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Direccin General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa. www.ipyme.org Edicin: J unio 2014 Actualizado: marzo de 2015 Catlogo general de publicaciones oficiales http://administracion.gob.es NIPO: 070-14-017-5 CONTENIDO 1.PRESENTACIN 2.CESEDEACTIVIDAD 2.1INTRODUCCIN 2.2FLUJOGRAMADELPROCESO 2.3TABLARESUMENDELOSTRMITES 2.4INFORMACINDETALLADADELOSTRMITES 3.EXTINCINDELASOCIEDAD 3.1INTRODUCCIN 3.2FLUJOGRAMADELPROCESO 3.3TABLARESUMENDELOSTRMITES 3.4INFORMACINDETALLADADELOSTRMITES 1. PRESENTACIN

La Direccin General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicacin: "Empresa: Cese y extincin de la sociedad".Dentro del desarrollo de actividades econmicas propias de su trfico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extincin definitiva de las mismas.Conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensin temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extincin que supone la finalizacin de todo tipo de actividad.En trminos generales, para las entidades y empresas con personalidad jurdica, el cese supone la suspensin de todas las actividades empresariales, es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de "inactividad", y la extincin implica el fin de actividades con motivo de su disolucin.La publicacin, realizada en forma de gua, tiene como objetivo proporcionar informacin de los trmites a seguir para el cese y/o extincin de todos los tipos societarios previstos en la legislacin espaola.Se estructura en dos grandes apartados:Proceso de cese de la actividad de sociedades.Proceso de extincin de las sociedades.Para cada uno de los bloques informativos, se presentan tres niveles de informacin:1.informacin esquemtica, a travs de los flujogramas.2.informacin sinttica a travs de las tablas.3.informacin detallada a travs de la descripcin de cada trmite.La publicacin se puede descargar en formato pdf y es navegable, esto supone que tanto en las tablas como en el detalle de los trmites, algunos de sus contenidos enlazan bien con informacin de portales externos, o bien con informacin del propio documento.Esta publicacin ha sido posible gracias a la colaboracin tcnica de Alejandro Garca Ibaez, M Luisa Palmero Hernndez, Aurora Fragoso Recio y J ess Lpez Snchez. Asimismo, agradecemos a la Cmara de Comercio e Industria de Madrid su ayuda en la revisin de los contenidos. 2. CESE DE ACTIVIDAD

2.1Introduccin

El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podra decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero est inactiva. Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes: Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.La sociedad queda inactiva pero mantiene la personalidad jurdica. No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestacin de servicios propios de la actividad empresarial. Se debe seguir elaborando la contabilidad segn el Cdigo de Comercio y Plan General Contable. La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se mantiene la obligacin de presentar el Impuesto de Sociedades. Es obligatorio presentar las declaraciones peridicas por las obligaciones de retencin que siga teniendo la empresa. Es obligatorio presentar la declaracin del IVA de aquellas facturas que tengan relacin con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todava activa (por ejemplo habr que presentar resmenes anuales o el ltimo trimestre del ejercicio para solicitar la devolucin del IVA soportado). Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que est obligada la empresa y seguir accediendo a la Direccin Electrnica Habilitada (entidades obligadas: sociedades annimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibir las notificaciones pendientes. Los tipos societarios que pueden formalizar el cese de actividad son los siguientes: Comunidad de Bienes Sociedad Civil Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Limitada de Formacin Sucesiva Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Annima Sociedad Comanditaria por acciones Sociedad Laboral (Limitadas y Annimas) Sociedades Profesionales Sociedad Cooperativa Sociedad de Garanta Recproca Sociedad de Capital-Riesgo Agrupacin de Inters Econmico A continuacin se ofrece la siguiente informacin:Flujograma con los trmites de cese Tabla resumen de los trmites: trmite, organismo ante el que se realiza, carcter del trmite y plazo para realizarlo, si procede. Cada trmite enlaza con la informacin detallada del mismo. Explicacin detallada de cada tipo de trmite.

2.2Flujogramadelproceso

A continuacin se muestran diagramas de flujo con los trmites que deben realizarse para el cese de actividad de una sociedad mercantil. 2.3Tablaresumendelostrmites

TrmiteOrganismoPlazoTipo Extincin de los contratos de trabajo Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE) En funcin de los convenios colectivos y la legislacin vigente. Obligatorio Baja de los trabajadores contratados Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) Seis das naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Obligatorio Baja de la cuenta de cotizacinAdministracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Obligatorio Baja del Censo de Empresarios y Profesionales Agencia Tributaria (AEAT)Con carcter general: 1 mes desde el da en que cesa la actividad. Obligatorio Baja en el Impuesto de Actividades Econmicas Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que est delegada la gestin censal. 1 mes desde el da en que cesa la actividad. Obligatorio Baja del Rgimen Especial de Autnomos (RETA) En la Direccin Provincial de la TGSS o Administracin de la misma (ver relacin de oficinas) 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores Comunicacin de cese/extincin en otros organismos oficiales y/o registros Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonmicos y municipales. Condicionado a la actividad desarrollada 2.4Informacindetalladadelostrmites Extincindeloscontratosdetrabajo Descripcin La extincin de un contrato de trabajo supone la terminacin de la relacin laboral entre empresa y trabajador. El procedimiento para realizar este trmite depender del nmero de trabajadores contratados por la empresa: 1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o ms). Procedimiento: oApertura de un perodo de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificar la causa de la extincin y se aportar una serie de documentacin que variar en funcin de las causas alegadas (econmicas, tcnicas organizativas o de produccin). Por ejemplo, si es por causas econmicas, entre otra documentacin, se presentarn las cuentas anuales de los dos ltimos ejercicios completos y las cuentas provisionales. Se programar un calendario de reuniones y de cada una se levantar acta. oComunicacin simultnea a la Autoridad Laboral de la apertura del perodo de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. La Autoridad Laboral vela por la efectividad del perodo y puede realizar actuaciones de mediacin en las negociaciones. oEl perodo de consultas no tendr una duracin superior a 30 das naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos. Puede finalizar sin acuerdo. oFinalizado este perodo, y antes de la extincin efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicacin a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo. oForma de realizar la extincin de los contratos: Comunicacin escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposicin del trabajador la indemnizacin que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte das por ao de servicio, prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo de doce mensualidades. Concesin de un plazo de preaviso al trabajador de quince das, computados desde la entrega de la comunicacin escrita hasta la extincin del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los das de preaviso que no se hayan dado al trabajador. oDebe transcurrir un mnimo de 30 das entre la fecha de la comunicacin de la apertura del perodo de consultas y la fecha efectiva del despido. oEl SEPE, a travs de la aplicacin Certific@2, pone a disposicin de los empresarios la posibilidad del envo telemtico de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo, lo que permite simplificar, automatizar y reducir an ms los plazos de tramitacin y reconocimiento de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por extincin en su relacin laboral. Se requiere la autorizacin previa del trabajador. 2. Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores) En estos casos no se producir un ERE (Expediente de Regulacin de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento: oComunicacin escrita al trabajador expresando la causa del despido. oPoner a disposicin del trabajador la indemnizacin que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte das por ao de servicio, prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo de doce mensualidades. oConcesin de un plazo de preaviso al trabajador de quince das, computados desde la entrega de la comunicacin escrita hasta la extincin del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los das de preaviso que no se hayan dado al trabajador. Organismo Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE) Plazo En funcin de los convenios colectivos y la legislacin vigente. Procedimientoelectrnico Sede electrnica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital) Tipo Obligatorio Volver Bajadelostrabajadorescontratados Descripcin Con el cese y/o extincin de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas debern comunicar la baja del rgimen de cotizacin correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados. Organismo Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) Plazo Seis das naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Documentacin Modelo Oficial: TA.2.S Procedimientoelectrnico Sistema RED (requiere certificado digital) Acceso al sistema RED: oEs necesario disponer de un certificado digital. oSe puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afiliacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. Tipo Obligatorio Volver Bajadelacuentadecotizacin Descripcin Los empresarios tienen que comunicar el cese de su actividad. La comunicacin de cese debe ir acompaada, en su caso de los partes de baja de sus trabajadores. Ser considerado en situacin de baja temporal la cuenta de cotizacin de una empresa, cuando se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la Tesorera General de la Seguridad Social o Administracin de la misma, el cese en la actividad. Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la Tesorera General de la Seguridad Social, iniciar expediente de oficio para que se adopte la resolucin que proceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrn en cuenta las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los dems hechos acreditados en el mismo. Organismo Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) Plazo 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Documentacin oModelo TA.7 "Cuenta de Cotizacin" oDocumento identificativo del titular de la empresa oDocumento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. As como documento que otorga la representacin o autorizacin a la persona que formula la solicitud Procedimientoelectrnico Sede electrnica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: oEs necesario disponer de un certificado digital. oSe puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afiliacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. Tipo Obligatorio Volver BajadelCensodeEmpresariosyProfesionales Descripcin Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Las personas jurdicas inactivas que an no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando. Organismo Agencia Tributaria (AEAT) Plazo Con carcter general: 1 mes desde el da en que cesa la actividad. Documentacin Modelo oficial: 036 Procedimientoelectrnico Presentacin mediante certificado digital: Sede electrnica de la Agencia Tributaria Tambin es posible cumplimentar online la declaracin para su impresin, y posterior presentacin y validacin en la administracin de la AEAT correspondiente. Tipo Obligatorio Observaciones Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se debern seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. Volver BajaenelImpuestodeActividadesEconmicas Descripcin Todos los contribuyentes que tengan obligacin de tributar, debern solicitar la baja en el impuesto. No tendrn que solicitar la baja en el impuesto al estar exentas de tributacin: oLos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurdica que constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado susceptible de imposicin, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. oLos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en Espaa mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Organismo Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que est delegada la gestin censal. Plazo 1 mes desde el da en que cesa la actividad. Documentacin Modelo 840 de declaracin del Impuesto sobre Actividades Econmicas. No obstante, cuando la gestin censal del impuesto est delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarn en la entidad que tiene delegada dicha gestin, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado. Procedimientoelectrnico Presentacin mediante certificado digital: Sede electrnica de la Agencia Tributaria Tambin es posible cumplimentar online la declaracin para su impresin, y posterior presentacin y validacin en la administracin de la AEAT correspondiente. Tipo Obligatorio Observaciones Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se debern seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. Volver BajadelRgimenEspecialdeAutnomos(RETA) Descripcin La baja del rgimen especial de autnomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligacin de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho rgimen. Efectos de la baja: oLas bajas solicitadas en tiempo y forma surtirn efectos desde el da primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad (fecha de la baja en el IAE y/o en el Censo de empresario). oSin embargo el trabajador deber seguir cotizando y no ser considerado en situacin de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos. Organismo En la Direccin Provincial de la TGSS o Administracin de la misma (ver relacin de oficinas) Plazo 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Documentacin oModelo TA0521 oDocumento identificativo del titular de la empresa oDocumento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT) Procedimientoelectrnico Sede electrnica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: oEs necesario disponer de un certificado digital. oSe puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afiliacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. Tipo Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores Volver Comunicacindecese/extincinenotrosorganismosoficialesy/oregistros Descripcin En funcin de la actividad desarrollada se deber comunicar con carcter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonmicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicacin del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Agencia de Proteccin de Datos, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc. Organismo Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonmicos y municipales. Tipo Condicionado a la actividad desarrollada Volver

3. EXTINCIN DE LA SOCIEDAD

3.1Introduccin La extincin de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trmites necesarios para proceder al cierre de la empresa. El proceso de extincin est compuesto de determinados actos previstos en la legislacin y que resultan de obligado cumplimiento. Este conjunto de actos discurre, de forma general, a travs de los siguientes pasos: Disolucin: La disolucin, generalmente por acuerdo de la J unta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidacin de la sociedad. La disolucin no supone la desaparicin jurdica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidacin. Las causas por las cuales se produce la disolucin son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislacin vigente.Los efectos de la disolucin son los siguientes:La sociedad entra inmediatamente en perodo de liquidacin. Queda obligada a aadir a su denominacin la frase "en liquidacin". Suspende toda su actividad lucrativa. Desaparece el rgano administrativo que se sustituye por los liquidadores. Cuando el proceso de liquidacin se extienda por un perodo superior a un ao, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas. Liquidacin: La disolucin de la empresa abre el periodo de liquidacin. La liquidacin es un proceso que tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante despus de haber cobrado los crditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales. Durante esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurdica pero su actividad ordinaria sigue paralizada. Las personas encargadas de llevar a cabo este proceso son los liquidadores que pueden estar designados de acuerdo con lo establecido en los estatutos o, en su defecto, ser nombrados por la J unta General.Con la apertura del perodo de liquidacin cesarn automticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones. Durante el perodo de liquidacin se observarn las disposiciones establecidas en los estatutos en cuanto a la convocatoria y la reunin de las J untas Generales de socios. En las J untas Generales, los liquidadores darn cuenta de la marcha de la liquidacin para que se acuerde lo que convenga al inters comn. Se continuar aplicando a la sociedad las dems normas previstas en la legislacin vigente. Concluidas las operaciones de liquidacin, los liquidadores sometern a la aprobacin de la J unta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de divisin entre los socios del activo resultante. Finalmente tendr lugar la divisin del patrimonio social resultante segn dicten los estatutos. Caso especial: Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidacin por concurso de acreedores produce la disolucin de pleno de derecho de la sociedad. La sociedad no procede al nombramiento de liquidadores. La legislacin a aplicar es la establecida en el captulo II del ttulo V de la Ley Concursal.Extincin: Concluido el proceso de liquidacin (o realizada la liquidacin), es obligacin de los liquidadores inscribir la extincin de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pblica con el siguiente contenido: El balance final de liquidacin. Acuerdo de aprobacin de dicho balance final. Declaracin de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignacin de sus crditos en caso de no haber pagado dichas deudas. La divisin del haber social y cmo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios. Adems de este proceso societario ser necesario realizar todos los trmites descritos en esta Gua. La informacin afecta a los siguientes tipos societarios: Comunidad de Bienes. Sociedad Civil. Sociedad Colectiva. Sociedad Comanditaria Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Limitada de Formacin Sucesiva. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Sociedad Annima. Sociedad Comanditaria por acciones. Sociedad Laboral (Limitadas y Annimas). Sociedades Profesionales. Sociedad Cooperativa. Sociedad de Garanta Recproca. Sociedad de Capital-Riesgo. Agrupacin de inters econmico. A continuacin se ofrece la siguiente informacin:Flujograma con los trmites del proceso de extincin. Tabla resumen de los trmites: trmite, organismo ante el que se realiza, carcter del trmite y plazo para realizarlo, si procede. Cada trmite enlaza con la informacin detallada del mismo. Explicacin de cada trmite. 3.2Flujogramadelproceso

A continuacin se muestran diagramas de flujo con los trmites que deben realizarse para la extincin de una sociedad mercantil. 3.3Tablaresumendelostrmites

TrmiteOrganismoPlazoTipo Acuerdo de disolucin de la sociedad J unta General de socios Notario Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores debern convocar la J unta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolucin o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria.Obligatorio si concurre alguna de las causas enumeradas en la Ley . Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos J urdicos Documentados (ITP y AJ D) Consejeras de Hacienda de las Comunidades Autnomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. Treinta das hbiles a partir del otorgamiento de la escritura pblica. Obligatorio Inscripcin del acuerdo de disolucin Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles).En general, la inscripcin habr de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la J unta General. Obligatorio Nombramiento de los Liquidadores J unta General de sociosEl nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolucin de la sociedad, o durante el periodo de liquidacin cuando la J unta General lo determine. Obligatorio Inscripcin del nombramiento de los liquidadores Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles).En general, la inscripcin habr de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la J unta General o ttulo inscribible que documente dicho nombramiento. Obligatorio Proceso de liquidacin, reparto del haber social y escritura pblica de extincin Liquidadores de la sociedad Notario pblico A priori, no se establece plazo para las operaciones de liquidacin y reparto del patrimonio social, pero para las sociedades de capital si existe un mximo tres aos desde la apertura de la liquidacin para la aprobacin por la junta general del balance final de liquidacin. Pasados los 3 aos, cualquier socio o persona con inters legtimo podr solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la sustitucin de los liquidadores. La Ley marca el plazo de dos meses para poder impugnar el acuerdo y balance final de liquidacin por los socios que no hubieran votado a favor del mismo. Obligatorio Liquidacin del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos J urdicos Documentados (ITP y AJ D) Consejeras de Hacienda de las Comunidades Autnomas donde se encuentre domiciliada la empresa. Treinta das hbiles a partir del otorgamiento de la escritura pblica. Obligatorio Solicitud de inscripcin de la extincin de la sociedad y cancelacin de asientos registrales Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles).Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de extincin. Obligatorio Extincin de los contratos de trabajo Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE) En funcin de los convenios colectivos y la legislacin vigente. Obligatorio Baja de los trabajadores contratados Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) Seis das naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Obligatorio Baja de la cuenta de cotizacinAdministracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Obligatorio Baja del Censo de Empresarios y Profesionales Agencia Tributaria (AEAT)Con carcter general: 1 mes desde la disolucin. Obligatorio Baja en el Impuesto de Actividades Econmicas Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que est delegada la gestin censal. 1 mes desde el da en que cesa la actividad. Obligatorio Baja del Rgimen Especial de Autnomos (RETA) En la Direccin Provincial de la TGSS o Administracin de la misma (ver relacin de oficinas) 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores Comunicacin de cese/extincin en otros organismos oficiales y/o registros Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonmicos y municipales. Condicionado a la actividad desarrollada 3.4Informacindetalladadelostrmites

Acuerdodedisolucindelasociedad Descripcin En general, la disolucin de la sociedad requerir acuerdo de la J unta General de socios adoptado por la mayora establecida en los estatutos o en la legislacin vigente. Casos especiales sobre la adopcin de acuerdos y mayoras: oSociedad de Responsabilidad Limitada: art. 198 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital oSociedades Annimas: artculo 193 sobre la constitucin de la J unta y artculo 201 sobre mayoras de la Ley de Sociedades de Capital oSociedades de Garanta Recproca: votos a favor de un nmero de socios que ostente las dos terceras partes del total de votos atribuidos en la sociedad (artculo 36.3 de la Ley de Garanta Recproca) oComunidad de Bienes: artculo 398 del Cdigo Civil sobre la mayora. oSociedad Civil: arts. 1700 y ss del Cdigo Civil Cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria de la J unta General, si a su juicio, existiera alguna causa de disolucin o la sociedad fuera insolvente. Si la J unta no fuera convocada o cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolucin, se puede solicitar la disolucin de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa. Causas de disolucin de las sociedades: oAcuerdo de la J unta General de socios oLas sociedades debern disolverse por las siguientes razones (causas legales o estatutarias): Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entender que se ha producido el cese tras un perodo de inactividad superior a un ao. La conclusin del cometido que constituya su objeto. La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. La paralizacin de los rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. Las prdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso de acreedores.La reduccin del capital social por debajo del mnimo legal, siempre que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporcin en el plazo de dos aos. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad. Casos especiales: Sociedades Cooperativas: se disolvern, tambin, por la reduccin del nmero de socios por debajo de los mnimos establecidos en la Ley. Sociedad Comanditaria por acciones: se disolver tambin por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidacin en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificacin de los estatutos se incorpore algn socio colectivo o se acuerde la transformacin de la sociedad en otro tipo social. Sociedades colectivas y Sociedades Comanditarias simples: la muerte de uno los socios colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o inhabilitacin de un socio gestor. Entidades de Capital Riesgo: los fondos quedarn disueltos por el cumplimiento del plazo, por cese de su gestora o por las causas establecidas en el reglamento de gestin del fondo. El acuerdo de disolucin deber ser comunicado inmediatamente a la Comisin Nacional del Mercado de Valores. Comunidad de Bienes: Ningn copropietario estar obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podr pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa comn. Ser vlido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez aos. Este plazo podr prorrogarse por nueva convencin. Sin embargo, los copropietarios no podrn exigir la divisin de la cosa comn cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. oLas sociedades de capital se disolvern de pl eno derecho en los siguientes casos: Por el transcurso del trmino de duracin fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prrroga en el Registro Mercantil. Por el transcurso de un ao desde la adopcin del acuerdo de reduccin del capital social por debajo del mnimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre que no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformacin o la disolucin de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mnimo legal. Casos especiales: En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviera ya acordada su disolucin en los trminos generales establecidos en este apartado, la resolucin judicial que abra la fase de liquidacin en dicho proceso concursal contendr la declaracin de disolucin de la sociedad. Organismo J unta General de socios Notario Plazo Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores debern convocar la J unta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolucin o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria. Documentacin Escritura pblica que recoja el acuerdo de disolucin. Tipo Obligatorio si concurre alguna de las causas enumeradas en la Ley . Observaciones En las Sociedades Civiles y en las Comunidades de Bienes, se deber recoger en escritura pblica el acuerdo de disolucin cuando afecte a aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales. Volver LiquidacindelImpuestodeTransmisionesPatrimonialesyActosJurdicosDocumentados(ITPyAJD) Descripcin Modalidad: Actos Jurdicos Documentados El impuesto recae sobre las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo inters se expidan. El tributo se satisfar mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable en algn momento de su vigencia. En este caso, la liquidacin la realizar la sociedad como sujeto pasivo, y tendr cuota cero (documento sin cuanta). Organismo Consejeras de Hacienda de las Comunidades Autnomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. Plazo Treinta das hbiles a partir del otorgamiento de la escritura pblica. Documentacin oComo norma general se utilizar el modelo 601. Sin embargo las CCAA podrn exigir el uso de sus propios modelos.oPrimera copia y copia de la escritura de disolucin. oDNI o NIE del empresario o de su representante legal. Tipo Obligatorio Volver Inscripcindelacuerdodedisolucin Descripcin La disolucin de la sociedad se inscribir en el Registro Mercantil. En los casos de disolucin de pleno derecho, el registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, har constar dicha disolucin en la hoja abierta de la sociedad. Es obligatorio publicar esta inscripcin el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trmite conlleva un gasto asociado. Organismo Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles). Plazo En general, la inscripcin habr de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la J unta General. Documentacin oEscritura pblica de disolucin o ttulo inscribible que documente dicho acuerdo. oResguardo de la provisin de fondos por gastos de publicacin en el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME) Tipo Obligatorio Volver NombramientodelosLiquidadores Descripcin Con la apertura del perodo de liquidacin cesarn en su cargo los administradores, extinguindose su poder de representacin. El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolucin de la sociedad, o durante el periodo de liquidacin cuando la J unta General lo determine. Sern nombrados, como regla general, segn las normas establecidas en los estatutos de la sociedad, o en su defecto sern designados por la J unta General. El nmero de liquidadores ser impar y funcionarn de forma colegiada. Casos especiales: oSociedades de Responsabilidad Limitada: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se hubiesen designado en los estatutos o en la J unta General. oSociedades Cooperativas: segn las normas de los estatutos, si no hubiera ninguna disposicin al respecto, los liquidadores son designados por la Asamblea General entre los socios y en votacin secreta por mayora. Su nombramiento no surtir efecto hasta el momento de su aceptacin y deber inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. oSociedades de Garanta Recproca: hay que constituir una Comisin liquidadora, presidida por un representante del Banco de Espaa. Esta comisin estar integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partcipes, por los socios protectores, por las entidades de crdito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autnoma donde la sociedad tenga su domicilio social. oSociedades Colectivas y Comanditarias: los administradores son los encargados de la liquidacin de la sociedad. Si no hubiera conformidad de todos los socios se convocar la J unta General para que nombre liquidadores de dentro de la sociedad o bien de fuera. oSociedades Annimas: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se designasen en los estatutos o en la J unta General. Tambin se podrn nombrar interventores cuando lo soliciten bien los accionistas que representen la vigsima parte del capital social, bien el sindicato de obligacionistas o bien el Gobierno. oComunidad de Bienes: La divisin de la cosa comn podr hacerse por los interesados, o por rbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partcipes. Obligaciones de los liquidadores: oInicialmente debern concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidacin de la sociedad. oEn el plazo de tres meses, a contar desde la apertura de la liquidacin, formularn un inventario y un balance de la sociedad con referencia al da en que se hubiera disuelto. En los casos de las Sociedades colectivas y comanditarias simples el plazo fijado es de veinte das. oPercibir los crditos sociales y pagar las deudas sociales. oLlevar la contabilidad de la sociedad, llevar y custodiar los libros, la documentacin y la correspondencia. oHacer llegar peridicamente a los socios y acreedores el estado de la liquidacin. oComo tienen el poder de representacin de la sociedad, realizarn todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidacin de la sociedad. Adems, pueden comparecer en juicio representando a la sociedad. oConcluidas las operaciones de liquidacin, los liquidadores sometern a la aprobacin de la J unta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones y un proyecto de divisin entre los socios del activo resultante. oConservar los libros, correspondencia, documentacin y justificantes concernientes a la actividad de la sociedad, debidamente ordenados, y durante seis aos, a partir del ltimo asiento realizado en los libros. Casos especiales: Concurso de acreedores: en los casos en los que la disolucin hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidacin de la sociedad en concurso de acreedores, no proceder el nombramiento de los liquidadores; la resolucin judicial que abra la fase de liquidacin en un proceso de concurso de acreedores contendr, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que sern sustituidos por la administracin concursal. Organismo J unta General de socios Plazo El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolucin de la sociedad, o durante el periodo de liquidacin cuando la J unta General lo determine. Tipo Obligatorio Volver Inscripcindelnombramientodelosliquidadores Descripcin El acuerdo de nombramiento de los liquidadores hay que elevarlo a escritura pblica, para que se pueda inscribir. El nombramiento es objeto de inscripcin en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social y deber ser publicado en el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trmite conlleva un gasto asociado. Organismo Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles). Plazo En general, la inscripcin habr de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la J unta General o ttulo inscribible que documente dicho nombramiento. Documentacin oAcuerdo de nombramiento de los liquidadores o ttulo inscribible que documente dicho nombramiento. oResguardo de la provisin de fondos por gastos de publicacin en el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME) Tipo Obligatorio Volver Procesodeliquidacin,repartodelhabersocialyescriturapblicadeextincin Descripcin El proceso de liquidacin acaba con el reparto del haber social, si lo hay, entre los socios. El reparto del haber social es una facultad y una responsabilidad de los liquidadores. A continuacin se describen los pasos y caractersticas de este proceso: 1. Obligacin inicial oEn el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario y un balance de la situacin de la sociedad en el momento de la disolucin. 2. Operaciones de liquidacin oPercibir los crditos sociales y pagar las deudas. Caso especial: En las Sociedades Comanditarias simples, los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse sta, no podrn ser ejecutados para el pago de las obligaciones contradas por ella, sino despus de haber hecho exclusin del haber social. oVender los bienes sociales.oInformar peridicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidacin. oCerrar el ejercicio contable, formular las cuentas anuales y realizar un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de la liquidacin para su aprobacin en J unta General, si dicha liquidacin se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobacin. 3. Divisin del patrimonio oNingn socio podr exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas en una entidad de crdito del trmino municipal en que radique el domicilio social. oLa divisin del patrimonio resultante de la liquidacin se practicar segn las normas establecidas en los estatutos o fijadas por la J unta General de socios. oLa cuota de liquidacin de cada socio ser proporcional a su participacin en el capital social. Casos especiales: En las Sociedades Annimas y las Comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporcin, se restituir en primer trmino a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades, el exceso sobre la aportacin del que hubiese desembolsado menos. El resto se distribuir entre los accionistas en proporcin al importe nominal de sus acciones. oLos socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidacin. Los estatutos podrn regular que la cuota pueda ser recibida mediante la entrega de otros bienes sociales o la restitucin de las aportaciones no dinerarias realizadas en la constitucin de la sociedad. Caso especial: en la Comunidad de Bienes, cuando la cosa comn fuese esencialmente indivisible, y los condueos no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los dems, se vender y repartir su importe. 4. Concluidas las operaciones de liquidacin, los liquidadores sometern a la aprobacin de la J unta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de divisin entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podr ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopcin. 5. Pago de la cuota. Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidacin sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidacin a los socios. Casos especiales: oSociedades de Capital Riesgo: La liquidacin del fondo se realizar por su sociedad gestora. La Comisin Nacional del Mercado de Valores podr condicionar la eficacia de la disolucin o sujetar el desarrollo de la misma a determinados requisitos, con el fin de disminuir los posibles perjuicios que se ocasionen en las entidades participadas. oSociedades de Garanta Recproca:Extinguidas las garantas otorgadas por la sociedad y satisfechos los crditos contra ella, el activo resultante se distribuir entre los socios en proporcin al nmero de participaciones de las que sean titulares. Los estatutos podrn excluir de la participacin en el reparto a los socios que lo hayan sido durante un plazo inferior a cinco aos.Si todas las participaciones no se hubiesen liberado en la misma proporcin, se restituir, en primer trmino, a los socios que hubiesen desembolsado mayores cantidades, el exceso sobre la aportacin de los que hubiesen desembolsado menos, y el resto se distribuir entre los socios segn el nmero de sus participaciones. En el caso de que el activo resultante no bastase para reembolsar a los socios los desembolsos realizados, las prdidas se distribuirn en proporcin al valor nominal de las participaciones. oSociedades Cooperativas: el haber social se adjudicar en el siguiente orden: El importe del fondo de educacin y promocin se pondr a disposicin de la entidad federativa a la que est asociada la cooperativa o se designar una para tal fin por la Asamblea General. De no producirse designacin, dicho importe se ingresar a la Confederacin Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidacin y de no existir la Confederacin correspondiente se ingresar en el Tesoro Pblico con la finalidad de destinarlo a la constitucin de un Fondo para la Promocin del Cooperativismo. Una vez abonados o deducidos los beneficios o prdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso, se reintegrar a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los dems socios y a continuacin, las aportaciones obligatorias. Se reintegrar a los socios su participacin en los fondos de reserva voluntarios que tengan carcter repartible por disposicin estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General. Para ello se seguirn las reglas establecidas en los Estatutos o en el acuerdo de la Asamblea General y, en su defecto, en proporcin a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los ltimos cinco aos o, para las cooperativas cuya duracin hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitucin. El haber lquido sobrante, se pondr a disposicin de la sociedad cooperativa o entidad federativa que figure en los estatutos o que designe la Asamblea General. De no producirse designacin, el importe se ingresar en las entidades enumeradas en la Ley. 6. Los liquidadores otorgarn escritura pblica de extincin de la sociedad. En la escritura se har constar: oQue ha transcurrido el plazo para la impugnacin del acuerdo de aprobacin del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que la sentencia de resolucin es firme. oQue se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado en una entidad de crdito. oQue se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidacin o consignado su importe. oCaso especial: en las Sociedades Cooperativas: a la escritura pblica de extincin se incorporar el balance final de liquidacin, el proyecto de distribucin del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea. La escritura deber manifestar: Que el balance final y el proyecto de distribucin del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor circulacin de la provincia del domicilio social Que ha transcurrido el plazo para la impugnacin del acuerdo Que se ha procedido a la adjudicacin del haber social conforme al artculo 75 de la Ley de Cooperativas y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educacin y promocin y del haber lquido sobrante. A la escritura pblica se incorporarn:oEl balance final de liquidacinoLa relacin de los socios con su identidad y el valor de la cuota de liquidacin que le corresponde a cada uno. Casos especiales: Concurso de acreedores: En procesos de concurso de acreedores con fase de liquidacin atender a las operaciones especficas recogidas en el Captulo II del ttulo V de la Ley Concursal. Organismo Liquidadores de la sociedad Notario pblico Plazo A priori, no se establece plazo para las operaciones de liquidacin y reparto del patrimonio social, pero para las sociedades de capital si existe un mximo tres aos desde la apertura de la liquidacin para la aprobacin por la junta general del balance final de liquidacin. Pasados los 3 aos, cualquier socio o persona con inters legtimo podr solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la sustitucin de los liquidadores. La Ley marca el plazo de dos meses para poder impugnar el acuerdo y balance final de liquidacin por los socios que no hubieran votado a favor del mismo. Tipo Obligatorio Volver LiquidacindelImpuestodeTransmisionesPatrimonialesyActosJurdicosDocumentados(ITPyAJD) Descripcin Modalidad: Operaciones Societarias El Impuesto sobre Operaciones Societarias es una modalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos J urdicos Documentados que grava, entre otras, la disolucin y liquidacin de sociedades y otras entidades que persigan fines lucrativos, como las comunidades de bienes, que se asimilan a aquellas. El sujeto pasivo es el beneficiario del flujo de bienes que se produce en los procesos de disolucin y liquidacin, es decir, los socios que reciben el reparto del patrimonio social. De forma que sobre el haber lquido de reparto se aplica el tipo de gravamen del 1%. Casos especiales: oExcesos de adjudicacin: si en la adjudicacin de los bienes a los socios, dentro del reparto del haber social, existen excesos de adjudicacin, este exceso sobre la participacin del socio se liquidar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. oComunidades de bienes: en general si realiza actividades econmicas liquidar tambin la modalidad de Operaciones Societarias, pero si no realiz actividad econmica, sino que solo existe un bien en comn, liquidar la modalidad de Actos jurdicos Documentados. Adems s en la adjudicacin de los bienes a los comuneros existen excesos de adjudicacin, este exceso sobre la participacin del comunero se liquidar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Organismo Consejeras de Hacienda de las Comunidades Autnomas donde se encuentre domiciliada la empresa. Plazo Treinta das hbiles a partir del otorgamiento de la escritura pblica. Documentacin oModelo 600 oPrimera copia y copia del acta de la escritura de extincin. oDNI o NIE del socio beneficiario de los bienes o de su representante legal. Tipo Obligatorio Volver Solicituddeinscripcindelaextincindelasociedadycancelacindeasientosregistrales Descripcin Solicitud al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripcin de la escritura pblica de extincin de la sociedad y de la cancelacin de todos los asientos relativos a la sociedad. En la inscripcin, se transcribir: oEl balance final de liquidacin. oSe har constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidacin que corresponda a cada uno. Es obligatorio publicar esta inscripcin el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trmite conlleva un gasto asociado. Organismo Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles). Plazo Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de extincin. Documentacin oEscritura pblica de extincin de la sociedad. oBalance final de liquidacin. oRelacin de los socios. oResguardo de la provisin de fondos por gastos de publicacin en el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME) Procedimientoelectrnico El notario remitir de forma telemtica directamente al Registro Mercantil Provincial la escritura de extincin. Tipo Obligatorio Volver Extincindeloscontratosdetrabajo Descripcin La extincin de un contrato de trabajo supone la terminacin de la relacin laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser muy variadas, la que a continuacin se indica se refiere nicamente a las relacionadas con el cese y/o extincin de la actividad empresarial: Extincin de la personali dad jurdica delcontratante (art 49.1.g) En el caso de extincin de la personalidad jurdica del contratante, se seguirn los trmites previstos en el artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o ms) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artculo 53. 1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o ms). Procedimiento: oApertura de un perodo de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificar la causa de la extincin y se aportar una serie de documentacin que variar en funcin de las causas alegadas (econmicas, tcnicas organizativas o de produccin). Por ejemplo, si es por causas econmicas, entre otra documentacin, se presentarn las cuentas anuales de los dos ltimos ejercicios completos y las cuentas provisionales. Se programar un calendario de reuniones y de cada una se levantar acta. oComunicacin simultnea a la Autoridad Laboral de la apertura del perodo de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. La Autoridad Laboral vela por la efectividad del perodo y puede realizar actuaciones de mediacin en las negociaciones. oEl perodo de consultas no tendr una duracin superior a 30 das naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos. Puede finalizar sin acuerdo. oFinalizado este perodo, y antes de la extincin efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicacin a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo. oForma de realizar la extincin de los contratos: Comunicacin escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposicin del trabajador la indemnizacin que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte das por ao de servicio, prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo de doce mensualidades. Concesin de un plazo de preaviso al trabajador de quince das, computados desde la entrega de la comunicacin escrita hasta la extincin del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los das de preaviso que no se hayan dado al trabajador. oDebe transcurrir un mnimo de 30 das entre la fecha de la comunicacin de la apertura del perodo de consultas y la fecha efectiva del despido. oEl SEPE, a travs de la aplicacin Certific@2, pone a disposicin de los empresarios la posibilidad del envo telemtico de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo, lo que permite simplificar, automatizar y reducir an ms los plazos de tramitacin y reconocimiento de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por extincin en su relacin laboral. Se requiere la autorizacin previa del trabajador. 2. Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores) En estos casos no se producir un ERE (Expediente de Regulacin de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento: oComunicacin escrita al trabajador expresando la causa del despido. oPoner a disposicin del trabajador la indemnizacin que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte das por ao de servicio, prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo de doce mensualidades. oConcesin de un plazo de preaviso al trabajador de quince das, computados desde la entrega de la comunicacin escrita hasta la extincin del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los das de preaviso que no se hayan dado al trabajador. Organismo Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE) Plazo En funcin de los convenios colectivos y la legislacin vigente. Procedimientoelectrnico Sede electrnica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital) Tipo Obligatorio Volver Bajadelostrabajadorescontratados Descripcin Con el cese y/o extincin de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas debern comunicar la baja del rgimen de cotizacin correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados. Organismo Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) Plazo Seis das naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Documentacin Modelo Oficial: TA.2.S Procedimientoelectrnico Sistema RED (requiere certificado digital) Acceso al sistema RED: oEs necesario disponer de un certificado digital. oSe puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afiliacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. Tipo Obligatorio Volver Bajadelacuentadecotizacin Descripcin Los empresarios tienen que comunicar la extincin de la empresa. La comunicacin de extincin debe ir acompaada, en su caso de los partes de baja de sus trabajadores. Organismo Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas) Plazo 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Documentacin oModelo TA.7 "Cuenta de Cotizacin" oDocumento identificativo del titular de la empresa oDocumento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. As como documento que otorga la representacin o autorizacin a la persona que formula la solicitud. Procedimientoelectrnico Sede electrnica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: oEs necesario disponer de un certificado digital. oSe puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afiliacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. Tipo Obligatorio Volver BajadelCensodeEmpresariosyProfesionales Descripcin Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (casilla 150 del modelo 036). Organismo Agencia Tributaria (AEAT) Plazo Con carcter general: 1 mes desde la disolucin. Documentacin oModelo oficial: 036 oEscritura pblica que acredite la extincin. oCertificacin de la cancelacin definitiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil Provincial. Procedimientoelectrnico Presentacin mediante certificado digital: Sede electrnica de la Agencia Tributaria Tambin es posible cumplimentar online la declaracin para su impresin, y posterior presentacin y validacin en la administracin de la AEAT correspondiente. Tipo Obligatorio Volver BajaenelImpuestodeActividadesEconmicas Descripcin Todos los contribuyentes que tengan obligacin de tributar, debern solicitar la baja en el impuesto. No tendrn que solicitar la baja en el impuesto al estar exentas de tributacin: oLos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurdica que constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado susceptible de imposicin, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. oLos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en Espaa mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Organismo Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que est delegada la gestin censal. Plazo 1 mes desde el da en que cesa la actividad. Documentacin Modelo 840 de declaracin del Impuesto sobre Actividades Econmicas. No obstante, cuando la gestin censal del impuesto est delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarn en la entidad que tiene delegada dicha gestin, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado. Procedimientoelectrnico Presentacin mediante certificado digital: Sede electrnica de la Agencia Tributaria Tambin es posible cumplimentar online la declaracin para su impresin, y posterior presentacin y validacin en la administracin de la AEAT correspondiente. Tipo Obligatorio Observaciones Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se debern seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. Volver BajadelRgimenEspecialdeAutnomos(RETA) Descripcin La baja del rgimen especial de autnomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligacin de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho rgimen. Efectos de la baja: oLas bajas solicitadas en tiempo y forma surtirn efectos desde el da primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad (fecha de la baja en el IAE y/o en el Censo de empresario). oSin embargo el trabajador deber seguir cotizando y no ser considerado en situacin de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos. Organismo En la Direccin Provincial de la TGSS o Administracin de la misma (ver relacin de oficinas) Plazo 6 das naturales desde el da en que cesa la actividad. Documentacin oModelo TA0521 oDocumento identificativo del titular de la empresa oDocumento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT) Procedimientoelectrnico Sede electrnica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: oEs necesario disponer de un certificado digital. oSe puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afiliacin (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorizacin, o Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacin para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. Tipo Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores Volver Comunicacindecese/extincinenotrosorganismosoficialesy/oregistros Descripcin En funcin de la actividad desarrollada se deber comunicar con carcter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonmicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicacin del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Agencia de Proteccin de Datos, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc. Organismo Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonmicos y municipales. Tipo Condicionado a la actividad desarrollada Volver