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  • 7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2

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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    FACULTAD DE INGENIERA

    ESCUELA DE MECNICA INDUSTRIAL

    REA DE ADMINISTRACIN

    LEGISLACIN 2 "B"

    LIC. OSCAR SEGURA

    ARTCULOS DEL CDIGO DE COMERCIO

    SECCIN DE LAS COSAS MERCANTILES

    GRUPO No. 4 Evaluacin

    Juan David Ramos Yax 200413738 10/10

    Ernesto Daniel Miranda Cceres 200512642 10/10

    Susan Si Estrada 200517950 10/10

    Erika Susana Morn Garrido 200915135 10/10

    Herbert Giovanni Ruiz Paz 200915145 10/10

    Mara del Pilar Lpez Rosales 200915415 10/10

    Axel Eduardo Arreaga Recinos 200915416 10/10

    Andrs Jos Castillo Castaeda 200915648 10/10

    Roberto Jos Guerra Recinos 200924401 10/10

    Jennifer Paola Mateo Calel 200924403 10/10

    Guatemala, 24 de abril de 2012

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    NDICE

    Introduccin 01

    Objetivos 02

    Disposiciones Generales de los Ttulos de Crdito [Artculo 385] 03

    Requisitos de los Ttulos de Crdito [Artculo 386] 03

    Clasificacin Doctrinaria de los Ttulos de Crdito 04

    Elementos de los Ttulos de Crdito 05De los Ttulos Nominativos [Artculos 415-417] 05

    De los Ttulos a la Orden [Artculos 418-421] 06

    Modelo de Endoso de Propiedad 08

    De los Ttulos al Portador [Artculos 436-440] 09

    De la Letra de Cambio [Artculos 441-450] 10

    De la Creacin y la Forma de la Letra de Cambio 10

    Personas que intervienen en la Letra de Cambio 10

    Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio 11

    Modelo de Letra de Cambio 12

    Del Pagar [Artculos 490-493] 13

    Requisitos del Pagar 13

    Obligaciones del Creador del Pagar 13

    Modelo del Pagar 14

    Conclusiones 15

    Glosario 16

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    INTRODUCCIN

    En el trabajo que se presenta a continuacin se plantearn datos de mucha

    importancia obtenidos de distintos artculos del cdigo del comercio, del cual se

    trat de hacer un pequeo anlisis de todo el rgimen jurdico que acompaa a los

    mismos.

    Analizremos los artculos que acompaan el Ttulo primero de los Ttulos deCrdito, donde se especifica el objeto de ste, los requisitos necesarios y los

    efectos que stos tienen; los artculos que componen el Capitulo II de los Ttulos

    Nominativos, donde se ver qu son los ttulos nominativos y como stos se

    registran; los artculos que componen el Captulo III de los Ttulos a la Orden, de

    los cuales se explicar en que consta un ttulo a la orden, las clusulas de no a la

    orden y los requisitos necesario para su endoso; los artculos del Captulo IV de

    los Ttulos al Portador, donde se explicar en qu consiste el ttulo al portador, su

    legitimacin, su creacin defectuosa y su sancin.

    Tambin se explicarn los artculos que componen el Capitulo V que tratan

    acerca de la Letra de Cambio, donde se explicar los requisitos, los intereses , las

    formas de vencimiento y la forma de librarse; los artculos del Captulo VI, El

    Pagar, en el cual trataremos con el objeto de este, los requisitos, sus intereses,

    obligaciones y disposiciones.

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    OBJETIVOS

    GENERAL

    1. Describir la seccin DE LAS COSAS MERCANTILES, del Cdigo de

    Comercio, especialmente los Ttulos de Crdito, Nominativos, a la Orden, al

    portador, Letra de Cambio y Pagar.

    ESPECFICOS

    2. Conocer qu son los ttulos de crdito, sus caractersticas, su clasificaciny sus requisitos primordiales.

    3. Saber que es un Ttulo Nominativo, requisitos y como evitar fraudes.

    4. Establecer la diferencia de los ttulos a la orden y las dems clases de

    ttulos as como las clausulas y lineamientos para su realizacin.

    5. Aprender lo relacionado a los ttulos al portador, qu son, para qu se

    utilizan y cmo se utilizan, as tambin las sanciones por el mal uso de

    estos.

    6. Explicar las clausulas y condiciones al extender una letra de cambio.

    7. Aprender los procedimientos para hacer pagadera una letra de cambio.

    8. Comprender qu es un pagar y sus usos.

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    CONTENIDO

    LIBRO III

    De las cosas mercantiles

    TITULO I

    De los Ttulos de Crdito

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    ARTCULO 385. TTULOS DE CRDITO. Son ttulos de crdito los documentos

    que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es

    imposible independientemente del ttulo. Los ttulos de crdito tienen la calidad de

    bienes muebles.

    ARTCULO 386. REQUISITOS. Slo producirn los efectos previstos en este

    Cdigo, los ttulos de crdito que llenen los requisitos propios de cada ttulo en

    particular y los generales siguientes:

    1. El nombre del ttulo de que se trate.

    2. La fecha y lugar de creacin.

    3. Los derechos que el ttulo incorpora.

    4. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

    5. La firma de quien lo crea. En los ttulos en serie, podrn estamparse firmas por

    cualquier sistema controlado y debern llevar por lo menos una firma autgrafa.

    Si no se mencionar el lugar de creacin, se tendr como tal el del domicilio del

    creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos

    que el ttulo consigna, se tendr como tal el del domicilio del creador del ttulo. Si

    el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podr elegir entre ellos; igual

    derecho de eleccin tendr, si el ttulo seala varios lugares de cumplimiento.

    La omisin insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener

    todo ttulo de crdito, no afectan al negocio o acto jurdico que dio origen a la

    emisin del documento.

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    CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS TTULOS DE CRDITO

    En el presente apartado corresponde citar brevemente la clasificacin doctrinaria.

    Ttulos nominados e innominados;

    Ttulos singulares y seriales;

    Ttulos principales y accesorios;

    Ttulos abstractos y causales;

    Ttulos especulativos y de inversin;

    Ttulos pblicos y privados;

    Ttulos de pago, de participacin y de representacin.

    TITULOS NOMINATIVOS: Son los creados a favor de persona determinadacuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, as tambin el texto

    del creador registro; son transferibles mediante endoso, entrega e inscripcin en

    el registro del creador que es privado. Por consignarse se entiende constatar el

    nombre de la persona.

    TITULOS A LA ORDEN:

    Son los ttulos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna

    en el propio ttulo; se transmiten mediante endoso y entrega del ttulo.

    TITULOS AL PORTADOR:

    Son aquellos que no estn emitidos a favor de persona determinada aunque no

    contenga la clusula al portador.

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    ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO:

    EL LIBRADOR: Es conocido tambin como emisor y creador: Es el que da la

    orden de pagar y que en ltima instancia contrae la obligacin de que el ttulo se

    pagar.

    EL LIBRADO: Se le conoce tambin como girado o aceptante. Es la persona

    que recibe la orden de pagar o a quin se da dicha orden y que al admitirla se

    transforma en aceptante.

    TENEDOR: Se le conoce tambin como tomador o beneficiario: Es el que

    adquiere el ttulo ya sea por haber sido designado en el texto del mismo omediante transmisin por endoso.

    ENDOSANTE: Es quien transmite el derecho incorporado en el ttulo a otra

    persona.

    ENDOSATARIO: Es la persona quien adquiere un ttulo de crdito y por ende el

    derecho incorporado mediante el endoso del mismo.

    AVALISTA: Es la persona que va a garantizar en todo o en parte el pago de un

    ttulo de crdito.

    AVALADO: Es la persona por cuenta de la cual se da la garanta.

    CAPITULO II

    De los Ttulos Nominativos

    Un titulo nominativo es aquel que se le extiende a una persona, debe llevar el

    nombre de esta, para que sea legal. Sirven para titular un documento a una

    persona. Esta ser la nica que pueda exigir el documento.

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    ARTCULO 415. TTULOS NOMINATIVOS. Son ttulos nominativos, los creados a

    favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto

    del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante

    endoso e inscripcin en el registro.

    Ningn acto u operacin referente a esta clase de ttulos, surtir efectos contra el

    creador o contra terceros, si no se inscribe en el ttulo y en el Registro.

    Este artculo quiere decir que el titulo tiene que tener un nombre a favor de una

    persona y por lo tanto le da la propiedad del ttulo. Este se puede negociar.

    Se da cuando se crean inconvenientes de poner un titulo al portador, porque al no

    llevar un nombre se pueden generar abusos o evitar alguna clase de control.

    ARTCULO 416. REGISTRO. El endoso facultar al endosatario para pedir el

    registro de la transmisin. El creador del ttulo podr exigir que la firma del

    endosante se legalice por notario.

    Significa que si se realiza un endoso se registrara la firma legal de la persona.

    ARTCULO 417. INSCRIPCIN DE LA TRANSMISIN. Salvo justa causa, el

    creador del ttulo no podr negar la inscripcin en su registro, de la transmisin del

    documento.

    Indica que si no hay ningn problema se puede realizar la inscripcin, de

    presentarse alguna irregularidad en el titulo se puede negar la misma. Con esto se

    pueden evitar movimientos corruptos.

    CAPITULO III

    De los Ttulos a la Orden

    ARTCULO 418. TTULOS A LA ORDEN. Son aquellos creados a favor de

    determinada persona (tenedor) estos circulan o se transmiten mediante el endoso

    y entrega del ttulo.

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    La ley no exige que se incluya la clausula A la orden para considerar que el titulo

    es de esta naturaleza y presume que un titulo creado a favor de persona

    determinada se considera a la orden. Este esquema de la ley da lugar a

    equivocaciones porque se puede confundir con un titulo nominativo que tambin

    se emite a favor de determinada persona.

    ARTCULO 419. CLUSULAS NO A LA ORDEN. Cualquier tenedor (persona) de

    un ttulo a la orden (que el documento puede transmitirse por la va del endoso)

    puede impedir su ulterior (posteriormente en el tiempo) el endoso mediante

    clusula expresa, que surtir el efecto de que, a partir de su fecha, el ttulo slo

    pueda transmitirse con los efectos de una cesin ordinaria.

    Se sabe que el creador de un titulo fija su ley de circulacin a menos que la ley se

    lo permita a otro sujeto o se cuente con anuencia del creador. En el caso de los

    ttulos a la orden hay facultad de la ley para que cualquier tenedor pueda limitar la

    circulacin mediante una clausula que diga, por ejemplo: No negociable o No

    endosable. En este caso el titulo ya no circula por endoso sino que se transmite

    bajo los efectos de cesin de derechos ordinarios, como el derecho civil.

    ARTCULO 420. TRANSMISIN NO POR ENDOSO. La transmisin de un ttulo a

    la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los

    derechos que el titulo confiera; pero los sujeta a todas las excepciones que se

    habran podido oponer a los tenedores anteriores.

    Una persona (tenedor) le done a otra a ttulo de legado (donacin) un ttulo de

    crdito. El que adquiere, no recibe un derecho autnomo y por lo mismo, contra su

    accin cambiaria, puede admitirse todas las excepciones que pudieron

    interponerse contra los anteriores propietarios del ttulo.

    El modo en que circulan los ttulos de crdito es el endoso, pero puede suceder

    que un tenedor le done a otro un titulo de crdito. Esta donacin seria una cesin

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    ordinaria, por lo que sucede lo mismo que el artculo anterior. El adquiriente no

    recibe un derecho autnomo y, por lo mismo, contra su accin cambiaria, caben

    todas las excepciones que pudieron interponerse contra los anteriores propietarios

    del ttulo.

    ARTCULO 421. REQUISITOS DEL ENDOSO. El endoso debe constar en el ttulo

    mismo o en hoja adherida a l, llenar los siguientes requisitos.

    1. El nombre del endosatario:Persona a cuyo favor se endosa.

    2. La clase de endoso: Puede citarse la clasificacin tradicional existente en

    propiedad, garanta o en procuracin.

    3. El lugar y la fecha:Refiere especficamente a la fecha y el lugar de su creacin.

    4. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre:

    Creador del ttulo, a quien le compete determinar la forma en que circular el

    mismo.

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    CAPTULO IV

    De los Ttulos al Portador

    ARTCULO 436. TTULOS AL PORTADOR. Son ttulos al portador los que no

    estn emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la clusula:

    al portador, y se transmiten por la simple tradicin.

    Explicando el artculo anterior, quiere decir que: Los ttulos al portador son los

    realizados a favor una persona pero sin colocarle el nombre de la persona,

    estos son negociables por la simple entrega directa de los mismos.

    Por ejemplo, un cheque al portador que entrega al vendedor, que est facultado

    para exigir el precio con la mera posesin del documento.

    Otros ejemplos son las acciones y bonos al portador que de igual manera puedenser cobrados por la mera posesin de ellos.

    ARTCULO 437. LEGITIMACIN. La simple exhibicin del ttulo de crdito

    legitima al portador.

    ARTCULO 438. OBLIGACIN DE PAGAR SUMA EN DINERO. El ttulo de

    crdito que contiene la obligacin de pagar una suma de dinero, no puede ser

    emitido a portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.

    En el artculo 438, expresa que si hay un ttulo que sea de crdito, tiene que ser

    nominal es decir que contenga el nombre de la persona que la va a cobrar o de la

    institucin.

    ARTCULO 439. CREACIN DEFECTUOSA. Los ttulos creados en

    contravencin a lo dispuesto en el artculo anterior, no producirn efectos como

    ttulos de crdito.

    Este artculo expresa que si se realiza un ttulo con infraccin al artculo 438, ste

    simplemente no tendr validez alguna.

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    ARTCULO 440. SANCIN. El que infrinja lo dispuesto en el artculo 438, estar

    obligado a la restitucin del valor del ttulo a su tenedor y adems los tribunales

    le impondrn una multa igual al importe de los ttulos emitidos irregularmente.

    CAPTULO V

    De la Letra de Cambio

    SECCIN PRIMERA

    De la Creacin y de la Forma de la Letra de Cambio

    La letra de cambio es un documento de crdito que sirve para respaldar

    las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden

    de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar asu vencimiento al tenedor del documento.

    Personas que intervienen en la letra de cambio: Intervienen tres personas:

    1.- Girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar encalidad de librador.

    2.- Orden (o tenedor), Es la persona a cuya orden se pega la letra.

    3.- Cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento,comprometindose a pagar mediante la aceptacin.

    ARTCULO 441. REQUISITOS. Por ser un ttulo de crdito debe contener los

    requisitos del artculo 386, y los siguientes:

    1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

    2. El nombre del girado.

    3. La forma de vencimiento.

    ARTCULO 442. INTERESES. En una letra de cambio el librador puede hacer

    constar que la cantidad librada producir intereses. Siempre deber estipularse el

    tipo de inters, en caso de que falte se entender que es del 6 % anual, estos

    intereses corren desde la fecha de la letra de cambio o puede ser que se haga

    constar en la misma otra fecha.

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    ARTCULO 443. FORMAS DE VENCIMIENTO. La letra de cambio puede ser

    librada de la siguiente manera: 1) A la vista, 2) A cierto tiempo vista, 3) A cierto

    tiempo fecha, 4) A da fijo. La letra de cambio con otras formas de vencimiento o

    cuyo vencimiento no est indicado se considerara pagadera a vista.

    ARTCULO 444. VENCIMIENTO A MESES VISTA O FECHA. Si una letra de

    cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencer el da correspondiente

    al de su otorgamiento o presentacin del mes en que deba efectuarse el pago. Si

    este mes no tuviere da correspondiente al de la fecha o al de la presentacin, la

    letra vencer el da ltimo del mes.

    ARTCULO 445. VENCIMIENTO A PRINCIPIOS, MEDIADOS O FINES. Si se

    sealare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entender

    por estos trminos los das primero, quince y ltimo del mes correspondiente.

    ARTCULO 446. VENCIMIENTO EN DIAS. Las expresiones de ocho das, una

    semana, quince das, dos semanas, una quincena o medio mes, se entendern,

    no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince das

    efectivos, respectivamente.

    ARTCULO 447. FORMA DE LIBRARSE. La letra de cambio puede librarse a la

    orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este ltimo caso, el

    librador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo

    vista, su presentacin solo tendr el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. La

    presentacin de las letras de cambio libradas a da fijo o a cierto plazo de su fecha

    ser protestativa; pero el librador si as lo indica puede convertirla en obligatoria y

    sealar un plazo para que se realice. La presentacin se comprobara por

    anotacin suscrita por el librador, o en su defecto por protesto.

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    ARTCULO 448. LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA. El librador puede sealar

    como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El

    domiciliario que pague, se entender que lo hace por cuenta del principal obligado.

    ARTICULO 449. RESPONSABILIDAD DEL LIBRADOR. El librador ser

    responsable de la aceptacin y del pago de la letra de cambio. Toda clausula que

    lo exima de esta responsabilidad, se tendr por no escrita.

    ARTCULO 450. LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA. La insercin de las

    clusulas: documentos contra aceptacin o documentos contra pago, o de las

    indicaciones D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompaen

    documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar losdocumentos sino mediante la aceptacin o el pago de la letra de cambio.

    MODELO DE UNA LETRA DE CAMBIO

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    CAPTULO VI

    Del Pagar

    EL PAGAR

    Es un ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de

    pagar una suma de dinero en lugar y poca determinados.

    ARTCULO 490. REQUISITOS. Adems de lo dispuesto por el artculo 386 del

    Cdigo de comercio, el pagar deber contener:

    1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

    2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

    ARTCULO 491. INTERESES. En el pagar podrn establecerse interesesconvencionales. Tambin podr estipularse que el pago se haga mediante

    amortizaciones sucesivas.

    En el pagar se pueden establecer intereses a capital o moratorios en caso de

    incumplimiento de la obligacin, Esto quiere decir que se pueden cobrar intereses

    sobre el capital acumulado.

    ARTCULO 492. OBLIGACIONES DEL CREADOR. El signatario del pagar se

    considerar como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las

    acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparar al librador.

    Este artculo, indica que el que firma el documento automticamente se obliga a

    pagar la cantidad expresada en el ttulo por la va de la accin cambiaria, sin

    embargo para realizar alguna accin extra cambiaria, esto es, una accin causal o

    de enriquecimiento indebido, se equipar al librador o creador del ttulo pues es el

    librador el que origina el negocio subyacente.

    ARTCULO 493.DISPOSICIONES SUPLETORIAS. Sern aplicables al pagar en

    lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

    Esto quiere decir que es similar a la letra de cambio con las mismas disposiciones.

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    Ejemplo de Pagare

    Fecha y lugar de creacin

    Yo, Nombre de la persona que pagara, prometo pagar a La Sr@. Nombre de

    la persona a quien debe hacerse el pago , la suma de Cantidad de dinero en

    letras, (Cantidad en Nmeros). El Fecha de convenio de pago, en Direccin

    de Pago.

    La citada suma devengar intereses de cantidad de intereses (% en

    nmeros), Plazo de Pago. Pagaderos al final de plazo convenido.

    El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

    Nombre de la persona que pagaraDireccin de la persona que pagara.

    Firma de la persona que pagara.

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    CONCLUSIONES

    1. A grandes rasgos los Ttulos de Crdito son documentos de uso comercial

    que le dan potestad legal al dueo sobre determinado objeto, terreno o

    cualquier cosa apropiable. La Letra de Cambio y Pagar son documentos

    de crdito que dan respaldo al acreedor para obligar a pagar al deudor.

    2. Est claro que un ttulo de crdito en un momento dado puede llegar a ser

    complejo de definir, en su aplicacin legal, dado que algunos ttulos pueden

    llegar a tomar esta condicin. Pero conocidos sus elementos clave y sus

    atribuciones puede resultar ms fcil identificarlos y definirlos.

    3. Si el titulo Nominativo no llevara el nombre de la persona que har uso del

    mismo, no sera legal y podra traer graves consecuencias. Todo esto se

    realiza con el fin de evitar movimientos inescrupulosos, evitar anomalas,

    abusos, entre otros. Se pueden negar las inscripciones de los mismos,

    gracias a esto se evita un acto fraudulento.

    4. La ley no exige que un titulo se identifique como ttulo A la orden para

    considerarlo de este tipo y presume que un titulo creado a favor de personadeterminada se considere a la orden, por lo que esto da lugar a

    equivocaciones porque se puede confundir con un titulo nominativo que

    tambin se emite a favor de determinada persona.

    5. Se logr el conocimiento de los ttulos al portador los cules pueden ser

    intercambiados por el simple hecho de tenerlos, pero si es un crdito al

    portador, es necesario que sea nominal es decir que tenga el nombre de la

    persona que lo va a cobrar y si no se cumple con este artculo se ver

    sancionado por la cantidad descrita en el documento ms una sancin

    dictada por el tribunal.

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    6. Al extender un letra de cambio esta al ser libera puede generara un inters,

    consta de varias formas de fecha de vencimiento dependiendo de la

    manera en que pueda ser librada la letra cambio.

    7. Para ser pagadera una letra de cambio, pueden librarse de dos formas, por

    un tercero o del mismo librador, esto depender de condiciones de como

    llegue a ser librada, pagadera para el librador, este quedara obligado como

    aceptante.

    8. El pagare es un documento en el cual se compromete a realizar un pago

    estableciendo lo fundamental para que el pago pueda llevarse a cabo.

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    GLOSARIOA

    Amortizacin Desde el punto de vista financiero, se entiende por amortizacin, el

    reembolso gradual de una deuda. La obligacin de devolver un prstamo recibido

    de un banco es un pasivo, cuyo importe se va reintegrando en varios pagos

    diferidos en el tiempo.

    Admisible: Que puede permitirse.

    C

    Clusula: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley,

    tratado, etc.Contravencin: Es una infraccin a las normas, de menor gravedad que los

    delitos

    E

    Endoso: Trasladar el valor de un determinado

    L

    Librador. Persona que crea y extiende la letra de cambio.

    P

    Potestad: Dominio, poder o facultad que se tiene sobre una cosa.

    Protestativa: Que est en la facultad o potestad de uno.

    S

    Subrogacin: trmino empleado en Derecho relacionado con la delegacin o

    reemplazo de obligaciones hacia otros, es un tipo de sucesin. Se trata de

    un negocio jurdico mediante el cual una persona sustituye a otra en

    una obligacin. Por lo tanto, la subrogacin puede darse en cualquiera de las dos

    posiciones de una obligacin: posicin deudora y acreedora.

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  • 7/31/2019 GRUPO 4 Legis 2

    20/20

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    Subrogacin en la posicin del acreedor: Mediante un negocio jurdico, ya

    seainter vivos(por ejemplo, la compraventa o la donacin) omortis

    causa(por herencia), una persona adquiere la posicin de acreedor en una

    deuda. Desde su comunicacin al deudor, este deber pagar ahora a la

    persona que se ha subrogado en la posicin de acreedor.

    Subrogacin en la posicin del deudor: Dado que el deudor es el obligado al

    cumplimiento, es necesaria la autorizacin del acreedor para una subrogacin,

    dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o est

    suficientemente capacitado para cumplir la obligacin. No es necesaria dicha

    autorizacin en caso de muerte del deudor, si la subrogacin es por herencia

    T

    Tenedor: Termino utilizado para hacer referencia a una persona.

    U

    Ulterior:Ms lejano o distante, lo que est de la parte de all en relacin con el

    que lo designa.

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