guatemala: cultura tributaria 50 preguntas y respuestas

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  • 4a. calle 7-53 zona 9, Torre Azul, 11 nivel, Guatemala, C.A.Tel. (502) 2329-7070 Ext. 3110 [email protected] ctsatguatemala

    Este material es producido por Cultura Tributaria de la SAT.Autor: Sergio Estrada FarfnDiseo y diagramacin: Erick F. Sologaistoa Villatoro

    Se permite la reproduccin parcial o total de este documento, siempre y cuando no se altere el contenido del mismo y se cite la fuente. Guatemala, 2014.

    ctsatguatemala

  • Presentacin 6

    No. Pregunta y respuesta

    1 Qu es cultura? 72 Qu es cultura tributaria? 73 Qu es tributacin? 74 Qu es tributo? 75 Qu caractersticas tiene el tributo? 76 Qu tipos de tributos hay? 87 Qu es impuesto? 88 Por qu hay que pagar impuestos? 89 Para qu sirven los impuestos? 910 Puede sostenerse el Estado con otros recursos distintos de los impuestos? 911 Todos debemos pagar impuestos? 912 Puede haber excepciones en el pago de impuestos? 913 Quin establece los impuestos? 1014 La Administracin Tributaria puede crear impuestos? 1015 Cul es el mbito de competencia de la Administracin Tributaria? 1116 Es responsable la Administracin Tributaria del destino de los impuestos? 1117 Quin debe velar por el buen uso de los impuestos? 1218 A quin corresponde velar por el cumplimiento del pago de los impuestos? 1219 A qu se debe el incumplimiento del pago de los impuestos? 1320 Cules son los factores determinantes del cumplimiento tributario? 1321 Qu elementos definen a la cultura tributaria? 1422 Qu significa cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias? 1423 No es ms importante obligar que concienciar? 1424 Si pagar impuestos es una obligacin, para qu concienciar? 1525 Qu diferencia a la cultura tributaria de otras reas que promueven el cumplimiento voluntario? 16

    NDICE Pgina

    S A TC U L T U R A T R I B U T A R I A

    Cultura Tributaria:Cultura Tributaria:preguntasy respuestaspreguntasy respuestas5050

  • 5 Fernando Prez Royo: Ob. Cit.; y Alejandro Moreno y otros: Ob. Cit., Wikipedia.

    6 Segn el Cdigo Tributario, Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras

    (artculo 10). Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente

    con el contribuyente (artculo 11). Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades (artculo

    12). Contribucin especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente,

    derivado de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales (artculo 13, primer prrafo). Contribucin especial por

    mejoras es la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin

    el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado

    (artculo 13, segundo prrafo).

    7 Fernando Prez Royo: Derecho financiero y tributario; Rafael Calvo Ortega: Curso de Derecho Financiero; Emilio Albi Ibez:

    Sistema Fiscal Espaol; y Jos Mara Martn: Ciencia de las Finanzas Pblicas, Wikipedia.

    El clebre pensador chino Confucio (Kung-fu-tzu) fue inspector de hacienda del prncipe Zhou en el estado de Lu,

    hacia el ao 532 a.C.Fotografa:

    Antiguo grabado que representa a Confucio..

    8 preguntasy respuestas50

    6 QU TIPOS DE TRIBUTOS HAY?5

    La mayora de sistemas fiscales reconocen al menos tres tipos de tributos: el impuesto, la tasa y la contribucin especial.

    Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible no corres-ponde a servicios prestados o actividades realizadas por la administracin pblica.

    Tasa es el tipo de tributo cuyo hecho imponible es la presta-cin de un servicio pblico, la utilizacin de un espacio pblico u otras actividades que conllevan una contraprestacin.

    Y las contribuciones especiales, tambin llamadas contribu-ciones por mejora, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin de un beneficio por parte del obligado tributa-rio como consecuencia de una obra o servicio pblico.

    Generalmente, las tasas y las contribuciones son regidas por los gobiernos locales o municipales.6

    7 QU ES IMPUESTO?7

    El impuesto es una clase de tributo regido por derecho pbli-co y que, como se ha dicho, no implica una contraprestacin directa por parte del Estado, al cual se considera el sujeto activo de las relaciones tributarias. El sujeto pasivo es el contri-buyente, ya sea una persona natural o jurdica.

    8 POR QU HAY QUE PAGAR IMPUESTOS?

    En primer lugar, porque constituyen una obligacin legal, establecida por una autoridad reconocida y legtimamente constituida. Y en segundo lugar, porque representan un compromiso social asumido por las personas y empresas que habitan un pas determinado y que, por lo tanto, comparten espacios comunes y demandan servicios pblicos que slo pueden ser provistos por el Estado si cuenta con los recursos pblicos necesarios para ello.

    En otras palabras, el pago de impuestos representa el costo que cada quien debe asumir, segn su capacidad, para convi-vir en una sociedad civilizada.

    el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado

  • 27 Los conceptos siguientes corresponden a una versin libre de las acepciones del Diccionario de la Lengua Espaola,

    22. edicin (Real Academia Espaola) y del Diccionario Larousse.

    Constancia. Firmeza y perseverancia del nimo en los propsitos y las actuaciones.

    Dignidad. Respeto de s mismo, nobleza en los modales y decoro en la conducta.

    Transparencia. Limpieza, claridad y honestidad en las formas de hacer y actuar.

    RESPECTO A LA VERDAD:

    Honestidad. Decoro, recato, decencia en el decir y el actuar. Apego a la verdad, ante s mismo y ante los dems.

    Honradez. Rectitud de nimo, integridad en el obrar.

    Integridad. Entereza, consistencia en el pensar, el creer, el decir y el actuar.

    RESPECTO A LA LEGALIDAD:Respeto. Consideracin y valoracin de las normas, las personas y las instituciones.

    Reconocimiento y acatamiento de la ley y la autoridad. Atencin de los deberes y derechos, tanto propios como ajenos.

    Justicia. Cualidad de hacer lo que es debido por derecho o razn.

    Rectitud. Observancia de una conducta justa y correcta,apega al deber ser de los principios ticos.

    Responsabilidad. Compromiso de cumplir los deberes propios, asumiendo las consecuencias de lo que se hace o deja de hacer.

    Disciplina. Respeto y observancia de los valores propios, de los compromisos autoimpuestos y de las normas en general.

    Prudencia. Buen juicio, cautela, sensatez, capacidad de prever y evitar peligros.

    RESPECTO A LA SOCIEDAD:

    Participacin. Disposicin de actuar y aportar en funcin de una creencia o un fin.

    Cooperacin. Colaboracin, accin conjunta y concertada hacia un fin comn.

    Equidad. Justicia natural, disposicin de dar a cada quien lo que le corresponde.

    16 preguntasy respuestas50

    25 QU DIFERENCIA A LA CULTURA TRIBUTARIA DE OTRAS REAS QUE PROMUEVEN EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO?

    La mayora de las Administraciones Tributarias promueven el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas por conducto de sus reas de informacin, comunicacin, capaci-tacin, asistencia y atencin al contribuyente.

    Por lo general, las acciones de este tipo buscan dar respuesta a cinco cuestiones bsicas acerca de los impuestos: el qu, el quin, el cmo, el cunto y el cundo. Es decir, en qu consiste la obligacin, quin est obligado a cumplirla, cmo se cumple o cul es el procedimiento para hacerlo, cunto se debe pagar y en qu fechas o plazo.

    Esa clase de informacin no es ajena al mbito de la cultura tributaria, pues sta tambin puede incorporarla a su accio-nar, pero su propsito se extiende hacia otros dos temas fundamentales: el porqu y el para qu de la tributacin.

    En otras palabras, sus acciones hacen nfasis en la importan-cia de tributar y en la finalidad social de los impuestos, dentro del marco de una cultura ciudadana basada en el ejercicio de los valores fundamentales de la convivencia social.

    Es por ello que las acciones de cultura tributaria no se dirigen solamente a los contribuyentes, sino tambin a los no contri-buyentes, los futuros contribuyentes (nios y jvenes) y la poblacin en general.

    26 EN QU VALORES SE FUNDAMENTA LA CULTURA TRIBUTARIA?

    Es posible identificar numerosos valores ticos que se relacio-nan con la tributacin. Sin embargo, las principales pautas de conducta subyacentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, por ende, fundamentales de la cultura tributaria, pueden agruparse segn el tema principal al que se refieran.27

  • 5 Fernando Prez Royo: Ob. Cit.; y Alejandro Moreno y otros: Ob. Cit., Wikipedia.

    6 Segn el Cdigo Tributario, Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras

    (artculo 10). Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente

    con el contribuyente (artculo 11). Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades (artculo

    12). Contribucin especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente,

    derivado de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales (artculo 13, primer prrafo). Contribucin especial por

    mejoras es la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin

    el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado

    (artculo 13, segundo prrafo).

    7 Fernando Prez Royo: Derecho financiero y tributario; Rafael Calvo Ortega: Curso de Derecho Financiero; Emilio Albi Ibez:

    Sistema Fiscal Espaol; y Jos Mara Martn: Ciencia de las Finanzas Pblicas, Wikipedia.

    el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado

    49 TIENE EL PROGRAMA DE CULTURA TRIBUTARIA VINCULACIN CON OTRAS INSTANCIAS?

    Uno de los principales lineamientos estratgicos de Cultura Tributaria de la SAT ha sido el de mantener una poltica de total apertura y de bsqueda de alianzas y acciones de coope-racin con otras instancias, ya sea entidades pblicas, privadas o no gubernamentales, las administraciones tributarias de otros pases, as como organismos e instancias de cooperacin internacional.

    Adems de sus alianzas con el Ministerio de Educacin y varias universidades, Cultura Tributaria ha aunado esfuerzos y lo sigue haciendo con otras entidades nacionales, principalmen-te en sus actividades de promocin, a la vez que ha dado gran importancia a su proyeccin hacia el sector municipal.

    Cultura Tributaria tiene valiosas relaciones institucionales con los programas homlogos de otros pases y forma parte de la Red de Educacin Social promovida por el Programa de la Unin Europea para la Cohesin Social en Amrica Latina (EUROsociAL) y la Cooperacin Espaola (FIIAPP).

    Asimismo, Cultura Tributaria mantiene una estrecha relacin de apoyo y cooperacin con el Proyecto Fiscal de la Coopera-cin Internacional Alemana (GIZ).

    50 QU PROYECTA A FUTURO CULTURA TRIBUTARIA DE LA SAT?

    Hay mucho por hacer en la formacin de cultura tributaria en Guatemala. El horizonte de mediano y largo plazo del progra-ma ha determinado la formulacin de una estrategia que sea consistente en su accionar y sostenida en el tiempo. No caben pausas o interrupciones en el trabajo de Cultura Tributaria. Cualquier corte o suspensin puede representar un retroceso difcil de subsanar.

    La procura de todo cambio cultural conlleva un proceso paciente y gradual, pero tambin firme y duradero. Los ejes de trabajo de Cultura Tributaria estn definidos educacin, divulgacin y promocin- y hay que mantenerlos y fortalecer-los, pero sin que ello represente repeticin, monotona o acomodamiento.

    La apertura a nuevas ideas, la innovacin, la renovacin cons-tante y el emprendimiento de nuevas bsquedas son retos que nunca debe perder de vista el Programa Permanente de Cultura Tributaria sino, por el contrario, deben ser factores que impulsen su disposicin al cambio y a la mejora continua, desde luego sin apartarse de la estrategia general y de sus objetivos.

    As, entre otros elementos que habrn de perfilar las futuras acciones de Cultura Tributaria cabe mencionar: su promocin a lo interno de la institucin y hacia el sector pblico en gene-ral; la consolidacin de sus alianzas con las autoridades educa-tivas; la generacin de nuevos productos formativos y de sensibilizacin; el fortalecimiento de su presencia en lnea y en los canales de comunicacin digital; la ampliacin de sus acciones en los mbitos de gnero, niez, juventud y pueblos mayas; la identificacin de nuevos espacios de proyeccin social; la activacin de mecanismos de realimentacin y la sistematizacin de herramientas de evaluacin y medicin de impacto de sus proyectos y acciones; el fortalecimiento de sus relaciones interinstitucionales; y la bsqueda de nuevos aliados y espacios de cooperacin que permitan potenciar los recursos disponibles y hacer de la formacin de cultura tribu-taria el compromiso nacional que su importancia amerita.

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    Todos los materiales elaborados por Cultura Tributaria de la SAT son de acceso pblico y distribucin gratuita y se encuentran disponibles en forma impresa y/o electrnica, tanto en el sitio web de Cultura Tributaria

    (www.culturatributaria.sat.gob.gt), como en recopilaciones contenidas en CD y DVD.

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