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© ISO 2004 Todos los derechos reservados © INEN 2013 Quito Ecuador GUÍA PRÁCTICA ECUATORIANA GPE INEN-ISO/IEC 2 Octava edición 2013-06 NORMALIZACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS-VOCABULARIO GENERAL (ISO/IEC GUIDE 2:2004, IDT) STANDARDIZATION AND RELATED ACTIVITIES GENERAL VOCABULARY (ISO/IEC GUIDE 2:2004, IDT) _________________________________________ Correspondencia: Esta guía nacional es una traducción idéntica de la Guía Internacional ISO/IEC 2:2004(E/F/R) DESCRIPTORES: Normalización, certificación, acreditación de laboratorios, ensayos, conceptos básicos, definiciones, vocabulario ICS: 01.040.01; 01.120 24 Páginas

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Quito – Ecuador

GUÍA PRÁCTICA ECUATORIANA

GPE INEN-ISO/IEC 2 Octava edición

2013-06

NORMALIZACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS-VOCABULARIO GENERAL (ISO/IEC GUIDE 2:2004, IDT)

STANDARDIZATION AND RELATED ACTIVITIES — GENERAL VOCABULARY (ISO/IEC GUIDE 2:2004, IDT)

_________________________________________ Correspondencia: Esta guía nacional es una traducción idéntica de la Guía Internacional ISO/IEC 2:2004(E/F/R)

DESCRIPTORES: Normalización, certificación, acreditación de laboratorios, ensayos, conceptos básicos, definiciones, vocabulario

ICS: 01.040.01; 01.120

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Prólogo nacional

Esta guía nacional GPE INEN ISO/IEC 2 es idéntica a la guía internacional ISO/IEC 2:2004(E/F/R), Standardization and related activities — General vocabulary. El comité nacional responsable de esta

norma es el Comité Interno del INEN.

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Contenido

Pag. Prologo ……………………………………………………………………………………………….. iii Introducción ………………………………………………………………………………………….. v Objeto ………………………………………………………………………………………………… 1 Referencias normativas ……………………………………………………………………………. 1 1 Normalización ………………………………………………………………………………... 1 2 Objetivos de la Normalización ……………………………………………………………… 3 3 Documentos normativos …………………………………………………………………… 4 4 Organismos responsables de las normas y reglamentos …………………………….. 5 5 Tipos de normas …………………………………………………………………………… 7 6 Armonización de las normas ……………………………………………………………… 8 7 Contenido de los documento normativos ………………………………………………. 9 8 Estructura de los documentos normativos ……………………………………………….. 10 9 Preparación de los documentos normativos ……………………………………………... 11 10 Aplicación de los documentos normativos ………………………………………………… 12 11 Referencias a las normas en los reglamentos ……………………………………………. 12 12 Evaluación de la conformidad en general …………………………………………………. 13 Índice alfabético ……………………………………………………………………………… 14 Apéndice ……………………………………………………………………………………….. 15

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Prólogo ISO (la Organización Internacional de Normalización) e IEC (La Comisión Electrotécnica Internacional) forman el sistema especializado para la normalización a nivel mundial. Los organismos nacionales que son miembros de ISO e IEC participan en el desarrollo de las Normas Internacionales por medio de comités técnicos establecidos por la respectiva organización para tratar con campos particulares de actividad técnica. Los comités técnicos de ISO e IEC colaboran en campos de interés mutuo. Otras organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales en enlace con ISO e IEC, también toman parte en el trabajo. Las normas internacionales son preparadas de acuerdo con las reglas dadas en las Directivas ISO/IEC Parte 2. Se da atención a la posibilidad de que algunos de los elementos de esta documento pueden ser el sujeto de derechos de patente. ISO e IEC no deben hacerse responsables de identificar ninguno de tales derechos de patente. La primera edición de esta Guía fue publicada por la ISO en 1976. Fue preparada por la comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UN/ECE) en consulta con ISO, principalmente para facilitar el trabajo de UN/ECE encargado de eliminar las barreras al comercio internacional derivadas de la falta de armonización de las normas o inadecuada aplicación internacional de las normas. La segunda, tercera y cuarta ediciones de la Guía ISO 2 añadieron nuevos términos y definiciones en grupos más o menos aislados, dentro de un marco de trabajo no totalmente planificado. El trabajo sobre una revisión sistemáticamente estructurada fue autorizado por el Consejo de ISO en 1981 como la principal tarea de un grupo de trabajo dentro del Comité de ISO sobre principios de Normalización (ISO/STACO), incluyendo representantes de IEC y UN/ECE y en cooperación con el Comité de ISO sobre evaluación de la Conformidad (ISO/CASCO) y la Conferencia Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC). La principal razón para esta actividad fue un pedido de UN/ECE para una revisión urgente y completa de la Guía ISO 2 para tomar en cuenta un número de problemas específicos planteados por los funcionarios del gobierno de UN/ECE responsables tanto de las políticas de Normalización como de la terminología propuesta que fuera preparada en la reunión de trabajo de UN/ECE sobre construcción. Más aun ISO estuvo publicando un creciente número de Guías sobre políticas y procedimientos de Normalización, varias de ellas en conjunto con IEC. Para protegerse contra inconsistencias terminológicas, se necesita establecer una clara comprensión de conceptos básicos, y proporcionar términos y definiciones generales precisos. La resultante quinta edición de la Guía 2 fue publicada por primera vez como una publicación conjunta de ISO/IEC en 1986. La sexta edición (1991) incorporó enmiendas a preguntas específicas planteadas por miembros de ISO e IEC, pedidos del Acuerdo General sobre tarifas y Comercio (GATT) y la UN/ECE y propuestas de ISO/CASCO. La séptima edición (1996) conservó la estructura de sus predecesores recientes agrupando los conceptos conexos en secciones genéricas. Así, los numerales 1 a 11 relacionados con la normalización pasan de los aspectos más generales a los más específicos. En igual forma, los términos y definiciones dados en los numerales revisados 12 a 17 cubrían el amplio espectro de apreciación de la conformidad. Estos últimos numerales fueron modificados sobre las recomendaciones de ISO/CASCO para reflejar los desarrollos en las actividades de evaluación de la conformidad, y fueron aprobados por los organismos nacionales de ISO e IEC en 1994. Ellos no fueron considerados para provocar una clasificación comprensiva pero incluyeron, en particular, conceptos relacionados con la siguiente secuencia típica:

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a) Determinación de características de producto, proceso o servicio (numeral 13); b) Comparación de características con requisitos especificados, esto es, evaluación de la conformidad

(Numeral 14); c) Aseguramiento de la conformidad, por ejemplo, por una declaración del proveedor o por certificación

(Numeral 15). La octava edición (2004) es idéntica a la séptima edición excepto en que los términos y definiciones sobre evaluación de la conformidad (en numerales 12 a 17 de la 7a. Edición) han sido eliminados y reemplazados por una referencia normativa a la ISO/IEC 17000 Evaluación de la Conformidad – Vocabulario y principios generales.

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Introducción Aunque ISO e IEC conjuntamente proporcionan el cuadro internacional para la Normalización, abarcando una amplia escala de materias principalmente técnicas, el concepto general de Normalización se extiende más allá de sus términos de referencia. Para los propósitos de la ISO e IEC, la definición de "normalización" (1.1) debe ser leída en conjunto con las definiciones de "norma" (3.2) y "consenso" (1.7). Los principios terminológicos generales que guían las revisiones de la Guía 2 desde 1986 han sido aquellos establecidos por el Comité Técnico ISO/TC 37 - Terminología y otros recursos del idioma. Los términos que expresan conceptos más específicos pueden generalmente ser construidos por combinación de términos que representan conceptos más generales. Los últimos términos forman así "elementos de construcción" y la selección de términos y la construcción de definiciones dentro de esta Guía ha estado basada sobre este método en los casos en que los términos combinados y equivalentes en Inglés, Francés y Ruso contienen los mismos "Elementos de Construcción". De este modo, los términos adicionales pueden ser fácilmente construidos dentro del Marco de la Guía. Por ejemplo, el término "norma de seguridad" puede ser definido como una "norma" (3.2) relacionada con la ausencia de todo riesgo inaceptable de daño (definición de "seguridad" en 2.5). Las palabras colocadas entre paréntesis (.....) dentro de algunos términos pueden ser omitidas cuando no hay posibilidad de confusión. Las definiciones incluidas en esta Guía son directamente equivalentes en los idiomas Inglés, Francés y Ruso. Ellas han sido redactadas tan concisamente como ha sido posible. Cuando ellas se presentan primero en otras definiciones, los términos que han sido definidos por sí mismos en esta Guía están impresos en negrita. Las notas anexas a ciertas definiciones ofrecen aclaración, explicación o ejemplos para facilitar la comprensión de los conceptos descritos. En ciertos casos, las notas pueden diferenciarse en los diferentes idiomas por razones lingüísticas, o pueden darse notas adicionales. En la Ciencia y la Tecnología, la palabra inglesa "Standard" se usa con dos significados diferentes: como un documento normativo que se define en 3.2 (en Francés "norme") y también como un patrón de medición (en Francés "étalon"). Esta guía está relacionada solamente con el primer significado. El segundo se emplea dentro del "Vocabulario Internacional de términos generales y básicos en Metrología (VIM).

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Normalización y actividades conexas - Vocabulario general

Objeto Esta Guía proporciona términos generales y definiciones relacionadas con la Normalización y las actividades conexas. Está previsto contribuir fundamentalmente hacia la comprensión mutua entre los miembros de ISO, de IEC y de diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en la normalización a nivel internacional, regional y nacional. Igualmente está previsto proporcionar una fuente adecuada de formación o de referencia que comprenda brevemente los principios básicos, teóricos y prácticos de la Normalización, Certificación y Acreditación de los laboratorios de ensayos. El Objeto de la presente guía no es el de duplicar las definiciones de términos ya definidos adecuadamente para propósitos generales en otros vocabularios internacionales autorizados. NOTA 1. Desde este punto de vista, se da particular atención al Vocabulario Internacional de términos básicos y generales en Metrología (VIM) preparado conjuntamente por ISO, IEC, BIPM, IFCC, IUPAP y OIML, publicado en 1993 (segunda edición).

Referencias normativas Los siguientes documentos de referencia son indispensables par la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, solo se aplica la edición citada. Para referencias no fechadas se aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualesquiera enmiendas). ISO/IEC 17000. Evaluación de la conformidad – Vocabulario y principios generales.

1 Normalización 1.1 normalización actividad de establecer, frente a problemas reales o potenciales, disposiciones para uso común y repetido, encaminadas a la obtención del grado óptimo de orden en un contexto dado. NOTA 1 En particular, la actividad consta de los procesos de formular, expedir y aplicar normas. NOTA 2 Importantes beneficios de la Normalización son el mejoramiento de la utilidad de los productos, procesos y servicios para los propósitos asignados, prevención de barreras al comercio y apoyo a la cooperación tecnológica.

1.2 objeto de normalización tema que va a ser normalizado NOTA 1 La expresión "producto, proceso o servicio" ha sido adoptada a lo largo de esta guía para abarcar el objeto de normalización en un amplio sentido, y debe ser entendida igualmente para cubrir, por ejemplo, cualquier material, componente, equipo, sistema, interfaz, protocolo, procedimiento, función, método o actividad. NOTA 2 La Normalización puede estar limitada a aspectos particulares de cualquier objeto. Por ejemplo, en el caso de zapatos, los criterios para tamaños y durabilidad podrían ser normalizados separadamente.

1.3 campo de normalización grupo de temas de normalización relacionados entre sí. NOTA Ingeniería, transporte, agricultura y cantidades y unidades, por ejemplo, podrían ser considerados como campos de Normalización

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1.4 estado de la técnica estado de desarrollo de una capacidad técnica en un tiempo dado en lo que se refiere a productos, procesos o servicios, basado en los descubrimientos científicos, técnicos y experimentales pertinentes. 1.5 regla reconocida de tecnología disposición técnica reconocida por una mayoría de expertos representativos como reflejo del estado de la técnica. NOTA Si un documento normativo sobre un tema técnico es preparado con la cooperación de los grupos interesados mediante procedimientos de consulta y consenso, se presume que constituye una regla reconocida de tecnología, al momento de su aprobación.

1.6 nivel de normalización extensión geográfica, política y económica comprendida en la normalización. 1.6.1 normalización internacional normalización en la cual pueden participar los organismos correspondientes de todos los países. 1.6.2 normalización regional normalización en la cual pueden participar los organismos correspondientes de una sola área geográfica, política o económica del mundo. 1.6.3 normalización nacional la normalización que tiene lugar al nivel de un país específico NOTA Dentro de un país o una división territorial de un país, la Normalización puede hacerse sobre una base sectorial (por ejemplo, ministerios) a niveles locales, niveles de asociación y empresa en la industria y en fábricas, talleres y oficinas individuales.

1.6.4 normalización territorial normalización que tiene lugar al nivel de una división territorial de un país NOTA Dentro de un país o una división territorial de un país, la normalización puede hacerse sobre una base sectorial (por ejemplo, ministerios) a niveles locales, a niveles de asociación y empresa, en la industria y en fábricas, talleres y oficinas individuales.

1.7 consenso acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición sostenida a los argumentos sustanciales por cualquier parte importante de los intereses en juego y por un proceso que comprende la búsqueda de consideración para los puntos de vista de todas las partes interesadas y para la armonización de cualesquiera opiniones divergentes. NOTA El consenso no significa necesariamente unanimidad

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2. Objetivos de la normalización NOTA Los objetivos generales de la Normalización se derivan de la definición indicada en 1.1. La Normalización puede tener uno o más objetivos específicos para hacer un producto, proceso o servicio apto para su uso. Tales objetivos pueden ser, pero no están restringidos a limitación (control) de variedad, utilidad, compatibilidad, intercambiabilidad, salud, seguridad, protección del ambiente, protección del producto, comprensión mutua, rendimiento económico, comercio. Estos pueden superponerse entre sí.

2.1 aptitud para el uso capacidad de un producto, proceso o servicio para servir un propósito definido bajo condiciones específicas 2.2 compatibilidad capacidad de los productos, procesos o servicios para uso conjunto bajo condiciones específicas para cumplir los requisitos sin causar interacciones inaceptables. 2.3 intercambiabilidad capacidad de un producto; proceso o servicio para ser usado en lugar de otro para satisfacer los mismos requisitos NOTA El aspecto funcional de la intercambiabilidad se llama "intercambiabilidad funcional" y el aspecto dimensional, "intercambiabilidad dimensional"

2.4 limitación (Control ) de variedad selección del número óptimo de tamaños o tipos de productos, procesos o servicios para cumplir las necesidades predominantes NOTA El control de variedad esta generalmente asociado con la “reducción de variedad”

2.5 seguridad ausencia de riesgo de daño inaceptable NOTA En la Normalización, la seguridad de los productos, procesos o servicios está generalmente considerada con el fin de obtener el equilibrio óptimo de un número de factores, incluyendo factores no técnicos tales como el comportamiento humano, que eliminan los riesgos evitables de daño a personas y bienes en un nivel aceptable.

2.6 protección del ambiente preservación del ambiente de daños inaceptables debidos a los efectos de la explotación de productos, procesos o servicios 2.7 protección del producto protección de un producto contra condiciones climáticas u otras adversas durante su uso, transporte y almacenamiento.

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3. Documentos normativos 3.1 documento normativo documento que proporciona reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados. NOTA 1 El término "documento normativo" es un término genérico que comprende documentos tales como normas, especificaciones técnicas, códigos de buena práctica y regulaciones NOTA 2 Se considera como documento todo medio de información con la información que contiene NOTA 3 Los términos para las diferentes clases de documentos normativos están definidos considerando el documento y su contenido como un todo

3.2 norma documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetido, reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados garantizando un nivel óptimo de orden en un contexto dado. NOTA Las normas deben estar basadas sobre los resultados consolidados de la ciencia, de la técnica y de la experiencia y dirigidos a la promoción de óptimos beneficios para la comunidad

3.2.1 normas a disposición del público NOTA En virtud de su condición de normas, de su disponibilidad para el público y de su modificación o revisión, cuando éstas son necesarias para reflejar el estado de la técnica, las normas internacionales, regionales, nacionales y territoriales se presumen como constituyentes de reglas reconocidas de Tecnología.

3.2.1.1 norma internacional norma que es adoptada por una organización internacional de actividades normativas /de Normalización y puesta a disposición del público. 3.2.1.2 norma regional norma que es adoptada por una organización regional de actividades normativas /de Normalización y puesta a disposición del público. 3.2.1.3 norma nacional norma que es adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público 3.2.1.4 norma territorial norma que es adoptada al nivel de una división territorial de un país y puesta a disposición del público.

3.2.2 otras normas NOTA Las normas también pueden ser adoptadas sobre otras bases. Por ejemplo, normas de sector o normas de empresa. Tales normas pueden tener un impacto geográfico en varios países

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3.3 norma experimental documento que es adoptado provisionalmente por un organismo de actividades normativas y puesto a disposición del público con el fin de obtener la experiencia necesaria de su aplicación a partir de la cual se elaborará una norma 3.4 especificación técnica documento que especifica los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio NOTA 1 Una especificación técnica debe indicar, cuando sea necesario, los procedimientos por medio de los cuales se puede determinar si los requisitos se cumplen

NOTA 2 Una especificación técnica puede ser una norma, parte de una norma o independiente de una norma

3.5 código de buena práctica documento que recomienda las prácticas o procedimientos para el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento o utilización de equipos, estructuras o productos NOTA Un código de buena práctica puede ser una norma, parte de una norma o independiente de una norma

3.6 reglamento documento que contiene reglas de carácter obligatorio y que es adoptado por una autoridad 3.6.1 reglamento técnico reglamento que proporciona requisitos técnicos, sea directamente, o por referencia o incorporando el contenido de una norma, especificación técnica o código de buena práctica NOTA Un reglamento técnico puede ser complementado por instrucciones técnicas que describan algunos medios para cumplir los requisitos del reglamento, es decir, que satisfagan estas disposiciones.

4. Organismos responsables de las normas y reglamentos 4.1 organismo entidad de derecho público o privado que tiene una misión específica y una composición determinada NOTA Ejemplos de organismos son una organización, una autoridad una empresa y una fundación

4.2 organización organismo que está basado en la participación de otros organismos o personas y que está dotado de un estatuto establecido y de su propia administración. 4.3 organismo con actividades de normalización organismo que tiene actividades reconocidas en el campo de la normalización.

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4.3.1 organización regional con actividades de normalización organización de Normalización cuya membresía está abierta al principal organismo nacional de Normalización de cada país dentro de una sola área geográfica, política o económica 4.3.2 organización Internacional con actividades de normalización organización de Normalización cuya membresía está abierta al principal organismo nacional de cada país. 4.4 organismo de normalización organismo de normalización reconocido a nivel nacional, regional o internacional que tiene como principal función, en virtud de sus estatutos, la preparación, aprobación o adopción de normas que son puestas a disposición del público. NOTA Un organismo de Normalización puede tener también otras funciones principales

4.4.1 organismo Nacional de normalización organismo de normalización reconocido a nivel nacional que está habilitado para ser el miembro nacional de las organizaciones internacionales y regionales de normalización. 4.4.2 organización regional de normalización organización de normalización cuya membresía está abierta al principal organismo nacional de Normalización de cada país dentro de una sola área geográfica, política o económica. 4.4.3 organización Internacional de Normalización organización de Normalización cuya membresía está abierta al principal organismo nacional de cada país. 4.5 autoridad organismo que tiene poderes y derechos legales NOTA Una autoridad puede ser regional, nacional o local

4.5.1 autoridad reguladora autoridad que es responsable de preparar o adoptar reglamentos 4.5.2 autoridad de aplicación autoridad que es responsable de aplicar los reglamentos NOTA La autoridad de aplicación puede ser o no la autoridad reguladora

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5. Tipos de normas NOTA Los términos y definiciones siguientes no están destinados a proveer una clasificación sistemática ni una lista exhaustiva de tipos posibles de normas. Ellos indican solamente algunos tipos comunes. Estos no son mutuamente excluyentes; así, una norma de producto puede también ser considerada como norma de ensayos si proporciona métodos de ensayo relativos a las características del producto en cuestión.

5.1 norma básica norma que tiene un alcance general o contiene disposiciones generales para un campo particular NOTA Una norma básica puede ser utilizada para aplicación directa o como base para otras normas

5.2 norma de terminología norma que establece los términos, generalmente acompañados de sus definiciones, y a veces por notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc. 5.3 norma de ensayos norma que establece los métodos de ensayo, generalmente acompañados de otras disposiciones concernientes al ensayo, tales como muestreo, uso de métodos estadísticos y secuencia de los ensayos. 5.4 norma de producto norma que especifica los requisitos que deben ser cumplidos por un producto o un grupo de productos, para establecer su aptitud para el uso. NOTA 1 Una norma de producto puede incluir adicionalmente a los requisitos de aptitud para el uso, directamente o por referencia, aspectos tales como terminología, muestreo, ensayos, empacado y etiquetado y, a veces, requisitos de proceso o fabricación. NOTA 2 Una norma de producto puede o no ser completa, según especifique exigencias necesarias en todo o en parte. A este respecto se puede establecer una diferencia entre las normas de requisitos dimensionales, requisitos de materiales y requisitos de distribución.

5.5 norma de proceso norma que especifica los requisitos que debe cumplir un proceso para asegurar su aptitud para el uso. 5.6 norma de servicio norma que especifica las requisitos que debe cumplir un servicio para asegurar su aptitud para el uso. NOTA Las normas de servicio pueden ser preparadas en campos tales como lavandería, hotelería, transportes, mantenimiento de vehículos, telecomunicaciones, seguros, banca y comercio.

5.7 norma de interfaz norma que especifica los requisitos relacionados con la compatibilidad de los productos o sistemas en sus puntos de interconexión.

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5.8 norma sobre datos que deben facilitarse norma que contiene una lista de características en las cuales deben establecerse valores u otros datos para especificar un producto, proceso o servicio. NOTA Algunas normas, por lo común, proporcionan los datos que deben ser indicados por los proveedores o por los compradores.

6. Armonización de normas NOTA Los reglamentos técnicos pueden ser armonizados como normas. Los términos y definiciones correspondientes se obtienen reemplazando "normas" por "reglamentos técnicos" en las definiciones 6.1 a 6.9 y "organismos de normalización" por "autoridades" en la definición 6.1

6.1 normas armonizadas (normas equivalentes) normas sobre el mismo tema, aprobadas por diferentes organismos de normalización que establecen intercambiabilidad de productos, procesos o servicios o la comprensión mutua de los resultados de los ensayos o de la información provista de acuerdo con estas normas. NOTA Dentro de esta definición, las normas armonizadas pueden tener diferencias en la presentación y aun en el contenido, por ejemplo, en las notas explicativas, guías sobre como cumplir los requisitos de la norma, las preferencias en casos de alternativas o variedades.

6.2 normas unificadas normas armonizadas que son idénticas en el contenido pero no en la presentación. 6.3 normas idénticas normas armonizadas que son idénticas tanto en el contenido como en la presentación. NOTA 1. La identificación de las normas puede ser diferente. NOTA 2. Si están redactadas en idiomas diferentes, las normas son traducciones exactas.

6.4 normas armonizadas internacionalmente normas que son armonizadas con una norma internacional. 6.5 normas armonizadas regionalmente normas que son armonizadas con una norma regional. 6.6 normas armonizadas multilateralmente normas que son armonizadas entre más de dos organismos de normalización. 6.7 normas armonizadas bilateralmente normas que son armonizadas entre dos organismos de normalización.

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6.8 norma alineada unilateralmente norma que está alineada con otra norma, de modo que los productos, procesos, servicios, ensayos e información provistos según la primera norma cumplan los requisitos de la segunda, pero no viceversa. NOTA Una norma alineada unilateralmente no está armonizada (ni es equivalente) a la norma con la cual está alineada.

6.9 normas comparables normas sobre los mismos productos, procesos o servicios aprobados por diferentes organismos de normalización, en las cuales los diferentes requisitos están basados en las mismas características y evaluados según los mismos métodos, permitiendo así comparar sin ambigüedad las diferencias entre los requisitos de estas normas. NOTA Las normas comparables no están armonizadas (ni son equivalentes)

7. Contenido de los documentos normativos 7.1 disposición expresión que figura en el contenido de un documento normativo y que toma la forma de una declaración, una instrucción, una recomendación o un requisito

NOTA Estos tipos de disposición se distinguen por la forma de su redacción; así, las instrucciones están expresadas en infinitivo y, a veces, en imperativo; las recomendaciones se acompañan generalmente de la forma "debería", mientras que los requisitos utilizan más bien la forma "debe".

7.2 declaración disposición que comprende una información 7.3 instrucción disposición que trasmite una acción que debe cumplirse. 7.4 recomendación disposición que trasmite un consejo o una orientación. 7.5 requisito disposición que trasmite criterios que deben ser cumplidos. 7.5.1 requisito básico requisito de un documento normativo que debe necesariamente ser satisfecho como condición de respeto a este documento. NOTA El término "requisito obligatorio" debe ser usado solamente para referirse a un requisito que ha llegado a ser obligatorio por una ley o un reglamento.

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7.5.2 requisito opcional requisito de un documento normativo que debe ser satisfecho con el fin de cumplir con un opción particular ofrecida por este documento. NOTA Un requisito opcional puede ser: a) uno de dos o más requisitos alternativos, o b) un requisito adicional que debe ser cumplido solamente si es aplicable y que de otra manera puede ser descartado.

7.6 disposición considerada satisfactoria disposición que indica uno o más medios de cumplimiento con un requisito de un documento normativo. 7.7 disposición descriptiva disposición de aptitud para el uso relacionada con las características de un producto, proceso o servicio. NOTA Una disposición descriptiva trasmite generalmente detalles de diseño, realización, etc. a más de indicaciones sobre dimensiones y composición.

7.8 disposición sobre rendimiento disposición de aptitud para el uso que se refiere al comportamiento de un producto, proceso o servicio en su uso o en relación con éste

8. Estructura de los documentos normativos 8.1 Cuerpo (de un documento normativo) Conjunto de disposiciones que contienen la sustancia de un documento normativo. NOTA 1 En el caso de una norma, el cuerpo comprende elementos generales relativos a su tema y definiciones y principales elementos que contengan disposiciones. NOTA 2 Ciertas partes del cuerpo de un documento normativo pueden tomar la forma de anexos (anexos normativos) por razones de conveniencia, pero otros anexos (informativos) pueden ser únicamente elementos complementarios.

8.2 elemento complementario información que está incluida en un documento normativo pero no tiene efecto en su sustancia. NOTA En el caso de una norma, los elementos complementarios pueden incluir, por ejemplo, detalles de publicaciones, prólogo y notas.

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9. Preparación de los documentos normativos 9.1 programa de normalización plan de trabajo de un organismo de normalización, que fija la lista de temas corrientes que deben ser objeto de trabajos de normalización. 9.1.1 proyecto de normalización tema de estudio específico de un programa de Normalización. 9.2 proyecto de norma norma propuesta que está disponible generalmente para comentarios, votación y aprobación. 9.3 período de vigencia período durante el cual un documento normativo está vigente y que se extiende desde la fecha de su expedición por decisión del organismo responsable, hasta su retiro o reemplazo. 9.4 re-examen actividad de examinar un documento normativo para determinar si continúa vigente, debe modificarse o anularse . 9.5 corrección eliminación de errores de impresión, idioma, etc. del texto publicado de un documento normativo. NOTA Las correcciones pueden ser presentadas de la manera más apropiada mediante su publicación, sea en una hoja separada, o en una nueva edición del documento normativo.

9.6 enmienda modificación, adición o supresión de partes específicas del contenido de un documento normativo. NOTA Las enmiendas son habitualmente presentadas en hojas adicionales separadas del documento normativo.

9.7 revisión introducción de todos los cambios necesarios en el contenido y en la presentación de un documento normativo. NOTA La revisión se ejecuta con la publicación de una nueva edición del documento normativo.

9.8 reimpresión nueva impresión de un documento normativo sin modificación.

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9.9 nueva edición nueva impresión de un documento normativo que incluye cambios a la edición anterior. NOTA Aun si solamente se incorporan en el texto las hojas de correcciones o enmiendas, el nuevo texto obtenido constituye una nueva edición.

10. Aplicación de los documentos normativos

NOTA Un documento normativo puede ser aplicado de dos diferentes maneras, sea por su aplicación en la producción, el comercio, etc. o también por su transcripción total o parcial en otro documento normativo. Puede ser aplicado por medio de este segundo documento o incorporado en otro documento normativo.

10.1 incorporación de una norma internacional (en un documento normativo nacional) publicación de un documento normativo nacional basado en la norma internacional correspondiente o presentación de dicha norma internacional como si tuviera la misma vigencia de un documento normativo nacional, con la identificación de cualquier desviación de la norma internacional. NOTA El término "adopción" se emplea a veces con el sentido de "incorporación", por ejemplo, "adopción de una norma internacional como "norma nacional".

10.2 aplicación de un documento normativo uso de un documento normativo en la producción, el comercio, etc. 10.2.1 aplicación directa de una norma internacional aplicación de una norma internacional independientemente de la incorporación de dicha norma en otro documento normativo. 10.2.2 aplicación indirecta de una norma internacional aplicación de una norma internacional por medio de otro documento normativo en el cual ha sido incorporada.

11. Referencias a las normas en los reglamentos 11.1 referencia a las normas (en los reglamentos) referencia a una o más normas en lugar de disposiciones detalladas en un reglamento. NOTA 1 Una referencia a las normas puede ser fechada, no fechada o general, y, al mismo tiempo, exclusiva o indicativa. NOTA 2 Una referencia a las normas puede estar ligada a una disposición legal más general que se refiera al estado actual de la técnica o a las reglas técnicas reconocidas. Tal disposición puede también mantenerse por sí misma.

11.2 precisión de la referencia

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11.2.1 referencia con fecha (a las normas) referencia que identifica una o más normas específicas de tal manera que las revisiones posteriores de esta o de esas normas no sean aplicables a menos que se modifique el reglamento. NOTA La norma es generalmente identificada por su número y una fecha o edición. También puede ser mencionado su título.

11.2.2 referencia sin fecha (a las normas) referencia a las normas que identifica una o más normas específicas de tal manera que las revisiones posteriores de esta o de esas normas sean aplicables sin necesidad de modificar el reglamento. NOTA La norma es generalmente identificada solo por su número. También puede ser mencionado su título.

11.2.3 referencia general (a las normas) referencia a las normas que designa todas las normas de un organismo específico y/o en un campo particular sin identificarlas individualmente. 11.3 fuerza de la referencia 11.3.1 referencia exclusiva (a normas) referencia a normas que declara que la única manera de cumplir los requisitos correspondientes a un reglamento técnico es la de cumplir con las normas citadas en referencia. 11.3.2 referencia indicativa (a normas) referencia a normas que declara que una manera de cumplir los requisitos correspondientes de un reglamento técnico es la de cumplir con las normas citadas en referencia. NOTA Una referencia indicativa a las normas es una forma de "disposición considerada satisfactoria".

11.4 norma obligatoria norma cuya aplicación se hace obligatoria en virtud de una Ley General o de una referencia exclusiva en un reglamento.

12. Evaluación de la conformidad Se aplican los términos y definiciones dados en ISO/IEC 17000.

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Índice alfabético

A Aplicación de un documento normativo 10.2 Aplicación directa de una norma internacional 10.2.1 Aplicación indirecta de una norma internacional 10.2.2 Aptitud para el uso 2.1 Autoridad 4.5 Autoridad de aplicación 4.5.2 Autoridad reguladora 4.5.1 C Campo de Normalización 1.3 Código de buena práctica 3.5 Compatibilidad 2.2 Consenso 1.7 Corrección 9.5 Criterios de acreditación 17.4 Cuerpo de un documento normativo 8.1 D Declaración 7.2 Disposición 7.1 Disposición considerada satisfactoria 7.6 Disposición descriptiva 7.7 Disposición sobre rendimiento 7.8 Documento normativo 3.1 E Elemento complementario 8.2 Enmienda 9.6 Especificación técnica 3.4 Estado de la técnica 1.4 I Incorporación de una norma internacional 10.1 Instrucción 7.3 Intercambiabilidad 2.3 N Nivel de Normalización 1.6 Norma 3.2 Norma alineada unilateralmente 6.8 Norma básica 5.1 Norma de ensayos 5.3

Normalización Internacional 1.6.1 Normalización nacional 1.6.3 Normalización regional 1.6.2 Normalización territorial 1.6.4 Normas armonizadas 6.1 Normas armonizadas bilateralmente 6.7 Normas armonizadas internacionalmente 6.4 Normas armonizadas multilateralmente 6.6 Normas armonizadas regionalmente 6.5 Normas comparables 6.9 Normas idénticas 6.3 Normas unificadas 6.2 Nueva edición 9.9 O Objeto de Normalización 1.2 Organismo 4.1 Organismo con actividades de normalización 4.3 Organismo Nacional de Normalización 4.4.1 Organización 4.2 Organización Internacional con actividades de Normalización 4.3.2 Organización Internacional de Normalización 4.4.3 Organización regional con actividades de normalización 4.3.1 Organización Regional de Normalización 4.4.2 P Período de vigencia 9.3 Precisión de la referencia 11.2 Programa de Normalización 9.1 Protección del ambiente 2.6 Protección del producto 2.7 Proyecto de norma 9.2 Proyecto de Normalización 9.1.1 R Recomendación 7.4 Reexamen 9.4 Referencia con fecha a las normas 11.2.1 Referencia exclusiva (a norma) 11.3.1 Referencia general a las normas 11.2.3 Referencia indicativa (a norma) 11.3.2 Referencia sin fecha (a las normas) 11.2.2 Regla reconocida de Tecnología 1.5 Reglamento 3.6 Reglamento técnico 3.6.1

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Norma de interfaz 5.7 Norma de proceso 5.5 Norma de producto 5.4 Norma de servicio 5.6 Norma de terminología 5.2 Norma experimental 3.3 Norma internacional 3.2.1.1 Norma nacional 3.2.1.3 Norma obligatoria 11.4 Norma regional 3.2.1.2 Norma sobre datos que deben facilitarse 5.8 Norma territorial 1.6.4 Normalización 1.1

Reimpresión 9.8 Requisito 7.5 Requisito básico 7.5.1 Requisitos opcional 7.5.2 Revisión 9.7 S Seguridad 2.5 Selección de variedad 2.4

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APENDICE Z

Bibliografía

Esta guía es una adopción del documento ISO/IEC Guide 2. Standardization and related activities. General Vocabulary - ISO International Organization for Standardization. Geneva, 2004.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento: GPE INEN-ISO/IEC 2

TÍTULO: NORMALIZACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS

VOCABULARIO GENERAL

Código: ICS 01.040.01; 01.120

ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio:

REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 2005-12-15 Oficialización con el Carácter de Voluntaria por Acuerdo Ministerial No. 06-028 de 2006-01-12 publicado en el Registro Oficial No. 195 de 2006-01-25 Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública:

Comité Interno del INEN: Fecha de iniciación: 2013-03-01 Fecha de aprobación: 2013-03-01 Integrantes del Comité Interno: NOMBRES:

Abg. María Augusta Riofrío G. (Presidenta)

Ing. Jaime Tutillo Pazmiño Ing. Diego Iván Cushi Sr. Wilson Angulo Cruz Ing. Israel Pozo Arq. Luis Fernando Moreno (Secretario técnico)

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

COORDINADORA GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN DIRECCIÓN DE METROLOGIA

DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Y CERTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

Otros trámites: Esta GPE INEN-ISO/IEC 2:2013 (Octava edición), reemplaza a la GPE INEN 2:2006

La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de guía

Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 13107 de 2013-05-08 Registro Oficial No. 10 de 2013-06-07

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Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre

Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E-Mail:[email protected]

Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected]

Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected] Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected]

Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected] URL:www.inen.gob.ec