y 36 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Volumen Programado (MBDC), (BDC).- Es el volumen programado para ser transportado por Autotanque en el mes

de operación y la unidad de medida esta expresado en Miles de Barriles Día Calendario y /o Barriles Día Calendario. Volumen Faltante.- Valor que se determina por la diferencia del volumen cargado en el origen y el volumen

descargado en el destino en el traspaso por Autotanques, y al resultado se descuenta el volumen en litros correspondiente al factor de incertidumbre (+/- 0.32%).

.

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II. ESPECIFICACIONES PARTICULARES

1. OBLIGACIONES DE LOS LICITANTES GANADORES

Los licitantes que resulten adjudicatarios de los contratos se obligarán a: Recibir, transportar y entregar de manera continua el Combustóleo Pesado (COPE), desde el (los) Centro(s) de Embarque (Naturales y/o Alternos) señalados en el apartado 2 de Especificaciones Generales, con las unidades especificadas en su propuesta en el anexo “A” “Relación de Parque Vehicular”, cubriendo las rutas específicas para

su entrega en los Centros de Descarga de destinos naturales y alternos según como lo indique el supervisor de PEMEX REFINACION en la fecha, hora y lugar de embarque de manera que se dé cumplimiento a los programas mensuales de movimiento de Combustóleo Pesado (COPE), que serán entregados por PEMEX REFINACIÓN por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación al inicio de cada mes. De acuerdo al programa mensual de movimiento de productos asignado por PEMEX REFINACION, el PROVEEDORdeberá proporcionar y distribuir el parque vehicular suficiente Fulles (y en su caso Sencillos), con el que

garantice la atención de los programas de transporte para el abasto de Combustóleo Pesado (COPE), en los diferentes centros de PEMEX REFINACION, Terminales de Almacenamiento y Reparto, Complejos Petroquímicos y /o Refinerías; así como considerar el parque vehicular que deberá tener disponible para la atención inmediata a cualquier

contingencia que se presente. Asimismo y de acuerdo al programa mensual de movimiento de productos asignado por PEMEX REFINACION, el PROVEEDOR deberá asignar para el parque vehicular Fulles (y en su caso Sencillos) que incluya en su propuesta, el

numero de operadores con el que garantice la atención de los programas mensuales de movimiento de productos de Combustóleo Pesado (COPE), en los diferentes centros de PEMEX REFINACION, Terminales de Almacenamiento y

Reparto y /o Refinerías cumpliendo lo establecido en la NOM-EM-033-SCT-2-2002 para los “Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal” (DOF 01/08/2002); así también deberá considerar la disponibilidad de operadores para la atención inmediata a cualquier contingencia que se presente. EL PROVEEDOR, deberá contar con el número de operadores para prestar el servicio de Transporte Terrestre por

Autotanque de Combustóleo Pesado (COPE), durante la vigencia del(los) contrato(s) que se derive (n) de la presente licitación de conformidad con su propuesta. Acatar las disposiciones señaladas en la Norma de Seguridad No. DIV. 3 (NO.05.3.40) “Carga y Descarga y Manejo de Autotanques” donde aplique, así como las que pudieran dársele en caso de emergencia. Los programas mensuales de movimiento de productos se llevarán a cabo mediante ORDEN, la que deberá contener

claramente el (los) Centro(s) de Embarque (Naturales y/o Alternos), las Terminales de Almacenamiento y Reparto y /o Refinerías de destino. En caso de modificaciones al programa mensual de movimiento de productos de acuerdo a las condiciones operativas que se presenten durante el desarrollo de los trabajos y sea necesario cambiar el centro embarcador ó receptor, establecidos en el programa inicial de asignación de viajes, PEMEX REFINACIÓN a través de la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Transporte Terrestre notificará al PROVEEDOR dicha modificación, quién contará con 24

horas para atender dicho requerimiento girando las instrucciones necesarias y suficientes para que el (los) operador (es) del (los) Vehículo(s) se reubique(n) al (los) sitio(s) en donde se efectuará el servicio. Esta notificación podrá ser por escrito,correo electrónico o vía telefónica y el prestador del servicio deberá confirmar la recepción de la orden por dichas modificaciones. En el supuesto de que la notificación sea de manera telefónica, se confirmará la misma dentro de los tres días naturales siguientes, preferentemente por escrito o vía electrónica. PEMEX REFINACIÓN, en caso de requerir viajes por movimientos de producto no contemplados en los programas mensuales, solicitará el parque vehicular adicional y procederá a liquidar cada uno de los viajes realizados conforme a

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la tarifa tope establecida en el contrato vigente o en su caso tomando como referencia aquella que incluya en su propuesta. EL PROVEEDOR deberá;

1. Cumplir con los tiempos de recorrido que haya manifestado en su propuesta técnica. 2. Atender las quejas que PEMEX REFINACIÓN presente sobre la conducta de cualquiera de sus empleados, en

cuyo caso deberá proceder en un plazo no mayor a los diez (10) días naturales a imponer las medidas disciplinarias o correctivas apropiadas incluida, de ser necesario, la sustitución del personal, debiendo notificar a PEMEX REFINACIÓN sobre la atención brindada al respecto.

3. Si durante la prestación del servicio algún vehículo no cumpliere con los requerimientos necesarios para realizar el

servicio, el PROVEEDOR deberá de notificarlo de inmediato a PEMEX REFINACIÓN, sustituyéndolo en menos de

24 horas por otro que sí cumpla con las mismas o superiores características y especificaciones técnicas de los vehículos ofertados, sin tener derecho a pago adicional.

4. Si PEMEX REFINACIÓN considera que algún vehículo que presente el PROVEEDOR, representa un riesgo para

sus instalaciones, negará el acceso a las mismas, en tanto no restablezca las condiciones de seguridad óptimas para la operación de ese vehículo.

5. Los vehículos deberán estar siempre en buenas condiciones físico-mecánicas y de seguridad, de conformidad con

la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000. 6. Sus vehículos deberán cumplir con los requisitos técnicos de limpieza, calidad y seguridad requeridos para el

transporte de Combustóleo Pesado (COPE), por Autotanque, que garanticen las condiciones óptimas para su transporte.

El PROVEEDOR deberá, a requerimiento expreso del personal de PEMEX REFINACIÓN de la Terminal de

Almacenamiento y Reparto, Complejo Petroquímico y/o Refinería de Carga realizar actividades de limpieza en los toneles que garantice que el Autotanque este libre de remanente e impurezas; obteniendo la constancia de limpieza vigente expedido por empresa especializada en la prestación de este servicio para tal efecto. 7. El operador del Autotanque deberá presentar el endoso o certificado de aseguramiento de seguro contra daños a

terceros o de cobertura amplia para ingresar a las instalaciones de PEMEX REFINACION.

8. Todos los Autotanques deberán estar equipados con Dispositivos de Rastreo Satelital (antena GPS, transreceptor,

computadora de abordo y software de lectura y grabación), y que tengan cobertura en la totalidad del territorio nacional.

9. El PROVEEDOR deberá mantener permanentemente, el servicio de señal con la empresa de rastreo satelital que

haya contratado y otorgar a PEMEX REFINACIÓN durante la vigencia del contrato, una cuenta espejo que permita visualizar el reporte de posición de los Autotanques.

10. Los vehículos deberán portar carteles que identifiquen el material o residuo peligroso que transportan, durante la

prestación del servicio; de acuerdo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCT/2000, NOM-002-SCT/2003 y la “Guía de Respuesta en caso de Emergencia, 2008”. No se aceptará el uso de carteles tipo revista o libro (números y figuras movibles o intercambiables).

Los carteles serán proporcionados por El PROVEEDOR para cada uno de los Autotanques con los que prestara el servicio de transporte terrestre de Combustóleo Pesado (COPE); la cantidad de carteles por utilizar para cada Autotanque, Full (en su caso Sencillo), se describe en el apartado 2.5.1 del Documento 2.

11. Los Autotanques deberán tener colocados en lugar visible la razón social, dirección y teléfono de la empresa, así

como los teléfonos correspondientes al Sistema Nacional de Emergencias en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos, de conformidad con el Artículo 119, Fracción VI, del Reglamento para el Transporte Terrestre

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de Materiales y Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo indicado en el documento; “Instructivo de Asignación, Control de Números Económicos y Rotulación de Autotanques Propiedad de Estaciones de Servicio y Fleteros” (PXR-SC-I-010)

Adicional a lo anterior y previo a la prestación del servicio, El PROVEEDOR deberá rotular en cada uno de los tanques o toneles, el teléfono de emergencias de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN siguiente:

REPORTE DE ACCIDENTES, ROBO Y/O ILICITOS: PEMEX 01800-2-88-76-00 SEGURIDAD PUBLICA 066

Con las características que se describen en el numeral 2.1, de especificaciones particulares, Apartado II, de este Documento 2.

12. Todo el parque vehicular contratado será de uso exclusivo de PEMEX REFINACIÓN durante la vigencia del

contrato resultante de la presente licitación. 13. Los operadores de los Autotanques deberán contar con identificación personal (gafete) otorgada por EL

PROVEEDOR y presentar para la documentación del embarque, lo siguiente:

Certificado de Verificación de Capacidades (Certificado de Calibración Volumétrica) vigente. Licencia Federal de Conductor Tipo “E” vigente que autoriza a conducir vehículos con materiales o residuos

peligrosos de cada uno de los Operadores que prestarán el servicio. Hoja No. 3 (PEMEX 3-218) con acuse de recibo del viaje anterior a partir del 2° viaje realizado. Hoja de inspección de seguridad de la unidad. Poliza de Seguro (vigente, contra daños a terceros o de cobertura amplia) Equipo de seguridad y proteccion del chofer.

14. Inspección Física del Equipo:

a. Durante la vigencia del contrato y en forma periódica el supervisor de PEMEX REFINACIÓN en el Centro Embarcador Natural y/o Alterno, y el representante del Proveedor realizarán inspecciones físicas integrales de las condiciones del equipo, esto con el fin de monitorear que se encuentren en óptimas condiciones de operación.

PEMEX REFINACIÓN rechazará aquellos equipos que no reúnan las condiciones de seguridad y operación en el servicio y el PROVEEDOR lo restituirá en menos de 24 horas con vehículos que tengan las mismas o superiores características y especificaciones técnicas de los vehículos, sin tener derecho a pago adicional.

b. EL PROVEEDOR durante la ejecución del contrato, previa comunicación por escrito, podrá sustituir algún

equipo cuando por alguna razón sustentable ésta sea avalada y autorizada por el supervisor asignado por PEMEX REFINACIÓN, con vehículos que tengan las mismas o superiores características y especificaciones técnicas de los vehículos, sin tener derecho a pago adicional. EL PROVEEDOR se

apoyara según el trámite a realizar, con los instructivos siguientes:

Instructivo de Trabajo para Autorización de Cambio de Tractor de Equipos Propiedad de Terceros al Servicio de PEMEX REFINACIÓN.

Instructivo de Trabajo para Autorización de Cambio de Tanques de Equipos Propiedad de Terceros al

Servicio de PEMEX REFINACIÓN.

15. Será obligatorio además de lo anterior, que en la unidad de Autotransporte, el operador cuente con los siguientes documentos:

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El Permiso específico y Tarjeta de Circulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos vigente.

Licencia Federal de conducir Tipo “E” específica para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Bitácora de horas de servicio del conductor.

Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad;

El endoso o certificado de aseguramiento de seguro contra daños a terceros o de cobertura amplia; y

Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza sólo será obligatoria por razones de incompatibilidad de los productos a transportar.

Verificación (emisión de gases y contaminantes vigente)

Calcomania de Revisión de las Condiciones Físico-Mecánicas de Seguridad

Hoja de Serguridad, situada en un lugar visible.

16. El operador del vehículo deberá salir de la (s) Terminales de Almacenamiento y Reparto, Complejos Petroquímicos y/o Refinerías de Origen o de la (las) instalaciones de PEMEX REFINACIÓN, directo a su destino, por lo que El PROVEEDOR deberá asegurarse de proveer a su personal de los viáticos y gastos de peaje, para evitar demoras

innecesarias y cumplir con los tiempos de recorrido establecidos, en caso de que no ocurra será sujeto a la aplicación de las penas convencionales correspondientes.

17. Los operadores deberán contar con el siguiente equipo de protección personal cuyo uso será obligatorio en las

Terminales de Almacenamiento y Reparto y /o Refinerías:

Casco de protección para la cabeza de color azul con barbiquejo

Overol o ropa de trabajo (camisola y pantalón) de color distintivo azul marino 04 correspondiente al color 19- 4028 TC del Código Pantone Textil, 100% algodón.

La ropa que se utilice debajo del overol, debe ser 100% algodón

Calzado tipo industrial antiderrapante en hidrocarburos y agua.

Guantes de cuero para trabajos generales.

Goggles de protección tipo industrial.

Lámpara de mano cerrada. 18. PEMEX REFINACIÓN, durante la ejecución del contrato inspeccionará el total de los Autotanques del (los) licitante

(s) ganadores, y en caso de que alguno, no se ajuste a los términos indicados en las presentes bases, se levantará acta en la que se asiente el motivo del rechazo, lo anterior, en la inteligencia de que la falta de ejercicio de esta facultad por parte de PEMEX REFINACIÓN no releva a El PROVEEDOR de sus obligaciones.

19. El PROVEEDOR deberá llevar la estadística de los accidentes e incidentes que tengan sus unidades y personal

para determinar las acciones tendientes a reducir las probabilidades de siniestros, de conformidad con el Artículo 119, Fracción X del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

20. El PROVEEDOR deberá informar por escrito a PEMEX REFINACION la estadística antes mencionada de manera

mensual, asimismo deberá presentar en su momento el Análisis de Causa – Raíz (ACR) de cada uno de ellos 21. El PROVEEDOR deberá contar con planes específicos de respuesta a emergencias para atender los incidentes en

que se vean involucrados los Autotanques al servicio de PEMEX REFINACIÓN, como: fugas, incendio, volcadura,

robo, etc. 22. El PROVEEDOR deberá liquidar oportunamente cualquier derecho por licencias y permisos cuando así lo

requieran las Leyes y Reglamentos aplicables para la realización del contrato resultante de esta licitación. 23. Dado que El PROVEEDOR es el responsable del traspaso de productos, se compromete a que el mismo deberá

entregarse en su destino en la calidad y cantidad documentada en origen, respetando los tiempos de recorrido máximos establecidos para cada ruta por PEMEX REFINACION señalados en el apartado 2.1 D de estas especificaciones técnicas.

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24. El operador deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-033-SCT-2-2002, “Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal” por lo que no podrá exceder las velocidades que se establecen en los señalamientos viales, de acuerdo al tipo de camino por donde realice el servicio.

25. El PROVEEDOR se obliga a reportar por escrito a la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Transporte

Terrestre, cualquier situación irregular en la entrega del producto. Dentro de las 24 horas posteriores a que ocurrió, ratificando por escrito en las 72 horas siguientes a los hechos presentados.

26. El PROVEEDOR se obliga a capacitar a sus operadores con pláticas de integridad y ética empresarial, para

asegurar que la prestación del servicio se lleve a cabo en condiciones del más alto estándar de honestidad, seguridad y calidad requeridas en el contrato que se derive de la presente licitación.

27. El PROVEEDOR se obliga a realizar exámenes de control toxicológico y alcohol cada 12 meses, durante la

vigencia del contrato o en el momento que se lo solicite PEMEX REFINACIÓN o cualquier autoridad competente. 28. El PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX-REFINACIÓN para la

ejecución de los servicios señaladas en el Reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas y Proveedores Rev. 4 mayo 2008.

29. Durante la vigencia del contrato EL PROVEEDOR, queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al

Instituto Mexicano del Seguro Social de sus operadores. 30. Se conviene que las obligaciones de El PROVEEDOR de acuerdo al (los) contrato(s) que se derive(n) de la

licitación, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para la conclusión satisfactoria de los servicios.

En caso de falta de disponibilidad de Autotanques de El PROVEEDOR para prestar los servicios que requiera PEMEX REFINACIÓN, será facultad de este último contratar el servicio no proporcionado por El PROVEEDOR con cualquier tercero disponible que cumpla con las características requeridas, repercutiendo a El PROVEEDOR los gastos que resulten de dichas contrataciones. 2. PROCEDIMIENTOS DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOTANQUES

Las actividades para la prestación del servicio se regirán de acuerdo a lo siguiente: 2.1 ROTULACIÓN, REGISTRO, CALIBRACIÓN Y ALTA EN CATALOGO DE AUTOTANQUES Y OPERADORES EN SIIC

El PROVEEDOR deberá rotular todos los vehículos especificados en su propuesta Fulles (y en su caso Sencillos), para

la prestación del servicio de Transporte Terrestre por Autotanque que garanticen la prestación continua del servicio de conformidad con lo establecido en el documento (PXR-SC-I-010); “Instructivo de Asignación, Control de Números Económicos Y Rotulación de Autotanques Propiedad de Estaciones de Servicio y Fleteros” que esta a su disposición en el Portal Comercial de PEMEX REFINACIÓN para su consulta y aplicación

Deberán tener colocados en lugar visible la razón social, dirección y teléfono de la empresa, así como los teléfonos correspondientes al Sistema Nacional de Emergencias en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos; así como rotular en cada uno de los tanques o toneles, el teléfono de emergencias de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN siguiente:

REPORTE DE ACCIDENTES, ROBO Y/O ILICITOS: PEMEX 01800-2-88-76-00

SEGURIDAD PUBLICA 066

Las características de esta leyenda son:

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Engomado rectangular de 65 cm. de largo por 30 cm. de ancho Letra Arial Bold de 6 cm. color negra (no reflejante) Marco color negro (no reflejante) Fondo amarillo reflejante

El PROVEEDOR deberá solicitar de primera instancia, el registro de cada uno de los vehículos con los que prestará el servicio de Transporte Terrestre por Autotanque, para lo cual deberá presentar la documentación que se incluye en el instructivo PXR-SC-I-010, arriba mencionado, apegándose a las instrucciones establecidas en su anexo 1. Todos y cada uno de los toneles de los vehículos que prestaran el servicio deben ser calibrados y obtenido su Informe de Verificación de Capacidad que proporciona cualquiera de los Centros de Calibración de PEMEX REFINACIÓN señalados en el apartado 2.2 A) de las especificaciones generales del Documento 2. Para ello, El PROVEEDOR deberá solicitar por escrito la orden de la Calibración Volumétrica correspondiente, a la

Superintendencia General de Registro y Control de Autotanques adscrita a la Subgerencia de Programación y Control de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN localizada en Av. Marina Nacional # 329 Edificio “A” 6° Piso, Col Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, quién notificará a El PROVEEDOR el lugar al cual deberá trasladar sus

vehículos para efectuar la Calibración Volumétrica de conformidad con lo señalado en el apartado 2.2 A) del Documento 2. Una vez obtenido el Informe de Verificación de Capacidades, El PROVEEDOR deberá presentarlo de nueva cuenta a

la Superintendencia General de Registro y Control de Autotanques adscrita a la Subgerencia de Programación y Control de la Gerencia de Transporte Terrestre para continuar con el trámite de registro y alta en el Catalogo de Vehículos en el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC). Si durante la vigencia de la prestación del servicio el Informe de Verificación de Capacidad (Certificado de Calibración Volumétrica) del (los) tonel (es) de alguno de los Autotanques, llegase a caducar, El PROVEEDOR deberá solicitar por

escrito, la orden de la Calibración Volumétrica correspondiente, Superintendencia General de Registro y Control de Autotanques adscrita a la Subgerencia de Programación y Control de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN localizada en Av. Marina Nacional # 329 Edificio “A” 6° Piso, Col Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, quién notificará al PROVEEDOR el lugar al cual deberá trasladar sus unidades para efectuar Calibración Volumétrica.

La ejecución de la Calibración Volumétrica del (los) tonel (es), es responsabilidad de PEMEX REFINACIÓN. El costo de la Calibración Volumétrica será cubierto por El PROVEEDOR en la Terminal de Almacenamiento y Reparto que sea designada para su realización, dicha calibración tiene un costo de 170 $/ m3; el aumento en el costo de estos servicios se dará a conocer al proveedor con 15 días naturales de anticipación, de conformidad con lo establecido en el procedimiento SAD-CPO-0003 para la “Calibración Volumétrica de Autotanques, utilizando Patín de Calibración”. La calibración volumétrica del (los) tonel (es), se deberá realizar cada dos años o antes si el (los) tonel (es) sufren alguna deformación derivada de accidentes o modificación estructural de los toneles o bien derivado de cambio del tractor. El PROVEEDOR deberá previo a la prestación del servicio, realizar la recalibración de los toneles, cuyos informes de verificación de capacidad haya presentado en la etapa concursal, por organismo externo a PEMEX REFINACION acreditado ante la ema, independientemente de que estos estén vigentes.

Los informes de verificación de capacidad, es responsabilidad de PEMEX REFINACIÓN de conformidad con lo

establecido en el procedimiento SAD-CPO-0003 para la “Calibración Volumétrica de Autotanques, utilizando Patín de Calibración” y será realizada en cualquiera de los Centros de Calibración de PEMEX Refinación señalados en el apartado 2.2 A) del Documento 2.

El PROVEEDOR, una vez obtenido el Informe de Verificación de Capacidades de cada vehículo, deberá presentar el mismo, en la Superintendencia General de Registro y Control de Autotanques adscrita a la Subgerencia de Programación y Control de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN quién realizará el registro y

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alta del Autotanque Full (y en su caso Sencillo) en el Catalogo de Vehículos en el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC) Para la identificación y control de ambas partes, PEMEX REFINACIÓN otorgara a El PROVEEDOR una “Clave de

Porteador”, la cual es única por cada prestador de servicio, y un “Número Económico” para cada Vehículo autorizado y registrado bajo la determinación de las siglas; “PR”, “PP” y un número consecutivo formado por cuatro dígitos. Una vez realizado el registro y alta del Autotanque Full (y en su caso Sencillo) en el “Catálogo de Vehículos”, la Subgerencia de Programación y Control notificará a la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Transporte Terrestre para que informe a las Terminales de Almacenamiento y Reparto, Refinerías y/o Centros externos de Carga para que El PROVEEDOR inicie con la prestación del Servicio de Transporte Terrestre por Autotanque de

Combustóleo Pesado (COPE). 2.1.2 OPERADORES

El PROVEEDOR deberá solicitar de primera instancia, el registro de cada uno de los operadores asignado a cada

Autotanque con los que prestará el servicio de Transporte Terrestre por Autotanque, para lo cual deberá presentar la documentación que se incluye en el instructivo PXR-SC-I-010, arriba mencionado, apegándose a las instrucciones establecidas en su Anexo 1. PEMEX REFINACIÓN, procederá a dar de alta al operador solicitado por el PROVEDOR en el SIIC; si durante la

prestación del servicio el (los) operador (es) incurre en faltas que deriven de la suspensión temporal será dado de baja del sistema de forma temporal mientras que si la falta es reincidencia o atenta en contra del patrimonio de PEMEX REFINACIÓN como se indica en el apartado 2.5.3.1, de especificaciones particulares, será dado de baja del sistema y

no podrá acceder al mismo ni prestar el servicio a Pemex Refinación. 2.2 PARQUE VEHICULAR

Los Autotanques que prestarán los servicios de transporte terrestre, serán aquellos que se encuentren registrados en el “Catálogo de Vehículos” al Servicio Exclusivo de PEMEX REFINACIÓN y que cumplan con la normatividad vigente. La antigüedad máxima permisible para éstos será de 8 (ocho) años y deberá mantenerse durante la vigencia del

contrato resultante de la presente licitación. El PROVEEDOR se obliga a que los Vehículos que sean registrados en el “Catálogo de Vehículos” Activos de PEMEX REFINACIÓN al inicio de la vigencia de este Contrato, prestarán el servicio de transporte única y exclusivamente a PEMEX REFINACIÓN y no podrán en forma eventual o periódica prestar el servicio de transportación a particulares, salvo permiso otorgado por escrito por PEMEX REFINACION, el incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula será

causal de la rescisión administrativa del contrato. Para el caso de que durante la prestación del servicio El PROVEEDOR, requiera cambiar tanques, tractores o de

permisos se deberá apoyar para efectuar los trámites correspondientes con los instructivos siguientes:

Instructivo de Trabajo para Autorización de Cambio de Tractor de Equipos Propiedad de Terceros al Servicio de PEMEX REFINACIÓN.

Instructivo de Trabajo para Autorización de Cambio de Tanques de Equipos Propiedad de Terceros al Servicio

de PEMEX REFINACIÓN. 2.3 ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE MONITOREO DE UNIDADES VÍA SATÉLITE El PROVEEDOR conviene en que las unidades con las que prestará el servicio a PEMEX REFINACIÓN han sido

acondicionadas para garantizar la hermeticidad e inviolabilidad, de acuerdo a las especificaciones señaladas por PEMEX REFINACIÓN, así como un Sistema de Monitoreo Satelital de cobertura nacional que ha sido verificado por PEMEX REFINACIÓN.

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Asimismo, el PROVEEDOR conviene que al iniciar los trabajos un vehículo en una ruta determinada por petición oficial de PEMEX REFINACIÓN al PROVEEDOR, deberá estar dado de alta en el sistema de monitoreo para su seguimiento en la ruta correspondiente, en caso de movilización del vehículo a otra ruta, el PROVEEDOR deberá notificar el cambio

para su seguimiento. El PROVEEDOR deberá permitir a PEMEX REFINACIÓN el acceso a la información de rastreo satelital con su propia

infraestructura informática, para detectar los mensajes, avisos automáticos y alertas generados, así como los vehículos detectados en cada ruta mediante el monitoreo satelital. El PROVEEDOR deberá Otorgar a PEMEX REFINACIÓN durante la vigencia del contrato, a su propio costo, una

cuenta espejo que permita visualizar el reporte de posición de los Autotanques. 2.4 PROCEDIMIENTOS DE CARGA Y DESCARGA 2.4.1 PROCEDIMIENTO DE CARGA

1.- Los operadores de Autotanques deberán contar con identificación personal de la empresa transportista y presentar para su documentación los siguientes:

Informe de Verificación de Capacidades vigente.

Licencia Federal de Conductor Tipo “E” vigente que autoriza a conducir vehículos con materiales o residuos peligrosos.

Hoja No. 3 (PEMEX 3-218) con acuse de recibo del viaje anterior a partir del 2° viaje realizado.

Poliza de Seguro

Hoja de Inspección.

2.- El Chofer es responsable de realizar la inspección ocular diaria del Autotanque, de acuerdo a la NOM-006-SCT2/2000, “Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos”, para lo cual deberá llenar y firmar la lista de verificación contenida en el Formato 1 denominado “INSPECCIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DEL AUTOTANQUE”; con el propósito de asegurarse de que la unidad se encuentra en buenas condiciones mecánicas y de operación. El Formato 1, se llena con todos los datos y aspectos revisados, los que deberán ser conservados por el chofer del Autotanque en una bitácora denominada “Bitácora del Operador relativa a la Inspección Ocular Diaria de la Unidad”. Asimismo el chofer deberá asegurarse de que el tonel del Autotanque se encuentre libre de partículas sólidas, vacío y que no contenga producto remanente del último viaje. 3.- De no detectarse irregularidades, se le permite el acceso para ser pesado en vacío (determinación de carga útil) en donde recibirá el ticket correspondiente (donde aplique). En su caso, EL PROVEEDOR deberá presentar la constancia de limpieza vigente expedido por empresa especializada

en la prestación de este servicio a requerimiento expreso del personal operativo de la Terminal de Almacenamiento y Reparto de Embarque o del personal que este designe para certificar la calidad del producto petrolífero. 4.- El Ingeniero de Línea de Seguridad, Jefe de Movimiento de Productos en Refinerías o el personal que se designe, efectuarán la revisión física de los Autotanques utilizados para el programa de embarque hacia los diferentes Terminales de Almacenamiento y Reparto y /o Refinerías, con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos operativos y de seguridad que marca la normatividad vigente (SAD-SASIPA-SI-02316), para permitir o no el ingreso a llenaderas. Los datos verificados en este rubro, serán vaciados por el Ingeniero de Línea de Seguridad en el Formato 1, complementando la revisión que efectuó y firmó el propio chofer del Autotanque. 5.- La inspección física consta de dos aspectos: Inspección desde el punto de vista operativo e Inspección desde el punto de vista de seguridad:

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INSPECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA OPERATIVO.- El Ingeniero de Línea de Seguridad, Jefe de Movimiento de Productos en Refinerías o el personal que éste designe revisa entre otros:

Que el Autotanque cuente con certificado de calibración volumétrica vigente. Que el (los) tonel (es) del Autotanque se encuentre(n) vacío(s) Rotulación en los Autotanques que transportan productos de su propiedad incluye número de equipo, porteador

y razón social de conformidad con lo establecido en PXR-SC-I-010 “Instructivo de Asignación, Control de Números Económicos Y Rotulación de Autotanques Propiedad de Estaciones de Servicio y Fleteros”

INSPECCION DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SEGURIDAD.- El Ingeniero de Línea de Seguridad, Jefe de Movimiento de Productos en Refinerías o el personal que éste designe, revisarán que física y documentalmente los Autotanques y choferes satisfagan los requisitos establecidos. Básicamente los aspectos a verificar son los siguientes:

AUTOTANQUE: Contar con el certificado de aseguramiento, paquete de emergencias, matachispas, extintor, llantas en buen estado, sin marcas de fugas en el tonel, que mecánica y eléctricamente esté en buenas condiciones, soleras de conexión a tierra en buenas condiciones y sin pintura, permiso de transporte de material peligroso, hojas de seguridad de productos, hoja de emergencia en transportación

CONDUCTOR: Contar con Cartilla (Tarjeta) de seguridad vigente, licencia tipo “E” vigente, usar ropa de

algodón reglamentaria, casco de seguridad, calzado industrial, equipo de protección personal, no estar bajo efectos de alcohol, drogas y psicotrópicos; ingresar sin pasajeros, sin cerillos, sin cigarrillos, sin encendedores, , sin cámaras fotográficas ni cámaras de video; los teléfonos celulares y radiolocalizadores deberán estar apagados y cuando se le autorice el acceso a la carga circular a una velocidad inferior a los 15 Km/hr dentro de las instalaciones, usando cinturón de seguridad de tres puntos.

Una vez efectuado lo anterior, el Chofer se presenta con su equipo en la puerta de la entrada del Centro Embarcador en donde se llevará a cabo la carga, en dicho Centro Embarcador se revisa que cumpla con las normas de protección y seguridad correspondientes de acuerdo a la norma, así como con su:

Bitácora de Mantenimiento de Autotanque

Formato de Inspección visual diaria de conformidad con la NOM-006-SCT-2/2000, “Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos”.

Porte y mantenga Bitácora de horas de servicio del conductor, conforme al Reglamento de Transporte Terrestre y Residuos Peligrosos, capitulo III, artículo 52.

En caso de que presente irregularidades, se rechaza el Autotanque y comunica por escrito a El PROVEEDOR

indicando el motivo, elaborando el formato No. 2 denominado “REPORTE DE ANOMALIAS DETECTADAS EN LOS AUTOTANQUES FORANEOS” para que El PROVEEDOR, realice las actividades necesarias para la solución de las

irregularidades detectadas. 6.- Pasa al Área de Llenaderas, a la posición de carga asignada. 7.- Inicia el proceso de llenado con medidor, por el domo del autotanque en donde se determina la carga de la unidad a su capacidad de acuerdo a NICE, permaneciendo el operador al pendiente desde el inicio y hasta el final de la carga. 8.- Una vez cargado con el producto el operador se dirige con el documentador quién elabora la Forma PEMEX 3-218. 9.- El operador se dirige a la caseta de revisión final para cotejo de la documentación con respecto a la orden de carga y colocación de los sellos de seguridad en el domo y válvula de descarga del o los tonele (s) y sale de las instalaciones.

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2.4.2 PROCEDIMIENTO DE DESCARGA 1.- El operador del Autotanque se presenta con el representante de transporte terrestre en cada centro de descarga, mostrando la documentación del embarque Forma PEMEX 3-218 y se identifica con credencial o gafete de la empresa transportista. 2.- El personal encargado de la seguridad en el acceso a las instalaciones de PEMEX REFINACIÓN en donde se verifica que la Unidad cumpla con las Normas de protección y seguridad del Centro Receptor, verifica que el operador cuente con la hoja de datos de especificaciones del producto y la hoja de emergencia (se incluyen como referencia las correspondientes a los productos motivo de la presente licitación). 3.- El Ingeniero de operación de PEMEX REFINACIÓN, tanto en la Refinería como en la Terminal de Almacenamiento

y Reparto verifican si existe cupo en el tanque de almacenamiento, para permitir la entrada del Autotanque al interior de las instalaciones. 5.- Pasa al Área de descarga, donde se asigna posición para efectuar la operación de descarga. 6- Se autoriza la descarga del Autotanque, firmando de conformidad en el original y en todas las copias, tanto el responsable de la descarga como el operador del Autotanque. 7.- Una vez descargado el producto se dirige de nueva cuenta a la báscula para determinar el peso en vacío (carga útil) y así establecer el peso neto del producto entregado. 8.- El ingeniero de Operación de la Terminal, determina el peso del producto recibido y da el alta al recibo en el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC). 9.- El operador se dirige a la caseta de revisión final para cotejo de la documentación con respecto a la orden de descarga y sale de las instalaciones. El Operador del Autotanque recibe documentos y se aplican los procedimientos de revisión final SAD- OP-DI-0020 y 300-61200-OP-004. 10.- El Portero Checador y/o Vigilante recibe documentos y verifica si esta vacío, en caso de que el Autotanque retenga producto en el fondo del tonel, deberá asentarse este hecho en bitácora, debiendo ser autorizada la salida por el Jefe de Operación. 11.- Una vez autorizada la salida del Autotanque, El operador del Autotanque sale de las instalaciones de la Terminal de Almacenamiento y Reparto, Complejo Petroquímico y/o Refinería, para reiniciar el ciclo al centro de carga natural o alterno que se determine conforme al programa asignado, el vigilante indica el uso del cinturón de seguridad En lo particular; los procedimientos de carga y descarga de los diferentes insumos, gases, aditivos involucrados en esta licitación se apegaran a los procedimientos específicos que se indican en el numeral 4.1.3 del Documento 2. Para el caso de la descarga en instalaciones de Comisión Federal de Electricidad (CFE), esta se realiza por gravedad asegurándose el responsable de la recepción del producto que el equipo haya descargado el total del producto (es decir quede vacío), tomando como referencia el NICE del autotanque y temperatura del producto así como los datos contenidos en el aviso de embarque de origen, emitiendo el personal de CFE en turno, el documento de validación de la descarga de los equipos, esto para que el personal de operación de la TAR genere el Alta al Recibo correspondiente.

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2.5 IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES PARA TRANSPORTE Los Autotanques que transportan Combustóleo Pesado (COPE), deben llevar colocados cuatro carteles de

identificación, uno en la parte delantera, otro en la parte trasera y uno para cada lado del Autotanque, (en el caso del Full serán seis carteles) estos carteles identifican la clase y riesgo de acuerdo al producto que se transporta, lleva impreso el numero que identifica el producto, con un símbolo tipo “flama” que identifica al fuego son de color rojo, El PROVEEDOR deberá para el caso de los productos mencionados identificarse como sigue:

2.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Líquidos inflamables Clase 3, No se Mezclan con el Agua

NUMERO DE IDENTIFICACION

NUMERO DE GUIA

NOMBRE DEL MATERIAL

NOMBRE COMERCIAL

1993 128 COMBUSTOLEO COMBUSTÓLEO PESADO

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la “Guía de Respuesta en caso de Emergencia, 2012” y la NOM-004-SCT/2008, “Sistemas de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 52 del Reglamento para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, para cada embarque será obligatorio que en el Autotanque se cuente con los siguientes documentos:

Documentos de embarque del material o residuo peligroso;

Hojas de datos de seguridad de las sustancias (HDSS) a transportar.

“Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos ", apegada a la NOM-005-SCT-2/2000.

Los operadores deberán portar siempre documento que avale la inspección técnica del Autotanque. 2.5.2 DISPOSICIONES GENERALES

A los operadores que prestarán el servicio objeto de esta licitación, PEMEX REFINACIÓN les proporcionará al inicio y

durante la prestación del servicio, la capacitación necesaria y suficiente en cuanto a Temas de Seguridad relativas al conocimiento de las medidas, sistemas y dispositivos de seguridad existentes en cada instalación de PEMEX REFINACIÓN involucrada y los reglamentos, normas, procedimientos o lineamientos aplicables relacionados con las actividades aludidas, expidiendo para cada operador la tarjeta de seguridad que comprueba que el mismo ha cumplido con este requerimiento. Asimismo los Operadores deben cumplir en el interior de la Terminal de Almacenamiento y Reparto y en cada instalación de PEMEX REFINACIÓN involucrada, con las disposiciones normativas atendiendo lo siguiente: 1.- No debe usar la bocina o claxon, en los vehículos que transitan dentro de las instalaciones.

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2.- Debe ceder el paso a peatones y/o vehículos de emergencia.

3.- No debe provocar que existan contrasentidos en la circulación.

4.- No debe efectuar operaciones de carga y descarga sobre lugares distintos a los especificados para tal fin.

5.- No debe efectuar reparaciones a los Autotanques, sino desplazarlos a las áreas de mantenimiento correspondientes, jalado por una grúa, o por otro equipo. Esta prohibido utilizar un vehículo para empujar al otro, o pasar corriente en zonas de riesgo.

6.- Debe respetar invariablemente las áreas prohibidas para estacionamiento, (frente a equipos contra incendio excepto las unidades contra incendio.)

7.- Debe respetar los señalamientos preventivos y restrictivos de seguridad que se localizan dentro de las instalaciones.

8.- Debe conservar respeto del que circula adelante de él, y la distancia adecuada a fin de garantizar su detención oportuna en los casos en que el vehículo de adelante frene intempestivamente.

9.- Debe utilizar permanentemente el sistema de alumbrado de los Autotanques, por lo que debe verificar que exista integridad en los circuitos eléctricos de los mismos.

10.- No debe utilizar los carriles entre las islas de carga y descarga de Autotanques como áreas de estacionamiento adicionales.

11.- Debe asegurarse que el (los) Autotanque (s) cuenta (n) con matachispas en sus dispositivos de escape

En caso de presentarse alguna emergencia dentro de las instalaciones, el chofer del Autotanque actuará de acuerdo a los planes de atención a emergencias difundidos y establecidos por las Terminales de Almacenamiento y Reparto, Complejos Petroquímicos Refinerías y/o Centros Alternos de Carga y Descarga, permaneciendo al cuidado del vehículo y su carga, si no presenta peligro para su persona, hasta que llegue el auxilio correspondiente. Los Autotanques deben dirigirse al exterior de las instalaciones, circulando ordenadamente por la ruta de evacuación destinada y en el caso de las unidades localizadas en las áreas de llenado o descarga deben desconectarse previamente. Los operadores deberán colocar en un lugar visible dentro de la cabina de la unidad motriz, de preferencia en una carpeta portafolios, todos los documentos requeridos en el Reglamento para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. Lo anterior de conformidad con la norma de seguridad: GPASI-SI-02320 "Procedimiento para llevar a cabo la Selección y Definición de las Rutas de Escape en una Instalación, en caso de emergencia". Para el caso en el que los traspasos de producto Combustóleo Pesado (COPE), durante la prestación del servicio, se requiera efectuar; rexpediciones, redocumentación, elaboración de la forma PEMEX 3-218, reproceso, etc., se atenderán en el momento en que estos se presenten y estarán sujetos a lo indicado entre otros a los instructivos de operación que sean aplicables. 2.5.3 CONDICIONES ADICIONALES 2.5.3.1 ACCIDENTES, INCIDENTES, SINIESTROS E ILÍCITOS

EL PROVEEDOR y PEMEX-REFINACIÓN convienen en la aplicación de las siguientes condiciones adicionales:

a) Para la suspensión temporal o definitiva motivada por accidentes, PEMEX-REFINACIÓN por conducto de la

Gerencia de Transporte Terrestre, aplicará lo establecido en el Procedimiento 300-55000-PEA-38 para la

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“Atención, Seguimiento y Control de Accidentes de Autotanques al Servicio de PEMEX-REFINACIÓN con

Producto Propiedad de la Institución”:

b) PEMEX-REFINACIÓN podrá suspender en forma temporal el ingreso a todas sus instalaciones a aquellos operadores que contravengan normas o reglamentos internos de PEMEX REFINACIÓN, asimismo lo hará de

forma definitiva para aquellos operadores que sean sorprendidos y sentenciados por la comisión de actos que dañen su patrimonio.

En el caso de que los operadores que sean suspendidos de manera definitiva, la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN lo notificará por escrito a EL PROVEEDOR dentro del termino de 5 días

hábiles contados a partir de que la citada Gerencia tenga conocimiento del hecho, y procederá a darlos de baja de su Padrón de Operadores.

c) Cuando los operadores de los Autotanques sean sorprendidos descargando producto en lugares diferentes al

destino final, independientemente de la acción penal que proceda en contra del operador, se le suspenderá en forma temporal del Padrón de Operadores, hasta en tanto se resuelva en definitiva su situación jurídica; de igual forma se procederá a la suspensión temporal del Autotanque del “Catálogo de Vehículos”; en el caso de que exista alguna participación en el hecho por parte de EL PROVEEDOR se ejercitará la acción legal que

corresponda en contra de éste.

d) EL PROVEEDOR deberá interponer denuncia penal y/o querella, contra aquellos operadores de Autotanques que participen en actos que lesionen el patrimonio de PEMEX REFINACIÓN.

e) EL PROVEEDOR se obliga a entregar a PEMEX REFINACIÓN, dentro de las 72 horas de ocurridos los actos

ilícitos, la notificación oficial de la denuncia penal y/o querella contra el operador del Autotanque, y la ratificación de la misma por conducto de su representante o apoderado legal con facultades suficientes para que se tomen las acciones legales que procedan. La violación a lo establecido en el presente inciso será causal de rescisión administrativa del presente contrato.

f) EL PROVEEDOR que sufra un accidente, incidente o sea víctima de un delito, que provoque pérdidas

parciales o totales del producto transportado, deberá presentar aviso por escrito del citado siniestro a PEMEX REFINACIÓN dentro de las 24 horas siguientes de su ocurrencia, debiendo EL PROVEEDOR denunciar los

hechos ante la autoridad correspondiente.

Dicho aviso deberá ser ratificado por escrito por el apoderado legal con facultades suficientes de EL PROVEEDOR, debiendo acompañar copias certificadas de la documentación expedida por las autoridades competentes que tomaron conocimiento del siniestro (robo, accidente); esta ratificación deberá efectuarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro.

g) En caso de siniestro que provoque pérdidas parciales o totales del producto transportado se aplicará a EL

PROVEEDOR, en lo conducente lo establecido en el Procedimiento 300-55000-PEA-38 para la “Atención, Seguimiento y Control de Accidentes de Autotanques al Servicio de PEMEX-REFINACIÓN con Producto Propiedad de la Institución”.

h) EL PROVEEDOR por conducto del operador es responsable del manejo y buen uso de las copias 1, 2 y 3 de la

forma PEMEX 3-218, las cuales no deberán tener enmendaduras o tachaduras.

i) PEMEX REFINACION brindará todas las facilidades en sus instalaciones, para que el operador de las unidades de transporte participe conjuntamente con personal de PEMEX-REFINACION en la verificación y

registro de: horario de llegada, temperatura, NICE, verificación de los factores de corrección en los sistemas de medición y hora de salida. La firma del operador en el documento de embarque forma PEMEX 3-218 lo responsabiliza en la aceptación de sus registros y no procederá posterior reclamación.

j) EL PROVEEDOR acepta que cualquier condición irregular tanto en la carga como en la descarga le otorga el

derecho de reclamar en el lugar y momento donde se genere la irregularidad, antes de la firma de conformidad en el documento de embarque (forma PEMEX 3-218) por parte del operador, así como en la descarga previo a

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la emisión del documento denominado alta al recibo para el pago de la nota de embarque en la Gerencia de Transporte Terrestre. En aquellos casos en los que proceda la reclamación, el representante de PEMEX REFINACION deberá levantar un acta circunstanciada de hechos, en donde se especifique la inconformidad y

se determine el proceso a seguir para dar solución a dicha irregularidad.

k) A efecto de erradicar las irregularidades en las unidades de transporte, EL PROVEEDOR se obliga a

establecer un programa de inspección en sus tanques de transporte para la detección de “acondicionamientos irregulares que provoquen la posible comisión de un ilícito en la carga o la descarga de productos” de lo contrario se aplicara lo previsto en el Procedimiento 300-55000-PEA-38 arriba señalado.

l) Antes de iniciar cualquier acción PEMEX REFINACIÓN lo hará del conocimiento del operador de EL

PROVEEDOR, quien dispondrá de tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

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3. MEDICIÓN DE VOLUMEN Y FALTANTE. 3.1 MEDICIÓN EN AUTOTANQUES. El volumen de cada entrega de cualquier Producto Petrolífero será medido por el personal de PEMEX REFINACIÓN en

el Centro Embarcador o, en su caso, en el Centro Embarcador Alterno, de que se trate. En la inteligencia de que PEMEX REFINACIÓN, a su sola costa, contratará en su caso a un inspector independiente o tercería para certificar el

volumen entregado. Para el destino TAR PAJARITOS, la descarga será por peso, utilizando las básculas ubicadas en las instalaciones de PEMEX. 3.2 FALTANTES

Para el caso de la medición utilizando básculas (Peso); la diferencia del peso cargado en el origen y el peso descargado en el destino descontando la tara del equipo y al resultado se descuenta el peso en kilogramos correspondiente al factor de incertidumbre, se aplicarán cargos al proveedor (a precio productor) por el producto faltante superior a la tolerancia de exactitud establecida de +/- 0.32%. En el caso de que se presente algún error en el registro en el documento de carga (Forma PEMEX 3-218), o de descarga (Alta al Recibo), así como alguna falla en los sistemas de medición, el Centro de Trabajo (la Terminal de Almacenamiento y Reparto y/o Refinería) deberá elaborar el Acta Constancia de Hechos y el oficio de cancelación y sustitución del embarque registrado en el SIIC. Para la aplicación de estos criterios se tomaran como referencia las condiciones operativas de medición para cada terminal e instalación de Pemex Refinación como aquellas externas (CFE). Las que serán proporcionadas al licitante ganador. 4. ANEXOS

4.1 DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El servicio se debe realizar en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, códigos y normas en la materia, Federal, Estatal y Municipal, vigentes a la fecha en que se realicen los Servicios, así como aquéllas que sean obligatorias con posterioridad, incluyendo, sin limitaciones, leyes fiscales, laborales, ambientales y demás disposiciones normativas aplicables. Deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de control ambiental, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX REFINACIÓN

para la ejecución de los Servicios. EL PROVEEDOR, para la ejecución del servicio deberá cumplir con lo dispuesto por las siguientes leyes, reglamentos,

códigos y normas mismas que pueden ser localizadas en las siguientes direcciones vía Internet: De la Secretaría de Economía: www.economia.gob.mx De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: www.sct.gob.mx De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: www.semarnat.gob.mx De Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios: https://www.comercialrefinacion.pemex.com No obstante lo anterior, a continuación se presenta una lista, enunciativa más no limitativa, de la legislación, normas y normatividad interna que deben cumplirse:

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4.1.1 LEYES Y REGLAMENTOS

Ley de Vías Generales de Comunicación Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley de Petróleos Mexicanos Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley de Inversión Extranjera Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los

Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en Materia de Residuos

Peligrosos. Reglamento de Tránsito Metropolitano (Gaceta Oficial del Distrito Federal), Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Código Civil Federal (DOF 13/04/2007). Código Federal de Procedimientos Civiles (DOF 20/06/2008). DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos Peligrosos. (DOF 28 /11/2006) Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios

de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (DACS)

ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX REFINACIÓN 4.1.2 NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM’s):

NOM-001-SCT-2-2000, “Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación

empleadas en Automóviles, Autobuses, Camiones, Midibuses, Motocicletas y Remolques Matriculados en la República Mexicana, Licencia Federal de Conductor y Calcomanía de Verificación Físico-Mecánica- Especificaciones y Métodos de Prueba”.

NOM-003-SCT/2000, “Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes destinadas al Transporte de Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos”.

NOM-004-SCT/2000, “Sistema de Identificación de unidades destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”.

NOM-005-SCT/2000, “Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”.

NOM-006-SCT2/2000, “Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos”.

NOM-007-SCT2/2002, “Marcado de Envases y Embalajes Destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos”.

PROY-NOM-011-SCT2/2003, “Condiciones para el Transporte de las Substancias y Materiales Peligrosos en Cantidades Limitadas”

NOM-012-SCT-2-2008, “Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”.

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Gerencia de Recursos Materiales

NOM-019-SCT2-1994, "Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos".

NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de Autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.

NOM-021-SCT2/1994, "Disposiciones Generales para Transportar otro tipo de Bienes Diferentes a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, en Unidades Destinadas al Traslado de Materiales y Residuos Peligrosos"

NOM-023-SCT2/1994, "Información Técnica que debe Contener la Placa que Portaran los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de Capacidad Mayor a 450 Litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos”.

NOM-024-SCT2/2002, “Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”.

NOM-028-SCT2/1998, “Disposiciones Especiales para los Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables Transportados”.

NOM-029-SCT2/2004, “Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG)”.

NOM-032-SCT2/1995, "Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9".

NOM-034-SCT2-2003, “Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas”. NOM-043-SCT/2003 “Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos”. NOM-068-SCT-2-2000, “Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo,

Carga y Transporte Privado- Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal”.

NOM-EM-011-SCT2-2000, “Condiciones para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas”.

NOM-EM-033-SCT-2-2002 “Transporte Terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”.

NOM-002-SCT-2003 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. (Sustituye y cancela a NOM-002-SCT-2-1994).

NOM-010-SCT-2-2003 Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-052-SEMARNAT-2005, “Las Características, el Procedimiento de Identificación, Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos”.

NOM-054-SEMARNAT-1993 “Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad entre dos o Más Residuos considerados como Peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993”.

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, “Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos en Suelos y las Especificaciones para su Caracterización y Remediación” (29 de marzo 2005).

Acuerdo por el que se Establecen las Categorías de Licencia Federal de Conductor, atendiendo al Tipo de Vehículo y Clase de Servicio que se presta. DOF 15/09/1999

Aviso Mediante el cual se dan a conocer a los Permisionarios y Conductores de Vehículos de Autotransporte Federal y Transporte Privado de Carga, así como a las Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransportistas, los nuevos Formatos de Boletas de Infracción por Exceso de Peso y por Exceso de Dimensiones que se expedirán en los Centros de Control de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. DOF 12/06/2008

Acuerdo Mediante el cual se Fijan las Características y Especificaciones de las Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Revalidación, y Tarjetas de Circulación para los Diferentes Tipos de Servicio que Prestan los Automóviles, Autobuses, Camiones, Motocicletas y Remolques Matriculados en la República Mexicana, así como la Asignación de la Numeración Correspondiente a cada Entidad Federativa y Disposiciones para su Otorgamiento y Control, así como de la Licencia Federal de Conductor DOF 10/05/2002

NOM-028-STPS-2004“Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2004.

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4.1.3 PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN Con la finalidad de asegurar la calidad de los Servicios, éstos se ajustarán a las especificaciones, disposiciones y documentos siguientes:

CARGA, DESCARGA y MANEJO de AUTOTANQUES NORMA de SEGURIDAD No. DIV-3 (NO.05.3.40) Procedimiento Seguro de Operación "Para Permitir la Entrada de Vehículos Ajenos a las Instalaciones de

las Superintendencias de Ventas" PXR-SC-PSO-07. “Instructivo de Asignación, Control de Números Económicos y Rotulación de Autotanques Propiedad de

Estaciones de Servicio y Fleteros” (PXR-SC-I-010) Procedimiento Seguro de Operación "Para la Atención de Emergencias Originadas por Volcadura, Derrame

y/o Incendio de Autotanques". PXR-SC-PSO-13 Procedimiento Seguro de Operación “Para Circulación de Autotanques Fuera de las Terminales de

Almacenamiento y Distribución” PXR-SC-PSO-14 Procedimiento Seguro de Operación "Para Permitir la Salida de Personas y Vehículos de las Instalaciones

de las Superintendencias de Ventas". PXR-SC-PSO-17 Oficio GTT-01-00861/2008 de fecha 9 de abril de 2008 relativo a la inclusión de rotulo para el reporte de

accidentes e incidentes a la Gerencia de Transporte Terrestre. Instructivo para el Control de Acceso, Estadía y Salida del Personal y Vehículos en las Terminales de

Almacenamiento y Distribución Instructivo de Trabajo.(SC-USIPA-IT-900, Revisión No. 1) Reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas y Proveedores

DG-SASIPA-SI-08200 Rev. 4 mayo 2008. Reglamento de Seguridad para Visitantes a las Instalaciones Industriales de PEMEX REFINACIÓN DG-

GPASI-SI-8401. Disposición Administrativa para el Uso de Ropa y Equipo de Protección por Personal Ajeno a Pemex

Refinación DG-SASIPA-SI-08402. 800/16000/DCO/GT/010/10 Guía Técnica Contratistas. DG-SASIPA-SI-08405 Disposición Administrativa para el Uso de Equipos de Comunicación en Centros de

Trabajo. Procedimiento para la Investigación y Reporte de Incidentes DG-SASIPA-SI-06100 Inspección Física Diaria de A/T´s para el Acceso a Llenaderas SAD-SASIPA-SI-02316 OFICIO SAD-USM-02-0255/06 del 27/febrero/2006 Relativo a la Incertidumbre Combinada Aplicable a la

Medición del Volumen, en Traspasos de Producto por Autotanque. Procedimiento para la Recepción de la Forma Pemex–3-218-7, Aviso de Embarque (SAD-OP-AT-0001). Procedimiento Operativo para la Descarga de Autotanques Con Patín de Medición SAD-OP-AT-0015 Procedimiento para la Descarga de Autotanques Sin Patín de Medición (SAD-OP-AT-0020). Procedimiento para la Recepción de Producto por Autotanque (SAD-OP-AT-0025) Procedimiento para Determinar la Recepción de Producto consignado a Refinerías del SNR y generar el

alta al recibo de producto con el formato PEMEX 3-218 en las Terminales de Almacenamiento y Distribución 300-44300-PO-005

Purgado de Agua en Autotanques SAD-INS-AT-0030 Toma de Temperatura y Relleno del Producto Contenido en un A/T SAD-INS-AT-0035 Control de Acceso de A/T´s a las TAD´s SAD-OP-DI-0001 Manejo de la Forma Aviso de Embarque, por A/T SAD-OP-DI-0005 Programa de Traspasos en TAD Con SIMCOT SAD-OP-DI-0013 Programa de Traspasos en TAD Sin SIMCOT, sin Representante de Transporte Terrestre SAD-OP-DI-

0014 Programa de Traspasos en TAD Sin SIMCOT, con Representante de Transporte Terrestre SAD-OP-DI-

0015 Revisión Final y Sellado de Autotanques, TAD´S Sin SIMCOT SAD-OP-DI-0020 Revisión Final y Sellado de A/T´S en TAD´S Con SIMCOT 300-61200-OP-004. Operación de Llenaderas con SIMCOT SAD-INS-DI-0017 Operación de Llenaderas en Forma Manual SAD-INS-DI-0018 Situación de No Conformidad en el Llenado de Autotanques SAD-INS-DI-0019 Toma de Temperatura y Relleno de un A/T en una Posición de Llenado por el Fondo SAD-INS-AT-0036 Recuperación de Autotanque en Ruta SAD-INS-DI-0020

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Verificación del Sistema de Calibración de Autotanques SAD-CPO-0002 Procedimiento para la Atención, Seguimiento y Control de Accidentes de Autotanques al Servicio de

Pemex Refinación con Producto Propiedad de la Institución (300-55000-PEA-38) Procedimiento para determinar la recepción de producto consignado a refinerías del SNR y generar el alta

al recibo de producto con el formato PEMEX 3-218 en las Terminales de Almacenamiento y Distribución. 300-44300-PO-005.

Procedimiento para la Elaboración y seguimiento al Cumplimiento del Programa Mensual de Traspaso por Autotanques (300-55100-PEA-13).

Procedimiento para Ejecutar el Programa de Llenado de Autotanques con Combustóleo, en una Terminal de Almacenamiento y Distribución con SIMCOT SAD - OP - DI – 0018

Procedimiento para Generar el Alta al Recibo de Productos por 3-218 (TAD´S, Automatizadas) SIIC - 64. Procedimiento para Generar el Alta al Recibo de Productos por 3-218 (TAD´S No Automatizadas) SIIC - 65. Calculo de los FCV por Temperatura @ 20°C conforme al Estándar Internacional ISO-91-2, realizado por el

IMP (basado en la publicación: Implementación del procedimiento computarizado para la corrección de densidad y volumen a 20°C desarrollada por The Institute of Petroleum) (ISO-91-2)

Factores de Corrección de Volumen por Temperatura @ 20°C, en BASE al Estándar Internacional ISO 91-2 ISO-91-2 Factores.

Guía Técnica de Trazabilidad e Incertidumbre en La Magnitud de Masa. CENAM Guía para Estimar la Incertidumbre de la Medición. CENAM Proceso de Cálculo de Ia Forma 3- 218 300-55000-PEA-31 Monitoreo de Autotanques Formato 3. Declaración del Grado de Integración Nacional de las Unidades Automotrices Formato 3. Declaración del Grado de Integración Nacional de la Mano de Obra Anexo "SSPA" Obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y

Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Manual de Referendo de Seguridad en el Transporte de Autotanques al Servicio de Pemex-Refinación. 300-55500-PEA-32 Medidas Disciplinarias 4ª. Revisión 300-50000-PGA-31 Programas Extraordinarios 300-55000-PEA-27 Asignación Montos Contractuales 300-55000-PEA-28 Procedimiento Evaluación Rev2 300-55000-PEA-30 Asignación de Viajes Rev1 Clasificación de Áreas Peligrosas y Selección de Equipo Eléctrico (NRF-036-PEMEX-2003) Catalogo de Ruta. Hojas de Datos de Seguridad para;

CLAVE DE PRODUCTO

DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN CORTA

35002 COMBUSTOLEO PESADO COMB PESADO

Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2012 (GRE2012) Norma de Seguridad Industrial “Sistema de Identificación de Productos Refinados de Petróleo en

Tambores, Camiones que Transportan Tambores, Autotanques y Carrotanques” PXR-SC-NSI-03 Acuerdo Comisión Asesora Central de Medición número 006-CACM-PR, Revisión N° 0, en la parte relativa

a “transferencia de custodia en Volumen por Autotanque”. La normatividad arriba señalada esta a disposición de los licitantes ganadores en el Portal Comercial de PEMEX REFINACIÓN (Acceso a Clientes), mediante una clave de acceso equivalente a la del registro como porteador y una

contraseña determinada por el transportista en la siguiente dirección electrónica;

https://www.comercialrefinacion.pemex.com

una vez ingresada a la página en la pestaña de servicio a clientes se localizara el apartado “Normatividad de la Gerencia de Transporte Terrestre” Pemex Refinación, no se hace responsable de que las dependencias normativas externas modifiquen los sitios electrónicos de ubicación de la misma.

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4.1.4 HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD Combustóleo Pesado (COPE)

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DOCUMENTO 2

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FORMA PARTE DE ESTE DOCUMENTO EL

ANEXO “A-1”

Fugas Presión Espesor Fugas Presión EspesorLargo

(m)

Ancho

(m)

Alto

(m)

Nota 1: Para el caso de los vehículos sencillos, llenar únicamente la parte que corresponda.

Nombre y Firma del licitante y/o representante legal

Capacidad

Util (litros)

Peso

vehicular o

tara

(Toneladas

métricas)

Material

del Tonel

Capacidad

(litros)

TARJETA DE

CIRCULACION

No. VigenciaTipo de

suspensión

Tipo de

suspensiónModelo

Fecha de la última prueba de:Peso

vehicular o

tara

(Toneladas

métricas)

Marca Modelo

Peso

vehicular o

tara

(Toneladas

métricas)

Capacidad

(litros)

Material

del Tonel

RELACION DEL PARQUE VEHICULAR

SEMIRREMOLQUETRACTOCAMIÓN REMOLQUE (1) VEHÍCULO TOTAL

No. IDENTIFI-

CACION DEL

VEHICULO Marca Modelo

Peso

vehicular o

tara

(Toneladas

métricas)

MarcaTipo de

suspensión

Fecha de la última prueba de: Dimensiones Carga útil

(toneladas

métricas)

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DOCUMENTO 2

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FORMA PARTE DE ESTE DOCUMENTO EL

ANEXO “A-2” PLANTILLA DE OPERADORES DESTINADOS A PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN

RFC Con

Homoclave

NOMBRE COMPLETO (Iniciando por el apellido)

No. DE LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR*

(Vigente)

CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN Y

ADIESTRAMIENTO* (Últimos 12 Meses)

RESULTADO DE EXÁMENES

TOXICOLÓGICOS* (Últimos 12 Meses)

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DOCUMENTO 2

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FORMA PARTE DE ESTE DOCUMENTO EL

ANEXO “A- 3” “Formato Exámenes Toxicológicos y de Alcohol”

DATOS DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL

RFC

DIRECCIÓN

# CONSECUTIVO

NOMBRE DEL PERSONAL

RFC o CURP NO. LICENCIA

FEDERAL VIGENCIA DE

LICENCIA

PRUEBA DE ALCOHOL EN ALIENTO PRUEBA TOXICOLÓGICA

ESTADO MUNICIPIO

FECHA DE APLICACIÓN

RESULTADO ESTADO / MUNICIPIO

FECHA DE APLICACIÓN

RESULTADO SE CONFIRMO EN

LABORATORIO AUTORIZADO

Nombre y Firma del licitante y/o Representante Legal

LUGAR Y FECHA

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DOCUMENTO 2 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FORMA PARTE DE ESTE DOCUMENTO EL ANEXO “A- 4”

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0

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Feb.Mar.May.Jun. Jul. Mar.Abr.May.Dic. Dic. Feb.Mar.Mar.Abr. Ene. Feb.Mar.Abr.May.Jun. Jul. Agto.Sept.Oct. Nov. Dic. Dic. May.Jun. Oct. Jun. Jul. Agto.Nov. Ene. Feb.Mar.Abr.May.Jun. Jul. Agto.Sept.Oct. Nov. Dic. Ene. Feb.Mar.May.Jun. Jul. Agto.Sept.Oct. Nov. Dic. Oct.

Programado Bls. Dia

Realizado Bls. Dia.

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Gerencia de Recursos Materiales

DOCUMENTO 2

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FORMA PARTE DE ESTE DOCUMENTO EL ANEXO “A-5”

Constancia de Precalificación

RAZÓN SOCIAL

RFC

DIRECCIÓN

e- mail

Número permiso para transporte de materiales y

residuos peligrosos Tractor Tanques Licitante Operadores

Consecutivo

Autotanques

Verificación física del parque

vehicular propuesto

por los participantes para cada

partida donde desee

participar.

Tractor Tanque 1 Tanque 2

aditamentos y

accesorios

calcomanías de

baja emisión

de contaminantes y condicio

nes físico-

mécanicas

Sistema de

calentamiento

Material de

Construcción

Tanques

razón social,

dirección y

teléfono de la

empresa

objeto social

No de contratos

celebrado y objeto del contrato

Acreditar la

propiedad

Operadores

inscritos en el IMSS

Licencia tipo "E" Vigente

Carta bajo proteste de

aprobación de cursos de

capacitación y actualización

de conocimientos vigencia de 12

meses

1

2

3

4

5

6

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Gerencia de Recursos Materiales

Consecutivo

Autotanques

Verificación física del parque

vehicular propuesto

por los participantes para cada

partida donde desee

participar.

Tractor Tanque 1 Tanque 2

aditamentos y

accesorios

calcomanías de

baja emisión

de contaminantes y condicio

nes físico-

mécanicas

Sistema de

calentamiento

Material de

Construcción

Tanques

razón social,

dirección y

teléfono de la

empresa

objeto social

No de contratos

celebrado y objeto del contrato

Acreditar la

propiedad

Operadores

inscritos en el IMSS

Licencia tipo "E" Vigente

Carta bajo proteste de

aprobación de cursos de

capacitación y actualización

de conocimientos vigencia de 12

meses

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Cumple

No Cumple

Observaciones

NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DEL QUE REALIZA LA PRECALIFICACIÓN

NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

LUGAR Y FECHA DEL INFORME

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Gerencia de Recursos Materiales

FORMATO DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD AL CHOFER Y AL AUTOTANQUE

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DOCUMENTO 3 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD

DEL LICITANTE

Yo, ___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (nombre de la persona física o

moral).

Registro Federal de Contribuyentes:

Domicilio.- Calle y Número:

Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Datos de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Relación de Socios: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre( s ) Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional):

Datos de las Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Relación de Socios: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre( s ) Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Nombre y domicilio del apoderado o representante: Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta:

Lugar y fecha Protesto lo necesario.

(Firma autógrafa original) Notas: 1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. 2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral. 3.- Los poderes otorgados fuera de los Estados Unidos Mexicanos, una vez legalizados o apostillados, y traducidos, en su caso por perito, deberán protocolizarse ante Notario Público mexicano, esto no es aplicable a los poderes otorgados ante Cónsules Mexicanos. 4.- En el caso de licitantes extranjeros se deberá adecuar la redacción de este documento conforme al país de origen del licitante.

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DOCUMENTO 4 [En papel membretado del participante]

[Lugar y fecha de Expedición]

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

MANIFESTACIÓN DE FACULTADES PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE

PROPUESTAS.

(Lugar y Fecha)

PEMEX-Refinación Presente (Nombre del representante o persona que asista al acto), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi mismo o por mi representada para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas de la licitación citada al rubro.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE ASISTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS)

Nota: Este formato deberá requisitarse en caso de que la persona que asista al acto de presentación y apertura de propuestas, no sea el representante legal que suscribe la propuesta.

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DOCUMENTO 5 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A

LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

DOCUMENTO No.

DOCUMENTO ENTREGO

SI NO

Copia fotostática del comprobante de pago de las bases de licitación.

3 Formato de información para Acreditar la existencia y personalidad del licitante.

6 Propuesta Técnica y Económica

7 Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto impedimentos para la participación en este procedimiento.

9 Compromisos con la Transparencia

12

Formato para la manifestación de integración de micro, pequeñas y medianas empresas. (APLICA SOLAMENTE A LICITANTES NACIONALES CLASIFICADOS

COMO MIPYMES)

Convenio privado tratándose de propuestas conjuntas.

Escrito libre en el que el licitante realice manifestación bajo protesta de decir verdad, sobre el grado de contenido nacional de los servicios

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las Bases será verificado y evaluado por la Convocante. La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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Gerencia de Recursos Materiales

DOCUMENTO 6 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA

Cantidad de

posiciones cotizadas (mínimo 1, máximo 5)

No. Autotanques

RUTAS (Origen-Destino)

Tarifas Unitarias Tope de

Referencia

Descuento ofertado en %

(único para todas las tarifas)

Tarifas ofertadas con descuento

(máximo dos decimales)

Vigencia de la propuesta: La presente propuesta permanecerá vigente hasta la formalización del contrato correspondiente.

NOMBRE DEL LICITANTE: ____________(DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL)___________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: _________________________________________________ FIRMA: ______________________ CARGO: __________________________________________________ FECHA: _____________________

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GUIA-DE BASES LICITACION PÚBLICA NACIONAL LEY PEMEX 5-AGOSTO-2013 Página 74 de 135

DOCUMENTO 6-A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

VOLUMEN ESTIMADO A TRANSPORTAR VIA AUTOTANQUE POR RUTA COPE (Barriles)

POR POSICIÓN

Volumen (Barriles Día Calendario)

Origen Destino

Distancia

KM

2014 Bls

2015 Bls

bdc 2014

bdc 2015

Monto Flete 2014

Monto Flete 2015

TAR CADEREYTA, N.L.

CFE RIO BRAVO, TAMPS

203 10,676 11,310 29 31

TAR CADEREYTA, N.L. CFE. LERDO

407 10,529 11,154 29 31

TAR CADEREYTA, N.L.

CFE. VILLA DE REYES, S.L.P.

604 19,518 20,676 53 57

TAR CADEREYTA, N.L.

TAR MADERO, TAMPS.

492 5,718 6,057 16 17

TAR IRAPUATO, GTO. CFE. LERDO

713 5,696 6,034 16 17

TAR IRAPUATO, GTO. CFE. MÉRIDA, YUC.

1,623 2,700 2,860 7 8

TAR IRAPUATO, GTO.

CFE. VILLA DE REYES, S.L.P.

308 4,446 4,709 12 13

TAR IRAPUATO, GTO.

TAR LÁZARO CARDENAS, MICH

457 291,607 308,914 799 846

TAR IRAPUATO, GTO.

TAR MADERO, TAMPS.

877 503 533 1 1

TAR IRAPUATO, GTO.

TAR PAJARITOS, VER.

923 3,981 4,217 11 12

TAR MADERO, TAMPS.

TAR PAJARITOS, VER.

798 19 20 0 0

TAR MINATITLAN, VER. CFE. MERIDA, YUC.

738 15,373 16,285 42 45

TAR SALAMANCA TAR LÁZARO CARDENAS, MICH

449 14,370 15,223 39 42

TAR SALINA CRUZ, OAX.

TAR PAJARITOS, VER.

317 13 14 0 0

TAR TOPOLOBAMPO, SIN.

TAR LÁZARO CARDENAS, MICH

1594 220 233 1 1

TAR TULA, HGO. CFE. MERIDA, YUC. 1,361 14,330 15,180 39 42

TAR TULA, HGO. TAR LAZARO CARDENAS, MICH.

575 113,705 120,453 312 330

TAR TULA, HGO. TAR PAJARITOS, VER.

661 121,538 128,751 333 353

TAR VERACRUZ, VER.

TAR PAJARITOS, VER.

350 149 158 0 0

TAR CAMPECHE CFE LERMA 6 0 0 0 0

TAR IRAPUATO, GTO. CFE MANZANILLO II 658 0 0 0 0

TAR TULA, HGO. CFE MANZANILLO II 821 0 0 0 0

TOTAL 635,088 672,781 1,740 1,843

Tabla con formato

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GUIA-DE BASES LICITACION PÚBLICA NACIONAL LEY PEMEX 5-AGOSTO-2013 Página 75 de 135

DOCUMENTO 7 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO IMPEDIMENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO

(Lugar y Fecha)

PEMEX-Refinación ______________________ ______________________ P R E S E N T E

(Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que esté otorgando el mandato), manifiesto que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el punto IMPEDIMENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, de conformidad

con la Ley de Petróleos Mexicanos y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

NOTA: 1 En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.

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GUIA-DE BASES LICITACION PÚBLICA NACIONAL LEY PEMEX 5-AGOSTO-2013 Página 76 de 135

DOCUMENTO 8

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES)________________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ___________________ DE FECHA _______________________ Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE ______________________ Y NUESTRO FIADO(S).

EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO __________________________ Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $_________________________________ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA).

ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OTORGARÁ LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO HASTA EN UN 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGARÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. ESTA FIANZA GARANTIZA, HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA, LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS. EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. B) CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. C) EN SU CASO, DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. D) EN SU CASO, LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION E) EN SU CASO, DOCUMENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SU NOTIFICACIÓN

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__________________________________________________________________

GUIA-DE BASES LICITACION PÚBLICA NACIONAL LEY PEMEX 5-AGOSTO-2013 Página 77 de 135

E) FINIQUITO, Y EN SU CASO SU NOTIFICACIÓN F) IMPORTE RECLAMADO. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE RECLAMACIÓN PAGARÁ AL BENEFICIARIO EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR MORA CORRESPONDIENTE, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EN EL CONTRATO GARANTIZADO SE HAYA ESTIPULADO LA DIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, SIN EMBARGO DE ENTREGAS PARCIALES DE BIENES O SERVICIOS REALIZADOS, EL ALCANCE TOTAL DE

LA GARANTÍA SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LSO TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA, MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

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ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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MODELO PARA LOS DOCUMENTOS ADICIONALES A LAS PÓLIZAS DE FIANZAS. (MODIFICACIÓN)

ENDOSO No. _________ (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS) OTORGA SU ANUENCIA Y HACE CONSTAR QUE LA FIANZA NO. _____, EXPEDIDA EL ______________ DE _______________________ DE ______________________, A NUESTRO FIADO _____________________________________________, PARA GARANTIZAR (EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS (SE UTILIZA PARA LOS CONTRATOS CUYA NATURALEZA NO REQUIERA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS DE LOS BIENES Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS), O EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, O LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO, O LA DEBIDA, CORRECTA Y TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL PAGO PROGRESIVO OTORGADO, PARA GARANTIZAR LA DEBIDA, CORRECTA Y TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACION (EN SU CASO) Y/O DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO) (SEGÚN APLIQUE) DEL CONTRATO NO._____________, SE MODIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA: DONDE DICE: (PARTE DEL TEXTO A MODIFICAR) DEBE DECIR: (PARTE DEL TEXTO MODIFICADO) EXCEPCIÓN HECHA DE LA(S) MODIFICACIÓN(ES) QUE AQUÍ SE CONSIGNA(N), SUBSISTIRÁN INALTERADOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE FUE EXPEDIDA LA FIANZA ORIGINAL. ESTE ENDOSO ES CONJUNTO, SOLIDARIO E INSEPARABLE DE LA FIANZA No, _______. LUGAR A __________ DE ____________________DE _________. FIN DEL TEXTO.

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MODELO PARA LOS DOCUMENTOS ADICIONALES A LAS POLIZAS DE FIANZAS (AMPLIACIÓN, DISMINUCIÓN O PRÓRROGA)

ENDOSO No. _________ (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS) OTORGA SU ANUENCIA Y HACE CONSTAR QUE LA FIANZA NO. _____, EXPEDIDA EL _________ DE __________________ DE __________________________, A NUESTRO FIADO _____________________________________________________, PARA GARANTIZAR (EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS (SE UTILIZA PARA LOS CONTRATOS CUYA NATURALEZA NO REQUIERA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS DE LOS BIENES Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS), O EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, O LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO, O LA DEBIDA, CORRECTA Y TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL PAGO PROGRESIVO OTORGADO, PARA GARANTIZAR LA DEBIDA, CORRECTA Y TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACION (EN SU CASO) Y/O DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO) (SEGÚN APLIQUE) DEL CONTRATO NO. ________, SE HA (AMPLIADO, DISMINUIDO O PRORROGADO) EN (IMPORTE DE LA AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN O PRÓRROGA DEL PLAZO) PARA QUEDAR EN (IMPORTE ACTUALIZADO DE LA FIANZA O NUEVA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.)

EXCEPCIÓN HECHA DE LA MODIFICACIÓN QUE AQUÍ SE CONSIGNA, SUBSISTIRÁN INALTERADOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE FUE EXPEDIDA LA FIANZA ORIGINAL. ESTE ENDOSO ES CONJUNTO, SOLIDARIO E INSEPARABLE DE LA FIANZA No. ________.. LUGAR A __________ DE ____________________DE _________. FIN DEL TEXTO

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DOCUMENTO 9

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

FORMATO DE COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA

COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ______________, QUE SUSCRIBEN PEMEX-Refinación, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________, EN SU CARÁCTER DE _____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PEMEX-Refinación Y ___________________, REPRESENTADA POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:

CONSIDERACIONES I. EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA. II. QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD. III. QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES. IV. ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES. V. SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. VI. REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES. DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:

COMPROMISOS I.- DEL LICITANTE 1. INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS. 2. ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL. 3. ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. 4. ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. 5. DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 6. ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN. 7. OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS. II.- DE PEMEX-Refinación 1. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

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2. PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. 3. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 4. FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES. 5. PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN. EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN___________________, A DE 200_ .

POR PEMEX-Refinación POR EL LICITANTE

(Nombre de la Empresa)

_________________________________ _______________________________ Nombre y Cargo del Servidor Público Nombre y Cargo

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DOCUMENTO 10

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, inició en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la

primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.

El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de

inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999.

Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.

Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas

corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o Bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas,

como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la

legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las

recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o Bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:

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“Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en Bienes o servicios: I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último. Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organiza ción pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 11

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004

PROYECTO DE MODELO CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEMEX REFINACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PEMEX REFINACIÓN, REPRESENTADO POR _____________________, EN SU CARÁCTER DE _______________________, Y POR LA OTRA _____________________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR _______________________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________ AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1. PEMEX REFINACIÓN declara a través de su (representante/apoderado) que: 1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, de carácter

técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y tiene por objeto llevar a cabo procesos industriales de la refinación, elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados, pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con el artículo quinto del mismo. 1.2 Acredita su personalidad y facultades en términos de las fracciones III y V del Artículo 31 del Estatuto Orgánico

de Pemex Refinación y mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número _____, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable, así como la autorización de conformidad con los Lineamientos que establecen los Casos y Montos para la Aprobación de Contratos, a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, otorgada mediante _____ de fecha____. 1.4 Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato.

1.5 El presente contrato se adjudicó mediante Licitación Pública Nacional, No. P3 LN 029 004, con fundamento en

los artículos 54, 55 fracción I y aplicables de la Ley de Petróleos Mexicanos; 50 fracción I, 53 Fracción I y aplicables de su Reglamento; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es Laguna de Mayrán No. 410, Piso 8, Col. Anáhuac, C.P. 11320,

Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es PRE-920716-3T7. 1.7 Durante el procedimiento de contratación no recibió dinero o cualquier otra dadiva; no ejecutó actos u

omisiones que tuvieran por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos o haya simulado el cumplimiento de éstos; ni fue obligado a dar, suscribir, otorgar, destruir, entregar un documento o algún bien. 1.8 Durante la prestación de los servicios del presente contrato verificará permanentemente por si o a través de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables,

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que el PROVEEDOR cumpla las obligaciones con sus trabajadores en materia de seguridad, salud y medio ambiente

en el trabajo. 2 El PROVEEDOR declara, a través de su (apoderado/representante), que: 2.1 Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las

disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO:

___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:

Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del PROVEEDOR ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar,

cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. 2.2 Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la

Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. 2.3 Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano

por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato. 2.4 Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del proveedor) y cuenta con Cédula de

Registro Federal de Contribuyentes clave _________. 2.5 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente

contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia. 2.6 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el

Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental. 2.7 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente

contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.8 De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a PEMEX REFINACIÓN la “Opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales”, con

la que comprueba que ha solicitado el informe de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.” 2.9 Ni él, ni sus empleados, Subcontratistas o empleados de éstos han cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de

influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional.

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2.10 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la

prestación de los servicios objeto de este contrato y cuenta con la experiencia necesaria para la eficiente prestación de los mismos. 2.11 Cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven

de las relaciones laborales con sus trabajadores y, en su caso, de los de sus subcontratistas, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia e incluso con posterioridad en caso de que de dicha ejecución derive cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral. 2.12 Los servicios materia del presente acuerdo de voluntades, serán prestados por personal especializado que se encuentran subordinados al PROVEEDOR.

2.13 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIO Celebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato. 3. Declaración conjunta:

Las Partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente Contrato se han conducido con apego a las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional para el Combate a la Corrupción y que durante la ejecución del Contrato se comprometen a actuar entre ellas y hacia terceros, con apego a lo previsto en la cláusula “Anticorrupción”.

DEFINICIONES

Los términos siguientes tendrán, para efectos de este Contrato, los significados que se indican a continuación: Accidente.- Evento no deseado e inesperado que altera; la actividad productiva de una instalación o vía general de

comunicación, con daño físico a las plantas, equipos o instalaciones, al personal o a terceros, en bienes muebles e inmuebles o al ambiente. Autotanque.- Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de

líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión. Autotanque “PR”.- Autotanque “Full” o “Sencillo”, propiedad de empresa transportista contratada al servicio de

PEMEX REFINACIÓN autorizado y registrado en SIIC para la prestación del servicio de Combustóleo Pesado COPE, identificado con dos letras más cuatro dígitos (Ejemplo: PR1870) Autotanque “PP”.- Autotanque “Full” o “Sencillo”, propiedad de empresa transportista contratada al servicio de

PEMEX REFINACIÓN autorizado y registrado en SIIC para la prestación del servicio de Combustóleo Pesado COPE con Permiso Provisional; identificado con dos letras más cuatro dígitos (Ejemplo: PP 0085). Barril.- Equivalente a 159 litros de producto BDC.- Barriles Día calendario

Calibración del Autotanque Conjunto de operaciones requeridas para determinar el volumen del Autotanque a un nivel de referencia (NICE) al 96 % de su capacidad. Capacidad.- Corresponde al volumen registrado en el “Certificado de Calibración o Informe de verificación de

capacidad” con el número de folio y fecha de autorización; se encuentran rotuladas en ambas portezuelas del tractor, así o en ambos lados del tanque.

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Carga Útil o Peso Útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y

para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. Centro de Calibración.- Terminal de Almacenamiento y Reparto equipada para calibrar Autotanques y que cuenta con

Certificación del CENAM. CENAM.- Centro Nacional de Metrología.

Centro de Carga de Origen.- Instalación de PEMEX REFINACIÓN, que documenta el embarque de producto en Autotanque; también conocido como centro de carga, centro embarcador (natural o alterno) o centro de embarque, Terminal de Almacenamiento y Reparto. Centro de Descarga de Destino.- Instalación de PEMEX REFINACIÓN y/o de Comision Federal de Electricidad

(CFE), que registra el recibo de producto por Autotanque; Certificado de Calibración Volumétrica (Informe de Verificación de Capacidad) - Documento expedido por la

Terminal de Almacenamiento y Reparto Calibradora, que avala la capacidad a la que fue calibrado y autorizado el Autotanque, el cual debe llevar su correspondiente número de folio y fecha de autorización. Chofer, Operador.- Conductor del Autotanque. Conocimiento de Embarque (Forma PEMEX 3-218).- formato utilizado por Pemex Refinación y reconocido por SCT,

en el que se incluyen entre otros datos; centro embarcador y el centro receptor (Terminal de Almacenamiento y Reparto y/o Refinería), en donde será entregado el producto, así como la hora de salida y los datos del producto a transportar. Cuenta Espejo.- Extensión de la señal de un sistema de información para el monitoreo de los Autotanques en tiempo

real que es generada por una compañía de localización satelital contratada por el transportista y enviada en forma electrónica al transportista y a PEMEX REFINACIÓN. Contrato.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, Artículo 1793 CCF Domo de Autotanque.- Elemento de máximo aforo de producto contenido en el Autotanque.

Escotilla.- Apertura circular ubicada en la tapa del domo, utilizada para poder constatar visualmente el nivel de

producto con respecto al NICE. ema.- entidad mexicana de acreditación, a.c. CARRETERA TIPO ET.- Es aquella carretera que forman parte de los ejes de transporte, cuyas características

geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso. CARRETERA TIPO A.- Es aquella carretera que por sus características geométricas y estructurales permiten la

operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET. CARRETERA TIPO B.- Es aquella carretera que conforma la red primaria y que atendiendo sus características

geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito. CARRETERA TIPO C (Red Secundaria).- Son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y

estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria. CARRETERA TIPO D (Red Alimentadora).- Son carreteras que atendiendo sus características geométricas y

estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria. Delito.- Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

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Factor de Incertidumbre.- Parámetro asociado al resultado de la aplicación de un método estadístico para identificar

el intervalo de la duda que se tiene de la exactitud de instrumento de medición, que caracteriza la dispersión de los valores que podrían ser razonablemente atribuidos al mensurado, establecido por el CENAM (+/- 0.32%).

Full, Vehículo, Autotanque ó Unidad.- Configuración vehicular tractocamión-semirremolque-remolque o vehículo

doblemente articulado, de nueve ejes o T3S2R4. Ilícito.- Delito Incertidumbre de Medición.- Parámetro asociado con el resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de

los valores que podrían razonablemente ser atribuidos al mensurado. Incidente.- Acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar lesiones para las personas, daños al medio ambiente, a las instalaciones y/o alteración a la actividad normal del proceso y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas, la palabra incidente incluye también a aquellos que ocasionan un daño (accidente) Instalación.- Es el conjunto de estructuras, equipos, tuberías, circuitos eléctricos, accesorios, instrumentos,

Autotanques, carrotanques, hardware y software, entre otros, dispuestos en los centros de trabajo para el procesamiento, servicio principal, almacenamiento, carga/descarga, tratamiento, transporte o distribución de productos; así como, las bodegas, almacenes, talleres, laboratorios, clínicas y edificios administrativos, entre otros, en los que se desarrollan actividades administrativas, de servicios y de apoyo. Medida seca.- Medida longitudinal del espacio destinado para contener en el tanque la fase vapor y la expansión del

producto; tomada desde el NICE hasta el techo del domo del Autotanque. Medida húmeda.- Altura del espacio destinado para contener en el tanque la fase líquida del producto.

Mensurado.- Magnitud particular sujeta a medición.

Monitoreo y Control Vehicular.- Actividad que permite mediante geoposicionadores satelitales, controlar la ubicación

de cada vehículo, determinar si está siguiendo la ruta trazada, los tiempos de marcha, paradas, velocidad del vehículo, así como transmitir alertas ante emergencias(botón de pánico, etc.). MBDC.- Miles de Barriles Día calendario

NICE.- Nivel de Certificación; elemento que se utiliza como referencia para la determinación del volumen y de máximo

aforo permitido para la carga de producto Combustóleo Pesado (COPE), contenido en Autotanques. Orden y/u Orden de Servicio.- Formato en donde se documentan los datos del servicio que será proporcionado por

una empresa transportista anexo al programa mensual de traspasos de producto; del cual se generarán los Conocimiento de Embarque por Autotanque (Forma PEMEX 3-218). Instrucción para la prestación de servicios y confirmación que realiza PEMEX REFINACIÓN y el PROVEEDOR respectivamente en ejercicio y/ o cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las mismas al amparo de un contrato abierto. Operador o Chofer.- Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el manejo de Autotanques que transportan materiales y residuos peligrosos. Peso Bruto Vehicular.- Suma del peso vehicular (Tara) y el peso de la carga (producto a transportar), en el caso de

vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros. Poleo.- Actividad de transmisión y recepción de datos de posición geográfica para la ubicación del Autotanque en la

prestación del servicio de transporte terrestre.

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Precio Productor.- Valor asignado a los productos refinados por el fabricante de los mismos; utilizado para el recobro de producto faltante que excede los parámetros permitidos del factor de incertidumbre (+/- 0.32%).

Programa Mensual de Movimientos de Productos.- Programa Calendarizado de los viajes proporcionado por PEMEX REFINACIÓN, que cada PROVEEDOR realizará durante el mes calendario operativo, conforme al número de

equipos que tengan disponibles en cada origen o centro embarcador natural o alterno. Prestador de servicio o Porteador.- Empresa transportista que presta el servicio de Transporte Terrestre de

Combustóleo Pesado (COPE) por Autotanque a PEMEX Refinación; al que se le designa una “Clave de Porteador” para identificación y control en SIIC mediante la asignación de un número consecutivo formado por cuatro dígitos. Robo.- El apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede

disponer de ella con arreglo a la ley. Reincidente.- Son los operadores y/o vehículos que participan en dos o más ocasiones en un siniestro en el lapso de

un año durante la vigencia del (los) contrato (s). Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de

medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado. Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y

parte de su peso sea soportado por éste. Sencillo, Vehículo, Autotanque ó Unidad.- Configuración vehicular tractocamión-semirremolque o vehículo

simplemente articulado, de seis ejes o T3S3. Siniestro.- Accidente. Sistema de Rastreo Satelital.- Dispositivo que permite conocer la ubicación geográfica de un Autotanque mediante el uso de la red de satélites geoestacionarios GPS. SIIC.- Sistema Integral de Información Comercial, aplicación utilizada para la realización del balance

volumétrico diario, en las Terminales de Almacenamiento y Reparto. Sistema para documentar el proceso de cálculo de pago de notas de embarque 3-218, bajo la normatividad de la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN. SIMCOT.- Sistema Integral de Medición, Control y Operación de Terminales, conjunto de subsistemas de medición

e instrumentación que interactúan entre sí para proporcionar el control automatizado de las operaciones (cuenta con equipo que mide, registra y controla todas las transacciones de entrada y salidas) en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de la Subdirección de Almacenamiento y Reparto de Pemex Refinación Suspensión Neumática.- Elementos mecánicos elásticos y estructurales que unen a los ejes con el chasis,

en la que el principal elemento que absorbe las deformaciones es una bolsa de aire tipo cámara. TAD/TAR.- Terminal de Almacenamiento y Distribución (Actual Terminal de Almacenamiento y Reparto). Tarifa.- Precio del transporte expresado en pesos / litro – kilómetro Tarjeta de Seguridad (Cartilla de Seguridad) y /o Anexo SSPA .- Es un documento, que contiene directrices bajo las

cuales se debe cumplir en materia de seguridad durante la vigencia del contrato. Temas de Seguridad.- Para otorgar la tarjeta de seguridad a los operadores de Autotanques foráneos, por lo menos deben tener tres cursos relativos a seguridad industrial, tales como: inducción a la seguridad industrial para el manejo y transporte de hidrocarburos, teoría del fuego con práctica de extintores en el campo, manejo e interpretación de la hoja de emergencia y hojas de datos de sustancias, peligros de la energía eléctrica estática, salud ocupacional, etc.

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Tonel o Tanque.- Recipiente para Transporte de Combustible; Semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al

transporte Combustóleo Pesado (COPE,) o materiales a granel (incluyendo accesorios, refuerzos, aditamentos y escotillas). Puede estar montado en forma permanente, o puede ser acoplado para su arrastre en vehículo de motor. Tractocamión.- Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.

Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un

semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación. Tractocamión doblemente articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un

semirremolque y un remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación. Transporte Terrestre por Autotanque.- Se refiere al transporte carretero del petróleo y sus derivados, mientras no

sean objeto de una venta de primera mano, debiendo sujetarse a las normas, requisitos técnicos, condiciones de seguridad y vigilancia que establezcan los reglamentos especiales vigentes y los que expida el ejecutivo federal con la intervención de las secretarias de estado competentes, conforme a lo establecido en los Artículos 32 y 36 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Volumen Programado (MBDC), (BDC).- Es el volumen programado para ser transportado por Autotanque en el mes

de operación y la unidad de medida esta expresado en Miles de Barriles Día Calendario y /o Barriles Día Calendario. Volumen Faltante.- Valor que se determina por la diferencia del volumen cargado en el origen y el volumen

descargado en el destino en el traspaso por Autotanques, y al resultado se descuenta el volumen en litros correspondiente al factor de incertidumbre (+/- 0.32%).

Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO PEMEX REFINACIÓN encomienda y el PROVEEDOR se obliga a prestar de conformidad con las especificaciones y

alcances contenidos en el contrato y sus anexos, el servicio consistente en: TRANSPORTE TERRESTRE POR AUTOTANQUE PARA EL TRASPASO DE COMBUSTOLEO PESADO (COPE), A GRANEL DESDE LOS CENTROS DE CARGA NATURALES Y ALTERNOS HACIA LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO, REFINERIAS Y OTRAS INSTALACIONES DE PEMEX REFINACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, (en adelante los “servicios”).

El Servicio de Transporte Terrestre por Autotanque, se debe realizar conforme a las leyes, reglamentos, códigos, normas federales, estatales y municipales vigentes a la fecha en que se realicen los Servicios. Asimismo, el servicio de transporte deberá realizarse utilizando la infraestructura carretera, garantizando la seguridad en el transporte en estricto apego al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y a la NOM-012-SCT-2-2008, “Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal” emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). PEMEX-REFINACIÓN, requiere el parque vehicular específico para atender los programas mensuales de movimiento de productos derivados del petróleo por Autotanque y el PROVEEDOR asigna tanto el parque vehicular como el operador, con las especificaciones requeridas para cumplir con la prestación del servicio. SEGUNDA.- VIGENCIA

La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye con el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes. TERCERA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

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El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios objeto de este contrato, en 728 (setecientos veintiocho) días naturales a partir del día 1° de enero del 2014 y a concluirlos a más tardar el día 31 de diciembre de 2015, conforme al programa de movimiento de productos a que se refiere la cláusula Ordenes de Embarque del presente contrato. El plazo y lugar para prestación del servicio será el indicado en el Programa Mensual de Movimiento de Productos que será entregado al PROVEEDOR por PEMEX-REFINACIÓN previo al inicio del mes de operación.

3.1 ÓRDENES DE EMBARQUE

Con tres (3) días naturales de anticipación al inicio de cada mes PEMEX-REFINACIÓN entregará por escrito o transmitida por medios electrónicos, al PROVEEDOR un programa de movimiento de Combustóleo Pesado (COPE) a

ejecutarse en el mes que corresponda. PEMEX-REFINACIÓN ejercerá este contrato a través de “ORDEN”, la que deberá contener claramente el (los) centro (s) de Embarque (Naturales y/o Alternos, las Terminales de Almacenamiento y Reparto y/o Refinerías de destino. El Formato 3-218 que emita PEMEX-REFINACIÓN será entregado al PROVEEDOR en las instalaciones de carga o

transmitido vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio que en el futuro las partes convengan. Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de los Formatos 3-218, mismos que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en este contrato, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada MODIFICACIONES AL CONTRATO. El PROVEEDOR sólo recibirá Formatos 3-218 cuando éstos puedan ser ejecutados dentro de la vigencia.

En caso de modificaciones al programa mensual de movimiento de productos de acuerdo a las condiciones operativas que se presenten durante el desarrollo de los trabajos y sea necesario cambiar el centro embarcador ó receptor, establecidos en el programa inicial de asignación de viajes, PEMEX REFINACIÓN a través de la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Transporte Terrestre notificará al PROVEEDOR dicha modificación, quién contará con 24 horas para atender dicho requerimiento girando las instrucciones necesarias y suficientes para que el (los) operador (es) del (los) Vehículo(s) se reubique(n) al (los) sitio(s) en donde se efectuará el servicio. Esta notificación podrá ser a través de alguna de las siguientes vías: telefónica, fax, correo electrónico y el prestador del servicio deberá confirmar la recepción de la orden por dichas modificaciones. En caso de requerir viajes por movimientos de producto no contemplados en los programas mensuales, PEMEX REFINACIÓN solicitará el parque vehicular adicional y procederá a liquidar cada uno de los viajes realizados conforme a la tarifa tope establecida en este contrato. 3.2 PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN

Las partes acuerdan que el plazo de ejecución no será motivo de modificación alguna en el caso de que se determine suspender total o parcialmente la ejecución del presente contrato, por cualquiera de las siguientes causas: i) por caso fortuito o fuerza mayor, ii) por suspensión ordenada por PEMEX REFINACIÓN, o iii) por cualquier acto u omisión de PEMEX REFINACIÓN o de otro contratista o proveedor que trabaje en el sitio, sin que se trate del PROVEEDOR o

cualquiera de sus subcontratistas. Si se actualiza cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, únicamente dará lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato sin modificarse el plazo de ejecución. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas de “Modificaciones al Contrato” y “Suspensión” de este contrato. 3.3.- PARQUE VEHICULAR

Los Autotanques que prestarán los servicios de transporte terrestre, serán aquellos que se encuentren registrados en el Padrón de Autotanques al servicio exclusivo de PEMEX-REFINACIÓN y que cumplan con la normatividad vigente. La antigüedad máxima permitida para los tractores es de 8 (ocho) años y deberá mantenerse durante la vigencia del presente contrato. Los tanques o toneles deberán estar diseñados y construidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, de “Requerimientos Generales para el Diseño y Construcción de Autotanques

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Destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, Especificación SCT 306”, indicada en el Documento 14 de la Cláusula “Anexos” del presente contrato y sujetarse a los procesos de certificación y verificación que correspondan. PEMEX REFINACIÓN podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de esta norma. PEMEX-REFINACIÓN dará de baja definitiva del catálogo de vehículos las unidades que no fueran sustituidas en los términos señalados. Para la identificación y control de ambas partes, PEMEX-REFINACIÓN otorga una “Clave de

Porteador” por cada prestador de servicio, y un “Número Económico” para cada Unidad autorizada y registrada bajo la determinación de las siglas (PR o PP) y un número consecutivo formado por cuatro dígitos. El PROVEEDOR se obliga a registrar los Autotanques en el “Catálogo de Vehículos” de PEMEX-REFINACIÓN al inicio

de la vigencia de este Contrato de conformidad con lo establecido en los documentos 9, 10 y 11 de la cláusula ANEXOS de este contrato. Los Autotanques registrados prestarán el servicio de transporte única y exclusivamente a PEMEX-REFINACIÓN y no podrán en forma eventual o periódica prestar el servicio de transportación a particulares, salvo permiso otorgado por escrito por PEMEX-REFINACIÓN, el incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula será causal de la rescisión administrativa del contrato. El Registro y Alta de Unidades de transporte se suspende, salvo que las condiciones operativas y a decisión de PEMEX-REFINACIÓN se requieran registrar nuevas Unidades.

3.4. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE MONITOREO DE UNIDADES VÍA SATÉLITE El PROVEEDOR debe mantener a su costo, el Sistema de Monitoreo Satelital de cobertura nacional durante la vigencia del contrato. Asimismo, el PROVEEDOR conviene que al iniciar su operación conforme al programa mensual de

movimiento de productos deberá estar dado de alta en el sistema de monitoreo para su seguimiento en la ruta correspondiente, en caso de movilización de la unidad a otra ruta, el PROVEEDOR deberá notificar a PEMEX-REFINACIÓN vía electrónica el cambio para su seguimiento, previo a la atención del programa mensual de producto en el nuevo centro de carga designado. El PROVEEDOR a su costo, permitirá a PEMEX-REFINACIÓN el acceso a la información de rastreo satelital a través

del otorgamiento de una cuenta espejo que replique la información de los datos de posición y estado de sensores en la aplicación de rastreo satelital del centro de monitoreo de la Gerencia de Transporte Terrestre, para detectar los mensajes, avisos automáticos y alertas generados, así como los vehículos detectados en cada ruta mediante el monitoreo satelital; dicha cuenta deberá ser entregada a PEMEX-REFINACIÓN antes del inicio de la prestación de los servicios y deberá notificar a PEMEX-REFINACIÓN cualquier cambio de empresa que preste este servicio de

monitoreo, obligándose a otorgar la cuenta espejo antes de realizar cualquier servicio objeto de este contrato, de no ser entregada dicha cuenta en cualquiera de los dos casos que se señalan, no se le considerará en los programas de traspaso de refinados e insumos. Será obligación del PROVEEDOR mantener en perfecto estado la operabilidad del sistema de monitoreo satelital, en caso de que sea alterado y/o dañado intencionalmente por el PROVEEDOR, será causal de rescisión del contrato. CUARTA.- REMUNERACIÓN 4.1 Monto

El presupuesto máximo que PEMEX REFINACIÓN podrá ejercer es de: $(numero) (letra) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Queda expresamente convenido que PEMEX REFINACIÓN no se obliga a agotar el presupuesto máximo establecido en este contrato. Las Tarifas o precios unitarios son las que se detallan en el Anexo A del presente contrato. Dichas tarifas serán ajustadas conforme a lo que autorice el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos e Interorganismos. La fórmula para determinar el ajuste a los precios de servicios objeto del contrato es el siguiente: El ajuste de precios a las tarifas, será cuatrimestral de acuerdo al porcentaje y a las disposiciones que al respecto emita el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos e Inter-organismos, en los meses de febrero, junio y octubre.

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4.2 Condiciones para trámite de pago El PROVEEDOR, presentará ante la Ventanilla de la Superintendencia General de Programación y Pago de Fletes,

ubicada en el 6° Piso del Edificio “A” de Av. Marina Nacional 329, Col. Petróleos Mexicanos CP 11311, para el trámite de pago de los servicios ejecutados, y que fueron realizados conforme al programa asignado, en un plazo no mayor a 7 (siete) días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos de este contrato, aún y cuando alguno de ellos presente un importe por faltante superior al pago del servicio prestado, en original los documentos que avalan la ejecución del servicio, mediante una Relación en papel membretado de su empresa, en la que se indique la fecha, la clave de porteador, los Números de Formato 3-218, el No. de Contrato, tipo de producto, año y número de folio consecutivo de Relación, anexando los originales de cada Formato 3-218 con sellos y firmas originales, Altas al Recibo y/o documentos que amparen la recepción del producto. El horario de recepción de documentos será de 8:30 am a 10:00 am. El Centro de destino acreditará la recepción de los servicios mediante el original del Alta al Recibo, que deberá incluir: sello original del Área receptora, fecha de la recepción, volumen de producto faltante/sobrante al natural y corregido a 20°, nombre, cargo y firma del encargado del Centro que descargo y/o de la Terminal de Almacenamiento y Reparto, y/o del personal facultado para acreditar la recepción de los servicios designado por éste. En cada Relación, los embarques presentados deberán corresponder a un solo Contrato, a un solo ejercicio fiscal, y a un solo tipo de producto ( Combutóleo Pesado). Los documentos deberán estar libres de tachaduras, enmendaduras, mutilaciones o alteraciones. Los documentos serán revisados, y en caso de presentar alguna inconsistencia, le serán devueltos con la Relación, mediante escrito indicando la causa de la devolución. Una vez revisados los documentos, por cada Relación presentada, en el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC) se realizará de forma automática el cálculo del importe a pagar por concepto de flete y peaje, y en caso de que hubiera faltantes de producto, el importe a cobrar por este concepto, generando automáticamente el Analítico de Pago, con base a los datos operativos registrados por los Centros de Trabajo responsables de la carga y descarga de los productos, es decir de la recepción de los servicios. A través del Portal Comercial el Analítico de Pago será aprobado por PEMEX-REFINACION, y posteriormente por el PROVEEDOR; una vez aprobado el Analítico de Pago por el PROVEEDOR, no podrá realizarse ninguna modificación, de tal forma que si requiere alguna aclaración, deberá realizarla ante la Subgerencia de Operación de la Gerencia de Transporte Terrestre antes de su aprobación. Cuando el Analítico de Pago sea aprobado en el Portal Comercial por el PROVEEDOR, se verá reflejado en la Bóveda Electrónica de documentos, donde será firmado por el funcionario designado de PEMEX-REFINACION. La firma en la Bóveda Electrónica permitirá la generación de una notificación al PROVEEDOR, mediante correo electrónico a la dirección registrada, de la Pre-factura que incluirá la Addenda, para que genere con base a ella la factura, ya sea electrónica o documental de acuerdo a la normatividad fiscal, para el trámite de pago de los servicios. En caso de extravío de los documentos originales para el pago de los servicios, deberán presentarse a cobro mediante oficio en el que se hacen responsables del extravío y/o mal uso de los documentos, acompañado de copias de los formatos 3-218 y Altas al Recibo, con sellos y firmas originales de la carga y la descarga, Acta del Ministerio Público en que conste la denuncia del extravío de los documentos, oficios de confirmación de los datos operativos de la carga y/o descarga de los Centros de origen y/o destino. Si el PROVEEDOR no presenta en su totalidad la relación de sus fletes a cobro, en virtud de que alguno de ellos

presenta un importe por faltante superior al flete total de un embarque, se hará acreedor a la suspensión temporal de las unidades, al pago de gastos financieros que se originen por la tardanza, pago de producto faltante y, en su caso, rescisión conforme a lo señalado en la Cláusula denominada RESCISIÓN DEL CONTRATO. PEMEX-REFINACION, cobrará al PROVEEDOR los faltantes de producto, descontado el importe correspondiente de la Factura de servicio, emitiendo una Factura de Producto en favor del PROVEEDOR, que estará a su disposición a través del Portal Comercial de Pemex Refinación. PEMEX-REFINACIÓN pagara al PROVEEDOR, los peajes de acuerdo a las rutas entre origen - destino, y del regreso al centro de carga natural o alterno que PEMEX-REFINACIÓN le indique, utilizando la infraestructura carretera y

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conforme a las tarifas que otorga el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), durante la vigencia del (los) contrato(s). 4.3 Facturación, condiciones y forma de pago

PEMEX-REFINACIÓN pagará al PROVEEDOR el monto de los Servicios concluidos y aceptados que ampare el

Analítico de Pago, de acuerdo a las condiciones establecidas en este contrato, a los 7 (siete) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura. El PROVEEDOR, al momento de facturar, deberá hacer referencia a este Contrato, al Analítico de Pago, a los números

y fecha de los embarques, a la clave de producto y al importe del flete y del peaje. Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la Bóveda Electrónica de documentos de Pemex, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos por la Mesa de Servicios de la Gerencia de Recursos Financieros. Una vez formalizado el Contrato de Servicios, el PROVEEDOR deberá realizar los trámites de acceso a la Bóveda Electrónica de documentos ante la Mesa de Servicios de la Gerencia de Recursos Financieros de Pemex Refinación. En caso de error en la factura depositada a través de la Bóveda Electrónica, el plazo que transcurra entre la notificación electrónica de rechazo y la fecha en que el PROVEEDOR presente esta corregida, no se computará para efectos de programación del plazo establecido en el párrafo uno de este numeral. Una vez corregida y aceptada la factura reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado. Cuando la facturación se emita en forma documental, el PROVEEDOR deberá presentar la factura debidamente requisitada, acompañada del Analítico de Pago en la Ventanilla de la Superintendencia General de Programación y Pago de Fletes, ubicada en el 6° Piso del Edificio “A” de la Av. Marina Nacional 329, Col. Petróleos Mexicanos. La fecha de presentación de las facturas se registrará en el control que se tiene para el seguimiento de las contrato. En caso de que las facturas entregadas documentalmente por el PROVEEDOR, presenten errores o deficiencias, PEMEX-REFINACIÓN dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido para el

pago, especificado en el primer párrafo de este apartado. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciara el cómputo del plazo antes mencionado. El PROVEEDOR deberá presentar sus facturas, para proceder en los términos que se establecen en este Contrato, en

un plazo máximo de 7 (siete) días naturales posteriores a la firma del Analítico de Pago en la Bóveda Electrónica de documentos. El PROVEEDOR se obliga a cumplir todos los requisitos solicitados en el instructivo denominado "Requisitos Indispensables para la Aceptación de facturas que presentan los Prestadores de Servicio a PEMEX-REFINACIÓN",

que se detalla en el Anexo 15 del presente instrumento jurídico. 4.4 Pagos en exceso En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades

pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se haya comunicado por escrito al PROVEEDOR sobre el pago en exceso y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEMEX REFINACIÓN. PEMEX REFINACIÓN procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de PEMEX REFINACIÓN. 4.5 Ajustes de precios

La fórmula para determinar el ajuste a los precios de servicios objeto del contrato es el siguiente: El ajuste de precios a las tarifas, será cuatrimestral de acuerdo al porcentaje y a las disposiciones que al respecto emita el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos e Inter-organismos, en los meses de febrero, junio y octubre.

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El ajuste de precios procederá únicamente a partir de que se autorice el factor de ajuste para los servicios pendientes de ejecutar. Sólo procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos imputables al PROVEEDOR en la ejecución de los servicios. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a PEMEX-REFINACIÓN el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga. PEMEX-REFINACIÓN se obliga a efectuar el pago de peajes al PROVEEDOR por el servicio contratado, de acuerdo a

las rutas establecidas y conforme a las tarifas que otorga el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. QUINTA.- PENALIZACIONES

Las partes en el presente contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al PROVEEDOR, existan incumplimientos o atrasos en la ejecución de los servicios, PEMEX-REFINACIÓN le aplicará penas convencionales en

los siguientes supuestos:

I. POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EMBARQUE.

Respecto de cada Formato 3-218, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso

en la ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con atraso a razón de 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día de atraso y hasta el importe del 10% (diez por ciento) del valor de los servicios ejecutados con atraso del Formato 3-218 de que se trate.

Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX-REFINACIÓN aplicará la pena convencional que corresponda en el momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la orden y se podrá emitir un nuevo Formato 3-218. Para determinar el número máximo de Formatos 3-218 que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el importe de 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente, al pago que la empresa transportista deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones.

II. PENAS POR CONTAMINACIÓN DE PRODUCTO TRANSPORTADO

Adicionalmente, el PROVEEDOR está de acuerdo que cuando se contamine el producto durante su transporte por causas imputables al PROVEEDOR, éste se obliga a entregarlo en el lugar en el que PEMEX-REFINACIÓN le indique,

y se procederá de la siguiente manera: a. Si el producto ya no es de utilidad para PEMEX-REFINACIÓN, se cobrará al PROVEEDOR el 100% del valor del producto, tomando como base el precio productor y no se liquidará el flete realizado. b. Si el producto contaminado es susceptible de utilizarse degradado, se cobrará el 100% de la diferencia del

precio productor, entre el producto documentado y el degradado y no se liquidará el flete realizado. c. Si la contaminación permite reprocesar el producto, se cobrarán al PROVEEDOR los gastos correspondientes

del reprocesamiento y no se liquidará el flete realizado. Cuando la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, PEMEX-REFINACIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este

contrato. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

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El PROVEEDOR acepta, que PEMEX-REFINACIÓN aplique las penas convencionales a que se refiere la presente

cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. - Las facturas que genere el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con PEMEX-

REFINACIÓN, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

III.- POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE INICIO DE LOS SERVICIOS

Las partes convienen expresamente que en caso de que el PROVEEDOR, por causas que le sean imputables, no

inicie los Servicios en la fecha estipulada en la cláusula denominada “PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS” del presente Contrato, independientemente de que no se generará pago alguno por concepto de Servicios, el PROVEEDOR deberá pagar a PEMEX REFINACIÓN, como pena convencional

por cada día natural de atraso, una cantidad equivalente al (Porcentaje de pena convencional con número y letra) % sobre el monto total del contrato.

IV.- INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA” En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del Anexo “SSPA” del presente contrato, PEMEX REFINACIÓN aplicará las penalizaciones (deducciones)

estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido Anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del Anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. El monto de las penalizaciones no podrá exceder del monto del contrato. El PROVEEDOR acepta, que PEMEX REFINACIÓN aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. - Las facturas que genere el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado con PEMEX

REFINACIÓN, siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

SEXTA.- CONTENIDO NACIONAL El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato cumpliendo al menos con el contenido nacional al que se comprometió en su propuesta durante el procedimiento de contratación, en los términos del Anexo ___ (HACER REFERENCIA AL ANEXO “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE

LOS BIENES SUMINISTRADOS” QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. LOS ANEXOS

ESTÁN DISPONIBLES EN http://pmxy08.dcf.ad.pemex.com/sites/PEMEX/UDPCCN/anexos/default.aspx), de este contrato.

Dicho porcentaje deberá ser mantenido no obstante las subcontrataciones que realice. PEMEX REFINACIÓN podrá llevar a cabo durante la vigencia del contrato, directamente o por medio de terceros, la verificación del cumplimiento del contenido nacional al que se comprometió el PROVEEDOR en su propuesta durante

el procedimiento de contratación de los servicios objeto de este contrato. El incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será sujeto de penalizaciones en los términos establecidos en la cláusula de Penas Convencionales, del presente contrato y, asimismo, será causal de rescisión de este acuerdo de voluntades. SÉPTIMA.- CESIÓN

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El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma

parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de PEMEX REFINACIÓN, con la intervención del área jurídica. El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y PEMEX REFINACIÓN otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento

de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. Para la cesión de derechos de cobro no se requerirá la celebración de convenio entre las partes. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PEMEX REFINACIÓN realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. NOVENA.- GARANTÍAS GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX REFINACIÓN, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX REFINACIÓN. El o los documentos

sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX REFINACIÓN, de renunciar al derecho a

compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX REFINACIÓN.

B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente. En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

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E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX REFINACIÓN.

F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. La rescisión del contrato y su notificación. 6. Copia del finiquito 7. Cuantificación del importe reclamado.

Las garantías a que se refiere esta cláusula deberá entregarse en las oficinas de la Superintendencia de Administración de Recursos de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicadas en Laguna de Mayran No. 410, piso 6, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo; C.P 11320, México Distrito Federal, en días hábiles en el horario comprendido de las 8:30 a 14:30 horas y de 16:30 a 17:30 horas, en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo "B" “Texto de garantía de cumplimiento y Texto de garantía de calidad y vicios ocultos", aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX REFINACIÓN detecte que una garantía es

apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento

apócrifo. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente: I Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto o plazo del contrato, y c. La incorporación de avances tecnológicos que tengan un impacto en los términos contractuales señalados en los dos incisos anteriores. II Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de: a Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada “Suspensión”, y, b Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula. Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación. El PROVEEDOR deberá entregar a PEMEX REFINACIÓN, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada

para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula. 10.1 Ajustes al programa de ejecución y plazo de ejecución El Programa de Ejecución de los Servicios de este contrato podrá ser objeto de ajuste, en los siguientes casos:

I. Por conceptos o volúmenes de servicios no previstos requeridos para la culminación del objeto del contrato; II. Por reducción de alcances;

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III. Por caso fortuito o fuerza mayor; IV. Por suspensión de los servicios ordenada por PEMEX REFINACIÓN; V. Por causas imputables a PEMEX REFINACIÓN.

El PROVEEDOR, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquiera de los eventos previstos en las fracciones anteriores, podrá solicitar a PEMEX REFINACIÓN, un ajuste al programa de

ejecución de los servicios vigente o al plazo de ejecución, acompañando la documentación o información que estime pertinente para justificar su solicitud. PEMEX REFINACIÓN, comunicará al PROVEEDOR su determinación en un

plazo no mayor de (número y letra) días hábiles, con base en la información o documentación suministrada por el PROVEEDOR; sin menoscabo de que PEMEX REFINACIÓN, requiera al PROVEEDOR la presentación de documentación o información adicional en el plazo que le indique PEMEX REFINACIÓN. De acuerdo a la complejidad de la solicitud del ajuste, PEMEX REFINACIÓN podrá disponer de un periodo adicional por el mismo número de días

establecido originalmente, para emitir su determinación. El ajuste al programa de ejecución o al plazo de ejecución reflejará la afectación que se haya determinado por el evento ocurrido. En caso de que el ajuste que resulte del supuesto establecido en las fracciones I y II dé lugar a la modificación del plazo de ejecución del contrato, las partes celebrarán el convenio modificatorio correspondiente, en el cual se formalizará el programa de ejecución de los servicios actualizado. En los demás casos, el ajuste podrá dar lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato, sin que se modifique el plazo de ejecución. DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS

El área de PEMEX-REFINACIÓN que realizará la supervisión de los servicios será el Área Responsable de la

Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en lo relativo al seguimiento de los programas asignados. Mientras que las Superintendencias de las Terminales de Almacenamiento y Reparto y/o Auxiliar de Operaciones y/o el Operador de Torre de Control de la (s) Terminal (es) de Almacenamiento y Reparto y/o el Jefe de Movimiento de Productos en Refinerías (el que aplique conforme al centro receptor), identificados como Centros de Carga y Descarga Naturales y Alternos de PEMEX-REFINACIÓN, serán los responsables de verificar el cumplimiento del servicio en

apego a los procedimientos operativos establecidos para tal fin en los Documentos 5, 6, 7 y 8 (Cláusula Anexos de este contrato).

El lugar donde se llevará a cabo la supervisión de los servicios será en los puntos de origen y destino de las distintas instalaciones donde se preste el servicio de Transporte Terrestre por Autotanque. El PROVEEDOR acepta que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las

instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR.

La supervisión de los servicios que realice PEMEX-REFINACIÓN no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus

obligaciones contraídas en este contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato.

PEMEX-REFINACIÓN podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con

los actos de que se trate. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los

mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por PEMEX-REFINACIÓN quien determinará si reúne los requisitos señalados.

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En cualquier momento o por razones justificadas, PEMEX-REFINACIÓN podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula.

Para este contrato aplicará el procedimiento de inspección: Procedimiento para la recepción de la forma Pemex 3-218 “Aviso de Embarque”, mismo que se detalla en el Documento 6 de la cláusula Anexos de este contrato; el área que realizará la inspección será: La Subgerencia de Operación de la Gerencia de Transporte Terrestre; el lugar donde se llevará a cabo serán las distintas Terminales de Almacenamiento y Reparto que reciben productos por autotanque. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de que, en su caso, los servicios puedan ser realizados de conformidad con este contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS

PEMEX REFINACIÓN recibirá los servicios objeto de este contrato, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas. Para ello, el PROVEEDOR, presentará al Área Encargado de la Administración y Supervisión de la Ejecución del

Contrato, a través de la Superintendencia General de Programación y Pagos, la relación de Formatos 3-218 realizados conforme al programa asignado, dentro de los 7 (siete) días naturales posteriores a la realización del servicio aun y cuando alguno de ellos presente un importe por faltante superior al pago del servicio prestado, anexando los originales del Formato 3-218, altas al recibo y/o documentos que amparen la recepción del producto. El alta al recibo incluirá: sello del área receptora, fecha de la recepción, volumen de producto faltante/sobrante, nombre, cargo y firma del encargado de la Terminal de Almacenamiento y Reparto y/o del personal facultado para acreditar la recepción de los servicios designado por éste. El PROVEEDOR se obliga a cumplir todos los requisitos solicitados en el instructivo denominado “Requisitos Indispensables para la Aceptación de facturas que presentan los Prestadores de Servicio a la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX-REFINACIÓN”, que se detalla en el Documento 15, de la Cláusula Anexos del presente

instrumento jurídico. De tal forma que la Superintendencia General de Programación y Pagos de Fletes realice el analítico de pagos con el cual el PROVEEDOR elaborará la factura que presentará por concepto de pago de fletes de los viajes realizados y

fletes, de acuerdo al procedimiento de pago vigente. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la aceptación de los servicios en los términos previstos en este contrato y sus anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por PEMEX-REFINACIÓN. La recepción de los servicios se hará en la ventanilla que se encuentra ubicada en el sexto piso del Edificio “A”, en Marina Nacional 329, Col. Petróleos Mexicanos, México, D.F., C.P. 11311, en días hábiles y en el horario siguiente: de 9:00 hrs. a 16:00 hrs. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR

Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas. La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.

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En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Suspensión”.

En caso de terminación anticipada de los servicios derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 14.1 Rescisión administrativa PEMEX REFINACIÓN podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su presentación; c) No ejecute los servicios de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga; e) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato; f) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; g) Cuando sin autorización expresa de PEMEX REFINACIÓN ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma; h) Cuando sin autorización expresa de PEMEX REFINACIÓN ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;

i) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato; j) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”; k) Si no da a PEMEX REFINACIÓN o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la

inspección y supervisión de los servicios; l) Si no entrega a PEMEX REFINACIÓN el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía

otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”; m) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA” de este contrato. Para efectos de esta cláusula, y conforme a lo establecido en el Anexo “SSPA”, se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento; n) Cuando el PROVEEDOR ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales señalados

en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato; o) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el PROVEEDOR cause la muerte de una o más personas, ya

sea por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto PEMEX REFINACIÓN podrá

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iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al PROVEEDOR, no obstante dicha determinación, PEMEX REFINACIÓN

valorará la decisión de rescindir; p) Cuando en el desarrollo del contrato el PROVEEDOR incurra en delitos ambientales por incumplimiento a

cualquiera de los requerimientos del Anexo “SSPA”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto PEMEX REFINACIÓN podrá iniciar el

procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que las conductas realizadas por el PROVEEDOR constituyen un delito ambiental, no obstante dicha determinación, PEMEX REFINACIÓN valorará la decisión de rescindir;

q) Cuando como resultado de las auditorias mensuales para la evaluación del desempeño, el PROVEEDOR, obtenga consecutivamente tres calificaciones consecutivas menores a 90%, PEMEX REFINACIÓN podrá iniciar el

proceso de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Diagrama 1 del Anexo “SSPA”; En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX REFINACIÓN podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho

incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX REFINACIÓN atendiendo a las circunstancias del contrato y será formalizado en términos de

lo establecido en la fracción II de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. Si al concluir dicho periodo, el PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX REFINACIÓN podrá determinar la rescisión

administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que PEMEX REFINACIÓN determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a PEMEX REFINACIÓN, en un plazo de __ (____) días naturales, contados a partir de la

notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación y, en su caso, los bienes, que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato. En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al PROVEEDOR, una vez emitida la determinación respectiva, PEMEX REFINACIÓN, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de

cubrir los importes resultantes de los servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a favor de PEMEX REFINACIÓN.

PEMEX REFINACIÓN podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PEMEX REFINACIÓN hará constar en el finiquito, la recepción de los servicios que haya ejecutado el PROVEEDOR hasta la rescisión administrativa del presente

contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PEMEX REFINACIÓN procederá a realizarlo de manera

unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. 14.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa

El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que PEMEX REFINACIÓN notifique al PROVEEDOR

el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de (número y letra) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. La determinación de PEMEX REFINACIÓN de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al PROVEEDOR dentro de los (número y letra) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido

los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior.

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En caso de que PEMEX REFINACIÓN resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la

fecha de notificación de la determinación respectiva. La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por PEMEX REFINACIÓN al PROVEEDOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo. 14.3 Rescisión por causas imputables a PEMEX REFINACIÓN

El PROVEEDOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PEMEX REFINACIÓN se actualice alguno de los

siguientes supuestos: a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago; b) Por no poner a disposición del PROVEEDOR el sitio donde se presten los servicios objeto de este contrato,

cuando así corresponda; o c) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA PEMEX REFINACIÓN podrá terminar anticipadamente el presente contrato, por las siguientes causas:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;

III. Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; IV. Cuando se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la

resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control en Petróleos Mexicanos

El PROVEEDOR tendrá el derecho de recibir de PEMEX REFINACIÓN, el pago por los servicios ejecutados hasta la

fecha de terminación anticipada, así como el pago de los gastos que se originen por la terminación anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de terminación anticipada, el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma. PEMEX REFINACIÓN podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la terminación anticipada con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PEMEX REFINACIÓN hará constar en el finiquito, la recepción de los servicios que haya ejecutado el PROVEEDOR hasta la terminación anticipada del presente

contrato. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PEMEX REFINACIÓN procederá a realizarlo de manera

unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN PEMEX REFINACIÓN tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier

estado en que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación anticipada del mismo, para lo cual PEMEX REFINACIÓN, comunicará al PROVEEDOR,

señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato. Cuando PEMEX REFINACIÓN determine la suspensión del contrato, las partes, a partir de la notificación que dé por

terminada la suspensión, suscribirán una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión, las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, así como la prórroga a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato, sin modificar el plazo de ejecución establecido originalmente

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en el mismo y el PROVEEDOR podrá solicitar el pago de los gastos en que haya incurrido durante el periodo de la

suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR se obliga a mantener la calidad de los servicios y será el único responsable cuando los servicios

objeto de este contrato, no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las instrucciones dadas por escrito por parte de PEMEX-REFINACIÓN.

Si el PROVEEDOR realiza servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el

convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias

gubernamentales correspondientes para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX-REFINACIÓN para la ejecución de los servicios.

El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que

en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y, en su caso, la información que sobre este contrato le sea requerida a PEMEX REFINACIÓN por la Secretaría de Energía y sus

Órganos Desconcentrados. Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades,

insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para la conclusión satisfactoria de los servicios en los términos de este contrato. El PROVEEDOR se obliga a capacitar a sus operadores en cuanto a códigos de conducta, ética e integridad y los

relacionados con la operación, para asegurar que la prestación del servicio se lleve a cabo en condiciones del más alto estándar de honestidad, seguridad y calidad requeridas en este contrato y acreditar tal situación ante PEMEX-REFINACIÓN.

Los operadores de los Autotanques deberán contar con identificación personal (gafete) otorgada por el PROVEEDOR.

Así mismo, deberán contar con el siguiente equipo de protección personal cuyo uso será obligatorio en las Terminales de Almacenamiento y Reparto y/o Refinerías:

Casco de protección para la cabeza de color azul con barbiquejo.

Overol o ropa de trabajo (camisola y pantalón) de color distintivo azul marino 04 correspondiente al color 19- 4028 TC del Código Pantone Textil, 100% algodón, (anexo 19).

La ropa que se utilice debajo del overol, debe ser 100% algodón.

Calzado tipo industrial antiderrapante en hidrocarburos y agua.

Guantes de cuero para trabajos generales.

Goggles de protección tipo industrial.

Lámpara de mano cerrada. El PROVEEDOR se obliga a realizar a sus operadores exámenes toxicológicos para prevenir y detectar el consumo de drogas y alcohol cada seis meses o en el momento que se lo solicite PEMEX-REFINACIÓN o cualquier autoridad competente. El PROVEEDOR se obliga a contar con el certificado de proveedor confiable expedido por una casa certificadora acreditada.

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El PROVEEDOR se obliga a que sus operadores, de manera individual o conjunta, no realicen paros, manifestaciones,

publicaciones, bloqueos y secuestros a instalaciones de la industria petrolera, que afecten su operación, el abasto de productos a la población, la seguridad, la salud y la buena imagen pública de Petróleos Mexicanos y/o de sus Organismos Subsidiarios. El PROVEEDOR se obliga a tener disponibles todos los vehículos registrados para prestar los servicios que requiera PEMEX-REFINACIÓN en términos de este contrato, en caso de incumplir con lo anterior, será facultad de este último contratar el servicio no proporcionado por el PROVEEDOR con cualquier tercero disponible que cumpla con las características requeridas, repercutiendo al PROVEEDOR los gastos que resulten de dichas contrataciones. Los Autotanques deberán tener colocados en lugar visible la razón social, dirección y teléfono de la empresa, así como los teléfonos correspondientes al Sistema Nacional de Emergencias en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos, de conformidad con el Artículo 119, Fracción VI, del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo indicado en el anexo 20; “Instructivo de Asignación, Control de Números Económicos y Rotulación de Autotanques Propiedad de Estaciones de Servicio y Fleteros” (PXR-SC-I-010). El PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX-REFINACIÓN para la

ejecución de los servicios señalados en el Reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas y Proveedores, el cual forma parte del contrato como Anexo 22. El PROVEEDOR está de acuerdo que cuando se contamine el producto durante su transporte por causas imputables al PROVEEDOR, éste se obliga a entregarlo en el lugar en el que PEMEX-REFINACIÓN le indique, y se procederá de la

siguiente manera:

b. Si el producto ya no es de utilidad para PEMEX-REFINACIÓN, se cobrará al PROVEEDOR el 100% del valor del producto, tomando como base el precio productor y no se liquidará el flete realizado.

c. Si el producto contaminado es susceptible de utilizarse degradado, se cobrará el 100% de la diferencia del

precio productor, entre el producto documentado y el degradado y no se liquidará el flete realizado.

d. Si la contaminación permite reprocesar el producto, se cobrarán al PROVEEDOR los gastos correspondientes

del reprocesamiento y no se liquidará el flete realizado.

En los casos anteriores PEMEX-REFINACIÓN podrá rescindir el contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

El PROVEEDOR será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a todas las leyes, los

reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale PEMEX-REFINACIÓN y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de PEMEX-REFINACIÓN o de sus proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR.

Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto máximo del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros derivado por su actuar ilícito, o por dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin actuar ilícitamente y sin dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la

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demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS SE PODRÁN INCLUIR DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES, OBRAS O SERVICIOS A

CONTRATAR. PARA SU INCLUSIÓN, SE DEBERÁ SOLICITAR EL VISTO BUENO DE LAS ÁREAS EVALUADORA DE RIESGOS Y JURÍDICA. PEMEX REFINACIÓN será el único responsable de los daños ambientales que surjan con motivo de las actividades

relacionadas con los hidrocarburos en los términos de los artículos 7 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 3º de su Reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Conforme a lo anterior, en ningún caso el PROVEEDOR se considerará responsable por la pérdida de hidrocarburos,

por pérdidas de producción en general o por daños causados a terceros o al medio ambiente como resultado de la propia operación de PEMEX REFINACIÓN, consecuentemente éste mantendrá libre de toda obligación al PROVEEDOR, por cualesquiera reclamaciones que resulten por filtraciones o cualesquiera otro flujo no controlado de petróleo, gas, agua o cualquier otra sustancia que provenga del subsuelo. No obstante lo anterior, en caso de que los daños causados al medio ambiente de conformidad con lo estipulado en esta cláusula sean consecuencia de actos ilícitos, dolosos o por mala fe cometidos por el PROVEEDOR, PEMEX REFINACIÓN repetirá en contra del PROVEEDOR por todo lo que haya tenido que pagar PEMEX REFINACIÓN como consecuencia de los daños

ocasionados por su actuar ilícito, doloso o por mala fe en términos de lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil Federal en vigor. El PROVEEDOR será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condicionantes

ambientales previstos en las leyes federales, estatales, municipales y las autorizaciones emitidas por las autoridades ambientales, así como de los daños u afectaciones que cause al medio ambiente provocados por el manejo de sustancias, fluidos, combustibles, lubricantes, que se empleen o estén en su posesión o bajo control del PROVEEDOR,

incluyendo el manejo integral de residuos peligrosos que provengan de los bienes de su propiedad; sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante la responsabilidad ambiental del PROVEEDOR, PEMEX REFINACIÓN

podrá establecer los controles y las medidas de supervisión que considere convenientes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR en materia ambiental.

Conforme a esta cláusula y las leyes aplicables, el PROVEEDOR tendrá las siguientes obligaciones:

a) Deberá ejecutar el objeto del contrato preservando y conservando el medio ambiente sin causar daño a la propiedad pública o privada.

b) Deberá contar con sistemas de seguridad para proteger el medio ambiente y la salud y seguridad de todos los empleados y las instalaciones.

c) Deberá cumplir con los términos de todas las autorizaciones ambientales y mantener sus equipos en las mejores condiciones que permitan un desarrollo sustentable de conformidad con las leyes aplicables.

d) Deberá emplear personal calificado, equipos, maquinaria, materiales, procedimientos operacionales y en general las más actualizadas tecnologías que cumplan con los estándares o usos de la industria, así como planes de manejo de los residuos peligrosos que se generen derivado de la ejecución del contrato, aplicando el principio de la precaución o prevención, preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y su personal.

e) Deberá colaborar con las autoridades y los organismos, federales y estatales, encargados del cuidado del medio ambiente.

f) Asimismo el PROVEEDOR será responsable de que sus subcontratistas y sus proveedores cumplan con

todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstas en las leyes aplicables, los estándares o usos de la industria o los permisos ambientales, así como que sean responsables de las afectaciones o los daños que causen al medio ambiente en la ejecución del contrato.

DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole,

el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los servicios materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX REFINACIÓN de

cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios;

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obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX REFINACIÓN en relación con el asunto.

Si se actualiza dicho supuesto, PEMEX REFINACIÓN dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX REFINACIÓN un informe circunstanciado sobre la referida

violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a PEMEX REFINACIÓN respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de PEMEX REFINACIÓN de implementar sus

propios medios y estrategias de defensa. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal y de los empleados que ocupe o llegare a ocupar para la

prestación de los servicios objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y los de sus vendedores y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como PROVEEDOR independiente, que él y sus subcontratistas disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir

con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y, PEMEX REFINACIÓN.

Por lo anterior, el PROVEEDOR acepta que PEMEX REFINACIÓN deducirá de los pagos a los que tenga derecho el PROVEEDOR, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado de laudo firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra de PEMEX REFINACIÓN por cualquiera de las personas antes mencionadas del PROVEEDOR o sus respectivos vendedores y/o

subcontratistas. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, tanto del PROVEEDOR como de sus vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar los intereses de PEMEX REFINACIÓN o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o

contingencia laboral, obligándose también a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal contingencia laboral. VIGÉSIMA PRIMERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente: Comunicaciones a PEMEX REFINACIÓN: Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: 6° piso del edificio “A” que se encuentra ubicado en Av. Marina Nacional 329, Col. Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11311, México D.F. Comunicaciones al PROVEEDOR:

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Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del PROVEEDOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del PROVEEDOR, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio

señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA.- SEGUROS El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que estime necesario. VIGÉSIMA TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES PEMEX REFINACIÓN, a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato,

supervisará la ejecución del presente contrato, a través de su representante, que será el (Director de proyecto / o la figura que se determine) dará al PROVEEDOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene PEMEX REFINACIÓN.

El PROVEEDOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con

todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público. En cualquier momento, por causas justificadas, PEMEX REFINACIÓN podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes VIGÉSIMA CUARTA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN PEMEX REFINACIÓN durante la ejecución del Contrato se obliga a rechazar dinero o cualquier tipo de compensación o dádiva que pudiera predisponerle a favorecer al PROVEEDOR u otorgarle ventajas inapropiadas; así como ejecutar

actos u omisiones que tuvieran por objeto o efecto evadir los requisitos o normas establecidas o simular el cumplimiento de éstas. El PROVEEDOR acuerda que durante la ejecución de este contrato, ni sus empleados, ni sus subcontratistas o empleados de éstos prometerá, ofrecerá o entregará dinero o cualquier otra dadiva con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja inapropiada, que puedan constituir un incumplimiento a la Ley; no ejecutará actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o normas establecidas o simular el cumplimiento de éstas; no obligará a ningún servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir, entregar un documento destinado a favorecerle indebidamente; no presentar documentación o información falsa o alterada y en general cumplirá con lo establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. El PROVEEDOR, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de éstos, se abstendrán de incurrir en actos que se tipifiquen en materia penal como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de PEMEX REFINACIÓN.

En caso de que el PROVEEDOR incurra en cualquiera de los actos señalados en el párrafo que antecede, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional que cause ejecutoria, PEMEX REFINACIÓN podrá optar por la rescisión administrativa del Contrato conforme a lo establecido en la cláusula

denominada “Rescisión del contrato”. Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la Subdirección de Suministros de la Dirección Corporativa de Operaciones para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VIGÉSIMA QUINTA.- IDIOMA

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La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones.

Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato. VIGÉSIMA SEXTA.- CONCILIACIÓN

Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de los términos del Contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.- ANEXOS

Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por quienes suscriben el presente contrato o por quienes éstos designen. Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de la Prestación de los Servicios” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo “SSPA” “Obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” Anexo “____”.- “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” Anexo “___”.- Centros de Calibración de autotanques VIGÉSIMA NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales. El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán

suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el

servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. TRIGÉSIMA.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionado con la interpretación o ejecución del contrato, el PROVEEDOR podrá efectuar, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de haber surgido la

misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el

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plazo indicado en este párrafo, por razones debidamente motivadas y justificadas, las partes podrán acordar conocer y revisar el mismo. El PROVEEDOR, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter

técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula. Por cada controversia, el PROVEEDOR sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la

Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de (número y letra) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el PROVEEDOR para emitir su determinación por escrito y

comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión. Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el PROVEEDOR contará con un plazo de (número y letra) días naturales para comunicar su rechazo, en caso

contrario se tendrá por aceptada perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa. Si el PROVEEDOR acepta la determinación final, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la

Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente. Si el PROVEEDOR no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo

dispuesto en la cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción. Si la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato no es aceptada por el PROVEEDOR, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o

administrativo. Si el PROVEEDOR opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta

versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original. El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera: El PROVEEDOR deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha en que el PROVEEDOR

hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo. La solicitud que al respecto haga el PROVEEDOR deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo: a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe; b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo; c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo. El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al PROVEEDOR el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles

para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al PROVEEDOR dentro de un plazo de (número y letra) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo para

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que el PROVEEDOR presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones.

Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al PROVEEDOR dentro de los (número y letra) días naturales siguientes

de la celebración de la primera reunión. Si el PROVEEDOR acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área

Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes. TRIGÉSIMA PRIMERA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS El PROVEEDOR, conviene expresamente que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se le descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre el PROVEEDOR y PEMEX REFINACIÓN.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales del Distrito Federal, por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio

presente o futuro, o por cualquier causa. ______________.- FINIQUITO Concluidos los servicios, PEMEX-REFINACIÓN a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el PROVEEDOR deberán elaborar dentro del término de

180 (ciento ochenta) días naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado. El plazo antes descrito podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta. El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato. Si procede, PEMEX-REFINACIÓN solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o

ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato. En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PEMEX-REFINACIÓN procederá a realizarlo de manera

unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. ___________.- SUBCONTRATACIÓN RESPECTO DEL SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL

El PROVEEDOR, previa autorización por escrito de PEMEX-REFINACIÓN podrá contratar con algún tercero,

exclusivamente el Sistema de Monitoreo Satelital de Cobertura Nacional para ser instalados en los Autotanques con los que el PROVEEDOR, proporcionará el servicio del monitoreo de los vehículos de Transporte Terrestre de productos derivados del petróleo. El PROVEEDOR a su propio costo, permitirá a PEMEX-REFINACIÓN hacer el seguimiento de

los Autotanques durante la vigencia del contrato que resulte mediante la Cuenta Espejo respectiva, el cual deberá estar en operación al inicio de la prestación de los servicios y deberá mantenerlo en operabilidad durante la vigencia del contrato.

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En el supuesto de que el PROVEEDOR desee sustituir a un subcontratista, deberá solicitar la autorización al Área

Administradora del Proyecto en los términos señalados en la presente cláusula, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de entrega. No obstante cualquier subcontratación, el PROVEEDOR es y será el único responsable de las obligaciones del contrato. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de PEMEX-REFINACIÓN. Por lo tanto, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX-REFINACIÓN de cualquier demanda o

reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución de los servicios relacionados con el contrato. _________________.- CONDICIONES ADICIONALES ACCIDENTES, INCIDENTES, SINIESTROS E ILÍCITOS EL PROVEEDOR y PEMEX-REFINACIÓN convienen en la aplicación de las siguientes condiciones adicionales:

m) Para la suspensión temporal o definitiva motivada por accidentes, PEMEX-REFINACIÓN por conducto de la

Gerencia de Transporte Terrestre, aplicará lo establecido en el Procedimiento 300-55000-PEA-38 para la “Atención, Seguimiento y Control de Accidentes de Autotanques al Servicio de PEMEX-REFINACIÓN con Producto Propiedad de la Institución”:

n) Cuando EL PROVEEDOR, se haga acreedor a la rescisión del contrato, será dado de baja del Padrón de

Transportistas de PEMEX REFINACIÓN.

o) PEMEX-REFINACIÓN podrá suspender en forma temporal el ingreso a todas sus instalaciones a aquellos

operadores que contravengan normas o reglamentos internos de PEMEX REFINACIÓN, asimismo lo hará de

forma definitiva para aquellos operadores que sean sorprendidos y sentenciados por la comisión de actos que dañen su patrimonio.

En el caso de que los operadores que sean suspendidos de manera definitiva, la Gerencia de Transporte Terrestre de PEMEX REFINACIÓN lo notificará por escrito a EL PROVEEDOR dentro del término de 5 días

hábiles contados a partir de que la citada Gerencia tenga conocimiento del hecho, y procederá a darlos de baja de su Padrón de Operadores.

p) Cuando los operadores de los Autotanques sean sorprendidos descargando producto en lugares diferentes al

destino final, independientemente de la acción penal que proceda en contra del operador, se le suspenderá en forma temporal del Padrón de Operadores, hasta en tanto se resuelva en definitiva su situación jurídica; de igual forma se procederá a la suspensión temporal del Autotanque del “Catálogo de Vehículos”; en el caso de que exista alguna participación en el hecho por parte de EL PROVEEDOR se ejercitará la acción legal que

corresponda en contra de éste.

q) EL PROVEEDOR deberá interponer denuncia penal y/o querella, contra aquellos operadores de Autotanques que participen en actos que lesionen el patrimonio de PEMEX REFINACIÓN.

r) EL PROVEEDOR se obliga a entregar a PEMEX REFINACIÓN, dentro de las 72 horas de ocurridos los actos

ilícitos, la notificación oficial de la denuncia penal y/o querella contra el operador del Autotanque, y la ratificación de la misma por conducto de su representante o apoderado para que se tomen las acciones legales que procedan. La violación a lo establecido en el presente inciso será causal de rescisión administrativa del presente contrato.

s) EL PROVEEDOR que sufra un siniestro (robo, accidente), que provoque pérdidas parciales o totales del

producto transportado, deberá presentar aviso por escrito del citado siniestro a PEMEX REFINACIÓN dentro de las 24 horas siguientes de su ocurrencia, debiendo EL PROVEEDOR denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente.

Dicho aviso deberá ser ratificado por escrito por el apoderado de EL PROVEEDOR, debiendo acompañar

copias certificadas de la documentación expedida por las autoridades competentes que tomaron conocimiento

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del siniestro (robo, accidente); esta ratificación deberá efectuarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro.

t) En caso de siniestro que provoque pérdidas parciales o totales del producto transportado se aplicará a EL

PROVEEDOR, en lo conducente lo establecido en el Procedimiento 300-55000-PEA-38 para la “Atención, Seguimiento y Control de Accidentes de Autotanques al Servicio de PEMEX-REFINACIÓN con Producto

Propiedad de la Institución”.

u) EL PROVEEDOR por conducto del operador es responsable del manejo y buen uso de las copias 1, 2 y 3 de la forma PEMEX 3-218, las cuales no deberán tener enmendaduras o tachaduras.

v) PEMEX REFINACION brindará todas las facilidades en sus instalaciones, para que el operador de las

unidades de transporte participe conjuntamente con personal de PEMEX-REFINACION en la verificación y

registro de: horario de llegada, temperatura, NICE, verificación de los factores de corrección en los sistemas de medición y hora de salida. La firma del operador en el documento de embarque forma PEMEX 3-218 lo responsabiliza en la aceptación de sus registros y no procederá posterior reclamación.

w) EL PROVEEDOR acepta que cualquier condición irregular tanto en la carga como en la descarga le otorga el

derecho de reclamar en el lugar y momento donde se genere la irregularidad, antes de la firma de conformidad en el documento de embarque (forma PEMEX 3-218) por parte del operador, así como en la descarga previo a la emisión del documento denominado alta al recibo para el pago de la nota de embarque en la Gerencia de Transporte Terrestre. En aquellos casos en los que proceda la reclamación, el representante de PEMEX REFINACION deberá levantar un acta circunstanciada de hechos, en donde se especifique la inconformidad y

se determine el proceso a seguir para dar solución a dicha irregularidad.

x) A efecto de erradicar las irregularidades en las unidades de transporte, EL PROVEEDOR se obliga a establecer un programa de inspección en sus tanques de transporte para la detección de “acondicionamientos irregulares que provoquen la posible comisión de un ilícito en la carga o la descarga de productos” de lo contrario se aplicara lo previsto en el Procedimiento 300-55000-PEA-38 arriba señalado.

y) Antes de iniciar cualquier acción PEMEX REFINACIÓN lo hará del conocimiento del operador de EL

PROVEEDOR, quien dispondrá de tres días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.

___________.- MEDICIÓN DE VOLUMEN Y FALTANTE MEDICIÓN EN AUTOTANQUES. El volumen de cada entrega de cualquier Producto Petrolífero será medido por el personal de PEMEX REFINACIÓN en

el Centro Embarcador o, en su caso, en el Centro Embarcador Alterno, de que se trate. En la inteligencia de que PEMEX REFINACIÓN, a su sola costa, contratará en su caso a un inspector independiente o tercería para certificar el

volumen entregado. Para los destinos TAR LAZARO CARDENAS y PAJARITOS, la descarga será por peso, utilizando las básculas ubicadas en las instalaciones de PEMEX para lo cual los toneles de los Autotanques Fulles (y en su caso Sencillos), deberán estar calibrados. FALTANTES

Para el caso de la medición utilizando básculas (Peso); la diferencia del peso cargado en el origen y el peso descargado en el destino descontando la tara del equipo y al resultado se descuenta el peso en kilogramos correspondiente al factor de incertidumbre, se aplicarán cargos al proveedor (a precio productor) por el producto faltante superior a la tolerancia de exactitud establecida de +/- 0.32%. En el caso de que se presente algún error en el registro en el documento de carga (Forma PEMEX 3-218), o de descarga (Alta al Recibo), así como alguna falla en los sistemas de medición, el Centro de Trabajo (la Terminal de Almacenamiento y Reparto y/o Refinería) deberá elaborar el Acta Constancia de Hechos y el oficio de modificación en el SIIC correspondiente. Para la aplicación de estos criterios se tomaran como referencia las condiciones operativas de medición para cada terminal e instalación de Pemex Refinación como aquellas externas (CFE).

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____________________________OBLIGACIONES DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ESTA CLÁUSULA APLICARÁ OBLIGATORIAMENTE EN TODOS LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL PROVEEDOR REALICE ACTIVIDADES

EN LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

El PROVEEDOR se obliga a cumplir y hacer cumplir por parte de su personal y subcontratistas, todos los

requerimientos establecidos en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato, el cual contiene las obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. _________.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO

Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el Anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de control interno de PEMEX REFINACIÓN que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR. _________.- CONFIDENCIALIDAD LA CLÁUSULA APLICA CUANDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO LE PROPORCIONE AL

PROVEEDOR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

El PROVEEDOR deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de PEMEX REFINACIÓN, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX REFINACIÓN. El PROVEEDOR garantiza que

dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de PEMEX REFINACIÓN. Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el PROVEEDOR conviene en tomar todas las

medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con PEMEX REFINACIÓN para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para

prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los servicios, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica. No obstante lo previsto en esta cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (v) la parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de (número de años) años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo. __________.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO El PROVEEDOR reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o

filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El PROVEEDOR conoce y se obliga a informar oportunamente a

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sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula. La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo [número de anexo correspondiente de acuerdo con el modelo de contrato], en la inteligencia de que PEMEX REFINACIÓN podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier aclaración o

información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, El PROVEEDOR se obliga a hacerla del conocimiento de PEMEX REFINACIÓN, inmediatamente después de que el PROVEEDOR tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente

contrato. El PROVEEDOR se obliga a entregar al(a las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PEMEX REFINACIÓN la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento (documentos y/o documentos electrónicos), que en su caso corresponda; la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo XX denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). Si el PROVEEDOR ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, el

área responsable (“Módulo de Financiamiento”):

a) registrará en los sistemas sobre dicho cumplimiento, con lo que el PROVEEDOR podrá continuar con los

trámites de pago de su(s) factura(s), o

b) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación”, el cual formará parte de la documentación que el PROVEEDOR presente para continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s).

PEMEX REFINACIÓN no estará obligado a dar trámite al pago de su(s) factura(s) cuando el PROVEEDOR injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda. PEMEX REFINACIÓN podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier modificación, aclaración o información adicional

relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. De la misma forma, el PROVEEDOR acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PEMEX REFINACIÓN le indique oportunamente.

_________.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA APLICA EN CASO DE CONSORCIOS

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante PEMEX REFINACIÓN.

De acuerdo a la propuesta conjunta, el PROVEEDOR ha designado a la compañía (indicar la denominación o razón social) como líder en la ejecución del contrato. En caso de que el PROVEEDOR requiera cambiar a dicha compañía

como Líder, deberá comunicar al Área Administradora del Proyecto, con por lo menos (número y letra) días naturales de anticipación, su decisión de designar a otro miembro del PROVEEDOR como la Compañía Líder, siempre que dicho miembro del PROVEEDOR, al momento de la adjudicación, cumpliera y para ese momento continúe cumpliendo, con

los requerimientos establecidos para ser Compañía Líder. APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO El PROVEEDOR y sus Obligados Solidarios, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante PEMEX REFINACIÓN.

__________.- SOPORTE DEL SERVICIO

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El PROVEEDOR se compromete a dar atención telefónica y/o mediante cualquier otra vía a los requerimientos que le haga PEMEX-REFINACIÓN respecto de su Parque Vehicular y Operadores a fin que garantice el PROVEEDOR, la

prestación y continuidad del servicio de Transporte Terrestre objeto del presente contrato, en la forma y tiempo requerido por PEMEX-REFINACIÓN de acuerdo con sus necesidades de operación.

El PROVEEDOR se obliga a tener disponibles todos los vehículos registrados en el “Catálogo de Vehículos” para prestar los servicios que requiera PEMEX-REFINACIÓN. En caso de incumplir con lo anterior, será facultad de PEMEX-REFINACIÓN contratar el servicio no proporcionado por el PROVEEDOR con cualquier tercero disponible que cumpla con las características requeridas, repercutiendo al PROVEEDOR los gastos que resulten de dichas contrataciones

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, D.F. a xxxx de noviembre de 2013. POR PEMEX REFINACION ________________________________ POR EL PROVEEDOR ____________________________________

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DOCUMENTO 12 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE INTEGRACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

__________de __________ de ______________ (1)

PEMEX-Refinación (2) .

____________________ P R E S E N T E Me refiero al procedimiento (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa, (5) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.

Al respecto manifiesto, que mi representada pertenece al sector (6) , cuenta con (7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (10) atendiendo a lo siguiente:

Estratificación

Tamaño (10)

Sector (6)

Rango de número de trabajadores

(7) + (8)

Rango de monto de ventas anuales (mdp)

(9)

Tope máximo combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93

Industria y Servicio Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95

Mediana

Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 Hasta $250

235 Servicio Desde 51 hasta 100

Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01

Hasta $250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%) (7) (8) El numero de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8) (10) El tamaño de la empresa se determinara a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente formula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Maximo Combinado de su categoría.

Asimismo, manifiesto, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: (11) ; del (los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es (son): (12) .

ATENTAMENTE

(13)

INSTRUCTIVO

NUMERO DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del documento

2 Anotar el nombre del área contratante

3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública

4 Indicar el numero respectivo del procedimiento

5 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa

6 Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicio)

7 Anotar el numero de trabajadores de planta inscritos en el IMSS

8 En su caso, anotar el numero de personas subcontratadas

9 Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp); conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales

10 Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la formula anotada al pie del cuadro de estratificación

11 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante

12 Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante (s) de los bienes que integran la oferta.

13 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante

DOCUMENTO 12-A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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No. P3-LN-029-004

CADENAS PRODUCTIVAS

Nota: Quedan exceptuadas de la incorporación al Programa Cadenas Productivas, entre otros, las Cuentas por Pagar relacionadas con:

Derechos de cobro cedidos por los Proveedores con la conformidad de Pemex Refinación a través de otros esquemas;

Derechos de cobro de Proveedores afectados por una resolución de autoridad judicial o administrativa competente. DOF 28 abril 2008.

¿Cadenas Productivas? Es un programa que promueve el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes ó servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica. ¿Afiliarse? Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una ó más Dependencias ó Entidades de la Administración Pública Federal. Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema de Cadenas Productivas que corre en internet. A través de Cadenas Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad ó cumplir con sus compromisos. Cadenas Productivas ofrece:

Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico

o Obtener liquidez para realizar más negocios o Mejorar la eficiencia del capital de trabajo o Agilizar y reducir los costos de cobranza o Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, www.nafin.com o Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 50 89 61 07 y 01800 NAFINSA (62 34 672)

Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita

Recibir información

Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal

Características descuento ó factoraje electrónico:

Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)

Descuento aplicable a tasas preferenciales

Sin garantías, ni otros costos ó comisiones adicionales

Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia DIRECTORIO DE COMPRAS DEL GOBIERNO FEDERAL

¿Qué es el directorio de compras? Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones. Dudas y comentarios vía telefónica,

Llámenos al teléfono 5089 6107 ó al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Dirección Oficina Matriz de Nacional Financiera S.N.C., Av. Insurgentes Sur 1971 – Col Guadalupe Inn – 01020, México, D.F.

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AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS

El licitante ganador, con base en la información que se indica en el anexo, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01.800.nafinsa, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.

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México D.F. a ___ de ___ de 2013

Proveedores de (Petróleos Mexicanos) P r e s e n t e

Nacional Financiera S.N.C. es una banca de desarrollo dedicada al fomento de las pequeñas y medianas empresas y al desarrollo del Mercado Financiero. Actualmente realiza su labor basándose en el uso de la más alta tecnología, lo cual le ha permitido ofrecer servicios empaquetados, como lo es el Programa de Cadenas Productivas. Petróleos Mexicanos, es una de las entidades incorporadas a con la finalidad de dar mayor certidumbre,

transparencia y eficiencia a los pagos, así como apoyar a que los proveedores consigan los siguientes beneficios:

Acceder a liquidez en forma inmediata, basada en el descuento electrónico de sus documentos por cobrar con Petróleos Mexicanos (no hay evaluación crediticia).

Financiamiento oportuno. Recibe pago el día que opera en Cadenas Productivas.

Realizar las transacciones desde su oficina en un sistema amigable y sencillo.

Tasa de interés competitiva.

Sin garantías.

Mejor administración de sus flujos efectivo.

Creación de historial crediticio.

Capacitación y Asistencia Técnica sin costo. Con el programa de Cadenas Productivas, NAFIN ofrece y administra toda una infraestructura tecnológica para garantizar la operación del esquema, permitiendo que los diversos participantes interactúen con la máxima seguridad en todo el proceso de la operación. La documentación necesaria para el alta en el programa es: Convenio Pyme (Emite Nafin) Convenio IF (Emite Nafin) Copia de la Identificación Oficial del Representante Legal Copia del RFC Copia del Alta de Hacienda R-1 o R-2 con la dirección fiscal actual Copia del Comprobante de Domicilio (con no mas de 3 meses de vigencia) Copia de Estado de Cuenta (cuenta donde se depositaran los recursos con no mas de 3 meses de vigencia) Copia simple del Acta Constitutiva y Reformas • Con el sello de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (folios legibles) • Incluir todas las reformas a la sociedad Copia simple del Acta de poderes de dominio • Debe corresponder al (los) representante(s) legal(es) o administrador(es) único(s) • Con el sello de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (folios legibles)

Por lo anterior se les hace una cordial invitación a afiliarse a dicho programa y de esta forma poder acceder, en caso de así requerirlo, a los beneficios anteriormente mencionados. En apoyo a lo anterior un representante de NAFIN se encuentra a sus órdenes para aclarar cualquier duda al respecto y/o llevar a cabo el proceso de afiliación. Favor de ponerse en contacto con el Lic. Ricardo Olivares Medina

([email protected]) al teléfono 5325-6219.

ATENTAMENTE

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LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN

AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS

1.- Carta Requerimiento de Afiliación.

Debidamente firmada por el área usuaria compradora

2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa).

Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.

3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)

Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.,

Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Completa y legible en todas las hojas.

4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.

Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.

5.- Comprobante de domicilio Fiscal

Vigencia no mayor a 2 meses

Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)

Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.

6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio

Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)

La firma deberá coincidir con la del convenio

7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones

Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)

En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul)

9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositaran los recursos

Sucursal, plaza, CLABE interbancaria

Vigencia no mayor a 2 meses

Estado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.

La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:

A) Contrato de descuento automático Cadenas Productivas

Firmado por el representante legal con poderes de dominio.

2 convenios con firmas originales

B) Contratos Originales de cada Intermediario Financiero.

Firmado por el representante legal con poderes de dominio.

(** Únicamente, para personas Morales)

Usted podrá contactarse con la Promotoria que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 50-89-61-07; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:

Av. Insurgentes Sur no. 1971, Col Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.

Estimado Proveedor del Gobierno Federal:

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Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada; con lo anterior, estaré en posibilidad de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.

Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse: * * * *

Número(s) de proveedor (opcional): * * Datos generales de la empresa.

Razón Social: Fecha de alta SHCP: R.F.C.: Domicilio Fiscal: Calle: No.: C.P.: Colonia: Ciudad: Teléfono (incluir clave LADA ): Fax (incluir clave LADA ): e-mail: Nacionalidad: Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral)

No. de la Escritura: Fecha de la Escritura: Datos del Registro Público de Comercio

Fecha de Inscripción: Entidad Federativa: Delegación ó municipio: Folio: Fecha del folio : Libro: Partida: Fojas: Nombre del Notario Publico: No. de Notaria: Entidad del Corredor ó Notario: Delegación o municipio del corredor ó Notario: Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral):

(Acta de poderes y/o acta constitutiva) No. de la Escritura: Fecha de la Escritura: Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( ) Datos del registro público de la propiedad y el comercio (Persona Moral):

Fecha de inscripción: Entidad Federativa: Delegación ó municipio: Folio: Fecha del folio : Libro: Partida: Fojas: Nombre del Notario Público: No. de Notaría: Entidad del Corredor ó Notario: Delegación o municipio del corredor ó Notario:

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Datos del representante legal con actos de administración o dominio:

Nombre: Estado civil: Fecha de nacimiento: R.F.C.: Fecha de alta SHCP: Teléfono: Fax (incluir clave LADA ): e-mail: Nacionalidad: Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 ó FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación(si es IFE poner el No. que esta en la parte donde esta su firma): Domicilio Fiscal: Calle: No.: C.P.: Colonia: Ciudad: Datos del banco donde se depositarán recursos:

Moneda: pesos ( X ) dólares ( ) Nombre del banco: No. de cuenta (11 digitos): Plaza: No. de sucursal: CLABE bancaria:(18 digitos): Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( ) Indistinta ( ) Organo colegiado ( ) Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves:

Nombre: Puesto: Teléfono (incluir clave LADA ): Fax: e-mail: Actividad empresarial:

Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado: Actividad ó giro: Empleos a generar: Principales productos: Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportación: Activo total (aprox.): Capital contable (aprox.) Requiere Financiamiento SI NO

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DOCUMENTO 13 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

Anexo [número de anexo correspondiente]:

Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento

1. Introducción Para llevar a cabo el desarrollo de los programas de operación e inversión de Petróleos Mexicanos, Petróleos Mexicanos o cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto, recurre a los mercados financieros para obtener parcial o totalmente los fondos necesarios para financiar las obligaciones derivadas de la ejecución de dichos proyectos y programas. En este sentido, y dado que para la utilización de ciertos instrumentos financieros se requiere de documentación e información detallada y específica sobre los bienes y/o servicios que se están suministrando y financiando, los Contratistas y Proveedores deben entregar a [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario], o a quién éste le indique, la documentación e información correspondiente.

A esta documentación e información se le denomina “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“la Documentación”). La participación de los Contratistas y Proveedores en la obtención y presentación de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento es fundamental para la utilización eficiente de estos créditos, lo cual le permite a Petróleos Mexicanos continuar con el desarrollo de sus proyectos, generando más oportunidades de negocio para los Contratistas y Proveedores. El objetivo de este Anexo [número de anexo correspondiente] es el de informar a los Contratistas y Proveedores, de manera general, sobre la Documentación que debe presentar a [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario], o a quién éste le indique.

Adicionalmente, el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”) mismo que les fue proporcionado oportunamente, detalla de manera específica los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo vigente también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). Es importante señalar que [Contratista/Proveedor] deberá entregar al (a las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento (documentos y/o

documentos electrónicos), que en su caso corresponda. Si [Contratista/Proveedor] ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, el área responsable (“Módulo de Financiamiento”): a) registrará en los sistemas sobre dicho cumplimiento, con lo que [Contratista/Proveedor] podrá continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s), o b) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación”, el cual formará parte de la documentación que [Contratista/Proveedor] presente para continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s). [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] no estará obligado a dar trámite al pago de su(s) factura(s) cuando [Contratista/Proveedor] injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda. [Contratista/Proveedor] debe considerar las acciones necesarias para la obtención y presentación correcta y oportuna a [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] de la Documentación. Asimismo, [Contratista/Proveedor] debe informar, con la debida

anticipación, a sus proveedores, subcontratistas y a cualquier otra empresa que le suministre, directa o indirectamente, bienes y/o servicios para el cumplimiento del presente contrato, las obligaciones y sus necesidades de información, a que se refiere el presente Anexo [número de anexo correspondiente], así como a lo indicado en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus

Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”. La Documentación que debe proporcionar [Contratista/Proveedor] depende del país de origen de los bienes y/o servicios que se

suministren y/o utilicen para el cumplimiento del objeto del presente contrato. 2. Fuentes de Financiamiento

Petróleos Mexicanos puede acceder a diversas fuentes de financiamiento, ya sea directamente, o a través de cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto. Estas líneas de crédito constituyen fuentes de financiamiento alternativas a las utilizadas por el gobierno federal, las cuales por ley, deben utilizarse preferentemente. Sobresalen, entre otras en

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lo que se refiere a la Documentación, las líneas de crédito garantizadas y/o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA´s). 2.1 Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s)

Dado que un porcentaje significativo de los suministros y servicios utilizados en la industria petrolera son de importación, la utilización de este tipo de líneas es fundamental para el desarrollo y continuidad de los proyectos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Es importante señalar que el uso de este tipo de líneas no condiciona a los Contratistas o Proveedores a utilizar bienes y/o servicios de importación; sin embargo, si el Contratista o Proveedor utiliza bienes y/o servicios importados directa o indirectamente, Petróleos Mexicanos está obligado a financiar el pago de los mismos preferentemente a través de líneas de crédito garantizadas o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s). Estas líneas son de uso exclusivo para Petróleos Mexicanos. A continuación se incluye, para fines informativos, una relación de las Agencias de Crédito a la Exportación, con las cuales se tiene relación, o con las que potencialmente Petróleos Mexicanos podrá suscribir líneas de crédito.

Nombre Siglas País

Export-Import Bank of the United States Ex-Im Bank Estados Unidos de América

Export Development Canada EDC Canadá

Export Credits Guarantee Department ECGD Reino Unido

Japan Bank for International Cooperation JBIC Japón

Nippon Export and Investment Insurance NEXI Japón

Hermes Kreditversicherungs-AG HERMES Alemania

Guarantee Institute for Export Credits GIEK Noruega

Atradius ATRADIUS Holanda

Istituto per i Servizi Assicurativi e il Credito all'Esportazione

SACE Italia

Compagnie Française d’ Assurance pour le Commerce Extérieur

COFACE Francia

Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.

CESCE España

Export-Import Bank of Korea K-Exim República de Corea

Export Risk Guarantee Agency ERG Suiza

Finnvera plc Finnvera Finlandia

Export Kredit Fonden EKF Dinamarca

Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft

OeKB Austria

Exportkreditnamnden EKN Suecia

Companhia de Seguro de Créditos S.A COSEC Portugal

3. Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. Mediante esta Cédula, [Contratista/Proveedor] debe proporcionar a [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario], la información

detallada sobre el país de origen de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del contrato, así como información sobre las personas físicas y/o morales y/o extranjeras que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios. La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo [número de anexo correspondiente de acuerdo con el modelo de contrato], en la inteligencia de que [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] podrá solicitar a [Contratista/Proveedor] cualquier aclaración o

información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, [Contratista/Proveedor] se obliga a hacerla del conocimiento de [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario], inmediatamente después de que [Contratista/Proveedor] tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al

presente contrato.

Código de campo cambiado

Código de campo cambiado

Código de campo cambiado

Código de campo cambiado

Código de campo cambiado

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La Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios deberá ser requisitada atendiendo las indicaciones contenidas en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”. La información presentada por [Contratista/Proveedor] en dicha Cédula, deberá ser congruente con aquella información técnica y

económica incluida en su oferta y en el presente contrato. 4. Documentación para la Utilización de Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación

La Documentación depende del país de origen de los bienes y/o servicios y generalmente consiste en copias, documentos originales y/o documentos electrónicos de: Facturas, Certificados de Origen, Documentos de Embarque, Evidencias de Pago, Cartas Aclaratorias, Contratos Comerciales, entre otros. En las secciones 4.1 a 4.4 del presente documento, se indica, de manera general, la Documentación según el país de donde procedan los bienes y/o servicios. En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”), mismo que les fue proporcionado oportunamente, se detallan, de manera específica, los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] informará oportunamente a [Contratista/Proveedor], mediante comunicación oficial, cuál será el (los) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) en donde [Contratista/Proveedor] deberá entregar la

Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento correspondiente a este contrato. [Contratista/Proveedor] deberá entregar al(a las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. Si [Contratista/Proveedor] ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, el área responsable (“Módulo de Financiamiento”): a) registrará en los sistemas sobre dicho cumplimiento, con lo que [Contratista/Proveedor] podrá continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s), o b) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación”, el cual formará parte de la documentación que [Contratista/Proveedor] presente para continuar con los trámites de pago de su(s) factura(s). [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] no estará obligado a dar trámite al pago de su(s) factura(s) cuando [Contratista/Proveedor] injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda. La Documentación entregada por [Contratista/Proveedor] estará sujeta a la revisión detallada del(de los) Módulo(s) de

Financiamiento, de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, de las ECA´s y/o del Banco Agente correspondiente, por lo que, [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] podrá solicitar a [Contratista/Proveedor] cualquier

modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. De la misma forma, [Contratista/Proveedor] acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de

Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] le indique oportunamente.

4.1. Documentación para bienes y/o servicios procedentes de los Estados Unidos de América

El Ex-Im Bank de Estados Unidos de América solicita actualmente la siguiente información:

Factura Maestra Electrónica (e-Master Invoice) en archivo electrónico formato PDF. Certificado del Exportador (“Exporter’s Certificate”) en original. “Anti-Lobbying Certificate” en original. Datos de los tres documentos anteriores, en archivo electrónico formato Excel. Copia del conocimiento de embarque marítimo. Cartas Aclaratorias, en algunos casos específicos. Otra información necesaria para identificar la procedencia, uso y forma de pago de los bienes y/o servicios. En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, se incluyen los formatos específicos, instrucciones y ejemplos de los documentos antes mencionados. 4.2. Documentación para bienes y/o servicios procedentes de Canadá, Europa y Asia

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Export Development Canada (“EDC”) así como las ECA’s de los países europeos y asiáticos solicitan la información y documentación siguiente para que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios pueda hacer uso de los recursos de las líneas de crédito garantizadas por dichas Instituciones: Nombre completo y dirección de los Exportadores y/o de los Subcontratistas y/o Comercializadores y/o Importadores Mexicanos que utilicen y/o suministren bienes y/o servicios con contenido canadiense, europeo o asiático. Copia de los Contratos firmados entre el Exportador y la contraparte. Breve descripción de los bienes y/o servicios. Monto estimado de las importaciones. Nombre y datos de los contactos. Evidencia de pago al Exportador. Información sobre aspectos ambientales. Información adicional y/o evidencia documental razonable que pueda solicitar el EDC y las ECAs de otros países. Es importante señalar que [Contratista/Proveedor] y/o Exportador deberá entregar la documentación [Petróleos Mexicanos/Organismo Subsidiario] o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse, mediante archivo electrónico

en formato Excel, antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo con el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”. 4.3. Documentación para bienes y/o servicios procedentes de otros países, incluyendo México

Documentación requerida por otros Agentes Financieros y/o Petróleos Mexicanos: En caso de bienes y/o servicios procedentes de México o regiones diferentes a Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia, se requiere básicamente la misma información que para ECA´s de Canadá, Europa y Asia. Sin embargo, sólo se solicitará caso por caso, después de analizar la información del Anexo denominado Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. En caso necesario, se podrá solicitar lo siguiente: Mayor información para verificar el origen de los bienes. Copia de las Facturas Comerciales Individuales.

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DOCUMENTO 14

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. P3-LN-029-004 Cédula sobre el País de Origen de los Servicios

ANEXO [número de anexo correspondiente] (1)

No. de Contrato : (2)

Objeto del Contrato : (3)

Monto Total del Contrato :

M.N. : (4)

USD : (5)

Parte A.- Bienes y Servicios cotizados en M.N. y de origen nacional (Mexicano)

Tipo del Bien y/o Servicio (6)

Descripción del Bien y/o Servicio (7)

Marca (8)

Proveedor Directo (9)

Fabricante Nacional (10)

País Origen (11)

Monto (12)

México

México

México

México

México

Total Parte A:

Parte B.- Bienes y Servicios cotizados en MN y de origen extranjero

Tipo del Bien y/o Servicio (6)

Descripción del Bien y/o Servicio (7)

Marca (8)

Proveedor Directo (9)

Exportador (13)

País Origen (11)

Monto (12)

Total Parte B:

Total en M.N. (A+B) : (19)

Página _____ de ____ Páginas (14)

Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios

ANEXO [número de anexo correspondiente] (1)

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No. de Contrato : (2)

Objeto del Contrato : (3)

Monto Total del Contrato :

M.N. : (4)

USD : (5)

Parte C.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen nacional (Mexicano)

Tipo del Bien y/o Servicio (6)

Descripción del Bien y/o Servicio (7)

Marca (8)

Proveedor Directo (9)

Fabricante Nacional (10)

País Origen (11)

Monto (12)

México

México

México

Total Parte C:

Parte D.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen extranjero.

Tipo del Bien y/o Servicio (6)

Descripción del Bien y/o Servicio (7)

Marca (8)

Proveedor Directo (9)

Exportador (13)

País Origen (11)

Monto (12)

Total Parte D:

[Nombre y Dirección de la Compañía, Teléfono] (15)

Total en USD (C+D) : (19)

Firma: (16)

Nombre: (17)

Cargo: (18)

Página _____ de ____ Páginas (14)

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DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS

Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios: ANEXO [número de anexo correspondiente]

INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 1 / 2)

DATOS INSTRUCCIÓN (1) Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios ANEXO [número de anexo correspondiente]

Esta Cédula deberá ser llenada en idioma español y deberá ser entregada tanto en forma impresa como en archivo magnético (hoja de cálculo). Se deberá indicar el identificador del Anexo tal como se denominó la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” en el contrato. Comúnmente se utiliza la denominación de “Anexo G-1”. La leyenda “número de anexo correspondiente” no deberá incluirse.

(2) No. de Contrato

Se deberá indicar el número de Contrato (legal, SAP o ambos). Utilizar letras mayúsculas en caso de caracteres alfabéticos. Indicar si se trata de un contrato y/o pedido abierto.

(3) Objeto del Contrato Se deberá indicar el objeto del contrato en cuestión.

(4) Monto Total del Contrato M.N.

Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de México. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo.

(5) Monto Total del Contrato USD

Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (dólares) o en cualquier otra moneda extranjera. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo.

(6) Tipo de bien y/o servicio

Indicar el tipo de bien y/o servicio de cada uno de los conceptos que se detallen en la Cédula, de acuerdo a las siguientes categorías: materiales, equipo de instalación permanente, equipo no permanente, mano de obra, servicios, gastos administrativos, regalías, transferencias, patentes, licencias, utilidad, financiamiento, etc.

(7) Descripción del bien y/o servicio

Dar una breve descripción del bien y/o servicio que se utiliza para dar cumplimiento al objeto del contrato. En cada renglón o registro se deberá incluir la descripción de un bien o servicio específico. Sólo se podrán agrupar conceptos que tengan el mismo Fabricante o Exportador, el mismo País de Origen, el mismo Tipo de bien y/o servicio y la misma moneda de cotización. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberán indicar todas las partidas.

(8) Marca

En el caso que aplique, indicar la (s) marca (s) comercial (es) de los bienes que se detallen en cada renglón (registro) de esta Cédula.

(9) Proveedor Directo

Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que suministra directamente al Contratista o Proveedor, los bienes y/o servicios necesarios para dar cumplimiento al contrato y que se detallan en cada renglón (registro) de esta Cédula. En caso de que el propio Contratista o Proveedor sea quien suministre los bienes y/o servicios, se deberá indicar el nombre de éste. Cuando se declaren equipos no permanentes se deberá indicar en este rubro el nombre del propietario actual de los mismos.

(10) Fabricante Nacional

Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula, y los suministra de forma directa o indirecta al Contratista o Proveedor. En caso de que el propio Contratista o Proveedor sea quien produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional), se deberá indicar el nombre de éste.

(11) País de origen Indicar el País de donde proceden los bienes y/o servicios de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. En las secciones A y C se deberá indicar “México”, en la columna correspondiente que se ha incluido únicamente por cuestión de formato. En caso de renta de embarcaciones, se deberá indicar adicionalmente el país de la bandera de la embarcación utilizada.

Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios: ANEXO [número de anexo correspondiente]

INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 2 / 2)

DATOS INSTRUCCIÓN

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(12) Monto Indicar el importe, en M.N., USD u otra moneda extranjera según corresponda, de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. Sólo en el caso de contratos y/o pedidos abiertos este valor se podría omitir.

(13) Exportador

Indicar el nombre completo de la empresa extranjera que exporta de forma directa o indirecta, los bienes y/o servicios (de origen extranjero) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula.

(14) Página _____ de ____ Páginas Indicar en el primer espacio el número de página correspondiente, y en el segundo espacio el número total de páginas del anexo.

(15) [Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía]

Se deberá indicar nuevamente el nombre completo de la compañía, su dirección y su número telefónico. La leyenda “Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía” no deberá incluirse.

(16) Firma: Firma del funcionario autorizado por la compañía para presentar esta Cédula, de preferencia en tinta azul.

(17) Nombre: Indicar el nombre completo del funcionario firmante.

(18) Cargo: Indicar el cargo dentro de la compañía del funcionario firmante.

(19) La suma de las partes A y B deberá ser igual al monto del contrato en pesos. La suma de las partes C y D deberá ser igual al monto del contrato en dólares de los Estado Unidos de América u otra moneda Extranjera.

NB. La leyenda “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” así como los números de páginas que se encuentran en el pie de página no deberán incluirse.

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DOCUMENTO 15 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DEL RECIBO DE FONDOS Llene los siguientes datos a máquina de escribir o letra legible Todos los campos son obligatorios.

RFC:

NOMBRE:

DOMICILIO:

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:

CONCEPTO: PARTICIPACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No.

IMPORTE EN NÚMERO $0.00

IMPORTE EN LETRA PESOS 00/100 M.N.

TIPO DE MONEDA PESOS

NOTA: SOLO CUANDO PROCEDA IMPORTE BRUTO $___________________________

I.V.A. $

IMPORTE TOTAL $

FORMA DE PAGO

CHEQUE CERTIFICADO ( ) CHEQUE DE CAJA ( ) TRANSFERENCIA BANCARIA

( )

EFECTIVO

( )

FECHA

DD MM AA

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DOCUMENTO 16 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

No. P3-LN-029-004 MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA

(ESTE MODELO CONTIENE EL MÍNIMO DE INFORMACIÓN, SE PODRÁ ADICIONAR O MODIFICAR)

Convenio de participación conjunta que celebran por una parte el proveedor_________________ y por la otra el Proveedor___________________, para participar en la Licitación Pública Número________________, referente a: ___________________________, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

DECLARACIONES:

I. DECLARA EL PROVEEDOR______________________: I.1.- Que acredita su legal existencia con el testimonio de la Escritura Pública Número. _________, volumen Número ________, de fecha ___ de _____ de ______, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _______, bajo

el acta número _______, tomo número____, volumen número ___________, de fecha _______, otorgada ante la Fe del Notario Público Número _____ de la Ciudad de ________, Lic. __________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es:

________________(en caso de ser proveedor extranjero, sin domicilio fiscal en México, deberán manifestarlo así). (Si fuera el caso): Que a la fecha se han celebrado las siguientes reformas y modificaciones al acta constitutiva inicial de la empresa: ____________________________________________________________________________________________________ Que los nombres de los socios que aparecen en las escrituras públicas con las que acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, son los siguientes: ________________________________________________________________________________________________________ I.2.- Que el Señor ___________, acredita su personalidad y facultades como Representante Legal de dicha Sociedad, mediante el

testimonio de la Escritura Pública Número_______ de fecha ___________ de __________ de ____ otorgada ante la fe del Notario Público Número _______, de la Ciudad de ________, Lic. ________________, y tiene como domicilio el ubicado en: ________________. I.3.- Que su domicilio social se encuentra ubicado en:_______________ número _______,Colonia __________, Código Postal

________, en la ciudad de ________,______________. II. DECLARA EL PROVEEDOR______________________ II.1.- Que acredita su legal existencia con el testimonio de la Escritura Pública Número. _________, volumen Número ________, de fecha ___ de _____ de ______, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _______, bajo

el acta número _______, tomo número____, volumen número ___________, de fecha _______, otorgada ante la Fe del Notario Público Número _____ de la Ciudad de ________, Lic. __________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es:

________________(en caso de ser proveedor extranjero, sin domicilio fiscal en México, deberán manifestarlo así). (Si fuera el caso): Que a la fecha se han celebrado las siguientes reformas y modificaciones al acta constitutiva inicial de la

empresa: ________________________________________________________________________________________________________ Que los nombres de los socios que aparecen en las escrituras públicas con las que acredita la existencia legal de la persona jurídica (y de haberlas, sus reformas y modificaciones), son los siguientes: ___________________________________________________________________________ II.2.- Que el Señor _______________________, acredita su personalidad y facultades como Representante Legal de dicha

Sociedad, mediante el testimonio de la Escritura Pública Número_____ de fecha ______ de _____ de ______ otorgada ante la fe del Notario Público Número. ______, de la Ciudad de _________, Lic. ______________, y tiene como domicilio el ubicado en: ______________________. II.3.- Que su domicilio social se encuentra ubicado en:_______________ número _______, Colonia __________, Código Postal

________, en la ciudad de ________,______________. III.- LAS PARTES DECLARAN: III.1.- Que celebran el presente convenio con fundamento en los Artículos 24 y 53 de las “Disposiciones Administrativas de

Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” y el punto xxxx de las Bases de la Licitación Pública _______ número ______, cuyo objeto es: __________.

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III.2.- Las partes de este convenio privado de participación conjunta, nos comprometemos al tenor de las siguientes

C L A U S U L A S: PRIMERA.- OBJETO: Las partes convienen en agruparse con el fin de presentar proposición conjunta para participar en la licitación pública _______, número _______, cuyo objeto es __________

SEGUNDA.- PARTES DE LOS SERVICIOS QUE CADA AGRUPADO SE OBLIGA A CUMPLIR. Las partes en este convenio se obligan a aportar, en caso de resultar adjudicados, lo siguiente: I. El Proveedor __________________________: (PARTES DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGA A PRESTAR, O LA PARTICIPACIÓN QUE TENDRÁ EN EL GRUPO)

II. El Proveedor __________________________: (PARTES DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGA A PRESTAR, O LA PARTICIPACIÓN QUE TENDRÁ EN EL GRUPO)

Asimismo, la persona que actuará, en términos del inciso b) del artículo 24 de las “Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, como líder en la ejecución del contrato es ____________, siendo su domicilio para oír y recibir notificaciones _____________________________.

TERCERA DOMICILIO COMÚN. Las partes señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en________ número _____, Colonia _______, Código Postal ______, en la ciudad de ______,_______, Tel. _____, Fax._____, correo electrónico ______.

CUARTA REPRESENTANTE COMÚN. Las partes convienen que el Proveedor __________, a través de su Represente Legal, Señor _______________, será el representante común, otorgándole todo el poder amplio, suficiente y necesario para que actúe ante Pemex Refinación en nombre y representación de las partes en todos y cada uno de los actos de la Licitación Pública referida,

así como para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición (es conveniente que se anote el nombre, dirección, teléfono, fax, y correo electrónico del representante común designado).

QUINTA OBLIGACIÓN CONJUNTA Y SOLIDARIA. Las partes, se obligan en forma conjunta y solidaria entre sí y ante Pemex Refinación,

para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto de la Licitación Pública de referencia.

SEXTA FACTURACIÓN Y PAGO. Las partes acuerdan que los pagos por la prestación de los servicios, se efectúen a (Anotar el nombre de la persona integrante del grupo a la que Pemex Refinación le efectuará el pago correspondiente), quien será la

encargada de expedir la(s) factura(s) correspondientes y realizar los trámites de cobro.

SÉPTIMA INSTRUMENTOS. Asimismo, se adjuntan al presente convenio, los siguientes instrumentos que regulan el control del consorcio por quien actuará como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos: __________________ El presente convenio privado de participación conjunta, se firma por las partes en ___ tantos originales, en la Ciudad de _____________, ________, a los _____ días del mes de ________________ de 2013.

PROVEEDOR PROVEEDOR

Representante Legal Representante Legal

PROVEEDOR PROVEEDOR

Representante Legal Representante Legal

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