guía de estudio. tema 1 bloque iii

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simplificatusopos.es [email protected] 680283497 1 Guía de estudio. Tema 1 bloque III Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo. Constitución Española 1978 Código civil Ley 50/1997 del Gobierno Ley 39/2015 Ley 40/2015 Doctrina Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes Entendemos que las fuentes del derecho administrativo son las mismas que las del Derecho con mayúsculas. Son las fuentes de donde emanan los derechos y obligaciones de un determinado ordenamiento jurídico. Sentido Material (Cortes, grupos sociales creadores de costumbres, doctrina, jurisprudencia) o Persuasivas o Indirectas Sentido Formal (escritas y no escritas: leyes, costumbres, ppios grales del derecho) o Imperativas o Directas Caso particular de la jurisprudencia (resoluciones de los tribunales). Es indirecta, a excepción de la del tribunal Supremo y también del Constitucional (controvertido), que influyen de forma directa en algunos casos. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes Según si son escritas o no escritas En ausencia de… Ley Ver Art. 1 CC Costumbres En ausencia de… Ppios generales del derecho

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Guía de estudio. Tema 1 bloque III

Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del

derecho administrativo.

Constitución Española 1978

Código civil

Ley 50/1997 del Gobierno

Ley 39/2015

Ley 40/2015

Doctrina

Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes

Entendemos que las fuentes del derecho administrativo son las mismas que las del Derecho con mayúsculas.

Son las fuentes de donde emanan los derechos y obligaciones de un determinado ordenamiento jurídico.

Sentido Material (Cortes, grupos sociales creadores de costumbres, doctrina, jurisprudencia)

o Persuasivas

o Indirectas

Sentido Formal (escritas y no escritas: leyes, costumbres, ppios grales del derecho)

o Imperativas

o Directas

Caso particular de la jurisprudencia (resoluciones de los tribunales). Es indirecta, a excepción de la del tribunal

Supremo y también del Constitucional (controvertido), que influyen de forma directa en algunos casos.

Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes

Según si son escritas o no escritas

En ausencia de…

Ley

Ver Art. 1 CC

Costumbres En ausencia de…

Ppios generales del derecho

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Pirámide jerárquica básica de las normas escritas más importantes

Criterios del órgano de procedencia (ejecutivo vs. Legislativo / jerarquía) y diferenciación competencial.

CE (y TTII)

Ley ordinaria RD-Ley

RD Leg

Ley orgánica D-Ley

(Dif competencial, no jer.) D Leg

1.- Disp.aprobadas por RD del P. del Gob. o acordado en el CdM

2.- Disposiciones aprobadas por ordenes ministerial

3.- Disp Reglamentarias de órganos inferiores

(art. 24 50/97) (Instrucciones, órdenes, resoluciones…)

La ley

En el sentido formal o técnico, es la norma emanada del Poder Legislativo según un procedimiento establecido y

solemne. Sin perjuicio de lo que hemos visto y veremos sobre las otras normas con rango de ley.

Requisitos

Requisitos intrínsecos o de interna legitimidad (plano teórico)

o Racionalidad.

o Obligatoriedad.

o Universalidad.

Requisitos extrínsecos (plano práctico o procedimental)

o Aprobación en forma legal.

o Sanción real.

o Promulgación.

o Publicación.

Clases de leyes. Orgánicas vs. Ordinarias (dejando al margen CE y disposiciones P ejecutivo con rango de ley)

Idea clave: mismo nivel jerárquico, distinta competencia (parecido a lo que ocurre con las leyes de las CCAA)

Leyes ordinarias. Es la ley “común y corriente”.

Leyes de pleno vs leyes de comisiones (permanentes legislativas). Casos en que esta última delegación no es

posible:

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Reforma constitucional.

Asuntos internacionales.

Leyes orgánicas.

Ley de bases.

Presupuestos generales del Estado.

Una vez que entran en vigor, leyes de pleno=leyes de comisiones

Dicho esto, vamos a ver algunas leyes ordinarias “con apellidos” con las que conviene tener cuidado.

Leyes marco (art. 150.1 CE) (delegación del legislativo estatal al de las CCAA): normas básicas que rigen

una determinada cesión legislativa por la cual las CCGG autoriza a las AALL de las CCAA la regulación de

una determinada materia de competencia estatal (“similitud” con la ley de bases). No confundir con la

ley de transferencia (se transfiere una competencia, no la posibilidad de legislar puntual y

limitadamente sobre materias de competencia estatal).

Ley de bases (art. 82 y sig. CE) (delegación del Legislativo al Ejecutivo): Rige las normas y los límites de la

delegación legislativa que concede el legislativo al Ejecutivo en virtud de la cual éste dicta normas con

rango de ley (RD legislativos, texto articulado).

Leyes de armonización (art. 150.3 CE): armonizar disposiciones normativas de las CCAA, aun cuando se

trate de competencias propias de éstas, cuando lo exija el interés general. Mucho ojo:

o Son ordinarias, sí, pero esa necesidad debe ser apreciada por la mayoría absoluta de cada

cámara.

Las leyes de presupuestos generales también son leyes ordinarias, ojo con esto.

Leyes orgánicas: exigen M/abs del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (no puede

haber leyes orgánicas aprobadas por comisiones, lógicamente). La reserva de ley orgánica se encuentra recogida

en el artículo 81.1 y diseminada por la CE:

Artículo 81.1 CE

o Desarrollo de Derechos fundamentales y libertades públicas (Secc. 1ª, cap. II, Tít. I)

o Las que aprueban los EE de Autonomía (y su reforma)

o Régimen electoral general

“… Y las demás previstas en la Constitución”.

o Bases de la organización militar (art. 8.2 CE)

o Defensor del pueblo (art. 54 CE)

o Suspensión individual de derechos para bandas armadas y elementos terroristas (art. 55.2 CE)

o Abdicaciones, renuncias, orden sucesorio… (art. 57.5 CE)

o Ejercicio y requisitos iniciativa popular para proposiciones de ley (87.3 CE)

o Condiciones y procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstos en la CE (Art

92.3 CE)

o Autorización de tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el

ejercicio de competencias derivadas de la CE (art 93 CE)

o Funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y cuerpos de seguridad

(Art. 104.2 CE)

o Consejo de Estado (Art. 107 CE)

o Alarma, excepción y sitio (Art. 116 CE)

o Poder Judicial (Art. 122.1 CE)

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o Tribunal de Cuentas (Art. 136.1 CE)

o Tribunal Constitucional, estatuto de sus miembros, etc. (art. 165 CE)

o Cualquier alteración de los límites provinciales (Art. 141.1 CE)

o En el ámbito del proceso constitutivo de las autonomías (Art. 144 CE), por interés nacional:

Autorizar constitución de una CA cuando su ámbito territorial no supere el de una

provincia.

Estatutos de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.

Sustituir la iniciativa de las Corp. Locales del Art. 143.2 CE

o Las CCAA asumen competencias sobre policías locales (148.1.22ª CE)

o Policías autonómicas (Art. 149.1.29ª)

o Ley de transferencia (Art. 150.2 CE): El Estado transfiere o delega facultades de su titularidad

susceptibles de transferencia o delegación.

o Regulación del referéndum del proceso autonómico del Art. 151.1 CE

o Regulación competencias y resolución de conflictos en temas de recursos de las autonomías

(Art. 157.3 CE).

Síntesis y selección de las más peliagudas

ORDINARIAS ORGÁNICAS

LEYES MARCO LEY DE TRANSFERENCIA

LEY DE BASES

ARMONIZACIÓN (HACE FALTA LA

APRECIACIÓN POR M/ABS DE AMBAS

CÁMARAS DE LA NECESIDAD)

COMPETENCIAS FINANCIACIÓN ART.

157.3 Y RESOLUCIÓN CONFLICTOS Y

COLABORACIÓN ENTRE CCAA Y ESTADO

INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES

(DEFENSOR DEL PUEBLO, TCONS,

CESTADO, TCUENT…)

RELACIONADO CON DER. Y LIB. FUND.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Sobre el procedimiento de elaboración de las leyes (también en el tema 3 Bloque I)

Proceso legislativo

Fase introductoria

Fase constitutiva

Fase integradora de la eficacia (“extraparlamentaria”)

1.- Fase introductoria:

Según la CE, la iniciativa legislativa (art. 87.1) corresponde a:

Gobierno (A)

Congreso (15 dip.) (B)

Senado (25 sen.) (B)

Además (art 87.2)

AALL de las CCAA (C)

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o Solicitar proyecto de ley al Gob.

o Remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley (delegando un máx. de 3 miembros de la

asamblea para su defensa)

…y también (art 87.3):

Iniciativa popular (D)

A) Iniciativa gubernamental (proyecto de ley)

Se origina en una resolución aprobada por el Consejo de Ministros

Se denomina Proyecto de ley

Se introduce, como norma general, a través del Congreso

Goza de preferencia en la tramitación parlamentaria.

B) Iniciativa parlamentaria (proposición de ley)

Congreso: 15 diputados o un grupo parlamentario con la firma de su portavoz

Senado: 25 senadores o grupo con la firma de su portavoz.

C) Iniciativa autonómica (Proyecto o proposición, según)

Solicita al Gobierno la adopción de un proyecto de ley

Remite al Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de 3 miembros de

la asamblea para su defensa.

D) Iniciativa popular (iniciativa de proposición de ley):

1) Presentación por una comisión promotora de la iniciativa de una proposición de ley ante el Congreso

2) Una vez admitida a trámite, la comisión promotora deberá obtener

a. Un mínimo de 500.000 firmas acreditadas

b. En el plazo de 9 meses

i. Posible prórroga de 3 meses si la mesa del congreso aprecia causa mayor.

Límites a la iniciativa popular

Materias reservadas a L. orgánica

Naturaleza tributaria

Prerrogativa de gracia

Carácter internacional

Planificación económica

Cuestiones presupuestarias

Reforma constitucional

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EL S

ENA

DO

PU

EDE…

PUED

E…

FASE

CO

NST

ITU

TIV

A

2.- Fase constitutiva y fase integradora de la eficacia (también en tema 3 Blq. I)

PROYECTO DE LEY PROPOSICIÓN DE LEY

CONGRESO

1) LA MESA DEL CONGRESO ABRE UN PLAZO DE 15 DÍAS

PARA PRESENTAR MODIFICACIONES AL TEXTO ORIGINAL

TOTALIDAD PARCIALES

2) DEBATE ENMIENDAS A LA TOTALIDAD:

APROBADA —> EL TEXTO VUELVE AL INICIADOR,

ACEPTÁNDOSE EL TEXTO ALTERNATIVO

RECHAZADA —> EL TEXTO ORIGINAL PASA A LA COMISIÓN,

3) LA COMISIÓN

NOMBRA UNA PONENCIA QUE REDACTARÁ UN DICTAMEN

SERVIRÁ DE BASE PARA EL DEBATE EN LA COMISIÓN SE DEVUELVE DICTAMEN

FINAL A LA MESA A DEL

CONGRESO

48HR DESPUÉS DE EL

SENADO SI ES APROBADO, RECIBIR EL DICTAMEN,

(DESDE QUE LO RECIBE) DELIBERACIÓN EN PLENO

2 MESES / 20 DÍAS SI ES URGENTE

RATIFICAR POR M/ABS EL TEXTO,

VETAR (M/ABS) LEVANTANDO EL VETO

(TODO) SE REMITEN A…

EL CONGRESO ESPERAR 2 MESES Y M/S

ENMENDAR SE DEBATEN ENMIENDAS

(PARTE) (SE PUEDEN SUPERAR CON M/S)

APROBAR

EN 15 DÍAS, EL REY (EN UN ÚNICO ACTO)

SANCIÓN

PROMULGACIÓN

ORDENA PUBLICACIÓN BOE

ENTRADA EN VIGOR

(DESDE PUBLICACIÓN EN BOE) CUANDO LO DIGA LA PROPIA LEY

20 DÍAS SI NO DICE NADA LA LEY (ART. 2 CÓD. CIVIL)

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Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo

Decretos legislativos (delegación legislativa. Control a priori) y decretos-ley (casos de extraordinaria y urgente

necesidad. Control a posteriori). Son leyes en sentido material y reglamentos en sentido formal.

Reales Decretos legislativos (estudiar con atención art. 82-85 CE)

Ley ordinaria —> Texto refundido

Ley de bases —> Texto articulado

Límites a la delegación de la potestad legislativa

Materias propias de ley orgánica.

Las leyes de bases no podrán (art. 83 CE):

o Autorizar modificación de la propia ley de bases.

o Facultar al Gob. para dictar normas con carácter retroactivo.

Otras formas de control

Jurisdicción C-A (cuando se excedan los límites de la delegación)

Tribunal Constitucional

Protección a la delegación de la potestad legislativa (art. 84)

Cuando una proposición de ley fuera contraria a una delegación legislativa en vigor

o El Gobierno está facultado a oponerse a su tramitación

En ese caso podrá presentarse una proposición de ley para derogar total o parcialmente

la ley de delegación

Reales Decretos-leyes (art. 86 CE)

El Gobierno dicta la disposición legislativa, ahora sin control a priori, en casos de extraordinaria y urgente

necesidad.

Límites

Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

Derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I.

Régimen de las CCAA.

Derecho electoral general.

Convalidación/derogación

Se comprueba (el Congreso), mediante un procedimiento especial y sumario (Reglamento):

o la existencia del hecho habilitante

o que no se hayan excedido los límites)

Plazo 30 días (tras la entrada en vigor, ojo) —> debate y votación de totalidad al CONGRESO

o Ratificación (M/s): se mantiene en vigor como “RDecreto-ley”.

REQ. CONSULTA NO VINCULANTE DEL CE

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o Derogación: los efectos que ha producido en los días que ha estado en vigor no se ven

afectados.

Durante ese plazo las Cortes podrán tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El reglamento: concepto, clases y límites.

Concepto. Puntos definitorios

Disposición normativa (fuente del derecho de la Administración)

Carácter general (destinatarios no determinables individualmente)

Dictada por la Administración (Art. 97 CE: “el Gob ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE

y las Leyes”).

Rango inferior a la ley.

Notas diferenciadoras con el acto administrativo

Acto administrativo

No es normativo

No se integra en el ordenamiento

Se agota en su cumplimiento

Aplica el ordenamiento, no es fuente del

mismo

Reglamento

Es normativo

Se integra en el ordenamiento jurídico

No se agota con su cumplimiento

Invoca el ordenamiento y se integra en él,

siendo fuente del mismo.

Distintas clasificaciones

Según el rango jerárquico (24.2 ley 50/97 del Gobierno)

1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros

2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

3. Disp Reglamentarias de órganos inferiores.

Reglamentos según su origen

Administración central

Administración autonómica

Administración local

Administración institucional

Según su contenido

Internos o de organización (de la Administración para sí misma)

Externos o de relación (de la Administración hacia fuera)

o Pueden incidir en el ejercicio de derechos (ejemplo Reglamento de actividades peligrosas)

Según su posición respecto a la ley (principio de legalidad)

Reglamentos ejecutivos: desarrollan disposiciones contenidas en una ley previa

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o Ejemplo: Ley de costas <–> reglamento de costas

Reglamentos independientes: se dictan en materias en las que no existe ley anterior. Categoría

controvertida ya que la CE, art. 103.1 dice que la Administración está plenamente sometida a la Ley y al

Derecho. Cabe admitirse, normalmente y a pesar de esto, en el ámbito interno. La administración no

puede crear derecho para los demás sujetos sin una habilitación legal.

Reglamentos de necesidad

o Ejemplo: (art 21 m) ley de Bases del Régimen Local. Habilitación especial para Alcaldes.

Limitaciones impuestas a los reglamentos y al ejercicio de la potestad reglamentaria

Principios de legalidad y de jerarquía normativa

Según el art. 9.3 d la CE “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa…”

La potestad reglamentaria en la 39/2015 (desarrollo)

Tanto el principio de jerarquía normativa como el principio de legalidad están desarrollados en el artículo 128 de

la ley 39/2015. También impone otros límites.

Los reglamentos no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular materias que la CE o EEAA reconocen a la

competencia de las CCGG o las AALL de las CCAA

Los reglamentos, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley

o No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas

o Establecer penas o sanciones

o Establecer tributos, exacciones (exigir) fiscales u otras cargas o prestaciones personales o

patrimoniales.

Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna

disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

Jerarquía dentro de los propios reglamentos

El principio de jerarquía no se restringe a la relación entre reglamentos y ley. También se aplica a los propios

reglamentos entre sí. Los reglamentos de rango inferior que vulneren lo dispuesto en un reglamento de rango

superior son igualmente nulos.

Inderogabilidad singular de los Reglamentos (art. 37 ley 39/2015)

Las resoluciones administrativas de carácter particular (actos concretos) no podrán vulnerar lo establecido en

una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que

dictó la disposición general. Por ejemplo: si el ministro de transportes dicta un reglamento sobre seguridad vial,

luego el Consejo de Ministros no podría aprobar una resolución (más específica) que vaya en contra de la orden

ministerial.

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Otros puntos sobre los reglamentos

Si un reglamento afecta a varios ministerios revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia,

dictada a propuesta de los Ministros interesados. (art. 24 de la 50/1997)

Ver Plan Anual Normativo PAN y Memoria del Análisis de Impacto normativo MAIN (art. 25 y 26.3 de la

50/1997).

Sobre la entrada en vigor, al igual que pasa con las leyes, los reglamentos también deben publicarse en

los correspondientes diarios oficiales para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

Detalles sobre entrada en vigor de reglamentos y leyes de “origen gubernamental” (art. 23 ley 50/1997)

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las

leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan

nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional

como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio

siguientes a su aprobación

No aplica para RD-L, o cuando directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen.

Concepto preguntable: la congelación de rango (o legalización)

Técnica normativa que consiste en la regulación de una materia que no es objeto de reserva de ley por parte de

una norma con rango legal.

Esto supone, por imperativo directo del principio de jerarquía normativa, la inaccesibilidad de la materia

legalizada para la regulación reglamentaria, en la medida en que las leyes sólo se modifican o se derogan por

medio de otras disposiciones de rango legal.

La congelación del rango se basa en la ausencia de reserva al reglamento en nuestro Derecho y, por lo tanto, en

la capacidad reguladora genérica de la ley, y tiene el efecto de limitar la capacidad normativa de la

Administración pública respecto de las materias cuyo rango se congela.

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Otras fuentes del derecho administrativo

Fuentes directas (sentido formal)

Recuperamos el esquema que vimos arriba (art. 1.1 CC):

En ausencia de…

Ley

Ver Art. 1 CC

Costumbres En ausencia de…

Ppios generales del derecho

La costumbre

En el ámbito del Derecho administrativo ocupa un rol muy secundario. Solo cabe la remisión expresa a la

costumbre en aquellas parcelas del derecho Administrativo en que imperan formas de vida clásicas y muy

tradicionales. Ejemplos:

Aprovechamiento de pastos y montes

Régimen de Concejo Abierto (art. 29.3 Ley reguladora de las Bases del Régimen Local)

Requisitos:

Solo en defecto de ley aplicable

No contraria ni a la moral ni al orden público

Que resulte probada

En el ámbito del derecho administrativo, no obstante, hace falta que una ley le haya concedido una parcela a la

costumbre (carácter eminentemente escrito del derecho administrativo).

((El precedente (según ciertos sectores doctrinales. Muy discutible, poco preguntable

No confundir con la costumbre, aunque se parece. Se refiere a la “costumbre” de hacer las cosas de una

determinada manera por parte de los funcionarios y la Administración. Es discutible que deba ser considerado

como una fuente del derecho administrativo, pero es innegable que ejerce su influencia.

Relacionado con esto, encontramos lo que dice el artículo 35.1 c) de la LPA: “será motivado, con sucinta

referencia de hechos y fundamentos de derecho: los actos que se separen del criterio seguido en las

actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos”. Ni siquiera está claro que deba ser

considerada una fuente en sentido formal. ))

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Principios generales del derecho

Son las ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo contenido en las leyes y costumbres y, en

última instancia, aquellas directrices que se derivan de la justicia tal y como se entiende por nuestro

ordenamiento jurídico. Carácter implícito, axiológico (valores fundamentales), informador del derecho. Se

aplican en defecto de ley o costumbre.

Aunque no hay una lista taxativa, podríamos comentar:

Equidad

Proporcionalidad

Fuentes indirectas (sentido material)

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

o (Art. 1.6 CC) … Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo

reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los

principios generales del Derecho.”

o No se innova el Derecho por obra del juez como pasa en el derecho anglosajón.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

o Sentencias se publican en el BOE.

o Valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.

o Plenos efectos frente a todos.

o Papel muy controvertido en la doctrina.

Otros la colocan por encima incluso de las leyes y por debajo de la Constitución.

Hay quienes la sitúan a la altura de una ley.

Hay quienes la sitúan a la altura de la jurisprudencia del tribunal Supremo.

La doctrina científica

o No es en sí una fuente del derecho sino una fuente de su conocimiento

o Sin embargo, en tanto que ejerce una influencia, se acerca a las fuente indirectas.

Otros

Tratados internacionales (art. 93-96)

(Art. 1.5 CC) (muy útil para ver la diferencia entre fuentes directas e indirectas) No serían de aplicación

directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su

publicación en el BOE

o Antes de ser publicados en el BOE son fuente indirecta

o Una vez publicados, son fuentes de aplicación directa, pasando a formar parte del

ordenamiento jurídico.

96.1 CE: los TTII válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del

ordenamiento jurídico.

o Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en

los propios TTII o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Art. 95 CE:

o La celebración de un TI que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa

revisión constitucional.

o El Gob. o cualquiera de las cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si

existe o no esa contradicción.

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Preguntas de examen

1) (PI 2018) (detallito b) y d))*

2.- (PI 2016)

3.- PI 2009

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1.- A

2.- A

3.- A