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Gloria Vidal Illingwoth SUBSECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN Fernando Montalvo Vélez DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Ricardo Cueva Aulestia CO-DIRECTOR DEL PROYECTO CONSOLIDACIÓN RETEC - MEC Ángel Pacheco Latorre CO-DIRECTOR DEL PROYECTO CONSOLIDACIÓN RETEC – AECI Elaboración técnica: Milton Cisneros José Nebot 2007 PROYECTO CONSOLIDACIÓN PROYECTO CONSOLIDACIÓN PROYECTO CONSOLIDACIÓN PROYECTO CONSOLIDACIÓN RETEC RETEC RETEC RETEC GUÍA PARA FACILITAR LA GUÍA PARA FACILITAR LA GUÍA PARA FACILITAR LA GUÍA PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS DE DE UNIDADES EDUCATIVAS DE DE UNIDADES EDUCATIVAS DE DE UNIDADES EDUCATIVAS DE PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN

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Gloria Vidal Illingwoth SUBSECRETARIA GENERAL DE EDUCACIÓN

Fernando Montalvo Vélez DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA

Ricardo Cueva Aulestia CO-DIRECTOR DEL PROYECTO CONSOLIDACIÓN RETEC - MEC

Ángel Pacheco Latorre CO-DIRECTOR DEL PROYECTO CONSOLIDACIÓN RETEC – AECI

Elaboración técnica:

Milton Cisneros José Nebot

2007

PROYECTO CONSOLIDACIÓNPROYECTO CONSOLIDACIÓNPROYECTO CONSOLIDACIÓNPROYECTO CONSOLIDACIÓN

RETECRETECRETECRETEC

GUÍA PARA FACILITAR LA GUÍA PARA FACILITAR LA GUÍA PARA FACILITAR LA GUÍA PARA FACILITAR LA

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………PÁG. 5

2. CONCEPTUALIZACIÓN Y OBJETIVOS DE LA U.E.P. ………PÁ G. 6

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA U.E.P. ………PÁ G. 6

4. PLAN DIDÁCTICO PRODUCTIVO ………………………………PÁG. 8

5. COMERCIALIZACIÓN, COSTOS Y DISTRIBUCIÓN

DE EXCEDENTES …………………………………………………PÁG. 9

6. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ……………..PÁG. 10

7. CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA GESTIÓN

DE DETERMINADOS EMPRENDIMIENTOS

PRODUCTIVOS DE UNIDADES EDUCATIVAS

DE PRODUCCIÓN …………………………………………………PÁG. 16

8. PAPEL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE

EDUCACIÓN TÉCNICA (DINET) Y

RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO …………………………..PÁG. 24

9. CREACIÓN DE COLEGIOS TÉCNICOS Y/O

ESPECIALIDADES TÉCNICAS, Y FACULTADES

DE EVALUACIÓN DE LA DINET ………………………………..PÁG. 24

10. ANEXO I.- REGISTRO OFICIAL Nº 5 DE 22 DE ENERO

DE 2003 – LIBRO IV DISPOSICIONES GENERALES

PARA EL SECTOR PÚBLICO – TÍTULO II FONDOS

FIJOS DE CAJA CHICA ……………………………… …………..PÁG. 27

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1. INTRODUCCIÓN

La reglamentación de las Unidades Educativas de Producción tuvo su origen en 1987 con la expedición del Reglamento de las Unidades Educativas de Producción (Registro Oficial nº 760 de 31 de agosto de 1987). Dos años más tarde, el citado reglamento fue modificado y se obtuvo una nueva versión emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 157 de 13 de abril de 1989. Este Reglamento para las Unidades Educativas de Producción nunca fue de aplicación general, sino que su ámbito se limitó a los colegios que ofertaban bachillerato técnico y que fueron declarados por acuerdo ministerial como pilotos en esa innovadora estrategia pedagógica que constituye el concepto de Unidades Educativas de Producción (U.E.P.). Tras más de 17 años de vigencia, el Reglamento para las Unidades Educativas de Producción de 1989 ha demostrado ser una normativa que ha dado buenos resultados en los colegios que lo aplicaron. Sin embargo, se considera que actualmente esa regulación requiere de cambios con el objetivo de potenciar la calidad de la educación en el Ecuador a través del mejoramiento de los colegios que ofertan bachillerato técnico. El nuevo Reglamento de Unidades Educativas de Producción, aprobado por Acuerdo Ministerial No. 539, en fecha 30 de octubre de 2006, ha supuesto la reforma de la anterior normativa de 1989 en básicamente tres elementos: • Generalizar la aplicación del Reglamento de U.E.P. a todos los

colegios técnicos: Así como el Reglamento de 1989 fue aplicable únicamente a los colegios declarados expresamente como Unidades Educativas de Producción por acuerdo ministerial, el nuevo Reglamento es aplicable a todos los colegios fiscales del país que ofertan bachillerato técnico, lo que expresamente se declara en la referencia indicada. Referencia en el Reglamento (Ref.): Disposición Fin al Tercera .

Así, desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, el nuevo Reglamento de U.E.P. será aplicable a todos los colegios del país que ofertan bachillerato técnico sin necesidad de declaración expresa individual por colegio.

• Actualización de elementos desfasados: actualización respecto de

normativa emitida, básicamente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y por la Contraloría General del Estado.

• Detalle de la regulación de contratos y convenios e ntre colegios

técnicos y terceros para la gestión de emprendimien tos productivos en asociación: la posibilidad de ejecutar proyectos productivos en asociación con otras instituciones educativas, empresas públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas que ya se preveía en el anterior

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reglamento, en el actualizado está detallada en un nuevo capítulo dedicado íntegramente a ello. Ref.: Art. 9, Cap. VII (art. 32 a 34) y Cap. IX (Disposición Final Cuarta) .

2. CONCEPTUALIZACIÓN Y OBJETIVOS DE LA U.E.P. – REF .: CAP. I (ART. 1) Y CAP. II (ART. 3)

La U.E.P. es una estrategia pedagógica-empresarial cuyos objetivos, sucintamente, son:

• Propiciar una formación integral del estudiante a través de su participación en emprendimientos productivos.

• Capacitar al talento humano inmerso en los proyectos productivos. • Propender a desarrollar emprendimientos productivos rentables. • Optimizar el uso de los recursos disponibles en cada colegio técnico. • Promover la investigación. • Vincular el colegio técnico a la comunidad.

El colegio técnico es U.E.P. y la U.E.P. es el colegio, como un todo inseparable, que da cabida al ámbito productivo, como medio para el desarrollo de destrezas y habilidades específicas. Interpretaciones erróneas son las que entienden que dentro de un colegio existe una o varias U.E.P. o que cada proyecto constituye una U.E.P. Esta conceptualización tiene como objetivo propiciar la participación activa de todos los funcionarios del plantel y actores inmersos en el mismo, en las actividades productivas y educativas.

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA U.E.P.

Responsabilidad en la organización y funcionamiento – Ref.: Cap III (Art. 4 y 5) El artículo 4 asigna al rector, en concordancia con su condición de primera autoridad del colegio, la responsabilidad de, en última instancia, administrar y organizar la U.E.P. Sin embargo, en coherencia con la conceptualización de la U.E.P. (como un todo inseparable de la institución educativa) el mismo artículo establece claramente la corresponsabilidad en el buen funcionamiento de la U.E.P. de las demás autoridades, organismos, personal docente, administrativo y de apoyo del plantel. Para un buen funcionamiento de la U.E.P. es imprescindible diseñar un esquema orgánico-funcional que distribuya claramente funciones y responsabilidades en la institución educativa y en toda su actividad productiva. El artículo 5 determina que es el rector, en coordinación con los técnicos

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encargados del manejo de los emprendimientos productivos, el que debe diseñar ese orgánico-funcional. Asignación económica inicial – Ref.: Cap. III (Art. 6) Cada emprendimiento productivo desarrollado en el colegio debe contar con una asignación económica para empezar, debidamente justificada en el estudio o proyecto correspondiente. Esta asignación, hoy por hoy, proviene de los recursos de autogestión. Sin embargo, el Reglamento hace referencia a la posibilidad de que, en un futuro, existan también asignaciones presupuestarias para ello. Todos estos recursos, provengan de donde provengan, deben estrictamente canalizarse a través del sistema de manejo de cuentas que al efecto defina el Ministerio de Economía y Finanzas, llamado Sistema de Red Bancaria. Proyectos experimentales – Ref.: Cap. III (Art. 7)

Los proyectos experimentales, por su naturaleza innovadora, son más riesgosos que los tradicionales. Aunque lo ideal, y lo que debe siempre buscarse, es que tanto los proyectos experimentales como los tradicionales sean rentables, el Reglamento hace referencia expresa a la actividad experimental estipulando la posibilidad de que los colegios lleven a cabo ese tipo de proyectos innovadores, siempre y cuando se estime de interés institucional y se disponga de recursos suficientes. Participación de los estudiantes – Ref.: Cap. III ( Art. 8), Cap. IV (Art. 15) La participación de los estudiantes en la U.E.P. y, concretamente, en la actividad productiva, administrativa y comercial derivada de los proyectos productivos del colegio técnico es un elemento fundamental. No hay que olvidar que lo que los estudiantes deben aprender es a emprender. Al efecto de organizar su participación el Reglamento señala lo siguiente: • La Institución Educativa establece las condiciones de participación de sus

estudiantes en las actividades empresariales, en función de sus requerimientos de formación y de las necesidades de la actividad empresarial.

• Su participación es obligatoria en horas curriculares, por tratarse de una actividad propia de su formación.

• Su participación es voluntaria en horas no curriculares, su condición será de pasantes y podrán recibir ayudas en forma de beca-servicios (en el Reglamento anterior esta posibilidad incentivadora se limitaba al período vacacional).

• La participación en la actividad productiva podrá ser reconocida para el módulo de formación en centros de trabajo.

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4. PLAN DIDÁCTICO PRODUCTIVO – REF.: CAP. I (ART. 2 ), CAP. IV (ART. 10 A 17)

Conceptualización y objetivos – Ref. Cap. I (Art. 2 ), Cap. IV (Art. 10 y 11) Se concibe el Plan Didáctico Productivo (P.D.P.) como un instrumento de planificación que facilite la interacción entre las necesidades de formación y los emprendimientos productivos. No es un documento estático en el que a principio de año lectivo se plasman todos los proyectos a desarrollar en ese período (porque en muchos casos no estarán ni identificados), sino más bien debe entenderse como un instrumento dinámico y flexible que ayude a la planificación y ejecución de las actividades educativa y productiva de forma racional y permita la incorporación de nuevos proyectos generados en el transcurso del año lectivo. Esa misma concepción dinámica nos lleva a que durante el año lectivo cada colegio deba ir construyendo un informe complementario al P.D.P.: el Informe Final sobre el desarrollo del P.D.P. Son objetivos del P.D.P., sucintamente, los siguientes: • Lograr la articulación entre los recursos que intervienen en el proceso

formativo. • Optimizar el potencial de los recursos existentes en el Colegio. • Fomentar las relaciones interpersonales y satisfacer los intereses

institucionales. • Responder a los requerimientos socio-económicos del entorno y posibilitar

una adecuación permanente del perfil de formación estudiantil. • Mantener vínculos de relación con la comunidad. Así, vemos que el P.D.P. y, asimismo, la actividad productiva y educativa del colegio deben responder a las necesidades institucionales, académicas, empresariales y de la comunidad del Plantel. Formulación, contenido y ejecución del P.D.P. – Ref . Cap. IV (Art. 12 y 16) La Dirección Nacional de Educación Técnica formulará los lineamientos para la elaboración del P.D.P. A estos efectos, ver el Instructivo: Formato de Plan Didáctico Productivo; y el Instructivo: Formato de Informe Final de Plan Didáctico Productivo. Sin embargo, el Reglamento anticipa que debe elaborarse por un equipo formado por Rector, un miembro del Consejo Directivo elegido de entre sus vocales, el Colector o un representante de la sección de Contabilidad, directores de Áreas Técnicas inmersas en la Producción, Jefe de Campo y/o taller, el Jefe de Producción, un delegado del Consejo Estudiantil, y un

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representante del Comité Central de Padres de Familia. Su aprobación queda a cargo del Consejo Directivo. Al inicio de cada año lectivo, los establecimientos educativos deberán remitir, a efectos meramente informativos y no de aprobación, el Plan Didáctico Productivo aprobado internamente por el Consejo Directivo, a las Divisiones Provinciales de Educación Técnica. Lo que la Dirección Nacional de Educación Técnica realizará, a través de sus Divisiones Provinciales, será el asesoramiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan Didáctico Productivo. En concordancia con la conceptualización y objetivos del P.D.P. su contenido debe incluir e interrelacionar la actividad académica y empresarial de la institución. Asimismo, su ejecución queda a cargo de todas las personas o funcionarios inmersos en los proyectos y, además, aquellos que la Unidad Educativa de Producción considere necesarios y pertinentes. Informe Final – Ref. Cap. IV (Art. 17) Tan importante como el P.D.P. es el Informe Final sobre el desarrollo del mismo. En él deberá describirse y analizarse debidamente toda la actividad productiva efectivamente llevada a cabo durante el año lectivo, su vinculación con los requerimientos formativos, el balance económico de los proyectos, ejecutados tanto por el colegio como en asociación con terceros. Este informe será de gran utilidad de cara a extraer aprendizajes y preparar el nuevo P.D.P. para el siguiente año lectivo. El Rector es el encargado de presentar el Informe Final a las Divisiones Provinciales de Educación Técnica al finalizar el año lectivo, a efectos meramente informativos.

5. COMERCIALIZACIÓN, COSTOS Y DISTRIBUCIÓN DE EXCED ENTES – REF. CAP. V (ART. 18 A 20)

Respecto a las actividades de comercialización que los colegios técnicos deben inevitablemente realizar, el nuevo Reglamento no establece más que algunos criterios generales: mantener criterios de calidad y competitividad, planificación técnica y financiera, cumplimiento de toda la normativa fiscal aplicable. Sobre este último elemento, debe dejarse claro que, a pesar de constituir un colegio un organismo público, debe atañerse a los mismos requerimientos exigidos a cualquier otra empresa privada. Tan solo a efectos de ejemplificación, el nuevo reglamento lista una serie de conceptos de costos que, necesariamente, deben tenerse en cuenta a la hora tanto de la planificación y aprobación de un proyecto como de la evaluación final y determinación del excedente o pérdida del mismo. Actualmente es común encontrar en los colegios técnicos una mezcla de gastos y costos que distorsionan el balance económico final de los proyectos: luz eléctrica, agua, tiempo dedicado parcialmente a los proyectos productivos por parte de docentes o empleados de la institución educativa, no son considerados como costos de los proyectos.

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Es imprescindible que en todos los colegios y en todos los proyectos productivos se lleve una minuciosa contabilidad de costos, ya sea por proyecto o de forma agregada. Esta contabilidad especializada puede llevarse de forma paralela a la contabilidad gubernamental. Como ya se ha anticipado, en el Reglamento de U.E.P. se estipula que las Unidades Educativas de Producción deben acogerse a lo dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para sus operaciones administrativas y comerciales, lo que significa entre otras cosas, la obligatoriedad de operar con un RUC, emitir facturas, cobrar el Impuesto al Valor Agregado cuando legalmente sea pertinente, efectuar declaraciones de impuestos y cancelarlos de acuerdo a la ley, como cualquier otra empresa privada. Los colegios deberán obtener un RUC específico de comercialización o ampliar el ya existente. Aunque históricamente ha habido reticencias en algunos casos por parte del SRI para otorgar un RUC de comercialización a una institución pública educativa, el nuevo Reglamento de U.E.P. abre definitivamente la puerta a ello, mediante la declaratoria expresa de que todos los colegios técnicos fiscales del Ecuador pasan a funcionar como Unidad Educativa de Producción y deben, consiguientemente, comercializar sus productos y servicios. El mismo Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 134, estipula que los establecimientos que funcionan como Unidades de Producción podrán destinar sus productos o servicios “para la venta al público”. Respecto de las ganancias netas o excedentes generados por la ejecución de los proyectos, se distribuirán hasta un cincuenta por ciento (50%) para cubrir gastos que demanden necesidades institucionales propias de la actividad no productiva, y el porcentaje restante para mantener o incrementar el capital de operación de la actividad productiva. Esto es, puede ser posible asignar el 100% de los excedentes a la actividad productiva del colegio. Al igual que el presupuesto del colegio, dicha proporción debe ser aprobada por el Consejo Directivo.

6. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS – REF. CAP. VI (ART. 21 A 31)

Normas internas – Ref. Cap VI (Art. 21)

El Colegio, ya sea a través de un reglamento interno o de otro tipo de reglamentaciones o instructivos, deberá establecer procedimientos para la administración, conservación y control de los recursos del colegio. Dichos recursos pueden provenir tanto de autogestión (actividad productiva) como de la asignación estatal. Uso de bienes públicos – Ref. Cap VI (Art. 22 y 23)

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El manejo de los bienes y recursos del colegio (tanto provenientes de asignación estatal como de autogestión) debe respetar lo establecido en el nuevo Reglamento de U.E.P. y en las normas de rango superior, como el Reglamento General de la Administración de Bienes del Sector Público.

Reglamento General de Bienes del Sector Público

Art. 2.- Cuidado de los bienes.- Es obligación de la máxima autoridad, velar por la conservación y correcto uso de los bienes de dominio público o privado, que han sido adquiridos o asignados para el uso, cuidado o administración del respectivo organismo o entidad, de acuerdo con el presente Reglamento y las demás disposiciones que dicten la Contraloría General y el propio organismo o entidad.

La responsabilidad en la tenencia y conservación de los bienes corresponde a los servidores caucionados que designe la respectiva autoridad, y en forma inmediata y directa a los servidores a quienes se hubiere entregado los bienes para su uso; los superiores del servidor caucionado o de los usuarios deberán cuidar sobre el mantenimiento y buen uso de los bienes.

Así, es obligación del Rector velar por la conservación y correcto uso de los bienes que han sido adquiridos o asignados para la utilización o administración en el ámbito de la producción. Para ello, el Rector puede hacer uso de la caución responsabilizando a los servidores a quienes se entreguen bienes para su uso.

En principio, los bienes del colegio deben ser utilizados y gestionados por el mismo. Sin embargo, el nuevo Reglamento contempla la posibilidad de arrendar dichos bienes siempre que se sustente su subutilización, esto es, siempre que se justifique técnica y económicamente su arrendamiento. A título de ejemplo, el arrendamiento puede ser muy conveniente para el caso de que un colegio disponga de maquinaria pesada (como un tractor) de uso esporádico en el colegio, o para el caso de otorgar la gestión de determinados emprendimientos productivos a terceros dispuestos a invertir, en asociación, sus propios recursos. Canalización de recursos – Ref. Cap VI (Art. 24, 25 y 26) Todos los recursos del colegio, provengan de donde provengan (asignación estatal, derivados de la actividad productiva o autogestión, donaciones de instituciones públicas o privadas al colegio, etc.), deben integrarse en el Presupuesto de la institución educativa, por partidas presupuestarias legalmente identificadas. Asimismo, los fondos generados de la actividad productiva deberán manejarse estrictamente en base a las estipulaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, esto es, deberán integrarse plenamente al sistema de cuentas exigido para todo

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fondo público, el llamado Sistema de Red Bancaria cuya estructura y funcionamiento están siendo modificados. Sea cual sea la estructura final de cuentas para el manejo de fondos públicos, el Ministerio de Economía y Finanzas es plenamente consciente de la importancia de permitir a cada una de las instituciones educativas el mantenimiento, capitalización y reinversión de los fondos de autogestión provenientes de su actividad empresarial. Los fondos de autogestión de cada colegio no pueden ser retirados y reasignados por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de emitir las normas contables y presupuestarias que deben seguirse en los colegios técnicos a través de la colecturía. Además de la contabilidad gubernamental, el nuevo Reglamento hace hincapié en la importancia de que el colegio genere información gerencial que permita conocer y analizar la situación real en todo momento para la adecuada toma de decisiones. Autorización de gastos – Ref. Cap VI (Art. 27 y 28)

El nuevo Reglamento de U.E.P. establece la facultad del Rector para autorizar gastos e inversiones directas, pero no establece un límite máximo para dicha facultad, remitiéndose a lo que se establece en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto Ejecutivo 935 – RO 226 de 11 de julio de 1985), la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, y demás normativa aplicable.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación establece lo siguiente:

Art. 96.- Deberes y atribuciones del rector.- Son deberes y atribuciones del rector:

t) Autorizar gastos e inversiones por el valor de hasta tres salarios mínimos vitales, con aplicación a la respectiva partida del presupuesto del establecimiento e informar al consejo directivo.

Sin embargo, el citado artículo ha quedado obsoleto puesto que el término “salarios mínimos vitales” no existe en la actualidad, existiendo un vacío legal al respecto. Una posible interpretación, hasta que no se emita una normativa al respecto por parte del Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Economía y Finanzas, es la de entender como límite para la autorización del gasto por parte del Rector el equivalente a 3 salarios unificados de la escala catorce. En el 2006, un salario unificado de la escala catorce equivale a 1.230 USD, con lo que el límite antedicho para el Rector sería de 3.690 USD.

En definitiva, cada colegio deberá regular internamente una escala de límites de autorización de gasto, para el Rector, el Consejo Directivo y el Comité de Adquisiciones, respetando las leyes y reglamentos antedichos.

El Comité de Adquisiciones estará integrado por los siguientes miembros:

a. El Rector, quien lo presidirá; b. Un vocal principal del Consejo Directivo; c. El Colector o su delegado;

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d. El Jefe de Producción; e. Un representante de cada Área Técnica inmersa en la producción; y, f. El Secretario del Plantel actuará con la misma función y tendrá voz

informativa.

En caso de empate en las decisiones, el Rector tendrá voto dirimente. Caja chica – Ref. Cap VI (Art. 29)

Los emprendimientos productivos requieren de un manejo de fondos ágil que permita enfrentar situaciones de imperiosa necesidad. A estos efectos, el nuevo Reglamento de U.E.P. establece claramente la posibilidad de que el Rector autorice la apertura de un fondo fijo de caja chica, para efectuar pagos en efectivo de obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido que demanden la ejecución de las actividades productivas, siempre con los correspondientes documentos de respaldo justificativos. Se puede utilizar para la adquisición de suministros y materiales, útiles de aseo, fotocopias y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques. Una vez más, el Reglamento de U.E.P. se remite a la normativa del Ministerio de Economía y Finanzas, único organismo competente para regular la temática. Concretamente, en la actualidad debemos aplicar la normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas reguladora del Sector Público y publicada en el Registro Oficial Nº 5 de 22 de Enero de 2003 – Libro IV Disposiciones Generales para el Sector Público – Título II Fondos Fijos de Caja Chica – Artículos 79 a 90 (Ver Anexo I al presente instructivo).

Como se especifica en la normativa citada, el límite de la caja chica para las unidades administrativas en general es de 150 USD, pudiéndose reducir por la necesaria normativa interna del colegio. En todo caso, todo gasto ejecutado con este fondo deberá ser justificado en base a la impredecibilidad, urgencia y valor reducido de las obligaciones a cubrir. Existen otros fondos de reposición a los que no se hace mención expresa en el Reglamento actualizado de U.E.P. Se trata de los fondos rotativos y de los fondos a rendir cuentas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas está en proceso de reforma de todo el sistema de manejo de fondos y contabilidad del sector público, con la consiguiente posibilidad de desaparición de estas modalidades de fondos de reposición.

Fondos rotativos: son valores económicos fijos asignados para la administración de un fin específico que deben ser depositados en una cuenta corriente independiente a nombre del proyecto en marcha. Este mecanismo podría ser utilizado por los Colegios a través de los responsables de los proyectos o del Jefe de Producción, para la gestión operativa de adquisición de insumos o pagos pequeños que requieran los proyectos productivos. Fondos a rendir cuentas: son valores en efectivo entregados a funcionarios públicos para la ejecución de programas, cuya cobertura

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abarca zonas alejadas de la sede principal. El área de contabilidad deberá implementar procedimientos de control y de información sobre la situación, tiempo y monto de los saldos sujetos a rendición de cuentas. Esta es otra alternativa que se puede manejar a través del Jefe de Producción o de Campo, a quien se le puede asignar una cierta cantidad de dinero cuyo monto debe ser suficiente para darle liquidez a los proyectos, y permita realizar gastos menores, necesarios para mantener constante la producción en todos los proyectos, lo cual es indispensable especialmente en el ámbito agropecuario. Mediante Reglamento Interno deberían estipularse los rubros en los que deberán emplearse esos fondos.

Contratos por servicios ocasionales – Ref. Cap VI ( Art. 30) El Reglamento de U.E.P. establece que el Rector podrá celebrar contratos por servicios ocasionales conforme a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, previo pedido justificado del Jefe de Producción, para realizar trabajos específicos que demandan exclusivamente las actividades productivas, de acuerdo con lo provisto en el o los Proyectos del Plan Didáctico Productivo, siempre que exista disponibilidad económica. Los colegios pueden contratar a personal a precio de mercado, siempre cumpliendo las exigencias de la legislación laboral ecuatoriana, para todo tipo de actividades: administrativas, productivas, profesionales, actividades de soporte, actividades puntuales o de larga duración, etc. Las personas contratadas, en todo caso, no podrán ser docentes por cuanto su trabajo extracurricular tan solo puede remunerarse en base a la hora extra según se define en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Responsabilidad – Ref. Cap VI (Art. 31)

El Reglamento de U.E.P. establece que el Rector, el Colector y el Consejo Directivo son solidariamente responsables del manejo de los recursos económicos destinados a la producción, conforme a las disposiciones legales establecidas para el manejo y administración de los recursos públicos. El mismo Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación establece en el artículo 96, letra i, que el Rector es responsable, solidariamente con el colector, del manejo de los fondos del establecimiento. Remuneración de docentes por participación en activ idad productiva en horario extracurricular – Cap. IV (Art. 15) Los funcionarios reciben una remuneración del Estado por su participación tanto en actividades académicas como productivas. Sin embargo, es bien sabido que los proyectos productivos muchas veces requieren de una mayor atención de la que los docentes disponen según sus obligaciones horarias curriculares. Así, tanto el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (art. 134) como el nuevo Reglamento de Unidades Educativas de Producción (art. 15) establecen, para el trabajo extracurricular de parte de funcionarios, una remuneración en base al sistema de hora extra, calculada como sigue:

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• El valor de la hora extra corresponde al sueldo básico de la séptima

categoría más el 60% de funcional, dividido para 80 horas; y, • Si los docentes tuvieren que prestar su concurso en los días sábados por la

tarde, domingos y demás de descanso obligatorio, su remuneración por hora de trabajo extra comprobado, tendrá un recargo adicional del 50%. Este trabajo obedecerá a circunstancias propias de cada proceso productivo.

En el año 2006, el sueldo básico de la séptima categoría es de 115,15 USD. El 60% del funcional de la séptima categoría es de 69,09 USD. Ambas cifras suman 184,24 USD que, dividido por 80, obtenemos el valor de la hora extra de 2,30 USD. Las horas extras serán pagadas con fondos provenientes de la actividad productiva y en cada proyecto deberá establecerse el monto máximo que por concepto de horas extras se pagará, en base al respectivo análisis de costos de cada proyecto. Así, debe quedar claro que no es posible pagar horas extras con fondos propios de la actividad común, sino tan solo con fondos generados por el propio proyecto productivo manteniendo en todo caso su rentabilidad positiva. Cada hora extra debe estar debidamente justificada y certificada por el Jefe de Campo o Taller. En este sentido, el costo de estas horas extras deberá estar incluido en el Presupuesto de Ejecución de cada proyecto y, en su caso, del Plan Didáctico Productivo. Cada colegio deberá, por lo tanto, planificar y establecer políticas de gestión y sistemas de control de horas extras a través de su Reglamento Interno. El artículo 37 del Reglamento de U.E.P. refuerza la necesidad de que cada establecimiento desarrolle o modifique su Reglamento Interno con el objetivo de viabilizar el engranaje educativo-empresarial. La hora extra ha funcionado y, de hecho, está funcionando en algunas instituciones educativas que ya fueron declaradas pilotos en la estrategia de Unidades Educativas de Producción. El sistema de hora extra puede y debe seguirse aplicando en todos los colegios técnicos a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de U.E.P., puesto que, bien gestionado, puede incentivar el crecimiento de la rentabilidad de los proyectos y el crecimiento de la actividad productiva misma, generando mayores necesidades y posibilidades económicas de trabajo extra. Ejemplo: Un docente que, además de sus horas obligatorias por razón de su cargo, trabaje en una fábrica de conserverías 4 horas extras diarias (por ejemplo, en producción y comercialización) y el proyecto genere la rentabilidad (real y no subvencionada) suficiente para cubrir el costo de las mismas, estaría cobrando un total de 193 USD extras a su sueldo mensual. A pesar de lo dicho, la hora extra no es una panacea y se han identificado algunos problemas en su aplicación: por una parte, en algunos casos su valor no genera el incentivo necesario para la implicación requerida de técnicos en los emprendimientos productivos y, en otros casos, la escasa rentabilidad de los

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proyectos no ha permitido pagarlas. En este sentido, el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado apropiado potenciar una vía alternativa a la gestión institucional de emprendimientos productivos: la ejecución por parte de “terceros”. Esta estrategia no va a solucionar de plano los problemas de escaso incentivo o falta de rentabilidad de los proyectos, pero es una alternativa que, bien manejada, podrá generar importantes réditos a los actores inmersos y, en algunos casos, facilitará la rentabilización de proyectos, aunque siempre va a exigir un importante sacrificio y responsabilidad en términos de inversión particular y asunción de riesgo de esos actores. El apartado siguiente está dedicado a explicar esta fórmula.

7. CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA GESTIÓN DE DETERMI NADOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DE UNIDADES EDUCATIVAS DE PRODUCCIÓN – REF. CAP III (ART. 9), CAP. VII (ART. 32 A 34) Y CAP. IX (DISPOSICIÓN FINAL CUARTA)

El artículo 9, el capítulo VII y la Disposición Final Cuarta del nuevo Reglamento de U.E.P. están dedicados a detallar determinados aspectos del establecimiento de contratos y convenios entre un colegio y un tercero, que faciliten la ejecución de emprendimientos productivos en el ámbito de esos colegios. La puesta en práctica de estos contratos y convenios puede conllevar diversas consecuencias muy positivas para el desarrollo del elemento didáctico y del elemento empresarial que, necesariamente, deben ir de la mano en toda institución educativa técnica. Algunas de estas ventajas se anotan a continuación:

• Va a permitir la implicación directa de estudiantes, docentes y otros en los emprendimientos productivos, no solo como participantes sino como verdaderos empresarios (potenciando el aprender a emprender).

• Va a permitir generar incentivos económicos para los actores participantes en los emprendimientos (a través del acceso a nuevos puestos de trabajo, la obtención de becas o servicios, el reparto de utilidades).

• Va a facilitar la generación de recursos para los emprendimientos productivos , mediante la generación de inversión por parte de los mismos terceros que, mediante los acuerdos de gestión de emprendimientos productivos, esperan también una rentabilidad. Asimismo, existen numerosas instituciones nacionales e internacionales financiadoras de proyectos productivos que prefieren relacionarse con instituciones privadas (especialmente sin ánimo de lucro) que con instituciones públicas, abriendo nuevas posibilidades de financiación mediante la intermediación de, por ejemplo, corporaciones vinculadas a los colegios técnicos. Asimismo, es conocida la imposibilidad que enfrentan las instituciones públicas para hipotecar o dar en prenda bienes públicos con el objeto de obtener un crédito, suponiendo esto otra ventaja de la estrategia de intermediación con entes privados en la ejecución de emprendimientos productivos en colegios técnicos.

• Finalmente, se trata de una estrategia más generadora de recursos para los colegios y de sostenimiento institucional .

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La regulación de esta estrategia de gestión con la intermediación de “terceros” puede ordenarse en cuatro elementos desarrollados a continuación:

• Reconocimiento expreso y conceptualización; • Tipos de terceros y de contratos y convenios; • Condiciones mínimas de los contratos o convenios; • Facultades de firma.

Reconocimiento expreso y conceptualización – Ref. C ap III (Art. 9)

El artículo 9 del Reglamento de U.E.P. establece la posibilidad de que las Unidades Educativas de Producción (esto es, los colegios técnicos) puedan asociarse para la ejecución del Plan Didáctico Productivo con “terceros”. Estos “terceros” pueden ser otras instituciones educativas, empresas públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, municipios, consejos provinciales. Así, a título de ejemplo, podrán ser “terceros” otro colegio técnico de la zona, alumnos, padres de familia de la comunidad del entorno del colegio técnico como personas naturales o asociándose en un comité o asociación con personería jurídica, o una empresa privada de la zona. En todo caso, evidentemente, la relación establecida deberá ser muy bien estudiada y deberá resultar conveniente a todas las partes implicadas.

Dicha asociación debe instrumentalizarse mediante la suscripción de contratos o convenios que deberán ponerse a conocimiento (no someterse a aprobación) de la Dirección Nacional de Educación Técnica a través de sus Divisiones Provinciales. Esta exigencia de formalización pretende, precisamente, evitar la informalidad presente en el ámbito productivo de algunos colegios técnicos donde padres de familia, alumnos o miembros de la comunidad participan en la gestión de emprendimientos productivos de colegios técnicos sin la intermediación de contratos o control gubernamental oficial alguno.

Debe interpretarse esta normativa en un doble sentido: por una parte, se reconoce el importante beneficio a nivel didáctico y de dinamización empresarial que tiene como consecuencia la participación de esos agentes externos a la institución educativa y, por otra parte, se exige una formalidad y control necesarias cuando de fondos públicos se trata pero que, finalmente, puede potenciar el crecimiento y desarrollo de la parte empresarial de los colegios de esos denominados “terceros”.

Ejemplo gráfico de un contrato de gestión de un huerto orgánico de un colegio técnico a favor de una asociación de padres de familia:

COLEGIO TÉCNICO

TERCEROS (Asociación de

padres de familia)

CONTRATO O CONVENIO para

gestionar 3 hectáreas de huerto orgánico

HUERTO ORGÁNICO

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Es importante entender que esta vía alternativa para la gestión de emprendimientos productivos no es, en el marco de un colegio técnico, exclusiva. En realidad, ambos sistemas de gestión de proyectos son simultáneos o, si se quiere, la gestión por parte de terceros se encuentra inmersa en la administración institucional de toda la parte productiva del colegio. Por ejemplo, si finalizado un proyecto el colegio o el tercero deciden no renovar el contrato o convenio por el cual se asignó la gestión de un emprendimiento productivo a este tercero, dicho emprendimiento productivo pasa automáticamente a ser gestionado por el colegio y su sistema institucional de administración. La cultura organizacional de cada institución educativa determinará que en mayor o menor medida se pongan en práctica relaciones con terceros para la gestión de emprendimientos productivos.

Tipos de terceros y de contratos y convenios – Ref. Cap III (Art. 9) y Cap. VII (Art. 33 y 34) Además de la clasificación de “terceros” derivada del literal del artículo 9 del Reglamento de U.E.P. (instituciones educativas, empresas públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, municipios, consejos provinciales), puede ser ilustrativo presentar otro sistema de ordenación de los tipos de terceros que podrán interactuar con los colegios técnicos: 1. Personas naturales : Padres de familia, estudiantes (mayores de 18 años),

miembros de la comunidad. Los funcionarios del sector público, como personas naturales, no podrían establecer convenios o contratos con el colegio, puesto que para cualquier trabajo extra que aquellos realicen el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación ya prevé el pago de horas extras y no cabría otro tipo de incentivo.

2. Personas jurídicas : (dos tipos)

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2.1. Sin fines de lucro : corporaciones (asociaciones, clubes, comités, etc.), fundaciones y cooperativas. Así, podrán formar parte como socios de estas entidades sin ánimo de lucro los estudiantes mayores de 15 años, los padres de familia, los miembros de la comunidad; pero en ningún caso los funcionarios del sector público por contradecir las normas que prohíben el conflicto de intereses de dichos funcionarios. Aquí es donde encajan las asociaciones de padres de familia, de estudiantes o, en definitiva, cualquier asociación independientemente de la calidad de sus miembros. También pueden formarse organizaciones de segundo piso, como por ejemplo, las uniones que agrupan organizaciones de base con personalidad jurídica propia y fines análogos. Ver Instructivo: La Corporación.

2.2. Con fines de lucro : compañías de comercio. Podrán formar parte como socios de estas entidades con fines de lucro los estudiantes mayores de 18 años (o menores a través de la representación de sus representantes legales), padres de familia, miembros de la comunidad, otras compañías o personas jurídicas; al igual que el caso anterior, tampoco pueden participar los funcionarios del sector público.

A su vez, las personas jurídicas que entablen relaciones de asociación con los colegios pueden (y en muchos casos requerirán) contratar trabajadores que gestionen los proyectos productivos, se encarguen de la compra de insumos, la producción, la comercialización, la contabilización y administración. Estos trabajadores podrán ser padres de familia, docentes, estudiantes mayores de 15 años o cualquier otra persona con capacidad para ser contratada.

Caso particular de los menores de edad Según el Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. 737 de 3 de Enero del 2003, art. 65) los adolescentes mayores de 15 años pueden celebrar válidamente contratos de trabajo y pueden formar parte como socios de organizaciones sin fines de lucro.

Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos:

1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;

2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,

3. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares.

Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente

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auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.

Respecto al tipo de contratos o convenios que pueden establecerse para que determinados proyectos productivos de los colegios técnicos se ejecuten en asociación con “terceros”, éstos pueden ser muy variados y dependerán, básicamente, de las posibilidades legales y de las necesidades a cubrir por parte de los asociados.

Paréntesis teórico: Diferencia entre Contrato y Convenio

A través de un contrato se crean y extinguen derechos y/u obligaciones, mientras que mediante un convenio los derechos y obligaciones solo se modifican; lo anterior en sentido estricto, puesto que en un sentido amplio los convenios son el género (pues pueden hacer cualquiera de las tres acciones ya citadas) y los contratos la especie en la cual específicamente sólo se crean y extinguen derechos y obligaciones.

Algunos ejemplos son los siguientes:

• Convenio entre un colegio y una corporación (asociación de padres de familia) para que ésta explote un terreno agrícola, con cláusula de arrendamiento de dicho terreno.

• Convenio con cláusula de comodato. • Contratos para la prestación de servicios profesionales de administración. • Asociaciones de cuentas en participación (Ver Instructivo: Asociación de

Cuentas en Participación). Finalmente, la imaginación de los directivos del colegio y de los actores cercanos al mismo será de vital importancia para generar todo tipo de acuerdos e instrumentos asociativos que, eso sí, deberán ser formales y no contradecir la legislación ecuatoriana. De cara a evitar cualquier agravio al colegio derivado de contingencias generadas por los “terceros” y sus relaciones laborales o mercantiles, el artículo 34 del Reglamento de U.E.P. establece que los contratos o convenios que el colegio técnico firme con terceros para la gestión de determinados emprendimientos productivos no establecen ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, laboral o fiscal respecto de los trabajadores que dichos terceros contraten. Condiciones mínimas de los contratos y convenios – Ref. Cap. VII (Art. 32 y 34) La regulación de los emprendimientos productivos desarrollados en los colegios técnicos merece un trato distinto al que reciben los emprendimientos productivos privados. El carácter público de los bienes y recursos implicados en estos emprendimientos y el imperativo didáctico que justifica y orienta el desarrollo de los mismos imponen una serie de exigencias mínimas a los acuerdos establecidos entre el colegio técnico y los “terceros” para la ejecución de emprendimientos productivos. Son las siguientes (artículo 32 del Reglamento U.E.P.):

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a) Participación del estudiantado del colegio técnico. - Es obligatorio que los estudiantes participen en todos los emprendimientos gestionados por terceros, en base a los términos y exigencias recogidos en los artículos 8 y 15 del Reglamento de U.E.P. y acordadas entre la institución educativa y los denominados terceros, teniendo en cuenta los requerimientos de formación y las necesidades de la actividad empresarial.

b) Uso de bienes públicos del colegio técnico.- Siempre respetando el

resto de normativa aplicable a la administración de bienes públicos (por ejemplo, la Ley de Contratación Pública o el Reglamento General de Bienes del Sector Público) el Reglamento de U.E.P. impone tres exigencias a tener en cuenta en los contratos y convenios: (i) no perder el uso educativo de los bienes; (ii) considerar la cobertura de los rubros de conservación y mantenimiento, de amortización y de ganancia económica de la Unidad Educativa de Producción y; (iii) establecer responsables de la conservación y mantenimiento. Será imprescindible que las partes lleguen a acuerdos en base a criterios legales, justos y técnicamente aceptables, que aseguren el buen uso de los bienes públicos y permitan el desarrollo de los emprendimientos.

c) Reconocimiento de gastos.- Un problema que actualmente existe en muchos colegios es la asunción de gastos generales y administrativos por parte del colegio en emprendimientos productivos gestionados por terceros (aunque sea informalmente). Por ejemplo, padres de familia que trabajan un huerto orgánico invirtiendo su dinero, obteniendo una rentabilidad, permitiendo prácticas de calidad al estudiantado, pero no asumiendo el costo de los gastos de agua, luz eléctrica o personal contratado por el colegio que trabaja en el mismo huerto.

El nuevo Reglamento de U.E.P. es muy claro a este respecto: no pretende regalar nada a los “terceros”, sino permitir la posibilidad que estos “terceros” obtengan una rentabilidad real de los emprendimientos que gestionen a través de su esfuerzo, inversión y asunción del riesgo inherente a cualquier actividad empresarial. Así, los gastos administrativos y de producción vinculados directamente con la actividad empresarial de los emprendimientos desarrollados en asociación con terceros, deberán ser independizados y asumidos por las partes de tal manera que la institución educativa no se vea afectada financieramente. En caso de no ser viable, por ejemplo, la instalación de contadores de agua y luz para determinados emprendimientos, deberán aplicarse criterios técnicamente justificados de repartición de dichos gastos.

d) Gestión.- En los contratos o convenios deberá establecerse tanto el

grado de autonomía de los terceros en la gestión de los emprendimientos productivos como las líneas de coordinación entre la institución educativa y los “terceros”. En algunos casos puede ser muy conveniente otorgar a los “terceros” facultades de decisión amplias que les permita gestionar ágilmente su negocio y les responsabilice de sus

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actuaciones. En todo caso, deberán respetarse todas las exigencias recogidas en el Reglamento, coordinando los procesos con el colegio.

e) Medidas de control.- Al tratarse de bienes públicos implicados en

emprendimientos productivos, es imperativo que se establezcan coordinadamente mecanismos de control sobre la actividad descentralizada. En todo caso, el colegio técnico tendrá el derecho de inspección física en cualquier momento sobre las actividades de los terceros. En caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas, las condiciones del presente Reglamento o la demás legislación vigente aplicable, por ejemplo, si se impidiera la práctica de los estudiantes, los contratos o convenios deberán rescindirse.

Facultades de firma – Ref. Cap. IX (Disposición fin al cuarta) A través del nuevo Reglamento de U.E.P. el Ministro delega al Rector, previa aprobación del Consejo Directivo, la facultad de suscribir convenios y contratos inherentes a las Unidades Educativas de Producción, exceptuándose a los comodatos, cuya facultad de firma restará en el Ministro, por una cuestión de prudencia. Sin embargo, para interpretar dicha disposición final cuarta debe tenerse en cuenta el resto del ordenamiento jurídico vigente. A este respecto, el Reglamento para la Adquisición de Bienes Muebles, la Ejecución de Obra y la Prestación de Servicios del Ministerio de Educación (aprobado por Acuerdo Ministerial de fecha 17 de marzo del 2000) establece en su artículo 4 la facultad de contratación directa para los Directores Provinciales de Educación para montos inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000016 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (valor que en el año 2006 es de 13.702,74 USD). Con el nuevo Reglamento de U.E.P., esta facultad de los Directores Provinciales de Educación queda delegada a los Rectores, previa aprobación del Consejo Directivo. El mismo criterio debe ser aplicable, en general, al resto de contratos no contemplados en el mencionado Reglamento para la Adquisición de Bienes Muebles, la Ejecución de Obra y la Prestación de Servicios del Ministerio de Educación, como convenios o contratos de cuentas en participación. Ejemplos ilustrativos de operaciones de asociación entre un colegio técnico y un tercero para la gestión de emprendimientos produ ctivos Ejemplo 1: Contrato de Asociación de Cuentas en Participación entre un colegio técnico y una corporación cuyos socios son padres de familia y estudiantes mayores de 15 años, para la gestión de un huerto orgánico ubicado en el colegio durante un año.- Derivado de los acuerdos del Contrato de Cuentas en Participación (Ver Instructivo: Asociación de Cuentas en Participación), tanto el colegio como la corporación ponen en común sus aportes (por ejemplo, el colegio pone el uso del terreno y los gastos de agua y luz durante un año y la corporación el capital de trabajo operativo (para compra de insumos y materiales) y la mano de obra). Derivado de la valoración de dichos aportes se obtienen los porcentajes de

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participación de ambas partes en las ganancias o pérdidas de la operación anual. Así, al finalizar el año, suponiendo que hubiera ganancias, la parte correspondiente al colegio tomará el mismo status que cualquier otro fondo institucional (en este caso, serán fondos públicos de autogestión), y la parte correspondiente a la corporación deberá aplicarse al cumplimiento de su fin al tratarse de una entidad sin fines de lucro (lo cual puede abarcar numerosas posibilidades, como por ejemplo, la capitalización de la propia corporación, el otorgamiento de becas o servicios a estudiantes o la inversión en nuevos proyectos productivos). El contrato de Cuentas en Participación y los demás acuerdos que se implementen entre el colegio y la corporación deberán cumplir, obligatoriamente y en todo momento, todas las condiciones mínimas recogidas en el Capítulo VII del nuevo Reglamento de U.E.P. (participación de estudiantes, mantenimiento y amortización de instalaciones, etc.). La corporación, por su parte, podrá contratar a quien considere necesario para la ejecución de sus compromisos, por ejemplo, para la producción y comercialización de los productos orgánicos y para la contabilización de todas las operaciones (en base a las distintas modalidades según la legislación laboral ecuatoriana). Dichos trabajadores podrán ser padres de familia, docentes (siempre que no se interfiera sus obligaciones para con la institución educativa y trabajen bajo la modalidad de hora extra de producción), estudiantes mayores de 15 años o cualquier otra persona con capacidad jurídica para ser contratada.

Ejemplo 2: Convenio para la gestión de tres hectáreas de huerto orgánico por parte de una corporación formada por padres de familia con una cláusula de arrendamiento por un año del terreno e instalaciones conexas del colegio.- La corporación, tenga o no rentabilidad, deberá satisfacer puntualmente el canon de arrendamiento acordado que, en todo caso, deberá ser a precio de mercado para que el colegio no se vea perjudicado. En este caso, la corporación debe hacerse cargo de todos los gastos e inversiones (agua, luz, insumos, mano de obra) necesarios para llevar a cabo exitosamente el emprendimiento y, en contrapartida,

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las utilidades generadas serán íntegramente para la corporación que, a su vez, deberá aplicar al cumplimiento de su fin. Deberán cumplirse en el convenio, al igual que en el ejemplo anterior, todas las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento de U.E.P. Igualmente, la corporación podrá contratar a trabajadores.

8. PAPEL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCN ICA (DINET) Y RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO – REF. CAP. V III (ART. 35 A 37)

La DINET y sus Divisiones Provinciales tienen la responsabilidad de asesorar a las Unidades Educativas de Producción, de realizar su seguimiento y de instrumentar mecanismos de coordinación entre éstas y la misma DINET y sus Divisiones Provinciales. Por su parte, los colegios tienen la responsabilidad de poner en funcionamiento su aparato didáctico-empresarial, implicando a todos los agentes integrantes de la Unidad Educativa de Producción y adaptando su normativa interna a las nuevas necesidades.

9. CREACIÓN DE COLEGIOS TÉCNICOS Y/O ESPECIALIDADES TÉCNICAS, Y FACULTADES DE EVALUACIÓN DE LA DINET – REF. CAP. IX (DISPOSICIONES FINALES QUINTA Y SEXTA)

A partir de la entrada en vigor del Reglamento de U.E.P. la creación de colegios técnicos y/o el funcionamiento de nuevas especialidades técnicas en colegios ya en funcionamiento, requerirán de un dictamen favorable emitido por la Dirección Nacional de Educación Técnica a través de sus Divisiones Provinciales. Además, a la DINET se le otorga la facultad de revisión de los

COLEGIO

Convenio con arrendamiento de

instalaciones

Para la gestión de 3 hectáreas de huerto orgánico del colegio

UTILIDADES O PÉRDIDAS de las actividades empresariales

Condiciones mínimas Reglamento UEP y demás legislación aplicable

CORPORACIÓN

Padres de familia

socios

CORPORACIÓN Asociación Padres de Familia

Trabajadores

Cumplimiento de su fin

Huerto orgánico

EJEMPLO 2 Pago de canon por

arrendamiento al colegio

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colegios técnicos y sus especialidades que ya están en funcionamiento y, en su caso, de elevar la petición de revocatoria de su condición.

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10. ANEXO I.- REGISTRO OFICIAL Nº 5 DE 22 DE ENERO DE 2003 – LIBRO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SECTOR PÚBLICO – TÍTULO II FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA – ARTÍCULOS 79 A 90.

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