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    Grupo de trabajo 25Contaminacin acstica, mapas deruido y ordenanzas municipales

    Documento Final

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    PARTICIPANTES

    Relatores

    Dmaso AlegreGrupo Ferrovial

    David CasabonaDiputacin de Barcelona

    Jos Manuel Sanz SaMinisterio de Medio Ambiente

    Colaboradores Tcnicos

    Alfredo Amores GorospeFCC Construccin

    Marta Arroyo GutierrezGrupo Ferrovial

    Alberto Bauelos IrustaAAC Centro de Acstica Aplicada

    Cristbal Bermdez BlancRed Elctrica de Espaa

    Mara Chavs LpezGrupo Ferrovial

    Antonio Donoso LpezAeropuertos Espaoles y Navegacin Area (AENA)

    Ignacio Fernndez AlvarezConsejera de Medio Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras.Gobierno del Principado de Asturias.

    Luis Fernando Fernndez CacheroConsejera de Medio Ambiente, Ordenacin del Territorio e Infraestructuras.Gobierno del Principado de Asturias

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    Esther GallardoConfederacin Empresarial de Madrid (CEIM)

    Alfonso Gamboa RamosFundacin ACS

    Alberto Garca LamprezRed Nacional de Ferrocarriles Espaoles (RENFE)

    Julio Gonzlez SurezUniversidad de Valladolid

    Jos Manuel Guevara SencialesAyuntamiento de Mlaga

    Alberto HernndezFundacin CIDAUT

    Vernica KuchinowGrupo Hera

    Javier Lasa SalameroAyuntamiento de la Villa de Bilbao

    Guillermo Leira NogalesColegio Oficial de Ingenieros Tcnicos Industriales de A Corua

    Luis Martn HernndezProyectos Medio Ambientales (Proymasa)

    Lucas Martinez ChitoAyuntamiento de Barcelona

    Eduardo Milanes de la LomaAeropuertos Espaoles y Navegacin Area (AENA)

    Ana Isabel Mora DurnAyuntamiento de Castro Urdiales

    Francisco Morales DelgadoAsociacin Espaola de Educacin Ambiental

    Alfredo Moyano

    Fundacin Agbar

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    Alfredo Navarro Segura

    Fundacin ACS

    Rafael Pacheco PanizoEndesa

    Ignacio Pavn GarcaUniversidad Politcnica de Madrid

    Ramn Peral OrtsUniversidad Miguel Hernndez de Elche

    Antonio Prez GarcaIberacstica

    Eduard PuigFundacin Agbar

    Alberto Puig HigueraAyuntamiento de Andjar

    Manuel Recuero LpezUniversidad Politcnica de Madrid

    Jess Ros TolmosFundacin ACS

    Carlos Rodriguez CasalsColegio Oficial de Fsicos

    Teresa Rodrguez SnchezIberacstica

    Marta Ruiz SierraAeropuertos Espaoles y Navegacin Area (AENA)

    Felipe A. Ruza TarrioColegio de Ingenieros de Montes

    Jernimo Vida ManzanoUniversidad de Granada /Ayuntamiento de Granada /Colegio Oficial de Fsicos

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    Fuensanta Vizuete Cano

    Ayuntamiento de Murcia

    Coordinador

    Marta Seoane DiosColegio Oficial de Fsicos

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    ndice

    1. Anlisis del marco legal actual y previsiones a corto plazo.

    1.1. Real decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la ley del ruido, en lo referente a laevaluacin y gestin del ruido ambiental.

    1.1.1. Informacin al Pblico.1.1.2. ndices de Ruido Ldeny Ln.1.1.3. Mtodos de evaluacin.1.1.4. Mapas estratgicos de ruido1.1.5. Planes de Accin.1.1.6. Cuadros resumen:

    ndices de ruidoPunto de evaluacin de los ndices de ruidoMtodos de evaluacin para los ndices de ruidoRequisitos mnimos sobre el cartografiado estratgico del ruidoRequisitos mnimos de los planes de accinCriterios para la delimitacin de una aglomeracin

    1.2. Proyecto de real decreto, por el que se completa el desarrollo de la ley 37/2003 del ruido.

    1.3. Consideraciones a la normativa.

    2. Mapas estratgicos de ruido y planes de accin.

    2.1. Introduccin2.2. Un instrumento de evaluacin: los mapas estratgicos de ruido2.3. Planes de accin2.4. Reflexiones2.5. Experiencias

    2.5.1. Caso concreto del Ayuntamiento de Bilbao2.5.2. Caso de la Direccin General de del Carreteras2.5.3. Caso del entorno aeroportuario

    3. Propuesta ordenanza municipal tipo de proteccin contra la contaminacin

    acstica Propuesta dentro del marco de la Ley 37/2003 del Ruido, el Real Decreto 1513/2005 y elproyecto de Real Decreto, por el que se completa el desarrollo de la Ley 37/2003(versin 04.09.2006).

    Ttulo I: Disposiciones generalesTtulo II: Objetivos de calidad acstica y valores lmiteTtulo III: Criterios de regulacin especficos para viviendasTtulo IV: Criterios de regulacin especficos para actividades econmicasTtulo V: Criterios de regulacin especficos para las actividades en la va pblica y para

    los ruidos producidos por el vecindario.Ttulo VI: Criterios de regulacin especficos para vehculos de motor

    Ttulo VII: Inspeccin y control

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    Ttulo VIII: Medidas cautelares y provisionales urgentesTtulo IX: Rgimen sancionador

    Anexo 1: Mapa de zonas acsticas del municipioAnexo 2: Medida y evaluacin del ruido producido por las actividades, las instalaciones y

    el vecindario (ambiente exterior e interior)Anexo 3: Medida del ruido producido por los vehculos de motorAnexo 4: Medida del aislamiento acstico:

    Aislamiento acstico al ruido areo entre localesAislamiento acstico al ruido areo de fachadasAislamiento acstico al ruido de impacto

    Anexo 5: Medida de las vibraciones

    4. Ruido en construccin. Propuestas

    5. Ruido en infraestructuras lineales. Reflexiones.

    5.1. Autopistas

    5.2. Actuaciones para la evaluacin y gestin integrada de la contaminacin acstica en elentorno aeroportuario

    6. Conclusiones

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    ANLISIS DEL MARCO LEGAL ACTUAL Y PREVISIONES A CORTO PLAZO.

    La contaminacin acstica, entendida como la presencia en el ambiente de ruidos yvibraciones que originen molestia, riesgo o dao para las personas, para el desarrollo de susactividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativossobre el medio ambiente, es causa de preocupacin en la actualidad en todos los pasesindustrializados, ya que, adems de producir molestia y efectos negativos sobre la salud y elmedio ambiente, supone una significativa reduccin de la calidad de vida de los ciudadanos,en especial de los que se encuentra expuestos a niveles de sonoros elevados.

    Esta situacin viene siendo corroborada por diversas encuestas realizadas por el EuroBarmetro o la ms reciente sobre nivel, calidad y condiciones de vida, publicada por elInstituto Nacional de Estadstica (INE), en la que se pone de manifiesto que el problema mshabitual en nuestro pas en su conjunto es el de los ruidos, tanto de los procedentes de lacalle, como de los originados por los vecinos, que se estima afectan al 25 % de los hogares,situndose por delante de la contaminacin y otros problemas ambientales.

    El ruido ambiental al que se encuentra expuesta la poblacin esta generado por fuentes deemisin de sonora muy distintas entre s, apareciendo entre las ms significativas lasinfraestructuras y medios de transporte (trfico rodado, trfico ferroviario, trfico areo), lasactividades e instalaciones industriales, comerciales, deportivo-recreativas y de ocio, lamaquinaria, las obras de construccin de edificios e ingeniera civil, as como, otrasactividades o comportamientos (culturales, ruido de vecindad, etc.).

    Se puede observar que tanto el nmero como la variedad de las fuentes de ruido es enorme,

    as, en el medio urbano destacan las actividades de carga y descarga nocturna demercancas, los conciertos en las vas pblicas, las terminales de transporte, los almacenes ysupermercados, entre otros. Pero, son los lugares de esparcimiento como los locales decopas, discotecas y bares con msica los que acumulan ms del 75% de las denuncias yquejas por ruido formuladas por los vecinos. Es de destacar que al control de este tipo defuentes de ruido van dirigidas las actuaciones de los Entes Locales, aunque con desigualeficacia, a travs las ordenanzas municipales que se vienen aplicando desde el ao 1961.

    En la actualidad, las fuentes de ruido que inciden ms directamente en el medio ambientesonoro en general, y muy particularmente enlas zonas urbanas, estn relacionadas con losmedios de transporte de personas y mercancas. Esta categora de fuentes de ruidocomprende a los vehculos automviles, las aeronaves y los medios de transporte ferroviarios.

    Se trata de la contaminacin acstica ante la que las administraciones encuentran mayoresdificultades, siendo su tratamiento hasta el momento muy escaso, centrndose esteprincipalmente en exigencias tcnicas de emisin sonora a vehculos y aeronaves,delimitacin de zonas o vas en las que algunas clases de vehculos no pueden circular, odeban hacerlo de forma restringida en horario o velocidad, restricciones operativas en losaeropuertos, etc. Esta situacin trata de ser reforzada y mejorada con la publicacin de la Leydel Ruido, desde la que se aborda un tratamiento globalizado de la contaminacin acsticacon especial atencin a la actuacin preventiva, basada en la integracin de la planificacinacstica en la ordenacin territorial y en la planificacin urbanstica.

    De entre los medios de transporte, el trfico rodado (turismos, camiones, autobuses,motocicletas, etc.), constituye sin duda la fuente de ruido ambiental ms importante en

    nuestras ciudades. De hecho, en la vida actual y en muchas situaciones el ruido ambiental

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    producido por el trfico rodado es considerado como el ruido de fondo sobre el que sesuperpone el producido por otras fuentes de ruido, sobre todo en el medio ambiente urbano.

    Por lo que se refiere al ruido producido por aeropuertos y las operaciones de los aviones, elproblema se centra principalmente en el ruido generado por la actividad aeroportuaria en elentorno del aeropuerto y a las molestias por los ruidos producidos por el sobrevuelo deaviones, estando este problema en estrecha relacin con la ordenacin del territorio y laplanificacin urbanstica de la zona de afeccin.

    Frente al problema del ruido, en la legislacin espaola, el mandato constitucional de protegerla salud y el medio ambiente engloban, en su alcance, la proteccin contra la contaminacinacstica, que tiene tambin encaje en algunos derechos fundamentales reconocidos por laConstitucin.

    Para hacer efectiva esta proteccin, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, constituyela norma bsica de carcter general y mbito estatal reguladora de este fenmeno, siendo suobjetivo la prevencin, vigilancia y reduccin de la contaminacin acstica (ruido y vibraciones)para evitar y reducir, los daos que de esta puedan derivarse para la salud humana, losbienes o el medio ambiente.

    Esta Ley del Ruido, incorpor en su articulado las previsiones bsicas de la Directiva2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluaciny gestin del ruido ambiental, y establece las bases para el desarrollo de una estructura bsicaarmonizada de mbito estatal, que permita reconducir la normativa dispersa sobrecontaminacin acstica que se ha estado generando con anterioridad, en los mbitosautonmico y local.

    Para dotar de eficacia a la Ley se hace necesario el desarrollo reglamentario de su articulado,ya que la propia Ley del Ruido, en su disposicin final segunda, establece una habilitacinexpresa al Gobierno para que en el mbito de sus competencias, proceda al desarrolloreglamentario de dicha ley, dado que, por razones de tcnica normativa, en una norma derango legal no puede descenderse a un grado de detalle excesivamente tcnico yprocedimental.

    En este sentido y con el fin de poder cumplir los plazos exigidos por la Directiva 2002/49/CE,el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido se ha efectuado, en dos fases. A la primerafase corresponde el Real Decreto 1513/2005, aprobado por Consejo de Ministros, el 16 dediciembre de 2005, en el que se regula todo lo referente a la evaluacin y gestin del ruido

    ambiental, completando la transposicin de la citada directiva comunitaria. En la segunda fase,que es en la que nos encontramos, se prev que el Real Decreto, actualmente en tramitacin,completar el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido, de acuerdo con las prescripcionesde la misma.

    REAL DECRETO 1513/2005, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL RUIDO, ENLO REFERENTE A LA EVALUACIN Y GESTIN DEL RUIDO AMBIENTAL.

    El Real Decreto 1513/2005 establece un marco bsico destinado a evitar, prevenir o reducircon carcter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposicin al ruidoambiental, al que estn expuestos los seres humanos, en particular, en zonas urbanizadas, enparques pblicos u otras zonas tranquilas de una aglomeracin, en zonas tranquilas en campo

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    abierto, en las proximidades de centros escolares, en los alrededores de hospitales, y en otrosedificios y lugares vulnerables al ruido.

    Se desarrollan los conceptos de ruido ambiental y sus efectos y molestias sobre la poblacin,junto a una serie de medidas que permiten la consecucin del objetivo previsto estableciendoun calendario de actuaciones y fijando el contenido mnimo de los mapas estratgicos de ruidoy de los planes de accin, s como de la informacin que debe estar a disposicin del pblico.

    Informacin al Pblico.

    Uno de los aspectos importantes recogidos en el Real Decreto es el referente al contenido ycalendario de la informacin a suministrar al pblico, en relacin con los mapas estratgicosde ruido y los planes de accin derivados de los mismos, que deben elaborarse y aprobarse.

    De forma clara, inteligible y fcilmente accesible se pondr a disposicin del pblico, utilizandolas tecnologas de la informacin disponibles que resulten ms adecuadas, la informacin quepermita identificar a las autoridades responsables de la elaboracin y aprobacin de losmapas estratgicos de ruido y planes de accin para aglomeraciones urbanas, grandes ejesviarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, as como, de la recopilacin de losmapas estratgicos de ruido y planes de accin.

    Por otra parte, Las Administraciones Pblicas competentes velarn porque los mapasestratgicos de ruido y los planes de accin que hayan elaborado y aprobado se pongan adisposicin y se divulguen entre la poblacin, de acuerdo con la legislacin vigente sobrederecho de acceso a la informacin en materia de medio ambiente y de conformidad con loscontenidos que se recogen en los anexos del Real Decreto.

    ndices de Ruido Ldeny Ln.

    Un aspecto fundamental en la evaluacin y gestin del ruido ambiental es la aplicacin decriterios homogneos de evaluacin que permitan hacer comparables entre s las magnitudesde ruido verificadas en distintos mbitos territoriales. Con esta finalidad se desarrollan lasprevisiones legales relativas a los ndices de ruido que deben aplicarse en la elaboracin yrevisin de los mapas estratgicos de ruido.

    En este sentido, partiendo de que todas las mediciones y evaluaciones acsticas a que serefiere la Ley del Ruido asumen la aplicacin de ndices acsticos homogneoscorrespondientes a las 24 horas del da, al perodo diurno, al perodo vespertino y al perodo

    nocturno, y tambin de conformidad con la Directiva 2002/49/CE,se definen dos tipos dendices, el ndice de ruido dia-tarde-noche Lden, cuyo valor se asocia a la molestia globalproducida por el ruido ambiental, y el ndice de ruido noche Ln, cuyo valor se asocia a lasalteraciones del sueo durante el periodo nocturno.

    Mtodos de evaluacin.

    Definidos los ndices de ruido se establecen los distintos mtodos de clculo y medida que sepodrn aplicar para evaluar el ruido ambiental originado por las infraestructuras de transporte,las instalaciones industriales y en las aglomeraciones. Es de destacar que los mtodos declculo previstos para la evaluacin del ruido industrial, ruido de aeronaves, ruido del traficorodado y ruido de trenes son provisionales hasta que se adopten los nuevos mtodos

    homogneos que se estn desarrollando en el marco de la Unin Europea,.

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    Para la adaptacin de los mtodos establecidos en el Real Decreto a las definiciones de losndices Ldeny Ln, se debern tener en cuenta la recomendacin de la Comisin Europea, de 6

    de agosto de 2003, relativa a orientaciones sobre los mtodos de clculo provisionalesrevisados para el ruido industrial, el procedente de aeronaves, el del trfico rodado yferroviario, y los datos de emisiones correspondientes.

    Estas Orientacioneshacen referencia a los mtodos de clculo provisionales y proporcionandatos de emisiones correspondientes a los ruidos procedentes de aeronaves, trfico rodado ytrfico ferroviario a partir de datos existentes. Conviene sealar que tales datos seproporcionan sobre la base de una revisin de los datos existentes disponibles para suutilizacin con los mtodos de clculo recomendados para los ruidos procedentes deltransporte. Aunque los datos de emisin facilitados en estas Orientacionesno pueden cubrirtodas las situaciones concretas que se pueden producir en Europa, en especial por lo querespecta al trfico rodado y ferroviario, se brindan medios para obtener datos suplementarios

    realizando las oportunas mediciones. Por ltimo, es de destacar que la utilizacin de los datosfacilitados en las Orientacionesno es obligatoria, y se pueden utilizar otros, a condicin deque sean adecuados para su uso con los mtodos considerados.

    Mapas estratgicos de ruido.

    Constituyen tareas bsicas de la aplicacin de la nueva norma, la identificacin de las grandesinfraestructuras del transporte y de las aglomeraciones sobre las que se debern realizarmapas estratgicos de ruido, as como su elaboracin y aprobacin.

    Los mapas de ruido son instrumentos que permiten disponer de informacin uniforme sobrelos niveles de contaminacin acstica en distintas zonas del territorio, aplicando criterios

    homogneos de medicin, que permiten hacer comparables entre s las magnitudes de ruidoverificadas en cada lugar. Los mapas de ruido se pueden elaborar aplicando mtodos declculo, mediante la realizacin de mediciones in situ, o bien aplicando una combinacin deestas dos tcnicas.

    La presentacin de datos sobre la base de un ndice de ruido referente a una situacinacstica existente o pronosticada, en la que se indicar la superacin de cualquier valor lmitepertinente vigente, el nmero de personas afectadas en una zona especfica o el nmero deviviendas expuestas a determinados valores de un ndice de ruido en una zona especficaconstituyen los mapas de ruido. Los mapas que debern elaborarse por aplicacin de lanueva norma se refiere a mapas estratgicos de ruido, siendo estos mapas de ruidodiseados para poder evaluar globalmente la exposicin al ruido en una zona determinada,

    debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globalespara dicha zona.

    Se prev que a la entrada en vigor de este real decreto se habrn identificado los grandes ejesviarios cuyo trfico supere los seis millones de vehculos al ao, los grandes ejes ferroviarioscuyo trfico supere los 60.000 trenes al ao, los grandes aeropuertos, y las aglomeracionesde ms de 250.000 habitantes, y su delimitacin territorial. Asimismo, antes del 31 de octubrede 2008, se debern identificar todos los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios, ascomo todas las aglomeraciones y su delimitacin territorial, existentes en el conjunto delterritorio.

    Los mapas estratgicos de ruido se deben elaborar de acuerdo con los requisitos mnimosestablecidos en los anexos del Real Decreto dando lugar a los mapas siguientes:

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    Mapa de niveles sonoros de Ldenen dB, a una altura de 4 metros sobre el nivel del

    suelo, con la representacin de lneas isfonas que delimiten los siguientes rangos:

    55-59, 60-64, 65-69, 70-74, >75.

    Mapa de niveles sonoros de Lnen dB(A), a una altura de 4 metros sobre el nivel delsuelo, con la representacin de lneas isfonas que delimiten los siguientes rangos:50-54, 55-59, 60-64, 65-69, >70.

    Mapa con los datos de superficies totales (en km2), expuestas a valores de Ldensuperiores a 55, 65, y 75 dB, respectivamente. Se indicar adems el nmero totalestimado de viviendas (en centenares), y el nmero estimado de personas (encentenares) que viven en cada una de esas zonas. Las isfonas correspondientes a55, 65 y 75 dB figurarn en el mapa y se incluir informacin sobre la ubicacin de lasciudades, pueblos y aglomeraciones situadas dentro de esas curvas.

    Se establece una programacin en la de elaboracin de los mapas estratgicos de ruido, conel calendario siguiente:

    Antes del 30 de junio de 2007 los correspondientes a todas las aglomeraciones conms de 250.000 habitantes y a todos los grandes ejes viarios cuyo trfico supere losseis millones de vehculos al ao, grandes ejes ferroviarios cuyo trfico supere los60.000 trenes al ao, y grandes aeropuertos existentes en su territorio.

    Antes del 30 de junio de 2012, y despus cada cinco aos, los correspondientes atodas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes viarios y grandes ejesferroviarios existentes en su territorio.

    Un aspecto importante es la delimitacin del mbito territorial al que se extiende el mapaestratgico de ruido de una aglomeracin, para ello se establecen los criterios de densidad depoblacin y proximidad, que aplicados al territorio de los trminos municipales definen laextensin del mapa de ruido. En el caso de las grandes infraestructuras del transporte elmbito territorial de los mapas estratgicos de ruido se extender, como mnimo, hasta lospuntos del territorio en el entorno de las grandes infraestructuras, que alcancen, debido a laemisin de niveles de ruido propios, valoresLdende 55 dB, y valores Lnde 50 dB(A).

    Planes de Accin.

    Una vez elaborados y aprobados los mapas estratgicos de ruido se elaborarn los

    correspondientes planes de accin dirigidos a solucionar en el territorio afectado lascuestiones relativas al ruido y sus efectos, y en su caso, a su reduccin. La nueva normaestablece los requisitos mnimos que deben considerarse en la elaboracin de los planes deaccin, y se fija un plazo de un ao tras la aprobacin del mapa de ruido para su elaboracin.

    Los planes de accin contendrn las medidas concretas que se consideren ms adecuadaspara la gestin del ruido ambiental, determinando las acciones prioritarias que se debanrealizar en caso de superacin de los valores lmite, o de aquellos otros criterios que seestimen adecuados. Estas medidas debern aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantesestablecidas por los mapas estratgicos de ruido.

    A la vista de las actuaciones que va a ser necesario emprender para la aplicacin del Real

    Decreto, se resalta la necesidad de la colaboracin entre las distintas administraciones

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    pblicas responsables de la elaboracin de los mapas estratgicos de ruido, sobre todocuando incidan emisores acsticos diversos en el mismo espacio, con el fin de que se

    garantice la homogeneidad y coherencia de los resultados. As mismo, en los supuestos deconcurrencia competencial, por razones de eficacia y eficiencia en la actuacin pblica, sehar necesaria la estrecha colaboracin de las administraciones pblicas concurrentes en laelaboracin de sus correspondientes planes de accin, para evitar duplicidades innecesarias.

    Por ltimo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas desuministro de informacin a la Comisin Europea, derivadas de la aplicacin del Directiva2002/49/CE, as como para lograr una adecuada recopilacin de la informacin sobre mapasestratgicos de ruido y planes de accin se crea un sistema bsico de informacin de lacontaminacin acstica, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.

    El sistema bsico de informacin constituido por un Centro de recepcin, anlisis y procesado

    de datos, radica en la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio deMedio Ambiente, asumiendo las funciones de notificacin de las comunicaciones sobrerecopilacin de informacin referente a mapas estratgicos de ruido y planes de accin,establecer formatos homogneos y organizar la informacin para comunicacin a la ComisinEuropea, la elaboracin y gestin de un sistema telemtico de informacin al pblico sobre lacontaminacin acstica, y la elaboracin y publicacin de estudios y guas de buenasprcticas para la evaluacin y gestin de la contaminacin acstica.

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    NDICES DE RUIDO:

    1. ndices de ruido da-tarde-noche, Lden.

    El ndice de ruido da-tarde-noche, Lden, se expresa en decibelios (dB), y se determinamediante la expresin siguiente:

    Donde: Ld, Le y Lnson los niveles sonoros medios a largo plazo, en dB(A) determinados a lolargo de todos los perodos da, tarde y noche de un ao.

    2. Definicin del ndice de ruido en perodo nocturno , Ln.

    El ndice de ruido en perodo nocturno Lnes el nivel sonoro medio a largo plazo, en dB(A),determinado a lo largo de todos los perodos nocturnos de un ao.

    PUNTO DE EVALUACIN DE LOS NDICES DE RUIDO

    La altura del punto de evaluacin de los ndices de ruido depende de su aplicacin:

    1. Elaboracin de mapas estratgicos de ruido:Para la elaboracin de mapas estratgicos de ruido en relacin con la exposicin al ruido en elinterior y en las proximidades de edificios, se situarn a 4,0 m de altura sobre el nivel delsuelo en la fachada ms expuesta;

    2. Otras aplicaciones:En aplicaciones, como la planificacin acstica y la determinacin de zonas ruidosas, podrnelegirse otras alturas, si bien stas nunca debern ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del

    suelo; algunos ejemplos:a) Zonas rurales con casas de una planta.b) La preparacin de medidas locales para reducir el impacto sonoro en viviendasespecficas.c) Un mapa de ruido detallado de una zona limitada, que ilustre la exposicin al ruidode cada vivienda.

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    MTODOS DE EVALUACIN PARA LOS NDICES DE RUIDO

    Los valores de Lden y Ln, pueden determinarse bien mediante clculos o mediantemediciones(en el punto de evaluacin).

    Mtodos de clculo delLdeny Ln.

    RUIDO INDUSTRIAL: ISO 9613-2: Acoustics Attenuation of sound propagationoutdoors, Part 2: General method of calculation.Para la aplicacin del mtodo, pueden obtenerse datos sobre emisin de ruido a partir demediciones realizadas de conformidad con las normas siguientes:

    ISO 8297: 1994 Acoustics Determinacin de los niveles sonoros de plantasindustriales multifuente para la evaluacin de nivels sonoros en el medio ambiente Mtodo de ingenieria,

    EN ISO 3744: 1995 Acstica Determinacin de los niveles de potencia sonora defuentes de ruido utilizando presin sonora. Mtodo de ingeniera para condiciones decampo libre sobre un plano reflectante,

    EN ISO 3746: 1995 Acstica Determinacin de los niveles de potencia acstica defuentes de ruido a partir de presin sonora. Mtodo de control en una superficie demedida envolvente sobre un plano reflectante.

    RUIDO DE AERONAVES: ECAC.CEAC Doc. 29 Informe sobre Mtodos estndar deClculo de niveles de ruido en el entorno de Aeropuertos Civiles, 1997.

    RUIDO DEL TRFICO RODADO: el mtodo nacional de clculo francs NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB).

    RUIDO DE TRENES: el mtodo nacional de clculo de los Pases Bajos, publicado enReken en Meetvoorschrift Railverkeerslawaai 96, Ministerio de Vivienda, Panificacin delTerritorio y Medio Ambiente.

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    REQUISITOS MNIMOS SOBRE EL CARTOGRAFIADO ESTRATGICO DEL RUIDO

    1. Un mapa estratgico de ruido es la representacin de los datos relativos a alguno delos aspectos siguientes:

    situacin acstica existente, anterior o prevista expresada en funcin de un ndice deruido,

    superacin de un valor lmite, nmero estimado de viviendas, colegios y hospitales o nmero estimado de personas

    en una zona dada que estn expuestos a valores especficos de un ndice de ruido,

    2. Los mapas estratgicos de ruido pueden presentarse al pblico en forma de:

    grficos, datos numricos en cuadros, datos numricos en formato electrnico.

    3. Los mapas estratgicos de ruido para aglomeraciones harn especial hincapi en elruido procedente de:

    el trfico rodado y ferroviario, los aeropuertos, lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.

    4. El cartografiado estratgico del ruido servir de:

    Fuente de informacin destinada al pblico. Fundamento de los planes de accin con.

    5. Por lo que se refiere a la informacin a la poblacin y a la elaboracin de los planes deaccin proporcionarn informacin adicional y ms detallada, por ejemplo: una representacin grfica, mapas que indiquen los superaciones de un valor lmite, mapas de diferencias que comparen la situacin vigente con posibles situaciones

    futuras, mapas que presenten el valor de un ndice de ruido a una altura de evaluacin distinta

    de 4 m, en caso necesario.

    6. Se elaborarn mapas estratgicos de ruido de aplicacin local o nacionalcorrespondientes a rangos de valores de Ldeny Lnde 5 dB como establece el anexo VI.

    7. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborarn mapas estratgicosespeciales sobre el ruido del trfico rodado, del trfico ferroviario, del trfico areo y de laindustria.

    8. En la elaboracin de los mapas estratgicos de ruido se utilizar cartografa digitalcompatible con un Sistema de Informacin Geogrfica (SIG).

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    REQUISITOS MNIMOS DE LOS PLANES DE ACCIN.

    1. Los planes de accin incluirn, como mnimo, los elementos siguientes:

    Descripcin de la aglomeracin, los principales ejes viarios, los principales ejesferroviarios o principales aeropuertos y otras fuentes de ruido consideradas,

    Autoridad responsable, Valores lmite establecidos. Resumen de los resultados de la labor de cartografiado del ruido, Evaluacin del nmero estimado de personas expuestas al ruido, determinacin de los

    problemas y las situaciones que deben mejorar, Actuaciones previstas por las autoridades competentes para los prximos cinco aos,

    incluidas medidas para proteger las zonas tranquilas, Estrategia a largo plazo,

    Informacin econmica (si est disponible): presupuestos, evaluaciones coste-eficaciao costes-beneficios,

    Disposiciones previstas para evaluar la aplicacin y los resultados del plan de accin.

    2. Medidas que pueden prever son:

    Regulacin del trfico, Ordenacin del territorio, Aplicacin de medidas tcnicas en las fuentes emisoras, Seleccin de fuentes ms silenciosas, Reduccin de la transmisin de sonido, Medidas o incentivos reglamentarios o econmicos.

    3. Recogern estimaciones sobre: Reduccin del nmero de personas afectadas (que sufren molestias o alteraciones del

    sueo, etc.).

    CRITERIOS PARA LA DELIMITACIN DE UNA AGLOMERACIN

    La entidad territorial bsica sobre la que se definir una aglomeracin ser elmunicipio. No obstante el mbito territorial de la aglomeracin podr ser inferior al delmunicipio, por aplicacin de criterios de densidad de poblacin y proximidad.

    Las Comunidades Autnomas podrn establecer, por aplicacin de criterios decriterios de densidad de poblacin y proximidad, aglomeraciones de mbitosupramunicipal.

    Para determinar los sectores del territorio que constituyen una aglomeracin, seaplicaran, al menos, los criterios de densidad de poblacin y proximidad siguientes:

    a) Se considerarn todos aquellos sectores del territorio cuya densidad de poblacinsea igual o superior a 3000 personas por km2.

    b) Si existen dos o ms sectores del territorio en los que, adems de verificarse lacondicin del punto anterior, se verifica que la distancia horizontal entre sus dos

    puntos mas prximos sea igual o inferior a 500 m.

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    PROYECTO DE REAL DECRETO, POR EL QUE SE COMPLETA EL DESARROLLO DELA LEY 37/2003 DEL RUIDO.

    Como se ha visto en el apartado anterior, el Real Decreto 1513/2005, ha supuesto undesarrollo parcial de la Ley del Ruido, ya que sta abarca la contaminacin acstica producidano slo por el ruido ambiental, sino tambin por las vibraciones y sus implicaciones en lasalud, bienes materiales y medio ambiente, en tanto que el citado Real Decreto, slocomprende la contaminacin acstica derivada del ruido ambiental y la prevencin ycorreccin, en su caso, de sus efectos en la poblacin.

    Para avanzar en el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido, el proyecto de Real Decretopor el que se completa el desarrollo de la Ley 37/2003, del ruido, actualmente en tramitacin,contempla las medidas de carcter bsico respecto de las que la propia ley, en su disposicinfinal segunda, establece una habilitacin expresa al Gobierno para que en el mbito de sus

    competencias, proceda al desarrollo reglamentario de dicha ley, dado que, por razones detcnica normativa, en una norma de rango legal no puede descenderse a un grado de detalleexcesivamente tcnico y procedimental. Por consiguiente, las frecuentes remisionesreglamentarias contenidas en los preceptos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y suhabilitacin legal especfica exigen que este proyecto de Real Decreto tenga por objeto laejecucin y desarrollo de dichos preceptos.

    Para la consecucin de dichos objetivos, en el articulado de este Real Decreto, agrupado enseis captulos, se definen ndices de ruido y de vibraciones, sus aplicaciones y los efectos ymolestias sobre la poblacin. Delimita los distintos tipos de reas y las servidumbres acsticasdefinidas en el artculo 10 de la Ley del Ruido, establece los objetivos de calidad acsticaaplicables, tanto a las reas acsticas como al espacio interior de determinadas edificaciones,

    incluye los emisores acsticos estableciendo valores lmite de emisin o de inmisin, regulaprocedimientos y mtodos de evaluacin de los ruidos y de las vibraciones. Tambin seincluye una disposicin adicional, una disposicin transitoria y cuatro disposiciones finales,adems de cinco anexos que completan la reglamentacin especfica del articulado.

    En este sentido, el captulo I, Disposiciones generales, contiene los preceptos queestablecen el objeto y una serie de definiciones de determinados conceptos queposteriormente aparecen a lo largo del texto, lo que redunda en un mayor grado de precisin yseguridad jurdica a la hora de la aplicacin concreta de la norma.

    El captulo II establece los ndices de ruido y de vibraciones aplicables para la evaluacin, enlos distintos periodos temporales de evaluacin, de los objetivos de calidad acstica en reas

    acsticas o en el espacio interior de edificaciones y de los valores lmite que deben cumplir losemisores acsticos. En el anexo I se incluye la definicin de cada uno de ellos.

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    En el captulo III se establecen, por una parte, los criterios para la zonificacin acstica en

    reas acstica y en el anexo Vse establecen los criterios mnimos para la asignacin de un

    sector del territorio a un determinado tipo de rea acstica, las directrices para su delimitaciny los criterios para determinar los principales usos asociados a las mismas. Por otra parte, seestablecen los objetivos de calidad acstica aplicables a las distintas reas acsticas y alespacio interior habitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales,hospitalarios, educativos o culturales. En el anexo II se fijan los valores de los ndicesacsticos que no deben superarse para el cumplimiento de los objetivos de calidad acstica.

    Por su peculiaridad, se considera, as mismo, el supuesto de reas acsticas yedificaciones localizadas en reas urbanizadas existentes, en las que no se cumplan losobjetivos de calidad acstica anteriores. En esta situacin se establece como objetivo decalidad acstica la mejora acstica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valoresfijados, mediante la aplicacin de planes zonales especficos, a los que se refiere el artculo

    25.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

    El captulo IV regula el control de las emisiones de los diferentes emisores acsticos,incluidos los vehculos a motor. Por lo que se refiere a estos ltimos, considerando lasdificultades existentes, en algunos casos debido a la antigedad u otras razones, para lacomprobacin a vehculo parado de sus emisiones acsticas, se contempla una disposicintransitoria para tratar de salvar dicha circunstancia, transitoriedad que se extinguir con lanatural renovacin del parque de vehculos. As mismo, se fijan en el anexo III los valoreslmite de inmisin de ruido aplicable a las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias,as como a las infraestructuras portuarias y actividades.

    El captulo V contempla los procedimientos y mtodos de evaluacin de la contaminacin

    acstica, as como el rgimen de homologacin de los instrumentos y procedimientos que seempleen en la evaluacin y las entidades a las que, en su caso, se encomiende sta. El anexoIV fija los mtodos de evaluacin para los ndices acsticos definidos en este Real Decreto.

    Por ltimo, la regulacin y los tipos de mapas de contaminacin acstica se establecen enel captulo VI, en atencin a la habilitacin legal del artculo 15.3 de la Ley 37/2003, de 17 denoviembre.

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    COMENTARIOS A LA NORMATIVA

    Se les ha solicitado a los distintos miembros del grupo de trabajo sus comentarios ypuntualizaciones en lo referente al reglamento de prxima aprobacin para incorporarlas aldocumento y que sirvan de punto de partida para el debate y la puesta en comn de opinionesy consideraciones.

    A continuacin se muestran las aportaciones que se han recibido las primeras son referentesal proyecto del Real Decreto por el que se completa el desarrollo de la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del Ruido y se han recogido las relativas al al proyecto de Real Decretopor el que se aprueba el documento bsico DB-HR Proteccin frente al ruido delCdigo Tcnico de la Edificacin

    Observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se completa el desarrollo de laLey 37/2003, de 17 de noviembre, del RuidoDiputacin de Barcelona

    Se considera muy necesario aprobar este Real Decreto para concretar la Ley 37/2003 y poderdar unas pautas generales a todos los Ayuntamientos de Espaa en relacin a lascondiciones de funcionamiento de las actividades e instalaciones respecto al ruido.

    En relacin al proyecto existente (versin del 4 de septiembre de 2006), se realizan lassiguientes observaciones:

    Periodos y valores lmite considerados

    En Espaa, una hora habitual de cierre de las actividades con horario diurno son las 21.00.Por este motivo fijar en Espaa el periodo tarde a partir de las 19.00 hasta las 23.00 no seconsidera adecuado, aunque lo pueda ser para algunos pases del norte de Europa.

    Se podran aprovechar las 2h de margen que nos da el RD 1513/2005 para fijar por defecto latarde de 21.00 a 23.00 (aunque las comunidades autnomas lo puedan volver a modificar). Deesta manera se podra fijar en el interior de las viviendas de 21.00 a 7.00 un nico valor lmitepara el ruido transmitido por las actividades. La propuesta actual de mantener el mismo valorque el fijado para el periodo de da hasta las 23.00 en el interior de las viviendas no pareceadecuado.

    Evaluacin de las actividades y las instalaciones.

    Periodo temporal de evaluacin. Se considera conveniente para la evaluacin de lasactividades proponer en general un solo perodo temporal de evaluacin razonablementecorto, por ejemplo de 30 minutos. Para el control de las actividades, la evaluacin a lo largo detodo un da o una noche puede acarrear problemas tcnicos y de gestin innecesarios, ymayores costes para los ayuntamientos.

    Clculo del resultado. El hecho de realizar como mnimo 3 medidas parece muy acertado,pero permitir hasta 6 dB de diferencia entre ellas, y escoger como resultado el valor ms

    elevado obtenido puede llevarnos a resultados no representativos. Se considera conveniente

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    reducir el margen de 6 dB hasta, quizs, 3 dB, y en todo caso escoger como resultado lamediana de las medidas realizadas, por tratarse de un valor ms representativo des del punto

    de vista del funcionamiento de una actividad o instalacin.

    Zonificacin

    Quizs no quede suficientemente claro si las calles urbanas pueden ser consideradas unainfraestructura en el sentido de tener que declarar amplias zonas urbanas como zonas deservidumbre. Las zonas de servidumbre incluyen el territorio al entorno de las infraestructurasdelimitado por los niveles acsticos de 60 dBA de da y tarde, y 50 dBA de noche; valores quese superan con facilidad en muchas calles de las ciudades actuales.

    Como propuesta para priorizar las actuaciones, se podra establecer que primero seidentificaran las zonas muy contaminadas acsticamente (por ejemplo, con ms de 75 dBA de

    da o de 70 dBA de noche), y que antes de un periodo de tiempo a medio plazo (por ejemplo,3 aos) se tuvieran que establecer para estas zonas unos planes de mejora.

    Comentarios Reglamento Ley del Ruidorea de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao

    Disposicin transitoria 2. Determinacin del nivel de emisin sonora a vehculo parado- Apartado b). La determinacin del nivel sonoro en la I.T.V. cundo se realiza? Cundo

    tenga que pasar la revisin genrica general?- Cmo actan los centros de control municipales ante un vehculo ruidoso si no ha pasado

    la I.T.V.?- El valor que se mida en la I.T.V., y que le ser de aplicacin, figurar en algn

    documento?

    Artculo 2. mbito de apl icacin- Incluir en las prescripciones del Reglamento, y de la Ley, las actividades domsticas o los

    comportamientos de los vecinos, aunque pueda ser objetivo interesante, me parecebastante difcil de llevar a la prctica su control por parte de los Ayuntamientos, dificultadque ir incrementndose conforme disminuya la entidad de los mismos.

    - Cuando se habla de lmites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales,se puede entender la posibilidad de aplicar lmites menos estrictos que para lasactividades comerciales?

    Artculo 10. Del imitacin de zonas de servidumbre acst ica

    - En la delimitacin de servidumbres acsticas existentes, tambin podrn informar lasadministraciones afectadas?, tal como se estipula en el apartado b) para las nuevasinfraestructuras.

    Artculo 12. Delimitac in de las zonas de servidumbre acst ica en reas urbanst icamenteconsolidadas existentes- Me preocupa el trmino medidas que resulten econmicamente proporcionadas, como

    los de criterio de racionalidad econmica o vialidad econmica que se utilizan en la Ley,teniendo en cuenta los enormes costos que pueden llegar a alcanzar algunos elementosconstructivos de las infraestructuras, como tneles o viaductos.

    Artculo 14. Zonas de servidumbres acsticas. Plazos de vigencia- En relacin con el apartado 2, si en una zona de servidumbre acstica se superan los

    objetivos de calidad acstica, y su declaracin de zona de Proteccin Acstica tal como se

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    indica en el Artculo 12.1, considero que no deben producirse modificaciones en lasinfraestructuras que puedan originar incrementos de niveles sonoros en su entorno.

    Artculo 17. Cumplimiento de los objetivos de cal idad acstica para ruido apl icables a reas acsticas- Cmo se puede determinar el 97% de los valores diarios, que tambin se indica en el

    Artculo 19, cuando no existen valores de trfico para calcularlos mediante modelo declculo?

    Artculo 20. Emis in de ruido de los vehculos de motor y c ic lomotores- Existen lmites para los quads cuya utilizacin est incrementndose?- En el apartado 6, cuando se dice no se permitir la incorrecta utilizacin de vehculos que

    produzcan ruidos innecesarios o molestos, se incluye la msica (discotecas rodantes) ohabra que incluirlo en la Ordenanza Municipal?

    Artculo 21. Emis in de ruido de los vehculos de motor de servic ios de urgencias- Considero que debera establecerse lmites para el periodo diurno.- Me parece excesivo el lmite nocturno de 90 dB(A) para zonas habitadas.

    Artculo 33. Entidades que realizan la evaluac in- Qu Administracin es competente para velar, que las entidades que realicen

    evaluaciones de ruido, tengan la capacidad tcnica adecuada?- Debera existir algn sistema de homologacin de estas entidades, ya que si como parece

    deducirse de lo indicado en este artculo, seran las Comunidades Autnomas quienescontrolen a las entidades, pueden existir diversidad de criterios.

    Artculo 36. Ident if icacin y elaboracin de mapas estratg icos de ruido- Considero que en el apartado 2a, despus de la fecha, habra que aadir y despus cada

    5 aos, igual que en el apartado 2b.

    Artculo 40. Mapas estratgicos de ruidos l imtrofes- Considero que habra que tener en cuenta, tambin, zonas limtrofes entre aglomeraciones

    (ayuntamientos).

    Artculo 42. Informacin a la Comisin Europea- Considero que la colaboracin del Ministerio de Medio Ambiente debera extenderse a los

    Ayuntamientos que son las autoridades competentes de las aglomeraciones.

    Anexo I- En el establecimiento de los periodos temporales de evaluacin, no se va a fijar desde el

    Ministerio de Medio Ambiente la posibilidad de modificar el periodo de tarde que fija laDirectiva para que haya un criterio nico?

    Anexo X- No termino de tener claro los criterios para determinar las reas acsticas. En el caso de un

    edificio sensible (docente, sanitario) que ocupe una manzana, se le puede considerarcomo rea acstica?

    Rgimen sancionadorAunque en el Reglamento no se menciona el Rgimen Sancionador, quiero comentar, enrelacin con la definicin de sanciones muy graves, que existe una indefinicin con elconcepto de peligro grave a la salud de las personas

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    Reglamento de La Ley del Ruido

    AENA

    El proyecto de Real Decreto, por el que se completa el desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido (borrador de 4 de septiembre de 2006), tiene por objeto completar eldesarrollo de la citada Ley 37/2003, en lo relativo a aquellas medidas de carcter bsico,detallando los aspectos tcnicos y de procedimiento para la transposicin completa alordenamiento jurdico espaol de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluacin y gestin delruido ambiental.

    No obstante, y dadas las implicaciones que la aplicacin del presente proyecto de RealDecreto presenta para los grandes aeropuertos, se proponen una serie de

    observaciones al contenido del mismo, con el objeto de poder completarlo en aquellospuntos que presentan una mayor relacin con la actividad aeroportuaria.

    - Definicin de competencias: Se observa que la definicin de competenciasresulta difusa, siendo necesario perfilar con mayor detalle las autoridadesresponsables y organismos competentes no slo para la zonificacin de las reasacsticas, la aprobacin de los mapas de ruido y planes de accin, sino tambin parala delimitacin de las zonas de proteccin acstica especial y servidumbres acsticas,as como en relacin a las medidas correctoras para disminuir los niveles sonoros enel entorno de las infraestructuras.

    - Objetivos de calidad acstica: Desde el punto de vista de los objetivos de calidad

    acstica, en el citado articulado se establecen los objetivos de calidad aplicables alespacio interior de edificaciones. Estos ndices de inmisin deberan corresponderse conlos establecidos en el Documento Bsico DB-HR Proteccin frente al Ruido del CdigoTcnico de Edificacin, en fase de aprobacin.

    - Valores lmite de emisin e inmisin: Un punto muy importante para la reflexin, loconstituyen los valores lmites de inmisin de ruido aplicables a diversas infraestructuras,entre las que se encuentran los aeropuertos. Es significativo que no tiene sentido fijar unoslmites de inmisin en funcin de un ndice, sino va acompaado de una determinadafrecuencia, ya que no ocasiona la misma molestia sobrepasar, por ejemplo, 85 dB(A) unavez, que 100 veces.

    As mismo, en relacin al ruido de aeronaves subsnicas civiles, el Reglamento limita laoperacin, en los aeropuertos civiles espaoles, a aquellos aviones a reaccin subsnicaciviles cuya masa mxima al despegue sea igual o superior a 34 Tm o ms de 19pasajeros, que previamente hayan obtenido una certificacin acstica correspondiente alCaptulo 3 del Anexo 16, Volumen 1 del Convenio de Aviacin Civil Internacional. Noobstante, este punto debera abrir la posibilidad de operar con aeronaves de captulo 3 oposteriores, segn el mencionado Anexo 16, ya que se podra incurrir en la contradiccinde que una aeronave certificada con posterioridad al Captulo 3, y ms silenciosa an questas, viera restringida su operacin.

    - ndices de calidad acstica: En coherencia con el Real Decreto 1513/2005, se

    deberan incorporar a los indicadores recogidos el ndice Lden, ya que es el que se

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    utilizar en la elaboracin de los mapas estratgicos de ruido, y ste Reglamentopuede ser una magnfica oportunidad para unificar criterios e ndices a futuro.

    - Mtodos de evaluacin para los ndices de ruido:En el articulado del Reglamento seestablece que el clculo de las curvas de nivel de ruido para la delimitacin de las zonasde servidumbre acstica, en ningn caso se deber efectuar por debajo de los 4 m dealtura sobre el nivel del suelo. De forma similar a como se hace en el Anexo I, pto. 3 delReal Decreto 1513/2005, se debera admitir la posibilidad de realizar el clculo de lascurvas de ruido a alturas inferiores a 4 m justificando tcnicamente los criterios decorreccin aplicados, puesto que los modelos disponibles en la actualidad para ruido deaeronaves no permiten el clculo a 4 m, y existen diversos estudios que demuestran quela diferencia de altura en estos casos, no tiene efectos significativos sobre los resultados.

    Adems de ello, el mtodo de evaluacin de los ndices de ruido referentes a los niveles

    sonoros producidos por los emisores acsticos, se considera insuficiente para el caso delas infraestructuras aeroportuarias. En ellas, los niveles de ruido que se generan en unpunto determinado varan enormemente en funcin de la aeronave de la que se trate, dela trayectoria de vuelo, de las condiciones meteorolgicas, de la estacionalidad y hora delda, etc. Por este motivo, se considera insuficiente la realizacin de 3 series de medicionescon 3 mediciones de 5 minutos en cada una de ellas. Para el caso de aeropuertos seconsidera imprescindible la realizacin de mediciones en continuo, durante un periodo detiempo representativo de la estacionalidad del aeropuerto (mes, da de la semana, etc.).

    As mismo, cabe sealar que la publicacin del reglamento que desarrolla la Ley del Ruido,cuya entrada en vigor se prev tenga lugar en breve, incorporar a la normativa nuevosndices de calidad acstica. Un ejemplo de ello, son las declaraciones de impacto ambientalque debern incorporar dentro de su condicin de Proteccin Acstica estos nuevos ndices,al objeto de adaptar el cumplimiento de los niveles de ruido en el interior de las viviendas a loslmites que legalmente se establezcan. No obstante, Aena ya trabaja para cumplir con losrequisitos que este Reglamento traer consigo, haciendo as posible el cumplimiento delobjetivo recogido en su Poltica Medioambiental relativo a establecer procedimientos paraconocer, mantener actualizados y cumplir con los requisitos legales que apliquen a suactividad.

    Comentarios sobre el Proyecto de Real Decreto de 4 de septiembre de 2006, por el quese completa el desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.Grupo de Investigacin en Instrumentacin y Acstica Aplicada. I2A2.Universidad Politcnica de Madrid

    Artculo 2. Definicin de los ndices de ruido.

    b) Definicin del ndice de ruido mximo LAmax.El ndice de ruido LAmax, es el mas alto nivel de presin sonora ponderado A, en decibelios, conconstante de integracin fast, LAFmax, definido en la norma ISO 1996-1:2003, registrado en elperiodo temporal de evaluacin.

    Es una novedad interesante el poder evaluar la inmisin acstica proveniente de lasinfraestructuras de transporte (trenes y aviones) en las diferentes reas acsticas mediantedos indicadores, uno el nivel promedio (LAeqe indicadores derivados de ste) y el nivel mximo

    (LAFmax).

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    El problema de trabajar con este tipo de niveles mximos es cmo discernir si dicho nivelmximo es achacable a algn evento sonoro proveniente de las infraestructuras ferroviarias y

    aeroportuarias, o bien, si proviene de otra fuente de ruido distinta. En el caso de evaluar estendice mediante mediciones discretas, el propio tcnico que realice la medida, a travs de suobservacin y mediante sus registros, podr identificar si este es LAFmax se produjo por lanormal actividad de este tipo de infraestructuras o por causas ajenas a las mismas.

    Otro de los inconvenientes que este artculo plantea es que el ndice LAFmax se aplicarexclusivamente en el caso de trenes y aviones, y slo en el ambiente exterior, pudiendo existiractividades equivalentes a las que tambin podra aplicarse este mismo criterio y no solo enambiente exterior, sino tambin en ambiente interior. Las recomendaciones de la OMSmarcan lmites tanto en exterior, como en interior de dormitorios, y estos son mucho ms bajosque los niveles previstos en la propuesta de RD.

    En el caso de trabajos realizados mediante simulacin este parmetro no podr sercontemplado, ya que los diferentes programas de simulacin comerciales no incluyen estaposibilidad, por lo que este parmetro solo podr ser tenido en cuenta a la hora de realizarinspecciones, no a la hora de realizar planificacin.

    Artculo 24. Valores lmite de inmisin de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y aactividades.

    Estudiando el artculo 24 y otros, se desprende que las inspecciones mediante mediciones deruidos en inmisin provenientes de actividades en el interior de locales solo podr realizarsede este modo en el caso de que los locales sean colindantes entre si, ya que en el caso deque la transmisin de ruido se produzca a travs del medioambiente exterior solo se realizarninspecciones de inmisin en el exterior de los locales. Esto podra facilitar la realizacin deinspecciones, ya que se evitara la necesidad de acceder a los locales receptores, pero por elcontrario plantea una serie de problemas: El nivel en el interior depende del espectro del ruidoexterior y del espectro del aislamiento de la fachada. Podra suceder que el nivel exteriorcumpla con lmites, y el aislamiento tambin cumpla con los lmites establecidos, y sinembargo los niveles en el interior de la vivienda superen lo recomendable. Las actividadesdeberan cumplir los niveles interiores y los exteriores, tanto si son o no colindantes.

    La valoracin del ruido en inmisin exclusivamente en el exterior presupone que con elcumplimiento de niveles en el exterior de un local, y gracias al aislamiento de ste, se estarcumpliendo los lmites en el interior del local receptor. Pueden darse situaciones en las que

    esto no sea as, como es el caso de locales con aislamiento pobre en determinado rango defrecuencias, o fuentes de ruido que sean muy directivas.

    Artculo 31. Entidades que realizan la evaluacin.

    Con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluacin de la contaminacinacstica sean homogneos y comparables, las administraciones competentes velarn por quelas entidades encargadas de la realizacin de tales evaluaciones tengan la capacidad tcnicaadecuada. As mismo, velarn por la implantacin de sistemas de control que aseguren lacorrecta aplicacin de los mtodos y procedimientos de evaluacin establecidos en este RealDecreto, para la realizacin de evaluaciones acsticas.

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    Se ha previsto alguna disposicin adicional a este respecto, o por el contrario habr queesperar hasta que las Comunidades Autnomas realicen el desarrollo legislativo y definan

    criterios para evaluar la competencia tcnica de las entidades? El periodo de realizacin demapas de ruido y mapas estratgicos de ruido est actualmente en marcha y no es pbliconingn criterio que determine la capacidad tcnica adecuadade las entidades, por lo que si seespera al desarrollo legislativo que previsiblemente harn las comunidades autnomas,perfectamente podrn haberse terminado la totalidades de estos trabajos sin tener definidoslos requisitos mnimos de las entidades.

    Anexo IV. Punto 3.2. Correccin por reflexiones.

    Los niveles de ruido obtenidos en la medicin frente a una fachada u otro elemento reflectantedebern corregirse para excluir el efecto reflectante del mismo.

    Se debera incluir un procedimiento, mtodo o ecuacin para realizar dicha correccin, o bienreferir a un documento tcnico, normativo o estndar internacional en el que basarse pararealizar las correcciones, con el fin de que se utilicen criterios comparables entre si por partede todos los agentes implicados en realizar las mediciones.

    Por otra parte, en diferentes partes del documento se especifican las posiciones del micrfonoen diferentes entornos de medida. En el caso de realizar mediciones en el interior de de losedificios, se indica que las posiciones de micrfono se situaran guardando unas distanciasdeterminadas (a 1 m de paredes, entre 1,2 y 1,5 m del suelo, y a 1,5 m de las ventanas(Anexo I, punto 3.b)), y en el caso de mediciones en el exterior, el micrfono se situar a unasdistancia de 1,20 de cualquier fachada o paramento que pueda introducir distorsiones porreflexiones de medida (Anexo IV, punto 3.4.1.c).

    En principio, si se cumple con la localizacin espacial de los puntos de medida, se asume queno deben realizarse correcciones para excluir los efectos de las reflexiones, de esto sedesprende que en algn caso no se podr cumplir con las distancias mnimas impuestas y enestos casos ser necesario corregir, pero, mediante que mtodo o mtodos? Se debertener en cuenta la distancia a la fachada y la posible absorcin de/los material/es? Seconsiderarn las fachadas totalmente reflectantes? El punto 3.2 del Anexo IV queda de estaforma abierto a interpretaciones.

    Anexo IV. Punto 3.3.Correccin por componentes tonales (Kt), impulsivas (Ki) y bajasfrecuencias (Kf)

    Un error muy comn en numerosas ordenanzas municipales anteriores a este Proyecto deReal Decreto fue el incluir una serie de correcciones (K) similares a este caso, pero olvidandosealar la necesidad de verificar, a la hora de realizar una inspeccin, si estas correccionesson achacables a la fuente a evaluar o bien provienen del ruido de fondo. Este tema parecehaberse solucionado en este proyecto de RD, ya que si se tiene en cuenta en la correccinpor presencia de componentes de baja frecuencia (debidamente corregido por ruido defondo) y la correccin por presencia de componentes impulsivos (dem), aunque no apareceen la correccin por presencia de componentes tonales emergentes. Creemos que seranecesario incluirlo en la correccin por presencia de componentes tonales emergentes, ascomo dejar claro que la filosofa de la correccin por los distintos componentes (tonales, etc.)es la de penalizar ciertos componentes del ruido que hacen que ste sea especialmente

    molesto o nocivo, creando un ndice de ruido corregido LKeq,T, por lo que se ha de verificar que

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    estos componentes provienen exclusivamente de la fuente de ruido a evaluar y no del ruido defondo, ya que en caso contrario se penalizara el ruido emitido por la fuente, cuando estos

    componentes no provienen de ella.

    Anexo IV. Punto 3.4.a y 3.4.b.

    a) Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluacincompleto, o aplicando mtodos de muestreo del nivel de presin sonora en intervalostemporales de medida seleccionados dentro del periodo temporal de evaluacin.

    b) Cuando en la medicin se apliquen mtodos de muestreodel nivel de presin sonora,para cada periodo temporal de evaluacin, da, tarde, noche, se seleccionarn, atendiendo alas caractersticas del ruido que se est evaluando, el intervalo temporal de cada medida Ti, elnmero de medidas a realizar n y los intervalos temporales entre medidas, de forma que el

    resultado de la medida sea representativo de la valoracin del ndice que se estaevaluando en el periodo temporal de evaluacin.

    Es difcil definir la representatividad de un muestreo de forma cualitativa. La mencin a que elresultado de la medida sea representativo de la valoracin del ndice a evaluar es ms unadeclaracin de intenciones y buenas prcticas que un precepto, ya que no se mencionaningn mtodo o procedimiento para cuantificar dicha representatividad, dejando la puertaabierta a la interpretacin y proporcionndole un carcter subjetivo.

    En el ao 2006 entr en vigor el REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre laproteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con laexposicin al ruido. Dicho Real Decreto indica que entre los mtodos de evaluacin ymedicin utilizados podr incluirse un muestreo, que deber ser representativo de laexposicin personal de los trabajadores. (Artculo 6. Evaluacin de los riesgos), paraposteriormente indicar en el anexo II que 2. El nmero, la duracin y el momento derealizacin de las mediciones tendrn que elegirse teniendo en cuenta que el objetivo bsicode stas es el de posibilitar la toma de decisin sobre el tipo de actuacin preventiva quedeber emprenderse en virtud de lo dispuesto en el presente real decreto. Por ello, cuandouno de los lmites o niveles establecidos en el mismo se site dentro del intervalo deincertidumbre del resultado de la medicin podr optarse: a) por suponer que se supera dicholmite o nivel, o b) por incrementar (segn el instrumental utilizado) el nmero de lasmediciones (tratando estadsticamente los correspondientes resultados) y/o su duracin(llegando, en el lmite, a que el tiempo de medicin coincida con el de exposicin), hasta

    conseguir la necesaria reduccin del intervalo de incertidumbre correspondiente. En el casode la comparacin con los valores lmites de exposicin, dicho intervalo de incertidumbredeber estimarse teniendo en cuenta la incertidumbre asociada a la atenuacin de losprotectores auditivos.

    3. Las incertidumbres de medicin a las que se hace referencia en el apartado anterior sedeterminarn de conformidad con la prctica metrolgica.

    El Real Decreto 286/2006 en su disposicin adicional segunda prev la elaboracin yactualizacin de una Gua Tcnica. Esta Gua tcnica, aunque tendr un carcter novinculante, se encuentra en proceso de redaccin y se pretende que incluya referencias aaquellas partes que el RD no desarrolla de forma clara, como es el caso del tratamiento

    estadstico a utilizar y de las incertidumbres de medicin.

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    Todo lo anteriormente expuesto sirve para subrayar que se echa en falta una mayor

    concrecin a la hora de definir algunas expresiones como la representatividad de losmtodos de muestreo, expresada en trminos estadsticos.

    Anexo IV. Punto 3.5. Condiciones de medicin.

    a) Las condiciones de humedad y temperatura debern ser compatibles con lasespecificaciones del fabricante del equipo de medida.

    d) Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarn usando equipos de medida conpantalla antiviento. As mismo, cuando en el punto de evaluacin la velocidad del viento seasuperior a 5 metros por segundo se desistir de la medicin.

    Dado que las medidas en exterior han de ser realizadas bajo determinadas condiciones dehumedad y temperatura, y en el caso de mediciones en exterior, tambin bajo determinadascondiciones de velocidad de viento, se presupone necesaria la cuantificacin de dichosparmetros, para lo cual habrn de utilizarse los correspondientes instrumentos de medidabajo control metrolgico legal. En el caso de que esto no sea as, sera necesario definir deforma clara y precisa cmo se han de comprobar o estimar dichos parmetros.

    COMENTARIOS GENERALES:

    Sobre las fases del ruido:

    Se definen las fases en base a que el nivel de presin sonora se perciba de manera uniforme.Debera definirse conforme a los modos de operacin de la actividad. Sirva como ejemplo laactividad desarrollada en un taller de carpintera, donde se conecta un cierto equipo (sierracircular) que emite un ruido de tipo estacionario, por lo que se percibe de manera uniforme.Imaginemos otra situacin en la misma carpintera en la que el tipo de ruido es impulsivo (martillazos), en este caso, el ruido nunca va a se percibido de manera uniforme. Se puedeconsiderar uniforme una fase de ruido cuando es evaluada mediante 3 medidas de LAeqde 5segundos y en el que adems las medidas pueden diferir en 6 dBA? Una diferencia de 6dBA es uniforme?

    Sobre los ndice de evaluacin

    El nivel equivalente no es el parmetro ms adecuado para la evaluacin del ruido producidopor eventos sonoros, ya sean aviones, trenes u otros tipos de de ruido. Estos eventos debenser evaluados mediante FAST (existen lmites definidos por la OMS), o en su defecto SEL.

    Con el fin de unificar criterios, no es del todo desacertado realizar evaluaciones medianteLAeq,5s, pero lo que parece no tener mucha lgica es que los lmites sean los mismos. (Porejemplo, si en toda la noche suceden 5 eventos que alcanzan en el interior de un dormitorioLAeq,5s=31 dBA cada uno de ellos, y un LAFMAX= 44 dBA el nivel equivalente nocheestar pordebajo de los 30 dBA y por lo tanto cumplir con las recomendaciones de la OMS, pero nocumplir con los lmites del reglamento. Segn el reglamento, su incumplimiento sera elmismo que el de un ruido continuo y estacionario de LAeq,5s=31dBA, que se produce durantetoda la noche, con picos puntuales de LAFMAX = 46 dBA, cuando este ltimo no cumplira con

    las recomendaciones de la OMS.

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    El nivel equivalente es adecuado para los objetivos de calidad en reas acstica, tanto interior

    como exterior. Debe evaluarse a largo plazo, aunque para realizar esta evaluacin debahacerse un muestreo.A las actividades debe exigrseles:

    - que cumplan el criterio de calidad a largo plazo

    - que slo un pequeo porcentaje de los das, tardes o noches, superen hasta 3 dBA el criteriode calidad a largo plazo

    - que slo un pequeo porcentaje las medidas cortas de cada periodo superen hasta en 5 dBAel criterio de calidad a largo plazo (quiz este criterio lo quitara)

    - que el LAFmaxno supere los valores recomendados por la OMS.

    El criterio de calidad a largo plazo generalmente no podr evaluarse mediante medidas de 5segundos. Ser necesario definir fases del ruido, y al igual que con el ruido de infraestructurasse debera definir tiempos de medida ms largos, sobre todo cuando el ruido no esestacionario. Deberan definirse tiempos de medida ms largos y en donde se midiera el nivelequivalente durante todo el periodo de evaluacin.

    Sobre Puertas y ventanas

    Las recomendaciones de la OMS establecen que en el exterior de un dormitorio no deberasuperarse por la noche un nivel equivalente de 45 dBA, para garantizar de esta manera quedentro del dormitorio, con las ventanas abiertas haya 30 dBA. El reglamento indica que ellmite en el exterior nocturno tiene que ser 45, que el interior deben ser 30, pero que hay quemedir con ventanas cerradas. Al menos, segn en qu regiones, climas y estacin del ao,debera definirse la necesidad de medir con las ventanas abiertas.

    Sobre el LAeq para infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.

    No est clara la redaccin del primer prrafo del punto 3.4.2 (Pag. 39). estudiando dichoprrafo se desprende que han de realizarse series de tres mediciones de 5 minutos cada una,repetir la serie al menos 3 veces, dejando entre series al menos 5 minutos. En caso de sercorrecta esta interpretacin, este tipo de evaluacin no parece suficientemente representativa

    para evaluar un nivel equivalente a largo plazo de una infraestructura.Sobre la correspondencia con criterios OMS.

    En 1999 la OMS public el documento Guidelines for communitynoise, en el que en sus 161pginas se van analizando los efectos que la exposicin al ruido produce sobre la salud. En lapgina xvi se presenta una tabla de valores de ruido comunitarios para ciertos ambientesespecficos. En el Proyecto de RD los valores de LAequtilizados son los mismos que en la tablade la OMS, mientras que los valores de LAFMAXson hasta 20 dBA ms altos y no se tienen encuenta en las mismas situaciones en las que se citan en el documento OMS. Por qu elLAFMAX solo sirve para evaluar el ruido de infraestructuras ferroviarias y aeronaticas ysolamente en exteriores si el criterio OMS es el de valorarlo para todo tipo de ruido ambiental

    o de actividades tanto en exterior, como en interior? En ciertos apartados del proyecto de RD

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    parece olvidarse de que el objetivo ltimo es el de mantener ciertos estndares de calidadacstica en los casos ms desfavorables (interior de las viviendas y periodo nocturno).

    Por otra parte, el objetivo en el interior de un dormitorio es el de verificar que el LAeqdurante las8 horas de la noche sea de 30 dBA. Es posible verificar esto a partir de una serie de medidasde 5 segundos de duracin, en el que el lmite, en vez de ser 30 dBA pasa a ser 35 dBA por elmotivo de realizar un pequeo muestreo? Es esto representativo de un nivel a lo largo de 8horas?

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    Observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el documento bsico

    DB-HR Proteccin frente al ruido del Cdigo Tcnico de la EdificacinDiputacin de Barcelona

    Se valora de manera muy positiva el avance que debe significar la aprobacin de este RealDecreto respecto las actuales condiciones acsticas de las viviendas. Dicho esto, y en relacinal proyecto existente, se realizan las siguientes observaciones:

    En el apartado 2.1.1, donde se refiere al aislamiento a ruido areo DnT,Ase considera quese tendra que poner DnT,w+ C de acuerdo con las normas UNE-En-ISO 140-4 y 717-1. Ydonde pone aislamiento acstico a ruido areo D2m,nT,Atrse considera que se tendra que

    poner D2m,nT,w + Ctr de acuerdo con las normas UNE-En ISO 140-5 y 717-1. Paraseguridad jurdica al comprador de una vivienda, se considera conveniente establecer queel proyecto justificar el aislamiento propuesto pero que el valor lmite de referencia vendrdado finalmente en todo caso por el valor medido real, es decir, por una medida in situ,no por un clculo terico, aunque esta medida in situ no se tenga que realizar siempre entodos los casos.

    En la Tabla 2.1. del mismo apartado 2.1.1 se considera que para fijar el aislamiento defachada necesario sera mejor establecerlo en funcin los rangos previstos en el RealDecreto 1513/2005 (hasta 59, 60-64, 65-69, 70-74, 75 y ms) en vez de establecerlo paracada valor puntual. Muchos ayuntamientos tendrn que disponer de esta informacin delruido ambiental por rangos para poder realizar los mapas de ruido. Adems, por rangos setendra una menor casustica y los valores de aislamiento de fachada fijados para unacalle o travesa se mantendran ms estables con el tiempo.

    La tabla D.1 del anexo D, si se considera necesario incluirla, tendra que coincidir con latabla, respeto a los valores lmite de ruido transmitido a locales colindantes poractividades, prevista en el proyecto de Real Decreto por el que se completa el desarrollode la Ley 37/2003, del Ruido.

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    MAPAS ESTRATGICOS DE RUIDO Y PLANES DE ACCIN

    Introduccin

    El ruido ambiental es un factor desafiante, complejo y en continuo crecimiento, queorigina impactos en la salud y la calidad de vida de un gran porcentaje de poblacin en elmbito mundial. Aunque no existe una estimacin a escala internacional del nmero depoblacin afectada por niveles de ruido ambientales, s existe un consenso en cuanto aque los niveles de ruido a los que se ve sometida la poblacin son inaceptables en ungran nmero de pases del mundo y existe una conciencia de que este problema socialcontinuar en crecimiento en el futuro.

    Por lo tanto resulta obvia la necesidad de nuevas polticas y estrategias de gestin delruido para mejorar la situacin medioambiental y de impacto acstico existente. La

    Comisin Europea public el Libro Verde de la Poltica Futura de lucha contra el ruidoen 1996. Basndose en esta propuesta se crearon grupos de debate expertos enpercepcin del ruido ambiental, como apoyo a las decisiones de la Comisin Europea.Como resultado, se gener en Europa el desarrollo de nuevas regulaciones sobre elruido, para abordar el problema del ruido ambiental en toda la Unin Europea de formacoherente y armonizada.

    En la actualidad nos hallamos inmersos en un proceso de impulso por parte de lasadministraciones tanto de la regulacin de la emisin del ruido como de la evaluacin delimpacto sobre el ambiente sonoro y la adopcin de acciones encaminadas a la luchacontra el ruido. La reciente Ley del Ruido y las regulaciones de las ComunidadesAutnomas han contribuido a crear un clima de debate y de expectacin frente a lospasos a seguir en los prximos aos.

    Por un lado, se estn acometiendo los trabajos destinados a evaluar el ruido ambientalque soportan los ciudadanos. Por otro, se plantean planes de accin contra el ruido, queaborden toda la complejidad de las posibles medidas preventivas y correctoras delimpacto sobre el ambiente sonoro.

    Para la evaluacin se dispone ya de tcnicas de previsin y medida suficientementedesarrolladas como para permitir una determinacin suficientemente precisa de losniveles de ruido existentes en el territorio. Los primeros esfuerzos van dirigidos a evaluarel ruido asociado a las principales fuentes emisoras.

    Respecto a los planes de actuacin, todava existe una cierta indefinicin en cuanto a loscontenidos y alcance de las actuaciones, y sobre las responsabilidades y los distintosmodos de participacin en los mismos de las administraciones implicadas. Sin embargo,ya comienzan a aparecer planes sectoriales donde la reduccin del ruido figuraespecficamente como uno de los programas incluidos en los planes.

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    Un instrumento de evaluacin: los mapas estratgicos de ruido.

    Con la aprobacin el 25 de junio de 2002 de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluacin ygestin del ruido ambiental, y su posterior transposicin a la legislacin espaolamediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo parcial segn elReal Decreto 1513/2005, de 16 de noviembre, se pone en marcha un proceso, que debeculminar con la realizacin de Mapas Estratgicos de Ruido y Planes de Accin deaglomeraciones urbanas, grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandesaeropuertos.

    gran eje viario:cualquier carreteraregional, nacional, ointernacional,especificada por el Estado

    miembro, con un trficosuperior a tres millones devehculos por ao.

    gran eje ferroviario :cualquier va frrea,especificada por el Estadomiembro, con un trficosuperior a 30000 trenespor ao.

    gran aeropuerto :aeropuertos con ms de50.000 operacionescomerciales al ao..

    aglomeracin:la porcinde un territorio, delimitadopor el Estado miembro, conms de 100.000 habitantesy con una densidad depoblacin tal que el Estadomiembro la considere zona

    urbanizada.

    La primera fase de elaboracin de los mapas deber completarse antes del 30 de junio de2007.

    INFRAESTRUCTURA LONGITUD/NUMERO

    Carreteras del estado 5.960,5 km

    Carreteras autonmicas 2.612,1 km

    GRANDES EJES

    VIARIOS

    > 6.000.000 veh./ao Total 8.572,6 km

    Estado (RENFE) 541,0 km

    FF.CC. Autonmicos (alrededor de 30 km)

    GRANDES EJES

    FERROVIARIOS

    > 60.000 circ./ao Total 571,0 km

    GRANDES

    AEROPUERTOSTotal 12

    AGLOMERACIONES

    > 250.000 hab.Total 17

    Tabla 1. Infraestructuras y Aglomeraciones de la primera fase de aplicacin de laDirectiva 2002/49/CE

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    La Directiva 2002/49/CE, establece que un Mapa Estratgico de Ruido es, un mapa diseado

    para poder evaluar globalmente la exposicin al ruido en una zona determinada, debido a laexistencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dichazona.

    El objetivo perseguido es definir una aproximacin comn al problema para prevenir o evitarefectos perjudiciales para la salud debido a la exposicin al ruido ambiente, mediante elplanteamiento de tres aspectos fundamentales:

    Evaluacin de la exposicin de la poblacin al ruido Informacin pblica: niveles de ruido y su efecto en la salud Polticas de reduccin de los niveles de exposicin

    La posibilidad de realizar una evaluacin depende de la disposicin de un conjunto deinformacin que los mapas debern facilitar:

    Distribucin de niveles sonoros en la extensin del rea de estudio. Identificacin de las zonas de afeccin, establecidas segn los indicadores y lmites de

    evaluacin establecidos a tal fin. Cuantificacin del nmero de viviendas, centros de enseanza y hospitales, as como

    del nmero de personas, expuestos a determinados niveles sonoros segn losanteriores indicadores.

    A partir de los mapas estratgicos de ruido, los Estados miembros elaborarn planes de accinencaminados a afrontar las cuestiones relativas al ruido, incluida su reduccin si fuesenecesaria. Los Planes de Accin se revisarn, y en caso necesario modificarn, cuando seproduzca un cambio importante de la situacin existente del ruido, y al menos cada 5 aos.

    La Directiva introduce dos indicadores para definir el grado de contaminacin acstica:

    Lden: Nivel sonoro DIA-TARDE-NOCHE Lnoche: Nivel sonoro NOCHE

    Al da le corresponden 14 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. Cada Estadomiembro define la hora de comienzo de cada uno de los tres periodos. Los valores pordefecto son 7:00-19:00, 19:00-23:00 y 23:00-7:00 respectivamente.

    Los valores de Ldeny Lnochese determinan para una altura de 4 m sobre el nivel del suelo,preferiblemente mediante clculos

    Los Mapas estratgicos de ruido, se referirn de forma independiente para cada foco de ruidoconsiderado, y se representarn fsicamente, preferentemente con un conjunto deexpresiones grficas, compuestas bsicamente por:

    Mapas de niveles sonoros para el Lden, Lda, Ltarde y Lnoche, consistentes enrepresentaciones de lneas isfonas en rangos de 5 dB entre los valores de 50 y 75.

    Mapas de exposicin para el Lden, Lda, Ltarde y Lnoche, en los que se representen elnmero de personas cuyas viviendas estn expuestas a los rangos de valores

    anteriores.

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    Mapas de zona de afeccin. En los que se identifique el rea de una zona de estudio,

    sobre la que se produce la superacin de un determinado valor lmite.

    Planes de accinEn lo relacionado con los planes de accin la directiva 2002/49/CE, indica que antes del 18 dejulio de 2008, se deben de haber elaborado los planes de accin adecuados encaminados aafrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reduccin del mismo, conrespecto a:

    los lugares prximos a grandes ejes viarios cuyo trfico supere los seis millones devehculos al ao, a grandes ejes ferroviarios cuyo trfico supere los 60 000 trenes alao, y a grandes aeropuertos

    las aglomeraciones con ms de 250 000 habitantes. Dichos planes tendrn por objeto

    tambin proteger las zonas tranquilas contra el aumento del ruido.

    Los planes de accin cumplirn unos requisitos mnimos establecidos y se revisarn, y encaso necesario se modificarn, cuando se produzca un cambio importante de la situacinexistente del ruido, al menos cada cinco aos a partir de la fecha de su aprobacin.

    Reflexiones y puntos de debate

    La Directiva 2002/49/CE trata de hacernos hablar el mismo idioma utilizando una mismaterminologa y unos nicos indicadores que hacen comparables los datos en los distintospases miembros.

    El primer logro de esta directiva es el de ayudarnos a detectar problemas. En esta primerafase lo importante ser que nos permitir localizar los puntos negros y las zonas que debenser consideradas en la primera tanda de Planes de Accin que es dnde se deben realizar losesfuerzos tanto econmicos como tcnicos para acotar los datos necesarios para realizar losproyectos de medidas correctoras de manera adecuada.

    La interpretacin de los mapas de ruido deber ser ms cualitativa que cuantitativa dejando elresto de las interpretaciones a un nivel simplemente orientativo y sin utilizarse comoargumento legal.

    La ventaja de la obligacin de revisin peridica de los mapas es que este hecho define unproceso iterativo que debera reducir la banda de incertidumbre. En aos venideros se esperaconseguir una buena gestin del ruido ambiental. Los resultados adecuados no seconseguirn a corto plazo pero a largo y medio plazo podremos conseguir unos resultadosms precisos.

    Los mapas darn una informacin aproximada. No tendr una fiabilidad del 100% y la medidade la gravedad del riesgo estar asociada a los datos de partida. La informacin resultanteser vlida para su aplicacin en la definicin de ciertos planes como los planes de urbanismoo para ayudarnos en la definicin y la acotacin de la inversin econmica a realizar en laszonas que se revelen como problemticas, particularizando la accin a desarrollar sobre ellas.

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    El esfuerzo econmico inicial en el desarrollo de los mapas de ruido es muy grande pero esnecesario para un buen resultado final, por tanto conviene establecer criterios adecuados en

    las diferentes fases. En cualquier caso es esencial invertir el dinero en la obtencin de losdatos precisos para la correcta definicin de los planes de accin.

    En este momento podramos indicar que los resultados obtenidos a travs de los mapas deruido a nivel general no son comparables en la fiabilidad, ya que la banda de incertidumbreest asociada a los datos de partida disponibles, pero si se pueden comparar desde el puntode vista de que todos se refieren al mismo parmetro.

    Para la realizacin de los mapas de ruido se pueden emplear diferentes herramientas y/oprogramas informticos que conviene seleccionar adecuadamente en funcin de la calidad delos datos disponibles.

    En lo relativo a la interpretacin de los mapas conviene analizar la metodologa empleada,estimar la banda de incertidumbre y tomar las decisiones.

    No todos los pases europeos estn al mismo nivel en lo referente a los datos de partidanecesarios para el desarrollo de los mapas de ruido, lo que conlleva una banda deincertidumbre desigual en los resultados obtenidos. En Espaa habr mapas de calidadesdiferentes segn los datos de partida disponibles en la actualidad, por tanto, como se ha dichocon anterioridad, se debe esperar un anlisis ms cualitativo que cuantitativo de los mismos.

    Dentro de la problemtica asociada a la realizacin e interpretacin de mapas de ruido est laderivada del riesgo de que la capacidad tcnica del ejecutor no fuera la apropiada. Para que lacalidad del trabajo sea buena y garantizar unos resultados fiables es preciso que losprofesionales dedicados tengan una preparacin adecuada. Resulta imperativa unacapacitacin apropiada del personal implicado y generar profesionales preparados de distintoorden.

    De todas formas podramos decir que la propia directiva debera revisarse y adecuarse tras lasprimeras experiencias, extendiendo uno de los aspectos ms apreciables de su filosofa quees el procedimiento iterativo de la revisin de los mapas que se espera derivar en la eficaciade los planes de accin.

    En el caso del diseo de los planes es donde las administraciones debern considerar laimportancia prioritaria de que todos los datos de partida tengan la fiabilidad y calidad requerida

    para el objetivo final planteado.

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    EL CASO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO. COMENTARIOS REALIZACIN MAPAS

    RUIDO.

    En relacin con la elaboracin del mapa acstico de Bilbao, que se est llevando a cabo,se pasa a exponer una serie de consideraciones, que en su momento se plantearon a lahora de su realizacin, as como algunos de los principales problemas que se han idogenerando, y que pueden ayudar, tanto a otros Ayuntamientos como Empresasespecializadas, que tengan que realizar mapas acsticos.

    1.- Normativa

    Lo primero que se llev a cabo fue un estudio detallado y pormenorizado de la normativa

    vigente, que regula la realizacin de los mapas acsticos. En estos momentos est, laLey 37/2003 del Ruido, que tiene como objeto la regulacin de la contaminacin acsticay que incorpora las previsiones bsicas de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluacin ygestin del ruido ambiental; por otra parte, est el Real Decreto 1513/2005, de 16 deDiciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la evaluacin ygestin del ruido ambiental, y que completa la incorporacin al ordenamiento jurdicoespaol la Directiva antes indicada.

    As, se analiz con detalle todo lo referente a los ndices de ruido a emplear y losmtodos de evaluacin a utilizar para la determinacin de dichos ndices. Tambin seanalizaron los requisitos establecidos para el cartografiado estratgico del ruido que,entre otros, establece: realizar especial hincapi en las principales fuentes de ruido

    (trfico rodado, trfico ferroviario, aeropuertos y actividad industrial), determinar elrebasamiento de valores lmite, estimar el nmero de viviendas, colegios y hospitalesexpuestos a valores especficos de ruido, as como el nmero de personas expuestas adistintos niveles de ruido. Por ltimo, se tuvo en cuenta la informacin que debecomunicarse al Ministerio de Medio Ambiente, as como a la poblacin.

    2.- Modelo de clculo

    La siguiente tarea que se abord fue la adquisicin de un modelo de clculo quecumpliera con las recomendaciones del Real Decreto. Para ello, se solicit informacin a

    las 3 empresas que, en su momento, tenamos conocimiento de que comercializabanmodelos de prediccin de ruido y que se ajustaban a lo establecido en el mismo.

    Fue en ese momento cuando se encontr el primer inconveniente de importancia, ya queno existe ningn estudio con garanta, que lleve a cabo un anlisis comparativo sobre lamayor o menor bondad de los modelos y, sobre todo, sobre la posible desviacin entrelos resultados obtenidos con la modelizacin y la situacin real.

    Por ello, con la informacin facilitada se analizaron las ventajas e inconvenientes de los 3modelos (LIMA, CADNA y SoundPLAN), llegando a la conclusin de que, si bientcnicamente no existan diferencias importantes, resultaba ms conveniente el modeloSoundPLAN, debido a la proximidad (Vitoria) de la empresa que lo comercializa y que se

    trataba de una Ingeniera que ya haba realizado mapas acsticos de otras ciudades.

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    3.- Entidades intervinientes

    Aunque no ha sido el caso de este ayuntamiento, al haber optado por realizar el mapaacstico con medios propios, preocupaba la capacitacin tcnica de las entidades,empresas o ingenieras, que fueran a intervenir en la elaboracin de los mapas acsticosy en los criterios en que puedan basarse los Ayuntamientos.

    A este respecto indicar que, si bien el proyecto de Real Decreto para el desarrollo de laLey pretende abordar esta problemtica al estipular, en el Art. 33 referente a Entidadesque realizan la evaluacin, que las Administraciones competentes velarn para que lasentidades encargadas de la realizacin de tales evaluaciones tengan la capacidad tcnicaadecuada, se considera que lo efecta de una forma muy genrica y ambigua.

    4.- Sistema de Informacin Geogrfica

    Para cumplir con los requisitos establecidos a l