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Guía sobre propiedad intelectual para la industria de la ciencia de los cultivos

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Guía sobre propiedadintelectual para la industria de

la ciencia de los cultivos

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Guía sobre propiedad intelectual para la industria de la ciencia de los cultivos

Índice de materias

1. Propósito

2. ¿Qué es la propiedad intelectual?

3. Propiedad intelectual – General

4. La influencia de ADPIC

5. Patentes

6. Secreto empresarial

7. Protección de información de seguridad y eficacia

8. Derecho de variedad vegetal

9. Derechos de autor

10. Marca registrada

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1. PROPÓSITOLos objetivos de esta guía son los siguientes:

• Definir y brevemente explicar los derechos depropiedad intelectual más importantes en loscuales se basa la industria de la ciencia de loscultivos para así minimizar cualquier posibleconfusión.

• Ayudar a los representantes de la industria acomprender la importancia de la protección de lainformación regulatoria y el papelcomplementario que cumple con otrasherramientas de la propiedad intelectual.

Este manual no es un informe de posición. El mismono incluye una lista exhaustiva de los derechos depropiedad intelectual disponibles ni menciona lasleyes de propiedad intelectual de jurisdiccionesespecíficas.

2. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL (P.I.)?El término propiedad intelectual, a menudo tambiénconocido como propiedad industrial, se utiliza enmuchos contextos, pero en ocasiones se usaincorrectamente y/o se malentiende. Por definición,el término abarca cualquier creación del intelecto elcual recibe la denominación legal de propiedad. Esteda una amplia descripción de todas las formasreconocidas de dicha propiedad intelectualincluyendo patentes, secreto empresarial, protecciónde información regulatoria, derechos de variedadvegetal, derecho de autor y marca registrada.

Esta guía se enfoca en los seis tipos de derecho depropiedad intelectual más importantes para laindustria de la ciencia de cultivos: patentes, secretoempresarial, protección de información de seguridad y eficacia, derechos de variedad vegetal, derechos deautor y marca registrada. Los miembros de la red deCropLife deben ser lo más específicos posible aldiscutir temas de propiedad intelectual y evitarutilizar el término propiedad intelectual de manerageneralizada. Esta guía cubre temas sobre laprotección disponible para la propiedad intelectualde los químicos de protección de cultivos y parabiotecnología vegetal.

3. PROPIEDAD INTELECTUAL – GENERAL¿QUÉ TIPO DE PROTECCIÓN EXISTE PARA LA PROPIEDADINTELECTUAL?Los seis tipos de protección mencionados en estaguía – patentes, secreto empresarial, protección deinformación de seguridad y eficacia, derechos devariedad vegetal, derechos de autor y marcaregistrada – varían mucho en la manera en que sonadquiridos, el alcance de su protección y cómo sonutilizados.

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A pesar de que existen estas diferencias, hay un datoen común y es que son otorgadas e implementadaspor los gobiernos de cada nación independientemente.

Las PATENTES dan derechos exclusivos a los inventoresdurante un periodo de tiempo determinado a cambiode la divulgación de un invento. La patenteproporciona el derecho de excluir a otros de hacer,utilizar, vender, ofrecer para la venta o importar elinvento patentado durante el periodo de validez de lapatente, lo cual usualmente se da durante 20 años apartir de la fecha en que la patente es registrada conla oficina nacional de patentes.

El SECRETO EMPRESARIAL es una fórmula, práctica,proceso, diseño, instrumento, patrón, o recopilaciónde información que no es de conocimiento general nipuede ser determinada razonablemente, por medio delcual una empresa puede obtener ventaja económicasobre competidores o clientes. En algunasjurisdicciones dichos secretos son conocidos como“información confidencial de negocios” o“información clasificada”.

La PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD YEFICACIA es la protección de la información de salud yeficacia presentada con propósito regulatorio contra eluso comercial no autorizado.

El DERECHO DE VARIEDAD VEGETAL, también conocidocomo derecho de obtentor, es el derecho otorgado alobtentor de una nueva variedad vegetal dándolecontrol exclusivo del material de propagación(incluyendo semillas, recortes, divisiones, cultivos detejido) y material cultivado (flores, fruta y follajerecortados) de una variedad nueva durante un númerodeterminado de años.

Los DERECHOS DE AUTOR son una serie de derechosexclusivos otorgados al autor o creador del trabajooriginal, incluyendo el derecho de copiar, distribuir yhacer adaptaciones al trabajo. Esta clase deprotección está disponible para trabajos publicados yno publicados.

La MARCA REGISTRADA es otorgada para disminuirposibles confusiones en el mercado, evitando el usosin licencia de una marca registrada, o unasemejante, en bienes que son iguales o similares aaquellos para el cual la marca es registrada.

Patentes, secreto empresarial y protección deinformación de seguridad y eficaciaAunque frecuentemente se pueden aplicar laspatentes, el secreto empresarial y la protección deinformación de seguridad y eficacia para el mismoproducto, debe tenerse en cuenta que sonproporcionados para distintos aspectos de eseproducto. Los derechos también son aplicados durantedistintos periodos de tiempo. El acuerdo sobre losAspectos de la Propiedad Intelectual Relacionadoscon el Comercio (ADPIC) (TRIPS, por sus siglas eninglés) al cual se hace referencia con frecuencia, es elacuerdo internacional de derechos sobre la propiedadintelectual con más influencia. ADPIC fue firmadocomo parte de la Ronda Uruguay del GATT queestableció la Organización Mundial del Comercio(OMC) (WTO, por sus siglas en inglés) en 1995. Todoslos miembros de la OMC (incluyendo los países menosdesarrollados, en vías de desarrollo y ya desarrollados)están atados a las cláusulas del ADPIC.

Desde el momento en que entró en vigencia, elacuerdo ADPIC ha jugado un papel decisivo para elenriquecimiento de las leyes de la propiedadintelectual en una cantidad considerable de países. Elacuerdo ADPIC fija estándares mínimos para laprotección de los distintos tipos de propiedadintelectual. Estos estándares están bien definidos encuanto a patentes (Punto II.5, Artículos 27-34) ymarcas registradas (Punto II.2, Artículos 15-21), perono son tan definitivos cuando se trata de la protecciónde la información no divulgada (Punto II.7, Artículo39). A pesar de que el Artículo 39 no es muy claro,específicamente incluye la protección del secretoempresarial o la información confidencial de negocio yla protección de información de seguridad y eficaciarelacionada con “productos agroquímicos”. Comoparte de la protección proscrita de la información nodivulgada, ADPIC también otorga estándares mínimospara implementar la propiedad intelectual (PuntoIII.1-5; 7 Artículos 41-46) y acuerdos transitoriospara proporcionar patentes de productos agroquímicosy farmacéuticos (Punto VII, Artículo 70.8).

De acuerdo con el Artículo 27 del ADPIC, miembrosde la OMC deben proporcionar protección por mediode patentes para las variedades vegetales e inventosde la biotecnología agrícola1; pero pueden optar pornegar patentes a las plantas o animales que no seanmicroorganismos2. En los casos en que los miembros

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1 ADPIC Artículo 27.1 Sujeto a las cláusulas de los párrafos 2 y 3, las patentes estarán disponibles para cualquier invención, yasea productos o procesos, en todos los campos de la tecnología, asumiendo que sean nuevos, que incluyan un paso inventivo ypueden ser aplicados en un ámbito industrial. Sujeto al párrafo 4 del Artículo 65, párrafo 8 del Artículo 70 y párrafo 3 de esteArtículo, las patentes deberán estar disponibles y se debe gozar de los derechos de patente sin discriminación al lugar del invento,el campo de tecnología ni si los productos son importados o de producción local.2 Los procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procesos no-biológicos ymicrobiológicos también se puede excluir de obtener patente.

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opten por negar patentes a las plantas, se debeproporcionar la protección de estos inventos por mediode un efectivo sistema alternativo. No hay unaexplicación detallada de cuál debe ser este sistema deprotección alternativo; sin embargo, la convención dela Unión Internacional para la Protección deObtenciones Vegetales (UPOV) que vela por laprotección de variedad vegetal se considera elestándar preferido para dicho propósito.

4. LA INFLUENCIA DE ADPICLas patentes se originaron hace cientos de añoscuando la mayoría de los inventos eran de naturalezamecánica. Estas se extendieron a la industria de laquímica conforme se fue desarrollando duranteaproximadamente cien años, pero no sin sufrirdificultades. Inicialmente, las patentes para ciertosquímicos no eran permitidas, o bien existíanrestricciones para el reclamo de la patente (porejemplo, sólo estaban disponibles para procesos).Actualmente, la protección por patente se estáextendiendo para manejar asuntos de la biotecnología,pero nuevamente no sin dificultades. En los últimosaños se ha alcanzado gran progreso tanto en laextensión del rango de países y regiones con leyes depatente apropiadas como para la reducción o aboliciónde la discriminación contra patentes para químicos.Gran parte de la influencia para lograr dichos cambiosha sido proporcionada por ADPIC. Por lo tanto, elacuerdo de la OMC ha hecho que muchos paísessignatarios mejoren sus leyes de patentes, ya sea paraactualizarlas con los estándares mínimos de ADPIC opara eliminar cualquier incidencia de discriminacióncontra los extranjeros.

El desarrollo de la biotecnología y de nuevosproductos derivados de la biotecnología, como lo sonlas plantas modificadas genéticamente, resalta lanecesidad de la armonización en aún otra área de laprotección de patente. El Acuerdo ADPIC permite laposibilidad de excluir las plantas de ser patentadassiempre y cuando se aplique un efectivo sistema deprotección alternativo. Esto crea nuevas interrogantes,especialmente cuando el Convenio de la UPOV(desarrollado para cumplir con las necesidades deobtentores convencionales, no de inventosbiotecnológicos) es aplicado como el mecanismoestándar de protección de las variedades vegetales.

Productos para la protección de cultivos y productosde biotecnología vegetal están sujetos a la aprobaciónde las autoridades regulatorias gubernamentales parasu mercadeo y uso. Esta aprobación se basa en la

evaluación de estudios científicos sobre la eficacia yseguridad para los humanos, animales y el medioambiente. Las compañías presentan los datoscorrespondientes de salud, seguridad y ambiente a lasautoridades de registro nacional, las cuales luego derevisar los datos, toman una decisión sobre laidoneidad del producto para ser registrado y puesto ala venta. La producción de los datos de registroincluye la inversión de muchos años y grandescantidades de dinero de las compañías deinvestigación (en el 2010, el costo promedio para laintroducción de un químico fue de $256 millones3).Una parte importante de la inversión económica deberealizarse en etapas de desarrollo relativamentetempranas. Además, la inversión de tiempo y dineroes de alto riesgo ya que obtener el éxito en el registroy la venta de un producto novedoso no es garantizado.

Por lo tanto, los datos proporcionados a lasautoridades gubernamentales con fin regulatorio sonbienes sustanciales que deben ser protegidos contra eluso comercial desleal de los competidores que deseanbeneficiarse sin haber asumido los gastos para generardichos datos. La naturaleza propietaria de los datos deregistro y la necesidad para proteger estos datos harecibido amplia aceptación y es reconocida tanto porla Organización Mundial de Comercio como laOrganización para la Cooperación y DesarrolloEconómico (OECD, por sus siglas en inglés). ElArtículo 39.3 del acuerdo ADPIC de la OMC requierela protección de los datos entregados a lasautoridades de registro nacional como remedio contrala competencia desleal: “Los miembros debenproteger contra el uso comercial desleal todos losdatos de prueba sin divulgar que se deben entregarcomo condición para la aprobación del mercadeo deproductos químicos farmacéuticos o agrícolas queutilicen nuevas entidades químicas, ya que suobtención requiere de un esfuerzo considerable.Además, los miembros deben proteger dichainformación contra su divulgación, excepto cuando seanecesario para proteger al público o al menos de quese tomen los pasos necesarios para asegurar que losdatos sean protegidos contra uso comercial desleal”.

5. PATENTES Una patente es una serie de derechos exclusivosotorgados por un estado (gobierno nacional) a uninventor o su asignado durante un periodo de tiempolimitado a cambio de divulgación pública de uninvento. El procedimiento para el otorgamiento depatentes, los requisitos exigidos al concesionario de lapatente, y la cobertura de los derechos exclusivos

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3 Phillips McDougall. (2010). The cost of New Agrochemical Product Discovery, Development & Registration and Research &Development prediction for the Future. http://www.croplife.org/files/documentspublished/1/enus/REP/5344_REP_2010_03_04_Phillips_McDougal_Research_and_Development_study.pdf

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varían mucho entre países de acuerdo con las leyesnacionales y los acuerdos internacionales. Sinembargo, es típico que la aplicación para una patenterequiera una o más declaraciones definiendo elinvento el cual debe ser nuevo, que no sea obvio y seaútil o aplicable en la industria. En la mayoría de lospaíses, el derecho exclusivo otorgado a unconcesionario de patente es el derecho de evitar queotros produzcan, utilicen, vendan o distribuyan elinvento patentado sin permiso. Simplemente es elderecho de evitar que terceros lo utilicen durante unperiodo de tiempo limitado. Bajo el Acuerdo de laOrganización Mundial de Comercio sobre los Aspectosde la Propiedad Intelectual relacionados con elComercio, las patentes deben estar disponibles en losestados miembros de la OMC para cualquier invento,en todos los campos de tecnología y el plazo deprotección disponible debe ser de un mínimo deveinte años.

6. SECRETO EMPRESARIALEn términos generales, cualquier informaciónconfidencial de negocios que le proporcione ventajacompetitiva a una empresa puede ser consideradasecreto empresarial. Los secretos empresarialesabarcan secretos de manufactura o industriales ysecretos comerciales. El uso no autorizado de dichainformación por personas que no sean titulares seconsidera como práctica desleal y una violación delsecreto empresarial. Dependiendo del sistema legal, la protección de los secretos empresariales formaparte del concepto general de la protección contra lacompetencia desleal o se basa en cláusulasespecíficas o jurisprudencia sobre la protección deinformación confidencial. El tema del secretoempresarial usualmente se define en términosgenerales e incluye procesos de manufactura, nombresy direcciones de los científicos, composición de lafórmula y métodos analíticos de impurezas, entre otroselementos. Mientras que la determinación final sobrela información que constituye el secreto empresarialdependerá de las circunstancias de cada caso demanera individual, está claro que dentro de lasprácticas desleales relacionadas con informaciónsecreta se incluye el espionaje industrial o comercial,incumplimiento de contrato y abuso de confianza.

7. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD YEFICACIALa información generada por una compañía para elregistro de sus productos tiene dueño y por lo tantosiempre será propiedad de esa compañía. Esteprincipio fundamental se basa en el “derecho depropiedad” de cada individuo. Este derecho depropiedad es un derecho fundamental en muchospaíses y se aplica a todo que contenga valor. En elpasado, ciertos países aplicaban este principio al

manejo de información regulatoria yconsecuentemente, proporcionaban la protección deesa información para evitar su uso comercial indebidodurante un periodo de tiempo infinito. Aunque esteprincipio se continua aplicando de manera apropiada alsecreto empresarial (como en información sobreprocesos de manufactura y similar por ejemplo)algunos gobiernos ven los datos de registro sobre temasde salud, seguridad y ambiente de otra manera. Losmismos aceptan que la protección de la información deseguridad y eficacia es requerida pero por variasrazones (como por ejemplo evitar la repetición deestudios en animales por un segundo registrante)aplican límites de tiempo en la protección y por lotanto limitan de manera efectiva los derechospropietarios del dueño de los datos.

En la práctica, los gobiernos otorgan a los propietariosde la información un periodo de tiempo de usoexclusivo para los datos: la mayoría de los países dan10 años para químicos utilizados para la protección decultivos. El periodo de exclusividad ofrece la seguridadde que estos datos no están disponibles para serutilizados por un solicitante secundario sin laautorización expresa del propietario de la información.De manera semejante, se entiende que las autoridadesregulatorias no deben violar el periodo de exclusividadpermitiendo a solicitantes secundarios tramitarregistros bajo la dependencia de datos sometidos por elsolicitante primario.

PUNTOS CLAVE SOBRE LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓNREGULATORIA:1. La aplicación del secreto empresarial y la

protección de información de seguridad y eficaciaevita la competencia desleal, y por lo tanto es uninstrumento valioso para estimular la inversiónindustrial en el desarrollo y registro de productos eingredientes activos nuevos. Este incentivo sóloserá efectivo teniendo un sistema de protecciónsignificante y confiable.

2. La información de seguridad y eficacia sometidaante las autoridades reguladoras son propiedad dela compañía solicitante y debe ser protegida contrauso no autorizado para el beneficio de unsolicitante secundario. Sin embargo, se reconoceque como principio, los solicitantes secundariostiene la libertad de generar sus propios datos amenos que sea prohibido por legislaciónespecífica, como por ejemplo por medio de ley depatente.

3. Los registros/autorizaciones no deben serconcedidos a solicitantes que no sean lospropietarios de los datos entregados a la autoridadde registro o a aquellos que no han sidoconcedidos acceso a los datos por el dueño de lainformación.

4. El método y alcance de la protección de la

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información de seguridad y eficacia en cadapaís/región – incluyendo el periodo de usoexclusivo (es decir la duración del periodo detiempo de protección de los datos) del propietariode la información – debe ser determinada por lasautoridades locales.

5. En los países en los cuales la protección de lainformación de seguridad y eficacia no esproporcionada o donde se da la oportunidad parala mejora de cláusulas existentes, la protección dela información de seguridad y eficacia debe serefectiva otorgando al dueño de los datos unperiodo mínimo de uso exclusivo.

El otorgamiento de uso exclusivo (para la informaciónque respalda un nuevo registro) debe:• Asegurar al titular de los estudios un periodo de

exclusividad mínimo de diez años (iniciando lafecha en la cual el producto innovador fueaprobado para el mercado en el país donde elproducto es aprobado) para químicos nuevos;

• Permitir la autorización de la inserción de unproducto copia al mercado únicamente despuésdel vencimiento del periodo de exclusividad dediez años de la información de seguridad yeficacia proporcionada por el primer solicitante–asumiendo que el registrante del producto copiademuestre que su perfil químico (incluyendo elingrediente activo) es equivalente al productooriginal o contiene su propia información deseguridad y eficacia y por lo tanto no representaun riesgo inaceptable para los usuarios,consumidores ni el ambiente;

• Establecer que cualquier publicación deresúmenes de datos en beneficio a latransparencia no represente divulgación al ámbitopúblico y por lo tanto la pérdida de protección;

• Establecer que el periodo de exclusividad iniciacon la fecha de aprobación ‘efectiva’, es decir lafecha en la cual el registrante obtiene el permisopara comercializar el producto. También debe estarclaro que durante el periodo de revisión por partede las autoridades regulatorias, los datossometidos para ser registrados deben ser tratadoscomo información confidencial de negocios y porlo tanto es protegida ‘naturalmente’ de ser citada outilizada por solicitantes secundarios.

8. DERECHOS DE VARIEDADES VEGETALESEl Convenio Internacional para la Protección deNuevas Variedades Vegetales (el Convenio UPOV) fuefirmado en París en 1961 y entró en vigencia en1968. Fue revisado en 1972, 1978 y 1991. UPOVproporciona una base para la protección de la

propiedad intelectual de las variedades vegetales. Amenudo a estos derechos se les denomina derechosde protección de variedad vegetal o derechos deobtentor. Para ser elegible para la protección, lavariedad vegetal debe ser:• distintiva (el requisito más importante), es decir

distinguible por medio de una o máscaracterísticas de cualquier otra variedad cuyaexistencia es de conocimiento general;

• estable, es decir que permanezca fiel a sudescripción después de reproducción opropagación repetida;

• uniforme, es decir homogénea con respecto a lacualidad particular de su reproducción sexual opropagación vegetal;

• novedosa, es decir que no haya sido ofrecida parala venta o comercializada, con el acuerdo delobtentor o el sucesor de su título, en el paísoriginario o por más de 4 años en cualquier otropaís4.

La aplicación para la protección de variedad vegetalrequiere de la compleción de un formulario, ladescripción de la variedad y el depósito de material depropagación. Este material no está disponible alpúblico, y solamente una institución gubernamentalpuede utilizar este material para demostrar estabilidady homogeneidad por medio de ensayos. El ámbito decobertura del Acta de la UPOV 91 se extiende a losderechos del obtentor en tres maneras. Primero,incrementa el número de acciones requeridas para laautorización previa del obtentor, desde ‘propagaciónpara el propósito de mercadeo comercial, venta ymercadeo’ bajo el Acta de la UPOV 78, hastacualquier producción o reproducción;condicionamiento para el propósito de la propagación;oferta para la venta, venta u otro tipo de mercadeo,exportación, importación; y abastecimiento para lospropósitos mencionados, bajo el Acta 91.

Segundo, dichas acciones no solo concierne elmaterial de propagación reproductivo o vegetativocomo con el Acta de la UPOV 78, sino que tambiéncubre material cosechado obtenido por medio del usode material de propagación y el material depropagación y cosecha de las variedades denominadascomo ‘esencialmente derivadas’ (EDV, por sus siglasen inglés). Tercero, la protección se extiende por lomenos 15 años a un mínimo de 20 años.

El derecho de los criadores de utilizar variedadesprotegidas para la creación de variedades nuevas y decomercializar las variedades nuevas sin la autorizacióndel obtentor de la variedad protegida (‘exención delobtentor’) se mantiene en ambas versiones. Sin

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4 Under UPOV 1991: material of the variety must not have been sold more than one year before application in the source countryand four years in any other country.

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embargo, una diferencia es que el Acta de la UPOV91 declara que si una variedad nueva es consideradaser esencialmente derivada de una variedad protegida,el obtentor de la nueva variedad debe conseguir elpermiso del dueño de la variedad protegida antes decomercializar la variedad considerada ser EDV. Enocasión se asume que bajo el Acta de la UPOV 78 sele permite a un agricultor volver a sembrar semillascosechadas de variedades protegidas para su usopersonal, y la versión más reciente no lo permite. Dehecho, ni siquiera se menciona dicho ‘derecho deagricultor’. Los estándares mínimos del Convenioestablecen que se requiere la autorización previa delobtentor para la ‘propagación con el propósito demercadeo comercial, venta y mercadeo’ segúnmencionado en el Acta de la UPOV 78. Aunque elprivilegio del agricultor no es obligatorio, la mayoríade los países que son miembros del Convenio de1978 sí lo respaldan. El Acta UPOV 91 es másespecífica con respecto a este tema. Mientras que elámbito de cobertura del derecho de obtentor incluyecualquier producción o reproducción ycondicionamiento con el propósito de su propagación,los gobiernos pueden decidir a discreción si quisierandar firmeza al privilegio del agricultor o no.

De acuerdo con el Artículo 15 del Acta de la UPOV91, el derecho del obtentor con respecto a la variedadpuede ser restringida “para permitir a los agricultoresel uso para la propagación, en sus propios bienes, elproducto de la cosecha que han obtenidoplantando…la variedad protegida…”. Sin embargo, alhacerlo, los Estados Miembros deben proporcionarmecanismos para resguardar los intereses legítimos delos obtentores. En Europa, este último requisito haresultado en una cláusula de las legislacionesrelevantes donde los agricultores pueden guardarsemillas de una cantidad limitada de especies y almenos que sean considerados agricultores pequeños,se les solicita pagar una regalía que debe ser de almenos 50% de la regalía que se paga para unasemilla certificada. Por el momento, la gran mayoríade los miembros UPOV se encuentran en Europa,Norteamérica, América Latina y Australasia. Noobstante, el interés de los países en desarrollo enunirse al UPOV va en incremento y se puede esperarque muchos más se conviertan en miembros en lospróximos años.

9. DERECHO DE AUTOREl derecho de autor y los derechos relacionadosprotegen los derechos de autores, presentadores,productores y anunciadores y contribuye al desarrollocultural y económico de las naciones. Esta proteccióncumple un papel contundente al articular lascontribuciones y derechos de los distintos titulares y larelación entre ellos y el público. Hay dos propósitospara los derechos de autor y los derechos relacionados:incentivar una cultura dinámica y creativa, dándolevalor a los creadores para que puedan llevar unaexistencia económica digna y proporcionar al públicoacceso amplio y asequible del contenido.

10. MARCA REGISTRADAUna marca registrada puede ser una palabra, unaparato, un número, un símbolo, una figura distintiva,un color o cualquier combinación de estos, utilizadapara identificar bienes o servicios y distinguirlos delos bienes o servicios iguales o similares que seanoriginarios de otra fuente. En muchos países, losderechos exclusivos de una marca registrada sonadquiridos desde el primer momento que es utilizada.Sin embargo, el registro de la marca invariablementeotorga derechos con mayor peso que derechos deusuario. A diferencia de otras formas de protección ala propiedad intelectual, una marca registrada puedemantenerse vigente para siempre, considerando quesu uso sea resguardado y las cuotas de renovaciónsean pagadas.

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Fecha de publicación: Junio 2011

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