grupo g documentos medico legales. dictámenes periciales
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DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
DICTÁMENES PERICIALES
Grupo G
Presentación elaborada por:
★ Alfredo Adolfo Romero Díaz
★ Ivonne Lizzette Flores González
★ Yanira Sánchez de Parada
★ Elmer Jehovani Portillo Sorto
INTRODUCCIÓN
La importancia de un Dictamen Pericial es auxiliar al Juez,
para tomar una decisión informada, que de certeza para
llegar a la verdad de los hechos y a una sentencia justa.
Cada vez es más necesario un equipo multidisciplinario,
para que los peritos emitan dictámenes sobre su
especialidad.
OBJETIVOS
GENERAL:
Analizar la importancia y conocer el manejo de la documentación médico-
legal, como sustento jurídico para la aplicación de la justicia.
ESPECÍFICOS:
1) Adquirir conocimientos doctrinales de la norma jurídica en que se
fundamenta la prueba pericial y asesoría técnica médico-legal, así
como el alcance de las mismas.
2) Conocer los diferentes protocolos de dictámenes médico legales y
como se elaboran.
BASE TEÓRICA
El dictamen Médico-Legal es el medio a través del
cual el Médico Legista/Forense hace efectiva su
colaboración con la administración de Justicia.
Se denomina también informe propiamente dicho,
informe pericial, experticia o pericia y es un documento
emitido por orden de autoridad judicial para que el
perito le ilustre acerca de los aspectos médicos de
hechos judiciales o administrativos
Los peritos, al igual que los testigos, y las partes de la
confesión informan y dictaminan sobre cuestiones de
hecho, pero, a diferencia de éstas y aquéllos, “su
aportación específica consiste, no en hechos históricos
concretos, sino en reglas generales o máximas relativas
a la esfera de su ciencia, arte o práctica, ya que
suministren al juez directamente esas máximas, ya se
plasmen en el dictamen subsumiendo en ellas hechos y
circunstancias concretas
La Pericia no es un Medio de Prueba propiamente
dicho. Realmente la Peritación no es un Medio de
Prueba en un orden estricto. Es una operación o
procedimiento utilizado frecuentemente para
complementar algunos medios de prueba (Inspección
Judicial, Reconocimiento, etc.), y para su valoración
(declaración de testigos, del ofendido, del imputado).
El Objeto de la pericia:
lo que se obtiene a través de la Pericia no es objeto sobre
el cual se opera, sino la explicación de éste. Explica que,
la fuente de prueba está dada por la materia sujeta a
peritación, el medio de prueba por el perito y su dictamen.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PERICIAL.
★ Es una Actividad Humana.
★ Es una Actividad Procesal.
★ Es una Actividad de Personas Especialmente Calificadas
★ Exige un Encargo Judicial Previo
★ Debe Versar sobre Hechos y no sobre Cuestiones Jurídicas, ni
sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación,
la valoración o la interpretación de los hechos del proceso.
★ Esos Hechos deben ser Especiales, en razón de sus
condiciones Técnicas, Artísticas o Científicas.
★ Es una Declaración de Ciencia.
★ Esa Declaración Contiene, además una Operación
Valorativa.
★ Es un Medio de Prueba
CONCEPTOS
● Perito: es un descodificador, un operador de conocimiento
complejos
● Medicina de los seguros: tipos características y contenido
médico legal, competencias funcionales y procedimientos de
actuación. Normas de asesoría técnica y peritación médico
legal, y de gestión de servicios de medicina legal.
● Medicina legal y forense (clínica médico legal y patología forense:
tipos características y competencias. Procedimientos de actuación
y de gestión de servicios. Organigrama estructural y funcional del
Instituto de medicina legal.
EL PERITAJE EN MATERIA
PENAL
Dictamen. Código Procesal Penal
Art. 236.- El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en
acta, y contendrá en cuanto sea posible:
1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal
como han sido observados.
2) Las cuestiones objeto del peritaje y una relación detallada de las
operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron.
3) Las conclusiones que formulen los peritos.
4) Cualquier otro dato útil surgido de la pericia y las investigaciones
complementarias que recomienden la profesión, ciencia, arte u oficio,
dentro de cuya especialidad se ha realizado.
Ampliación y aclaración del dictamen
Art. 237.- El juez o tribunal podrá ordenar que el dictamen
pericial sea ampliado o que se rinda con mayor claridad, o que
se expliquen ciertos conceptos que se consideren oscuros.
Las partes tendrán derecho a solicitar la ampliación o
explicación referida, dentro de cinco días de conocido el
dictamen; el juez o tribunal resolverá sobre su procedencia.
Si los informes discrepan en puntos fundamentales, el juez o
tribunal podrá nombrar uno o más peritos distintos, para que
evalúen las conclusiones y, si es necesario, realicen otra vez el
peritaje.
Actividad que deben de realizar los
estudiantes.
Se les solicita, que señalen disposiciones
legales y ejemplos de Peritajes en Materia
Civil y Mercantil, en familia, y de existir
expongan cuál es la diferencia que hay con
el peritaje Penal.
CONCLUSIONES
● Que el estudiante conozca el medio de prueba pericial
● Que pueda diferenciar entre la pericia penal y la Civil
y Mercantil, y familia.
● Que puedan identificar la importancia del perito en un
proceso.